Tuberculosis e inmunocompromiso Leticia Limongi Sin conflicto de intereses.
Conflicto de Intereses
-
Upload
erick-rosa-e-oviedo-padilla -
Category
Documents
-
view
228 -
download
3
description
Transcript of Conflicto de Intereses
1
Régimen de Inhabilidades, Incompatibilidades y Conflicto de Intereses en los Concejos Municipales de Colombia. Estudios de caso.
Bogotá, 2011
2
INTRODUCCIÓN Privilegiar el bien general por encima del interés particular.
Los concejos municipales son organismos de carácter administrativo que cumplen dos importantes funciones:
tramitar proyectos de acuerdos y ejercer control político sobre los actos del gobierno municipal o distrital. Las
competencias en materia normativa que tienen los concejales en Colombia contemplan, en primer lugar, el
trámite de proyectos de acuerdo de propia iniciativa; y en segundo lugar, aportar a la discusión de los proyectos
radicados por el resto de los concejales y, principalmente, la deliberación a las iniciativas que presenta el
Alcalde de turno para reglamentar asuntos del territorio. Cabe precisar que los Concejos no son asimilables a
una corporación legislativa local puesto que, en estricto sentido, no ejerce soberanía sino que su competencia en
materia de proyectos de acuerdo está limitada por las funciones e iniciativas expresamente atribuidas por el
artículo 313 de la Constitución Política de 1991:
Reglamentar la prestación de servicios
Adoptar los planes de desarrollo económico y social
Autorizar al alcalde para celebrar contratos
Aprobar los tributos y gastos locales
Dictar las normas orgánicas de presupuesto, rentas y gastos
Determinar las funciones y estructuras de las dependencias municipales
Reglamentar los usos de suelos y normas de construcción
Elegir Personero Municipal
Dictar normas para la defensa del patrimonio local.
Ante la restringida competencia en materia normativa que poseen los concejales, el ejercicio de control político
es considerado como la principal función que pueden desempeñar las bancadas y los concejales en el país. Esta
función consiste en la posibilidad de llamar a cuentas al gobierno municipal por sus acciones u omisiones. Esto
implica un reto adicional ya que, en teoría, representa el debate entre visiones ideológicas o modelos distintos
de lo que debe ser el desarrollo territorial y el papel de los representantes políticos en la construcción de un
futuro compartido.
De esta forma, los concejos municipales son, por principio, escenarios en los cuales se expresan las fuerzas
políticas de los territorios, las cuales están compuestas por actores políticos que tienen la pretensión de
gobernar, bien sea a través de sus propias competencias –bastante limitadas- o por medio de la adscripción
política y/o electoral al plan del gobierno del alcalde de turno. Así pues, el principio inviolable e indiscutible
que deben tener los concejales para desempeñar una labor transparente y ética es Privilegiar el bien general
por encima del interés particular.
Para cumplir con este principio resulta obligatorio que los concejos municipales conozcan y valoren la
importancia de adoptar el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses para que su
labor se enmarque en el cumplimiento del deber político y la ciudadanía reconozca sus acciones como
transparentes y responsables.
El conflicto de intereses hace referencia a aquellas situaciones de orden moral y económico que puedan
impedirle a un concejal o representante político actuar en forma objetiva e independiente, ya sea porque le
resulte particularmente conveniente, le sea personalmente beneficioso o porque sus familiares en los grados
indicados en la ley, se vean igualmente beneficiados. Así pues, el régimen de conflicto de intereses se convierte
en una herramienta para prevenir y castigar los posibles actos de corrupción o irregularidades de trámite,
muchas veces sin intención, en el ejercicio de representación que ejercen los concejales en corporaciones
públicas de elección popular.
3
En Colombia, la figura del conflicto de intereses fue reglamentada a partir de la Constitución Política de 1991,
la cual, buscando depurar la gestión del congreso, profesionalizar su trabajo y evitar la obtención de ventajas
particulares por parte de los congresistas, estableció un régimen de inhabilidades, incompatibilidades y
conflicto de intereses que imponía la perdida de investidura como la principal sanción (Constitución política de
1991, artículo 183). En ese sentido, constitucionalmente quedó prohibido que los congresistas desempeñaran
otro cargo público o privado, excepto la cátedra universitaria, y celebrar contratos con entidades públicas
(Constitución Política de 1991, artículo 180), al tiempo que se ordenaba a los parlamentarios presentar una
declaración sobre su patrimonio y las actividades que pudieran significar ingresos adicionales (Ley 5 1992,
artículo 268), dar a conocer al Congreso las situaciones de carácter económico y moral que los inhibieran para
participar en el trámite de asuntos particulares (Ley 5 1992, artículo 182), declararse impedidos para participar
en debates y votaciones que lo afectaran directamente o a sus familiares y socios en los términos que establece
la ley (Ley 5 1992, artículo 286) y la obligación del congreso de llevar un libro de registro de intereses de los
congresistas (Ley 5 1992, artículo 287).
Para el caso de las corporaciones públicas de elección popular en el ámbito local, es decir las Asambleas
departamentales y los concejos municipales, el trámite de los conflictos de intereses se debe manejar bajos los
parámetros generales que existen para el congreso. La Ley 136 de 1994 “por medio de la cual se dictan
normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” adoptó medidas
similares a lo hecho por el congreso en su reglamento interno (Ley 5 de 1992): ordenando la creación de un
libro de intereses y estableciendo la violación a este régimen como una causal de pérdida de investidura para los
concejales.
A pesar de la existencia de esta normatividad, el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de
intereses para concejos municipales carece de unidad legislativa, y resulta ser un asunto desconocido por los
mismos cabildantes. Por esta razón, es necesario estudiar el tema, brindar pautas para avanzar en la
construcción de un régimen de conflicto de intereses en los cuerpos colegiados locales y regionales; pero ante
todo, promover en la democracia mecanismos para que los intereses generales no sean aprovechados o
amenazados por la prelación de los intereses privados que – naturalmente – tienen nuestros representantes
políticos.
El presente documento recoge la investigación desarrollada por Transparencia por Colombia con el apoyo
financiero de Transparencia Internacional y el Departamento para el Desarrollo Internacional del Reino
Unido, UKAID; además, contó con el apoyo de la Red de Observatorios a Concejos Municipales1.
El presente documento recoge los principales resultados de la investigación desarrollada por Transparencia por
Colombia sobre el manejo del régimen de conflicto de intereses en los concejos municipales. A través del
desarrollo de tres estudios de caso en las ciudades de Barranquilla, Cali y Manizales, se establecen las
dificultades y también las oportunidades para el trámite de los conflictos de intereses. Igualmente, el estudio
busca proponer líneas de acción para la identificación y la prevención de la corrupción en estas corporaciones.
La primera parte, Marco Legal, parte del fraccionamiento legislativo que sobre el régimen de conflicto de
intereses existe en los concejos municipales de Colombia además, evidencia la poca claridad sobre las
competencias y procedimientos previstos por la ley y los reglamentos internos de los concejos de las tres
ciudades estudiadas para tramitar la pérdida de investidura de concejales por violación a las normas establecidas
sobre el conflicto de intereses. Justamente, uno de los aspectos en los que más hace énfasis esta investigación
1 El desarrollo de este estudio contó con la colaboración del Observatorio al Concejo de Manizales, Concejo Visible
Barranquilla y Cali Visible.
4
es la obligación que tienen los concejos de llevar un libro de registro de intereses privados de sus miembros,
puesto que éste es un requisito imprescindible para tener prácticas políticas transparentes y éticas.
La segunda parte presenta el desarrollo del Estudio de casos, a través de la reconstrucción del trámite de
conflicto de intereses en tres situaciones particulares. En primer lugar se encuentra la discusión en el Concejo de
Barranquilla del “Acuerdo 16 de 2008: Vigencias Futuras para la entrega en concesión de cuatro
infraestructuras educativas y se autoriza al alcalde para la construcción de la infraestructura educativa”.
Seguido esta la discusión en el Concejo de Cali del “Acuerdo 296 de 2010: Área de Expansión Cali – Jamundí”.
Por último se encuentra el debate en el Concejo de Manizales de las “Piezas Intermedias de Planificación”. En
cada uno de estos casos se presenta el trámite de los debates y se reconstruyen los intereses privados que, o
bien están inscritos en el libro de registro de conflictos o se identificaron en la investigación de cada ciudad.
Entre los meses de noviembre de 2010 y mayo de 2011 se realizaron en cada una de las tres ciudades visitas a
los concejos para aplicar entrevistas y cuestionarios a concejales, ex concejales, y miembros de mesas
directivas, así como a organizaciones ciudadanas, académicas y empresariales. La información recogida puede
contrastarse con datos, incluidos en este documento como los mapas políticos de las tres ciudades, las
iniciativas presentadas durante el 2010 y la financiación de cada una de las campañas de los concejales vigentes
durante el periodo 2008 - 2011.
A partir de esta investigación se proponen unas líneas de acción claras para que las corporaciones públicas,
principalmente los Concejos Municipales, logren implementar el régimen de conflictos de intereses en
consonancia con lo dispuesto por la Ley. Por lo anterior, además de los resultados de la investigación, este
documento presenta un formato que permite consignar los intereses privados de los concejales y el posterior
reporte de la inhabilidad para participar en los debates, de acuerdo con los requerimientos de ley. De esta forma
Transparencia por Colombia pretende proponer líneas de acción para la identificación y la prevención de la
corrupción en estas corporaciones bajo los siguientes parámetros de análisis:
Transparencia: Este parámetro pretende determinar hasta qué punto en los concejos existe una apertura
informativa que permita que tanto concejales como ciudadanos conozcan los intereses, impedimentos e
inhabilidades de los miembros de estas corporaciones, así como de los debates que sobre la materia se realicen
en los concejos. La utilidad de este parámetro parte del supuesto según el cual “los procesos de gestión pública
que tienen alta visibilidad de los procedimiento con los cuales operan, y que permiten que sus resultados sean
sometidos a un juicio externo, tienen una menor probabilidad de que se presenten hechos de corrupción”
(Transparencia por Colombia. Riesgos de Incidencia Indebida de Intereses Particulares en la Formación de las
Leyes 2008).
Discrecionalidad: Este parámetro está dirigido a analizar la claridad, precisión y minuciosidad de la
normatividad existente en el tema, permitiendo determinar si existen procedimientos y trámites que al no ser
tenidos en cuenta por la legislación terminan dependiendo de la voluntad política de funcionarios específicos
para su correcto funcionamiento. Este hecho, la existencia de este margen de discrecionalidad, “hace
vulnerables a los responsables frente a intentos de incidencia indebida por parte de grupos de interés, en la
búsqueda de que quien es responsable utilice su discrecionalidad para favorecer los intereses particulares del
grupo” (Transparencia por Colombia, Riesgos, 2008).
Vacios y transgresiones al reglamento por cuenta de la cultura política: Este permite establecer en qué
medida el marco normativo que regula el conflicto de intereses en los concejos municipales tiene vacios que
permiten el surgimiento de riesgos de incidencia indebida. En contraposición, si tales vacíos son inexistentes y
aún así se identifican violaciones al régimen de conflicto de intereses, este parámetro permitirá deducir que el
problema está en el cumplimiento de la norma antes que en la inexistencia de la misma.
5
Falta de claridad y conocimiento de la figura de conflicto de interés: En la medida en que en Colombia no
se encuentra unificada la normatividad sobre el conflicto de intereses, existe la posibilidad de que se generen
confusiones respecto a la aplicación de este régimen disciplinario.
MARCO LEGAL Entre la falta de unidad y de claridad.
Con el objetivo de controlar la prelación de intereses personales, el tráfico de influencias, la obtención de
ventajas particulares y hacer de los impedimentos morales causales de sanción, en Colombia la Constitución
Política de 1991 estableció una serie de lineamientos que obligaban a los funcionarios públicos y representantes
políticos a declararse impedidos para ejercer plenamente sus funciones en aquellos asuntos en los que sus
intereses privados pudieran afectar sus decisiones o que estas pudieran ir en contraposición del interés colectivo.
Este conjunto de medidas se conoció como el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de
intereses, entendidos estos últimos como:
“Toda situación o evento en que los intereses personales, directos o indirectos, de los asociados,
administradores o funcionarios de la sociedad, se encuentren en oposición con los de la sociedad, interfieran
con los deberes que le competen a ella, o lo lleven a actuar en su desempeño por motivaciones diferentes al
recto y real cumplimiento de sus responsabilidades” (Código Marco de Buen Gobierno. 2009 p.1).
Así, el Artículo 83 de la carta política estableció que “las actuaciones de los particulares y de las autoridades
públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe (…)”,el artículo 182 dispuso que “los congresistas
deberán poner en conocimiento de la respectiva cámara las situaciones de carácter moral o económico que los
inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración”, y el Artículo 183 estableció
que la violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades o de conflicto de intereses sería causal de
pérdida de investidura parlamentaria. Del mismo modo, los artículos 299 y 312 establecieron que las
corporaciones públicas de elección popular, específicamente concejos municipales y asambleas
departamentales, deberían establecer su propio régimen el cual “no podrá ser menos estricto que el señalado
para los congresistas en lo que corresponda”.
Tabla 1 Marco constitucional del régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses en Colombia
ARTÍCULO TEXTO DEL ARTICULADO
Artículo 83 “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquéllos adelantes ante estas”
Artículo 182 “Los congresistas deberán poner en conocimiento de la respectiva cámara las situaciones de carácter moral o económico que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración”
Artículo 183 “Los congresistas perderán su investidura: 1. Por violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de
intereses (…)”
Artículo 299 Inciso 2
“El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados será fijado por la ley. No podrá ser menos estricto que el señalado para los congresistas en lo que corresponda (…)”.
Artículo 312 “En cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente para periodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal (…). La ley determinará las calidades, inhabilidades e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ord inarios de los concejos (…)”
El congreso de la república fue la primera corporación pública de elección popular que reglamentó esta
normatividad. Así, la Ley 5 de 1992, o reglamento interno del congreso, especificó un régimen de inhabilidades,
incompatibilidades y de conflicto de intereses para los parlamentarios determinando el significado y alcance de
la figura, la forma de registrar los intereses privados de los congresistas y las sanciones ante una eventual
violación.
6
El Artículo 286 de esta ley estableció que:
“Todo congresista, cuando exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su
cónyuge o compañero o compañera permanente, o a algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá
declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas”.
Como complemento, los artículos 287 a 290 dispusieron la creación de un documento público llamado libro de
registro de intereses privados, en los que los parlamentarios consignarían los detalles de su actividad privada.
Finalmente, en los artículos 291 a 295 se fijaron los procedimientos por medio de los cuales los congresistas
deberían declararse impedidos y el trámite que debería surtir dicha declaratoria, como se especifica en la tabla
No. 2.
Tabla 2 Marco legal del Régimen de Inhabilidades, incompatibilidades y Conflicto de Intereses en el Congreso de la República
ARTÍCULO TEXTO DEL ARTICULADO
Artículo 286 “Todo congresista, cuando exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas”
Artículo 287 “En cada una de las cámaras se llevará un libro de registro de intereses privados en el cual los congresistas consignarán la información relacionada con su actividad privada. En ella se incluirá la participación en sociedad anónimas o de responsabilidad limitada y similares, o en cualquier organización o actividad privada económica sin ánimo de lucro de la cual haga parte, en el país o fuera de él”.
Artículo 288 “Los congresistas deberán inscribir sus intereses privados en el registro dentro de los primeros treinta (30) días del periodo constitucional, o de la fecha de su posesión”
Artículo 289 “El secretario general de cada una de las cámaras hará público el registro, y lo expresará, además, en la Gaceta del Congreso”.
Artículo 290 “El cambio que se produzca en la situación de intereses privados de los congresistas, deberá inscribirse en el registro dentro de los treinta (30) día siguientes a la protocolización del cambio”.
Artículo 291 DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTO. “Todo senador o representante solicitará ser declarado impedido para conocer y participar sobre determinado proyecto o decisión trascendental, al observar conflicto de interés”
Artículo 292 COMUNICACIÓN DEL IMPEDIMENTO. “Advertido el impedimento, el congresista deberá comunicarlo por escrito al presidente de la respectiva comisión o corporación legislativa donde se trate el asunto que obliga el impedimento”
Artículo 293 EFECTO DEL IMPEDIMENTO. “Aceptado el impedimento se procederá a la designación de un nuevo ponente, si fuere el caso. Si el conflicto lo fuere respecto del debate y la votación, y aceptado así mismo el impedimento, el respectivo Presidente excusará de votar al Congresista La excusa así autorizada se entenderá válida para los efectos del parágrafo del artículo 183 constitucional, si asistiere a la sesión el Congresista. El Secretario dejará constancia expresa en el acta de la abstención”.
Artículo 294 RECUSACIÓN. “Quien tenga conocimiento de una causal de impedimento de algún Congresista, que no se haya comunicado oportunamente a las Cámaras Legislativas, podrá recusarlo ante ellas. En este evento se dará traslado inmediato del informe a la Comisión de Etica y Estatuto del Congresista de la respectiva corporación, la cual dispondrá de tres (3) días hábiles para dar a conocer su conclusión, mediante resolución motivada. La decisión será de obligatorio cumplimiento”.
Artículo 295 EFECTO DE LA RECUSACIÓN. Similar al del impedimento en el artículo 293.
marco normativo En este marco normativo se destacan cuatro factores específicos: 1) la definición de
conflicto de interés como aquella decisión que puedan llegar a tomar los funcionarios públicos en función de
sus obligaciones y en las que puedan tener un interés directo más allá del natural en su condición de ciudadanos;
2) la obligatoriedad de que las corporaciones públicas de elección popular lleven un libro de registro de
7
intereses económicos privados de sus miembros; 3) la posibilidad de que los funcionarios que no declaren sus
impedimentos al momento de debatir o votar un asunto sean recusados por terceros, y 4) la perdida de
investidura como sanción por violar el régimen de conflicto de intereses. Además, estableció que los
parámetros que determinan el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses de los
congresistas sirven de base para reglamentar los regímenes de las demás corporaciones públicas de elección
popular, principalmente los concejos municipales
Los concejos, además de ser los principales espacios de representación en los municipios, tienen las facultades
de reglamentar la prestación de servicios, adoptar los planes de desarrollo económico y social, autorizar al
alcalde para celebrar contratos, aprobar los tributos y gastos locales, dictar las normas orgánicas de presupuesto,
rentas y gastos; determinar las funciones y estructuras de las dependencias municipales, reglamentar los usos de
suelos y normas de construcción, elegir Personero Municipal, dictar normas para la defensa del patrimonio
local, entre otras (Constitución política de Colombia 1991. Artículo 313).
Además de la jurisprudencia constitucional, los concejos están regulados por la Ley 136 de 1994, que es la que
regula la autonomía política, fiscal y administrativa de estos cuerpos colegiados y establece el principio de
publicidad y transparencia, entendido como la obligación de facilitar el acceso de los ciudadanos a los actos de
la administración para su conocimiento y fiscalización (Ley 136 de 1994. Artículo 5), como uno de los ejes
rectores de su gestión.
De acuerdo a la normatividad vigente, los concejos estarán conformados por no menos de 7 miembros y no más
de 21 de acuerdo con la población con la que se cuente:
“Los municipios cuya población no exceda de cinco mil (5.000) habitantes, elegirán siete (7); los que tengan de
cinco mil uno (5.001) a diez mil (10.000), elegirán nueve (9); los que tengan de diez mil uno (10.001) hasta
veinte mil (20.000), elegirán once (11); los que tengan de veinte mil uno (20.001) a cincuenta mil (50.000)
elegirán trece (13); los de cincuenta mil uno (50.001), hasta cien mil (100.000) elegirán quince (15); los de
cien mil uno (100.001) hasta doscientos cincuenta mil (250.000), elegirán diecisiete (17); los de doscientos
cincuenta mil uno (250.001), a un millón (1'000.000), elegirán diecinueve (19); los de un millón uno
(1'000.001) en adelante, elegirán veintiuno” (Ley 136 de 1994, Artículo 22).
La normatividad vigente para los Concejos, de forma muy similar a lo hecho por el Congreso en la Ley 5 de
1992, definió lo que se entendería por conflicto de intereses, ordenó la creación de un libro de intereses y
estableció la violación a este régimen como una causal de pérdida de investidura para los concejales. Leyes
posteriores, tales como la 200 de 1995, 446 de 1997, 617 de 2000 y 734 de 2002, ratificaron y profundizaron en
algunos de estos aspectos, al tiempo que aclararon que el conflicto de interés no se presentaría “cuando se trate
de considerar asuntos que afecten al concejal o diputado en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en
general”. Es decir que, como lo refrendó el Concejo de Estado en las sentencias No. 05001-23-31-000-2003-
00228-01 del 2 de octubre de 2001, 41001-23-31-000-2004-0240-01 del 26 de noviembre de 2004 y 76001-23-
31-000-2007-01326-01 del 6 de marzo de 2008, para hablar de conflicto de intereses se debe hacer referencia a
situaciones de carácter particular, en las que el funcionario tenga intereses estrictamente personales, en las que
el beneficio sea directo y concreto y en las que haya un aprovechamiento personal de su investidura sin
consideración a circunstancias o elementos externos a la decisión.
En lo que a los concejos municipales se refiere, la Ley 136 de 1994, en su Artículo 70, resumió bastante bien
estos aspectos, al establecer que:
“Cuando para los concejales exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su
cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá
declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas. Los concejos llevarán un registro de
8
intereses privados en el cual los concejales consignarán la información relacionada con su actividad
económica privada. Dicho registro será de público conocimiento. Cualquier ciudadano que tenga conocimiento
de una causal de impedimento de algún concejal, que no se haya comunicado a la respectiva corporación,
podrá recusarlo ante ella”.
Tabla 3 Marco legal del régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses en los concejos municipales de Colombia
LEY ARTÍCULO TEXTO DEL ARTICULADO
Ley 136 de 1994
Artículo 70 “Cuando para los concejales exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas. Los concejos llevarán un registro de intereses privados en el cual los concejales consignarán la información relacionada con su actividad económica privada. Dicho registro será de público conocimiento. Cualquier ciudadano que tenga conocimiento de una causal de impedimento de algún concejal, que no se haya comunicado a la respectiva corporación, podrá recusarlo ante ella”
Artículo 55 Los concejales perderán su investidura por: 2. Por violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades o de conflicto de intereses.
Ley 617 de 2000 Artículo 48 Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su investidura: 1. Por violación del régimen de incompatibilidades o del de conflicto de intereses. No existirá conflicto de intereses cuando se trate de considerar asuntos que afecten al concejal o diputado en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general.
Así, un concejal estaría violando el régimen de conflicto de intereses cuando, consciente de esta situación de
beneficio, no manifiesta su impedimento moral y/o económico y en provecho de sí mismo, su conyugue,
compañero(a) permanente, parientes o socios, participa en los debates o votaciones que sobre el asunto se dan
en la respectiva corporación.
A pesar de la existencia de esta normatividad, no existe un único y completo régimen legal que regule este
tema: “se debe hacer un estudio sistemático de algunas normas constitucionales y legales, para determinar si
frente a un proyecto de ley concreto, se presenta tal conflicto respecto de uno o varios congresistas, y en las
disposiciones legales citadas no se agota la materia”, como lo señaló la sala de consulta y servicio civil del
Consejo de Estado en su concepto del 27 de mayo de 1999 con número de radicación 1191.
Esta situación no sólo hace sumamente complicado identificar las debilidades de la actual normatividad sobre
esta figura, sino que además dificulta que los organismos de control y las mismas corporaciones públicas tengan
claridad acerca de los alcances y limitantes de la legislación, las posibles causales de violación al régimen de
conflicto de intereses y la aplicación de sanciones al respecto. Los concejos municipales no son la excepción.
Estos entes municipales, de hecho, no sólo tienen como limitante la falta de unidad legislativa en la materia,
sino además la poca claridad con la que sus reglamentos internos abordan el tema, como se reseñará a
continuación. Reglamento Internos de los Concejos.
La Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento
de los municipios, en su artículo 31 estableció que “los concejos expedirán un reglamento interno para su
funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los
concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones”. La ambigüedad de este articulado ha permitido
9
que los reglamentos de los concejos varíen en cuanto a los temas que tratan, y los trámites que desarrollan y
reglamentan.
Es probable que por este mismo motivo, e incluso por la falta de unidad legislativa ya referenciada, el régimen
de conflicto de intereses no sea una de las temáticas que con mayor detalle se desarrolle en los reglamentos de
los concejos, por lo menos en lo que a los casos de Barranquilla, Cali y Manizales se refiere. El Concejo de
Barranquilla, por ejemplo, cuenta con un Reglamento de 134 artículos, de los cuales tan sólo 2 hacen referencia
al conflicto de intereses. En Cali, de 178 artículos que tiene el Reglamento de su Concejo, tan solo uno habla
sobre el tema. Y en Manizales únicamente 3 de 153 artículos regulan esta materia. Pero más allá de esto, es
importante observar la forma en que estos artículos regulan la figura del conflicto de intereses y determinar si
se acoplan o no a la normatividad existente.
Tabla 4. Régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses en los reglamentos internos de los concejos municipales.
BARRANQUILLA MANIZALES CALI
ARTICULO 17º. FUNCIONES ESPECÍFICAS. El Secretario tendrá además, las siguientes funciones: 3. Llevar el libro público registro de actividades económicas privadas de los Concejales y procurar que dicha información permanezca actualizada.
ARTICULO 14º FUNCIONES: Además de las funciones señaladas en la Ley y los Acuerdos, el secretario del Concejo tendrá que: 5. Llevar el libro público de registro de actividades económicas privadas de los Concejales y procurar que dicha información permanezca actualizada.
VACIO
ARTICULO 50º. IMPEDIMENTO. Cuando para un Concejal exista el interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañera (o) permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuatro grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido para participar en los debates o votaciones correspondientes.
ARTICULO 65º IMPEDIMENTO: Cuando exista para un Concejal interés directo en la decisión, porque lo afecte de alguna manera o a su cónyuge o compañera (o) permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones correspondientes. No existirá conflicto de intereses cuando se trate de considerar asuntos que afecten al concejal en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general.
ART.92. Excusa para votar. El Concejal sólo podrá excusarse de votar, con la autorización del Presidente, cuando al verificarse una votación no haya estado presente en la primera decisión, o cuando en la discusión manifiesta tener conflicto de intereses con el asunto que se debate. Conc. Artículo 124 Ley 5 de 1992
ARTICULO 13º FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA 11. Hacer efectivas las sanciones de suspensión, destitución y pérdida de investidura de los concejales.
ARTICULO 8º FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA 11. Hacer efectivas las sanciones de suspensión, destitución y pérdida de investidura de los concejales.
ART.116. Atribuciones. Son atribuciones de la mesa directiva: 10. Aplicar el régimen disciplinario a todos los funcionarios de la corporación
ART.122. DEBERES. Son deberes del Secretario General del Concejo: 10.Mantener debidamente vigilados y custodiados los expedientes sobre investigaciones que se adelante en la corporación a los funcionarios del Gobierno Municipal dentro de su competencia, y darles el trámite debido. Así mismo, las actas y documentos que de ella emanen.
10
BARRANQUILLA MANIZALES CALI
ARTICULO 17º. FUNCIONES ESPECÍFICAS. El Secretario tendrá además, las siguientes funciones: 1. Dirigir y publicar la Gaceta y la Crónica del Concejo.
ARTICULO 14º FUNCIONES: Además de las funciones señaladas en la Ley y los Acuerdos, el secretario del Concejo tendrá que: 2. Dirigir y publicar la Gaceta del Concejo
ARTICULO 124º. PUBLICACIONES DEL CONCEJO. Además de los actos de la Corporación, se publicarán en la Gaceta del Concejo los Proyectos de Acuerdo y las ponencias que sobre ellos presenten los Concejales, los informes de las Comisiones, el orden de radicación de los Proyectos de Acuerdo y las ponencias que sobre ellos presenten los Concejales, los informes de las Comisiones, el orden de radicación de Proyectos, resolución de reconociendo de Honorarios, divulgación de este Reglamento y otros asuntos de interés público que estime pertinente publicar la Mesa Directiva.
ARTICULO 143º PUBLICACIONES DEL CONCEJO: Además de los actos de la Corporación, se publicarán en la Gaceta del Concejo los proyectos de Acuerdo y las ponencias que sobre ellos presenten los Concejales; los informes de las comisiones; el orden de radicación de proyectos; la resolución de reconocimiento de honorarios; la divulgación de este reglamento y otros asuntos de interés público que estime conveniente publicar la mesa directiva.
ART.21. Actas. De las sesiones del Concejo y de sus comisiones permanentes y/o accidentales, especialmente, se levantarán actas que contendrán una relación de los temas debatidos, las personas que han intervenido, los mensajes leídos, las proposiciones presentadas, las comisiones designadas y las decisiones adoptadas. Conc. Artículo 26 Ley 136 de 1994.
ART.23. La Gaceta del Concejo. El Concejo tendrá un órgano o medio oficial escrito de publicidad de sus actos, denominado la Gaceta del Concejo. Los Secretarios de la Corporación serán los directores de las ediciones respectivas. Conc. Ley 5 de 1992 Artículo 36; Articulo 144; Articulo 156; Articulo 231 Inciso 2; Articulo 246; Articulo 255 Inciso 2; Articulo 289; Articulo 371 Numeral 3
VACIO ARTICULO 149º FUENTES DE INTERPRETACIÓN: Cuando en el presente reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá a las normas superiores que regulen casos, materias o procedimientos semejantes; en su defecto, a la jurisprudencia y doctrina constitucional.
ART.3º. Fuentes de interpretación. Cuando el presente reglamento no se encuentre en disposición aplicable, se acudirá a las normas que regulen casos, materias o procedimientos semejantes, en su defecto al Reglamento del Congreso Nacional, a la Jurisprudencia y a la Doctrina Constitucional. Nota. En todo caso, la ley 5 de 1992, será la principal fuente de interpretación. Conc. Articulo 4 Constitución Política de 1991, El Código Civil y El Código de Procedimiento Civil.
Al revisar los reglamentos internos de los concejos de las tres ciudades escogidas para este estudio, se evidencia
un desequilibrio frente a la legislación nacional. El reglamento interno que más concuerda con ésta es el del
Concejo de Manizales, que en su Artículo 65 establece que:
“Cuando exista para un Concejal interés directo en la decisión, porque lo afecte de alguna manera o a su
cónyuge o compañera (o) permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad,
segundo de afinidad o primero civil o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido
de participar en los debates o votaciones correspondientes. No existirá conflicto de intereses cuando se trate de
considerar asuntos que afecten al concejal en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general”.
11
En el Artículo 14, adicionalmente, establece como una de las funciones del Secretario General de la
corporación: “Llevar el libro público de registro de actividades económicas privadas de los Concejales y
procurar que dicha información permanezca actualizada”.
Así mismo, en el Artículo 8 indica que una de las funciones de las Mesas Directivas es: “Hacer efectivas las
sanciones de suspensión, destitución y pérdida de investidura de los concejales”.
Estas dos últimas reglamentaciones, exactamente iguales, se encuentran en el reglamento interno del Concejo de
Barranquilla (artículos 17 y 13, respectivamente), corporación que si bien -contrario a Manizales- no hace
mención al hecho de que los intereses que un funcionario puede tener en su condición de ciudadano no
representan un conflicto, si es clara al indicar, en su Artículo 50, que:
“Cuando para un Concejal exista el interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su
cónyuge o compañera (o) permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, o
segundo de afinidad, o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido
para participar en los debates o votaciones correspondientes”.
En contraposición está el caso del Concejo de Cali, el cual, si bien aborda el tema del conflicto de intereses, lo
hace tan solo de manera general y sin hacer mención a muchos de los aspectos fundamentales de este régimen
disciplinario. De hecho, el único artículo en el que se menciona este tema, es el 92, el cual dice que: “El
Concejal sólo podrá excusarse de votar, con la autorización del Presidente, cuando al verificarse una votación
no haya estado presente en la primera decisión, o cuando en la discusión manifiesta tener conflicto de intereses
con el asunto que se debate”.
Sobre las limitantes de la figura de conflicto de intereses, la pérdida de investidura como posible sanción y el
libro de registro de intereses de los concejales, el reglamento del Concejo de Cali no dice nada. Como tampoco
se dice nada, en ninguno de los tres reglamentos revisados, acerca de los límites temporales que los concejales
tienen para presentar sus registros de intereses económicos privados y que la legislación nacional establece en
30 días a partir de la posesión del funcionario –Artículo 288 de la Ley 5 de 1992-; la obligatoriedad de publicar
tales registros en las Gacetas oficiales como lo ordena el Artículo 289 de la misma Ley, el procedimiento para la
declaración, comunicación y efecto de los impedimentos –Artículos 291, 292 y 293 de la Ley 5 de 1992 -.
Esta omisión, no obstante, no constituye justificación legal para no cumplir con el régimen de conflicto de
intereses. Al fin y al cabo, como ya se mencionó, diferentes artículos de la Constitución Nacional establecen
que este régimen, en los concejos municipales, no puede ser menos estricto que el señalado para los
congresistas. Adicionalmente, hay que tener presente que por jerarquía jurídica, los reglamentos internos de los
concejos siempre estarán subordinados a la legislación nacional. De hecho, los concejos de Cali y Manizales
especifican tal hecho en sus reglamentos. El primero indicando en su Artículo 3 que: “Cuando el presente
reglamento no se encuentre en disposición aplicable, se acudirá a las normas que regulen casos, materias o
procedimientos semejantes, en su defecto al Reglamento del Congreso Nacional, a la Jurisprudencia y a la
Doctrina Constitucional. Nota. En todo caso, la ley 5 de 1992, será la principal fuente de interpretación”.
Y el de Manizales señalando en su Artículo 149 que: “Cuando en el presente reglamento no se encuentre
disposición aplicable, se acudirá a las normas superiores que regulen casos, materias o procedimientos
semejantes; en su defecto, a la jurisprudencia y doctrina constitucional”.
En definitiva, sin importar lo que se deje de especificar en el Reglamento Interno de cada concejo municipal,
sus miembros deben cumplir con lo que la Ley 134 de 1996 establece y, en especial, con lo que el Reglamento
Interno del Congreso indica.
12
La poca concordancia que guardan los reglamentos de los concejos con leyes superiores es un factor relevante
para explicar su funcionamiento y los niveles de transparencia de acuerdo con los parámetros de análisis
establecidos para el estudio de casos. . Es por ello que en cada estudio de caso se tuvieron en cuenta los
alcances y limitantes de los estatutos internos de las corporaciones municipales al momento de hacer los
análisis.
ESTUDIOS DE CASO. Barranquilla:
Acuerdo 16 de 2008. Vigencias Futuras para la entrega en concesión de cuatro infraestructuras educativas y se autoriza al alcalde para la construcción de la infraestructura educativa.
A mediados de 2008, el Alcalde de Barranquilla, Alejandro Char Chaljub, sancionó el Acuerdo 0016 de 2008,
“por el cual se autoriza comprometer vigencias futuras excepcionales para la ejecución del proyecto
denominado entrega en concesión de cuatro infraestructuras educativas, para que los concesionarios
organicen, operen, y presten en ellas el servicio público de educación formal y se autoriza al señor Alcalde
para la celebración del convenio entre el Distrito y FONADE para la construcción de la infraestructura
educativa en el Distrito de Barranquilla”. Este había sido aprobado previamente por la Comisión Segunda de
Presupuesto y Asuntos Fiscales, el 28 de julio de 2008, y posteriormente por la Plenaria de la Corporación el 31
de julio del mismo año (Alcaldía de Barranquilla. Acuerdo 16 de 2008), de autoría del Alcalde y con ponencia
positiva.
El objetivo primordial con este Acuerdo era beneficiar anualmente “a 5760 estudiantes ubicados en la zona de
influencia (sic): Murillo, Lipaya y las Cayenas (sic). La construcción y en concesión (sic) de estos
establecimientos educativos en el Distrito de Barranquilla, contribuye a la ampliación de la cobertura
educativa con calidad mediante nuevos cupos específicamente creados para prestar el servicio educativo a este
tipo de población en condiciones de calidad y equidad, mejorando su calidad de vida y oportunidades.
Mientras las principales ciudades evidencian cobertura cercana al 100%, Barranquilla todavía requiere
incorporar al sistema al 15% de su población en edades escolarizables, lo que se traduce a unos 40 mil niños
desescolarizados” (Acuerdo 16 de 2008, Exposición de Motivos).
Además, se destinaron más de 73 billones de pesos del Presupuesto Distrital ($73.524.579.840) entre 2009 y
2021, para “la entrega en Concesión de cuatro Infraestructuras Educativas (…) para que los concesionarios
organicen, operen, presten en ellas el servicio de público de Educación formal (…)” (Acuerdo 16 de 2008,
Artículo 2). La Fundación Monómeros y las infraestructuras de Murillo, Lipaya y las Cayenas serían los
proyectos educativos que entrarían a concesión (Acuerdo 16 de 2008, Artículos 1 y 2). Como oferentes en el
proceso licitatorio podrían participar “instituciones Educativas, Públicas o Privadas que hayan obtenido los
mejores resultados en pruebas ICFES y SABER, y que acrediten una amplia experiencia en la prestación del
Servicio Educativo” (Acuerdo 16 de 2008, Artículo 4). Este último artículo fue incluido por el cabildo en el
segundo de los debates (Concejo de Barranquilla. Acta 073 de 2008, p. 22).
El proyecto, fue aprobado en los dos debates reglamentarios con amplias mayorías y muy pocas voces en
contra. Una de ellas fue la de un concejal de Cambio Radical, quien a pesar de que su bancada respaldaba la
iniciativa, expresó su descontento con la misma al considerar que “puede ser la puerta de entrada a la
privatización del sector educativo” (Acta 073 de 2008 Concejo de Barranquilla), posición similar a la defendida
por miembros del sindicato de la Federación Colombiana de Educadores (FECODE), quienes se hicieron
13
presentes masivamente en las barras (Acta 073 de 2008 Concejo de Barranquilla). La bancada del Polo
Democrático Alternativo (PDA), adicionalmente, se retiró del debate en Plenaria aduciendo falta de garantías,
en la medida en que “en el primer artículo pedimos la palabra para votar negativo, porque no estamos de
acuerdo con la privatización de la educación” (Acta 073 de 2008 Concejo de Barranquilla p. 21), y según
afirmaron no les fue otorgada.
Finalmente, el proyecto fue aprobado en la sesión plenaria del 31 de julio de 2008 con 12 votos a favor y
ninguno en contra, así como 9 abstenciones: la de los dos concejales del PDA que se retiraron del recinto, y la
de 7 concejales que no asistieron a dicha sesión (Acta 073 de 2008 Concejo de Barranquilla p. 21).
Como consta en las actas y audios de los debates, ninguno de los concejales se declaró impedido para participar
en ellos, ni en la Comisión ni en la Plenaria. Sin embargo, de acuerdo con varios testimonios, uno de ellos debió
hacerlo. Con base en información recolectada por el Observatorio Concejo Visible Barranquilla, un concejal,
quien se opuso públicamente al proyecto pero lo votó positivamente siguiendo la posición de su bancada, es
también socio fundador de la institución educativa Mundo Bolivariano (Concejo Visible Barranquilla. Informe
elecciones 2007). Del mismo modo, y con base en la misma fuente, otro concejal, quien votó a favor del
Acuerdo, en el momento de su elección era propietario del Liceo Mixto Avance (Concejo Visible Barranquilla.
Informe elecciones 2007). Siendo ambos colegios posibles y potenciales oferentes para las concesiones, es
posible que ambos representantes políticos, al votar la iniciativa, hayan violado el Régimen de Conflicto de
Intereses.
Según un concejal de la ciudad, que pidió reserva de su nombre, “esos son solo dos casos: ese tipo de conflictos
se han presentado en varios proyectos, pero como nadie tiene claridad de las propiedades y empresas de los
concejales, nadie hace nada (…) Que yo recuerde, en proyectos de salud doctores han votado sin problema; en
proyectos de transporte, transportadores. Probarlo es lo complicado” (Concejo Visible Barranquilla Entrevista
No. 3).
En efecto, en la medida en que en el Concejo de Barranquilla no existe un Libro de Registro de Intereses,
corroborar la existencia o no de un conflicto o impedimento durante el trámite de un proyecto no es nada fácil,
incluso para la mesa directiva. Al respecto, un ex presidente del Concejo de la ciudad dijo: “¿Esos concejales
todavía son propietarios de esos colegios? ¿Usted tiene pruebas de eso? Porque yo no, y si ninguno se declara
impedido y ninguno lo recusa, pues yo no puedo acusarlo por lo que se dice por ahí en la calle” (Concejo
Visible Barranquilla Entrevista No. 4).
Libro de Registro de conflictos de intereses de Barranquilla.
“En atención a la petición (…) me permito informarle que esta Corporación está implementando relacionar la
actividad económica privada de los honorables concejales (…) Valga la oportunidad para aclararse que si bien
el ordenamiento señalado en el párrafo precedente impone la obligación de llevar el registro que nos ocupa, el
mismo no definió término para su implementación (…)” (Derecho de Petición OJ 212 10).
14
Esta fue la respuesta oficial del Concejo Distrital de Barranquilla ante un Derecho de Petición de la Corporación
Transparencia por Colombia y el Observatorio Concejo Visible Barranquilla, con el que se pretendía tener
acceso al Libro de Registro de Intereses y al Registro de Bienes y Rentas de los actuales concejales, los cuales,
por ley, son requisito para la posesión de estos funcionarios. En términos concretos lo que esta corporación
afirma es que a pesar de ser consciente de que la ley obliga a los concejos a “llevar un registro de intereses
privados en el cual los concejales consignarán la información relacionado con su actividad económica
privada” (Artículo 70 de la Ley 136 de 1994), en la medida en que la normatividad no establece fechas límites
para que estas corporaciones efectúen tales adecuaciones aún están en mora de hacerlo.
No deja de ser preocupante que la corporación de representación ciudadana por excelencia en Barranquilla no
haya implementado una reforma de carácter constitucional aprobada hace 16 años. Como no deja de ser
inconsecuente la respuesta de la Corporación al Derecho de Petición, teniendo en cuenta que su reglamento
interno, le da al Secretario General la obligación de “llevar el libro público de registro de actividades
económicas privadas de los Concejales y procurar que dicha información permanezca actualizada”
(Reglamento Interno del Concejo de Barranquilla, Artículo 17, numeral 3).
Tabla 5. Régimen de Inhabilidades, Incompatibilidades y Conflicto de Intereses en el Reglamento Interno del Concejo
de Barranquilla
BARRANQUILLA
ARTICULO 13º FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA 11. Hacer efectivas las sanciones de suspensión, destitución y pérdida de investidura de los concejales
ARTICULO 17º. FUNCIONES ESPECÍFICAS. El Secretario tendrá además, las siguientes funciones: 3. Llevar el libro público registro de actividades económicas privadas de los Concejales y procurar que dicha información permanezca actualizada.
ARTICULO 50º. IMPEDIMENTO. Cuando para un Concejal exista el interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañera (o) permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá
15
declararse impedido para participar en los debates o votaciones correspondientes.
ARTICULO 124º. PUBLICACIONES DEL CONCEJO. Además de los actos de la Corporación, se publicarán en la Gaceta del Concejo los Proyectos de Acuerdo y las ponencias que sobre ellos presenten los Concejales, los informes de las Comisiones, el orden de radicación de los Proyectos de Acuerdo y las ponencias que sobre ellos presenten los Concejales, los informes de las Comisiones, el orden de radicación de Proyectos, resolución de reconociendo de Honorarios, divulgación de este Reglamento y otros asuntos de interés público que estime pertinente publicar la Mesa Directiva.
Gracias a los esfuerzos del proyecto Concejo Visible Barranquilla, algunos de estos vacíos han podido ser
corregidos, y de hecho en la actualidad la ciudadanía puede acceder a una base de datos que da cuenta de los
antecedentes profesionales y económicos de los concejales de la ciudad, específicamente de las empresas y
cargos desempeñados en los 5 años anteriores a su elección y las actividades laborales y profesionales que
ejercen paralelamente a su rol como funcionarios públicos. Desafortunadamente, ante la ausencia de un Libro
de Registro de Intereses oficial en la corporación que sea actualizado sistemáticamente, no se puede determinar
con certeza si los concejales continúan desarrollando las actividades profesionales que reportaron a Concejo
Visible al momento de posesionarse. En ese sentido, los análisis que se hacen en el marco de esta investigación,
no pretende lanzar acusaciones de violaciones al régimen de conflicto de intereses, sino llamar la atención sobre
posibles inhabilidades y la dificultad para la ciudadanía, organismos de control y los mismos concejales para
identificarlas y sancionarlas.
Tabla 6. Información recolectada sobre conflictos de interés en el Concejo de Barranquilla. Observatorio Concejo Visible Barranquilla.
ALFREDO VARELA EMPRESAS Y CARGOS DESEMPEÑADOS
EMPRESA CARGO FUNCIONES PERMANENCIA INGRESOS Consultores, Inversiones y Proyectos C.I.P
Coordinador general Administración de negocios en la costa 1 año
Banco BBVA Asesor de cuenta empresarial
Manejo de Cuenta empresarial 6 meses
Banco Bancolombia Asistente de Gerencia Manejo de Cuenta Empresarial 6 meses ACTIVIDADES LABORALES/PROFESIONALES ADICIONALES: Administrador del casino Carrefour “Caza de Madera”
ARMANDO ZABARAIN EMPRESAS Y CARGOS DESEMPEÑADOS
EMPRESA CARGO FUNCIONES PERMANENCIA INGRESOS Consultorio Privado Medico Medico 2.500.000
Instituto de Seguros Sociales Gerente Gerencia 4.000.000
ISS Seccional Atlántico Jefe de Servicios Ambulatorios
3.800.000
Instituto de Seguros Sociales Coordinador programa Promoción y Prevención de Salud
2.500.000
Hospital Pediátrico Medico Consulta Externa 1.000.000
ACTIVIDADES LABORALES/PROFESIONALES ADICIONALES: Medico en salud familiar
CARLOS ROJANO EMPRESAS Y CARGOS DESEMPEÑADOS
EMPRESA CARGO FUNCIONES PERMANENCIA INGRESOS Mercados Metropolitanos Gerente 1 año 4.500.000
Alcaldía Distrital Asesor 1 año 3.500.000
Alcaldía Distrital Coordinador de juventudes
2 años 1.500.000
Congreso de la Republica Asesor 2 años 3.000.000
Aseo Integral Gerente
ACTIVIDADES LABORALES/PROFESIONALES ADICIONALES: Docente de la Universidad Reformada
EDWARD CHAHIN EMPRESAS Y CARGOS DESEMPEÑADOS
EMPRESA CARGO FUNCIONES PERMANENCIA INGRESOS
16
Inversiones Chahin Gerente Administrativo
Relacionados con movimientos administrativos
10 años 7.000.000
ACTIVIDADES LABORALES/PROFESIONALES ADICIONALES: Inversiones Chahin
ELVIS BELEÑO EMPRESAS Y CARGOS DESEMPEÑADOS
EMPRESA CARGO FUNCIONES PERMANENCIA INGRESOS Alcaldía Distrital Alcalde local Representar la localidad en la alcaldía 2 años, 1 mes 7.000.000
Alcaldía Distrital
Secretario de Gestión Social
Coordinar temas sociales en el distrito 6 meses 7.000.000
Abogado Litigante
3 años
Alcaldía Distrital Alcalde local Representar la localidad en la alcaldía 2 años, 1 mes 7.000.000
Alcaldía Distrital
Secretario de Gestión Social
Coordinar temas sociales en el distrito 6 meses 7.000.000
ACTIVIDADES LABORALES/PROFESIONALES ADICIONALES: Asesor jurídico de la empresa Inartec Ltda. Y a particulares.
HARRY SILVA EMPRESAS Y CARGOS DESEMPEÑADOS
EMPRESA CARGO FUNCIONES PERMANENCIA INGRESOS Organización de Estados Iberoamericanos
Consultor Consultaría 1 año 2.500.000
Ministerio de Salud Asesor Asesorías 6 Meses 2.500.000
Súper Salud Coordinador Evaluación del sistema de Garantías y Calidad de las EPS
1 año 2.500.000
Distrisalud Barranquilla Jefe del Departamento de Gestión y Salud
18 meses 2.500.000
Secretaria de Salud Secretario de Salud 4 meses 3.500.000
ACTIVIDADES LABORALES/PROFESIONALES ADICIONALES: Médico Cirujano
HUMBERTO ROJAS EMPRESAS Y CARGOS DESEMPEÑADOS
EMPRESA CARGO FUNCIONES PERMANENCIA INGRESOS Universidad Autónoma del Caribe
Catedrático Docente 8 Años $900.000
Colegio San Francisco Abogado Abogado externo 7 Años $1.200.000
APREFIN LTDA Abogado Abogado 5 Años $500.000
Corporación Educativa CERCAD
Rector Rector 5 Años $ 2.200.000
Diputado 8 Años $ 5.000.000
ACTIVIDADES LABORALES/PROFESIONALES ADICIONALES: Empresa HRH como abogado externo.
JORGE RANGEL EMPRESAS Y CARGOS DESEMPEÑADOS
EMPRESA CARGO FUNCIONES PERMANENCIA INGRESOS Contraloría Distrital Asesor de despacho Asesorar Unidad Central de Localidades 14 meses 3.000.000
Contraloría Distrital Jefe de jurisdicción Adelantar procesos de Jurisdicción (multas y sanciones)
14 meses 3.000.000
Contraloría Distrital Sub-contralor en propiedad
Funciones como encargado 14 meses 3.000.000
ACTIVIDADES LABORALES/PROFESIONALES ADICIONALES: Abogado litigante y propietario del colegio Liceo Mixto Avance.
JUAN JARAMILLO EMPRESAS Y CARGOS DESEMPEÑADOS
EMPRESA CARGO FUNCIONES PERMANENCIA INGRESOS Estrategia Ltda. Gerente Gerencia general 20 años 8.000.000
Gobernación del Atlántico
Secretario de desarrollo departamental
Velar por el desarrollo económico en esta área
8 meses 4.000.000
ACTIVIDADES LABORALES/PROFESIONALES ADICIONALES: Gerencia de Estrategias Ltda.
JUAN OSPINO EMPRESAS Y CARGOS DESEMPEÑADOS
EMPRESA CARGO FUNCIONES PERMANENCIA INGRESOS
17
Institución Educativa Mundo Bolivariano
Docente Enseñanza Educativa 6 meses 750.000
Institución Educativa Mundo Bolivariano
Rector Dirección del plantel 9 años 3.500.000
Alcaldía Distrital Asesor Asesorías a la Secretaria de Educación 3 meses 4.000.000
ACTIVIDADES LABORALES/PROFESIONALES ADICIONALES: Asesor pedagógico de proyectos de grado, Acompañamiento al plan de desarrollo comunitario y de la “Memoria Digital Barranquilla”
JUAN VERGARA EMPRESAS Y CARGOS DESEMPEÑADOS
EMPRESA CARGO FUNCIONES PERMANENCIA INGRESOS Colchones Zabra Gerente de Mercadeo Gerencia de mercadeo 9 años 3.500.000
ACTIVIDADES LABORALES/PROFESIONALES ADICIONALES: Colchones Zabra
KARIM DONADO EMPRESAS Y CARGOS DESEMPEÑADOS
EMPRESA CARGO FUNCIONES PERMANENCIA INGRESOS Alcaldía de Barranquilla Coordinador red
urgencia salud Sistema de referencia de pacientes 1 año 4 meses $2.500.000
Alcaldía de Barranquilla Participación ciudadana
Diseño de planes y políticas sociales 2 años $3.000.000
Universidad Metropolitana Docente Docente en psicología/psicopedagogía 1 semestre $700.000
Icetec Docente Psicología 2 años $400.000
Concejo Barranquilla Concejal Coadministrador 4 sesiones $280.000 c/u
ACTIVIDADES LABORALES/PROFESIONALES ADICIONALES:
LUIS ZAPATA EMPRESAS Y CARGOS DESEMPEÑADOS
EMPRESA CARGO FUNCIONES PERMANENCIA INGRESOS G.M.A.C Abogado Proceso ejecutivo 25 Años
Barranquilla industrial de concesiones
Abogado Asesorías jurídica 1980-2007
Transporte La Costeña Abogado Atender asuntos relacionados con la parte jurídica de la empresa
20 Años
ACTIVIDADES LABORALES/PROFESIONALES ADICIONALES: Abogado en ejercicio profesional desde 1972
MAURICIO GÓMEZ EMPRESAS Y CARGOS DESEMPEÑADOS
EMPRESA CARGO FUNCIONES PERMANENCIA INGRESOS Ninguna
ACTIVIDADES LABORALES/PROFESIONALES ADICIONALES: No.
OSVALDO DIAZ EMPRESAS Y CARGOS DESEMPEÑADOS
EMPRESA CARGO FUNCIONES PERMANENCIA INGRESOS Consultorio Privado Medico Médico Pediatra 20 años
Hospital de Barranquilla Jefe del departamento de Pediatría
Consultor 8 años
Hospital de Soledad Jefe Pediatra Médico Pediatra 10 años
Instituto de Seguros Sociales Las Palmas
Pediatra Médico Pediatra 4 años
CAJACOPI Medico Médico Pediatra 12 años
ACTIVIDADES LABORALES/PROFESIONALES ADICIONALES: Medico
REINALDO PEREZ EMPRESAS Y CARGOS DESEMPEÑADOS
EMPRESA CARGO FUNCIONES PERMANENCIA INGRESOS Corporación Instituto de artes y Ciencias CIAC
Rector Rector de la Corporación C.I.A.C 14 años
ACTIVIDADES LABORALES/PROFESIONALES ADICIONALES: Rector de la CIAC
ROBERTO ROSANIA EMPRESAS Y CARGOS DESEMPEÑADOS
18
EMPRESA CARGO FUNCIONES PERMANENCIA INGRESOS Voz de la costa Director del programa Director Periodístico 3 años 5.000.000
Emisora Todelar Director del programa Director Periodístico 3 años 4.000.000
ACTIVIDADES LABORALES/PROFESIONALES ADICIONALES: No
SERGIO CADENA EMPRESAS Y CARGOS DESEMPEÑADOS
EMPRESA CARGO FUNCIONES PERMANENCIA INGRESOS Industrias CadeArbe Gerente Gerencia de Empresas 10 años
ACTIVIDADES LABORALES/PROFESIONALES ADICIONALES: Gerencia Cadearbe
Con base en estos datos se puede determinar que por lo menos 15 de los 21 concejales de la ciudad -71%-, al
momento de posesionarse en sus cargos, ejercían actividades profesionales adicionales a su cargo como
concejales, labores que evidentemente deberían haber quedado registradas en el Libro de Registro de Intereses y
que podrían generar conflicto de intereses.
Es necesario tener en cuenta, sin embargo, que en la medida en que los datos recolectados por Concejo Visible
Barranquilla fueron suministrados voluntariamente por los mismos concejales, y no han sido corroborados ni
contrastados con otras fuentes, pueden no ser del todo confiables ni exhaustivos.
Cali. Acuerdo 296 de 2010. Área de Expansión Cali – Jamundí.
El 10 de agosto de 2010, el Concejo de Cali aprobó el Acuerdo 296 de 2010 “por medio del cual se
reglamentan los usos del suelo Plan Parcial El Verdal ubicado en el área de expansión corredor Cali”–
Jamundí”, proyecto que había sido presentado el 27 de julio del mismo año por el Alcalde Jorge Iván Ospina.
El primer debate, en la Comisión de Plan y Tierras, se sorteó sin problemas en la sesión del 28 de julio de 2010.
Lo mismo ocurrió en el segundo debate reglamentario, en Plenaria Ordinaria, el 10 de agosto (Archivos de
Concejo Visible Cali).
Con este proyecto, el Gobierno Municipal pretendía cumplir con los requisitos legales para la formulación de un
plan parcial para el desarrollo de proyectos en Áreas de Expansión, en la medida en que la Ley 388 de 1997 y el
Artículo 313 de la Constitución Política establecen que se requiere contar previamente con la asignación de los
usos del suelo aprobados por el Concejo Municipal (Acuerdo 296 de 2010. Exposición de Motivos, p.1).
De manera más precisa, los objetivos del proyecto eran: i) “Crear las condiciones técnicas para esta área del
territorio de expansión se incorpore a la estructura urbana de la ciudad, diseñando y cumpliendo con las
condiciones básicas de todo proceso urbanístico” (Acuerdo 296 de 2010. Exposición de Motivos, p. 7); ii)
“complementar el desarrollo de otros Planes Parciales con una oferta de vivienda y equipamientos a corto y
mediano plazo, por sus proximidades a la redes de servicios” en El Verdal, ubicado en la parte norte del Área
de Expansión de la ciudad de Cali, y constituido por 24 hectáreas netas urbanizables (Acuerdo 0296 de 2010.
Exposición de Motivos, p. 3); iii) “contribuir a contener el déficit cuantitativo de vivienda en el mediano y
largo plazo de vigencia del Plan Parcial con proyectos de Vivienda de Interés Social tipo 4 y No VIS para
estratos3, 4 y 5” (Acuerdo 0296 de 2010. Exposición de Motivos, p.8).
Ilustración 1 Área de Expansión El Verdal, Cali.
19
Fuente: Acuerdo No. 296 de 2010. Concejo de Cali
El Plan Parcial El Verdal, entre otras cosas, hacía viable la construcción de una serie de vías en la ciudad: la
conectividad de la calle 25 hacia la zona de Pance Urbano, la ejecución de la Avenida Ciudad de Cali, nuevos
tramos de la Carrera 109 y obras de infraestructura en la Calle 48 y la Carrera 109, son algunas de ellas
(Acuerdo 296 de 2010. Exposición de Motivos, pp. 4 - 5). Del mismo modo, establecía vías de comunicación
con el corregimiento de Navarro y con la zona de protección del río Cauca y la Reserva Turística de la llanura
aluvial (Acuerdo 296 de 2010. Exposición de Motivos, pp. 4 - 5).
Ilustración 2 Área de Expansión El Verdal, Cali.
Fuente: Acuerdo No. 0296 de 2010. Concejo de Cali
Así mismo, tenía prevista la prolongación de la troncal del sistema de transporte masivo MIO por la Calle 25 y
la proyección de una terminal de cabecera del mismo (Ibid, p. 6), y la definición de una amplia zona de carácter
comercial (Acuerdo 0296 de 2010. Exposición de Motivos, p. 16).
Ilustración 1 Área de Expansión El Verdal, Cali.
20
Fuente: Acuerdo No. 0296 de 2010. Concejo de Cali
El alcance de este proyecto abarca muchos intereses directa e indirectamente, bien por la valorización de
terrenos, por contratos viales o de infraestructura, o incluso por el aumento del ecoturismo en zonas específicas.
De allí que sobre la gestión de los concejales y la manera como votaron el articulado surgieran algunas dudas
relacionadas con el Régimen de Conflicto de Intereses.
De hecho, como consta en el audio de la sesión Plenaria en la que se aprobó el Acuerdo, desde las barras de la
corporación y desde el mismo Concejo se lanzaron acusaciones sobre posibles conflictos de intereses. Si bien en
las Actas oficiales no salen registradas estas discusiones, al momento de votar el articulado ninguno de los
concejales se declaró impedido, ninguna recusación fue radicada oficialmente y el proyecto fue aprobado casi
por unanimidad (Cali Visible. Base de datos 2010). Incluso varios concejales que a lo largo del trámite se
habían opuesto a la iniciativa, alegando la desactualización del Plan de Ordenamiento Territorial, la ausencia de
un Estatuto Tributario y de Servicios Públicos, la falta de de licencias ambientales e incluso “intereses
personales”, finalmente votaron a favor.
Si bien la posición de la Mesa Directiva del Concejo era que “el trámite del Acuerdo se hizo de manera
reglamentaria, en la medida en que ninguno de los concejales se declaró impedido y ninguno de sus colegas
percibieron (sic) conflicto alguno en sus actos” (Entrevista Funcionario No. 1 Concejo Cali), la percepción al
interior del Concejo e incluso de sectores de la sociedad civil era que con la aprobación de este Plan Parcial,
varios concejales se estarían beneficiando de manera directa. En opinión de un concejal, “es vox populi que
muchos de los concejales tienen tierras, baldíos y negocios en la zona de expansión, y que se van a enriquecer
gracias a este Acuerdo”, posición compartida por varios líderes comunitarios que participaron en las mesas de
concertación convocadas por la Alcaldía y el Concejo municipal, pero quienes aduciendo haber recibido
presiones externas, solicitaron no ser citados en este estudio. Incluso algunos medios de comunicación de la
ciudad hicieron eco a imputaciones según las cuales el Plan Parcial abría un boquete jurídico que beneficiaba
“familias ricas de la ciudad, incluida la de Susana Correa, gerente interventora de EMCALI” y quien tendría
vínculos con algunos concejales (Borrero Claudio. Un plan repensado para beneficio privado. Diario La Razón.
27 octubre de 2010).
La Mesa Directiva del Concejo de Cali desestimó estas acusaciones (Entrevista, op.cit), y si bien en este estudio
no se encontraron pruebas que indiquen lo contrario, lo que esta situación evidencia es que la inexistencia de un
21
registro oficial de los intereses de los concejales obstaculiza la labor de control político que ciudadanos,
organismos de control y los mismos concejales pueden hacer sobre la gestión del Concejo.
Con estos interrogantes no se está sugiriendo alguna irregularidad en la gestión de los concejales. Al fin y al
cabo tener estas condiciones profesionales no implica ningún tipo de falta legal o ética. Sin embargo se busca
visibilizar el problema de no contar con un completo registro de intereses en una corporación como el concejo
de Cali, impidiendo que la ciudadanía distinga entre los concejales que ejercen con transparencia sus labores y
aquellos que violan el Régimen de Conflicto de Intereses y que pueda identificarlos claramente en caso de que
existan. En definitiva, con la información oficial del Concejo de Cali, resulta virtualmente imposible determinar
si en los debates de los proyectos de acuerdo, en especial en uno tan amplio y complejo como el presentado, se
está cumpliendo o no dicho régimen.
Libro de Registro de conflictos de intereses de Cali.
En Cali, acceder al Libro de Registro de Intereses y Registro de Bienes y Rentas de los concejales electos en
2007 resultó una labor titánica. Así lo pudieron comprobar la corporación Transparencia por Colombia y el
Observatorio Cali Visible, instituciones que entre noviembre y diciembre de 2010 hicieron llegar un derecho de
petición y un derecho de insistencia a la Secretaría General del Concejo de Cali solicitando esta información. El
primero de estos documentos no recibió respuesta oficial. El segundo recibió una respuesta negativa, aduciendo
que, frente a los intereses privados, “la Secretaría General del Concejo no ha recibido documento alguno en
ese sentido”. Y frente al registro de bienes y rentas, se informó que tales datos eran de “carácter reservado”.
Contrariamente, varios de los funcionarios del Concejo -quienes pidieron reserva de sus nombres- aseguraron
en entrevista con Transparencia por Colombia que en el momento en que los concejales se posesionaron en sus
cargos en enero de 2008, se les exigió entregar un registro de sus intereses, exigencia que la mayoría de ellos
habrían cumplido.
22
De hecho, cuando Transparencia por Colombia solicitó esta información en las oficinas de cada uno de los
concejales, la mayoría de ellos hizo llegar un resumen de sus antecedentes profesionales – más no su
participación en sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, ni los intereses de sus familiares y socios
como lo establece la Ley -, aunque sin ningún sello que pudiera constatar que dicho documento hubiese sido
entregado de manera oficial al Concejo. De hecho, la única información reportada fue la siguiente:
Tabla 7. Información recolectada sobre conflictos de interés en el Concejo de Cali. Observatorio Cali Visible
Concejal Trayectoria profesional Miembro de sociedades
Rodrigo Guerrero Velasco (Conservador)
Miembro, Comité Consultivo, Instituto Nacional de Salud Pública de México (1988 a 1993
Miembro, Grupo Asesor, Programa Científico y Técnico en Reproducción Humana (OMS), (1984-1989
Miembro, Comité Asesor de Investigaciones (CLAIS), Organización Panamericana de la Salud (OPS) (1982-1990).
Miembro, Consejo Académico Ciencias de Salud (ICFES) (1979-1981).
Presidente, Asociación Colombiana Facultades de Medicina, ASCOFAME, (1973-1975
Miembro, Comité Directivo Instituto Colombiano Seguro Social, ICSS. (1970-1972).
Miembro, Comité Ejecutivo Secretaría Salud, Cali. (1974-1992)
Director Programa Investigaciones Planeación de Salud. Ministerio Salud/ OMS (1967-1970)
Profesor Honorario, Universidad del Valle
Miembro, Institute of Medicine (American Academy of Sciences)
Miembro, New York Academy of Sciences
Miembro, Academia Nacional de Medicina (Colombia)
Miembro, Asociación Colombiana de Epidemiología
Miembro Delta Omega, Sociedad Honorífica de Salud Pública
Milton Fabián Castrillón Rodriguez (Conservador)
Empresa: Gobernación del Dpto. Del Valle Cargo: Director Técnico Secretaría de Educación Deptal. Duración: 26 Meses
Empresa: Alcaldía de Santiago de Cali Cargo : Director Feria Comunera Duración: 02 Meses
Empresa: Alcaldía de Santiago de Cali Cargo : Director Cali 11 Duración: 34 Meses
Empresa: Gobernación del Dpto. Del Valle Cargo : Asistente del Gobernador Duración: 18 Meses
Empresa: Concejo Municipal de Santiago de Cali Cargo : Asistente de Concejal Duración: 19 Meses
Empresa: Emcali Cargo : Oficial de Atención y Ventas Duración: 36 Meses
Empresa: Alcaldía de Santiago de Cali Cargo : Contratista (Atención Secretaría Privada) Duración: 24 Meses
Empresa: Universidad Santiago de Cali Cargo : Asesor del Programa de la Facultad de Administración de Empresas Duración: 27 Meses
Vacío
Javier Mauricio Delgado Martinez (Conservador)
Vacío Vacío
Nelson Garcés Vernaza (Conservador)
Director Administrativo de COMFANDI - 1968 – 2004
Presidente Ejecutivo de la UNIDAD DE ACCIÓN VALLECAUCANA. 2005 – 2007
Secretario General de la Alcaldía, Secretario de Gobierno y Alcalde de Cali. 1966-1968
Concejal de Cali por el Movimiento Cívico (tres períodos) 1978-1984
Presidente y miembro de la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar, ASOCAJAS. (34 años)
Fundador y Presidente de la Junta Directiva de S.O.S. Servicio Occidental de Salud. (10 años)
Miembro de la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro
Miembro de la Junta Directiva del Capítulo de Cajas de Compensación del Suroccidente Colombiano.
Miembro de la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI, seccional Valle del Cauca.
Socio y Presidente de la Asociación Deportivo Cali.
Miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cali.
Albeiro Echeverry Bustamante (Conservador)
Vacío vacío
23
Carlos Hernando Pinilla Malo (Liberal)
Concejal de Jamundi
Diputado Asamblea del Valle
Senador de La Republica
Concejal de Santiago de Cali durante tres Periodos
Médico Del Servicio del Departamento
Medico del Seguro Social
Medico Urgencias Clínica Tequendama
Gerente De La Beneficencia Del Valle
Secretario De Coordinación Y Control Del Valle
Junta Directiva CVC
Orlando Chicango Angulo (Liberal)
Vacio Vacío
Clementina Vélez G. (Liberal)
Concejal en los periodos: 1972 – 1974, 1974 – 1976, 1984 – 1986, 1991 – 1993, 1994 – 1997, 2004 – 2007
Diputada en los periodos: 1986 – 1988, 1988 – 1990.
Representante a la Cámara 1990 – 1991, 1998 – 2002
Secretaria de Servicios Especiales 1974
Enfermera Jefe de las unidades de Pediatría, Cirugía y Neurocirugía 1972
Profesora de Derecho Administrativo Universidad Libre de Colombia 1982 a la fecha.
Profesora de Derecho Administrativo Universidad Santiago de Cali 1992.
Vacío
Jorge Eliecer Tamayo Marulanda (La U)
Universidad Santiago de Cali secretario general abril de 1993 hasta diciembre 2003
Universidad Santiago de Cali docente universitario desde 1997 al 2003
Empresas Municipales de Cali. Abogado coordinador - Unidad de asesoría general enero de 1990 a abril de 1993
Empresas municipales de Cali abogado auxiliar II julio de 1988 a enero 1990
Tamayo y asociados asesores jurídicos desde julio 1988
Inter-drogas asesor jurídico junio 1987 a julio de 1988
Prosalud y bienestar limitada asesor jurídico y abogado representante de la empresa agosto 1984 a julio 1988
Inca LTDA asesor jurídico en materia laboral enero 1985 a junio 1987
Universidad Santiago de Cali representación patronal en la negociación de la convención colectiva de profesores de la USACA 1986-1987
Universidad Santiago de Cali representación patronal en las negociaciones de las convenciones colectivas de trabajadores 1984-1985 y 1986-1987
Miembro de la junta directiva de la Corporación América de Cali
24
Clara Luz Roldan González (La U)
Contraloria General de la Republica -Directora de Carrera Administrativa.
Gerente Departamental del Valle del Cauca Noviembre 14 de 2002 – Octubre 26 de 2006
Congreso de la Republica Asesora Unidad Legislativa
Municipio de Cali - Secretaria de Bienestar Social y Gestión Comunitaria
Secretaría de Despacho -Consejería para el Desarrollo, La Seguridad y la Paz “DESEPAZ” Consejera de Paz –
Directora Unidad Coordinadora Municipal Proyecto B.I.D. en Convivencia y Seguridad Ciudadana Julio 1999 – Marzo 2000
Concejo Municipal -Asesora control de Gestión Ante la Dirección del Recurso Humano -Asesora Comisión del Plan y Tierras Mayo 1998- julio 1999
Municipio de Cali -Secretaría de Vivienda Subsecretaria de Mejoramiento Urbano y Regularización de Predios.
Secretaría de Obras Públicas Secretaria General Julio 1995- enero 1998
ASECONS Arquitectos LTDA. Gerente Junio 1988- diciembre 1994
Universidad Libre Secretaria Académica Junio 1992- diciembre 1992
Prodecor del Pacifico Asistente Gerencia de Mercadeo Abril 1987 – mayo 1988
EMSIRVA Miembro Junta Directiva Mayo 1995- diciembre 1996
Universidad Libre Miembro Consejo Académico Facultad de Administración de Empresas 1976-1978
Universidad Libre Representante del Consejo Directivo al Comité de Unidad Académica Facultas de Ciencias Económicas Administrativas y Contables Mayo 2000
Vacío
Julie Del Pilar Reina Diaz (La U)
Asesora jurídica de la Asamblea Departamental del Valle del Cauca
Asistente en la Unidad de Trabajo Legislativo del Congreso de la República
Actualmente Concejal de Santiago de Cali en representación del movimiento nacional.
Es miembro actual de la comisión de Institutos descentralizados y entidades de capital mixto de la corporación concejo de Santiago de Cali.
Vacío
Álvaro Henry Monedero Rivera (PIN)
12 años en el sector Público
Hospital Carlos Carmona – Cali
Asamblea Departamental del Valle
Concejo Municipal de Cali.
Vacío
Jaime Adolfo Gasca Cuellar (PIN)
Concejal de Santiago de Cali. Periodo: 2002.
Construcciones y Acabados Prisma: Gerente Propietario – 2000 _ 2004-
Clínica El Bosque: Gerente Propietario – 1995 _2000.
Presidente equipo Segunda División Profesional de Futbol Colombiano Equipo consorcio SFC-UNIVALLE 1994 - 1999
Eléctricos ICEM del Valle: Gerente propietario – 1985 –1993.
Ingenieros Rurales y Asociados: Gerente Propietario –1988_ 1993.
Alcaldía Municipal Santiago de Cali: Secretaría de Gobierno -Inspección General Urbana: Agosto de 1982 a Abril de 1985
Vacío
Edison Bioscar Ruiz Valencia (PIN)
Vacío Vacío
25
Jose Fernando Gil Moscoso (Cambio Radical)
Docente de las universidades del Valle, Santiago de Cali y actualmente de la Fundación Universitaria Seminario Bautista Internacional.
Ingeniero de las empresas International Engineering Company, Inc., Planes ltda. de Cali, Integral Ltda. de Medellín y Giles Ltda.
Ingenieros Arquitectos, ha participado en la formulación y ejecución de proyectos de urbanismo, saneamiento básico, sistemas de protección contra incendios, construcción de vivienda y estudios de impacto ambiental.
Ha sido asesor en Proyectos de Inversión de empresas, Organizaciones no Gubernamentales y de la Gobernación del Valle del Cauca en el área de Higiene y Seguridad Industrial.
Fue elegido Comunero de la Comuna 2 de Cali en el periodo 1990 – 1992 y Diputado en la Asamblea del Valle del Cauca en el periodo 1992 – 1994.
En el sector público se desempeñó como Director del Servicio Medico Municipal de Cali y Jefe de la Unidad de Salud Laboral de la Alcaldía de Santiago de Cali en los años 1995 -1998
Vacío
Carlos Andres Clavijo (Cambio Radical)
Vacío Vacío
Noralba García Moreno (Cambio Radical)
Consultoría de Asuntos Sociales Malet – Estocolmo (Mayo – Junio de 2001)
EPS – I.S.S Valle del Cauca (Junio de 1991 – Enero de 1992)
Instituto de Vivienda de Cali – INVICALI.
Corporación para la Recreación Popular.
Presidente Junta de Escalafón del Departamento del Valle.
Presidente Junta de Pensiones y Matrículas.
Presidente Consejo Regional de Ingeniería
Junta Fondo Educativo Regional.
Consejo Nacional de Secretarías de Educación.
Presidenta Asociación Nacional de Personeros del Valle
Fabio Alonso Arroyave Botero (PDA)
Jefe de Planeación municipal de la Union - Nariño - 1991
Concejal municipal de la Union - Nariño - periodo 1992 a 1994
Asesor y consultor en Contratacion estatal Arroyave y asociados asesores jurídicos y financieros - 2004 a la fecha
Representante personal del gobernador Argelino como miembro principal ante la junta directiva de la Industria Licores del Valle periodo 2006
Presidente fundador del Colegio de Abogados Administrativas - 2006 a abril 2007
Directivo nacional del Polo Democrático Alternativo – 2006
Director departamental del Polo Democrático - 2007
Director adscrito al Polo Democrático municipal Cali - 2007.
Vacío
Como se observa, en esta compilación no oficial de registro de intereses, construida a partir de los documentos
enviados directamente por las oficinas de los concejales del municipio, no se reportan bienes o intereses de sus
familiares y socios y la mayoría de la información no es clara ni está actualizada. Además, muchos de los datos
no establecen el periodo de tiempo en el cual los concejales ejercieron actividades laborales específicas o si aún
las están ejerciendo. Así, a través de estos datos la ciudadanía y los organismos de control pueden determinar
que algunos concejales han hecho parte de juntas directivas de cajas de compensación familiar o clubes
deportivos profesionales, que otros reportan haber sido dueños de hospitales o de firmas de arquitectos, o que
algunos han tenido firmas privadas con contratos públicos en el departamento del Valle del Cauca. Lo que no se
puede hacer es cruzar esta información con su gestión como concejales para determinar posibles conflictos de
intereses, en la medida en que se desconoce si ellos, sus familiares o socios, tal como lo establece la ley, aun
mantienen dichas actividades.
Si bien no se puede tener certeza si los datos fueron entregados por los concejales a la corporación al momento
de posesionarse, es posible que el hecho de que en el reglamento interno de la corporación no se haga mención
directa al Libro de Registro de Intereses y no se definan responsabilidades frente al manejo del mismo, sea una
26
de las razones para el incumplimiento de este requisito legal. De hecho, existen algunas confusiones en la
medida en que el reglamento del Concejo de Cali ha sufrido cuatro modificaciones desde su aprobación en
1994, y que en la actualidad está en trámite una nueva reforma para adaptarlo a la Ley de Bancadas, lo que lo ha
convertido en una “colcha de retazos” y ha generado “muchos vacíos para la Corporación”, como lo expresó
la concejala Clementina Vélez Gálvez.
Tabla 8. Régimen de Inhabilidades, Incompatibilidades y Conflicto de Intereses en el Reglamento Interno del Concejo
de Cali.
CALI
ART.92. Excusa para votar. El Concejal sólo podrá excusarse de votar, con la autorización del Presidente, cuando al verificarse una votación no haya estado presente en la primera decisión, o cuando en la discusión manifiesta tener conflicto de intereses con el asunto que se debate. Conc. Artículo 124 Ley 5 de 1992
ART.116. Atribuciones. Son atribuciones de la mesa directiva: 10. Aplicar el régimen disciplinario a todos los funcionarios de la corporación
ART.122. DEBERES. Son deberes del Secretario General del Concejo: 10.Mantener debidamente vigilados y custodiados los expedientes sobre investigaciones que se adelante en la corporación a los funcionarios del Gobierno Municipal dentro de su competencia, y darles el trámite debido. Así mismo, las actas y documentos que de ella emanen.
ART.21. Actas. De las sesiones del Concejo y de sus comisiones permanentes y/o accidentales, especialmente, se levantarán actas que contendrán una relación de los temas debatidos, las personas que han intervenido, los mensajes leídos, las proposiciones presentadas, las comisiones designadas y las decisiones adoptadas. Conc. Artículo 26 Ley 136 de 1994.
ART.23. La Gaceta del Concejo. El Concejo tendrá un órgano o medio oficial escrito de publicidad de sus actos, denominado la Gaceta del Concejo. Los Secretarios de la Corporación serán los directores de las ediciones respectivas. Conc. Ley 5 de 1992 Artículo 36; Articulo 144; Articulo 156; Articulo 231 Inciso 2; Articulo 246; Articulo 255 Inciso 2; Articulo 289; Articulo 371 Numeral 3
ART.3º. Fuentes de interpretación. Cuando el presente reglamento no se encuentre en disposición aplicable, se acudirá a las normas que regulen casos, materias o procedimientos semejantes, en su defecto al Reglamento del Congreso Nacional, a la Jurisprudencia y a la Doctrina Constitucional. Nota. En todo caso, la ley 5 de 1992, será la principal fuente de interpretación. Conc. Articulo 4 Constitución Política de 1991, El Código Civil y El Código de Procedimiento Civil.
Manizales: Piezas Intermedias de Planificación
Las Piezas Intermedias de Planificación –PIP, son “fraccionamientos o divisiones territoriales, realizadas de
acuerdo a un diagnóstico que determina la homogeneidad o unidad estructural de cada sector: la morfología
urbana, es decir las tipologías de edificación y de los predios, los sistemas estructurales como vías, espacio
público, servicios, equipamientos colectivos y la vocación del sector, convirtiendo cada división en una pieza
que se planifica de manera particular y especifica” (Observatorio del Concejo de Manizales, 2010).
Desde 2009, la Secretaría de Planeación de Manizales había venido planteando la posibilidad de ordenar el
desarrollo y crecimiento urbano mediante este mecanismo de control y regulación. Con este objetivo, se
establecieron diecinueve territorios con el fin de que en cada uno de ellos se definieran estrategias específicas
para su crecimiento y desarrollo en el mediano y largo plazo, de forma tal que, en lugar de tener un código de
construcción único para todo el municipio, como viene ocurriendo desde 1993, cada sector cuente con su propio
reglamento.
Ilustración 3. Esquema de las Piezas Intermedias de Planificación en Manizales
27
Fuente: Observatorio del Concejo de Manizales
Hasta el momento, después de haber instalado una serie de mesas de diálogo con la comunidad, han sido
aprobadas por la Administración Municipal cuatro de estas PIP –las 5, 6, 10 y 12-.. Los acuerdos allí
establecidos sirvieron como insumos para la elaboración de los proyectos de acuerdo presentados ante el
Concejo.
Si bien en términos generales existía la percepción de que con las PIP se enriqueció el debate sobre el desarrollo
urbano del municipio, permitiendo que la Administración escuchara “diferentes posiciones y [formulara]
propuestas que intentaron expresar el sentir general, llegando por primera vez al debate en el Concejo
Municipal con una carta de respaldo gremial” (Sociedad de Mejoras Públicas de Manizales. Trujillo Luz. 17
Septiembre 2010); el tema no ha estado exento de críticas. Las elevadas cargas impositivas que puede traer
consigo, el desconocimiento de gran parte de la ciudadanía sobre aspectos técnicos del desarrollo urbano y la
posibilidad de que en el largo plazo se desvalorice el valor de las propiedades, son algunas de estas (La Patria.
Mejía Bernardo, 2010-09-27).
Las razones que motivaron a los concejales a tomar una u otra posición, ha sido otro de los puntos álgidos
alrededor de las PIPS. Así ocurrió, por ejemplo, en los debates sobre la PIP No. 12 –la primera en ser discutida
en el Concejo-, que comprende los siguientes sectores: Centro, Parque Caldas, Fundadores, San Joaquín,
Campoamor, Nevado, Cervantes, Marmato, La Isla y Arrayanes.
Aunque sobre la mayor parte de esta pieza hubo consenso -reubicación de viviendas de alto riesgo y en estado
marginal y la construcción de obras como centros comerciales y el Cable Aéreo- (Observatorio del Concejo de
Manizales. Op.cit. p. 3), los debates más álgidos giraron en torno a cuatro puntos fundamentales: la
preocupación por la movilidad peatonal y vehicular sobre el sector que comprende el Cable Aéreo; la
normatividad para controlar la proliferación de los juegos de suerte y azar de mediano impacto, la utilización de
un gran número de predios privados para la creación de espacios públicos y la necesidad de fortalecer el proceso
de socialización del proyecto con la comunidad (Observatorio del Concejo de Manizales. Op.cit. p. 3).
Por el hecho de tener intereses personales en estos temas y propiedades en las zonas de influencia de esta PIP,
se declararon impedidos dos de los tres ponentes asignados (Observatorio del Concejo de Manizales. Op.cit. p.
3). Algo similar ocurrió en el segundo debate de la PIP No. 10, realizado en Plenaria de la corporación el 29 de
abril de 2009 (Concejo de Manizales, op.cit). De hecho un concejal hizo mención explícita al Artículo 73 de la
Ley 136 de 1994 –conflicto de intereses-, pidiéndoles a los concejales que hicieran el “análisis de la normativa
en comento para que no tengan posteriores inconvenientes y se vean evocados (sic) a una sanción” (Concejo de
28
Manizales, op.cit, p. 7), sobre todo teniendo en cuenta que esa PIP trataba temas de “industria, comercio,
servicios, estratos diferentes, movilidad, corredores viales, asuntos económicos, medioambientales (…)”
(Concejo de Manizales, op.cit, p. 7). Esta posición fue secundada por otro concejal, quien preguntó a la plenaria
si “¿Es posible que algunos funcionarios de la Administración se declaren impedidos dentro del proyecto por
los intereses que puedan manejar dentro de las PIP?” (Concejo de Manizales, op.cit. p. 19).
Como respuesta, un concejal se declaró impedido, ya que su esposa “tiene un local en el Edificio Santo
Domingo que fue construido hace tres años y es de ocho pisos de altura” (Concejo de Manizales, op.cit, p. 19),
y la PIP en discusión establecía un límite de 3 pisos en la zona. Es importante mencionar que tal información no
quedó consignada en el Libro de Registro de Intereses del Concejo de Manizales. Si bien las razones para esta
decisión no quedaron registradas en el acta de plenaria (Concejo de Manizales, op.cit, p. 19), a través del Libro
de Registro de Intereses diligenciado por los concejales se puede determinar que, para algunos concejales, las
propiedades reportadas en el barrio Normandía pudieron ser las causales de dicho conflicto.
La mesa directiva de la Plenaria puso a consideración de los miembros de la corporación estos impedimentos,
quienes en votación nominal los aceptaron (Concejo de Manizales, p. 20 - 21).
Surge la pregunta, sin embargo, sobre la situación de un concejal, quien se declaró impedido para discutir la PIP
No. 12 pero no la 10, a pesar de que en ambas se determinó que los bares “no podrá(n) funcionar a menos de
100 (metros) de Instituciones Educativas formales o de salud, medidos desde el límite de la edificación (…) y a
menos de 200 metros los estanquillos” (Concejo de Manizales, op.cit. p. 14). Un concejal , en información
presentada al Concejo de Manizales (ver tabla 7), reportó tener como bienes propios “un negocio comercial de
discoteca”, el cual obviamente podría verse afectado por la restricción antes explicada, por lo que posiblemente
debió haberse declarado impedido.
Tabla 7 Votaciones de las Piezas intermedias de planificación No. 10 y 12 en el Concejo de Manizales.
Partido Concejal Votación PIP 10 Votación PIP 12
Partido de la U
Juan Sebastián Gómez G. SI SI
Álvaro Jaime Moreno Londoño Impedido SI
Gustavo Robledo Isaza N.E SI
Islém Antonio Pineda Zuluaga SI SI
Movimiento de Salvación Nacional
Juana Carolina Londoño J. SI SI
Paula Andrea Orozco Osorio SI SI
Ignacio Alberto Gómez Álzate SI SI
Pablo Emilio Hincapié Sierra SI SI
Apertura Liberal Hernán Loaiza Martínez N.E SI
José Octavio Cardona León SI Impedido
Polo Democrático Adriana Arango Mejía NO Impedida
Cambio Radical Gerardo de Jesús Vanegas Á. SI SI
MIRA Manuel González Hurtado NO NO
Partido Liberal
Oscar Alonso Vargas Jaramillo Impedido SI
Víctor Hugo Cortés Carrillo SI SI
Jorge Hernán Aguirre González SI SI
Partido Conservador
Luis Gonzalo Valencia G. Impedido SI
Carlos Humberto Velásquez P. SI SI
Lucelia Yepes Álzate Impedida SI
Fuente: Observatorio del Concejo de Manizales
Libro de Registro de conflictos de intereses de Manizales.
El Concejo de Manizales cuenta con el Libro de Registros de Intereses y este es controlado por la Secretaría
General de la corporación. No obstante dista de ser un ejemplo a seguir, en la medida en que la calidad de la
información limita significativamente del ejercicio de control político a las actuaciones de los concejales. En
primer lugar, hay que resaltar que no todos los concejales están registrados en este libro; de hecho, 2 de los 19
29
representantes electos en 2007 no registraron sus datos, a pesar de ser un requisito legal para posesionarse en el
cargo y de la obligatoriedad de actualizar estos datos anualmente.
Tabla 8. Régimen de Inhabilidades, Incompatibilidades y Conflicto de Intereses en el Reglamento Interno del Concejo
de Manizales.
MANIZALES
ARTICULO 8º FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA 11. Hacer efectivas las sanciones de suspensión, destitución y pérdida de investidura de los concejales.
ARTICULO 14º. FUNCIONES: Además de las funciones señaladas en la Ley y los Acuerdos, el secretario del Concejo tendrá que: (…)2. Dirigir y publicar la Gaceta del Concejo (…) 5. Llevar el libro público de registro de actividades económicas privadas de los Concejales y procurar que dicha información permanezca actualizada.
ARTICULO 65º IMPEDIMENTO: Cuando exista para un Concejal interés directo en la decisión, porque lo afecte de alguna manera o a su cónyuge o compañera (o) permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones correspondientes. No existirá conflicto de intereses cuando se trate de considerar asuntos que afecten al concejal en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general.
ARTICULO 143º PUBLICACIONES DEL CONCEJO: Además de los actos de la Corporación, se publicarán en la Gaceta del Concejo los proyectos de Acuerdo y las ponencias que sobre ellos presenten los Concejales; los informes de las comisiones; el orden de radicación de proyectos; la resolución de reconocimiento de honorarios; la divulgación de este reglamento y otros asuntos de interés público que estime conveniente publicar la mesa directiva.
ARTICULO 149º FUENTES DE INTERPRETACIÓN: Cuando en el presente reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá a las normas superiores que regulen casos, materias o procedimientos semejantes; en su defecto, a la jurisprudencia y doctrina constitucional.
Tabla 9. Información consignada en el libro de Registro de conflictos de interés en el Concejo de Manizales.
Concejal Ocupación Profesión Bienes Asignación Salarial
Aguirre González Jorge Hernán
Litigante Abogado Ninguno Honorarios concejal y de abogado litigante
Arango Mejía Adriana
Administradora Administradora de empresas
Propietaria de: Establecimiento comercial - Casa de habitación sector San Joaquín - Propiedad sector Chipre
Recursos obtenidos por mi actividad comercial - Honorarios del concejo
Juan Carlos Arbeláez Hoyos
SIN REGISTRO SIN REGISTRO SIN REGISTRO SIN REGISTRO
José Octavio Cardona León
Abogado - comerciante
Abogado Finca - carro - casa - 1 negocio comercial de hotelería y negocio comercial de discoteca
SIN REGISTRO
Víctor Hugo Cortes carrillo
Político Profesional universitario en ciencias informáticas
Una casa de habitación ubicada en la dirección enunciada - Un vehículo automotor particular
Pago de honorarios de las sesiones asistidas y mesada pensional PONAL
Ignacio Alberto Gómez Álzate
Concejal en ejercicio
Odontólogo Carro - Casa Honorarios por sesión
Juan Sebastián Gómez González
Concejal Terminé estudios de derecho (grado pendiente)
1 vehículo automotor marca Renault. Ninguna - pago de honorarios de las sesiones asistidas
Manuel González Hurtado
Concejal en ejercicio
Ingeniería Electrónica
1 vehículo Hyundai modelo 2009 Ninguna - solo honorarios en sesiones
Pablo Emilio Hincapié Sierra
Concejal Tecnólogo en sistemas
Ninguno - Vehículo particular Ninguna - honorarios sesiones
Herman Loaiza Martínez
SIN REGISTRO SIN REGISTRO SIN REGISTRO SIN REGISTRO
Álvaro Jaime Moreno Londoño
SIN REGISTRO Médico SIN REGISTRO SIN REGISTRO
Paula Andrea Orozco Osorio
Concejala Fonoaudióloga - Especialista en: Desarrollo gerencial y gestión pública
Carro - Casa Honorarios concejo municipal
Islen Antonio Pineda Zuluaga
Político Administrador público
Casa - Local Comercial: uno en Medellín y otro en Manizales - Vehículo - Socio de dos cooperativas
Lo de los honorarios y otros de negocios particulares como restaurante – almacén
Jhon Jairo Prieto Concejal Administrador de empresas
Camioneta Mazda modelo 2008 Honorarios del concejo - Ingresos por asesorías
Luis Gonzalo Valencia González
Sufina (sic) Administrador financiero (especialización en finanzas)
Casa - Apartamento - Carro - Créditos sufinanciamiento coopsocial, Davivienda
Honorarios concejal - asesorías y comercio
30
Gerardo de Jesús Vanegas Álzate
Concejal Concejal - Especialista en GRSE
Apartamento - Vehículo - Créditos coasmedas, Davivienda
Honorarios como concejal - otros como asesor
Oscar Alonso Vargas Jaramillo
Consultor Administrador de empresas
1 apartamento edificio torres Andorra - 1 apartamento edificio Normandía - 1 camioneta Toyota fortuna - 1 Miscelánea Juliana
4000000
Carlos Humberto Velásquez Patiño
Concejal de Manizales y Comerciante
Tecnólogo en administración y finanzas
Casa cra 24 N° 19-56 / Casa cra 16B # 51B- 103 / Lote N° 3 Vía bajo tablazo donde funciona Moliendo Café / Lote en seguida motel Montecarlo vía antigua a Chinchina / Propietario establecimiento 101 perros
13000000
Lucelia Yepes de Franco
Coordinadora General directorio Conservador
Abogada 1 apartamento edificio Normandía: Calle 47 # 27 -33, apartamento 202 / 1 apartamento condominio Los Congos/ Créditos con la cooperativa de comunicaciones Coodecom
SIN REGISTRO
CONCLUSIONES.
Al comparar los reglamentos internos, los Libros de Registros de Intereses y trámite de proyectos en los
concejos de Barranquilla, Cali y Manizales, ha sido posible identificar hasta donde, de acuerdo con los
parámetros de transparencia y discrecionalidad se ha aplicado el Régimen de Conflicto de Intereses en los
concejos de estos tres municipios, lo que a su vez permite inferir algunos de los alcances y limitantes de dicho
régimen en el país.
En ese orden de ideas, y partiendo de la categoría Transparencia, una de las preguntas que justificaron esta
investigación pretendía indagar hasta qué punto en los concejos existe una apertura informativa que permita que
tanto concejales como ciudadanos conozcan los intereses, impedimentos e inhabilidades de los miembros de
estas corporaciones. Sobre este tema, como se observó, el balance de los tres concejos estudiados es negativo.
De hecho, en ninguno de los concejos analizados se pudo acceder de manera sencilla a un documento público
como lo es el Libro de Registro de Intereses, principal herramienta con la que se cuenta para conocer los temas
e iniciativas en los que los concejales pueden tener conflicto de intereses: tanto en Barranquilla como en Cali y
Manizales fue necesario acudir a la figura jurídica del Derecho de Petición para acceder a esta información ya
que, o bien las oficinas encargadas de archivar tales documentos los negaron por considerarlos información
privada de los concejales -caso Manizales-, o en las corporaciones no se tiene claridad de la dependencia
responsable de los mismos -caso Barranquilla- o incluso, como ocurrió en Cali, no existe certeza si tal
información fue entregada o no: mientras la mesa directiva dice que no, los concejales aseguran lo contrario.
Pero, lo verdaderamente preocupante es que aún a través del Derecho de Petición el acceso a los Libros de
Registro de Intereses es bastante limitado. En Barranquilla, como fue reseñado, el Concejo Distrital aceptó que
no puede entregar el documento a la ciudadanía porque simplemente no lo tiene y nunca lo han tenido,
apoyados en una supuesta ambigüedad de la normatividad existente que no establece un plazo para la
implementación de estos libros en las corporaciones municipales. La inexistencia de un Libro Intereses también
fue la respuesta utilizada por el Concejo de Cali para negar la solicitud hecha en el Derecho de Petición, y aún
el Libro de Intereses entregado voluntariamente por los concejales a Transparencia por Colombia resulta
incompleto y desactualizado. Se tiene entonces un escenario en el que ni la ciudadanía, ni los observatorios ni
los mismos concejales o mesas directivas de los Concejos de Barranquilla y Cali cuentan con un documento
oficial que dé cuenta de la participación de estos funcionarios, sus familiares y socios en sociedades anónimas o
de responsabilidad limitada y similares, o en cualquier organización o actividad privada económica sin ánimo
de lucro de la cual haga parte, en el país o fuera de él. O, dicho de otro modo, no existe un mecanismo oficial
que permita identificar aquellos temas, debates y votaciones en las cuales los cabildantes deban declararse
impedidos para no violar la figura de Conflicto de Intereses.
31
Es justo afirmar, en ese sentido, que en lo que al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de
intereses se refiere, los Concejos de Barranquilla y Cali no sólo están incumpliendo su propio reglamento
interno sino además la legislación nacional vigente e incluso la normatividad constitucional.
Aun Manizales, siendo la excepción entre los tres municipios en la medida en que entregó la información
solicitada una vez fue radicado el Derecho de Petición, cuenta con datos incompletos y desactualizados que
dificultan la identificación de los conflictos de intereses de los concejales. Es decir que aunque en Manizales la
ciudadanía puede en efecto tener acceso a este documento público, la calidad de los datos allí registrados impide
en gran medida que estos cumplan con su objetivo de servir de control político a la gestión de los concejales.
En definitiva, el principio de Transparencia mediante el cual los procesos de gestión pública permiten que sus
resultados sean sometidos a un juicio externo reduciendo la probabilidad de corrupción (Transparencia por
Colombia. Riesgos de Incidencia Indebida de Intereses Particulares en la Formación de las Leyes 2008), no se
está cumpliendo en los concejos de Barranquilla y Cali. En Manizales se cumple aunque con serias y
preocupantes limitaciones.
Si bien en el marco de esta investigación no se puede asegurar de manera categórica que el grado de desarrollo
de los reglamentos internos de los concejos es el factor determinante para explicar las diferencias en el manejo
del Libro de Registro de Intereses, si es un elemento a considerar sobre todo teniendo en cuenta que, por lo
menos en los trámites de los proyectos de acuerdo analizados, los impedimentos de los concejales de Manizales
surtieron un trámite más visible, formal e institucional que los de las otras dos ciudades. En Cali y Barranquilla,
por su parte, el tema de los impedimentos se manejó de una manera mucho más informal y con base en las
apreciaciones de las mesas directivas y concejales.
Por otra parte, en todos los casos, se hizo evidente el desconocimiento existente sobre el Régimen de Conflicto
de Intereses. Por ejemplo, considerar que porque la Ley 136 de 1994 no establece una fecha límite para que los
concejos municipales implementen el libro de intereses económicos los exime de la obligatoriedad de hacerlo,
es prueba de ello. Como también lo es que una de esas corporaciones haya considerado esa información como
reservada, sin comprender que tanto el fuero constitucional como las reglamentaciones posteriores lo hacen
público.
Este desconocimiento y falta de claridad –otra de las categorías de análisis previamente identificadas- trae como
consecuencia una alta discrecionalidad al interior de estas corporaciones municipales, de forma tal que en los
mismos concejales recae la potestad de declararse o no impedidos con mínima posibilidad de que sus colegas o
las mesas directivas puedan ejercer un control o puedan recusar a sus colegas. Este hecho, como previamente lo
había identificado Transparencia por Colombia, “hace vulnerables a los responsables frente a intentos de
incidencia indebida por parte de grupos de interés, en la búsqueda de que quien es responsable utilice su
discrecionalidad para favorecer los intereses particulares del grupo” (Transparencia por Colombia, 2008).
Finalmente, respecto a la cultura política, a través de este estudio se pudo observar que a pesar de que en cada
uno de los concejos analizados se encontraron actores que manifestaron que los problemas en la aplicación del
Régimen de Conflicto de Intereses respondían a prácticas tradicionales, en la práctica no se identifica la cultura
política como una variable definitiva para las irregularidades y vacíos en el manejo de los conflictos de
intereses. Por el contrario, es mucho más probable afirmar que el poco desarrollo que este régimen tiene en
los reglamentos internos de los concejos, sumado a la dispersión legal y normativa existente en Colombia frente
al tema son las principales variables que inciden en el manejo arbitrario del régimen del conflicto de intereses
en dichos concejos municipales.
Por lo anterior a continuación se plantea una propuesta concreta para que el trámite de los conflictos de
intereses se más claro y congruente con la normatividad vigente.
32
Cómo se tramita el régimen de conflictos
El primer paso para tramitar el régimen de conflicto de intereses en cada uno de los concejos municipales inicia
con la apertura del libro de registro. Durante el mes de enero del 2012, los concejales elegidos popularmente
consignarán en el Libro de Registro de Intereses la información relacionada con su actividad privada a nivel
nacional e internacional.
Los artículos 299 y 312 de la CP establecen que las corporaciones públicas de elección popular,
específicamente concejos municipales y asambleas departamentales, deben establecer su propio régimen que
“no podrá ser menos estricto que el señalado para los congresistas en lo que corresponda”. La Ley 136 de
1994 en su artículo 70 determina que “Cuando para los concejales exista interés directo en la decisión porque
le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de
derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas. Los
concejos llevarán un registro de intereses privados en el cual los concejales consignarán la información
relacionada con su actividad económica privada. Dicho registro será de público conocimiento. Cualquier
ciudadano que tenga conocimiento de una causal de impedimento de algún concejal, que no se haya
comunicado a la respectiva corporación, podrá recusarlo ante ella”
Teniendo en cuenta el marco legal, proponemos que el libro de registro de conflictos incluya la siguiente
información:
1. Datos generales.
Fecha del Registro
Nombre del Concejal Cédula Número
Lugar de Nacimiento Fecha de Nacimiento
Municipio
Partido o Movimiento Político Comisión
Nombre del Cónyuge o compañero/compañera permanente
Cédula Número
Lugar de Nacimiento Fecha de Nacimiento
2. Actividades Económicas y participación en sociedades
Las siguientes son las empresas, sociedades, negocios (establecimientos comerciales y/o actividades
agropecuarias) y organizaciones sin ánimo de lucro de las cuales soy dueño, socio, representante legal, directivo
empleado, o lo he sido en los últimos 5 años:
Entidad o Negocio Tipo de Participación Fechas
3. Actividades Económicas del cónyuge o compañero/ compañera permanente
33
Las siguientes son las empresas, sociedades, negocios (establecimientos comerciales y/o actividades
agropecuarias) y organizaciones sin ánimo de lucro de las cuales mi cónyuge o compañero/ compañera
permanente es dueño, socio, representante legal, directivo empleado, o lo ha sido en los últimos 5 años:
Entidad o Negocio Tipo de Participación Fechas
4. Actividades Económicas de familiares
Las siguientes son las empresas, sociedades, negocios (establecimientos comerciales y/o actividades
agropecuarias) y organizaciones sin ánimo de lucro de las cuales participan en calidad de socios, gerentes,
directivos o representantes legales, las personas con las que tengo vínculo hasta por cuarto grado de
consanguinidad (Padres- hijos, hermanos, tíos, sobrinos, primos hermanos); segundo de afinidad (suegro,
suegra, nuera, yerno, hijastros, padrastros, cuñados) o primero civil (hijos adoptivos):
Nombre del familiar Parentesco Entidad o Negocio Tipo de Participación Fechas
5. Actividades económicas de socios de derecho o de hecho
Las siguientes son las empresas, sociedades, negocios (establecimientos comerciales y/o actividades
agropecuarias) y organizaciones sin ánimo de lucro de las cuales participan en calidad de socios, gerentes,
directivos o representantes legales, las personas con las que tengo vínculo de sociedad de derecho o de hecho:
Nombre de la persona Entidad o Negocio Tipo de Participación Fechas
6. Personas cercanas en cargos públicos
Las siguientes personas, vinculadas a mí por matrimonio o unión permanente, parentesco en cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad, o único civil, ejercen cargos públicos del nivel local, departamental o
nacional o los han ejercido en los últimos tres años.
Nombre de la persona Parentesco
Cargo que ocupa Fechas
34
7. Contratación con el Estado
Durante los últimos 5 años he sido contratista del Estado Colombiano como persona natural o mediante
empresas en las que he participado
SI NO
Entidad Tipo del Contrato Objeto del Contrato Descripción Fechas
8. ¿Se ha declarado impedido o ha manifestado tener un conflicto de intereses en algún debate o
votación del concejo?
Fecha Tema
FIRMA ____________________________________________________________
Una vez los concejales hayan consignado este formato, la secretaría general del concejo debe publicar el Libro
en la página web. Los concejales deben notificar por escrito ante la secretaria general y de comisión su
impedimento para participar en la deliberación de los temas que estén relacionados con las actividades privadas
consignadas en el Libro de Registro de Intereses.
Igualmente, en la primera sesión que aborde el asunto debe dejar constancia por escrito de su impedimento y la
comisión o plenaria votará nominalmente la aceptación de este. Si es aceptado el impedimento se recomienda
que el concejal abandone el recinto para evitar que su presencia afecte la conformación del quórum.
Modelo de trámite de impedimentos:
Cartagena, 15 de abril de 2012. SEÑORES: Comisión de Plan de desarrollo. La ciudad. Cordialmente notificó a la comisión de plan de desarrollo del concejo de Cartagena que me declaró impedido para participar en el debate de los artículos 13, 15, 89, 98, 99 y 100 del proyecto de acuerdo 021 de 2012 “por medio
35
del cual se adopta el plan de desarrollo social y económico 2012-2016”. La razón es que el contenido de estos artículos está directamente relacionado con la conectividad en internet y el desarrollo de software libre, actividades en las cuales mis parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil tienen intereses. Cordialmente, RAFAEL NUÑEZ. Concejal de Cartagena.
Bogotá, 9 de abril de 2012. SEÑORES: Concejo de Bogotá. La ciudad. Cordialmente notificó al Cabildo Distrital que me declaró impedido para participar en el debate de control político que sobre el tema de políticas de reciclaje propuso el partido liberal, bancada a la que pertenezco, debido a que recibo dividendos de la sociedad UNIR SA que se dedica justamente al campo del reciclaje. Cordialmente, JORGE ELIECER GAITAN. Concejal DE Bogotá.
Los concejales y la ciudadanía en general también pueden notificar los impedimentos que puedan incurrir los
concejales al momento de deliberar o realizar votaciones. Por tal razón resulta de suma importancia que el libro
36
de registro sea público ya que este resulta una herramienta para que los ciudadanos puedan prevenir actos de
corrupción. Una vez notificado, la comisión o plenaria del concejo estudiará el caso y decidirá la validez del
impedimento.
Bogotá, 15 de noviembre de 2012. SEÑORES: Concejo de Medellín. La ciudad. En mi deber de ciudadana notificar al Concejo de Medellín que la cabildante CARLA EUGENIA RESTREPO del Partido Independiente no puede ser ponente del proyecto de acuerdo 123 de 2012 “por medio del cual se autorizan una exenciones tributarias a organizaciones sin ánimo de lucro” ya que ella hace parte de la Junta directiva de la Organización Social Republicana, ente que se vería favorecido con este proyecto. Atentamente. MARIA ELENA CROVO. Ciudadana.