1 -CAPÍTULO 12- CONCURSO DE DELITOS María Eloísa Quintero ...
Concurso de Leyes y Delitos
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7/25/2019 Concurso de Leyes y Delitos
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UNIVERSIDAD NACIONAL DECAJAMARCA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS
ESCUELA ACADMICOPROFESIONAL DE DERECHO
CONCURSO DE LEYES Y DELITOS
CTEDRA
TEORA GENERAL DEL DELITO
DOCENTE
JUAN CARLOS, TELLO VILLANUEVA
III CICLO GRUPO B
ALUMNO
HUACCHA CACHI, WILMER NGEL
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Cajamarca, Julio ! "#$%
INTRODUCCIN
La cuestin de la aplicacin de la ley penal a un hecho delictivo requiere con frecuencia resolver
en primer lugar la cuestin de la relacin existente entre los posibles tipos penales aplicables
(concurrencia aparente de leyes) y, en segundo lugar, la determinacin de la unidad o la
pluralidad de acciones ejecutadas por el autor (concurso de delitos). Es claro que estas
problemticas son esencialmente distintas.
La cuestin de la concurrencia aparente de leyes (es decir de tipos penales aplicables) se
desenvuelve en un plano en el que slo entra en consideracin una relacin de tipos penales
entre s! (por ejemplo" se trata de saber si el uso de documento falsificado (#digo $enal espa%ol,
art. &'), en una estafa (#digo $enal espa%ol, art. *+ #digo $enal argentino, art. -*) debe
ju/garse slo como estafa porque esta excluye al otro o si, por el contrario, es posible aplicar
ambos tipos penales al mismo hecho si el robo excluye la aplicacin del hurto o si pueden
aplicarse al mismo hecho, en ra/n de que la accin de robo reali/a tambi0n todos los elementos
del hurto.
El problema del concurso de delitos presupone, por el contrario que ya se ha resuelto la relacin
de los tipos entre s y de lo que se trata es de saber si la accin se subsume bajo un tipo penal o
bajo varios (concurso ideal) y adems si el autor ha reali/ado varias acciones y varias lesiones
de la ley penal (concurso real).
En otras palabras si una accin se adec1a a ms de un tipo penal (por ejemplo" la accin de
robo con violencia en las personas produce tambi0n lesiones corporales" 2debe aplicarse slo la
pena del robo o es posible tambi0n aplicar la de las lesiones3) o si el autor ha reali/ado varias
acciones que independientemente unas de otras se adec1an a ms de un tipo penal (por
ejemplo" el autor mata al guardia y luego reali/a las acciones de un robo). 24u0 pena es
aplicable3 En el primer caso se habla de concurrencia ideal, mientras en el segundo se habla de
concurrencia real o material.
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$or tanto, mientras en los casos de concursos aparentes se discute sobre la relacin de tipos
entre s, en los supuestos de concurso ideal o real se trata de la relacin entre varios tipos
penales y una o varias acciones.
La cuestin del concurso tiene una incidencia directa en la determinacin del marco penal (es
decir, para la determinacin del mximo y m!nimo de la pena) aplicable" la solucin de un
concurso aparente de leyes importa la exclusin de las penas que ser!an consecuencia de los
tipos penales excluidos. 5 su ve/ la determinacin de si una accin se adec1a a un tipo o a ms
de uno o si varias acciones reali/an diversos tipos (o ms de una ve/ el mismo) genera la
cuestin de si es suficiente sancin la pena de un delito para una accin de m1ltiple adecuacin
o de si la pluralidad de acciones t!picas debe sancionarse mediante la acumulacin de las penas
previstas para cada delito y, en este caso, hasta dnde puede alcan/ar tal acumulacin (2es
indefinida o tiene un l!mite3).
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EL CONCURSO (APARENTE) DE LEYES PENALES
1. DEFINICIN
6e presenta cuando sobre un hecho punible concurren diversos preceptos penales
excluyentes entre s y donde slo uno de ellos debe ser aplicado . El conflicto es slo
aparente, dado que el ordenamiento jur!dico suministra los conceptos rectores para
aplicar la norma legal conveniente.
#omo hemos visto, habr un concurso (aparente) de leyes penales cuando el contenido
de il!cito de un hecho punible ya est contenido en otro y, por lo tanto, el autor slo haya
cometido una 1nica lesin de la ley penal. Esta situacin se da cuando entre los tipos
penales que ser!an aplicables al caso concreto exista una relacin de especialidad, de
subsidiariedad o de consuncin. La caracteri/acin de las diferentes formas que pueden
alcan/ar las relaciones entre los tipos penales en el caso de concurso de leyes es
considerada, lo mismo que la delimitacin de uno y otro supuesto, como 7discutida y sinninguna esperan/a7. La consecuencia prctica del concurso de leyes reside en que slo
es aplicable la pena del delito que despla/a a los otros y, adems, en la determinacin
de esa pena no se deben computar otras violaciones de la ley, dado que slo se ha
infringido una de las normas aparentemente concurrentes. Esto 1ltimo marca una
diferencia fundamental con la consecuencia jur!dica del concurso ideal, en el que, como
veremos, de acuerdo con el principio de absorcin se aplica la pena del delito ms
grave, pero teniendo en cuenta que el autor tambi0n ha cometido otras violaciones de laley penal.
2. PRINCIPIOS
A. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
Si un mismo hecho es normado por dos o ms leyes, ser aplicable la especial. 8no
de los tipos penales abarca las mismas caracter!sticas del otro y, adems, una
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caracter!stica complementaria. El tipo con el mayor n1mero de caracter!sticas es
especial, respecto del otro que es general. Esta relacin se da en los casos de los
tipos bsicos y calificados" todo tipo calificado ser especial respecto del tipo bsico.
9.gr." :omicidio simple" disposicin general.$arricidio" disposicin especial.
B. PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD
8na disposicin legal es subsidiaria de otra cuando la ley prescribe que se aplicar
0sta, siempre que no se aplique la figura principal. Ej." la coaccin es subsidiaria del
secuestro.
#arlos #reus afirma" 7existe subsidiaridad si diferentes preceptos jur!dicos tutelan el
mismo bien jur!dico en diferentes grados de aceptacin7.
#on referencia a la subsidiaridad ya no es posible establecer un 1nico punto de vista
en su fundamentacin. 6e dar una relacin de subsidiaridad cuando un tipo penal
slo sea aplicable en tanto no resulte aplicable otro. La subsidiaridad puede ser
expresa o tcita, seg1n est0 ordenada en la ley o deba ser deducida de esta
interpretacin.
Los casos de subsidiariedad expresa se dan cuando el texto legal indica que el
precepto es aplicable, siempre que no lo fuera otro ms grave.
Los supuestos de subsidiariedad tcita deben deducirse por v!a interpretativa. $ara
ello es preciso tener en cuenta que la relacin entre un tipo penal y otro debe ser de
tal naturale/a que la relacin de ambos mediante una 1nica accin no deber!a dar
lugar a la aplicacin de las reglas del concurso ideal. ;al situacin es de apreciar
cuando uno de los tipos penales no implique sino una ampliacin de la proteccin
penal de un bien jur!dico a estadios previos respecto de la lesin del mismo. Ello
resultar claro, por ejemplo, entre la tenencia de instrumentos para la falsificacin
(art. '' y ss., #d. $enal) y el delito de falsificacin, o entre los delitos de peligro y
de resultado contra un mismo bien jur!dico (por ejemplo, lesiones corporales menos
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graves son subsidiarias de las ms graves). Este punto de vista sobre la
subsidiariedad puede considerarse como un criterio estrecho, frente a otros ms
amplios" 7la subsidiariedad puede derivarse del fin y la conexin de los preceptos.
6ignifica, por tanto, que seg1n la voluntad de la ley un tipo contiene en forma
exclusiva la calificacin del hecho7. La mayor o menor amplitud con que se considere
la subsidiariedad tiene su contrapartida, por lo general, en la que se acuerde a la
consuncin.
C. PRINCIPIO DE CONSUNCIN
6e presenta cuando un hecho previsto por una ley se comprende en una disposicin
legal de mayor vastedad. 6e aplica en los siguientes casos"
El delito consumado excluye al frustrado y a la tentativa.
El autor consume al cmplice y el cmplice al encubridor, si ambas
calidades concurren en una misma persona.
El delito ms grave consume a las figuras delictivas ms leves.
Los delitos compuestos o complejos consumen a los delitos que losconforman
Los actos anteriores y posteriores son consumidos por el principal.
La relacin de consuncin se da cuando el contenido de il!cito y la culpabilidad de un
delito estn incluidos en otro en otras palabras, cuando 7la reali/acin de un tipo
(ms grave), por lo menos por regla general, incluye la reali/acin de otro (menos
grave)7. La relacin no es de naturale/a solamente lgica.
5unque pueda considerarse que en la definicin de la consuncin existe, en
principio, acuerdo, no lo hay respecto de los supuestos que corresponde tratar en
esta categor!a.
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motor (art. *, #d. $enal) y el hurto del combustible que se consume en la
reali/acin de la accin de uso ileg!timo el aborto y las lesiones que con 0l se
causan.
D. PRINCIPIO DE ALTERNATIVIDAD
#uando dos art!culos se comportan como secantes, como dice =>
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criminal, en tanto no ocasionen al afectado un nuevo da%o o no se dirijan contra un
nuevo bien jur!dico7.
Ejemplos de hechos posteriores copenados es el uso del documento por quien lo ha
falsificado. $or el contrario no ser!an hechos posteriores copenados la destruccin
de la cosa (delito de da%o) o la venta posterior de la cosa hurtada enga%ando a un
tercero sobre la propiedad de la misma.
Besde el punto de vista terminolgico hay quienes designan estos supuestos como
7actos posteriores impunes7. La cuestin no va ms all de lo terminolgico.
EL CONCURSO DE DELITOS
1. DEFINICIN
#on palabras de la doctrina podemos decir que el concurso de delitos se da en
aquellos" Dcasos de concurrencia de tipos penales sin que ninguna excluya al otro comoen el caso del concurso aparente de leyes, en los que se afectan diferentes normas
penalesF.
$orsu parte
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Ejemplo" un ni%o es secuestrado. $ara concretar esto el autor ingres
subrepticiamente al domicilio en el que pernoctaba el ni%o, sustrajo al menor de dichos
aposentos y se lo llev a una Dcasa de detencinF. Burante el cautiverio, y mientrasreali/ las gestiones pertinentes para obtener el rescate, el ni%o fue violado
reiteradamente por su captor. En el caso 2existe concurso ideal o real3 $or ende
2cmo se aplicarn las penas3
Lasacciones penalmente relevantes confluyen en los hechos es tarea de los actores
del 6istema de =usticia, en este caso, el
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Bependiendo del n1mero de acciones y de delitos a los que tienden, nos podemos
encontrar frente a diversas clases de concurso. La accin no debe ser asociada a un
movimiento corporal porque la accin a la que nos referimos va relacionada con la
finalidad de reali/ar un delito y, por tanto, una sola accin puede abarcar varios
movimientos corporales. $or ejemplo" para reali/ar un robo, primero ejer/o violencia
y luego me apodero del bien, observamos aqu! dos movimientos corporales que
constituyen un delito. Bebemos observar tambi0n, el factor normativo, ya que, si bien
se tiene una finalidad, por ejemplo" asesinar, esto podr!a abarcar otro tipo penal que
es independiente pero que se encuentra subsumido como, la tenencia ilegal de
armas.
#uando existen varias acciones, pero todas son encuadradas hacia o en un solo tipo
delictivo, nos encontramos ante un solo delito. $ero, cuando las acciones se
corresponden con diferentes delitos se trata de la figura del concurso.
24u0 quiere decir 7una7 accin y cundo se ejecutan 7varias7 acciones3 #omo toda
accin, as! tampoco el delito es un acontecimiento puramente f!sico, sino la
objetivacin de la mente humana una unidad social con sentido. @o interesa la
cantidad de los movimientos corporales en el tiempo y en el espacio. 6i bien puede
ser 7una7 accin un 1nico movimiento corporal (un golpe o un empujn, lesin
corporal o da%o de cosas), la mayor!a de las acciones se estructuran sobre un
conjunto de movimientos corporales (p. ej., violacin, hurto con efraccin,
falsificacin de documentos). Los movimientos corporales, en el espacio y en el
tiempo, son en ellas solamente los portadores reales f!sicos del sentido social de la
accin.
Bos factores fundamentan la unidad de la accin penal.
1. EL FACTOR FINALISTA
En toda accin dolosa la proposicin voluntativa de la meta en la accin
culposa la evitabilidad finalistapotencial.
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En la accin dolosa est reunida una pluralidad de actos individuales f!sicos
en una unidad (que tiene sentido), en la que todo acto ocupa un lugar fijo,
determinado por la voluntad que se propone la meta en el acontecer de la
accin as!, p. ej., en el asesinato" averiguar, acechar, preparar el arma,
apuntar y hacer el disparo, son todos movimientos, todos son actos
dispuestos en ese orden, que forman parte de un conjunto, por decir as!,
7orgnico7 de la accin. Ellos se presentan como una accin de una nueva
nieta propuesta, eventualmente un hurto con violacin de domicilio, en el
que a su ve/ los actos individuales constituyen una unidad orgnica sobre la
base de la voluntad finalista.
2. EL FACTOR NORMATIVO
El juicio socialjur!dico a trav0s de los tipos. El nexo creado por la voluntad
que se propone el objeto, en el acontecer real, es, sin embargo, slo un
presupuesto de la unidad de accin. El que una pluralidad de movimientos
corporales constituya un conjunto de accin, depende de la extensin de la
proposicin voluntativa de la meta y de la relacin con la evitabilidad finalista
posible. $ero qu0 sentido de accin y cuntas unidades sociales de sentido
estn concretadas con este conjunto real que es la meta, se determinan de
acuerdo con el juicio socialobjetivo de ese conjunto determinado por la
meta alcan/ada, que est consignado para el derecho penal en los tipos
legales. 6eg1n ellos, se ju/ga lo que significa socialmente la concrecin de
la meta" si es asesinato u homicidio simple, lesin corporal o tratamiento
curativo, etc. $or eso tra/a tambi0n l!neas divisorias dentro de un conjuntovoluntario integral y abarca ya en acciones parciales lo que criminalmente
pertenece, en conjunto, a un solo delito. 6i, p. ej., alguien hurta una pistola,
para cometer con ella un homicidio y lo ejecuta, entonces un solo conjunto
grande, seg1n la meta propuesta por la voluntad, abarca todos los actos
individuales. $ero, seg1n el contenido socialjur!dico de sentido del conjunto
con relacin a determinada meta, el hurto constituye ya en s! una unidad de
injusto cerrada (aunque no se hubiera producido a continuacin el
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homicidio). 5 0l sigue el asesinato, como unidad ulterior independiente de
injusto.
5s! se forma la unidad de la accin penal a trav0s de dos factores" la
proposicin finalistavoluntaria de la meta, o sea la evitabilidad, y el juicio
socialjur!dico normativo, sobre la base de los tipos legales.
3. CLASES DE CONCURSO DE DELITOS
A. CONCURSO IDEAL O FORMAL
#uando una sola accin configura dos o ms delitos . Es decir, una accin infringe
varios tipos legales o infringe el mismo tipo varias veces. 6e distinguen dos
elementos" Unidad de accin y pluralidad de delitos. A5II5JG@> considera que se
trata de una concurrencia de tipicidades en una 1nica conducta.
Existe concurso ideal heterogneo, cuando con una accin se reali/an varios delitos.
9.gr." La violacin sexual de una mujer provocndole lesiones. K el concurso ideal
homogneo, cuando el mismo tipo penal resulta aplicable varias veces a la misma
accin. 9.gr." El causar la muerte a varias personas al hacer explosionar una bomba.
El problema se presenta en la prctica al momento de aplicar la pena. El art!culo +
del #digo $enal modificado por la Ley *+*M ('NO'O*''M) establece que se
reprimir hasta con el mximo de la pena ms grave y puede incrementarse hasta
en una cuarta parte, sin que en ning1n caso pueda exceder de & a%os.
Es decir, esta figura surge cuando un solo hecho jur!dico o accin figura al mismo
tiempo dos o ms delitos y, por tanto, se da%an dos o ms bienes jur!dicos. El
profesor Jodr!gue/ Bevesa, se%ala" DEl concurso ideal consiste en la comisin de
varios delitos mediante un solo acto" hay una accin y varios delitosF.
El profesor
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el adecuado perfil de la accin. El concurso ideal representa pues una figura
necesaria para el agotamiento (valoracin exhaustiva) del proceso global.
#lases de concurso ideal"
I. HOMOGNEO
6urge cuando una sola accin configura dos o ms delitos iguales. $or
ejemplo, cuando un soldado dispara un rifle de alto poder y mata al mismo
tiempo a dos personas, ha cometido dos homicidios.
II. HETEROGNEO
6e produce cuando una sola accin configura dos o ms delitos diferentes.
$or ejemplo, un hombre da una patada a una madre gestante, produce
lesiones sobre la madre y el aborto del feto.
El problema respecto de la sancin se resuelve aplicando el principio de
absorcin, utili/ando la pena del delito ms grave.
En resumen"
6e presenta una sola accin.
6e ha producido una pluralidad de delitos.
Existe un solo autor.
6e resuelve mediante el principio de absorcin.
Las penas accesorias y las medidas de seguridad podrn ser aplicadas
aunque est0n previstas solo en uno de los delitos.
;al como se%ala 4uintero Glivares" DLa ciencia penal ha debatido en ocasiones,
aunque hoy es un tema que no recibe tanta atencin, si en el concurso ideal era
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mejor apreciar uno o varios delitos. En este histrico debate se ha dicho que si el
delito es una accin carece de toda lgica apreciar dos delitos donde solamente hay
una accin PQaumgartem, seg1n esta tesis lo realmente es que el autor se
manifest tan solo una ve/ contra el derecho, y ese es el modo en que conviene
plantear el problema desde la ptica de los fines de la pena, que, seg1n esto, han de
atender en mayor medida a la voluntad que al desvalor de resultado o la lesin de
bienes jur!dicos.
1. Uni! " !##i$n % &'!'i! " "n#!!*i"n+,- +&i#,-
El concurso ideal requiere dos elementos" unidad de accin y lesin de
var!as leyes penales (reali/acin simultnea de varios tipos penales). La
unidad de accin es un presupuesto del concursoideal, pero no es
suficiente la accin 1nica debe haber reali/ado dos o ms tipos penales. Es
decir que queda excluido el concurso ideal cuando se ha reali/ado un tipo
que excluye a otros por especialidad, consuncin, etc0tera (casos de
concurso aparente de leyes). La reali/acin de dos o ms tipos penales
presupone que 0stos no se excluyen entre s!. $uede darse concurso ideal
en el caso de varios delitos de omisin. $or el contrario, la opinin
dominante excluye un concurso ideal entre delitos de comisin y de omisin.
2. L! #,n-"#"n#i! /i#! "' #,n#-, i"!'
La comprobacin de un concurso ideal determina que slo deba aplicarse
una pena que debe extraerse de la amena/a penal ms grave. El #digo
$enal argentino (art. ) y el #digo $enal espa%ol (art. M+) coincidentotalmente en este criterio. Las disposiciones de ambos cdigos dejan sin
respuesta el problema que se dar!a cuando el delito que tiene la pena
mxima ms grave, tiene a la ve/ una pena m!nima menos grave que el otro
delito. En este supuesto debe tenerse en cuenta que la pluralidad de
lesiones no puede tener un efecto beneficiante del autor y, por lo tanto, debe
asignarse al m!nimo ms alto una funcin de clausura, seg1n la cual el autor
no puede ser sancionado a una pena menos grave que la que le hubieracorrespondido si hubiere violado slo una ley penal (la del m!nimo ms alto).
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Besde el punto de vista procesal la sentencia que aplica las reglas del
concurso ideal tiene efecto de cosa jugada para todas las violaciones de la
ley penal que concurran idealmente. La unidad de accin no se satisface
con la identidad del tipo subjetivo se requiere coincidencia del tipo objetivo.
B. CONCURSO REAL O MATERIAL
!uando existe la concurrencia de varias acciones o hechos, pero cada uno
considerados como delitos independientes, nos encontramos ante unapluralidad de
acciones de un mismo agente y una pluralidad de delitos.
;ambi0n puede ser homogneo, cuando el autor comete varias veces la misma
violacin a la norma penal. 9.gr." R estafa tres veces, y heterogneocuando se ha
violado diversos tipos penales. 9gr." 6e comete delito de hurto y se lesiona.
El concurso real se presenta cuando hay una pluralidad de acciones reali/adas por
un sujeto activo constituyendo una pluralidad de delitos, es decir, cada una de esas
acciones debe ser independiente, de tal forma que se puedan considerar como
il!citos autnomos. Es importante remarcar que una pluralidad de comportamientos
puede constituir un asola accin jur!dica, y en ese caso no estar!amos ante un
concurso real podr!a tratarse de un concurso aparente de leyes o de un concurso
ideal, porque para aplicar este tipo de concurso se deben dar varias acciones
jur!dicas. En resumen, el concurso real tiene tres elementos"
1. Uni! " -/"+, !#+i0,
Las acciones deben ser reali/adas por el mismo sujeto. @o importa para el
concurso real la circunstancia de que esta persona haya actuado en
diferentes calidades en los sucesivos delitos" autor, coautor. 5utor mediato,
instigador, cmplice o que hay actuado slo o con part!cipes en los hechos.
2. P'!'i! " !##i,n"- &ni'"-
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Es decir, se deben dar una pluralidad de delitos provenientes de una
pluralidad de acciones. #ada una de estas acciones debe ser delictiva en s!,
y punible aisladamente.
3. A-"n#i! " #,n"i$n "n+" '!- !##i,n"-
#ada una de las acciones debe ser autnoma e independiente entre s!.
#onforme se%ala :urtado $o/o" D(H) y tales acciones pueden consistir ya
sea en movimientos corporales voluntarios (por ejemplo, dos disparos que
causan la muerte en otras tantas personas) o en unidades jur!dicas de
accin (por ejemplo, dos delitos complejos o dos delitos permanentes)F.
TRATAMIENTO PENAL DEL CONCURSO REAL O MATERIAL
El problema principal que ofrece el concurso real es la determinacin de la pena a
aplicar. El #digo $enal se estructura sobre la base del principio asperacin. Este
toma como base la pena del delito ms grave y a los dems como agravantes del
mismo adems se deben tener en cuenta las reglas de la individuali/acin
contenida en los arts. , M y M5. #abe mencionar, que nuestro #digo $enal
no se%ala que el mximo de la pena a imponerse este limitado por el mximo legal
de la pena del delito ms grave, por lo que esta podr!a ser superior. Bebi0ndose
respetar el mximo de la pena privativa de libertad dispuesta por el #digo.
En palabras del profesor =eschecS" DLa contrapartida del concurso ideal es el
concurso real. #oncurre cuando el autor ha cometido varios hechos punibles
independientes que son enjuiciados en el mismo proceso penal. El primerpresupuesto del concurso real es, pues, la concurrencia de una pluralidad de
acciones, y el segundo la posibilidad de enjuiciamiento conjunto. @o toda pluralidad
de acciones conduce a la aplicacin de las reglas de determinacin de la pena
propias del concurso real. $uede suceder que la pluralidad de acciones deba
considerarse como un caso de unidad de ley (consuncin), pero tambi0n cabe que
falte la posibilidad de un enjuiciamiento conjunto en un mismo proceso penalF.
El concurso real puede ser de dos tipos"
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I. HOMOGNEO
#uando los delitos que se cometen son iguales o de la misma naturale/a.
$or ejemplo, son iguales cuando el sujeto activo hurta todos los d!as y, son
de la misma naturale/a cuando se protege al mismo bien jur!dico, por
ejemplo, cuando el sujeto activo hurta y al d!a siguiente roba, en ambos
casos se protege el bien jur!dico de posesin.
II. HETEROGNEO
#uando los delitos son diferentes. $or ejemplo, un sujeto el primer d!a viola
a una mujer, el segundo roba un roba un banco y el tercero mata a su
hermano.
6obre la determinacin de la pena, del art. ' pueden darse varias interpretaciones"
!) Li+"!'
6e tiene que aplicar la pena accesoria en forma obligatoria. Esto surge de
concordar el art. ' con el art. +. $or ejemplo, si hay dos delitos"
5" 6e sanciona con pena privativa de libertad no menor de -' a%os.
Q" 6e sanciona con pena privativa de libertad no mayor de a%os einhabilitacin accesoria mxima de & meses.
En este caso la pena a imponerse podr ser -* a%os de pena privativa de
libertad e inhabilitacin de * meses como pena accesoria.
) T"'",'$i#,
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El art. ' debi hacer referencia al art. M y no al art. + para su
concordancia. 6iguiendo esta l!nea, se aplicar!a la pena del delito ms grave
y la pena de los otros delitos funcionaria como agravantes. En nuestra
opinin, es 0sta la interpretacin correcta del art. ' del #digo $enal.
El concurso real tiene lugar debido a la acumulacin de procesos ordenada
por el #digo de $rocedimientos $enales, en los casos de conexin de
delitos y de agentes.
El art!culo ' del #digo $enal fue modificado por la Ley *+&', por ello ya no es
posible aplicar la pena que corresponde al delito ms grave desde la modificacin
indicada deben sumarse las penas privativas de libertad que fije el =ue/ para cada
uno de los delitos hasta un mximo del doble de la pena del delito ms grave, y no
puede exceder de los & a%os.
6i alguno de los delitos se encuentra sancionado con cadena perpetua se aplicar
esta pena.
C. CONCURSO REAL RETROSPECTIVO
El art!culo - del #digo $enal establece esta institucin que se presenta cuando
existe una sentencia condenatoria y posteriormente se descubre que el condenado
ha cometido otro hecho punible, antes de que se dicte o expida la resolucin.
5ntes de la Ley *+&' que modific el art!culo en mencin, si el delito merec!a una
pena inferior a la ya impuesta, los sujetos procesales pod!an solicitar una copia
cerificada de la sentencia y el rgano jurisdiccional conocedor de este otro hecho
punible pod!a dictar el sobreseimiento definitivo de la causa en giro, principalmente
por ra/ones de econom!a procesal.
5 ra!/ de la modificacin introducida por la norma anteriormente mencionada, el
hecho punible ser sometido a proceso y la pena "ue fije el #ue se sumar a la
anterior hasta un mximo del doble de la pena del delito ms grave, y no puede
exceder los $% a&os. 6i alguno de estos delitos est reprimido con cadena perpetua,
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se aplicar 1nicamente 0sta, sin perjuicio de fijarse la reparacin civil para el nuevo
delito.
4. DELITO CONTINUADO
#onsiste en la realiacin de acciones similares u homogneas en diversos momentos,
pero que transgreden el mismo tipo penal la unidad del delito se da en ra/n de la
misma resolucin criminal de las acciones. 9.gr." :urto sistemtico.
En este caso, se atribuye al agente un solo delito, no obstante, la diversidad de acciones
que lo integran.
#arlos #reus considera al delito continuado como una forma 7anmala7 del delito
permanente. 5 diferencia de 0ste, en el que la prolongacin de la consumacin de la
accin es ininterrumpida (sin solucin de continuidad), este delito est integrado por
distintas acciones, diferenciadas en el tiempo una de otras todas ellas t!picas, pero
jur!dicamente distintas, que se unifican para imponer la pena, como si se tratase de una
sola accin t!pica.
5URISPRUDENCIA
CONCURSO IDEAL
JE6GL8#>G@ @T ++*'''$EO#6
L56 5##>G@E6 JE5L>A5B56 $GJ L5 E;8KE@ #G@#8J6G >BE5L BE
>@IJ5##>G@E6, $GJ LG 48E, E@ 5$L>#5#>U@ BEL $J>@#>$>G BE 5Q6GJ#>U@ G
56$>J5#>U@, $JG#EBE 5$L>#5J L5 65@#>U@ $JE9>6;5 $GJ L5 >@IJ5##>U@ BG #GB5, ;E@>E@BG E@ #8E@;5 L56 BE@IJ5##>G@E6,
L56 #85LE6 6EJV@ #G@6>BEJ5B56 #GJ#8@6;5@#>56 5CJ595@;E6.
$JG#EBE@#>5" L>
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JEIEJE@#>5 LEC5L" 5rt. M inc - y &, y del B. Leg. *N 5rt. * del B.6. ''*NN$E
Lima, ** de noviembre del *'''
9>6;G el Bictamen @T *'''$EO#66;, del -' de noviembre del *''', emitido por la
6ecretar!a ;0cnica de la #omisin de 6anciones
#G@6>BEJ5@BG6 4ue el 5rt!culo T de la Ley Ceneral de $esca,promulgada por Becreto Ley
@T *N, establece que constituye infraccin toda accin u omisin que contravenga o incumpla
alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Jeglamento o dems disposiciones sobre
lamateria
4ue, de las investigacionesefectuadas, se ha determinado que, con fecha + de febrero del *''',
en la localidad de #onstante, la embarcacin pesquera 7=G6EL>;G7 sin matr!cula, propiedadde
$E648EJ5 5J;E65@5L >QEJ>5 E.>.J.L. extrajo -+ tm. del recurso hidrobiolgico anchoveta sin
contar con permiso de pesca, y encontrndose el mencionado recurso en 0poca de veda
dispuesta mediante Jesolucin QEJ>5 E.>.J.L. no ha presentado sus descargos, no obstante
haber sido notificada para tal efecto
4ue las acciones reali/adas por $E648EJ5 5J;E65@5L >QEJ>5 E.>.J.L. constituyen concurso
ideal de infracciones, por lo que, en aplicacin del $rincipio de 5bsorcin o 5spiracin, procede
aplicar la sancin prevista por la infraccin ms grave que haya sido cometida, teniendo en
cuenta las dems infracciones, las cuales sern consideradas como circunstancias agravantes
En uso de las facultades conferidas por el 5rt!culo *T del Jeglamento del ;!tulo R> de la LeyCeneral de $esca, aprobado por Becreto 6upremo @T ''*NN$E
Estando a lo acordado en el 5cta de la #omisin de 6anciones @T '&**'''$EO#6, de fecha -
de noviembre del *'''
6E JE68EL9E" 5rt!culo -T. 6ancionar a $E648EJ5 5J;E65@5L >QEJ>5 E.>.J.L., armador
propietario de la embarcacin pesquera 7=G6EL>;G7 sin matr!cula, con multa ascendente a .
http://www.monografias.com/trabajos7/zocli/zocli.shtml#pescahttp://www.monografias.com/trabajos7/zocli/zocli.shtml#pescahttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/norma/norma.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/norma/norma.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/zocli/zocli.shtml#pescahttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/norma/norma.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtml -
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8nidades >mpositivas ;ributarias (8>;), por haber infringido lo dispuesto en el inciso &) del
5rt!culo MT de la Ley Ceneral de $esca.
5rt!culo *T. $ara los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomar en
consideracin la 8nidad >mpositiva ;ributaria (8>;) que est0 vigente al momento de hacerse
efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el 5rt!culo --T del Jeglamento del
;!tulo R> de la Ley Ceneral de $esca.
5rt!culo &T. El importe de la multa impuesta deber ser abonado en el QancoWiese6udameris,
#uenta #orriente @T '''-'''-+ @>6;EJ>G BE $E648EJ>5, debiendo acreditar el
correspondiente depsito ante la #omisin de 6anciones, dentro de los quince (-) d!as hbiles
siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Jesolucin, caso contrario, de no
existir impugnacin en trmite, se proceder a iniciar el cobro coactivo de la deuda.
Jeg!strese y comun!quese.
J58L ILGJE6 JG, $residente de la #omisin de 6anciones. L5J J5A8J>
A5J5;E, A #5LBEJG@,
IEJE@#>5 E@;JE #5L85 (5J;X#8LG -&- BEL #UB>CG $E@5L) K L5 BE@8@#>5
#5L8G65 (5J;X#8LG '*) 6E E@#8E@;J5 E@ EL Q>E@ =8JXB>#G $JG;EC>BG
E@;J56 EL $J>6;J5#>U@BE =86;>#>5.
#G@6;>;8KE BEL>;G BE #5L85 >U@ BE 5#;G6 >LX#>;G6,
65Q>E@BG 48E 6G@ I5L6G6, 58@ #85@BG @G 6E 6EY5LE #G@ #L5J>B5B EL @G;G. @G E6 9VL>BG EL 5JC8@#8L$5BG6 BE 48E
L5 BE@8@#>5 $E@5L L5 JE5L>A5 EL @>6;EJ>G $ZQL>#G, 5L 5#86VJ6ELE6 BE
#5L85, @G $GJ BE@8@#>5 #5L8G65.
http://www.monografias.com/trabajos11/bancs/bancs.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/bancs/bancs.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/bancs/bancs.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtml -
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#G@6;>;8KE BEL>;G BE B>I5U@ EL B>I8@B>J $GJ
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permitirn estos resultados que atentan contra las Leyes, la 0tica, la lgica,etc. Ka es hora de
investigar y sancionar para el buen manejo de la #osa $1blica7 que afirmaciones si bien es
cierto no evidencian una imputacin en sentido t0cnico es decir, un nomen iuris a las conductas
por ellos denunciados, basta la configuracin del delito de la #alumnia con que se desprenda de
la imputacin que el sujeto activo se est refiriendo a un hecho punible que, el argumento de
defensa esgrimido en el sentido que quien formali/a denuncia es, en todo caso, el
Jepresentante del
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art!culo treintisiete, inciso tres de la Ley Grgnica de nstitucin y fundamentalmente respetar la actividad jurisdiccional generada por dicha
actividad fiscali/adora que, en autos se aprecia que los procesados #arlos Iernando :enderson
Gscar Qarreto 9sque/ reali/aron las conductas imputadas inclusive con posterioridad a su
denuncia ante la 5utoridad competente, acreditndose la inexistencia de la eximente invocada,
pues su conducta rebasa en gran parte, el ejercicio leg!timo de la funcin fiscali/adora #uarto.
En los delitos contra el :onor, el elemento subjetivo del tipo animus injuriandi, est constituido
por el conocimiento y voluntad de reali/acin del tipo objetivo es decir, por el dolo, ya que toda
persona que sabe que sus manifestaciones sern lesivas del :onor y quiere hacerlas, habr
actuado con animus injuriandi que en autos, la accin dolosa de los procesados #arlos
:enderson Lima y Gscar Qarreto 9sque/, se encuentra acreditada por los fundamentos
precedentes que, respecto de los procesados 5ugusto paredes G[aSi y #0sar 5ugusto Bolci
Gverlois, no se encuentra acreditadas su participacin en la comisin de los delitos materia de
proceso 4uinto. 4ue, para la aplicacin de la $ena y la Jeparacin #ivil se debe tener en
cuenta especialmente las condiciones personales de los autores, quienes ejercen especialmente
las condiciones personales de los autores, quienes ejercen el cargo de Jegidores de la
njuria y Bifamacin prevista en los art!culos n1mero ciento treinta, ciento
treintiuno y ciento treintids del #digo $enal sin embargo, es menester anotar que nos
encontramos frente al instituto del concurso real de delitos previsto en el art!culo cincuenta del
#digo $enal, el mismo que establece que cuando concurren varios hechos punibles que debenconsiderarse como otros tantos delitos independientes, se impondr la pena del delito ms
http://www.monografias.com/trabajos27/dignidad-persona/dignidad-persona.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/dignidad-persona/dignidad-persona.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/dignidad-persona/dignidad-persona.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/dignidad-persona/dignidad-persona.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/index.shtml -
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grave, el caso de autos corresponde al delito de difamacin previsto en el art!culo ciento
treintids del #digo $enal por las consideraciones expuestas #G@I>J@=8J>5, #5L85 K B>I5U@, en agravio de #arlos 5cho
95;>95 BE L5 L>QEJ;5B y fija en treinta mil
nuevos soles la Jeparacin #ivil, que debern pagar los condenados a favor del agraviado, la
misma que ser destinada al programadel 9aso de Leche de la K #?65J 58C86;G BGL#>
G9EJLG>6, de los delitos de >njuria, Bifamacin y #alumnia, en agravio de #arlos 5cho
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el concurso ideal todos los preceptos penales infringidos por la accin son aplicables, si
bien con ciertas limitaciones respecto a la pena total aplicable.
#uando se verifiquen dos o ms acciones llevadas a cabo con un 1nico propsito, pero
reali/adas en momentos diferentes (aunque cada una sea la consumacin de un delito
en s! misma), y que, a su ve/, infrinjan una misma norma jur!dica, estamos frente a lo
que la doctrina llama delito continuado.
En el concurso real hay varias acciones que constituyen varios delitos y que tornan
aplicables varios tipos penales en el concurso ideal hay una accin que transgrede
varios tipos penales de los cuales se aplica slo uno mientras que en el delito
continuado se verifican varias acciones que infringen una misma prohibicin legal por lo
que slo se aplica un tipo penal.
PROPUESTA DE MODIFICACIN
ACUMULACIN DE PENAS
La inseguridad ciudadana es uno de los principales problemas que preocupa a los peruanos. En
campa%as electorales, sin embargo, las propuestas para acabar con ella se gu!an ms por un
clamor popular que por su viabilidad.
#untos a%os de pena merece una persona que ha cometido varios delitos es algo que puede
determinar el fiscal en su acusacin o el jue/, que la acepta o modifica. $ara la penalista Jomy
#hang, el problema no es que la ley no prevea la acumulacin, sino que, en la prctica, los
jueces y fiscales aplican poco este art!culo por falta de conocimiento y capacitacin. En su lugar,
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explica, suelen pedir la pena ms alta del delito ms grave o una pena acumulativa sin
especificar cunto corresponde por cada delito.
Es el criterio que sigue la ley penalpara proceder a la punicin en el supuesto de concurso real
de delitos. 6e trata de un criterio punitivoequidistante entre el criterio de
laacumulacinmaterialy el de la absorcin. 6eg1n el criterio de la acumulacinmaterial,
alculpablede varios delitos enconcursoreal se le impondr cada una de las penas previstas
para cadadelito. 6eg1n el criterio de laabsorcinpenal, en el mismo supuesto de pluralidad
delictiva, alculpablese le impondr la pena de ms gravedad de las varias que se le impondr!an,
absorbiendo 0sa a las dems. El criterio de la acumulacinjur!dica establece que al culpablede
dos o ms delitos o faltas, se le impondrn todas las penas correspondientes a las diversas
infracciones para su cumplimientosimultneo, si fuera posible, por la naturale/a y efectosde las
mismas. 5s!, podrn cumplirse al mismo tiempo una pena de privacin de libertady una de
multa.
La frase Den el $er1, las penas no se acumulanF se repite con frecuencia, pero basta revisar el
#digo $enal (#$) para desmentirla. Este argumento ha llevado a varios a pensar que, si uno
comete uno o varios delitos a la ve/, solo es sancionado por el delito que tiene la pena ms
grave. Esta extendida creencia sin embargo tiene una explicacin. K es que, hasta hace -' a%os
sol!a ser as!. En *''M, sin embargo, una ley modific los art!culos + y ' del #$ que incorpor
la suma de penas siempre que no superase ciertos l!mites. 8no de estos es que no exceda el
mximo de la pena temporal, o sea, & a%os, a propuesta muestra deber!a adoptar nuestro
sistema jur!dico el estadounidense donde las penas son sumatorias.
BIBLIOGRAF8A
Qacigalupo Aapater, Enrique. 'erecho (enal, (arte )eneral. Quenos 5ires"
:ammurabi, -NNN.
Qacigalupo Aapater, Enrique. *anual de 'erecho (enal, (arte )eneral. 6anta Ie de
Qogot" ;emis, -NNM.
Qramont5rias ;orres, Luis
-
7/25/2019 Concurso de Leyes y Delitos
28/28
Carc!a del J!o, Ilavio. *anual de 'erecho (enal. Lima" Ediciones Legales
>beroamericana, *''.
:urtado $o/o, =os0. *anual de 'erecho (enal. Lima" Eddili, -N+.