Condiciones de Trabajo

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República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho PROFESORA INTEGRANTES Adriannnys Rivero Caribay Segura C.I 25.754.728 María Meléndez C.I 23.918.154 Yannelys Mariño C.I 24.679.602 Yelisber Escobar C.I 22.275.374 Orlando Colina C.I 20.388.808 SECCION: T-613 CO NDI CIO NES DE TRA

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Derecho Laboral en Venezuela

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Repblica Bolivariana de VenezuelaUniversidad Fermn ToroFacultad de Ciencias Jurdicas y PolticasEscuela de Derecho

CONDICIONES DE TRABAJO

PROFESORAINTEGRANTESAdriannnys Rivero Caribay SeguraC.I 25.754.728 Mara MelndezC.I 23.918.154 Yannelys MarioC.I 24.679.602 Yelisber EscobarC.I 22.275.374 Orlando ColinaC.I 20.388.808SECCION: T-613

Barquisimeto, 12 de Marzo del 2014LAS CONDICIONES DE TRABAJO

El trabajo representa en lo amplio del mundo a los esfuerzos realizados por los seres humanos que reciben una remuneracin; partiendo de esta definicin las condiciones de un trabajo se componen de todos los factores que inciden en la relacin laboral, estas pueden ser: Condiciones fsicas, en que se realiza el trabajo como la iluminacin, comodidad, maquinaria y los uniformes. Medioambientales, casos de contaminacin. Condiciones organizativas en cuanto a la duracin de la jornada laboral y los descansos. Econmicas, que incluyen los pagos y gastos por parte del patrn que debe cubrir seguros mdicos por no cuidar las otras que conllevan a un efecto negativo para las dos partes. Morales, tambin se presenta puesto que ningn trabajador se debe poner en riesgo por realizar una actividad laboral.Las condiciones morales son fin principal en la creacin del decreto ley dictado por Nicols Maduro quien expuso en la Gaceta Oficial N 40.327 el 6 de Enero del 2014: Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia poltica y calidad revolucionaria en la construccin del socialismo, la refundacin del Estado venezolano, basado en principios humanistas sustentados en condiciones morales. El presidente actual aplica aumentos salariales del sueldo mnimo, pensiones y expresa en el artculo 8 del mismo decreto que se mantendrn inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y trabajadora.En una sociedad donde se aplican un Estado de Derecho, la legislacin laboral debe encargarse de instituir las condiciones dignas de trabajo, por lo que su conceptualizacin en un sentido restringido solo incluye a las condiciones econmicas y las dems mencionadas en la Ley Orgnica de los Trabajadores y Trabajadoras, as como en su respectivo reglamento.El Captulo V del Ttulo III de la Justa Distribucin de la Riqueza y las Condiciones de Trabajo, se dedica especialmente a las Condiciones Dignas de Trabajo, siendo el art.156 en el que se definen sus principios y orden de aplicacin:Artculo 156. El trabajo se llevar a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando: El desarrollo fsico, intelectual y moral. La formacin e intercambio de saberes en el proceso social de trabajo. El tiempo para el descanso y la recreacin. El ambiente saludable de trabajo. La proteccin a la vida, la salud y la seguridad laboral. La prevencin y las condiciones necesarias para evitar toda forma de hostigamiento o acoso sexual y laboral. El art. 157 tambin menciona la libertad que se tiene entre las partes de la relacin laboral, sobre la determinacin de las condiciones de trabajo, con la nica limitacin de no contradecir los derechos humanos ni imponer condiciones inferiores a las establecidas en el articulado de la Ley, atendiendo al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales consagrados tanto en la ley, convenciones colectivas y laudos arbitrales expreso en el art.19 de la LOTT. Mientras que el Reglamento de la LOTT refiere las condiciones a el salario, tiempo de la labor, el concepto amplio tambin incluye los preceptos de condiciones de ambiente higiene y segura, a lo que se encarga especialmente la LOPCYMAT.

LA JORNADA DE TRABAJO

Es el tiempo durante el cual el trabajador o trabajadora est a disposicin del patrn para cumplir con las tareas a su cargo de acuerdo al trabajo que desempea, art.167 LOTT. El hecho de que un trabajador este a disposicin del patrono durante la jornada es lo que genera su derecho a merecer su remuneracin o salario.DIFERENCIA DE LA JORNADA CON EL HORARIO DE TRABAJOLa jornada, como lo expresa la ley se refiere a la cantidad de horas de laborar en un da, mientras que el horario precisa en cules son esas horas, y la necesaria interrupcin.

HORAS DE DESCANSO La Ley Orgnica de los Trabajadores y las Trabajadoras establecen en su articulado, los siguientes periodos de descansos obligatorios en el trabajador: Entre jornada: El trabajo efectivo tendr una interrupcin no menor a media hora, puesto que no se permite trabajar ms de cinco horas continuas, salvo las excepciones autorizadas en la ley art.178 LOTT. Despus de la Jornada: La duracin mxima del trabajo ordinario en la empresa implica, de hecho un descanso continuado hasta la reanudacin de su faena del da siguiente, salvo en casos especficos que la LOTT regula la duracin mnima de estos descansos como sucede con el art 273 que prolonga la jornada en vuelos de auxilio. Semanal: El descanso dominical o los das domingos, o, en ciertas empresas exceptuadas del descanso en feriados, durante cualquier otro da de la semana. Feriados regulares: Respaldados por el artculo 184 LOTT. Feriados eventuales: Declarados por el Gobierno Nacional, de los Estados o por las Municipalidades que son de remuneracin obligatoria. Anual o Vacaciones: De quince das hbiles, cuando el trabajador tenga un ao interrumpido de trabajo para el patrn o patrona, a lo que se le aadir un da adicional por cada ao de servicio.

ALIMENTACION Y TIEMPO DE TRANSPORTENo est permitido para el trabajador realizar actividades personales que difieran de su tarea dentro de los lmites de su jornada de trabajo, sin embargo el art.168 LOTT menciona que el trabajador necesita un lapso de descanso y alimentacin que le otorga el derecho de suspender su labor y ausentarse del sitio de trabajo. En casos de jornadas continuas de ms de cinco horas el mismo artculo establece un descanso no menor a una hora pues no est bien que el trabajador este en su puesto por ms de cinco horas. Es un aspecto muy importante porque en tal caso que un empleador infrinja las normas a la duracin mxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno, o las disposiciones relativas a los das hbiles, el mismo estara incurriendo en una infraccin muy grave a la cual se le impondrn sanciones con multas de 76 a 100 UT de acuerdo al artculo 120 de la LOPCYMAT.El artculo 170 de la LOTT presenta la situacin donde el patrono facilita espacios acondicionados como comedores donde el tiempo que se utilice all tampoco ser imputado como tiempo de servicio, pero si el trabajador no pudiese recurrir a este se aplicara la disposicin del artculo anterior, a lo que en las dos situaciones presentadas el tiempo de descanso deber ser computado como tiempo efectivo de labores. Si esto no se cumple, el recurso que tienen las partes para acordar el tiempo de alimentacin son las convenciones colectivas o la intervencin por parte de un encargado de la Inspectora del Trabajo.No solo se otorga descanso por la alimentacin, ya que la ley tambin prev la posibilidad de imputacin de tiempo en los casos que el patrono este obligado a suministrar transporte al trabajador, bien sea por imposicin legal o por convencin colectiva; de ser as, la mitad del tiempo de duracin normal de trasporte se computa como parte de la jornada de trabajo.En algunos casos por acuerdos entre patronos y trabajadores o sindicatos, se pudiera arreglar no imputarlo, pagando el patrono aparte una remuneracin por ese tiempo, monto que vendra a formar parte del salario porque es equivalente a tiempo de jornada y lo que se paga por tiempo de jornada es salario. CLASES DE JORNADAS DE TRABAJOLa ley establece los lmites en las jornadas, para el tiempo mximo de trabajo, pero existen otros supuestos necesarios a mencionar: Jornada completa, es cuando un trabajador labora la jornada mxima permitida por la Ley o la jornada mxima en una determinada empresa, en relacin nicamente con ella.

Jornada parcial, tambin est prevista en la ley pues hoy en da existen las relaciones de trabajo en las cuales trabajador y patrono han acordado una jornada de trabajo inferior al mximo estipulado en la ley. Esto repercute en el salario, pues al laborar menos horas es lgico que el salario sea proporcional a las horas laboradas de ah que el art. 172 de la jornada parcial se refiere a la alcuota respectiva. No obstante por acuerdos de las partes la remuneracin puede determinarse mayor a lo correspondiente segn el nmero de horas, si as lo quisiera el patrono siempre a favor del trabajador.

El artculo 107 del Reglamento de la LOTT, define a la jornada a tiempo parcial, cuando su duracin, normalmente, fuere inferior a la observada por otros trabajadores de la empresa en actividades de idntica o anloga naturaleza. Pargrafo nico: Los trabajadores sometidos a jornadas parciales gozarn de los mismos derechos reconocidos a los restantes trabajadores de la empresa, salvo aqullos que tuvieren como supuesto de procedencia la prestacin del servicio a tiempo completo.

La estimacin del salario y dems beneficios pecuniarios que correspondan a los trabajadores sometidos a jornadas parciales, a falta de pacto expreso, se realizar tomando en cuenta su duracin en contraste con la jornada observada por los restantes trabajadores de la empresa.Los lmites de la jornada de trabajo se encuentran consagrados en el art. 173 de la LOTT no permiten sobre pasar los cinco das a la semana de labor continua y remunerada acompaada de los das de descanso, y clasifica por nombre los lmites de la jornada de trabajo: La jornada diurna, comprendida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m., no podr exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta horas semanales. La jornada nocturna, comprendida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. no podr exceder de siete horas diarias ni de treinta y cinco horas semanales. Toda prolongacin de la jornada nocturna en horario diurno se considerar como hora nocturna. Cuando la jornada comprenda perodos de trabajos diurnos y nocturnos se considera jornada mixta y no podr exceder de las siete horas y media diarias ni de treinta y siete horas y media semanales. Cuando la jornada mixta tenga un perodo nocturno mayor de cuatro horas se considerar jornada nocturna en su totalidad.

Esto representa ocho horas para trabajar, ocho horas para alimentacin y descanso ocho horas, esto es, de ciento sesenta y ocho horas que tiene una semana, solo laboraremos cuarenta quedando libres veintiocho. Este tiempo de descanso es ideal para reponer energas y reducir el riesgo de accidentes o enfermedades ocupacionales que pudiera producir el agotamiento. Desde la perspectiva econmica-laboral la limitacin de la jornada ayuda a combatir el desempleo habida cuenta que para atender una determinada necesidad de horas-hombre que exceda del lmite, se necesita contratar a ms personas.

Este artculo es uno de los ms complejos y conocidos de la LOTT, y representa la materializacin de los mandatos constitucionales contenidos en la tercera disposicin transitoria, que seala: contemplar un conjunto de normas integrales que regulen la jornada laboral y propendan a su disminucin progresiva, en los trminos previstos en los acuerdos y convenios de la Organizacin Internacional del Trabajo suscritos por la Republica.

Dentro de los convenios de la OIT que tienen relacin con la limitacin de la jornada, suscritos por Venezuela, estn:

Lo importante en la limitacin de la jornada, es aplicar la norma ms favorable al trabajador, hay que tomar en cuenta que el descanso tiene que ser dos das consecutivos no obligatoriamente el sbado y domingo.

Los horarios en que labore el trabajador determinara el tipo de jornada en diurna o nocturna o mixta como lmite de horas mximas de siete horas y media diarias, y treinta y siete horas y media semanales tambin distribuidas en cinco das de laborales y dos continuos de descanso.

PROGRESIVA DISMINUCION DE LA JORNADA DE TRABAJOSe encuentra en el art.174 de la LOTT, una norma programtica de principios que busca la disminucin de la jornada en beneficio de la satisfaccin de un inters social que convenga en una mejor utilizacin del tiempo libre para que las personas tengan suficiente tiempo para sus cuestiones personales.El nivel actual es apropiado para el desarrollo del pas, pues prcticamente en 2012 se disminuy un diez por ciento de la jornada que anteriormente era cuarenta y cuatro horas semanales, a quedar en cuarenta horas semanales. Est bien disminuir este tiempo para que el trabajador tenga ms posibilidad de ocupar su tiempo en los diferentes que haceres de la vida personal como el desarrollo fsico, espiritual, cultural y deportivo, ya que si la semana tiene ciento sesenta y ocho horas, de las cuales destinamos cincuenta y seis al sueo reparador, nos quedan ciento doce horas para alimentacin, traslado y que haceres personales. Esto no debe ser una disminucin excesiva pues el tiempo de ocio en exceso es malo, y la idea es mantener a las personas en condiciones productivas sin contradecir las condiciones ideales de una vida sana.Jornada / HorasDiariaSemanalHorario

Diurna8405am7pm

Nocturna7357pm5am

Mixta7 1/237 1/2

EXCEPCIONES A LAS LIMITACIONES DE LA JORNADAAs como la ley establece ciertas limitaciones a las jornadas, tambin se encarga de establecer supuestos donde se permita la prolongacin de la jornada y la reduccin de la misma.El artculo 175 de la LOTT establece los horarios especiales o convenidos que permiten otras formas de jornadas, bajo ciertas limitantes:No estarn sometidos a los lmites establecidos para la jornada diaria o semanal de trabajo: Los trabajadores o trabajadoras de direccin. Los trabajadores o trabajadoras de inspeccin o de vigilancia cuando su labor no requiera de un esfuerzo continuo. Los trabajadores o trabajadoras que desempean labores que requieran la sola presencia, o con labores discontinuas o intermitentes que implican largos perodos de inaccin durante el cual el trabajador o trabajadora no despliega actividad material, ni atencin sostenida pero debe permanecer en su puesto de trabajo para responder a llamadas eventuales. Los horarios establecidos por convencin colectiva entre patronos o patronas y los trabajadores o trabajadoras.En estos casos los horarios podrn excederse de los lmites establecidos para la jornada diaria o semanal, con la condicin de que la jornada diaria no exceda de once horas diarias de trabajo y que el total de horas trabajadas en un perodo de ocho semanas no exceda en promedio de cuarenta horas por semana y que el trabajador disfrute de dos das de descanso continuos y remunerados cada semana.Este artculo permite la prolongacin de las limitantes laborales pero teniendo en cuenta no sobrepasar las once horas y que el total de ocho semanas no supere las trescientas veinte horas de trabajo equivalente al promedio de cuarenta horas por semana; aunque tambin no debe dejar de respetarse el descanso de dos das por semana continuos y remunerados.Los horarios en trabajos continuos se tratan en el artculo 176 LOTT, cuyas labores al cumplirse por turnos pueden exceder las ocho horas diarias y cuarenta y dos por semana, siempre que la sumatoria de las horas en ocho semanas no supere trescientas treinta y seis horas.Si la jornada obliga a laborar seis das a la semana, por cada semana que se laboren seis das, le corresponder al trabajador un da adicional de vacaciones en el respectivo ao, esto contradice a la exposicin de motivos que en la jornada mxima semanal de 42 horas, se compensan con un da adicional por cada cuatro semanas laboradas; puesto que la ley establece un da por cada semana y no un da por cada cuatro semanas.No importa que cada uno de esos seis das de esa semana se labore, por caso, cinco horas diarias para un total de treinta a la semana; si se laboran seis das, corresponde un da adicional de vacaciones. El monto pagado por el trabajo ese sexto da incide en el clculo de las prestaciones sociales, pero no en el pago del bono vacacional. El trabajador que quiera establecer jornadas que superen las cuarenta y dos horas semanales, sin pasar del lmite en un lapso de ocho semanas, deber programar muy bien la jornada, de manera que el trabajador no labore seis das, si la ejecucin del trabajo puede hacerse con la prestacin de servicios en cinco das. Las jornadas de trabajo inferiores por motivos de salud y seguridad en el trabajo se encuentran el artculo 177 de la LOTT, que permite al Ejecutivo Nacional establecer jornadas inferiores para labores con esfuerzos mayores como por ejemplo la labor de trabajadores de Rayos X, los de vigilancia en tneles con circulacin vehicular.

HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO

DEFINICION Y LMITES DE HORASDebemos entender por horas extraordinarias aquellas cumplidas en exceso de la jornada ordinaria de trabajo. En su misma denominacin, se tiene la idea de que es algo eventual, ocasional, accidental, para atender tareas imprevistas o de emergencias.Este tipo de trabajo que conlleva horas extraordinarias est sujeto a ciertas limitaciones, que impiden que estas superen diez horas semanales y cien horas anuales. Para el trabajo extraordinario computado por das, la sumatoria de las horas de la jornada regular y las horas extraordinarias no podr exceder de diez horas diarias, es decir ocho ordinarias y dos extraordinarias, pero siempre habr que cuidar las diez semanales y cien anuales.En el artculo menciona que el Ejecutivo Nacional podr cambiar las limitaciones de las horas con los sindicatos, pero como la LOTT es una ley de rango orgnico gracias al TSJ, su reforma y modificacin ser solo por parte del Legislativo, que otorgue una ley habilitante al Ejecutivo.Sobre este punto la Sala de Casacin Social del TSJ ha dispuesto, que aun en los casos de confesin por no contestar debidamente, la admisin de los hechos, en materia de horas extraordinarias, no puede rebasar la limitacin legal, por ms que el patrono no acudiera a contestar como exigen la norma adjetiva de la LOPT; este criterio quedo sentado as:Asi las cosas, de conformidad con lo establecido en el artculo 135 de la Ley Orgnica Procesal del Trabajo, si el demandado no expresa de manera pormenorizada cuales hechos niega o rechaza, as como los hechos y fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar, aquellos hechos no rechazados se entendern como admitidos, situacin que se materializa en esta oportunidad, toda vez que la accionada no determino con precisin la jornada cumplida por el actor, aducida de manera pormenorizada en el libelo de la demanda, ni logro demostrar que la actora haya prestado sus servicios en un horario distinto al alegado, por lo que la peticin, en cuanto al trabajo en horas extraordinarias, resulta procedente. Asi se decide. No obstante, resultando procedente las horas extras reclamadas, su condenatoria debe ceirse igualmente a la normativa establecida, en cuanto al lmite de horas extraordinarias elaboradas, permitido por la Ley.Asi las cosas, salvo que la labor en horas extraordinarias superiores al mximo legal permitido, sea evidentemente demostrado en juicio, estas no podrn ser condenadas a un nmero mayor al legalmente establecido, de conformidad con el artculo 207 de la Ley Sustantiva del Trabajo.Sentencia N 1092, de fecha 17 de octubre de 2011, expediente N AA60-S-2010-000198.Anudado a lo anterior debe concluirse, que la limitacin del trabajo en exceso de la jornada ordinaria de trabajo, establecida en la Ley, debe seguirse en todo momento, porque la confesin surgida en juicio por la inasistencia del patrono, no configurara su procedencia. Si el trabajador, ante el rechazo concreto del patrono, sobre la prestacin de servicios excediendo las horas limites fijadas en esta disposicin, demostrara que si las laboro, entonces si procede su pago por el patrono. PROLONGACION EXCEPCIONAL DE JORNADA DE TRABAJO El articulo 179 plantea que excepcionalmente se podr permitir el trabajo en horas extraordinarias en los siguientes seis supuestos. Trabajos preparatorios o complementarios que deban ejecutarse necesariamente fuera de los lmites sealados al trabajo general de la entidad de trabajo.

Trabajos que por razones tcnicas no pueden interrumpirse a voluntad, o tienen que llevarse a cabo para evitar el deterioro de las materias o de los productos o comprometer el resultado del trabajo.

Trabajos indispensables para coordinar la labor de dos equipos que se relevan.

Trabajos exigidos por la elaboracin de inventarios y balances, vencimientos, liquidaciones, finiquitos y cuentas.

Trabajos extraordinarios debido a circunstancias particulares, tales como la de terminacin o ejecucin de una obra urgente, o atender necesidades de la poblacin en ciertas pocas del ao.

Trabajos especiales y excepcionales como reparaciones, modificaciones o instalaciones de maquinarias nuevas, canalizaciones de agua o gas, lneas o conductores de energa elctrica o telecomunicaciones.El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo establecer, mediante resolucin especial, las labores a que se refiere el supuesto de los literales a, b y c, del presente artculo.La prolongacin de la jornada ordinaria en los casos previstos en el presente artculo se pagar con el recargo contemplado para las horas extraordinarias.En estos casos, la prolongacin de la jornada de trabajo no podr exceder del lmite establecido en los reglamentos de esta ley o en las resoluciones del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo.La norma contiene los casos en los que se puede prolongar la jornada ordinaria, en cuyo caso esas horas laboradas en la prolongacin, se pagaran con el mismo recargo establecido para las horas extraordinarias.

LA PROLONGACION EXCEPCIONAL DE LA JORNADA Y LAS HORAS EXTRAORDINARIASLas horas extraordinarias son para atender imprevistos o emergencias y son eventuales u ocasionales, mientras que la prolongacin de la jornada es para atender trabajos planificados que requieren su ejecucin tales como trabajos preparativos o complementarios, trabajos que no pueden interrumpirse a voluntad, trabajos para coordinar equipos, trabajos para elaborar inventarios, balances y otros de la misma clase o tipo, trabajos para la terminacin de obras urgentes, entre otros. Independientemente de la consideracin sobre la hora laborada en exceso de la jornada ordinaria, todas se pagan con el recargo establecido para las horas extraordinarias. PROLONGACION DE JORNADA EN CASOS DE ACCIDENTES Y URGENCIASSe encuentra en el artculo 180 de la LOTT y puede ser elevado en caso de accidentes o trabajos de urgencia en mantenimientos de mquinas, solo por el tiempo necesario para evitar la paralizacin de la empresa o se causen daos mayores. Tambin en estos casos las horas laboradas por el aumento de la jornada, se pagaran como est establecido para las horas extraordinarias.PROLONGACION DE JORNADA POR INTERRUPCIONES COLECTIVAS DEL TRABAJOEs correspondiente al artculo 181 de la LOTT, y este aplica cuando se realiza un trabajo extra fuera de la jornada ordinaria, pero para recuperar horas perdidas, en las cuales no se pudo laborar debido a causas ajenas a las partes en la relacin de trabajo. Causas accidentales y casos de fuerza mayor; Condiciones atmosfricas.En tales casos, la recuperacin se efectuar conforme a las reglas siguientes:a) Las recuperaciones no podrn hacerse sino durante un mximo de veinte das cada ao y debern ser ejecutadas dentro de un plazo razonable; yb) La prolongacin de la jornada de trabajo no podr exceder de una hora diaria para cada trabajador o trabajadora. Por el trabajo compensatorio de las horas perdidas, el trabajador o trabajadora percibir la remuneracin ordinaria correspondiente a dichas horas. Esto quiere decir que este tiempo a trabajar, no tendr ningn recargo; el trabajador percibir remuneracin por esas horas de recuperacin, pero no puede calificarse como horas extraordinarias, al menos que rebase el tiempo de veinte horas por ao si se tendr como extraordinaria y llevara su correspondiente recargo.

AUTORIZACION DE HORAS EXTRAORDINARIASEl procedimiento que debe realizar el patrono que desee un servicio fuera de las horas ordinarias de trabajo debe cumplir con el procedimiento expreso en el artculo 182 de la LOTT para solicitar el permiso de la Inspectora del Trabajo:Al serle dirigida una solicitud para trabajar horas extraordinarias, el Inspector o Inspectora del Trabajo podr hacer cualquier investigacin para conceder o negar el permiso a que se refiere este artculo. El Inspector o Inspectora del Trabajo comunicar su decisin al patrono o a la patrona dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de la solicitud.En caso imprevisto y urgente debidamente comprobado, se podr trabajar horas extraordinarias, de acuerdo con las disposiciones antes indicadas, sin previo permiso del Inspector o Inspectora del Trabajo, a condicin de que se lo notifique al da hbil siguiente y de que se comprueben las causas que lo motivaron.En caso de laborarse las horas extraordinarias sin la autorizacin del Inspector o Inspectora del Trabajo, stas debern pagarse con el doble del recargo previsto en la presente Ley, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables.Entonces, si se labora en hora extraordinaria con la autorizacin de la autoridad administrativa del trabajo, el patrono deber pagar el salario normal, ms el recargo equivalente al cincuenta por ciento del monto de la hora ordinaria; si se incumple con esto habra que pagar al trabajador el doscientos por ciento de su valor como hora ordinaria, es decir el cien por ciento del valor de la hora ordina y el cien por ciento del recargo, para un total de doscientos por ciento.REGISTRO DE HORAS EXTRAORDINARIASEl artculo 183 de la LOTT impone la obligacin de los patronos y patronas de llevar un registro donde se anoten todos los datos de las horas fuera de jornada ordinaria. Deber asentar la cantidad de horas, trabajos, nombres y remuneraciones hechas, y deber tenerlo el patrono aun cuando en su empresa no tenga horas extraordinarias este debe existir pues al estar en blanco, sin anotaciones, es la prueba de que no se laboran horas en exceso y debe hacer que sus trabajadores firmen el registro.De no llevarse ningn registro, hasta prueba en contrario, los alegatos de un trabajador por horas extraordinarias sern ciertos, de acuerdo a la presuncin iuris tantum.

DIAS HABILES PARA EL TRABAJO

DIAS HABILES Y FERIADOSEn la LOTT se seala que todos los das del ao son hbiles con excepcin de los das feriados, teniendo en cuenta que como tradicin en Venezuela el domingo es el da feriado por excelencia el dominical un da para no trabajar donde la persona invierte su tiempo en el compartir de familia, religiosa, cultura y dems cosas.Esta concepcin se ha venido dejando a un lado pues hoy en da se considera un da comercial, donde se abren los sitios que se dedican al entretenimiento, hospitales, restaurantes, parques de atracciones y otros ms.Junto a los domingos tambin son calificados como feriados los sealados en el literal b del articulo 184 LOTT, El 1 de enero; lunes y martes de carnaval; el Jueves y el Viernes Santos; el 1 de mayo y el 24, 25 y el 31 de diciembre; pero tambin las fiestas nacionales y los declarados feriados por el Ejecutivo.EXCEPCION A LA SUSPENSION EN DIAS FERIADOSLa norma del artculo 185 LOTT presenta las razones por las cuales se acepta la excepcin a la regla: Inters pblico. Los trabajos de carcter impostergable destinados a reparar deterioros causados por incendios, accidentes de trnsito, ferroviarios, areos, naufragios, derrumbes, inundaciones, huracanes, tempestades, terremotos y otras causas de fuerza mayor o caso fortuito art.115 RLOTT.

Razones tcnicas En las industrias extractivas, todas aquellas actividades no susceptibles de interrupcin o que slo lo seran mediante el grave perjuicio para la marcha regular de la empresa; en todos aquellos procesos industriales en los que se utilicen hornos y calderas que alcancen temperaturas elevadas, las actividades encaminadas a la alimentacin y funcionamiento de los mismos; Todas las actividades industriales que requieran un proceso continuo, entendindose por tal, aquel cuya ejecucin no puede ser interrumpida sin comprometer el resultado tcnico del mismo art.116 RLOTT.

Circunstancias eventuales, como reparaciones de tuberas, calderas, edificios que sean necesarias realizarles en ese momento y otras circunstancias planteadas en el artculo 117 del RLOTT.

La realidad es que estos das tienen su razn de exceptuarse del feriado, pero por eso mismo la ley no deja en perjuicio la situacin del trabajador e impone mayor remuneracin para quien labore ese da.

APLICACIN RESTRICTIVA DE LAS EXCEPCIONES

La salvedad que hace la ley expresa que a pesar de permitirle a una empresa laborar en das feriados, no significa que todas las actividades que se realicen en dicha empresa sean excepcin.

El articulo 186 brevemente expresa la aplicacin de la excepcin exclusivamente: A los trabajos que motiven la excepcin. Al personal estrictamente necesario para la ejecucin de esos trabajos.

Dentro de las causas que incurren en la excepcin est el inters pblico, tcnico y eventual a personal autorizado. Si no coexisten estas circunstancias no debera entonces permitir la labor en das feriados.DIAS FERIADOS REGIONALESEstn en el artculo 187 de la LOTT, y significa que los das feriados en el estado o municipio, aplica para los trabajadores que all prestan sus servicios mas no para otros trabajadores que por alguna razn deban transitar dicho estado, de este modo esto no tendra remuneracin por laborar en da feriado.Ejemplo: Se ha declarado un da festivo en el estado Carabobo. Un trabajador conduce un vehculo pesado desde Maracaibo hasta Maracay y pasa atraves del estado Carabobo, por Puerto Cabello y Valencia, ciudades que tenan declarado da festivo; pero no es festivo para el conductor de transporte terrestre, por lo que no hay que remunerarlo como labor prestada en da festivo a pesar de haber pasado trabajando por un sitio festivo.DESCANSO COMPENSATORIOEl descanso semana puede ser cualquier da de la semana, para aos atrs aproximadamente en los 80 el da de descanso para la mayora era el domingo pero ahora este da se ha convertido en uno ms de trabajo, como sucede con los comercios que son ms visitados esos das.Sin embargo, cuando el trabajador labore en domingo siendo este su da de descanso semanal, u otro da de descanso, por un tiempo mayor a cuatro horas, el patrono deber pagarle el salario completo y concederle el descanso completo la semana siguiente. El descanso compensatorio cuando se labora por cuatro horas o ms, no es el equivalente a su compensacin, ya que esta ser por toda la jornada del da de la semana siguiente.En otros trminos, si la labor se cumple por cuatro o ms horas, le corresponde el salario de todo el da y el descanso de todo un da, pero si labora menos de cuatro horas le corresponde medio da de salario y medio da de descanso compensatorio. Los feriados o domingos que coincidan con su da de descanso llevaran descanso compensatorio, pero si estos no coinciden con su da de descanso se tendr derecho a la remuneracin especial establecida en la Ley mas no del compensatorio art. 188 LOTT y 119 RLOTT.

LAS VACACIONES

APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE Y TURISMO SOCIALEsta disposicin esta regulada en el artculo 189 de la LOTT, es una norma que impone al patrono una carga para facilitar al trabajador el disfrute de vacaciones con programas de turismo, y entretenimiento a travs de consultas de calidad de vida con consejos de trabajadores, sindicales, comunales y otros, para ofrecer al trabajar esta opcin que facilite el disfrute de sus vacaciones.VACACIONESLa normal del art.190 LOTT establece que el trabajador por cada ao ininterrumpido de servicios para un patrono, tendr derecho al disfrute de vacaciones remuneradas, de un lapso promedio de quince das hbiles. Es un derecho del trabajador y un deber del patrono, a lo que se aade un da ms por cada ao laborado. Estos das de vacaciones deben disfrutarse ntegramente; no se contempla en el captulo pertinente la posibilidad de disfrute parcial, si no la acumulacin de periodos continuos. Aparte de eso, el tiempo de vacaciones tiene que ser un tiempo donde el trabajador este apto para el servicio; si est imposibilitado, ese tiempo no se computa como disfrute efectivo de vacaciones.Aparte de la remuneracin de su periodo de vacaciones, el trabajador tambin disfrutara de su beneficio de alimentacin materializada en las formas que la ley plantea sin tomar en cuenta el pago en dinero efectivo.No se permiten la aplicacin de faltas si un trabajador est de vacaciones, puesto que estos no son das computados como hbiles para el servicio, pues se ha suspendido la prestacin del servicio, aunque esto no implica que se deje de pagar la seguridad social porque es derecho del trabajador estar siempre protegido ante cualquier eventualidad que atente contra su salud.VACACIONES COLECTIVASSi la empresa se rige por un sistema de vacaciones colectivas, los das de disfrute de vacaciones se le computaran a las vacaciones que a cada trabajador corresponda, mas sin embargo en el caso que al trabajador le correspondiera un lapso mayor al general, el excedente se cumplir de acuerdo a la ley.Si el trabajador no hubiese cumplido el ao de servicio y se imponen las vacaciones colectivas, los das que excedan de lo que le corresponda sern das de descanso remunerado y se le imputaran como disfrute a las vacaciones del siguiente ao.Cuando sean empresas que no puedan tener un cierre total se darn unas vacaciones colectivas de manera escalonada, dividiendo as la persona en dos o tres grupos art. 192 LOTT.BONO VACACIONALActualmente se tiene que el bono se paga como un mnimo de quince das hasta un mximo de treinta das de salario normal, se disfruta casualmente en las vacaciones pero no forma parte de esta, ya que es un reconocimiento por la permanencia en la entidad de trabajo, al trabajador para que disponga ms cmodamente de un dinero para el disfrute de sus vacaciones.El patrono deber ajustar ese pago, y aumentar un salario adicional por cada ao de servicio, basado en el ltimo salario diario percibido por el trabajador tal cual lo dice la Sala de Casacin Social del TSJ en la Sentencia N1029, fallo 27 de septiembre de 2011.PRESERVACION DE COMIDAS Y ALOJAMIENTO DURANTE VACACIONESEl artculo 193 de la LOTT expresa que cuando un trabajador recibe de su patrono un monto en efectivo, la comida y el alojamiento en sus vacaciones, esta deber seguir recibiendo lo mismo, porque todo conforma su remuneracin. En caso tal de que esto no fuera posible, el Inspector del Trabajo establecer un monto tomando en cuenta el costo de la vida, el salario y otros factores concurrentes.OPORTUNIDAD DE PAGO DEL SALARIO EN VACACIONES Se encuentra en el artculo 193, el pago de un salario en vacaciones desde el inicio del periodo, y no por quincenas o semanas vencidas ni al regreso de las vacaciones, adjunto a ello una remuneracin para el disfrute de sus vacaciones y su bono vacacional.

VACACIONES NO DISFRUTADASEl trabajador est obligado al disfrute de sus vacaciones y el patrono obligado a hacer que el trabajador disfrute de las mismas, por ello no se permite la acumulacin de vacaciones para tomarlas juntas como se haca en un tiempo.Si termina la relacin de trabajo y este no ha disfrutado de sus naciones, el patrono pagara el salario por los das correspondientes sin que haya disfrute, al momento de finalizar la relacin laboral, de acuerdo a jurisprudencia nacional a partir de mediados de la dcada de los noventa por jueces del trabajo.VACACIONES FRACCIONADASCuando finaliza el servicio y no se completa el ao que da derecho a la vacacin anual, el trabajador tiene derecho a recibir un pago fraccionado de vacaciones proporcional a sus meses de servicio, igual sucedera con el bono vacacional que se pagara proporcional a los meses de trabajo.Cuando se paga sin el disfrute, hay que volver a pagarlas y acordar el disfrute.

DISFRUTE EFECTIVO DE VACACIONES REMUNERADASLas vacaciones tienen que ser efectivamente disfrutadas, el trabajador obligado a disfrutarlas y el patrono a concederlas, deben disfrutarse sin interrupcin pues no se pueden suspender excepto cuando es por el trabajador. La interrupcin a instancias de un trabajador debe ser autorizada por un Inspector del Trabajo, ya que si el patrono paga las vacaciones y el trabajador no las disfruta dicho patrono las volver a pagar como sancin expresa en el Reglamento de la LOTT.TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AL SERVICIO DE DOS O MAS PATRONOSEste supuesto se presenta en el art. 198 de la LOTT, sucede cuando se presenta la pluralidad de patronos, donde la vacacin a disfrutar ser la de la relacin ms antigua con el patrono ms antiguo quien concede las vacaciones y paga la remuneracin correspondiente.Los otros patronos tambin se obligan a conceder el descanso, pagndole cada uno al trabajador la remuneracin proporcional a los meses de servicio, de esta manera a pesar de tener diferentes fechas de ingreso en distintas empresas, al salir de vacaciones en la ms antigua y regresar todas el mismo da, se comenzara a computar un lapso de vacaciones anuales siguiente y no se tendr que considerar la fraccin para las siguientes vacaciones.ACUMULACION DE PERIODOS VACACIONALESLa acumulacin de vacaciones se consideraba anteriormente en LOT mas no en la LOTT, por lo que un trabajador antiguo que se rega por la LOT podra solicitar al patrono la acumulacin de otra vacacin, o sea, dos periodos siempre que eso lo beneficie. Cuando se trate de un trabajador con hijo en edad escolar, aquel podr solicita posponer sus vacaciones para hacerlas coincidir con las de su hijo, siempre que las condiciones lo permita como el caso de que no hayan vacaciones colectivas en la empresa. Mientras el trabajador no exprese ninguna solicitud de acumulacin, posponer o adelantar vacaciones el patrono acuerda la fecha de sus vacaciones para su efectivo disfrute.OPORTUNIDAD DEL DISFRUTE VACACIONALEs el artculo 200 de la LOTT, y menciona que de no haber solicitud para acumular, postergar o adelantar el disfrute de las vacaciones, el momento ser convenido por mutuo consenso entre trabajador y patrono, ms si eso no fuera posible seria labor del Inspector del Trabajo. Deben considerar que no se pospongan ms de tres meses desde el derecho de disfrute, salvo que estn afectadas para la acumulacin o las vacaciones escolares.DISFRUTE EFECTIVOEst en el artculo 201 consagrada la idea de que el trabajador realmente descanse por razones mentales y fisiolgicas no que realice labores que impidan su descanso por eso en la LOTT se suprimi la posibilidad de que realice labores remuneradas en ese tiempo porque no se recupera mental ni fisiolgicamente, mas sin embargo no pierde el derecho al pago de sus vacaciones como estaba en la antigua LOT, su nica consecuencia es negarse a s misma la recuperacin de su estado fsico para realizar tareas normales con eficiencia y cuidado requerido.INASISTENCIA EN EL DISFRUTE DE VACACIONESEl trabajador que falte a su trabajo sin causa alguna, y que aun as se le remunera puede tomarse como un pago de sus vacaciones normales ya que si por el contrario el patrono no le paga entonces el trabajador merecer su remuneracin de vacaciones completa. Las inasistencias por enfermedades o accidentes o motivos de fuerza mayor no interrumpen el lapso del ao, para tener derecho a las vacaciones remuneradas anuales art.202 LOTT.REGISTRO DE VACACIONESContempla una obligacin para el patrono, pues es el, quien debe llevar el registro de los periodos vacacionales disfrutados por el trabajador, con los detalles mencionados en Reglamento de la LOTT.

LAS MODALIDADES ESPECIALES DE CONDICIONES DE TRABAJOSe encuentran en el art. 203 de la LOTT y eran lo antiguamente conocido como Regmenes Especiales de Trabajo, que as lo ameritan por sus caractersticas intrnsecas, se mencionan a los siguientes grupos de trabajadores:

LEYES ESPECIALESEs lgico que si nos encontramos en situaciones de trabajos especiales, se dictamine el uso de leyes especiales para cada modalidad dedicada a defender los derechos de trabajadores y patronos en su respectiva rea.Estas leyes son elaboradas gracias a la intervencin de partes, sindicatos, y patronos por ser tambin sujeto de la relacin de trabajo; mientras esto no suceda se proceder por no existir ninguna ley especial se proceder a travs de las disposiciones que expresa la LOTT para condiciones de trabajo especiales o distintas art. 204 LOTT.REGIMEN LABORAL APLICABLE El art.205 menciona que en conjunto con el artculo precedente, el rgimen legal ser el ttulo IV de la LOTT, en conjunto con su Reglamento y dems normas sobre la materia de la modalidad especial.

TRABAJADORES Y TRABAJADORAS RESIDENCIALESEstos se rigen por una ley especial ya que as lo menciona el art.206 de la LOTT, que existe desde el 06 de mayo de 2011 en Gaceta Oficial como Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial para la Dignificacin de Trabajadores y Trabajadoras Residenciales.

TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL HOGARIGUALDAD DE DERECHOSEste articulo 207 contenido en la LOTT explica que apresar de la diferencia en las condiciones de trabajo de las personas dedicadas a la labor del hogar, sus derechos son iguales a los dems trabajadores, y por lo tanto su trato debe ser el mismo que el otorgado al resto, teniendo a la ley como principal rectora, y reguladora de su situacin.LEY ESPECIAL El art. 208 de la LOTT plantea la creacin de una ley especial para este trabajo, pero lo ms reciente es su equiparacin en la misma LOTT de las condiciones de los trabajadores domsticos a la del resto de los trabajadores. Esto significa que, los ahora denominados trabajadores del hogar (artculo 207 LOTTT), recibirn todos beneficios propios de la ley laboral venezolana entre los que destacan vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales y bonificacin de fin de ao (utilidades). Adems se deberan cumplir con las leyes de la seguridad social y la LOPCYMAT.

TRABAJADORES A DOMICILIOEl art.209 presenta una labor particular donde el trabajo que se realiza tiene la condicin de darse no en una empresa sino en la casa de habitacin del trabajador, que es de todas maneras igualmente remuneradas, lo que hace muy comn la pluralidad de patronos en estos casos.Se debate si los instrumentos de trabajo son del trabajador o del patrono ya que este artculo presenta una norma contradictora, y tambin contempla la creacin de una ley especial como en los otros casos.PATRON DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS A DOMICILIOSus obligaciones no difieren de las adjudicadas a los dems tipos de patronos, dentro de las cuales se presenta el pago de salarios, feriados, vacaciones, etc. El patrono puede ser el que contrata al laborante, o quien suministre al trabajador los materiales para la elaboracin del producto. Art.210 LOTT.JORNADA DE TRABAJO Y DIAS DE DESCANSOEl art.211 habla de igual en condiciones de tiempos de trabajo y beneficios, pero no se tiene algo exacto para vigilar la labor del trabajador.PROTECCION DEL SALARIONunca podr ser inferior al salario mnimo ya que as lo establece el art. 212 pero sin embargo cabe mencionar que ser deber del patrn crear carteles del monto de los salarios que recibirn de acuerdo a su tiempo de trabajo, independiente de su calidad.COMPENSACIONES POR GASTOS CONEXOS El patrono a cargo de ese trabajador se hace responsable de acuerdo al art.213 de todos los gastos inherentes al trabajo realizado a domicilio como sucede con el mantenimiento de mquinas y equipos de trabajo.REGISTROEl art.214 de la LOTT obliga al patrn de trabajadores a domicilios, llevar una informacin contenida en registros sobre los datos mismos del trabajador, del tipo de labor suscrito por ambas partes, ya que de lo contrario se tendr como cierto cualquier dato que diga el trabajador con respecto a su relacin.LIBRETAEs un requisito planteado en el art.215 de la LOTT que exige a todos los trabajadores a utilizar una libreta otorgada por el patrono y autorizada por el Inspector del Trabajo, con los datos de la relacin laboral.PROHIBICION Y REGULACIONEl ministerio del trabajo puede acordar medidas convenientes para resguardar los trabajos a domicilios, que realiza un trabajador en pro de evitar cualquier que represente un perjuicio para su salud, as como dictar resoluciones, y reglamentos especiales acordes a la poca.LEY ESPECIALComo los dems trabajos de condicin especial se dedicara un momento para la creacin de una ley especial que regule el trabajo a domicilio como lo establece el art. 217 de la LOTT.

CONCLUSIONLas condiciones dignas de trabajo, son tema que se ha luchado por todo lo largo del tiempo de evolucin de la humanidad, desde el momento en que apareci el trabajo como modo de conseguir remuneraciones y facilidades para la satisfaccion de las necesidades de la vida.La Ley Orgnica de los Trabajadores y Trabajadoras, ha modifcado algunas caractersticas que enaltecen los derechos de las personas que participan en una relacin laboral, dedicada especialmente a la proteccin del trabajador y trabajadora por ser este el sujeto mas vulnerable en la relacin.Es necesario que las personas conozcas sus derechos si se encuentran en un trabajo, bien sea como trabajador o patrono, ya que se puede presentar cualquier situacin que amerite su conocimiento a la hora del reclamo de sus derechos.Esta ley no actua como nico rgimen legal, ya que se ayuda de su Reglamento, y de leyes especiales que se encargan de profundizar los aspectos especficos de cada rea de trabajo, una muy importante es la LOPCYMAT que resguarda la salud del trabajador como uno de los principales derechos, puesto que las condiciones no solo se refieren a la cuantia de un salario o jornada, esto es importante claro esta, mas sin embargo el ambiente fsico, y la labor que desempea no debe ir en contra de su integridad fsica ya que esto difiere con cualquier concepcin de los derechos humanos. El bienestar mental de los trabajadores tambin es un derecho y debe ser inters del patrono, ya que sin este el mismo no podra realizar un trabajo eficaz de sus tareas, cuestin por la que la ley prev aspectos como el otorgamiento de vacaciones, recreacin, y bono para las mismas.REFERENCIAS Estudio analtico de la ley del Trabajo venezolana, Alfonso Guzmn Rafael Jacobo. Caracas, 1985 Sustantivo Laboral en Venezuela, Garca Vara Juan. Caracas 2012. Ley Orgnica de los Trabajadores y Trabajadoras. Reglamento de la Ley Orgnica de los Trabajadores y Trabajadoras. Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.