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CONSECUENCIAS QUE SE DERIVAN
ANTE LOS CONFLICTOS DE
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
ENTRE LOS PROGENITORES,
AFECTANDO EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LOS NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
CONSECUENCIAS QUE SE DERIVAN ANTE LOS CONFLICTOS DE
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA ENTRE LOS PROGENITORES,
AFECTANDO EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑA S Y
ADOLESCENTES
INSTITUCION: Consejo de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes del
Municipio los Guayos, Estado Carabobo
AUTOR: ESTEFANY MESA
C.I. 21.113.529
SAN DIEGO, ENERO DE 2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
CONSECUENCIAS QUE SE DERIVAN ANTE LOS CONFLICTOS DE
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA ENTRE LOS PROGENITORES,
AFECTANDO EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑA S Y
ADOLESCENTES
______________________________________________
Nombre, firma y cedula de identidad del tutor académico
______________________________________________
Nombre, firma y cedula de identidad del tutor institucional
_______________________________________________
Nombre, firma y cedula de identidad del tutor metodológico
AUTOR: ESTEFANY MESA
C.I. 21.113.529
SAN DIEGO, ENERO DE 2013
ii
AGRADECIMIENTO
Primeramente agradezco a dios todo poderoso por guiarme y enseñarme el camino
del bien, y darme las fuerzas necesarias para seguir adelante en cada momento que
más lo necesite dándome sabiduría y bendiciones para superar cualquier reto que se
me presentara y vencer obstáculos
A mis padres por inculcarme los valores fundamentales, por apoyarme y
orientarme acerca del bien por ser mi mayores ejemplos a seguir, siempre luchando
cada día mas y por ser mis fuentes de inspiración agradezco por la confianza que me
brindan y la motivación que me dan para no decaer por sus grandes consejos que me
ayudaron a crecer como persona y a llegar hacer una persona con grandes valores
responsable y con grandes metas
A mi hermana que siempre estuvo allí para mí, apoyándome en todo momento
A mi novio por ser una gran inspiración y apoyo en esta meta lograda por estar
siempre a mi lado en los momentos que más lo necesite, por confiar siempre en mí
A mis amigos q de una u otra forma aportaron un granito de arena para que esta meta
se cumpliera con éxito en especial a mi amigo Alfonzo Mendoza por su gran apoyo y
colaboración prestada y por brindarme una gran amistad desinteresada
iii
ÍNDICE GENERAL
Pág.
AGRADECIMIENTO………………………………………………………………ii
ÍNDICE GENERAL………………………………………………………………..iii
RESUMEN INFORMATICO……………………………………………………...vi
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………...….…...1
CAPÍTULO I
LA INSTITUCION
1.1 Nombre…………………………………………...……………...….…...3
1.2 Ubicación………………………………………………………...….…...3
1.3 Misión………………………………………………………...……...…...3
1.4 Visión………………………………………………………...…...….…...4
1.5 Función…………....………………………………………...…...….…...4
1.6 Valores…………....………………………………………...…...…..…...5
1.7 Estructura organizativa………………………………………………...6
1.8 Actividades desarrolladas durante las pasantías……………………...6
iv
CAPITULO II
EL PROBLEMA
2.1 Planteamiento Del Problema……………..…..........................................8
2.2 Formulación Del Problema…………………..………………........…...10
2.3.1 Objetivo General……………………………………………...…...….12
2.3.2 Objetivos Específicos…………………………...………………..…...12
2.4 Justificación………………………..……………...………………..…...13
2.5 Alcance De La Investigación……………………...…………………....14
2.6 Limitación De La Investigación……………..........................................14
CAPÍTULO II.
MARCO REFERENCIAL.
3.1 Antecedentes De La Investigación…………………………………..…15
3.2 Bases Teóricas…………………………………………………………..19
3.3 Bases Legales…………………………………………………………....20
3.4 Definición De Los Términos……………………………………………22
CAPÍTULO IV
FASES METODOLÓGICAS
4.1 Tipo De Investigación……………….……………………….………...24
4.2 Diseño de la investigación…………………….……………….………25
4.3 Fases De La Investigación…………………………………….……....25
4.4 Recolección de Información……………………….………………….26
v
CAPITULO V
RESULTADOS
5.1 Análisis de Resultados……………………………………………….27
5.2 Conclusiones………………………………………………………....28
5.3 Recomendaciones……………………………………………...…….29
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS…………………………………………31
vi
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
CONSECUENCIAS QUE SE DERIVAN ANTE LOS CONFLICTOS DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA ENTRE LOS PROGENITORES,
AFECTANDO EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑA S Y ADOLESCENTES
Autor: Estefany Mesa
Tutor: Noel Roa Fecha: Enero 2013
RESUMEN INFORMATIVO.
La responsabilidad de crianza le corresponde tanto al padre y a la madre ya que es un derecho irrenunciable, tanto la madre y el padre tienen que ser responsables de sus hijos teniendo en cuenta que en toda sociedad el Pilar fundamental es la familia, Cuando hubiere duda acerca de sí una persona es niño o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario. En el año de1980 existía en Venezuela la Ley Tutelar del Menor, la cual regulaba el tema de la protección de los menores de edad, bajo un esquema en los que los niños eran sujetos de tutela. El Juez determinaba el destino de los niños, Cuando exista la ausencia de un padre o una madre es decir una sola figura presente en el hogar esto traerá como consecuencia una serie de daños si estos no ponen de su parte para lograr una armonía; en caso contrario las repercusiones a nivel psicológico en el niño, según diversas perspectivas de análisis afectaran gravemente su crecimiento integral, la lopnna es garante de los derechos de los niños, niñas y adolescentes de tal manera la misma establece una serie de principios constitucionales como la gratuidad, la corresponsabilidad, la prioridad absoluta, el interés superior, entre otros, los cuales van a la par de lo que establece la constitución de la republica bolivariana de Venezuela.
Descriptores: Lopnna, Crianza, Desarrollo Integral, Conflicto
INTRODUCCIÓN
La L.O.P.N.N.A. tiene por objeto garantizar a todos los Niños, Niñas y
Adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute
pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el
Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
Se entiende por niño o niña o adolescente a toda persona con menos de doce años de
edad. Se entiende como niño o niña, a todas las personas que no hayan alcanzado
doce años de edad y por adolescente toda persona con doce años o más y menos de
dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o
adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren
dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le
presumirá adolescente, hasta prueba en contrario. Es importante hacer este
señalamiento puesto que en el siguiente trabajo se van a describir una serie de
aspectos importantes que hacen ver a la investigadora la importancia de poder
salvaguardar todos los derechos y garantías incorporados en la ley.
Principalmente sobre el tema que será objeto de estudio como lo es la
Responsabilidad de Crianza y como consecuencia de ella señalar las consecuencias
que se derivan ante esos conflictos entre progenitores los cuales afectan el desarrollo
integral de los Niños, Niñas y Adolescentes dentro del Municipio Los Guayos.
Además que es necesario determinar que este tipo de acto jurídico es inherente
netamente a los progenitores y no así con otros familiares, puesto que se deduce única
y exclusivamente de la filiación.
Por otra parte se hace indispensable referir que cada vez que se presentan los
usuarios y usuarias en la sede administrativa del C.P.N.N.A.,(Consejo de Protección
del Niño, Niña y Adolescente), se presenta una situación de carácter infractor puesto
que en primer lugar quienes pretenden iniciar el procedimiento, no observan que los
conflictos entre cónyuges o personas que sostienen uniones estables de hecho, afectan
gravemente a sus hijos, y por ello se debe de forma inmediata aplicar una medida de
evaluación psicológica conforme al art. 126 “Ejusdem”.
Todo ello para poder así resolver la problemática que se planteará en su capitulo
correspondiente; con el fin de poder ilustrar al juzgador sobre estas consecuencias y
las posibles soluciones que se aportarán en este trabajo de investigación, cuyo
resultado deja en la investigación no solo los conocimientos adquiridos sino que
también se regirán para poder aplicarlos a futuro en el campo profesional.
CAPITULO 1
INSTITUCIÓN
1.1. Nombre
Consejo de Protección del Niño, Niña, y Adolescentes del Municipio los Guayos
1.2. Ubicación
Vivienda Popular los Guayos, 2 etapa, av.03 calle 06, casa de atención a la familia,
municipio los guayos estado Carabobo.
1.3. Misión
El Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio los Guayos,
se proyecta como un organismo que trabaja en función de que a través de sus
acciones se pueda lograr el mejoramiento de las condiciones de vida de niños, niñas y
adolescentes generando altos niveles de conciencia en las familias, la escuela, la
comunidad y el estado. Garantiza efectivamente la doctrina de protección integral a
los niños, niñas y adolescentes del municipio los guayos
4
1.4. Visión
Garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, bajo el enfoque
de los derechos supervivencia, protección, participación y desarrollo a fin de guiar
las acciones dirigidas a asegurar los derechos y garantías consagrados en la ley
orgánica para la protección de los niños, niñas y adolescentes a través de un conjunto
articulado de acciones intersectoriales de interés público desarrolladas por el estado,
la sociedad y la familia
1.5. Función de la institución
1 instar a la conciliación entre las partes involucradas en un procedimiento
administrativo, siempre que se trate de situaciones de carácter disponible y de
materias de su competencia, en caso de que la conciliación no sea posible,
aplicar la medida de protección correspondiente
2. dictar las medidas de protección, excepto las de adopción y colocación
familiar o en entidad de atención , que son exclusivas del tribunal de
protección de niños, niñas y adolescentes
3. ejecutar sus medidas de protección y decisiones administrativas, pudiendo
para ello requerir servicios públicos o el uso de la fuerza pública, o la
inclusión del niño, niña y adolescente o a su familia a quienes se les haya
aplicado medidas de protección
4. hacer seguimiento del cumplimiento de las medidas de protección y
decisiones
5. interponer las acciones dirigidas a establecer las acciones por desacato de sus
medidas de protección y decisiones, ante el órgano judicial competente
5
6. denunciar ante el ministerio publico cuando conozca o reciba denuncias de
situaciones que configuren infracciones de carácter administrativo,
disciplinario, penal o civil contra niños, niñas y adolescentes
7. expedir las autorizaciones para viajar de niños, niñas y adolescentes dentro y
fuera del territorio nacional, cuando dicho traslado se realice sin compañía de
su padre y madre representantes o responsables ,excepto cuando haya
desacuerdo entre estos últimos , en cuyo caso decidirá el juez o jueza .
8. autorizar a los y las adolescentes para trabajar, y llevar el registro de
adolescentes trabajadores y trabajadoras , enviando esta información al
ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo
1.6. Valores institucionales
• imparcialidad
• honestidad
• legalidad
• justicia
• responsabilidad
• discrecionalidad
• eficacia
• inmediatez
• celeridad
6
1.7. Estructura organizativa
Organigrama
1.8. Actividades realizadas durante las pasantías
• llevar un registro de asistencia en un libro de las personas que acuden ante el
C.P.N.N.A
• Recibir las denuncias que se presenten ante el consejo de protección
• Elaborar y hacer entregas de permisos de viajes el cual autoriza a los niños,
niñas o adolescentes a viajar dentro o fuera del país sin sus padres
Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Consejeros
Abg. Noel Roa T.S.U Marielena Delgado Miriam Pulido
Equipo Multidisciplinario
Psicólogos
Secretaria TSU Dexida Flores
7
• Elaborar declaraciones extemporáneas transcribir documento solicitando al
registro civil la emisión de partida de nacimiento a niños, niñas y adolescentes
cuyos padres no pudieron presentarlos en el tiempo legal establecido de 90
días después del nacimiento
• Elaborar actas de conciliación donde se especifican los acuerdos a los cuales
llegaron las partes conjuntamente con los consejeros de protección
• Elaborar referencias para el psicólogo para que las personas sean atendidas
por el departamento de psicología
• Elaborar permisos provisionales de trabajo para adolescentes para que pueda
trabajar este permiso se hace por un tiempo determina do
• llevar un control de las medidas de protección aplicadas hacer seguimiento de
las medidas de protección dictadas
CAPITULO II
EL PROBLEMA
2.1. Planteamiento del problema
Tomando como base la normativa legal vigente, los principios principio de
igualdad y no discriminación, es necesario indicar que esta Ley se aplica por igual a
todos los Niños, Niñas y Adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos
de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias,
cultura, opinión política o de otra índole, entre otros aspectos; así como cualquier otra
condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o
responsable, o de sus familiares.
El Estado debe garantizar estos derechos, si embargo se debe señalar que existe
una realidad social que afecte el estado emocional e integral del niño, niña y
adolescente afectando valga la redundancia, puesto que al darse el hecho de una
separación entre los progenitores, estos querrán a toda costa obtener la custodia de
los hijos, sin importar que ella debe estar en manos de la madre, salvo que el interés
superior exija que este en manos del padre. Cabe señalar que para poder tocar
aspectos de orden psicológico es menester señalar de donde se origina más allá del
conflicto el tema de la patria potestad.
En el año 2007, se llamaba Guarda Custodia; el legislador patrio dejaba no
solamente en estado de indefensión tanto al niño, niña o adolescente que iba a residir
con la madre, sino que también afectaba a esta puesto que toda la responsabilidad
recaí sobre ella; por lo cual fue necesario modificar esta institución relevándola por
la Responsabilidad de Crianza, dando así cumplimento a la que consagra la carta
9
Magna, vale decir el principio de igualdad. La Patria Potestad comprende la
Responsabilidad de Crianza, la representación y la administración de los bienes de los
hijos e hijas sometidos a ella.
Estos deben ser habidos durante el matrimonio y uniones estables de hecho que
cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, corresponde al padre y a la madre
y la misma se ejerce de manera conjunta, fundamentalmente en interés y beneficio de
los hijos e hijas. Como se ha hecho mención al inicio de este trabajo, son muchos los
casos conocidos por ante el organismo de protección, que en definitiva deben ser
puestos a la orden del ministerio público, ya que se agota la vía conciliatoria, dejando
por su puesto en principio una medida dictada de protección que consiste en ordenar
una evaluación psicológica del afectado, (a); ya que al originarse el problema.
Indudablemente que el desarrollo integral se detiene por cuanto cada progenitor
tendrá su versión y que si bien tanto el profesional de la psicología, como el jurídico
determinaran con posterioridad a las entrevistas y estudios sociales correspondientes,
cada versión dada y por ende cual es de acuerdo no solo a criterios razonables de los
responsables; sino a evidencias de maltratos, físicos, abandonos, sexuales y/o
psicológicos, quien debe ejercer la custodia hecho que lo determinará un juez. En
desacuerdo respecto a lo que exige el interés de los hijos e hijas, el padre y la madre
deben guiarse por la práctica que les haya servido para resolver situaciones parecidas.
Si tal práctica no existe o hubiese dudas sobre su existencia, cualquiera de ellos o
el hijo o hija adolescente puede acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en la ley. En los casos de hijos e hijas
comunes habidos fuera del matrimonio o de las uniones estables de hecho que
cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, la Patria Potestad corresponde y la
ejercen conjuntamente el padre y la madre, cuando el padre y la madre ejerzan de
manera conjunta la Patria Potestad, los desacuerdos respecto de los hijos e hijas se
10
resolverán conforme con lo previsto en la ley especial que rige el tema investigado en
esta ocasión.
Son diversas las medidas que se deben tomar en caso de divorcio, separación de
cuerpos y nulidad del matrimonio, en tal sentido al interponerse acción de divorcio,
de separación de cuerpos o de nulidad de matrimonio, el juez o jueza, operador
responsable del sistema; debe dictar las medidas provisionales, en lo referente a la
Patria Potestad y a su contenido, particularmente en lo que concierne a la Custodia,
así como también los regimenes de convivencia familiar y obligación de
manutención, de manera permanente.
Si bien son puntos de otra investigación se citan someramente para dejar claro que
estos al ser exigidos afectan notablemente al supuesto beneficiario.
De no haber acuerdos entre los progenitores, seguro que estos entrarán en el
conocido tema de la parte conflictual ya que cada quien establecerá su posición, sin
importar que afecte la misma, por ello es que se evidencian ante los organismos
competentes la existencia de un número importantes de casos que se trabajan en estas
instituciones.
2.2. Formulación del Problema
¿Cómo se origina el conflicto entre los progenitores? Cabe señalar que en la
mayoría de los casos ambos padres o uno de ellos genera el conflicto como un hecho
de venganza como producto de la inmadurez al no verificar el daño emocional que
causa en sus hijos, puesto que es necesario no solo corroborar la situación sino que se
debe fijar una posición que cubra con la medida de protección dictada el interés del
niño, niña o adolescente.
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Se le exige a ambos padres; según sea el caso que cumplan con sus deberes
formales y que entiendan que estos conflictos entre ambos afectan a sus hijos en los
siguientes casos: Cuando los maltraten física, mental o moralmente, expongan a
cualquier situación de riesgo o amenaza a los derechos fundamentales del hijo o hija,
incumplan los deberes inherentes a la Patria Potestad, abusen de ellos o ellas
sexualmente o los expongan a la explotación sexual. Otros de los aspectos que se
observa es cuando los padres son dependientes de sustancias alcohólicas,
estupefacientes o psicotrópicas u otras formas graves de fármaco dependencia.
Comprometiendo así la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos o hijas,
aun cuando estos hechos no acarreen sanción penal para su autor o autora. Así mismo
se les hace hincapié que deben cumplir con sus deberes para prestarles la obligación
de manutención.
Dicho esto se debe enfocar ahora en que consiste la responsabilidad de crianza, y
esta juega un papel preponderante en el sistema puesto que allí se determina el rol
fundamental de los padres y el beneficio de esto para con sus hijos, por ello la
reforma de la ley efectuada en noviembre de 2007 por el legislador, le da a esta
institución mayor importancia que la reflejaba en la ley sin ser modificada, es decir la
que se aprobó en el año 2000.
Todo ello se toma en consideración ya que conforme a la ley mencionada “supra”;
los Consejos de Protección en cada municipio se ocupan de imponer medidas de
protección cuando los derechos del niño, niña y adolescente hayan sido violados de
forma individual y colectiva.
Finalmente se menciona que así como se tocará en esta investigación todo lo
relacionado al régimen de la responsabilidad de crianza; también se describirá en su
oportunidad la institución del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente,
su ubicación, visión , misión, estructura organizativa, función, valores, así como
12
enfocar de forma global como funciona este organismo; en lo que tiene que ver con
como se aplican las medidas de protección y cuales son las actividades inherentes al
órgano, Todo ello para dejar con base firme los antecedentes, el fundamento teórico,
donde se definen los conceptos básicos que orientan al lector.
Con lo antes expuesto se logra detallar así de manera exhaustiva el
funcionamiento del sistema, no sin antes establecer estrategias para verificar los
objetivos trazados y planteados y por ultimo presentar los resultados y sus
correspondientes recomendaciones
2.3. Objetivos de la Investigación
2.3.1 Objetivo General:
Señalar las consecuencias que se derivan ante los conflictos de responsabilidad
de crianza entre los progenitores, afectando el desarrollo integral de los niños, niñas y
adolescentes.
2.3.2 Objetivos Específicos:
1).- Establecer como afecta el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes
ante el incumplimiento de la responsabilidad de crianza de los progenitores de los
niños, niñas y adolescentes en el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.
2).- Diagnosticar el estado actual sobre las consecuencias que se originan por el
conflicto de responsabilidad de crianza entre los progenitores.
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3).- Evaluar las mejoras o actividades a seguir para corregir las consecuencias
producidas por conflictos de responsabilidad de crianza entre los progenitores, de los
niños, niñas y adolescentes en el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.
2.4. Justificación
En cada localidad municipal existe un organismo que se encarga de velar por los
intereses de cada niño, niña y adolescente de forma individualizada, tal precepto se
enmarca en la norma que rige el tema en su artículo 158, de esa derivada autonomía
funcional, es que cobra vida la correcta aplicación de las medidas que se tomen
cuando se observe un detrimento en cada caso particular. Lo más importante es poder
reconocer que existe una problemática la cual desde el punto de vista y/o criterio
particular se puede corregir; si bien son innumerables los casos que se presentan ante
el consejo de protección el simple hecho de que sean distintos en razón de ubicación
geográfica.
Otro de los factores a considerar es el de el nivel económico y otros aspectos no
menos importantes, que hacen por si solo que se puedan clasificar y llegar al punto de
orientar a las partes. Tan es así que nace una ley de procedimientos especiales en
materia de protección a la familia, niño, niña y adolescentes con fecha: 10 de
diciembre de 2010, la cual establece que se deben hacer al menos ocho, (08)
audiencias de conciliación logrando consigo la desjuidicialización, del sistema;
hechos que por cierto se están llevando a cabo en el municipio, generando así una
participación activa, que hace mejorar el funcionamiento en pro de los beneficiarios.
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2.5. Alcance
Concientizar a la población sobre la existencia de un sistema de protección que
aplica una serie de medidas en base a principios de carácter doctrinarios y de orden
normativo, cuyo propósito es no solo indagar al respecto en la investigación, sino
crear en el interés del participante, todos los conocimientos para poder mostrarlos en
el futuro en el campo del derecho. Además generar una matriz de opinión que
despierte la razón y la lógica ciudadana, para poder a través de la vía que sea factible
proyectar a las familias el orden moral, ético y espiritual a fin de erradicar y no
disminuir las afectaciones psicológicas a causa de los conflictos entre padres y
madres.
2.6. Limitación
En virtud de que el tema es extenso, se hace necesario solo tocar tópicos básicos
de la responsabilidad de crianza sin ahondar en temas judiciales, en primer lugar
porque es un tema que reviste importancia de carácter conciliatorio y por ultimo
porque en los últimos años el legislador crea mecanismos de desjudicialización, a los
fines de que todo se canalice por la vía administrativa, sin que los casos pasen a otra
instancia de conflicto o litigiosa.
CAPITULO III
MARCO TEÓRICO REFERENCIAL
3.1. Antecedentes de la investigación:
Desde la antigüedad en todo el mundo y en especial para los países de
Latinoamérica el pilar fundamental de la sociedad, ha sido la familia, el cual, más allá
de una definición específica, no ha estado exenta de las transformaciones sociales y
culturales, mediada por los procesos socio-históricos en los cuales se ha visto inmersa
en los distintos escenarios de la humanidad. La familia ha ido evolucionando a lo
largo del tiempo, en un inicio bajo un régimen netamente patriarcal, con los años, han
cambiado la cantidad de hijos y los patrones de interacción al interior de esta.
ROSALBA PEREZ 2009 situación de los derechos de niños, niñas y
adolescentes trabajo de grado presentado para obtener el título de ABOGADO
menciona que es necesario explicar en que consiste la responsabilidad de crianza la
cual se convierte en un ejercicio en el que el padre y la madre tienen el deber
compartido igual e irrenunciable de ejercerla sobre sus hijos y son responsables civil,
administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento
Ahora con la L.O.P.N.N.A. emerge una nueva forma de protección familiar, pero
así mismo nace un problema, (Familias monoparentales); un solo miembro de la
pareja progenitora; se produce una pérdida del contacto afectivo y como consecuencia
de lo expresado se sabe que la figura y el rol paterno ha sido asumido por la madre; a
la luz de distintos autores, comprender de que modo la ausencia paterna repercute en
diversos aspectos del desarrollo del hijo, y como la figura materna adquiere un
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Carácter mayor, que el que tendría en una familia en la cual los dos progenitores
están presentes, se han tomado por ello una serie de acciones que no son más
que la creación de normas que hagan establecer una protección jurídica a favor del
niño, niña o adolescente que sufre estas consecuencias.
VILLAGRASA ALCAIDE 2008 Los derechos de la infancia y la adolescencia
requisito para optar el título de ABOGADO señala: que si bien es cierto que al existir
un padre o una madre ausente en el hogar esto traerá como consecuencias una serie de
daños si estos no ponen de su parte para lograr una armonía
GLORIA LOPEZ 2010 Los niños niñas y adolescentes participan por la protección de
sus derechos trabajo realizado para obtener el título de ABOGADO hace referencia a
las familias monoparentales que son aquellas compuestas por un solo miembro de la
familia progenitora varón, mujer y en los que de forma prolongada se produce una
pérdida del contacto afectivo de los hijos
Bien es sabido que la doctrina en materia de protección marca un aspecto
importante que se conoce como “El interés superior”. A Simple vista este interés se
enfoca en que los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen por encima
de cualquier otro interés, la consideración desde este punto de vista, está determinada
en que tal interés superior, en ocasión ha causado grandes estragos de opiniones y ha
debido ser enfocado con otra fuerza, sin embargo pese a estas criticas u opiniones de
expertos, deben de igual manera los operadores del sistema garantizar la protección y
más aun en el tema de la responsabilidad de crianza, puesto que los padres en
ocasiones incumplen.
Un informe realizado por Rodrigo Miguel R. y Eugenio Vargas R. de la
Universidad de Santiago, Chile, refleja que en España en 1986 había 9.010.292
mujeres casadas, 1.856.307 viudas, 50.651 divorciadas y 157.868 separadas, aunque
desconocemos el número de hijos menores de edad de cada categoría.
17
Lo notable de este informe es que había un 9,5% de familias monoparentales
frente al 6% de 1981, lo que representa un incremento del 58% en ese periodo
(Ministerio de Asuntos Sociales, 1991). En Estados Unidos, la tasa de nacimientos
habidos fuera del matrimonio ha ascendido del 12% en 1980 al 30% en 1991 y
continúa incrementándose en la actualidad. En Gran Bretaña, el 21% de las familias
son monoparentales y en el 90% de ellas permanece "la mujer" como cabeza de
familia. Así, este país tiene el mayor número de familias monoparentales de la Unión
Europea, en la que el porcentaje de monoparentalidad viene a rondar el 10% del total
de núcleos familiares.
Las definiciones no coincidentes de familias monoparentales en los diferentes
estudios, dificulta la comparación de sus resultados, al agrupar tipos de familias
heterogéneas con diferentes dinámicas naturales. Así, la heterogeneidad en estas
familias no sólo proviene del camino que han seguido en su formación o del sexo del
responsable, sino que presentan características diferentes respecto a su estatus
económico, etnia y cultura, no sólo entre ellas, sino también comparadas con las
familias tradicionales.
El legislador plasmó todo lo concerniente a los derechos y garantías con las que
cuentan los beneficiarios, estos se señalan en cinco aspectos reconocidos como la
vida, la salud, la educación, la participación y la protección, así mismo el
Articulo 26, menciona que todo niño, niña o adolescente tiene Derecho a ser
criado en una familia y que no procede la separación de los beneficiarios de esta ley,
por razones de pobreza o de otro supuesto de exclusión social.
Finalmente es menester pasar a explicar en que consiste la responsabilidad de
crianza; la cual se convierte en un ejercicio en el que el padre y la madre tienen el
deber compartido, igual e irrenunciable de ejercerla sobre sus hijos o hijas, y son
responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento.
18
Dichos antecedentes sirven de guía para poder mencionar diversos tópicos en lo
que concierne a casos de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de
residencias separadas, todos ellos porque persiste sobre los hijos la Responsabilidad
de Crianza y seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e
hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de
común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas.
Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la
Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre:
Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere
conveniente al interés del hijo o hija.
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre
ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la
madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente
la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija
adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, de conformidad con lo previsto en la Ley.
3.2. Bases teóricas:
Autores como Luís Alberto Rodríguez señala en su fuente de estudio Derecho de
Familia que la responsabilidad de crianza más que un tema legal, reviste una
importancia de contenido social, puesto que los padres aun cuando estén separados
deben de igual forma cumplir con sus deberes formales, permitiendo esto generar un
desarrollo progresivo del niño, niña o adolescente.
19
Así mismo el autor Cornielles, refleja la importancia del tema basándose en un
número importante de sentencias; cuyo contenido sobre este tema objeto de estudio,
permite ilustrar al juzgador a la hora de tomar decisiones sobre los conflictos entre las
partes; sin embargo son las leyes especiales que rigen el tema, y otras fuentes de
estudios como los expedientes que se llevan en las sedes u organismos locales de
donde se extrae toda la información que se plasma en el trabajo de investigación,
permiten de igual manera orientar para determinar con exactitud cuales son las causas
que afectan a los involucrados ante la diversidad de conflicto entre progenitores.
El Dr. Rick Warren, en su libro una vida con propósito menciona que expertos en
la materia señalan una serie de principios rectores que permiten reconocer el
contenido material de la conceptualización sobre lo que significa La Responsabilidad
de Crianza y esta según expresa más allá del tema conceptual o jurídico tiene que ver
con un tema de orden espiritual, en que prevalecerá la comprensión en los padres
sobre el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de
amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y
afectivamente a sus hijos e hijas.
Pero sin lugar a dudas que las bases que sirven de guía para establecer criterios
sobre el tema son extraídas de los distintos tratados y convenciones internacionales
como la Convención Internacional de Los Derechos del Niño, así como las diversas
fuentes que han sido generadas como producto de la protección de los Derechos
Humanos, que hace ver que los padres tienen entonces un deber irrenunciable que se
convierte; como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su
dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral.
En consecuencia, lo que estos tratadistas expresan es que más allá de las leyes
prohíban cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato
humillante en perjuicio de niños, niñas y adolescentes, juega un papel preponderante
entender que los padres deben guardar respeto a la integridad de sus hijos, y que
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aunque se les presenten conflictos con sus cónyuges deben apartar a un lado sus
situaciones personales y ofrecer una mejor calidad de vida a sus hijos.
3.3. Bases legales:
- Constitución De La República Bolivariana De Venezuela:
En esta investigación se toman como bases legales en primer lugar la carta
magna la cual establece que el Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con
prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés
superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su
incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional
para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
Consagra esta constitución dentro de los principios fundamentales; el respeto a
la persona humana y a los Derechos Humanos; propugna además como valores
superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la
justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en
general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Entonces el Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la
persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la
construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la
prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios,
derechos y deberes, en este caso por parte de todos los protagonistas del sistema.
Para los interesados en la materia esta base legal es importante porque se toma de
ella el carácter progresivo de los derechos humanos, consagrando que los derechos y
garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre
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derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes
a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos
derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y
ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden
interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más
favorables a las establecidas por la Constitución y la ley de la República.
- Convención Internacional De Los Derechos Del Niño:
Se crea en 1998, la población y comunidad internacional, se atrevieron a plasmar
en un tratado una serie de reconocimientos que en el derecho del niño juega un papel
exitoso, ya no solo tendrán esparcimiento o actividades recreativas propias de su
edad , sino que también participaran libremente en la vida adecuada; e incluso si
llegasen a ser parte de una situación donde los padres por multíplices desavenencias
no puedan seguir juntos, tendrán ellos derecho como consecuencia de ello, una
relación a la convivencia familiar.
- Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente:
Esta ley desarrolla especial preferencia y atención de los niños y adolescentes en
la formulación y ejecución de todas las políticas públicas; refiere un conjunto de
políticas, su definición y contenido se toma como una orientación de una política de
protección y atención al niño y al adolescente.
La ley presenta también un conjunto de orientaciones y directrices, de carácter
público, dictadas por los órganos competentes, a fin de guiar las acciones dirigidas a
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asegurar los derechos y garantías consagrados en esta Ley. Esta política debe fijar las
orientaciones y directrices en materias tales como asistencia, comunicación,
integración, coordinación, promoción, evaluación, control, estímulo y financiamiento.
3.4. Definición de términos básicos:
Antecedentes: Narración de modo, tiempo y lugar que describen el contenido en
pasado sobre el tema objeto de estudio en este caso se trata de la lucha en el mundo
para lograr el reconocimiento de los derechos humanos, sociales y políticos y
seguidamente enunciar todo el desarrollo de lo que la ley refiere sobre el tema.
Denuncia: Se da como mecanismo de acción por parte del interesado en caso de
violación a los derechos humanos, a fin de establecer precedentes y de contribuir a
que esos hechos no se repitan; la denuncia se formula ante el ministerio público, ante
la defensoría del pueblo o ante un órgano de policía de investigaciones penales.
Derechos, Garantías y Deberes: Los derechos y garantías de los Niños y
Adolescentes se basan en que estos son Sujetos de Derecho y en consecuencia, gozan
de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el
ordenamiento jurídico especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre
los Derechos del Niño.
Derechos tutelados: Derechos que se tutelan por medio de una institución, en la
doctrina se encuentra dividida, ya que se ha sostenido que la tutela aludida se refiere,
bien al derecho a la información, al derecho a la intimidad, al derecho a la identidad o
al derecho a la autodeterminación informática.
Ffamilias monoparentales: Las familias monoparentales son aquellas
compuestas por un solo miembro de la pareja progenitora (varón o mujer) y en las
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que, de forma prolongada, se produce una pérdida del contacto afectivo y lúdico de
los hijos no emancipados con uno de los padres.
Medidas de Protección: Las medidas de protección son aquellas que impone la
autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños o
adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o
garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos. La amenaza o violación a que se
refiere este artículo puede provenir de la acción u omisión del Estado, la sociedad, los
particulares, los padres, representantes, responsables o de la propia conducta
Separación y divorcio: Ruptura prolongada de vida en común y disolución del
vinculo conyugal; con el extraordinario aumento de las cifras de divorcio en los
últimos 20 años, no es de extrañar que los estudios más recientes se encaminen a
investigar a los hijos de familias monoparentales surgidas de procesos de separación
y divorcio.
CAPITULO IV
FASES METODOLÓGICAS
4.1. Tipo de investigación:
La investigación que se desarrolla en este trabajo es de tipo documental, puesto
que se analizan diversas fuentes escritas por los autores, que hacen ver cuales son las
distintas consecuencias, que afectan a los niños, niñas y adolescentes como resultado
ante los conflictos de responsabilidad de crianza entre sus progenitores.
Por ello se toman estas bases a los fines de establecer que desde tiempos remotos
la familia ha sido el pilar fundamental de la sociedad; lo expresado más allá de una
definición específica, busca que los investigadores estén al contexto sin entrar con
profundidad en el campo de la psicología, que en realidad hay una situación evidente
en la nación y es que gran parte de la población sufre por el problema planteado en
este trabajo.
Al mismo tiempo se señala que es más factible para el estudio realizarlo bajo el
análisis documental, puesto que es sabido de acuerdo a las distintas fuentes que la
familia ha ido evolucionando a lo largo del tiempo, y hoy existe una realidad en la
que madres se han enfrentado a esta crisis y debido a esos resultados permite al
investigador reconocer que hay salida, ya que es evidente y más aun en los órganos
de protección como se han ventilado los casos y cuáles han sido las distintas
soluciones al respecto.
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4.2. Diseño de la investigación:
Se expresa mediante resúmenes de forma explicativa, en los que se presenta la
doctrina, las bases legales, los aspectos sociales y psicológicos los cuales se
desarrollan con énfasis a los fines de poder dar una comprensión, cuyo objetivo final
es poder reconocer toda la problemática existente y con ella sus soluciones ante la
diversidad de conflictos que existen entre los padres y madres al estar separados.
4.3. Fases de la Investigación
Fase I: En esta fase se efectúa un estudio exhaustivo sobre el tema para poder
entender las diversas doctrinas sobre lo que verdaderamente significa la
responsabilidad de crianza, luego de analizarlas es preciso determinar como han sido
los antecedentes sobre el tema sobre todo porque durante la vigencia de las leyes
especiales que rigen el tema; el investigador puede extraer una gama de información
que sirven para la enseñanza y así mismo se pueda a futuro poner en practica en el
campo del derecho.
Fase II: Luego se realiza un proceso de revisión en el que se analiza cada
expediente mostrando como el C.P.N.N.A. cumpliendo la norma vigente;
L.O.P.N.N.A. (Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ha
logrado solucionar la crisis existencial, requiriéndose para ello el análisis de las
consecuencias que se derivan ante los conflictos de responsabilidad de crianza entre
los progenitores, afectando el desarrollo integral de los Niños, Niñas y Adolescentes
en el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.
Fase III: Se denomina fase final o de ejecución ya que se efectúan críticas sobre
el contenido de la ley y la doctrina, además que se describen los casos particulares y
finalmente se dan las recomendaciones de rigor para disminuir la situación puesto que
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erradicarla concientes de la realidad es un punto que llevará largo tiempo, y que
dependerá finalmente de los cambios progresivos que la sociedad asuma para cambiar
los paradigmas vigentes.
4.4. Recolección de Información:
En primer lugar se ordena de forma coherente todas las fuentes señalando de
forma resumida cada explicación dada tanto por el autor como la fuente legislativa
con el fin de poder establecer cada explicación y así determinar los resultados
esperados, luego se reúnen todos los expedientes llevados por ante el organismo de
protección resaltando así los casos relevantes o de suma importancia.
Finalmente se describen las fuentes de investigación y se enuncian con mayor
énfasis las normas legales que hacen establecer una serie de recomendaciones para
poder mostrar los resultados al final de la investigación, como se ha hecho referencia
es un proceso de recaudar tanto en la lectura como en los expedientes los aspectos
más relevantes que permiten reconocer el origen del tema objeto de estudio.
CAPÍTULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES
5.1 Análisis e interpretación de los resultados
Luego de haber indagado a profundidad el tema planteado por el presente trabajo
de investigación, y cumpliendo con los objetivos planteados al comienzo de la misma
se pueden observar múltiples resultados de acuerdo con las fases que se vinieron a
desarrollar.
• Primeramente en cuanto a como afecta el desarrollo integral de los niños,
niñas y adolescentes ante el incumplimiento de la responsabilidad de crianza
de los progenitores de los niños, niñas y adolescentes en el Municipio Los
Guayos del Estado Carabobo.
Ahora bien Los criterios de atribución de la Responsabilidad de Crianza de los
hijos, no puede ser atendida únicamente a un criterio unipersonal, ya que para
nuestra legislación la Responsabilidad de Crianza tiene un contenido de
asistencia, vigilancia y corrección de los hijos, indicando que para el ejercicio
de la custodia se requería el contacto directo con los hijos e hijas, y por tanto,
debían convivir con quien la ejercía,
Una vez que se dejo en claro durante el desarrollo de la investigación que la
responsabilidad de crianza no es solo el ejercicio correcto de la patria potestad
sino que también en la misma se incluye el amor, cariño y los valores dados a
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Los niños, niñas o adolecentes se pudo dejar en claro que el incumplimiento
de la responsabilidad de crianza afectara el desarrollo psicosocial del niño
trayendo a su vez consecuencias futuras.
• El cumplimiento de la segunda fase diagnosticar el estado actual sobre las
consecuencias que se originan por el conflicto de responsabilidad de crianza
entre los progenitores deja una clara idea de la influencia que tiene el
incumplimiento de la misma y las consecuencias que les trae a los niños niñas
y adolecentes tanto en la actualidad como a futuro.
• Evaluar las mejoras o actividades a seguir para corregir las consecuencias
producidas por conflicto de responsabilidad de crianza entre los progenitores,
de los niños, niñas y adolescentes en el Municipio Los Guayos del Estado
Carabobo. La puesta en practica de esta fase por parte de las familias ayudaría
no solo a corregir las conductas ya existentes sino que también de una u otra
manera tendrá influencia en la prevención oportuna no solo de las
consecuencias que derivan de las problemáticas interfamiliares sino también a
prevenir los conflictos que se pudieran presentar.
5.2. conclusiones
El propósito de esta investigación estuvo enmarcada en la explicación acerca de
cómo puede afectar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes a través
de los conflictos de responsabilidad de crianza que existan entre los progenitores
trayendo una serie de consecuencias como daños emocionales y psicológicos ya que
el padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen el deber compartido y son
responsables, igual e irrenunciable de ejercer la responsabilidad de crianza de sus
hijos o hijas y son responsables civil, administrativa, y penalmente por su
inadecuado cumplimiento, se le debe exigir a los padres que cumplan con sus
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deberes formales garantizando el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes
ya que al existir conflictos entre progenitores exponen a sus hijos a grandes riesgos y
los afecta de diferentes maneras en algunos casos a maltratos físicos, mental y
moralmente, y también involucrándolos y exponiéndolos a cualquier situación de
riesgo o amenaza ya que este tipo de acto jurídico es inherente netamente a los
progenitores lo primordial que se debe hacer cuando existan conflictos entre
progenitores y existan niños niñas o adolescentes
Ahora bien diagnosticando el estado actual de las consecuencias que se originan
por el conflicto de responsabilidad de crianza entre los progenitores deja una idea
clara de que esta problemática no afecta solo a un grupo social sino que en la mayoría
de los casos la sociedad venezolana se ve afectada de una u otra manera dejando en
evidencia la importancia que tiene afrontar esta problemática en nuestra sociedad.
La evaluación de las mejoras o actividades a seguir para corregir las
consecuencias producidas por conflictos de responsabilidad de crianza entre los
progenitores, de los niños, niñas y adolescentes en el Municipio Los Guayos del
Estado Carabobo. Es una novedosa idea que en principio ayudaría a la prevención de
dichas problemáticas orientando a la familia en la crianza y en la responsabilidad que
acarrea la misma siendo un proyecto que podría iniciarse primeramente en el
municipio mencionado con anterioridad pero que podría extenderse a nivel nacional
con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los niños, niñas y adolecentes del
país.
5.3. recomendaciones
• fomentar la realización de charlas informativas y educativas a la comunidad
con el propósito de capacitar a las personas en lo que respecta a la
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responsabilidad de crianza establecido en la ley orgánica para la protección de
niños, niñas y adolescente.
• Realizar diagnósticos progresivos con la finalidad de determinar el estado de
esta problemática a nivel nacional.
• Poner en practica actividades a seguir para corregir las consecuencias
producidas por conflictos de responsabilidad de crianza no solo en el
municipio los guayos sino también a nivel nacional
• Poner en practica actividades familiares que ayuden de una u otra forma a la
prevención de las problemáticas interfamiliares
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BIBLIOGRAFÍA
Textos
- Garay, J. (2000), “Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”,
(Ediciones Garay), Gaceta Oficial Nº 36.860 de 30 de diciembre de 1999.
- Perret Gentil, C. (2005), “Consejos y Consejeros de Protección del Niño y Del
Adolescente”, cuaderno docente Nº 6, Centro de Investigaciones Jurídicas de la
Universidad Católica Andrés Bello.
Www/http,xoom.com/juangaray, (2009), “Historias y Comentarios Sobre la Ley
Tutelar del Menor y L.O.P.N.N.A”.
Leyes
- Gaceta Nº 5908. (2009), “Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela”, (Ediciones Dabosan),
- Gaceta Oficial Nº 5.859. (2009), “Ley Orgánica Para la Protección de Los Niños,
Niñas y Adolescentes”, (Ediciones Sentido). Caracas.