Conflictos colectivos de trabajo

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CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO

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DEFINICIÓN

Es una tensión o controversia concreta entre

trabajadores y empresario o empresarios que tiene

lugar en el seno de las relaciones de trabajo.

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LA NOCIÓN DE CONFLICTO COLECTIVO SE HA CONSTITUIDO TRADICIONALMENTE POR DOS ELEMENTOS:

• Una pluralidad de trabajadores (llamados

“elemento cuantitativo).

• Un interés colectivo de clase, categoría o grupo

esgrimido por los trabajadores y que trasciende al

interés meramente individual (elemento

cualitativo).

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HUELGA

Es la suspensión colectiva de la actividad laboral por

parte de los trabajadores con el fin de reivindicar

mejoras en las condiciones de trabajo o manifestarse

contra recortes en los derechos sociales.

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FINES

• Desde el punto de vista económico o reivindicatorio, busca mejorar los salarios, las prestaciones sociales.

• La obtención de mejores condiciones de trabajo o las reivindicaciones colectivas de orden profesional.

• Búsqueda de soluciones a las cuestiones de política económica y social y a los problemas que se plantean en la empresa y que interesan directamente a los trabajadores.

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REQUISITOS

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• Se dirigirá por escrito al patrón y se formularan las

peticiones, anunciaran el propósito de ir a huelga si

no son satisfechas expresando concretamente el

objeto de la misma y el día y la hora en que se

suspenderán las labores

• Se presentara por duplicado a la junta de

conciliación y arbitraje. Si la empresa o

establecimientos están ubicados en lugar distinto al

que reside la junta el escrito podrá presentarse a la autoridad más próxima.

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• El aviso de suspensión de labores deberá darse por

lo menos con 6 días de anticipación y con 10 días

de anticipación cuando se trate de una empresa

de servicios públicos

• El patrón, dentro de las 48 horas siguientes a la

notificación deberá presentar su contestación por

escrito ante la junta de conciliación y arbitraje.

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LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PUEDE CITAR A AMBAS PARTES A UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN DONDE PROCURARA AVENIRLAS, BAJO LAS SIGUIENTES NORMAS:

I. Si el patrón opuso la excepción de la falta de personalidad al contestar el pliego de peticiones, la junta resolverá previamente esta situación y en caso de declararla infundada se continuara con la audiencia en la que se observaran las normas.

II. Si los trabajadores no concurren a la audiencia de conciliación, no correrá el término para la suspensión de labores.

III. El presidente de la junta podrá emplear los medios de apremio para

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CONSIDERACIONES PROCESALES DE LA HUELGA IMPUTABLE.

• 1. El proceso de imputabilidad de la huelga se realiza de

conformidad con el procedimiento que rige los procesos abreviados.

• 2. Para que proceda la declaratoria de imputabilidad, la declaratoria debe sustentarse en algunas de las situaciones referidas con anterioridad. En el caso de las violaciones a la ley y a la convención colectiva, la denuncia de las mismas deben estar plasmadas en el pliego correspondiente.

• 3. El titular del ejercicio de la solicitud de imputabilidad de la huelga es la organización social que declaro la huelga o el grupo de trabajadores no organizados de que se trate.