Condicion Juridica Del Extranjero

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5. CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS 5.1 Historia sucinta de la condición jurídica de los extranjeros. a) Grecia: se pueden encontrar entre los griegos instituciones relacionadas con la condición jurídica de los extranjeros. La institución, por ejemplo del “Patronaje” o la “Hospitalidad” contemplaba la posibilidad de la admisión del extranjero, el cual se encontraba bajo la protección y vigilancia de un ciudadano griego denominado proxene. Los tratados de Isopolite, son otro ejemplo de ello. De acuerdo con éstos dos ciudades del Imperio establecían bases para otorgar a sus súbditos todos su derechos civiles o parte de ellos. b) Roma: con un derecho más evolucionado, los ciudadanos romanos estaban sujetos al jus civile, mientras que los peregrinos de una misma ciudad quedaban sujetos a la ley de su origen; sin embargo para juzgar las relaciones entre ciudadanos romanos y peregrinos, o entre peregrinos procedentes de otras ciudades, el pretor se inspiraba generalmente en el jus gentium (a diferencia del jus civiles, éste no era propiamente un cuerpo de leyes, sino una actitud filosófica, una ideología subyacente). c) Caída del Imperio Romano. Personalidad de las leyes. Los conquistadores se asentaron en su territorio. Aún tratándose de grupos diversos orígenes (francos, galos, godos, visigodos, etc.) con la influencia romana, elaboraron sus propias leyes. En consecuencia, éstas se aplicaban dentro de un mismo territorio en función de la calidad de la persona. Se otorgaron derechos a los extranjeros. Teodorico protegió a los comerciantes extranjeros, estableciendo incluso jueces especiales para dirimir sus controversias. Los visigodos concedieron a los extranjeros la oportunidad de ser juzgados en sus diferencias por personas de su mismo origen (Savigny). d) Edad Media. Territorialismo de las leyes. Con el feudalismo, el vasallo quedó sometido al dictado del señor feudal, conservando únicamente los derechos que éste le otorgaba. El vasallo podía trasladarse de un feudo a otro, pero solo con previo permiso de los respectivos señores feudales. A las personas que se desplazaban se les designó con el nombre de “aubanas”. Al encontrase en un feudo diferente, quedaban sometidos a una serie de tributos por su calidad de extranjeros, entre los que cabe destacar el derecho de aubana, el de formariage (que tenía que cumplir para contraer matrimonio) y el de mano muerta (por el cual, al morir, sus bienes pasaban al señor feudal). e) Siglo XIII y XIX. Durante esta época la evolución fue lenta sólo

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5. CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

5.1 Historia sucinta de la condición jurídica de los extranjeros.

a) Grecia: se pueden encontrar entre los griegos instituciones relacionadas con la condición jurídica de los extranjeros. La institución, por ejemplo del “Patronaje” o la “Hospitalidad” contemplaba la posibilidad de la admisión del extranjero, el cual se encontraba bajo la protección y vigilancia de un ciudadano griego denominado proxene. Los tratados de Isopolite, son otro ejemplo de ello. De acuerdo con éstos dos ciudades del Imperio establecían bases para otorgar a sus súbditos todos su derechos civiles o parte de ellos.

b) Roma: con un derecho más evolucionado, los ciudadanos romanos estaban sujetos al jus civile, mientras que los peregrinos de una misma ciudad quedaban sujetos a la ley de su origen; sin embargo para juzgar las relaciones entre ciudadanos romanos y peregrinos, o entre peregrinos procedentes de otras ciudades, el pretor se inspiraba generalmente en el jus gentium (a diferencia del jus civiles, éste no era propiamente un cuerpo de leyes, sino una actitud filosófica, una ideología subyacente).

c) Caída del Imperio Romano. Personalidad de las leyes. Los conquistadores se asentaron en su territorio. Aún tratándose de grupos diversos orígenes (francos, galos, godos, visigodos, etc.) con la influencia romana, elaboraron sus propias leyes. En consecuencia, éstas se aplicaban dentro de un mismo territorio en función de la calidad de la persona. Se otorgaron derechos a los extranjeros. Teodorico protegió a los comerciantes extranjeros, estableciendo incluso jueces especiales para dirimir sus controversias. Los visigodos concedieron a los extranjeros la oportunidad de ser juzgados en sus diferencias por personas de su mismo origen (Savigny).

d) Edad Media. Territorialismo de las leyes. Con el feudalismo, el vasallo quedó sometido al dictado del señor feudal, conservando únicamente los derechos que éste le otorgaba. El vasallo podía trasladarse de un feudo a otro, pero solo con previo permiso de los respectivos señores feudales. A las personas que se desplazaban se les designó con el nombre de “aubanas”. Al encontrase en un feudo diferente, quedaban sometidos a una serie de tributos por su calidad de extranjeros, entre los que cabe destacar el derecho de aubana, el de formariage (que tenía que cumplir para contraer matrimonio) y el de mano muerta (por el cual, al morir, sus bienes pasaban al señor feudal).

e) Siglo XIII y XIX. Durante esta época la evolución fue lenta sólo existieron casos aislados en los que se puede apreciar una relativa aceptación del extranjero. En 1220 el emperador Federico II, por influencia de la Iglesia, permitió testar a los extranjeros por medio del testamento ommes peregrini. Durante el siglo XIV, la monarquía francesa empezó a otorgar “cartas de naturaleza” (letters de naturalité) a los extranjeros y redujo (en ocasiones abrogó) los derechos de “aubana”.

f) Revolución Francesa. La Asamblea Constituyente de 1790 suprimió el derecho de “aubana” y de detracción. Con la Constitución de 1791 se proclamó la igualdad de derechos entre nacionales y extranjeros. En esta determinación influyó el pensamiento de diversos hombres de la época y se preparó así el advenimiento de una nueva era en la condición jurídica de los extranjeros.

g) Época Actual. Desde principios del presente siglo se han gestado movimientos a los extranjeros, los cuales se vieron interrumpidos durante la Primera Guerra Mundial; sin embargo a la terminación de este acontecimiento volvieron a renacer con más fuerza. Entre estos movimientos cabe destacar: La Conferencia Internacional sobre la condición de los extranjeros celebrada en París (1929) y la Convención Panamericana de la Habana (1928).

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h) Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Se trata de una declaración aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el diez de diciembre de 1948 y señala el punto culminante en el reconocimiento a los derechos extranjeros, así en su Art. 2º. Lo demuestra “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, idioma, religión, opinión política de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.

5.2 Condición Jurídica del Extranjero en el Derecho Positivo Salvadoreño.

La Constitución de nuestro país ha establecido determinados requisitos que, una vez satisfechos tiene como consecuencia que un individuo sea considerado salvadoreño. De esta manera en el Artículo 90 establece ciertos requisitos de conformidad con los cuales el individuo puede adquirir la nacionalidad salvadoreña por nacimiento y el Art. 92 por naturalización; con base a estas disposiciones el Art. 54 C. C. Determina en su parte final que para nuestro orden jurídico son extranjeros los que no posean las calidades establecidas en los Art. 90 y 92 Cn.

Veamos de que manera nuestros ordenamientos jurídicos sientan las bases de la equiparación o igualdad entre salvadoreños y extranjeros, en este sentido, el artículo 3 de nuestra Constitución establece que: “Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión”.

De lo anterior inferimos que, en principio el extranjero se encuentra equiparado al nacional; por lo tanto, queda sujeto a las garantías constitucionales tales como: el derecho a la libertad, al trabajo y su correspondiente remuneración (siempre que no contravenga las leyes salvadoreñas), a la libre expresión de ideas, a tener pronta justicia, a asociarse libremente, elevar peticiones a autoridades, a la propiedad y otros de igual importancia.

Si existe igualdad entonces los extranjeros quedan también sujetos al Régimen de Excepción en el caso de la suspensión de las garantía constitucionales. Art. 29 Cn, 7 L. E.

El extranjero tiene las mismas obligaciones que el nacional en cuanto se refiere al pago de sus contribuciones (Art. 27 L. E.):

“Los extranjeros ya sean personas naturales o jurídicas, domiciliadas o no que tengan bienes y obtengan rentas en El Salvador, pagarán los impuestos, tasas, contribuciones fiscales y municipales de conformidad a las leyes del país”.

El Art. 97 de la Constitución literalmente expresa que: “Las leyes establecerán los casos y la forma en que podrá negarse al extranjero la entrada o permanencia en el territorio nacional.Los extranjeros que directa o indirectamente participen en la política interna del país Pierden el derecho a residir en él”.

En armonía se encuentra la Ley de Extranjería, que en su artículo 8 expresa: “Los extranjeros que directa o indirectamente participen en la política interna del país Pierden el derecho a residir en él”.

Analizando las disposiciones anteriores se puede concluir: el vocablo Pierden denota que al infringir dicha disposición, el gobierno perfectamente puede expulsarlos del país, ya que solo los naciones tienen ese derecho; un extranjero no puede inmiscuirse en los asuntos internos del país.

Entonces, cuando habla de que “Pierden” el derecho a residir en él, tácitamente se refiere a la Expulsión del extranjero que se inmiscuya en la política interna del país, ya que no tiene sentido que pierda el derecho y siga residiendo en él.

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También un extranjero puede ser expulsado a la terminación del contrato de trabajo suscrito con empresa salvadoreña, por cualquier causa, éste deberá abandonar el territorio nacional y si no lo hiciere, será Expulsado del país. Art. 26 (4) L. M.

Puede negarse la entrada o permanencia en el país al extranjero; siendo así que, la Ley de Migración resuelve para estar en armonía con el Inc. 1º. Del Art. 97 Cn., lo siguiente:

“En ningún caso se permitirá el ingreso al territorio nacional en calidad de residentes Temporales o Definitivos a las personas siguientes:

a) Las que padezcan de enfermedades contagiosas;

b) Las que profeses ideas anárquicas o contrarias a la democracia;

c) Quienes en alguna forma puedan poner en peligro la tranquilidad o seguridad del Estado; y

d) Aquellas cuya presencia en el territorio nacional constituyan un peligro al interés público a juicio prudencial del Ministerio del Interior.

Cabe preguntarnos si este Art. Es aplicable también a los turistas porque en ningún momento los ha mencionado y a mi manera de ver debería haberlo hecho el legislador puesto que, es turista aquel que permanece en el Territorio de la República por más de cuarenta y ocho horas hasta noventa días o por otro período igual (que debe ser solicitado al Ministerio del Interior, el cual es conferido por una sola vez).

Pensamos que debe aplicarse a los turistas aunque el legislador no lo exprese claramente, porque tácitamente se encuentra incluidos, ya que son turistas aquellos que permanecen en el país por cuarenta y ocho horas hasta noventa días, y si es aplicable a los residentes temporales entonces pueden incluirse los turistas; se concluye pues que existe la misma razón. Debemos aplicar el artículo porque el turista también reside aquí y puede causar el mismo perjuicio que el residente.

A solicitud escrita del interesado y dentro de un plazo no menos de un mes a su vencimiento, el Ministerio del Interior puede conceder prórrogas de permanencia temporal y autorizar para el ejercicio remunerado de sus actividades, siempre que ello no constituya desplazamiento de salvadoreños dedicados a similares actividades, y además, si son turistas no pueden cambiar su condición migratoria, salvo excepciones.

Y si no pide dicha prórroga ¿cómo queda el turista al no estar contemplado en dicha disposición?

No debemos olvidar que el Ministerio del interior podrá, por motivos discrecionalmente calificados, acordar la Expulsión de cualquier extranjero cuya presencia sea contraria a los intereses nacionales y el procedimiento será entonces gubernativo.

Podemos señalar cuatro disposiciones generales:

a) Se determina con precisión que el extranjero está obligado a obedecer y respetar las instituciones, leyes y autoridades del país, así como a sujetarse a los fallos y sentencias de nuestros tribunales, sin poder intentar otros recursos que los que las leyes conceden a los salvadoreños, ya que de no ser así se situaría al salvadoreño en desventaja. Art. 4,6 (1), 22, L. E.

b) Únicamente en casos de denegación de justicia, o retardo voluntario se le concede al extranjero el derecho de apelar a la protección diplomática de su país. Art. 6(2) L. E.

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c) Se le otorga al extranjero la facultad de adquirir el dominio de la propiedad inmueble con ciertas limitaciones, así como el derecho de obtener concesiones y celebrar contratos con autoridades públicas. Art. 13, 18, 19 y 20 L. E.

d) Se les otorga el derecho a domiciliarse dentro del país y se les obliga al pago de todo tipo de contribuciones, siempre y cuando tengan éstas el carácter de generalidad. Arts. 14, 27. L. E.

5.3 Internación y Estancia del Extranjero en El Salvador

El extranjero goza de todas las garantías establecidas por la Constitución, con las excepciones que la misma señala, pero, a fin de que dicho extranjero pueda internarse y permanecer legalmente en nuestro país, tendrá que cumplir con las disposiciones que al respecto determina la “Ley de Migración”. Nos referiremos a algunas de ellas en este apartado.

“El control migratorio comprende: la organización y coordinación de los servicios relativos a la entrada y salida de los nacionales y extranjeros del territorio de la República, mediante el examen y calificación de sus documentos; el estudio de los problemas que este movimiento origine y la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales respecto a la permanencia y actividades de los extranjeros en el país.

El control migratorio corresponde al Ministerio del Interior”.

Calidad Migratoria.

La Ley de Migración en su capítulo II contempla el ingreso y clasificación de los extranjeros siendo así que: los extranjeros podrán ingresar a la República como:

A) TuristasB) Residentes TemporalesC) Asilados PolíticosD) Residentes Definitivos.

También pueden hacerlo como Residentes Rentistas y como Residentes Inversionistas.

El Turista : Es aquella persona que ingresa al país con fines recreativos, de salud, familiares, religiosos, deportivos, culturales y otros semejantes; o en tránsito que permanezcan en el territorio nacional por más de cuarenta y ocho horas, hasta noventa días, o por otro período igual; pero no podrán dedicarse a ningún trabajo.

“En tránsito” al analizar esta frase se está haciendo alusión al Transmigrante, como puede ser el caso del individuo que, desplazándose por vía terrestre desee atravesar el país; o el caso de personas que se internen en el territorio nacional para hacerse cargo de algún vehículo para repartir en el extranjero; siendo así que el Art. 21 L. M. habla de los

PASAJEROS EN TRÁNSITO y son aquellas personas que ingresan al país por la vía marítima o aérea por un lapso que no exceda de cuarenta y ocho horas, pueden éstas legalizar su permanencia mediante la presentación de una constancia de Embarque y Desembarque, extendida por la respectiva empresa de transporte autorizada, que será responsable del viaje de dichas personas.

Todo turista podrá ingresar al territorio nacional y salir de él con visa de turismo o mediante la simple presentación de la tarjeta de turismo, cuyo modelo suministrará el Ministerio del Interior.

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En el caso de turistas organizados será suficiente la presentación de una lista de los mismos, por triplicado, con anotación de: nombre y apellido, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio, profesión u oficio, lugar de procedencia y lugar y fecha de nacimiento de cada uno debiendo estar visada dicha lista por el funcionario consular salvadoreño del lugar de donde procede la excursión, o del más inmediato caso de no haberlo.

También se consideran como turistas aquellas personas que venga en vía de negocios; Negociantes, ya que como agentes viajeros o representantes de casas extranjeras o en cualquier otra calidad semejante, pueden dedicarse únicamente a esas actividades; pero estarán obligados a declararlo ante el Delegado de Migración del lugar de su ingreso. La no o falsa declaración con respecto a los fines de su viaje, hará incurrir al infractor en una multa de UN MIL COLONES. El art. 22 establece que: “Las personas que amparadas con tarjeta o visa de Turismo ingresen al país vía de negocios, ya sea como agentes viajeros o representantes de casas extranjeras, o en cualquiera otra calidad semejante, no podran dedicarse al ejercicio de actividades remuneradas o lucrativas distintas de aquellas a que se refiere la tarjeta o visa respectiva, sin perjuicio de los dispuestos en Leyes especiales, tratados, acuerdos o convenciones internacionales”.

El Ministerio del Interior puede conceder en los dos casos anteriores prórroga por una sola vez siempre que se solicite con diez días de anticipación a su vencimiento.

Los extranjeros que ingresen a la República en calidad de turistas no podrán cambiar su condición migratoria salvo los casos siguientes:

1. Los comprendidos en los Arts. 40 y 42 de la presente ley, es decir, los Centroamericanos y Panameños por nacimiento que legalmente ingresen al país y los ciudadanos extranjeros casados con ciudadanos salvadoreños.

2. Los técnicos u obreros especializados que sean contratados por empresas industriales o comerciales domiciliados en la República a solicitud escrita del patrono interesado.

3. Los religiosos que se dedicaren a la enseñanza en cualquier centro docente o a las actividades propias de su culto, a solicitud escrita de parte interesada; y

4. Las esposas e hijos de los técnicos u obreros especializados cuando acompañen a éstos.

Los extranjeros que de acuerdo con las disposiciones anteriores soliciten cambio de su condición migratoria, deberán haber ingresado al país provistos de pasaporte visado por el Cónsul de El Salvador en el lugar de su procedencia o del más inmediato, caso de no haberlo.

En los casos de los literales 2, 3 y 4 los extranjeros sólo podrán cambiar su calidad migratoria a la residencia temporal, a juicio del Ministerio del Interior, previo pago ya establecido.

Un ejemplo de caso exceptuado a lo comentado anteriormente es el siguiente:

Un turista puede cambiar su calidad migratoria a Residente Definitivo, probando su inversión en el país, de acuerdo a la Ley Reguladora del Comercio e Industria”. Estos se pueden llamar Residentes Inversionistas. Arts. 34, 54 L. M.

Concluímos entonces que son turistas:

A) Los Transmigrantes (pasajeros en tránsito)

B) Los negociantes (agentes viajeros, representantes de casa extranjeras).

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Residentes Temporales: Son todas las personas que ingresen a la República hasta por un período de un año para los fines siguientes: a) Dedicarse a alguna actividad científica, cultural o deportiva;b) Trabajar como técnicos u obreros especializados; y c) Ejercer cualquier otra actividad lícita.

Se consideran también residentes temporales a las personas que ingresen a la República para proteger su libertad y su vida de persecuciones políticas. Estarán sujetas a las prescripciones de las Convenciones Internaciones vigentes sobre la materia y a la regulación especial que determinen las autoridades nacionales. (REFUGIADOS), o Asilados Políticos.

Las personas que pretendan ingresar al país ostentando dicha calidad se proveerán de pasaporte visado por el Cónsul de El Salvador en el lugar de su procedencia o del más inmediato, caso de no haberlo.

Los funcionarios consulares únicamente extenderán visa de residente temporal, previa autorización del Ministerio del Interior.

Todo extranjero que ingrese al territorio nacional en calidad de Residente Temporal o los técnicos u obreros especializados contratados por empresas industriales o comerciales; religiosos que se dediquen a la docencia; esposas e hijos de los técnicos u obreros especializados cuando acompañen a éstos hayan cambiado su calidad migratoria se presentarán a la Dirección General de Migración acompañados de sus documentos para los efectos de inscripción, en el término de cuarenta y ocho horas después de su ingreso los primeros y notificado el cambio de calidad migratoria los segundos.

Residentes Temporales son:- Científico- Técnico u obrero- Refugiado o asilado político- Religiosos, docentes, humanistas.

Residentes Definitivos: Son aquellas personas que habiendo cumplido con todos los requisitos que establecen las leyes, adquieran los derechos de permanecer en el país por tiempo indefinido.

Pueden ingresar al país como residentes definitivos las personas que reúnan estas condiciones:a) Que gocen de buena salud;b) Que tengan antecedentes de moralidad y aptitud de trabajo;c) que tengan profesión, arte u oficio o los recursos suficientes para establecerse en actividades , industriales o comerciales lícitas.

El ministerio del Interior podrá autorizar el ingreso de profesionales, técnicos expertos o empresarios que vengan con el propósito de desarrollar actividades que demanden las necesidades del país.

No la autorizará cuando las actividades que éstos realicen pretendan desplazar o competir con los salvadoreños.

Todas estas personas deben solicitar previamente al Ministerio del Interior por conducto del funcionario consular correspondiente o por medio de representante legal o apoderado domiciliado en la República.

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Dicha solicitud deberá contener:a) Nombre y apellido;b) Lugar y fecha de nacimiento;c) Nacionalidad;d) Estado Civil;e) Edad;f) Profesión u oficio;g) Sexo;h) Raza;i) Lugar y fecha de expedición del pasaporte si lo tuviere.j) Fotografía del solicitante de frente;k) Nombre de las sociedades u organización a que pertenezca o haya pertenecido.l) Historial político del solicitante en el lugar o lugares de su residencia durante los últimos cinco

años anteriores a la solicitud de visación.Ha de tenerse presente que en ningún caso

no se permitirá el ingreso al territorio nacional en calidad de residente temporal o definitivo a las personas siguientes:

a) Las que padezcan de enfermedades contagiosas;b) Las que profesen ideas anárquicas o contrarias a la democracia;c) Quienes en alguna forma puedan poner en peligro la tranquilidad del Estado;d) Aquellas cuya presencia en el territorio nacional constituya un peligro al interés público, a juicio prudencial del Ministerio del Interior.

Existen también los llamados

Residentes Rentistas , éstos son aquellos que ingresan al país cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley de Migración, los que tiene esa calidad pueden permanecer por tiempo indefinido en el territorio nacional y no pueden dedicarse a ninguna clase de trabajo, salvo los prestados sin remuneración al Estado, Municipio, Instituciones Oficiales Autónomas en materias de especialización.

Para obtener este derecho el interesado deberá comprobar que percibe un ingreso permanente, proveniente del exterior no menor del equivalente a SETECIENTOS CINCUENTA COLONES MENSUALES, que serán destinados para su subsistencia en el país; este ingreso no podrá ser inferior a UN MIL COLONES mensuales cuando las personas que acompañaren al residente fueren dos o más.

Obviamente la cantidad que establece la Ley como ingreso permanente, resulta irrisoria, puesto que no se amolda a las necesidades económicas actuales y a la práctica social pues han variado de manera determinante y diferente a las de la época en que fue dictada la regulación para los residentes rentistas, en su respectiva ley.

En mi criterio, el ingreso permanente proveniente del extranjero debería ser de DOS MIL COLONES mensuales y si viniera acompañado por dos o más personas no menor de CINCO MIL COLONES.

Pero, esto es lo que dice la Ley y, por tanto es de obligatorio y general cumplimiento.

Después de ello el Ministerio del Interior o Cónsul respectivo concederá provisionalmente la calidad

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de residente rentista por noventa días y comunicará su resolución para efectos legales al interesado y a la Dirección General de Contribuciones Directas.

Los salvadoreños que, habiendo permanecido en el exterior por más de diez años regresen a residir definitivamente al país, gozarán de los beneficios de la Ley de Migración siempre que justifique que reciben del extranjero un ingreso permanente no menor al equivalente a setecientos cincuenta colones mensuales. Se consideran ingresos provenientes del exterior los que NO se encuentres comprendidos en el Art. 5 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Dicho artículo reza así: “Se reputan rentas obtenidas en El Salvador las que provengan de bienes situados o de actividades realizadas en el territorio nacional, aunque se reciban o paguen fuera de la República y las remuneraciones que el Gobierno, los Municipios o las entidades oficiales paguen a sus funcionarios o empleados salvadoreños en el extranjero.

Para los efectos del inciso anterior:

a) Los créditos se consideran situados en el domicilio del deudor,

b) La propiedad industrial, la intelectual y los demás derechos análogos y de naturaleza económica que autoricen el ejercicio de ciertas actividades acordadas por la ley, se consideran situados donde se hayan registrado oficialmente;

c) Las concesiones se reputan situadas donde se hayan obtenido legalmente.

El inversionista goza de la calidad de Residente Definitivo, en virtud de que establece en el país para dedicarse a actividades financieras, industriales o comerciales lícitas. Todo ello debe ser comprobado y si resultare cierto, deberá sujetar a lo determinado por la Ley Reguladora del Comercio e Industria y por la Ley de Fomento y Garantía de la Inversión Extranjera podría llamársele, Residente Inversionista.

Vimos con anterioridad que un turista puede cambiar su calidad migratoria a la de residente definitivo si comprueba que ha ingresado al país con el fin de invertir en él.

Por lo anteriormente expuesto la Ley de Extranjería expresa que existen limitaciones a los extranjeros siendo así que:

El Art. 3 de dicha Ley establece que: los extranjeros dentro del territorio nacional gozarán de las garantías individuales al igual que los nacionales, salvo las limitaciones Establecidas en la Constitución y las Leyes Secundarias del país.

Una limitación constitucional sería el hecho de que los extranjeros no gozan de los DERECHOS POLÍTICOS, pues éstos corresponden únicamente a los salvadoreños algunos y otros a los salvadoreños por naturalización , por nacimiento, TAMPOCO PUEDEN DESEMPEÑAR CARGO PÚBLICO ALGUNO.

Existen en la legislación secundaria limitaciones tales como contempladas en la “Ley de Fomento y Garantía de la Inversión Extranjera” y en la “Ley Reguladora del Ejercicio del Comercio e Industria”.

La Ley de Fomento y Garantía de la Inversión Extranjera tiene por objeto fomentar y garantizar la inversión extranjera y regular los derechos y obligaciones de los inversionistas extranjeros para que por sí sola o en combinación con la inversión privada nacional pueda contribuir al desarrollo económico y social del país a efecto de incrementar la productividad, la generación de empleos la exportación de bienes y servicios y aumentar y diversificar la producción.

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Entiende por inversión extranjera toda clase de transferencia de capital a El Salvador, proveniente de otros países, efectuada por personas naturales o jurídicas extranjeras para la producción de bienes y servicios, debidamente registrada en el Ministerio de Comercio Exterior.

La limitación que esta ley establece es la siguiente:

“El Comercio, la Industria y la prestación de servicios en pequeño son Patrimonio exclusivo de los salvadoreños por Nacimiento y de los Centroamericanos Naturales, en consecuencia, los inversionistas extranjeros No tendrán acceso a dichas actividades aplicándose lo que al efecto establece sobre la materia la Ley Reguladora del Ejercicio del Comercio e Industria. La Ley Reguladora del Ejercicio del Comercio e Industria determina las condiciones que puedan promover el comercio y la industria en pequeño.

Considera extranjeros a todos aquellos que no son nacionales de ninguno de los Estados que formaron parte de la República Federal de Centroamérica.

Los extranjeros podrán ejercer el comercio y la industria en la República con sujeción a las condiciones siguientes:

1. Si ejercen el comercio mediante empresa individual, el capital líquido de la misma NO podrá ser inferior a CIEN MIL COLONES (¢100,000.000).

2. Si ejercen la industria mediante empresas individuales, el capital líquido de las mismas NO podrá ser inferior a CIENCUENTA MIL COLONES (50,000.00).

3. Si desean invertir en Sociedades, cualquiera que sea el tipo de éstas, que se dediquen al comercio a la industria, el capital líquido de dichas sociedades deberá ser el DOBLE de las cifras anteriores, cualquiera que sea el monto de la participación social que tuviere el extranjero.

4. Las empresas de servicios se considerarán asimiladas a la industria.

Se prohíbe que los extranjeros desempeñen cargos de Administrados, Director, Gerente o Representante de empresas ya sean individuales o sociales, cuyo capital líquido sea menor que el indicado anteriormente.

Los extranjeros para ejercer el comercio y la industria, necesitan previamente obtener patente que los faculte.

La solicitud de patente puede presentarse en cualquier época del año, sean éstas de personas naturales o jurídicas cuyos negocios se encuentran en el departamento de San Salvador, serán presentadas a la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRIBUCIONES DIRECTAS Y TRAMITADA POR LA SECCIÓN DE MATRÍCULAS DE COMERCIO Y TIMBRE DE LA MISMA. Las de personas cuyos negocios se encuentren en otros departamentos, se presentarán al correspondiente Delegado Fiscal Departamental, quien las enviará a la primera oficina mencionada.

Se permite a los extranjeros que pretendan establecer o tengan establecidos comercios e industrias que no existan en alguna circunscripción departamental que puedan hacerlo o continúen ejerciéndolos aunque el capital sea menor al que se ha mencionado; se autoriza a la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRIBUCIONES DIRECTAS previo informe favorable del MINISTERIO DE ECONOMÍA a emitir una patente al efecto, la cual será renovable hasta por seis años consecutivos, expirados los cuales quedarán los titulares sujetos a las disposiciones de la ley.

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LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRIBUCIONES DIRECTAS ejerce el control sobre las empresas comerciales o industriales que desarrollen sus actividades bajo la regulación contenida en la ley a fín de comprobar si sus propietarios han llegando los requisitos y cumplen las disposiciones pudiendo proceder de oficio.

Lo anterior viene a contraponerse con el trato que recibe el nacional al constituir una sociedad, si es de Responsabilidad Limitada el capital social no puede ser inferior a DIEZ MIL COLONES (¢ 10,000.00), pudiendo exhibirse el 50% como mínimo de cada participación pero la suma de los aportes hechos no podrá ser inferior a ¢ 10,000.00; si es Sociedad Anónima el Capital Social para proceder a su constitución no podrá ser menor de VEINTE MIL COLONES (¢20,000.00) y debe íntegramente suscrito debe pagarse en efectivo el 25% del valor de cada acción, que se satisfaga el valor de cada acción en todo o en parte con bienes distintos del dinero.

En todo caso deberá estar íntegramente pagada una cantidad igual a la cuarta parte del capital de fundación (¢5,000.00).