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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural INFORME RELATIVO A LAS POSIBILIDADES DE AYUDA DE LA MEDIDA 412 DEL PDR-A GRUPO DE INTERVENCIONES B227.1. 1. Introducción. La medida 412 del PDR-A está destinada a contribuir a la mejora ambiental y a la utilización sostenible de tierras en las explotaciones agrícolas y ganaderas, así como en las zonas forestales, mediante la aplicación del enfoque Leader. A partir de esto, el PDR-A recoge la posibilidad de conceder ayudas, a través del método Leader, a las intervenciones que persigan los objetivos y cumplan los requisitos de las medidas 216 y 227 del Reglamento 1698/2005. Dichas medidas han sido incluidas en el Plan de Actuación Global, Programa de “Mejora de la calidad de vida en las zonas rurales”, Subprograma y Línea de intervención “Conservación de la naturaleza y el paisaje en las explotaciones rurales” a través de los siguientes Grupos de intervenciones: B216.1. Conservación de la naturaleza y el paisaje en explotaciones agrícolas y ganaderas. B227.1 Conservación de la naturaleza y el paisaje en zonas forestales. A través del presente informe, se describen las principales posibilidades de ayuda del Grupo de intervenciones B227.1. 2. Principales referencias a la normativa reguladora y a los documentos de programación. Considerando (43) del Reglamento 1698/2005. Artículo 36, letra b), inciso vii) y artículo 49 del Reglamento 1698/2005. Artículo 29 del Reglamento 1974/2006. Artículo 55 del Reglamento 1974/2006. Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 20072013. Medidas 227 y 225. Instrucción de 15 de octubre de 2009 (versión 2). Reglas 30 a 32. 3. Tipos de intervenciones subvencionables. Las ayudas a intervenciones subvencionables a través del presente Grupo de intervenciones, deberán ser solicitadas por los titulares de terrenos forestales, desarrollarse dentro de dichos terrenos y sólo podrán consistir en la realización de inversiones según se definen en el artículo 55 del Reglamento 1974/2006. Tal y como se refleja en la Versión 2 de la Instrucción de 15 de octubre de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, en la Regla 30, apartado 2, a efectos del presente Grupo de intervenciones, podrán considerarse como forestales aquellos terrenos que estén identificados en el Sistema de Información Geográfica de las Parcelas Agrícolas (SIGPAC) con alguno de los siguientes usos: Forestal (FO), Pastizal (PS), Pasto Arbustivo (PR) y Pasto con Arbolado (PA). Asimismo, también se admitirán para determinadas intervenciones los siguientes usos: Viales (CA) o Improductivos (IM) para labores en vías forestales. Cualquier intervención que vaya a ser ejecutada en una superficie diferente de las establecidas en el presente punto, deberá estar suficientemente justificada en base a los objetivos de la medida 227 del Reglamento 1698/2005.

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA

Dirección General de Desarrollo Sostenible

del Medio Rural

INFORME RELATIVO A LAS POSIBILIDADES DE AYUDA DE LA MEDIDA 412 DEL PDR-A

GRUPO DE INTERVENCIONES B227.1.

1. Introducción.

La medida 412 del PDR-A está destinada a contribuir a la mejora ambiental y a la utilización sostenible de

tierras en las explotaciones agrícolas y ganaderas, así como en las zonas forestales, mediante la aplicación

del enfoque Leader.

A partir de esto, el PDR-A recoge la posibilidad de conceder ayudas, a través del método Leader, a las

intervenciones que persigan los objetivos y cumplan los requisitos de las medidas 216 y 227 del

Reglamento 1698/2005.

Dichas medidas han sido incluidas en el Plan de Actuación Global, Programa de “Mejora de la calidad de

vida en las zonas rurales”, Subprograma y Línea de intervención “Conservación de la naturaleza y el

paisaje en las explotaciones rurales” a través de los siguientes Grupos de intervenciones:

B216.1. Conservación de la naturaleza y el paisaje en explotaciones agrícolas y ganaderas.

B227.1 Conservación de la naturaleza y el paisaje en zonas forestales.

A través del presente informe, se describen las principales posibilidades de ayuda del Grupo de

intervenciones B227.1.

2. Principales referencias a la normativa reguladora y a los documentos de programación.

• Considerando (43) del Reglamento 1698/2005.

• Artículo 36, letra b), inciso vii) y artículo 49 del Reglamento 1698/2005.

• Artículo 29 del Reglamento 1974/2006.

• Artículo 55 del Reglamento 1974/2006.

• Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007–2013. Medidas 227 y 225.

• Instrucción de 15 de octubre de 2009 (versión 2). Reglas 30 a 32.

3. Tipos de intervenciones subvencionables.

Las ayudas a intervenciones subvencionables a través del presente Grupo de intervenciones, deberán ser

solicitadas por los titulares de terrenos forestales, desarrollarse dentro de dichos terrenos y sólo podrán

consistir en la realización de inversiones según se definen en el artículo 55 del Reglamento 1974/2006.

Tal y como se refleja en la Versión 2 de la Instrucción de 15 de octubre de 2009, de la Dirección General

de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, en la Regla 30, apartado 2, a efectos del presente Grupo de

intervenciones, podrán considerarse como forestales aquellos terrenos que estén identificados en el

Sistema de Información Geográfica de las Parcelas Agrícolas (SIGPAC) con alguno de los siguientes usos:

Forestal (FO), Pastizal (PS), Pasto Arbustivo (PR) y Pasto con Arbolado (PA). Asimismo, también se

admitirán para determinadas intervenciones los siguientes usos: Viales (CA) o Improductivos (IM) para

labores en vías forestales.

Cualquier intervención que vaya a ser ejecutada en una superficie diferente de las establecidas en el

presente punto, deberá estar suficientemente justificada en base a los objetivos de la medida 227 del

Reglamento 1698/2005.

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Partiendo de las citadas limitaciones, las intervenciones podrán consistir en (art. 49 del R 1698/2005):

a) Inversiones relacionadas con el cumplimiento de los compromisos suscritos de conformidad con la

medida prevista en el artículo 36, letra b), inciso v), u otros objetivos medioambientales.

El artículo 36, letra b), inciso v) corresponde a la medida 225 del PDR-A v4, Ayudas a favor del medio

forestal. Esta medida está destinada a la concesión de ayudas a los terrenos forestales para el

cumplimiento de compromisos a favor del medio forestal que impongan mayores exigencias que los

requisitos obligatorios pertinentes, durante 5–7 años, concediéndose por parte de la Administración

pública una ayuda anual que se correspondería con los costes adicionales y pérdidas de ingresos

derivados del cumplimiento del compromiso suscritos por el titular del terreno forestal que haya

adquirido el compromiso.

De esta forma, el Grupo de intervenciones B227.1 (medida 412) permitiría la concesión de ayudas que

favorezcan y ayuden a la consecución de los compromisos suscritos a través de la medida 225 del

PDR-A v4.

A continuación, se incluyen a título informativo y de forma genérica las diferentes acciones asociadas a

los compromisos1 que pueden ser suscritos en el ámbito de la medida 225 del PDR-A v4:

Conservación de la flora y la fauna silvestre.

• Conectividad y pasos de fauna entre fincas.

Apertura y mantenimiento de pasos de fauna en cercados de gestión cinegética, permeables a la fauna silvestre, que

cumplan alguna de las siguientes características:

1. Con retículo mínimo de 300 cm2, teniendo en la hilera situada a 60 cm del borde inferior hacia arriba una superficie

mínima de 600 cm2 con una dimensión mínima de lado de 20 cm.

2. Con un número de hilos horizontales que sea como máximo el entero que resulte de dividir la altura de la cerca en

cm por 10, guardando los dos hilos inferiores una separación mínima de 15 cm y estando los hilos verticales de la

malla separados entre sí por 30 cm como mínimo.

3. Con pasos de fauna cada 50 m a ras de suelo construidos con material rígido de dimensiones 30 cm horizontal y

20 cm vertical, con una superficie total de 600 cm².

• Conservación o restauración de corredores verdes.

Diseño de corredores verdes y carriles bici que revalorizan el dominio público.

• Mejora y fomento de setos, sotos o bosques en galería, herrizas y bosques isla.

Implantación diversificada de especies autóctonas excluyéndose aquéllas cuyo fin sea la explotación intensiva de madera.

Repoblación, refuerzo o acciones de regeneración de las masas y cerramiento perimetral al ganado o especies

cinegéticas cuando así fuese necesario.

No se permitirá la creación de setos perimetrales, solo se podrán subvencionar setos interiores de fincas o terrenos que

formen un coto.

Acciones de tratamiento silvícolas para la mejora de la masa:

a) Poda tradicional.

b) Resalveo.

• Adecuación de parcelas para praderas (mediante desbroces y siembras).

Creación y mantenimiento de praderías en mosaico con zonas de matorral, para la recuperación y mejora de los hábitats

de las especies de fauna amenazada (Lince Ibérico y Águila Imperial) y sus especies presa (conejo).

• Construcción o adecuación de fuentes y manaderos, pequeñas charcas, bebederos y comederos.

Alcanzar y mantener una densidad mínima de puntos de agua (1 por cada 25 hectáreas) que permita el mantenimiento

de una población mínima necesaria de conejos como especie presa del Lince Ibérico y del Águila Imperial. Consistirá en la realización de pequeñas obras de construcción y/o adecuación de fuentes o manantiales naturales, así

como charcas fijas, cuya capacidad no supere los 30 m3, para recogida de aguas pluviales que tengan como objetivo el

aumento en su cantidad y disponibilidad para la fauna silvestre. Estos puntos de agua deberán ser acotados al ganado.

• Repoblaciones de especies presas en zonas de distribución del lince y otras especies en peligro de extinción.

Establecer una densidad de población de conejos idónea para la sostenibilidad de las poblaciones de Lince y de Águila. Las repoblaciones se deben acompañar de actuaciones complementarias como son la vacunación de conejos en al

menos un 60% de la población estimada tras las dos épocas de reproducción (enero y junio), eliminación de la caza

durante al menos dos temporadas tras la repoblación así como el acotamiento al pastoreo de los terrenos objeto de

repoblación.

• Construcción o adecuación de refugios de cría (vivares y otros).

1 Los citados compromisos son los recogidos en el PDR-A v4, pudiendo variar en posteriores modificaciones.

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Creación de lugares aptos para la cría de los conejos de monte

• Cerramientos de protección para la flora o la fauna protegida.

• Medidas de protección para las aves (instalación de nidales, conservación de áreas de nidificación y adecuado calendario

de actuaciones).

Protección frente a la erosión.

• Repoblación forestal protectora con especies autóctonas.

Se entiende por repoblación forestal protectora el conjunto de técnicas necesarias para la creación de una masa forestal,

formada por especies vegetales leñosas (arbóreas o arbustivas), que sea estable con el medio, en un terreno cuya

vegetación actual es ineficaz en mayor o menor grado, y cuyo fin principal sea defender el suelo de la erosión hídrica,

reducir los efectos de la erosión eólica, aumentar la diversidad específica para acelerar la sucesión vegetal, o mejorar las

condiciones de desarrollo de la vida silvestre.

Se han de adoptar medidas de protección individualizada o colectiva de las plantas contra los roedores o herbívoros,

debiéndose mantener tal protección hasta que las plantas no puedan ser dañadas. El acotamiento de la zona forestada

deberá cumplir lo establecido en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, el Decreto

182/2005 del 26 de julio de 2005 y la Orden 13 de julio de 2007.

• Tratamientos selvícolas que garanticen la estabilidad de la masa forestal y aseguren su resistencia y funcionalidad.

Tratamientos selvícolas que garanticen la estabilidad de la masa Forestal y aseguren su resistencia y funcionalidad:

clareo, desbroce, limpia, poda, primera clara, resalveo, selección de brotes.

• Mejora o implantación de matorrales o pastizales protectores del suelo.

Instalación de comunidades de gramíneas y leguminosas con gran capacidad de estabilización y fijadores de Nitrógeno

atmosférico, prácticas de conservación de suelos y medidas de estabilización de laderas. Creación de un estrato

subarbustivo rastrero, tapizante y fijador del sustrato. Estas primeras actuaciones pueden completarse con la

introducción de especies del bosque esclerófilo mediterráneo, prácticas destinadas a evitar las pérdidas de suelo en

laderas y taludes, tales como construcción de fajinas; refuerzo de taludes mediante empalizada de troncos de madera y

pantalla de tela orgánica; colocación de pequeñas escolleras sin ningún tipo de argamasa, pedraplenes y gaviones.

• Conservar y/o recuperar setos, alineaciones y pies aislados de árboles autóctonos o frutales en los bordes de los arroyos

y sus zonas limítrofes que puedan actuar como protectores del suelo.

Protección de acuíferos y aguas superficiales.

• Restauración de riberas.

• Restauración de ecosistemas hídricos deteriorados (recuperación de lagunas o zonas húmedas).

Favorecer los procesos de depuración natural y de la autorecuperación del sistema a través de la limpieza de residuos

sólidos, restauración de vegetación, cercados, actuaciones para evitar la erosión, mejora de la calidad y cantidad de las

aguas, la eliminación de especies invasoras, etc.

Trabajos consistentes en plantaciones de ribera, protección de márgenes mediante siembras de bosquetes de especies

autóctonas protegidas frente a herbívoros salvajes y domésticos, con protectores individuales y mallas ganaderas,

protección del lecho mediante limpieza y eliminación de residuos en el río, construcción de escolleras y pedraplenes, etc

• Reforestaciones en laderas de márgenes de ríos y arroyos.

• Instalación de filtros verdes.

Plantación de especies forestales que tienen alta tolerancia al agua ó a la humedad, es decir, aquellas que pueden

permanecer un largo tiempo con altas humedades en el suelo, sin sufrir daños ni reducciones en la productividad.

Protección del paisaje y del patrimonio natural y cultural.

• Traslado y plantación de árboles, reconstrucción de muros y otros elementos paisajísticos.

• Conservación y/o recuperación de setos, o alineaciones simples de árboles en bordes de caminos.

• Rehabilitación de fuentes, itinerarios o senderos y miradores, incluyendo señalización, limpieza y mantenimiento.

Trabajos de restauración o recuperación, mantenimiento, señalización, que permita su uso y disfrute por los visitantes.

• Conservación y uso sostenible de árboles o arboledas singulares.

Acciones que implican una afectación directa al árbol, que deberán ser realizados por profesionales especializados:

- Modificación y/o mejora física permanente o de larga duración del árbol, como podas de conservación,

cauterización o relleno de heridas u otras acciones de cirugía arbórea.

- Instalación de tensores, soportes permanentes u otros elementos necesarios para asegurar que el tronco o

grandes ramas no resulten descuajadas, o para asegurar la pervivencia ante el efecto de factores meteorológicos.

- Tratamientos fitosanitarios excepcionales o de alta intensidad, en especial si conllevan actividades de cirugía

arbórea y/o podas asociadas, para los que no se prevea una posterior repetición regular a corto plazo.

- Eliminación física de obstáculos, muros, cimentaciones, asfaltados, edificaciones, ruinas u otros elementos que

impiden el adecuado desarrollo de los árboles, bien sea en la parte aérea o en la radicular.

- Aireado de suelos, así como tratamientos fitosanitarios de los sistemas radiculares que obligan a la realización y

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posterior relleno de zanjas, mejoras de drenaje del subsuelo o prácticas equivalentes.

- Acciones periféricas, que normalmente se realizan sin contacto directo con el árbol, y que pueden ser realizadas

por personal no especializado en conservación de árboles:

- Instalación de cierres perimetrales, vallados y otras formas de protección.

- Realización de muros de mampostería, diques de madera u otros paramentos realizados preferentemente con

materiales de alta naturalidad, para evitar el descalce de ejemplares o de sus raíces en enclaves de talud, borde de

bancal u otros con alta pendiente.

- Limpiezas perimetrales de sotobosque, realización de zanjas para evitar transmisión de fuegos de subsuelo, u

otras medidas adecuadas para reducir los riesgos de afectación severa o muerte de los ejemplares por la fácil

transmisión de incendios desde enclaves periféricos.

- La construcción, reparación o instalación de depósitos de agua como medida complementaria para estos fines

sólo será financiable si la finalidad fundamental de dicha estructura es asegurar la rápida extinción de fuegos que

amenacen el ejemplar.

- Adecuación ecoeducativa o divulgativa perimetral de los árboles, bien sea para ejemplares aislados o para la

creación de senderos educativos en entornos de alta concentración de árboles monumentales; la financiación

podrá comprender en este caso la creación e instalación de paneles explicativos.

• Naturalización de las masas forestales y resalveo del monte bajo.

Lucha contra el cambio climático.

• Uso de biomasa forestal residual para fines energéticos y supresión de las quemas para la eliminación de residuos.

Recogida, extracción y apilado de la biomasa forestal primaria no aprovechable (madera y productos leñosos extraídos

directamente del monte) en lugar accesible con camión para su transporte posterior a planta transformadora.

• Transformación de los sistemas productivos y mejora de la calidad del producto (producción ecológica, denominación de

origen y certificado de calidad).

• Trabajos de ayuda a la regeneración de la vegetación que permitan la mejora de la composición florística, la estructura y

grado de evolución de la misma que hagan posible la recuperación de las especies autóctonas.

Los trabajos selvícolas estarán encaminados a mejorar la composición florística de las masas acercándolos a fases de

mayor evolución y que contribuyan a su persistencia.

De esta forma, los beneficiarios de las ayudas de la medida 225 de FEADER pueden optar a ayudas

financiadas por los GDR con cargo a la medida 412 (Grupo de intervenciones B227.1) que contribuyan

a alcanzar los compromisos suscritos.

b) Inversiones relacionadas con el cumplimiento de otros objetivos ambientales a favor del medio forestal.

Además de los compromisos suscritos mediante las ayudas de la medida 225 de FEADER podrían

existir otro tipo de objetivos ambientales, propuestos y justificados por el propio titular del terreno

forestal (dichos objetivos no podrán estar vinculados al cumplimiento de normativa obligatoria de

carácter autonómico, estatal o comunitaria).

Esto, podría requerir ponerse en contacto con las organizaciones de silvicultores del territorio o con los

propios promotores potenciales (ayuntamientos, mancomunidades, etc.), de forma que pudiesen

analizarse los objetivos a perseguir, para los cuales se podrían solicitar ayudas con cargo a la medida

227 (medida 412), siempre que dichas ayudas estuviesen destinadas a la realización de inversiones no

productivas y esté justificado que están destinadas a alcanzar objetivos definidos de conservación del

medio ambiente.

c) El Marco Nacional, en aplicación de la medida horizontal “Conservación y desarrollo de la Red Natura

2000 en el medio forestal” relaciona una serie de actuaciones que son de aplicación a través de esta

medida, enfocadas a implementar medidas de conservación de rasgos del paisaje importante para la

flora y fauna silvestre que mejoren la coherencia ecológica de la Red Natura 2000, así como acciones

hidrológicas - forestales, repoblaciones protectoras con especies naturales, medidas de conservación y

manejo de las masas naturales y restauración de áreas degradadas.

d) Inversiones realizadas en los terrenos forestales que refuercen el carácter de utilidad pública de

bosques y tierras forestadas.

Las inversiones incluidas en el presente punto están destinadas a reforzar, como servicio a la

población, el uso y disfrute de zonas forestales.

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Ejemplos de intervenciones subvencionables por los puntos a), b), c) y d) indicados

anteriormente:

Entre las intervenciones subvencionables, se pueden incluir los siguientes ejemplos:

� Conservación de la flora y fauna silvestre:

Construcción de pequeñas charcas para la fauna, implantación de micorrizas, mejora de bosques

isla, conservación o restauración de corredores verdes y pasos de fauna entre las fincas, siembra de

herbáceas para la fauna, etc.

� Control de la erosión y lucha contra la desertificación:

Forestaciones protectoras en cabeceras de cuencas, mejora de setos y sotos, tratamientos selvícolas,

practicas de conservación de suelos, etc.

� Protección de acuíferos y aguas superficiales:

Plantaciones protectoras, limpieza de cauces y restauración de zonas húmedas.

� Protección del paisaje y patrimonio rural como bienes de interés publico:

Reconstrucción de muros y otros elementos paisajísticos, mejora y conservación de árboles y

arboledas singulares, rehabilitación de fuentes, rehabilitación de itinerarios o senderos (incluyendo

señalización, limpieza y mantenimiento) y restauración de zonas de acumulación de basuras.

� Conservación de la flora y la fauna silvestre y sus hábitats y mantenimiento de la biodiversidad como

bien de interés publico de los montes:

Actuaciones para la mejora higiénico-sanitaria de las especies silvestres e infraestructuras asociadas,

acciones de mejora y fomento de setos, sotos, bosque en galería, herrizas y bosques isla como

refugio de biodiversidad, cercado de lagunas, charcas y balsas; construcción y adecuación de

abrevaderos, pequeñas charcas, bebederos y balsas para la fauna silvestre, restauración de zonas

húmedas, conservación y uso sostenible de árboles y arboledas singulares, repoblaciones con conejo

y perdiz como principales especies presa de los depredadores protegidos (lince, águila imperial, etc.)

e infraestructuras para su producción o adaptación al medio, construcción de majanos, siembra de

herbáceas para la alimentación de la fauna silvestre.

� Conservación de recursos genéticos forestales y formaciones forestales de interés por su singularidad

o rareza en Andalucía:

Creación de bancos de germoplasma, jardines botánicos, etc.

� Fortalecimiento del carácter de utilidad pública:

Se incluyen las inversiones que afecten a la biodiversidad en el medio natural, a estructuras, áreas y

medios tradicionales, al cumplimiento de objetivos ambientales de carácter público, a elementos

ambientales de carácter forestal, y a elementos naturales de alto valor ecológico y ambiental.

Incluye actuaciones como creación, mantenimiento y adecuación de caminos, senderos y puentes,

construcción de miradores, instalación de vallados, construcción e instalación de paneles

interpretativos y de señalización, etc.

Para finalizar, es necesario resaltar que cualquier intervención apoyada a través del Plan de

Actuación Global y que pertenezca al ámbito de la conservación ambiental, deberá contar

con todas las autorizaciones pertinentes y exigibles de la Consejería de Medio Ambiente.