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“2016 -Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional " REPÚBLICA ARGENTINA VERSIÓN TAQUIGRÁFICA CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE ACUERDOS Audiencia Pública Salón Azul – H. Senado de la Nación 10 de marzo de 2016 Presidencia del señor senador Rodolfo Julio Urtubey

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“2016 -Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

REPÚBLICA ARGENTINA

V E R S I Ó N T A Q U I G R Á F I C AC Á M A R A D E S E N A D O R E S D E L A N A C I Ó N

REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE ACUERDOS

Audiencia Pública

Salón Azul – H. Senado de la Nación

10 de marzo de 2016

Presidencia del señor senador Rodolfo Julio Urtubey

PUBLICACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TAQUÍGRAFOS

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- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Salón Azul del H. Senado de la Nación, a las 11 y 14 del jueves 10 de marzo de 2016:

Sr. Presidente (Urtubey).- Buenos días. Vamos a dar inicio a esta audiencia. Hay algunos senadores que tienen algunas dificultades para ingresar al Palacio, así

que vamos a empezar tranquilamente reiterando el mensaje de elevación, que ya se leyó. Lo vamos a volver a leer, así damos tiempo a los colegas a que va hayan llegando a esta sesión.

Señor locutor: buen día.Locutor.- Buen día, señor presidente.Sr. Presidente.- Vamos a pedirle, por favor, que lea de nuevo el mensaje de elevación del Poder Ejecutivo nacional proponiendo al doctor como candidato a ministro de la Corte.

- Se lee. Sr.- Presidente.- Muy bien, señor locutor.

Vamos a proseguir con la lectura del currículum del doctor, por favor.- Se da lectura al currículum vítae y al pliego del doctor Carlos Fernando Rosenkrantz.

Sr.- Presidente.- Gracias, señor locutor.Vamos a entrar, entonces, en el resumen que hemos hecho de las observaciones e

impugnaciones y de las respuestas que el candidato ya efectuó por escrito. Adelante, por favor.

- Se lee. Sr.- Presidente.- Vamos a continuar. Hemos dado la lectura de absolutamente todos los descargos.

Vamos a abrir la lista de oradores. A diferencia de la vez anterior, vamos a hacer la lista ahora, para evitar problemas después. Tengo el siguiente orden: senador Pichetto, senador Solanas, senadora Odarda, senadora Negre de Alonso, senadora Crexell, senador Mera, senador Pais, senador Abal Medina, senadora Riofrío, senador Guastavino, senador Castillo, senador Cobos, senadora Fellner, senadora Durango, senadora Fernández Sagasti, senador Barrionuevo, senador Rozas, senador Martínez, senadora Kunath, senador Martínez, senadora Leguizamón.

¿Alguno más? Creo que se anotaron todos ya. Senadora García, senadora González, senador Rodríguez Saá.Entonces, vamos a darle la palabra al primero que está en la lista de oradores, que es

el senador Pichetto.Sr. Pichetto.- Buenos días, doctor, y a todos los presentes también.

Tengo una pregunta de previo y especial pronunciamiento, antes de abordar otros temas que son más de visión general: ¿cuál es su opinión respecto del encuadre constitucional y del rol del Senado en la designación de los jueces de la Corte, doctor Rosenkrantz?Sr. Rosenkrantz.- Gracias por su pregunta, señor senador.

Yo creo que nadie puede aspirar a ser juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sin el acuerdo del Senado.Sr. Pichetto.- Quería preguntarle sobre algunos aspectos de su trayectoria personal que me parecen interesantes.

Usted fue abogado de la CHA en el año 1991. ¿Qué opinión tiene sobre el matrimonio igualitario? Indudablemente, destaco como importante el hecho de haber sido abogado de la Comunidad Homosexual Argentina en un momento en donde esta comunidad tenía un fuerte rechazo en el marco de la sociedad. Uno recuerda el accionar de los hermanos Jáuregui y también una fuerte resistencia social. Eso, indudablemente, se superó con el

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avance de derechos que ha habido en el último gobierno, el de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner. Pero ¿cuál es su visión de este pasado y de lo que se avanzó en materia legislativa, tanto en igualdad de género como también en otras normas dirigidas a la igualdad y al derecho a la identidad sexual? ¿Qué visión tiene sobre eso?Sr. Rosenkrantz.- Muchas gracias por su pregunta.

Efectivamente, la decisión de representar a la Comunidad Homosexual Argentina a principios de la década del noventa fue una decisión importante en mi vida personal y profesional. Recordemos que el caso era uno en el que se discutía meramente no si individuos con preferencias sexuales determinadas pueden hacer sus vidas como todos los demás, sino simplemente si podían asociarse.

La Inspección General de Justicia había negado la petición de inscripción de la Comunidad Homosexual Argentina, sobre la base de que una asociación de homosexuales no podría en modo alguno promover el bien común. Esa decisión fue ratificada por los jueces de segunda instancia; por lo tanto, hubo que recurrir ante la Corte a los efectos de obtener una revisión de la decisión en cuestión. La Corte se pronunció al respecto; fue uno de los fallos nodales en términos de derechos de las minorías. Todos los jueces fallaron por sus respectivos votos, pero la personería no fue concedida.

Hoy, veinticuatro, veintitrés años después, revisamos el pasado con una sensación –diría yo– de vergüenza nacional. Sin duda la Argentina cambió y sin duda ese cambio es mérito de lo hecho por las autoridades en los últimos años y, también, por el grado de comprensión que tuvo la Nación argentina al ideal de respetar los derechos de todos. Creo que es un indicio de que los países cambian, de que hay temas que hay que encarar y de que la política, en general, nos ayuda a mejorar.

Respecto... No sé si le respondo... Sr. Pichetto.- Sí, sobre el tema del matrimonio igualitario, ¿cuál es su visión? Sr. Rosenkrantz.- Yo creo que es un derecho y creo que la consagración legislativa del mismo es una gran virtud. Me parece que el hecho de que el país se haya comprometido en esa discusión es lo que en última instancia le ha permitido obtener consensos superadores. Cuando pensamos, por ejemplo, que la cuestión de la tenencia de estupefacientes para consumo personal en los últimos veinticinco años ha sido decidida cuatro veces en sentidos contradictorios, debemos pensar que a la Argentina le pasa algo consigo misma; no puede avanzar en una dirección.

El matrimonio igualitario –creo– es un indicio de que la Argentina en ese frente ha alcanzado no tengo ninguna duda de que está para quedarse. Sr. Pichetto.- La última pregunta, presidente.

Como he ejercido la actividad profesional de abogado, entiendo que todo abogado jurídico tiene clientes. Cuando estaba leyendo la nómina de clientes, indudablemente, encontré algunos importantes, que además han sido eje de debate y de discusión en los últimos años, especialmente en la temática de la ley de medios. La pregunta puntualmente es: ¿qué pasaría, doctor, si mañana usted es ratificado por el Senado y es designado juez de la Corte si algunos de esos clientes que formaron parte del estudio? Cuestión que no es reprochable de ninguna manera, porque pienso como piensa la corriente mayoritaria en este tema en el que los clientes de ninguna manera pueden ser motivo de descalificación del profesional a cargo. ¿Qué pasaría si esas sociedades o clientes, personas físicas, tuvieran litigio en el marco de la Corte? ¿Cuál sería su actitud frente a ese tema? Sr. Rosenkratz.- Gracias por la pregunta, señor senador.

Creo que hay situaciones muy diferentes y hay instituciones consagradas en nuestro derecho que permiten garantizar la imparcialidad de los jueces. Obviamente, en aquellos casos en los que yo he intervenido o alguno de los abogados con quienes he compartido

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oficinas ha intervenido, me excusaré.Respecto de clientes que hube atendido, pero traen a la Corte casos diferentes a

aquellos en los que yo participé, en algunos casos dependiendo de las circunstancias ofreceré mi excusación a mis compañeros de la Corte para que tomen decisiones al respecto y en algunos otros, más concretamente, en el caso Clarín, me excusaré, porque creo que hay razones de decoro que así lo indican. Aún cuando no dudo en modo alguno de la imparcialidad con la que puedo analizar los casos que se traigan ante los estrados del Tribunal. Sr. Pichetto.- Nada más, señor presidente. Sr. Presidente.- Vamos a proseguir con la lista de oradores.

Les quiero informar a los señores senadores que, para hacer esto mucho más dinámico, he preferido invertir el orden. Ustedes recordarán que en la audiencia anterior hicimos una cantidad enorme de preguntas contestadas por escrito. La verdad es que fueron interesantes, pero cansaron a todos los senadores. Me parece mucho más interesante aprovechar la frescura de estas primeras horas para que los senadores puedan preguntar con total libertad y después, sin que ello implique un menoscabo a las sociedades civiles que se han pronunciado por escrito, las preguntas que no hayan sido contestadas de este intercambio con ustedes, las hacemos al final. ¿Les parece bien?

- Asentimiento. Sr. Presidente.- Vamos a proseguir.

Tiene la palabra el senador Solanas Sr. Solanas.- Muchas gracias, señor presidente.

Voy a formularle, doctor, dos o tres preguntas que giran alrededor de un mismo tema: información pública, la confidencial del contrato YPF-Chevron y, después, tengo un par de preguntas más que hacerle.

La primera de ellas –como ya lo estoy anunciando y para sintetizar–, me gustaría saber su opinión sobre el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia que reafirmó el derecho a la información pública de los actos de gobierno basándose en el decreto 2262/2003. Debida cuenta, doctor, de recientes declaraciones del Poder Ejecutivo y funcionarios del Poder Ejecutivo que parece que no acusaron recibo del fallo de la Corte. El fallo de la Corte dice: “una empresa que funciona bajo jurisdicción del Poder Ejecutivo nacional y que desempeña importantes y trascendentes actividades en la que se encuentra comprometido el interés público no puede ampararse en su configuración societaria de sociedad anónima para negar el libre acceso a la información pública”. Aclaremos que el 51 por ciento del capital de YPF es estatal y que el conjunto de los argentinos financió esa compra.

Entonces, doctor, ¿cuál es para usted el límite al principio de máxima divulgación en materia de acceso a la información determinado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos con el antecedente del caso Reyes, aquel litigio en Chile, y “recepcionado” por nuestra propia Corte Suprema de Justicia con el precedente del caso PAMI?

La otra pregunta es: ¿usted está de acuerdo con el alcance que dio el fallo de la Corte Suprema de Justicia en la presentación que hizo el senador Giustiniani en el caso contrato Chevron, en cuanto a la confidencialidad del mismo? ¿Y en cuanto a las empresas que participan con dinero público, subsidios o participan con bienes materiales de cualquier naturaleza? Esas son las tres preguntas relacionadas al caso Chevron. Después, quisiera realizar un par de preguntas más.Sr. Rosenkrantz.- Gracias por su pregunta, señor senador.

Disculpe el nivel de generalidad con el que voy a intentar contestar a su pregunta, porque ese caso no es un caso que esté totalmente resuelto; de hecho, puede haber algunos

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problemas respecto de si la ejecución de la orden de la Corte ha sido completa y temporánea o no.

Habiendo dicho ello, y porque tampoco quiero colocarme en una situación en la que pueda ser recusado por haber preopinado, creo que la línea jurisprudencial que la Corte inició en casos anteriormente básicamente el caso de la Asociación por los Derechos Civiles, asociación que yo he integrado, de la que he sido vicepresidente, que obliga a proveer información pública es una línea jurídicamente correcta.

¿Cuáles son los límites de la información? Yo creo que esa es una cuestión que depende del detalle, que tiene que ser analizada caso por caso. Sin embargo, el principio general es: cuando el Estado está involucrado los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información de las entidades de que se trate.Sr. Solanas.- Me gustaría para su información, doctor, agregarle, que no solamente YPF desconoció el pedido de la Corte sino también que entregó la parcialidad del contrato con tachaduras y testado.

La segunda pregunta era esta referida al límite del principio de máxima divulgación. Sr. Rosenkrantz.- Nuevamente, creo que es muy difícil dar una respuesta general a esa pregunta, porque el límite debe depender de las circunstancias del caso. Es probable que en ciertas circunstancias, como claramente lo “excepciona” la ley, haya información confidencial que puede ser protegida; pero creo –reitero– el principio es de pleno acceso a la información. Sr. Solanas.- Le agrego una pregunta más: ¿qué nos ampara a nosotros, ciudadanos, que costeamos y financiamos semejante inversión, cuando no podemos conocer en qué condiciones está el presidente de esa empresa ni cuánto gana ni por qué en nombre de tanta confidencialidad nos deja una empresa que hoy está endeudada en 7.000 millones de dólares cuando la empresa dudo que valga 5.000 millones de dólares, dado a la baja de los precios del petróleo? ¿Qué nos ampara a los ciudadanos?Sr. Rosenkrantz.- Reitero. Creo que los ciudadanos tienen un derecho extenso al acceso a la información pública con los únicos límites, que he tratado de enunciar en un sentido muy general, que hay que analizar caso por caso. Sr. Solanas.- Gracias, doctor.

La otra pregunta que quiero formularle es: ¿usted cree que los derechos económicos y sociales –por ejemplo el derecho a la salud, a la educación y a la vivienda– no son exigibles en los tribunales, o son exigibles en los tribunales?Sr. Rosenkrantz.- Gracias por la pregunta, porque eso creo que me habilita a tratar de hacer más explícita y comprensible cuál es mi visión al respecto y cuál es el sentido de lo que he escrito al respecto.

Para empezar con una respuesta contundente, yo creo que los derechos económico-sociales son ejecutables. Buena parte de las críticas que he recibido fueron construidas a partir de la lectura de un texto que, para ponerlo de alguna manera, llamaré teórico –soy profesor de filosofía del derecho, de modo que me interesan mucho los problemas teóricos–y el problema teórico que intenté resolver en ese trabajo fue el siguiente: toda constitución es el producto de una convicción ideológica o de una teoría política; la nuestra también.

La nuestra, no solamente nuestra Constitución histórica, sino la Constitución histórica más los momentos constitucionales posteriores a nuestra Constitución histórica y las tradiciones de interpretación del texto constitucional, responden a cierta ideología. Todas las ideologías plausibles que conocemos tienen una teoría acerca de la distribución de recursos económicos, una teoría acerca de la distribución de los recursos políticos –por ponerlo de algún modo: las libertades y los derechos– y una teoría de la distribución de los recursos económicos.

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Ahora bien, casi todas las constituciones que conocemos tienen un adecuado mandato para la distribución de los derechos civiles y políticos, pero no tienen lo mismo respecto de los recursos económicos. Y la pregunta que intenté responder –y es una pregunta no producto de un compromiso militante, sino con la mera aspiración de entender– es: ¿por qué razón es así? No estaba hablando de los derechos económico- sociales en general, estaba hablando de los derechos a la redistribución de los recursos económicos.

Una de las explicaciones posibles es que hay mucho más consenso respecto del modo de distribuir los derechos civiles y políticos que respecto del modo de distribuir los recursos; de hecho, la igual distribución de la libertad política es un ideal que toda convicción político-ideológica tiene. No pasa lo mismo con los recursos económicos, hay gente que cree en mayor igualdad de resultados, es decir, que al final del día todos tenemos que tener más o menos lo mismo; gente que cree que la dimensión adecuada para medir la igualdad, o la satisfacción del ideal de la igualdad, son las oportunidades; otros creen que es el bienestar; etcétera. Hay muchas teorías al respecto. Pero lo cierto es que no estamos de acuerdo y una explicación posible de por qué los países en sus momentos constitucionales no consagran el derecho a la distribución igualitaria de los recursos económicos es: porque no hay consenso.

Otra explicación posible es que, por una diferencia de categoría funcional de la judicatura, los jueces están acostumbrados a resolver problemas – que para llamarlos de algún modo, los llamaré binarios– de una persona contra otra persona. A los tribunales se concurre para reclamar un derecho frente a alguien en particular. Y el modelo de adjudicación o de resolución de conflictos que nosotros conocemos está estructurado sobre la base de esa actividad.

Por eso, los jueces, en algún sentido, padecen cierta miopía. ¿Por qué digo “en algún sentido”? Porque, a diferencia de los órganos representantes de la voluntad popular, no siempre tienen en cuenta las consideraciones sistémicas o generales que los órganos representantes de la voluntad popular tienen que tener.

Para decidir cuál es la mejor redistribución de recursos económicos hace falta considerar cuestiones sistémicas porque la redistribución de recursos económicos, o la redistribución adecuada de recursos económicos –y dejo abierto qué quiere decir “adecuada” porque variará a lo largo de la concepción ideológica que cada uno tenga–, depende radicalmente de cuestiones estructurales.

Una explicación que ofrecí es que la reticencia de las constituciones a consagrar el derecho a redistribución de recursos económicos es producto de la convicción de que los jueces no son los actores primarios de ese drama; los actores primarios de ese drama son los órganos que representan la voluntad popular.

Ahora, nada de esto se aplicaba a la Argentina, de hecho en ese artículo dije explícitamente que la Argentina vivió un momento constitucional muy importante con la Constitución del 49. También dije explícitamente que estaba de acuerdo –es un artículo escrito hace más de 10 o 12 años– con lo que en ese momento eran los casos canónicos de derechos económico-sociales, que eran por ejemplo el caso Campodónico de Beviaqcua, que es un caso de Corte.

Después de ese escrito, la Corte tomó ciertas decisiones muy importantes en el ámbito de los derechos económico-sociales; una de ellas es el famoso caso Quisberth Castro, donde dijo explícitamente que los derechos económicos y sociales son derechos plenamente ejecutivos, y sostuvo, además, que tienen una operatividad muy particular –porque es lo que llama la Corte una “operatividad derivada”– y que su exigibilidad depende de que el Estado tome algunas medidas en particular. Este es un caso muy interesante porque era un caso contra la Ciudad de Buenos Aires iniciado por una mujer en situación de calle, que tenía un hijo con una enfermedad neurológica gravísima; y la Ciudad de Buenos Aires, por otro lado,

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tenía un programa para dar cuenta de la gente en situación de calle. La Corte sostuvo que ese programa que había sido operativizado por el Estado no era suficiente para dar cuenta de las particulares situaciones en las que estaba el reclamante. En ese contexto –en el contexto en que el Estado tomó la decisión de resolver el problema de vivienda de la situación de calle de los ciudadanos que estén en esa situación, frente al caso muy particular de un ciudadano cuyos derechos básicos no son satisfechos por ese programa–, la Corte puede intervenir.

De modo que en síntesis, creo que los derechos económico-sociales son exigibles. Lo he dicho explícitamente. Creo que la jurisprudencia de la Corte es muy ilustrativa y plausible. No sé si respondí.Sr. Solanas.- Muchas gracias.

Última pregunta. Pasando a la temática ambiental, cuando en un caso ambiental –y hay leyes que se contradicen–, ¿Cuál es su visión en relación a los criterios de interpretación y a la búsqueda de coherencia entre sistemas y fuentes? En particular, ¿usted comparte la posición de la Corte Suprema con relación a que el principio general es el ambiental, establecido por la ley general del ambiente, al regular la procedencia lógica de las cuestiones ambientales en materia de interpretación?Sr. Rosenkrantz.- Gracias por la pregunta.

Nuestra Constitución, a partir de la reforma del 94 ha sido clara al concederle a las provincias el dominio originario sobre los recursos que existan en sus respectivos territorios.

La regulación medioambiental es una regulación en la que participan tanto la Nación como las provincias: la Nación con el diseño de los presupuestos mínimos de protección y las provincias con normas complementarias.

¿Cuál es la manera de resolver conflictos entre distintas regulaciones? No se puede tener una posición en abstracto. Creo que una de las características que deben tener los jueces es ser muy respetuosos de los hechos; y los hechos en general difieren mucho de caso a caso. Pero no quiero que esto se entienda como un modo de circunvalar su pregunta. Dado que los recursos han sido concedidos a las provincias, la regulación nacional que se haga de esos recursos no puede convertirse en una regulación expropiatoria. ¿Cuál es el límite claro? Es una cuestión debatible, que tiene muchas aristas, que depende de los casos y las regulaciones. Pero el principio general es el siguiente: los recursos son de las provincias, la protección del medioambiente es un mandato constitucional compartido; es una obligación que tiene tanto el gobierno nacional como los gobiernos provinciales. El límite de la regulación deberá ser determinado caso a caso. Sin embargo, el principio que debe regular este conflicto es la regulación medioambiental, que es obligatoria, imperativa y no puede constituirse en un mecanismo de expropiación de los recursos provinciales.Sr. Solanas.- Es decir, ¿no regirían los principios generales de la ley general del ambiente? Sr. Rosenkrantz.- Creo que sí regirían. El alcance se debe determinar caso a caso sobre la base de este principio que le acabo de tratar de explicitar.Sr. Presidente.- Vamos a proceder con la lista de oradores.

Tiene la palabra la señora senadora Odarda.Sra. Odarda.- Gracias, señor presidente.

Muy buenos días, doctor.Cuando usted recién hablaba de las ideologías que impregnan un texto constitucional,

está absolutamente claro que uno de los principios o de estas ideologías, de las cuales se impregna nuestra Constitución argentina, es la del respeto a la diversidad de género y al trato igualitario entre hombres y mujeres, no solamente lo establecido en el artículo 75, inciso 23, que establece la obligación de los estados de dictar normas y, sobre todo, medidas positivas para la eliminación de cualquier tipo de discriminación, sino convenciones internacionales que son parte de nuestro plexo normativo, como la Convención para la eliminación de todas

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las formas de discriminación para la Mujer, además de varias leyes que no voy a nombrar, pero que las conocemos.

Sí voy a nombrar el decreto 222/2003, que dio origen a este sistema de audiencias públicas; desde ya, destaco que estemos participando en una de ellas.

En ese decreto 222/2003 está absolutamente claro que la designación de los jueces de la Corte debe respetar el principio de diversidad de género.

Creo tener una historia de trabajo en esto. Soy senadora de la provincia de Río Negro y mi provincia tiene incorporado el principio de equivalencia de género dentro del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro. Soy autora de un proyecto de ley para establecer este principio de equivalencia o paridad de género, que también es un término quizás más actual.

Quisiera leer solamente, si me lo permite, un párrafo de la Declaración de Cancún del año 2002, que está suscripta por los presidentes de las Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia de Iberoamérica, incluido nuestro país, que subraya la necesidad de implantar una perspectiva de género en el marco general de acceso de la mujer a la justicia mediante la adopción de una “Política de Igualdad de Género” por parte de las altas jerarquías del aparato judicial.

La primera pregunta es la siguiente: ¿usted cree que con las dos nominaciones que ha llevado a cabo el presidente de la Nación se cumple con esta normativa o con este plexo constitucional y legislativo, y con el espíritu del decreto 222/2003?Sr. Rosenkrantz.- Gracias por su pregunta, señora senadora.

Déjeme empezar por algo autobiográfico, que no responde a su pregunta frontalmente, pero déjeme empezar por ahí. Yo soy hombre, de modo que si ese es el final de la conversación no puedo decir nada más.

Ahora, también creo que a través de mi trayectoria personal he aprendido a ser sensible y empático con perspectivas diferentes. Lo prueba el hecho de que defendí a la Comunidad Homosexual Argentina en un momento en el que a muchos de los jueces con los que me entrevisté, les costaba darme la mano.

¿En qué se ha manifestado mi sensibilización a esta particular problemática? Cuando fui rector de la universidad, que es una universidad de alta intensidad, de alta dedicación con profesores y estudiantes que se dedican intensamente a la enseñanza y al aprendizaje, fui partícipe de una iniciativa que se llamó “el Grupo de Género y Sociedad”. La idea que estaba detrás de ese grupo era bifronte: por un lado, interrelacionar las perspectivas de género que se habían instanciado en distintas disciplinas, quizás la más sofisticada era la literatura; pero también había estudios de género en el derecho, en la administración, en la economía y en la historia. Como consecuencia de ese grupo, un conjunto importante de profesores llevó adelante investigaciones interrelacionadas, que terminaron en que en un punto se hiciera obligatoria la materia Género en algunas licenciaturas de la universidad.

Cuando dije “bifronte”, el primer objetivo era eminentemente académico. Tratar de interrelacionar a los efectos de generaren una sola visión perspectivas de género disciplinares. El otro objetivo era más bien político y consistía en restablecer la autoestima de las mujeres en la comunidad universitaria.

San Andrés es una institución muy particular; es una de las pocas universidades argentinas que tienen una muy buena representación de las mujeres en su Consejo Directivo. En efecto, hay doce miembros del Consejo Directivo que rigen la vida institucional de la Universidad y, variando los momentos, siempre hay, como mínimo, cuatro o cinco mujeres.

Cuando yo era rector, había seis departamentos académicos y dos de esos departamentos estaban liderados por mujeres. Menos de la mitad, pero mucho más que nada.

¿Cómo sensibilizó mi vida académica, acá y en el exterior, la problemática de género? Me ayudó a ver el terrible problema por el que está atravesando la Argentina.

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Porque, hasta este momento, hasta hace algún tiempo, uno podía pensar que la situación de la mujer en el país era producto de las condiciones estructurales, pero creo que lo más determinante es la división del trabajo en la familia. El hecho de que las mujeres tengan una posición diferente en el país es producto, en parte, de que los mercados de trabajo discriminan, y si bien se da por muchas razones diferentes, también en parte es porque ellas cargan sobre sus espaldas con la responsabilidad de la crianza de los hijos.

Frente a ese problema sistémico, soluciones sistémicas. Y hay soluciones sistémicas interesantes que, a mi criterio, la Argentina debería haber pensado, por ejemplo, la licencia por paternidad obligatoria. Un modo en el que se ecualiza la responsabilidad en la crianza es que los hombres tengan la obligación de dedicarse a criar a sus hijos. Si no es obligatorio, el peso cultural de que las mujeres lleven adelante ese trabajo va a ser muy difícil de contrarrestar.

Ahora bien, en los últimos tiempos al fenómeno estructural se le adicionó otro fenómeno. El fenómeno estructural puede explicar, por ejemplo, la femineidad de la pobreza, es decir, por qué en la Argentina las mujeres son más pobres que los hombres o por qué no hay igual remuneración por igual trabajo; pero hay algo que no puede explicar: la violencia. En este sentido, creo que lo que le pasó a la Argentina –o lo que nos pasa a los argentinos– es que estamos en un momento en donde se expandió una visión de la mujer cosificada o modificada como objeto de violencia. Y eso es diferente a la cuestión estructural, porque, además de los problemas estructurales, hay problemas de odio personal.

Esta conjunción es lo que explica que en las últimas encuestas que leí, en los últimos estudios de la provincia de Buenos Aires, el 10 por ciento de los delitos son delitos de género, reitero, el 10 por ciento de los delitos, son delitos de género. Y, en ese contexto, el 70por ciento son cometidos por amigos, familiares y conocidos de las víctimas. Es decir que la situación ya no es estructural, es la situación que depende del modo en que en la Argentina se empiezan a relacionar los hombres con las mujeres.

Creo que soy sensible a esa problemática, producto de mi militancia política, pero también de mis compromisos académicos; ciertamente, soy varón, y, ciertamente, mi nominación no sustituye la nominación de una mujer. Sra. Odarda.- Gracias, doctor.

En cuanto a la segunda pregunta y seguramente las demás colegas van a ahondar sobre este planteo puntual: la omisión del cumplimiento de lo que establece nuestra Constitución y los tratados internacionales respecto del derecho de la mujer en la participación, en este caso, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Siguiendo con el razonamiento del senador Fernando Solanas, quisiera pedirle su opinión sobre algunos fallos de la Corte Suprema. Puedo mencionar uno de los últimos sobre la minera Agua Rica, en la provincia de Catamarca, donde el pueblo de Andalgalá recurrió a la Corte Suprema por una medida tomada por el Tribunal Superior de la provincia de Catamarca, que denegaba un amparo relacionado con un pedido de suspensión de la construcción de esta empresa que hace megaminería y, sobre todo, por el uso de tóxicos, poniendo en grave riesgo el agua y la salud del pueblo de Catamarca.

En este sentido, quiero saber cuál es su opinión sobre el fallo y cuál es su opinión sobre las causas que pueden llegar a la Corte Suprema, relacionadas con estas industrias extractivistas que, lamentablemente, se están fomentando en la Argentina y que ponen en riesgo la salud de nuestro medio ambiente y de nuestros habitantes. Sr. Rosenkrantz.- Gracias por su pregunta, señora senadora.

Este es un fallo muy reciente, súper reciente; es un fallo que creo correcto, en el sentido que no resuelve el fondo del asunto, pero ordena que se le dé la debida atención al reclamo de los peticionantes. Reclamo que consistía, básicamente, en la necesidad de hacer

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una medición de impacto ambiental previo a la explotación de la mina. Me parece que, tal como lo reclama la Ley General del Ambiente, los desarrollos

mineros, como otros desarrollos que pueden impactar el medio ambiente, requieren previamente estudios ambientales.

No creo que necesariamente la minería sea…, no creo que debamos concebir a la minería como una actividad prohibida. De modo que todo depende si en el caso concreto las actividades mineras impactan de un modo impermisible en el medioambiente. Sra. Odarda.-Para aclarar, no hablaba de la minería en general, sino de la megaminería que usa sustancias tóxicas en todo el proceso de lixiviación.

Por último, han llegado a la Corte Suprema de Justicia varios casos relacionados con la vulneración de los derechos de nuestros pueblos indígenas.

Quisiera saber qué opina usted respecto del necesario respeto a, justamente, uno de los pilares legislativos más importantes que tenemos, que es el Convenio 169 de la OIT, que establece el derecho a la consulta libre, previa e informada de los pueblos indígenas cuando se trata de disputas territoriales, pero también de emprendimientos extractivistas que vulneran sus derechos, sobre todo, cuando se asientan sobre sus territorios.

Gracias. Sr. Rosenkrantz.- Gracias, senadora.

Déjeme empezar con algo autobiográfico, como mencionó el locutor, fui asesor del doctor Alfonsín en la Convención Constituyente. La cuestión de los derechos indígenas no estaba claramente habilitada.

Sin embargo, el poder de convicción que tuvo su reclamo hizo que los convencionales constituyentes del 94 diseñaran una cláusula constitucional que creo habla por sí sola.

Simplemente, hay que honrar los mandatos constitucionales: los pueblos originarios tienen derechos especiales, no solamente en virtud de la capacidad de propiedad colectiva, sino, además, el derecho a ser consultados por todo aquello que pueda impactar su medioambiente.Sra. Odarda.- Gracias, doctor.Sr. Presidente.- Vamos a proseguir.

Tiene la palabra la senadora Negre de Alonso.Sra. Negre de Alonso.- Gracias, señor presidente. Buenos días, doctor.

Primero, quiero comentarle un hecho respecto de lo que usted dijo de las licencias por paternidad. En este Congreso se vienen discutiendo hace varios años muchos proyectos de licencia por paternidad –algunos, con media sanción–; es más, si mal no recuerdo hay un decreto de la expresidenta, donde da la licencia por paternidad en el caso de padres adoptivos. Es decir, venimos debatiendo hace muchos años la licencia por paternidad que usted estaba proponiendo.

Entonces, le quiero preguntar en primer lugar cuál es el perfil de la Corte que usted tiene en mente, qué cree que se debe diseñar o que comparte. Le doy dos modelos.

Cuando Sarmiento en el año 1863 instala la Corte y manda esa circular a los gobernadores, él les dice que se instituye un poder moderador frente a la situación de los justiciables.

Recientemente, el año pasado, la Corte dictó el fallo “Anadon, Tomás Salvador”, donde habla de los nuevos derechos incorporados por la Constitución del 94 y donde dice que se deben necesariamente diseñar nuevos instrumentos para que las sentencias sean sentencias que respondan a estas demandas sociales. O sea, que sean útiles. Y se refiere, por ejemplo, a los nuevos modelos de consumo, se refiere a las demandas sociales, donde además dice que tiene que ser obligación de los tres poderes del Estado y no solamente de algunos.

Entonces, lo que le pregunto es en qué modelo o diseño de Corte se referencia, cuál

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cree que es el más apropiado, si una Corte moderadora o una Corte que se introduce activamente en las políticas sociales, de consumo, de distintas cuestiones, como el caso que acabo de mencionar, o si usted tiene pensado un diseño de un perfil distinto a estos dos. Yo le nombro los dos extremos. Es decir, ¿con qué diseño piensa usted trabajar si integra esa Corte?Sr. Rosenkrantz.- Gracias por su difícil pregunta.

Primero, quiero hacer una manifestación. Yo soy muy consciente de que la reconstrucción del Estado de derecho y la reconstitución de la ley como el modo de regular los conflictos entre ciudadanos es una tarea colectiva. Y también creo que la labor de la Corte es una tarea colectiva.

Creo que si el Honorable Senado de la Nación presta conformidad a mi nominación, voy a integrar una Corte que tiene otros integrantes y voy a sentirme constreñido por la tradición de la Corte. Es decir, voy a trabajar en el contexto de restricciones. No creo que los jueces de la Corte puedan pretender instanciar en la realidad sus convicciones sustantivas. No creo en superjueces de la Corte.

Habiendo dicho eso, creo que su pregunta es particularmente difícil porque el rol de las cortes en la modernidad ha cambiado sustancialmente. Para Sarmiento –para reiterar algo que ya referí–, la Corte era el locus, el prototipo de lugar en el que se resolvían conflictos individuales. Podía haber un conflicto entre poder, pero las cortes de derecho resolvían conflictos entre a y b.

Ese rol institucional cambió. Las cortes intervienen en problemas de mediano rango, diría. Nunca deberían intrusar lo que les corresponde a los poderes políticos de las Nación. Los jueces de la Corte no pueden pretender que el diseño del país se asemeje a sus propias convicciones. Si quieren hacer eso, deben hacer política. Los jueces de la Corte están para otra cosa.

No obstante eso, en las restricciones que estas convicciones me imponen, creo que hay que tomar como un dato de reconstitución de nuestro diseño institucional que las cortes van a intervenir en conflictos –reitero– de mediano rango.

Por ejemplo, el problema de las acciones colectivas. Ese no es un problema de a contra b, es un problema de grupos, de un grupo de ciudadanos contra circunstancias sistémicas. Y ahí me parece que el país tiene que pensar muy bien qué y quién quiere que resuelva ese tipo de problemas. Por ejemplo, ¿la cuestión de la vinculatoriedad de las decisiones que se tomen en juicios colectivos obligan a toda la clase, independientemente de que hayan participado o no? ¿Obligan, incluso, a aquellos que no quieren participar? ¿Sólo los beneficia, como establece la ley de defensa al consumidor? Yo creo que son preguntas políticas que, en principio, no deberían ser resueltas por los jueces sino por los órganos representativos de la voluntad popular.

Reitero, me parece que es un movimiento de las cortes hacia lo que podríamos llamar conflictos de mediano rango la situación de los presos en las cárceles de la Nación, el riachuelo; es decir, lo que en la Academia llaman “conflictos policéntricos”, porque tienen muchas partes, no son dos.Sra. Negre de Alonso.- Halabi.Sr. Rosenkrantz.- Halabi.

Ahora, creo que ese es un debate político en última instancia, que las cortes han asumido en virtud de que haya un espacio vacío, por ponerlo de algún modo, que quizá haya que reglamentar, y me parece que esa es una responsabilidad que le cabe a los órganos representantes de la voluntad.Sra. Negre de Alonso.- Gracias, doctor.

En la misma línea del perfil de Corte y su forma de trabajo –no sé si lo tiene pensado

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o no–, ¿usted qué opina de certiorari? Porque hay mucha afectación de derechos que llegan a la Corte en busca de protección y de golpe son rechazados en cuatro líneas.

Entonces, ¿usted considera que tiene que seguir vigente, que está bien como está en este momento, utilizándose el certiorari o habría que avanzar en otro sentido?Sr. Rosenkrantz.- Me hace preguntas muy difíciles, pero tengo la obligación de responder.

El problema de certiorari uno lo puede ver como la consagración de la injusticia o como un modo de responder frente a escasez, porque es impensable que la Corte –esta Corte y cualquier corte en el mundo– revierta todas las decisiones que son incorrectas. De modo que algún mecanismo que le permita hacer a la Corte las cosas que hace bien –lo que requiere de muchos recursos y por el costo y oportunidad de esos recursos otras cosas no se pueden hacer– creo que es importante tener en cuenta.

Ahora, me parece que hay mecanismos que nosotros, los argentinos, deberíamos tratar de repensar que aliviarían un poco la presión que hay sobre la Corte Suprema de la Nación para resolver todas las injusticias. Por ejemplo, la vinculatoriedad de las decisiones de la Corte. Parte del problema del certiorari es la desigualdad que crea entre dos litigantes que tienen decisiones diferentes meramente por el hecho de que uno tuvo la suerte de llegar a la Corte y otro, no.

En las constituciones argentinas, la única Constitución que hizo obligatoria la jurisprudencia de la Corte para cuestiones constitucionales fue la del 49. Y yo creo que fue un gran avance, que lamentablemente no se reprodujo en constituciones posteriores.

Es un problema muy complicado. Yo creo que hay que tener un mecanismo para responder el problema de la escasez. Si el certiorari es el mecanismo óptimo o no, la verdad es que hoy no me siento habilitado para pronunciarme. Tengo la sensación de que hay un problema de percepción al que hay que darle solución, porque lo que no puede pasar es que los justiciables descrean de la Justicia.Sra. Negre de Alonso.- ¿Una de las soluciones podría ser el aumento de los miembros de la Corte? ¿Qué piensa usted sobre eso?Sr. Rosenkrantz.- Me parece que… Yo no creo que haya una cuestión de principio, para empezar por el lugar correcto, en los miembros de la Corte. No creo que haya una cuestión de principio. La Corte del 53 fue de nueve. Hemos tenido Corte de nueve, hemos tenido Corte de siete, hemos tenido Corte de cinco. El número, pienso que no crea ni resuelve ningún problema per se.

La división en salas no es algo que me convenza mucho, porque no creo que los tribunales constitucionales deban dividirse en salas. Me parece que se comete, a veces, o se puede cometer la barbarie de la especialización.

Creo que el mejor funcionamiento de la Corte requiere que operemos sobre cuestiones culturales muy difíciles de alterar con meras regulaciones. Por ejemplo, cualquier lector ilustrado de las sentencias de la Corte puede advertir una generalización excesiva de los votos en concurrencia, esto es votos de ministros que están de acuerdo con la decisión, pero difieren en los fundamentos.

Las decisiones judiciales no son solamente decisiones judiciales, son importantes no solamente porque deciden, sino son muy importantes por el modo como lo deciden. La Corte debería tener algún mecanismo para intentar homogeneizar las sentencias. No es ciencia ficción. En la Corte de los Estados Unidos, por ejemplo…Sra. Negre de Alonso.- Son nueve.Sr. Rosenkrantz.- Son nueve. El presidente de la Corte encarga el voto de la mayoría a un ministro de Corte, que tiene que hacer el esfuerzo de llegar a una decisión que pueda ser consensuada por los demás. Entonces, hay unidad de fundamentos. De ese modo, la Corte y la Constitución pueden hablar con una sola voz. Y cuando la Corte y la Constitución hablan

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con una sola voz, el proceso de la decisión de la Corte para abajo se regimenta, se canoniza, se consolida.

El problema que tenemos nosotros es que la Corte habla, muchas veces, con muchas voces. En parte -creo yo- porque a los argentinos nos ha afectado el problema del excesivo individualismo. Nadie se siente cómodo con argumentos que son de otros. Todo el mundo quiere poner sus propios argumentos. Está bien, pero el resultado es problemático, porque las indicaciones que se siguen para los tribunales inferiores, que tienen que resolver casos que no coinciden íntegramente con el caso resuelto por la Corte, son problemáticas. En otras latitudes lo que los jueces miran son los fundamentos, y a partir de los fundamentos resuelven los casos. Acá, como los fundamentos son muy diversos -hay coincidencia en los casos, pero no en los fundamentos-, la aspiración de univocidad no se puede realizar.

Esos son cambios culturales muy difíciles de hacer. La verdad es que yo no sé si las prácticas de la Corte permiten ese cambio. Si tengo la suerte de que el honorable Senado me confirme, quizás me entere. Por lo tanto, no me animo a dar una respuesta definitiva en este problema, pero creo que la operación minuciosa, micro, es muy importante para tener una mejor Corte.Sra. Negre de Alonso.- Doctor, gracias. Otra preguntita: ¿qué posición tiene respecto del pago del Impuesto a las Ganancias por parte de los jueces? Los trabajadores pagan Impuesto a las Ganancias, los jubilados pagan Impuesto a las Ganancias, los pensionados pagan Impuesto a las Ganancias y el Poder Judicial no paga Impuesto a las Ganancias. Entonces, quería preguntarle cuál es su posición personal frente a eso.Sr. Rosenkrantz.- Creo que no hay ninguna razón para que los jueces ni ningún otro ciudadano se exceptúe de la obligación colectiva de proveer lo necesario para que el Estado pueda funcionar.Sra. Negre de Alonso.- Entonces, conocemos la circular del año 2000 -¿verdad?-, la acordada del año 2000; además, siempre que se ha tratado de avanzar en esto -tenemos proyectos tratados acá, en el Senado, tenemos ley- se habla del derecho adquirido de los jueces, por una parte, y de la intangibilidad de la remuneración.

Nosotros acabamos de presentar un proyecto, con el senador Adolfo Rodríguez Saá, por el que se obliga a que, de ahora en más, los jueces a los que se les dé acuerdo tengan que asumir voluntariamente el pago del Impuesto a las Ganancias, para hacer un poco lo que usted mencionaba con anterioridad, un cambio cultural. No es cuestión de que yo esté fuera, pague Impuesto a las Ganancias; entro al Poder Judicial y dejo de pagar.

¿Está dispuesto, usted, a asumir un compromiso público frente al Senado de la Nación, en el sentido de que, si este Senado le da el acuerdo para integrar la Corte Suprema de Justicia, voluntariamente va a pagar el Impuesto a las Ganancias? El resto de los miembros, actualmente, no lo paga.Sr. Rosenkrantz.- Creo que el problema de los impuestos no es un problema de irresponsabilidad personal de cada uno de los jueces. De hecho, si uno ve la historia constitucional de este problema, esta Corte y buena parte de las cortes anteriores tuvieron la misma respuesta, en el sentido de que sostuvieron que la intangibilidad de los sueldos del Poder Judicial hace a la independencia, y de que la cláusula constitucional que establece que las remuneraciones no pueden ser disminuidas de manera alguna se ve afectada si los jueces fuesen obligados a pagar impuestos. Por lo tanto, los jueces, hoy, no tienen obligación de pagar impuestos.Sra. Negre de Alonso.- Los que están cumpliendo la función. Estoy hablando…Sr. Rosenkrantz.- A eso voy. La verdadera pregunta es la que me hizo al final, a eso voy. Creo que esto es muy importante; los jueces, hoy, no están incumpliendo una obligación. Los jueces, hoy, no tienen la obligación de pagar Impuesto a las Ganancias. Creo que la solución

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a este problema tiene que tener en cuenta la cuestión de la…Sra. Negre de Alonso.- Hay obligaciones de solidaridad social, también. No se trata únicamente de la obligación que surge de la ley.Sr. Rosenkrantz.- Estoy de acuerdo, pero esa es una cosa distinta a los impuestos. Los jueces tienen obligación de solidaridad social como la tienen todos los ciudadanos, pero es una cosa diferente de pagar los impuestos.

Ahora, usted me pregunta: ¿usted va a abdicar de lo que le correspondería pagar en términos de impuestos? Yo le diría que estoy dispuesto a pagar los impuestos y voy a militar para que el Poder Judicial pague impuestos, pero genuinamente, por dos razones diferentes, creo que no me corresponde pagar si no estoy obligado. Aparte, tiendo a pensar que la decisión de donar parte de mi salario -porque no puedo pagar impuestos si no soy obligado al pago de los impuestos, y hoy no hay obligación para que los jueces paguen impuestos- es una conducta con un poder expresivo muy fuerte, porque es decirle al resto de los jueces: “Lo que ustedes están haciendo está mal”. Y yo genuinamente no creo que lo que los jueces están haciendo esté mal, cada uno de los jueces. Es un problema sistémico, que hay que atacar y resolver de un modo sistémico.

El compromiso que yo asumo, señora senadora, es el de trabajar para resolver este problema sistémico de un modo sistémico, y hay maneras de hacerlo.Sra. Negre de Alonso.- Antes de hacerle la última pregunta, le acoto una cuestión.Sr. Presidente.- No se apropie del candidato, senadora.Sra. Negre de Alonso.- No, no. Es la última, pero le quiero acotar algo.

Conozco la historia de este cuerpo -soy la decana de los senadores-, yo entré por la democracia indirecta, en marzo de 2001, y recuerdo que en ese año presidía el Senado el senador radical Lozada, por la provincia de Misiones, y todos los senadores que percibíamos aguinaldo voluntariamente, por una actitud de solidaridad, afectamos nuestras remuneraciones y dejamos de cobrar el aguinaldo para solidarizarnos con la situación de crisis de la Argentina, y eso que por ley nos correspondía cobrarlo.

Eso con respecto a lo que dice usted. Y hasta hoy sigue vigente eso, no se cobra.Le hago la última pregunta, senador -pido disculpas al resto de los colegas si me he

extendido un poco-, que es con respecto a su declaración jurada.Usted, doctor, a partir de enero de 2014 figura como responsable por deuda ajena en

el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Usted denuncia, como establece perfectamente el decreto 222, las sociedades en las que forma parte, pero a su vez su declaración jurada dice que asume usted como responsable por deuda ajena.

Entonces lo que le pregunto es si esta responsabilidad que en virtud de la ley 683 usted ha asumido por deuda ajena se refiere a deudas de las sociedades que usted ha declarado de las que forma parte; y, en la misma pregunta, le hago la segunda parte: en qué carácter forma parte, como accionista o ha sido presidente del directorio o director de esas sociedades. ¿Con respecto a qué esta declaración jurada que usted ha presentado?Sr. Rosenkrantz.- Gracias por la pregunta.

Usted conoce mi declaración impositiva mejor que yo, pero la situación es la siguiente.

Cuando un argentino no residente en la Argentina tiene bienes en la Argentina o cuando un extranjero tiene bienes en la Argentina, a pesar de no estar inscripto en el Impuesto a las Ganancias tiene que pagar Impuesto a los Bienes Personales; y, de hecho, los extranjeros no tienen la franquicia que tienen los nacionales.

Yo soy responsable sustituto de una persona física argentina que no vive en la Argentina; era, porque a partir de fines de 2014 o principios del año 2015 creo que dejé de ser responsable sustituto por las deudas que pudiera tener por bienes personales. Pero no es

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una responsabilidad que me cabe en virtud de mi pertenencia a alguna sociedad; es una responsabilidad que me cabe en virtud de que una persona a quien conozco, que se fue a vivir fuera del país, dejó en el país bienes inmuebles. Como la única manera en la que eso se puede hacer es dejando un responsable sustituto, y bueno, por razones de amistad me cayó ese sayo a mí.Sra. Negre de Alonso.- Le ayudé a aclarar la situación, porque no estaba clara.Sr. Rosenkrantz.- Gracias.Sra. Negre de Alonso.- Gracias a usted, doctor. Y gracias presidente.Sr. Presidente.- Gracias senadora.

Tiene la palabra la señora senadora Crexell.Sra. Crexell.- Doctor Rosenkrantz: gracias por sus respuestas.

Volviendo al tema de Ganancias, ¿cree que es constitucional que la Corte Suprema, por medio de una acordada, se exima de pagar Impuesto a las Ganancias cuando en realidad el tema impositivo es una materia reservada al Congreso de la Nación, y teniendo en cuenta que también es una de las materias excluidas de los decretos de necesidad y urgencia?Sr. Rosenkrantz.- Gracias por su pregunta, señora senadora.

Déjeme responderle con alguna modestia, porque genuinamente me parece que no es claro que ese tema sea un tema de acordada. No obstante eso, los jueces no tienen la obligación de pagar no solamente porque se aprobó una acordada sino porque hubo fallos que liberaron a los jueces de la obligación de pagar el Impuesto a las Ganancias, y por cortes anteriores.

Ahora, uno puede interpretar el hecho de que esa acordada ha sido votada por todos los jueces de la Corte de un modo poco amistoso imputándola a intereses meramente corporativos o puede pensar que si todos la votaron puede que haya algo que uno se está perdiendo. Yo no sé todos los argumentos de la Corte para aprobar esa acordada. En principio me parece que no es un tema de acordada pero no me animo a darle una respuesta definitiva porque el hecho de que haya sido votada por todos es un indicio de que quizás me esté perdiendo algo. .Sra. Crexell.- Sí, pero claramente no es una exención impuesta por la ley.Sr. Presidente.- Continúe con la segunda pregunta, senadora.Sra. Crexell.- Bueno. La segunda pregunta tiene que ver con una situación que es muy aberrante y que tiene que ver con la pornografía infantil.

Mucho se ha dicho respecto de la tenencia de drogas para consumo personal pero poco se ha dicho respecto de la tenencia de pornografía infantil para consumo personal, que es un delito que hoy no se encuentra tipificado como autónomo dentro del artículo 128 del Código Penal. La pregunta es si usted cree que debe ser tipificado como un tipo único o entraría en juego la reserva legal del artículo 19 de la Constitución Nacional.Sr. Rosenkrantz.- Es un tema en el que no pensé mucho.

Nuevamente voy a hacer referencia a algo autobiográfico.Cuando trabajé en la Presidencia de la Nación con el doctor Alfonsín una de las

primeras consignas fue revisar el sistema nacional de censura que existió durante el gobierno militar, y uno de los argumentos a favor de la censura era básicamente el efecto nocivo que tiene la pornografía en general, no solamente en los niños sino también en los adultos.

A los efectos de dar cuenta de ese argumento, a mí me tocó revisar todos los estudios que se habían realizado hasta ese momento tratando de determinar si la pornografía era un inductor de conductas inapropiadas. Dado el sojuzgamiento que en general se ve en la pornografía, había que ver si eso influía en el modo que básicamente los hombres se aproximan a las mujeres en sus relaciones.

Hicimos un estudio muy grande de lo que en ese momento había. Quizás el mejor

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estudio era un estudio que se había encargado en Inglaterra, por una comisión que había conformado la reina en ese momento, y las conclusiones eran bastante problemáticas.

Obviamente la situación es peor cuando los niños están involucrados.Pensando en voz alta, hay como dos valores involucrados, y usted los apuntó bien:

por un lado, el área de reserva, de privacidad o de autonomía del artículo 19 pero, por otro lado, si esta actividad en definitiva no incentiva comportamientos a todas luces reprochables. Es algo parecido a lo que pasa respecto de la discusión de la prostitución.

Creo que en el caso en que los niños estén involucrados, en virtud de algunas obligaciones internacionales que la Argentina ha asumido, el interés del niño debe primar. No me animo a proponer una solución, que creo que tiene que ser una solución legislativa.Sr. Presidente.- Creo que ya está contestada, ¿no?Sra. Crexell.- Sí.Sr. Presidente.- Haga la otra pregunta.Sr. Rosenkrantz.- Yo soy autora de un proyecto, justamente, por el que se trata de regular la tenencia como una conducta punible.

Una tercera pregunta que tiene que ver con los pueblos originarios. Si me puede definir el alcance de lo que entiende por propiedad comunitaria, que se ha legislado recientemente en el Código Civil; y aclaro que entiendo que necesitamos una reglamentación posterior del artículo 18 del Código Civil. Cómo podría definirla y cuáles son las restricciones a la propiedad comunitaria reconocida a los pueblos originarios.Sr. Rosenkrantz.- Honestamente, no es algo que pueda reconstituir sin repensarlo. Discúlpeme, pero no es un área…Sra. Crexell.- Está bien. Le agradezco su sinceridad.

Una más con respecto de los pueblos originarios. Si cree, conforme al principio de autodeterminación, que están en condiciones de organizar su propio sistema de justicia, como muchos de los pueblos originarios reclaman. Y en todo caso, ¿qué tipo de conductas o delitos podrían ser resueltos en esos tribunales?Sr. Rosenkrantz.- Esta segunda pregunta también es complicada porque la Constitución nos obliga a respetar la diversidad cultural, sin duda. Eso quiere decir algo. Ahora, la gran cuestión es si el respeto a la diversidad cultural puede llegar al límite de la afectación de derechos de terceros. Porque básicamente la regulación de la punición de conductas dañosas por parte de determinadas comunidades se plantea cuando se victimiza a quien no quiere ser victimizado. Ahí hay una tensión. Creo que una distinción entre conductas mínimamente invasivas, mínimamente dañosas vis a vis conductas que necesariamente dificultan la realización de cualquier plan de vida es plausible.

¿Cuál es el límite específico? Me parece que es una cuestión complicada, pero claramente esas son –usted lo hizo explícito en su pregunta- los dos valores involucrados. Se puede hacer algo de experimentalismo en el sentido de ver cómo los tribunales reaccionan en algunos casos. Pero no tenemos que olvidarnos de los derechos de las víctimas, porque la apelación a la diversidad no puede ser una excusa para avasallar derechos de terceros que no consienten. Si todos consienten, no hay problema penal. Pero si no consienten, el mandato de respetar los derechos de las minorías implica necesariamente el mandato de respetar los derechos de las víctimas.Sra. Crexell.- La última pregunta.

Teniendo en cuenta la proliferación de los reclamos judiciales planteados por asociaciones de defensa de los derechos de incidencia colectiva y que todavía no se ha reglamentado el artículo 43, ¿cree que se podría llegar a reglamentar la legitimación activa de las asociaciones a los efectos de evitar la industria del juicio por parte de estas asociaciones?Sr. Rosenkrantz.- Las asociaciones están legitimadas por la Constitución Nacional, de modo

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que cualquier…Sra. Crexell.- Restringir de alguna manera esa limitación o reglamentarla…Sr. Rosenkrantz.- Todo depende de cómo se haga eso. Las asociaciones están legitimadas por la Constitución Nacional.

Si la reglamentación tiene por objetivo incrementar la eficacia y la eficiencia del sistema de reclamo por y en beneficio de los intereses colectivos, la reglamentación es posible. Ahora, si el objetivo es meramente disuadir la proliferación de demandas me parece que no está constitucionalmente habilitado, independientemente de lo que a mí me gustaría que suceda. La Constitución en ese sentido es clara. La única reglamentación posible es una reglamentación que incremente la eficiencia y la eficacia de la defensa de los derechos de incidencia colectivos.

Creo que hay espacio legislativo para ganar porque creo, como ha sucedido en muchos países, que hay reglamentaciones que logran maximizar eficacia y maximizar eficiencia. No es que nada se puede hacer. Algunas cosas se pueden hacer.

No le corresponde al Poder Judicial identificar qué es lo que se debe hacer sino a los órganos representativos de la voluntad popular.Sra. Crexell.- Muchas gracias, doctor.Sr. Presidente.- Gracias, senadora.

Senador Pais.Sr. Pais.- Doctor, recién usted justamente haciendo mención a la acordada 20/96 de la Corte Suprema sobre la exclusión del pago del impuesto a las ganancias, cuando el Congreso modificara la ley de impuesto a las ganancias estableciendo con absoluta precisión que los integrantes del Poder Judicial debían pagar este tributo, habló de que incluso no estaba convencido de que era una materia de acordada pero que ya había otros fallos que habían determinado la no obligatoriedad de pagar el tributo de los magistrados en función de lo previsto por el artículo 110 de la Constitución, que yo creo particularmente no está por sobre el artículo 18, no establece ese privilegio.

Entonces, en función de eso y de los efectos expansivos que usted a esos otros fallos le estaba dando, porque no fue un fallo presentado por todos los magistrados, y en su condición de haber sido uno de los abogados –por lo menos así creo porque vi que figuraba en la regulación de honorarios de la causa Santa Fe contra el Estado nacional por la detracción del impuesto a las ganancias-, le quiero preguntar sus consideraciones sobre los efectos expansivos de haber declarado inconstitucional creo que el artículo 76 de la ley 26.078, que es la ley del presupuesto del año 2006 que estableció unilateralmente la prórroga de esa detracción tributaria en perjuicio de todas las provincias argentinas. Entonces, un poco quiero que usted me explique o se explaye sobre las consideraciones de la Corte, especialmente en función de esta categórica definición que tuvo sobre la tipicidad de esta ley de jerarquía superior, que son las leyes convenios en materia de lo que es el derecho intrafederal.Sr. Rosenkrantz.- Gracias por su pregunta, señor senador.

Primero, mi nombre no figura en la regulación de honorarios porque no hubo regulación de honorarios en ese expediente. Sí fui patrocinante de la provincia de Santa Fe y eso sí figura en la sentencia de la Corte. Creo que es una buena práctica que la Corte ha adoptado que en sus sentencias figuren quiénes son los patrocinantes o apoderados de las partes involucradas porque me parece que es bueno que así sea.

Respecto al efecto expansivo de esta sentencia es algo sobre lo que no me puedo pronunciar porque seguramente va a haber casos adicionales. Sí puedo decirle en el nivel de la generalidad que creo adecuada y que no me va a inhibir en última instancia de intervenir si fuese el caso, es que el derecho intrafederal es quizá la cláusula más pétrea de toda la

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Constitución, porque la necesidad de la reforma, por ejemplo, puede ser decidida con dos tercios de los votos del Congreso pero los acuerdos fiscales necesitan unanimidad de las provincias.

Ahí lo que impera es la lógica del convenio, la lógica del derecho, consenso unánime.Creo que entender que ese es el caso es un síntoma de madurez político institucional

enorme.Yo escribí un libro que nunca publiqué, porque no era suficiente bueno –no me sentí

muy orgulloso pero lo escribí y de hecho la Comisión me pidió que lo adjunte y bueno lo adjunte, ojalá no lo lean (risas)– en el que cité una frase de uno los grandes defensores del federalismo argentino, que se llamaba Pedro Frías. Pedro Frías decía que el federalismo argentino es el más curioso de todos los federalismos porque la caja la tiene la Nación y la responsabilidad es de las provincias.

Es imposible que el país funcione como país si el federalismo no es federalismo fiscal. El federalismo fiscal implica la necesidad de acuerdos, pero que los acuerdos a los que se llegue son pétreos. Es lo más pétreo que tiene nuestra Constitución. Todo lo demás se puede cambiar. Para eso hace falta consentimiento unánime de todas las provincias.Sr. Pais.- También disparado por las otras preguntas: hay una causa que para nosotros los patagónicos, para el suscripto que es senador por la provincia del Chubut, es muy importante, que fue la causa Villivar, en la que si bien la Corte en el caso de la mina de Esquel rechaza el recurso, hubo tres magistrados –si mal no recuerdo Petracchi, Fayt y el mismo Lorenzetti- que en el rechazo hicieron, a diferencia de los votos de plancha, consideraciones para mí señeras en cuanto a la competencia nacional y provincial en materia de los recursos naturales y la regulación ambiental.

En función de ello, le pido si usted ha tenido la oportunidad de analizar esta legislación que, incluso, tuvo en cuenta tres factores: la especificidad del Código de Minería, con un capítulo ambiental, la Ley General del Ambiente, también mencionada por el señor senador Solana, y, fundamentalmente, la legislación provincial, que también pedía una regulación de impacto ambiental específica. Y el conflicto fue, justamente, haber pretendido cumplir la legislación nacional y no la legislación provincial.

Le quiero pedir si puede avanzar sobre ello porque creo que la Corte hizo un diseño o sentó unas bases importantes en cuanto a la preeminencia y a la complementariedad de esas legislaciones: presupuestos mínimos y la provincial en materia de recursos naturales y su protección ambiental. Sr. Rosenkrantz.- Gracias por su pregunta señor senador.

No conozco el caso, de modo que sólo puedo, si le interesa, hacer algunas consideraciones generales. Pero no conozco el caso. No conozco los detalles. Sr. Pais.- Por lo menos, le dejé la inquietud para que lo conozca. Sr. Rosenkrantz.- Ahora mismo lo voy a ir a ver. No se preocupe. (Risas.)Sr. Pais.- Otra pregunta que le quería hacer tiene que ver con que en el derecho positivo argentino en materia de derechos de defensa del consumidor se ha introducido el daño punitivo.

Creo que es una herramienta interesante y, en lo personal, quiero conocer su opinión sobre la incorporación del daño punitivo en materia ambiental. Sr. Rosenkrantz.- Gracias por la pregunta.

El derecho de la responsabilidad cambió de paradigma. Uno de los indicios de ese cambio de paradigma es la aceptación en muchas jurisdicciones de la idea del daño punitivo.

¿Por qué digo cambió de paradigma? Porque antes no había ninguna razón para que la víctima de un daño sea compensado de un modo que exceda el valor monetario del daño que sufrió.

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Por definición, el daño punitivo es una sanción que se le impone al victimario, muchas veces, en beneficio de la víctima, aunque no necesariamente en beneficio de ésta ya que podría ser en beneficio de la sociedad toda. Y eso entra en contradicción con la idea de que uno es responsable sólo por los daños que causa y no por algo que excede los daños que causa. Además de eso, cuando uno ve cómo funcionó el daño punitivo en otras jurisdicciones y piensa acerca del modo en que quienes tienen que pagar daños punitivos se protegen de ese pago, en definitiva, surgen ciertas dudas de si política y económicamente es una buena decisión. Porque lo que sucede cuando se imponen muchos daños punitivos es que los internaliza quien los recibe, pero no los paga quien lo paga porque quien los paga los transfiere a los precios.

Lo que sucede en general en el daño punitivo es que las compañías que son obligadas a pagar daños punitivos, para afrontar el pago de los daños punitivos, simplemente, incrementan los precios como si fuera un insumo más. No obstante eso, tiene una lógica el daño punitivo que es el de generar incentivos para que se litigue en aquellos casos en que los daños están muy esparcidos, pero son cercanos a insignificantes en cada una de las víctimas del daño en cuestión.

Por eso, el caso de daño punitivo es más fácil de ser aceptado íntegramente en los casos de defensa del consumidor o la defensa de los derechos de licencia colectiva. Y ahí viene el ambiente con un aditivo más. Las cosas que nosotros no queremos que sucedan las prohibimos, las convertimos, en general, en delitos del derecho penal.

Cuando queremos que ciertos tipos de daños no sucedan, son tipificados como delitos. Cuando sabemos que la actividad humana, en general lítica, puede causar algunos daños, obligamos a quien causa los daños a hacerse responsable de los daños causados. Pero hay instancias en que los daños son tan grandes que no se pueden compensar. Y eso es problemático porque no hay solución ex post. Y cuando no hay solución ex post, una manera de disuadir el daño es incrementar el disuasivo a través del incremento del costo del daño que se impone.

De modo que en estos daños, en donde la magnitud de los daños es de difícil compensación ex post, yo creo que los daños punitivos pueden tener explicación y justificación.Sr. Pais.- Otra pregunta. Usted debe conocer el fallo Rizzo de la Corte Suprema de Justicia que, incluso, en algunos aspectos, ha determinado la actual conformación del Consejo de la Magistratura por aplicación de la Corte de legislación que el Congreso ha derogado.

Quiero saber su opinión sobre los dos aspectos, sobre el fallo en sí y sobre la actual conformación del Consejo de la Magistratura en función de este precedente jurisprudencial. Sr. Rosenkrantz.- Gracias por su pregunta.

Ese es un caso que, claramente, va eventualmente a ocurrir por ante el Tribunal. De modo que me es muy difícil pronunciarme.

Creo que es una circunstancia institucional complicada porque al declarar la inconstitucionalidad de la ley en Rizzo no había soporte normativo para determinar qué es lo que debe hacerse.

En fin, como la situación está pendiente de resolución y, seguramente, va a ocurrir por ante la Corte, le pediría que me exima de hacer un comentario adicional. Sr. Pais.- Igual quería consultarlo porque, en lo particular, desde el precedente Vizzoti y otros precedentes, uno advierte que algunos fallos de la Corte tienden a sustituir la actividad del Congreso y son fallos que tienen una plena vocación “legiferante”.

A mi criterio, en defensa de las competencias y las atribuciones que la Constitución le da al Congreso, yo estoy absolutamente en contra. Pero quiero conocer su opinión con relación a ese tipo de sentencias que se han venido incorporando a nuestra vida institucional

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en cuanto a la actividad de la Corte. Sr. Rosenkrantz.- Mire, creo que los jueces no deben gobernar.

Establecer cuál es el límite en que la Justicia se convierte en gobierno es complicado; es un área que está en turbulencia.

Claramente, cuando una Corte, para instrumentar su decisión, tiene que recurrir a la creación de estructuras institucionales, hay indicios de que está más cerca del límite de lo que no debe hacerse. Ahora, es cierto también que a la Corte le cabe proteger los derechos que la Constitución les consagra a los individuos. Cuál es el límite es una cuestión contenciosa.

Creo que la respuesta a estas preguntas, como casi todas las respuestas a las preguntas constitucionales, cada juez las debe buscar no en su propia ideología ni en su propia convicción sino la debe hurgar en el pasado institucional de la propia Corte. Debe reconstruir las prácticas de interpretación de los textos constitucionales y ofrecer soluciones consistentes con esas prácticas.

La originalidad es una gran virtud en otros ámbitos; por ejemplo, en el ámbito del que yo vengo, que es la academia: uno se hace famoso diciendo cosas originales. Ahora, la justicia es algo diferente.Sr. Pais.- Dos preguntas en una, para concluir, porque bien dijo el presidente que no debemos monopolizar. Si no, seguiría con muchas preguntas, ya que tengo más de diecisiete.

Usted habló −y me pareció muy interesante− sobre su posición respecto de que la Corte debería unificar los fundamentos en los votos cuando se construyen las mayorías necesarias al dictar sentencia, fundamentalmente en las causas en donde está en cuestión un análisis sobre la constitucionalidad de alguna norma. ¿Usted cree que eso podría ser introducido obligatoriamente a través de una modificación de la ley orgánica y de las normas procesales que determine cómo deben ser dictadas las sentencias en los tribunales colegiados, incluida la Corte Suprema de Justicia, como competencia de este Congreso?

Esta es la primera consulta; y la segunda estará subsumida a esta. Es decir, si usted considera que es responsabilidad y que es competencia de este Congreso mandar a hacer legislar sobre cómo deben estructurarse las sentencias de los tribunales colegiados, incluida la Corte Suprema de Justicia.Sr. Rosenkrantz.- Es una pregunta complicada. Sin dudas, creo que hay espacio para ganar, que se puede hacer mejorando las prácticas de sentencia de los tribunales. Pero la pregunta verdaderamente difícil que usted me hace es si puede ser una decisión del Congreso. Esa es la pregunta difícil.

Creo que la pregunta es problemática, y deme la licencia de no respondérsela. Creo que le digo bastante si le digo que es problemática, porque debería pensar mejor si es intrusiva en la autonomía del Poder Judicial o no. Coincidimos en que cambiar las prácticas de sentencias es para bien.Sr. Pais.- Atento a la falta de respuesta...Sr. Rosenkrantz.- Yo le devolvería la gentileza y le diría: es claro que el Poder Judicial no puede pronunciarse acerca de las prácticas de determinación de la voluntad política de las comisiones del Senado. Es claro.

Ahora, discúlpeme que le responda una pregunta con otra pregunta. Probablemente, es mi desviación académica, ya que hacemos más preguntas de las que podemos responder. Pero creo que es una cuestión problemática.Sr. Pais.- La otra cuestión estaba subsumida. Fíjese usted que en el proyecto de Código Civil y Comercial, cuando ingresó al Congreso, entre las fuentes del derecho figuraba la jurisprudencia. La comisión bicameral y el Congreso, tanto diputados como senadores, eliminó la jurisprudencia. Sí lo dejó como la fuente de interpretación, pero no como fuente del derecho. Justamente, eso se relacionaba con la pregunta anterior mía. Le quería preguntar

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sobre eso y sobre su posición en cuanto a haber excluido la responsabilidad administrativa del Código Civil y Comercial, que era una cuestión de relación entre particulares, y de la ley nacional de responsabilidad administrativa, así como de las diferentes leyes provinciales que se están dictando en la materia.

Ahora sí, concluyo.Sr. Rosenkrantz.- Déjeme responder, primero, la segunda pregunta, en el nivel de generalidad que creo que no me inhibe de entender casos donde la ley pueda estar en cuestión.

Yo creo que hay restricciones a la responsabilidad que son constitucionalmente aceptables. Hay un principio general de indemnización íntegra, porque de otro modo se afectaría la propiedad de la víctima; pero hay regímenes que son aceptables, siempre que puedan ser justificados de un modo diferente a meramente consagrar un privilegio en el demandado.

Si el objetivo de la ley es meramente poner al Estado al margen de la ley, es inconstitucional. Si hay razones que puedan explicar las restricciones de un modo diferente, haciendo alusión a la necesidad, por ejemplo, de preservar el funcionamiento de servicios públicos esenciales, creo que, con la generalidad que mi respuesta admite, puede pensarse que es constitucional.Sr. Presidente.- Eso es con respecto a la segunda pregunta.Sr. Rosenkrantz.- Sí. Perdón, ¿la primera cuál era?Sr. Pais.- La modificación del proyecto...Sr. Rosenkrantz.- Sí, ya me acordé.

Es una cuestión muy importante y, aparte, necesaria, pero solo si la jurisprudencia se convierte en vinculante. La Corte tiene una tradición en la que sostiene que sus decisiones son moralmente vinculantes para los tribunales inferiores. No queda muy claro qué quiere decir eso. No podría hacerlas vinculantes por decisión de la propia Corte. Reitero, creo que eso requiere una reforma constitucional. De hecho, estaba en la Constitución del 49.

¿Por qué las decisiones de otros jueces pueden ser relevantes para las decisiones de un juez hoy? Hay un argumento bastante tradicional cuando uno analiza este problema académicamente, que es el peso de juzgar: cuando un juez se ha enfrentado con una situación idéntica a la que uno se enfrenta hoy y ha resuelto de determinada manera, hay alguna presunción de que su resolución −insisto, alguna presunción− es correcta. Es como si uno se enfrenta a algo que se viene haciendo de un determinado modo: uno tiene que tener un argumento muy potente para hacerlo de un modo diferente.

Ese es un argumento que funciona en favor de la vinculatoriedad de los precedentes, más allá de la autoridad que pueda tener una corte sobre otra. Yo creo en eso. Creo que uno tiene que aproximarse con deferencia a las decisiones de jueces anteriores. Y si se va a apartar, tiene que tener una teoría del error, tiene que mostrar por qué razón la decisión del juez anterior no se condice de un modo consistente e integrador con otras decisiones de las cortes argentinas.

Creo que entre nosotros hay demasiada facilidad para escaparse de las decisiones anteriores, y me parece que eso hace más difícil la construcción de una cultura constitucional que permita a la Constitución el derecho a hablar con una sola voz.Sr. Presidente.- Tiene la palabra el señor senador Abal Medina.Sr. Abal Medina.- Gracias, señor presidente.

Doctor: obviamente, a esta altura varias de las cuestiones sobre las que tenía pensado preguntar fueron comentadas, tanto en el descargo como en sus respuestas a preguntas anteriores. Pero me gustaría puntualizar en algunos temas que considero particularmente relevantes.

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En primer lugar, en diversas publicaciones académicas usted ha calificado como problemáticos los fallos de la Corte Suprema de Justicia que habilitaron el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad, y ha efectuado cuestionamientos a los fundamentos de esas decisiones. Considerando que aún se encuentran en estudio de la Corte numerosas sentencias sobre este tema, ¿cree que debe revisarse o modificarse esa jurisprudencia?

Repito: en relación a que en varias publicaciones académicas usted ha considerado problemáticos los fallos de la Corte Suprema de Justicia sobre delitos de lesa humanidad, ¿considera que debe revisarse o modificarse esa jurisprudencia?Sr. Rosenkrantz.- Gracias por la pregunta.

Señor senador, déjeme responderle haciendo alguna referencia a algunas de mis convicciones centrales y qué intenté hacer en esos artículos.

Los jueces son diferentes a los árbitros de fútbol. Los árbitros de fútbol o de cualquier deporte deciden casos y nosotros no nos preocupamos, en general, por las razones de las decisiones porque no las hacen explícitas. Los jueces son diferentes porque no sólo deben decidir casos, sino que deben hacer explícitas las razones de por qué deciden como deciden. La diferencia es muy importante. La necesidad de justificar las decisiones es muy importante porque, en última instancia, los fundamentos de las decisiones son los que determinan que es lo que es esperable que se vaya decidiendo en el futuro. De ese modo, informan al país para que pueda comportarse de un modo orgánico.

El derecho no es una conjunción o adición de distintas decisiones; es una conjunción y adición de distintos principios que se instancian en decisiones. ¿Por qué digo esto? Porque en estos artículos que mencionaron críticamente algunas objeciones a mi nominación, yo en modo alguno problematicé las decisiones. Yo dije: “Estoy de acuerdo con estas decisiones; lo que voy a problematizar son los fundamentos de esas decisiones.” ¿Por qué problematicé los fundamentos de esas decisiones? Quizás, fue una sobrerreacción a mi autobiografía. Enseñé bastante tiempo afuera, interactué con muchos jueces de Corte de otros países y en un momento me empezó a parecer que muchos jueces de Corte escribían sus sentencias pensando en otros jueces de la Corte y no en los administrados, no en los que ocurren por ante el tribunal. Es la liga de los jueces de las Cortes. Uno empieza a ver esa tendencia en el mundo, que es una abusiva referencia a sentencias de otros tribunales.

En un artículo que escribí hace mucho detecté en un caso de libertad de expresión, que se llama “S.V. c/ M.D.A.”, que un fallo de uno de los jueces –este es un fallo relativamente viejo– tenía como veintiún invocaciones a sentencia de tribunales extranjeros, que ningún administrado podía controlar. Nadie sabe si están bien citadas, si son errores, si fueron revertidos, si continúan vigentes, si es una buena interpretación del derecho vigente en ese país o no; nos cuesta tener un ejercicio acabado con nuestro propio derecho; hacerlo con lo que viene del Tribunal Constitucional alemán, español, sudafricano, de Colombia, de Estados Unidos. A mi criterio es muy problemática. ¿Por qué es muy problemática? Porque en última instancia da la imagen de que la Constitución debe ser interpretada de acuerdo a materiales que no son los nuestros. Ese es mi argumento central. Es necesario construir una práctica constitucional autóctona.

Creo que ayer falleció Aldo Ferrer, quien hizo muy famoso el título “Vivir con lo Nuestro”. Considero que jurídicamente tenemos que esforzarnos para vivir con lo nuestro, para desarrollar una práctica constitucional que nos permita resolver nuestro problema de un modo autóctono.

Considero que en la Argentina había suficiente material constitucional para decidir los casos de lesa humanidad como se decidieron. De hecho, el voto en disidencia del doctor Bacqué en la sentencia Camps es un claro ejemplo de lo que estoy diciendo.

En síntesis, no disentí con las decisiones, sino que disentí con los fundamentos de las

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decisiones. La razón por la que disentí con esos fundamentos es porque me parecía que la excesiva recurrencia a tribunales extranjeros socavaba nuestra práctica constitucional.Sr. Abal Medina.- Muchas gracias, doctor.

La pregunta que venía a continuación, justamente, hacía referencia a esto: de no poder sustentarse sobre esos fundamentos, ¿sobre qué fundamentos de nuestro ordenamiento interno podría sustentarse?Sr. Presidente.- Ya lo contestó.

Haga otra.Sr. Abal Medina.- En otro orden y vinculado a lo que preguntó el senador Solanas en su intervención, pero quizás de un modo más práctico y sin querer obligar a uno, porque ha escrito en determinado momento –yo también escribo y uno está atado a todo lo que haya dicho–, pero en el texto que creo que es al que hacía referencia “La pobreza, la ley y la Constitución”, usted asegura que los tribunales no cuentan con los medios ni con la fortaleza suficiente para ejecutar los derechos distributivos. Dos preguntas vinculadas: ¿podría, entonces, un ciudadano que vea avasallados estos derechos acudir a los tribunales para exigir su cumplimiento?

En segundo lugar y más importante, ¿qué solución propone como candidato a miembro de la Corte para salvar ese impedimento de los tribunales?Sr. Presidente.- Exactamente, la contestó con esos términos…

- El señor senador Abal Medina realiza manifestaciones fuera del al-cance del micrófono.

Sr. Presidente.- Sí, sí, diría que la contestó casi de forma idéntica haciendo la relación entre las dificultades y la correlación entre la distribución de derecho político con la distribución de recursos económicos. Pero, doctor, para satisfacer podemos hacer un resumen. Ha hecho un gran desarrollo teórico, pero podemos recordarle brevemente.Sr. Rosenkrantz.- Seguro.

Simplemente, cuando dije que en la academia la originalidad paga, vi que el senador, quien también es un académico, movía su cabeza aprobando que ese era el caso, y que en otros ámbitos de la vida la originalidad no paga, sino que es una mala cosa.

El problema que yo quería resolver ahí, nuevamente, no era el problema de los derechos económicos sociales, sino un problema diferente, que era el problema de la distribución de los derechos económicos. De hecho, para ponerle un nombre a eso: ¿por qué las constituciones no establecen como mínimo un ingreso mínimo obligatorio? Porque bajo cualquier teoría de la justicia plausible, parece que al menos algo de lo necesario para llevar adelante una vida con mínima dignidad nos merecemos todos, por qué eso no está en las constituciones. Si mi argumento fue –no el mío, sino tratando de reconstruir argumentos posibles– un problema que en la academia se llama “de tecnología de la justicia”.

Para resolver problemas sistémicos hacen falta soluciones sistémicas y los jueces no son muy buenos para las soluciones sistémicas, primero, porque los jueces deciden casi en soliloquio. No tienen órganos asesores que los puedan ilustrar acerca de lo que está en cuestión. No ven mucho más allá de las partes que están en conflicto. Me parece que esas son habilidades epistémicas que uno espera que tengan los órganos representantes de la voluntad popular.

Ahora, mi argumento no era en contra de la ejecutabilidad de los derechos económicos sociales; era un argumento que intentaba responder a un problema más bien teórico. Si usted me dice: “¿Cuál es la relevancia práctica de ese argumento?” No lo sé, pero no pretendía tampoco determinar el modo en que uno debe comportarse como juez, sino simplemente dar cuenta de un problema teórico.Sr. Abal Medina.- En el mismo sentido o volviendo a ese mismo texto, usted señala que

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“piquetear” una ruta o autopista es un delito que consiste primariamente en la toma como rehenes a terceros inocentes, que no está protegido por la libertad de expresión y que viola el artículo 194 del Código Penal. ¿Qué valor le merecen en este sentido las manifestaciones públicas, como la que seguramente tendrá lugar el 24 de marzo y fechas similares, que citando dicho artículo, sin crear una situación de peligro común impiden, estorban o entorpecen el normal funcionamiento de los transportes por tierra? ¿En qué supuestos reconoce usted una excepción a la configuración de este delito?Sr. Rosenkrantz.- Gracias por la pregunta.

Creo que la protesta es un derecho. Es una conjunción de tres derechos distintos. Digamos, la Constitución no habla del derecho a protestar, pero uno puede construir la existencia de ese derecho a partir de tres derechos distintos, que es el derecho de peticionar a las autoridades, el derecho de reunión, el derecho a la libertad de expresión.

De estos tres derechos, hay dos derechos que están sujetos a reglamentaciones que no alteren su esencia, por ponerlo de algún modo. Pero hay un derecho de estos tres que tiene una súper protección, que es el derecho a la libertad de expresión. Cuando algo está protegido por la libertad de expresión, la regulación que lo restrinja es muchísimo más sospechosa que cuando la regulación restringe otros derechos. En otras palabras, reitero, el derecho a la libertad de expresión es un derecho superprotegido.

Entonces, la cuestión –y era el problema que yo trataba de resolver en alguno de mis artículos– era en qué casos la protesta puede entenderse como una manifestación predominante de la libertad de expresión y en qué casos no. Y mi respuesta a ese problema es que no hay una fórmula general. Porque hay protestas y protestas. Todo depende de distintas consideraciones muy relevantes, como por ejemplo quiénes protestan; si por ejemplo quienes protestan tienen mecanismos de expresión alternativos; si la importancia expresiva de la conducta es menor –porque lo pueden hacer de otro modo–; o por ejemplo, ¿por qué protestan? ¿A quiénes afectan cuando protestan? ¿A cuántos afectan? ¿Con qué intensidad? Son todas consideraciones que pueden variar de un caso a caso, por lo que puede ser que algunos actos que son instancias del derecho a protestar, sean mejor vistos como actos expresivos con la protección de la libertad de expresión y, por lo tanto, actos sobre los que no se puede regular; y que en otros casos sean actos que no instancian mecanismos expresivos a los que se puede regular.

Ahora, una cosa que yo dije explícitamente en ese artículo es que incluso si la protesta no tuviese protección constitucional, no quiere decir que debe ser castigada, porque casi textualmente dije –recuerdo la cita– “porque ponen de resalto las condiciones abyectas en las que viven muchos de nuestros conciudadanos”.

Y además, no todo lo que no está constitucionalmente protegido es un delito o debe ser un delito. Hay cosas que no están constitucionalmente protegidas, pero no tiene sentido que se hagan un delito.

Y el punto más bien teórico allí, es tratar de entender cuáles son las razones que racionalizan y explican el derecho a protestar.

En síntesis, creo que los actos de protesta son diferentes unos a otros; que el grado de protección constitucional que pueden tener dependen de en cuánto instancian actitud expresiva; y que esto depende de muchas consideraciones diferentes.Sr. Abal Medina.- Muchísimas gracias.

Una última pregunta que quiero formular, también tiene que ver con el conflicto de intereses y fue hecha por el senador Pichetto, en un caso más general –usted habló de un caso puntual– y a mí me gustaría hacer referencia a la impugnación presentada por el Colegio de Farmacéuticos de mi provincia en relación al grupo de empresas Farmacity.

En ese sentido, quisiera saber cuál es su vinculación y cómo va actuar en caso de que

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llegue a la Corte alguna cuestión vinculada con este grupo.Sr. Rosenkrantz.- Gracias por la pregunta. Le informo cuál es mi vinculación.

Fui contratado como abogado para representar a Farmacity en un conjunto de juicios en los que estaba en cuestión la distribución del poder de policía entre la Nación y las provincias argentinas. Son juicios que ahora se están litigando. No son muchos, pero en este momento se están litigando. Y nuevamente, lo que estaba en cuestión es quién puede regular el comercio intraprovincial y si lo que estaba siendo regulado era comercio intraprovincial o comercio interprovincial, que sin duda puede ser regulado tanto por la Nación como por las provincias.

Respecto de qué haré si alguna vez un caso de estos llegara a la Corte, obviamente me tengo que excusar.Sr. Presidente.- Tiene la palabra la señora senadora Riofrío.Sra. Riofrío.- Gracias, señor presidente.

Mi pregunta es para el doctor Rosenkrantz. ¿Considera usted que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene que tener a su

cargo oficinas que cumplan y de hecho amplíen la jurisdicción del Tribunal sobre otros temas, como por ejemplo la Oficina de la Mujer de Violencia Doméstica o la Oficina de Escuchas Judiciales, o tiene que transferirse al Consejo de la Magistratura, que es el órgano administrador?Sr. Rosenkrantz.- Gracias por la pregunta.

La primera responsabilidad de la Corte y del Poder Judicial es resolver los casos que reclaman decisiones.

Respecto a si tiene o puede llevar adelante otros cometidos, yo creo que si están relacionados con su función prioritaria o dan cuenta de una necesidad que requiere articulación entre todos los poderes del Estado, sí.

En cuanto a si se deberían transferir al Consejo de la Magistratura o no, lo voy a estudiar con más profundidad pero me parece que en algunos casos, en virtud de que la interdependencia, es más con la tarea de juzgar, es mejor que estén relacionados con el Poder Judicial. Todo depende de los casos.

Por ejemplo, me parece que la problemática de la mujer en la Argentina y la particularidad que intenté describir por la que estamos atravesando, en donde el problema no es superestructural sino también de nuestras relaciones individuales, creo que la Corte tiene cosas para ofrecer.

En otros cometidos, creo que dependen de cuestiones concretas, pero claramente cuando la resolución de un problema requiere el diseño institucional estructural, eso no es para la Corte. Ésta debe intervenir cuando la resolución requiere interdependencia de poderes. Por ejemplo, en la cuestión del narcotráfico. Creo que aquí hay espacio para ganar en sinergias y eficiencias institucionales. Si se hace bien o mal, la verdad que no puedo decirlo, porque no lo sé mucho.Sra. Riofrío.- ¿En el caso de las escuchas?Sr. Rosenkrantz.- Bueno, este es un tema sobre el que preferiría no opinar, porque es probable que ocurra por ante los estrados del Tribunal.Sra. Riofrío.- Gracias.

¿Considera usted que la Corte Suprema de Justicia está cumpliendo con la ley de acceso democrático a la Justicia fomentando la realización de concursos para el acceso a los empleos?Sr. Rosenkrantz.- No está cumpliendo con la ley. Creo que si la aspiración es que la idoneidad sea la única razón para determinar los empleos públicos, de una regulación constitucional, creo que regular el modo en que la Corte debe llevar adelante ese cometido y

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esa aspiración constitucional puede representar problemas constitucionales, de modo que también le pediría que me exima de tener que pronunciarme con más detalles.Sra. Riofrío.- Doctor: cuando usted habló del tema de género, la verdad que me agradó mucho, porque percibí una sensibilidad sobre el tema y un gran conocimiento y una gran preocupación sobre este aspecto. Debo admitirlo. Y también dijo que su nominación no era sustitutiva de la nominación de una mujer.

Ahora bien, los nombres enviados por el presidente Macri son de dos hombres, lo que me deja abierta la posibilidad de interpretar –no sé si estoy equivocada– que cumplimentar con el tema del género sería una cuestión que a su criterio quedaría pendiente. Y eso también me da la posibilidad de preguntarle: ¿Cuál es su posición con respecto al aumento del número de los miembros de la Corte?Sr. Presidente.- Quería aclarar que lo contestó en forma bien detallada, pero puede repetir. Sra. Riofrío.- Por el tema del género. Sr. Presidente.- Sí, justamente.

Le pedimos que lo redondee.Sr. Rosenkrantz.- A mí no me corresponde pronunciarme sobre el número de miembros de la Corte.

Reitero, mi nominación no es sustitutiva de la nominación de una mujer. Creo que la perspectiva de género es importante y yo soy muy empático con esa perspectiva; pero, seguramente, hay alguna cosa que me pierdo.

En términos autobiográficos, mis hijos están acá y mi hija, cuando era chica y vivía conmigo –mi mujer estaba haciendo sus estudios en otro país–, me decía: “mapá”, o sea que… (Risas.)Sra. Riofrío.- Es simpática la anécdota.

Me parece bueno que tenga esa sensibilidad, pero, en los hechos concretos, los nombres son masculinos.

Como usted sabe, en el decreto 222 hay tres temáticas que debieran tenerse en cuenta, dentro de la medida de lo posible –lo dice así–: una es el género; la otra, la regionalidad, la procedencia de los postulantes, y, la otra, la especialidad.

A mi criterio, con el tema del género no se cumple, a no ser que se piense en remediarlo, y con la regionalidad, tampoco. Esto lo manifesté cuando vino el doctor Rosatti. Y creo que, de aprobarse los pliegos de ambos, tendríamos a los cinco jueces de la Corte procedentes de la misma región: central, y con las características específicas que tiene dicha región de la República Argentina.

¿Qué piensa usted sobre este tema? Sr. Rosenkrantz.- Gracias por la pregunta.

No quiero ser autoindulgente, pero alguna heterogeneidad disciplinar mi nominación le agrega a la Corte. Hago Teoría Constitucional y el último teórico constitucional que hubo en la Corte fue el doctor Bacqué y antes de él estuvo el doctor Carrió. Ellos fueron mentores con los que me formé en lo que por entonces se llamaba la Universidad de Catacumbas. Durante la dictadura militar, estudié con los doctores Carrió, Nino, Malamud, Rabossi en una institución que se llamaba SADAF en la que se podía pensar en libertad.

Respecto del regionalismo, me considero cuarenta por ciento correntino. No sé si cuenta y no le voy a decir de qué parte, si la de arriba o la de abajo, pero soy sensible a las diversidades regionales. De hecho, tengo mucha exposición a lo que considero mi provincia. Mi madre es correntina y mi padre se decía correntino pero, en realidad, era un judío de la calle Corrientes, no de la provincia de Corrientes. Por ende, entiendo que alguna diversidad cultural le traigo a la Corte pero, en fin, no quiero ser autoindulgente. Sra. Riofrío.-Gracias, doctor.

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Cuando el senador Abal Medina le preguntaba sobre algunos cuestionamientos, sobre algunas posiciones suyas sobre las sentencias del máximo tribunal en las inconstitucionalidades de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, en realidad, su respuesta fue que no se estaba refiriendo al fondo de la cuestión, sino a un recurso que tenían las sentencias de tomar sentencias de tribunales extranjeros.

En ese mismo tema también, en realidad, el Tribunal había basado su fallo en un fallo de la Corte Interamericana sobre una masacre en Perú, en Barrios Altos, creo.Sr. Rosenkrantz.- Correcto.Sra. Riofrío.- Quiero que me recuerde esa posición y también si la cuestión de las sentencias de los tribunales extranjeros –y esa posición suya– también incluían a los pactos internacionales que son incluidos o se les ha dado en nuestro ordenamiento constitucionalidad. Sr. Rosenkrantz.- Gracias por la pregunta, señora senadora.

Me permite aclarar un poco mejor la respuesta que le di al señor senador Abal Medina que ahora advierto que fue incompleta. Disculpe.

El caso Barrios Altos es un caso en que la Corte decidió que la amnistía que había aprobado Fujimori iba en contra de lo dispuesto por la Convención Americana.

La Corte, efectivamente, lo refirió en estos casos y a mí me pareció que esa referencia era problemática, porque no daba cuenta de un hecho muy importante –muy importante pero no definitorio–, porque esa diferencia no necesariamente determinaba la constitucionalidad de lo hecho en la Argentina, pero sí había una diferencia muy notable, que era que Barrios Altos era un gobierno que se amnistiaba a sí mismo. Y en la Argentina había un gobierno que había decidido amnistiar hechos atroces cometidos con anterioridad. Yo pensé que lo dicho en Barrios Altos no era suficiente para resolver los casos como se resolvieron, porque había una diferencia categorial respecto de quién condecía la amnistía.

La Corte Interamericana después avanzó porque, por ejemplo, en Gelman, que fue una amnistía en la que el Uruguay plebiscitó y concedió por hechos atroces cometidos con anterioridad, la Corte dijo que eso también violaba la Convención. De modo que si Gelman hubiera sucedido con anterioridad, la cita de ese caso hubiera sido buena, porque era un caso idéntico. En este caso, a mí me pareció –no solamente a mí, sino a mucha gente que ve con simpatía lo hecho por el país en los últimos años en términos de retribución a los hechos atroces y aberrantes cometidos con anterioridad–, si quiere, para usar una expresión de Freud, que era la neurosis de la pequeña diferencia.

Me pareció que no era un caso apropiado para fundar la sentencia como se fundó. Y, reitero, había material normativo, autóctono que hubiera permitido llegar a la misma decisión por otro camino menos pedregoso y más fácil de controlar. Pero, en fin, es una cuestión opinable, pero eso fue lo que dije en esa oportunidad.

Respecto de la vinculatoriedad de los fallos, en los casos en los que la Argentina es parte de la vinculatoriedad, es clara. En los otros casos en los que no es parte, esta Corte ha dicho con bastante consistencia que los fallos son vinculantes Sr. Riofrío.- En realidad tengo acá, corríjame si estoy equivocada, que usted habría afirmado en una publicación en la que con un abogado Filippi tuvieron una suerte de debate en cuanto a que (lee:) la constitucionalización de los tratados ni la pertenencia a la comunidad internacional blindan el uso del derecho internacional humanitario por parte de los jueces. En el primer caso, por entender que los tratados son aún, a pesar de su constitucionalización, derecho de otro y su adopción no lo hace nuestro. Cuando hacemos lo que otros deciden que deben hacer, no ejercitamos cabalmente nuestra propia capacidad de decidir. (Fin de cita.)Sr. Rosenkrantz.- Gracias por recordarme ese intercambio.

Leonardo es un amigo. Los dos estudiamos en la misma universidad, los dos somos

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egresados de Yale. Ha sido recientemente designado fiscal General para el caso de la AMIA.Yo escribí un artículo que tuvo alguna reverberación en el exterior, que se llamaba En

contra de los préstamos, donde hacía alusión básicamente al derecho extranjero, no al derecho internacional. Leonardo replicó ese artículo diciendo: Todo es diferente si la cita no es del derecho extranjero sino del derecho internacional.

Yo le respondí diciéndole: “Mirá, el derecho extranjero es claramente derecho de otro. El derecho internacional cuando lo constitucionalizás en un sentido muy importante es tu derecho, pero es menos tu derecho que todo tu derecho”. Ese era mi argumento básicamente. Y la metáfora que usé es la siguiente. Si yo le digo a alguien: “Hacé lo que quieras conmigo”, ¿quién está decidiendo, él o yo?”

Mi punto era sencillamente que cuando uno difiere a un derecho en cuya factura participa de un modo menos intenso del que participa en la factura del derecho nacional, difiere a un derecho que es menos suyo. Nosotros votamos por nuestros representantes, votamos por aquellos que hacen las leyes nacionales. No sucede lo mismo con los acuerdos de la comunidad internacional.

Con esto, y lo menciono explícitamente en el mismo trabajo –espero que me releve la obligación de leerme a mí mismo, que es siempre embarazador–, digo explícitamente que mi punto no es que debamos circunvalar las obligaciones que autónomamente hemos asumido, porque la Argentina constitucionalizó los tratados y hay que honrar los compromisos internacionales que hemos asumido en las condiciones de vigencia de los tratados, simplemente digo que debemos tener cuidado –ese es todo mi punto– cuando hacemos este tipo de cosas porque en algún sentido nos desapoderamos de la aptitud para gobernarnos íntegramente a nosotros mismos.

Es un punto que no tiene consecuencias sustantivas respecto de cómo hay que decidir, simplemente –quizás, nuevamente, porque en la Academia uno gana notoriedad cuando dice cosas originales– traté de enfatizar un punto que no lo enfatizaba nadie. Creo que es un punto correcto, un punto en el que entiendo que el Honorable Senado me puede entender porque es una deferencia hacia nuestros legisladores.

Reitero, para mí es un dato determinante: nosotros votamos por nuestros legisladores y podemos influir para que nuestros legisladores hagan cosas distintas a lo que hacen. No pasa lo mismo con la comunidad internacional. Entiendo que estamos vinculados por la comunidad internacional, que tenemos que respetar nuestros acuerdos y que nosotros hemos decidido autónomamente constitucionalizar los pactos de Derechos Humanos. Tenemos que vivir en términos de nuestros compromisos, pero…Sra. Riofrío.- Gracias, doctor. Sr. Presidente.- Muy bien.

Tiene la palabra el senador Guastavino.Sr. Guastavino.- Gracias, señor presidente. Buenos días, doctor Rosenkrantz.

Voy a formular solamente una pregunta porque las otras que tenía pensado formular ya han sido efectuadas por otros colegas y usted ha respondido claramente.

El Senado se presta prontamente a debatir una serie de proyectos de ley que va a enviar el Poder Ejecutivo, con la intención de dotar de mejores herramientas a la justicia para poder luchar contra el crimen organizado, contra los delitos complejos, el narcotráfico, la trata de personas, etcétera. Entre esos proyectos de ley, hay un proyecto que se denomina “ley de derribo”. De hecho, hoy hay un decreto vigente, que es el decreto 228/16, que declara la emergencia en seguridad. Este decreto avala a la Fuerza Aérea Argentina no solamente a tener el control del espacio aéreo en el territorio, sino también a derribar aeronaves no identificadas sin solicitar la autorización pertinente a las autoridades políticas.

Entonces, quiero pedirle su opinión y si usted cree que esto es conteste a la

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Constitución y a los tratados sobre Derechos Humanos Internacionales que ha firmado y adherido la República Argentina.Sr. Rosenkrantz.- Déjeme evadir la pregunta porque un pronunciamiento sobre la constitucionalidad puede ser reclamado.

Déjeme decirle que nadie puede ser penado sin proceso –ese es un caso claro– y que, al mismo tiempo, cuando alguien es encontrado en situación infraganti hay un permiso para operar. En general, estos dos principios funcionan bien. En el caso de la aeronavegación, la cuestión es muy complicada porque todo alerta implica la muerte.

El objetivo de protección de la seguridad es muy importante en este tipo de casos y para qué lado de la balanza uno debe inclinarse me parece que es una cuestión problemática, pero ciertamente debemos pensar si la solución a este problema implica necesariamente tener en cuenta que nadie puede ser penado sin proceso.Sr. Guastavino.- Gracias, doctor.Sr. Presidente.- Muchas gracias, senador.

Tiene la palabra el senador Castillo.Sr. Castillo.- Gracias, señor presidente.

Doctor: lo vamos a sacar un poco de las preguntas que hacen a su calidad de catedrático y me voy a enfocar a los temas jurídicos, porque esos son los que hace Rosenkrantz pensando. Vamos a ir a las que hace al doctor Rosenkrantz haciendo.

Hemos visto entre su currícula la de ser rector de la Universidad, y algo nos ha contado en referencia al comienzo. Entonces, la primera pregunta que tengo para hacer es cuáles son las políticas que usted ha desarrollado desde que está en el rectorado en la Universidad de san Andrés.Sr. Rosenkrantz.- Gracias por la pregunta.

Tengo un amigo que siempre dice que ser rector de una universidad es más difícil que arriar gatos, porque la característica de las organizaciones universitarias es que las jerarquías no existen. El rector es uno más. Los profesores tienen autonomía. Yo no tenía imperio para decir a ningún profesor: “Andá, hacé esto”; él me podría contestar: “Hacelo vos”. O sea que son organizaciones de muy difícil manejo y, por lo tanto, a diferencia de muchas otras organizaciones son muy inerciales. Es muy difícil cambiar el rumbo que tiene una institución para elevarlo a otro.

No obstante eso, tuve una convicción dominante. Yo creía que el espíritu de la universidad, que era servir al país, requería hacer más accesible la educación que impartía a sectores sin acceso a recursos económicos. La universidad tenía una larga trayectoria en la concesión de becas, pero tenía barreras paramonetarias. Por ejemplo, durante muchos años para ingresar a la universidad hacía falta dominar un idioma.

Yo aprendí a hablar inglés a los diecinueve años. Buena parte de los grandes estudiantes de escuelas públicas argentinas no dominan un idioma. Conservar esa restricción implicaba de algún modo alienarse a lo que constituye lo mejor de nuestra juventud. Creo que los ejércitos no pueden dejar a sus heridos en los campos de batalla; los países no pueden dejar a sus mejores jóvenes sin realización.

Me comprometí con un programa que se llamó Abanderados Argentinos. Yo fui abanderado de la escuela. Yo fui a una escuela pública, soy hijo de una maestra -que, de hecho, fue dejada cesante en el año 1976-, la diferencia entre mi vida y la de mis amigos que fueron a escuelas públicas en el sur de la provincia de Corrientes, Esquina, de donde proviene mi familia, es que yo tuve la suerte de que mis padres me dijeron qué había que hacer. Chicos más talentosos que yo ordeñaban vacas y las siguen ordeñando.

Entonces, construí un programa que se llamaba “Abanderados argentinos”, que era un programa para abanderados de escuelas públicas de todo el país, a los que además de

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ayudarlos para que vivan en Buenos Aires se les daba dinero para comprar libros, y en algunos casos estipendios para que pudieran mandar a sus respectivas familias. Hay abanderados de todo el país. Creo que de las cosas que he hecho en los últimos años es la que más me enorgullece.

Hoy la universidad tiene casi el 40 por ciento de sus estudiantes becados. No hay ninguna otra universidad que tenga esa proporción de becarios. Constituye en un experimento social de altísima replicabilidad. Creo que muestra que el país se preocupa del país, que nuestros mejores jóvenes deben tener las mejores oportunidades vengan de donde vengan.

Obviamente que la educación cuesta, y la educación intensiva cuesta mucho, y en la educación -como también en la Justicia- es muy fácil gastar mal, porque las métricas con las que se evalúa el desempeño son muy laxas. En la Justicia pasa lo mismo, uno puede invertir mucho, mucho, mucho, poner gente, gente, gente, gente, recursos, recursos, recursos y el resultado puede ser pobre. Es muy difícil medir qué es lo que se hace. Son muy materiales las métricas de medición. En la educación ocurre exactamente lo mismo; las métricas en educación son muy materiales.

Reitero que es algo de lo que me siento orgulloso y que ha sido exitoso. Ojalá sea replicado en el resto del país. De algún modo a mí me permitió devolver mucho de lo que yo tuve la suerte de recibir.Sr. Carrizo.- Gracias, doctor.

Acá ha habido varias preguntas referidas a un tema, y quiero hacerle la siguiente sin ánimo de quererlo comprometer con posiciones que pueda tener ulteriormente.

¿En materia de realizaciones qué cree usted que queda pendiente en el Derecho argentino referido al tema de los derechos humanos?

No sé si me entiende. Me refiero a las realizaciones que queden por llevarse adelante en los derechos humanos del contexto argentino.Sr. Rosenkrantz.- Déjeme que le responda con alguna generalidad.

Hace muchos años escribí con un autor americano muy reconocido un artículo en el que trataba de identificar cuáles fueron los grandes momentos constitucionales de la Argentina; los momentos constitucionales entendidos no solamente como cambios de los textos constitucionales sino como cambio de la cultura constitucional, cambio de la cultura de lo que nos constituye, cuando la gente empieza a pensar que lo que se debe hacer es diferente.

A veces la Constitución no cambia pero la cultura de lo que debe hacerse sí cambia, y a eso se le llama momento constitucional. El ejemplo paradigmático de un momento constitucional fue el de los Estados Unidos con el New Deal. Los Estados Unidos, a partir del New Deal, cambiaron; y cambiaron porque cambió lo que los ciudadanos americanos esperaban del Estado. Y ese cambio no fue un cambio que haya tenido ningún disparador textual, constitucional.

Lo que intentamos hacer en un artículo fue identificar cuáles son los momentos constitucionales en la Argentina, cuándo los paradigmas cambian. Obviamente el ‘49 fue un caso de cambio constitucional.

Yo creo que durante los últimos 30 años hay algo de cambio de paradigma, en el sentido de que -reitero- hay algo que nos hizo pensar a los argentinos que lo que se espera que hagamos es diferente a lo que se esperaba antes.

Me parece que ahora hay un paradigma que uno podría llamar el paradigma de la inclusión. Creo que, independientemente de condiciones políticas sustantivas, en la política argentina casi todo el mundo está conteste en que hay una especial responsabilidad de todos para incluir a los que menos tienen en el país. Creo que dejó de ser debatible eso, que el Estado tiene que hacer cosas. Obviamente hay un debate sobre qué es lo que tiene que hacer,

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pero dejó de ser debatible qué es lo que debe hacerse.Yo creo que la Corte acompañó ese cambio y la ejecutabilidad de los derechos

económicos sociales es parte de ese acompañamiento. Me parece que el gran desafío ahora es pasar a un paradigma diferente, que es no solamente satisfacer la inclusión sino satisfacer la igualdad real de oportunidades. Creo que la Argentina ha hecho mucho para incluir pero le falta hacer mucho más para brindar a todos sus hijos las mismas oportunidades, y eso requiere que pensemos distinto respecto de cuáles son nuestras prioridades, y les cabe a los legisladores más que a los jueces. Los jueces simplemente tienen que tener la sintonía para ver el momento en el que el paradigma se cristaliza y cambia.

Yo creo que ese es el gran desafío. Es un desafío que requiere menos de los jueces y mucho más de los órganos con representación popular, pero algo de los jueces requiere.Sr. Carrizo.- Gracias.

La última pregunta, doctor.Usted es joven pero tiene una dilatada trayectoria como catedrático, como rector de la

universidad, como litigante, y quiero hacerle dos preguntas; una de ellas es muy directa a usted: ¿cuáles cree que son sus atributos para que nosotros lo votemos? En realidad, la pregunta sería ¿por qué cree que nosotros deberíamos votarlo a usted?

- Risas.Sr. Rosenkrantz.- A ver, disculpen si exagero… (Risas.)

Genuinamente, creo que he tenido experiencias muy modeladoras en mi vida. Soy un hijo de un hogar pluricultural -por decirlo de algún modo-, soy heredo radical, mi padre fue diputado nacional y candidato a senador no electo por el radicalismo y milité en política; creo que eso me dio una particular sensibilidad hacia un problema que creo que es muy importante para un juez, que es que los problemas nacionales se resuelven con la política, no con la judicatura razón.

Por otro lado, fui abogado mucho tiempo, y creo que los abogados están entrenados para detectar diferencias argumentativas. Yo creo que eso también es una experiencia muy modeladora. Como fui árbitro en algunos conflictos arbitrales, creo que desarrollé, además de la convicción de que al país se lo cambia con la política y de que es necesario ser sutil argumentativamente, la principal habilidad que tiene que tener un juez que es la de ponderar. ¿Por qué me tienen que elegir? Yo creo que eso hace a mis atributos. Creo que mi mejor argumento es que soy claramente consciente de que la Argentina no necesita superjueces, no necesita la exaltación de la individualidad sino que necesita reconstruir una práctica, más precisamente la ley y el derecho, que nos permita resolver problemas y avanzar.

Reitero, para mí es muy sintomático lo que pasó en la jurisprudencia de la Corte con la cuestión acerca de si ciertos consumos de estupefacientes para uso personal deben o no estar protegidos por el artículo 19 de la Constitución. Ningún país puede cambiar tanto. El modo en el que el cambio se hace en una dirección es tratar de construir una práctica con la que todos estén de acuerdo. Otros países lo han logrado.

Yo sé del modo en el que eso no se logra, y es creyendo que uno tiene una conexión directa con lo que es jurídicamente correcto. No hay conexión directa con lo jurídicamente correcto. Para saber qué es lo jurídicamente correcto uno tiene que diferir no solamente hacia los textos constitucionales sino hacia las tradiciones de interpretación de esos textos.

En definitiva, me parece que es la convicción de que yo voy a ser un juez que va a ejercer o desplegar, por arriba de toda otra actitud, el auto control.Sr. Presidente.- Gracias, senador.

Senador Cobos, está en uso de la palabra.Sr. Cobos.- Doctor, un gusto conocerlo, más gusto escucharlo.

Lo voy a llevar a un sitio más terrenal y después a un tema constitucional. No sé si

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comparte con la mayoría de los ciudadanos que la gran problemática que hoy tienen, entre otras cosas, es el tema de la inseguridad. Siempre cuando hablamos de seguridad hablamos de políticas de Estado, políticas de largo plazo, de intervenir los tres poderes, todos los actores sociales. Lo cierto es que cada vez este problema se agrava y no solo hay una sensación sino que también están los resultados objetivos de una justicia que esclarece poco porcentaje de los hechos delictivos.

Cuando le pedí cierta reflexión al doctor Rosatti manifestó que no pasa tanto por agravar las penas sino por resolver más los casos, como el caso de Alemania, ponía.

Le pido una reflexión, una propuesta, si es que la tiene, apelando también a su sinceridad, como lo ha hecho hasta ahora, pero también a su solvencia y a su cercanía a los temas terrenales, como bien usted lo ha manifestado. ¿Qué podemos hacer en conjunto entre el Poder Judicial, el Poder Legislativo y el Ejecutivo y también qué puede hacer la Corte en materia de mejorar la administración de justicia?Sr. Rosenkrantz.- Muchas gracias por su pregunta, señor senador.

Usted me pide que sea sincero. Espero no cometer sincericidio.El problema de la seguridad es un muy complicado. No creo que sea fácil darle una

respuesta. Pero sí creo que es muy importante tener un diagnóstico. Lo que voy a decir es simplemente poner énfasis donde yo creo que no lo hay, pero no con aspiración que lo que diga sea lo únicamente verdadero. Hay muchas verdades. Es simplemente poner énfasis donde yo creo que no lo hay.

Nosotros pensamos el problema del delito muchas veces como si fuera un problema individual. Me parece que el delito es un problema sistémico, pero es sistémico de un modo en que generalmente no lo pensamos, y es el siguiente: simplemente narro un estudio que para mí es terriblemente revelador hecho en un estado del Midwest de los Estados Unidos, en el que a dos poblaciones muy similares les dijeron a una que iban a incrementar el control porque la gente cometía muchos delitos y a la otra, que era muy parecida, que iban a disminuir el control porque la tasa de comisión de delitos había bajado. Sorprendentemente aquellos a quienes les dijeron que iban a disminuir el control delinquieron menos. Se trataba de cuestiones impositivas, regulatorias, no de delitos de sangre. La moraleja o enseñanza que dejan investigaciones como éstas –a partir de esas investigaciones se hicieron muchas- es que la motivación dominante en nuestra relaciones interpersonales no es aprovecharnos de los otros sino que los otros no se aprovechen de nosotros. La sensación de que otros se aprovechan de nosotros sucede cuando vemos que otros delinquen sin consecuencias porque se tiene la sensación de que lo que uno aporta no es retribuido, no es reciprocado con el aporte que deben hacer todos.

Yo creo que a la Argentina le pasa un poco eso. Lo que nos pasa es que todos invocamos el incumplimiento de otro para justificar nuestro propio incumplimiento. Todos pensamos que estamos justificados en no parar en el semáforo porque los demás no paran. Obviamente es una situación social sistémica muy complicada de resolver.

Me parece que con la seguridad pasa algo de esa naturaleza, más allá de las respuestas individuales y de mejoramiento de la eficiencia de la justicia -efectivamente las penas argentinas son draconianas y aumentar las penas no parece que haya resuelto ningún problema hasta ahora-, hay que pensar en cómo uno ataca las causas sistémicas de nuestro inveterado incumplimiento de las normas, que son parte de lo que creo explica y justifica pérdida de seguridad.

Quizá sea un análisis muy simplista, pero realmente además de la respuesta individual uno tiene que pensar en respuestas culturales, que son las más difíciles de instanciar porque no dependen de regulación.

Aumentar las penas es fácil, pero cambiar las conductas no es fácil.

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¿Cómo puede contribuir la justicia? Yo creo que tenemos que tener mecanismos más rápidos, eficientes, sensibles para acoplar conductas con consecuencias. Me parece que es problemático, los juicios duran mucho en todo el mundo. En los Estados Unidos, que conozco más o menos, duran mucho también. El secreto es tener pocos juicios, el secreto es tener pocos imputados, tener pocas ilicitudes. Eso no necesariamente se logra con amenazas.

No sé si puedo ser más específico que esto. Usted apeló a mi sentido común, a mi personal visión de algunos problemas. Mi personal visión del problema de la ilegalidad en la Argentina es que es un problema sistémico que requiere soluciones sistémicas. Y que si pensamos que lo vamos a resolver sólo con la reprochabilidad uno a uno, me parece que nos equivocamos.

Obviamente, este era un análisis que mi mentor, Carlos Nino, se encargó de difundir en ese maravilloso libro de sociología argentina que se llamaba “Un país al margen de la ley”. Sr. Cobos.- La Constitución establece en algunos casos en materia tributaria, en otros casos, en mecanismos de designación de jueces, mayorías especiales cuando se va a tratar una ley, ¿puede el Congreso, a su modo de ver, establecer mayorías especiales que no estén contempladas en la Constitución?Sr. Rosenkrantz.- Señor senador: si lo sé escuchar, es una pregunta complicada la que me hace.

Déjeme decirle, refraseando su pregunta, la cuestión es si el Congreso actual puede restringir al Congreso futuro o si el Congreso actual puede restringir a otros poderes del Estado. Y creo que no puedo hacer otra cosa que refrasear su pregunta porque me parece que, dependiendo de mi respuesta, se puede intuir qué pienso respecto de ciertos problemas que pueden ocurrir por ante un tribunal.Sr. Presidente.- Vamos a hacer una pequeña adulteración en el orden de los oradores.

El senador Martínez se tiene que ir al Consejo de la Magistratura y, por tal razón, le voy a solicitar una indulgencia al resto de los senadores para darle el uso de la palabra. A cambio, le solicito al senador que tenga brevedad. (Risas.)Sr. Martínez.- Voy a retribuir con dos preguntas concretas.

Doctor Rosenkrantz: hizo varias referencias autobiográficas y escuché, al relatar los antecedentes por parte del locutor, una intervención asesorando en el cambio de legislación –entiendo que por el año 1986 o 1987- sobre los juzgamientos de los mandos militares.

Como estos son temas que se han preguntado y deben quedar definitivamente despejados, le quiero preguntar en qué consistió apelando a su autobiografía. Sr. Rosenkrantz.- Gracias por la pregunta.

Más o menos, a fines de 1982, momentos en que tenía una militancia universitaria activa, me vinculé con el grupo de intelectuales, por ponerlo de alguna manera, que habían simpatizado con el doctor Alfonsín en virtud de un hecho muy singular de la historia argentina que fue su oposición a la guerra de las Malvinas. En ese grupo estaba el doctor Carrió, que fue presidente de la Corte, el doctor Nino, que fue asesor del presidente Alfonsín, el doctor Rabossi, director de la CONADEP y el primer secretario de Derechos Humanos de la democracia, y siendo joven, comenzamos a pensar estrategias generales para transicionar el país de una dictadura a una democracia. Y parte de esa transición, obviamente, implicaba la respuesta al pasado. Luego fui convocado al gabinete que coordinó el doctor Nino y participé en algunas iniciativas importantes de ese momento como la ratificación de la Convención Interamericana, la reforma del Código de Justicia Militar, la terminación de la censura, el Decreto 158, que hizo enjuiciar a los líderes de las juntas militares… En el año 86 me fui a estudiar a Estados Unidos con una beca, de modo que no participé de las discusiones que se tuvieron en torno de la ley de obediencia debida y punto final. No obstante eso, y esto

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es público, el grupo al que yo pertenecía se opuso a esas leyes y, en particular, el doctor Nino se opuso a esas leyes. Ellas fueron justificadas por el doctor Alfonsín aludiendo a las particulares circunstancias del país.

Hay un famoso intercambio que el doctor Nino hizo público donde el doctor Nino le dijo que la nariz que habían elegido era la del presidente y no la de él, pero a él le parecía que era un error.Sr. Martínez.- Gracias doctor.

En segundo lugar, usted ya adelantó que un anticipo de opinión no podía constituirse frente a una pregunta, pero anteriormente se lo consultó sobre el Consejo de la Magistratura, hoy en una especie de limbo frente a los fallos de la Corte y frente a lo que estaría o no vigente.

Según escuché, fue usted asesor de la Convención Constituyente de 1994. En tal sentido, se hizo una enunciación general y se dejó para la reglamentación el modo de integración del Consejo de la Magistratura.

Sin que esto implique, por supuesto, una opinión eventualmente judicializable, ¿cuál era su aspiración en ese momento y qué sigue pensando o si ha cambiado, especialmente teniendo en cuenta la preponderancia que usted le da a la política para resolver las cuestiones institucionales?Sr. Rosenkrantz.- Gracias por la pregunta.

Durante algún tiempo, el doctor Nino y muchos otros constitucionalistas e intelectuales argentinos, no necesariamente vinculados políticamente con el gobierno, configuraron lo que se llamó el Consejo para la Consolidación de la Democracia, que emitió varios dictámenes respecto de lo que debía hacerse en el país para terminar con el ciclo vicioso entre dictaduras y democracias. Y una de las cosas que se abordó fue el rol del Poder Judicial y el modelo de selección de jueces. Y en el mundo, básicamente, había dos modelos. El modelo americano, donde la política domina, y el modelo europeo, donde domina la judicatura. Me refiero al proceso de selección de jueces, salvo para el caso de la designación de los juicios de tribunales constitucionales.

La solución a la que se llegó por razones de principios, no necesariamente como una composición o como un compromiso, era que había que hacer algo que tratase de rescatar lo mejor de cada tradición. Porque no estaba en el ánimo de los que pensaron esos problemas hacer una judicatura insensible a las convicciones políticas del país. Por ello, no se imitaron los consejos de la magistratura de Italia o España, por ejemplo, sino que se le quería dar algún protagonismo a la política. Al mismo tiempo, se pensaba que el sistema de funcionamiento en la Argentina era mejorable. Se hizo esta composición y, reitero, no con mal hibridaje sino como un intento de sacar lo mejor de cada ideal. Y al momento de la Convención Constituyente no se pudo arribar a un acuerdo más explícito que hubiera derivado en algo diferente y que nos hubiera ahorrado muchas discusiones posteriores.

Creo que el gran desafío es un desafío interpretativo, complicado, sutil, en donde quizás uno puede pensar con facilidad el ámbito de lo que es irrazonable y algo más complicado elegir una posición dentro del ámbito de lo razonable.Sr. Presidente.- Tiene la palabra la señora senadora Fellner.Sra. Fellner.- Doctor: al comienzo, si no escuché mal o lo interpreté mal, dijo que pareciera que había en la Argentina temas en los que costaba mucho avanzar. Lo que yo quiero es conocer su opinión, porque me parece que vamos a paso de cangrejo, haciendo referencia al título de un libro de Humberto Eco.

Usted sabe que, en el año 2009, la Relatoría de la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos hizo referencia a la ley 26.522, la ley de comunicación audiovisual para la Argentina. Le voy a pedir que me tenga paciencia, ya que

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le voy a leer algunos pedacitos nomás, para saber hacia dónde quiero dirigir mi pregunta y conocer su opinión.

La Relatoría decía que la autoridad de aplicación era completamente dependiente del Poder Ejecutivo −el que había antes de la ley−; decía también que no se establecían reglas claras, transparentes y equitativas para la asignación de las frecuencias ni generaban condiciones suficientes para la existencia de una radiodifusión verdaderamente libre de presiones políticas.

Más adelante, hablaba ya de la ley 26.522, y hacía referencia a los distintos organismos que conforman o que daban lugar a esta ley. Hablaba, por supuesto, del Consejo Federal de Comunicación; hablaba del Consejo Asesor; hablaba también de la Defensoría del Público; hablaba de la comisión bicameral conformada por este Congreso, y también hablaba, en especial, de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual −conocida como AFSCA− y decía que está conformada de manera plural. Me quiero quedar en esa palabra: "plural".

Además, usted seguramente conoce en detalle que esta ley fue declarada constitucional cuando llegó a la Corte Suprema de Justicia. Y también, hablando del organismo, dice así: "Es de vital importancia recordar que tampoco se puede asegurar que se cumplan los fines de la ley si el encargado de aplicarla no es un órgano técnico e independiente −también quiero resaltar estas dos palabras: un órgano 'técnico' e 'independiente'−, protegido contra indebidas interferencias, tanto del gobierno como de otros grupos de presión".

En este sentido es la pregunta, doctor: quiero conocer cuál es su opinión respecto de estos principios sentados tanto por la Relatoría como por la Corte Suprema, en cuanto se habla de pluralidad, se habla de tecnicismo y se habla de independientes. ¿Usted cree que estos tres principios son los que tienen que primar para resguardar la libertad de expresión y de información en un órgano de aplicación y de control?Sr. Rosenkrantz.- Gracias por la pregunta.

Es un tema, nuevamente, del que me tengo que mantener al margen, por el hecho de que es probable que ocurra por entre los estados del Tribunal...

Déjeme decirle que el rol de un juez no necesariamente es determinar qué es bueno que suceda, qué es bueno que exista, sino si lo que existe es constitucional o no. Creo que cuanta más pluralidad hay, cuanto más profesionalismo hay, mejor. Pero la opinión relevante de un juez no es, nuevamente, acerca de lo que es bueno que suceda, sino acerca de lo que es o no es constitucional. Y en ese punto, deme la licencia de no pronunciarme.Sra. Fellner.- Mi segunda pregunta menos, entonces, doctor, porque le iba a preguntar qué opina de los decretos de necesidad y urgencia 256 y 257, en donde directamente sacan a todos los directores, incluidos los nombrados por este Congreso, y los reemplazan por el ENACOM, donde va a haber cuatro directores nombrados por el presidente y solamente tres de este Congreso y que pueden ser removidos por el Congreso. Seguramente, tampoco. Sr. Rosenkrantz.- Discúlpeme.Sra. Fellner.- Muchas gracias.Sr. Presidente.- Tiene la palabra la señora senadora Sacnun, que también tiene que irse al jurado de enjuiciamiento, tengo entendido.Sra. Sacnun.- Así es.

Buenas tardes. Mi primera pregunta tiene que ver con el mecanismo de designación que han tenido,

haciendo uso el presidente de un decreto que invoca el artículo 99, inciso 19). Nosotros, en oportunidad del inicio de la audiencia y con el otro miembro propuesto, hemos manifestado nuestra disidencia respecto del uso de dicha facultad. La consideramos claramente anacrónica

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desde el punto de vista jurídico y entendemos que ha tenido, en principio, la intención de soslayar el debido equilibrio político que genera el acuerdo de parte del Senado, con una mayoría agravada. Entendemos que eso hace también a la defensa de la estabilidad de la que gozan los jueces y, por supuesto, también de la independencia y la garantía de que no van a recibir presiones externas, teniendo en cuenta que, siendo designados en comisión, hay un período de tiempo en el que quedarían a merced, por un lado, del Poder Ejecutivo, ya que podría retirar los pliegos enviados en comisión, pero también del propio Senado de la Nación, quien podría ejercer algún tipo de presión a los fines de que pudieran alcanzar el acuerdo.Sr. Rosenkrantz.- Gracias por su pregunta.

Quizás, el mejor modo de responder es también autobiográficamente. Quizá me excedí en referencias autobiográficas, pero déjeme decirle que nada de lo que yo decidí o nada de lo que yo creo haber implicado con mis acciones en modo alguno indicó que es mi voluntad circunvalar el rol que le cabe al Senado en la designación de todo juez de la Corte.Sra. Sacnun.- Una segunda pregunta tiene que ver con lo que usted planteaba respecto de la ejecutabilidad de los derechos económicos y de los derechos sociales. Quería preguntarle cuáles serían los derechos no ejecutables, en su opinión, en su criterio, pero además qué acciones concretas considera usted que debiera llevar adelante el Poder Judicial para garantizar el acceso a la justicia. Coincido con usted respecto del planteo que hacía en cuanto al nuevo paradigma de la inclusión y, ahora, la necesidad de avanzar hacia la garantía de la igualdad de oportunidades; pero para poder hacer ejecutables esos derechos sociales y económicos que establece la Constitución Nacional también hay que poder garantizar el acceso a la justicia, porque, de lo contrario, una enorme cantidad de ciudadanos que quieren hacer efectivos sus derechos, al verse impedidos de acceder a la justicia, no los podrían hacer efectivos.

Muchas gracias.Sr. Rosenkrantz.- Gracias por la pregunta, señora senadora.

Yo no creo que haya derechos que no son ejecutables. No creo que haya ningún derecho en particular que no sea ejecutable. Creo −para ponerlo por el lado positivo− que hay condiciones que hacen a la ejecutabilidad de los derechos. Por ejemplo, el derecho a la vivienda es un derecho que está en la Constitución desde hace mucho tiempo. Creo que la Argentina tiene un déficit de 3 millones de viviendas. ¿Hay derecho a la vivienda? Sin duda. ¿Los jueces pueden honrar este derecho constitucional en todos los casos? No. ¿En qué casos lo pueden honrar? Yo creo que en casos en donde los poderes públicos con representación popular han tomado ciertas decisiones. Por ejemplo, si se instrumenta un plan de vivienda nacional o estadual, la justicia puede determinar si en un caso particular la concesión de una vivienda o la falta de concesión −la acción o la omisión− es constitucionalmente aceptable.

El problema que surge cuando pensamos que la Justicia puede intentar realizar derechos que se mantienen deshonrados por tanto tiempo y frente a tanta gente es que los únicos que van a encontrar solución son los primeros que vienen. Y esto es terriblemente injusto. Digo esto en conexión con su segunda pregunta.

En definitiva, los que acceden a los tribunales no son los más pobres del país. Los más pobres no acceden a abogados, ni acceden a tribunales.

Yo creo que la respuesta a su segunda pregunta es el mejor modo de articular una respuesta a su primera pregunta. Yo creo que lo que hay que pensar es en aquellos mecanismos que permitan el acceso a la Justicia por igual, a los efectos de que los derechos puedan ser universalmente realizables. De lo contrario, es una cuestión tan aleatoria, que no puede justificarse.Sra. Sacnun.- Justamente mi pregunta iba a eso, o sea, a cuáles eran las propuestas concretas

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que haría el Poder Judicial para poder garantizar ese acceso a la Justicia.Sr. Rosenkrantz.- Me parece que el Poder Judicial ahí tiene un rol secundario. Yo creo que lo que el Poder Judicial debe hacer en estos casos es proveer la información necesaria para que los poderes políticos tomen las decisiones correctas. Uno de los problemas que tenemos los argentinos es que nos medimos muy poco a nosotros mismos. Por ejemplo, no hay muchos estudios que dan cuenta del grado de accesibilidad que existe en el Poder Judicial. Nos falta conocernos mucho más, porque sin buen diagnóstico es imposible tener buenas soluciones.

Yo creo que el Poder Judicial tiene un rol muy importante y que debe tener una oficina de procesamiento de datos que sirvan como insumo para que los órganos con representación popular tomen decisiones. Creo que es difícil para el Poder Judicial tomar decisiones per se. Y dada la escasez de recursos y el problema del costo de las oportunidades, creo que el Poder Judicial debería concentrarse en proveer la información como insumo necesario para cualquier decisión. Hay mecanismos fáciles, como las acciones de clase y muchos otros, pero creo que deben ser reglamentados, primariamente, por el Poder Legislativo.Sr. Presidente.- Vamos a continuar con el orden que teníamos prefijado.

Tiene la palabra la señora senadora Durango.Sra. Durango.- Muchas gracias, presidente.

Buenos días, doctor Rosenkrantz.En realidad, tenía varias preguntas para hacerle, muchas de las cuales ya han sido

respondidas a las senadoras Odarda y Riofrío, que tenían que ver con la perspectiva de género y con esta preocupación que tengo y que seguramente tenemos muchas de las senadoras aquí presentes, así como de los auxiliares y los asesores con relación a la constitución de la Corte sin mujeres. Nosotros creemos que si bien usted ha manifestado su perspectiva y su experiencia, creemos que una justicia sin mujeres dificulta mucho la justicia a las mujeres. O sea que quería dejar esto asentado.

Mi segunda pregunta tiene que ver con el derecho humano al agua. Yo son de La Pampa y nosotros estamos sufriendo una violación a los derechos humanos muy importante en relación al derecho al agua. Quiero preguntarle, en este sentido, si el manejo de la interprovincialidad de los ríos a través de los comités de cuenca como órganos justos y ecuánimes puede ser interesante para resolver los conflictos. O más que interesante, obligatorio diría yo.Sr. Rosenkrantz.- Gracias por la pregunta, señora senadora.

La verdad, no es un tema que domine como para poder opinar con alguna seriedad. Creo que el derecho al agua es un derecho fundamental. De hecho, la Corte a mediados del año pasado dictó una sentencia en un caso muy particular, vinculado a la prohibición de agua contaminada. Creo que esta es una avenida que hay que explorar.

Ahora bien, con relación a la cuestión de los comités de cuenca, la verdad que no es un tema que domine. Pero va a ser un tema –si tengo la suerte de que ustedes me apoyen– con el que voy a tener que familiarizar.Sra. Durango.- Gracias, doctor. Si se incorpora a la Corte, lo vamos a invitar a la Provincia de La Pampa para que se entere de lo que nos está pasando…Sr. Rosenkrantz.- Señora senadora: yo voy a todos los lugares adonde me invitan…Sra. Durango.- Bueno, esta es la primera invitación. (Risas.)Sr. Presidente.- Tiene la palabra la señora senadora Fernández Sagasti.Sra. Fernández Sagasti.- Gracias, señor presidente.

Doctor: quiero repreguntarle sobre la ley 26.861, de ingreso democrático. Si no entendí mal, usted dijo que podría tener implicancias constitucionales y que por eso no

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adelantaba su respuesta. Yo participé, siendo legisladora nacional, de la discusión del paquete de

democratización de la Justicia que implicaba el ingreso democrático. Pocos días después de esa sanción, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rápidamente declaró inconstitucional una ley que por ejemplo se refería a las declaraciones juradas de los magistrados y los artículos más neurálgicos del cambio en el Consejo de la Magistratura, pero no declaró inconstitucional la ley de ingreso democrático. Es más, yo le pregunté al doctor Rosatti sobre la directiva que ha dado la Corte Suprema de Justicia de la Nación a las cámaras federales y nacionales para que incluyan el ingreso democrático y abran los listados, y esos listados se hicieron pero duermen en el cajón de los justos.

Entonces, me gustaría que usted precise o le precisara a toda la audiencia cuáles son los fundamentos para que usted entienda que esto tiene implicancias sobre la constitucionalidad, porque la verdad que si usted tiene tiempo de leer las versiones taquigráficas del Congreso Nacional respecto a esta ley, creo que tiene una visión muy sociológica y filosófica acerca de la composición social de la justicia argentina y del Poder Judicial; y la verdad que es muy importante para la audiencia que nos aclare este punto.Sr. Rosenkrantz.- Gracias por su pregunta.

Yo me refería a los problemas de constitucionalidad, que están salvados, pero que tiene que determinar el modo en que la Corte elige a su propio personal.

Respecto a la ley de acceso, es una ley cuya operatividad está suspendida o postergada por parte del Poder Judicial en términos de una acordada unánime. La verdad que no sé cuáles son las razones que están detrás de esa postergación. Y en ese contexto me es muy difícil dar una opinión al respecto. Sí puedo decir, a viva voz, que todo lo que sea garantizar que la idoneidad sea la única condición para el acceso a los empleos públicos es un mandato constitucional que hay que respetar y que las leyes que instancian ese mandato son leyes que gozan de una altísima presunción de constitucionalidad.Sra. Fernández Sagasti.- Aclarando que es una ley del Congreso, discutida, sancionada y altamente debatida, incluso militada por muchos años por el gremio judicial para evitar las castas sociales que conviven en este poder, la verdad que me gustaría que usted hubiera hecho una precisión más acabada de lo que responde a la aplicabilidad de una ley de la Nación.

Pasando a otro tema, me gustaría pasar a su actuación respecto de lo que fue su rectorado en la Universidad de San Andrés. En el último informe presentado de la revisión de cuentas sobre becas y donaciones recibidas a la Universidad, al fondo de becas, mientras era rector, se destaca la bondad de las donaciones. Por supuesto que puede haber aplicado las becas, que usted muy bien nos contaba, gracias a esas donaciones de grupos económicos y empresas como Arcor, Molinos, Coto, Lan, Despegar.com, Banco Ciudad, Pegasus, que es el grupo inversor más importante en la Argentina, que tiene como titularidad, por ejemplo, a Farmacity, Telefónica y Ledesma.

Quiero recalcar sobre esta última empresa por lo siguiente: además de ser, como bien digo, donante o donador de la Universidad de San Andrés, la cual usted presidía se abrió también en agradecimiento, en esa universidad, un gabinete que se llama “Nelly Blaquier”.

Me gustaría saber cuál es su vínculo respecto de la empresa Ledesma en general y, particularmente, con la familia Blaquier. Sr. Rosenkrantz.- Efectivamente, en la universidad hay un aula que se llama “Nelly Arrieta de Blaquier”. No tengo ningún vínculo. Mi tarea al frente de la universidad en virtud… Siempre le decía a los profesores, cuando me venían a pedir más presupuesto, que no tenía la habilidad para imprimir moneda y requería que todo lo que gasto lo tengo que recaudar. Lo que hice fue recaudar de estas empresas dinero para ponerlo al servicio de un programa en el

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que creo que es el de Abanderados Argentinos. A la única integrante… no, no, conozco a alguien más de la familia Blaquier que a la señora Nelly Arrieta Blaquier, que ha sido muy generosa con la institución desde hace muchísimo tiempo. De hecho, mucho antes de que yo estuviese en la universidad, ella fue la donante de un programa que se llamó “Juan Bautista Alberdi”, en homenaje a este gran tucumano para que estudiantes del interior del país puedan estudiar en la universidad.

Para un estudiante del interior del país, el hecho de estudiar en una universidad como la de San Andrés es muy problemático, porque es una universidad de alta intensidad, es muy difícil para los estudiantes trabajar; de modo que no solamente tienen que vivir en Buenos Aires, sino que deben contar con ingresos para no necesitar trabajar. La señora de Blaquier hace mucho tiempo le dona mucho dinero a la universidad para financiar este proyecto.

Mi rol era –como el de muchos otros en la universidad– conseguir la mayor cantidad de dinero posible para ponerlo al servicio de la mejor causa.Sra. Fernández Sagasti.- El porqué del homenaje a la señora Blaquier.Sr. Rosenkrantz.- Porque fue la donante del dinero. La universidad tiene un edificio que es la Escuela de Educación, que es una escuela que está concentrada en hacer algo que, en general, en la Argentina no se hace, porque es una escuela que tiene enfoque pedagógico, pero lo que genuinamente trata de hacer es implantar en los maestros y profesores argentinos las capacidades gerenciales necesarias para llevar adelante un emprendimiento muy particular, que es una escuela. Eso es algo que nos pasa a muchos. Nosotros elegimos a nuestros directores porque fueron maestros, pero los directores tienen que liderar y gerenciar. Para liderar y gerenciar hay que tener ciertas habilidades que en los magisterios no se dan. La escuela ha hecho muchísimo en las provincias patagónicas sobre todo, para incrementar la capacidad pedagógica y gerencial de los maestros argentinos.

En un momento hacía falta construir un edificio; era como se hacían antes los monumentos, por suscripción pública y el que contribuía, como decía yo, ganaba la inmortalidad porque tenía el nombre ahí, para bien o para mal.Sra. Fernández Sagasti.- Le comento el sentido de la próxima pregunta relacionada con el tema. Provengo de la provincia de Mendoza, en donde hace dos días se ha pedido la prisión perpetua para dos ex magistrados Romano y Miret, que tienen que ver con la complicidad civil y judicial de la última dictadura cívico militar. La verdad es que siento orgullo como mendocina de que podamos haber hecho ese proceso y de que, finalmente, esté llegando a su última etapa.

Asimismo, hace unos días, el Ejecutivo recibió la renuncia del doctor Montezanti, también por una causa que le inició el Consejo de la Magistratura y que fue llevado a jury de enjuiciamiento por complicidad con la última dictadura cívico militar.

Me gustaría saber cuál es su opinión respecto de la complicidad civil y el posible enjuiciamiento durante la última dictadura cívico militar.Sr. Rosenkrantz.- Mire, en abstracto, no me puedo pronunciar en modo alguno. Me parece que todo depende de en qué consiste la complicidad, en qué tipo penal se incurrió, qué prueba existe. Más que eso no le puedo decir. Me parece que los que cometieron delitos están bien perseguidos y los que no cometieron están bien liberados. Sra. Fernández Sagasti.- La pregunta va a si usted considera apropiado instruir procesos judiciales a complicidad civil, obviamente, a los que fueron cómplices de la última dictadura cívico militar en el contexto que estamos viviendo en la justicia argentina, en donde nos está costando muchísimo llevar a los estrados judiciales, sí se ha avanzado muchísimo en cuanto a los militares; todavía falta, pero la verdad es que ha sido un proceso muy importante y se ha avanzado mucho. Respecto de la complicidad civil, esto no ha tenido mayores éxitos.

Mi pregunta es si usted está de acuerdo con impulsar este tipo de juicios de

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complicidad civil, por supuesto cuando haya complicidad civil, todos estamos de acuerdo, y sobre las personas que tenga que caer esa ley.Sr. Rosenkrantz.- No puedo hacer otra cosa que repetirme: si cometieron delitos tienen que ser imputados; si no cometieron delitos, tienen que gozar de libertad. Todo depende de circunstancias muy particulares. Creo que no hay ninguna razón, para quien cometió delito, no sea perseguido y ninguna razón para que sea perseguido quien no lo cometió. Me parece que es un problema que no tiene una mayor especificidad que el mero hecho de cometer o no delitos. Si cometieron delitos, como con cualquier comisión de delitos de esta entidad, magnitud y relevancia social y política, hay que perseguirlos.Sra. Fernández Sagasti.- Me refería al impulso que debe tener desde la magistratura este tipo de investigación. Pero siguiendo con el tema, la última pregunta de mi parte es: hipotéticamente llegado el caso en que una de las empresas que son donantes en la Universidad de San Andrés o que fueron donantes mientras que usted estaba como rector, por ejemplo, el caso Ledesma, que llegara hipotéticamente a la Corte y si usted, hipotéticamente, integrara la Corte, ¿qué postura tomaría al respecto?Sr. Rosenkrantz.- No es una cuestión discrecional para un juez. Hay una reglamentación de las reglas de excusación y recusación. En ninguna de esas reglas se incluye el hecho de haber pertenecido a una organización que ha recibido una donación de determinado individuo. No fue a mí que me donó. Si hubiera sido a mí, claramente me tendría que excusar. Pero son donaciones con las que yo no me beneficié en modo alguno.Sra. Fernández Sagasti.- Prometo que es la última.

Cambiando de tema y yendo al sistema de administración de justicia… bueno, no cambiando de tema, sino otra cuestión del sistema de administración de justicia, ¿usted piensa que las cabezas del Poder Judicial y de los ministerios públicos están equiparadas funcionalmente?Sra. Fernández Sagasti.- Funcionalmente.Sra. Rosenkrantz.- ¿Funcionalmente?Sra. Fernández Sagasti.- Sí.Sra. Rosenkrantz.- Me parece que es una pregunta parecida a la que me hizo el senador Cobos y, por idénticas razones, me parece que debo no pronunciarme al respecto.Sra. Fernández Sagasti.- En cuanto a las inmunidades funcionales del Ministerio Público, ¿cuáles entiende usted que son? Sra. Rosenkrantz.- ¿Las inmunidades funcionales?Sra. Fernández Sagasti.- Sí, ¿cuáles son para usted las inmunidades funcionales del Ministerio Público? Sra. Rosenkrantz.- Reitero prefiero no pronunciarme sobre este tema, porque me parece que toca bastante de cerca a una cuestión que puede ser judiciable y, eventualmente, ligar a los estados del tribunal.

Discúlpeme, entiéndame que no.Sra. Fernández Sagasti.- Sí, sí, lo entiendo; no se preocupe.

Respecto de la autarquía financiera del artículo 120 de la Constitución Nacional –estamos hablando de una letra escrita dentro de la Constitución y me imagino que no va a tener problemas en expedirse–, la autarquía financiera del Ministerio Público, que está consagrada en una ley orgánica de, si mal no recuerdo, fines de 2014, que este Congreso Nacional consagró y que, por medio de un DNU, hace pocos días, el presidente Macri le quitó al Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, usted, ¿cómo considera que debe garantizarse esa autarquía financiera del Ministerio Público?Sra. Rosenkrantz.- Tendría que saber más de lo que está en cuestión.

Déjeme decirle que, como usted bien dice, la autarquía financiera y la autonomía

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funcional son dos atributos del Ministerio Público, que están en la Constitución y algo quieren decir. Sra. Fernández Sagasti.- Bueno, gracias doctor. Sr. Presidente.- Gracias senadora.

Tiene la palabra la señora senadora Nancy González. Sra. González.-Gracias por darme el lugar, porque tengo que viajar.

En actitud del doctor Pichetto haberle manifestado que el Poder Ejecutivo podía haberlo nombrado en comisión, quiero hacerle una pregunta concreta: ¿Qué hubiera hecho usted si, definitivamente, el Ejecutivo lo hubiera nombrado en Comisión? ¿Qué actitud hubiera tomado usted? Porque yo no sentí que se haya expresado públicamente en cuanto a que no estaba de acuerdo con que los ministros de la Corte sean nombrados en Comisión. Entonces, la pregunta concreta es: ¿Qué hubiera hecho usted si el Poder Ejecutivo, en definitiva, lo hubiera nombrado en comisión?Sra. Rosenkrantz.- ¿La pregunta es si hubiera asumido o no?Sra. González.- Exactamente, si hubiera asumido. Sra. Rosenkrantz.- Dadas las circunstancias que sucedieron con posterioridad a la designación, la asunción no hubiera sido una posibilidad para mí. Sra. González.-¿No hubiera sido una posibilidad? Sra. Rosenkrantz.- No. Sra. González.-Muy bien.

Le voy a hacer otra pregunta. En virtud de haber estado presente el doctor Rosatti, el pasado 3 de marzo, también candidato a ministro de la Corte, refirió expresamente que no estaba de acuerdo con el fallo FAL en materia de aborto, aunque evitó dar precisiones sobre el mismo. Teniendo en cuenta la actual composición de la Corte Suprema y que estamos en vísperas de completar dos vacantes de cinco de sus miembros, sería importante conocer su opinión sobre el fallo de la Corte Suprema de Justicia, dictado el 3 de marzo de 2012, en materia de aborto en un caso de la provincia de Chubut. Sra. Rosenkrantz.- Gracias por la pregunta.

Creo que el fallo FAL resuelve una controversia interpretativa que se usa en casi todas las escuelas de Derecho del país para mostrar instancias de ambigüedad inhabilitante. Entiendo que el fallo resolvió, para el caso en cuestión, de un modo correcto esa disidencia interpretativa. Sra. González.- La última pregunta que le voy a realizar.

El pasado año, el Congreso de la Nación sancionó la ley 23.063 por medio de la cual se aprobó un nuevo Código Procesal Penal. Es de público conocimiento que el Poder Ejecutivo que asumió suspendió la vigencia de entrada de ese Código Procesal Penal y teniendo en cuenta que la Corte Suprema de la Nación no cuenta en la actualidad con un especialista en derecho procesal penal –y tampoco lo va a contar–y que, según surge de sus antecedentes, usted tampoco resulta un experto en esa materia…Sra. Rosenkrantz.- Puedo aprender, ¿no?Sra. González.- Quisiera saber cuál es su opinión, en términos generales, acerca de ambos códigos procesales. Es decir, el que actualmente está vigente y el suspendido.

Y más concretamente en relación a los distintos modelos de justicia penal que allí se establecen. Bajo su punto de vista, ¿a cargo de qué órgano debería estar la oficina de intervenciones telefónicas?

Dos preguntas le hice en una, gracias. Sra. Rosenkrantz.- Digamos, respecto de la primera pregunta, creo que no es algo que me comprometa respecto de ningún caso en particular, pero toda reforma que tienda a hacer el proceso penal más controversial, donde se permita la igualdad de condiciones de la acusación

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y de la defensa, debe ser bienvenida. Respecto de su segunda pregunta, no puedo pronunciarme al respecto.

Sra. González.- Muchas gracias. Sr. Presidente.- Gracias senadora.

Vamos a escuchar al senador Barrionuevo de Jujuy, por favor. Sr. Barrionuevo.- Gracias, presidente.

Buenas tardes doctor. Tengo tres temas que no tienen ninguna relación los tres entre sí. Le hago esta aclaración, porque del tenor de la primera, puede pensar que voy a otro lado. ¿Qué reflexión le merece esa corriente de pensamiento que sostiene que un juez, cualquier juez, no tan solo los de la Corte, cuando dicta una sentencia en realidad está legislando para un caso concreto?Sra. Rosenkrantz.- Gracias por la pregunta.

Creo que es una mala metáfora. Porque el legislador puede ser discrecional al momento de decidir las razones que

determinan su decisión y el juez no puede ser discrecional al momento de decidir las razones que determinan su propia decisión. Es una mala metáfora. Los legisladores tienen un ámbito de discrecionalidad mucho más amplio que el que tienen los jueces. Los jueces están constreñidos por decisiones pasadas; los legisladores son soberanos y no están constreñidos por decisiones pasadas. Reitero, creo que es una mala metáfora. Sr. Barrionuevo.-Muy bien, el segundo tema tiene que ver con la Constitución. Usted que ha participado activamente en el 94, el instituto de los presupuestos mínimos ¿es una construcción intelectual aséptica o tiene como sutil finalidad disminuir el ámbito legislativo de las provincias? Sr. Rosenkrantz.- Gracias por la pregunta.

Es una expresión que tiene un nivel bastante elevado de ambigüedad, porque no es claro lo que quiere decir los presupuestos mínimos de protección. No es claro.

Ahora bien, también es claro que los problemas medioambientales a veces exceden los territorios sobre los que las provincias ejercen jurisdicción y que, por lo tanto, es uno de los problemas que requieren normas integradoras. Creo que el esfuerzo de determinación de cuál es el nivel aceptable de restricción a las provincias que los presupuestos mínimos pueden implicar es una tarea complicada, como dije antes. Uno no puede entender que los presupuestos mínimos de protección se conviertan en modos de expropiar los recursos de las provincias, pero sí hay que conceder que las políticas medioambientales en alguna medida –no en toda medida, en ese sentido la Constitución es clara– tienen que ser políticas nacionales, porque lo que se hace en una jurisdicción es posible que impacte en otra.Sr. Barrionuevo.- Bien.

La última pregunta es más concreta.A su criterio, ¿las Cámaras de Casación en lo Civil, Comercial y Laboral pueden

contribuir a disminuir la carga de la Corte y, por ende, a tornar más eficiente el sistema? Sr. Rosenkrantz.- Creo que no se puede dar una respuesta general porque si todo lo que va a Casación también puede ir a la Corte, la eficiencia no se incrementará y si Casación no construye un cuerpo normativo que permita resolver los casos haciendo justicia, la sensación de injusticia puede perdurar.

Me parece que en abstracto, para ponerlo de otro modo, más instancias no necesariamente quiere decir mejor justicia. Creo que hay que operar sobre lo que es más difícil operar, que son las prácticas que están detrás de nuestros diseños institucionales. Y en ese sentido vuelvo a la idea de que es muy importante hacer que el derecho hable con una sola voz, y eso depende de ciertas prácticas.Sr. Barrionuevo.- Muchas gracias.

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Sr. Presidente.- Gracias, senador.Tiene la palabra el senador Godoy.

Sr. Godoy.- Buenas tardes.La verdad es que puede ser que sea reiterativo, pero usted deberá entender que es

importante que nosotros tengamos claro este tema que tiene que ver con el procedimiento para la postulación tanto de usted como del doctor Rosatti para ser miembros de la Corte. Se adujo el artículo 99, inciso 19, algo que viene de la Constitución del 53, pero pienso que es un tema que se dio en otro contexto y en otro momento histórico, y que hemos ido avanzando pese a las dificultades que también se sucedieron en el siglo XX con el Poder Judicial. Creemos que el procedimiento que se estableció con el decreto 222/2003 significó un avance a los fines de posibilitar este tipo de audiencia, de participación y de transparencia para la elección de los dos jueces.

Nosotros obviamente cuestionamos el mecanismo que se intentó imponer desde el Poder Ejecutivo Nacional y advertimos que esto avanzaba, a tal punto que el presidente de nuestro bloque tuvo que salir a plantear que no iban a tener el acuerdo de Senado, y eso aparentemente implicó que se retrocediera y que hoy estuviéramos en esta audiencia.

La impresión que a uno le quedó es que este procedimiento atentaba contra la división de poderes, atentaba a la seguridad jurídica, y que los dos postulantes, tanto Rosatti como usted, habían aceptado este mecanismo.

En ese sentido, le quiero preguntar concretamente si se hubiera avanzado en esto, usted hubiera prestado juramento.Sr. Rosenkrantz.- Creo que ya contesté.Sr. Godoy.- No hubiera jurado.Sr. Rosenkrantz.- No hubiera jurado en las condiciones en las que sucedieron. De todos modos, en fin.Sr. Presidente.- Está contestado.

Continúe, senador.Sr. Godoy.- En el marco de este mecanismo que se estableció con el decreto 222 y que en estos últimos años se avanzó en la reforma de Código Procesal y el Código Civil, ¿usted comparte la necesidad de avanzar en un proceso de democratización de la justicia, habida cuenta que –debemos ser sinceros– el Poder Judicial es un poder que es observado desde el ciudadano, el hombre común, como algo lejano y distante? Esto lo percibimos no sólo a nivel nacional sino también en nuestras provincias. Es un poder que no responde a las necesidades, a la demanda del hombre común, del ciudadano común.

Por lo tanto, se sentía la necesidad de avanzar en un proceso de democratización. Unos habrán tenido una mirada, otros habrán tenido otra, pero quisiera saber si usted comparte la idea de que hay que avanzar en un cambio, en una democratización.

Además, quiero saber en caso de que usted comparta esas ideas dentro de las competencias que tiene la Corte Suprema si es posible avanzar en este sentido y si usted realmente en el caso de que pueda acceder a ser miembro de la Corte tiene ideas de poder avanzar en esta dirección.Sr. Rosenkrantz.- Gracias por la pregunta, senador.

Me gustaría hacer justicia a este evento porque según yo entiendo no es una consecuencia del decreto 222, sino de la reforma del Reglamento del Senado, que creo que fue instanciada en su oportunidad por los senadores Yoma y Pichetto.

El 222 es el trámite por ante el Poder Ejecutivo; esto es algo que el propio Senado ha decidido.Sr. Godoy.- Se autolimitó el presidente.Sr. Rosenkrantz.- Respecto de la democratización de justicia, si la democratización de la

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justicia quiere decir hacer más accesible la justicia creo que es un ideal del cual nadie puede tener ningún reparo. Si es incrementar los canales de comunicaciones entre la justicia y el país y terminar con la sensación insular de la justicia, creo que tampoco nadie puede tener ningún reparo. Me parece que así entendido es un ideal que todos compartirían.Sr. Godoy.- Entonces, usted comparte esta idea por lo que me dice.

Quisiera saber entonces si usted tendría iniciativas para poder impulsar y obviamente mejorar la calidad de justicia y la posibilidad de que el ciudadano esté más cerca de la justicia.Sr. Rosenkrantz.- Gracias por hacer explícita su pregunta porque no le respondí íntegramente.

Espero que haya quedado de algún modo claro que mi inclinación hacia producir cambios es siempre de sintonía fina. No creo que yo en particular y que los jueces en general estemos habilitados a hacer cambios de sintonía gruesa. Yo creo que nosotros tenemos que hacer cambios microscópicos que ayuden a cambios macroscópicos.

Insisto, hay cambios chicos que tienen implicancias enormes. Hice referencia, por ejemplo, al modo de justificar las sentencias. Algo más fácil todavía, el modo en que se hacen sentencias en los tribunales colegiados. En términos de hacer accesibles los tribunales a la población en general, creo que esos son cambios mucho más sistémicos, mucho más macro, que requieren habilidades que, en general, los jueces no tienen o, por lo menos, que yo no tengo.Sr. Godoy.- La última pregunta.

Con respecto a las tareas que llevan adelante las Abuelas de Plaza de Mayo de poder recuperar, encontrar e identificar a los nietos apropiados durante la última dictadura, cuando hay un requerimiento judicial para poder lograr el ADN, y si hay una posibilidad de que sea un nieto apropiado y hay una negación a ese requerimiento judicial, usted piensa que la Justicia debería lograr el ADN para compararlo con el de la abuela o si quedaría a criterio de la persona negarse a ello.Sr. Rosenkrantz.- Es una cuestión en la que hay muchas consideraciones involucradas, pero creo que tiene una respuesta relativamente fácil porque el Congreso reformó el Código Procesal Penal y estableció la obligatoriedad de los jueces de hacer los estudios que sean necesarios para identificar las filiaciones. Instó a que los procesos sean lo menos intrusivos posibles, que no revictimicen a las víctimas, pero en circunstancias en donde no hay opciones el Código ha sido claro.

Creo que es un caso interesante de experimentación legislativa porque es el producto de algunos casos anteriores que resolvió la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El Congreso sintetizó esos cambios, les dio sanción legislativa, y creo que resolvió un problema. Antes era un problema pero hoy no es más un problema.Sr. Presidente.- Gracias, senador.

Tiene la palabra la señora senadora Leguizamón.Sra. Leguizamón.- Gracias, señor presidente.

Básicamente, yo me sumo a la reflexión que hicieron algunos colegas míos respecto de una reflexión que no podemos dejar de tener, que es el tema de la equidad de género. Yo en lo personal he presentado un proyecto que tiene tratamiento en las comisiones respecto de este tema y, más allá de que comprendo la respuesta que usted ha dado a algunos de mis colegas, me parece importante dejar planteado que esta es una posición en la que nosotros hemos dado mucha batalla a lo largo de nuestra vida política, y en mi opinión personal representar esta banca me obliga y me da la responsabilidad de comentarle a usted el tema.

Obviamente no sabemos cuál va a ser el resultado final de todo este proceso pero en cualquier instancia, doctor, es mi deseo transmitirle un gran compromiso respecto de plantear

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este tema no sólo en el Poder Judicial sino como parte de la vida pública que tenemos todos nosotros representando los lugares que nos competen.

Así que, más allá de las preguntas que tenía preparadas, que en muchos casos se hicieron, como entiendo que es una larga jornada sólo quiero plantear esta posición de reflexión compartida respecto de la equidad de género.Sr. Presidente.- Muchas gracias, senadora.

Tiene la palabra la señora senadora Virginia García.Sra. García.- Muchas gracias, señor presidente.

En el mismo sentido que quienes me precedieron en la palabra, y de igual modo que lo manifesté con el candidato propuesto por decreto, el doctor Rosatti, quería manifestarle mi objeción y la objeción que han manifestado algunos senadores y senadoras respecto del mecanismo de designación, largamente desarrollado, largamente explicado tanto en la audiencia anterior como -tengo entendido- en el día de la fecha.

La realidad es que leyendo una y otra vez tanto la Constitución Nacional, en su artículo 99… Para quienes no están tan familiarizados con la Constitución porque su profesión, su oficio o su actividad cotidiana no lo requieren, el artículo 99 habla de las facultades del presidente de la Nación, y entre las facultades del presidente de la Nación ustedes habrán escuchado en varias oportunidades que nosotros mencionamos el inciso 4) del artículo 99, y ese inciso 4) refiere justamente a la facultad que tiene el presidente de la Nación de designar a los jueces de la Corte Suprema. Y ahí pareciera que el Poder Ejecutivo nacional hizo un punto y aparte, un punto final, olvidándose que el párrafo continúa, que no hay ninguna coma ni punto y coma ni punto final, porque dice “con acuerdo del Senado”.

En ningún lado del artículo 99, inciso 4), dice que es una facultad discrecional por parte del Poder Ejecutivo decidir cuál va a ser el procedimiento elegido o a elegir para la designación de los jueces de la Corte. Claramente en el único lugar en donde se menciona la facultad del Poder Ejecutivo para designar jueces de la Corte Suprema es en el artículo 99 inciso 4).

Cuando nos levantamos con la redacción del decreto 83/15 vimos que se dictaba en virtud de las atribuciones y facultades del artículo 99, inciso 19). Pensaba que por mi inexperiencia no alcanzaba a comprender por qué el Poder Ejecutivo nacional mencionaba que ese decreto se dictaba en virtud del artículo 99, inciso 19), pero la realidad es que cuando vamos a leer el artículo 99, inciso 19), nada tiene que ver con la designación de los jueces de la Corte.

En abierta contradicción con la Constitución y con el decreto 22 -largamente mencionado y valorado por todas las fuerzas políticas en el momento de su dictado por parte del presidente Néstor Kirchner-, el artículo 1° del decreto 83 designa a los doctores Rosatti y a usted como jueces de la Corte Suprema en comisión, y el artículo 2° instruye al Ministerio de Justicia para que lleve adelante todo el procedimiento del decreto 222, lo cual es una abierta contradicción entre las facultades por las cuales se dicta el artículo 83, y la parte dispositiva -el artículo 1° y el artículo 2°-, insisto, haciéndonos creer o queriéndoles hacer creer a algunos que el Poder Ejecutivo tiene la facultad discrecional de decidir la vida de todos nosotros por decreto, designando a dos jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -a dos ministros de la Corte, como se los menciona habitualmente- por decreto, unilateralmente, cercenando -como decía y como le manifestaba al doctor Rosatti- las voces de este Congreso, como viene haciendo el Poder Ejecutivo nacional a través del ingeniero Macri desde su asunción con decretos de necesidad y urgencia y demás.

Esto a modo de reflexión, a modo de objeción, en el sentido de valorar y de que todos valoremos esta situación de que la primera aproximación de dos candidatos propuestos a decidir la vida de todos nosotros y la de todos quienes nos escuchan, todos los que no nos

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escuchan y todos los habitantes de este suelo de la República Argentina, es a aceptar una designación que realmente es abiertamente contraria a los preceptos de la Constitución Nacional que ustedes, de aprobarse sus pliegos, de aprobarse sus lugares en la Corte Suprema, deben defender. Es decir, a ver si soy clara: su primera aproximación a defender el texto constitucional que nos rige a todos los argentinos y a quienes habitan este suelo es a aceptar una designación abiertamente contraria a esos preceptos constitucionales que ustedes deben defender para todos y para todas.

Además, hay que tener en cuenta que nuestro Congreso nacional, tal como ha manifestado nuestro presidente de bloque y tal como han manifestado otros presidentes de bloques de otras fuerzas políticas, como el doctor Rodríguez Saá, estaba abiertamente dispuesto para concurrir en cualquier momento en que se nos convocara. Es decir, los considerandos del decreto 83/2015 firmado por el Poder Ejecutivo que los designa como jueces de la Corte Suprema en comisión no serían tales y no estarían configurados, dado que lo que efectivamente sucedió, al momento de convocarnos para la sesión extraordinaria, es que todos hemos concurrido, todas las fuerzas políticas hemos atendido el llamado del Poder Ejecutivo en un claro mensaje y en una clara expresión de brindar todos los debates que sean necesarios.

Otro elemento que introdujo nuestra compañera senadora por Corrientes en la audiencia con el doctor Rosatti tiene que ver con que tampoco está configurado a la fecha la necesidad de los considerandos del decreto 83 cuando manifiesta y expresa que hay cierta urgencia en virtud de no estar integrada en su totalidad y que solamente tiene tres miembros, razón por la cual se ve impedida de fallar. Desde el momento en que la Corte Suprema de Justicia ha quedado con tres miembros se han resuelto más de 1700 causas y de hecho las últimas sentencias resueltas lo han sido, si no me equivoco, el 23 de febrero o en los últimos días de febrero.

No está configurada la urgencia. No estaría, a mi criterio, a mi juicio, configurada la urgencia. Esta aproximación por parte de los futuros ministros de la Corte a la Constitución que deben defender la verdad es que por lo menos debemos darnos la posibilidad y el derecho de manifestarlo aquí, debatirlo; de hecho lo estamos haciendo.

En primera instancia, yo quería hacerle una reflexión. Sé que en su descargo a esta impugnación ha dicho que usted consideraba que no debería ser tenida en cuenta. Claramente no estoy de acuerdo con que no debería ser tenida en cuenta la objeción de su designación en comisión. Y es por eso que estoy manifestando mi objeción al mecanismo de designación propuesto por el Poder Ejecutivo nacional y aceptado por los futuros ministros de la Corte una vez que se traten los pliegos y en caso de ser aprobados.

En este sentido quería hacerle dos o tres o preguntas. El resto de las preguntas ya la han realizado quienes me han precedido en la palabra.

Si usted considera que este proceso de selección de integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación esencialmente los aspectos teóricos y científicos de los aspirantes son los que deben valorarse o bien como dijo la Academia Nacional de Derecho que no deben ser los únicos elementos a considerar, es decir, no solamente hay que considerar en los candidatos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación sus aspectos teóricos y científicos sino además otros aspectos como la probidad y la independencia.Sr. Rosenkrantz.- Gracias por su pregunta.

La autoridad de las sentencias depende de los fundamentos y de la probidad de los jueces. Por eso creo que no basta ser capaz de tecnicismo. Además es necesario mostrar una trayectoria que pueda despertar adhesión.Sra. García.- Le pregunto con relación a esto mismo que usted me contesta: ¿cómo concibe usted la idea de independencia de Poder Judicial y cuáles cree que son las situaciones que

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pueden ponerla en riesgo?Sr. Rosenkrantz.- Es una pregunta muy general. Déjeme, señora senadora, contestarla con igual generalidad.

Creo que todo lo que pueda tender a impactar negativamente en la neutralidad de juicio de un juez afecta la imparcialidad.Sra. García.- Usted ha hablado y ha desarrollado en parte su actividad académica. Quería consultarle algo que en cierta medida está relacionado con el concepto de independencia: ayúdeme y dígame si esto es así, si se configuró de la manera que yo lo voy a relatar, no lo estoy diciendo como un hecho confirmado sino simplemente le manifiesto lo que conozco y usted me dirá si esto que yo conozco es cierto, fue así, si se desarrolló o no de esta manera. Tengo entendido que usted tuvo como rector de la universidad a un director de la maestría en administración y políticas públicas, quien finalmente habría renunciado con ciertas críticas a la conducción de la institución académica, lo cual no es aquí objeto de críticas en esta oportunidad; no me compete a mí esa función. Pero sí es importante que usted nos cuente si entre esas críticas que hacía este director o ex director de maestría había una especie de objeción a ciertas presiones por parte de los donantes, y el fantasma de que los donantes dejen de serlo en virtud de ciertas clases o charlas que se desarrollaban en el ámbito académico promovido por ciertos profesores o ciertos sectores académicos no alineados a la línea de pensamiento del rectorado.Sr. Rosenkrantz.- Miré, señora senadora, yo he hecho política y he conducido una institución universitaria. Le aseguro que la interna en las universidades son muchos peores que las internas en la política.

La universidad es una universidad que tiene una sola restricción y es que todo evento tiene que ser plural. Es la única restricción. Se puede decir cualquier cosa, se puede decirla del modo en que se crea conveniente. La única restricción es que los eventos tienen que mostrar en algún sentido la diversidad que existe en el país. No hubo ningún evento nunca que hubiera sido problematizado cuando satisfacía este ideal.Sra. García.- Le hago la siguiente pregunta: creo que la senadora por el Neuquén le preguntaba sobre las acciones colectivas. Le quería preguntar cuál es su vínculo actual con la Asociación de Defensa de la Competencia.Sr. Rosenkrantz.- La Asociación de Defensa de la Competencia es una asociación que se fundó en el año 2000 más o menos. Es producto de una convicción que yo compartí con algunos de los socios fundadores; la mayoría de ellos habían sido también militantes políticos y por ese entonces eran académicos con bastante renombre y figuración. Consistía en la convicción de que el país para mejorar tenía que cambiar en tres ámbitos diferentes.

Estas son reflexiones producto de un estudio sobre las transiciones democráticas que se hizo en su oportunidad…Sra. García.- Quizá no me expresé bien. Le preguntaba cuál era su vínculo, más allá del objeto de la asociación.Sr. Rosenkrantz.- Ah, disculpe. Fui socio fundador o asociado fundador, y durante algún tiempo fui presidente.Sra. García.- ¿Por qué le consulto? Porque hubo una acción presentada en el 2010, si no me equivoco, más conocida como el caso Fibertel por parte de la Asociación de Defensa de la Competencia. Quería saber cuál fue el objeto de esa acción llevada adelante; si usted además de formar parte de la Asociación qué vínculo tenía con Fibertel y cuál fue la afectación de los derechos de los consumidores que motivaron esa acción.Sr. Rosenkrantz.- Gracias por la pregunta.

Déjeme describir un poco el objetivo de la asociación. En particular, junto con otros, hicimos un estudio de las transiciones democráticas. Nos interesó la transición democrática

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del Japón, el Japón de la posguerra. Y muchos explicaban esa transición democrática exitosa recurriendo a una especie de grito de guerra que era la realización de lo que por entonces se llamaba “las 3 D”: democratizar al Japón, desmilitarizar al Japón y desmonopolizar al Japón. Porque le imputaban la situación que llevó a la guerra al Japón a su estructura social que, a su vez, era producto de la concentración del poder, la falta de democracia y la concentración económica.

Con otros amigos con quienes estuvimos en la Convención de 1994, y que fuimos partícipes de la decisión de documentar en esa reforma constitucional el ideal de protección de los mercados de toda interferencia y mal funcionamiento, constituimos una asociación cuyo objetivo era, en principio, promover discusiones acerca de la necesidad de poner a la competencia como una de las virtudes sociales que debían estar en el panteón de virtudes públicas. Esto fue en el año 2000. Luego pasaron muchas cosas en el medio y en el año 2010 se revocó la autorización –y ahora me refiero a la acción que usted me preguntó- para proveer acceso a Internet a la compañía Fibertel. Y eso dejaba el mercado de las telecomunicaciones en una situación bastante particular porque las dos únicas compañías que proveían servicios de acceso a Internet –Arnet y Speedy– pertenecían a las dos compañías telefónicas, Telecom y Telefónica, las que, a su vez, habían solicitado una autorización para fusionarse en virtud de la adquisición de Telecom por parte de Telefónica de España en Europa. El resultado de esa circunstancia era que el mercado de las telecomunicaciones se concentraba mucho, se quitaba del medio a una compañía que brindaba acceso casi nacional a los servicios de Internet y, por lo tanto, constituía un riesgo para la competencia en el mercado en cuestión. Sra. García.- Bien. Y el vínculo quedó claro con la Asociación de Defensa de la Competencia y la medida cautelar que presentan, la cual fue resuelta a favor de la Asociación de Defensa de la Competencia.Sr. Rosenkrantz.- Correcto.Sra. García.- ¿Su vínculo? El suyo o el de su estudio con Fibertel, ¿había algún tipo de vínculo?Sr. Rosenkrantz.- Fibertel no es una compañía, es una marca. Sra. García.- Exacto.Sr. Rosenkrantz.- Nosotros, yo en particular, había sido contratado por Cablevisión a los efectos de participar, asesorar, en el proceso de fusión que se dio en el 2006, que fue autorizado por el gobierno nacional, entre Cablevisión y Multicanal. Esa era mi vinculación con Cablevisión.Sra. García.- ¿Usted era abogado de Cablevisión?Sr. Rosenkrantz.- No sé qué entiende por abogado en ese contexto…Sra. García.- Lo que entendemos todos. Sr. Rosenkrantz.- Abogado puede decir muchas cosas. Pero sí, había sido contratado para asesorar como abogado en el proceso de fusión entre Cablevisión y Multicanal.Sra. García.- Bien, que luego Fibertel absorbe… ¿Usted también estuvo en ese proceso?Sr. Rosenkrantz.- No, no. Fibertel no fue absorbida. No es así.Sra. García.- ¿Y Cablevisión?Sr. Rosenkrantz.- Cablevisión y Fibertel son dos compañías que fueron autorizadas para fusionarse por el Poder Ejecutivo en el 2006 o principios de 2007 y después esa autorización fue revertida, años después.Sra. García.- Bien.

Las últimas dos preguntas. La tercera pregunta en mi exposición es ¿qué valor le otorga usted a las

recomendaciones de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y a las sentencias

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de la Corte Interamericana?Sr. Rosenkrantz.- El valor que yo le doy, que espero que sea relativamente claro a esta altura de la audiencia, es el valor que le da la Corte. Y para la Corte las sentencias son vinculantes y las recomendaciones son datos insoslayables que hay que tener en cuenta al momento de sentenciar. Sra. García.- Bien. La última pregunta.

Usted tuvo una manifestación interesante cuando dijo que los problemas nacionales –yo cambiaría nacionales por políticos- o los conflictos políticos se resuelven en la política y no en la judicatura. ¿Esto es así? ¿Fueron estas sus palabras más o menos?Sr. Rosenkrantz.- Bueno, dije muchas cosas.Sra. García.- Bueno, ¿lo piensa?Sr. Rosenkrantz.- Es una afirmación gruesa. Obviamente, hay ciertos conflictos políticos que tocan, impactan, a veces violan, a veces infringen, derechos o procesos constitucionales y, en esos contextos, la Justicia tiene que intervenir. Pero en todos aquellos conflictos políticos que no toquen, no infrinjan, no violen, no intrusen, derechos o procesos constitucionales la Justicia no tiene que intervenir. Y creo que eso es una restricción importantísima a los efectos de satisfacer el ideal constitucional de la división de poderes. Sra. García.- ¿Cuál es esa delgada línea, a ver si me ayuda a entender, entre aquello exclusivamente político y aquello que, efectivamente, puede trasladarse al ámbito judicial para su control de constitucionalidad, para su declaración de inconstitucionalidad y demás actividades propias del Poder Judicial?Sr. Rosenkrantz.- Es una pregunta súper difícil.

A los efectos de contestar esa pregunta uno tiene que poder construir e identificar el contorno de cada uno de los derechos constitucionales y de cada uno de los procesos constitucionales que ha documentado, consagrado y cristalizado la Constitución.

Todo lo que no forma parte del coto vedado de la Constitución es para la política. Y creo que uno puede tender tendencias hacia expandir ese coto vedado o hacia restringir el coto vedado a aquello que forma parte de lo constitucional y que es deber de los jueces proteger, y hay distintas versiones de por dónde pasa el límite concreto. Pero que hay un límite, hay un límite. Hay cosas en las que el Poder Judicial no puede intervenir porque son cuestiones políticas.Sra. García.- Usted, eventualmente, ¿de qué lado de la biblioteca estará? ¿De esta cuestión expansiva o extensiva o de este lado acotado de lo que es o no una cuestión netamente política?Sr. Rosenkrantz.- Mire, yo no creo que haya lados de la biblioteca. No creo que en el derecho sea todo posible. Es difícil porque, muchas veces, uno tiene que buscar la solución correcta hurgando en el pasado. Y eso requiere un esfuerzo de interpretación que, muchas veces, es muy difícil de controlar.

El problema es que, muchas veces, lo que los jueces hacen es muy difícil de controlar. Yo lo que creo es que lo que yo piense no importa. Lo que creo que importa a los

efectos de determinar por dónde pasa el límite es cuál es la mejor interpretación de lo que aquello en lo que nuestra tradición constitucional consiste. Y nuestra tradición constitucional ha cambiado porque hace 150 años el lugar donde se establecía ese contorno es diferente al lugar que existe hoy. Pero hay un lugar. Puede haber disidencias respecto de dónde está, pero no es que todo forma parte de la mera discreción de cada juez.

Mi compromiso es que lo que a mí me gusta no va a impactar en modo alguno en la forma en que yo voy a decidir estos casos.

Creo que estos casos hay que decidirlos mirando el pasado y la tradición constitucional del país.

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Sra. García.- Muchas gracias.Sr. Presidente.- Tiene la palabra el señor senador Perotti.Sr. Perotti.- Gracias, señor presidente.

Buenas tardes, doctor. Quiero agradecerle, en primer lugar, la enriquecedora capacidad de respuesta hasta

aquí para todos nosotros. Usted habló, cuando hacía referencia a una pregunta de uno de los senadores, de la sutileza argumentativa. Creo que, además de eso, ha sido claro.

Soy senador por la provincia de Santa Fe, con lo cual quisiera que tenga usted la posibilidad de ser claro y dé sus palabras para los insumos de esta comisión en el análisis de la relación con la provincia de Santa Fe. El senador Pais en su intervención hizo alguna referencia, pero yo quiero que usted tenga la posibilidad de contarnos a todos su relación contractual. Fundamentalmente en base a la insistencia de nuestra Cámara de Diputados provincial, quien le ha solicitado al Poder Ejecutivo, a través de un proyecto de pedido de informes, que clarifique las condiciones de esa relación.

No me parecería honesto no planteárselo y que esta comisión no tenga en boca suya los elementos y la forma de relación contractual, desde aquel contrato de 2008 en adelante, si eso ha tenido algún contrato de prórroga, y que sea usted el que nos pueda manifestar claramente a todos los integrantes de la comisión ese vínculo.

¿En aras de qué le digo esto, doctor? Ese pedido de informes no ha sido respondido, con lo cual no quisiera que la comisión tenga evaluaciones sin sus palabras al respecto.Sr. Rosenkrantz.- ¿Usted se refiere a los convenios de honorarios, a ese tipo de cosas? Sr. Perotti.- Al contrato de vinculación de 2008 con el estudio, y si eso ha tenido continuidad, ha tenido prórrogas. Que sea usted el que nos plantee cuál ha sido la relación desde ese momento con la provincia hasta el día de hoy.

¿Por qué quiero su opinión? Por lo que le digo: hay en la Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe un pedido de informes aprobado que no ha tenido respuesta. Y no quisiera que en nuestra discusión de comisión no esté su opinión al respecto.Sr. Rosenkrantz.- El convenio no tuvo ninguna prórroga. Fue un convenio que se firmó. Realmente, no sé si estoy habilitado para hacer apertura de ese papel. Yo, en principio, no tengo ningún inconveniente en adjuntárselo. Como en cualquier otra circunstancia, tendría que preguntarle a quien en ese momento fue mi cliente, que fue la provincia, independientemente de que usted en algún sentido muy importante la representa. Pero yo, personalmente, no tengo absolutamente ningún inconveniente en mostrarle ese convenio.Sr. Perotti.- No sería solamente para mí. Sería bueno...Sr. Rosenkrantz.- Simplemente, entiéndame que acá se cruzan dos... Sr. Presidente.- Senador Perotti: el senador Naidenoff le solicita una interrupción. ¿Se la concede?Sr. Perotti.- Sí.Sr. Petcoff Naidenoff.- Gracias, senador, y gracias, presidente.

Me parece importante la voluntad de mostrar eventualmente el convenio, porque se trata seguramente de un convenio de honorarios, pero que involucra a dos partes. Y hay decisiones en las que, cuando hay dos contratantes, requieren el acompañamiento de la otra parte.

Ahora, lo que me parece a mí más que importante es el hecho de que, como senador representando a Santa Fe, desde lo particular no tiene inconveniente en mostrárselo. Me parece a mí que cuando se celebran contratos que involucran a dos partes, lógicamente para algunos pasos se requiere la anuencia de la contraparte.Sr. Perotti.- Simplemente, me parece correcto el procedimiento para tenerlo. Lo que quiero dejar en claro es que hay un Estado provincial interviniendo en ese contrato, al cual otro

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cuerpo le está exigiendo la información correspondiente. Y, en particular, porque habla el doctor de un contrato ratificado en 2008 por duración de un año, y después hay un alegato en 2011 donde interviene el mismo estudio. Creo que es bueno dejar estas cosas claras, sobre todo para lo que hace a la vinculación y a la intervención de un cuerpo legislativo provincial que solicita esta información. Y en algo que, como bien se dice, no requiere muchas oportunidades que haya una prórroga para seguir patrocinando. Alguien puede hacerlo. Por eso requería su opinión.Sr. Presidente.- Hay un pedido de interrupción del senador Rozas.Sr. Rosenkrantz.- Quizá le contesté rápidamente. La verdad, no recuerdo que haya habido ninguna prórroga. De todos modos, reitero, no tengo absolutamente ningún inconveniente en hacer apertura de ese convenio. Mi única restricción es si está involucrado el secreto profesional. Si la provincia me releva de ese secreto, no tengo ningún inconveniente.Sr. Perotti.- Para su claridad, doctor: si la provincia hubiese respondido, yo no se lo estaría preguntando. No quisiera que se haga un análisis de esto sin que yo haya tenido la posibilidad de preguntárselo y usted, de decirlo.Sr. Rosenkrantz.- Gracias. Simplemente, que quede claro que no tengo absolutamente nada que ocultar y que, de hecho, en algún momento va a ser público.Sr. Presidente.- Tiene la palabra el señor senador Rozas.Sr. Rozas.- Una interrupción.

Me parece valiosa la preocupación del senador por Santa Fe por conocer una situación contractual de su provincia. Creo con toda sinceridad que deberíamos relevar al doctor Carlos Rosenkrantz de esta situación, porque en realidad la responsabilidad de la respuesta se la debe su propia provincia a usted. Y lo que queda claro −lo ha dicho el doctor Rosenkrantz− es que él, en lo personal, no tiene ningún problema, porque mostrar un contrato que ha hecho con un Estado o con una persona física en particular por una regulación de honorarios está dentro de los ámbitos de su profesión.

Entonces, me parece que debiéramos pasar a las consultas. Creo que esto está muy bien contestado y muy bien superado. Me parece, respetuosamente.Sr. Perotti.- Comparto lo que usted dice. No es ningún juicio de valor ni duda al respecto. Simplemente, lo que quería era dejar esto establecido para que no sea un elemento que la comisión tenga que discutir y alguien diga: "¿Por qué no se preguntó en presencia del doctor?" Ese es el único fin con el que lo he hecho.Sr. Presidente.- Tiene la palabra la señora senadora Mirkin. ¡Por fin llegamos! ¡Qué paciencia!Sra. Mirkin.- Gracias, presidente.

No soy parte de la comisión, pero...Sr. Presidente.- No por eso la dejé para lo último.Sra. Mirkin.- No, es que me anoté en el último lugar.

He estado en las dos sesiones. No es común que nos toque tener esta oportunidad para entrevistar a los postulantes para la Corte Suprema.

Acabo de asumir como senadora por Tucumán, pero todo lo escuchado me vino bien. Digo que no soy abogada porque la verdad es que hay términos y cuestiones que, como ya lo planteé ayer, me cuesta enormemente entender. Pero le cuento al resto de las personas que están acá y a mis compañeros senadores que he venido trabajando fuertemente en las cuestiones que tienen que ver con los derechos de las mujeres, desde hace ya muchos años, desde antes de la democracia.

La verdad es que era para mí una cuestión de avance en la consideración de la política. Porque la política no es de quienes somos funcionarios políticos; se hace política en la justicia, se hace política en el Poder Ejecutivo, se hace política en el Poder Legislativo y se

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hace política todos los días. La política es la forma que tenemos los seres humanos para poder expresar de la mejor manera posible lo que queremos para la sociedad en la que vivimos, para nosotros mismos y para nuestras familias. Y las mujeres no somos un grupo vulnerable; somos más de la mitad de la comunidad.

Usted dijo: soy varón y mi nominación no sustituye la de una mujer. Yo no tengo ninguna duda de eso. A mí me hubiera gustado que fuera al revés: que alguna mujer sintiera empatía, como dijo usted, por las cuestiones que están vinculadas a la problemática de género. Lo que ocurre es que cuando llegan las cuestiones de género o de familia a la Justicia, es cuando ya han pasado los otros poderes. A mí me ha tocado ser funcionaria durante doce años, en un área que se dedicaba a las cuestiones vinculadas a la violencia de género, y cuando uno habla de femicidio, ya ocurrió el hecho. Entonces, lo que uno tiene que trabajar son las cuestiones anteriores.

Me ha tocado la creación, en el Poder Ejecutivo de Tucumán, del Observatorio de Violencia de Género; el trabajo en conjunto con el Tribunal Superior de la Provincia de Tucumán, donde por primera vez hay una mujer; la creación de la Oficina de Violencia Doméstica y de la Oficina de la Mujer, en igualdad o parecida a la de Buenos Aires, porque el tema de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es que tiene un radio de acción en la Ciudad de Buenos Aires, de tal forma que puede servir como una muestra hacia las provincias de que es posible. Pero la lucha la tenemos que dar las mujeres.

A mí me encantaría, en este tema, que los jueces se aparten de la jurisprudencia anterior, porque lo que viene ocurriendo, de acuerdo a lo que plantean los datos de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema, es que el 80 por ciento y más de las sentencias no tienen la mirada transversal de género, bajo ningún punto de vista. Y al respecto quiero preguntarle, doctor Rosenkrantz, cuáles serían a su modo de entender aquellas cuestiones, aquellos programas, aquellos elementos o aquellos dispositivos –como se conocen ahora– que podrían ayudar a que los jueces y a las juezas. Porque no solamente los jueces sino también las mujeres formamos parte de una cuestión cultural que viene desde el fondo de la historia y que tal como usted dijo, cuando se quedó con sus hijos estos dijeron “mapá” o “pamá”, pero si se hubiera quedado su señora le hubieran dicho “mamá”, porque lo que era natural (aplausos) era que las madres estuviéramos a cargo de los hijos, y lo que nos ocurre ahora es que estamos a cargo de los hijos y de la cosa pública.

Entonces, no quisiera morirme sin ver –tengo hijas mujeres- que haya una situación más equitativa en las políticas entre los sexos, porque no considero que haya una democracia verdadera si no hay igualdad entre varones y mujeres… (Aplausos.)Sr. Presidente.- Les pido que no aplaudan, por favor. Pido respeto hacia el género también.Sra. Mirkin.- Entonces, ¿cuáles serían las medidas al respecto, más allá de las que están en vigencia? Porque hoy la Oficina de la Mujer está en dificultades desde el fallecimiento de la doctora Argibay. Pero la verdad es que las dos mujeres han trabajado muy fuertemente para que esto ocurra. Y así como en Tucumán la doctora (Ozdar) no era una especialista en el tema –es especialista en derecho constitucional–, hemos hecho un esfuerzo muy grande para que se dedique al tema y hemos apoyado eso.

Entonces, me interesa saber cómo podríamos verlo para adelante.Sr. Rosenkrantz.- Es una buena pregunta.

Como decía la doctora Argibay, en este problema la educación es todo. Yo creo en lo que algunos especialistas en educación llaman educación sentimental, que consiste en hacer que los educandos desarrollen su sensibilidad de tal modo que sean capaces de entender las demandas que se hacen desde otras cosmovisiones. Por eso, yo creo que esto no tiene que ver con el género.

Me pareció muy bien cuando usted habló de entrenar o reentrenar a hombres y

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mujeres. Yo creo que una de las cosas –continuando con la tarea que venía haciendo la doctora Argibay– que hay que hacer desde la cúpula del Poder Judicial es insistir en la educación. Pero no es una educación proposicional. Nada se va a lograr si son cursos que giran alrededor de textos. Los textos los podemos leer solos.

¿Cómo hacemos para que todos seamos capaces de sensibilizarnos frente a problemas que muchas veces se ven únicamente desde ciertas perspectivas? Hay ejemplos internacionales muy interesantes.

Los Estados Unidos lidiaron con este problema tempranamente, en la cuestión de la integración racial, en donde también hay un gran reclamo sobre que hay ciertas cosas que solamente se pueden ver y sentir si uno sucede ser negro. ¿Qué hay que hacer de educación sentimental? La verdad que no lo sé. Es una cuestión más bien técnica, pero sin duda educación no proposicional. Los textos están. En cuanto a lo que hay que hacer para que este problema se resuelva, reitero que es un problema estructural, pero también personal, no solamente estructural, porque el problema de la mujer en la Argentina no pasa solamente porque las madres se hacen cargo de los hijos, sino que hay algo mucho más pernicioso que nos está sucediendo, pues de otro modo no se podría explicar la violencia contra la mujer.

Entonces, ¿cómo se resuelve? No tengo la fórmula. Lo único que le puedo decir, es lo que ya dije: soy varón, pero soy empático.Sra. Mirkin.- Bueno, discúlpeme, yo soy pedagoga, así que algo puedo colaborar en este tema.

De todas formas, el tema no es de la Argentina. Y no me refiero solamente a las cuestiones de violencia. El tema es que el femicidio es lo que se ve. Y lo que no se ve, lo sustancial, que son muchos años, nos decían hace tiempo las diputadas españolas que habían trabajado en el tema de la ley integral de violencia de género, que no habían logrado bajar la cantidad de femicidios en España, pero sí la de los años entre cuando empezaban a estar afectadas por la violencia las mujeres y cuando llegaban a la Justicia. Lo cual no es poco importante, porque en la Argentina pasan aproximadamente entre veinte y treinta años.

Entonces, yo me refería a cuáles son las posibilidades en la Justicia de aplicar, a algunas cuestiones, algunos programas para que los jueces y las juezas no tengan las sentencias que hoy tienen, que son sentencias contra las mujeres, en los juzgados de familia y en aquellos donde hay juzgados de violencia. Habría también algunas otras cuestiones, además de las que podrían ser en las facultades o en las escuelas.

A mí me tocó escuchar, como a muchos de ustedes que tienen mi edad, con el libro Upa, y mamá hacía la sala y papá fumaba la pipa. Bueno, algo tendrá que ver con la división de las tareas. Lo que me refiero es que hay dos grandes cuestiones. Y está la Asociación de Juezas y Jueces trabajando en el tema de la capacitación para echar luz sobre esta cuestión tan importante para las mujeres y los varones, aunque hayamos sido las senadoras mujeres las únicas que lo hemos planteado.Sr. Presidente.- Gracias, senadora. Muy valioso su aporte.

Ahora vamos a escuchar al senador Rodríguez Saá. Y luego al senador Rozas.Sr. Rodríguez Saá.- Lo mío no va a ser una pregunta, sino una reflexión.

Siempre sentimos que el momento que vivimos es un momento histórico, pero yo creo que estas dos audiencias que ha realizado la Comisión de Acuerdos del Senado de la Nación recibiendo en audiencia pública a los candidatos tiene una gran significación. No sólo por las definiciones y por la profundidad de las preguntas y de las respuestas, tanto en esta audiencia como en la anterior, donde hemos tenido un intercambio y tal vez en algunos momentos visiones diferentes sobre algún tema, sino porque siempre mantuvimos un marco altamente respetuoso y de un alto nivel intelectual. Me congratulo de haber participado y de ser protagonista de este momento.

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Escuché con muchísima atención todas sus definiciones, muy especialmente en el tema de la mujer, que en estas dos audiencias también ha tenido un momento muy importante, porque hemos tenido la presencia de mujeres reclamando por el derecho a que la mujer participe en la Corte, tal como establece el decreto 200… (Aplausos.)Sr. Presidente.- Por favor, dejen hablar al senador. Justamente, está hablando de ustedes.Sr. Rodríguez Saá.- Me parece a mí que la Argentina ha estado viviendo siempre en la enorme duda de la independencia o no de la Corte Suprema de Justicia al gobierno de turno.

Más aún, usted ha hecho mucha referencia –me congratulo de eso–, hizo tres referencias a la Constitución de 49 con términos elogiosos. Siempre hubo una sospecha en el ambiente sobre la parcialidad y la dependencia de la Corte al poder de turno. Es más, la forma, que ha sido muy criticada, de la designación en el decreto, en un artículo 1º designando en comisión, hizo sospechar que podíamos estar en presencia de un acontecimiento similar. Pero, primero, la convocatoria a sesiones extraordinarias, el sometimiento del Senado de la Nación, el tratamiento que le ha dado la Comisión de Acuerdos, me parece a mí que borra, por lo menos es mi espíritu, esta impresión.

Quiero decir una cosa que para mí es muy significativa. La Corte que tenemos es fruto de una decisión muy difícil que tomó el presidente Kirchner. Lo digo desde la más grande oposición. He sido un gran opositor al presidente Kirchner. Sin embargo, debo reconocer que esa fue una decisión valiente, de mucho coraje y que solucionó un problema que era enormemente conflictivo. Lo solucionó creo que bien y tuvimos una Corte, por lo menos, mucho más independiente que la anterior.

Ahora, a este gobierno le toca completar los dos miembros y del perfil personal y político, en sus definiciones, ha surgido, para mí, por lo menos la creencia de que estamos en presencia de dos personas absolutamente independientes. Más aún, el doctor Rosatti confesó haber votado al candidato Scioli; o sea que votó contra el actual presidente, confesó su filiación peronista y dijo que nunca en su vida había tenido relación con el presidente y usted ahora me señala que es igual. Usted ha manifestado sus convicciones y su participación en el gobierno radical, en el asesoramiento de Alfonsín. Esto muestra un grado de independencia al poder político actual muy importante.

Entonces, ¿qué nos falta? ¿Qué nos faltaría? Cumplir con esto del género y de las regiones. Me parece que es la oportunidad para que complete su tarea el presidente Macri. En conversaciones personales, lo dije en la reunión anterior, participé con nuestro bloque en una reunión con el presidente, en la que se habló el tema de la Corte y él dijo que no tenía inconvenientes. Me parece que debe impulsar en forma inmediata una Corte con siete o nueve miembros. Si él tiene ese gesto, y aseguramos que tengan participación la mujer y las regiones del interior, completamos una Corte independiente y representativa del pluralismo que todos ambicionamos.

Considero que estamos en un momento de una especial oportunidad. Insto al señor presidente a que tome esta decisión, que será bien vista por el país y será saludable. Después tendremos una Corte que polemizaremos por sus decisiones, como siempre ocurre. Pero que cada uno de los ciudadanos tengamos la garantía de que nuestros derechos serán protegidos por una Corte independiente, plural, donde esté representado el género, las regiones y los diferentes pensamientos de la Argentina. Es una oportunidad enorme.

Señor presidente de la comisión, usted también puede contribuir opinando en su momento y en los ámbitos necesarios para que la política termine de resolver este tema. Personalmente, he evaluado como muy positiva la presencia tanto del doctor Rosatti como la suya, que han contribuido a esclarecer, mejorar, enriquecer nuestra opinión, y evacuar dudas que, por suerte, han sido evacuadas satisfactoriamente desde mi punto de vista. Sr. Presidente.- Senador, muchas gracias por sus palabras.

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Vamos a permitirle al senador Rozas que haga una reflexión, a modo de cierre, de esta jornada.

- El señor senador Castillo solicita una interrupción.Sr. Presidente.- Senador Castillo.Sr. Castillo.- Simplemente, quiero hacer una acotación: deseo agradecerle al doctor por su presencia y al señor presidente por el modo en que se condujo esta reunión.

Primero, usted ha mostrado una gran solvencia académica, un conocimiento acabado del derecho. Alguien dijo aquí que fue un gusto escucharlo. Nos ha ilustrado en muchísimas cosas. Algunas de las preguntas que le hemos hecho van más allá de la ilustración y del conocimiento, van a las valoraciones. Creo que, a veces, cuando se va a un cargo de gran responsabilidad, las valoraciones en conjunto de este tipo de pensamientos y sentimientos son, para nosotros, lo más importante.

De manera tal que esperemos que este planteo que usted hizo de la ponderación será también el que tengamos nosotros al momento de hacer la evaluación. Desde ya, cuenta con nuestro voto probablemente.

Quiero dejar sentado algo: de ser usted electo aquí sería el primer miembro de una Corte de origen judío, lo cual marcaría también la no discriminación en la República Argentina y eso que hemos puesto en el Preámbulo de la Constitución Nacional se ha convertido en una realidad.Sr. Presidente.- Tiene la palabra el señor senador Rozas.Sr. Rozas.- Quiero reiterar los dichos mencionados por el senador Castillo en el sentido de que ha conducido muy bien esta reunión tan importante, importantísima, para todos los argentinos, ya que estamos recibiendo en audiencia pública a uno de los propuestos candidatos para poder ocupar un lugar en el máximo organismo de la Justicia argentina, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del mismo modo que lo hicimos el otro día con el doctor Rosatti.

Deseo señalar que creo que hemos escuchado todo, nos hemos escuchado y hemos escuchado distintas posiciones. Quiero decir que en este tema fundamental de la mujer, creo que no podemos menos que reconocer que estamos venciendo un tema cultural milenario y acompañando estas luchas, resistencia y esta casi obsesión por defender el género de las propias mujeres. Nadie puede estar en contra de que en el futuro, si pudiera haber –ojalá que así se concrete– una ampliación el día de mañana de la Corte, la equivalencia de género no esté ausente.

Hago extensivo esto no solamente al tema nacional. Los senadores somos representantes de las provincias argentinas y sería bueno que esto que apoyamos aquí, en el Senado de la Nación, para el gobierno nacional; para que el gobierno nacional, en el futuro, tenga en cuenta la equivalencia o la igualdad de género, también nosotros hagamos los esfuerzos necesarios para que en nuestras respectivas provincias, donde existen los superiores tribunales de justicia, exista la igualdad o la equivalencia de género. Eso es muy importante.

Mi provincia, la provincia del Chaco… veo que algunas de las señoras que están allí hacen señas, no sé a qué se refieren.

Quiero decirles…- Se realizan manifestaciones fuera del micrófono.

Sr. Rozas.-Discúlpenme, no estoy intercambiando opiniones; lo que estoy diciendo es que tengo la tranquilidad de conciencia de que en mi provincia del Chaco, el Superior Tribunal de Justicia tiene cinco miembros y de los cinco miembros tres son mujeres.

Dicho esto, quiero decir que al doctor Carlos Rosenkrantz no tenía la satisfacción de conocerlo personalmente. Sí sabía de su existencia, de su referencia, por su nivel académico, por su ejercicio profesional y porque realmente creo que tiene una formación constitucional

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que nadie que sea abogado, como en mi caso, puede no conocer. Nadie puede dejar de conocer la figura del doctor Rosenkrantz o de tantos otros importantes constitucionalistas del país.

Ahora bien, en nombre del bloque Cambiemos, quiero dejarles algunas reflexiones parecidas a las que hice con el doctor Rosatti, que poco tienen que ver con el acompañamiento político que se supone que debemos hacer con el oficialismo.

La reflexión muy breve que debo hacer tiene que ver con la impresión que me llevé del doctor Rosatti que, como lo dije públicamente, fue excelente. Y quiero decirle que de usted me llevo la misma impresión. Una excelente impresión.

Además, deseo agregar que quiero resaltar no el coraje sino la actitud política o ciudadana o cívica del doctor Rosatti –como decía el senador Rodríguez Saá sobre esta actitud cívica que rescaté fuertemente–, dijo: yo provengo del peronismo y en ninguna de las dos circunstancias, ni en octubre ni en noviembre, voté al presidente Macri; no lo conozco.

Asimismo, usted hizo referencia a mi partido, a nuestro partido, y me parece que si bien, para algunos, esto puede parecer alguna limitación, entiendo que es muy importante, es decir que la gente, en una audiencia pública, le diga al país de dónde viene y cuáles son sus orígenes. Eso no los achica, al contrario, los engrandece desde el punto de vista republicano y desde el punto de vista de que los partidos políticos son la esencia misma de la democracia. No hay ningún lugar del mundo democrático sin la existencia de los partidos políticos.

En esto también debo hacer un reconocimiento público al presidente Mauricio Macri, porque es fácil hablar de la independencia de los poderes; es fácil hablar de poner a los mejores; es fácil hablar de muchas cosas que en el mundo de la política de la que yo participo se hacen con facilidad, el tema es concretarlas con hechos. Y queda absolutamente en claro la actitud republicana, la actitud de respeto a la independencia de la justicia por parte del presidente Macri.

Todos saben al partido que pertenezco y no pertenezco al PRO, pero supongo, quisiera creer que es así, que seguramente el PRO debe tener importantes hombres vinculados a la filosofía del derecho, constitucionalistas probos, sin embargo, la propuesta que trae hoy Macri al Senado de la Nación precisamente no son dos hombres que provengan de su fuerza política.

Esto lo quiero destacar realmente con energía, con fuerza y no desde el punto de vista formal o formalista, o para quedar bien con el presidente porque hoy somos socios políticos; lo quiero destacar en el sentido de que realmente para mí es un hecho republicano, ciudadano y valioso para lograr la consolidación democrática y la independencia de los poderes, que es fundamental para la vida del país.

Dicho esto, deseo agregar simplemente dos o tres cosas: doctor Rosenkrantz, nadie se puede ir de aquí con alguna mínima duda de su apego a los valores democráticos, al respeto por la Constitución y a la defensa irrestricta de los derechos humanos.

Pueden coincidir con usted en algunas respuestas o no; pero creo que en cuanto a estas tres características –apego a los valores democráticos, respeto por la Constitución y defensa irrestricta de los derechos humanos– a ningún argentino que haya seguido hoy esta audiencia pública ya ningún senador puede quedarle alguna duda respecto de ello.

Se ha hecho referencia, quiero resaltar rápidamente, al hecho de que ha trabajado y ha sido un colaborador en el Consejo para la Consolidación de la Democracia, regenteado por ese gran filósofo del derecho, constitucionalista y ejemplar persona, el doctor Nino; pero usted también colaboró y trabajó en el proyecto de ley que declaró la nulidad de la ley de autoamnistía que, lógicamente, así, dicho al pasar, es una derogación de una ley más de la dictadura.

En realidad, la estructura de esa ley de autoamnistía costó un enorme esfuerzo de

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“2016 -Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

10.3.2015 Reunión de la Comisión de Acuerdos, Audiencia Pública Pág. 57

creatividad constitucional y jurídica a fin de poder dejarla sin efecto y que realmente la Argentina pudiera aplicar una política pública de derechos humanos. No fue una tarea sencilla, porque sabemos que el artículo –creo que– 2° del Código Penal siempre favorece a las personas posiblemente afectadas o imputadas en la ley penal más beneficiosa.

Y muchos, muchos dirigentes, incluso, políticos importantes, de buena fe, seguramente, estaban convencidos de que esa ley de autoamnistía era imposible de derogar. Sin embargo, de la mano de los doctores Rosenkrantz, Nino y Carrió, entre otros y otros, pudieron dejarla sin efecto y se creó el camino inicial para que en la Argentina se consoliden las políticas públicas iniciadas por el doctor Alfonsín y continuadas, después, por los otros gobiernos en la defensa de los derechos humanos.

Estos no son datos menores y no debiéramos dejarlos pasar por alto. También sé que ha trabajado en el proyecto de aprobación de la ley de la Convención Americana de Derechos Humanos, aquí en la Argentina. Asimismo ha trabajado en el proyecto de reforma del Código de la Justicia Militar y en la conformación de la CONADEP. Esa institución tan valiosa en los momentos de la recuperación de la democracia.

Por eso, doctor Rosenkrantz, más allá de admitir que no todos tenemos la misma opinión en todo, felizmente, porque creo que la pluralidad y la diversidad de ideas finalmente son el sedimento fundamental de los procesos democráticos.

Algunos se preocupan y se asustan porque por ahí hay confrontaciones y opiniones diversas, cuando es al contrario: cuando hay uniformidad y nos exigen uniformidad de pensamiento ahí tenemos que preocuparnos, pero cuando tenemos visiones diferentes, eso enriquece.

Acá se ha hablado también del tema de la designación inicial, que parecía en comisión. Yo ya lo he dicho con Rosatti y lo quiero decir acá para que quede en la versión taquigráfica lo que nosotros desde el interbloque Cambiemos pensamos. No tenemos dudas que con el artículo 2° del decreto presidencial deviene el artículo 1° absolutamente en abstracto, porque, además, ustedes no asumieron el cargo, no prestaron juramento y se dio vigencia total al decreto presencial 222/2003 del expresidente Néstor Kirchner y a la aplicación del Reglamento del Senado de la Nación.

Dicho esto, para finalizar, quiero decirles que ahora falta lógicamente la última etapa, que es el dictamen de la Comisión de Acuerdos y seguramente el debate que tendremos y el intercambio de opiniones, y el diálogo necesario que se hoy se impone en la Argentina, del que también el Congreso es parte.

Sinceramente –esto lo digo más como ciudadano que como militante o dirigente de Cambiemos–, ojalá que el doctor Rosatti y usted, doctor Carlos Rosenkrantz, obtengan la aprobación y el acompañamiento al menos de la mayoría de los senadores de la Nación para que sean los futuros miembros e integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Creo que su presencia y la del doctor Rosatti van a ser un aporte muy valioso para esta nueva etapa que comienza a vivir la Argentina.Sr. Rosenkrantz.- Muchas gracias.Sr. Presidente.- Muchas gracias, senador.

Hemos revisado con los asesores el listado de preguntas que teníamos y realmente se han agotados todas las consultas, así que damos por finalizada la sesión del día de la fecha. Muchas gracias a todos.

- Son las 16 y 32.

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