CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE … · Toda construcción que no satisfaga los requisitos...

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“2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano” CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE DAÑOS EN RIESGOS ALGODONEROS De acuerdo con los términos y condiciones que a continuación se establecen, y respecto a la o las coberturas que se indiquen expresamente en la carátula de la Póliza, AGROASEMEX, S. A., en adelante llamada la Compañía, asegura los bienes que se describen en la relación anexa, contra daños que se causen por alguno o más de los riesgos cubiertos. DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES GENERALES Las siguientes disposiciones generales se aplicarán a todas las coberturas del seguro. En caso de oposición entre las disposiciones generales y las especiales que correspondan a cada cobertura, prevalecerá la aplicación de las especiales. CLÁUSULA DE DEFINICIONES CLÁUSULA DE DEFINICIONES CLÁUSULA DE DEFINICIONES CLÁUSULA DE DEFINICIONES Para efectos de estas condiciones generales y respecto de todas las coberturas amparadas en la carátula de la Póliza, se define lo siguiente: Avalanchas de lodo: Avalanchas de lodo: Avalanchas de lodo: Avalanchas de lodo: Derrumbe con violencia de tierra, agua y piedras por una vertiente, provocado por inundaciones o lluvias. Agravación del riesgo: Agravación del riesgo: Agravación del riesgo: Agravación del riesgo: Alteración a las condiciones iniciales consideradas en la contratación de la póliza y que determinan un aumento en la probabilidad de la ocurrencia del siniestro. Ciclón: Ciclón: Ciclón: Ciclón: Perturbación atmosférica constituida por un área de presión más baja que las circundantes, alrededor de la cual se desarrollan vientos con velocidad de 65 (sesenta y cinco) a 118 (ciento dieciocho) kilómetros por hora, y cuya clasificación debe ser determinada por el Servicio Meteorológico Nacional. Combustión espontánea. Combustión espontánea. Combustión espontánea. Combustión espontánea. Fenómeno por el cual se consume un objeto por fuego, sin la intervención de un foco calorífico externo que lo inicie, y que se origina por procesos de oxidación de orden químico y bioquímico cuando existe suficiente cantidad de oxígeno y que produce residuos carbonosos o cenizas. Construcción maciza. Construcción maciza. Construcción maciza. Construcción maciza. Edificación abierta o cerrada cuyos elementos constructivos cumplan los siguientes requisitos:

Transcript of CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE … · Toda construcción que no satisfaga los requisitos...

“2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano”

CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE DAÑOS EN

RIESGOS ALGODONEROS

De acuerdo con los términos y condiciones que a continuación se establecen, y respecto a la o las coberturas que se indiquen expresamente en la carátula de la Póliza, AGROASEMEX, S. A., en adelante llamada la Compañía, asegura los bienes que se describen en la relación anexa, contra daños que se causen por alguno o más de los riesgos cubiertos.

DISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES

Las siguientes disposiciones generales se aplicarán a todas las coberturas del seguro. En caso de oposición entre las disposiciones generales y las especiales que correspondan a cada cobertura, prevalecerá la aplicación de las especiales.

CLÁUSULA DE DEFINICIONESCLÁUSULA DE DEFINICIONESCLÁUSULA DE DEFINICIONESCLÁUSULA DE DEFINICIONES

Para efectos de estas condiciones generales y respecto de todas las coberturas amparadas en la carátula de la Póliza, se define lo siguiente:

Avalanchas de lodo: Avalanchas de lodo: Avalanchas de lodo: Avalanchas de lodo: Derrumbe con violencia de tierra, agua y piedras por una vertiente, provocado por inundaciones o lluvias. Agravación del riesgo:Agravación del riesgo:Agravación del riesgo:Agravación del riesgo: Alteración a las condiciones iniciales consideradas en la contratación de la póliza y que determinan un aumento en la probabilidad de la ocurrencia del siniestro. Ciclón: Ciclón: Ciclón: Ciclón: Perturbación atmosférica constituida por un área de presión más baja que las circundantes, alrededor de la cual se desarrollan vientos con velocidad de 65 (sesenta y cinco) a 118 (ciento dieciocho) kilómetros por hora, y cuya clasificación debe ser determinada por el Servicio Meteorológico Nacional. Combustión espontánea.Combustión espontánea.Combustión espontánea.Combustión espontánea. Fenómeno por el cual se consume un objeto por fuego, sin la intervención de un foco calorífico externo que lo inicie, y que se origina por procesos de oxidación de orden químico y bioquímico cuando existe suficiente cantidad de oxígeno y que produce residuos carbonosos o cenizas. Construcción maciza. Construcción maciza. Construcción maciza. Construcción maciza. Edificación abierta o cerrada cuyos elementos constructivos cumplan los siguientes requisitos:

• Muros: Muros: Muros: Muros: de piedra, tabique, ladrillo, tabicón, block de cemento, tepetate, adobe o concreto armado.

• Techos: Techos: Techos: Techos: de concreto, bóveda de ladrillo, vigueta y bovedilla, siporex, losa acero, tridilosa con hormigón o mezcla con espesor mínimo de 2.5 (dos punto cinco) centímetros; o de lámina metálica, multipanel o asbesto hasta el 20% (veinte por ciento) de la superficie total de cada techo.

• Estructura: Estructura: Estructura: Estructura: Elementos que cargan o soportan una edificación, y que consisten en columnas, vigas y muros que sean de acero estructural, de concreto armado, a base de muros de carga de concreto, tabique, de madera, de adobe o mampostería.

Toda construcción que no satisfaga los requisitos anteriores, será considerada como no maciza, incluyendo las que contengan materiales como bambú, otate, carrizo, palma, zacate, tejamanil u otro material parecido. Daño.Daño.Daño.Daño. Alteración, deterioro, destrucción o pérdida total o parcial de un bien. Explosión.Explosión.Explosión.Explosión. Liberación brusca de energía que produce un incremento rápido de la presión, con desprendimiento de calor, luz y gases, y va acompañada de estruendo y rotura violenta del cuerpo que la contiene, que ocasione daños a bienes asegurados. Golpe de mar o tsunami. Golpe de mar o tsunami. Golpe de mar o tsunami. Golpe de mar o tsunami. Agitación violenta de las aguas del mar con motivo de terremotos, erupción volcánica, derrumbes o explosiones submarinas que genere olas de gran magnitud que ocasionen inundaciones en las áreas costeras. Granizo. Granizo. Granizo. Granizo. Precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma de cristales de hielo duro y compacto. Helada. Helada. Helada. Helada. Fenómeno climático consistente en el descenso repentino de la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia. Huracán. Huracán. Huracán. Huracán. Flujo de agua y aire de gran magnitud que se mueve en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre, con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118(ciento dieciocho) kilómetros por hora, y cuya clasificación debe ser determinada por el Servicio Meteorológico Nacional. Incendio.Incendio.Incendio.Incendio. Acción del fuego originado accidentalmente que provoque daños en el bien asegurado. Inundación. Inundación. Inundación. Inundación. Cubrimiento temporal del suelo por agua con motivo de la desviación, desbordamiento o rotura accidental de muros de contención de ríos, canales, lagos, presas, estanques o depósitos de agua, naturales o artificiales.

Inundación por lluvia. Inundación por lluvia. Inundación por lluvia. Inundación por lluvia. Cubrimiento temporal del suelo por agua de lluvias extraordinarias que se acumula o desplaza en forma inusual y rápida. Lote: Lote: Lote: Lote: Cada una de las unidades de almacenamiento de algodón en hueso, pacas de algodón o semilla de algodón. Marea. Marea. Marea. Marea. Movimiento periódico y alternativo de ascenso y descenso de las aguas del mar. Marejada. Marejada. Marejada. Marejada. Incremento del nivel del mar ocasionado por vientos fuertes sobre su superficie, y que provoque inundaciones en las áreas costeras. Nevada. Nevada. Nevada. Nevada. Precipitación de cristales de hielo en forma de copos, que por su volumen y rápida acumulación en una superficie determinada provoque daños en los bienes asegurados. Predio.Predio.Predio.Predio. Superficie de terreno que se describe en la Póliza o en la relación anexa a la misma, en la que el Asegurado realiza actividades productivas, comerciales y/o administrativas relacionadas con explotaciones o bienes agrícolas o pecuarios. Productos agropecProductos agropecProductos agropecProductos agropecuarios. uarios. uarios. uarios. Toda clase de bienes elaborados, transformados o terminados, que resultan de procesos y actividades agropecuarias. Rayo.Rayo.Rayo.Rayo. Descarga electrostática natural producida durante una tormenta eléctrica, que al tener contacto con la tierra puede ocasionar daños, incendios o descargas eléctricas. Remoción de escombros.Remoción de escombros.Remoción de escombros.Remoción de escombros. Retiro de desechos, residuos, materiales o basura generados por la ocurrencia de un riesgo cubierto en el predio en el que se encuentren los bienes asegurados. Sustancias inflamables.Sustancias inflamables.Sustancias inflamables.Sustancias inflamables. Materiales, líquidos o gaseosos que se encuentren dentro o fuera de un edificio y que por sus características físicas o químicas producen calor, arden con facilidad o desprenden llamas Tornado. Tornado. Tornado. Tornado. Remolino de viento, en cuyo eje central existe una fuerte corriente vertical ascendente, la cual es capaz de elevar en el aire objetos pesados, y cuya clasificación debe ser determinada por el Servicio Meteorológico Nacional.

Vientos tempestuosos. Vientos tempestuosos. Vientos tempestuosos. Vientos tempestuosos. Corriente de aire que alcanza, por lo menos, la categoría de depresión tropical o el grado 8 (ocho) según la escala de Beaufort-62 (sesenta y dos)kilómetros por hora-, de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional o registros reconocidos por éste.

CLÁUSULA DE UNIDAD DE RIESGOCLÁUSULA DE UNIDAD DE RIESGOCLÁUSULA DE UNIDAD DE RIESGOCLÁUSULA DE UNIDAD DE RIESGO Cada uno de los lotes descritos en la relación anexa a la Póliza. CLÁUSULA DE COBERTURASCLÁUSULA DE COBERTURASCLÁUSULA DE COBERTURASCLÁUSULA DE COBERTURAS En los términos de las presentes condiciones generales y según se estipule en la carátula de la Póliza, este seguro cubre los daños a los bienes asegurados con base en las siguientes coberturas de riesgos: 1. Básica: Incendio y/o Rayo: 2. Adicional: Riesgos Hidrometeorológicos. 3. Adicional: Explosión. 4. Adicional: Remoción de escombros. 5. Adicional: Combustión Espontánea CLÁUSULA DE BIENES CUBIERTOS CLÁUSULA DE BIENES CUBIERTOS CLÁUSULA DE BIENES CUBIERTOS CLÁUSULA DE BIENES CUBIERTOS Al amparo de estas coberturas se protegen los siguientes bienes:

a)a)a)a) Algodón en hueso en ranchosAlgodón en hueso en ranchosAlgodón en hueso en ranchosAlgodón en hueso en ranchos y/o en Plantas Despepitadorasy/o en Plantas Despepitadorasy/o en Plantas Despepitadorasy/o en Plantas Despepitadoras....---- En módulos, sacas, zarandas o suelto al aire libre, en tejaban, galeras o bodega de construcción maciza o no maciza, en tránsito por los ductos entre dichas bodegas y la sala de máquinas, y en proceso de despepite en las máquinas de la despepitadora, en cualquier lugar en ranchos.

b)b)b)b) Algodón en pacas al aire libre.Algodón en pacas al aire libre.Algodón en pacas al aire libre.Algodón en pacas al aire libre.---- En pacas al aire libre, fuera de predios de plantas despepitadoras o compresoras, así como en predios de plantas despepitadoras.

c)c)c)c) Algodón en pluma o en pacas.Algodón en pluma o en pacas.Algodón en pluma o en pacas.Algodón en pluma o en pacas.---- Suelto en proceso de despepite y prensado en las máquinas y en las prensas; algodón en pluma en pacas desde que éstas quedan formadas en las prensas hasta por un máximo de 24:00 (veinticuatro) horas, mientras se conserven cerca de la sala de máquinas o de las bodegas de la planta

d)d)d)d) Semilla de algodón.Semilla de algodón.Semilla de algodón.Semilla de algodón.---- En proceso de despepite en las máquinas y almacenada en bodegas dentro del predio de la planta despepitadora.

CLÁUSULA DE BIENES EXCLUIDOSCLÁUSULA DE BIENES EXCLUIDOSCLÁUSULA DE BIENES EXCLUIDOSCLÁUSULA DE BIENES EXCLUIDOS En ningún caso la Compañía será responsable por daños en cualquiera de los En ningún caso la Compañía será responsable por daños en cualquiera de los En ningún caso la Compañía será responsable por daños en cualquiera de los En ningún caso la Compañía será responsable por daños en cualquiera de los siguientes bienes:siguientes bienes:siguientes bienes:siguientes bienes: 1.1.1.1. Construcciones e instalaciones en general. Construcciones e instalaciones en general. Construcciones e instalaciones en general. Construcciones e instalaciones en general.

2.2.2.2. Maquinaria, equipo, moldes y herramientas de cualquier clase.Maquinaria, equipo, moldes y herramientas de cualquier clase.Maquinaria, equipo, moldes y herramientas de cualquier clase.Maquinaria, equipo, moldes y herramientas de cualquier clase. 3.3.3.3. Cualquier vehículo para el transporte de personas o de carga, Cualquier vehículo para el transporte de personas o de carga, Cualquier vehículo para el transporte de personas o de carga, Cualquier vehículo para el transporte de personas o de carga, locomotoras, vagones, embarcaciones o aeronaves.locomotoras, vagones, embarcaciones o aeronaves.locomotoras, vagones, embarcaciones o aeronaves.locomotoras, vagones, embarcaciones o aeronaves.

4.4.4.4. Cultivos, parcelas, huertas, hortalizasCultivos, parcelas, huertas, hortalizasCultivos, parcelas, huertas, hortalizasCultivos, parcelas, huertas, hortalizas, plantas, árboles, bosques, céspedes , plantas, árboles, bosques, céspedes , plantas, árboles, bosques, céspedes , plantas, árboles, bosques, céspedes y jardines.y jardines.y jardines.y jardines.

5.5.5.5. Animales de cualquier especie.Animales de cualquier especie.Animales de cualquier especie.Animales de cualquier especie. 6.6.6.6. Manuscritos, planos, dibujos, archivos o cualquier clase de documento.Manuscritos, planos, dibujos, archivos o cualquier clase de documento.Manuscritos, planos, dibujos, archivos o cualquier clase de documento.Manuscritos, planos, dibujos, archivos o cualquier clase de documento. 7.7.7.7. Tanques, contenedores, depósitos y lTanques, contenedores, depósitos y lTanques, contenedores, depósitos y lTanques, contenedores, depósitos y líneas de distribución de gas, íneas de distribución de gas, íneas de distribución de gas, íneas de distribución de gas, electricidadelectricidadelectricidadelectricidad,,,, gasolina gasolina gasolina gasolina o cualquier o cualquier o cualquier o cualquier sustancia inflamablesustancia inflamablesustancia inflamablesustancia inflamable....

8.8.8.8. Dinero en efectivo, títulos de crédito, giros postales, valores, tarjetas Dinero en efectivo, títulos de crédito, giros postales, valores, tarjetas Dinero en efectivo, títulos de crédito, giros postales, valores, tarjetas Dinero en efectivo, títulos de crédito, giros postales, valores, tarjetas bancarias, timbres, certificados o cualquier documento que represente o bancarias, timbres, certificados o cualquier documento que represente o bancarias, timbres, certificados o cualquier documento que represente o bancarias, timbres, certificados o cualquier documento que represente o tenga incorporado un derecho o crédito.tenga incorporado un derecho o crédito.tenga incorporado un derecho o crédito.tenga incorporado un derecho o crédito.

9.9.9.9. Intereses, dividendos, productos financieros, gaIntereses, dividendos, productos financieros, gaIntereses, dividendos, productos financieros, gaIntereses, dividendos, productos financieros, ganancias o utilidades.nancias o utilidades.nancias o utilidades.nancias o utilidades. 10.10.10.10. Metales, alhajas, piedras preciosas, obras de arte o cualquier clase de Metales, alhajas, piedras preciosas, obras de arte o cualquier clase de Metales, alhajas, piedras preciosas, obras de arte o cualquier clase de Metales, alhajas, piedras preciosas, obras de arte o cualquier clase de bienes antiguos, raros o coleccionables; pinturas, frescos, murales o bienes antiguos, raros o coleccionables; pinturas, frescos, murales o bienes antiguos, raros o coleccionables; pinturas, frescos, murales o bienes antiguos, raros o coleccionables; pinturas, frescos, murales o accesorios de decoración u ornamentación; esculturas, monumentos, accesorios de decoración u ornamentación; esculturas, monumentos, accesorios de decoración u ornamentación; esculturas, monumentos, accesorios de decoración u ornamentación; esculturas, monumentos, fuentes, quioscos, moldurafuentes, quioscos, moldurafuentes, quioscos, moldurafuentes, quioscos, molduras, palapas o cualquier estructura o accesorio s, palapas o cualquier estructura o accesorio s, palapas o cualquier estructura o accesorio s, palapas o cualquier estructura o accesorio decorativo u ornamental; y artículos de uso personal.decorativo u ornamental; y artículos de uso personal.decorativo u ornamental; y artículos de uso personal.decorativo u ornamental; y artículos de uso personal.

11.11.11.11. Sustancias inflamables.Sustancias inflamables.Sustancias inflamables.Sustancias inflamables. 12.12.12.12. Cualquier bien que no esté especificado como asegurado en la relación Cualquier bien que no esté especificado como asegurado en la relación Cualquier bien que no esté especificado como asegurado en la relación Cualquier bien que no esté especificado como asegurado en la relación anexa a la Póliza o en el endoso respectivo.anexa a la Póliza o en el endoso respectivo.anexa a la Póliza o en el endoso respectivo.anexa a la Póliza o en el endoso respectivo.

CLÁUSULA DE CLÁUSULA DE CLÁUSULA DE CLÁUSULA DE RIESGOS EXCLUIDOSRIESGOS EXCLUIDOSRIESGOS EXCLUIDOSRIESGOS EXCLUIDOS Este seguro no cubre los daños que se causen Este seguro no cubre los daños que se causen Este seguro no cubre los daños que se causen Este seguro no cubre los daños que se causen directa o indirectamentedirecta o indirectamentedirecta o indirectamentedirecta o indirectamente a los a los a los a los bienes asegurados por cualquiera de las siguientes causas:bienes asegurados por cualquiera de las siguientes causas:bienes asegurados por cualquiera de las siguientes causas:bienes asegurados por cualquiera de las siguientes causas: 1. CCCCulpaulpaulpaulpa, mala fe, mala fe, mala fe, mala fe o dolo o dolo o dolo o dolo deldeldeldel Asegurado, Asegurado, Asegurado, Asegurado, o de sus empleados, dependientes o o de sus empleados, dependientes o o de sus empleados, dependientes o o de sus empleados, dependientes o representantes, o de la personrepresentantes, o de la personrepresentantes, o de la personrepresentantes, o de la persona que traslade o manipule el bien asegurado.a que traslade o manipule el bien asegurado.a que traslade o manipule el bien asegurado.a que traslade o manipule el bien asegurado.

2. Vicios ocultos; defectos de diseño, construcción, fabricación, adaptación o Vicios ocultos; defectos de diseño, construcción, fabricación, adaptación o Vicios ocultos; defectos de diseño, construcción, fabricación, adaptación o Vicios ocultos; defectos de diseño, construcción, fabricación, adaptación o transformación; fallas o errores de operación o funcionamiento; u omisión o transformación; fallas o errores de operación o funcionamiento; u omisión o transformación; fallas o errores de operación o funcionamiento; u omisión o transformación; fallas o errores de operación o funcionamiento; u omisión o deficiencias de mantenimiento del bien dañado o con motivo deficiencias de mantenimiento del bien dañado o con motivo deficiencias de mantenimiento del bien dañado o con motivo deficiencias de mantenimiento del bien dañado o con motivo del cual se del cual se del cual se del cual se hayahayahayahaya ocasionocasionocasionocasionadoadoadoado el daño.el daño.el daño.el daño.

3. Procesos y actividades productivas, industriales o comerciales.Procesos y actividades productivas, industriales o comerciales.Procesos y actividades productivas, industriales o comerciales.Procesos y actividades productivas, industriales o comerciales. 4. TránsitoTránsitoTránsitoTránsito, operación o uso de vehículos o maquinaria., operación o uso de vehículos o maquinaria., operación o uso de vehículos o maquinaria., operación o uso de vehículos o maquinaria. 5. Transporte terrestre del algodón en cualquier modalidadTransporte terrestre del algodón en cualquier modalidadTransporte terrestre del algodón en cualquier modalidadTransporte terrestre del algodón en cualquier modalidad.... 6. Actos de autoridad legalmente reconocida con Actos de autoridad legalmente reconocida con Actos de autoridad legalmente reconocida con Actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones, salvo motivo de sus funciones, salvo motivo de sus funciones, salvo motivo de sus funciones, salvo que tengan como fin evitar una conflagración o cumplir con un deber de que tengan como fin evitar una conflagración o cumplir con un deber de que tengan como fin evitar una conflagración o cumplir con un deber de que tengan como fin evitar una conflagración o cumplir con un deber de humanidad.humanidad.humanidad.humanidad.

7. Acción o uso de aAcción o uso de aAcción o uso de aAcción o uso de armas o cualquier clase de artefacto o sustancia utilizada rmas o cualquier clase de artefacto o sustancia utilizada rmas o cualquier clase de artefacto o sustancia utilizada rmas o cualquier clase de artefacto o sustancia utilizada como armamento. como armamento. como armamento. como armamento.

8. Guerra, motines, tumultos, conflictos armados, alborotos populares, Guerra, motines, tumultos, conflictos armados, alborotos populares, Guerra, motines, tumultos, conflictos armados, alborotos populares, Guerra, motines, tumultos, conflictos armados, alborotos populares, conmoción civil, huelgas, vandalismo, actuación de fuerzas armadas o de conmoción civil, huelgas, vandalismo, actuación de fuerzas armadas o de conmoción civil, huelgas, vandalismo, actuación de fuerzas armadas o de conmoción civil, huelgas, vandalismo, actuación de fuerzas armadas o de seguridad pública, actos de personas mal intencionadas, o por reacción, seguridad pública, actos de personas mal intencionadas, o por reacción, seguridad pública, actos de personas mal intencionadas, o por reacción, seguridad pública, actos de personas mal intencionadas, o por reacción, radiación nuclear o contaminación radioactivradiación nuclear o contaminación radioactivradiación nuclear o contaminación radioactivradiación nuclear o contaminación radioactiva.a.a.a.

9. Las cenizas (piroclastos) que emita un volcán. Las cenizas (piroclastos) que emita un volcán. Las cenizas (piroclastos) que emita un volcán. Las cenizas (piroclastos) que emita un volcán. 10. Terrorismo. Por terrorismo se entenderá para efectos de este seguro:Terrorismo. Por terrorismo se entenderá para efectos de este seguro:Terrorismo. Por terrorismo se entenderá para efectos de este seguro:Terrorismo. Por terrorismo se entenderá para efectos de este seguro: a)a)a)a) Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización, representación de alguien o en conexión con cualquier organización, representación de alguien o en conexión con cualquier organización, representación de alguien o en conexión con cualquier organización, realirealirealirealicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a influenciar o presionar al de cualquier otra naturaleza, destinados a influenciar o presionar al de cualquier otra naturaleza, destinados a influenciar o presionar al de cualquier otra naturaleza, destinados a influenciar o presionar al gobierno para que tome una determinación, o gobierno para que tome una determinación, o gobierno para que tome una determinación, o gobierno para que tome una determinación, o tratar de menoscabar la tratar de menoscabar la tratar de menoscabar la tratar de menoscabar la autoridad del Estado;autoridad del Estado;autoridad del Estado;autoridad del Estado;

b)b)b)b) Los daños directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, Los daños directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, Los daños directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, Los daños directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por cualquier otro medio violento, en contra de las fuego o por cualquier otro medio violento, en contra de las fuego o por cualquier otro medio violento, en contra de las fuego o por cualquier otro medio violento, en contra de las personas, de personas, de personas, de personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror, zozobra en la población o de repetirse, produzcan alarma, temor, terror, zozobra en la población o de repetirse, produzcan alarma, temor, terror, zozobra en la población o de repetirse, produzcan alarma, temor, terror, zozobra en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública.en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública.en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública.en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública.

11. Contaminación ambiental, energía nContaminación ambiental, energía nContaminación ambiental, energía nContaminación ambiental, energía nuclear, radioactividad o radiaciones.uclear, radioactividad o radiaciones.uclear, radioactividad o radiaciones.uclear, radioactividad o radiaciones. 12. Naves aéreas o cualquier objeto que caiga del cielo.Naves aéreas o cualquier objeto que caiga del cielo.Naves aéreas o cualquier objeto que caiga del cielo.Naves aéreas o cualquier objeto que caiga del cielo. 13. Uso, operación o características propias de tUso, operación o características propias de tUso, operación o características propias de tUso, operación o características propias de tanques, aparatos, envases, anques, aparatos, envases, anques, aparatos, envases, anques, aparatos, envases, recipientes o cualquier objeto sujeto a presión de líquidos, vapores o gases.recipientes o cualquier objeto sujeto a presión de líquidos, vapores o gases.recipientes o cualquier objeto sujeto a presión de líquidos, vapores o gases.recipientes o cualquier objeto sujeto a presión de líquidos, vapores o gases.

14. Humo o tizne.Humo o tizne.Humo o tizne.Humo o tizne. 15. AAAAsentamientos, fracturas, vibraciones, hundimientos, desplazamientos, sentamientos, fracturas, vibraciones, hundimientos, desplazamientos, sentamientos, fracturas, vibraciones, hundimientos, desplazamientos, sentamientos, fracturas, vibraciones, hundimientos, desplazamientos, erosión o movimientos del subsuelo que sean ajenos a los riesgos cubiertos.erosión o movimientos del subsuelo que sean ajenos a los riesgos cubiertos.erosión o movimientos del subsuelo que sean ajenos a los riesgos cubiertos.erosión o movimientos del subsuelo que sean ajenos a los riesgos cubiertos.

16. Marea.Marea.Marea.Marea. 17. Cambios de temperatura o humedad, o por falla u operación defectuosa de Cambios de temperatura o humedad, o por falla u operación defectuosa de Cambios de temperatura o humedad, o por falla u operación defectuosa de Cambios de temperatura o humedad, o por falla u operación defectuosa de sistemas de enfriamiento, aire asistemas de enfriamiento, aire asistemas de enfriamiento, aire asistemas de enfriamiento, aire acondicionado o calefacción.condicionado o calefacción.condicionado o calefacción.condicionado o calefacción.

18. Falta o deficiencia en el suministro de gas, combustible, agua, energía Falta o deficiencia en el suministro de gas, combustible, agua, energía Falta o deficiencia en el suministro de gas, combustible, agua, energía Falta o deficiencia en el suministro de gas, combustible, agua, energía eléctrica, materias primas o insumos. No se considera comprendida en esta eléctrica, materias primas o insumos. No se considera comprendida en esta eléctrica, materias primas o insumos. No se considera comprendida en esta eléctrica, materias primas o insumos. No se considera comprendida en esta exclusión la sobretensión originada por la caída de rayo en las líneas de exclusión la sobretensión originada por la caída de rayo en las líneas de exclusión la sobretensión originada por la caída de rayo en las líneas de exclusión la sobretensión originada por la caída de rayo en las líneas de conducciconducciconducciconducción de electricidad o fenómenos inducidos de electricidad ón de electricidad o fenómenos inducidos de electricidad ón de electricidad o fenómenos inducidos de electricidad ón de electricidad o fenómenos inducidos de electricidad atmosférica.atmosférica.atmosférica.atmosférica.

19. Desgaste, cavitación, erosión, corrosión, moho, herrumbre, incrustación de Desgaste, cavitación, erosión, corrosión, moho, herrumbre, incrustación de Desgaste, cavitación, erosión, corrosión, moho, herrumbre, incrustación de Desgaste, cavitación, erosión, corrosión, moho, herrumbre, incrustación de sedimento o deterioro por el uso, transcurso del tiempo, condiciones sedimento o deterioro por el uso, transcurso del tiempo, condiciones sedimento o deterioro por el uso, transcurso del tiempo, condiciones sedimento o deterioro por el uso, transcurso del tiempo, condiciones ambientales y naturales ambientales y naturales ambientales y naturales ambientales y naturales oooo acumulación de racumulación de racumulación de racumulación de residuos.esiduos.esiduos.esiduos.

20. Saqueo, despojo, hurto, rapiña o robo.Saqueo, despojo, hurto, rapiña o robo.Saqueo, despojo, hurto, rapiña o robo.Saqueo, despojo, hurto, rapiña o robo. 21. Explosión, combustión espontánea, riesgos hidrometeorológicos Explosión, combustión espontánea, riesgos hidrometeorológicos Explosión, combustión espontánea, riesgos hidrometeorológicos Explosión, combustión espontánea, riesgos hidrometeorológicos oooo remoción remoción remoción remoción de escombros, salvo que se encuentren especificados como cubiertos en la de escombros, salvo que se encuentren especificados como cubiertos en la de escombros, salvo que se encuentren especificados como cubiertos en la de escombros, salvo que se encuentren especificados como cubiertos en la carátula de la Póliza.carátula de la Póliza.carátula de la Póliza.carátula de la Póliza.

22. Cualquier acto relacionado con la modifCualquier acto relacionado con la modifCualquier acto relacionado con la modifCualquier acto relacionado con la modificación, adaptación, montaje, icación, adaptación, montaje, icación, adaptación, montaje, icación, adaptación, montaje, desinstalación, derrumbe, retirodesinstalación, derrumbe, retirodesinstalación, derrumbe, retirodesinstalación, derrumbe, retiro o mejora de: construcciones; sistemas o mejora de: construcciones; sistemas o mejora de: construcciones; sistemas o mejora de: construcciones; sistemas hidráulicos, eléctricos, de iluminación o de cualquier clase; máquinas; hidráulicos, eléctricos, de iluminación o de cualquier clase; máquinas; hidráulicos, eléctricos, de iluminación o de cualquier clase; máquinas; hidráulicos, eléctricos, de iluminación o de cualquier clase; máquinas; herramientas; o cualquier tipo de instalación.herramientas; o cualquier tipo de instalación.herramientas; o cualquier tipo de instalación.herramientas; o cualquier tipo de instalación.

23. Carga Carga Carga Carga oooo descarga de cualquier clase de bienes.descarga de cualquier clase de bienes.descarga de cualquier clase de bienes.descarga de cualquier clase de bienes. 24. Incumplimiento de cualquier tipo de obligaciIncumplimiento de cualquier tipo de obligaciIncumplimiento de cualquier tipo de obligaciIncumplimiento de cualquier tipo de obligacióóóón, ya sea ante autoridades o n, ya sea ante autoridades o n, ya sea ante autoridades o n, ya sea ante autoridades o particulares, incluyendo el pago de penas convencionales particulares, incluyendo el pago de penas convencionales particulares, incluyendo el pago de penas convencionales particulares, incluyendo el pago de penas convencionales o responsabilidad o responsabilidad o responsabilidad o responsabilidad objetiva o civilobjetiva o civilobjetiva o civilobjetiva o civil....

25. Servicios o gastos de limpiezaServicios o gastos de limpiezaServicios o gastos de limpiezaServicios o gastos de limpieza, mantenimiento, mantenimiento, mantenimiento, mantenimiento o ro ro ro restauración.estauración.estauración.estauración. 26. DDDDescomposición, destrucción o alteración de la estructura celular escomposición, destrucción o alteración de la estructura celular escomposición, destrucción o alteración de la estructura celular escomposición, destrucción o alteración de la estructura celular oooo química química química química de cualquier sustanciade cualquier sustanciade cualquier sustanciade cualquier sustancia, causada por fenómenos químicos , causada por fenómenos químicos , causada por fenómenos químicos , causada por fenómenos químicos oooo bioquímicos bioquímicos bioquímicos bioquímicos intrínsecos intrínsecos intrínsecos intrínsecos quequequeque no dejan huellas de residuos carbonosos o cenizasno dejan huellas de residuos carbonosos o cenizasno dejan huellas de residuos carbonosos o cenizasno dejan huellas de residuos carbonosos o cenizas, en caso de , en caso de , en caso de , en caso de no encontrarse contrno encontrarse contrno encontrarse contrno encontrarse contratadatadatadatadaaaa la cobertura de Combustión Espontáneala cobertura de Combustión Espontáneala cobertura de Combustión Espontáneala cobertura de Combustión Espontánea....

27. RRRRetroceso de agua en alcantarillado y/o la faltaetroceso de agua en alcantarillado y/o la faltaetroceso de agua en alcantarillado y/o la faltaetroceso de agua en alcantarillado y/o la falta, obstrucción, rotura, obstrucción, rotura, obstrucción, rotura, obstrucción, rotura o o o o insuficiencia de drenaje.insuficiencia de drenaje.insuficiencia de drenaje.insuficiencia de drenaje.

28. Contaminación directa por agua de lluvia, a menos que haya ocurrido un Contaminación directa por agua de lluvia, a menos que haya ocurrido un Contaminación directa por agua de lluvia, a menos que haya ocurrido un Contaminación directa por agua de lluvia, a menos que haya ocurrido un daño físico amparado bajo la cobertura de daño físico amparado bajo la cobertura de daño físico amparado bajo la cobertura de daño físico amparado bajo la cobertura de riesgos hidrometeorológicos a los riesgos hidrometeorológicos a los riesgos hidrometeorológicos a los riesgos hidrometeorológicos a los bienes asegurados.bienes asegurados.bienes asegurados.bienes asegurados.

29. Cualquier causa anterior o posterior Cualquier causa anterior o posterior Cualquier causa anterior o posterior Cualquier causa anterior o posterior a laa laa laa la vigencia del seguro, con o sin vigencia del seguro, con o sin vigencia del seguro, con o sin vigencia del seguro, con o sin conocimiento del Asegurado.conocimiento del Asegurado.conocimiento del Asegurado.conocimiento del Asegurado.

30. Daños consecuenciales; es decir, Daños consecuenciales; es decir, Daños consecuenciales; es decir, Daños consecuenciales; es decir, cualquieracualquieracualquieracualquiera que no sea consecuencia que no sea consecuencia que no sea consecuencia que no sea consecuencia inmediata y directa de un riesgo protegido.inmediata y directa de un riesgo protegido.inmediata y directa de un riesgo protegido.inmediata y directa de un riesgo protegido.

31. Cualquier causa no especificada como "riesgo cubierto" en la carátula de la Cualquier causa no especificada como "riesgo cubierto" en la carátula de la Cualquier causa no especificada como "riesgo cubierto" en la carátula de la Cualquier causa no especificada como "riesgo cubierto" en la carátula de la Póliza o mediante convenio expreso y por escrito.Póliza o mediante convenio expreso y por escrito.Póliza o mediante convenio expreso y por escrito.Póliza o mediante convenio expreso y por escrito.

CLÁUSULA DE ERRORES U OMISIONESCLÁUSULA DE ERRORES U OMISIONESCLÁUSULA DE ERRORES U OMISIONESCLÁUSULA DE ERRORES U OMISIONES En caso de error u omisión en la descripción de los bienes en la solicitud de aseguramiento o en la relación anexa de la Póliza que no implique la modificación de la o las coberturas otorgadas y de la o las sumas aseguradas, el Asegurado deberá notificar por escrito a la Compañía las correcciones o información adicional correspondiente antes de que se presente un siniestro.

Si el error u omisión implica la modificación de una cobertura o de una suma asegurada, y si el Asegurado lo corrige antes de que ocurra un siniestro, deberá pagar la diferencia de la prima que resulte, a más tardar dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha en la que la Compañía le notifique el monto respectivo.

En el supuesto de que el error u omisión implique la modificación de una cobertura otorgada o de una suma asegurada, y si el Asegurado no lo corrige antes de que se presente un siniestro, la Compañía solamente responderá de manera proporcional al daño causado. CLÁUSULA DE VIGENCIACLÁUSULA DE VIGENCIACLÁUSULA DE VIGENCIACLÁUSULA DE VIGENCIA

La vigencia de este seguro iniciará a las 00:00 (cero) horas y concluirá a las 24:00 (veinticuatro) horas de las fechas que se indican en la carátula de la Póliza. CLÁUSULA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADOCLÁUSULA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADOCLÁUSULA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADOCLÁUSULA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 1.1.1.1. DERECHOS:DERECHOS:DERECHOS:DERECHOS: a) Recibir de la Compañía, de forma veraz y oportuna, las condiciones generales y cláusulas

adicionales o especiales, así como requisitos y modalidades del aseguramiento. b) Recibir oportunamente la Póliza y, en su caso, la indemnización a que tuviere derecho, en

los términos establecidos en estas condiciones generales, cláusulas adicionales o cláusulas especiales, según proceda.

c) Los demás que fijen estas condiciones generales, cláusulas adicionales o especiales y las disposiciones legales que sean aplicables.

2.2.2.2. OBLIGACIONES:OBLIGACIONES:OBLIGACIONES:OBLIGACIONES:

a) Proporcionar en la solicitud de aseguramiento información veraz para la apreciación del riesgo y el otorgamiento del seguro.

b) Efectuar el pago de la prima en el plazo establecido. c) Dar facilidades al personal de la Compañía, para que inspeccionen a su entera satisfacción

los bienes objeto del seguro. d) Realizar en forma oportuna y debida los actos necesarios para la conservación del bien

asegurado. e) Hacer todo cuanto esté a su alcance y cumplir las indicaciones de la Compañía para evitar

el riesgo o disminuir el daño. El Asegurado deberá solicitar inmediatamente la intervención de bomberos o servicios para la atención de emergencias que correspondan a la naturaleza del evento.

f) Presentar las denuncias o ejercer las acciones que correspondan ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, con motivo de la probable responsabilidad en que haya incurrido alguna persona en la realización del riesgo.

g) Presentar a la Compañía en la forma y en los plazos respectivos, los avisos establecidos en estas condiciones generales y cláusulas adicionales o especiales.

h) Informar a la Compañía de otros seguros contratados para el mismo bien, riesgos y vigencia.

i) Mantener los bienes asegurados en buen estado. j) Entregar a la Compañía la documentación e información que le solicite para acreditar la

existencia de los bienes y las circunstancias de los daños reportados. Si el Asegurado no cumple con estas obligaciones, la Compañía quedará liberada de toda responsabilidad, siempre y cuando dicho incumplimiento haya influido directamente en la realización del siniestro.

CLÁUSULA DE SUMA ASEGURADACLÁUSULA DE SUMA ASEGURADACLÁUSULA DE SUMA ASEGURADACLÁUSULA DE SUMA ASEGURADA La suma asegurada es la responsabilidad máxima de la Compañía, que determina el límite a indemnizar en caso de siniestro, la cual se establece en la carátula de la Póliza o en el endoso correspondiente respecto de cada uno de los bienes protegidos y que se describen en la relación anexa a la Póliza, por la ocurrencia de uno o más de los riesgos cubiertos. CLÁUSULA DE PRIMACLÁUSULA DE PRIMACLÁUSULA DE PRIMACLÁUSULA DE PRIMA El Asegurado deberá pagar la prima en una sola exhibición en un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que reciba la aceptación del riesgo respectiva.

La prima correspondiente deberá ser pagada en las oficinas de la Compañía o en el lugar que ésta expresamente indique por escrito. La Compañía deberá expedir el recibo respectivo.

En caso de siniestro durante el período para el pago de la prima, la Compañía descontará de la indemnización el total de la prima pendiente de pago.

La falta de pago de la prima en el plazo señalado dará lugar a la cancelación del seguro sin necesidad de notificación, a menos que el Asegurado pruebe con la ficha de depósito que pagó la prima oportunamente y que la Compañía no la identificó o registró. CLÁUSULA DE REHABILITACIÓNCLÁUSULA DE REHABILITACIÓNCLÁUSULA DE REHABILITACIÓNCLÁUSULA DE REHABILITACIÓN En caso de que la prima no se pague en forma íntegra dentro del plazo establecido en la Cláusula de Prima, los efectos de la Póliza cesarán automáticamente a las 24:00 (veinticuatro) horas del último día del plazo que corresponda.

Cuando se cancele la cobertura por la falta de pago oportuno de la prima, la Compañía podrá rehabilitarla a solicitud escrita del Asegurado, previa inspección que realice la Compañía para verificar que no hayan cambiado las condiciones de aseguramiento. Para que proceda la rehabilitación, el Asegurado deberá pagar la prima dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha de aceptación del riesgo.

La rehabilitación no tendrá por efecto modificar la vigencia de la Póliza, por lo que no procederá el ajuste de la prima.

La rehabilitación se hará constar en un endoso de rehabilitación que emitirá la Compañía con motivo del pago de la prima.

La rehabilitación surtirá efectos a partir de las 00:00 (cero) horas del día en el que se acepte el riesgo.

En caso de rehabilitación, no procederá indemnización respecto de los siniestros ocurridos durante el tiempo en que hayan cesado los efectos de la Póliza. Procederá la rehabilitación de la Póliza cuando el Asegurado pruebe con la ficha de depósito que pagó la prima oportunamente.

CLÁUSULA DE AVISOSCLÁUSULA DE AVISOSCLÁUSULA DE AVISOSCLÁUSULA DE AVISOS 1.1.1.1. De agravación del riesgo. De agravación del riesgo. De agravación del riesgo. De agravación del riesgo. El Asegurado deberá entregar a la Compañía un aviso dentro de las

24:00 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que conozca de cualquier situación, hecho o circunstancia que agrave el riesgo cubierto. El aviso deberá describir dicha situación, hecho o circunstancia y las causas que lo hayan originado.

Por la omisión de este aviso o si la agravación del riesgo es causada por el Asegurado, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía. En el primer caso, la Compañía devolverá al Asegurado la prima no devengada, y en el segundo supuesto, el Asegurado perderá las primas anticipadas.

2.2.2.2. De siniestro.De siniestro.De siniestro.De siniestro. Al ocurrir algún daño que pudiera dar lugar a indemnización conforme a estas condiciones generales, las cláusulas adicionales o especiales, el Asegurado o el beneficiario, en su caso, deberá comunicarlo a la Compañía dentro de las 24:00 (veinticuatro) horas siguientes a partir de que tenga conocimiento del hecho. En el supuesto de que el Asegurado no pueda presentar dicho aviso por caso fortuito o fuerza mayor, el plazo indicado iniciará al momento en que desaparezca el impedimento. La extemporaneidad del aviso de siniestro dará lugar a que la Compañía reduzca la indemnización, hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiese presentado oportunamente.

En caso de que la comunicación de cualquier aviso sea verbal o vía telefónica, telegráfica, fax o por medio electrónico, el Asegurado deberá confirmarlo por escrito dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación. CLÁUSULA DE INSPECCIONESCLÁUSULA DE INSPECCIONESCLÁUSULA DE INSPECCIONESCLÁUSULA DE INSPECCIONES

La Compañía realizará la inspección para verificar la existencia y causa de los daños dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso respectivo.

El Asegurado se obliga a mantener y no alterar las condiciones de los bienes dañados, así como la evidencia de su existencia y causa, y a permitir las inspecciones que se requieran y a proporcionar la información que le sea solicitada al momento de las mismas.

La Compañía quedará liberada de sus obligaciones en caso de que el Asegurado o beneficiario, o sus representantes, apoderados, empleados, dependientes o prestadores de servicios modifiquen las condiciones de los bienes dañados, de tal manera que no sea posible apreciar la causa y efectos del daño, impidan que se realicen las inspecciones o no proporcionen la información solicitada.

CLÁUSULA DE PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTROCLÁUSULA DE PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTROCLÁUSULA DE PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTROCLÁUSULA DE PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO En caso de siniestro, se deberá cumplir lo siguiente: 1. Al tener conocimiento de un siniestro producido por algún riesgo cubierto, el Asegurado o el

beneficiario deberá: a) Abstenerse de realizar cualquier acto que implique la agravación del daño. b) Realizar los actos necesarios para disminuir los efectos del daño. c) Dar aviso a la Compañía. d) Solicitar y cumplir las recomendaciones de la Compañía para la atención del evento que

haya ocasionado los daños reportados. e) Conservar las evidencias de los daños y de sus causas, e informar a la Compañía sobre los

hechos relacionados y con los cuales pueden determinarse las circunstancias, naturaleza y consecuencias del evento dañoso.

Cualquier ayuda que la Compañía o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no deberá interpretarse como aceptación de la ocurrencia de un siniestro o de la procedencia de alguna indemnización.

2. El Asegurado deberá entregar a la Compañía lo siguiente: a) Carta reclamación en la que describa los hechos, circunstancias y causas de los daños

causados. b) Relación en la que se precisen los bienes dañados y su valor.

c) Registro de existencias de entradas y salidas de bienes.

d) Copia certificada del acta iniciada ante el Ministerio Público y/o de las actuaciones judiciales iniciadas y/o reporte de Bomberos o de los servicios de atención de emergencias, según corresponda.

e) Cualquier otra documentación o información que la Compañía solicite en la inspección.

3. La Compañía realizará la evaluación y valoración de los daños y recabará la conformidad del Asegurado.

4. La Compañía notificará al Asegurado la procedencia o improcedencia de la reclamación y, en su caso, el monto de la indemnización que proceda conforme a estas condiciones generales.

5. La Compañía recabará del Asegurado la firma del recibo-finiquito respectivo. CLÁUSULA DE SALVAMENTOCLÁUSULA DE SALVAMENTOCLÁUSULA DE SALVAMENTOCLÁUSULA DE SALVAMENTO

El valor del salvamento se pactará entre la Compañía y el Asegurado al momento de la evaluación de los daños y será considerado para efectos de determinar el monto a indemnizar.

En ningún caso la Compañía adquirirá o tendrá a su cargo la venta o disposición de escombros o restos de los bienes asegurados, ni el Asegurado tendrá derecho de hacer abandono de los mismos a la Compañía. CLÁUSULA DE DEDUCIBLECLÁUSULA DE DEDUCIBLECLÁUSULA DE DEDUCIBLECLÁUSULA DE DEDUCIBLE Es el porcentaje de la suma asegurada cuyo importe, en caso de siniestro, queda a cargo del Asegurado. El deducible correspondiente a cada una de las coberturas se estipula en la carátula de la Póliza, en la relación anexa a ésta o en el endoso respectivo.

Si el seguro comprende dos o más bienes asegurados, el deducible se aplicará separadamente respecto de cada uno de ellos. CLÁUSULA DE PARTICICLÁUSULA DE PARTICICLÁUSULA DE PARTICICLÁUSULA DE PARTICIPACIÓN A PÉRDIDAPACIÓN A PÉRDIDAPACIÓN A PÉRDIDAPACIÓN A PÉRDIDA Es el porcentaje sobre el importe de los daños ocasionados por cada siniestro ocurrido con el que participa el Asegurado, según se especifica en el detalle de coberturas, en la carátula de la Póliza. CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLECLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLECLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLECLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE Si en el momento de ocurrir un siniestro el bien tiene un valor superior a la suma asegurada, la Compañía solamente responderá de manera proporcional al daño causado.

Lo estipulado en esta cláusula se aplicará por separado a cada una de las coberturas contratadas en la carátula de la Póliza o que figuren en el endoso respectivo, y por cada uno de los bienes asegurados. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓNCLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓNCLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓNCLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN En caso de pérdida la indemnización será equivalente al valor del daño causado de cada uno de los bienes siniestrados con base en la suma asegurada establecida en la carátula de la Póliza, en la relación anexa a ésta o en el endoso respectivo, menos la aplicación de los siguientes conceptos en el orden que se indica: deducible, salvamento y participación a pérdida pactados y, cuando proceda, la proporción indemnizable. CLÁUSULA DE LUGAR Y FORMA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓNCLÁUSULA DE LUGAR Y FORMA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓNCLÁUSULA DE LUGAR Y FORMA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓNCLÁUSULA DE LUGAR Y FORMA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN Las indemnizaciones se pagarán en las oficinas de la Compañía, en un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.

El plazo mencionado en el párrafo anterior se interrumpirá por el requerimiento de información o documentación que formule por escrito la Compañía, para contar con los elementos para evaluar y dictaminar el siniestro. El requerimiento podrá formularse por vía electrónica a la cuenta que el Asegurado señale o por escrito al domicilio que tenga registrado ante la Compañía. El plazo reiniciará a partir de la fecha en que el Asegurado entregue por escrito la documentación e información requerida.

Las visitas de inspección que practique la Compañía para verificar y dictaminar el siniestro interrumpirá el plazo antes mencionado, que se reanudará al día siguiente de la última acta de inspección.

CLÁUSULA DE REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADACLÁUSULA DE REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADACLÁUSULA DE REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADACLÁUSULA DE REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA La o las indemnizaciones que procedan y se paguen en términos de estas condiciones generales, disminuirán la suma asegurada de la cobertura correspondiente. Previa aceptación expresa y por escrito de la Compañía, se podrá reinstalar la suma asegurada y el Asegurado deberá pagar la prima adicional que corresponda, dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la fecha en la que se le notifique dicha aceptación. CLÁUSULA DE BENEFICIARIO PREFERENTECLÁUSULA DE BENEFICIARIO PREFERENTECLÁUSULA DE BENEFICIARIO PREFERENTECLÁUSULA DE BENEFICIARIO PREFERENTE

Persona designada por el Asegurado en la Póliza o mediante el endoso respectivo, como titular de los derechos indemnizatorios hasta por el interés que le corresponda.

En caso de que el Asegurado solicite la cancelación o modificación del Beneficiario Preferente, la Compañía requerirá la autorización por escrito de éste.

La Compañía se obliga a comunicar al Beneficiario Preferente cualquier determinación cuyo objeto sea rescindir o dar por terminado el contrato de seguro.

En caso de que la Compañía proceda a la cancelación de la Póliza por disposición de la normatividad aplicable, este hecho se hará del conocimiento del Beneficiario Preferente. CLÁUSULA DE MONEDACLÁUSULA DE MONEDACLÁUSULA DE MONEDACLÁUSULA DE MONEDA

Cuando en la carátula de la Póliza se denomine en moneda nacional, el pago de la prima y de la indemnización que en su caso proceda se realizará en dicha moneda.

Si en la carátula de la Póliza se denomina en moneda extranjera, la prima y la indemnización que en su caso proceda se pagarán en términos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. En tal supuesto, las obligaciones se pagarán al tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera pagadera en la República Mexicana, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, vigente en el lugar y la fecha en que deba hacerse el pago correspondiente,

el cual se indicará en la carátula de la Póliza, según se trate del pago de la prima o de la indemnización. CLÁUSULA DE INTERÉS MORATORIOCLÁUSULA DE INTERÉS MORATORIOCLÁUSULA DE INTERÉS MORATORIOCLÁUSULA DE INTERÉS MORATORIO En caso de que la Compañía no cumpla con las obligaciones asumidas al hacerse exigibles, estará obligada, aun cuando la reclamación sea extrajudicial, a cubrir al Asegurado un interés moratorio sobre el monto de la indemnización que sea procedente y no se pague denominada en Unidades de Inversión, con base en la tasa que resulte de multiplicar por 1.25 (uno punto veinticinco) el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora. En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio aludido previamente, el mismo se computará multiplicando por 1.25 (uno punto veinticinco) la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables. Los intereses moratorios se generarán por día, desde aquél en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento. CLÁUSULA DE OTROS SEGUROSCLÁUSULA DE OTROS SEGUROSCLÁUSULA DE OTROS SEGUROSCLÁUSULA DE OTROS SEGUROS Si los bienes amparados por este seguro están en cualquier tiempo protegidos en todo o en parte por otro seguro que cubra el mismo riesgo, el Asegurado estará obligado a declararlo por escrito a la Compañía y le informará, además, el nombre de la Aseguradora de que se trate y las sumas aseguradas. Si el Asegurado omite el aviso a que se refiere esta cláusula o si contrata los seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de cualquier obligación en relación y con motivo de este seguro. CLÁUSULA DE SUBROGACIÓN DE DERECHOSCLÁUSULA DE SUBROGACIÓN DE DERECHOSCLÁUSULA DE SUBROGACIÓN DE DERECHOSCLÁUSULA DE SUBROGACIÓN DE DERECHOS Una vez pagada la indemnización correspondiente, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como de las acciones que procedan contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, y a costa de éste, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. La subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo

grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien, si es civilmente responsable de la misma.

CLÁUSULA DE FRAUDE, DOLO O MALA FECLÁUSULA DE FRAUDE, DOLO O MALA FECLÁUSULA DE FRAUDE, DOLO O MALA FECLÁUSULA DE FRAUDE, DOLO O MALA FE Además de las causas previstas en estas condiciones generales y en las cláusulas adicionales o especiales, las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas en los siguientes casos:

a) Cuando el Asegurado o el beneficiario, o sus representantes, apoderados, empleados, dependientes o alguno de sus prestadores de servicios, incurra en actos de fraude, dolo o mala fe para obtener el aseguramiento, causar o apreciar el siniestro u obtener el pago de la indemnización.

b) Si el Asegurado o el beneficiario, o sus representantes, apoderados, empleados, dependientes o alguno de sus prestadores de servicios, con el fin de hacer incurrir en error a la Compañía, disimulan o declaran hechos inexactos.

c) Cuando se haya contratado otro seguro sobre el mismo riesgo, bien y vigencia, sin que se haya dado aviso a la Compañía.

d) Cuando se demuestre que el Asegurado manifestó datos falsos en la solicitud o para obtener el aseguramiento.

e) Cuando se compruebe que el bien asegurado se encontraba siniestrado con anterioridad a la aceptación del riesgo.

f) Por la omisión del aviso de agravación del riesgo. g) Si el Asegurado o el beneficiario, o sus representantes, apoderados, empleados, dependientes o

alguno de sus prestadores de servicios, se niega a proporcionar la información o documentos que le solicite la Compañía o que los proporcionados resulten falsos.

h) Cuando el Asegurado o el beneficiario, o sus representantes, apoderados, empleados, dependientes o alguno de sus prestadores de servicios, impidan o dificulten cualquier inspección prevista en estas condiciones generales, cláusulas adicionales o especiales.

i) No realizar en forma oportuna y debida los actos necesarios para la conservación del bien asegurado.

j) Cuando el Socio Asegurado no cumpla con las indicaciones que el Fondo le haya dado para evitar o disminuir el daño.

En los casos previstos en esta cláusula, el Asegurado perderá el derecho a la devolución de la prima no devengada. CLÁUSULA DE RESCISIÓNCLÁUSULA DE RESCISIÓNCLÁUSULA DE RESCISIÓNCLÁUSULA DE RESCISIÓN El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones contenidas en estas condiciones generales, las cláusulas adicionales o especiales por el Asegurado, facultará a la Compañía para rescindir la Póliza,

en cuyo caso deberá devolver al Asegurado el monto de la prima que no se haya devengado a la fecha en que surta efectos la rescisión. En caso de comprobarse dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario o de sus representantes, empleados o dependientes, el Asegurado perderá el derecho a la devolución de la prima correspondiente. CLÁUSUCLÁUSUCLÁUSUCLÁUSULA DE LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDADES PARA LA COMPAÑÍALA DE LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDADES PARA LA COMPAÑÍALA DE LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDADES PARA LA COMPAÑÍALA DE LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDADES PARA LA COMPAÑÍA La Compañía estará libre de responsabilidades en los siguientes casos: 1. Si la pérdida o daño de los bienes asegurados ocurre por un riesgo distinto a los amparados en la

carátula de la Póliza o en el endoso respectivo, o en la relación anexa a los mismos. 2. Si la realización del riesgo se hubiera podido evitar o se demuestre que ocurrió por causa de

actos u omisiones del Asegurado. 3. Si el siniestro resulta de una agravación del riesgo originada por actos del Asegurado o por

terceros, sin que el Asegurado haya tomado las medidas necesarias para evitarlo, ya sea personalmente o bien acudiendo con las autoridades competentes.

CLÁUSULA DE TERMINACIÓN ANTICIPADACLÁUSULA DE TERMINACIÓN ANTICIPADACLÁUSULA DE TERMINACIÓN ANTICIPADACLÁUSULA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito, la cual surtirá efectos a los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha de recepción de la misma, cuando sea del Asegurado. Cuando el Asegurado notifique la terminación anticipada del seguro, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro haya estado en vigor de acuerdo con lo siguiente: Cuando la Compañía dé por terminado el seguro, la terminación surtirá efectos a los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de la notificación respectiva. En dicho supuesto, la Compañía deberá devolver al Asegurado el monto que corresponda a la prima no devengada. CLÁUSULA DE ENDOSOS.CLÁUSULA DE ENDOSOS.CLÁUSULA DE ENDOSOS.CLÁUSULA DE ENDOSOS. La Póliza podrá ser modificada mediante la emisión de los endosos siguientes:

Periodo Porcentaje de cuota anual

Hasta 1 mes 35%

Hasta 2 meses 50%

Hasta 3 meses 65%

Hasta 4 meses 80%

Hasta 5 meses 95%

Más de 5 meses 100%

1. De aumento. 2. De disminución. 3. De modificación. 4. De cancelación.

Salvo lo establecido en las cláusulas de VIGENCIA y de PRIMA, el Asegurado podrá solicitar por escrito modificaciones a las condiciones en las que se haya otorgado el aseguramiento. En este supuesto la Compañía procederá a otorgarlo o negarlo en el término de cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Si la Compañía no contesta en el plazo que se indica se tendrá por concedido el endoso, excepto cuando se trate de aumento de bienes asegurados o de suma asegurada y de ampliación de cobertura o de vigencia, en los que se requerirá la previa verificación y la expresa aceptación por escrito de la Compañía.

Cuando la Compañía compruebe causas justificadas para un endoso, lo emitirá en los términos indicados. CLÁUSULA DE CLÁUSULA DE CLÁUSULA DE CLÁUSULA DE COMUNICACIONESCOMUNICACIONESCOMUNICACIONESCOMUNICACIONES Cualquier declaración o comunicación relacionada con este seguro deberá enviarse por escrito al domicilio de la Compañía indicado en la carátula de la Póliza. Las comunicaciones al Asegurado se tendrán por válidamente hechas mediante entrega personal o en su domicilio señalado en la carátula de la Póliza, o por correo certificado con acuse de recibo.

CLÁUSULA DE PRESCRIPCIÓNCLÁUSULA DE PRESCRIPCIÓNCLÁUSULA DE PRESCRIPCIÓNCLÁUSULA DE PRESCRIPCIÓN Todas las acciones que se deriven de la carátula de la Póliza prescribirán en 2 (dos) años contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Además de las causas ordinarias, la prescripción se interrumpirá por el nombramiento de perito(s) con motivo de la realización de un siniestro, o por la interposición de la reclamación que dé origen al procedimiento conciliatorio ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. La prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía, por la interposición de la demanda que proceda o por el reconocimiento del adeudo. CLÁUSULA DE COMPETENCIACLÁUSULA DE COMPETENCIACLÁUSULA DE COMPETENCIACLÁUSULA DE COMPETENCIA En caso de controversia, el Asegurado, contratante o beneficiario reclamante podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o a la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía, en los términos de los artículos 50-Bis, 65 y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que dio

origen a la reclamación o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado, contratante o beneficiario. Si el reclamante no ejerce las opciones anteriores, o las partes no se someten al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o del árbitro que ésta proponga, quedarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes. ARTÍCULO 25 DE LA LEARTÍCULO 25 DE LA LEARTÍCULO 25 DE LA LEARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO Y SOBRE EL CONTRATO Y SOBRE EL CONTRATO Y SOBRE EL CONTRATO DE SEGUROSDE SEGUROSDE SEGUROSDE SEGUROS “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36----A, A, A, A,

36363636----B y 36B y 36B y 36B y 36----D de la LeyD de la LeyD de la LeyD de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número ______, de _____ de ______ del ___.número ______, de _____ de ______ del ___.número ______, de _____ de ______ del ___.número ______, de _____ de ______ del ___.

CLÁUSULAS ADICIONALES DEL SEGURO DE DAÑOS EN RIESGOS CLÁUSULAS ADICIONALES DEL SEGURO DE DAÑOS EN RIESGOS CLÁUSULAS ADICIONALES DEL SEGURO DE DAÑOS EN RIESGOS CLÁUSULAS ADICIONALES DEL SEGURO DE DAÑOS EN RIESGOS ALGODONEROS, PARA LA COBERTURA BÁSICA DE INCENDIO Y/O RAYOALGODONEROS, PARA LA COBERTURA BÁSICA DE INCENDIO Y/O RAYOALGODONEROS, PARA LA COBERTURA BÁSICA DE INCENDIO Y/O RAYOALGODONEROS, PARA LA COBERTURA BÁSICA DE INCENDIO Y/O RAYO

Estas Cláusulas Adicionales forman parte de la Póliza expedida por la Compañía al Asegurado, y tienen prelación sobre las Condiciones Generales del Seguro de Daños en Riesgos Algodoneros en lo que se opongan y únicamente respecto de la cobertura que se otorga. RIESGOS CRIESGOS CRIESGOS CRIESGOS CUBIERTOSUBIERTOSUBIERTOSUBIERTOS. La Compañía protege al Asegurado los bienes que se indican en el anexo que forma parte de la Póliza o, en su caso, del endoso respectivo, contra los riesgos de daños causados directamente por incendio y/o rayo. La Compañía no responderá de pérdidas por incendio, cuando los daños que sufra el algodón durante el proceso de despepite propiamente dicho, o por fuego que posteriormente aparezca en el interior de alguna paca y cuyo origen pueda razonablemente atribuirse al proceso de despepite, no exceda de la cantidad equivalente a 46.04 kilogramos. Este monto quedará siempre a cargo del asegurado en cada siniestro.

CLÁUSULA DE OBLIGACIONES DEL ASEGURADOCLÁUSULA DE OBLIGACIONES DEL ASEGURADOCLÁUSULA DE OBLIGACIONES DEL ASEGURADOCLÁUSULA DE OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Para los bienes que se amparen bajo esta cobertura, el Asegurado cumplirá con las obligaciones obligaciones obligaciones obligaciones generalesgeneralesgeneralesgenerales que se indican a continuación: a) Colocar en lugares visibles y en las inmediaciones de todo lote asegurado, rótulos con la

prohibición de fumar. b) Que dentro de un perímetro de 10 (diez) metros de cada lote amparado por esta Póliza, no

transitarán vehículos con motor encendido, a menos que éstos estén dotados de dispositivos de seguridad en sus escapes.

c) Para cada lote amparado por esta Póliza, el Asegurado mantendrá alguno de los dispositivos siguientes:

1) Dos tambores de 200 (doscientos) litros cada uno, permanentemente llenos de agua, dotados respectivamente de dos cubetas.

2) Dos montones de 5 (cinco) metros cúbicos cada uno de tierra suelta o arena, dotados respectivamente de dos zapapicos y dos palas.

3) Dos extintores de espuma o soda y ácido con capacidad de 2 ½ (dos y medio) galones cada uno, o para locales cerrados, dos extintores de bióxido de carbono de 10 (diez) libras cada uno.

d) Que si bajo esta póliza se aseguran existencias de algodón al aire libre, dichos almacenamientos permanecerán siempre colocados a una distancia no menor de 60 (sesenta) metros de vías de ruta de ferrocarril, salvo durante las maniobras de carga y descarga.

e) Todos los espacios de separación que se mencionan en estas obligaciones deberán mantenerse libres y limpios de hierba, maleza, basura y desperdicios.

f) No se permite almacenar basura al aire libre sino en cuartos o bodegas de construcción maciza

a una distancia mayor a 60 (sesenta) metros de cualquier bien asegurado. g) Cualquier acumulación superior o cualquier almacenamiento que no se sujete a estas

obligaciones, se considerará como una agravación esencial del riesgo para todos los efectos legales.

h) Que los almacenamientos de algodón, se encuentren precisamente a no menos de 75 (setenta y cinco) metros de plantas despepitadoras, incineradores, lotes o cualquier otro bien.

Adicionalmente a las obligaciones generales anteriores, para cada modalidad de cobertura el Asegurado deberá cumplir con las siguientes obligaciones especiales:

Para la cobertura de Para la cobertura de Para la cobertura de Para la cobertura de aaaalgodón en lgodón en lgodón en lgodón en hueso en ranchos:hueso en ranchos:hueso en ranchos:hueso en ranchos: El Asegurado se obliga a almacenar el algodón en hueso como sigue:

1) En bodegas o galeras de construcción maciza: hasta 350 (trescientas cincuenta) toneladas. 2) En bodegas, tejabanes o galeras de construcción no maciza: hasta 50 (cincuenta) toneladas. 3) Al aire libre: hasta 50 (cincuenta) toneladas, en una superficie no mayor de 200 (doscientos) metros cuadrados.

Para la cobertura de Para la cobertura de Para la cobertura de Para la cobertura de aaaalgodón en hueso en despepitadoras:lgodón en hueso en despepitadoras:lgodón en hueso en despepitadoras:lgodón en hueso en despepitadoras: Almacenar el algodón en hueso al aire libre en montones, comprometiéndose a no acumular más de 50 (cincuenta) toneladas en un solo montón en una superficie que no exceda de 200 (doscientos) metros cuadrados.

Este límite de almacenamiento podrá aumentarse hasta 100 (cien) toneladas, en un solo montón, en una superficie que no exceda de 500 (quinientos) metros cuadrados, caso en el cual el asegurado deberá solicitarlo por escrito a la Compañía. Para la cobertura de Para la cobertura de Para la cobertura de Para la cobertura de aaaalgodón en pacas al aire libre:lgodón en pacas al aire libre:lgodón en pacas al aire libre:lgodón en pacas al aire libre: a) Cada lote no excederá de 5,000 (cinco mil) pacas sin superponerlas, y se dividirá en dos partes

que contengan como máximo 2,500 (dos mil quinientas) pacas cada una, debiendo quedar éstas separadas entre sí por espacios libres y limpios no menores de 30 (treinta) metros.

b) Por cada 500 (quinientas) pacas o fracción, instalará y mantendrá, a distancia conveniente, alguno de los dispositivos enumerados en el inciso c), de las obligaciones generales de esta cobertura.

Para la cobertura de semilla de algodón al aire lPara la cobertura de semilla de algodón al aire lPara la cobertura de semilla de algodón al aire lPara la cobertura de semilla de algodón al aire libre:ibre:ibre:ibre: Almacenar la semilla de algodón al aire libre, en montones de 300 (trescientas) toneladas como máximo en cada montón.

Para la cobertura de algodón y semilla de algodón en plantas despepitadoras:Para la cobertura de algodón y semilla de algodón en plantas despepitadoras:Para la cobertura de algodón y semilla de algodón en plantas despepitadoras:Para la cobertura de algodón y semilla de algodón en plantas despepitadoras: a) Cuando haya un principio de incendio dentro de las cajas de una planta despepitadora, las dos

pacas producidas inmediatamente antes de ese principio, y las dos que se produzcan inmediatamente después, quedarán convenientemente aisladas en los patios y en observación durante 15 (quince) días.

b) El Asegurado informará oportunamente a la Compañía de cualquier nueva construcción o modificación que se efectúe en el predio donde se encuentra el algodón asegurado.

c) En caso de que requiera almacenar algodón en hueso en las bodegas destinadas al almacenamiento de semilla de algodón, deberá informarlo a la Compañía.

d) Por cada 500 (quinientas) pacas o fracción, instalará y mantendrá, a distancia conveniente, alguno de los dispositivos enumerados en el inciso c) de las obligaciones generales de esta cobertura.

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36----A, A, A, A,

36363636----B y 36B y 36B y 36B y 36----D de la Ley D de la Ley D de la Ley D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro

número ______, de _____ de ______ del ___.número ______, de _____ de ______ del ___.número ______, de _____ de ______ del ___.número ______, de _____ de ______ del ___.

CLÁUSULAS ADICIONALES DEL SEGURO DE DAÑOS EN RIESGOS CLÁUSULAS ADICIONALES DEL SEGURO DE DAÑOS EN RIESGOS CLÁUSULAS ADICIONALES DEL SEGURO DE DAÑOS EN RIESGOS CLÁUSULAS ADICIONALES DEL SEGURO DE DAÑOS EN RIESGOS ALGODONEROS, PARA LA COBERTURA ADICIONAL DE RIESGOS ALGODONEROS, PARA LA COBERTURA ADICIONAL DE RIESGOS ALGODONEROS, PARA LA COBERTURA ADICIONAL DE RIESGOS ALGODONEROS, PARA LA COBERTURA ADICIONAL DE RIESGOS

HIDROMETEOROLÓGICOSHIDROMETEOROLÓGICOSHIDROMETEOROLÓGICOSHIDROMETEOROLÓGICOS Estas Cláusulas Adicionales forman parte de la Póliza expedida por la Compañía al Asegurado, y tienen prelación sobre las Condiciones Generales del Seguro de Daños en Riesgos Algodoneros en lo que se opongan y únicamente respecto de la cobertura que se otorga. CLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOSCLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOSCLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOSCLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOS La Compañía protege al Asegurado los bienes que se indican en la relación anexa a la Póliza o, en su caso, del endoso respectivo, contra los daños que se causen directamente por alguno de los siguientes riesgos:

a) Avalanchas de lodo. b) Granizo. c) Helada. d) Huracán o ciclón. e) Inundación e inundación por lluvia. f) Golpe de mar o tsunami. g) Marejada. h) Nevada. i) Vientos tempestuosos. j) Tornado.

El riesgo de granizo también cubre los daños que cause la obstrucción de los registros de la red hidrosanitaria y de los sistemas de drenaje localizados en el predio en el que se encuentran los bienes asegurados, así como por bajadas de aguas pluviales a consecuencia de la acumulación de granizo.

CLÁUSULA DE PARTICIPACIÓN A PÉRDIDACLÁUSULA DE PARTICIPACIÓN A PÉRDIDACLÁUSULA DE PARTICIPACIÓN A PÉRDIDACLÁUSULA DE PARTICIPACIÓN A PÉRDIDA Respecto de cualquier riesgo protegido en esta cobertura y en caso de siniestro, la participación a pérdida es el porcentaje del valor de la indemnización a cargo del Asegurado que se establecerá en la carátula de la Póliza y que no podrá ser menor al 10% (diez por ciento). CLÁUSULA DE CLÁUSULA DE CLÁUSULA DE CLÁUSULA DE INTEGRACION DE INTEGRACION DE INTEGRACION DE INTEGRACION DE RECLAMACIONESRECLAMACIONESRECLAMACIONESRECLAMACIONES POR EVENTOPOR EVENTOPOR EVENTOPOR EVENTO Todos los daños ocasionados por un riesgo cubierto al amparo de estas Cláusulas Adicionales, se considerarán como un solo siniestro si se presentan dentro de un período de 72 (setenta y dos) horas contado a partir de la ocurrencia del riesgo de que se trate, excepto para el riesgo de inundación, cuya presentación deberá ocurrir dentro de 168 (ciento sesenta y ocho) horas. Cualquier evento que exceda de 72 (setenta y dos) horas, o en su caso, de 168 (ciento sesenta y ocho) horas, en términos del párrafo anterior, se considerará como dos o más eventos.

CLÁUSULA DE DEDUCIBLECLÁUSULA DE DEDUCIBLECLÁUSULA DE DEDUCIBLECLÁUSULA DE DEDUCIBLE En caso de indemnización, se aplicará el porcentaje de deducible que corresponda a la ubicación del bien asegurado conforme a la siguiente tabla:

La documentación La documentación La documentación La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36----A, A, A, A,

36363636----B y 36B y 36B y 36B y 36----D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas dD de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas dD de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas dD de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro e Seguros, bajo el registro e Seguros, bajo el registro e Seguros, bajo el registro número ______, de _____ de ______ del __.número ______, de _____ de ______ del __.número ______, de _____ de ______ del __.número ______, de _____ de ______ del __.

Zona Deducible

Deducible para ubicaciones situadas

frente al mar, lago o laguna, o con

fachadas de cristal, o bien con muros

de materiales ligeros o edificios

cerrados con techos de palapa */

Alfa 1 Península de Yucatán 2% 5%

Alfa 1 pacífico Sur 2% 5%

Alfa 1 Golfo de México 2% 5%

Alfa 1 Interior de la República 2% 2%

Alfa 2 1% 1%

Alfa 3 1% 1%

*/ Contempla también edificios cerrados con muros macizos y techos de palma,

guano, tejamanil, paja o zacate

CLÁUSULAS ADICIONALES DEL SEGURO DE DAÑOS EN RIESGOS CLÁUSULAS ADICIONALES DEL SEGURO DE DAÑOS EN RIESGOS CLÁUSULAS ADICIONALES DEL SEGURO DE DAÑOS EN RIESGOS CLÁUSULAS ADICIONALES DEL SEGURO DE DAÑOS EN RIESGOS ALGODONEROS, PARA LA COBERTURA ADICIONAL DE EXPLOSIÓNALGODONEROS, PARA LA COBERTURA ADICIONAL DE EXPLOSIÓNALGODONEROS, PARA LA COBERTURA ADICIONAL DE EXPLOSIÓNALGODONEROS, PARA LA COBERTURA ADICIONAL DE EXPLOSIÓN

Estas Cláusulas Adicionales forman parte de la Póliza expedida por la Compañía al Asegurado, y tienen prelación sobre las Condiciones Generales del Seguro de Daños en Riesgos Algodoneros en lo que se opongan y únicamente respecto de la cobertura que se otorga. CLÁUSULA DE RIESGO CUBIERTOCLÁUSULA DE RIESGO CUBIERTOCLÁUSULA DE RIESGO CUBIERTOCLÁUSULA DE RIESGO CUBIERTO La Compañía protege al Asegurado los bienes que se indican en la relación anexa a la Póliza o, en su caso, en el endoso respectivo, contra daños causados directamente por explosión, ya sea que ésta ocurra en el predio en el que se encuentra el bien asegurado o fuera de él. La La La La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36----A, A, A, A, 36363636----B y 36B y 36B y 36B y 36----D de la Ley General de Instituciones y SociedadesD de la Ley General de Instituciones y SociedadesD de la Ley General de Instituciones y SociedadesD de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro Mutualistas de Seguros, bajo el registro Mutualistas de Seguros, bajo el registro Mutualistas de Seguros, bajo el registro

número ______, de _____ de ______ del ___.número ______, de _____ de ______ del ___.número ______, de _____ de ______ del ___.número ______, de _____ de ______ del ___.

CLÁUSULAS ADICIONALES DEL SEGURO DE DAÑOS EN RIESGOS CLÁUSULAS ADICIONALES DEL SEGURO DE DAÑOS EN RIESGOS CLÁUSULAS ADICIONALES DEL SEGURO DE DAÑOS EN RIESGOS CLÁUSULAS ADICIONALES DEL SEGURO DE DAÑOS EN RIESGOS ALGODONEROS, PARA LA COBERTURA ADICIONAL DE ALGODONEROS, PARA LA COBERTURA ADICIONAL DE ALGODONEROS, PARA LA COBERTURA ADICIONAL DE ALGODONEROS, PARA LA COBERTURA ADICIONAL DE COMBUSTIÓN COMBUSTIÓN COMBUSTIÓN COMBUSTIÓN

ESPONTÁNEAESPONTÁNEAESPONTÁNEAESPONTÁNEA

Estas Cláusulas Adicionales forman parte de la Póliza expedida por la Compañía al Asegurado, y tienen prelación sobre las Condiciones Generales del Seguro de Daños en Riesgos Algodoneros en lo que se opongan y únicamente respecto de la cobertura que se otorga. CLÁUSULA DE RIESGO CUBIERTOCLÁUSULA DE RIESGO CUBIERTOCLÁUSULA DE RIESGO CUBIERTOCLÁUSULA DE RIESGO CUBIERTO La Compañía protege al Asegurado los bienes que se indican en la relación anexa a la Póliza o, en su caso, en el endoso respectivo, contra los daños causados directamente por combustión espontánea. CLÁUSULA DE DEDUCIBLECLÁUSULA DE DEDUCIBLECLÁUSULA DE DEDUCIBLECLÁUSULA DE DEDUCIBLE En caso de indemnización se aplicará el deducible indicado en la carátula de la póliza. CLÁUSULA DE PARTICIPACIÓN A PÉRDIDACLÁUSULA DE PARTICIPACIÓN A PÉRDIDACLÁUSULA DE PARTICIPACIÓN A PÉRDIDACLÁUSULA DE PARTICIPACIÓN A PÉRDIDA Respecto del riesgo protegido en esta cobertura la participación a pérdida será el indicado en la carátula de la póliza. La documentación contractual y la nota técnica que La documentación contractual y la nota técnica que La documentación contractual y la nota técnica que La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la integran este producto están registrados ante la integran este producto están registrados ante la integran este producto están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36----A, A, A, A,

36363636----B y 36B y 36B y 36B y 36----D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro

númeronúmeronúmeronúmero ______, de _____ de ______ del ___.______, de _____ de ______ del ___.______, de _____ de ______ del ___.______, de _____ de ______ del ___.

CLÁUSULAS ADICIONALES DEL SEGURO DE DAÑOS EN RIESGOS CLÁUSULAS ADICIONALES DEL SEGURO DE DAÑOS EN RIESGOS CLÁUSULAS ADICIONALES DEL SEGURO DE DAÑOS EN RIESGOS CLÁUSULAS ADICIONALES DEL SEGURO DE DAÑOS EN RIESGOS

ALGODONEROS, PARA LA COBERTURA ADICIONAL DE REMOCIÓN DE ALGODONEROS, PARA LA COBERTURA ADICIONAL DE REMOCIÓN DE ALGODONEROS, PARA LA COBERTURA ADICIONAL DE REMOCIÓN DE ALGODONEROS, PARA LA COBERTURA ADICIONAL DE REMOCIÓN DE ESCOMBROSESCOMBROSESCOMBROSESCOMBROS

Estas Cláusulas Adicionales forman parte de la Póliza expedida por la Compañía al Asegurado, y tienen prelación sobre las Condiciones Generales del Seguro de Daños en Riesgos Algodoneros en lo que se opongan y únicamente respecto de la cobertura que se otorga. CLÁUSULA DE RIESGO CUBIERTOCLÁUSULA DE RIESGO CUBIERTOCLÁUSULA DE RIESGO CUBIERTOCLÁUSULA DE RIESGO CUBIERTO La Compañía protege al Asegurado el inmueble que se describe en la relación anexa a la Póliza o, en su caso, en el endoso respectivo, contra los gastos que sean necesarios erogar para remover los escombros de los bienes dañados con motivo de la ocurrencia de alguno de los riesgos cuya cobertura hubiese contratado el Asegurado al amparo de cualquier modalidad del Seguro de Daños en Riesgos Algodoneros. La Compañía indemnizará al Asegurado los gastos erogados por el Asegurado por la remoción de escombros, hasta el monto de la suma asegurada que corresponda a la cobertura que tenga contratada. CLÁUSULA DE DEDUCIBLECLÁUSULA DE DEDUCIBLECLÁUSULA DE DEDUCIBLECLÁUSULA DE DEDUCIBLE Esta cobertura opera sin deducible; sin embargo, únicamente procederá el pago de la indemnización cuando el monto indemnizable del siniestro que haya ocasionado la remoción de escombros exceda el deducible aplicable al riesgo cuya cobertura tenga contratada el Asegurado. La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto porComisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto porComisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto porComisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36los artículos 36, 36los artículos 36, 36los artículos 36, 36----A, A, A, A,

36363636----B y 36B y 36B y 36B y 36----D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro

número ______, de _____ de ______ del ____.número ______, de _____ de ______ del ____.número ______, de _____ de ______ del ____.número ______, de _____ de ______ del ____.

CLÁUSULAS ESPECIALES DEL SEGURO DE DAÑOS EN RIESGOS CLÁUSULAS ESPECIALES DEL SEGURO DE DAÑOS EN RIESGOS CLÁUSULAS ESPECIALES DEL SEGURO DE DAÑOS EN RIESGOS CLÁUSULAS ESPECIALES DEL SEGURO DE DAÑOS EN RIESGOS

ALGODONEROS, CON DECLARACIÓN ALGODONEROS, CON DECLARACIÓN ALGODONEROS, CON DECLARACIÓN ALGODONEROS, CON DECLARACIÓN MENSUALMENSUALMENSUALMENSUAL Estas Cláusulas Especiales forman parte de la Póliza expedida por la Compañía al Asegurado, y tienen prelación sobre las Condiciones Generales del Seguro de Daños en Riesgos Algodoneros en lo que se opongan y únicamente respecto de la cobertura que se otorga CLÁUSULA DE VIGENCIACLÁUSULA DE VIGENCIACLÁUSULA DE VIGENCIACLÁUSULA DE VIGENCIA La vigencia será de un año a partir de la aceptación del riesgo. CLÁUSULA DE PRIMA DE DEPÓSITOCLÁUSULA DE PRIMA DE DEPÓSITOCLÁUSULA DE PRIMA DE DEPÓSITOCLÁUSULA DE PRIMA DE DEPÓSITO La prima de depósito para este seguro se calculará al aplicar la tarifa correspondiente al valor del promedio de los movimientos de hasta un mes de operación, y deberá pagarla el Asegurado dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes al inicio de vigencia. La prima de depósito se devolverá al Asegurado una vez que transcurra la vigencia de la Póliza, siempre y cuando no exista prima alguna pendiente de pago a su cargo. De no cubrir el Asegurado la prima de depósito dentro del plazo establecido, el seguro quedará automáticamente rescindido sin necesidad de aviso de las partes y sin responsabilidad para la Compañía. CLÁUSULA DE DECLARACIÓNCLÁUSULA DE DECLARACIÓNCLÁUSULA DE DECLARACIÓNCLÁUSULA DE DECLARACIÓN El Asegurado se obliga a reportar mensualmente a la Compañía, dentro de los primeros 7 (siete) días naturales de cada mes, el registro de declaración mensual de todos los movimientos que haya realizado durante el mes inmediato anterior, sobre los bienes asegurados. Con base en el reporte citado, la Compañía cobrará la prima devengada del mes inmediato anterior. CLÁUSULA DE PAGO DE PRIMASCLÁUSULA DE PAGO DE PRIMASCLÁUSULA DE PAGO DE PRIMASCLÁUSULA DE PAGO DE PRIMAS La prima se pagará mensualmente con base en el reporte de declaración mensual. La prima se considerará en su totalidad devengada desde el inicio del periodo que corresponda. Dentro de los 5 (cinco) días naturales posteriores a la recepción del reporte de declaración mensual, la Compañía deberá notificar por escrito al Asegurado el importe de la prima mensual que deberá cubrir.

El Asegurado deberá pagar cada prima mensual dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en que reciba la notificación de su monto. CLÁUSULA DE COMPROBACIÓN DE LAS DECLARACIONESCLÁUSULA DE COMPROBACIÓN DE LAS DECLARACIONESCLÁUSULA DE COMPROBACIÓN DE LAS DECLARACIONESCLÁUSULA DE COMPROBACIÓN DE LAS DECLARACIONES El Asegurado deberá llevar y mantener un registro adecuado y exacto de todas sus entradas y salidas o embarques durante la vigencia de este seguro. La Compañía tendrá la facultad para revisar, en todo momento, cualquier documento que considere necesario para comprobar la veracidad de la información y la exactitud de la declaración final. La Compañía deberá realizar inspecciones por lo menos una vez cada tres meses para constatar la veracidad de los registros de declaración mensual. El Asegurado entregará a la Compañía, en forma inmediata al momento que se le requiera, la documentación necesaria para comprobar la exactitud de sus declaraciones. De no ser posible entregarlos en ese momento por una causa justificada, lo podrá hacer dentro de los 3 (tres) días naturales siguientes a la solicitud. Si no lo hace en dicho plazo, la Compañía quedará liberada de cualquier obligación. CLÁUSULA DE CANCELACIÓN POR FALTA DE DECLARACIÓNCLÁUSULA DE CANCELACIÓN POR FALTA DE DECLARACIÓNCLÁUSULA DE CANCELACIÓN POR FALTA DE DECLARACIÓNCLÁUSULA DE CANCELACIÓN POR FALTA DE DECLARACIÓN Este seguro quedará automáticamente sin efectos y sin necesidad de aviso previo, si el Asegurado no envía a la Compañía alguna de las declaraciones mensuales en el plazo establecido. En tal caso, la prima de depósito se considerará devengada. CLÁUSULA DE TERMINACIÓN ANTICIPADACLÁUSULA DE TERMINACIÓN ANTICIPADACLÁUSULA DE TERMINACIÓN ANTICIPADACLÁUSULA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA En caso de terminación anticipada de la Póliza conforme a las Condiciones Generales, el Asegurado deberá entregar a la Compañía, dentro de los 7 (siete) días naturales siguientes a la notificación de la terminación, un estado detallado de todos los movimientos pendientes de declarar, considerando desde la última declaración efectuada hasta el día de la entrega de la referida notificación. Con dicho estado la Compañía realizará los cálculos y procederá al cobro de la prima correspondiente. La documentaciLa documentaciLa documentaciLa documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la ón contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la ón contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la ón contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36----A, A, A, A,

36363636----B y 36B y 36B y 36B y 36----D de la Ley General de Instituciones y Sociedades MutualistaD de la Ley General de Instituciones y Sociedades MutualistaD de la Ley General de Instituciones y Sociedades MutualistaD de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro s de Seguros, bajo el registro s de Seguros, bajo el registro s de Seguros, bajo el registro número ______, de _____ de ______ del ____.número ______, de _____ de ______ del ____.número ______, de _____ de ______ del ____.número ______, de _____ de ______ del ____.

CLÁUSULAS ESPECIALES DEL SEGURO DE DAÑOS EN RIESGOS CLÁUSULAS ESPECIALES DEL SEGURO DE DAÑOS EN RIESGOS CLÁUSULAS ESPECIALES DEL SEGURO DE DAÑOS EN RIESGOS CLÁUSULAS ESPECIALES DEL SEGURO DE DAÑOS EN RIESGOS ALGODONEROS, CON COBERTURA LIMITADAALGODONEROS, CON COBERTURA LIMITADAALGODONEROS, CON COBERTURA LIMITADAALGODONEROS, CON COBERTURA LIMITADA

Estas Cláusulas Especiales se anexan a las Condiciones Generales del Seguro de Daños en Riesgos Algodoneros, forman parte de la Póliza expedida a favor del Asegurado y tienen prelación sobre las primeras en lo que se opongan y únicamente respecto de la cobertura limitada.

CLÁUSULA DE SUMA ASEGURADACLÁUSULA DE SUMA ASEGURADACLÁUSULA DE SUMA ASEGURADACLÁUSULA DE SUMA ASEGURADA El seguro a que se refieren estas Cláusulas Especiales es de cobertura limitada. La suma asegurada total que se especifica en la carátula de la Póliza es la responsabilidad máxima de la Compañía que determina el límite a indemnizar en caso de siniestro, con independencia del valor individual o total de los bienes asegurados.

CLÁUSULA DE SEGURO A PRIMER RIESGOCLÁUSULA DE SEGURO A PRIMER RIESGOCLÁUSULA DE SEGURO A PRIMER RIESGOCLÁUSULA DE SEGURO A PRIMER RIESGO La Compañía cubrirá al Asegurado las indemnizaciones que procedan en concepto de primer riesgo, hasta por el monto que corresponda a la suma asegurada del bien dañado y sin exceder la suma asegurada total, con independencia del valor individual o total de los bienes asegurados. Por tanto, para esta cobertura limitada no será aplicable la Cláusula de Proporción Indemnizable prevista en las condiciones generales del Seguro de Daños en Riesgos Algodoneros.

CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓNCLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓNCLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓNCLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN La Compañía pagará al Asegurado las indemnizaciones que procedan en términos de la Cláusula de Indemnización de las Condiciones Generales, con la limitación de que su monto total durante la vigencia no deberá exceder de la suma asegurada que corresponda a cada bien; a la suma asegurada de cada predio; y en conjunto a la suma asegurada total.

Al valor del daño se descontará el deducible, salvamento y participación a pérdida previstos en la Póliza.

En términos de lo establecido en esta cláusula únicamente procederá el pago de la indemnización que corresponda a los daños, con independencia del valor de los bienes en la fecha del evento que ocasione el daño.

Si en algún evento la indemnización que en su caso proceda, supera la suma asegurada protegida como cobertura limitada, se efectuará el pago en forma proporcional entre todos los bienes afectados, de acuerdo al importe de sus pérdidas, de conformidad con esta cláusula.

La documentación contractualLa documentación contractualLa documentación contractualLa documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36----A, A, A, A,

36363636----B y 36B y 36B y 36B y 36----D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro bajo el registro bajo el registro bajo el registro número ______, de _____ de ______ del ____.número ______, de _____ de ______ del ____.número ______, de _____ de ______ del ____.número ______, de _____ de ______ del ____.

AGROASEMEX, S. A.

DOMICILIO FECHA

RFC:

PATRIMONIALES ( ) MAQUINARIA ( ) TRANSPORTE ( ) ( )

RFC / CURP

MUNICIPIO

DATOS GENERALES

TELEFONO

MUNICIPIO

TELEFONO

MUNICIPIO

TELEFONO

MUNICIPIO

MUNICIPIO

( ) ( )

( ) ( )

( )

( )

( ) ( ) ( )

VI.- Remoción de escombros

10% ( ) ( ) ( ) ( )

CROQUIS DE LOCALIZACION .- Elaborar croquis al reverso de esta solicitud o poner como anexo

OBSERVACIONES

Lugar y fecha Firma del Solicitante

“ESTE DOCUMENTO ÚNICAMENTE CONSTITUYE UNA SOLICITUD Y, POR LO TANTO, SU RECEPCIÓN Y TRÁMITE NO IMPLICA EL OTORGAMIENTO DEL ASEGURAMIENTO. LOS TÉRMINOS YCONDICIONES EN LOS QUE EL FONDO OTORGUE EL ASEGURAMIENTO , EN SU CASO, DEPENDERÁ DEL RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN DE LOS BIENES. LA ACEPTACIÓN DEL RIESGO POREL FONDO DEBERÁ CONSTAR EXPRESAMENTE Y POR ESCRITO.

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la Co misión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformida d con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley Gener al de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seg uros, bajo el registro número ______, de ___ de ___ ____ del ____.

V.- Terremoto y/o erupción volcánica

II.-Robo total con violencia IV.- Riesgos Hidrometeorológicos

II.- RoboIII.-Extravío o robo con motivo

de un accidente durante el transporte.

V.- Remoción de escombros

ll.- Explosión II.-Explosión

lll.- Combustión EspontáneaIII.- Combustión Espontánea

( )IV.- Riesgos Hidrometeorológicos

PATRIMONIALES MAQUINARIA TRANSPORTE RIESGO ALGODONERO

l.- Incendio y/o rayo I.- Cobertura básica que incluye:Incendio, rayo, explosión, ciclón,tornado, vendaval, huracán,granizo, inundación oinundación por lluvia, terremotoo erupción volcánica, derrumbe,deslave, hundimiento,deslizamiento del terreno o alud,colisión, volcadura o caida demaquinaria asegurada.

( )

I.-Cobertura Básica: Incendio, Rayo, Explosión,

Descarrilamiento de vagones de ferrocarril y Colisión o volcadura del vehículo.

( )

l.- Incendio y/o rayo

NOMBRE DEL PREDIO ESTADO

Cobertura solicitada

DOMICILIO DEL BENEFICIARIO (SUCURSAL, CALLE, NUMERO, COLONIA, POBLACION, C.P.)

ESTADO

DOMICILIO DEL HABILITADOR (SUCURSAL, CALLE, NUMERO, COLONIA, POBLACION, C.P.)

ESTADO

BENEFICIARIO PREFERENTE RFC / CURP

HABILITADOR RFC / CURP

CONTRATANTE RFC / CURP

DOMICILIO DEL CONTRATANTE (SUCURSAL, CALLE, NUMERO, COLONIA, POBLACION, C.P.)

ESTADO

MONEDA EJERCICIO NO. DE HABILITADOS (SOCIOS DE PERSONA MORAL)

DOMICILIO DEL SOCIO (CALLE, NUMERO, COLONIA, POBLACION, C.P.) ESTADO

LOGO

SOLICITUD DE ASEGURAMIENTO

RIESGO ALODONERO

ASEGURADO TELEFONO

NOMBRE:

DOMICILIO

RFC:

1 ( ) ALGODONEROS ( ) ( ) ( )

FECHA EJERCICIO MONEDAACTA DE

VERIFICACIÓN

TELEFONO RFC / CURP ESTRATO

NÚMERO DE UNIDADES

TIPO DE UNIDAD DE

MEDIDA

UNIDAD DE RIESGO

CODIGO POSTAL O GEOREFERENCIA

ESTADO MUNICIPIOVALOR

UNITARIO NIVEL DE

TARIFA

PROTEGIDO BAJO

CONVENIO EXPRESO

(SI/NO)

VALOR TOTAL

OBSERVACIONES: PARA COBERTURAS LIMITADAS ELABORAR UNA RELACIÓN ANEXA PARA CADA SOCIO

Lugar y fecha Firma del Solicitante Firma de la Compañía

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la Co misión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número ______, de ___ de _______ d el ____.

VALOR TOTAL (SUMA DEL VALOR TOTAL DE CADA UNO DE LOS BIENES)

VALOR TOTAL PARA LA COBERTURA DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS (CORRESPONDE AL IMPORTE DEL % DESCRITO EN LA SOLICITUD

DESCRIPCION DE LOS BIENES SOLICITADOS:

NOMBRE DEL BIENDESCRIPCION / ESPECIFICACION DEL TIPO

DE CONSTRUCCION / MODELO

ASEGURADO SOLICITUD

NOMBRE DEL PREDIO

LOGOLOGOLOGOLOGO

RELACION ANEXA

PATRIMONIALES MAQUINARIA TRANSPORTE

AGROASEMEX, S. A.

DOMICILIO

RFC:

OBSERVACIONES

ANEXO 2 TABLA DE APLICACIÓN DE DEDUCIBLE Y PARTICIPACIÓN A PÉRDIDA

Lugar y fecha Firma del representante de Agroasemex, S. A.

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la Co misión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformida d con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D d e la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutu alistas de Seguros, bajo el registro número ______, de ___ de _______ del ____.

VI.- Remoción de escombros ( ) ( )

Cuota total

Son: ( ) MN.

IV.- Riesgos Hidrometeorológicos ( ) ( )

V.- Terremoto y/o erupción volcánica ( ) ( )

l.- Incendio y/ rayo X ( )

ll.- Explosión ( ) ( )

lll.- Combustión Espontánea ( ) ( )

LA DESCRIPION DE LA COBERTURA SE DEBE IMPRIMIR DE ACUERDO AL PRODUCTO

DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA Cubierta Suma Asegurada Total ($) PRIMA ($)Sí no

BENEFICIARIO PREFERENTE

DOMICILIO DEL BENEFICIARIO (CALLE, NUMERO, COLONIA, POBLACION, C.P.) MUNICIPIO ESTADO

HABILITADOR

DOMICILIO DEL HABILITADOR (CALLE, NUMERO, COLONIA, POBLACION, C.P.) MUNICIPIO ESTADO

DOMICILIO DEL CONTRATANTE (CALLE, NUMERO, COLONIA, POBLACION, C.P.) MUNICIPIO ESTADO

CONTRATANTE TELEFONO RFC/CURP

DOMICILIO DEL ASEGURADO (CALLE, NUMERO, COLONIA, POBLACION, C.P.) MUNICIPIO ESTADO

DATOS GENERALES

ASEGURADO TELEFONO RFC/CURP

MONEDA EJERCICIOVIGENCIA

DESDE LAS 00:00 HORAS HASTA LAS 24:00 HORAS

logologologologo

POLIZA DE ASEGURAMIENTO

SEGURO DE DAÑOS EN RIESGOS ALGODONEROSSOLICITUD PÓLIZA FECHA

NOMBRE:

DOMICILIO

RFC:

DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA

No

( ) -

( )

( ) -

( )

( ) -

-

OBSERVACIONES

Lugar y fecha Firma del representante de Agroasemex, S. A.

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la Co misión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformida d con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley G eneral de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número ______, de ___ de _______ del ____.

( )

Cuota total

Son: ( ) MN.

ANEXO 2 TABLA DE APLICACIÓN DE DEDUCIBLE Y PARTICIPACIÓN A PÉRDIDA

ll.- Explosión ( )

lll.- Combustión Espontánea ( )

IV.- Riesgos Hidrometeorológicos ( )

V.- Remoción de escombros

Cubierta Suma Asegurada Total ($) Cuota ($)Sí

l.- Incendio y/ rayo X

BENEFICIARIO PREFERENTE

DOMICILIO DEL BENEFICIARIO (CALLE, NUMERO, COLONIA, POBLACION, C.P.) MUNICIPIO ESTADO

HABILITADOR

DOMICILIO DEL HABILITADOR (CALLE, NUMERO, COLONIA, POBLACION, C.P.) MUNICIPIO ESTADO

DOMICILIO DEL CONTRATANTE (CALLE, NUMERO, COLONIA, POBLACION, C.P.) MUNICIPIO ESTADO

CONTRATANTE TELEFONO RFC/CURP

DOMICILIO DEL ASEGURADO (CALLE, NUMERO, COLONIA, POBLACION, C.P.) MUNICIPIO ESTADO

DATOS GENERALES

ASEGURADO TELEFONO RFC/CURP

MONEDA EJERCICIO FORMA DE PAGOVIGENCIA

DESDE LAS 00:00 HORAS HASTA LAS 24:00 HORAS

logologologologo

DESCRIPCIÓN DE PROTECCIÓN DE RELACIÓN ANEXA CON COBETRURA LIMITADA

SEGURO DE DAÑOS EN RIESGOS ALGODONEROSSOLICITUD POLIZA FECHA

EJERCICIO

DIA MES AÑO HORA DIA MES AÑO HORA DIA MES AÑO

O B S E R V A C I O N E S:

La documentación contractual y la nota técnica que integ ran este producto están registrados ante la Comisión Nac ional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de l a Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualis tas de Seguros, bajo el registro número ______, de _ __ de _______ del ____.

Firma del representante de Agroasemex, S. A.

P Ó L I Z A A C T U A L I Z A D A

BIENES ASEGURADOS SUMA ASEGURADA

P O R C E N T A J E E I M P O R T E D E P R I M A S A C T U A L I Z A D O

ASEGURADO

IMPORTE

E N D O S O

BIENES ASEGURADOS SUMA ASEGURADA

P O R C E N T A J E E I M P O R T E D E P R I M A S D E L E N D O S O

ASEGURADO

IMPORTE

P Ó L I Z A

BIENES ASEGURADOS SUMA ASEGURADA

P O R C E N T A J E E I M P O R T E D E P R I M A S

ASEGURADO

IMPORTE

NOMBRE DEL ASEGURADO NOMBRE Y DOMICILIO DEL PREDIO, EJIDO, RANCHO, ETC. MUNICIPIO E S T A D O

FECHA DE EMISIÓN SEGURO DESDE (12 HRS) HASTA ( 12 HRS )

AUMENTO ( ) REHABILITACIÓN ( ) DISMINUCION ( ) MODIFICACION ( ) CANCELACION ( )

ENDOSO No PÓLIZA No VIGENCIA DEL ENDOSO TIPO DE ENDOSO

LOGO

AGROASEMEX, S. A.

DOMICILIO

RFC:

ENDOSO A LA PÓLIZA

AGROASEMEX, S.A.

DOMICILIO:R.F.C.

EJERCICIO MONEDA NO SOLICITUD PÓLIZA FECHA MES DE DECLARACIÓN

TIPO DE EXISTENCIAS DE ESTA DECLARACION:

PACAS ( ) TONELADAS ( ) OTROS (ESPECIFICAR) _________________________________

1 - -

2 - - -

3 - - -

4 - - -

5 - - -

6 - - -

7 - - -

8 - - -

9 - - -

10 - - -

11 - - -

12 - - -

13 - - -

14 - - -

15 - - -

16 - - -

17 - - -

18 - - -

19 - - -

20 - - -

21 - - -

22 - - -

23 - - -

24 - - -

25 - - -

26 - - -

27 - - -

28 - - -

29 - - -

30 - - -

31 - - -

Existencias del periodo -

- -

DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN

Promedio de existencias del periodo

Firma del Asegurado

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la Co misión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con l o dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas d e Seguros, bajo el registro número ______, de ___ d e _______ del ____.

DIA ENTRADA SALIDA EXISTENCIAS PRECIO VALOR EXISTENCIAS

NOMBRE DEL BIEN ASEGURADO INVENTARIO INICIAL

LOGO

REGISTRO DE DECLARACIÓN MENSUAL DE EXISTENCIAS

SEGURO DE DAÑOS EN RIESGOS ALGODONEROS

ASEGURADO: PREDIO

AGROASEMEX, S.A.

DOMICILIO:R.F.C.:

SOLICITUD POLIZA

EXISTEN AVISOS DE PROHIBICION DE FUMAR CUMPLE: SI___NO___LOS VEHICULOS DE MOTOR QUE TRANSITAN EN UN RADIO DE 10 METROS DE LOS LOTES DE ALAMCENAMIENTO CUENTAN CONDISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN LOS ESCAPES CUMPLE: SI___NO___

POR CADA LOTE ALMACENADO EN EL PREDIO SE DEBE CUMPLIR CON ALGUNO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:1.- 2 TAMBORES DE 200 LITROS CADA UNO LLENOS DE AGUA CON 2 CUBETAS CADA UNO CUMPLE: SI___NO___2.- 2 MONTONES DE 5 METROS CUBICOS C/U DE TIERRA O ARENA SUELTA CON 2 ZAPAPICOS Y 2 PALAS CUMPLE: SI___NO___3.- 2 EXTINTORES DE ESPUMA O SODA Y ACIDO DE 2 1/2 GAL C/U Y PARA LOCALES CERRADOS, DOSEXTINTORES DE BIOXIDO DE CARBONO DE 10 LIBRAS C/U. CUMPLE: SI___NO___

LAS EXISTENCIAS AL AIRE LIBRE ESTAN A UNA DISTANCIA MAYOR A 30 METROS DE LAS VIAS DE FERROCARRIL CUMPLE: SI___NO___

LOS BIENES EN TRANSITO, CUENTAN CON UN EXTINTOR DE ESPUMA O DE SODA Y ACIDO DE 2 1/2 GALONES EN CADA VEHICULOCUMPLE: SI___NO___

LA BASURA SE ALMACENA EN CUARTOS O BODEGAS DE CONSTRUCCION MACIZA A MAS DE 60 METROS DE CUALQUIER RIESGO CUMPLE: SI___NO___

ALMACENAMIENTOS.- EL RIESGO CUMPLE CON LO SIGUIENTE:

CONSTRUCCION MACIZA.- HASTA 350 TONELADAS APLICA SI___NO___ CUMPLE: SI___NO___

CONSTRUCCION NO MACIZA.- HASTA 50 TONELADAS APLICA SI___NO___ CUMPLE: SI___NO___

AL AIRE LIBRE 50 TONELADAS EN SUPERFICIE HASTA 200 M2 APLICA SI___NO___ CUMPLE: SI___NO___

DISTANCIAS ENTRE CADA LOTE Y OTROS RIESGOS

EN CONSTRUCCION NO MACIZA Y AL AIRE LIBRE MIN. 50 METROS APLICA SI___NO___ CUMPLE: SI___NO___

EN CONSTRUCCION MACIZA CON ABERTURAS NO PROTEGIDAS MINIMO 15 METROS

APLICA SI___NO___ CUMPLE: SI___NO___

SE PERMITE ABERTURAS DE EXPOSICION SIN PROTECCION Y ALMACENAMIENTOS CONTIGUOS SIEMPRE QUE EL MURO DIVISORIO

SOBREPASE EN UN METRO EL TECHO MAS ALTO Y LOS COSTADOS APLICA SI___NO___ CUMPLE: SI___NO___

SI LA CONSTRUCCION ES MACIZA CON TECHOS Y MUROS DE CONCRETO SE PERMITE SIN MUROS DIVISORIOS QUE SOBREPASEN

LOS TECHOS APLICA SI___NO___ CUMPLE: SI___NO___

LOS ESPACIOS DE SEPARACION ESTAN LIBRES Y DE HIERBA, MALEZA, BASURA Y DESPERDICIOS CUMPLE: SI___NO___

ALMACENAMIENTOS

AL AIRE LIBRE EN MONTONES HASTA 100 TONELADAS EN SUPERFICIE HASTA 250 M2 CUMPLE: SI___NO___

SE PERMITE HASTA 200 TONELADAS EN SUPERFICIE HASTA 500 M2 PREVIA AUTORIZACION CUMPLE: SI___NO___

DISTANCIAS

CADA LOTE DE 100 O 200 TONELADA DEBE SEPARARSE 50 METROS DE CUALQUIER OTRO LOTE CUMPLE: SI___NO___LOS ALMACENAMIENTOS AL AIRE LIBRE DEBEN SEPARARSE 60 METROS DE CUALQUIER PLANTA DESPEPITADORA

INCINERADORES Y DE LOTES DE PACAS CUMPLE: SI___NO___

LOS ESPACIOS DE SEPARACION ESTAN LIBRES Y DE HIERBA, MALEZA, BASURA Y DESPERDICIOS CUMPLE: SI___NO___

LOS LOTES SE ALMACENAN EN MONTONES DE 300 TONELADAS MAXIMO SEPARADOS DE CUALQUIER OTRO RIESGO A 60 METROS Y

LOS ESPACIOS ESTAN LIBRES Y LIMPIOS CUMPLE: SI___NO___

Firma del Asegurado Nombre y Firma del Suscriptor

1/2

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la Co misión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformida d con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General d e Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros , bajo el registro número ______, de ___ de _______ del ____.

ALGODÓN EN HUESO EN DESPEPITADORAS

SEMILLA DE ALGODÓN AL AIRE LIBRE

Lugar y fecha Firma fondo

NOMBRE DEL PREDIO

INFORMACION ESPECIFICA DEL RIESGO, ALMACENAMIENTO, DISTANCIAS Y SEPARACIONES

OBLIGACIONES GENERALES

ALGODÓN EN HUESO EN RANCHOS

MONEDA EJERCICIO ACTA

SEGURO DE DAÑOS EN RIESGOS ALGODONEROS

ASEGURADOFECHA

LOGO

ACTA DE VERIFICACIÓN

AGROASEMEX, S.A.DOMICILIO:R.F.C.:

SOLICITUD POLIZA

SUPERFICIE

LOS LOTES DE ALMACENAMIENTO DE PACAS SON DE 5,000 PACAS DIVIDIDOS EN DOS PARTES CON MAXIMO DE 2,500 PACAS C/U

O MENOS SIN SUPERPONER CUMPLE: SI___NO___

LOS LOTES DE 2,500 PACAS O MENOS SIN SUPERPONER ESTAN SEPARADOS ENTRE SI POR 30 METROS O MAS

CUMPLE: SI___NO___

LOS LOTES DE 5,000 PACAS ESTAN SEPARADOS ENTRE SI Y DE OTROS RIESGOS POR 60 METROS O MAS

CUMPLE: SI___NO___

EXISTEN COMO SEPARACION ENTRE LOS LOTES DE 5,000 PACAS, MUROS DE 3 METROS DE ALTO SIN ABERTURAS Y SOBRESALEN

DE LOS COSTADOS APLICA SI___NO___ CUMPLE: SI___NO___

ADICIONALMENTE Y POR CADA 500 PACAS O FRACCION SE DEBE CUMPLIR CON ALGUNO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

1.- 2 TAMBORES DE 200 LITROS CADA UNO LLENOS DE AGUA CON 2 CUBETAS CADA UNO CUMPLE: SI___NO___

2.- 2 MONTONES DE 5 METROS CUBICOS C/U DE TIERRA O ARENA SUELTA CON 2 ZAPAPICOS Y 2 PALAS CUMPLE: SI___NO___

3.- 2 EXTINTORES DE ESPUMA O SODA Y ACIDO DE 2 1/2 GAL C/U Y PARA LOCALES CERRADOS, DOS

EXTINTORES DE BIOXIDO DE CARBONO DE 10 LIBRAS C/U. CUMPLE: SI___NO___

EXISTEN CONSTRUCCIONES O MODIFICACIONES EN PROCESO SI______NO______

EL DEPOSITO AL AIRE LIBRE DE ALGODÓN EN HUESO, PLUMA, PACAS O SEMILLA ESTA SEPARADO DE SALAS DE MAQUINAS,

INCINERADORES, OTROS LOTES DE PACAS O BODEGAS POR DISTANCIA MINIMA DE 60 METROS CUMPLE: SI___NO___

SE PERMITE HASTA 150 PACAS DEL PROCESO DEL MISMO DIA DE TRABAJO Y QUE NO IMPLIQUEN RIESGO DE PROPAGACION

SE PERMITE HASTA 100 TONELADAS DE SEMILLA AL AIRE LIBRE DEL PROCESO DEL MISMO DIA DE TRABAJO A UNA DISTANCIA MINIMA

DE 15 METROS PERO DEBEN MANTENERSE 60 METROS DE SEPARACION DE ALGODÓN EN HUESO Y PACAS AL AIRE LIBRE

SE PERMITE ALGODÓN EN PACAS AL AIRE LIBRE A MENOS DE 60 METROS PERO CON MINIMO DE 20 METROS DE LOS EDIFICIOS DE LA

PLANTA QUE SEAN MACIZOS Y PROTEGIDOS CON PUERTAS CONTRA INCENDIO LAS ABERTURAS DE EXPOSICION HACIA LOS LOTES.

APLICA SI___NO___ CUMPLE: SI___NO___

ADICIONALMENTE Y POR CADA 500 PACAS O FRACCION SE DEBE CUMPLIR CON ALGUNO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

1.- 2 TAMBORES DE 200 LITROS CADA UNO LLENOS DE AGUA CON 2 CUBETAS CADA UNO CUMPLE: SI___NO___

2.- 2 MONTONES DE 5 METROS CUBICOS C/U DE TIERRA O ARENA SUELTA CON 2 ZAPAPICOS Y 2 PALAS CUMPLE: SI___NO___

3.- 2 EXTINTORES DE ESPUMA O SODA Y ACIDO DE 2 1/2 GAL C/U Y PARA LOCALES CERRADOS, DOS

EXTINTORES DE BIOXIDO DE CARBONO DE 10 LIBRAS C/U. CUMPLE: SI___NO___

RESULTADO DE LA INSPECCIÓN DE VERIFICACIÓN

OBSERVACIONES

Firma del Asegurado Nombre y Firma del Suscriptor Firma representante Agroasemex, S. A.

2/2

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la Co misión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformida d con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General d e Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros , bajo el registro número ______, de ___ de _______ del ____.

Recibí Condiciones Generales de Aseguramiento de:

Recibí Cláusulas Adicionales de:

Lugar y fecha

NOMBRE DEL PREDIO CODIGO POSTAL

ALGODÓN EN PACAS AL AIRE LIBRE

Nos permitimos informar que el (los) bienes si ( ) no ( ) cumple (n) con los requisitos establecidos en la normatividad respectiva, con una suma asegurada total de $____________________ y suma asegurada individual

como se establece en la relación anexa, por lo que a partir del ____de________________ de_______ , si ( ) no ( ) queda (n) asegurado (s), por lo que cubrirá a la Compañía, por concepto de primas la cantidad de

$_____________, (_______________________________________________________________________________M.N.)

MONEDA EJERCICIO ACTA

ACTA DE VERIFICACIÓNSEGURO DE DAÑOS EN

RIESGOS ALGODONEROSASEGURADO FECHA

LOGO

AVISO DE SINIESTRO

AGROASEMEX, S. A. HORA DIA MES AÑODOMICILIOR.F.C.NOMBRE DEL SEGURO:

EJERCICIO

TELEFONICO FAX

TELEGRAFICO PERSONAL

SINIESTRO OTRO

FECHA DEL SINIESTRO

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la Co misión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Institucione s y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número ______, de ___ de _______ del ____.

QUIEN AVISADATOS DE

LOACALIZACIÓN QUIEN RECIBE SELLO Y FECHA DE RECEPCION

NOMBRE Y FIRMA DEL ASEGURADO O REPRESENTANTE

NOMBRE Y FIRMA

DATOS DEL SINIESTRO

NOMBRE DEL BIEN AFECTADO NÚMERO DE BIENES AFECTADOS CAUSA DEL SINIESTRO

VIA DEL AVISONATURALEZA DEL AVISO:

AGRAVENTE DE RIESGO

N° DE AVISO N° DE PÓLIZA

NOMBRE DEL ASEGURADO TELEFONO, FAX

FECHA

LOGO

DICTAMEN DEL SINIESTRO

AGROASEMEX, S. A.

DOMICILIO PÓLIZA AVISO SINIESTRO

R.F.C.

AJUSTADOR REPRESENTANTE DE AGROASEMEX, S. A.

LUGAR Y FECHA DEL DICTAMEN NOMBRE Y FIRMA

La documentación contractual y la nota técnica que integran este pro ducto están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, ba jo el registro número ______, de ___ de _______ del ____.

SALVAMENTO PARTICIPACIÓN A

PÉRDIDA PROPORCION INDEMNIZABLE

INDEMNIZACIÓN NOMBRE DEL BIEN AFECTADO CANTIDAD SUMA ASEGURADA

UNITARIA SUMA ASEGURADA

TOTAL VALOR DEL DAÑO DEDUCIBLE

NUMERO DE :

ASEGURADO DESPACHO / AJUSTADOR CAUSA DEL SINIESTRO NO. DE FINIQUITO / NEGATIVA

ACTA DE SINIESTROAGROASEMEX, S. A. DOMICILIO ACTA

R.F.C.PRODUCTO NOMBRE DEL SEGURO:

EJERCICIO

DIA MES DIA MES AÑO DIA MES

MUNICIPIO

DIA MES AÑO DIA MES AÑO

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la Co misión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformida d con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas d e Seguros, bajo el registro número ______, de ___ d e _______ del ____.

ASEGURADO O REPRESENTANTE AJUSTADOR REPRESENTANTE DE AGROASEMEX, S. A.

RIESGO QUE OCASIONÓ EL SINIESTRO: DICTAMEN CAUSA DE NEGATIVA DE INDEMNIZACIÓN

N O M B R E Y F I R M A

DECLARACIONES DEL ASEGURADO

OBSERVACIONES TECNICASCAUSAS QUE ORIGINARON EL SINIESTRO:

DESCRIPCIÓN DEL DAÑO

DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA ANEXA:

FECHA DEL AVISO FECHA DEL SINIESTRO DESCRIPCIÓN DEL BIEN O BIENES SINIESTRADOS

NOMBRE DEL BIEN AFECTADO CANTIDAD CARACTERÍSTICAS ESP ECIFICAS SUMA ASEGURADA UNITARIA SUMA ASEGURADA TOTAL VALOR DEL DAÑO

NOMBRE DEL ASEGURADO UBICACIÓN DEL BIEN AFECTADO E S T A D O

AÑO

FECHA DE ATENCIÓN DESPACHO ASIGNADO VIGENCIA HABILITADOR

AÑO HORA HORA

NUMERO DE :

AVISO PÓLIZA ENDOSO

ACTA DE CIRCUNSTANCIAS QUE AGRAVAN LOS RIESGOS

ACTA DE COMPROBACION

AGROASEMEX, S. A.

DOMICILIO

R.F.C

NOMBRE DEL SEGURO:

EJERCICIO N° AVISO N° ACTA N° PÓLIZA HORA DIA MES AÑO

( VIA UTILIZADA (DEL AVISO)

TELEFONICO O TELEGRAFICO O PERSONAL O OTRO O HORA DIA MES AÑO HORA DIA MES AÑO

ESPECIFICAR:

HORA DIA MES AÑO

DIA MES AÑO

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la Co misión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley G eneral de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número ______, de ___ de _______ d el ____.

ASEGURADO O REPRESENTANTE

AJUSTADOR REPRESENTANTE DE AGROASEMEX, S. A.

EN RELACION CON LAS MEDIDAS DE PREVENCION DE RIESGOS, EL TECNICO DE LA COMPAÑIA DICTO O COMPROBO LO SIGUIENTE:

OBSERVACIONES:

FECHA EN QUE SE PRACTICARA UNA NUEVA INSPECCION

N O M B R E Y F I R M A

PREVENCION DE RIESGO QUE DEBIO ADOPTAR:

EL INTERESADO DECLARA QUE LAS CAUSAS QUE ORIGINARON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES SON:

EL TECNICO DE LA COMPAÑÍA COMPROBO QUE LAS CAUSAS QUE ORIGINARON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES SON:

FECHA EN QUE SE PRESENTARON FECHA DE COMPROBACION

FECHA EN QUE EL SOCIO ASEGURADO FUE NOTIFICADO DE LAS MEDIDAS DE

N° DE ACTA DE REFERENCIA DE

NOMBRE DEL ASEGURADO UBICACIÓN DEL BIEN AFECTADO

NOMBRE DEL BIEN EN RIESGO

LOGO

AGROASEMEX, S. A. NEGATIVA DE INDEMNIZACIONDOMICILIO R.F.C.

PRODUCTO A DE DE

NUMERO DE

F E C H A EJERCICIO NEGATIVA

FECHA DEL SINIESTRO

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la Co misión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley G eneral de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número ______, de ___ de _______ del ____.

CAUSA Y FUNDAMENTOS LEGALES

NOMBRE Y FIRMA

AJUSTADOR REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA

CON LA PRESENTE LE (S) INFORMAMOS QUE NO PROCEDE LA INDEMNIZACION EN RELACION CON EL SINIESTRO DEL (LOS) BIEN (ES) QUE A CONTINUACION SE RELACIONA (N), ASI COMO LA (S) CAUSA (S) Y FUNDAMENTO (S) LEGAL (ES) QUE SUSTENTAN ESTA NEGATIVA

NOMBRE DEL BIEN ASEGURADO UBICACIÓN

DOMICILIO DEL ASEGURADO (CALLE, NUMERO, COLONIA, POBLACION, C.P.) MUNICIPIO ESTADO

PRODUCTO PÓLIZA ACTA DE SINIESTROS

ASEGURADO TELEFONO RFC/CURP