Concurrencia de Sindicatos y Prueba de Recuento de Trabajadores

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108 Por Anaya Valdepeña, S.C. E xisten en la práctica sindicatos de dos colores, al parecer unos rojos que persi- guen ideales fundamentalistas supuesta- mente en pro de los derechos de los trabajadores, amenazan a los patrones constantemente con estallar una huelga; y, por otro lado, están los llamados blan- cos, que suelen ser más conciliadores con el patrón. Como sea, lo cierto es que en México la Ley Federal del Trabajo (LFT) re- gula la libertad de los trabajadores para asociarse en sindicatos, los cuales estudia- rán, mejorarán y defenderán sus respecti- vos intereses (artículo 356 de la LFT), y aquel sindicato que tenga el mayor núme- ro de trabajadores dentro de la empresa tendrá la titularidad del contrato colectivo de trabajo (artículo 388, fracción I, de la LFT) y será quien se encargue de velar por los derechos de sus agremiados. Sin embargo, ¿qué sucede cuando en la realidad una empresa tiene varios traba- jadores que pertenecen a un sindicato?, pero por otro lado hay una minoría de tra- bajadores que pertenecen a un sindicato CONCURRENCIA DE SINDICATOS  Y PRUEBA DE RE CU ENTO DE TR AB AJ ADOR ES Alan Macías Pacheco* Coordinador: Mtro. Federico Anaya Ojeda** externo y que amenaza con emplazar a huelga, supuestamente porque no se está respetando el contrato colectivo de trabajo. Para entender este problema es nece- sario comprender que existen cinco cla- ses de sindicatos de trabajadores que se mencionan en el artículo 360 de la LFT, a saber: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I. Gremiales, los formados por trabaja- dores de una misma profesión, oficio o especialidad; II. De empresa, los formados por tra-  bajadores que presten sus servicios en una misma empresa; III.  Industriales, los formados por tra-  baja dore s que pres ten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial; IV. Nacionales de industria, los forma- dos por trabajadores que presten sus servi- cios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando * Alumno destacado de posgrado en la Universidad Anáhuac de Querétaro. ** Presidente de la firma “Anay a Valdepeña, S.C.”, f undada en 1932 por el licenciado en derecho Don Gabriel Anaya Valdepeña. El maestro Federico Anaya Ojeda es: licenciado en derecho por la UNAM. Maestro en administración con especialidad en factor humano por la UVM. Doctorando en derecho de la empresa por la Universidad Anáhuac y la Universidad Complutense de Madrid. Profesor de posgrado y licenciatura en derecho laboral en la UVM. Abogado general de la Cámara Nacional de la Industria del Calzado. Abogado general de la Cámara Nacional de la Industria del Vestido y coordinador de la Comisión del Trabajo y Previsión Social. Abogado laboral de la Universidad Anáhuac. Asesor laboral de la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores. Ex consejero consultivo del IMSS. [email protected]

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    Por Anaya Valdepea, S.C.

    Existen en la prctica sindicatos de doscolores, al parecer unos rojos que persi-guen ideales fundamentalistas supuesta-mente en pro de los derechos de lostrabajadores, amenazan a los patronesconstantemente con estallar una huelga;y, por otro lado, estn los llamados blan-cos, que suelen ser ms conciliadores conel patrn. Como sea, lo cierto es que enMxico la Ley Federal del Trabajo (LFT) re-gula la libertad de los trabajadores paraasociarse en sindicatos, los cuales estudia-rn, mejorarn y defendern sus respecti-vos intereses (artculo 356 de la LFT), yaquel sindicato que tenga el mayor nme-ro de trabajadores dentro de la empresatendr la titularidad del contrato colectivode trabajo (artculo 388, fraccin I, de la LFT)y ser quien se encargue de velar por losderechos de sus agremiados.

    Sin embargo, qu sucede cuando enla realidad una empresa tiene varios traba-jadores que pertenecen a un sindicato?,pero por otro lado hay una minora de tra-bajadores que pertenecen a un sindicato

    CONCURRENCIA DE SINDICATOSY PRUEBA DE RECUENTO DE TRABAJADORESAlan Macas Pacheco*Coordinador: Mtro. Federico Anaya Ojeda**

    externo y que amenaza con emplazar ahuelga, supuestamente porque no seest respetando el contrato colectivo detrabajo.

    Para entender este problema es nece-sario comprender que existen cinco cla-ses de sindicatos de trabajadores que semencionan en el artculo 360 de la LFT, asaber:

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    I. Gremiales, los formados por trabaja-dores de una misma profesin, oficio oespecialidad;

    II. De empresa, los formados por tra-bajadores que presten sus servicios en unamisma empresa;

    III. Industriales, los formados por tra-bajadores que presten sus servicios endos o ms empresas de la misma ramaindustrial;

    IV. Nacionales de industria, los forma-dos por trabajadores que presten sus servi-cios en una o varias empresas de la mismarama industrial, instaladas en dos o msEntidades Federativas; y

    V. De oficios varios, los formados portrabajadores de diversas profesiones. Estossindicatos slo podrn constituirse cuando

    * Alumno destacado de posgrado en la Universidad Anhuac de Quertaro.** Presidente de la firma Anaya Valdepea, S.C., fundada en 1932 por el licenciado

    en derecho Don Gabriel Anaya Valdepea. El maestro Federico Anaya Ojeda es:licenciado en derecho por la UNAM. Maestro en administracin con especialidad enfactor humano por la UVM. Doctorando en derecho de la empresa por la UniversidadAnhuac y la Universidad Complutense de Madrid. Profesor de posgrado y licenciaturaen derecho laboral en la UVM. Abogado general de la Cmara Nacional de la Industriadel Calzado. Abogado general de la Cmara Nacional de la Industria del Vestido ycoordinador de la Comisin del Trabajo y Previsin Social. Abogado laboral de laUniversidad Anhuac. Asesor laboral de la Asociacin Mexicana de Distribuidores deAutomotores. Ex consejero consultivo del IMSS. [email protected]

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    en el municipio de que se trate, el nmero detrabajadores de una misma profesin sea menorde veinte.

    Bajo este orden de ideas pueden concurrirvarios sindicatos en una misma empresa, todavez que cada trabajador tiene la libertad paraasociarse con el sindicato que mejor le con-venga.

    As las cosas, se han fijado las siguientes re-glas en el artculo 388 de la LFT, para los casosde concurrencia de sindicatos:

    Si dentro de la misma empresa existenvarios sindicatos, se observarn las normas si-guientes:

    I. Si concurren sindicatos de empresa o indus-triales o unos y otros, el contrato colectivo secelebrar con el que tenga mayor nmero detrabajadores dentro de la empresa;

    II. Si concurren sindicatos gremiales, el con-trato colectivo se celebrar con el conjunto de lossindicatos mayoritarios que representen a lasprofesiones, siempre que se pongan de acuerdo.En caso contrario, cada sindicato celebrar uncontrato colectivo para su profesin; y

    III. Si concurren sindicatos gremiales y deempresa o de industria, podrn los primeros cele-brar un contrato colectivo para su profesin, siem-pre que el nmero de sus afiliados sea mayor queel de los trabajadores de la misma profesinque formen parte del sindicato de empresa o deindustria.

    Lo primero es saber si existe un sindicato.Para esto hay que averiguar si est constituido,es decir, que cuente con veinte trabajadores enservicio activo o con tres patrones, por lo me-nos (artculo 364 de la LFT). Asimismo, debeestar registrado en la Secretara del Trabajo y Pre-visin Social para la competencia federal y enlas Juntas de Conciliacin y Arbitraje en los ca-sos locales (artculo 365 de la LFT), remitiendopor duplicado:

    I. Copia autorizada del acta de la asambleaconstitutiva;

    II. Una lista con el nmero, nombres y do-micilios de sus miembros y con el nombre ydomicilio de los patrones, empresas o estable-cimientos en los que se prestan los servicios;

    III. Copia autorizada de los estatutos; y

    IV. Copia autorizada del acta de la asambleaen que se hubiese elegido la directiva.

    Si cumple con estos requisitos, podemos con-siderar que existe un sindicato que puede repre-sentar los derechos de sus trabajadores y esto lorealiza a travs del contrato colectivo de trabajo,que es el convenio celebrado entre uno o variossindicatos de trabajadores y uno o varios patro-nes, o uno o varios sindicatos de patrones, con elobjeto de establecer las condiciones generales,segn las cuales debe prestarse el trabajo en unao ms empresas o establecimientos (artculo 386de la LFT). El incumplimiento de este contrato,puede traer aparejada la huelga.

    Como se mencion anteriormente, en ocasio-nes pueden aparecer conflictos entre los sindica-tos por ganar la titularidad de dicho contratocolectivo; los posibles interesados en determinarquin es el sindicato que cuenta con la titulari-dad pueden ser las empresas, los trabajadoreso terceros interesados, y en tal virtud, sernecesario un procedimiento especial estableci-do en los artculos 892 a 899 de la LFT; concre-tamente se tendr que estudiar la prueba derecuento cuya regulacin est en los artculos895, fraccin III, y 931 de la LFT.

    Una vez que se inicia el procedimiento, sedebe ofrecer como prueba el recuento de los tra-bajadores, para lo que tendr que observarse elsiguiente procedimiento que establece el artcu-lo 931 de la LFT:

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    I. La Junta sealar el lugar, da y hora en quedeba efectuarse;

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    II. nicamente tendrn derecho a votar lostrabajadores de la empresa que concurran alrecuento;

    III. Sern considerados trabajadores de la em-presa los que hubiesen sido despedidos del trabajodespus de la fecha de presentacin del escrito deemplazamiento;

    IV. No se computarn los votos de los traba-jadores de confianza, ni los de los trabajadores quehayan ingresado al trabajo con posterioridad a lafecha de presentacin del escrito de emplazamien-to de huelga; y

    V. Las objeciones a los trabajadores que con-curran al recuento, debern hacerse en el actomismo de la diligencia, en cuyo caso la Juntacitar a una audiencia de ofrecimiento y ren-dicin de pruebas.

    El conteo es llevado a cabo por un actuariodesignado por la Junta de Conciliacin y Arbi-traje; es decir, en el local de sta o en el de laempresa, o bien, en un lugar designado expre-samente para el efecto. Siendo el caso que cadatrabajador frente al actuario emitir su voto.Participan los sindicatos que estn litigando latitularidad, as como los representantes dela empresa.

    Despus de determinar qu sindicato cuentacon la mayora, la Junta de Conciliacin y Arbitrajeestablecer quin cuenta con la titularidad del con-trato colectivo de trabajo (artculo 389 de la LFT).Siendo el caso que el vencedor podr fijar los de-rechos de sus agremiados como mejor le conven-ga, pudiendo emplazar a huelga o continuar consus labores, como lo venan haciendo.

    Bajo este orden de ideas, se conserva el de-recho del trabajador de pertenecer al sindicatoque mejor le convenga, a nadie se le puedeobligar a formar parte de un sindicato (artculo

    358 de la LFT), sin embargo el o los contratoscolectivos de trabajo, slo sern negociados conel que tenga la titularidad y, como se aprecia,ser el que cuente con la mayora de trabaja-dores, como establece el artculo 388 dela LFT.

    Llama la atencin la siguiente tesis aislada,dictada en el amparo directo 7566/57. Ponen-te: ngel Carvajal. Sexta poca. SemanarioJudicial de la Federacin. Tomo XXV. QuintaParte. Pgina 57.

    CONTRATOS COLECTIVOS. COEXISTEN-CIA DE DOS O MS EN UNA MISMANEGOCIACIN.- La ley laboral en su artculo43 admite la posibilidad de que en una solaempresa existan dos o ms contratos colectivosde trabajo, segn el nmero de ramas o profesio-nes que correspondan a las diversas actividadesque en ella se realicen, por lo que el hecho deser una sola agrupacin sindical la que adminis-tre estos contratos, no implica que necesariamen-te las disposiciones contenidas en uno de ellossean aplicables a los trabajadores que se rigen poruna contratacin diferente.

    Por tanto, los patrones solamente deben es-tar interesados en averiguar quin es el titularde los contratos colectivos de trabajo y nego-ciar nicamente con ese sindicato, siempre queacrediten haber cumplido los requisitos arribaexpuestos.

    Bibliografa

    Snchez Navarro, Rafael, Rgimen Laboral Mexicano,Legis, 2a. ed., Mxico, 2006.

    Trueba Urbina, Alberto y Trueba Barrera, Jorge, Ley Federaldel Trabajo, Porra, 87a. ed., Mxico, 2006.

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