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1 CCPYME-12-2014 Contrato aprobado con Resolución SBS N° 8497-2014 CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE CRÉDITO (PYME) Conste por el presente documento, el CONTRATO DE OTORGAMIENTO CRÉDITO que celebran de una parte, CAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DE LIMA, con R.U.C. N° 20100269466 y domicilio en Av. Nicolás de Piérola N° 1785, Cercado de Lima, Lima, debidamente representada por sus funcionarios autorizados, en adelante LA CAJA; y, de la otra parte, EL(LA) CLIENTE, cuyo Nombre/Denominación/Razón Social/Poderes de ser el caso 1 , y demás generales de Ley se señalan al final de este contrato, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: Objeto.- De acuerdo a lo solicitado por EL(LA) CLIENTE 2 y atendiendo a la información proporcionada por éste(a) respecto de sus antecedentes personales, patrimoniales y comerciales, LA CAJA ha decidido otorgarle un crédito hasta por la suma y para el fin indicados en la parte inferior del presente documento. SEGUNDA: Desembolso.- El desembolso del crédito se realizará mediante el abono en la cuenta de ahorros de EL(LA) CLIENTE en LA CAJA que EL (LA) CLIENTE mantenga y/o abra. En caso que EL(LA) CLIENTE decida abrir una cuenta de ahorros, ésta generará intereses y se encontrará sujeta a comisiones y gastos, para lo cual EL(LA) CLIENTE suscribirá el Contrato de Servicios de Productos Pasivos 3 así como su correspondiente Cartilla de Información, la misma que describirá el monto de las comisiones y gastos que LA CAJA cobrará. Un juego de ambos documentos serán entregados a EL(LA) CLIENTE. La información sobre el crédito (monto del crédito, tasa de interés, plazo, número de cuotas) se encuentra descrita en la Hoja Resumen. TERCERA: Plazo, cuotas y forma de pago.- El crédito deberá ser cancelado a LA CAJA en el plazo y cuotas indicadas en la parte final de este documento, computados desde la fecha de desembolso. El plazo y las cuotas del crédito, adicionalmente están descritos en el Cronograma de Pagos, que LA CAJA entregará a EL(LA) CLIENTE al desembolsarle el crédito. El pago del crédito, incluyendo los intereses generados, comisiones y gastos se efectuará mediante el pago de cuotas mensuales, con vencimientos y por montos señalados en el Cronograma de Pagos que LA CAJA entregará a EL(LA) CLIENTE en forma física al momento del desembolso. EL(LA) CLIENTE tendrá la posibilidad de elegir la remisión o no de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos. Dicha información deberá ser remitida por LA CAJA en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así lo solicita EL(LA) 1 La modificación, revocación o sustitución de representantes legales en el sistema de poderes de la empresa debe realizarse mediante un procedimiento que establezca plazos internos para la actualización de la información. De lo contrario, se considera que la actualización es automática con la sola presentación de los documentos por parte del cliente hacia la empresa. Dicho plazo debe ser de conocimiento del cliente con la finalidad de que pueda emplear legítimamente las facultades de sus representantes legales al momento de realizar sus operaciones en la empresa. 2 Se aprueba la cláusula en el sentido que si el cliente es persona jurídica, la Caja tiene la responsabilidad de verificar la correcta inscripción de los poderes en su sistema así como la evaluación integral de sus socios antes del otorgamiento del crédito. 3 (Nota al pie incluida por la empresa) Aprobado mediante Resolución SBS Nº 792-2014.

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  • 1 CCPYME-12-2014 Contrato aprobado con Resolucin SBS N 8497-2014

    CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE CRDITO (PYME)

    Conste por el presente documento, el CONTRATO DE OTORGAMIENTO CRDITO que celebran de una

    parte, CAJA MUNICIPAL DE CRDITO POPULAR DE LIMA, con R.U.C. N 20100269466 y domicilio en

    Av. Nicols de Pirola N 1785, Cercado de Lima, Lima, debidamente representada por sus funcionarios

    autorizados, en adelante LA CAJA; y, de la otra parte, EL(LA) CLIENTE, cuyo

    Nombre/Denominacin/Razn Social/Poderes de ser el caso1, y dems generales de Ley se sealan al

    final de este contrato, bajo las siguientes condiciones:

    PRIMERA: Objeto.- De acuerdo a lo solicitado por EL(LA) CLIENTE2 y atendiendo a la informacin

    proporcionada por ste(a) respecto de sus antecedentes personales, patrimoniales y comerciales, LA

    CAJA ha decidido otorgarle un crdito hasta por la suma y para el fin indicados en la parte inferior del

    presente documento.

    SEGUNDA: Desembolso.- El desembolso del crdito se realizar mediante el abono en la cuenta de

    ahorros de EL(LA) CLIENTE en LA CAJA que EL (LA) CLIENTE mantenga y/o abra. En caso que EL(LA)

    CLIENTE decida abrir una cuenta de ahorros, sta generar intereses y se encontrar sujeta a

    comisiones y gastos, para lo cual EL(LA) CLIENTE suscribir el Contrato de Servicios de Productos

    Pasivos3 as como su correspondiente Cartilla de Informacin, la misma que describir el monto de las

    comisiones y gastos que LA CAJA cobrar. Un juego de ambos documentos sern entregados a EL(LA)

    CLIENTE. La informacin sobre el crdito (monto del crdito, tasa de inters, plazo, nmero de cuotas) se

    encuentra descrita en la Hoja Resumen.

    TERCERA: Plazo, cuotas y forma de pago.- El crdito deber ser cancelado a LA CAJA en el plazo y

    cuotas indicadas en la parte final de este documento, computados desde la fecha de desembolso. El

    plazo y las cuotas del crdito, adicionalmente estn descritos en el Cronograma de Pagos, que LA CAJA

    entregar a EL(LA) CLIENTE al desembolsarle el crdito. El pago del crdito, incluyendo los intereses

    generados, comisiones y gastos se efectuar mediante el pago de cuotas mensuales, con vencimientos y

    por montos sealados en el Cronograma de Pagos que LA CAJA entregar a EL(LA) CLIENTE en forma

    fsica al momento del desembolso.

    EL(LA) CLIENTE tendr la posibilidad de elegir la remisin o no de informacin relacionada a los pagos

    efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos. Dicha

    informacin deber ser remitida por LA CAJA en un plazo mximo de treinta (30) das posteriores al cierre

    del mes en el que la informacin es requerida y podr ser remitida mensualmente si as lo solicita EL(LA)

    1 La modificacin, revocacin o sustitucin de representantes legales en el sistema de poderes de la empresa debe realizarse mediante un procedimiento que establezca plazos internos para la actualizacin de la informacin. De lo contrario, se considera que la actualizacin es automtica con la sola presentacin de los documentos por parte del cliente hacia la empresa. Dicho plazo debe ser de conocimiento del cliente con la finalidad de que pueda emplear legtimamente las facultades de sus representantes legales al momento de realizar sus operaciones en la empresa. 2 Se aprueba la clusula en el sentido que si el cliente es persona jurdica, la Caja tiene la responsabilidad de verificar la correcta inscripcin de los poderes en su sistema as como la evaluacin integral de sus socios antes del otorgamiento del crdito.

    3 (Nota al pie incluida por la empresa) Aprobado mediante Resolucin SBS N 792-2014.

  • 2 CCPYME-12-2014 Contrato aprobado con Resolucin SBS N 8497-2014

    CLIENTE. Para ello, LA CAJA otorga a EL(LA)

    CLIENTE la posibilidad de elegir la recepcin de la

    mencionada informacin a travs de uno o ambos de los siguientes mecanismos:

    a. Medios fsicos (remisin al domicilio sealado por el cliente).

    b. Medios electrnicos (por medio de la presentacin de dicha informacin a travs de la pgina

    web, correo electrnico, entre otros), el mismo que es gratuito.

    Dicha eleccin ser realizada por EL(LA) CLIENTE mediante la suscripcin del formulario que se publicita

    en la pgina web de LA CAJA: www.cajametropolitana.com.pe. Dicho formulario, una vez suscrito, deber

    ser presentado por EL(LA) CLIENTE en cualquiera de las Agencias de LA CAJA descritas en la citada

    pgina web.

    CUARTA: Intereses, comisiones, gastos y modificaciones.- El crdito devengar la tasa de inters

    compensatorio vigente en LA CAJA para este tipo de operaciones, adems de las comisiones, gastos y

    seguros que LA CAJA tenga establecidos, los cuales se detallan en la Hoja Resumen4 que forma parte

    del presente documento. Asimismo, LA CAJA podr aplicar nuevas comisiones5, gastos6 y seguros7

    siguiendo previamente el procedimiento de aprobacin establecido por el Reglamento de Transparencia

    (Resolucin SBS N 8181-2012)8.

    La tasa de costo efectivo anual (TCEA) es aquella que permite igualar el valor actual de todas las cuotas

    con el monto que efectivamente haya sido recibido en prstamo. Para este clculo se incluirn las cuotas

    que involucran el capital, intereses, comisiones y gastos, que de acuerdo a lo pactado sern trasladados

    a EL(LA) CLIENTE, incluidos los seguros en los casos que se trate de crditos de consumo. No se

    incluirn en este clculo aquellos pagos por servicios provistos por terceros que directamente sean

    pagados por EL(LA) CLIENTE, ni los tributos que resulten aplicables.

    La tasa de inters aplicable es fija. La (TCEA) y la tasa del crdito figuran en la Hoja Resumen.

    EL(LA) CLIENTE y LA CAJA acuerdan conocer y aceptar que slo podr procederse a la modificacin de

    la tasa de inters pactada en los siguientes casos: a) Cuando haya novacin de la obligacin

    considerando para tal efecto lo dispuesto en el Cdigo Civil; y, b) Cuando la Superintendencia de Banca,

    4 Se aprueba la clusula en el sentido que los intereses, comisiones y gastos se encuentran expresamente establecidos en la Hoja Resumen. Estos conceptos no podrn ser variados unilateralmente por la empresa a menos que cumplan con el procedimiento previo establecido por el Reglamento de Transparencia respecto a modificaciones contractuales. 5 Las comisiones se deben ajustar a las categoras y denominaciones aplicables a los productos financieros segn lo indica la Circular N CM-401-2013. De lo contrario, la entidad financiera deber solicitar a la Superintendencia con una antelacin no menor a cuarenta y cinco (45) das a la inclusin en los medios sealados en el Reglamento de Transparencia, la incorporacin de las categoras y/o denominaciones de comisiones que cumplan con el sustento establecido en el art. 11 del Reglamento de Transparencia. 6 Los gastos debern implicar la prestacin de un servicio previamente acordado cuyo valor se basa en un costo real y demostrable, conforme lo indica el artculo 11 del Reglamento de Transparencia. 7 Los seguros que la empresa establezca como condicin para contratar y que consten en la Hoja Resumen debern cumplir con lo descrito en el artculo 20 inciso b) del Reglamento de Transparencia. 8 El procedimiento al que se refiere la presente clusula corresponde al procedimiento de aviso previo a la implementacin de las modificaciones contractuales descrito en los artculos 23 y siguientes del Reglamento.

  • 3 CCPYME-12-2014 Contrato aprobado con Resolucin SBS N 8497-2014

    Seguros y AFP, previo informe favorable del Banco

    Central de Reserva del Per, autorice al sistema

    financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio

    sistema, de conformidad con lo sealado en el artculo 6 de la Ley Complementaria a la Ley de

    Proteccin al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, Ley N 28587 y sus normas

    modificatorias; y c) Cuando exista efectiva negociacin9 al momento de contratar y en cada oportunidad

    en la que se pretende efectuar dichas modificaciones. Las referidas comunicaciones que informen la

    modificacin de las tasas de inters, debern indicar de manera expresa que se trata de una modificacin

    en las condiciones pactadas, destacando aquellos conceptos que sern materia de cambio y sealando

    expresamente en qu consisten, a fin de permitir a los usuarios tomar conocimiento de ellos.

    EL(LA) CLIENTE reconoce haber sido instruido(a) sobre la forma de clculo y el monto de los gastos, las

    comisiones y otras condiciones contractuales, autorizando a LA CAJA a aplicarlos y a variar sus importes.

    Las modificaciones sobre incremento de intereses por las causales descritas lneas arriba, comisiones y/o

    gastos de EL(LA) CLIENTE as como las modificaciones al Cronograma de Pagos y resolucin10 del

    contrato por causal distinta al incumplimiento11 y la limitacin o exoneracin de responsabilidad por parte

    de LA CAJA12, debern ser comunicadas con una anticipacin no menor a cuarenta y cinco (45) das

    calendarios previos a la modificacin, indicando la fecha o el momento a partir del cual la modificacin

    entrar en vigencia mediante los medios de comunicacin directos que establece el Reglamento de

    Transparencia, tales como, comunicaciones escritas al domicilio de EL(LA) CLIENTE, correos

    electrnicos, estados de cuenta o comunicaciones telefnicas. En dichas comunicaciones previas deber

    indicarse de manera expresa: a) Que se trata de una modificacin en las condiciones pactadas,

    destacando aquellos conceptos que sern materia de cambio y sealando expresamente en qu

    consisten, a fin de permitir a los usuarios tomar conocimiento de ellos; y, b) Que EL(LA) CLIENTE puede

    dar por concluida la relacin contractual conforme a los trminos del contrato.

    Las modificaciones unilaterales destinadas a otorgar condiciones ms favorables a EL(LA) CLIENTE,

    sern aplicadas inmediatamente y comunicadas a EL(LA) CLIENTE con posterioridad mediante medios

    de comunicacin directos, tales como comunicaciones escritas al domicilio de EL(LA) CLIENTE, correos

    electrnicos, estados de cuenta o comunicaciones telefnicas.

    9Segn el artculo 25 del Reglamento de Transparencia, se entender que existe efectiva negociacin cuando pueda

    evidenciarse que la clusula que contempla la posibilidad de modificar la tasa de inters no constituye una condicin masiva que forma parte del contrato de adhesin y que condicione su suscripcin; es decir, cuando pueda evidenciarse que el usuario ha influido en el contenido de la clusula.

    10(Pie de pgina incluido por la empresa) Las causales de resolucin del contrato se encuentran descritas en la clusula octava del presente contrato. 11La comunicacin que enve la empresa para ejercer su derecho de resolucin unilateral deber contener la causal que motiva la resolucin. Dicha causal deber haber sido contemplada en el contrato, en virtud del artculo 33 del Reglamento de Transparencia. 12Las modificaciones que incorporen supuestos de limitacin o exoneracin de responsabilidad de la empresa debern observar lo dispuesto en el literal h) del artculo 46 del Reglamento de Transparencia a efectos de no constituir una clusula abusiva. En tal sentido, no podr excluir o limitar la responsabilidad de la entidad, sus dependientes o representantes por dolo o culpa, o trasladar responsabilidad al consumidor por los hechos u omisiones de la empresa. Posteriormente, en la aplicacin de la causal de limitacin o exoneracin de responsabilidad, la entidad deber precisar en la comunicacin que curse al cliente una causal objetiva y debidamente justificada.

  • 4 CCPYME-12-2014 Contrato aprobado con Resolucin SBS N 8497-2014

    En el caso de modificaciones contractuales asociadas a

    la incorporacin de nuevos servicios que no se

    encuentren directamente relacionados con el producto o servicio contratado y que no constituyan una

    condicin para contratar debern informadas a EL(LA) CLIENTE mediante comunicaciones escritas al

    domicilio, correos electrnicos, estados de cuenta o comunicaciones telefnicas con una anticipacin no

    menor a cuarenta y cinco (45) das calendarios previos a la modificacin, indicando la fecha o el momento

    a partir del cual la modificacin entrar en vigencia, encontrndose EL(LA) CLIENTE facultado a negarse

    a la aplicacin de las mismas, sin que su negativa implique la resolucin del contrato. EL(LA) CLIENTE

    podr negarse a la incorporacin de los referidos nuevos servicios mediante comunicacin escrita.13

    De otro lado, en el caso de modificaciones contractuales unilaterales que no respondan a obligaciones

    normativas y que resulten perjudiciales, EL(LA) CLIENTE tendr el derecho de resolver el presente

    contrato, mediante formulario proporcionado por LA CAJA en nuestra pgina Web

    (www.cajametropolitana.com.pe), contando con un plazo de cuarenta y cinco (45) das calendario

    contados desde que EL(LA) CLIENTE recibe la comunicacin de modificacin contractual, para ejercer su

    derecho a realizar el pago de la deuda o buscar el financiamiento del mismo.14

    Queda expresamente pactado que la demora en el pago de cualesquiera de las obligaciones asumidas

    por EL(LA) CLIENTE, determinar que las sumas adeudadas devenguen el inters moratorio pactado en

    forma adicional al inters compensatorio pactado; entendindose que la falta de pago oportuno por parte

    de EL(LA) CLIENTE de cualesquiera de sus obligaciones, determinar que quede automticamente

    constituido(a) en mora.

    QUINTA: Aplicacin de Normas Prudenciales.- De conformidad con la Circular SBS N CM-835-2011,

    LA CAJA se encuentra facultada a resolver y/o modificar el contrato de EL(LA) CLIENTE, en condiciones

    distintas a las de tasa de inters, comisiones y gastos, en caso de advertir los siguientes supuestos:

    - Sobreendeudamiento de deudores minoristas.

    - Sean detectadas actividades que atentan contra el Sistema de Prevencin del Lavado de Activos.

    - Estuviese vinculado a actividades que faciliten el financiamiento del terrorismo.

    - La informacin sealada o presentada, antes o durante la relacin contractual sea inexacta, incompleta,

    falsa o inconsistente, repercutiendo negativamente en el riesgo de reputacin o legal.

    LA CAJA remitir una comunicacin escrita al domicilio de EL(LA) CLIENTE dentro de los siete (7) das

    posteriores a la resolucin o modificacin, segn corresponda.

    13La negativa en la aceptacin por parte del cliente respecto de la incorporacin de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado no implica la resolucin del contrato principal. Asimismo, la empresa no podr emplear procedimiento ms engorroso que aqul dispuesto para contratar el servicio, no pudiendo establecer requisitos o exigencias adicionales que dificulten el ejercicio del derecho del cliente. 14 En caso el cliente no cancele el monto adeudado a consecuencia de la solicitud de resolucin de contrato por concepto de rechazo a las modificaciones contractuales que no responden a obligaciones normativas y que resulten perjudiciales, la empresa se encuentra facultada a que transcurrido el plazo de 45 das de la comunicacin previa al cliente, pueda aplicar la modificacin contractual referida y de ser el caso, cobrar el costo correspondiente a dicha modificacin continuando la relacin jurdica contractual con el cliente.

  • 5 CCPYME-12-2014 Contrato aprobado con Resolucin SBS N 8497-2014

    SEXTA: Seguro.- LA CAJA declara que EL(LA)

    CLIENTE tiene derecho a elegir entre la contratacin

    del seguro ofrecido o un seguro contratado directamente por EL(LA) CLIENTE, siempre que cumpla a

    satisfaccin de LA CAJA con las condiciones que a continuacin se detallan:15

    En caso EL(LA) CLIENTE contrate directamente y/o cuente con un seguro, deber contar con las

    condiciones y plazo iguales o mayores al ofrecido por LA CAJA, previa autorizacin de sta. EL(LA)

    CLIENTE deber endosar a favor de LA CAJA la pliza de seguro desgravamen por el monto del crdito.

    El endoso y forma de pago, ser tramitado por EL(LA) CLIENTE ante la empresa aseguradora que emite

    la pliza y ser entregada a LA CAJA.

    En el caso que EL(LA) CLIENTE contrate el seguro ofrecido por LA CAJA, autoriza de manera expresa e

    irrevocable a LA CAJA a contratar y/o renovar16, por cuenta de ste, durante el plazo del contrato y/o

    hasta la cancelacin total del crdito, la pliza del seguro de desgravamen que el crdito requiera. Los

    pagos efectuados por este concepto debern ser reembolsados de inmediato por EL(LA) CLIENTE,

    incurriendo de lo contrario en mora.

    El importe por la prima mensual del seguro, nmero de pliza y Compaa de Seguros se encuentran

    descritos en la Hoja Resumen y est incluida dentro de la cuota mensual de EL(LA) CLIENTE.

    LA CAJA de conformidad con el inciso a) del artculo 20 del Reglamento de Transparencia, pondr a

    disposicin EL(LA) CLIENTE los folletos informativos otorgados por la empresas de seguros en la red de

    Agencias y pgina Web (www.cajametropolitana.com.pe).

    Asimismo, las coberturas, condiciones, procedimiento en caso de evento indemnizable, exclusiones,

    limitaciones y caractersticas de dicho seguro se sealan en la pgina Web

    (www.cajametropolitana.com.pe), as como en el Certificado de Seguro; documento que LA CAJA,

    entrega a EL(LA) CLIENTE a la firma del presente contrato, y al cual se sujeta expresamente.

    STIMA: Pago anticipado.- EL(LA) CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas o

    saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidacin de intereses al da de pago, siempre y

    cuando se cumpla las condiciones establecidas en el artculo 22 del Reglamento de Transparencia.

    - Cuando EL (LA) CLIENTE realice el pago anticipado del total de su obligacin se proceder a reducir

    los intereses al da de pago, asimismo deducir las comisiones y gastos derivados del presente contrato

    al da de pago.

    - Cuando EL (LA) CLIENTE realice el pago anticipado o adelanto de cuotas o saldos en forma parcial,

    deber tomar en cuenta las siguientes precisiones:

    15 (Pie de pgina incluido por la empresa) Las caractersticas del seguro tambin se encuentran publicados en la pgina web de LA CAJA (www.cajametropolitana.com.pe). 16 Se aprueba la clusula en el sentido que, si la empresa se hizo responsable de la contratacin del seguro, igualmente mantendr la obligacin de realizar las renovaciones de la pliza de seguros y mantener su vigencia hasta el trmino del crdito, o en su defecto, hasta que el cliente contrate la pliza de seguro directamente y la endose a la empresa.

  • 6 CCPYME-12-2014 Contrato aprobado con Resolucin SBS N 8497-2014

    Podr realizar pagos por encima de la cuota exigible,

    mediante Pago Anticipado17 o Adelanto de Cuotas18.

    Los pagos mayores a dos cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) se consideran pagos

    anticipados. En estos casos, LA CAJA exigir a EL(LA) CLIENTE, al momento de realizar el pago, que

    seale si debe procederse a la reduccin del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo

    original, o del nmero de cuotas con la consecuente reduccin del plazo del crdito19. En caso de pago

    anticipado, LA CAJA deber entregar, a solicitud de EL(LA) CLIENTE, los cronograma de pago

    modificados, considerando el pago realizado, en un plazo no mayor a siete (7) das de efectuada dicha

    solicitud. Para tal efecto, LA CAJA se obliga a informar a EL(LA) CLIENTE sobre la posibilidad de solicitar

    los precitados cronogramas, dejando constancia de esta accin, mediante el canal de pago empleado.

    Sin perjuicio de lo expuesto, EL(LA) CLIENTE podr manifestar expresamente su voluntad para adelantar

    el pago de cuotas, procediendo LA CAJA a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo

    a las cuotas inmediatas siguientes. En cada oportunidad en la cual EL(LA) CLIENTE exprese su voluntad

    de efectuar un adelanto de cuotas, sin que se produzca la reduccin de intereses, comisiones y gastos

    derivados de las clusulas contractuales, LA CAJA deber mantener una constancia de dicha decisin de

    EL(LA) CLIENTE.

    Los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (que incluya aquella exigible en el periodo), se

    consideran adelanto de cuotas. En estos casos, LA CAJA proceder a aplicar el monto pagado en exceso

    sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas.

    Sin perjuicio de ello, EL(LA) CLIENTE podr requerir, antes o al momento de efectuar el pago, que

    deber procederse a la aplicacin del pago como anticipado, cuando los pagos son mayores a dos cuotas

    (que incluye aquella exigible en el periodo).

    LA CAJA se obliga a informar a EL(LA) CLIENTE a travs de su pgina web y oficinas de atencin al

    pblico junto a sus tarifarios, las diferencias entre pago adelantado (adelanto de cuotas) y pago

    anticipado, y los derechos que tiene EL(LA) CLIENTE de requerir su aplicacin y la forma cmo esta

    procede, y dems disposiciones contempladas en el artculo 22 del Reglamento.

    OCTAVA: Incumplimiento Contractual y aceleracin de obligaciones (Resolucin).- En caso que

    EL(LA) CLIENTE no cumpliera con pagar, completa y oportunamente, una de sus cuotas del crdito,

    cualquiera que sea, LA CAJA tendr derecho a dar por vencidas todos los crditos que EL(LA) CLIENTE

    mantiene con LA CAJA y a exigir el pago correspondiente, mediante comunicacin escrita por va notarial a

    EL(LA) CLIENTE, en un plazo no mayor a sesenta (60) das contados desde el referido incumplimiento, en

    cuyo caso EL(LA) CLIENTE deber cancelar, dentro de los cinco (5) das calendario siguientes a la recepcin

    de la referida comunicacin notarial, la totalidad de las obligaciones a su cargo previstas en el presente

    contrato y en los dems crditos, stos ltimos de ser el caso, para lo cual LA CAJA acompaar a la

    comunicacin escrita antes mencionada una liquidacin de saldo deudor confeccionada de conformidad con

    17 (Nota al pie incluida por la empresa) Pago que trae como consecuencia la aplicacin del monto pagado al capital del crdito, con la consiguiente reduccin de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las clusulas contractuales al da de pago. 18 (Nota al pie incluida por la empresa) Pago que trae como consecuencia la aplicacin del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reduccin de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las clusulas contractuales. 19LA CAJA deber mantener a disposicin de la Superintendencia, una constancia de la eleccin realizada por EL(LA) CLIENTE para efectos de posteriores supervisiones, conforme al artculo 22 del Reglamento.

  • 7 CCPYME-12-2014 Contrato aprobado con Resolucin SBS N 8497-2014

    lo dispuesto por el numeral 7 del artculo 132 de la Ley

    N 26702, Ley General del Sistema Financiero, del

    Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

    La facultad de LA CAJA descrita en el prrafo anterior podr ser ejercida en caso se produzca la ocurrencia

    de cualquiera de los siguientes supuestos de incumplimiento:

    (i) Si ocurriese el vencimiento de cualquier deuda directa o indirecta de EL(LA) CLIENTE frente a LA CAJA.

    (ii) Si EL(LA) CLIENTE no cumple con proporcionar los documentos e informes que se les solicite en la

    oportunidad requerida.

    (iii) Si EL(LA) CLIENTE no informa a LA CAJA de cualquier situacin que razonablemente y de modo adverso

    pudiera afectar su situacin patrimonial, la recuperacin de los crditos garantizados y/o la disponibilidad de

    sus bienes.

    (iv) Si EL(LA) CLIENTE incumple con sus obligaciones bajo cualquier otro contrato de financiamiento y/o crdito

    que hayan celebrado o celebren con LA CAJA, como deudor o garante, o se presentara la ocurrencia de

    algn evento que de acuerdo a algn contrato de crdito u otro vigente de EL(LA) CLIENTE, faculte al

    acreedor respectivo a declarar la aceleracin de alguna de las obligaciones de EL(LA) CLIENTE.

    (v) Si EL(LA) CLIENTE es parte en algn proceso judicial o arbitral, o por causa de cualquier medida cautelar o

    innovativa, dentro o fuera de proceso, trabada contra EL(LA) CLIENTE o los activos de EL(LA) CLIENTE, y

    como consecuencia de ello y a criterio de LA CAJA, su patrimonio se encuentra en peligro de ser disminuido o

    se afecte o perjudique la situacin legal, econmica, financiera o comercial de EL(LA) CLIENTE y/o dejase de

    cumplir oportunamente con cualquiera de las obligaciones que mantenga frente a LA CAJA materia de este

    contrato o cualquier otra facilidad crediticia que le hubiese sido otorgada por sta.

    (vi) Si EL(LA) CLIENTE solicitase o fuese declarado insolvente o en quiebra por autoridad competente, o se

    sometiese por acto propio o de terceros a cualquier procedimiento concursal, preventivo o no, y/o

    procedimientos similares.

    (vii) Si cualquier gobierno o autoridad condena, nacionaliza, incauta, o expropia todo o cualquier parte sustancial

    de los activos o actividades en general de EL(LA) CLIENTE; o asume el control de dicha propiedad o activos,

    o de las operaciones del negocio, o inicia cualquier accin que busque la disolucin o desestabilizacin de

    EL(LA) CLIENTE, o inicia cualquier accin que impida que EL(LA) CLIENTE o sus funcionarios ocupen los

    negocios.

    (viii) Si EL(LA) CLIENTE utiliza el crdito para un destino distinto al objeto del crdito.

    (ix) Si se modifica la clasificacin crediticia de EL(LA) CLIENTE, mediante un reporte negativo en el sistema

    financiero, u ocurriese, a criterio de LA CAJA, cualquier evento que ocasione que se produzca una de las

    situaciones antes mencionadas.

    (x) Si EL(LA) CLIENTE no cumpliera con cualquiera de las obligaciones contradas en virtud del presente

    contrato.

    EL(LA) CLIENTE por su parte, mediante formulario proporcionado por LA CAJA, pondr trmino a este

    contrato cuando as lo decida, mediante aviso escrito a LA CAJA, previo pago del importe total de las

    obligaciones adeudadas y/o asumidas, conforme a este contrato y segn liquidacin que realice LA

    CAJA.

    NOVENA: Pagar incompleto.- En respaldo del crdito a que se refiere la clusula primera, EL(LA)

    CLIENTE y EL(LA) FIADOR(A), en su caso, emitir y afianzar, respectivamente, un pagar incompleto

    debidamente suscrito que, de conformidad con lo establecido en el artculo 10 de la Ley N 27287, Ley de

    Ttulos Valores, ser completado por LA CAJA, consignando la fecha de emisin, el importe correspondiente

    a la liquidacin de la(s) suma(s) adeudada(s) a LA CAJA y que sean de cargo de EL(LA) CLIENTE, conforme

    al presente instrumento al vencimiento del plazo establecido o en la fecha en que opte por ejercer la facultad

  • 8 CCPYME-12-2014 Contrato aprobado con Resolucin SBS N 8497-2014

    que le confiere la clusula siguiente del presente contrato.

    Dicho pagar ser llenado cuando se den las siguientes

    causales:

    (i) Que, se haya enviado EL(LA) CLIENTE, una carta notarial dando un plazo cuarenta y ocho (48) horas

    para la cancelacin del saldo deudor.

    (ii) Que, luego de transcurrido el plazo de cuarenta y ocho (48) horas EL(LA) CLIENTE no haya cancelado el

    monto atrasado, dndose por vencido el crdito y siendo exigible el pago total de la obligacin.

    Al no cumplirse con cancelar la totalidad de la obligacin se proceder al trmite judicial y por

    consiguiente a la ejecucin del pagar.

    EL(LA) CLIENTE autoriza a LA CAJA para que, alternativamente y, a su eleccin, pueda iniciar la

    cobranza del saldo deudor por la va ejecutiva con el pagar o con la liquidacin de saldo deudor a la que

    se refiere el numeral 7 del artculo 132 de la Ley N 26702 Ley General del Sistema Financiero y del

    Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

    Si el pagar o, en su caso, la liquidacin de saldo deudor no fuera cancelado oportunamente por EL(LA)

    CLIENTE, su importe devengar hasta su total cancelacin los intereses compensatorios y moratorios

    que se detallan en la Hoja Resumen que forma parte integrante del presente contrato, sin necesidad de que

    EL(LA) CLIENTE sea constituido(a) en mora o requerido al pago, conforme a lo dispuesto por el artculo

    1333 del Cdigo Civil.

    EL(LA) CLIENTE renuncia expresamente a la inclusin de la clusula que impida o limite la libre

    negociacin del pagar incompleto girado a LA CAJA.

    EL(LA) CLIENTE declara haber sido instruido(a) por LA CAJA de los mecanismos de proteccin que la

    Ley permite a los emitentes o aceptantes de ttulos valores incompletos, los que se encuentran

    claramente establecidos en el artculo 10 de la Ley N 27287, Ley de Ttulos Valores. Asimismo, EL(LA)

    CLIENTE recibir de LA CAJA una copia del mencionado pagar a la firma del presente contrato, y del

    documento que contiene los acuerdos donde consten la forma de completarlo y las condiciones de

    transferencia.

    Se deja expresa constancia que de conformidad con lo dispuesto por el artculo 1279 del Cdigo Civil, la

    emisin del pagar a que se refiere la presente clusula, as como la de cualquier otro ttulo emitido por

    EL(LA) CLIENTE y/o por EL(LA) FIADOR(A) para respaldar cualquier responsabilidad patrimonial de

    EL(LA) CLIENTE frente a LA CAJA, no constituir novacin o sustitucin de la obligacin primitiva o

    causal.

    La prrroga del pagar o cualquier otro cambio accesorio de la obligacin, de ser el caso, tampoco

    constituir novacin de la misma.

    Ambas partes en uso de la facultad que les confiere el artculo 1233 del Cdigo Civil, convienen

    expresamente en que la entrega o emisin del pagar, o de cualquier otro ttulo valor que constituya

    orden o promesa de pago, en ningn caso extinguir la obligacin primitiva ni aun cuando stos hubiesen

    sido perjudicados por cualquier causa.

  • 9 CCPYME-12-2014 Contrato aprobado con Resolucin SBS N 8497-2014

    DCIMA: Fianza Solidaria.- Interviene(n) en el

    presente contrato, la(s) persona(s) cuyo(s) nombre(s),

    domicilio(s) y generales de ley aparecen al final de este documento, quien(es) se constituye(n) en EL(LA)

    FIADOR(A) de EL(LA) CLIENTE.

    Con la suscripcin del presente contrato EL(LA) FIADOR(A) mantiene obligaciones y derechos con LA

    CAJA20. En ese sentido, EL(LA) FIADOR(A) otorga a favor de LA CAJA fianza solidaria, irrevocable,

    ilimitada, incondicionada, indivisible y de realizacin automtica a solo requerimiento de sta, con expresa

    renuncia al beneficio de excusin y, a los beneficios de los artculos 1899 y 1902 del Cdigo Civil, para

    asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones que EL(LA) CLIENTE haya asumido frente a LA CAJA

    en virtud del crdito que sta le ha concedido de acuerdo a los trminos y condiciones del presente

    contrato.

    Especialmente, EL(LA) FIADOR(A) declara conocer las causales bajo las cuales LA CAJA tendr derecho

    a exigir a EL(LA) CLIENTE el pago del ntegro de lo adeudado, quedando entendido que al tener la

    presente fianza el carcter de solidaria, LA CAJA podr indistintamente y, en el orden que considere

    conveniente dirigirse contra EL(LA) CLIENTE y/o contra EL(LA) FIADOR(A) para que honre su fianza. En

    tal sentido, queda entendido que LA CAJA podr proceder a la ejecucin de la fianza cuando EL(LA)

    CLIENTE incumpla cualesquiera de las obligaciones asumidas con LA CAJA en virtud del presente

    contrato, pues constituye expresa voluntad de EL(LA) FIADOR(A) que LA CAJA se encuentre facultada

    para perseguir en todo momento la recuperacin del crdito concedido a EL(LA) CLIENTE, no pudiendo

    EL(LA) FIADOR(A) demandar la liberacin de su garanta mientras todas las obligaciones asumidas por

    EL(LA) CLIENTE no estn totalmente cumplidas a satisfaccin de LA CAJA.

    EL(LA) FIADOR(A) tiene derecho a intervenir como tal en las prrrogas o refinanciamientosque LA CAJA

    pudiera otorgar al EL(LA) CLIENTE, dejando expresa constancia que an cuando no intervenga en dichas

    operaciones de crdito, es voluntad de las partes que EL(LA) FIADOR(A) y EL(LA) CLIENTE habrn de

    responder solidariamente frente a LA CAJA hasta la total cancelacin de las obligaciones derivadas del

    crdito materia del presente contrato, o que se deriven de ellas, sin reserva ni limitacin alguna, hayan

    intervenido o no en las mencionadas prrrogas o refinanciamientos.

    EL(LA) FIADOR(A) tiene derecho a solicitar la devolucin del pagar y/o una constancia de no adeudo,

    cuando la obligacin, materia del presente contrato se encuentre total y debidamente cancelada.

    DCIMO PRIMERA: Extensin de la Fianza.- La presente fianza se extiende adems del capital a los

    intereses compensatorios y moratorios que se generen del crdito otorgado, comisiones, primas, tributos

    si los hubiere, gastos que EL(LA) CLIENTE llegase a adeudar a LA CAJA.

    DCIMO SEGUNDA: Afectacin de cuentas, derechos y valores.- EL(LA) CLIENTE y EL(LA)

    FIADOR(A) facultan a LA CAJA, en forma expresa e irrevocable, a realizar la compensacin, para que en

    caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones vencidas y exigibles, pueda retener y/o aplicar

    a la amortizacin y/o cancelacin de lo adeudado, toda suma, depsito o valor de su propiedad o que

    pueda tener en su poder, e inclusive, a cargar/retirar los importes correspondientes en cualquiera de sus

    cuentas mantenidas en cualquier oficina de LA CAJA. En estos casos, LA CAJA remitir una

    20(Pie de pgina incluido por la empresa) La informacin acerca los derechos de los fiadores se encuentra publicado en la pgina web de la Caja Metropolitana (www.cajametropolitana.com.pe).

  • 10 CCPYME-12-2014 Contrato aprobado con Resolucin SBS N 8497-2014

    comunicacin escrita a EL(LA) CLIENTE informando la

    aplicacin de dicha compensacin dentro del plazo de

    siete (7) das hbiles posteriores a su aplicacin21

    DECIMO TERCERA: Cesin de posicin contractual.- EL(LA) CLIENTE y EL(LA) FIADOR(A) prestan

    su conformidad a la cesin de posicin contractual que LA CAJA pudiera efectuar a favor de un tercero

    respecto de este contrato, la que conforme a lo establecido en el artculo 1435 del Cdigo Civil, tendr

    efectos desde que le(s) sea comunicada por escrito de fecha cierta.

    DECIMO CUARTA: Informaciones.- EL(LA) CLIENTE y EL(LA) FIADOR(A) declaran conocer que

    conforme al Artculo 14 de la Ley 29733, Ley de Proteccin de Datos Personales, LA CAJA est facultada

    al tratamiento de sus datos personales, al ser relativos a la solvencia patrimonial y de crdito de las

    Partes, y con la finalidad de permitir la ejecucin del presente contrato, as como por la aplicacin de las

    normas prudenciales respecto a la prevencin de lavado de activos y financiamiento del terrorismo,

    sobreendeudamiento y dems regulaciones emitidas por la SBS; Asimismo, EL(LA) CLIENTE y EL(LA)

    FIADOR(A) autorizan expresamente a LA CAJA a efectuar el tratamiento de sus datos personales, para

    transferirlos por cualquier medio permitido por ley a terceros y/o subcontratistas, y/o a efectuar el flujo

    transfronterizo de los mismos para su procesamiento y tratamiento, cuando ello sea necesario para

    cumplir con la finalidades mencionadas, debiendo tales terceros guardar la confidencialidad de dicha

    informacin, conforme sealan la Ley 29733, Ley de Proteccin de Datos Personales y su Reglamento.22

    DECIMO QUINTA: Gastos del contrato.- Las partes acuerdan que los gastos que origine la celebracin

    y ejecucin de este contrato, sern de cargo exclusivo de EL(LA) CLIENTE.

    DECIMO SEXTA: Beneficios, Riesgos y Condiciones.-

    (i) El pago de todas las cuotas deber realizarse en la moneda sealada en la Hoja Resumen, no

    obstante LA CAJA se reserva el derecho de aceptar el pago de las cuotas en moneda distinta a la

    pactada, de acuerdo a las especificaciones siguientes:

    a) Para crditos otorgados en dlares americanos, LA CAJA podr permitir el pago en moneda nacional al

    tipo de cambio vigente en LA CAJA en la fecha que se realice dicho pago.

    b) Para crditos otorgados en moneda nacional, LA CAJA podr permitir el pago en moneda extranjera al

    tipo de cambio vigente en LA CAJA en la fecha que se realice dicho pago.

    (ii) Los pagos deben efectuarse por el titular del crdito o por un tercero mayor de edad.

    (iii) En caso del fallecimiento del titular, LA CAJA autoriza a un tercero para que se encargue de gestionar

    los trmites y documentacin necesaria a presentar a la compaa de seguros, de haber optado por

    contratar el seguro, segn lo establecido en la pliza de seguro correspondiente, para efectos de hacerla

    efectiva en caso de ocurrir el siniestro objeto de la cobertura; para lo cual, dicho tercero, deber adjuntar

    21 La comunicacin posterior que se curse al cliente luego de efectuada la compensacin requiere incluir aquellas razones que motivaron su adopcin, haciendo una identificacin de la(s) obligacin(es) respectiva(s). El ejercicio del derecho de compensacin no autoriza a las empresas a reconocer menores intereses a los pactados por los saldos remanentes luego de aplicada la compensacin, ni a contratar por cuenta de sus clientes, servicios respecto de los cuales stos no hayan sido informados previamente. Asimismo, la facultad de centralizacin de cuentas que opera como consecuencia del derecho de compensacin deber efectuarse de la forma que resulte ms favorable a stos. 22 Respecto a la presente clusula, se deber tener en cuenta lo establecido en la Ley N 29733, Ley de Proteccin de Datos Personales, y su Reglamento aprobado mediante D.S. 003-2013-JUS; regulacin bajo competencia de la Autoridad Nacional de Proteccin de Datos Personales.

  • 11 CCPYME-12-2014 Contrato aprobado con Resolucin SBS N 8497-2014

    los documentos necesarios a una comunicacin formal

    y entregarla en cualquiera de nuestras Agencias a nivel

    nacional.Los requisitos y procedimiento se encuentran publicados en la pgina web de LA CAJA

    (www.cajametropolitana.com.pe).

    (iv) Para atender las solicitudes de resolucin del presente contrato, EL(LA) CLIENTE deber acercarse a

    cualquiera de nuestras Agencias a nivel nacional y efectuar el pago total del crdito.

    (v) Ante el incumplimiento de pago segn las condiciones pactadas, se proceder a realizar el reporte

    negativo correspondiente a las centrales de riesgo con la calificacin negativa que corresponda, de

    conformidad con el Reglamento para la Evaluacin y Clasificacin del Deudor y la Exigencia de

    Provisiones Vigente.

    (vi) En caso de efectuarse un refinanciamiento23 o reestructuracin24, la clasificacin de riesgo de EL(LA)

    CLIENTE se mantendr en sus categoras originales, con excepcin de encontrarse con la clasificacin

    de Normal, la cual se deber reclasificar como Con Problemas Potenciales (CPP).

    (vii) La clasificacin crediticia de EL(LA) CLIENTE refinanciados o reestructurados podr ser mejorada en

    una categora, cada dos (2) trimestres, siempre que EL(LA) CLIENTE haya efectuado pagos puntuales de

    las cuotas pactadas. Si por el contrario, EL(LA) CLIENTE presenta atrasos en los pagos de sus cuotas

    pactadas o deterioro en su capacidad de pago, LA CAJA proceder a reclasificar al deudor,

    inmediatamente, en una categora de mayor riesgo.

    (viii) En caso que el refinanciamiento o reestructuracin contemplase un perodo de gracia, los criterios

    sealados en el prrafo anterior respecto a la mejora en la clasificacin crediticia de EL(LA) CLIENTE se

    aplicarn a partir de la conclusin de dicho perodo de gracia.

    (ix) Si EL(LA) CLIENTE posee una cuenta de ahorro, de existir un cargo realizado indebidamente, con

    nuestra representada se proceder a depositar el saldo cobrado en exceso en tal cuenta, en caso

    contrario se generar una cuenta25 para efectuar la devolucin del monto cobrado en exceso, para lo cual

    LA CAJA le comunicar de ste hecho a EL(LA) CLIENTE mediante los medios de comunicacin directos

    que establece el Reglamento de Transparencia,tales como correos electrnicos, estados de cuenta,

    comunicaciones telefnicas o comunicaciones escritas al domicilio de EL(LA) CLIENTE, quin autoriza la

    apertura de la cuenta y por tanto, se acercar a nuestra Agencia Principal para firmar los documentos

    necesarios para la regularizacin de la apertura de cuenta y con ello poder retirar el dinero apenas

    suscriba los documentos mencionados. Dicha cuenta de ahorros se regir bajo las condiciones

    publicadas para las cuentas de Ahorros en la pgina web de LA CAJA (www.cajametropolitana.com.pe).

    Esta informacin tambin se indica en la Cartilla Informativa.

    23(Pie de pgina incluido por la empresa) El refinanciamiento, se produce cuando los crditos del cliente han sufrido variaciones de plazo y/o monto respecto al contrato original, las cuales obedecen a dificultades en la capacidad de pago del deudor. 24(Pie de pgina incluido por la empresa) La reestructuracin se produce cuando los crditos, cualquiera sea su modalidad, sujeto a la reprogramacin de pagos aprobada en el proceso de reestructuracin, de concurso ordinario o preventivo. 25(Pie de pgina incluido por la empresa)Dicha cuenta de ahorros no generar intereses ni se encontrar sujeta a comisiones y gastos.

  • 12 CCPYME-12-2014 Contrato aprobado con Resolucin SBS N 8497-2014

    (x) LA CAJA cuenta con un sistema de atencin al

    usuario, el cual recibir sus reclamos, los cuales sern

    respondidos en un plazo mximo de treinta (30) das calendario; asimismo, EL(LA) CLIENTE, podr

    recurrir ante INDECOPI (www.indecopi.gob.pe) o la Plataforma de Atencin al Usuario (PAU) de la

    Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (www.sbs.gob.pe).

    DECIMO SETIMA: De la competencia y el domicilio.- Las partes intervinientes se someten a la

    competencia de los Jueces y Tribunales del lugar donde se celebr el contrato y, renuncian a cualquier

    otro fuero o jurisdiccin que pudieran corresponderles.

    Las notificaciones y comunicaciones a las partes, sean cual fuere su naturaleza, se dirigirn a los

    domicilios indicados en este documento, salvo que previamente se hubiera comunicado indubitablemente

    la variacin de domicilio26 dentro del radio urbano con una anticipacin no menor de treinta (30) das

    calendario, para la vigencia del mismo.

    En seal de conformidad, se suscribe el presente CONTRATO, CRONOGRAMA DE PAGOS Y HOJA

    RESUMEN en original y copia, en la ciudad de. a los .. del mes de

    del ao.

    26 Lo sealado en la presente clusula se estima procedente en la medida que su alcance, en el extremo de establecer limitaciones en la fijacin del domicilio, se entienda respecto del domicilio contractual, no pudiendo dicha condicin ser interpretada como una limitacin del derecho constitucional de todo ciudadano de fijar lugar de residencia.