Conflicto Limitrofe Maritimo de Peru y Chile Sube

66
CONFLICTO LIMITROFE MARITIMO DE PERU Y CHILE PAG: http://www.slideshare.net/delurens/frontera-maritima-peru- chile ANTECEDENTES: Agosto 1947, Decreto Supremo Nº781(medición de carácter provisional): Perú proclamó su soberanía sobre sus 200 millas del mar adyacente(razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro”.) debido al abuso que cometían las embarcaciones extranjeras en nuestras costa. Pero este decreto nunca estableció los límites marítimos entre Perú y Chile pues, según las normas internacionales, esto no se podía hacer de modo unilateral sino que debía ser producto de una negociación, por lo tanto no existió un tratado de límites. 1948, Pacto de Bogotá( Peru y Chile): Ambos países se comprometían a resolver cualquier controversia en la Corte Internacional de Justicia de la Haya. 1952, Declaración de Santiago (el 18 de agosto de 1952 entre Chile, Ecuador y Perú): los países firmantes acordaron que cada uno tuviese una zona marítima no menor de 200 millas a partir de todo lo largo de sus cosas y no únicamente en algunos tramos. En el párrafo IV, el documento señala que cuando se trata de territorio insular que estuviera a menos de 200 millas marinas, la delimitación se hará con relación al paralelo del punto que llega al mar la frontera entre los Estados respectivos. No obstante, este párrafo tiene carácter excepcional pues se refiere únicamente a la existencia de islas en la proximidad de un Estado vecino, situación que no se presenta entre Perú y Chile. 1954, Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima -firmaron un acuerdo el 4 de diciembre de 1954 (Chile, Ecuador y Perú) para evitar sanciones a las embarcaciones que no tenía conocimientos

description

El presente trabaj habla sobre el conflicto maritim surgido entre Perù y Chile.

Transcript of Conflicto Limitrofe Maritimo de Peru y Chile Sube

Page 1: Conflicto Limitrofe Maritimo de Peru y Chile Sube

CONFLICTO LIMITROFE MARITIMO DE PERU Y CHILE

PAG: http://www.slideshare.net/delurens/frontera-maritima-peru-chile

ANTECEDENTES:

Agosto 1947, Decreto Supremo Nº781(medición de carácter provisional): Perú proclamó su soberanía sobre sus 200 millas del mar adyacente(razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro”.) debido al abuso que cometían las embarcaciones extranjeras en nuestras costa. Pero este decreto nunca estableció los límites marítimos entre Perú y Chile pues, según las normas internacionales, esto no se podía hacer de modo unilateral sino que debía ser producto de una negociación, por lo tanto no existió un tratado de límites. 1948, Pacto de Bogotá( Peru y Chile): Ambos países se comprometían a resolver cualquier controversia en la Corte Internacional de Justicia de la Haya. 1952, Declaración de Santiago (el 18 de agosto de 1952 entre Chile, Ecuador y Perú): los países firmantes acordaron que cada uno tuviese una zona marítima no menor de 200 millas a partir de todo lo largo de sus cosas y no únicamente en algunos tramos. En el párrafo IV, el documento señala que cuando se trata de territorio insular que estuviera a menos de 200 millas marinas, la delimitación se hará con relación al paralelo del punto que llega al mar la frontera entre los Estados respectivos. No obstante, este párrafo tiene carácter excepcional pues se refiere únicamente a la existencia de islas en la proximidad de un Estado vecino, situación que no se presenta entre Perú y Chile. 1954, Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima -firmaron un acuerdo el 4 de diciembre de 1954 (Chile, Ecuador y Perú) para evitar sanciones a las embarcaciones que no tenía conocimientos náuticos sobre la posición en el mar y violaban sin intención el mar de otro Estado.

Consta: 12 millas marinas de la costa, de 10 millas de ancho a cada lado del paralelo y que constituye el límite marítimo entre los dos países. Pero este acuerdo era para orientar y llegas al convenio de una línea convenida a las embarcaciones pesqueras. 1980, Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar El presidente de la delegación peruana presentó la posición peruana sobre delimitación marítima entre Estados , proponiendo que cuando no existan circunstancias especiales o derechos históricos debe aplicarse como regla la línea equidistante.1986 canciller peruano Allan Wagner, planteó a Chile que la mala interpretación de la aplicación

Page 2: Conflicto Limitrofe Maritimo de Peru y Chile Sube

de la línea del paralelo podría generar una situación no equitativa para el Perú. A partir del año 2000 se produjo un intercambio de notas diplomáticas entre ambos países referentes a la delimitación marítima. En el 2004 Perú propuso formalmente el inicio de las negociaciones, pero Chile se negó. 3 de noviembre 2005-ley 28621 aprovada por el congreso , Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú

Con el cual se graficó oficialmente el límite exterior – sector sur – del Dominio Marítimo del Perú. El gráfico consta en la Carta aprobada por Decreto Supremo 047-2007-RE el 11 de agosto del 2007, en la que se aprecia la superposición de zonas marítimas, debido a la orientación de sus cosas. Esta superposición constituye el área en controversia.

PARTES:

Perú: la frontera terrestre se inicia en el punto "Concordia" en la línea de baja marea del Océano Pacífico y la frontera marítima no ha sido delimitada. Dado que al sostener ambos países derechos sobre 200 millas a partir de sus costas estas áreas se superponen, propone que el límite marítimo sea la línea bisectriz a las perpendiculares de las costas chilenas y peruanas, según ley aprobada y promulgada el 3 de noviembre de 2005, sobre la determinación de las líneas de base de dominio marítimo.(punto de la concordia(tratado 1929)

Chile: frontera terrestre Ç Hito n.º 1, denominado "Orilla del Mar" y la frontera marítima es el paralelo geográfico que cruza el Hito n.º 1, de acuerdo las actas del 1930 firmados por ambos países, el Punto Concordia es el Hito n.°1.

(línea del paralo frontera está en el hito 1= peru perdería 16 mil m2 de territorio nacional)

SOLUCION:

Limite marítimos se ubique justo entre la perpendicular de las costa peruana (verde) y la perpendicular de la Costa Chilena (azul)

Page 3: Conflicto Limitrofe Maritimo de Peru y Chile Sube

Wiki:

Principales argumentos

Argumentos de la postura peruana

Presidente Alan García emite declaraciones a la prensa sobre la posición peruana en Lima el 05 de enero de 2008

Mapa presentado por Alain Pellet, abogado de la parte peruana, donde expone que el triángulo exterior y la zona en controversia forman parte de las 200 millas peruanas

La posición peruana es que Chile y el Perú nunca habrían firmado un tratado específico de límites marítimos.33

Los instrumentos firmados en 1952 y 1954 corresponderían a acuerdos de una "Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur", con el fin de resguardar los recursos marinos de flotas extranjeras.

El Acta Final de la Comisión Mixta de Límites del 21 de julio de 1930 indica que '"la línea de frontera demarcada parte del Océano Pacífico en un punto de la orilla del mar situado a diez kilómetros hacia el noroeste del primer puente sobre el río

Page 4: Conflicto Limitrofe Maritimo de Peru y Chile Sube

Lluta de la vía férrea de Arica a La Paz...". Dicho punto, en la orilla del mar, denominado "Concordia", sería el terminus de la frontera terrestre y no así el llamado Hito 1, que está 182.3 metros de aquel.

Los trabajos técnicos realizados en 1968 y 1969, en relación al Hito 1, habrían tenido por finalidad colocar señales visibles para los pescadores artesanales, no siendo una comisión que tuviese el encargo de establecer o modificar límites, por cuanto se indicó en una de sus instrucciones recibidas el 26 de abril de 1968 "Instalar dos marcas de enfilación con señalización diurna y nocturna. La marca anterior estaría situada en las inmediaciones del Hito número Uno, en territorio peruano (...)., lo que estaría corroborado en al acta del 22 de agosto de 1969, en donde se da cuenta de la finalización de los trabajos, indicándose que "Determinado el paralelo, se materializaron los dos puntos donde se erigirán las torres anterior y posterior de enfilación: torre anterior a 6.0 metros al oeste del Hito número Uno, en territorio peruano...".

La declaración del presidente José Luis Bustamante y Rivero mediante el Decreto Supremo n.º 781 de 1947 establece la reserva del derecho de modificar la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, "de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro". Además el paralelo se menciona para determinar la extensión desde la costa y no para determinar el límite entre dos países contiguos.34

La Declaración de Zona Marítima de 1952, firmada por delegados de Chile, Ecuador y Perú, define como zona marítima de un país las 200 millas medidas desde la costa. En caso que se encuentren islas, la zona marítima queda limitada por el paralelo, pero no define que sucede cuando las 200 millas se superponen. Entre Chile y Perú no se encontrarían islas en las 200 millas.

Para el Perú, el acuerdo de 1954, firmado por delegados de Chile, Perú y Ecuador, denominado "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima", sería sólo un convenio para facilitar la pesca artesanal y no un tratado de límites. La mención a límites marítimos sería en referencia a esa zona especial de pesca, y no a fronteras marítimas que hasta ese momento no se encontrarían definidas por tratado alguno; en otros términos, los acuerdos no se refieren al mar territorial, zona exclusiva o plataforma continental, sino a una "zona pesquera".34 35

El acuerdo de 1954 expresamente dice que "Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en [1952]". Sin embargo si estableciese un paralelo como frontera marítima entre Chile y Perú le estaría recortando las 200 millas a la costa sur del Perú, y por consiguiente iría contra el acuerdo del 1952, el que expresamente reafirma la soberanía sobre el mar que baña las costas de los respectivos países "hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas".

La Resolución Legislativa n.º 12.305 de 1955 indica que el Congreso del Perú había aprobado los "Acuerdos y Convenios suscritos en la Primera y Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas", como indica la introducción de la resolución, y no en una conferencia sobre límites marítimos. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, señala que

Page 5: Conflicto Limitrofe Maritimo de Peru y Chile Sube

"Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin". La Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas ha recalcado este criterio señalando que: "Cuando un Tratado da pie a dos interpretaciones, una de las cuales permite que sus disposiciones surtan efectos adecuados y la otra no, la buena fe y el objeto y finalidad del Tratado requieren que se adopte la primera interpretación".36

El gobierno del Perú, en la Resolución n.º 23, del 12 de enero de 1955, invoca el inciso IV de la Declaración de Santiago. Este inciso que señala que el paralelo es el límite entre los países, inicia con la frase "En el caso del territorio insular [...]". Entre Chile y el Perú no existirían islas, lo que sí ocurre entre Ecuador y el Perú, pues desde 1964 la antigua isla del Alacrán está unida a tierra firme y actualmente es una península (la península del Alacrán).37 El convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima fue ratificado por Chile en 1967.

La misma Resolución n.º 23, del 12 de enero de 1955, indica que "La indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas". Si se considerara el paralelo geográfico como límite, en Camaná solo llegaría a 100 millas, 80 en Mollendo, 40 en Ilo, 20 en Sama y 0 millas en Tacna (punto Concordia).

La Convención de Derecho del Mar indica que, generalmente, en caso de diferencias entre dos estados sobre su límite marítimo, primaría el establecimiento de un línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base, por sobre líneas geográficas, como paralelos o meridianos. Este tratado internacional ha sido firmado y ratificado por Chile, en 1997, mientras que el Perú sólo lo firmó en 2001, con reservas sobre el límite sur, pero no lo ha ratificado por sostener que el mar territorial peruano es de 200 millas marinas.

La Constitución Política del Perú de 1993 establece su soberanía marítima en 200 millas marinas desde las líneas de base y se ha mantenido, durante los últimos años, explicando el problema de la delimitación marítima en organismos internacionales, como la OEA y la ONU.

No existe ningún hito que se llame oficialmente "Orilla del Mar". Lo que existe es el "Hito n.º 1", que el acta firmada por los delegados de ambos países, en 1930, señala como su situación "orilla del mar".

Hasta 1998 38 el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile habría considerado el inicio del límite terrestre en el punto Concordia y no en el hito n.º 1. Los acuerdos de 1930 determinaron que este hito se coloque lo más próximo al mar donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano indicándose que la línea de frontera entre Perú y Chile se extenderá desde este hito hacia el mar a 10 km del puente Lluta.39

El Perú no reconoce los tratados de 1952 y 1954 como tratados de límites marítimos ni con Ecuador, ni con Chile. La ley que fija las líneas de bases de dominio marítimo aprobada por el Congreso peruano en 2005 expresa el mismo límite que el Ecuador estableció mediante Decreto Supremo No. 959-A de fecha 28 de julio de 1971. En la frontera sur con Chile se mantiene una discrepancia respecto a estas líneas de base.

Según el comunicado del 4 de noviembre de 2004, los cancilleres del Perú y Chile manifiestan que el tema de las diferencias en la delimitación marítima es de

Page 6: Conflicto Limitrofe Maritimo de Peru y Chile Sube

naturaleza jurídica y bilateral, no unilateral ni multilateral por lo que sólo involucra a Chile y el Perú, no al Ecuador o Colombia.40

La ley sobre la demarcación de Tacna de 2001 no podía modificar lo señalado en el Tratado de 1929, por lo que fue corregida por otra ley en 2008.

El informe de la reunión de los delegados de Chile, Ecuador y Perú, preparatoria de la Primera Conferencias de la ONU sobre Derecho del Mar (Quito, 1958),41 expresa "que los derechos proclamados en materia de conservacion y aprovechamiento no constituían a la luz de la Declaración de Santiago, alteración del mar territorial".42

En la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en 1958, el delegado chileno expresó que los derechos "reinvindicados por los signatarios de la Declaración de Santiago. En suma son derechos de soberanía ejercidos con fines específicos".42 El delegado del Ecuador expresó que la Declaración otorga derechos especiales de conservacion en una zona de 200 millas a partir de la costa y se requieren otras disposiciones para la cuestión del mar territorial.42 El delegado del Perú indicó que: "La Declaración es de caracter defensivo y su único objeto es la conservación de los recursos vivos en beneficio de la población".42

El delegado chileno Luis Melo Lecaros, en la Segunda Conferencia de la ONU sobre Derecho del mar (Ginebra, 1960), expresó que "[...] las opiniones no han sido uniformes para determinar el carácter jurídico de la zona marítima de 200 millas" establecidas en las declaraciones unilaterales de 1947 y en la Declaración de Santiago de 1952, agregando que "se declaró la soberanía sobre el mar, pero para una finalidad determinada."41

El dictamen n.º 138 de 1960 de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, respuesta a una consulta de la Dirección de Fronteras, expresa que, en la Declaración de 1952 sobre el tema del paralelo que "[...] no constituye un pacto expreso para determinar el deslinde lateral de los respectivos mares territoriales [...]", y sobre el Convenio de 1954 expresa que "[...] tampoco importa un pacto por el cual las partes hayan fijado sus deslindes maritimos [...]".41

El informe 15639 del 22 de abril de 1960 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile concluye que las 200 millas proclamadas en 1947, en el gobierno de Gabriel González Videla en Chile, tienen carácter económico y no de mar territorial propiamente dicho y que no se "desconoce legítimamente derechos similares de otros estados sobre la base de reciprocidad"42

No ha transcurrido medio siglo en los cuales Chile hubiere utilizado la zona sin objeción del Perú. El congreso de Chile ratificó finalmente el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima en 1967. Diez años después el almirante Guillermo S. Faura Gaig expresa la necesidad de firmar un tratado de límites con Chile. Y en 1986 el Perú presentó formalmente una solicitud de delimitacion marítima ante el gobierno de Chile.43

Los tratados de 1952 y 1954 no delimitaron las cuatro zonas que el Derecho internacional reconoce como espacios marítimos sujetos a derechos de soberanía (el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva). A esa fecha el Derecho Internacional solo reconocía una mar territorial de 3 millas.44

Según el Perú, antes de 1984 Chile no detuvo nave peruana alguna en la zona en controversia, pues recién ese año lo hizo. En 1984, 13 embarcaciones peruanas, que

Page 7: Conflicto Limitrofe Maritimo de Peru y Chile Sube

habían cruzado el paralelo, fueron detenidas sólo cuando habían cruzado la línea de equidistancia propuesta por Perú. Solo después del pedido peruano de delimitación marítima en 1986, Chile habría empezado a detener naves peruanas a la altura del paralelo.45

En 1986 el embajador chileno, Jaime del Valle, envia un memorándum y una nota oficial donde Chile reconoce que "el límite marítimo con Perú es un problema que tenemos que estudiar y que no podemos dejar para las calendas griegas".20

La posición peruana, sobre la inexistencia de tratados de límites marítimos con Chile, se vería reforzado por la fijación de límites entre Perú y Ecuador que habría ocurrido en 2011.46 47 Ecuador y Perú firmaron notas diplomáticas idénticas el lunes 2 de mayo de 2011. En ellas, se fija la frontera marítima,sin mencionarse a los acuerdos de 1952 y 1954. En contraste, se atribuye el acuerdo a "circunstancias especiales en el área". Por lo anterior, sería concordante con la tesis peruana de que sólo con Ecuador se puede fijar una línea paralela, por la existencia de islas fronterizas. Con Chile, dice Lima, no se da esta situación.48 El intercambio simultáneo de Notas con similar contenido entre dos países, sería reconocido como un tratado internacional tradicional tanto en el fondo como en la forma ya que como cualquier tratado de límites, éste contiene el obligatorio e ineludible respaldo cartográfico detallado y minucioso.49

Respecto a las notas reversales entre Perú y Ecuador del año 2011, la Asamblea Nacional del Ecuador no se ha pronunciado, ratificado ni denunciado ningún tratado internacional sobre límites marítimos. Sin embargo, Ecuador y Perú registraron este acuerdo de manera conjunta ante las Naciones Unidas como tratado de delimitación de frontera marítima, conforme lo confirma el informe anual del Secretario de las Naciones Unidas.50

El 23 de noviembre de 2012, Ecuador y Perú firmaron una declaración presidencial conjunta sobre reconocimiento internacional del golfo de Guayaquil como "bahía história", en la cual se indica que el acuerdo suscrito en mayo de 2011 mediante notas reversales era uno "sobre límites marítimos". Según la posición peruana, esta declaración ratificaría que los límites marítimos entre Ecuador y Perú no fueron fijados en los acuerdos de 1952 y 1954 como sostiene Chile, sino recién en 2011.51 Asimimo, la postura peruana asegura que la intención que tuvo la parte chilena de objetar la presentación de esta declaración ante la Corte por extemporánea, sería la mejor prueba de que su posición respecto al acuerdo de mayo de 2011 es la correcta.

Argumentos de la postura chilena

Page 8: Conflicto Limitrofe Maritimo de Peru y Chile Sube

Equipo jurídico que representa a Chile ante la corte internacional

Presidente Sebastián Piñera reunido con agentes y abogados de Chile en Londres el 16 de noviembre de 2012

El presidente peruano José Luis Bustamante y Rivero, declaró mediante el Decreto Supremo n.º 781 del 1 de agosto de 1947, la soberanía del Perú sobre el mar "entre las costas y una línea imaginaria paralela a ellas [...] siguiendo la línea de los paralelos geográficos".

Los acuerdos de 1952 y 1954 están vigentes en ambos países y, de acuerdo a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, tienen la naturaleza de un tratado internacional, sea cual fuere su denominación específica. Si bien dicha convención no tiene efectos retroactivos (y sólo entró en vigencia el 27 de enero de 1980), ello no impide la aplicación de sus normas, en cuanto éstas se limitan a reconocer derecho internacional consuetudinario. Esta señala que se entiende por tratado un "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular'"; asimismo, en el artículo 62 señala que "un cambio fundamental en las circunstancias no podrá alegarse como causa para dar por terminado un tratado o retirarse de él: a) si el tratado establece una frontera".

Si bien los acuerdos de 1952 y 1954 se suscribieron en el marco de conferencias sobre «Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas», en Derecho existe

Page 9: Conflicto Limitrofe Maritimo de Peru y Chile Sube

un principio general que señala que «las cosas son lo que son, de acuerdo a su naturaleza, y no lo que quiera una de las partes», por tanto, aquellos son tratados que establecen límites marítimos, si en su contenido se versa sobre estos. El acuerdo de 1954 se denomina «Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima».

El Acta Final de la Comisión Mixta de Límites del 21 de julio de 1930 y en especial el Acta de Lima, del 5 de agosto de 1930, que tiene por objeto dar cumplimiento a lo prescrito en la segunda parte del artículo cuarto del Tratado entre ambos países firmado el 3 de junio de 1929. Este texto describe la línea fronteriza fijada y señalizada por ambos países, y hace constar que “la relación detallada de la ubicación y características definitivas de los hitos que, partiendo ordenadamente del Océano Pacífico, marcan la línea de frontera chileno-peruana es la siguiente...”. En la lista que se señala en la referida Acta, se identifican ochenta hitos, numerados del número 1 al 80, de la siguiente forma: N° 1/ Clase - Concreto / Latitud y Longitud - 18°21’03’’ 70°22’56’’ / Lugar de situación - Orilla del mar. N° - 2 / Clase - Fierro / Latitud y Longitud - 18°21’03’’ 70°22’56’’ / Lugar de situación - Borde pampa de Escritos frente al mar. Y así sucesivamente describe los restantes 78 hitos fronterizos. A este respecto, una publicación académica reeditada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú en el año 1997 señala lo siguiente: "la línea termina en la orilla del Océano Pacífico en un hito (Concordia) que se halla a 18°21’03”S., que es el punto más meridional del Perú"52 .

El Acta de 1968, destinada a conformar la comisión mixta chileno-peruana para la instalación del Hito n.º1, menciona que: «Reunidos los Representantes de Chile y del Perú [...] acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con la misión [...] en orden a estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno». Este informe fue aprobado en su totalidad por las Cancillerías. Así lo confirma la nota diplomática peruana del 5 de agosto de 1968 donde el Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú expresó: «que el Gobierno del Perú aprueba en su totalidad los términos del Documento firmado en la frontera peruano-chilena el 26 de abril de 1968 por los Representantes de ambos países, referente a la instalación de marcas de enfilación que materialicen el paralelo de la frontera marítima».

Si bien el contenido de las memoria, contramemoria, réplica y dúplica son de carácter reservado y el asunto en cuestión dice relacionarse sólo respecto a la "delimitación marítima",53 entre ambos países, es importante tener presente que respecto al asunto referido a los Hitos fronterizos terrestres, el Acta de Plenipotenciario del 5 de agosto de 1930, y en especial, el Tratado de Lima, que fija, entre otras cosas, la línea de la Concordia como el límite fronterizo terrestre entre ambos países, en su Art. 12 señala expresamente que: "Para el caso en que los Gobiernos de Chile y el Perú no estuvieren de acuerdo en la interpretación que den a cada una de las diferentes disposiciones de este Tratado, y en que, a pesar de su buena voluntad, no pudieren ponerse de acuerdo, decidirá el Presidente de los Estados Unidos de América la controversia",54 por lo que, la Corte Internacional de Justicia de La Haya, no podría extender su fallo a cuestiones que interpretaran

Page 10: Conflicto Limitrofe Maritimo de Peru y Chile Sube

asuntos que digan relación con la "frontera terrestre" entre Chile y Perú, teniendo en cuenta la aplicación del Tratado citado y las normas contenidas en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Esto no guarda relación con las "cuestiones preliminares", en donde un Estado demandado tiene la facultad de alegar la incompetencia de la Corte, ya que, en esta controversia, la competencia de Tribunal está dada por el Pacto de Bogotá55 , puesto que la materia en litigio trata sobre la interpretación que las partes le dan a un Tratado, al que Chile le adjudica el valor de establecer la delimitación marítima entre ambos países, y no sobre los limites terrestres, en donde la postura de la Cancillería Chilena ha sido de que no existe ningún tema pendiente con Perú.

Tras el acuerdo de Charaña de 1975, el gobierno del Perú fue consultado por Chile sobre la posibilidad de ceder a Bolivia un territorio soberano al norte de Arica, en conformidad al Protocolo complementario del Tratado de Lima de 1929. En aquella oportunidad, Perú respondió con una propuesta que sugería crear ún área de soberanía compartida entre Bolivia, Perú y Chile, al norte de la ciudad de Arica y al sur de la línea de la Concordia, la sugerencia incluía además la cesión a Bolivia del mar territorial que quedaría frente a dicha zona compartida.

La Ley peruana de 2001, de Demarcación Territorial de la Provincia de Tacna, señala que ésta limita por el suroeste con el Océano Pacífico y que "El límite se inicia en el Hito n.º 01 (Océano Pacífico)" y no en el punto Concordia.

El Perú no puede acogerse a la Convención de Derecho del Mar, de la cual todavía no forma parte, pues esta reconoce sólo hasta 12 millas de mar territorial y no 200 millas marinas, como afirma la Ley peruana de 2005, de Líneas de Base del Dominio Marítimo, y su Constitución Política.

La Convención de Derecho del Mar indica que los acuerdos previos vigentes entre los Estados y, además, la existencia de derechos históricos, priman por sobre el establecimiento de la línea media contemplada por la misma convención.

Los ejercicios conjuntos de la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú han reconocido la zona al sur del paralelo indicado como territorio chileno.

En la práctica, por cerca de medio siglo, Chile ha ejercido soberanía en el espacio marítimo reclamado por Perú, deteniendo a las naves pesqueras peruanas que han cruzado el paralelo, procesándolos, imponiéndoles una multa y repatriándolos de regreso al Perú, de acuerdo al "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima".

El «Derrotero de las Costas del Perú» de 1967, elaborado por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú señala que «el límite marítimo peruano se extiende por el sur, hasta el punto denominado "Concordia", en la costa en la frontera entre el Perú y Chile, de donde parte una línea que corre paralelamente al ferrocarril de Arica a La Paz y a 10 kilómetros al norte de la Línea», añadiendo que «El límite fronterizo corresponde al hito N° 1 en la situación geográfica indicada con el nombre de “Concordia”».

Page 11: Conflicto Limitrofe Maritimo de Peru y Chile Sube

Las ediciones de 1987 a 1995 del «Derrotero de las Costas del Perú» expresan que «Toda nave nacional o extranjera de cualquier tipo que cruce las “aguas peruanas” (200 millas) a partir del paralelo Norte 03º 24' N y paralelo Sur 18º 21' S', y lado Oeste, en tránsito inocente o en demanda de Puerto Peruano...», reconociendo con ello la línea paralela como límite entre ambos países.

Las coordenadas que hace referencia el Perú sobre el «punto Poncordia», 18º21'03" Latitud Sur, no aparecen señalados en ningún acta, tratado o nota oficial.

Entre el Perú y Chile existe la isla del Alacrán o península del Alacrán a 400 m de Arica, por lo que la objeción peruana en torno a la tesis del paralelo no sería procedente.37 Dicha isla está actualmente unida a tierra firme y tal conexión fue efectuada en forma artificial mediante un camino, en 1964, diez años después de la firma de los convenios, pero tres años antes de su ratificación en Santiago en 1967.

El Perú estaría en contradicción, al manifestar que con Ecuador existen los límites y están determinados, en virtud de los convenios de 1952 y 1954, suscritos por los 3 países, y que respecto de Chile son solamente acuerdos pesqueros. El Acta de Brasilia de 1998, acordada por los presidentes del Perú y Ecuador, se expresa que «quedan resueltas en forma definitiva las diferencias fronterizas entre los dos países. Con esta base, dejan registrada la firme e indeclinable voluntad de sus respectivos gobiernos de culminar, dentro del plazo más breve posible, la fijación en el terreno de la frontera terrestre común».

Ecuador ha manifestado que no existen problemas de límites pendientes con el Perú, y que tales límites se encuentran sustentados en los acuerdos de 1952 y 1954 y el Acta de Brasilia de 1998, siendo la línea del paralelo la frontera marítima entre ambos; las líneas de base de Ecuador están fijadas en conformidad a esta última.

Ecuador y Colombia definieron sus límites marítimos con los instrumentos que firmaron en 1952 y 1954. Chile y el Perú firmaron los mismos instrumentos.

La ONU registró la «Declaración sobre Zona Marítima» y el «Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima» en la lista de "Acuerdos de delimitación marítima y otros materiales".

La ley de demarcación territorial de la provincia de Tacna, en su texto de 2001 identifica el «Hito n.º 01 (océano Pacífico)» como inicio de la frontera Chile-Perú.

El dictamen n.º 138 de 1960 de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, respuesta a una consulta de la Dirección de Fronteras, expresa que, en la Declaración de 1952, «[...] hay una estipulación que, aunque no constituye un pacto expreso para determinar el deslinde lateral de los respectivos mares territoriales, parte del entendido que de que ese deslinde coincide con el paralelo [...]», y sobre el Convenio de 1954 expresa que «[...] se limita a reafirmar en forma enfática y positiva un hecho preexistente, en el que Chile, Perú y Ecuador

Page 12: Conflicto Limitrofe Maritimo de Peru y Chile Sube

están de acuerdo: el hecho de que, entre sus mares territoriales, el deslinde es un paralelo geográfico.»41

Los tratados de 1952 y 1954 no delimitaron las cuatro zonas que el Derecho internacional reconoce actualmente como espacios marítimos sujetos a derechos de soberanía: el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, pues ellas fueron reconocidas recién por tratados internacionales desde 1958.

El artículo IV del tratado de 1952, no indica que el paralelo marítimo tiene solo efecto en caso de la existencia de islas como argumenta Perú, sino que define que el criterio de la demacración continental por las 200 millas por el paralelo se impone por sobre la definición de mar soberano insular de 200 millas al contorno de cada isla. El artículo apunta a evitar incompatibilidades entre las distintas formas de delimitación continental con la delimitación insular marítima, antes mencionada.

Ecuador y Perú firmaron notas diplomáticas idénticas el lunes 2 de mayo de 2011, sobre los límites marítimos entre ambos países. No obstante ese mismo lunes 2 de mayo de 2011, Lima envió una nota diplomática a la ONU en que reconoce la carta náutica en que Ecuador fija su límite marítimo. Dicho mapa quiteño está acompañado por un decreto que pone como fundamentos los tratados de 1952 y 1954. Así, para Chile el reconocimiento realizado por Lima del mapa ecuatoriano implicaría también la "ratificación" de los mismos acuerdos cuya validez ha cuestionado ante la Corte Internacional de Justicia.56 siendo así calificado por Ecuador en su Comunicado de Prensa.57

Conforme lo señalado en el Art. 14 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el consentimiento de un Estado para obligarse por un Tratado puede estar sujeto al trámite previo de ratificación por algunos de los Estados firmantes.58 A este respecto, el Art. 419 de la Constitución de Ecuador de 2008, señala que "La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que: 1. Se refieran a materia territorial o de límites",59 por lo que mientras la República de Ecuador no realice ese trámite exigido por su derecho interno y contemplado en la Convención de Viena ya referida, las notas diplomáticas idénticas de 2 de mayo de 2011 entre los Gobiernos de Perú y Ecuador, no tendrían el estatus de Tratado Internacional sobre límites. La declaración del Ministro de Relaciones Exteriores de Ecuador de esa misma fecha confirma una "ratificación" de sus límites marítimos ya existentes con la República de Perú,60 descartando la existencia de un nuevo instrumento delimitatorio distintos en el fondo, a los existentes entre ambos países.

El artículo 56 del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia establece que "Después del cierre del procedimiento escrito, no podrá producirse ningún documento nuevo a la Corte por ninguna de las partes..."61 , con la excepción de que la otra parte asiente en ello, o bien, la misma Corte, después de haber oído a ambas, autorice la producción del documento si así lo estimare. En este contexto, la Declaración presidencial conjunta de fecha 23 de noviembre de 2012, entre Ecuador

Page 13: Conflicto Limitrofe Maritimo de Peru y Chile Sube

y Perú sobre el reconocimiento internacional del golfo de Guayaquil como "bahía história", no podría ser presentada como documento ante la Corte, puesto que la fase escrita concluyó en el mes de julio de 2011, fecha en la cual Chile presentó su Dúplica. Además, Chile objetaría el documento62 y no existe constancia de que la Corte lo haya admitido. Por último es dable aclarar, que la referida declaración, tuvo como finalidad señalar "Las aguas de la Bahía Histórica encerradas por las líneas de base rectas del Perú y del Ecuador, conjuntamente con su suelo y subsuelo, son aguas interiores sometidas a la soberanía y jurisdicción de cada uno de los Estados declarantes, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional conforme al derecho internacional consuetudinario. Estas aguas históricas suman aproximadamente 16.836 km2 entre los dos países", agregando que "El Golfo de Guayaquil, espacio comprendido entre la Puntilla de Santa Elena, en el Ecuador y Punta Cabo Blanco, en el Perú, es una Bahía Histórica, su límite exterior está definido por las líneas de base rectas del Perú y del Ecuador, que convergen en el punto de inicio del límite marítimo entre ambos Estados (03°23’31.65”S, 81°09’12.53”O en el sistema WGS 84)"63 . Con esto se confirmaría el punto de que mediante las notas idénticas de 02 de mayo de 2011 se "estableció que el inicio del límite marítimo está definido por el punto en el que convergen las líneas de base del Perú y Ecuador y que tal límite marítimo se extiende hasta una distancia de 200 millas"64 , reforzando el argumento de Chile de que no existiría un nuevo Tratado, al no modificarse el paralelo de latitud geográfica 03°23’31.65”S que siempre ha sido el límite de las zonas marítimas del Ecuador y Perú. En virtud del entendimiento de 2 de mayo de 2011, se reafirma que la zona ubicada al Este del trazado de las líneas de bases rectas del Ecuador, corresponde a Aguas interiores de dicho país.

Demanda ante la Corte Internacional de Justicia

Page 14: Conflicto Limitrofe Maritimo de Peru y Chile Sube

Allan Wagner Tizón y Albert van Klaveren, embajadores y agentes de Perú y Chile, respectivamente.

Perú solicitó a Chile, durante los años 2000 y 2004,65 negociaciones tendientes a firmar un tratado de límites marítimos, ante lo cual Chile respondió en el año 2004 que los acuerdos de 1952 y 1954 constituyen tratados de límites marítimos entre ambos países.66 Además, Perú señaló que haría uso de los medios de solución pacífica previstos en el Derecho internacional, como los procedimientos de conciliación, reiterando su invitación a utilizar los mecanismos bilaterales, como la Comisión Mixta Permanente de Límites; la respuesta de Chile fue la misma.

Perú estuvo estudiando presentar el asunto ante la Corte Internacional de La Haya, como estuvieron litigando por un tema similar Nicaragua y Honduras, desde 1999, y cuyo fallo en 2007 determinó la frontera marítima basado en la línea bisectriz,67 por cuanto, sostuvo que era posible exigir, ante dicho tribunal internacional, la solución al diferendo presentándose en forma unilateral, debido a que ambos países suscribieron el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá) de 1948; Chile ratificó dicho tratado en 1967, depositando ante la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos el correspondiente instrumento en 1974;68 Perú ratificó el tratado en 1961, haciendo el mismo año el respectivo depósito,68 y, a su vez, el 27 de febrero de 2006, notificó a la Secretaría General de la OEA que retiraba todas las reservas que había formulado a dicho tratado.69 El Pacto de Bogotá establece que, en caso de no llegarse a solución de acuerdo al procedimiento de conciliación conforme a dicho tratado o por voluntad de las partes, y no habiéndose convenido un procedimiento arbitral, cualquiera de los Estados parte tienen derecho a recurrir a la Corte Internacional de Justicia, existiendo competencia obligatoria de ésta, tratándose controversias de orden jurídico que verse, entre otras, sobre la interpretación de un tratado y cualquier cuestión de Derecho internacional (artículo XXXI y XXXII del Pacto de Bogotá de 1948, en concordancia con el artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia).

Fase escrita del proceso

El 16 de enero de 2008 el gobierno del Perú inició formalmente ante la Corte Internacional de Justicia el Caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile" (Case concerning maritime delimitation between the Republic of Peru and the Republica of Chile - Perú v. Chile), mediante la presentación de una

Page 15: Conflicto Limitrofe Maritimo de Peru y Chile Sube

demanda.8 9 El agente peruano ante la Corte es el embajador en los Países Bajos Allan Wagner, mientras el chileno es el ex subsecretario de Relaciones Exteriores de Chile Alberto van Klaveren.

En esa instancia, el Perú presentó el 19 de marzo de 2009 su memoria (argumentos y peticiones). Según lo señalado por la Corte, Perú solicitó:

1. "La delimitación de la frontera entre las zonas marítimas de los dos Estados en el Océano Pacífico, comenzando en un punto en la costa denominado Concordia,. . . el punto terminal de la frontera terrestre establecido conforme al Tratado. . . de 3 de junio 1929";2. El reconocimiento a favor del Perú de una "zona marítima situada en las 200 millas náuticas de la costa de Perú, y por lo tanto perteneciente al Perú, pero que Chile considera como parte de la alta mar"; y3. Que "las zonas marítimas entre Chile y Perú nunca han sido delimitadas por acuerdo o de otra manera" y que, en consecuencia, "la delimitación debe ser determinada por la Corte de conformidad con el derecho consuetudinario internacional70 ".

El 16 de junio de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile adoptó la postura de no presentar "excepciones preliminares", que hubieran permitido cuestionar la competencia del tribunal, en forma a previa al conocimiento del fondo del litigio. Según declaraciones del Canciller Alfredo Moreno Charme al Senado de Chile: "En opinión del gobierno [las decisiones adoptadas] tienen el valor de que vamos a ir en los temas planteados por Perú en La Haya en una sola contramemoria a tocar puntos de forma y de fondo".71

El 9 de marzo de 2010 Chile presentó la contramemoria (contestación a la memoria presentada por Perú).

El 23 de mayo de 2010 la Corte notificó a Ecuador, para informarle la posibilidad de intervenir en el proceso, ya que ha sido nombrado. Ecuador elaboró una carta náutica sobre los límites marítimos con el Perú, de acuerdo con lo dispuesto sobre la Declaración de Santiago de 1952, el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, y otras normas internas, y que publicó el 2 de agosto de 2010,72 informando que, de no haber objeción por parte del Perú, no participaría de este proceso en La Haya.73 El canciller del Perú indicó que estudiaría la documentación del Ecuador, con el cual tiene territorio insular en la frontera y si se cumplen las 200 millas marinas de amplitud como establecen los mismos convenios.74

El 9 de noviembre de 2010 el Perú presentó su réplica a la contramemoria presentada por Chile,75 y el gobierno chileno presentó su dúplica en julio de 2011,76 con lo cual concluyó la fase escrita del proceso.

Fase oral del proceso

Page 16: Conflicto Limitrofe Maritimo de Peru y Chile Sube

El presidente de Chile Sebastián Piñera y sus ministros analizan los alegatos del Perú durante la primera jornada de la fase oral del proceso.

La siguiente etapa del proceso seguido ante la Corte fue la llamada fase oral, en la cual los representantes del Perú y de Chile presentaron oralmente sus argumentaciones ante los jueces que conforman la Corte Internacional de Justicia. A diferencia de la etapa escrita, que se caracterizó por el deber de reserva que se impone a las partes involucradas en el litigio, en la fase oral dicha reserva desaparece, por lo que se permitió que los argumentos y/o documentos de las partes se hicieran públicos.

La fase oral se llevó a cabo del 3 al 14 de diciembre de 2012, en dos rondas de intervenciones para cada país. Así, el día 3 de diciembre de 2012 el agente peruano ante La Haya, embajador Allan Wagner Tizón, presentó el caso ante la Corte en representación de la República del Perú, y continuó el día 4 de diciembre conjuntamente con su equipo de asesores. Los días 6 y 7 de diciembre de 2012, hicieron lo propio el agente chileno Alberto Van Klaveren y su equipo de asesores en representación de la República de Chile.77

Al finalizar esta primera ronda de intervenciones, el juez marroquí Mohamed Bennouna, formuló una pregunta a ambas partes: "Consideran ustedes, en tanto que signatarios de la Declaración de Santiago en 1952, que podían en esa fecha, conforme al derecho internacional general, proclamar y delimitar una zona marítima de soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de las 200 millas marinas desde las referidas costas".78

La respuesta de la parte peruana se produjo durante su última presentación (réplica) producida el 11 de diciembre de 2012, en la cual señaló que en 1952, Chile, Perú y Ecuador, "no hubieran podido, de conformidad con el derecho general internacional, delimitar una zona marítima de soberanía y jurisdicción exclusiva del mar con una distancia de 200 millas marítimas".

La respuesta de la parte chilena se produjo también durante su última presentación (dúplica) el 14 de diciembre de 2012, en la cual señaló que "las tres partes de la Declaración de Santiago (Chile, Perú y Ecuador), eran conscientes de la novedad de su iniciativa" agregando que ésta "aparece como el primer manifiesto de una reivindicación política, económica y medioambiental".79 80

Page 17: Conflicto Limitrofe Maritimo de Peru y Chile Sube

Con las respuestas de ambas partes, así como con las alegaciones finales que se expusieron en esta segunda ronda de interveciones, concluyó la etapa o fase oral del proceso, y el caso quedó listo para ser resuelto mediante un fallo inapealable que se estima será emitido a mediados del 2013.81

Sentencia

Una vez concluida la fase oral del proceso, la Corte entra en un periodo de deliberación, tiempo en el cual los jueces estudiarán detenidamente los argumentos expuestos por las partes a lo largo del proceso para la preparación de la sentencia definitiva. Se ha estimado que el fallo se emitiría durante el primer semestre de 2013.82 83

Otroo Principales argumentos

Argumentos de la postura peruana

Presidente Alan García emite declaraciones a la prensa sobre la posición peruana en Lima el 05 de enero de 2008

Page 18: Conflicto Limitrofe Maritimo de Peru y Chile Sube

Mapa presentado por Alain Pellet, abogado de la parte peruana, donde expone que el triángulo exterior y la zona en controversia forman parte de las 200 millas peruanas

La posición peruana es que Chile y el Perú nunca habrían firmado un tratado específico de límites marítimos.33

Los instrumentos firmados en 1952 y 1954 corresponderían a acuerdos de una "Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur", con el fin de resguardar los recursos marinos de flotas extranjeras.

El Acta Final de la Comisión Mixta de Límites del 21 de julio de 1930 indica que '"la línea de frontera demarcada parte del Océano Pacífico en un punto de la orilla del mar situado a diez kilómetros hacia el noroeste del primer puente sobre el río Lluta de la vía férrea de Arica a La Paz...". Dicho punto, en la orilla del mar, denominado "Concordia", sería el terminus de la frontera terrestre y no así el llamado Hito 1, que está 182.3 metros de aquel.

Los trabajos técnicos realizados en 1968 y 1969, en relación al Hito 1, habrían tenido por finalidad colocar señales visibles para los pescadores artesanales, no siendo una comisión que tuviese el encargo de establecer o modificar límites, por cuanto se indicó en una de sus instrucciones recibidas el 26 de abril de 1968 "Instalar dos marcas de enfilación con señalización diurna y nocturna. La marca anterior estaría situada en las inmediaciones del Hito número Uno, en territorio peruano (...)., lo que estaría corroborado en al acta del 22 de agosto de 1969, en donde se da cuenta de la finalización de los trabajos, indicándose que "Determinado el paralelo, se materializaron los dos puntos donde se erigirán las torres anterior y posterior de enfilación: torre anterior a 6.0 metros al oeste del Hito número Uno, en territorio peruano...".

La declaración del presidente José Luis Bustamante y Rivero mediante el Decreto Supremo n.º 781 de 1947 establece la reserva del derecho de modificar la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, "de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro". Además el paralelo se menciona para determinar la extensión desde la costa y no para determinar el límite entre dos países contiguos.34

La Declaración de Zona Marítima de 1952, firmada por delegados de Chile, Ecuador y Perú, define como zona marítima de un país las 200 millas medidas desde la costa. En caso que se encuentren islas, la zona marítima queda limitada por el paralelo, pero no define que sucede cuando las 200 millas se superponen. Entre Chile y Perú no se encontrarían islas en las 200 millas.

Para el Perú, el acuerdo de 1954, firmado por delegados de Chile, Perú y Ecuador, denominado "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima", sería sólo un convenio para facilitar la pesca artesanal y no un tratado de límites. La mención a límites marítimos sería en referencia a esa zona especial de pesca, y no a fronteras marítimas que hasta ese momento no se encontrarían definidas por tratado alguno; en otros términos, los acuerdos no se refieren al mar territorial, zona exclusiva o plataforma continental, sino a una "zona pesquera".34 35

El acuerdo de 1954 expresamente dice que "Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las

Page 19: Conflicto Limitrofe Maritimo de Peru y Chile Sube

resoluciones y acuerdos adoptados en [1952]". Sin embargo si estableciese un paralelo como frontera marítima entre Chile y Perú le estaría recortando las 200 millas a la costa sur del Perú, y por consiguiente iría contra el acuerdo del 1952, el que expresamente reafirma la soberanía sobre el mar que baña las costas de los respectivos países "hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas".

La Resolución Legislativa n.º 12.305 de 1955 indica que el Congreso del Perú había aprobado los "Acuerdos y Convenios suscritos en la Primera y Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas", como indica la introducción de la resolución, y no en una conferencia sobre límites marítimos. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, señala que "Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin". La Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas ha recalcado este criterio señalando que: "Cuando un Tratado da pie a dos interpretaciones, una de las cuales permite que sus disposiciones surtan efectos adecuados y la otra no, la buena fe y el objeto y finalidad del Tratado requieren que se adopte la primera interpretación".36

El gobierno del Perú, en la Resolución n.º 23, del 12 de enero de 1955, invoca el inciso IV de la Declaración de Santiago. Este inciso que señala que el paralelo es el límite entre los países, inicia con la frase "En el caso del territorio insular [...]". Entre Chile y el Perú no existirían islas, lo que sí ocurre entre Ecuador y el Perú, pues desde 1964 la antigua isla del Alacrán está unida a tierra firme y actualmente es una península (la península del Alacrán).37 El convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima fue ratificado por Chile en 1967.

La misma Resolución n.º 23, del 12 de enero de 1955, indica que "La indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas". Si se considerara el paralelo geográfico como límite, en Camaná solo llegaría a 100 millas, 80 en Mollendo, 40 en Ilo, 20 en Sama y 0 millas en Tacna (punto Concordia).

La Convención de Derecho del Mar indica que, generalmente, en caso de diferencias entre dos estados sobre su límite marítimo, primaría el establecimiento de un línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base, por sobre líneas geográficas, como paralelos o meridianos. Este tratado internacional ha sido firmado y ratificado por Chile, en 1997, mientras que el Perú sólo lo firmó en 2001, con reservas sobre el límite sur, pero no lo ha ratificado por sostener que el mar territorial peruano es de 200 millas marinas.

La Constitución Política del Perú de 1993 establece su soberanía marítima en 200 millas marinas desde las líneas de base y se ha mantenido, durante los últimos años, explicando el problema de la delimitación marítima en organismos internacionales, como la OEA y la ONU.

No existe ningún hito que se llame oficialmente "Orilla del Mar". Lo que existe es el "Hito n.º 1", que el acta firmada por los delegados de ambos países, en 1930, señala como su situación "orilla del mar".

Hasta 1998 38 el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile habría considerado el inicio del límite terrestre en el punto Concordia y no en el hito n.º 1. Los acuerdos de 1930 determinaron que este hito se coloque lo más próximo

Page 20: Conflicto Limitrofe Maritimo de Peru y Chile Sube

al mar donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano indicándose que la línea de frontera entre Perú y Chile se extenderá desde este hito hacia el mar a 10 km del puente Lluta.39

El Perú no reconoce los tratados de 1952 y 1954 como tratados de límites marítimos ni con Ecuador, ni con Chile. La ley que fija las líneas de bases de dominio marítimo aprobada por el Congreso peruano en 2005 expresa el mismo límite que el Ecuador estableció mediante Decreto Supremo No. 959-A de fecha 28 de julio de 1971. En la frontera sur con Chile se mantiene una discrepancia respecto a estas líneas de base.

Según el comunicado del 4 de noviembre de 2004, los cancilleres del Perú y Chile manifiestan que el tema de las diferencias en la delimitación marítima es de naturaleza jurídica y bilateral, no unilateral ni multilateral por lo que sólo involucra a Chile y el Perú, no al Ecuador o Colombia.40

La ley sobre la demarcación de Tacna de 2001 no podía modificar lo señalado en el Tratado de 1929, por lo que fue corregida por otra ley en 2008.

El informe de la reunión de los delegados de Chile, Ecuador y Perú, preparatoria de la Primera Conferencias de la ONU sobre Derecho del Mar (Quito, 1958),41 expresa "que los derechos proclamados en materia de conservacion y aprovechamiento no constituían a la luz de la Declaración de Santiago, alteración del mar territorial".42

En la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en 1958, el delegado chileno expresó que los derechos "reinvindicados por los signatarios de la Declaración de Santiago. En suma son derechos de soberanía ejercidos con fines específicos".42 El delegado del Ecuador expresó que la Declaración otorga derechos especiales de conservacion en una zona de 200 millas a partir de la costa y se requieren otras disposiciones para la cuestión del mar territorial.42 El delegado del Perú indicó que: "La Declaración es de caracter defensivo y su único objeto es la conservación de los recursos vivos en beneficio de la población".42

El delegado chileno Luis Melo Lecaros, en la Segunda Conferencia de la ONU sobre Derecho del mar (Ginebra, 1960), expresó que "[...] las opiniones no han sido uniformes para determinar el carácter jurídico de la zona marítima de 200 millas" establecidas en las declaraciones unilaterales de 1947 y en la Declaración de Santiago de 1952, agregando que "se declaró la soberanía sobre el mar, pero para una finalidad determinada."41

El dictamen n.º 138 de 1960 de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, respuesta a una consulta de la Dirección de Fronteras, expresa que, en la Declaración de 1952 sobre el tema del paralelo que "[...] no constituye un pacto expreso para determinar el deslinde lateral de los respectivos mares territoriales [...]", y sobre el Convenio de 1954 expresa que "[...] tampoco importa un pacto por el cual las partes hayan fijado sus deslindes maritimos [...]".41

El informe 15639 del 22 de abril de 1960 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile concluye que las 200 millas proclamadas en 1947, en el gobierno de Gabriel González Videla en Chile, tienen carácter económico y no de mar territorial propiamente dicho y que no se "desconoce legítimamente derechos similares de otros estados sobre la base de reciprocidad"42

No ha transcurrido medio siglo en los cuales Chile hubiere utilizado la zona sin objeción del Perú. El congreso de Chile ratificó finalmente el Convenio sobre Zona

Page 21: Conflicto Limitrofe Maritimo de Peru y Chile Sube

Especial Fronteriza Marítima en 1967. Diez años después el almirante Guillermo S. Faura Gaig expresa la necesidad de firmar un tratado de límites con Chile. Y en 1986 el Perú presentó formalmente una solicitud de delimitacion marítima ante el gobierno de Chile.43

Los tratados de 1952 y 1954 no delimitaron las cuatro zonas que el Derecho internacional reconoce como espacios marítimos sujetos a derechos de soberanía (el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva). A esa fecha el Derecho Internacional solo reconocía una mar territorial de 3 millas.44

Según el Perú, antes de 1984 Chile no detuvo nave peruana alguna en la zona en controversia, pues recién ese año lo hizo. En 1984, 13 embarcaciones peruanas, que habían cruzado el paralelo, fueron detenidas sólo cuando habían cruzado la línea de equidistancia propuesta por Perú. Solo después del pedido peruano de delimitación marítima en 1986, Chile habría empezado a detener naves peruanas a la altura del paralelo.45

En 1986 el embajador chileno, Jaime del Valle, envia un memorándum y una nota oficial donde Chile reconoce que "el límite marítimo con Perú es un problema que tenemos que estudiar y que no podemos dejar para las calendas griegas".20

La posición peruana, sobre la inexistencia de tratados de límites marítimos con Chile, se vería reforzado por la fijación de límites entre Perú y Ecuador que habría ocurrido en 2011.46 47 Ecuador y Perú firmaron notas diplomáticas idénticas el lunes 2 de mayo de 2011. En ellas, se fija la frontera marítima,sin mencionarse a los acuerdos de 1952 y 1954. En contraste, se atribuye el acuerdo a "circunstancias especiales en el área". Por lo anterior, sería concordante con la tesis peruana de que sólo con Ecuador se puede fijar una línea paralela, por la existencia de islas fronterizas. Con Chile, dice Lima, no se da esta situación.48 El intercambio simultáneo de Notas con similar contenido entre dos países, sería reconocido como un tratado internacional tradicional tanto en el fondo como en la forma ya que como cualquier tratado de límites, éste contiene el obligatorio e ineludible respaldo cartográfico detallado y minucioso.49

Respecto a las notas reversales entre Perú y Ecuador del año 2011, la Asamblea Nacional del Ecuador no se ha pronunciado, ratificado ni denunciado ningún tratado internacional sobre límites marítimos. Sin embargo, Ecuador y Perú registraron este acuerdo de manera conjunta ante las Naciones Unidas como tratado de delimitación de frontera marítima, conforme lo confirma el informe anual del Secretario de las Naciones Unidas.50

El 23 de noviembre de 2012, Ecuador y Perú firmaron una declaración presidencial conjunta sobre reconocimiento internacional del golfo de Guayaquil como "bahía história", en la cual se indica que el acuerdo suscrito en mayo de 2011 mediante notas reversales era uno "sobre límites marítimos". Según la posición peruana, esta declaración ratificaría que los límites marítimos entre Ecuador y Perú no fueron fijados en los acuerdos de 1952 y 1954 como sostiene Chile, sino recién en 2011.51 Asimimo, la postura peruana asegura que la intención que tuvo la parte chilena de objetar la presentación de esta declaración ante la Corte por extemporánea, sería la mejor prueba de que su posición respecto al acuerdo de mayo de 2011 es la correcta.

Argumentos de la postura chilena

Page 22: Conflicto Limitrofe Maritimo de Peru y Chile Sube

Equipo jurídico que representa a Chile ante la corte internacional

Presidente Sebastián Piñera reunido con agentes y abogados de Chile en Londres el 16 de noviembre de 2012

El presidente peruano José Luis Bustamante y Rivero, declaró mediante el Decreto Supremo n.º 781 del 1 de agosto de 1947, la soberanía del Perú sobre el mar "entre las costas y una línea imaginaria paralela a ellas [...] siguiendo la línea de los paralelos geográficos".

Los acuerdos de 1952 y 1954 están vigentes en ambos países y, de acuerdo a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, tienen la naturaleza de un tratado internacional, sea cual fuere su denominación específica. Si bien dicha convención no tiene efectos retroactivos (y sólo entró en vigencia el 27 de enero de 1980), ello no impide la aplicación de sus normas, en cuanto éstas se limitan a reconocer derecho internacional consuetudinario. Esta señala que se entiende por tratado un "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular'"; asimismo, en el artículo 62 señala que "un cambio fundamental en las circunstancias no podrá alegarse como causa para dar por terminado un tratado o retirarse de él: a) si el tratado establece una frontera".

Si bien los acuerdos de 1952 y 1954 se suscribieron en el marco de conferencias sobre «Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas», en Derecho existe

Page 23: Conflicto Limitrofe Maritimo de Peru y Chile Sube

un principio general que señala que «las cosas son lo que son, de acuerdo a su naturaleza, y no lo que quiera una de las partes», por tanto, aquellos son tratados que establecen límites marítimos, si en su contenido se versa sobre estos. El acuerdo de 1954 se denomina «Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima».

El Acta Final de la Comisión Mixta de Límites del 21 de julio de 1930 y en especial el Acta de Lima, del 5 de agosto de 1930, que tiene por objeto dar cumplimiento a lo prescrito en la segunda parte del artículo cuarto del Tratado entre ambos países firmado el 3 de junio de 1929. Este texto describe la línea fronteriza fijada y señalizada por ambos países, y hace constar que “la relación detallada de la ubicación y características definitivas de los hitos que, partiendo ordenadamente del Océano Pacífico, marcan la línea de frontera chileno-peruana es la siguiente...”. En la lista que se señala en la referida Acta, se identifican ochenta hitos, numerados del número 1 al 80, de la siguiente forma: N° 1/ Clase - Concreto / Latitud y Longitud - 18°21’03’’ 70°22’56’’ / Lugar de situación - Orilla del mar. N° - 2 / Clase - Fierro / Latitud y Longitud - 18°21’03’’ 70°22’56’’ / Lugar de situación - Borde pampa de Escritos frente al mar. Y así sucesivamente describe los restantes 78 hitos fronterizos. A este respecto, una publicación académica reeditada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú en el año 1997 señala lo siguiente: "la línea termina en la orilla del Océano Pacífico en un hito (Concordia) que se halla a 18°21’03”S., que es el punto más meridional del Perú"52 .

El Acta de 1968, destinada a conformar la comisión mixta chileno-peruana para la instalación del Hito n.º1, menciona que: «Reunidos los Representantes de Chile y del Perú [...] acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con la misión [...] en orden a estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno». Este informe fue aprobado en su totalidad por las Cancillerías. Así lo confirma la nota diplomática peruana del 5 de agosto de 1968 donde el Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú expresó: «que el Gobierno del Perú aprueba en su totalidad los términos del Documento firmado en la frontera peruano-chilena el 26 de abril de 1968 por los Representantes de ambos países, referente a la instalación de marcas de enfilación que materialicen el paralelo de la frontera marítima».

Si bien el contenido de las memoria, contramemoria, réplica y dúplica son de carácter reservado y el asunto en cuestión dice relacionarse sólo respecto a la "delimitación marítima",53 entre ambos países, es importante tener presente que respecto al asunto referido a los Hitos fronterizos terrestres, el Acta de Plenipotenciario del 5 de agosto de 1930, y en especial, el Tratado de Lima, que fija, entre otras cosas, la línea de la Concordia como el límite fronterizo terrestre entre ambos países, en su Art. 12 señala expresamente que: "Para el caso en que los Gobiernos de Chile y el Perú no estuvieren de acuerdo en la interpretación que den a cada una de las diferentes disposiciones de este Tratado, y en que, a pesar de su buena voluntad, no pudieren ponerse de acuerdo, decidirá el Presidente de los Estados Unidos de América la controversia",54 por lo que, la Corte Internacional de Justicia de La Haya, no podría extender su fallo a cuestiones que interpretaran

Page 24: Conflicto Limitrofe Maritimo de Peru y Chile Sube

asuntos que digan relación con la "frontera terrestre" entre Chile y Perú, teniendo en cuenta la aplicación del Tratado citado y las normas contenidas en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Esto no guarda relación con las "cuestiones preliminares", en donde un Estado demandado tiene la facultad de alegar la incompetencia de la Corte, ya que, en esta controversia, la competencia de Tribunal está dada por el Pacto de Bogotá55 , puesto que la materia en litigio trata sobre la interpretación que las partes le dan a un Tratado, al que Chile le adjudica el valor de establecer la delimitación marítima entre ambos países, y no sobre los limites terrestres, en donde la postura de la Cancillería Chilena ha sido de que no existe ningún tema pendiente con Perú.

Tras el acuerdo de Charaña de 1975, el gobierno del Perú fue consultado por Chile sobre la posibilidad de ceder a Bolivia un territorio soberano al norte de Arica, en conformidad al Protocolo complementario del Tratado de Lima de 1929. En aquella oportunidad, Perú respondió con una propuesta que sugería crear ún área de soberanía compartida entre Bolivia, Perú y Chile, al norte de la ciudad de Arica y al sur de la línea de la Concordia, la sugerencia incluía además la cesión a Bolivia del mar territorial que quedaría frente a dicha zona compartida.

La Ley peruana de 2001, de Demarcación Territorial de la Provincia de Tacna, señala que ésta limita por el suroeste con el Océano Pacífico y que "El límite se inicia en el Hito n.º 01 (Océano Pacífico)" y no en el punto Concordia.

El Perú no puede acogerse a la Convención de Derecho del Mar, de la cual todavía no forma parte, pues esta reconoce sólo hasta 12 millas de mar territorial y no 200 millas marinas, como afirma la Ley peruana de 2005, de Líneas de Base del Dominio Marítimo, y su Constitución Política.

La Convención de Derecho del Mar indica que los acuerdos previos vigentes entre los Estados y, además, la existencia de derechos históricos, priman por sobre el establecimiento de la línea media contemplada por la misma convención.

Los ejercicios conjuntos de la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú han reconocido la zona al sur del paralelo indicado como territorio chileno.

En la práctica, por cerca de medio siglo, Chile ha ejercido soberanía en el espacio marítimo reclamado por Perú, deteniendo a las naves pesqueras peruanas que han cruzado el paralelo, procesándolos, imponiéndoles una multa y repatriándolos de regreso al Perú, de acuerdo al "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima".

El «Derrotero de las Costas del Perú» de 1967, elaborado por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú señala que «el límite marítimo peruano se extiende por el sur, hasta el punto denominado "Concordia", en la costa en la frontera entre el Perú y Chile, de donde parte una línea que corre paralelamente al ferrocarril de Arica a La Paz y a 10 kilómetros al norte de la Línea», añadiendo que «El límite fronterizo corresponde al hito N° 1 en la situación geográfica indicada con el nombre de “Concordia”».

Page 25: Conflicto Limitrofe Maritimo de Peru y Chile Sube

Las ediciones de 1987 a 1995 del «Derrotero de las Costas del Perú» expresan que «Toda nave nacional o extranjera de cualquier tipo que cruce las “aguas peruanas” (200 millas) a partir del paralelo Norte 03º 24' N y paralelo Sur 18º 21' S', y lado Oeste, en tránsito inocente o en demanda de Puerto Peruano...», reconociendo con ello la línea paralela como límite entre ambos países.

Las coordenadas que hace referencia el Perú sobre el «punto Poncordia», 18º21'03" Latitud Sur, no aparecen señalados en ningún acta, tratado o nota oficial.

Entre el Perú y Chile existe la isla del Alacrán o península del Alacrán a 400 m de Arica, por lo que la objeción peruana en torno a la tesis del paralelo no sería procedente.37 Dicha isla está actualmente unida a tierra firme y tal conexión fue efectuada en forma artificial mediante un camino, en 1964, diez años después de la firma de los convenios, pero tres años antes de su ratificación en Santiago en 1967.

El Perú estaría en contradicción, al manifestar que con Ecuador existen los límites y están determinados, en virtud de los convenios de 1952 y 1954, suscritos por los 3 países, y que respecto de Chile son solamente acuerdos pesqueros. El Acta de Brasilia de 1998, acordada por los presidentes del Perú y Ecuador, se expresa que «quedan resueltas en forma definitiva las diferencias fronterizas entre los dos países. Con esta base, dejan registrada la firme e indeclinable voluntad de sus respectivos gobiernos de culminar, dentro del plazo más breve posible, la fijación en el terreno de la frontera terrestre común».

Ecuador ha manifestado que no existen problemas de límites pendientes con el Perú, y que tales límites se encuentran sustentados en los acuerdos de 1952 y 1954 y el Acta de Brasilia de 1998, siendo la línea del paralelo la frontera marítima entre ambos; las líneas de base de Ecuador están fijadas en conformidad a esta última.

Ecuador y Colombia definieron sus límites marítimos con los instrumentos que firmaron en 1952 y 1954. Chile y el Perú firmaron los mismos instrumentos.

La ONU registró la «Declaración sobre Zona Marítima» y el «Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima» en la lista de "Acuerdos de delimitación marítima y otros materiales".

La ley de demarcación territorial de la provincia de Tacna, en su texto de 2001 identifica el «Hito n.º 01 (océano Pacífico)» como inicio de la frontera Chile-Perú.

El dictamen n.º 138 de 1960 de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, respuesta a una consulta de la Dirección de Fronteras, expresa que, en la Declaración de 1952, «[...] hay una estipulación que, aunque no constituye un pacto expreso para determinar el deslinde lateral de los respectivos mares territoriales, parte del entendido que de que ese deslinde coincide con el paralelo [...]», y sobre el Convenio de 1954 expresa que «[...] se limita a reafirmar en forma enfática y positiva un hecho preexistente, en el que Chile, Perú y Ecuador

Page 26: Conflicto Limitrofe Maritimo de Peru y Chile Sube

están de acuerdo: el hecho de que, entre sus mares territoriales, el deslinde es un paralelo geográfico.»41

Los tratados de 1952 y 1954 no delimitaron las cuatro zonas que el Derecho internacional reconoce actualmente como espacios marítimos sujetos a derechos de soberanía: el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, pues ellas fueron reconocidas recién por tratados internacionales desde 1958.

El artículo IV del tratado de 1952, no indica que el paralelo marítimo tiene solo efecto en caso de la existencia de islas como argumenta Perú, sino que define que el criterio de la demacración continental por las 200 millas por el paralelo se impone por sobre la definición de mar soberano insular de 200 millas al contorno de cada isla. El artículo apunta a evitar incompatibilidades entre las distintas formas de delimitación continental con la delimitación insular marítima, antes mencionada.

Ecuador y Perú firmaron notas diplomáticas idénticas el lunes 2 de mayo de 2011, sobre los límites marítimos entre ambos países. No obstante ese mismo lunes 2 de mayo de 2011, Lima envió una nota diplomática a la ONU en que reconoce la carta náutica en que Ecuador fija su límite marítimo. Dicho mapa quiteño está acompañado por un decreto que pone como fundamentos los tratados de 1952 y 1954. Así, para Chile el reconocimiento realizado por Lima del mapa ecuatoriano implicaría también la "ratificación" de los mismos acuerdos cuya validez ha cuestionado ante la Corte Internacional de Justicia.56 siendo así calificado por Ecuador en su Comunicado de Prensa.57

Conforme lo señalado en el Art. 14 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el consentimiento de un Estado para obligarse por un Tratado puede estar sujeto al trámite previo de ratificación por algunos de los Estados firmantes.58 A este respecto, el Art. 419 de la Constitución de Ecuador de 2008, señala que "La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que: 1. Se refieran a materia territorial o de límites",59 por lo que mientras la República de Ecuador no realice ese trámite exigido por su derecho interno y contemplado en la Convención de Viena ya referida, las notas diplomáticas idénticas de 2 de mayo de 2011 entre los Gobiernos de Perú y Ecuador, no tendrían el estatus de Tratado Internacional sobre límites. La declaración del Ministro de Relaciones Exteriores de Ecuador de esa misma fecha confirma una "ratificación" de sus límites marítimos ya existentes con la República de Perú,60 descartando la existencia de un nuevo instrumento delimitatorio distintos en el fondo, a los existentes entre ambos países.

El artículo 56 del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia establece que "Después del cierre del procedimiento escrito, no podrá producirse ningún documento nuevo a la Corte por ninguna de las partes..."61 , con la excepción de que la otra parte asiente en ello, o bien, la misma Corte, después de haber oído a ambas, autorice la producción del documento si así lo estimare. En este contexto, la Declaración presidencial conjunta de fecha 23 de noviembre de 2012, entre Ecuador

Page 27: Conflicto Limitrofe Maritimo de Peru y Chile Sube

y Perú sobre el reconocimiento internacional del golfo de Guayaquil como "bahía história", no podría ser presentada como documento ante la Corte, puesto que la fase escrita concluyó en el mes de julio de 2011, fecha en la cual Chile presentó su Dúplica. Además, Chile objetaría el documento62 y no existe constancia de que la Corte lo haya admitido. Por último es dable aclarar, que la referida declaración, tuvo como finalidad señalar "Las aguas de la Bahía Histórica encerradas por las líneas de base rectas del Perú y del Ecuador, conjuntamente con su suelo y subsuelo, son aguas interiores sometidas a la soberanía y jurisdicción de cada uno de los Estados declarantes, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional conforme al derecho internacional consuetudinario. Estas aguas históricas suman aproximadamente 16.836 km2 entre los dos países", agregando que "El Golfo de Guayaquil, espacio comprendido entre la Puntilla de Santa Elena, en el Ecuador y Punta Cabo Blanco, en el Perú, es una Bahía Histórica, su límite exterior está definido por las líneas de base rectas del Perú y del Ecuador, que convergen en el punto de inicio del límite marítimo entre ambos Estados (03°23’31.65”S, 81°09’12.53”O en el sistema WGS 84)"63 . Con esto se confirmaría el punto de que mediante las notas idénticas de 02 de mayo de 2011 se "estableció que el inicio del límite marítimo está definido por el punto en el que convergen las líneas de base del Perú y Ecuador y que tal límite marítimo se extiende hasta una distancia de 200 millas"64 , reforzando el argumento de Chile de que no existiría un nuevo Tratado, al no modificarse el paralelo de latitud geográfica 03°23’31.65”S que siempre ha sido el límite de las zonas marítimas del Ecuador y Perú. En virtud del entendimiento de 2 de mayo de 2011, se reafirma que la zona ubicada al Este del trazado de las líneas de bases rectas del Ecuador, corresponde a Aguas interiores de dicho país.

Demanda ante la Corte Internacional de Justicia

Page 28: Conflicto Limitrofe Maritimo de Peru y Chile Sube

Allan Wagner Tizón y Albert van Klaveren, embajadores y agentes de Perú y Chile, respectivamente.

Perú solicitó a Chile, durante los años 2000 y 2004,65 negociaciones tendientes a firmar un tratado de límites marítimos, ante lo cual Chile respondió en el año 2004 que los acuerdos de 1952 y 1954 constituyen tratados de límites marítimos entre ambos países.66 Además, Perú señaló que haría uso de los medios de solución pacífica previstos en el Derecho internacional, como los procedimientos de conciliación, reiterando su invitación a utilizar los mecanismos bilaterales, como la Comisión Mixta Permanente de Límites; la respuesta de Chile fue la misma.

Perú estuvo estudiando presentar el asunto ante la Corte Internacional de La Haya, como estuvieron litigando por un tema similar Nicaragua y Honduras, desde 1999, y cuyo fallo en 2007 determinó la frontera marítima basado en la línea bisectriz,67 por cuanto, sostuvo que era posible exigir, ante dicho tribunal internacional, la solución al diferendo presentándose en forma unilateral, debido a que ambos países suscribieron el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá) de 1948; Chile ratificó dicho tratado en 1967, depositando ante la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos el correspondiente instrumento en 1974;68 Perú ratificó el tratado en 1961, haciendo el mismo año el respectivo depósito,68 y, a su vez, el 27 de febrero de 2006, notificó a la Secretaría General de la OEA que retiraba todas las reservas que había formulado a dicho tratado.69 El Pacto de Bogotá establece que, en caso de no llegarse a solución de acuerdo al procedimiento de conciliación conforme a dicho tratado o por voluntad de las partes, y no habiéndose convenido un procedimiento arbitral, cualquiera de los Estados parte tienen derecho a recurrir a la Corte Internacional de Justicia, existiendo competencia obligatoria de ésta, tratándose controversias de orden jurídico que verse, entre otras, sobre la interpretación de un tratado y cualquier cuestión de Derecho internacional (artículo XXXI y XXXII del Pacto de Bogotá de 1948, en concordancia con el artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia).

Fase escrita del proceso

El 16 de enero de 2008 el gobierno del Perú inició formalmente ante la Corte Internacional de Justicia el Caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile" (Case concerning maritime delimitation between the Republic of Peru and the Republica of Chile - Perú v. Chile), mediante la presentación de una

Page 29: Conflicto Limitrofe Maritimo de Peru y Chile Sube

demanda.8 9 El agente peruano ante la Corte es el embajador en los Países Bajos Allan Wagner, mientras el chileno es el ex subsecretario de Relaciones Exteriores de Chile Alberto van Klaveren.

En esa instancia, el Perú presentó el 19 de marzo de 2009 su memoria (argumentos y peticiones). Según lo señalado por la Corte, Perú solicitó:

1. "La delimitación de la frontera entre las zonas marítimas de los dos Estados en el Océano Pacífico, comenzando en un punto en la costa denominado Concordia,. . . el punto terminal de la frontera terrestre establecido conforme al Tratado. . . de 3 de junio 1929";2. El reconocimiento a favor del Perú de una "zona marítima situada en las 200 millas náuticas de la costa de Perú, y por lo tanto perteneciente al Perú, pero que Chile considera como parte de la alta mar"; y3. Que "las zonas marítimas entre Chile y Perú nunca han sido delimitadas por acuerdo o de otra manera" y que, en consecuencia, "la delimitación debe ser determinada por la Corte de conformidad con el derecho consuetudinario internacional70 ".

El 16 de junio de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile adoptó la postura de no presentar "excepciones preliminares", que hubieran permitido cuestionar la competencia del tribunal, en forma a previa al conocimiento del fondo del litigio. Según declaraciones del Canciller Alfredo Moreno Charme al Senado de Chile: "En opinión del gobierno [las decisiones adoptadas] tienen el valor de que vamos a ir en los temas planteados por Perú en La Haya en una sola contramemoria a tocar puntos de forma y de fondo".71

El 9 de marzo de 2010 Chile presentó la contramemoria (contestación a la memoria presentada por Perú).

El 23 de mayo de 2010 la Corte notificó a Ecuador, para informarle la posibilidad de intervenir en el proceso, ya que ha sido nombrado. Ecuador elaboró una carta náutica sobre los límites marítimos con el Perú, de acuerdo con lo dispuesto sobre la Declaración de Santiago de 1952, el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, y otras normas internas, y que publicó el 2 de agosto de 2010,72 informando que, de no haber objeción por parte del Perú, no participaría de este proceso en La Haya.73 El canciller del Perú indicó que estudiaría la documentación del Ecuador, con el cual tiene territorio insular en la frontera y si se cumplen las 200 millas marinas de amplitud como establecen los mismos convenios.74

El 9 de noviembre de 2010 el Perú presentó su réplica a la contramemoria presentada por Chile,75 y el gobierno chileno presentó su dúplica en julio de 2011,76 con lo cual concluyó la fase escrita del proceso.

Fase oral del proceso

Page 30: Conflicto Limitrofe Maritimo de Peru y Chile Sube

El presidente de Chile Sebastián Piñera y sus ministros analizan los alegatos del Perú durante la primera jornada de la fase oral del proceso.

La siguiente etapa del proceso seguido ante la Corte fue la llamada fase oral, en la cual los representantes del Perú y de Chile presentaron oralmente sus argumentaciones ante los jueces que conforman la Corte Internacional de Justicia. A diferencia de la etapa escrita, que se caracterizó por el deber de reserva que se impone a las partes involucradas en el litigio, en la fase oral dicha reserva desaparece, por lo que se permitió que los argumentos y/o documentos de las partes se hicieran públicos.

La fase oral se llevó a cabo del 3 al 14 de diciembre de 2012, en dos rondas de intervenciones para cada país. Así, el día 3 de diciembre de 2012 el agente peruano ante La Haya, embajador Allan Wagner Tizón, presentó el caso ante la Corte en representación de la República del Perú, y continuó el día 4 de diciembre conjuntamente con su equipo de asesores. Los días 6 y 7 de diciembre de 2012, hicieron lo propio el agente chileno Alberto Van Klaveren y su equipo de asesores en representación de la República de Chile.77

Al finalizar esta primera ronda de intervenciones, el juez marroquí Mohamed Bennouna, formuló una pregunta a ambas partes: "Consideran ustedes, en tanto que signatarios de la Declaración de Santiago en 1952, que podían en esa fecha, conforme al derecho internacional general, proclamar y delimitar una zona marítima de soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de las 200 millas marinas desde las referidas costas".78

La respuesta de la parte peruana se produjo durante su última presentación (réplica) producida el 11 de diciembre de 2012, en la cual señaló que en 1952, Chile, Perú y Ecuador, "no hubieran podido, de conformidad con el derecho general internacional, delimitar una zona marítima de soberanía y jurisdicción exclusiva del mar con una distancia de 200 millas marítimas".

La respuesta de la parte chilena se produjo también durante su última presentación (dúplica) el 14 de diciembre de 2012, en la cual señaló que "las tres partes de la Declaración de Santiago (Chile, Perú y Ecuador), eran conscientes de la novedad de su iniciativa" agregando que ésta "aparece como el primer manifiesto de una reivindicación política, económica y medioambiental".79 80

Page 31: Conflicto Limitrofe Maritimo de Peru y Chile Sube

Con las respuestas de ambas partes, así como con las alegaciones finales que se expusieron en esta segunda ronda de interveciones, concluyó la etapa o fase oral del proceso, y el caso quedó listo para ser resuelto mediante un fallo inapealable que se estima será emitido a mediados del 2013.81

Sentencia

Una vez concluida la fase oral del proceso, la Corte entra en un periodo de deliberación, tiempo en el cual los jueces estudiarán detenidamente los argumentos expuestos por las partes a lo largo del proceso para la preparación de la sentencia definitiva. Se ha estimado que el fallo se emitiría durante el primer semestre de 2013.82 83

Otrooooooooooooooooooooooooooooooo

PROBLEMA LIMITROFE MARINO ENTRE PERU Y CHILE

 INICIO

FRONTERAS DEL PERU

CLASIFICACIÓN DE FRONTERAS

FRONTERAS VIVAS

DELIMITICACION MARITIMA PERÚ - CHILE

PROBLEMA LIMITROFE MARINO ENTRE PERU Y CHILE

ANEXOS

PROBLEMA LIMITROFE MARINO ENTRE PERU Y CHILE

El Derecho Internacional señala que el principio a aplicarse no es el de “la línea del paralelo” (como quiere Chile) sino el de la “línea media o equidistante” (nuestra posición), a todas luces coherente, pues así ninguna de las partes queda en desventaja. Chile sostiene: ya hay un tratado de límites marítimo con Perú FALSO, no tenemos ningún tratado.(un documento de esta categoría debe contener: las coordenadas exactas de dónde empieza y acaba la frontera)  Las diferencias entre los perfiles costeros de ambos países hace que al aplicarse el paralelo geográfico, resulte desproporcionadamente favorable a Chile y, por lo tanto, injusto para el Perú.

Una mirada objetiva al problema de la delimitación marítima de Chile y Perú:El congreso peruano mediante una ley aprobada por la unanimidad de sus parlamentarios ha decidido unilateralmente modificar el límite marítimo con Chile, país que no reconoce este acuerdo y que ha dicho que seguirá protegiendo la soberanía nacional. La pretensión peruana preocupa y ha significado la unificación de todo el espectro político chileno, dando un apoyo absoluto al gobierno de Ricardo Lagos. La delimitación marítima fijada por el gobierno peruano puede llegar a ser peligrosa en las relaciones de ambos países, ya que Chile seguirá protegiendo lo que considera su mar territorial. ¿Qué va a pasar si algún barco peruano, invocando esta nueva delimitación ingresa al mar chileno?. Muy simple, la armada chilena apresará a estos buques y empezarán problemas muy graves. En todo caso este artículo pretende mostrar en forma objetiva tanto la posición peruana como la chilena, por que al fin y al cabo ambos tienen claros sus argumentos básicos para la interpretación de sus límites marítimos. Aquí van cinco claves que confrontan la posición de ambos países:

Page 32: Conflicto Limitrofe Maritimo de Peru y Chile Sube

Límites Marítimos:Perú: Desde el año 2000 Perú sostiene que no existen tratados marítimos con Chile. Respecto del acuerdo de 1952, los peruanos precisan que se refería a las islas entre Ecuador y ese país, destacando que no existe este tipo de conformación en la frontera marítima con Chile. En cuanto al convenio de 1954 su postura es que sólo despeja la forma en que las naves pesqueras deben transitar, mientras que las ratificaciones de 1968 y 1969 tenían por fin fijar las torres que se instalarían en la playa, también para orientar a los barcos de pesca.Chile: El ejecutivo chileno ha reiterado que no tiene asuntos pendientes en los límites marítimos con Perú. Para Chile la delimitación se consagró en la declaración de Santiago de 1952. Al definir la zona marítima de las islas fronterizas señala que se utilizará "el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre".Donde queda más claro el uso del paralelo como límite es el el Convenio sobre Zona Especial Marítima de 1954, que en su primer artículo sostiene: "Establece una zona especial, (.......) a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre ambos países".

Equidistante o ParaleloPerú: Afirma que en el derecho marítimo moderno son pocos los países que siguen utilizando el paralelo como límite y que hoy la tesis imperante son las líneas equidistantes trazadas desde la costa y que permiten la conformación de dos zonas costeras en países aledaños de superficie simiñar. Este mecanismo es el que mayormente adopta la Convemar en casos de controversia.Chile: Defiende el paralelo geográfico como frontera marítima, asegurando que además de estar reconocido en los convenios ha sido utilizado por más de 50 años como línea de demarcación entre ambos países. La cancillería chilena sostiene que incluso en la legislación peruana se utiliza el paralelo para describir los límites marítimos de ese país.Perú: Está decidido a que sea esta instancia la que dirima lo que, en su opinión, es una contienda de límites marinos con Chile. La apuesta de los peruanos es que, si ellos lo solicitan unilateralmente, al gobierno de Santiago no le quedaría más que allanarse a la actuación del Tribunal del Mar. Para lograr este cometido el objetivo del Ejecutivo peruano será sensibilizar a la opinión pública con este tema en los próximos meses.Chile: Si bien Chile ratificó este convenio en 1997, en la cancillería advierten que en al declaración de suscripción de este tratado nuestro país planteó una reserva: consiste en que no "acepta ninguno de los procedimientos previstos para las disputas contenidas en el artículo 298" de dicha convención. En dicho artículo se estipulan mecanismos para resolver controversias relativas a delimitación de zonas marítimas, bahías o títulos históricos.El Hito Nº 1Perú: La nueva ley peruana reinstala el monolito que demarca los límites entre ambos países, fijado por el Tratado de 1929, en un lugar ubicado 265 metros al sur del Hito 1. La postura peruana ha sido que está restituyendo este marcado de cemento a su ubicación natural y no modificando unilateralmente la demarcación terrestre que ambos gobiernos establecieron en el convenio firmado tras el término de la Guerra del Pacífico.Chile: Las autoridades nacionales le reconocen un punto a la estrategia peruana de "mover" el Hito 1 hacia el sur. El problema es que, según los cálculos, la nueva ubicación del monolito, que para los peruanos se

Page 33: Conflicto Limitrofe Maritimo de Peru y Chile Sube

denominaría el Hito 266, ya no estaría en la playa, donde corresponde, sino en el mar.Arbitraje o DemandaPerú: Para el gobierno peruano, las fronteras se establecen de común acuerdo y, aseguran, ese país nunca ha firmado un tratado que delimite los límites marítimos con Chile. Por lo mismo han declarado su disposición de recurrir a todo los medios pacíficos, incluídos la mediación, el arbitraje o un tribunal internacional, en caso de que Santiago no acepte despejar el asunto de manera bilateral.Chile: El gobierno chileno ha insistido en que no hay asuntos pendientes respecto de los límites marítimos con Perú. Altas fuentes de la cancillería confirmaron dos cosas que el gobierno no va hacer: ir a un arbitraje o mediación y negociar bilateralmente, por que en ambos casos sería reconocer la existencia de una controversia limítrofe. Sin embargo el Ejecutivo se ha abierto a la posibilidad de que Perú lo confronte en una corte internacional, como La Haya.

Page 34: Conflicto Limitrofe Maritimo de Peru y Chile Sube

Otrrrrooooo

Controversia Perú Chile

Historia del Perú

Principales personajes de la historia del Perú, Incas, Guerra del Pacífico, héroes. Ver Más

Presidentes del Perú

Todos los gobernantes del Perú, desde José de San Martín hasta Alan García. Ver Más

Efemérides

Principales hechos históricos ocurridos el día de hoy en el Perú y en el Mundo. Ver Más

Controversia en delimitación marítima entre Chile y el Perú

Las Repúblicas del Perú y Chile sostienen un diferendo diplomático sobre la soberanía de una zona marítima de aproximadamente 37,900 kms2 en el Océano Pacífico.

Para Chile no existen temas limítrofes pendientes con el Perú, ya que los límites marítimos han sido definidos en 1952 y 1954 cuando ambos países suscribieron Convenios de pesca donde se específicaban claramente las fronteras marítimas.

Para el Perú, el límite marítimo con su vecino del sur no está definido ya que nunca se ha firmado un Tratado que establezca dicho límite.

Page 35: Conflicto Limitrofe Maritimo de Peru y Chile Sube

Para Chile, la frontera marítima con el Perú es la línea del paralelo (línea azul), lo que deja sin mar a las provincias peruanas del sur.

El Perú, considera que le correspondería seguir una prolongación de sus costas (línea verde), pero que eso no sería justo para Chile. Lo justo y equitativo para

ambos países sería trazar una línea media (línea roja) para definir la frontera entre ambos países.

HISTORIA DE LA CONTROVERSIA

Este conflicto tiene sus inicios en el siglo XIX cuando el mapa de Sudamérica era diferente y Chile era un pequeño pero próspero país, que explotaba recursos minerales en suelo boliviano con el apoyo de capitales ingleses. En 1879 el gobierno de Bolivia decidió elevar en 10 centavos los impuestos a cada quintal de salitre extraídos de su territorio y exportados por una empresa chileno-británica. En represalia, Chile invadió Bolivia y le declaró la guerra.

Perú trató de mediar en el conflicto, pero Chile también le declaró la guerra al Perú, debido a que el Perú tenía una alianza militar con Bolivia.

La guerra tomó por sorpresa a Bolivia y Perú, quienes se encontraban en clara desventaja militar frente a Chile. Bolivia no tenía armada ni Ejército y tras un año de enfrentamientos se retiró de la

guerra, dejando al Perú solo contra Chile.

Page 36: Conflicto Limitrofe Maritimo de Peru y Chile Sube

Luego de cuatro años de guerra, Chile venció al Perú y extendió sus fronteras hasta sus actuales límites, apropiándose de las provincia boliviana de Antofagasta y las provincias peruanas de Tarapacá y Arica. También ocupó la ciudad de Lima por cuatro años y la provincia de Tacna por 50 años. Bolivia perdió su acceso al mar.

Entonces, Chile emprendió una política de "chilenización" de las provincias peruanas y bolivianas, expulsando a familias que habían habitado la zona por cientos de años y colocando en su lugar a colonos chilenos, en lo que se denominó "chilenización".

Sólo de la ciudad de Iquique fueron expulsados 40,000 peruanos y sus propiedades fueron confiscadas por el gobierno chileno. Los pobladores que se negaban a dejar su ciudad eran hostilizados y amenazados de muerte y sus nombres eran publicados en "actas de defunción" en los diarios.

De esta forma, Chile tomó posesión no sólo de una importante extensión territorial, sino también de enormes depósitos salitreros, guaneros y cupríferos, así como de extensos recursos marinos que contribuyeron decisivamente a su actual riqueza económica.

Ya que el Perú se negaba a rendirse, Chile apresó al presidente peruano y lo retuvo en territorio chileno hasta que se firmó el Tratado de Ancón, que puso fin a la guerra en 1883 y por el cual Chile incrementó su territorio, avanzando del paralelo 24 hasta el paralelo 18. En ese Tratado, así como en el complementario Tratado de Lima de 1929 se determinan las nuevas fronteras terrestres, pero no existen referencias sobre las fronteras marítimas entre Chile y Perú.

En 1947, tanto Chile como Perú proclaman unilateralmente, que sus respectivos Estados poseen sobería sobre los mares adyacentes a las costas de sus territorios.

PRINCIPALES ARGUMENTOS CHILENOS

Desde 1952, el Perú reconoce que la frontera marítima con Chile es la línea del paralelo, y lo ha hecho a través de diversos documentos. Además, desde la Guerra del Pacífico, en el siglo XIX, Chile ejerce soberanía y control en toda el área que el Perú está reclamando.

Page 37: Conflicto Limitrofe Maritimo de Peru y Chile Sube

En 1952 Chile, Ecuador y Perú suscriben la "Declaración de Zona Marítima" en Santiago de Chile, por la que establecen el reconocimiento de las 200 millas náuticas de cada país, cuya definición corresponde a un minuto de arco sobre el paralelo de la línea del Ecuador.

En 1954, Chile, Ecuador y Perú deciden firmar un nuevo documento, llamado "Convenio sobre Zona Especial Marítima", debido a que "se producen con frecuencia de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos", situaciones que se intentan regular y para lo cual "establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países".

En 1955, el gobierno del Perú, en la resolución Nº 23, afirma que la zona marítima peruana está "limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas" (punto 1) y que, de conformidad "con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú" (punto 2).

En 1955, el Congreso del Perú ratifica los acuerdos de 1952 y 1954 (y otros acuerdos y convenios relacionados).

Según la posición chilena, los acuerdos de 1952 y 1954 tienen la naturaleza de un Tratado Internacional, se basan para ello en la Convención de Viena de 1980, que si bien no tiene efectos retroactivos, están reconociendo un derecho internacional consuetudinario.

La Convención de Derecho del Mar indica que los acuerdos previos vigentes entre los Estados y, además, la existencia de derechos históricos, priman por sobre el establecimiento de la línea media contemplada por la misma convención y desde hace más de 50 años, en la práctica, Chile ha ejercido soberanía en el espacio marítimo reclamado por Perú, deteniendo a los buques pesqueros peruanos que han cruzado el paralelo.

Page 38: Conflicto Limitrofe Maritimo de Peru y Chile Sube

 

PRINCIPALES ARGUMENTOS PERUANOS

El Perú no reconoce los acuerdos pesqueros de 1952 y 1954 como tratados de límites marítimos.

En 1982, las Naciones Unidas aprueban la Convención sobre el Derecho del Mar (Convemar) llamada, la Constitución de los Océanos. La Convención del Mar establece que en ausencia de tratados formales, el método para establecer los límites marítimos es el trazo de una línea media y la aplicación del principio de la equidad. Según la posición peruana, Chile y Perú, nunca han firmado un Tratado específico de límites marítimos y Chile pretende imponer un límite marítimo tremendamente inequitativo.

La Declaración de Zona Marítima de 1952, firmada por delegados de Chile, Ecuador y Perú, define como zona marítima de cada uno de los países las 200 millas medidas desde la costa. Perú sostiene que debido a las características de la costa del Pacífico, las 200 millas de Chile se sobreponen a las 200 millas del Perú. Si como Chile exige, se considerara al paralelo como límite, la ciudad peruana de Camaná solo tendría 100 millas de mar territorial, Mollendo sólo tendría 80 millas, Ilo 40 millas, Sama 20 millas y Tacna no tendría mar, pues tendría 0 millas en el punto de la Concordia.

Para el Perú, el acuerdo de 1954, firmado por delegados de Chile, Perú y Ecuador, denominado "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima", sería sólo un convenio

Page 39: Conflicto Limitrofe Maritimo de Peru y Chile Sube

de pesca y no un tratado de limites. Sólo por error los negociadores habrían mencionado límites marítimos, que no se encontrarían definidos por tratado alguno.

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, señala que no puede tomarse un acuerdo internacional, usándolo en otro sentido: "Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin".

Situación Actual

En la práctica Chile sigue ejerciendo soberanía en el espacio marítimo reclamado por Perú, por lo cual la Armada chilena, en los casos que buques pesqueros peruanos cruzan el paralelo, procede en la forma habitual (detención, traslado hasta el puerto de Arica, confiscación de los productos obtenidos, imposición de una sanción pecuniaria y la deportación al Perú).

El 23 de mayo de 1986, el Perú solicitó a Chile establecer el límite marítimo entre ambos países, bajo la premisa que aún no se ha celebrado un Tratado especifico de delimitación marítima. Para el Perú, todos los acuerdos anteriores, son apenas convenios de pesca, ante

Page 40: Conflicto Limitrofe Maritimo de Peru y Chile Sube

lo cual Chile respondió que los acuerdos de 1952 y 1954 constituyen tratados de límites marítimos entre ambos países.

Perú ha solicitado llegar a un entendimiento pacífico usando los mecanismos bilaterales, como la Comisión Mixta Permanente de Límites, Chile respondido que la frontera marítima ya está definida.

Finalmente el Perú ha decidido presentar el diferendo ante la Corte Internacional de La Haya, en virtud a que Chile y Perú suscribieron el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá) de 1948, que establece que si no existe voluntad de las partes, y no habiéndose convenido un procedimiento arbitral, cualquiera de los Estados parte tienen derecho a recurrir a la Corte Internacional de Justicia, existiendo competencia obligatoria de ésta, tratándose controversias de orden jurídico que verse, entre otras, sobre la interpretación de un tratado y cualquier cuestión de Derecho internacional (artículo XXXI y XXXII del Pacto de Bogotá de 1948, en concordancia con el artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia).

Texto de la demanda presentada por Perú ante la Corte de La Haya

Page 41: Conflicto Limitrofe Maritimo de Peru y Chile Sube

http://www.slideshare.net/Claudiabarnett/diferendo-maritimo-peru-y-chile

ParaChile,lafronteramarítimaconelPerúeslalíneadelparalelo(líneaazul),loquedejasinmaralasprovinciasperuanasdelsur.ElPerú,consideraquelecorresponderíaseguirunaprolongacióndesuscostas(líneaverde),peroqueesonoseríajustoparaChileLojustoyequitativoparaambospaísesseríatrazarunalíneamedia(línearoja)paradefinirlafronteraentreambospaíses.

HistoriadelaControversiaTienesusiniciosenelsigloXIXcuandoelmapadeSudaméricaeradiferenteyChileeraunpequeñoperoprósperopaís,queexplotabarecursosmineralesensuelobolivianoconelapoyodecapitalesingleses.ChileledeclaralaGuerraaBoliviaYalPerúBoliviadecidióelevaren10centavoslosimpuestosacadaquintaldesalitreextraídosdesuterritorioyexportadosporunaempresachileno-británicaPerútratódemediarenelconflicto,peroChiletambiénledeclarólaguerraalPerú,debidoaqueelPerúteníaunaalianzamilitarconBolivia

Email Favorite Save   Flag Embed

Page 42: Conflicto Limitrofe Maritimo de Peru y Chile Sube

DiferendoMarítimoentrePeruyChileIntegrantes:ChristianLlerenaClaudiaBarnett

Page 43: Conflicto Limitrofe Maritimo de Peru y Chile Sube

Reseña:EnestasdiapositivasexplicaremoslospuntosdevistaquetieneelPerúencuestiónaldiferendomarítimo,comotambiénlospuntosdevistadeChile.EsundiferendoplanteadoporlaRepublicadelPerulaRepublicadeChilesobrelasoberaniadeunazonamarítimadeaproximadamente37.900km²enelocéanoPacífico,apartirdelatesisperuanaqueladelimitacióndellímitemarítimoentreambospaísesestaríaaúnsindeterminar,porsuparte,latesischilenasostienequenohaytemaslimítrofespendientesconelPerú,asumiendoqueexistentratadosinternacionalesvigentessobrelamateria.ParaChilenoexistentemaslimítrofespendientesconelPerú,yaqueloslímitesmarítimoshansidodefinidosen1952y1954cuandoambospaísessuscribieronConveniosdepescadondeseespecificabanclaramentelasfronterasmarítimas.ParaelPerú,ellímitemarítimoconsuvecinodelsurnoestádefinidoyaquenuncasehafirmadounTratadoqueestablezcadicholímite.

Page 44: Conflicto Limitrofe Maritimo de Peru y Chile Sube

ParaChile,lafronteramarítimaconelPerúeslalíneadelparalelo(líneaazul),loquedejasinmaralasprovinciasperuanasdelsur.ElPerú,consideraquelecorresponderíaseguirunaprolongacióndesuscostas(líneaverde),peroqueesonoseríajustoparaChileLojustoyequitativoparaambospaísesseríatrazarunalíneamedia(línearoja)paradefinirlafronteraentreambospaíses.

Page 45: Conflicto Limitrofe Maritimo de Peru y Chile Sube

HistoriadelaControversiaTienesusiniciosenelsigloXIXcuandoelmapadeSudaméricaeradiferenteyChileeraunpequeñoperoprósperopaís,queexplotabarecursosmineralesensuelobolivianoconelapoyodecapitalesingleses.ChileledeclaralaGuerraaBoliviaYalPerúBoliviadecidióelevaren10centavoslosimpuestosacadaquintaldesalitreextraídosdesuterritorioyexportadosporunaempresachileno-británicaPerútratódemediarenelconflicto,peroChiletambiénledeclarólaguerraalPerú,debidoaqueelPerúteníaunaalianzamilitarconBolivia.

Page 46: Conflicto Limitrofe Maritimo de Peru y Chile Sube

LaguerratomóporsorpresaaBoliviayPerú,quienesseencontrabanenclaradesventajamilitarfrenteaChile.BolivianoteníaarmadaniEjércitoytrasunañodeenfrentamientosseretiródelaguerra,dejandoalPerúsolocontraChile.Luegodecuatroañosdeguerra,ChilevencióalPerúyextendiósusfronterashastasusactualeslímites,apropiándosedelasprovinciabolivianadeAntofagastaylasprovinciasperuanasdeTarapacáyArica.TambiénocupólaciudaddeLimaporcuatroañosylaprovinciadeTacnapor50años.Boliviaperdiósuaccesoalmar.Entonces,Chileemprendióunapolíticade"chilenización"delasprovinciasperuanasybolivianas,expulsandoafamiliasquehabíanhabitadolazonaporcientosdeañosycolocandoensulugaracolonoschilenos,enloquesedenominó"chilenización

Page 47: Conflicto Limitrofe Maritimo de Peru y Chile Sube

SólodelaciudaddeIquiquefueronexpulsados40,000peruanosysuspropiedadesfueronconfiscadasporelgobiernochileno.Lospobladoresquesenegabanadejarsuciudaderanhostilizadosyamenazadosdemuerteysusnombreseranpublicadosen"actasdedefunción"enlosdiarios.Deestaforma,Chiletomóposesiónnosólodeunaimportanteextensiónterritorial,sinotambiéndeenormesdepósitossalitreros,guanerosycupríferos,asícomodeextensosrecursosmarinosquecontribuyerondecisivamenteasuactualriquezaeconómica.YaqueelPerúsenegabaarendirse,ChileapresóalpresidenteperuanoyloretuvoenterritoriochilenohastaquesefirmóelTratadodeAncón,quepusofinalaguerraen1883yporelcualChileincrementósuterritorio,avanzandodelparalelo24hastaelparalelo18.EneseTratado,asícomoenelcomplementarioTratadodeLimade1929sedeterminanlasnuevasfronterasterrestres,peronoexistenreferenciassobrelasfronterasmarítimasentreChileyPerú.En1947,tantoChilecomoPerúproclamanunilateralmente,quesusrespectivosEstadosposeensoberíasobrelosmaresadyacentesalascostasdesusterritorios.

SólodelaciudaddeIquiquefueronexpulsados40,000peruanosysuspropiedadesfueronconfiscadasporelgobiernochileno.Lospobladoresquesenegabanadejarsuciudaderanhostilizadosyamena

Page 48: Conflicto Limitrofe Maritimo de Peru y Chile Sube

zadosdemuerteysusnombreseranpublicadosen"actasdedefunción"enlosdiarios.Deestaforma,Chiletomóposesiónnosólodeunaimportanteextensiónterritorial,sinotambiéndeenormesdepósitossalitreros,guanerosycupríferos,asícomodeextensosrecursosmarinosquecontribuyerondecisivamenteasuactualriquezaeconómica.YaqueelPerúsenegabaarendirse,ChileapresóalpresidenteperuanoyloretuvoenterritoriochilenohastaquesefirmóelTratadodeAncón,quepusofinalaguerraen1883yporelcualChileincrementósuterritorio,avanzandodelparalelo24hastaelparalelo18.EneseTratado,asícomoenelcomplementarioTratadodeLimade1929sedeterminanlasnuevasfronterasterrestres,peronoexistenreferenciassobrelasfronterasmarítimasentreChileyPerú.En1947,tantoChilecomoPerúproclamanunilateralmente,quesusrespectivosEstadosposeensoberíasobrelosmaresadyacentesalascostasdesusterritorios

PRINCIPALESARGUMENTOSCHILENOSEn1952Chile,EcuadoryPerúsuscribenla"DeclaracióndeZonaMarítima"enSantiagodeChileEn1954,Chile,EcuadoryPerúdecidenfirmarunnuevodocumento,llamado"ConveniosobreZonaEspecialMarítimaEn1955,elgobiernodelPerú,enlaresoluciónNº23,afirmaquelazonamarítimaperuanaestá"limitadaenelmarporunalíneaparalelaalacostaperuanayaunadistanciaconstantedeésta

PRINCIPALESARGUMENTOSPERUANOSEn1982,lasNacionesUnidasapruebanlaConvenciónsobreelDerechodelMar(Convemar)llamada,laConstitucióndelosOcéanosLaConvencióndelMarestablecequeenausenciadetratadosformales,elmétodoparaestablecerloslímitesmarítimoseseltrazodeunalíneamediaylaaplicacióndelprincipiodelaequidadLaDeclaracióndeZonaMarítimade1952,firmadapordelegadosdeChile,EcuadoryPerú,definecomozonamarítimadecadaunodelospaíseslas200millasmedidasdesdelacostaPerúsostienequedebidoalascaracterísticasdelacostadelPacífico,las200millasdeChilesesobreponenalas200millasdelPerúParaelPerú,elacuerdode1954,firmadopordelegadosdeChile,PerúyEcuador,denominado"ConveniosobreZonaEspecialFronterizaMarítima",seríasólounconveniodepescaynountratadodelimite

SituaciónActualChilesigueejerciendosoberaníaenelespaciomarítimoreclamadoporPerú,porlocuallaArmadachilena,enloscasosquebuquespesquerosperuanoscruzanelparalelo,procedeenlaformahabitual(detención,trasladohastaelpuertodeArica,confiscacióndelosproductosobtenidos,imposicióndeunasanciónpecuniariayladeportaciónalPerú).Perúhasolicitadollegaraunentendimientopacíficousandolosmecanismosbilaterales,comolaComisiónMixtaPermanentedeLímites,Chilerespondidoquelafronteramarítimayaestádefinid

Page 49: Conflicto Limitrofe Maritimo de Peru y Chile Sube

http://www.slideshare.net/delurens/frontera-maritima-peru-chile