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Legislación Informática

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  • E S P EUNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS

    FREDDY YAMUNAQUE VITE

  • Para abordar la legislacin informtica ecuatoriana, iniciaremos el estudio desde la dogmtica constitucional, enfocando los Derechos del Buen Vivir, analizando el derecho a la comunicacin libre, intercultural, incluyente diversa y participativa en todos los mbitos de la sociedad actual denominada del conocimiento y la informacin.

  • Conocimientos bsicos y especficos de sistemas informticos

  • Anlisis e interpretacin de la legislacin Informtica ecuatoriana, en el marco de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, la Ley de Comercio Electrnico, Firmas Electrnicas y Mensajes de Datos, su Reglamento y dems procedimientos administrativos, para lograr una interpretacin y manejo de la norma positiva y adjetiva

  • Objetivo1. Interpretar la norma Constitucional en los Derechos del Buen Vivir, desglosando las categoras del Derecho a la comunicacin.

    Objetivo 2. Lograr experticia en el manejo de la Ley de Comercio electrnico, firmas electrnicas y mensaje de datos, y aplicacin de su reglamento.

    Objetivo3. Interpretar el alcance jurdico de los delitos informticos y su procedimiento general

  • RESULTADOS DEAPRENDIZAJEResultado en el mbito cognoscitivo: Interpretar la norma constitucional y legal de la legislacin informticaResultado en el mbito procedimental: Manejo de la norma jurdica

    Resultado en el mbito conductual: Respeto al principio de legalidad

  • CONTENIDOS DEL MODULO

    SesinTema/ContenidosActividades /Metodologa1.Comunicacin e informacin en el marco ConstitucionalPresentacin magistral, Control de lectura remitida previamente.2Ley de Comercio Electrnico, firmas electrnicas y mensaje de datosPresentacin magistral,Identificacin e interpretacin de categoras jurdicas3.ReglamentoPresentacin magistral, estudio de casos4.Delitos Informticos

    Presentacin magistral, estudio de casos.

  • METODOLOGASealar la metodologa que se utilizar para desarrollar los contenidos, considerando los diferentes estilos de aprendizaje y el desarrollo de la investigacin individual y grupal

    TRABAJO EN GRUPOTRABAJO INDIVIDUAL

    X

    Tallerx

    Conferencia magistral

    x

    Estudio de Casos

  • ACTIVIDADES Y TAREAS

    XCONCEPTUALIZACIN: de trminos JurdicosXEXPERIENCIA CONCRETA: Manejar la Jerarqua LegalXAPLICACIN: Experiencia en el manejo constitucional, normativo y regalmentario

  • POLTICAS DE EVALUACION

    Trabajos (individual/grupo):30%Investigacin bibliogrfica:10%Exposiciones:10%Control de lectura:10%Examen:40%

  • ESTUDIO DE LA DOGMATICA CONSTITUCIONALNORMAS PERTINENTES DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICADERECHOS DEL BUEN VIVIR.Comunicacin e informacin

    Art. 16.- (Derecho a la comunicacin).- Todas las personas, en forma individual y colectiva, tienen derecho a:

    1.- Una comunicacin libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa en todos los mbitos de la interaccin social.

    2.- El acceso universal a las tecnologas de informacin y comunicacin.

  • 3.- La creacin de medios de comunicacin social, y el acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias de estacione de radio televisin pblicas, privadas y comunitarias y a bandas libres para la explotacin de redes inalmbricas

    4.- El acceso y uso de todas las formas de comunicacin visual, auditiva, sensorial y otras que permitan la inclusin de personas con discapacidad.

    5.- Integrar los espacios de participacin previstos en la Constitucin en el campo de la comunicacin.

  • Art. 17.- (Pluralidad y diversidad de la comunicacin).- El Estado fomentar la pluralidad y la diversidad en la comunicacin, y al efecto:1.- Garantizar la asignacin, a travs de mtodos trasparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioelctrico, para la gestin de estaciones de estaciones de radio y televisin pblicas privadas y comunitarias.2.- Facilitar la creacin y el fortalecimiento de medios de comunicacin pblicos, privados y comunitarios, as como el acceso universal a las tecnologas de informacin y comunicacin, en especial para las personas que carezcan de dicho acceso.3.- No permitir el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicacin y del uso de las frecuencias.

  • Art. 18.- (Derecho de la informacin).- Todas personas en forma individual o colectiva, tienen derecho a:1.- Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir informacin veraz, verificada, oportuna, plural sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de inters general, y con responsabilidad ulterior.

    2.- Acceso libremente a la informacin generada en entidades pblicas, o en privadas que manejen fondos del Estado o realicen fusiones pblicas. No existir reserva de informacin excepto en los casos expresament establecidos en la ley comunitarias.

  • Art. 19.- (Regulacin de contenidos).- La ley regular la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programacin de los medios de comunicacin.Se prohbe la emisin de publicidad que induzca a la violencia, la discriminacin, el racismo. La toxicomana, el sexismo, la intolerancia religiosa o poltica y todo aquello que atente contra los derechos.

    Art. 20.- (Clausula de conciencia, secreto profesional y reserva de fuente).- El Estado garantizar la clusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a travs u otras formas de comunicacin

  • Art. 25.- (Progreso cientfico y saberes ancestrales).- Las personas tienen derecho de gozar d ls beneficios y aplicaciones del progreso cientfico y de los saberes ancestrales.CULTURA Y CIENCIA

  • Art. 52.- (Derecho a bienes y servicios de ptima calidad).- Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de ptima calidad y elegirlos con libertad.La ley establece los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores.

    Art. 53.- (Sistemas de atencin y reparacin).- Las empresas, instituciones y organismos que presten servicios pblicos debern incorporar sistemas de medicin de satisfaccin de las personas usuarias y consumidoras

  • Art. 54.- (Responsabilidad civil y penal).- Las personas o entidades que presten servicios pblicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, sern responsables civil y penalmente por la deficiente presentacin del servicio.Las personas sern responsables por la mala prctica en el ejercicio de su profesin, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas.

    Art. 55.- (Promocin de los derechos de los consumidores y usuarios).- Las personas usuarias y consumidoras podrn constituir asociaciones que promuevan la informacin y educacin sobre sus derechos, y las presenten y defiendan ante las autoridades judiciales o administrativas.

  • Art. 66.- (Derecho de libertad).- Se reconoce y garantiza al as personas6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones15. El derecho a desarrollar actividades econmicas, en forma individual o colectiva, conforme los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.16. El derecho a la libertad de contratar.19. El derecho a la proteccin de datos de carcter personal, que incluye el acceso y la decisin sobre informacin y datos de este carcter.21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia fsica y virtual, sta no podr ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley.

  • Art. 284.- (Objetivo de la poltica econmica).- La poltica econmica tendr los siguientes objetivos:1. Asegurar una adecuada distribucin del ingreso y de la riqueza nacional.2. Incentivar la produccin nacional, la productividady competitividad sistemtemticas, la acumulacin del conocimiento cientfico y tecnolgico.8. Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes.

  • Art. 304.- (Objetivos de la poltica comercial).- La poltica comercial tendr los siguientes objetivos:1. Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratgico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.2. Regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la insercin estratgica del pas en la economa mundial.6. Evitar las prcticas monoplicas y oligopliticas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten el funcionamiento de los mercados.

  • Art. 307.- (Contratos celebrados con personas naturales o jurdicas extranjeras).- Los contratos celebrados por el Estado con personas naturales o jurdicas extranjeras.

    Art. 322.- (Propiedad Intelectual).- Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que seale la ley.

    Art. 335.- (Intercambio y transacciones econmicas).- El Estado regular, controlar e intervendr, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones econmicas.El Estado definir una poltica de precios orientada a proteger la produccin nacional

  • Art. 336.- (Comercio justo).- El Estado impulsar y velar por comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad.

    Art. 337.- (Infraestructura para la economa).- El Estado promover el desarrollo de infraestructura para el acopio, transformacin, transporte y comercializacin de productos de las necesidades bsicas internas.

  • Ciencia, Tecnologa, Innovacin y saberes Ancestrales.

    Art. 385.- (Finalidad del sistema nacional de Ciencia, Tecnologa, Innovacin y saberes Ancestrales.).- En el marco del respecto al ambiente. A la naturaleza, la vida, las culturas y la soberana, tendr como finalidad: 1.- Generar, adaptar y difundir conocimientos cientficos y tecnolgicos.3.- Desarrollar tecnologas e innovaciones que impulsen la produccin nacional, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realizacin dl buen vivirINCLUSION Y EQUIDAD

  • Art. 386.- (mbito del sistema nacional de ciencia, tecnologa, innovacin y saberes ancestrales).- El sistema comprender programas, polticas, recursos, acciones e incorporar a institucionales del Estado, Universidades y Escuelas Politcnicas, empresas pblicas y privadas y organismos no gubernamentales, personas naturales o jurdicas.Art. 387.- (Responsabilidad del Estado).- Sera responsabilidad del Estado:1.- Facilitar e impulsar la incorporacin a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos.2.- Promover la generacin y produccin de conocimiento, fomentar la investigacin cientfica y tecnolgica para as contribuir al sumak kausay.

  • 3.- Asegurar la difusin y el acceso a los conocimientos cientficos y tecnolgicos en el marco de lo establecido en la Constitucin y la ley4.- Garantizar la libertad de creacin e investigacin el el marco del respeto a la tica, la naturaleza, el ambiente y el rescate de los conocimientos ancestrales.5.- Reconocer la condicin de investigador de acuerdo con la ley.Art. 388.- (Recursos).- El Estado destinar los recursos necesarios para la investigacin cientfica, el desarrollo tecnolgico, la innovacin, la formacin cientfica, la recuperacin y desarrollo de saberes ancestrales. Un porcentaje de estos recursos se destinara a financiar proyectos. Las organizaciones que reciban fondos pbloicos estarn sujetas a la rendicin de cuentas y el control estatal

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