Conformacion Del Iess

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CONFORMACION DEL IESS Consejo Superior del IESS Del Consejo Directivo, tenemos: Eco. Ramiro González Jaramillo- PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL IESS Ing. Felipe Pezo Zúñiga - VOCAL DEL CONSEJO DIRECTIVO IESS Dr. Luis Idrovo Espinoza - VOCAL DEL CONSEJO DIRECTIVO IESS Autoridades nacionales Eco. Fernando Guijarro Cabezas - DIRECTOR GENERAL DEL IESS Eco. Bolívar Bolaños - SUBDIRECTOR GENERAL Dr. Raúl Secaira Durango - DIRECTOR DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR Ing. Byron Proaño Ayabaca - DIRECTOR DEL SEGURO DE PENSIONES Dr. Fausto Dután Erraez - DIRECTOR DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO Arq. Juan Vélez Andrade - DIRECTOR DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO Dr. Ángel Rocha Romero - SECRETARIO GENERAL DEL IESS Dr. Juan Ortiz - PROCURADOR GENERAL Dra. Juana Clara Álvarez - AUDITORA INTERNA DEL IESS (E) Eco. Francisco Peña Jarrín - DIRECTOR ACTUARIAL Ing. Pedro Alvarado Cordero - DIRECTOR DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Eco. Olga Nuñez Sánchez - DIRECTORA ECONÓMICA FINANCIERA Ing. Lourdes Quiñonez - DIRECTOR DE SERVICIOS CORPORATIVOS Dr. Ángel Rocha - DIRECTOR DEL INSTITUTO DE CAPACITACION E INVESTIGACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL ECUATORIANA- ICISSE. Eco. Violeta Sánchez del Pozo- DIRECTORA NACIONAL DE BIENES INMUEBLES Dr. Rodrigo Jaramillo Merino - PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE APELACIONES 2

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CONFORMACION DEL IESS

Consejo Superior del IESS

Del Consejo Directivo, tenemos:

Eco. Ramiro González Jaramillo- PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL IESS 

Ing. Felipe Pezo Zúñiga - VOCAL DEL CONSEJO DIRECTIVO IESS

Dr. Luis Idrovo Espinoza - VOCAL DEL CONSEJO DIRECTIVO IESS

Autoridades nacionales  

Eco. Fernando Guijarro Cabezas - DIRECTOR GENERAL DEL IESS

Eco. Bolívar Bolaños - SUBDIRECTOR GENERAL

Dr. Raúl Secaira Durango - DIRECTOR DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y

FAMILIAR

Ing. Byron Proaño Ayabaca - DIRECTOR DEL SEGURO DE PENSIONES

Dr. Fausto Dután Erraez - DIRECTOR DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO

Arq. Juan Vélez Andrade - DIRECTOR DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO

Dr. Ángel Rocha Romero - SECRETARIO GENERAL DEL IESS

Dr. Juan Ortiz - PROCURADOR GENERAL

Dra. Juana Clara Álvarez - AUDITORA INTERNA DEL IESS (E)

Eco. Francisco Peña Jarrín - DIRECTOR ACTUARIAL

Ing. Pedro Alvarado Cordero - DIRECTOR DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

Eco. Olga Nuñez Sánchez - DIRECTORA ECONÓMICA FINANCIERA 

Ing. Lourdes Quiñonez - DIRECTOR DE SERVICIOS CORPORATIVOS

Dr. Ángel Rocha  - DIRECTOR  DEL  INSTITUTO DE CAPACITACION E INVESTIGACION  DE

LA SEGURIDAD SOCIAL ECUATORIANA- ICISSE. 

Eco. Violeta Sánchez del Pozo- DIRECTORA NACIONAL DE BIENES INMUEBLES

Dr. Rodrigo Jaramillo Merino - PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE

APELACIONES 

Dr. Patricio Arias Lara- PROSECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO 

Dr. Marcelo Bustamente Silva - SUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS

Eco. Dolores Otañez de Gachet - CONTADORA GENERAL

Ing. Vinicio  Alarcón Chávez -   TESORERO NACIONAL

Ing. Andrés Urbina - COORDINADOR NACIONAL DE PLANIFIACIÓN 

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A nivel de Provincias

PROVINCIA PUESTO AGENCIA DIRECCIÓN

PichinchaDr. Mario Andrade 

Matriz 10 de Agosto y Bogotá, esquina

GuayasEco. Augustín Ortiz Costa

Guayaquil Olmedo y Boyacá

AzuayEc. Ramiro Ordóñez 

CuencaHermano Miguel y Gran Colombia, esquina

ChimborazoDra. María Isabel Mancheno

Riobamba 10 de Agosto y Pichincha, esquina

Tungurahua Eco. Mónica Villacreses ( E ) Ambato Castillo 04-38 y Bolívar

El OroIng. Colón Fernando Ortiz Salazar 

MachalaJuan Montalvo entre Pasaje y Olmedo

LojaDr. Pablo Punín 

Loja Bernardo Valdivieso y Rocafuerte

ImbaburaDr. Vicente Muñoz Herreria 

Ibarra Pedro Moncayo y Olmedo

ManabíAb. Gozozo Andrade 

Portoviejo Alejo Lazcano y Pedro Gual

Santo Domingo de los Tsáchilas

Dr. Francisco Santos Andrade Santo Domingo

Luis Valencia y Borja, Urb. Las Guaduas

CotopaxiIng. Oswaldo Muñoz Navas (E)

Latacunga Calle Tarqui y Quito .

CañarEco. Patricio Palomeque Cantos

Azoguez Veintimilla y Ayacucho

SucumbiosAb. Gladys Ramirez ( E ) 

Nueva LojaAv. Circunvalación y Miguel Iturralde. 

Los Ríos Dr. Carlos Luis Proaño Medina Babahoyo5 de Junio entre Calderón y 27 de Mayo

EsmeraldasDr. Rafael Lemos Ramírez

Esmeraldas 10 de Agosto y Sucre, esquina

NapoIng. Wilson Pozo Cifuentes

Tena 9 de Octubre 226 y Tarqui

Galápagos Dr. Fernando Abad ObandoPuerto

BaquerizoNarciso Olaya y Juan José Flores

Morona Santiago

Dr. Rolo Sanmartín IñiguezMacas 24 de Mayo y Sucre

Pastaza Ing. Edisón Rueda Puyo Cooperativa Sucre Calles A y C

Santa ElenaEco. Isidro Emilio Luque

La Libertad La Libertad, vía Punta Carnero

Carchi Dr. Iván Obando Luna Tulcán Ayacucho y Sucre

BolívarAbg. Victor Bolívar Arregui (E)

Guaranda 10 de Agosto y Coronel García

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OrellanaDr. Luis San Miguel  Francisco de

OrellanaCamilo de Torrano y Modesto Valdez, esquina

FUNCIONES:

Órganos de Gobierno

El Consejo Directivo es el órgano máximo de gobierno y le corresponde dictar las políticas para la aplicación del Seguro General Obligatorio, así como las normas de organización y funcionamiento de los seguros generales y especiales administrados por el IESS y la fiscalización de los actos de la administración. Está conformado de manera tripartita por un representante del Ejecutivo, quien lo preside, un representante de los empleadores y un representante de los trabajadores.

La Dirección General

Es el órgano responsable de la organización, dirección y supervisión de todos los asuntos relativos a la ejecución de los programas de protección provisional de la población urbana y rural, con relación de dependencia laboral o sin ella, con sujeción a lo que determina la Ley de Seguridad Social. La autoridad responsable es el Director General.

En esta nueva estructura se crea la Subdirección General, dependencia de apoyo y asistencia a la Dirección General. La autoridad responsable es el Subdirector General, quien es designado por el Consejo Directivo. Cuando el Director General renuncia, falta o se ausenta temporalmente o por impedimento, le subroga el Subdirector General.

La Dirección Provincial

Es responsable de la aplicación de las estrategias de aseguramiento obligatorio, la recaudación oportuna de las aportaciones de los empleadores y asegurados y la calificación del derecho a prestaciones de los afiliados, comprendidos en la circunscripción geográfica de su competencia. Es el órgano responsable del manejo de las cuentas patronales e individuales de los asegurados, del ejercicio de la jurisdicción coactiva, y de la consolidación de la información presupuestaria y contable de todas las dependencias administrativas subordinadas a su autoridad.

Direcciones especializadas

Dentro del nivel de dirección especializada se encuentran las direcciones del Seguro General de Salud Individual y Familiar, el Sistema de Pensiones, el Seguro General de Riesgos del Trabajo, el Seguro Social Campesino y las direcciones provinciales, encargadas del aseguramiento de las contingencias y la calificación del derecho a las prestaciones que otorga el Seguro General Obligatorio

Orgánico Funcional

Mediante Resolución N° 021, el Consejo Directivo del IESS aprobó el nuevo orgánico funcional de la Institución que cuenta con seis niveles:

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1. Nivel de gobierno y Dirección superior.- Responsables de la aplicación del Seguro General Obligatorio en todo el territorio nacional: Consejo Directivo, Dirección General y Dirección Provincial.

2. Nivel de Dirección especializada.- Órganos especializados en el aseguramiento de las contingencias y calificación del derecho a las prestaciones que otorga el Seguro General Obligatorio: Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar, Dirección del Sistema de Pensiones, Dirección del Seguro General de Riegos del Trabajo y Dirección del Seguro Social Campesino.

3. Nivel de reclamación administrativa.- Responsables de la aprobación o denegación de los reclamos de prestaciones plantados por los asegurados: Comisión Nacional de Apelaciones y Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias. Son instancias de resolución administrativa.

4. Nivel Técnico Auxiliar.- Dirección Actuarial y Comisión Técnica de Inversiones.

5. Nivel de Control Interno.- La Auditoria Interna es el órgano de control independiente, de evaluación y asesoría, responsable del examen posterior, objetivo, profesional, sistemático y periódico de los procedimientos administrativos, presupuestarios y financieros del Instituto.

6. Nivel de asistencia técnica y administrativa.- Dirección Económica Financiera, Dirección de Servicios Corporativos, Dirección de Desarrollo Institucional, Secretaría General y Procuraduría General.

LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL ECUADOR

La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos, a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.

Los orígenes remotos del sistema del Seguro Social en el Ecuador se encuentran en las leyes dictadas en los años 1905, 1915 y 1918 y 1923 para amparar a los empleados públicos, educadores, telegrafistas y dependientes del poder judicial.

AÑO 1928: CAJA DE PENSIONES

El origen de la caja de pensiones como de todos las conquistas sociales es producto de la lucha de hombres y mujeres que dieron su vida para alcanzar mejores condiciones de vida, es necesario por lo tanto destacar la movilizaciones de 1917 y la huelga realizada en noviembre de 1922, que se convirtió en masacre de los huelguistas del 15 de noviembre de 1922 que tenia por objetivo la reducción de la jornada laboral, erradicación del Trabajo Infantil y la creación de cajas de pensiones. Uno de los resultados entonces es la creación de la caja de pensiones.

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Su objetivo fue conceder a los empleados públicos, civiles y militares, los beneficios de Jubilación, Montepío Civil y Fondo Mortuorio. En octubre de 1928, estos beneficios se extendieron a los empleados bancarios.

AÑO 1935: INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN

En octubre de 1935 se dictó la Ley del Seguro Social Obligatorio y se crea el Instituto Nacional de Previsión, órgano superior del Seguro Social que comenzó a desarrollar sus actividades el 1º de mayo de 1936. Su finalidad fue establecer la práctica del Seguro Social Obligatorio, fomentar el Seguro Voluntario y ejercer el Patronato del Indio y del Montubio.

En la misma fecha inició su labor el Servicio Médico del Seguro Social como una sección del Instituto.

AÑO 1937: CAJA DEL SEGURO SOCIAL

En febrero de 1937 se reformó la Ley del Seguro Social Obligatorio y se incorporó el seguro de enfermedad entre los beneficios para los afiliados.

En marzo de ese año, el Ejecutivo aprobó los Estatutos de la Caja del Seguro de Empleados Privados y Obreros, elaborado por el Instituto Nacional de Previsión. Nació así la Caja del Seguro Social, cuyo funcionamiento administrativo comenzó con carácter autónomo desde el 10 de julio de 1937.

AÑOS 1942 A 1963

El 25 de julio de 1942 se expidió la Ley del Seguro Social Obligatorio. Los Estatutos de la Caja del Seguro se promulgaron en enero de 1944, con lo cual se afianza el sistema del Seguro Social en el país.

En diciembre de 1949, por resolución del Instituto Nacional de Previsión, se dotó de autonomía al Departamento Médico, pero manteniéndose bajo la dirección del Consejo de Administración de la Caja del Seguro, con financiamiento, contabilidad, inversiones y gastos administrativos propios.

Las reformas a la Ley del Seguro Social Obligatorio de julio de 1958 imprimieron equilibrio financiero a la Caja y la ubicaron en nivel de igualdad con la de Pensiones, en lo referente a cuantías de prestaciones y beneficios.

AÑO 1963: FUSIÓN DE LAS CAJAS: CAJA NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL

En septiembre de 1963 se fusionó la Caja de Pensiones con la Caja del Seguro para formar la Caja Nacional del Seguro Social. Esta Institución y el Departamento Médico quedaron bajo la supervisión del ex -Instituto Nacional de Previsión.

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En 1964 se establecieron el Seguro de Riesgos del Trabajo, el Seguro Artesanal, el Seguro de Profesionales, el Seguro de Trabajadores Domésticos y, en 1966, el Seguro del Clero Secular.

El Código de Seguridad Social tuvo corta vigencia. En agosto de l968, con el asesoramiento de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, se inició un plan piloto del Seguro Social Campesino.

El 29 de junio de 1970 se suprimió el Instituto Nacional de Previsión.

AÑO 1970: INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Mediante Decreto Supremo Nº 40 del 25 de julio de 1970 y publicado en el Registro Oficial Nº 15 del 10 de julio de 1970 se transformó la Caja Nacional del Seguro Social en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social .

El 20 de noviembre de 1981, por Decreto Legislativo se dictó la Ley de Extensión del Seguro Social Campesino.

En l986 se estableció el Seguro Obligatorio del Trabajador Agrícola, el Seguro Voluntario y el Fondo de Seguridad Social Marginal a favor de la población con ingresos inferiores al salario mínimo vital.

El Congreso Nacional, en l987 , integró el Consejo Superior en forma tripartita y paritaria, con representación del Ejecutivo, empleadores y asegurados; estableció la obligación de que consten en el Presupuesto General del Estado las partidas correspondientes al pago de las obligaciones del Estado.

En l99l , el Banco Interamericano de Desarrollo, en un informe especial sobre Seguridad Social, propuso la separación de los seguros de salud y de pensiones y el manejo privado de estos fondos.

Los resultados de la Consulta Popular de l995 negaron la participación del sector privado en el Seguro Social y de cualquier otra institución en la administración de sus recursos.

La Asamblea Nacional, reunida en l998 para reformar la Constitución Política de la República, consagró la permanencia del IESS como única institución autónoma, responsable de la aplicación del Seguro General Obligatorio.

El IESS, según lo determina la vigente Ley del Seguro Social Obligatorio, se mantiene como entidad autónoma, con personería jurídica, recursos propios y distintos de los del Fisco.

El 30 de noviembre del 2001, en el Registro Oficial N° 465 se publica la LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, que contiene 308 artículos, 23 disposiciones transitorias, una disposición especial única, una disposición general.

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PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad y suficiencia, para la atención de las necesidades individuales y colectivas, en procura del bien común.

• Solidaridad es la ayuda entre todas las personas aseguradas, sin distinción de nacionalidad, etnia, lugar de residencia, edad, sexo, estado de salud, educación, ocupación o ingresos, con el fin de financiar conjuntamente las prestaciones básicas del Seguro General Obligatorio.

• Obligatoriedad es la prohibición de acordar cualquier afectación, disminución, alteración o supresión del deber de solicitar y el derecho de recibir la protección del Seguro General Obligatorio.

De este modo se encuentran expresamente garantizados los derechos de solicitar y recibir la protección del Seguro General Obligatorio y la taxativa prohibición de convenir perjuicio de índole cualquiera al afectar, disminuir, alterar o suprimir el normal uso de estos derechos garantizados.

• Universalidad es la garantía de iguales oportunidades a toda la población asegurable para acceder a las prestaciones del Seguro General Obligatorio, sin distinción de nacionalidad, etnia, lugar de residencia, sexo, educación, ocupación o ingresos.

Se refiere a los sistemas que se inclinan por la de todos los necesitados, y la de todos cuando lleguen a necesitar ocasionalmente

• Equidad es la entrega de las prestaciones del Seguro General Obligatorio en proporción directa al esfuerzo de los contribuyentes y a la necesidad de amparo de los beneficiarios, en función del bien común.

• Eficiencia es la mejor utilización económica de las contribuciones y demás recursos del Seguro General Obligatorio, para garantizar la entrega oportuna de prestaciones suficientes a sus beneficiarios.

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• Subsidiariedad es el auxilio obligatorio del Estado para robustecer las actividades de aseguramiento y complementar el financiamiento de las prestaciones que no pueden costearse totalmente con las aportaciones de los asegurados. 

• Suficiencia es la entrega oportuna de los servicios, las rentas y los demás beneficiarios del Seguro General Obligatorio, según el grado de deterioro de la capacidad para trabajar y la pérdida de ingreso del asegurado.

PRESTACIONES SOCIALES A LOS QUE TIENEN DERECHO LOS TRABAJADORES ECUATORIANOS

Seguro de Enfermedad

Protege a través de acciones integrales de fomento y promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades no profesionales, rehabilitación y recuperación de la salud.

El afiliado y afiliada tienen derecho a:

Atención de médica clínica, quirúrgica, de rehabilitación, exámenes diagnósticos.A un subsidio monetario de duración transitoria, cuando la enfermedad produce incapacidad en el trabajo.

El jubilado y jubilada tienen derecho a:

Asistencia médica general y quirúrgica, farmacéutica y de rehabilitación.

Los beneficiarios que tienen derecho a la protección por enfermedad son:

Hijos e hijas, menores de 18 años.Beneficiarios de Montepío por orfandad menores de 18 años de edad.El o la cónyuge o conviviente con derecho (previa solicitud).

Requisitos

1. Los afiliados y afiliadas del régimen obligatorio, voluntarios y del Seguro Social Campesino, deben acreditar no menos de 3 meses de aportación continua inmediatamente anteriores al inicio de la enfermedad, si es trabajador pertenece al régimen de tiempo completo, y 3 registros continuos de aportación anteriores al inicio de la enfermedad, en el caso de trabajadores comprendidos en el régimen de tiempo parcial.

2. Los jubilados y jubiladas que reciben pensiones no requieren de tiempo de espera para ser atendidos en caso de enfermedad.

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3. Las beneficiarias de montepío no afiliadas al IESS con el pago del 4,15% mensual del monto de su pensión, luego de acreditar seis meses.

4. Los hijos e hijas de menos de 18 años de edad, deben presentarse con la cédula de identidad propia y la del afiliado/afiliada, padre o madre.

Tenga en cuenta que:

Cuando existe responsabilidad patronal, el afiliado(a) es atendido en las unidades médicas del IESS o particulares, y es el empleador quien asume el costo de la atención, de acuerdo con el tarifario médico vigente.

Seguro de Maternidad

Es la atención médica especializada para la afiliada durante el embarazo, parto y pos parto.

Las afiliadas, tienen derecho a:

Asistencia médica y obstétrica en las etapas prenatal parto y post parto (que comprende antes, durante y después del parto.)

Reposo de 2 semanas antes, y 10 semanas después del parto; Al subsidio monetario durante el período de descanso por maternidad (para la

mujer trabajadora); Asistencia médica preventiva y curativa del hijo/hija, menores de 18 años de

edad, con inclusión de la prestación farmacológica y quirúrgica, hasta los 18 años.

Las afiliadas de Instituciones Públicas tienen derecho a 2 horas de permiso por lactancia durante 12 meses, contados a partir de que haya concluido su licencia por maternidad. Las afiliadas de las Empresas Privadas, tienen derecho a 2 horas de lactancia hasta que el niño/niña cumpla los 9 meses de nacido/a.

Requisitos

Acreditar 12 imposiciones mensuales consecutivas antes del parto, las afiliadas del régimen obligatorio, las de afiliación voluntaria, las trabajadoras de tiempo parcial, las del Seguro Social Campesino y las beneficiadas.No tener mora patronal.

Proceso para el egreso del Hospital

1. La paciente recibe su nota de alta.2. El personal de neonatología le entrega la tarjeta de la cuna (blanca) y el carné

de control infantil.3. La madre deberá acudir a la Secretaría de Obstetricia para canjear su

certificado junto con los siguientes documentos:1. Nota de alta de la madre,2. Tarjeta de la cuna (blanca),

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3. Carné de control infantil,4. Original y copia de cédula de ciudadanía de la madre/afiliada, y5. Copia del certificado de reposo prenatal.

4. Si el alumbramiento fue mediante cesárea, un familiar de la paciente debe donar una pinta de sangre en el Banco de sangre de la unidad médica, y el ticket de donación debe presentarse para el canje del certificado médico.

5. La Secretaría de la unidad médica entrega una copia del certificado médico, el mismo que deberá ser entregado en el lugar de trabajo.

Licencia de paternidad

El padre tiene derecho a licencia con remuneración por 10 días por el nacimiento de su hijo/a por parto normal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará la licencia por 5 días más.

Casos especiales:

En los casos en que el hijo/hija haya nacido prematuro en condiciones de cuidado especial, la licencia por paternidad se prolonga con remuneración por ocho días más.

En casos de que el hijo/hija haya nacido con una enfermedad degenerativa, terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener una licencia con remuneración por 25 días, hecho que deberá ser justificado con la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del IESS o por el médico privado.

En caso de fallecimiento de la madre, durante el parto o mientras goza de licencia por maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad o parte del período restante de licencia que le correspondería a la madre, si no hubiese fallecido.

Seguro de Vejez

El afiliado o afiliada que reúnen los requisitos exigidos por el IESS, tienen derecho a pensiones mensuales vitalicias, la mismas que se pagan a partir del primer día del mes siguiente al que el asegurado (a) cesó en el o los empleos.

Quienes tienen derecho:Los afiliados que  cumplan  una de las cuatro  condiciones:

CONDICIONES EDAD IMPOSICIONES AÑOS DE APORTACIÓN

1  Sin límite de edad 480 o más 40 o más

2  60 años o más 360 o más 30 o más

3  65 años o más 180 o más 15 o más

4  70 años o más 120 o más 10 o más

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Pensiones mínimas y máximas

Las pensiones mínimas y máximas de vejez, vigentes en el año 2012, se establecen de acuerdo con el tiempo de  aportación,  en proporción del salario básico unificado mínimo del trabajador en general, según la siguiente tabla:

PENSIONES MÍNIMAS

TIEMPO APORTADO EN AÑOS

PENSIÓN MÍNIMA MENSUAL EN % DEL SBUM DE LA CATEGORÍA

PENSIÓN MÍNIMA GENERAL AÑO 2010

PENSIÓN MÍNIMA GENERAL AÑO 2012

Hasta 10 50% 132.00 146.00

11-20 60% 158.40 175.20

21-30 70% 184.80 204.40

31-35 80% 211.20 233.60

36-39 90% 237.60 262.80

40 y más 100% 264.00 292.00

PENSIONES MÁXIMAS

TIEMPO APORTADO EN AÑOS

PENSIÓN MÁXIMA MENSUAL EN PORCENTAJE DEL SBUM DEL TRABAJADOR EN GENERAL

PENSIÓN MÁXIMA GENERAL AÑO 2011

PENSION MÁXIMA GENERAL AÑO 2012

10-14 250% 660.00 730.00

15-19 300% 792.00 876.00

20-24 350% 924.00 1022.00

25-29 400% 1056.00 1168.00

30-34 450% 1188.00 1314.00

35-39 500% 1320.00 1460.00

40 y más 550% 1452.00 1606.00

Requisitos.

Encontrarse cesante con todos los empleadores. No estar en mora con el IESS, como empleador o afiliado. Haber registrado cuenta bancaria activa y personal en la página WEB y validar en las

oficinas del IESS. Aviso de salida registrado por el Empleador en el Sistema de Historia Laboral. Tener cancelados los aportes del mes en el que cesó. Para el caso de Afiliados Voluntarios, deberán registrar el aviso de salida en el

Departamento de Afiliación y Control Patronal de la Dirección Provincial de su jurisdicción.

Prohibición:

Los afiliados que obtengan la jubilación por vejez están prohibidos, durante el año inmediatamente posterior al cese, de  reingresar a trabajar con el empleador que certificó su cesantía para acogerse a la jubilación.

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Mejora a la pensión:

El jubilado que reingresa a laborar bajo relación de dependencia, tiene derecho a una mejora en su pensión de jubilación, una vez que cese en su nuevo empleo y haya aportado como mínimo doce meses.

IMPORTANTE

El jubilado o jubilada de vejez que reingresa a laborar bajo relación de dependencia, debe comunicar si reingreso a las Unidades del Sistema de Pensiones de la respectiva Dirección Provincial, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social

Seguro por Invalidez

Tiene derecho a una pensión de invalidez el afiliado activo o cesante, calificado por el IESS como inválido. Se inicia  una vez que el solicitante se encuentre  cesante, siempre y cuando no esté percibiendo los subsidios por enfermedad o transitorio por incapacidad.

Se considera inválido al asegurado (a) que, por enfermedad o por alteración física o mental, se encuentre incapacitado para realizar  un trabajo acorde con su capacidad, fuerzas y formación teórica y práctica. 

Quienes tienen derecho

Por incapacidad absoluta y permanente:

El afiliado (a) activo con un mínimo de sesenta (60) imposiciones de las cuales seis (6) como mínimo, deben ser inmediatamente previas a la incapacidad (consecutivas). Y también cuando la incapacidad es sobrevenida en la actividad o en el periodo de subsidio transitorio.

El afiliado (a) cesante que con un mínimo de 120 imposiciones mensuales  y no sea beneficiario de otra pensión jubilar del IESS, y también tiene derecho cuando la incapacidad se produce dentro de los 24 meses posteriores al cese en la actividad o al vencimiento del período de subsidio transitorio por incapacidad, cualquiera sea la causa que la haya originado.

Comprobación del derecho.- Los asegurados se deben someter a los exámenes médicos que el IESS estime convenientes y a los tratamientos que se les prescriba. El incumplimiento de este requisito causa el archivo del trámite o la suspensión de la pensión, según el caso.

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PENSION MÍNIMA DE INVALIDEZ

TIEMPO APORTADO EN AÑOS

PENSIÓN MÍNIMA MENSUAL EM % DEL SBUM DE LA CATEGORÍA

PENSIÓN MÍNIMA GENERAL AÑO 2011

PENSIÓN MÍNIMA GENERAL AÑO 2012

Hasta 10 50% 132.00 146.00

11-20 60% 158.40 175.20

21-30 70% 184.80 204.40

31-35 80% 211.20 233.60

36-39 90% 237.60 262.80

40 y más 100% 264.00 292.00

PENSIÓN MÁXIMA DE INVALIDEZ

PRESTACIÓN PENSION MAXIMA AÑO 2011 PENSION MAXIMA AÑO 2012

Pensión de Invalidez Seguro General

1,188.00 1,314.00

Seguro de Muerte

Montepío es la renta mensual que se entrega a los beneficiarios con derecho, de los afiliados y pensionistas que han fallecido.

Quienes tienen derecho

Derecho por Viudedad

La cónyuge o conviviente del afiliado o jubilado fallecidoEl cónyuge o conviviente  de la afiliada  o jubilada fallecida.

La convivencia generará derecho a pensión de viudez a la persona que sin hallarse casada hubiere convivido en unión libre, monogámica y bajo el mismo techo, con el o la causante, libre también de vínculo matrimonial, por más de (2) dos años inmediatamente anteriores a la muerte de éste. Si el tiempo de vida marital comprobado fuese inferior a dos (2) años, bastará la existencia de hijo o hijos comunes menores a (2) dos años de edad.

Orfandad

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Hijos e hijas menores de 18 años, de la afiliada (o) o jubilada  (o) fallecidos.Hijos e Hijas  de cualquier edad incapacitados para el trabajo, solteros, viudos o divorciados y que hayan vivido a cargo del causanteLas  y los hijos adoptados, cuando su adopción es anterior a la fecha de fallecimiento, por lo menos en doce meses y, los póstumos, hasta alcanzar los dieciocho (18) años de edad.

Otros beneficiarios

A falta de los anteriores, la madre del asegurado o jubilado fallecido y, el padre incapacitado, siempre que haya vivido a cargo del causante.

Pensión  mínima y máxima del grupo familiar

PRESTACIÓN PENSION MAXIMA AÑO 2011 PENSION MAXIMA AÑO 2012

Grupo Familiar de Montepío del Seguro General

146.00 1314.00

DocumentosGenerales

Solicitud de montepío ingresada a través de la página web del IESS: (www.iess.gob.ec). Partida de defunción del jubilado o asegurado. Partida de nacimiento y copia legible de la cédula de ciudadanía del fallecido Partida de

nacimiento y copia legible de la cédula de ciudadanía de la viuda, con el estado civil actualizado. 

Partida de matrimonio actualizada. Certificado de votación (menores de 65 años). Certificado que indique que el fallecido no adeuda al IESS. Certificación bancaria de cuenta activa, o copia legible de la cuenta de ahorro o

corriente, a nombre de cada beneficiario

Terminación del derecho a la pensión de montepío

Cuando el beneficiario de pensión de viudez contrajere matrimonio o entrare en unión libre.

Cuando el beneficiario de pensión de orfandad no está incapacitado para el trabajo y cumpla dieciocho (18) años de edad.

Cuando el beneficiario de pensión de montepío esté incapacitado para el trabajo y contraiga matrimonio o entre en unión libre.

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Cuando el beneficiario de pensión de montepío por incapacidad, recupere la capacidad para el trabajo o cambie favorablemente sus condiciones económicas.

Cuando la madre que vivió a cargo, o el padre incapacitado para el trabajo, cambie favorablemente sus condiciones económicas.

IMPORTANTE

De no comunicar el cambio de estado civil del pensionista de montepío, en un plazo no mayor a tres (3) meses de producido el hecho, el IESS exigirá la devolución total de las pensiones indebidamente entregadas, más los intereses de ley, obligación que el Instituto deberá hacerla efectiva mediante la correspondiente acción coactiva y/o judicial.

FONDO DE CESANTÍA

Este fondo se creó en 1955 con el magisterio. Su principal objetivo es cubrir los riesgos de las personas que se quedaban sin empleo. En esos tiempos, sin embargo, la estabilidad laboral era mayor a la que existe hoy y los asegurados no retiraban este fondo.

Como en ese entonces funcionaba como un seguro similar y paralelo al seguro de vejez, las personas preferían guardarlo. Al principio no era obligatorio. Ahora, la posibilidad de estar desempleado es más alta. Pero igualmente la mayoría de los asegurados guardan sus fondos para retirarlos acumulados. Mientras están en la cuenta del Seguro Social ganan la tasa de interés pasiva determinada por el Banco Central, que actualmente está en 4%.

¿Cómo se puede calcular y obtener la cesantía en el IESS al quedarse sin trabajo?

La cesantía consiste en el pago de una cantidad de dinero al afiliado por parte del IESS cuando queda desempleado. El monto de la prestación se calcula de acuerdo al fondo de cesantía acumulado en la cuenta individual del afiliado. El fondo de cesantía se

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financia con el aporte mensual del asegurado y del empleador, que suman 20,5%. El primero pone 2% y el segundo el 1%.

El afiliado puede calcular su cesantía sacando el 3% de la aportación mensual que realiza al Seguro Social. El resultado lo debe multiplicar por el número de años que ha trabajado y no ha retirado estos fondos. Para retirar la cesantía el afiliado debe estar mínimo dos meses sin trabajar. A partir del tercer mes puede retirar el acumulado en el fondo. Aunque debe pensarlo si lo hace o no porque en un futuro le servirá como fondo para obtener un crédito quirografario.

El afiliado con derecho a la prestación de cesantía deberá cumplir varios requisitos.

Que el afiliado/a acredite al menos veinte y cuatro (24) aportaciones mensuales no simultáneas al IESS; y,

Encontrarse cesante por un período de al menos sesenta días. Tener clave de afiliado Cuenta bancaria validada por un funcionario de Historia Laboral del IESS No tener préstamo quirografario

En caso de que el afiliado muera tendrán derecho a la devolución del fondo acumulado en la cesantía por su trabajo los hijos, su cónyuge en unión de hecho legalmente reconocida. Pero existen excepciones para las cláusulas de retiro de fondos. Así, los hijos menores de 18 años y los hijos de cualquier edad con discapacidad para el trabajo no pueden retirar la cesantía del fallecido. Deben tener un representante legal para realizar el trámite. En el caso de no existir hijos o cónyuges corresponderá a los padres del asegurado.

FONDO MORTUORIO

Es el reembolso en dinero que se entrega a la persona que canceló los gastos del funeral de la afiliada o afiliado, o del pensionista de jubilación o montepío, que han fallecido.

Quienes generan derecho

El afiliado  (a) que acreditó seis (6) imposiciones mensuales por lo menos, dentro de los últimos doce (12) meses anteriores al fallecimiento.

Afiliados y afiliadas que fallecen a consecuencia de accidente laboral calificado o enfermedad profesional.

Los afiliados que generan derecho a montepío. Los y las pensionistas de jubilación y montepío del Seguro de Pensiones y de Riesgos

del Trabajo.

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Pueden solicitar esta prestación la o las personas que demuestren ante el IESS, haber cancelado o pre pagado los costos del funeral del asegurado (a) o pensionista fallecido, contra la presentación de las facturas originales, debidamente canceladas.

Los deudos  están en la obligación de comunicar al IESS inmediatamente el fallecimiento del jubilado o pensionista de montepío, en las unidades del Sistema de Pensiones a Nivel Nacional.

Estos servicios serán entregados por el camposanto que el afiliado elija, los cuales pueden ser Jardines de Esperanza o Parque de la Paz, con los cuales el IESS firmó una alianza estratégica. Se espera, dijo Ortiz, que se llegue a un acuerdo también con las autoridades del Cementerio General, uno de los más representativos de la ciudad. 

Gastos  Reconocidos:

Cofre mortuorio Servicios de velación Servicios de carroza Servicio religioso

Costos de inhumación o cremación Arreglo Floral Traslado de parientes

El derecho a reclamar el auxilio para funerales prescribe en un  (1) año, contado desde la fecha  de fallecimiento del causante. Tiene un valor máximo de =  USD 1,168

Documentos que se deben presentar:

1. Dos copias de la “Certificación simple gratuita para inhumación y sepultura” o partida de defunción.

2. Factura(s) original(es) cancelada(s), a nombre de la persona que realizó los gastos del Auxilio para Funerales con el detalle de los gastos efectuados.

Una fotocopia legible de los siguientes documentos: 

Cédula de identidad o ciudadanía del fallecido o fallecida, Cédula de identidad o ciudadanía de la persona que realizó los gastos del Auxilio para

Funerales. Certificado de votación de la persona que realizó los gastos del  Auxilio para Funerales,

si es menor de 65 años.

Secciones de Afiliación de los trabajadores ecuatorianos

Sección “A”

Los afiliados que trabajan en empresas privadas.

Sección “B”

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Los afiliados que pertenecen al sector público.

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