Conflictos de Trabajo

39
Conflictividad laboral Cuando las condiciones de trabajo se deterioran, en el seno de la empresa puede desencadenarse un conflicto de trabajo o conflicto laboral. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la conflictividad laboral puede medirse por el número de huelgas y cierres patronales experimentados por un país a lo largo del año.1 Los conflictos laborales son de naturaleza distinta en función de las condiciones laborales que se hayan deteriorado. Un conflicto laboral es pues, la disputa de derecho o de interés que se suscita entre empleadores y empleados . La negociación para procurar la solución de los conflictos laborales se lleva a cabo entre los representantes sindicales o unitarios de los trabajadores y los empresarios o sus representantes . En caso de desacuerdo, en algunos países resulta obligatoria la sumisión del conflicto a un procedimiento de solución extrajudicial con carácter previo a la interposición de una demanda judicial. Estas funciones son asumidas en España por la

description

derecho Laboral de Nicaragua

Transcript of Conflictos de Trabajo

Conflictividad laboralCuando las condiciones de trabajo se deterioran, en el seno de la empresa puede desencadenarse un conflicto de trabajo o conflicto laboral. Segn la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), la conflictividad laboral puede medirse por el nmero de huelgas y cierres patronales experimentados por un pas a lo largo del ao.1Los conflictos laborales son de naturaleza distinta en funcin de las condiciones laborales que se hayan deteriorado. Un conflicto laboral es pues, la disputa de derecho o de inters que se suscita entre empleadores y empleados.La negociacin para procurar la solucin de los conflictos laborales se lleva a cabo entre los representantes sindicales o unitarios de los trabajadores y los empresarios o sus representantes. En caso de desacuerdo, en algunos pases resulta obligatoria la sumisin del conflicto a un procedimiento de solucin extrajudicial con carcter previo a la interposicin de una demanda judicial. Estas funciones son asumidas en Espaa por la Fundacin SIMA. En los casos ms enconados de conflictividad laboral los trabajadores pueden optar por declararse en huelga y los empresarios por aplicar el llamado cierre patronal.ndice1 Tipologa de conflictos laborales2 Naturaleza de los conflictos3 Vase tambin4 Referencias5 Enlaces externosTipologa de conflictos laboralesUn conflicto laboral lo puede iniciar un nico trabajador frente a su empleador si considera que una o varias de las condiciones de trabajo en la que desarrolla su tarea le est resultando perjudicial. Es el denominado conflicto individual.Si el conflicto afecta a un grupo de trabajadores individualmente considerados nos encontraremos frente a un conflicto plural.Cuando el conflicto afecta a un grupo genrico de trabajadores, a pesar de que con posterioridad quepa la determinacin individual, estamos ante un conflicto colectivo.Con independencia de la clasificacin anterior, ms jurdica, cabe tambin distinguir entre:Conflicto gremial como consecuencia de alguna problemtica que afecte al sector al que pertenece la empresa.Conflicto proveniente de procesos sociolgicos (discriminacin de gnero, demandas de conciliacin del trabajo y la vida privada, diversidad cultural y discriminacin tnica...) o psico-sociales (acoso laboral o sexual en el trabajo...)Conflicto de carcter poltico, si se plantea como consecuencia de determinados actos o leyes que realicen las autoridades gubernamentales que afecten a algn colectivo de trabajadores.Conflicto de solidaridad. Cuando se plantea como respuesta a un perjuicio sufrido por otro colectivo distinto al que exterioriza el conflicto.Naturaleza de los conflictosSegn las causas del conflicto, estos se pueden clasificar enConflicto jurdico o de interpretacin derivados de la interpretacin y/o aplicacin de normas jurdicas o de convenios o pactos colectivos.Conflicto de intereses o econmicos basado en los intereses de las partes. Generalmente bloqueos de negociacin colectiva o derivados de cuestiones puramente econmicas.Principio del formularioFinal del formularioLos conflictos laborales de trabajo

IntroduccinConflictos laboralesEl reconocimiento del principio de la autonoma de la voluntadLa desaparicin de la distincin entre clusula compromisoria y compromiso arbitralLa unificacin en un mismo cuerpo legislativo de la regulacin del arbitraje interno e internacionalEl control de las decisiones arbitralesLa huelgaEl lock outBibliografa consultadaIntroduccinUno de los aspectos ms importantes del Derecho Colectivo del Trabajo en Venezuela, lo constituyen los conflictos colectivos que son medios para modificar las condiciones de trabajo, reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas, o para oponerse a medidas de cualquier ndole que puedan perjudicar a los trabajadores, La ley establece dos clases de procedimientos de solucin de conflictos colectivos: la auto composicin y la heterocomposicin. En la primera categora se encuentran: la negociacin, la conciliacin, la mediacin y la consulta. En tanto que en la segunda se encuentran: el arbitraje y la decisin judicial.La negociacin colectiva y la conciliacin establecidas en la ley son obligatorias y no puede interrumpirse la prestacin del servicio sin haberse agotado las mismas. No obstante ello, el agotamiento de estas instancias, no menoscaba el derecho del sindicato de iniciar formalmente un conflicto mediante la introduccin de un pliego de peticiones, el cual puede tener carcter conflictivo o conciliatorio, a juicio del solicitante.El derecho de huelga constituye una de las instituciones de mayor trascendencia que ha permitido la conquista, evolucin y mantenimiento de los derechos de los hombres y mujeres trabajadores en el mbito universal. No hay mecanismos de defensa de la clase trabajadora ms importante que la huelga. La misma es la equiparada a la fuerza econmica y el poder del empleador frente a las convicciones, derecho de lucha y el mantenimiento de la justicia social por parte de los trabajadores. Todas las Constituciones reconocen el derecho de huelga, pero son pocos los pases que en su legislacin no tratan de limitarla o de ponerle tantos requisitos que prcticamente hacen nulo ese derecho.La Constitucin de 1947 y en especial la de 1961, revisten a la huelga de tantos requisitos que prcticamente hacan imposible el ejercicio de ese derecho de tal manera que desde 1936 a 1998 en Venezuela no hubo ms de 4 5 huelgas legales, no porque no existieran conflictos laborales sino porque eran declaradas ilegales por que no llenaban los requisitos que estableca la ley del trabajo del 1936 al igual que la Ley Orgnica del trabajo de 1991. La legalidad o ilegalidad de la huelga quedaban a criterio del Inspector del TrabajoLa Constitucin Bolivariana regula en forma clara y pertinente el derecho de huelga que tienen los trabajadores y las trabajadoras, bien sean del sector pblico o del sector privado y le dedica a ese derecho un artculo de la Constitucin. Artculo 97. Todos los trabajadores y trabajadoras del sector pblico y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.Considerado que la huelga es el ltimo recurso que tienen los trabajadores para defender sus derechos cuando han fallado todos los sistemas de mediacin, conciliacin y ante la reticencia e intransigencia del patrono no le queda ms a los trabajadores que ejercer su derecho de huelga.Conflictos laboralesConcepto:"Las relaciones de trabajo generan con frecuencia hechos y omisiones que afectan su curso normal, originando diferencias de distinta naturaleza, denominadas conflictos de trabajo. Que no son ms que las disputas de derecho o de inters que en ocasin del hecho social trabajo, se suscitan entre empleadores, empleados, sindicatos y el estado".G. Cabanellas. "Se refiere a los conflictos como el antagonismo, enfrentamientos, discrepancias y pugnas laborales que constantemente se promueven entre patronos y trabajadores"Clasificacin.Conflictos jurdicos o de derechos.Conflictos de inters o econmicos.Los conflictos de derecho son individuales, por que en ellos se discute judicialmente la aplicacin de una norma jurdica pre.existente de derecho laboral a un caso concreto, y los de intereses son los colectivos por que no afectan la aplicacin de una ley, sino a la modificacin o implantacin de normas reguladoras de las condiciones de trabajo o de la cuanta de salarios. Este concepto de conflicto laboral incluye las disputas de hecho y las contiendas de derecho:Entre empleadores y empleados.De empleados entre si.Entre sindicatos o intersindicales.Entre empleadores y sindicatos de empleados.Entre la entidad gremial y sus afiliados.Entre empleadores, sindicatos y empleados con el estado o funcionarios administrativos y judiciales, encargados de la aplicacin de la ley laboral. Entre empleadores, sindicatos y empleados con terceros empleados.Disputas laborales de carcter penal. Controversias civiles, accesorias, conexas o derivadas de la violacin de una ley laboral, sancionada por leyes represivas, o del incumplimiento de una obligacin contractual de carcter laboral.Causas de los Conflictos LaboralesEstos tienen, propiamente tres causas principales que son: El incumplimiento o violacin de las normas legales y contractuales, lo que generalmente es fuente de conflictos jurdicos.

Principio del formularioFinal del formularioLos conflictos laborales de trabajo (pgina 2) Las aspiraciones de los empleados, que tienden al establecimiento de nuevas condiciones de trabajo o a la modificacin de los existentes, generando casi siempre conflictos econmicos o de inters. Los cambios que introducen los empleadores en el transcurso de la relacin de trabajo, con el propsito de reducir los costos de produccin y aumentar el rendimiento.Hay otras causas frecuentes de estos conflictos que son:La mala organizacin del trabajo en la empresa, lo que trae consigo inconformidad, accidentes, bajo rendimiento y disputas de distintas naturaleza.Los problemas personales y de familia del empleado, que a menudo afectan la produccin y el rendimiento, y que son susceptibles tambin de generar conflictos de trabajo.Cabanellas, expresa que conflicto difiere de controversia tanto en su sentido tcnico como gramatical, aun utilizando el trmino de conflicto como sinnimo de combate mientras que controversia de trabajo es admisible, pero para indicar una fase distinta del conflictoActualidad sobre Conflictos laborales en Venezuela.Venezuela enfrenta, desde hace meses, diversos conflictos laborales, que enfrentan a obreros, empleados y sindicatos con sus patronos, organismos pblicos o empresas privadas. Estos conflictos se han venido intensificando despus del referndum de Febrero.Entre los conflictos con el gobierno, hacemos seguimiento a los de las empresas de Guayana y de las empresas elctricas. En el lado privado, destacan los de las empresas automotrices, seguidos por alguno de bancos, supermercados y otros rubros.Por todo lo antes expuesto es que surgen los llamados Mtodos Alternativos de Resolucin de Conflictos, como una respuesta fcil y eficaz, pero por encima de todo accesible a la ciudadana, al momento en que se vean envueltos en algn problema que pudiera tener una solucin ms sencilla y rpida que la de un juicio. Ahora bien, podemos decir que dentro de una gran gama existente de stos mtodos, nos encontramos con tres de ellos que podramos resaltar como principales, o que tienden a sobresalir por encima de los dems, ellos son: La mediacin, La negociacin y El arbitraje, los cuales pasaremos ahora a describir de manera un poco ms esquemtica, con cierto detenimiento y sin ahondar en detalles innecesarios.La mediacion: Es aquel mtodo en el cual una persona imparcial que es llamado mediador, ayuda a las partes a conseguir una resolucin pacfica del conflicto que sea aceptada por todas ellas. Todo esto lo logra sin intervenir demasiado, es decir, sin necesidad de decir a las partes que es lo que deben o no hacer, sino que simplemente se limita a escucharlas, aconsejarlas y en lenguaje coloquial calmar los nimos para ayudar a lograr la respuesta al problema. El mediador no decide, ni resuelve el asunto, no es necesario porque el mismo es resuelto por las partes en conjunto, ste se dedica a servir de facilitador durante el proceso.Ventajas: Es particularmente til, cuando las partes quieren conservar su relacin entre s, puesto que, al resolver las partes en consenso el conflicto y por lo tanto, quedar todas satisfechas, la relacin entre ellas no se ve tan perjudicada. Por otra parte, es una excelente manera para resolver las disputas de manera rpida y econmica, porque las partes slo necesitarn de un poco de tiempo para sentarse a discutir son conflicto entre s y con su mediador. Por ltimo, puede resultar beneficiosa cuando se quiera apartar las emociones de la resolucin del conflicto, para lo cual la ayuda del mediador puede convertirse en una gran herramienta.Desventajas: Es estrictamente necesario que todas las partes involucradas estn dispuestas a cooperar, de no ser as, todo resultara en una gran prdida de tiempo. Suele ser poco eficaz cuando una parte tiene cierto poder o influencia sobre la otra. Por ltimo, es un mtodo que no debe ser aplicado a cualquier conflicto, sino que se deben estudiar las condiciones del mismo y de las partes. Sin embargo, esto se puede resolver con un simple anlisis detenido de la situacin, luego del cual se determinar cual es el mtodo que ms se adecue al caso en concreto y se sugerir a las partes la aplicacin del mismo.La negociacion: Es aquel medio de resolucin de conflictos, mediante el cual las partes se sientan a conversar acerca del problema y lo resuelven otorgndose mutuas concesiones, sin necesidad de la intervencin de un tercero. Ventajas: Durante un proceso de negociacin las partes aprenden a dominar sus sentimientos, de manera tal que el objetivo ya no sea imponerse sobre el otro, sino lograr un mutuo acuerdo que resulte en una mutua satisfaccin de intereses. La negociacin bien hecha colleva consigo un resultado justo para ambas partes de modo tal que, se logre un bien comn. Ayuda a establecer prioridades, puesto que generalmente las partes deben renunciar a parte de sus intereses en la bsqueda de una satisfaccin comn a todos.Desventajas: La principal desventaja de dicho mtodo de negociacin, es que ambas partes tienen que estar dispuestas a discutir y a sacrificar parte de sus intereses, si alguna de ellas no lo est, o pretende imponerse sin escuchar los argumentos del contrario, la negociacin no ser efectiva. En tal sentido, recomendamos este mtodo slo a aquellas partes que estn conscientes de que la negociacin no es fcil y que deben ceder un poco para lograr finalmente, un acuerdo que resulte satisfactorio para todas las partes.El arbitraje.Concepto.Es un mtodo privado para la solucin de conflictos en el que las partes interesadas se someten voluntariamente a la tutela de un tercero de su confianza y que est desprovisto de la condicin de rgano judicial, llamado "arbitro" para que les escuche y finalmente, resuelva sus diferencias de criterio, esto es lo que conocemos como "encomendar la solucin a un tercero". G. Cabanellas. En la esfera del derecho del trabajo lo conforma un acto, un procedimiento y una resolucin. Acto: Lo integran la comparecencia o audiencia de las partes cuando presentan su causa e impugnan la ajena. Procedimiento: Lo constituyen las diversas formalidades y tramites desde que se inicia este sistema hasta que se dicta y cumple la decisin que en el recae. La resolucin: imperativa se denomina laudo arbitral o sentencia arbitral y contiene el fallo del rbitro o de los arbitradores.En nuestro Ordenamiento Jurdico Laboral, el arbitraje es el ltimo medio de solucin pacfica de que disponen las partes, antes de que se materialice la huelga o el cierre de la empresa.Ventajas: Es ideal cuando las partes quieren someter su conflicto a la decisin de un tercero, distinto al rgano jurisdiccional. Es mucho ms simple y econmico que un proceso judicial.Desventajas: Al igual que en todos los otros mtodos, las partes deben estar dispuestas a aceptar el resultado, ms an si se trata de un arbitraje "no vinculante", en el cual las partes no renuncian a su derecho a una accin judicial. Se solucionara de la misma manera que los anteriores, aplicndose slo en aquellos casos en los que las partes estn dispuestas a aceptar el mtodo sin mayores inconvenientes..Naturaleza Jurdica, Clases de ArbitrajeEl arbitraje es un modo de solucin del conflicto que surge de acuerdo entre las partes por el cual un tercero ajeno a ellas y desprovisto de la condicin de rgano judicial y que adems acta con arreglo al mandato recibido (compromiso arbitral), resuelve la controversia.Clase de arbitraje. El arbitraje voluntario en una forma de composicin escogida autnomamente por las partes, aun cuando el laudo arbitraje propiamente dicho represente una heterocomposicin del conflicto. El Arbitraje obligatorio. Contemplado en el abrogado Decreto 440, sobre contratacin colectiva por ramas de Industrias, fue modificado en el sentido de que "La controversia slo puede ser sometida a arbitraje de oficio por el Ministerio del Trabajo cuando las organizaciones sindicales no participan al despacho su propsito de ejercer el derechoArtculo 486: "La recomendacin de la Junta de Conciliacin puede tomar la forma de trminos especficos de arreglo o la recomendacin de que la disputa sea sometida a ARBITRAJE". A falta de otra proposicin de Arbitraje deber hacerla el Presidente de la Junta de Conciliacin. Artculo 488: "Agotadas los medios conciliatorios, si las partes no convieneren en el Arbitraje propuesto, la Junta de Conciliacin o su Presidente, expedir un Informe, que contendr la enumeracin de las causas del conflicto y un extracto de las deliberaciones y argumentos de las partes. Este Informe ser expedido en todo caso, haya ocurrido o no la suspensin de las labores". El informe establece:Que el Arbitraje propuesto por el Presidente de la Junta ha sido rechazado por ambas partes.Que el Arbitraje, aceptado o solicitado por una de las partes, ha sido rechazado por la otra parte. A este Informe se le dar la publicidad posible.Constitucin de la Junta de Arbitraje Artculo: 490 L.O.T."En caso de que las partes en conflicto acepten el Arbitraje propuesto por la junta de conciliacin del sometimiento al arbitraje, se proceder a la constitucin de una Junta de Arbitraje formada por tres miembros. Uno de ellos escogido por los patronos de una terna presentada por los trabajadores en conflicto. Otro ser escogido por los trabajadores de una terna presentada por los patronos.Y el tercero ser escogido por los dos (2) anteriores.Si alguna de las partes objeta la terna de la otra, el Inspector del Trabajo har el nombramiento de los rbitros, de no poder lograr un acuerdo entre ellos en un trmino de cinco (5) das continuos. Laudo arbitral.La decisin de la Junta de Arbitraje se denomina LAUDO. Este debe ser dictado dentro de los treinta (30) das siguientes a la constitucin de la Junta Arbitral. Sin embargo, la junta podr prorrogar hasta un lapso de treinta (30) das ms.Este Laudo ser publicado en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela y ser obligatorio para las parte por termino que el fije, que no ser menor de dos aos ni mayor de tres.ESPAAEn Espaa el arbitraje es un sistema de solucin de conflictos alternativo a los tribunales de justicia, establecido por Cortes de Arbitraje que dependen de diversos organismos (Cmaras de Comercio fundamentalmente) o por rbitros individuales escogidos por las partes, que culmina con una resolucin denominada laudo, que tiene igual valor jurdico y fuerza ejecutiva que una sentencia dictada por un tribunal de justicia. El 26 de marzo de 2004 entra en vigor una nueva ley de arbitraje en Espaa, que sustituye y deroga la Ley de Arbitraje de 1988. Esta nueva ley de arbitraje se basa en la llamada Ley Modelo de Arbitraje Internacional gestada en la Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI/UNCITRAL), adoptada ya por ms de 35 pases, y a pesar de que abarca tanto el arbitraje nacional como el internacional, la nueva ley est concebida especficamente para la regulacin del arbitraje comercial internacional. Dentro de las mltiples innovaciones y progresos que aporta la ley, merece resaltar los siguientes:EFICIENCIA:Se atribuye al laudo fuerza ejecutiva, incluso en los casos en que ste sea impugnado. No obstante, si fuera impugnado, el ejecutado podr pedir la suspensin de la ejecucin ante el tribunal de justicia competente, y el tribunal deber conceder la suspensin, pudiendo nicamente decidir el importe de la fianza que el ejecutado deber presentar para cubrir los daos que la suspensin pueda ocasionar al ejecutante.Con la ley de 1988 no era posible ejecutar un laudo recurrido en ningn caso. COMPETENCIAS:La Ley de Arbitraje otorga mayores competencias a los rbitros que, a diferencia de lo que dispona la ley de 1988, tendrn la potestad de dictar medidas cautelares para asegurar la efectividad del laudo que se dicte.MODERNIZACIN:El procedimiento arbitral potencia el uso de los nuevos medios de comunicacin y de las nuevas tecnologas. En este sentido, permite que el laudo conste por escrito en soportes electrnicos, pticos o de otro tipo. FLEXIBILIDAD:Esta es ms flexible que la anterior en cuanto al procedimiento arbitral en todos sus aspectos. Por ejemplo, permite que las declaraciones de las partes y los testigos tengan lugar en cualquier parte, y no necesariamente en el lugar de la sede del arbitraje. Igualmente, se permite presentar documentos en otros idiomas distintos del oficial del arbitraje sin necesidad de traduccin. Adems, la nueva ley acaba con la obligacin de protocolizar el laudo ante notario.DECISIN SOBRE LA CONTROVERSIA:El arbitraje puede ser de derecho (si el rbitro aplica una legislacin determinada para dictar el laudo) o de equidad (si el rbitro aplica su sentido comn y lo que considera justo para el caso concreto, sin tener en cuenta una legislacin concreta). En defecto de pacto entre las partes, el arbitraje ser de derecho, a diferencia de lo estipulado por la ley de arbitraje de 1988, que estableca la preferencia del arbitraje de equidad, con esta nueva ley tal como lo contempla la prctica arbitral internacional, los rbitros solo podrn decidir en equidad cuando las partes los hayan expresamente autorizado Pues bien, a este respecto es importante tener en cuenta algunas cuestiones: El tiempo que transcurre hasta que un tribunal de justicia dicta sentencia es imprevisible, y depende de varios factores. Adems, las sentencias de los tribunales son recurribles, y en algunos casos la sentencia que resuelve el primer recurso puede ser tambin recurrida, lo cual puede dar lugar a que transcurran varios aos para que una sentencia sea firme. En el caso del arbitraje, en primer lugar conviene sealar que el procedimiento arbitral tiene una duracin previamente establecida que no puede exceder de los seis meses a partir de la contestacin a la demanda, con una prrroga de dos meses ms si el rbitro lo solicita. Adems, las posibilidades de recurso son muy limitadas, por lo que el tiempo hasta que el laudo sea firme es, generalmente, ms corto que en las sentencias judiciales.Asimismo, de conformidad con la nueva ley, la impugnacin del laudo no suspende su ejecucin salvo que lo solicite el ejecutado. Por lo tanto, en principio, la ejecucin o cumplimiento de un laudo arbitral es ms rpida que si se trata de una sentencia judicial.Adems de todo lo anterior, el porcentaje de cumplimiento voluntario de los laudos arbitrajes es muy superior al que se da en las sentencias de los tribunales de justicia. Por todo ello, insisto, es de esperar que la nueva ley de arbitraje espaola impulse la prctica del arbitraje como solucin de conflictos.BrasilEl arbitraje, mecanismo alternativo para la solucin de diferendos, por el que las partes deciden sustraer las controversias de los tribunales estaduales, sometindolos a jueces, llamados rbitros, de su eleccin. Aunque es empleado en el mbito interno, es en el mbito internacional donde constituye el mtodo de solucin de controversias por excelencia. Comentaremos la nueva ley brasilea de Arbitraje .tomando como punto de referencia las disposiciones de la Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional, conocida como Ley Modelo UNCITRAL.El reconocimiento del principio de la autonoma de la voluntadEs la posibilidad de las partes de elegir, en los arbitrajes internacionales, no solamente la ley procesal aplicable, sino el derecho de fondo de la controversia, la modalidad de arbitraje (institucional o ad hoc, de derecho o de equidad), a los propios rbitros, el idioma y entre otros, la sede donde se desarrollar el proceso arbitral. Cuando las partes deciden la eleccin de la sede tienen especial consideracin con respecto a la flexibilidad de las leyes procesalesEn el Derecho Internacional Privado las partes pueden elegir la ley aplicable designando el derecho de un Estado, o escoger no ya una ley de fuente estatal sino lo que se conoce como "lex mercatoria"., que implica el reconocimiento de una suerte de tercer orden jurdico, con aptitud de moverse en el rea de los negocios internacionales de forma autnoma, desprendida, del orden jurdico estatal o internacional.La incorporacin del principio de la autonoma de la voluntad implica desde ya una modificacin sustancial dentro del derecho brasileo, pero el amplio alcance consagrado, nos parece que peca de excesivo.La desaparicin de la distincin entre clusula compromisoria y compromiso arbitralEl arbitraje puede pactarse vlidamente antes o despus del estallido de la controversia. Si el acuerdo precede al nacimiento del litigio, estamos ante lo que se denomina la "clusula compromisoria", que puede estar inserta en el contrato o pactarse de forma independiente. Si por el contrario, las partes deciden someter a arbitraje un conflicto ya originado, nos encontramos ante el llamado "compromiso arbitral". Los efectos son diversos segn se trate de una u otra modalidad. La clusula compromisoria ante la persistente actitud recalcitrante de una de las partes, obliga a derivar a los tribunales estatales para forzar la ejecucin del pacto arbitral. La tendencia actual es al reconocimiento de la fuerza vinculatoria del acuerdo arbitral, sea que se haya celebrado antes o despus del estallido de la controversia, para facilitar la va arbitral, al eliminar la necesidad de recurrir al auxilio de los tribunales estatales para lograr la formalizacin del compromiso arbitral. LA SEPARABILIDAD DE LA VALIDEZ DEL ACUERDO ARBITRALEl denominado principio de la separabilidad o autonoma del acuerdo arbitral se traduce en la independencia e inmunidad de que goza la clusula con relacin al contrato que la contiene o del que depende, es decir que la invalidez del contrato no arrastra necesariamente al acuerdo arbitral, lo que implica la virtualidad del acuerdo de supervivir al contrato.LA CAPACIDAD DEL TRIBUNAL ARBITRAL PARA DECIDIR ACERCA DE SU PROPIA COMPETENCIAEl principio denominado "competencia de la competencia" implica que el tribunal arbitral es juez de su competencia, y que son los propios rbitros quienes decidirn al respecto si aquella resulta cuestionada, lo que hace innecesaria la inicial intervencin de los tribunales estatales. Ello no es bice para que las legislaciones acepten la posibilidad de recurrir ante las jurisdicciones estatales en caso que la decisin de los rbitros les sea adversa. La Ley 9307 recepta expresamente esta posibilidad en el art. 8 cuando prescribe que "Le corresponde decidir al rbitro, de oficio o a peticin de las partes, las cuestiones acerca de la existencia, la validez y eficacia del acuerdo arbitral y del contrato que contenga la clusula compromisoria".La unificacin en un mismo cuerpo legislativo de la regulacin del arbitraje interno e internacionalUna legislacin arbitral puede servir tanto para el orden interno como internacional. Espaa presenta un modelo diseado bsicamente para disputas en el orden interno. Suiza, junto con Blgica, exhibe un estatuto especial para arbitrajes internacionales, vinculado con la aspiracin de estos Estados en competir como centros de arbitrajes como la Corte de Arbitraje de la Cmara de Comercio Internacional y la Lindn Court of Arbitracin, entre las ms prestigiosos. Francia, asume una posicin eclctica con un cuerpo legal apto tanto para arbitrajes internos cuanto internacionales. Al respecto hay que considerar las recientes reformas de las leyes de arbitraje mexicana y peruana, entre las ms recientes La ley de Brasil incorpora previsiones destinadas a regular tanto a los arbitrajes internos como internacional. Cuando Brasil no se encuentra vinculado por medio de un tratado "La sentencia arbitral extranjera ser reconocida o ejecutada en Brasil de conformidad con los Tratados Internacionales con eficacia en el ordenamiento interno y en su ausencia, estrictamente de acuerdo con los trminos de esta ley"(art.34). Brasil se encuentra vinculado a convenciones internacionales que regulan la ejecucin de laudos arbtrales, la inarbitrabilidad de ciertas cuestiones, y la capacidad para contratar sujeta a la ley personal. El control de las decisiones arbitralesLa sentencia arbitral ser dictada en el plazo estipulado por las partes, quienes podrn prorrogarlo de comn acuerdo y en caso contrario, el plazo ser de seis meses, a contar desde la institucin del arbitraje o de la sustitucin del rbitro. El laudo debe ser escrito y la decisin ser tomada por mayora. El art. 26 establece los requisitos del laudo, el relatorio, debiendo expresarse si los rbitros juzgaron por equidad y el dispositivo, donde se resolvern las cuestiones sometidas a arbitraje y se establecer el plazo para cumplirla, etc.El art. 31 nos parece importante por lo innovador, cuando establece que: "La sentencia arbitral produce entre las partes y sus sucesores, los mismos efectos de una sentencia dictada por los rganos del Poder Judicial y si ella es condenatoria, constituir ttulo ejecutivo", equiparando los laudos arbtrales con las sentencia emanada de los tribunales estatales.Considerado que la huelga es el ltimo recurso que tienen los trabajadores para defender sus derechos cuando han fallado todos los sistemas de mediacin, conciliacin y ante la reticencia e intransigencia del patrono no le queda ms a los trabajadores que ejercer su derecho de huelga.La huelgaConcepto.-La huelga puede definirse como toda perturbacin producida en el proceso productivo y principalmente la cesacin temporal del trabajo, acordado por los trabajadores, para la defensa y promocin de un objetivo laboral o socioeconmico.-Se entiende por la huelga suspensin colectiva de las labores por los trabajadores interesados en un conflicto de trabajo. El derecho a huelga es un derecho constitucional de todos los trabajadores de Venezuela, del sector pblico y del sector privado, con las limitaciones establecidas en la ley. Art. 97 CRBV.HistoriaEl derecho de huelga fue reconocido por primera vez en 1864, en Inglaterra, y constituye en la actualidad uno de los derechos inalienables del hombre reconocidos por la ONU y gran nmero de pases. Huelgas que han pasado a la historia son la de 1886 en Chicago, por la jornada de ocho horas, la de 1905 en San Petersburgo, de carcter insurreccional; las revolucionarias de 1917 y 1920, en Espaa y Alemania respectivamente; la de 1946 en la General Motors de EE.UU., que dur casi un ao, y la de mayo de 1968 en Francia.

Fines de la huelga.Consideramos que ello tiene como objeto hacer al conflicto del conocimiento de la colectividad y por sobre todo del Estado, a los fines de tomar medidas tendentes a prevenirla a travs de la conciliacin o a reducir su impacto. Ahora, cabe plantearse cul es la instancia competente para determinar que la misma es legal o ilegal. Desde nuestra perspectiva, la solucin estriba en determinar si tal materia es susceptible o no de ser conciliada por ante la Inspectora del Trabajo, pues de ser afirmativa la respuesta, estaramos enmarcando tal accin dentro de lo que conocemos como los conflictos de intereses. En el supuesto de ser negativa la respuesta al examen planteado, creemos que seran los tribunales del Trabajo los competentes para ello. Requisitos previos: Art. 497 Legislacin laboral practica del trabajo.Para que los trabajadores inicien el procedimiento de huelga se requiere.1.La huelga debe estar fundamentada en un reclamo sobre las condiciones en que se presta el trabajo2. Para que se celebre una convencin colectiva o para que se d cumplimiento a la ya pactada.3.Que el sindicato, las federaciones o confederaciones hayan agotado los procedimientos conciliatorios previstos legalmente y los pactados en las en las convenciones colectivas que se tengan suscritas. Clasificaciones.De acuerdo a la Ley Orgnica del Trabajo, la clasificacin de una huelga como legal o ilegal, se circunscribe al hecho de que la misma se apegue o no al procedimiento existente para la tramitacin de los conflictos colectivos de intereses que busquen crear, modificar, reclamar o defender las condiciones de prestacin de servicios en un lugar de trabajo.Una modalidad que han adquirido las organizaciones sindicales en Venezuela, es la denominada "huelga de brazos cados", "huelga blanca" o"trabajo a desganoCaractersticasNormalmente, la huelga se puede plantear de muchas maneras pero si hablamos en el campo laboral, esta tiene las siguientes caractersticas:1. Es un medio legtimo para influir en un conflicto2. Debe ser el ltimo recurso despus de agotar las negociaciones.3. Por lo general los sectores involucrados son patronal y laboral4. Necesariamente se deben cesar las labores para ejercer la presin.5. Debe ser temporal. Una huelga jams tendra efecto al ser permanente.6. Debe ser de tiempo indeterminado. Se puede definir el momento de inicio pero su culminacin est limitada al momento en el que una de las partes seda o entren en dialogo.7. Es indispensable que sea de carcter colectivo y no individual.PROCEDIMIENTO. Art. 475 al 477.Para el ejercicio del derecho a huelga en Venezuela, slo es necesaria la presentacin de un pliego de peticiones conflictivo al cabo de lo cual hay que dejar transcurrir un breve plazo para poder realizar la suspensin colectiva de labores y cualquier otra medida que altere el normal desenvolvimiento del proceso productivo, sin importar que los trabajadores permanezcan en las cercanas del lugar de trabajo, despus de que la huelga ha sido declaradaNaturaleza Jurdica de la HuelgaPara que una huelga sea legtima y los trabajadores puedan iniciar este procedimiento se deben cumplir los requisitos expuestos en el artculo 497 de la L.O.T.El procedimiento conflictivo comenzara con la presentacin de un pliego de peticiones en el cual el sindicato expondr sus planteamientos para que el patrono tome o deje de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo ; para que se celebre una convencin colectiva o se de cumplimiento a la que se tiene pactada.El pliego de peticiones se presentara ala patrono por intermedio del inspector de trabajo, quien deber tramitarlo de inmediato.Una vez presentado el pliego contentivo de de uno o mas planteamientos, durante la discusin del mismo y hasta su definitiva solucin ,el sindicato presentante no podr hacer nuevos planteamientos y reclamos , salvo que se trate de hechos ocurridos con posterioridad a la presentacin del pliego.Una vez recibido el pliego de peticiones, en las veite y cuatro horas (24 horas), el inspector del trabajo lo transcribir de su oficina al patrono o patrones de que se trate.Otras manifestaciones del fenmeno. -Huelga de aviones y vehculos. Art. 499 al 504 Legislacin laboral practica.Los trabajadores que presten servicios en vehculos o aeronaves no podrn suspender sus labores n sitios distintos a aquellos donde tengan su base de operaciones o terminales de itinerario dentro del territorio nacional. En lo que respecta a la huelga en vehculos stos tienen disposiciones especiales que la regulan.-Huelga durante la navegacin: Estos trabajadores no podrn declarar huelga durante la navegacin, acepto si la embarcacin se encuentra fondeada en puerto dentro del territorio nacional, podrn suspendern el trabajo bajo los requisitos establecidos en esta ley, no podrn abandonar el buque los que tienen la responsabilidad la custodia del mismo. El buque No podr abandonar el puerto mientras dure la huelga, solo por razones tcnicas o econmicas que lo haga indispensable.-Huelga de solidaridad.Al igual que en otros ordenamientos jurdicos, en Venezuela se regula la huelga de solidaridad con la finalidad de ayudar a otros trabajadores del mismo oficio en su lucha por las mejoras en las condiciones de prestacin del servicio, y para su ejercicio basta que se presente una declaracin de solidaridad ante la autoridad administrativa del lugar, es accesoria de la huelga principal en sus efectos jurdicos y debe someterse a conciliacin, pero no al arbitraje. Tambin deben mantener los trabajadores del sector pblico y del sector privado, los servicios indispensables relativos a la salud de la poblacin o a las instituciones, o a la conservacin, mantenimiento de maquinarias y seguridad de la empresa, establecidos en el convenio colectivo y a falta de stos en la ley. Si las partes no han acordado en el convenio colectivo, cules son los servicios indispensables, pueden acordarlo ante la autoridad administrativa y en caso de desacuerdo pedirle a sta que los fije y contra esa decisin las partes tienen recursos administrativos y judiciales. El incumplimiento de esta obligacin hace la huelga ilegal y se considera adems una falta grave que puede acarrear la sustitucin de los trabajadores responsables. Similar regulacin se encuentra en varios pases latinoamericanos. -Huelga daina: En Venezuela el derecho a huelga, resulta evidente que el mismo no es ilimitado, por el contrario est sometido a una serie de regulaciones entre las cuales tambin destaca, la potestad que tiene la autoridad administrativa de ordenar la reanudacin de la faena cuando considere que la huelga, por su prolongacin o por sus particulares circunstancias, ponga en peligro la vida o cause daos a la seguridad de la poblacin. Esta orden administrativa no pone fin al conflicto colectivo sino que ordena que la disputa sea sometida a un arbitraje.6. Efectos jurdicosLa huelga produce los siguientes efectos:Determina la abstencin total de la actividad de los trabajadores en ella comprendidos, con excepcin del personal que tienen actividades indispensables para la empresa, del personal de direccin o de confianza y del personal de los servicios pblicos esenciales.Suspende todos los efectos de los contratos individuales de trabajo, inclusive la obligacin de abonar la remuneracin, sin afectar la subsistencia del vnculo laboral. Impide retirar del centro de trabajo las maquinarias, materias prima su otros bienes, salvo circunstancias excepcionales con conocimiento previo de la autoridad de trabajo.No afecta la acumulacin de antigedad para efectos de la compensacin por tiempo de servicios.