Concurso de delitos

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Apuntes, resumenes y presentaciones con material de estudio para la asignatura de Derecho Penal I

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CONCURSO DE DELITOSDerecho Penal I Universidad Central

Concurso de Delitosy

Concurso o pluralidad de delitos: en un mismo proceso puede imputarse a una persona la realizacin del supuesto de hecho de varios tipos penales o varias veces el de uno mismo (Politoff, Matus, Ramrez) Reglas generales:1.

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CONCURSO REAL.- Al culpable de dos o ms delitos se le impondrn todas las penas correspondientes a las diversas infracciones. El sentenciado cumplir todas sus condenas simultneamente, siendo posible. Cuando no lo fuere, o si de ello hubiere de resultar ilusoria alguna de las penas, las sufrir en orden sucesivo, principiando por las ms graves o sea las ms altas en la escala respectiva, excepto las de confinamiento, extraamiento, relegacin y destierro, las cuales se ejecutarn despus de haber cumplido cualquiera otra penas de las comprendidas en la escala gradual nmero 1 (artculo 74 CP) CONCURSO IDEAL O FORMAL.- La disposicin del artculo anterior no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o ms delitos, o cuando uno de ellos sea el medio necesario para cometer el otro. En estos casos slo se impondr la pena mayor asignada al delito ms grave (artculo 75 CP)

2.

y Excepciones:y y y y

Unidad jurdica de accin Concurso aparente de leyes penales Reglas concursales especiales Normas sobre reiteracin de delitos

Concurso de Delitosy Concurso Real:y Varios hechos constituyen delitos diferenciables y punibles independientemente, sin

que haya mediado sentencia entre ellos y Acumulacin material y Aplicacin simultnea: de no ser posible, sucesivamente conforme Escalasy Concurso Ideal y Medial:y Concurso ideal: un hecho constituye dos ms delitosy Concurso ideal heterogneo: tipos penales diferentes (violacin e incesto) y Concurso ideal homogneo: mismo tipo penal (varias muertes con un mismo artefacto)

y Concurso medial:y Un delito es medio necesario para la comisin de otro y Conexin ideolgica y Ej.: hurto ms contrabando

y Pena mayor asignada al delito ms grave: pena abstracta, aquella que en su lmite

mayor tiene ms gravedad y Contraexcepcin: aplicacin artculo 74 si resultare ms beneficioso

Concurso de DelitosCASOS EXCLUIDOS DEL CONCURSOy Unidad natural de accin y Delito continuado:y Origen:y Ciencia penal italiana de la Edad Media, propsitos de benignidad y Indeterminacin procesal

y Requisitos Objetivos:y Pluralidad de acciones u omisiones, cada una de las cuales hipotticamente entera por s misma un delito y y y y

perfecto y autnomo Igualdad o semejanza de norma jurdica violada Transcurso de un lapso entre la ejecucin del total de las acciones u omisiones Que no se afecten bienes jurdicos eminentemente personales Mismo sujeto pasivo en bienes jurdicos personalsimos

y Requisitos Subjetivos: dolo de continuidad o continuacin y Tratamiento penal:y Pena del delito como si fuese un solo hecho y Si dentro de las acciones, las hubiere en distintos grados de desarrollo o algunas agravadas o privilegiadas por

la concurrencia de circunstancias de tal especie, se aplicar la pena correspondiente al delito ms grave

Concurso de DelitosCASOS EXCLUIDOS DEL CONCURSOy

Delitos permanentes:y Su consumacin se prolonga en el tiempo. Ej.: secuestro y sustraccin de menores (141, 142 CP), detencin

ilegal (148 CP) y Distinto del delito instantneo de efectos permanentes (bigamia 382 CP) y de las lesiones de efectos permanentesy

Delitos habituales: reiteracin de conductas, donde cada una de las acciones que lo conforman separadamente no bastan para configurar un delito completo (favorecimiento personal habitual 17 N 4 CP) Delitos de emprendimiento: distintas conductas que pueden realizarse en distintos momentos apareciendo como como una misma actividad, iniciadas o no por el autor (ej.: delitos de trfico de drogas) Delitos compuestos: multiplicidad de conductas que por s solas no son constitutivas de delito, pero s reunidas (ej.: giro doloso de cheques) Delitos complejos: reunin en la descripcin de un delito de varias figuras punibles independientemente (ej.: robo con homicidio, robo con fuerza) Tipos mixtos alternativos o de tipicidad reforzada:y Tipos mixtos alternativos: diversas acciones tpicas son modalidades de realizacin de igual valor (ej.: homicidio

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calificado) y Tipicidad reforzada: acciones pueden realizarse en momentos distintos, vinculadas de alguna manera (ej.: 123 CP)

Concurso de DelitosCASOS EXCLUIDOS ESPECIALMENTE DEL CONCURSOy

141, 142 inc. final, 150 A, 157 inc. 2, 317, 372 bis, 433, 474 NORMAS DE REITERACIN Reiteracin de hurtos: En los casos de reiteracin de hurtos, aunque se trate de faltas, a una misma persona, o a distintas personas en una misma casa, establecimiento, comercio, centro comercial, feria, recinto o lugar el tribunal calificar el ilcito y har la regulacin de la pena tomando por base el importe total de los objetos sustrados, y la impondr al delincuente en su grado superior (451 CP) Reiteracin de delitos de la misma especie (351 Cdigo Procesal Penal): Reiteracin de crmenes o simples delitos de una misma especie. En los casos de reiteracin de crmenes o simples delitos de una misma especie se impondr la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentndola en uno o dos grados. Si, por la naturaleza de las diversas infracciones, stas no pudieren estimarse como un solo delito, el tribunal aplicar la pena sealada a aquella que, considerada aisladamente, con las circunstancias del caso, tuviere asignada una pena mayor, aumentndola en uno o dos grados, segn fuere el nmero de los delitos. Podr, con todo, aplicarse las penas en la forma establecida en el artculo 74 del Cdigo Penal si, de seguirse este procedimiento, hubiere de corresponder al condenado una pena menor. Para los efectos de este artculo, se considerar delitos de una misma especie aquellos que afectaren al mismo bien jurdico.

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Jurisprudenciay

a) La modalidad del hecho delictivo accionando un mecanismo explosivo y provocando simultneamente dos muertes encuadra en la figura del denominado concurso ideal homogneo, reglamentado en el artculo 75 del Cdigo Punitivo, que concurre cuando con un mismo hecho se realiza varias veces el mismo tipo penal, como, por ejemplo, si con un mismo disparo se da muerte a dos personas. (Enrique Cury, Derecho Penal. Parte General. Sptima Edicin, 2005, Ediciones Universidad Catlica de Chile, p. 665) Refirindose al mismo supuesto de hecho, Juan Bustos afirma que no hay duda que estamos, tanto en doctrina como en el artculo 75, ante un concurso ideal de segunda clase (Concurso Ideal de Delitos , Memoria de Prueba para optar al Grado de Licenciado en Ciencias Jurdicas y Sociales de la Universidad de Chile, Editorial Universitaria, 1962, p.p. 9495); Mario Garrido pone como ejemplo cuando se mata a ms de una persona con una granada. (Derecho Penal, Parte General , Tomo II, Nociones Fundamentales de la Teora del Delito, Editorial Jurdica de Chile, Primera Edicin, 1997, p. 348). b) En tal caso, por tratarse de un hecho que constituye dos delitos, procedera la imposicin de la pena mayor asignada al delito ms grave, es decir, la pena nica a aplicar ser la ms alta que est determinada por la ley para el delito ms grave. Si los delitos son de la misma gravedad, se aplica la pena mayor de cualquiera de ellos (Etcheberry, cit., Tomo II, pp.121122). c) La doctrina apunta que la ley otorga al concurso ideal un tratamiento ms benigno que el concedido en la generalidad de los casos al concurso real, ya que el castigo se aplica conforme al sistema de absorcin de las penas (Cury, cit., p. 666). Obviamente, esta circunstancia deber ser analizada y corroborada o desechada, segn las circunstancia del caso concreto. d) En el caso de autos, ambos delitos de homicidio calificado tienen asignada la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, de manera que siendo ambos ilcitos de igual gravedad, no cabe determinar la pena que sea ms severa, sino que ha de tomarse la mayor de cualquiera de ellas. Por tanto, es la sancin de presidio perpetuo que comparten ambos delitos, instaurada como grado mximo de la pena compuesta asignada, la mayor de cada delito, siendo sta precisamente la que cabe considerar en abstracto de conformidad al citado artculo 75.

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Jurisprudenciay

TRIGSIMO SEGUNDO: No obstante lo acotado precedentemente, como el sentenciador debe elegir el mecanismo de regulacin de pena que sea ms favorable para el acusado, segn cada caso concreto, en la especie se recurrir al artculo 509 del Cdigo de Procedimiento Penal, por ser precisamente ms beneficioso en los casos que se dir, que el sistema del citado artculo 75 y el consignado en el artculo 74 del Cdigo punitivo, que lleva a imponer penas que deben sumarse para su imposicin (acumulacin aritmtica). TRIGSIMO TERCERO: Que como se trata de dos delitos de homicidio que estn contemplados en un mismo ttulo del Cdigo Penal y, atendida su naturaleza, pueden ser considerados como uno slo y castigados con una pena nica, de acuerdo al mencionado artculo 509, debe partirse de una pena base desde la cual se efecta el aumento. En el caso de todos los sentenciados, concurriendo los efectos de una atenuante genrica, la sancin no puede ser aplicada en el grado mximo, de manera que la pena base a incrementar en un grado por la reiteracin, es la de presidio mayor en su grado medio. En su obra Reglas para la Aplicacin de Las Penas , Editorial Jurdica de Chile, 1992, p. 21, Ren Pica Urrutia, expone que eliminado el presidio perpetuo por la concurrencia de una atenuante, queda limitada la penalidad al presidio mayor en su grado mximo (de 15 aos y un da a 20) y al mismo en su grado medio (de 10 aos y un da a 15 aos). En el evento de darse aplicacin al artculo 74 ya mencionado, procederan dos penas, siendo la inferior 10 aos y un da y la superior 20 aos. En cambio, siguiendo el criterio delineado, la pena nica a alcanzar corresponde a la de presidio mayor en su grado mximo, como consecuencia del incremento de un grado a partir de la pena base, cual es la de presidio mayor en su grado medio

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Corte Suprema, 8 de julio de 2010

Jurisprudenciay

Primero: Que an cuando los hechos acreditados dan cuenta de la existencia de una pluralidad de convenciones, las mismas se desarrollaron en un breve periodo de tiempo fines de 1989 a comienzos de 1993 valindose de las mismas maquinaciones, afectndose un mismo bien jurdico, por unos mismos agentes que aparecen inspirados por un mismo propsito criminal, elementos todos que impiden considerar cada figura aisladamente y conducen a la calificacin como continuada de la estafa acreditada, toda vez que las actuaciones establecidas constituyen expresiones de una voluntad nica, orientada a un solo propsito, cual fue hacerse de gran parte del patrimonio de don Jorge Ren Fras de Mendoza. (Corte Santiago, 2 de noviembre de 2009) 1 Que para la configuracin del delito del artculo 97 N 8 del Cdigo Tributario, es irrelevante el que las especies sobre las cuales recae el comercio tengan un origen lcito o ilcito, si se considera que, en cualquier forma, el sujeto activo estara a sabiendas ejerciendo el comercio sobre mercaderas, valores o especies de cualquier naturaleza, sin haber cumplido con las normas legales relativas a la declaracin y pago de los impuestos que gravan la actividad mercantil, por lo que su conducta se ubicara en el supuesto de la norma prohibitiva. Por ello, el sentenciador puede sancionar a los imputados Tatiana Marinka Marchant Cornejo y Cristian David Marchant Marchant, como autores de los dos delitos por los cuales fueron acusados, sin que esto importe sancionar dos veces un mismo delito, puesto que un mismo hecho puede constituir dos delitos distintos, como ocurre en este caso en se trata de dos tipos penales diversos, esto es, las figuras del artculo 79 letra c) de la Ley N 17.336 sobre Propiedad Intelectual y del artculo 97 N 8 del Cdigo Tributario; mxime que los bienes jurdicos tutelados por ambas figuras son diferentes; esto es, la propiedad intelectual y el orden pblico econmico, respectivamente. 2 Que siendo Tatiana Marinka Marchant Cornejo y Cristian David Marchant Marchant responsables de un hecho constitutivo de dos delitos, corresponde sancionarlos por ambos ilcitos de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artculo 75 del Cdigo penal, es decir, con la pena mayor asignada al delito ms grave; en la especie, la del delito previsto en el artculo 97 N 8 del Cdigo Tributario que se castiga con presidio o relegacin menor en su grado medio y multa. (Corte Santiago, 9 de octubre de 2009)

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Jurisprudenciay

OCTAVO: Que sobre la base de la aceptacin por el acusado de los hechos de la acusacin y antecedentes reunidos durante la Investigacin por el Ministerio Pblico, los cuales han sido valorados de conformidad con lo dispuesto en el artculo 297 del Cdigo Procesal Penal es decir con libertad pero sin contradecir los principios de la lgica, las mximas de la experiencia y los conocimientos cientficamente afianzados, se tienen por acreditados los siguientes hechos: El da 17 de septiembre de 2008, aproximadamente a las 18:30 horas mientras el imputado conduca el camin marca Scania Placa patente Argentina CNM776, por la carretera General San Martn, al llegar a la altura del kilmetro 44 de dicha arteria en la Comuna de Colina, impact por su parte posterior al vehculo que lo anteceda PPU HR 1044, en cuyo interior se encontraba como acompaante del conductor doa Clemira Mellado Cortes, quien producto del impacto falleci como consecuencia de un paro cardiorrespiratorio, trauma torcico cerrado grave segn da cuenta boletn SAPU. Adems de ese impacto falleci la otra ocupante del vehculo menor doa Marcela Fierro Mellado, quien a consecuencia del impacto result poli traumatizada con fracturas mltiples que finalmente provocaron su deceso, segn da cuenta el respectivo informe mdico de lesiones expedido por la Posta Central de Asistencia Pblica DECIMO QUINTO: Que constando la pena sealada en la ley para el cuasidelito de homicidio es de reclusin menor en su grado mnimo a medio, y estando en presencia de un hecho que constituye dos cuasidelitos, en aplicacin del artculo 75, se le impondr la pena mayor asignada al delito ms grave. Como ambos cuasidelitos tienen la misma penalidad, este tribunal deber imponer el mximo de la pena de presidio menor en su grado medio, quedando por lo tanto, la pena en un grado. Y concurriendo, en la especie, una circunstancias atenuante de responsabilidad penal y ninguna agravante de la misma, corresponde tambin aplicar el artculo 67 del Cdigo Penal, debindose imponer el mnimum de la pena, tomando para ello en cuenta, las circunstancias descritas en los considerandos anteriores esta sentencia y lo prescrito en el artculo 412 del Cdigo Procesal Penal. I. Que se condena a ROBERTO CARLOS BAYARRY CHIARI, ya individualizado, por su responsabilidad como autor, de dos cuasidelito de Homicidio en grado de consumado, perpetrado el da 17 de septiembre 2008, en la comuna de Colina, en contra de Clemira Mellado Cortes y Marcela Fierro Mellado; a sufrir la pena de 818 das de presidio menor en su grado medio y a la suspensin de cargos u oficios pblicos durante el tiempo de condena (JG Colina, 31-3-2009)

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Jurisprudenciay

Dcimo: Sin perjuicio de lo anterior, confirmado lo resuelto por los sentenciadores de fondo, las declaraciones de los condenados, considerados en los fundamentos cuarto a dcimo de la sentencia recurrida, llevan a concluir que la accin iniciada por ellos fue la de robo con violencia en perjuicio de ambas vctimas, lo que concuerda con los testimonios de stas, Constanza Cristina Santa Mara Soto, a fs. uno dice que: "Anoche como a las 21:00 horas con mi pololo Krikor ManukianVon Bennewits nos movilizbamos en bicicleta bajando por la Villa Mininco y en un momento en que mi pololo se detuvo para amarrarse la zapatilla se acercaron tres tipos dos a l y uno se qued conmigo, nos dijeron que entregramos todo, que nos quedramos callados sino nos iban a matar y que caminramos al potrero, estaban con un arma de fuego y a mi me amenazaron con un fierro". Ms adelante expresa: "me quitaron la mochila el celular y me dijeron que me desabrochara los pantalones ... y despus de llevarnos ms al interior del potrero procedieron a violarme" Krikor Manukian Von Bennewits, a fs. 68, confirma el atestado de su polola al afirmar que: "el da de los hechos; mientras transitaba en bicicleta me detuve para arreglarme el cordn de una zapatilla cuando se me acercaron dos individuos, con el dorso desnudo, y un tercero a mi polola, me amenazaron de muerte, andaban con unos fierros y unos palos" y luego reconoce como suyas las especies robadas y que se les exhiben, como asimismo las robadas a su polola. Decimoprimero: Que ocurridos as los hechos estn en lo cierto los sentenciadores al afirmar que con ocasin o motivo de la sustraccin de las especies efectuadas a los ofendidos, se cometi adems la violacin en la persona de la mujer, ocurrido lo que en doctrina se llama concurso ideal de delitos y que el profesor don Gustavo Labatut explica como una "Relacin estrecha entre ambos atentados y que pone en relieve la frase ... "con motivo u ocasin del rob". Ella nos indica la subordinacin a la figura principal (robo) del homicidio de los otros delitos que acompaan al robo (en el caso de autos la violacin), como asimismo, que la ley comprenda tanto el caso del que mata o lesiona para facilitar el robo (con motivo), como aqul en que el homicidio u otros delitos que integran la figura resultan a consecuencia de l (con ocasin) (Derecho Penal, Parte Especial, pg. 337, Cuarta Edicin). El profesor Alfredo Etcheberry, explica que la razn de sancionar en el caso de concurso ideal de delitos a dos ilcitos en una forma ms benigna radica en que aquellos casos no puede concebirse la realizacin de un delito sin que al mismo tiempo resulte realizado el otro". (Derecho Penal, tomo II, pg. 120) (Corte Suprema, 1 de junio de 2006)

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Jurisprudenciay

1.- Que como bien se expuso a fs.546, en el auto acusatorio de oficio del tribunal, con los elementos probatorios all sealados se encuentra debidamente probado que desde el mes de junio de 1997 a agosto de 1998, un tercero de profesin contador se procur de diversas facturas falsas, las que en concomitancia con algunos contribuyentes, registr en la contabilidad de stos, a objeto de aumentar el crdito fiscal IVA a que tenan derecho, en perjuicio del Fisco, percibiendo por tal actuar una cantidad indefinida de dinero que esos clientes entregaban a ste a cambio de un menor impuesto a enterar en arcas fiscales; 7.- Que la defensa de estos tres encartados, Sisnay Paredes Leiva, Jos lvarez Navarro y Hctor Daz lvarez deber estarse a lo precedentemente concluido cuando solicita sus absoluciones, acogindoselas solamente en cuanto pide, de manera subsidiaria, para efecto de la aplicacin de la pena, se considere sus ilcitos como delito continuado, por estimar estos sentenciadores que concurren a sus respecto, al igual como se hizo en la instancia con el sentenciado Sergio lvarez Navarro, los requisitos que esta figura creada por la jurisprudencia para sancionar los casos en que varias conductas humanas realizadas por el mismo sujeto, aunque distintas y separadas en el tiempo, puedan ser jurdicamente refundidas, en forma de constituir un solo delito para su sancin. Por su parte la defensa del procesado Espaa se estar a lo dicho en el considerando dcimo tercero del fallo en alzada, que se reproduce. (Corte Punta Arenas 3-122007)

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Jurisprudenciay

Que segn el proceso se puede determinar que David Enrique Faras Calqun, encargado de la bodega y subrogante de la bodega central del Instituto Psiquitrico Dr. Jos Horwitz Barak, que depende del departamento de abastecimiento, donde cumpla funciones de secretario, digitador y encargado del tem escritorio, se apropi indebidamente de artculos de escritorio, consistentes en cartridges, valorizados en $ 35.743.270. , comprendido entre el ao 2002 a 2005 segn el siguiente cuadro resumen: Ao 2002 108 unidades valor $ 1.589.680. Ao 2003 491 unidades valor $ 6.363.259. Ao 2004 402 unidades valor $ 5.982.778. Ao 2005 340 unidades valor $ 4.352.003. Acta 576 unidades valor $ 8.455.550. Cartridges vacos 300 unidades valor $ 9.000.000; 1 Que tal como se encuentra comprobado, el ilcito cometido por el inculpado lo fue en forma reiterada, por cuanto incurri en diferentes y sucesivas actuaciones dolosas donde cada una de ellas se agota en s misma, de modo que no se trata de un delito continuado, que se caracteriza por un nico propsito cuya materializacin se fracciona en diversos actos que ni idealmente es posible unificar. No ocurre aquello en la especie, donde el agente cometi diversas sustracciones de cartridges de tintas cargados o vacos, los que venda para obtener diversas sumas de dinero. Tales actos se encuentran suficientemente individualizados en el peritaje evacuado en la litis, lo que permiti, asimismo, tener por demostrados hechos precisos. (Corte Suprema 17-06-2010)

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Jurisprudenciay Que los elementos de juicio analizados en el considerando octavo del fallo que se revisa, bajo

los nmeros I) y II), constituyen presunciones judiciales que, apreciadas legalmente y por reunir los requisitos del Cdigo de Procedimiento Penal, permiten tener por establecidos los siguientes hechos: "Que, entre los meses de abril y octubre de 1995, terceros, en conocimiento del sistema crediticio de las empresas Almacenes Pars Comercial S.A. y Sociedad Emilio Hanana e Hijos cuyo nombre de fantasa es Tienda Mundo Hogar, ambas ubicadas en la ciudad de Talcahuano, y aprovechando sus relaciones de amistad al interior de ellas, celebraron contratos de compra y venta de bienes muebles, pagando las mercaderas adquiridas en tres o cuatro cuotas que respaldaban con cheques de la cuenta corriente de uno de ellos. Posteriormente, retiraban la mercadera de las tiendas y la vendan al contado con un treinta por ciento de descuento, con lo cual obtenan el capital suficiente para seguir operando con las referidas casas comerciales, las que, al presentar a cobro los instrumentos mercantiles, estos eran protestados por cuanto la giradora de los cheques les haba dado orden de no pago, aduciendo incumplimiento de contrato o bien por encontrarse la correspondiente cuenta bancaria cerrada, sufriendo las entidades un detrimento econmico de $112.001.879. (ciento dos millones un mil ochocientos setenta y nueve pesos) y $12.411.350. (doce millones cuatrocientos once mil trescientos cincuenta pesos), respectivamente.

Jurisprudenciay

Noveno: Que, a consecuencia de todo lo expuesto, en la doctrina contempornea tiende progresivamente a imponerse la llamada teora de la alternacin. Con arreglo a ella, "la reunin de los diversos actos aisladamente considerados delitos objetivamente autnomos, en una unidad de accin presupone subjetivamente que el autor renueve la misma resolucin delictiva o una similar, bajo el efecto motivador de circunstancias equivalentes o esencialmente similares. No se opone a esta renovacin de la voluntad que el autor haya incorporado ya anticipadamente, previo al comienzo del primer acto y en forma genrica en su representacin la pluralidad de actos que luego realiza uno tras otro... Slo es esencial que el acto particular se presente como la expresin de una sumisin renovada, una y otra vez, en la contradiccin de motivaciones, no as como reproduccin de un dolo conjunto" (Maurach, Gssel y Zipff, op. cit, 54, nmero marginal 79, pgina 542). Dcimo: Que la concepcin reseada en el razonamiento anterior permite superar la mayor parte de las dificultades generadas por la del dolo conjunto. As, por ejemplo, habilita para evitar las dificultades probatorias que ocasionaba ese viejo concepto, o para reconocer la existencia de delitos continuados culposos, etc. Aqu, por supuesto, no es del caso detenerse en un examen pormenorizado de tales ventajas, que debern ser puestas de manifiesto en el futuro por la prctica. Nos interesa, en cambio, enfatizar que ella se ajusta de la manera ms precisa a la consideracin de un delito continuado en una situacin como la de autos. En efecto parece evidente que en este caso los procesados no obraron realizando un dolo nico y conjunto como el exigido por la vieja teora, sino que ms bien renovaron la misma resolucin delictiva de defraudar a las entidades afectadas con el ardid elaborado, bajo el efecto motivador de circunstancias equivalentes, como ciertamente lo eran tanto la estrechez econmica, las escasas perspectivas que les ofreca su situacin laboral, las necesidades impuestas por sus obligaciones domsticas, la posibilidad de obtener recursos adicionales fcilmente y otras semejantes. Todo ello conduce, en suma, a la apreciacin en esta causa de un solo delito continuado, y no, en cambio, de una reiteracin de hechos punibles, como lo resolvi en su oportunidad la sentencia en alzada, acogindose as lo argumentado por la defensa de los Puerta Gandini y Juan Corts Henrquez. (Voto mayora)

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Jurisprudenciay

Se previene que, en lo penal, los Ministros seores Segura y Rodrguez no aceptan el reconocimiento que, en la especie, el delito de estafa perpetrado en perjuicio de Almacenes Pars S.A. y Mundo Hogar sea continuado, ni la rebaja de la pena que se hace como consecuencia de su admisin, teniendo presente para ello que en la situacin de autos no hay posibilidad de un solo acto hipottico capaz de cubrir la totalidad de las defraudaciones, toda vez que se trata de: a) El giro de 322 cheques no pagados (de ellos 291 con orden mendaz de no pago por incumplimiento de obligaciones, mientras que los restantes fueron protestados por cuenta cerrada) imposible de extenderse en una sola accin. b) Tampoco hay unidad de ofendidos (son dos distintos y en tiempos diversos). c) Pluralidad de clientes que adquirieron las mercancas provenientes de los ilcitos en distintos actos mercantiles y varias oportunidades diferentes que ni idealmente es posible unificar. En conclusin, a juicio de los disidentes, se trata de injustos reiterados, y por ende, tratndose de reiteracin de simples delitos de una misma especie, por resultar ms favorable a los encausados que se les imponga una pena correspondiente a las diversas infracciones, que se estimarn para este efecto como un solo ilcito, aumentndola en un grado, estuvieron por confirmar la sentencia en alzada, con declaracin de reducir la condena a que fueron sancionados Eduardo Arturo Escalup Rodrguez y Norma Irene Magaly Rodrguez Morales, ya individualizados, a la pena efectiva de cinco aos y un da de presidio mayor en su grado mnimo, accesorias pertinentes ya las costas del juicio, por su responsabilidad de coautores del delito reiterado de estafa en perjuicio de Almacenes Pars S.A. y Tienda Hogar, cometido en la ciudad de Talcahuano, en el ao 1995 (Voto disidente Corte Suprema 23-11-2009)