Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

71
- 5 - ESTATUTOS DE LA CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE HONDURAS (C.T.H.) Art. 1°-- De acuerdo con la determinación tomada por la Asamblea Nacional Constituyente de la CONFEDERACION DE TRABAJADORES, integrada por los Delegados debidamente acreditados de la Federación Sindical de Trabajadores Nacionales de Honduras (FESITRANH), Federación Central de Sindicatos de Trabajadores Libres de Honduras (FECESITLIH) y la Asociación Nacional de Campesinos de Honduras (ANACH), se crea la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE HONDURAS (CTH), con jurisdicción nacional. Art. 2°-- La Confederación de Trabajadores de Honduras, se reconocerá por las siglas “C. T. H.”. Art. 3°-- Es objeto de la CTH, los siguientes propósitos: a) Unificar a todos los trabajadores del país, del campo y de la ciudad, con el fin de lograr su solidaridad y obtener su mejoramiento en el aspecto económico, cultural y social;

Transcript of Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

Page 1: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 5 -

ESTATUTOS DE LA CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE HONDURAS (C.T.H.)

Art. 1°-- De acuerdo con la determinación tomada por la Asamblea Nacional Constituyente de la CONFEDERACION DE TRABAJADORES, integrada por los Delegados debidamente acreditados de la Federación Sindical de Trabajadores Nacionales de Honduras (FESITRANH), Federación Central de Sindicatos de Trabajadores Libres de Honduras (FECESITLIH) y la Asociación Nacional de Campesinos de Honduras (ANACH), se crea la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE HONDURAS (CTH), con jurisdicción nacional. Art. 2°-- La Confederación de Trabajadores de Honduras, se reconocerá por las siglas “C. T. H.”. Art. 3°-- Es objeto de la CTH, los siguientes propósitos: a) Unificar a todos los trabajadores del país, del campo y de la ciudad, con el fin de lograr su solidaridad y obtener su mejoramiento en el aspecto económico, cultural y social;

Page 2: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 6 -

b) Consolidar un movimiento auténticamente democrático, para establecer una base de justicia social; c) Velar por la conservación de la clase trabajadora; d) Condenar las convicciones que se opongan a la libertad de Organización Sindical; e) Promover el desarrollo de los Sindicatos libres, mediante Seminarios de Educación Obrera y Capacitación Sindical: f) Contribuir a la solidaridad internacional de la clase trabajadora como instrumento eficaz para la defensa y conservación de las instituciones democráticas; g) Luchar por la implantación del Salario Mínimo para los trabajadores, que cubra las necesidades de su hogar en el orden material, moral e intelectual; h) Luchar porque se cumplan las disposiciones de las leyes laborales vigentes y la Ley de Reforma Agraria. Así como por la constante superación de las conquistas sociales. Contenidas en los mismos; i) Patrocinar los productos elaborados por los trabajadores sindicalizados y luchar por la emisión de las leyes que beneficien al pueblo trabajador e influir ante la

Page 3: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 7 -

opinión publica por el establecimiento de la paz industrial y de procedimientos legales que garanticen el bienestar de los trabajadores organizados; j) Promover el desarrollo de la Contratación Colectiva como medio eficaz en el logro de la paz social y la estandarización de las condiciones de trabajo en cada una de las ramas de la industria o de los servicios públicos; k) Velar porque sean cumplidos los Convenios Internacionales de Trabajo y luchar por la notificación de parte del Gobierno de Honduras, de aquellos en los que no se haya cumplido este requisito; l) Mantener estrechas relaciones con las organizaciones de trabajadores extranjeros o internacionales, que profesen la ideología democrática; asimismo con otras entidades de carácter social como las de profesionales, estudiantes, científicas y culturales; m) Alcanzar medidas de protección contra todos los riesgos del trabajo, así como previsiones efectivas en resguardo de la familia del trabajador, mediante el logro de las total aplicación de los principios de seguridad social; eliminar las diferencias de salarios en trabajos igual, sin discriminación, percibir la igualdad de los beneficios sociales, aspiración esta que esta justificada

Page 4: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 8 -

por las Constitución, al prohibir las desigualdades sobre el mismo derecho; n) Sostener los principios constitucionales de libertad de asociación sindical, de palabra y de prensa; velar por la efectividad de todas las leyes benefactoras y tratar de obtener otros más amplios. En beneficio de la clase trabajadora y consecuentemente, repudiar toda disposición tendiente a disminuir los derechos de la ciudadanía; o) Para los efectos de la elevación del nivel intelectual, moral y técnico del trabajador, la Confederación promoverá la creación de los nuevos centros de enseñanza y escuelas técnicas, implantadas por el Estado y la industria; luchar para lograr la integral gratuidad de la enseñanza secundaria y superior, para el pueblo en general; fomentar la creación de Bibliotecas y la creación de un órgano oficial de publicidad, fiel interprete de la filosofía que sustenta esta Organización; p) Brindar el mas franco apoyo a todas las Organizaciones afines con la ideología que sustenta la Confederación, que requieren su solidaridad para el logro de sus reivindicaciones y declarar su adhesión a toda causa que persiga la justicia y la libertad;

Page 5: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 9 -

q) Propiciar el funcionamiento de las comisiones paritarias y tripartitas, con la misión de estudiar la realidad industrial, fijando medidas practicas para mejorar la calidad y cantidad de producción para los trabajadores, la industria y los consumidores; r) Luchar por el aumento en la protección a las mujeres que trabajan, en razón de la maternidad, no limitando esta al descanso pre y post-natal, sino a la asistencia técnica necesaria y la creación de casas cunas para niños mayores de cuarenta (40) días de nacidos; s) Por la protección amplia y completa para los menores que trabajan, en razón de sus necesidades familiares y lograr su protección por parte del Estado en tal forma que les garantice como mínimo su desarrollo biológico de manera normal y que les asegure su preparación profesional; t) Fomentar de manera intensiva el movimiento Cooperativista Sindical, como medio complementario de los fines perseguidos por esta Organización Sindical, dándole preeminencia a las cooperativas de vivienda, Consumo y Producción, luchar por la pronta creación de una industria bancaria, que bajo la denominación de BANCO OBRERO, realice actividades de su naturaleza; u) Luchar por el pago del Séptimo Día;

Page 6: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 10 -

v) Luchar por la realización consecuente en una Reforma Agraria radical, que afecte al latifundio, que proporciones al Campesinado Nacional, no solo ayuda mora, sino también la asistencia económica, traducida en tierras, créditos, implementos agrícolas modernos y todos aquellos implementos que le permitan tecnificar la explotación de su parcela, y lo libren de las cadenas feudales; Art. 4°-- La C. T. H. es una Organización Social de carácter nacional, integrada por Federaciones, Sindicatos Nacionales, Asociaciones Campesinas, Cooperativas Sindicales, Asociaciones Centrales de Trabajadores y demás Organizaciones Populares de interés del pueblo, registradas legalmente ante Autoridad competente.

DOMICILIO Art. 5°-- El domicilio legal y el asiento u oficina principal de la CTH será en la ciudad de Tegucigalpa, Depto. de F.M., ambas serán trasladadas de acuerdo con las necesidades, sin que por ello se entiendan modificados estos Estatutos. Art. 6°-- El Lema de la C. T. H. que figurara en todo documento oficial que a nombre y representación de la misma se suscribas, por quienes estén legalmente

Page 7: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 11 -

autorizados para ello, será: “DEMOCRACIA, TRABAJO Y PROGRESO”. Art. 7°-- El emblema de la C. T. H. lo constituye un estandarte de tamaño natural, que consta de tres franjas, cuyas características individuales, son las siguientes: “Una franja blanca en la parte superior, en cuyo centro se lee el nombre completo de la Confederación de Trabajadores de Honduras; una franja verde en la parte central, que lleva inscrito el Mapa de Honduras, con todas sus posesiones y territorios, y tras vértice superior, que significa la libertad, en el centro del mapa figuran dos (2) círculos dentados que representan el trabajo, y asidas a ello, dos manos entrelazadas que significan la solidaridad y compresión de la Clase Trabajadora; en la parte inferior aparece una franja negra que lleva en su centro de inscripción 1964, fecha en que se fundo la Confederación; el lema “DEMOCRACIA-TRABAJO-PROGRESO” y las siglas: C.T.H.

CONDICIONES Y RESTRICCIONES DE ADMISION Art. 8°-- Las condiciones necesarias para la admisión de nuevos miembros a la CTH son los siguientes: 1) Si se tratare de Federaciones que desean afiliarse tendrán que llenar los requisitos que a continuación se mencionan:

Page 8: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 12 -

a) Acreditar su Personería Jurídica mediante copia fotostática de certificación original, que le haya sido extendida por las Secretaria de Trabajo y Previsión Social. b) Certificación del Acta Constitutiva de los Estatutos y del Acuerdo de la Asamblea General, en que se haya aprobado la afiliación a la Confederación. c) Certificación de la Nomina de los Sindicatos afiliados a la Federación que especifiquen el nombre, clase, número de registro y domicilio de cada uno de ellos. Todos los anteriores documentos se acompañaran a la respectiva solicitud, la que deberá ser suscrita por la totalidad de los miembros integrantes de la Junta Directiva Provisional. 2) Si se tratare de Sindicatos Nacionales que deseen afiliarse, tendrán que observar los requisitos siguientes: a) Atenerse a lo dispuesto en los incisos a) y b) del Numeral 1, de este Artículo.

b) Presentar Certificación de una Nomina que contenga el nombre completo, nacionalidad, Número de Identidad o Tarjeta de Identificación y domicilio de cada uno de los miembros sindicalizados.

Page 9: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 13 -

3) Si se tratare de Asociaciones Campesinas, Cooperativas Sindicales, Asociaciones Gremiales de Trabajadores y demás Organizaciones Populares de interés del pueblo que deseen afiliarse, tendrán que observar los siguientes requisitos: a) Acreditar su Personería Jurídica, mediante copia fotostática de Certificación original, que le haya sido extendida por Autoridad Competente.

b) Certificación del Acta Constitutiva, de los Estatutos y del Cuerdo de la Asamblea General, en que se haya aprobado la afiliación a la Confederación. c) Certificación de una Nomina que contenga el nombre completo, la nacionalidad, el Numero de Identidad y domicilio de cada uno de los miembros agremiados. Todos estos documentos anteriormente referidos, deberán acompañarse con la respectiva solicitud que deberá ser suscrita por la totalidad de los miembros integrantes de la Junta Directiva Central. Art. 9°-- Toda solicitud de ingreso deberá ser dirigida al Comité Ejecutivo Nacional de la “CTH”, por intermedio del Secretario General, quien deberá someterlo a consideración de dicho Comité en su sesión inmediata,

Page 10: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 14 -

indicando si los documentos referidos en el Articulo anterior, llenan los requisitos que en el mismo se señalan. El Comité Ejecutivo Nacional, por unanimidad o mayoría de votos de sus integrantes, podrá acordar ad-referéndum, la admisión de la Organización solicitante, elevándolo a conocimiento de la Asamblea General inmediata, para su solución definitiva. Tanto el Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional, como el de la Asamblea General, se hará saber a la Organización solicitando, mediante la Certificación del Acuerdo respectivo, extendida por la Secretaría Correspondiente. Art. 10°-- Toda Organización afiliada a la Confederación, queda obligada a acatar, defender y difundir el Programa de declaración, ideales, postulados, Estatutos, tácticas y procedimientos de la C.T.H. Art.11°-- Queda establecido como Cuota de Afiliación, la cantidad de Doscientos Lempiras (L. 200.00), toda Organización que solicite su afiliación a la CTH deberá enterar previamente al Tesorero General, la Cuota de Admisión, mediante entrega del correspondiente recibo por duplicado, debiendo acompañar la copia o duplicado con la solicitud de afiliación y demás documentos requeridos en el caso de que fuere denegada la admisión por la Asamblea General, le será devuelto a la Organización solicitante, el comprobante de Pago de la

Page 11: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 15 -

Cuota de Admisión, para los efectos de que la Tesorería General le reintegre la cantidad enterada por tal concepto, contra entrega recibo original y duplicado que le fueron extendidos.

Cuando fuere el Comité Ejecutivo Nacional, quien denegare la solicitud de afiliación, no se considerara definitiva mientras no sea ratificada por la Asamblea General; en este caso, la Organización solicitante no estará obligada mientras la Asamblea General no revoque o ratifique la Resolución del C.E.N. a pagar ninguna otra Cuota a la Confederación. Art. 12°-- A toda Organización afiliada a la CTH se le extenderá, por el C.E.N. un Certificado de Afiliación que lo acredita como tal. Art. 13°-- No serán admitidos como miembros afiliados a la C.T.H. ninguna Organización que sustente o luche por ideologías diferentes a la democracia; asimismo el C.E.N. podrá revocar o suspender la afiliación de cualquier Organización afiliada, cuando a juicio de la totalidad o de la mayoría de sus integrantes se considera que la Organización afiliada ha dejado de actuar y sustentar los principios que inspiran a la C.T.H. conforme a los términos y procedimientos señalados en los presentes Estatutos.

Page 12: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 16 -

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Art. 14°-- Son obligaciones de las Organizaciones afiliadas a la CTH, las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir fielmente los presentes Estatutos, los Cuerdos tomados en las Asambleas Generales legalmente adoptados, para salvaguardar los intereses de las Organizaciones. b) Concurrir por intermedio de sus Delegados, a las Asambleas Generales Nacionales que se celebren ya sean Ordinarias o Extraordinarias. c) Cumplir puntualmente con el pato de las Cuotas Ordinarias y Extraordinarias, fijadas de conformidad con los presentes Estatutos. d) Emitir su voto en las deliberaciones de las Asambleas Generales. e) Guardar absoluta reserva de aquellos asuntos que se tratan en las Asambleas, cuya divulgación pueda perjudicar en alguna forma los intereses de la Organización.

Page 13: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 17 -

f) Velar por el prestigio y buen nombre de la Organización, ciñéndose en todos sus actos a los cánones de la decencia, la moral y la ley. Art. 15°-- Son derechos de las Organizaciones afiliadas a la CTH, las siguientes: a) Tener voz y voto en las Asambleas, por intermedio de sus Delegados acreditados en los términos y condiciones que establecen los presentes Estatutos. b) Elegir y ser electos sus Representantes para desempeñar cargos directivos en la Organización, mediante votación de la Asamblea General, siempre y cuando reúnan los requisitos de ley. c) Apelar de las sanciones impuestas por un órgano directivo, reuniendo ante el inmediato superior, los Organismos supremos de Dirección, si ello fuese necesario. d) Mantener su autonomía dentro del campo de acción que la ley les confiere. e) Obtener la cooperación de la CTH cuando las Organizaciones lo necesiten y que tengan por objeto solucionar conflictos que se encuentran afrontando y cuya solución no hubiera sido posible por sus propios medios.

Page 14: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 18 -

f) Denunciar ante los Organismos competentes de la CTH, las irregularidades, que sobre el manejo de la misma se cometen. g) Ostentar por intermedio de sus Delegados, cargos en representación de la CTH ante Organismos e Instituciones nacionales o extranjeras, en los términos que establecen los presentes Estatutos. Art. 16°-- Toda Organización afiliada a la CTH, así como las personas naturales que desempeñen cargos de representación, dirección o administración, están sujetos a las sanciones disciplinarias por faltas o violaciones a los principios, Estatutos, Reglamentos y Resoluciones que legalmente acuerde la Organización y se aplicaran en la forma y grado que este cuerpo de leyes señale. Art. 17°-- En todos los casos que de lugar a la aplicación de medidas disciplinarias, la parte acusada gozara de la más amplia libertad, de alegarse los medios lícitos necesarios para su defensa, ante los órganos de dirección correspondiente. Art. 18°-- Las sanciones disciplinarias, aplicables, sen el caso, serán las siguientes: a) Amonestación por escrito.

Page 15: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 19 -

b) Suspensión de sus derechos dentro de la Organización. c) Expulsión. Es entendido que la persona sancionada estará en la obligación de seguir cumpliendo con los deberes establecidos en los presentes Estatutos, excepto en el caso que la sanción aplicada haya sido la expulsión. Art. 19°--Las faltas que den lugar a sanciones se clasifican en faltas graves y faltas leves.

SON FALTAS GRAVES: a) Toda acción u omisión que constituye labor de división, que atente contra los intereses de la Confederación y sus afiliados. b) La desobediencia manifiesta, los acuerdos y disposiciones legalmente adoptadas por los Organismos Directivos correspondientes. c) Toda acción u omisión a la ideología democrática que sustenta la Confederación y que aparecen consignados en los presentes Estatutos. d) La malversación de los fondos de la Confederación o complicidad con los que la cometen.

Page 16: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 20 -

e) Aprovechamiento de cualquier miembro Directivo de la representación que ostente, para asuntos personales. f) Usar la representación que se ostente, para fines distintos a los que de conformidad con la ley corresponden a las organizaciones gremiales. g) Cualquier otro hecho o acto que se conforme al criterio de los organismos directivos, lo consideren de excepcional gravedad.

FALTA LEVES:

a) No cubrir con puntualidad las cuotas establecidas. b) No concurrir a los actos que la CTH por intermedio de sus Órganos Directivos competentes declare como de asistencia obligatoria, en el entendido de que en caso de reincidencia será considerada como falta grave y para los efectos de la sanción. c) No rendir cuentas o informes en las fechas que taxativamente señalan estos Estatutos y demás Reglamentos de la Confederación. d) Personalizar cualquier asunto de la Confederación, o hacer gremiales las diferencias personales.

Page 17: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 21 -

e) No guardar la debida compostura en las Asambleas o cualquier acto oficial de la Confederación. f) En general, todos aquellos actos que a criterio del Organismo directivo respectivo, los consideran en uso de las facultades que están investidos, como faltas leves.

MOTIVOS DE EXPULSION Art. 20°-- Son motivos que dan lugar a la expulsión, la ejecución de los actos que se señalan en los presentes Estatutos como faltas graves.

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN LAS SACIONES DISCIPLINARIAS

Art. 21°-- Para la aplicación de las sanciones en los casos que proceda, se estará a lo que el Reglamento de los presentes Estatutos establezca, debiéndose consignar en los mismos como condición sine-quanon que la sanción de expulsión de un miembro afiliado solo podrá ser decretada por la Asamblea General, con una mayoría de por lo menos 2/3 de votos de los Delegados asistentes y con audiencia en todo caso del o los inculcados.

Page 18: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 22 -

CUANTIA Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS ORDINARIAS. FORMA DE PAGO.

Art. 22°-- El haber social de la Confederación, para cumplir con su cometido, lo constituyen las cuotas de inscripción ordinaria, previstas en los presentes Estatuto. Asimismo todos aquellos bienes muebles en inmuebles que la Organización adquiere por los diferentes medios lícitos. Art. 23°--Las Organizaciones afiliadas a la CTH aportaran como Cuota Ordinaria mensual, la cantidad de Veinte Centavos de Lempira (L. 0.20) por cada afiliado, a excepción de las Federaciones, las cuales aportaran como Cuota Ordinaria mensual, la cantidad de Diez Centavos de Lempira (L. 0.10) por cada afiliado; las cuotas correspondientes se harán efectivas por adelantado, debiendo enterarse al Tesorero de la Confederación, contra recibo que este tendrá que extender inmediatamente. Art. 24°-- La base para la representación las Asambleas de la Confederación, sea la siguiente: a) Un Delegado por cada 500 trabajadores organizados o asociados que inscriban en los registros de la Confederación, hasta 20.000 inscritos en el Libro de Registros, que al efecto se lleve; de 20.001 a 25.000; Un

Page 19: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 23 -

Delegado por cada 1.000 afiliados y de 25.001 afiliados en adelante: Un Delegado por cada 5.000 afiliados. b) Si la membresía de cualquiera de las Organizaciones afiliadas fuera inferior a 500 afiliados, tendrá derecho a Un Delegado. c) Cualquier solicitud de las organizaciones afiliadas fuera inferior a 500 afiliados, tendrá derecho a Un Delegado. Art. 25°--El monto total de las cuotas extraordinarias será destinado exclusivamente para el fin que hubiese sido acordado el incumplimiento de esa disposición sea considerado como falta grave, haciéndose acreedores los infractores, de la sanción correspondiente. Art. 26°-- El importe total de las cuotas extraordinarias será destinado en la misma fecha que la Asamblea designe, enterándose al Tesorero General de la Confederación, contra recibo y sin necesidad de requerimiento alguno.

EPOCAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LAS ASAMBLEAS GENERALES.

DEL GOBIERNO DE LA C.T.H.

Page 20: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 24 -

Art. 27°-- Los órganos directivos de la Confederación son los siguientes: a) Asamblea General Nacional b) Consejo Nacional. c) Comité Ejecutivo Nacional.

DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 28°-- La Asamblea General Nacional es el órgano supremo de la Confederación y lo constituye la representación total de los organismos afiliados.

DE LA REPRESENTACION Art. 29°-- La base para la representación en las Asambleas Generales Nacionales de la Confederación sea la siguiente: a) Un delegado por cada 500 trabajadores sindicalizados en el Organismo afiliado de la Confederación, inscrito en el Libro de Registros, que al efecto se lleve. b) Si se tratare de un Sindicato de tipo nacional, aun cuando no llegare a 500 el numero de sus afiliados,

Page 21: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 25 -

tendrá derecho a hacerse representar por un Delegado en el caso excediere a 500 afiliados, se estará a lo dispuesto en el inciso que le antecede.

EPOCAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CELEBRACION DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. Art. 30°-- La Asamblea General Nacional Ordinaria, se reunirá cada tres años, en septiembre, previa convocatoria expedida con sesenta (60) días de anticipación por el C.E.N. de la Confederación, debiendo consignarse en la respectiva convocatoria, el día, lugar y hora de la inauguración. Art. 31°-- La agenda de las sesiones de la Asamblea General Nacional Ordinaria, formara parte de la convocatoria, debiéndose incluir invariablemente dentro de los puntos contenidos en la misma, los referentes al que incluirá durante, además de las consideraciones de carácter general, sobre los problemas nacionales o internacionales de mayor importancia, una reseña de las actividades realizadas por cada uno de los miembros integrante del C.E.N., debiendo el Tesorero General de la Organización, presentar el Informe circunstancial, del estado que guarda el patrimonio de la Confederación, y respecto del movimiento de egresos e ingresos habidos durante el periodo.

Page 22: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 26 -

Art. 32°-- Sobre el Informe del C.E.N. deberá conocer un acuerdo de la Asamblea, juzgando la labor realizada, la política a seguir por el nuevo Comité Ejecutivo Nacional. Art. 33°-- La Mesa Directiva de la Asamblea nombrara entre los Delegados acreditados, una Comisión para que determine sobre el Informe rendido por el C.E.N. Art. 34°-- Toda Asamblea General sea presidida en su sesión inaugural por el C.E.N. quien estará obligado a tratar en la primera, la Asamblea durante el periodo de sesiones. Una vez electo el Directorio y en posesión de sus cargos, los Miembros del C.E.N. formaran parte de la Asamblea, únicamente con derecho a voz, pero podrán gozar del derecho a voto cuando hayan sido debidamente acreditados como Representantes de un Organismo Confederado. Art. 35°-- El Directorio de la Asamblea General estará integrado de la siguiente manera: a) Un presidente b) Un vicepresidente c) Un Secretario d) Dos Pro-Secretarios.

Page 23: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 27 -

Art. 36°--Las funciones específicas de cada Miembro del Directorio, serán reguladas en el Reglamento respectivo. Art. 37°-- Las sesiones de Asambleas Generales Nacionales para que sus actos sean validos, deben realizarse con un quórum por lo menos la mitad mas uno del total de Delegados a que tienen derecho cada una de las Organizaciones Federales, garantizando en esta forma la participación representativa de los Organismos afiliados a la CTH. Si por cualquier motivo no se reúne dicho quórum, los Delegados asistentes podrán acordar la convocatoria a una nueva Asamblea dentro de los diez días siguientes, la que se realizara con el numero de Delegados que concurran, considerándose validas las resoluciones que en ella se acuerden. Art. 38°--Son atribuciones de la Asamblea General, las siguientes: a) Elegir los Miembros del C.E.N. y Consejo

Nacional. b) Sustituir en propiedad a los Miembros Directivos del C.E.N. en su caso y remover total o parcialmente a los mismos, conforme a los términos y condiciones previstos en los presentes Estatutos.

Page 24: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 28 -

c) Aprobar los Estatutos y reformas que se les pretenda introducir.

d) Decretar el Presupuesto con base en el Proyecto que debe presentar el C.E.N. y aprobar o improbar los informes financieros que este, por intermedio del Tesorero General de la Organización, presentara al finalizar el periodo para el cual fue electo el Comité Ejecutivo, o sea, en la fecha en que se ha requerido para ello, de conformidad con lo previsto en estos Estatutos. Asimismo, dictar las medidas necesarias que considere pertinentes para la mejor efectividad de esa rendición de cuentas. e) Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias, los sueldos que se asignen a los empleados de la Confederación y los emolumentos u honorarios que se señalan para los funcionarios y directivos de la Confederación. f) Decidir sobre la afiliación y retiro de la Confederación a Organizaciones Sindicales de tipo internacional. g) Acordar la disolución y liquidación de la Confederación. h) Acordar por el voto de por lo menos las dos terceras partes de la totalidad de votos representativos de

Page 25: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 29 -

delegados asistentes, la expulsión de un miembro afiliado que se haya hecho acreedor, de acuerdo con lo que para el efecto se establezca en lo relativo a aplicación de sanciones disciplinarias. i) Acordar también por el voto de las 2/3 partes de la totalidad de votos representativos de delegados asistentes, de los miembros directivos que se hagan acreedores a tal sanción, conforme a los términos previstos en los presentes Estatutos. j) En general, cualquier otra atribución que le confieran las leyes laborales y todas aquellas otras que sean propias de su carácter de autoridad suprema de la Confederación. Art. 39°-- Las resoluciones de las Asambleas Generales se tomaran por simple mayoría, pero en los casos que los incisos c) y d), la mayoría deberá ser de 2/3 votos de los delegados representativos asistentes, y en los casos de los incisos f) y g), la mayoría deberá ser 2/3 de votos de la totalidad de los delegados representativos que integran la Asamblea General. Art. 40°-- Para la validez de las decisiones tomadas en las Asambleas Generales, en necesario e indispensable que se cumpla con los siguientes requisitos:

Page 26: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 30 -

a) Que la Asamblea haya sido convocada en la forma y condiciones previstas en los presentes Estatutos. b) Que las decisiones sean tomadas con la mayoría que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo que antecede. c) Que se levante Acta de cada sesión, firmada por el Presidente y Secretarios correspondientes, en la cual se expresara el nombre de los Delegados concurrentes a la sesión, un extracto de las deliberaciones y el texto de las decisiones tomadas.

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES NACIONALES

EXTRAORDINARIAS Art. 4|°-- Son Asambleas Generales Extraordinarias, todas aquellas que se realicen en fechas distintas a las previstas por estos Estatutos, para Asambleas Generales Ordinaria, pudiendo realizarse por acuerdo del C.E.N. o de un miembro afiliado a la Confederación. Estas Asambleas solo tendrán competencia para conocer de los asuntos que las hayan motivado, en todo lo demás y para los efectos de su celebración se estará a lo dispuesto en la regulación de las Asambleas Generales Nacionales Ordinarias, excepto el plazo para sus convocatoria, que queda a criterio del C.E.N. para que en su caso será con

Page 27: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 31 -

un termino menor de tres días de anticipación a la fecha en que se deberá realizar. DEL CONSEJO NACIONAL Art. 42°-- El Consejo Nacional es el Órgano Directivo con funciones de asesoría y colaboración en cualquier actividad que le solicite el C.E.N. de la C.T.H. y estará integrado de la siguiente manera: a) Por un cuarto (1/4) del total de los Delegados a que tenga derecho para integrar la Asamblea General cada organización afiliada. Los organismos que tengan derechos a menos de un cuarto (1/4) de Delegados, serán representados por un (1) Delegado ante el Consejo Nacional. b) Un Delegado del C.E.N. que necesariamente tendrá que ser el Secretario General o quien en su defecto ejerza tales funciones. Los demás Miembros del C.E.N. podrán participar en las deliberaciones del Consejo Nacional, con derecho a voz únicamente. Art. 43°--La reunión del Consejo Nacional será presidida por el Presidente del C.E.N. actuando en la Secretaria del Secretario del referido Comité.

Page 28: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 32 -

Art. 44°-- El quórum del Consejo Nacional quedara integrado con la asistencia de por lo menos, la mitad mas uno de los Delegados que lo formen. Art. 45°-- El Consejo Nacional se reunirá en el lugar y fecha que se designe por acuerdo de la Asamblea General Nacional, por acuerdo de dos tercios (2/3) de la totalidad de sus integrantes, o por acuerdo del C.E.N., en todo caso, la convocatoria será expedida por este ultimo Organismo Directivo, por lo menos con este ultimo Organismo Directivo, por lo menos con diez (10) días de anticipación, insertando en la convocatoria la Agenda de los asuntos específicos a tratar. Art. 46°-- De toda reunión del Consejo Nacional, se levantara el Acta correspondiente, firmada por el Presidente y Secretario, en la cual deberá expresarse el nombre de los Delegados asistentes, un extracto de las deliberaciones y el texto de sus opiniones sobre los puntos que motivaron la convocatoria. DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Art. 47°-- El C.E.N. es la autoridad permanente y ejecutiva de la CTH, siendo de su competencia la ejecución de los acuerdos que tome en sus reuniones, así como los acuerdos de la Asamblea General Nacional.

Page 29: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 33 -

Art. 48°-- El Comité Ejecutivo Nacional estará constituido de la siguiente manera: a) Un Presidente b) Un Vicepresidente c) Un Secretario de Actas d) Un Tesorero e) Un Fiscal f) Una Secretaria de Asuntos Femeninos g) Un Secretario de Asuntos Agrarios y Campesinos. h) Un Secretario de Empresas y Cooperativas

Sindicales. i) Un Secretario de Relaciones y Asuntos

Internacionales j) Un Secretario de Derechos Humanos y

Sindicales. k) Un Secretario de Educación, y; l) Un Secretario General. Art. 49°--El C.E.N. tendrá dos clases de reuniones: a) Ordinarias.

b) Extraordinarias. Las primeras serán efectuadas por lo menos una vez cada tres meses, y la segundas cuando el Secretario General lo estime conveniente, o a petición del Fiscal, en

Page 30: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 34 -

todo caso las convocatorias deberán ser suscritas por el Secretario del C.E.N. refrendadas por el Secretario General. Art.50°-- El quórum de las Sesiones del C.E.N. lo constituye por lo menos la mitad más uno de los integrantes, prediciendo dichas sesiones el Presidente de este Organismo.

REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ

EJECUTIVO NACIONAL Art. 51°-- Para ser miembro del C.E.N. de la Confederación de Trabajadores de Honduras, deben reunirse los requisitos siguientes: a) Ser Hondureño de nacimiento, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. b) Ser miembros activos de cualquiera de las

Organizaciones Federadas.

c) Estar ejerciendo normalmente en el momento de la elección, la actividad profesional u oficio característico de su Federación, Sindicatos Nacionales, Asociaciones Campesinas y Empresas Asociativas Campesinas y Cooperativas Sindicales y haberlo ejercido normalmente

Page 31: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 35 -

por mas de un año con anterioridad, o haber estado desempeñando una función en su Organización, Asociación e inclusive cargo de elección. d) Saber leer y escribir. e) Tener Tarjeta de Identidad. f) No haber sido condenado a sufrir pena aflictiva, a menos que haya sido rehabilitado, ni estar procesado por delitos comunes en el momento de su elección. g) Tener por lo menos dos años de actividad en la lucha sindical, ser de notoria buena conducta y de reconocida ideología democrática. Art. 52°-- Los Miembros del C.E.N. desempeñaran el cargo para el que fueron electos, por el termino de tres años, contados a partir de la fecha de su elección, pudiendo ser reelectos y solo podrán ser removidos total o parcialmente por causa debidamente justificada, mediante resolución legalmente acordada. Art. 53°-- El C.E.N. tendrá la dirección de los asuntos de la Confederación y será responsable para con esta y terceras personas, en los mismos términos en los que son los mandatarios dentro del Derecho Civil. Dicha responsabilidad será solidaria entre los Miembros del

Page 32: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 36 -

C.E.N., a menos que uno de ellos salve su voto, haciéndolo constar así en el Libro de Actas respectivo.

DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

Art. 54°-- Son facultades y obligaciones del Comité Ejecutivo Nacional, las siguientes: a) Participar en los debates de las Asambleas Generales Nacionales y Consejo Nacional, en la forma y términos previstos.

b) Admitir o denegar la afiliación de Asociaciones a la Confederación, si la Resolución fuese negativa, esta podrá ser recurrida por la Asociación afectada, ante la Asamblea General Nacional. c) Crear los organismos técnicos auxiliares que se requieran para la buena marcha de la Confederación. d) Vigilar porque las Organizaciones Confederadas cumplan con estos Estatutos e intervenir en sus problemas internos, cuando así lo soliciten. e) Elaborar el Proyecto de Presupuesto de la Confederación, que deberá presentarse para su discusión y aprobación, a la Asamblea General Nacional.

Page 33: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 37 -

f) Formular el Reglamento Interior, para el funcionamiento del Comité Ejecutivo Nacional. g) Todas las demás que aparezcan previstas en los presentes Estatutos, así como aquellas otras que sean compatibles con la función de Órgano Ejecutivo de la Confederación.

DE LAS FUNCIONES DE CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

DEL PRESIDENTE: Art. 55°-- Son sus atribuciones: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo Nacional y las Reuniones del Consejo Nacional. b) Elaborar de común acuerdo con el Secretario General, la Agenda de los asuntos que debe conocer la Asamblea General Nacional Ordinaria y la del Comité Ejecutivo Nacional. c) Ejercer del derecho a doble voto, en el caso de empate durante las votaciones.

Page 34: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 38 -

d) Asistir con puntualidad a todas las sesiones de los Organismos Directivos de la Confederación, así como a los actos públicos que la Organización efectué a los que se le invite. e) Refrendar o dar el Visto Bueno a las Certificaciones oficiales de la Confederación, que entiende el Secretario. f) En general, normar todos sus actos de carácter oficial, dentro del marco de los principios y fines que rigen a la Confederación.

DEL VICEPRESIDENTE Art. 56°-- Actuara como Secretario de Organización de la Confederación y tendrá las atribuciones siguientes: a) Asumir la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional, por ausencia temporal del Presidente. b) Trabajar con interés y dinamismo, a fin de aumentar la membresía de la Confederación. c) Colaborar con las Organizaciones Confederadas, en las labores tendientes a la sindicalización de todos los trabajadores, incluyendo al campesino nacional.

Page 35: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 39 -

d) Vigilar porque las Organizaciones Confederadas, cumplan sus obligaciones como tales, así como con los Acuerdos de sus respectivos Organismos de gobierno. e) Intervenir en los conflictos ínter gremiales y problemas de jurisdicción entre las Organizaciones Confederadas, con características de amigable componedor. f) Vigilar porque el gobierno de las Organizaciones Confederadas sea el resultado fiel de la aplicación del principio de la democracia, para evitar el surgimiento de gobierno de minoría o la intromisión de factores ajenos a la Organización Sindical. g) Informar al Comité Ejecutivo Nacional, del Movimiento Sindical en las distintas Regiones, Departamentos o Localidades del país. h) Llevar una estadística de todas las Organizaciones Confederadas. i) Acordar todos los asuntos de su competencia, con el Secretario General.

DEL SECRETARIO Art. 57°-- Son atribuciones del Secretario:

Page 36: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 40 -

a) Asistir con puntualidad a todas las sesiones que celebren los organismos Directivos de la Confederación. b) Levantar las Actas de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del C.E.N., de las Reuniones del Consejo Nacional y de la Sesión Inaugural de Asambleas Generales Nacionales. c) Dar lectura en las sesiones que se alude en el inciso anterior, a la correspondencia que se reciba o se expida y cualquiera otro documento conducente, incluyendo las Actas respectiva. d) Llevar el archivo de la Confederación de manera ordenad, bajo su estricta vigilancia y responsabilidad. e) Firmar toda la Correspondencia de su competencia. f) Realizar las modificaciones o aclaraciones de las Asambleas Generales Nacionales y Comité Ejecutivo Nacional, para la aprobación de las Actas anteriores respectivas. g) Hacer entrega a su sustituto, con las formalidades que el caso amerita del archivo a su cargo.

Page 37: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 41 -

h) Expedir credenciales, Constancias o Certificaciones que acuerden los organismos directivos, firmándolos conjuntamente con el Presidente. i) En general, todos aquellos actos compatibles con el actos que desempeñe legalmente autorizado para ello.

DEL TESORERO

Art. 58°-- Son funciones y atribuciones del Tesorero: a) Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Confederación, para someterlo a consideración y aprobación del C.E.N., previo conocimiento del Visto Bueno del Secretario General. b) Recibir las Cuotas de las Organizaciones Confederadas y estudiar los métodos adecuados para el exacto pago de esas contribuciones. c) Efectuar erogaciones con estricto apego a las partidas presupuestarias. Toda actuación del Tesorero que no se ajuste a los términos de esa prescripción, lo hará incurrir en responsabilidad personal de las cantidades que disponga, sin perjuicio del delito de fraude en que incurrirá.

Page 38: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 42 -

d) Recabar la autorización para la aplicación de partidas del presupuesto que no tengan especificación precisa, mediante certificación de la resolución correspondiente, acordada por el C.E.N. e) Llevar la Contabilidad de la Tesorería a su cargo y presentar un informe por lo menos cada tres meses al C.E.N., del estado financiero de la Confederación. f) Rendir informes circunstanciales a las Asambleas Generales Nacionales Ordinarias, acerca del estado que guarda el patrimonio de la Confederación y respecto a los Egresos e Ingresos. g) Velar por el buen uso de los bienes de la Confederación. h) Llevar un inventario de los bienes de la Confederación. i) Actuar como Secretario de los organismos técnicos que se formen, relacionados con sus atribuciones. j) Depositar en una institución bancaria del país los fondos y valores de la Confederación, registrando para el movimiento de esos fondos y valores de la Confederación, las firmas del Secretario General, del Fiscal y la suya.

Page 39: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 43 -

k) Hacer efectiva toda erogación, toda vez que la orden de pago respectiva haya sido autorizada con la firma del Secretario General y del Fiscal de la Confederación, refrendada por la suya, siendo responsables los firmantes de la correcta inversión de los fondos. l) Toda orden de pago se hará efectiva mediante cheques girados contra la institución bancaria donde se hayan depositado los fondos y valores de la Confederación, autorizando con las firmas del Secretario General, del Fiscal y del Tesorero. m) Prestar previamente a la toma de posesión de su cargo, la Caución o Fianza, que para el manejo de los fondos le haya señalado la Asamblea General, obligándose a depositar una copia del documento en que conste la Fianza otorgada en la seguridad del trabajo. n) Y, en general, acordar los asuntos de su competencia, con el Secretario General.

DEL FISCAL Art. 59°-- Son funciones y atribuciones del Fiscal:

Page 40: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 44 -

a) Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de las Asociaciones afiliadas a la Confederación. b) Emitir dictámenes o pareceres de los asuntos que se

sometan a su consideración, por las Asambleas Generales o por el C.E.N.

c) Visar las cuentas de gastos incluidos en el

Presupuesto, así como aquellas que puedan ser ordenadas por las Asambleas o sugeridos por el C.E.N.

d) Refrendar las cuentas que debe rendir el Tesorero en

sus respectivos Informes, si los encontrare correctos e informar al C.E.N. o a las Asambleas Generales en su caso, sobre las irregularidades que notare.

e) Supervisar las actividades generales de la

Confederación e informar al C.E.N. de las faltas o fallas que encontrare, a fin de que este las enmiende. Si no fuere atendido por el C.E.N. podrá convocar extraordinariamente la Asamblea General Nacional.

f) Informar al C.E.N. acerca de toda violación de los

Estatutos que rigen la Confederación.

Page 41: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 45 -

g) Emitir dictámenes cuando se conozca de casos de expulsión, estos dictámenes formaran parte de la respectiva documentación que deberá presentar el C.E.N. a la Asamblea General.

h) Firmar conjuntamente con el Secretario General y el

Tesorero, toda orden de retiro de fondos de valores y suscribir los cheques respectivos.

i) Presentar un Informe circunstanciado a la

Asamblea General, en relación con los demás Miembros del C.E.N. en el caso previsto en el inciso e) de este Artículo.

SECRETARIA DE ASUNTOS FEMENINOS

Art. 60°-- Son atribuciones y obligaciones de la Secretaria de Asuntos Femeninos, las siguientes: a) Crear el Comité de Asuntos Femeninos a nivel nacional, el que elabora su Reglamento Interno, por el que regulara sus propias actividades. b) Asistir, asesorar e inculcar dentro del Sector

Femenino laborante, las bondades y beneficios del Sindicalismo Libre y Democrático.

Page 42: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 46 -

c) Fomentar la sindicalización de la mujer trabajadora, asesorar en Asuntos Sindicales, capacitándose para que logren el buen funcionamiento de las Organizaciones Sindicales; asimismo sobre lo relativo a la Contratación Colectiva y la forma como canalizar y solucionar los conflictos colectivos o laborales.

d) Promover Cursillos de Capacitación para la Mujer

Trabajadora, lograr su integración mediante Comités de Trabajo, orientándolo en el funcionamiento y objetivos del Movimiento Obrero-Campesino.

e) Mantener estrechas relaciones con las Secretarías de

Asuntos Femeninos de las Federaciones Sindicatos Nacionales, Asociaciones Campesinas y Empresas Asociativas Campesinas y Cooperativas Sindicales, que integran la C.T.H., así como Organizaciones Nacionales e Internacionales, que tengan como finalidad la superación integral de la Mujer, y:

f) Acatar los Acuerdos del C.E.N. y de la Asamblea

Nacional y asistir puntualmente a las Sesiones de estos Órganos Directivos.

SECRETARIA DE EMPRESAS Y COOPERATIVAS

SINDICALES

Page 43: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 47 -

Art. 61°-- Son obligaciones de las Secretaría de Empresas y Cooperativas Sindicales, las siguientes: a) Promover o fomentar entre los Sindicatos, Federaciones y demás Organismos afiliados a la C.T.H., el desarrollo de Empresas Campesinas o Cooperativas. b) Realizar estudios de factibilidad tendientes a lograr de los fines de esta Secretaría. c) Supervisar y coordinar el trabajo de los distintos organismos afiliados a la C.T.H. que tendrán la creación y desarrollo de Empresas Cooperativas Sindicales. d) Asistir a las Sesiones que convoque al C.E.N. o a las Asambleas Generales de la C.T.H. e) Acatar y cumplir fielmente los Acuerdos del C.E.N. y de las Asambleas de la C.T.H. f) Rendir informe en cada reunión ordinaria del C.E.N. g) Mantener estrechas relaciones con instituciones y organizaciones que pueden coadyuvar el propósito de las Empresas, Asociaciones Campesinas y Cooperativas Sindicales.

Page 44: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 48 -

SECRETARIA DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGRARIOS

Art. 62°-- Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Asuntos Campesinos y Agrarios, las siguientes: a) Desarrollar campañas que tiendan a la realización de los sectores Campesinos y Agrarios, con el propósito de que estos se fortalezcan mediante el análisis de sus actividades, con el fin de que a través de sus esfuerzos logren su mejoramiento económico y social. b) Desarrollar campañas tendientes a que el campesinado se incorpore a la economía nacional, ofreciendo el asesoramiento técnico y económico que la Confederación este en capacidad de proporcionar. c) Intervenir donde corresponda para que se solucionen dentro de la justicia y el derecho, las peticiones y reclamos que presenten los sectores campesinos, ya sea en cuestiones de carácter económico y social, culturales, salubridad, vivienda, etc. d) Realizar estudios y efectuar planteamientos relacionados con la Reforma Agraria, tomando en cuenta la realidad del núcleo de la población campesina, haciendo hincapié en todo momento por el asentamiento o la posesión de la tierra para el sector campesino.

Page 45: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 49 -

e) Mantener estrechas relaciones con instituciones que están vinculadas con los problemas del agro e interesados en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural. f) Procurar que el Estado establezca mecanismos adecuados para lograr comercialización de los productos agrícolas como medio de proteger al hombre que trabaja de la tierra de los especuladores. g) Acatar y cumplir los Acuerdos del C.E.N. y de Asamblea General de la Confederación y asistir puntualmente a las sesiones de estos Organismos, y; h) Presentar un Informe al C.E.N. sobre sus actividades.

SECRETARIA DE RELACIONES Y ASUSNTOS INTERNACIONALES

Art. 63°-- Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Relaciones y Asuntos Internacionales las siguientes: Esta Secretaria se constituye para ampliar las relaciones de la Confederación con las Organizaciones fraternas a nivel del Continente Americano, así como con el resto del Movimiento Sindical Internacional, para tal efecto tendrá las siguientes atribuciones:

Page 46: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 50 -

a) Mantener un vínculo de comunicación externo que haga posible ampliar los lazos fraternos de la clase trabajadora a nivel internacional y que permita fomentar conocimientos intersindicales para estar al tanto de las luchas y conquistas del Movimiento Sindical Mundial. b) Lograr que la intercomunicación permita a los trabajadores hondureños hacer uso de las oportunidades de Becas Sindicales o de participar en conclaves o Foros para exponer los criterios del Movimiento Sindical Hondureño y recibir un cúmulo de conocimientos y estrategias para fortalecer las bases de las Organizaciones Confederadas. c) Coordinar las acciones con la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y con la Organización Regional Interamericana de Trabajadores (ORIT) para hacer posible en Honduras los principios y objetivos de nuestras Organizaciones matrices. d) Lograr con la colaboración internacional la creación de mecanismos de producción para que los campesinos hondureños adquieran los conocimientos necesarios para hacerlos mas productivos y desarrollar el campo, dar suficiente alimentación al pueblo y disponer de suficientes productos de exportación.

Page 47: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 51 -

e) Las políticas sindicales a nivel internacional deben ser congruentes, sustentadas por la C.T.H. de conformidad con los ESTATUTOS. f) Acatar y cumplir las disposiciones emanadas del C.E.N. y de la Asamblea General de la Confederación, así como asistir puntualmente a las sesiones que se convoque y rendir por escrito los Informes de sus actividades al C.E.N.

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y SINDICALES

Art. 64°-- Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Derechos Humanos y Sindicales las siguientes. Esta Secretaría sujetara sus acciones inspiradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de Diciembre del 1940, que sustenta “que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los Miembros de la familia humana y que el desconocimiento y el menosprecio de los Derechos Humano han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad…..” y en el preámbulo de la Organización

Page 48: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 52 -

Internacional del Trabajo (OTI) de que “existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran numero de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales…” por la que tendrá las siguientes atribuciones: a) Velar por la Libertad Sindical y el Derecho a la Libre

Sindicalización. b) Hacer que se cumpla la Constitución de la Republica y demás Leyes Laborales y Sociales. c) Denunciar la explotación del hombre por el hombre. d) Velar porque se cumplan las jornadas de trabajo ordinarias y extraordinarias mediante un pago justo de salario. e) Velar porque prevalezcan los Derechos Humanos y Sindicales en todo el territorio Nacional. f) Velar por la protección del trabajo de los niños, adolescentes y mujeres. g) Porque se hagan realidad las Pensiones de Vejez, Invalidez y Muerte para todos los trabajadores del campo y de la ciudad.

Page 49: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 53 -

h) No permitir la discriminación por sexo, raza, nacionalidad o creencias política y religiosas. i) Promover los programas de difusión de la cultura hondureña. j) Mantener la libertad de comunicación y el derecho de fortalecer la misma. k) Cumplir y acatar las disposiciones emanadas del Comité Ejecutivo Nacional y de la Asamblea General de la C.T.H., así como asistir puntualmente a las Sesiones que se convoque de conformidad a los Estatutos y rendir por escrito los Informes de sus actividades al Comité Ejecutivo Nacional.

SECRETARIA DE EDUCACION Art. 65°-- Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Educación las siguientes: a) Hacer hincapié en que cada agremiado sabrá interpretar el contenido de la Constitución de la Republica, las leyes laborales y sociales, los Estatutos y Reglamentos de la Organización Sindical.

Page 50: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 54 -

b) Fomentar la cultura nacional y promover las vocaciones en cada agremiado, mediante Programas diseñados con ese propósito. c) Promover Programas para erradicar el analfabetismo entre los trabajadores. d) Impulsar los Programas de Aprendizaje, que beneficien los agremiados para que adquieran un oficio que le permita satisfacer sus necesidades personales y familiares. e) Hacer del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), la universidad del pueblo, para que los trabajadores sin excepción puedan capacitarse para contribuir al desarrollo nacional del país. f) Promover actividades que permitan la participación activa de los trabajadores para evitar la marginalidad y el atraso en que se encuentran gran numero de trabajadores del campo y de la ciudad. g) Elaborar los Programas con la aprobación del Secretario General sobre Seminarios, Foros, Reuniones, Simposiums, etc. Que deberán ser sometidos a la aprobación del C.E.N. para su ejecución.

Page 51: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 55 -

h) Mantener un Departamento de EDUCACION SINDICAL que será el encargado de elaborar documentos de estudios y de orientación para los trabajadores. i) Acatar y cumplir las disposiciones emanadas del C.E.N. y Asamblea Nacional de la Confederación, así como asistir puntualmente a las sesiones que convoquen y rendir por escrito los Informes y Actividades del Comité Ejecutivo Nacional.

SECRETARIA GENERAL Art. 66°-- Son atribuciones y obligaciones del SECRETARIO GENERAL: a) Representar legalmente a la Confederación ante autoridades, patronos y terceras personas. b) Convocar por medio del Secretario, a las sesiones ordinarias y extraordinarias del C.E.N. c) Intervenir personalmente en los asuntos de importancia para la Confederación. d) Tomarse las medidas necesarias para que el C.E.N. se reúna por lo menos cada tres meses.

Page 52: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 56 -

e) Cumplir y hacer que se cumplan los Acuerdos del C.E.N. f) Autorizar los gastos de la Confederación, de acuerdo con el Presupuesto legalmente aprobado, firmado conjuntamente toda orden de pago, cheques que se libren para tal fin, con el Tesorero y el Fiscal. g) Vigilar porque el Tesorero presente los informes sobre el estado financiero de la Confederación, a los organismos directivos respectivos, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos. h) Proponer al C.E.N. en los casos de ausencia frecuentes injustificada de alguno de los demás Miembros del C.E.N. que entorpezcan al despacho de los asuntos confiados a su responsabilidad, aun encargado de dicho puesto directivo mientras la Asamblea General se reúna, conozca del asunto y apruebe la remoción del o de los directivos sindicales. i) Formular las Agendas sobre los asuntos que deberá conocer el C.E.N. en sus sesiones ordinarias y extraordinarias. j) Convocar a Asambleas Generales y a reuniones del Consejo Nacional, previo Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional.

Page 53: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 57 -

k) Orientar y dirigir la política de la Confederación en relación con su función social en receso, a la Asamblea General. l) Suscribir los documentos oficiales de la Confederación que sean de su incumbencia y hacer acto de presencia en todos aquellos actos de la Organización que en su condición de Secretario General le corresponden, y; m) Y en general, todas las demás funciones inherentes a su cargo.

DE LOS FINIQUITOS Art. 67°-- El Tesorero de la Confederación cesara de su responsabilidad para con la Confederación, por el manejo de los fondos y valores que se le hubieren confiado hasta la fecha, ñeque la Asamblea General con vista del Informe final rendido por aquel y el dictamen respectivo del Fiscal, le declare exento de toda obligación y haya acordado se le extienda el Finiquito correspondiente. Art. 68°-- El C.E.N. por si o por acuerdo de la Asamblea General, queda facultado para constituir comisiones permanentes o accidentales, para determinadas funciones especificas que se consideren necesarias para

Page 54: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 58 -

el logro efectivo de los fines perseguidos por la Confederación, y emitir Reglamentaciones respectivas, a fin de que dichas Comisiones actúen como órganos auxiliares de los cuerpos directivos previstos en los presentes Estatutos.

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA CONFEDERACION

Art. 69°-- La Confederación de Trabajadores de Honduras, únicamente podrá disolverse por las siguientes causas: a) Por cumplirse la totalidad de los fines que persigue y que aparecen previstos en los presente Estatutos. b) Por acuerdo de las dos terceras partes de la totalidad de Delegados a la Asamblea General Nacional, a que tenga derecho cada una de las Organizaciones afiliadas a la Confederación debidamente acreditado dicho Acuerdo, con la firma de los asistentes. c) Por sentencia Judicial. d) Por reducción de las Organizaciones afiliadas a un numero menor de dos (2).

Page 55: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 59 -

Art. 70°-- Serán nulas ipso jure, todos los actos ejecutados por la Confederación después que haya sido acordada legalmente la disolución, excepto aquellos actos que se ejecuten para fines exclusivamente de su liquidación. Art. 71°-- En los casos que procede la liquidación de la Confederación, el Ministerio de Trabajo y P.S., nombrara una Junta Liquidadora, integrada por un Inspector de Trabajo que actuara como Presidente de los trabajadores designados por la Asamblea General de la Confederación, miembros de cualquiera de las Organizaciones afiliadas. La Junta Liquidadora aplicara los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar y el valor de los créditos que recaude, así: a) En primer termino, el pago de las deudas de la Confederación, incluyendo los gastos de liquidación. b) Del remanente se reembolsara a las organizaciones activas, las sumas que hubieran aportado como cotizaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas para con la Confederación; si la cantidad disponible no alcanzare, se distribuirá a prorrata en proporción a la cotización total ordinaria, y;

Page 56: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 60 -

c) Si efectuada la distribución de los fondos existentes en la forma prevista en el párrafo primero del inciso anterior, quedare remanente, este será donado al Banco Obrero de Honduras, para aumentar su activo o como fondo inicial para su constitución. Art. 72°-- La liquidación de la C.T.H. deberá ser sometida a la aprobación del Ministerio del Trabajo y P.S., quien expedirá el Finiquito a la Junta Liquidadora, en su caso.

DE LA REVISION Y MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Art. 73°-- Los presentes Estatutos podrán ser revisados cuando así los acuerde la Asamblea General Nacional, por simple mayoría de votos de los Delegados representativos asistentes. DISPOSICIONES GENERALES Art. 74°-- La C.T.H. conmemorara el día 27 de Septiembre, Aniversario de su Fundación, como el Día de la Unificación del Trabajador Hondureño, quedando obligados todas las organizaciones Sindicales integrantes de la Confederación, a hacer acto de presencia en los eventos cívico-culturales, que por tal motivo acuerde la Confederación, a través del C.E.N.

Page 57: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 61 -

Art. 75°-- La C.T.H. auditara un órgano nacional de prensa, bajo la responsabilidad del C.E.N. que será la expresión oficial de la Organización y en el que están obligados a cooperar todos los dirigentes de base. Art. 76°-- Todos los organismos de la base deberán imprimir en su correspondencia y demás documentos oficiales que cursen, el membrete de la C.T.H. como signo de afiliación y de solidaridad sindical nacional. Art. 77°-- Los gastos de instalación de Asambleas Generales, serán sufragados del Tesorero de la Confederación. Siendo de cuenta de las organizaciones afiliadas con derecho a representación en el seno de las Asambleas, los gastos en que incurran sus Delegados para hacer acto de presencia, como ser: Transporte, hospedaje, alimentación, etc. En igual forma se procederá cuando se tratare de reuniones del Consejo Nacional. Art. 78°-- La táctica de lucha de la Confederación por lo que ya el logro de los objetivos inmediatos consistirá en: a) La asociación sindical b) El boicot con ocasión de huelgas o paros legales.

Page 58: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 62 -

c) Las manifestaciones publicas. d) Los mítines y todos los medios de coacciones legales,

y de pública de la acción de toda clase de injusticias, de comisiones de errores, hasta obtener el logro de sus propósitos.

Art. 79°-- Los casos no previstos en estos Estatutos serán resueltos por mayoría de votos, por los Miembros del Comité Ejecutivo Nacional y sometidos a consideración en la próxima Asamblea General. Art. 80°-- Los presentes Estatutos regirán para las Organizaciones Confederadas a partir de su aprobación a la Asamblea General Constitutiva, pero se consideraran en vigencia a partir de la fecha que sean aprobados por el Supremo Poder Ejecutivo, a través de la Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Previsión Social.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 81°-- Queda autorizado el Comité Ejecutivo en propiedad, para mandar a imprimir el numero de ejemplares que estime conveniente, de los presentes Estatutos, los gastos que se ocasionen deberán ser sufragados del Tesorero de la Confederación, con cargo a la partida acordada por la Asamblea Constitutiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos, que al

Page 59: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 63 -

efecto apruebe. La Junta Directiva Provisional deberá proveerse de los Libros Correspondientes, señalados por la ley debidamente autorizados, para los fines consiguientes; y Tercero: Inscríbase la Confederación mencionada en el Libro de Registro correspondiente, extienda la Dirección General del Trabajo, a los interesados, Certificación de la Inscripción mandada, disponiendo la publicación, finalmente vuelva el Expediente a la Oficina de su procedencia, para los efectos previstos en esta Resolución, y los de archivo y custodia.—Notifíquese—El presidente Constitucional de la Republica.—Oswaldo López Arellano.—El Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Previsión Social.—Sello.—Amado H. Núñez V.

REGLAMENTO DE DEBATES PARA LA ASAMBLEA GENERAL NACIONAL ORDINARIA

Art. 1. La Asamblea General Nacional, es el Órgano supremo de la Confederación y la constituye la representación total de los organismos afiliados. Art. 2. La base para la representación en las Asambleas Generales Nacionales de la Confederación, será la siguiente: a) Un Delegado por cada quinientos (500) trabajadores sindicalizados en el organismo afiliado de la Confederación, inscrito en el Libro de Registro que al efecto se lleve; b) Si se tratare de un Sindicato de tipo

Page 60: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 64 -

nacional, aun cuando no llegare a 500 el numero de afiliados, tendrá derecho a acres representar por un Delegado en caso de que excediere a los 500 afiliados, se estará a lo dispuesto en el inciso que antecede. Art. 3. La Asamblea General Nacional Ordinaria se reunirá cada tres (3) años, en el mes de septiembre, previa convocatoria expedida con sesenta (60) días de anticipación, por el Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación de Trabajadores, debiendo consignarse en la respectiva convocatoria el día, lugar y hora de la inauguración.

DE LAS SESIONES INICIALES Art. 4. Toda Asamblea será presidida en su sesión inicial por el Comité Ejecutivo Nacional. Art. 5. El Comité Ejecutivo Nacional nombrara una Comisión de Credenciales, quien presentara el correspondiente Informe lo más pronto posible. DEL QUORUM Art. 6. Una vez comprobado el quórum de la Asamblea, que será por lo menos la mitad de uno del total de Delegados de los Organismos Confederados, se

Page 61: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 65 -

procederá a elegir un Directorio que presidirá los Debates de la Asamblea.

DEL DIRECTORIO DE LA MESA Art. 7. El Directorio será electo de los Delegados acreditados a la Asamblea y estará integrado por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Pro-Secretarios, quienes serán juramentados por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional. Acto Seguido tomaran posesión de sus cargos. Art. 8. Una vez electo el Directorio y en posesión de sus cargos, los Miembros del Comité Ejecutivo Nacional Formaran parte de la Asamblea, unicamente con derecho a voz, pero podran gozar del derecho a voto cuando hayan sido debidamente acreditados como Representantes de un Organismo Confederado.

DE LA VALIDEZ DE LAS ASAMBLEAS

Art. 9. Las sesiones de la Asamblea General Nacional Ordinaria, para que sus acto sean validos, deben realizarse con el quórum establecido en el Articulo 6. Si por algún motivo no se reuniese dicho quórum, los Delegados asistentes podrán acordar la convocatoria a una nueva Asamblea dentro de los diez (10) días siguientes, la que se realizara con el numero de

Page 62: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 66 -

delegados que concurran, considerándose validas las Resoluciones que en ella se acuerden.

DE LA ATRIBUCION DE LA ASAMBLEA Art. 10. Las atribuciones de la Asamblea General Nacional Ordinaria, son las siguientes: a) Elegir los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y el Consejo Nacional; b) Sustituir en propiedad a los miembros Directivos del Comité Ejecutivo Nacional o Consejo Nacional, en su caso, y remover total o parcialmente a los mismos, conforme a los términos y condiciones previstos en los Estatutos; c) Aprobar los Estatutos y Reformas que se les pretendan introducir; d) Decretar el Presupuesto con base en el Proyecto que debe presentar el Comité Ejecutivo Nacional; e) Aprobar o improbar los informes financiero que presentara el Tesorero General de la Organización, al finalizar el periodo para el cual fue electo el Comité Ejecutivo Nacional, o sea, en la fecha en que se han requerido para ello, de conformidad con lo previsto en los Estatutos. Asimismo dictar las medidas necesarias que consideren pertinentes para la mejor efectividad de esa rendición de cuentas; f) Fijar el monto de las Cuotas Ordinarias y Extraordinarias, los sueldos que se asignen a los empleados de la Confederación y los emolumentos u honorarios que se señalen para los funcionarios y directivo de la Confederación; g) Decidir sobre la afiliación y retiro de la Confederación a Organizaciones

Page 63: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 67 -

Sindicales de tipo internacional; h) Acordar la disolución y liquidación de la Confederación; i) Acordar por el voto por lo menos de las dos terceras partes de la totalidad de votos representativos de los Delegados asistentes, la expulsión de un miembro afiliado que se haya hecho acreedor, de acuerdo con lo que para el efecto se establece en lo relativo a aplicación de sanciones disciplinarias; j) Acordar también por el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los Delegados representativos asistentes, la expulsión de los Miembros Directivos que se hagan acreedores de tal sanción, conforme a los términos previstos en los Estatutos, y; k) En general, cualquier otra atribución que le confieren las leyes laborales y toda aquellas otras que sean propias de su carácter de autoridad suprema de la Confederación.

DEL DESARROLLO DE LA ASAMBLEA Art. 11. El Presidente del Directorio abrirá la sesión y pondrá a consideración de la Asamblea la “Agenda” u “Orden del Día”, para su aprobación. Las enmiendas que se propongan deben ser por escrito y entregadas con la debida anticipación a la Secretaría General. Art. 12. Los Miembros del Comité Ejecutivo Nacional y el Tesorero General, leerán sus Informes respectivos, entregándose tantas copias como sean necesarias para el análisis y aprobación.

Page 64: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 68 -

Art. 13. Las ponencias que se presenten a la consideración de la Asamblea, deben ser por escrito, estregadas con la debida anticipación para sus reproducción, discusión o aprobación. Art. 14. El Directorio nombrara las Comisiones que estime necesario para poder evacuar todo el trabajo que se presente en el seno de la Asamblea. Art. 15. Las deliberaciones de la Asamblea podrán suspenderse momentáneamente mientras se encuentren trabajando las Comisiones. Una vez que se entreguen los trabajos con sus respectivos dictámenes se harán del conocimiento de la Asamblea para su discusión y aprobación en su caso. Art. 16. En la Discusión de los documentos o ponencias, pueden introducirse enmiendas o reformas a las mismas, para ello se empleara el procedimiento que este Reglamento señala.

DE LAS MOCIONES Art. 17. El Presidente del Directorio concederá la palabra en el orden que le hayan solicitado. Cunado se haya presentado una moción, se pedirá al mocionante que la pase por escrito, el Presidente esta en la obligación de

Page 65: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 69 -

darle lectura para su conocimiento de la Asamblea. Para su validez tiene que ser secundada. Las mociones no secundadas no serán objeto de discusión por falta de apoyo. Art. 18. La moción principal puede recibir enmienda, que también deben ser secundadas. Art. 19. El procedimiento de la votación de una moción principal con enmienda, será votando primero la enmienda y depuse se votara la moción principal con la enmienda si esta hubiere sido aprobada. Art. 20. Las mociones pueden ser: a) PRINCIPAL, que necesita ser secundada, es debatible, puede se enmendada, requiere simple mayoría de votos. b) ENMIENDA, que necesita ser secundada, es debatible, puede se enmendada y requiere simple mayoría de votos. c) APELACION, que necesita ser secundada, es debatible, puede se enmendada y requiere simple mayoría de votos.

Page 66: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 70 -

d) CUESTION DE ORDEN, no necesita ser secundada, no es debatible, ni es enmendable, no requiere votación. Si es apelada, la votación es de simple mayoría. e) RECESO, no necesita se secundada ni debatible, ni enmendable, requiere simple mayoría de votos. f) CIERRE DE DEBATE, que necesita ser secundada, no es enmendable, ni debatible, pero se requieren dos terceras partes de los votos. g) RETIRO DE LA MOCION, no requiere se secundada, no es debatible, ni enmendable, necesita simple mayoría de votos. En este caso debe pedirse consentimiento del retiro de la moción al Delegado que la secundo. Art. 21. En caso de empate, el Presidente hará uso del voto de calidad. Art. 22. En la discusión de determinado tema, cada Delegado podrá intervenir hasta dos veces, solamente el que presenta una moción, tiene derecho a intervenir hasta tres veces. Art. 23. Los Delegados podrán hacer uso de la palabra hasta un máximo de cinco (5) minutos sobre el mismo tema.

Page 67: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 71 -

Art. 24. El Presidente del Directorio, podrá limitar el uso de la palabra cuando el orador se haya salido del tema en discusión. Art. 25. Cualquier Delegado puede pedir que se ponga término a la discusión de un tema, cuando lo considere suficientemente discutido; se someterá a votación de inmediato. Si no cuenta con dos terceras partes de los votos, se seguirá la discusión del tema, hasta que intervenga el último de los Oradores en lista. Art. 26. No podrá abandonarse el local cuando se este en votaciones. Fuera de este procedimiento para salir del salón de sesiones, se requiere obtener el permiso del Presidente del Directorio de la Mesa. Art. 27. El Delegado debe presentarse correctamente en la Asamblea y guardarse respeto entre los compañeros. El Directorio deberá adoptar las medidas pertinentes para guardar el orden y la disciplina en la Asamblea. DE LAS ELECCIONES Art. 28. El Presidente del Directorio anunciara que se procederá a la elección de los Miembros del Comité Ejecutivo Nacional o del Consejo Nacional.

Page 68: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 72 -

Art. 29. Para cada cargo Directivo se podrá proponer hasta tres (3) candidatos que reúnan meritos, tanto en lo que se refiere a entusiasmo como eficiencia personal; dedicación e interés colectivo; honestidad; personalidad, etc. Art. 30. Toda proposición debe ser secundada para que participe en la elección, habiendo varios candidatos, se someterá a votación, el que saque mayor numero de votos será el que ocupara el cargo. Si hubiere empate, se repetirá la elección entre los candidatos que obtuvieran igual número de votos. Cuando solo se presente una candidatura, su elección es por unanimidad. Art. 31. El Consejo Ejecutivo Nacional lo integrara: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario de Actas, un Tesorero, un Fiscal y un Secretario General. Art. 32. El Consejo Nacional estará integrado de la siguiente manera: por un tercio (1/3) del total de Delegados a que tenga derecho para integrar la Asamblea General, cada Federación afiliada. Art. 33. La elección sea secreta cuando se presente moción debidamente secundada y aprobada por mayoría. Art. 34. Los Directivos del Comité Ejecutivo Nacional y del Consejo Nacional, una vez electos, tomara la

Page 69: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 73 -

siguiente promesa de ley: “JURAMOS CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, LOS ESTATUTOS Y DEMAS LEYES DE LA CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE HONDURAS, PROMETO SER FIEL Y LEAL A LOS PRINCIPIOS QUE SUSTENTA NUESTRA ORGANIZACIÓN Y VELAR PORQUE NO SE VIOLENTEN LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES”.

DE LAS VOTACIONES Art. 35. Cada Organismo Confederado tendrá derecho a votos, bajo los siguientes porcentajes: a) De 500 afiliados cotizantes: UN VOTO. b) Si se tratare de un Sindicato de tipo nacional, aun cuando no llegare a 500 el numero a UN VOTO y si excediera de 500 afiliados se establecerá a lo dispuesto en el inciso a). Art. 36. Los Delegados fraternales tendrán derecho a voz, pero no a voto. Art. 37. Las votaciones se tomaran por simple mayoría de los Organismos Confederados y podrán ser:

Page 70: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 74 -

a) Votación Ordinaria. b) Votación Nominal. c) Votación Secreta. LA VOTACION ORDINARIA, consiste en que el voto se exteriorizara, levantando la mano. LA VOTACION NOMINAL, consiste en que esta se efectúa llamando por su nombre a los Delegados. LA VOTACION SECRETA, es por el sistema de papeleta, la que se depositara en una urna. Cuando haya votación secreta los Pro-Secretarios serán los Escrutadores. Art. 38. Todos los Delegados tienen derecho a elegir y ser electos y siendo el voto privativo del votante, este debe manifestarse hasta el momento de ejercer tal derecho.

DE LAS OBLIGACIONES DEL DIRECTORIO Art. 39. El Directorio de la Mesa es responsable: De la buena marcha de la Asamblea General; de mantener los documentos que se les confíen bajo buen resguardo hasta que tome posesión el Comité Ejecutivo Nacional; mandar imprimir los Acuerdos y Resoluciones que la Asamblea adopte; levantar el Acta respectiva de la Asamblea, la que debe ser firmada por el Presidente y el

Page 71: Confederación de Trabajadores de Honduras - CTH

- 75 -

Secretario; presentar a los Delegados Fraternales que deseen hacer uso de la palabra; juramentar a los nuevos Miembros del Comité Ejecutivo Nacional y del Consejo Nacional; llevar el control sobre los debates y las elecciones; ceder la palabra a los Delegados que la soliciten y dar por Clausurada la Asamblea General Nacional Ordinaria.