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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México
VIGÉSIMA ÉPOCA 17 DE DICIEMBRE DE 2018 No. 473
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Secretaría de Educación
Acuerdo mediante el cual, se Modifican los Días Inhábiles de la Unidad de Transparencia, correspondientes al
Año 2018 y enero de 2019, para Efectos de los Actos y Procedimientos Competencia de la Misma 4
Acuerdo mediante el cual, se Declaran y se dan a Conocer Los Días Inhábiles para los Trámites y
Procedimientos, correspondientes al Año 2018 y enero 2019, en Adición al Similar Publicado en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México, el 16 de marzo de 2018 6
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
Resolución Definitiva para la Aplicación de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la
Ciudad de México en Una Cada Vez Más Resiliente, para el predio ubicado en Escocia 29, Colonia Parque San
Andrés, Alcaldía en Coyoacán 8
Resolución Definitiva para la Aplicación de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la
Ciudad de México en Una Cada Vez Más Resiliente, para el predio ubicado en Edimburgo 4, Colonia del Valle
Centro, Alcaldía en Benito Juárez 11
Resolución Definitiva para la Aplicación de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la
Ciudad de México en Una Cada Vez Más Resiliente, para el predio ubicado en General Manuel Rincón 142,
colonia General Pedro María Anaya, Alcaldía en Benito Juárez 14
Resolución Definitiva para la Aplicación de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la
Ciudad de México en Una Cada Vez Más Resiliente, para el predio ubicado en Escocia 10, colonia del Valle
Centro, Alcaldía en Benito Juárez 17
Continúa en la Pág. 2
2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de Diciembre de 2018
Índice
Viene de la Pág. 1
Resolución Definitiva para la Aplicación de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la
Ciudad de México en Una Cada Vez Más Resiliente, para el predio ubicado en Dr. José María Vértiz 1258,
colonia Letrán Valle, Alcaldía en Benito Juárez 20
Resolución Definitiva para la Aplicación de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la
Ciudad de México en Una Cada Vez Más Resiliente, para el predio ubicado en Avenida Pacífico 455, colonia La
Candelaria, Alcaldía en Coyoacán 23
Resolución Definitiva para la Aplicación de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la
Ciudad de México en Una Cada Vez Más Resiliente, para el predio ubicado en la calle Toluca 28, colonia Roma
Sur, Alcaldía en Cuauhtémoc 26
Resolución Definitiva para la Aplicación de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la
Ciudad de México en Una Cada Vez Más Resiliente, para el predio ubicado en Avenida México 4, colonia
Hipódromo, Alcaldía en Cuauhtémoc 29
Resolución Definitiva para la Aplicación de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la
Ciudad de México en Una Cada Vez Más Resiliente, para el predio ubicado en Quemada 81, colonia Narvarte
Oriente, Alcaldía en Benito Juárez 33
Resolución Definitiva para la Aplicación de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la
Ciudad de México en Una Cada Vez Más Resiliente, para el predio ubicado en la calle de Monrovia 1207, colonia
Portales Sur, Alcaldía en Benito Juárez 36
Resolución Definitiva para la Aplicación de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la
Ciudad de México en Una Cada Vez Más Resiliente, para el predio ubicado en Sinaloa 120, colonia Roma Norte,
Alcaldía en Cuauhtémoc 39
Resolución Definitiva para la Aplicación de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la
Ciudad de México en Una Cada Vez Más Resiliente, para el predio ubicado en Enrique Rébsamen 241, colonia
Narvarte Poniente, Alcaldía en Benito Juárez 42
Resolución Definitiva para la Aplicación de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la
Ciudad de México en Una Cada Vez Más Resiliente, para el predio ubicado en predio Paseo de las Galias 27,
colonia Lomas Estrella, Alcaldía en Iztapalapa 45
Secretaría de Salud
Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Federales con el Carácter de Subsidios, para
Fortalecer las Acciones de Prevención y el Cuidado de la Salud, así como la Promoción de Hábitos y Estilos de
Vida Saludables para Proteger el Desarrollo Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes, dentro del Programa de
Protección contra Riesgos Sanitarios, que Celebran por una Parte, el Ejecutivo Federal, por Conducto de la
Secretaría de Salud, a Través de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, y por la otra,
el Gobierno de la Ciudad de México 48
Alcaldía en Álvaro Obregón
Acuerdo por el que se Comunica la Suspensión de Labores y los Días Inhábiles del Segundo Periodo Vacacional 70
Aviso por el que se dan a Conocer las Modificaciones a los Lineamientos y Mecanismos de Operación de la
Acción Institucional de Beneficio Social de Salud Visual, 2018 72
Aviso por el que se dan a Conocer las Modificaciones a la Convocatoria de la Acción Institucional de Beneficio
Social de Salud Visual, 2018 73
Alcaldía en Cuajimalpa de Morelos
Aviso por el cual, se da a Conocer el Informe de Acciones Realizadas con Recursos de Origen Federal (FAFEF-
CDMX) 74
17 de Diciembre de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3
Aviso por el cual, se da a Conocer el Informe de Acciones Realizadas con Recursos de Origen Federal (FAIS-
CDMX) 79
Aviso por el cual, se da a Conocer el Informe de Acciones Realizadas con Recursos de Origen Federal
(FORTAMUN-CDMX) 82
Alcaldía en Xochimilco
Acuerdo por el que se Ordena la Suspensión de Actividades para Vender o Expender Gratuitamente Bebidas
Alcohólicas en todas sus Graduaciones en los Establecimientos Mercantiles, ubicados Dentro del Perímetro que
Comprende la Alcaldía en Xochimilco, durante las Festividades Patronales, Romerías, Ferias, Kermeses, Festejos
Populares en la Vía Pública y Otros Lugares en que se Presenten Eventos Similares 88
Junta de Asistencia Privada
Acuerdo por el que se dan a Conocer los Horarios Autorizados para la Junta de Asistencia Privada del Distrito
Federal, así como los Días Inhábiles en los Cuales se Suspenden los Términos Inherentes a los Procedimientos
Administrativos, durante los días que se Indican 90
Consejo de la Judicatura
Aviso por el cual, se da a Conocer la Modificación del Párrafo Sexto del Punto Séptimo del Acuerdo Plenario 42-
46/2018, emitido en Sesión Ordinaria Celebrada, el 14 de noviembre de 2018 92
Aviso 103
4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de Diciembre de 2018
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ, SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento
en los artículos 2 fracción II, 13 fracción I inciso a, 18 fracción V y 31 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de la Ciudad
de México; 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 74 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX
de la Ley Federal del Trabajo; 1°, 2°, 3°, 5°, 11, 71, 73, 74, 89 y 90 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal; 93 fracción VII, 203, 204, 205, 206, 212, 213 y 214 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 3, fracción XII de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados de la Ciudad de México y 7, fracción XVIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal.
CONSIDERANDO
1.- Que la actuación de la Administración Pública de la Ciudad de México se encuentra regulada por la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, donde se establece que las actuaciones y diligencias de orden
administrativo deberán ser ejecutadas en días hábiles, y que se consideran inhábiles, entre otros, aquellos en que se
suspendan de manera general las labores de las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados o Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México y que esa Ley resulta de aplicación supletoria de la Ley de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
2. Asimismo, de acuerdo a la última reforma del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2010, son días de descanso obligatorio el 1º de enero, el primer lunes
de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1 y 5 de mayo,
16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años
y el 25 de diciembre.
3. Que tanto el ordinal Tercero fracción VIII del Aviso por el cual se da a conocer el Procedimiento para la Recepción,
Substanciación, Resolución y Seguimiento de los Recursos de Revisión Interpuestos en Materia de Acceso a la Información
Pública y de Protección de Datos Personales en la Ciudad de México y numeral 33 del Aviso por el cual se dan a conocer
los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México, así
como el numeral 33 de los “Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de
Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México”, establece que serán días hábiles todos los del año a
excepción de los sábados, domingos e inhábiles y los que por disposición de ley se consideren inhábiles y los que se
establezcan por acuerdo del Pleno del Instituto, publicados en la gaceta oficial de la Ciudad de México. Asimismo, indican
que serán inhábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan
las labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en estos Lineamientos, mismos que se publicarán en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México, además de que deberán darse a conocer en el sitio de Internet del sistema
electrónico de atención de solicitudes de información pública.
4. Que existe un criterio interpretativo identificado con el número 199650 emitido por el Poder Judicial de la Federación,
visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del mes de enero de 1997, tomo V, página 479, en el sentido
de que es un hecho notorio de que las festividades religiosas como semana santa y día de muertos inciden para computar los
términos legales, ya que generalmente las oficinas de las autoridades, entre otras las fiscales, permanecen cerradas.
5. Que mediante publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 26 de enero de 2018, el Jefe de Gobierno de la
Ciudad de México emitió el Acuerdo por el que se suspenden los términos inherentes a los Procedimientos Administrativos
ante la Administración Pública de la Ciudad de México, durante los días: 5 de febrero; 19, 29 y 30 de marzo; 1° de mayo;
16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27 de julio y 19 de noviembre; 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28 y 31 de diciembre de
2018 y 1° de enero de 2019, se declaran inhábiles para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos
administrativos que se desarrollan ante la Administración Pública de la Ciudad de México, como son la recepción de
documentos e informes, trámites, resoluciones, acuerdos, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y desahogo de
procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o
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documentos, recursos de inconformidad, revocación o algún otro medio de impugnación, así como cualquier acto
administrativo emitido por los servidores públicos adscritos a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México que incidan o afecten la esfera jurídica de los particulares.
6. Que mediante publicación en la Gaceta Oficial del de la Ciudad de México del 6 de febrero de 2018, el Instituto de
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Ciudad de México, emitió el Aviso por el que da a
conocer de manera íntegra el acuerdo mediante el cual se aprueban los Días Inhábiles del Instituto de Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, Correspondientes al Año 2018 y Enero de 2019,
para Efectos de los Actos y Procedimientos que se indican, Competencia de este Instituto señalando como tales los
siguientes: 6 de febrero; 5 de febrero; 19 de marzo; 26, 27, 28, 29 y 30 de marzo; 1 de mayo; 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de
julio, 1, 2 y 3 de agosto; 2 y 19 de noviembre, 24, 26, 27, 28 y 31 de diciembre de 2018, así como el 2, 3, 4, 7 y 8 de enero
de 2019.
7. Que mediante publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 16 de marzo de 2018, esta Secretaría de
Educación de la Ciudad de México, emitió el Acuerdo mediante el cual se dan a conocer los días inhábiles de la Unidad de
Transparencia de la Secretaría de Educación de la Ciudad de México correspondientes al año 2018 y enero de 2019, para
efectos de los Actos y Procedimientos competencia de la misma.
8. Que mediante publicación en Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 10 de agosto de 2018, Jefatura de Gobierno
publicó el Acuerdo por el que se establece la Comisión de Transición con motivo de la conclusión del periodo estatutario de
la gestión 2012-2018 de la Administración Pública de la Ciudad de México y el inicio de la Administración Pública de la
Ciudad de México 2018- 2024; dicha Comisión de Transición refiere que los Titulares de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Órganos de Apoyo y Asesoría y Entidades tienen la obligación de proporcionar toda la información y
documentación que les sea requerida y coadyuvar con la Comisión de Entrega y que esta deberá observar las disposiciones
en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas, así como Protección de Datos
Personales, aplicables.
9. Que durante los días declarados como inhábiles se suspenderán los plazos y términos en todos aquellos asuntos, trámites
y procedimientos competencia de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de la Ciudad de México.
Asimismo, dicha suspensión de plazos y términos será aplicable en la tramitación de las solicitudes de acceso a la
información pública, de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, así como la elaboración de las
actuaciones que se requieran en los recursos de revisión, procedimiento de denuncia y demás actos y procedimientos
competencia del INFODF que en general que reciban para su atención la Unidad de Transparencia de la Secretaría de
Educación de la Ciudad de México por cualquiera de los medios estipulados en la normatividad aplicable.
10. A efecto de adoptar las medidas para efectuar una rendición de cuentas clara, completa y oportuna, con la finalidad de
preparar y sistematizar la información para la Administración Pública entrante, para que, al momento de iniciar su gestión,
lleve a cabo la planeación del desarrollo de la Ciudad para el siguiente periodo de gestión y de conformidad con el artículo
71, fracción IX de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN LOS DÍAS INHÁBILES DE LA UNIDAD DE
TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
CORRESPONDIENTES AL AÑO 2018 Y ENERO DE 2019, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y
PROCEDIMIENTOS COMPETENCIA DE LA MISMA.
PRIMERO. Para efectos de la recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de Acceso a la
Información Pública y de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales que ingresan o se encuentran
en proceso a través del Sistema Electrónico de Recepción de Solicitudes y TEL-INFODF, Correo electrónico de la Unidad
de Transparencia [email protected] y [email protected], por escrito, verbal o en forma personal y
demás procedimientos administrativos, competencia de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de la
Ciudad de México; se considerarán inhábiles del año dos mil dieciocho los días: 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28 y 31
de diciembre de 2018, así como el 1, 2, 3, 4, 7 y 8 de enero de 2019, así mismo se hace del conocimiento que el horario es
de 9:00 a 15:00 horas.
6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de Diciembre de 2018
SEGUNDO. Cualquier actuación o promoción realizada ante la Unidad de Transparencia de esta Secretaría, en alguno de
los días considerados como inhábiles por el presente Acuerdo, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente, de igual
manera, cuando se cuente con plazo para la presentación de promociones y el último día de éste sea de los considerados
como inhábiles, sus efectos se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en los estrados de la Unidad de Transparencia de la
Secretaría de Educación de la Ciudad de México para su difusión.
SEGUNDO. - Notifíquese al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, para los efectos a que haya lugar.
TERCERO. - El presente Aviso entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México a 14 de diciembre de 2018.
(Firma)
DRA. ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ
SECRETARIA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
ROSAURA RUÍZ GUTIÉRREZ, SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento
en los artículos 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 10, fracción II, 11, fracción II de la Ley General de Educación; 13, fracción XXXIX, 14, fracción I, 15, fracción
III de la Ley de Educación del Distrito Federal; 13, fracción I, inciso a), 18, fracción V, 19, fracción IV, 31, fracciones II, III
y XXIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1°, 7 fracción
XVIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y
CONSIDERANDO
Que la actuación de la Administración Pública de la Ciudad de México se encuentra regulada por la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal, donde se establece que las actuaciones y diligencias de orden administrativo deberán
ser ejecutadas en días hábiles, y que se consideran inhábiles, entre otros, aquellos en que se suspendan de manera general las
labores de las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados o Entidades de la Administración Pública de la
Ciudad de México.
Asimismo, de acuerdo a la última reforma del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2010, son días de descanso obligatorio el 1º de enero, el primer lunes de
febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1 y 5 de mayo, 16
de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años y
el 25 de diciembre.
Que mediante publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 26 de enero de 2018, el Jefe de Gobierno de la
Ciudad de México emitió el Acuerdo por el que se suspenden los términos inherentes a los Procedimientos Administrativos
ante la Administración Pública de la Ciudad de México, durante los días: 5 de febrero; 19, 29 y 30 de marzo; 1° de mayo;
16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27 de julio y 19 de noviembre; 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28 y 31 de diciembre de
2018 y 1° de enero de 2019, se declaran inhábiles para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos
administrativos que se desarrollan ante la Administración Pública de la Ciudad de México, como son la recepción de
documentos e informes, trámites, resoluciones, acuerdos, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y desahogo de
procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o
documentos, recursos de inconformidad, revocación o algún otro medio de impugnación, así como cualquier acto
administrativo emitido por los servidores públicos adscritos a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México que incidan o afecten la esfera jurídica de los particulares.
17 de Diciembre de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7
Que mediante publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de fecha 16 de marzo de 2018 se dio a conocer el
Acuerdo mediante el cual se declaran y se dan a conocer los días inhábiles para los trámites y procedimientos que se
tramitan ante la Secretaría de Educación de la Ciudad de México correspondientes al año 2018 y 2019, en el cual se
declararan como inhábiles los días: 19, 29 y 30 de marzo; 1° de mayo; 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27 de julio y 19 de
noviembre; 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28 y 31 de diciembre de 2018 y 1° de enero de 2019.
Que dado el proceso de transición gubernamental y con la finalidad de garantizar un eficiente y eficaz inicio de funciones, y
de conformidad con el artículo 71, fracción IX de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, he tenido a
bien emitir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARAN Y SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES PARA
LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS QUE SE TRAMITAN ANTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE
LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTES AL AÑO 2018 Y ENERO 2019, EN ADICIÓN AL SIMILAR
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL EL 16 DE MARZO DE 2018.
PRIMERO.- En adición a los días 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28 y 31 de diciembre de 2018 y 1° de enero de 2019, se declaran inhábiles los días: 2, 3 y 4, de enero de 2019, para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos
administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de Educación, como son la recepción de documentos e informes,
trámites, resoluciones, acuerdos, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y desahogo de procedimientos
administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, recursos
de inconformidad, revocación o algún otro medio de impugnación, así como cualquier acto administrativo emitido por los
servidores públicos adscritos a Secretaría de Educación de la Ciudad de México que incidan o afecten la esfera jurídica de
los particulares. Por lo que para efectos legales y /o administrativos en el cómputo de los términos, no deben contarse como
hábiles los días citados.
SEGUNDO. - De lo previsto en el punto anterior, el Módulo de Atención Ciudadana presencial, la Oficialía de Partes y la
Ventanilla Única de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) permanecerán cerradas al público en general
durante los días señalados.
TERCERO. - Cualquier actuación o promoción realizada ante la Secretaría de Educación de la Ciudad de México, en
alguno de los días considerados como inhábiles por el presente Acuerdo, en su caso, surtirá efectos hasta el primer día hábil
siguiente.
CUARTO. - Cuando se cuente con plazo para la presentación de promociones y el último día de éste sea de los
considerados como inhábiles, sus efectos se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su difusión.
SEGUNDO. - El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México a 14 de diciembre de 2018
(Firma)
DRA. ROSAURA RUÍZ GUTIÉRREZ
SECRETARIA
8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de Diciembre de 2018
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, con fundamento en
los artículos 15º fracción II; 16º fracción IV; 24º fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la
Ciudad de México; 7º fracciones I, XIV y XVIII de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal vigente y; 3º, 4º fracción III y
38º fracciones I y II de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez
más Resiliente; emite la siguiente:
RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN,
RECUPERACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN UNA CADA VEZ MÁS RESILIENTE.
ANTECEDENTES
1.- El 13 de noviembre de 2018, la ciudadana Judith Carranza Guerrero, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la
emisión del Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en su Modalidad de Reconstrucción de Vivienda (CURVi) con
fundamento en el Artículo 44º de la Ley de Reconstrucción, para el predio Escocia 29, Colonia Parque San Andrés, Alcaldía
Coyoacán, solicitud que quedó registrada con Folio 68315-421CAJU18.
2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes
a) Formato TSEDUVI_CGDAU_DAL_1, ingresado en fecha 13 de noviembre de 2018.
b) Se acredita como Administradora mediante Acta de la Asamblea de Condóminos llevada a cabo el día 3 de octubre de 2018 en la
esquina de la calle de Escocia y Dakota, colonia Parque San Andrés, Alcaldía Coyoacán, en donde se indica “Derivado de la votación
anterior la persona elegida para tener el puesto de administradora es Judith Carranza Guerrero” quien se identifica con credencial para
votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral.
c) Se presenta Acta de la Asamblea de Condóminos llevada a cabo el día 11 de noviembre de 2018 en la esquina de la calle de Escocia y
Dakota, colonia Parque San Andrés, Alcaldía Coyoacán, misma que contó con el cuórum (77.34% total del indiviso) necesario para dar
validez a las decisiones derivadas. Se indica en el punto 3 “Con respecto al 3er punto de la Orden de día la Asamblea en previa
deliberación acuerdan ratificar con 30 votos a favor, votos en contra 0, siendo ratificada por mayoría de votos a Judith Carranza Guerrero”
(sic) continúa “como representante legal para fines de reconstrucción del condominio, en seguimiento al acuerdo tomado sobre este tema
en la Asamblea General Extraordinaria el día 3 de octubre del 2018 quien estando presente acepta el cargo” (sic). Mientras que en el
punto 4 se describe “Con respecto al cuarto punto del Orden de Día, se somete a votación de la Asamblea la aprobación del anteproyecto
de reconstrucción del edificio ubicado en Escocia 29, Colonia Parque San Andrés, que consiste en la reposición de 22 departamentos de
71.54 m2, 22 departamentos de 78.54 m
2, 2 departamentos de 69.67 m
2, 2 departamentos de 76.67 m
2 y un local comercial de 51.65 m
2 y
un número de 48 cajones de estacionamiento. Así como la construcción de unidades adicionales en el inmueble en merito, consistentes en
un numero de 17 departamentos de 71.54 m2 hasta 159.25 m
2, un área en planta baja que aloja un espacio comercial o de servicios
equivalentes de 36.35 m2” (sic) continúa “así como un número de 23 cajones de estacionamiento adicionales. Todo lo anterior, en
cumplimiento al Lineamiento Tercero, inciso B, numeral Tercero de los lineamientos para la aplicación del procedimiento de
reconstrucción de vivienda establecido en la Ley para la Reconstrucción Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una
cada vez más Resiliente” (sic) misma que de acuerdo con el acta presentada fue aprobada por 89.47% de votos.
d) Se presenta carta de la administradora donde solicita considerar las copias cotejadas de las escrituras y/o constancias de folio real de las
48 viviendas y 1 local comercial originales que fueron ingresadas para solicitar el CeDRA 2017 con folio 12305-431BRCA18 y expedido
el 21 de agosto de 2018, mismas que se encuentran bajo resguardo de la Dirección del Registro de los Planes y Programas de esta
Secretaría.
e) Se presenta Corrida Financiera que declara que los egresos derivados de la construcción y gastos complementarios de las 48 viviendas
de reposición y 1 local comercial de reposición, así como de las 17 viviendas, 1 local comercial y cajones de estacionamiento adicionales,
considerando el apoyo económico como fondo de arranque se calculan en $109,097,916.00. Mientras que la suma de los ingresos por la
venta de las 17 viviendas, 1 local comercial y cajones de estacionamiento adicionales, ascenderían a $89,357,850.00, dejando un saldo
por cubrir de $19,740,066.00.
f) Se presenta Carnet del Director Responsable de Obra con registro DRO-1564, Alejandro García Lara, de profesión Arquitecto, con
validez al 25 de noviembre de 2018.
17 de Diciembre de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9
g) Se presentan las memorias: Memoria descriptiva arquitectónica y Memoria descriptiva instalaciones sustentables, con firma autógrafa
del DRO-1564, Alejandro García Lara. Contienen cuadros de áreas, las superficies parciales y totales a desarrollar, cálculos y cuadros de
referencia y comparativos con los que se da cumplimiento a los ahorros de agua, energía y gas; superficies en metros cuadrados de área
libre, de desplante, de estacionamiento sobre el nivel de banqueta (s.n.b.) y bajo el nivel de banqueta (b.n.b.), número de cajones de
estacionamiento por nivel, superficie de construcción por nivel, superficie de construcción total s.n.b. y b.n.b.; altura en metros y número
de niveles; número de sótanos, número y características de viviendas de reposición, número y características de viviendas adicionales,
metros cuadrados por vivienda, desglosando el área privativa y el área común, señalando el número de cajones de estacionamiento por
vivienda, tipos de viviendas, y tipo de acabados por vivienda; superficie total privativa para uso comercial en planta baja, cuadro donde
se indiquen las ecotecnias que se aplicarán al proyecto con un cuadro comparativo en el que se demuestren los ahorros de agua y energía.
h) Se presenta un juego de 13 planos: DESP-01, ARQ-01, ARQ-02, ARQ-03, ARQ-04, ARQ-05, IH-00, IP-00, IG-00, IEA-01, IEA-02,
IEA-03 e IEA-04. Todos ellos indicando cotas y superficies y con firma autógrafa del DRO-1564, Alejandro García Lara.
i) Se presenta el estudio con título “Estudio de mecánica de suelos Escocia 29 Col Parque San Andrés Coyoacán CDMX”, elaborado por
la empresa CGS Geotecnia y Cimentaciones SA de CV y avalado por el DRO-1564 Alejandro García Lara.
j) Se hace referencia a la superficie autorizada de reconstrucción 5,081.66 m2, 48 viviendas y 1 local comercial desarrollados en 6 niveles
(Planta Baja, 4 Plantas Tipo y Planta Servicios) de acuerdo con el Certificado de Derechos de Reconstrucción para Afectados (CeDRA
2017) con folio 12305-431BRCA18 expedido con fecha 21 de agosto de 2018 por esta Secretaría.
3.- El 16 de noviembre de 2018, la Dirección General de Desarrollo Urbano de esta Secretaría, derivado de la revisión del
Proyecto Arquitectónico y la Memoria Descriptiva presentados por la ciudadana Judith Carranza Guerrero, emitió el Dictamen folio
SEDUVI/CGDAU/DGDU/1793/2018 por el cual se determinó Procedente la aplicación de la Ley para la Reconstrucción,
Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente.
CONSIDERANDO
I-. Que la Dirección General de Desarrollo Urbano es competente para resolver la solicitud de Dictamen de Aplicación de la
Normatividad de Uso del Suelo o de las Normas Generales de Ordenación, indicada en el antecedente 1, de conformidad con lo
señalado por los artículos 15º fracción II, 24º fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de
México; 3º fracciones VIII y XXI, 4º fracción III, 7º fracciones I y XIV, 47º y 87º fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal; 1º, 2° fracciones I, II, V, VI, VIII, X, XII, XXII, XXIV y XXV, 3°, 5°, 6º fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX
y X, 7º fracciones I, II, III y IV, 30º, 32º, 34º, 87º fracción I y 88º, de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de
México; 1º, 2º, 37º fracción V y 50º fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º,
2º, 31º y 37º del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y; el Manual Administrativo de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de agosto de 2015.
II.- Que el interesado solicita la aplicación de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de
México en una cada vez más Resiliente, y facilidades administrativas.
III.- Que de la revisión que la citada Ley en el Capítulo IV, Sección II establece que con el propósito de contar con un modelo
financiero que permita la reposición de viviendas afectadas con daños estructurales que implican demolición total o que se
colapsaron debido al sismo, se considera un modelo mixto de financiamiento por medio de la construcción y venta de viviendas
adicionales en los predios de los inmuebles dictaminados como no habitables que no pueden ser rehabilitados, de uso habitacional,
con daños estructurales que implican demolición total o que colapsaron debido al sismo un incremento de hasta 35% respecto de la
zonificación establecida por los Programas de Desarrollo Urbano, en materia de coeficiente de utilización del suelo, niveles de
construcción y número de viviendas.
IV- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, verificó que la solicitud reuniera los requisitos necesarios y que se cumpliera con el
procedimiento administrativo establecido en los artículos 37°, 38°, 39°, 40°, 41°, 42° y 45° de la Ley para la Reconstrucción,
Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente, y en el numeral Tercero, Inciso B de los
Lineamientos para la aplicación del Procedimiento de Reconstrucción de Vivienda publicados en la Gaceta Oficial el 24 de enero del
presente año.
10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de Diciembre de 2018
V.- Que conforme al Proyecto Arquitectónico y a la Memoria Descriptiva, se pretende construir en un terreno con superficie de
1,201.85 m2 un edificio de 65 viviendas y 2 locales comerciales, desarrollado en 8 niveles sobre el nivel de banqueta, en una
superficie construida por encima del nivel de banqueta de 6,763.32 m² y 1,171.35 m2 bajo el nivel de banqueta, con una superficie
de desplante de 853.79 m2 equivalente a 71.00%, una superficie de área libre de 348.06 m
2 equivalente a 29.00%, proporcionando
71 cajones de estacionamiento.
VI.- Que se aprecia en el Certificado de Derechos de Reconstrucción para Afectados (CeDRA 2017) folio 12305-431BRCA18, indicado
en el numeral 2, inciso j de los antecedentes, se reconocen derechos anteriores al 19 de septiembre por 48 viviendas y 1 local comercial
desarrollados en 6 niveles (Planta Baja, 4 Plantas Tipo y Planta Servicios) con una superficie de construcción de 5,081.66 m2 sobre el
nivel de banqueta.
VII.- Que se acreditan los Lineamientos para la aplicación del Procedimiento de Reconstrucción de Vivienda establecido en la Ley
para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más resiliente, publicados en la
Gaceta Oficial el 24 de enero del 2018 y el 1º de diciembre del 2017, respectivamente, al ubicarse un predio afectado por el sismo
del 19 de septiembre de 2017, y conforme al Anteproyecto Arquitectónico pretender la construcción de vivienda y comercio en
planta baja, cumpliendo con los estándares de estacionamiento establecidos en el Reglamento de Construcciones para el Distrito
Federal.
VIII.- Que la Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una más Resiliente,
durante la Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria celebrada el 21 de noviembre de 2018, mediante el acuerdo número 2018-
CRRT-106, aprobó el proyecto arquitectónico de reconstrucción para Escocia 29, Colonia Parque San Andrés, Alcaldía Coyoacán,
en seguimiento al procedimiento establecido en el numeral Tercero, inciso B de los Lineamientos para la Aplicación del
Procedimiento de Reconstrucción de Vivienda establecido en la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la
Ciudad de México en una cada vez más Resiliente, y Facilidades Administrativas, por lo que se:
RESUELVE
ÚNICO.- Se autoriza y se asigna al predio ubicado en la calle Escocia 29, Colonia Parque San Andrés, Alcaldía Coyoacán, una
zonificación habitacional con comercio y servicios en planta baja, destinados a usos de bajo impacto que no impliquen un riesgo
para el entorno de acuerdo con lo previsto en la Ley de Desarrollo Urbano y el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para
la Delegación Coyoacán, hasta 65 viviendas, hasta 6,763.32 m2 sobre el nivel de banqueta, hasta 8 niveles de construcción sobre el
nivel de banqueta y al menos 29% de la superficie del predio destinada a área libre, mediante la solicitud registrada con el número
de Folio 68315-421CAJU18.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Inscríbase en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda.
TERCERO.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de los
Planes y Programas de Desarrollo Urbano.
CUARTO.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias
aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes
impongan.
En la Ciudad de México, a los treinta días de noviembre del dos mil dieciocho.
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
(Firma)
ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
17 de Diciembre de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11
EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, con
fundamento en los artículos 15º fracción II; 16º fracción IV; 24º fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la
Administración Pública de la Ciudad de México; 7º fracciones I, XIV y XVIII de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal vigente y; 3º, 4º fracción III y 38º fracciones I y II de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y
Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente; emite la siguiente:
RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN,
RECUPERACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN UNA CADA VEZ MÁS
RESILIENTE.
ANTECEDENTES
1.- El 5 de noviembre de 2018, el ciudadano Mauricio Millard del Valle, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda, la emisión del Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en su Modalidad de Reconstrucción de
Vivienda (CURVi) con fundamento en el Artículo 44º de la Ley de Reconstrucción, para el predio Edimburgo 4, Colonia
Del Valle Centro, Alcaldía Benito Juárez, solicitud que quedó registrada con el Folio 65967-421MIMA18.
2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes
a) Formato TSEDUVI_CGDAU_DAL_1, ingresado en fecha 5 de noviembre de 2018.
b) Se acredita como Administrador mediante Acta de la Asamblea de Condóminos llevada a cabo el día 23 de junio de 2018 en
Edimburgo 4, colonia Del Valle Centro, Alcaldía Benito Juárez en donde se indica “Por mayoría de votos de la asamblea se
designa como administrador al C. Mauricio Millard del Valle, quien estando presente acepta el cargo por el término de un año a
partir de esta fecha” el C. Mauricio Millard del Valle, se identifica con credencial para votar vigente expedida por el Instituto
Nacional Electoral.
c) Se presenta Acta de la Asamblea de Condóminos llevada a cabo el día 4 de noviembre en la Calle de Edimburgo 4, colonia Del
Valle Centro, Alcaldía Benito Juárez, misma que contó con el cuórum (92%) necesario para dar validez a las decisiones derivadas.
Se indica en el punto 3 “Con respecto al 3er punto del orden del día, la asamblea en previa deliberación acuerda ratificar a Mauricio
Millard del Valle” (sic) continúa “como representante legal para fines de reconstrucción del condominio en Edimburgo número 4,
Colonia Del Valle” (sic). Mientras que en el punto 4 se describe “Con respecto al cuarto punto del orden del día se somete a
votación de la Asamblea la aprobación del anteproyecto de reconstrucción del edificio ubicado en calle Edimburgo, número 4,
Colonia Del Valle que consiste en la reposición de 26 departamentos, de los cuales son: 7 unidades de 92.62 m2, 5 unidades de
97.22 m2, 5 unidades de 58.36 m
2, 5 unidades de 92.90 m
2, 2 unidades de 126.62 m
2, 2 unidades de 123.50 m
2 y un número de 26
cajones de estacionamiento. Así como la construcción de unidades adicionales en el inmueble en mérito, consistentes en un
número de 9 departamentos: 2 unidades de 109.35 m2, 2 de 86.30 m
2, 4 de 82.015 m
2 y 1 de 54.67 m
2, así como un número de 19
cajones de estacionamiento adicionales. Todo lo anterior, en cumplimiento al lineamiento tercero inciso B, numeral tercero de los
„Lineamientos para la aplicación del Procedimiento de Reconstrucción de Vivienda Establecido en la Ley para la Reconstrucción
Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente‟” (sic) misma que de acuerdo con el acta
presentada fue aprobada por el 92%.
d) Se presenta carta del administrador donde se solicita se consideren las copias cotejadas de las escrituras y/o constancias de folio
real de las 26 viviendas originales que fueron ingresadas para solicitar el CeDRA 2017 con folio 13724-431MIMA18 y expedido
el 19 de septiembre de 2018, mismas que se encuentran bajo resguardo de la Dirección del Registro de los Planes y Programas de
esta Secretaría.
e) Se presenta Corrida Financiera que declara que los egresos derivados de la construcción y gastos complementarios de las 26
viviendas de reposición, así como de las 9 viviendas adicionales, considerando el apoyo económico como fondo de arranque se
calculan en $56,536,266.00. Mientras que la suma de los ingresos por la venta de las 9 viviendas adicionales, ascenderían a
$44,893,740.00, dejando un saldo por cubrir de $11,642,526.00.
f) Se presenta Carnet del Director Responsable de Obra con registro DRO-0802, Jorge Alcocer Warnholtz, de profesión
Arquitecto, con validez al 25 de abril de 2020.
12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de Diciembre de 2018
g) Se presentan las memorias: Memoria descriptiva y Memoria descriptiva ecotecnias, con firma autógrafa del DRO-0802, Jorge
Alcocer Warnholtz. Contienen cuadros de áreas, las superficies parciales y totales a desarrollar, cálculos y cuadros de referencia y
comparativos con los que se da cumplimiento a los ahorros de agua, energía y gas; superficies en metros cuadrados de área libre,
de desplante, de estacionamiento sobre el nivel de banqueta (s.n.b.) y bajo el nivel de banqueta (b.n.b.), número de cajones de
estacionamiento por nivel, superficie de construcción por nivel, superficie de construcción total s.n.b. y b.n.b.; altura en metros y
número de niveles; número de sótanos, número y características de viviendas de reposición, número y características de viviendas
adicionales, metros cuadrados por vivienda, desglosando el área privativa y el área común, señalando el número de cajones de
estacionamiento por vivienda, tipos de viviendas, y tipo de acabados por vivienda; cuadro donde se indiquen las ecotecnias que se
aplicarán al proyecto con un cuadro comparativo en el que se demuestren los ahorros de agua y energía.
h) Se presenta un juego de 19 planos: AQ-01, AQ-02, AQ-03, AQ-04, AQ-05, AQ-06, AQ-07, AQ-08, AQ-09, AQ-10, AQ-11,
SA- 01, SA-02, SA-03, IS-01, IE-01, IE-02, IE-03 e IG-01. Todos ellos indicando cotas y superficies y con firma autógrafa del
DRO-0802, Jorge Alcocer Warnholtz.
i) Se presenta el estudio de mecánica de suelos con título “Edimburgo 4 Col. Valle Centro Nota técnica 1”, elaborado por la
empresa Especialistas en Geotecnia y Cimentaciones Profundas SRL de CV y avalado por el DRO-0802 Jorge Alcocer
Warnholtz.
j) Se hace referencia a la superficie autorizada de reconstrucción 3,043.43 m2, 26 viviendas desarrollados en 9 niveles de acuerdo
con el Certificado de Derechos de Reconstrucción para Afectados (CeDRA 2017) con folio 13724-431MIMA18 expedido con
fecha 19 de septiembre de 2018 por esta Secretaría.
3.- Que con fecha 15 de noviembre de 2018, la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda, derivado de la revisión del Proyecto Arquitectónico y la Memoria Descriptiva presentados por el
ciudadano Mauricio Millard del Valle, emitió el Dictamen con folio SEDUVI/CGDAU/DGDU/1769/2018 por el cual se
determinó Procedente la aplicación de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México
en una cada vez más Resiliente y Facilidades Administrativas.
CONSIDERANDO
I-. Que la Dirección General de Desarrollo Urbano es competente para resolver la solicitud de Dictamen de Aplicación de la
Normatividad de Uso del Suelo o de las Normas Generales de Ordenación, indicada en el antecedente 1, de conformidad con lo
señalado por los artículos 15º fracción II, 24º fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de
México; 3º fracciones VIII y XXI, 4º fracción III, 7º fracciones I y XIV, 47º y 87º fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal; 1º, 2° fracciones I, II, V, VI, VIII, X, XII, XXII, XXIV y XXV, 3°, 5°, 6º fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX
y X, 7º fracciones I, II, III y IV, 30º, 32º, 34º, 87º fracción I y 88º de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de
México; 1º, 2º, 37º fracción V y 50º fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 2º,
31º y 37º del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y; el Manual Administrativo de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de agosto de 2015.
II.- Que el interesado solicita la aplicación de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad
de México en una cada vez más Resiliente, y facilidades administrativas.
III.- Que de la revisión que la citada Ley en el Capítulo IV, Sección II establece que con el propósito de contar con un modelo
financiero que permita la reposición de viviendas afectadas con daños estructurales que implican demolición total o que se
colapsaron debido al sismo, se considera un modelo mixto de financiamiento por medio de la construcción y venta de viviendas
adicionales en los predios de los inmuebles dictaminados como no habitables que no pueden ser rehabilitados, de uso habitacional,
con daños estructurales que implican demolición total o que colapsaron debido al sismo un incremento de hasta 35% respecto de
la zonificación establecida por los Programas de Desarrollo Urbano, en materia de coeficiente de utilización del suelo, niveles de
construcción y número de viviendas.
IV- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, verificó que la solicitud reuniera los requisitos necesarios y que se cumpliera
con el procedimiento administrativo establecido en los artículos 37°, 38°, 39°, 40°, 41°, 42° y 45° de la Ley para la
Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente, y en el numeral
Tercero, Inciso B de los Lineamientos para la aplicación del Procedimiento de Reconstrucción de Vivienda publicados en la
Gaceta Oficial el 24 de enero del presente año.
17 de Diciembre de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13
V.- Que conforme al Proyecto Arquitectónico y a la Memoria Descriptiva, se pretende construir en un terreno con superficie
de 381.00 m2 un edificio de 35 viviendas, desarrollado en 12 niveles sobre el nivel de banqueta, en una superficie construida
por encima del nivel de banqueta de 4,018.79 m² y 1,494.80 m2 bajo el nivel de banqueta, con una superficie de desplante de
334.89 m2 equivalente a 87.90%, una superficie de área libre de 46.10 m
2 equivalente a 12.10%, proporcionando 45 cajones
de estacionamiento.
VI.- Que se aprecia en el Certificado de Derechos de Reconstrucción para Afectados (CeDRA 2017) folio 13724-431MIMA18,
indicado en el numeral 2, inciso j de los antecedentes, se reconocen derechos anteriores al 19 de septiembre por 26 viviendas
desarrollados en 9 niveles con una superficie de construcción de 3,043.43 m2 sobre el nivel de banqueta.
VII.- Que se acreditan los Lineamientos para la aplicación del Procedimiento de Reconstrucción de Vivienda establecido en
la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más resiliente,
publicados en la Gaceta Oficial el 24 de enero del 2018 y el 1ro de diciembre del 2017, respectivamente, al ubicarse un
predio afectado por el sismo del 19 de septiembre de 2017, y conforme al Anteproyecto Arquitectónico pretender la
construcción de vivienda, cumpliendo con los estándares de estacionamiento establecidos en el Reglamento de
Construcciones para el Distrito Federal.
VIII.- Que la Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una más
Resiliente, durante la Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria celebrada el 21 de noviembre de 2018, mediante acuerdo
2018-CRRT-106, aprobó el proyecto arquitectónico de reconstrucción del predio Edimburgo 4, Colonia Del Valle Centro,
Alcaldía Benito Juárez, en seguimiento al procedimiento establecido en el numeral Tercero, inciso B de los Lineamientos
para la Aplicación del Procedimiento de Reconstrucción de Vivienda establecido en la Ley para la Reconstrucción,
Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente, y Facilidades Administrativas, por
lo que se:
RESUELVE
ÚNICO.- Se autoriza y se asigna al predio ubicado en la calle Edimburgo 4, Colonia Del Valle Centro, Alcaldía Benito
Juárez, una zonificación habitacional, hasta 35 viviendas, hasta 4,018.79 m2 sobre el nivel de banqueta, hasta 12 niveles de
construcción sobre el nivel de banqueta y al menos 12.10% de la superficie del predio destinada a área libre, mediante la
solicitud registrada con el número de Folio 65967-421MIMA18.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Inscríbase en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda.
TERCERO.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro
de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano.
CUARTO.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las
autoridades competentes impongan.
En la Ciudad de México, a los treinta días de noviembre del dos mil dieciocho.
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
(Firma)
ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de Diciembre de 2018
EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, con
fundamento en los artículos 15º fracción II; 16º fracción IV; 24º fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la
Administración Pública de la Ciudad de México; 7º fracciones I, XIV y XVIII de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal vigente y; 3º, 4º fracción III y 38º fracciones I y II de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y
Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente; emite la siguiente:
RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN,
RECUPERACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN UNA CADA VEZ MÁS
RESILIENTE.
ANTECEDENTES
1.- El 13 de noviembre de 2018, la ciudadana María Isabel Gurrola Soriano, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda, la emisión del Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en su Modalidad de Reconstrucción de
Vivienda (CURVi) con fundamento en el Artículo 44º de la Ley de Reconstrucción, para el predio General Manuel Rincón
142, colonia General Pedro María Anaya, Alcaldía Benito Juárez, solicitud registrada con el Folio 68594-421GUMA18.
2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes
a) Formato TSEDUVI_CGDAU_DAL_1, ingresado en fecha 13 de noviembre de 2018.
b) Se acredita como Administradora mediante Acta de la Asamblea de Condóminos llevada a cabo el día 16 de noviembre de
2017 en General Manuel Rincón 142, colonia General Pedro María Anaya, Alcaldía Benito Juárez en donde se indica “Por
mayoría de votos y previa deliberación de los condóminos, se nombra como administrador condómino a la C. María Isabel
Gurrola Soriano" continúa “por el termino de doce meses contados a partir de esta fecha, aceptando el cargo” quien se identifica
con credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral.
c) Se presenta Acta de la Asamblea de Condóminos llevada a cabo el día 28 de octubre del 2018 en General Manuel Rincón 142,
colonia General Pedro María Anaya, Ciudad de México, misma que contó con el cuórum (91.66% del total de indiviso) necesario
para dar validez a las decisiones derivadas. Se indica en el punto 3 “Con respecto al tercer punto del orden del Día, la Asamblea en
previa deliberación acuerdan ratificar a María Isabel Gurrola Soriano” (sic) continúa “como representante legal para fines de
reconstrucción del condominio en General Manuel Rincón, número 142, colonia General Pedro María Anaya” (sic). Mientras que
en el punto 4 se describe “Con respecto al cuarto punto del Orden del Día, se somete a votación de la Asamblea la aprobación del
anteproyecto de reconstrucción del edificio ubicado en calle General Manuel Rincón, número 142, colonia General Pedro María
Anaya, que consiste en 24 unidades de reposición de 8 departamentos de 100.54 m2, 8 departamentos de 104.48 m
2 y 8
departamentos de 134.65 m2, y un número de 24 cajones de estacionamiento. Así como la construcción de 8 unidades adicionales
en el inmueble en mérito, consistentes en un número de 2 departamentos de 83.95 m2, 2 departamentos de 87.19 m
2, 2
departamentos de 85.74 m2, 2 departamentos de 76.11 m
2 (…), así como un número de 58 cajones de estacionamiento en total, 34
adicionales y 24 de reposición. Se incluyen también 16 bodegas. Todo lo anterior, en cumplimiento al lineamiento tercero inciso
B, numeral tercero de los „Lineamientos para la Aplicación del Procedimiento de Reconstrucción de Vivienda Establecido en La
Ley para la Reconstrucción Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente‟” (sic)
misma que de acuerdo con el acta presentada fue aprobada por 91.66% del total del indiviso.
d) Se presenta carta de la administradora donde se solicita se consideren las copias cotejadas de las escrituras y/o constancias de
folio real de las 24 viviendas originales ingresadas para solicitar el CeDRA 2017 con folio 35085-431GUMA18 y expedido el 3 de
julio de 2018, mismas que se encuentran bajo resguardo de la Dirección del Registro de los Planes y Programas de esta Secretaría.
e) Se presenta Corrida Financiera que declara que los egresos derivados de la construcción y gastos complementarios de las 24
viviendas de reposición, así como de las 8 viviendas y cajones de estacionamiento adicionales, considerando el apoyo económico
como fondo de arranque se calculan en $67,682,267.68. Mientras que la suma de los ingresos por la venta de las 8 viviendas y
cajones de estacionamiento adicionales, ascenderían a $57,847,036.00, dejando un saldo por cubrir de $9,835,231.68.
f) Se presenta Carnet del Director Responsable de Obra con registro DRO-1609, Fernando Silva Pineda, de profesión Arquitecto,
con validez al 19 de abril de 2019.
17 de Diciembre de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15
g) Se presentan las memorias: Memoria descriptiva y Memoria de ecotecnias, con firma autógrafa del DRO-1609, Fernando Silva
Pineda. Contienen cuadros de áreas, las superficies parciales y totales a desarrollar, cálculos y cuadros de referencia y
comparativos con los que se da cumplimiento a los ahorros de agua, energía y gas; superficies en metros cuadrados de área libre,
de desplante, de estacionamiento sobre el nivel de banqueta (s.n.b.) y bajo el nivel de banqueta (b.n.b.), número de cajones de
estacionamiento por nivel, superficie de construcción por nivel, superficie de construcción total s.n.b. y b.n.b.; altura en metros y
número de niveles; número de sótanos, número y características de viviendas de reposición, número y características de viviendas
adicionales, metros cuadrados por vivienda, desglosando el área privativa y el área común, señalando el número de cajones de
estacionamiento por vivienda, tipos de viviendas, y tipo de acabados por vivienda; cuadro donde se indiquen las ecotecnias que se
aplicarán al proyecto con un cuadro comparativo en el que se demuestren los ahorros de agua y energía.
h) Se presenta un juego de 10 planos: A-01, A-02, A-03, A-04, A-05, A-06, A-07, A-08, A-09 y EC-01. Todos ellos indicando
cotas y superficies y con firma autógrafa del DRO-1609, Fernando Silva Pineda.
i) Se presenta el estudio con título “Estudio de mecánica de suelos para la construcción edificio para departamentos ubicado en
calle General Manuel Rincón #142, Colonia General Anaya, Del. Benito Juárez, CDMX” (sic) y avalado por el DRO-1609,
Fernando Silva Pineda.
j) Se hace referencia a la superficie autorizada de reconstrucción 3,216.00 m2, 24 viviendas desarrollados en 6 niveles (Planta Baja,
Cuatro Plantas Tipo y Planta Azotea) de acuerdo con el Certificado de Derechos de Reconstrucción para Afectados (CeDRA
2017) con folio 35085-431GUMA18 expedido con fecha 3 de julio de 2018 por esta Secretaría.
3.- Que con fecha 23 de noviembre de 2018, la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda, derivado de la revisión del Proyecto Arquitectónico y la Memoria Descriptiva presentados por la
ciudadana María Isabel Gurrola Soriano, emitió el Dictamen con folio SEDUVI/CGDAU/DGDU/1852/2018 por el cual se
determinó Procedente la aplicación de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México
en una cada vez más Resiliente y Facilidades Administrativas.
CONSIDERANDO
I-. Que la Dirección General de Desarrollo Urbano es competente para resolver la solicitud de Dictamen de Aplicación de la
Normatividad de Uso del Suelo o de las Normas Generales de Ordenación, indicada en el antecedente 1, de conformidad
con lo señalado por los artículos 15º fracción II, 24º fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la
Ciudad de México; 3º fracciones VIII y XXI, 4º fracción III, 7º fracciones I y XIV, 47º y 87º fracción II, de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 1º, 2° fracciones I, II, V, VI, VIII, X, XII, XXII, XXIV y XXV, 3°, 5°, 6º fracciones
I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX y X, 7º fracciones I, II, III y IV, 30º, 32º, 34º, 87º fracción I y 88º, de la Ley de Procedimiento
Administrativo de la Ciudad de México; 1º, 2º, 37º fracción V y 50º fracción XVI del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 2º, 31º y 37º del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal y; el Manual Administrativo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 13 de agosto de 2015.
II.- Que el interesado solicita la aplicación de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad
de México en una cada vez más Resiliente, y facilidades administrativas.
III.- Que de la revisión que la citada Ley en el Capítulo IV, Sección II establece que con el propósito de contar con un
modelo financiero que permita la reposición de viviendas afectadas con daños estructurales que implican demolición total o
que se colapsaron debido al sismo, se considera un modelo mixto de financiamiento por medio de la construcción y venta de
viviendas adicionales en los predios de los inmuebles dictaminados como no habitables que no pueden ser rehabilitados, de
uso habitacional, con daños estructurales que implican demolición total o que colapsaron debido al sismo un incremento de
hasta 35% respecto de la zonificación establecida por los Programas de Desarrollo Urbano, en materia de coeficiente de
utilización del suelo, niveles de construcción y número de viviendas.
IV- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, verificó que la solicitud reuniera los requisitos necesarios y que se cumpliera
con el procedimiento administrativo establecido en los artículos 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º y 45º de la Ley para la Reconstrucción,
Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente, y en el numeral Tercero, inciso B de los
Lineamientos para la aplicación del Procedimiento de Reconstrucción de Vivienda publicados en la Gaceta Oficial el 24 de enero
del presente año.
16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de Diciembre de 2018
V.- Que conforme al Proyecto Arquitectónico y a la Memoria Descriptiva, se pretende construir en un terreno con
superficie de 1,070.19 m2 un edificio de 32 viviendas, desarrollado en 7 niveles sobre el nivel de banqueta, en una
superficie construida por encima del nivel de banqueta de 4,322.16 m² y 1,061.41 m2 bajo el nivel de banqueta, con una
superficie de desplante de 721.68 m2 equivalente a 67.43%, una superficie de área libre de 339.73 m
2 equivalente a 31.74%,
proporcionando 58 cajones de estacionamiento.
VI.- Que se aprecia en el Certificado de Derechos de Reconstrucción para Afectados (CeDRA 2017) folio 35085-431GUMA18,
indicado en el numeral 2 inciso j de antecedentes, se reconocen derechos anteriores al 19 de septiembre por 24 viviendas
desarrollados en 6 niveles (Planta Baja, Cuatro Plantas Tipo y Planta Azotea) con una superficie de construcción de 3,216.00 m2
sobre el nivel de banqueta.
VII.- Que se acreditan los Lineamientos para la aplicación del Procedimiento de Reconstrucción de Vivienda establecido en
la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más resiliente,
publicados en la Gaceta Oficial el 24 de enero del 2018 y el 1º de diciembre del 2017, respectivamente, al ubicarse un
predio afectado por el sismo del 19 de septiembre de 2017, y conforme al Anteproyecto Arquitectónico pretender la
construcción de vivienda, cumpliendo con los estándares de estacionamiento establecidos en el Reglamento de
Construcciones para el Distrito Federal.
VIII.- Que la Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una más
Resiliente, durante la Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2018, mediante el
acuerdo número 2018-CRRT-107, aprobó el proyecto arquitectónico de reconstrucción del predio ubicado en la calle
General Manuel Rincón 142, colonia General Pedro María Anaya, Alcaldía Benito Juárez, en seguimiento al procedimiento
establecido en el numeral Tercero, inciso B de los Lineamientos para la Aplicación del Procedimiento de Reconstrucción de
Vivienda establecido en la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una
cada vez más Resiliente, y Facilidades Administrativas, por lo que se:
RESUELVE
ÚNICO.- Se autoriza y se asigna al predio ubicado en la calle General Manuel Rincón 142, colonia General Pedro María
Anaya, Alcaldía Benito Juárez, una zonificación habitacional, hasta 32 viviendas, hasta 4,322.16 m2 sobre el nivel de
banqueta, hasta 7 niveles de construcción sobre el nivel de banqueta y al menos 20% de la superficie del predio destinada a
área libre, mediante la solicitud registrada con el número de Folio 68594-421GUMA18.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Inscríbase en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda.
TERCERO.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro
de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano.
CUARTO.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las
autoridades competentes impongan.
En la Ciudad de México, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
(Firma)
ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
17 de Diciembre de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17
EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, con
fundamento en los artículos 15º fracción II; 16º fracción IV; 24º fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la
Administración Pública de la Ciudad de México; 7º fracciones I, XIV y XVIII de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal vigente y; 3º, 4º fracción III y 38º fracciones I y II de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y
Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente; emite la siguiente:
RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN,
RECUPERACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN UNA CADA VEZ MÁS
RESILIENTE.
ANTECEDENTES
1.- El 15 de noviembre de 2018, el ciudadano José Abel Flores Ramírez, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda, la emisión del Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en su Modalidad de Reconstrucción de
Vivienda (CURVi) con fundamento en el Artículo 44º de la Ley de Reconstrucción, para el predio Escocia 10, colonia del
Valle Centro, Alcaldía Benito Juárez, solicitud que quedó registrada con el Folio 69697-421FLJO18.
2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes
a) Formato TSEDUVI_CGDAU_DAL_1, ingresado en fecha 15 de noviembre de 2018.
b) Se acredita como Administrador mediante Acta de la Asamblea de Condóminos llevada a cabo el día 4 de julio de 2018 en
Escocia 10, colonia del Valle Centro, Alcaldía Benito Juárez, en la Ciudad de México en donde se indica “Por mayoría de votos de
la Asamblea se designa como Administrador al C. José Abel Flores Ramírez” continúa “quién estando presente acepta el cargo” y
se identifica con credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral.
c) Se presenta Acta de la Asamblea de Condóminos llevada a cabo el día 15 de noviembre de 2018 en la calle de Escocia 10,
colonia del Valle Centro, Alcaldía Benito Juárez, misma que contó con el cuórum (71.42% del total del indiviso) necesario para
dar validez a las decisiones derivadas. Se indica en el punto 3 “Con respecto al tercer punto del orden del día, la asamblea previa
deliberación acuerdan ratificar a José Abel Flores Ramírez” (sic) continúa “como representante legal para fines de reconstrucción
del condominio ubicado en la calle de Escocia #10, Colonia del Valle, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, Código Postal
03100, en seguimiento al acuerdo tomado sobre este tema en la asamblea general extraordinaria del 4 de julio de 2018 quien
estando presente acepta el cargo” (sic). Mientras que en el punto 4 se describe “Con respecto al cuarto punto del Orden del Día, se
somete a votación de la asamblea la aprobación del anteproyecto de reconstrucción del edificio ubicado en la calle de Escocia No.
10, Colonia del Valle, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 3100, Ciudad de México consistente en la reposición de 6
departamentos de 113.87 m2, 1 departamento de reposición de 174.94 m
2, 2 departamentos de reposición de 194.74 m
2 y 21
cajones de estacionamiento, y la cantidad de 11 bodegas las cuales 9 tienen área de 6 metros cuadrados y 2 bodegas 2.75 metros
cuadrados, aclarando que son 13 cajones de estacionamiento de reposición y 8 adicionales ubicados en semisótano. Todo lo
anterior en cumplimiento, al lineamiento tercero inciso B, numeral tercero de los „Lineamientos para la aplicación del
procedimiento de reconstrucción de vivienda establecido en la ley para la reconstrucción, recuperación y transformación en la
Ciudad de México en una cada vez más resiliente‟” (sic) misma que de acuerdo con el acta presentada fue aprobada por
unanimidad.
d) Se presenta carta del administrador donde se solicita se consideren las copias cotejadas de las escrituras y/o constancias de folio
real de las 7 viviendas originales ingresadas para solicitar el CeDRA 2017 folio 9286-431FLJO18 y expedido el 15 de agosto de
2018, mismas que se encuentran bajo resguardo de la Dirección del Registro de los Planes y Programas de esta Secretaría.
e) Se presenta Corrida Financiera que declara que los egresos derivados de la construcción y gastos complementarios de las 7
viviendas de reposición, así como de las 2 viviendas adicionales, considerando el apoyo económico como fondo de arranque se
calculan en $23,347,458.20. Mientras que la suma de los ingresos por la venta de las 2 viviendas adicionales, ascenderían a
$20,400,000.00, dejando un saldo por cubrir de $2,947,458.20.
f) Se presenta Carnet del Director Responsable de Obra con registro DRO-0802, Jorge Alcocer Warnholtz, de profesión
Arquitecto, con validez al 25 de abril de 2020.
18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de Diciembre de 2018
g) Se presentan las memorias: Memoria descriptiva y Memoria descriptiva ecotecnias, con firma autógrafa del DRO-0802, Jorge
Alcocer Warnholtz. Contienen cuadros de áreas, las superficies parciales y totales a desarrollar, cálculos y cuadros de referencia y
comparativos con los que se da cumplimiento a los ahorros de agua, energía y gas; superficies en metros cuadrados de área libre,
de desplante, de estacionamiento sobre el nivel de banqueta (s.n.b.) y bajo el nivel de banqueta (b.n.b.), número de cajones de
estacionamiento por nivel, superficie de construcción por nivel, superficie de construcción total s.n.b. y b.n.b.; altura en metros y
número de niveles; número de sótanos, número y características de viviendas de reposición, número y características de viviendas
adicionales, metros cuadrados por vivienda, desglosando el área privativa y el área común, señalando el número de cajones de
estacionamiento por vivienda, tipos de viviendas, y tipo de acabados por vivienda; cuadro donde se indiquen las ecotecnias que se
aplicarán al proyecto con un cuadro comparativo en el que se demuestren los ahorros de agua y energía.
h) Se presenta un juego de 17 planos: AQ-01, AQ-02, AQ-03, AQ-04, AQ-05, AQ-06, AQ-07, AQ-08, AQ-09, AQ-10, SA-01,
SA-02, SA-03, IE-01, IE-02, IE-03 e IG-01. Todos ellos indicando cotas y superficies y con firma autógrafa del DRO-0802, Jorge
Alcocer Warnholtz.
i) Se presenta el estudio con título “Estudio de mecánica de suelos edificio de 7 niveles y un semisótano ubicado en calle Escocia
No. 10, Colonia del Valle Centro, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México” y avalado por el DRO-0802 Jorge Alcocer
Warnholtz.
j) Se hace referencia a la superficie autorizada de reconstrucción 1,277.20 m2, 7 viviendas desarrollados en 5 niveles de acuerdo
con el Certificado de Derechos de Reconstrucción para Afectados (CeDRA 2017) folio 9286-431FLJO18 expedido el 15 de
agosto de 2018 por esta Secretaría.
3.- Que con fecha 23 de Noviembre de 2018, la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda, derivado de la revisión del Proyecto Arquitectónico y la Memoria Descriptiva presentados por el
ciudadano José Abel Flores Ramírez, emitió el Dictamen con folio SEDUVI/CGDAU/DGDU/1854/2018 por el cual se
determinó Procedente la aplicación de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México
en una cada vez más Resiliente y Facilidades Administrativas.
CONSIDERANDO
I-. Que la Dirección General de Desarrollo Urbano es competente para resolver la solicitud de Dictamen de Aplicación de la
Normatividad de Uso del Suelo o de las Normas Generales de Ordenación, indicada en el antecedente 1, de conformidad
con lo señalado por los artículos 15º fracción II, 24º fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la
Ciudad de México; 3º fracciones VIII y XXI, 4º fracción III, 7º fracciones I y XIV, 47º y 87º fracción II, de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 1º, 2° fracciones I, II, V, VI, VIII, X, XII, XXII, XXIV y XXV, 3°, 5°, 6º fracciones
I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX y X, 7º fracciones I, II, III y IV, 30º, 32º, 34º, 87º fracción I y 88º, de la Ley de Procedi miento
Administrativo de la Ciudad de México; 1º, 2º, 37º fracción V y 50º fracción XVI del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 2º, 31º y 37º del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal y; el Manual Administrativo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 13 de agosto de 2015.
II.- Que el interesado solicita la aplicación de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad
de México en una cada vez más Resiliente, y facilidades administrativas.
III.- Que de la revisión que la citada Ley en el Capítulo IV, Sección II establece que con el propósito de contar con un
modelo financiero que permita la reposición de viviendas afectadas con daños estructurales que implican demolición total o
que se colapsaron debido al sismo, se considera un modelo mixto de financiamiento por medio de la construcción y venta de
viviendas adicionales en los predios de los inmuebles dictaminados como no habitables que no pueden ser rehabilitados, de
uso habitacional, con daños estructurales que implican demolición total o que colapsaron debido al sismo un incremento de
hasta 35% respecto de la zonificación establecida por los Programas de Desarrollo Urbano, en materia de coeficiente de
utilización del suelo, niveles de construcción y número de viviendas.
IV- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, verificó que la solicitud reuniera los requisitos necesarios y que se cumpliera
con el procedimiento administrativo establecido en los artículos 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º y 45º de la Ley para la Reconstrucción,
17 de Diciembre de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19
Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente, y en el numeral Tercero, inciso B de los
Lineamientos para la aplicación del Procedimiento de Reconstrucción de Vivienda publicados en la Gaceta Oficial el 24 de enero
del presente año.
V.- Que conforme al Proyecto Arquitectónico y a la Memoria Descriptiva, se pretende construir en un terreno con superficie
de 313.20 m2 un edificio de 9 viviendas, desarrollado en 7 niveles sobre el nivel de banqueta, en una superficie construida
por encima del nivel de banqueta de 1,599.11 m² y 295.09 m2 bajo el nivel de banqueta, con una superficie de desplante de
planta baja de 233.84 m2 equivalente a 74.66%, una superficie de área libre de 79.37 m
2 equivalente a 25.34%,
proporcionando 21 cajones de estacionamiento.
VI.- Que se aprecia en el Certificado de Derechos de Reconstrucción para Afectados (CeDRA 2017) folio 9286-431FLJO18,
indicado en el numeral 2, inciso j de los antecedentes, se reconocen derechos anteriores al 19 de septiembre por 7 viviendas
desarrolladas en 5 niveles con una superficie de construcción de 1,277.20 m2 sobre el nivel de banqueta.
VII.- Que se acreditan los Lineamientos para la aplicación del Procedimiento de Reconstrucción de Vivienda establecido en
la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más resiliente,
publicados en la Gaceta Oficial el 24 de enero del 2018 y el 1º de diciembre del 2017, respectivamente, al ubicarse un
predio afectado por el sismo del 19 de septiembre de 2017, y conforme al Anteproyecto Arquitectónico pretender la
construcción de vivienda, cumpliendo con los estándares de estacionamiento establecidos en el Reglamento de
Construcciones para el Distrito Federal.
VIII.- Que la Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una más
Resiliente, durante la Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2018, mediante el
acuerdo número 2018-CRRT-107, aprobó el proyecto arquitectónico de reconstrucción del predio ubicado en Escocia 10,
colonia del Valle Centro, Alcaldía Benito Juárez, en seguimiento al procedimiento establecido en el numeral Tercero, inciso
B de los Lineamientos para la Aplicación del Procedimiento de Reconstrucción de Vivienda establecido en la Ley para la
Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente, y Facilidades
Administrativas, por lo que se:
RESUELVE
ÚNICO.- Se autoriza y se asigna al predio ubicado en la calle Escocia 10, colonia del Valle Centro, Alcaldía Benito Juárez,
una zonificación habitacional, hasta 9 viviendas, hasta 1,599.11 m2 sobre el nivel de banqueta, hasta 7 niveles de
construcción sobre el nivel de banqueta y al menos 20% de la superficie del predio destinada a área libre, mediante la
solicitud registrada con el número de Folio 69697-421FLJO18.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Inscríbase en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda.
TERCERO.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro
de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano.
CUARTO.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las
autoridades competentes impongan.
En la Ciudad de México, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
(Firma)
ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de Diciembre de 2018
EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, con
fundamento en los artículos 15º fracción II; 16º fracción IV; 24º fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la
Administración Pública de la Ciudad de México; 7º fracciones I, XIV y XVIII de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal vigente y; 3º, 4º fracción III y 38º fracciones I y II de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y
Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente; emite la siguiente:
RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN,
RECUPERACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN UNA CADA VEZ MÁS
RESILIENTE.
ANTECEDENTES
1.- El 14 de noviembre de 2018, el ciudadano Ricardo Adolfo Aguilar y Trade, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda, la emisión del Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en su Modalidad de Reconstrucción de
Vivienda (CURVi) con fundamento en el Artículo 44º de la Ley de Reconstrucción, para el predio Dr. José María Vértiz
1258, colonia Letrán Valle, Alcaldía Benito Juárez, solicitud que quedó registrada con el Folio 68653-421AGRI18.
2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes
a) Formato TSEDUVI_CGDAU_DAL_1, ingresado en fecha 14 de noviembre de 2018.
b) Se acredita como Administrador mediante Acta de la Asamblea de Condóminos llevada a cabo el día 21 de marzo de 2018 en
Dr. José María Vértiz 1258, colonia Letrán Valle, Alcaldía Benito Juárez, en donde se indica “En relación al tercer punto, la
asamblea de condóminos decidió por mayoría de votos 15, nombrar como Administrador al C Ricardo Adolfo Aguilar” continúa
“quien estando presente acepta el cargo por el término de 12 meses a partir de la fecha de este acto” (sic) y se identifica con
credencial para votar vigente expedida por el Instituto Federal Electoral.
c) Se presenta Acta de la Asamblea de Condóminos llevada a cabo el día 28 de septiembre de 2018 en Dr. José María Vértiz 1258,
colonia Letrán Valle, Alcaldía Benito Juárez, misma que contó con el cuórum (87.5% del total del indiviso) necesario para dar
validez a las decisiones derivadas. Se indica en el punto 3 “Con respecto al tercer punto del orden del día, la Asamblea, en previa
deliberación acuerdan ratificar a Ricardo Adolfo Aguilar y Trade” (sic) continúa “como representante legal para fines de
reconstrucción del condominio en Av. Dr. José María Vértiz, número 1258, Colonia Letrán Valle” (sic). Mientras que en el punto
4 se describe “Con respecto al cuarto punto del Orden de Día, se somete a votación de la Asamblea la aprobación del anteproyecto
de reconstrucción del edificio ubicado en la Av. Dr. José Ma. Vértiz, número 1258, colonia Letrán Valle, que consiste en la
reposición de 16 departamentos de 154.12 m2, y un número de 16 cajones de estacionamiento. Así como la construcción de
unidades adicionales en el inmueble en mérito, consistente en un número de 4 departamentos de 154.12 m2, y 2 departamentos
de160.84 m2, un área en planta baja que aloja 2 espacios comerciales o de servicios equivalentes a 212.20 m
2 (…), así como un
número de 12 cajones de estacionamiento adicionales. Todo lo anterior, en cumplimiento al lineamiento TERCERO inciso B,
numeral tercero de los „Lineamientos para la Aplicación del Procedimiento de Reconstrucción de Vivienda Establecido en la Ley
para la Reconstrucción Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente‟” (sic) misma que
de acuerdo con el acta presentada fue aprobada por 81.25% de los votos.
d) Se presenta carta del administrador donde se solicita considerar las copias cotejadas de las escrituras y/o constancias de folio
real de las 16 viviendas originales ingresadas para solicitar el CeDRA 2017 folio 50159-431AGRI18 expedido el 11 de septiembre
de 2018, mismas que se encuentran bajo resguardo de la Dirección del Registro de los Planes y Programas de esta Secretaría.
e) Se presenta Corrida Financiera que declara que los egresos derivados de la construcción y gastos complementarios de las 16
viviendas de reposición, así como de las 6 viviendas, 2 locales comerciales y cajones de estacionamiento adicionales,
considerando el apoyo económico como fondo de arranque se calculan en $68,547,851.72. Mientras que la suma de los ingresos
por la venta de las 6 viviendas, 2 locales comerciales y cajones de estacionamiento adicionales, ascenderían a $67,749,350.00,
dejando un saldo por cubrir de $798,501.72.
f) Se presenta Carnet del Director Responsable de Obra con registro DRO-1609, Fernando Silva Pineda, de profesión Arquitecto,
con validez al 19 de abril de 2019.
17 de Diciembre de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21
g) Se presentan las memorias: Memoria descriptiva y Memoria de ecotecnias, con firma autógrafa del DRO-1609, Fernando Silva
Pineda. Contienen cuadros de áreas, las superficies parciales y totales a desarrollar, cálculos y cuadros de referencia y
comparativos con los que se da cumplimiento a los ahorros de agua, energía y gas; superficies en metros cuadrados de área libre,
de desplante, de estacionamiento sobre el nivel de banqueta (s.n.b.) y bajo el nivel de banqueta (b.n.b.), número de cajones de
estacionamiento por nivel, superficie de construcción por nivel, superficie de construcción total s.n.b. y b.n.b.; altura en metros y
número de niveles; número de sótanos, número y características de viviendas de reposición, número y características de viviendas
adicionales, metros cuadrados por vivienda, desglosando el área privativa y el área común, señalando el número de cajones de
estacionamiento por vivienda, tipos de viviendas, y tipo de acabados por vivienda; superficie total privativa para uso comercial en
planta baja, cuadro donde se indiquen las ecotecnias que se aplicarán al proyecto con un cuadro comparativo en el que se
demuestren los ahorros de agua y energía.
h) Se presenta un juego de 11 planos: A-01, A-02, A-03, A-04, A-05, A-06, A-07, A-08, A-09, A-10 y EC-01. Todos ellos
indicando cotas y superficies y con firma autógrafa del DRO-1609, Fernando Silva Pineda.
i) Se presenta el estudio con título “Estudio de mecánica de suelos para la construcción edificio para departamentos ubicado en
Avenida Dr. José Ma. Vértiz #1258, Col. Letrán Valle, Del. Benito Juárez, CDMX” y avalado por el DRO-1609 Fernando Silva
Pineda.
j) Se hace referencia a la superficie autorizada de reconstrucción 3,040.00 m2, 16 viviendas desarrollados en 9 niveles de acuerdo
con el Certificado de Derechos de Reconstrucción para Afectados (CeDRA 2017) folio 50159-431AGRI18 expedido el 11 de
septiembre de 2018 por esta Secretaría.
3.- Que con fecha 22 de noviembre de 2018, la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda, derivado de la revisión del Proyecto Arquitectónico y la Memoria Descriptiva presentados por el
ciudadano Ricardo Adolfo Aguilar y Trade, emitió el Dictamen con folio SEDUVI/CGDAU/DGDU/1846/2018 por el cual se
determinó Procedente la aplicación de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México
en una cada vez más Resiliente y Facilidades Administrativas.
CONSIDERANDO
I-. Que la Dirección General de Desarrollo Urbano es competente para resolver la solicitud de Dictamen de Aplicación de la
Normatividad de Uso del Suelo o de las Normas Generales de Ordenación, indicada en el antecedente 1, de conformidad
con lo señalado por los artículos 15º fracción II, 24º fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la
Ciudad de México; 3º fracciones VIII y XXI, 4º fracción III, 7º fracciones I y XIV, 47º y 87º fracción II, de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 1º, 2° fracciones I, II, V, VI, VIII, X, XII, XXII, XXIV y XXV, 3°, 5°, 6º fracciones
I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX y X, 7º fracciones I, II, III y IV, 30º, 32º, 34º, 87º fracción I y 88º, de la Ley de Procedi miento
Administrativo de la Ciudad de México; 1º, 2º, 37º fracción V y 50º fracción XVI del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 2º, 31º y 37º del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal y; el Manual Administrativo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 13 de agosto de 2015.
II.- Que el interesado solicita la aplicación de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad
de México en una cada vez más Resiliente, y facilidades administrativas.
III.- Que de la revisión que la citada Ley en el Capítulo IV, Sección II establece que con el propósito de contar con un
modelo financiero que permita la reposición de viviendas afectadas con daños estructurales que implican demolición total o
que se colapsaron debido al sismo, se considera un modelo mixto de financiamiento por medio de la construcción y venta de
viviendas adicionales en los predios de los inmuebles dictaminados como no habitables que no pueden ser rehabilitados, de
uso habitacional, con daños estructurales que implican demolición total o que colapsaron debido al sismo un incremento de
hasta 35% respecto de la zonificación establecida por los Programas de Desarrollo Urbano, en materia de coeficiente de
utilización del suelo, niveles de construcción y número de viviendas.
IV- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, verificó que la solicitud reuniera los requisitos necesarios y que se cumpliera
con el procedimiento administrativo establecido en los artículos 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º y 45º de la Ley para la Reconstrucción,
22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de Diciembre de 2018
Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente, y en el numeral Tercero, inciso B de los Lineamientos para la aplicación del Procedimiento de Reconstrucción de Vivienda publicados en la Gaceta Oficial el 24 de enero del presente año. V.- Que conforme al Proyecto Arquitectónico y a la Memoria Descriptiva, se pretende construir en un terreno con superficie de 600 m
2 un edificio de 22 viviendas y 2 locales comerciales, desarrollado en 12 niveles sobre el nivel de
banqueta, en una superficie construida por encima del nivel de banqueta de 4,024.37 m² y 589.47 m2 bajo el nivel de
banqueta, con una superficie de desplante de 359.42 m2 equivalente a 59.90%, una superficie de área libre de 240.58 m
2
equivalente a 40.10%, proporcionando 27 cajones de estacionamiento. VI.- Que se aprecia en el Certificado de Derechos de Reconstrucción para Afectados (CeDRA 2017) folio 50159-431AGRI18, indicado en el numeral 2, inciso j de los antecedentes, se reconocen derechos anteriores al 19 de septiembre por 16 viviendas desarrollados en 9 niveles con una superficie de construcción de 3,040.00 m
2 sobre el nivel de banqueta.
VIII.- Que se acreditan los Lineamientos para la aplicación del Procedimiento de Reconstrucción de Vivienda establecido en la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más resiliente, publicados en la Gaceta Oficial el 24 de enero del 2018 y el 1º de diciembre del 2017, respectivamente, al ubicarse un predio afectado por el sismo del 19 de septiembre de 2017, y conforme al Anteproyecto Arquitectónico pretender la construcción de vivienda y espacios comerciales en la planta baja, cumpliendo con los estándares de estacionamiento establecidos en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. VIII.- Que la Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una más Resiliente, durante la Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2018, mediante el acuerdo número 2018-CRRT-107, aprobó el proyecto arquitectónico de reconstrucción del predio ubicado en la calle Dr. José María Vértiz 1258, colonia Letrán Valle, Alcaldía Benito Juárez, en seguimiento al procedimiento establecido en el numeral Tercero, inciso B de los Lineamientos para la Aplicación del Procedimiento de Reconstrucción de Vivienda establecido en la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente, y Facilidades Administrativas, por lo que se:
RESUELVE ÚNICO.- Se autoriza y se asigna al predio ubicado en la calle Dr. José María Vértiz 1258, Colonia Letrán Valle, Alcaldía Benito Juárez, una zonificación habitacional con comercio y servicios en planta baja, destinados a usos de bajo impacto que no impliquen un riesgo para el entorno de acuerdo con lo previsto en la Ley de Desarrollo Urbano y el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Benito Juárez, hasta 22 viviendas, hasta 4,024.37 m
2 sobre el nivel de
banqueta, hasta 12 niveles de construcción sobre el nivel de banqueta y al menos 20% de la superficie del predio destinada a área libre, mediante la solicitud registrada con el número de Folio 68653-421AGRI18.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Inscríbase en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. TERCERO.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano. CUARTO.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes impongan. En la Ciudad de México, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma)
ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
17 de Diciembre de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23
EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, con fundamento en
los artículos 15º fracción II; 16º fracción IV; 24º fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la
Ciudad de México; 7º fracciones I, XIV y XVIII de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal vigente y; 3º, 4º fracción III y
38º fracciones I y II de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez
más Resiliente; emite la siguiente:
RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN,
RECUPERACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN UNA CADA VEZ MÁS RESILIENTE.
ANTECEDENTES
1.- El 26 de octubre de 2018, el ciudadano Miguel Ángel Gómez Gómez, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda,
la emisión del Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en su Modalidad de Reconstrucción de Vivienda (CURVi) con
fundamento en el Artículo 44 de la Ley de Reconstrucción, para el predio Avenida Pacífico 455, colonia La Candelaria, Alcaldía
Coyoacán, solicitud que quedó registrada con el Folio 64089-421GOMI18.
2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes
a) Formato TSEDUVI_CGDAU_DAL_1, ingresado en fecha 26 de octubre de 2018.
b) Se acredita como administrador a Miguel Angel Gómez Gómez mediante Acta asamblea de condóminos con fecha 2 de diciembre de
2017 llevada a cabo en Avenida Pacífico 455, colonia La Candelaria, Alcaldía Coyoacán, en donde se establece “la elección del
administrador del condominio, los asistentes previa deliberación de las personas que podrían ocupar el cargo de administrador se decidió
por mayoría de votos nombrar como administrador al C. Miguel Ángel Gómez Gómez” continúa “quien estando presente acepta el cargo
por el término de 12 meses a partir de la fecha de este acto” y se identifica con credencial para votar vigente expedida por el Instituto
Federal Electoral.
c) Se presenta Acta de la Asamblea de Condóminos llevada a cabo el día 25 de octubre de 2018 en Pacífico 250, colonia La Candelaria,
misma que contó con el cuórum (79.5766% del indiviso) necesario para dar validez a las decisiones derivadas. Se indica “Respecto al 3er
punto de la Orden del día, la Asamblea acuerda ratificar a Miguel Ángel Gómez Gómez” continúa “como representante legal para fines
de RECONSTRUCCIÓN del condominio ubicado en Pacífico 455, Col. Candelaria” (sic). Mientras que en el punto 4 se describe “Con
respecto al cuarto punto de la Orden del Día, se somete a votación de la Asamblea, la aprobación del Anteproyecto de Reconstrucción del
edificio ubicado en la Calle de Pacífico 455 Col. Candelaria, Alcaldía de Coyoacán, Código Postal 04380, el cuál consiste en (…) 26
departamentos de reposición y sus 26 cajones de estacionamiento. Como crecimiento se harán 9 departamentos adicionales con una
medida de 97.42 m2 cada uno y 30 cajones de estacionamiento adicionales. Todo lo anterior, más un salón de usos múltiples, en
cumplimiento al Lineamiento TERCERO inciso B, numeral tercero de los Lineamientos para la Aplicación de Procedimiento de
Reconstrucción de Vivienda establecido en la „Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en
una cada vez más Resiliente‟” (sic) misma que de acuerdo con el acta presentada fue aprobada por el 76.0297% del indiviso.
d) Se presenta carta del administrador donde se solicita considerar las copias cotejadas de las escrituras y/o constancias de folio real de las
26 viviendas ingresadas para solicitar el CeDRA 2017 con número de folio 27873-431GOMI18 y expedido el 21 de mayo de 2018,
mismas que se encuentran bajo resguardo de la Dirección de Registro de los Planes y Programas de esta Secretaría.
e) Se presenta Corrida Financiera que declara que los egresos derivados de la construcción y gastos complementarios de las 26 viviendas
de reposición, así como de las 9 viviendas y cajones de estacionamiento adicionales considerando el apoyo económico como fondo de
arranque se calculan en $59,916,314.00. Mientras que la suma de los ingresos por la venta de las 9 viviendas y cajones de
estacionamiento adicionales, ascenderían a $49,229,340.00, dejando un saldo por cubrir de $10,686,974.00.
f) Se presenta Carnet del Director Responsable de Obra con registro DRO-0802, Jorge Alcocer Warnholtz, de profesión Arquitecto, con
validez al 25 de abril de 2020.
g) El predio en referencia se localiza en Área de Conservación Patrimonial indicado en el Decreto del Programa Delegacional de
Desarrollo Urbano para Coyoacán, publicado el día 10 de agosto de 2010 en la Gaceta Oficial, por lo que se encuentra sujeto a la
aplicación de la Norma de Ordenación Número 4 en Áreas de Actuación. No está considerado de valor patrimonial por ninguna de las
instancias federales y la local competentes, de igual manera no es colindante a ningún elemento de valor.
h) Se presentan las memorias: Memoria Descriptiva y Ecotecnias, con firma autógrafa del DRO-0802, Jorge Alcocer Warnholtz.
Contienen cuadros de áreas, las superficies parciales y totales a desarrollar, cálculos y cuadros de referencia y comparativos con los que se
da cumplimiento a los ahorros de agua, energía y gas; superficies en metros cuadrados de área libre, de desplante, de estacionamiento
24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de Diciembre de 2018
sobre el nivel de banqueta (s.n.b.) y bajo el nivel de banqueta (b.n.b.), número de cajones de estacionamiento por nivel, superficie de
construcción por nivel, superficie de construcción total s.n.b. y b.n.b.; altura en metros y número de niveles; número de sótanos, número y
características de viviendas de reposición, número y características de viviendas adicionales, metros cuadrados por vivienda, desglosando
el área privativa y el área común, señalando el número de cajones de estacionamiento por vivienda, tipos de viviendas, y tipo de acabados
por vivienda; cuadro donde se indiquen las ecotecnias que se aplicarán al proyecto con un cuadro comparativo en el que se demuestren
los ahorros de agua y energía.
i) Se presenta un juego de 21 planos: AQ-01, AQ-02, AQ-03, AQ-04, AQ-05, AQ-06, AQ-07, AQ-08, AQ-09, AQ-10, AQ-11, AQ-12,
SA-01, SA-02, SA-03, SA-04, IS-01, IE-01, IE-02, IE-03 e IG-01. Todos ellos indicando cotas y superficies y con firma autógrafa del
DRO-0802, Jorge Alcocer Warnholtz.
j) Se presenta el estudio de mecánica de suelos con título “Informe Preliminar Geotécnico para el Diseño de Cimentación del edificio
habitacional ubicado en Av. Pacífico 455, en la Colonia Candelaria en la Ciudad de México”, elaborado por la empresa Especialistas en
Geotecnia y Cimentaciones Profundas S.R.L. de C.V. y avalado por el DRO-0802 Jorge Alcocer Warnholtz
k) Se hace referencia a la superficie autorizada de reconstrucción 3,170.00 m2, 26 viviendas desarrollado en 6 niveles (Planta Baja, Cuatro
Plantas Tipo y Planta Azotea) de acuerdo con el Certificado de Derechos de Reconstrucción para Afectados (CeDRA 2017) con folio
27873-431GOMI18 expedido con fecha 21 de mayo de 2018 por esta Secretaría.
3.- Que con fecha 23 de noviembre de 2018, la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda, derivado de la revisión del Proyecto Arquitectónico y la Memoria Descriptiva presentados por el ciudadano Miguel
Ángel Gómez Gómez, emitió el Dictamen con folio SEDUVI/CGDAU/DGDU/1856/2018 por el cual se determinó Procedente la
aplicación de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente y
Facilidades Administrativas.
CONSIDERANDO
I-. Que la Dirección General de Desarrollo Urbano es competente para resolver la solicitud de Dictamen de Aplicación de la
Normatividad de Uso del Suelo o de las Normas Generales de Ordenación, indicada en el antecedente 1, de conformidad con lo
señalado por los artículos 15º fracción II, 24º fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de
México; 3º fracciones VIII y XXI, 4º fracción III, 7º fracciones I y XIV, 47º y 87º fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal; 1º, 2° fracciones I, II, V, VI, VIII, X, XII, XXII, XXIV y XXV, 3°, 5°, 6º fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX
y X, 7º fracciones I, II, III y IV, 30º, 32º, 34º, 87º fracción I y 88º, de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de
México; 1º, 2º, 37º fracción V y 50º fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º,
2º, 31º y 37º del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y; el Manual Administrativo de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de agosto de 2015.
II.- Que el interesado solicita la aplicación de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de
México en una cada vez más Resiliente, y facilidades administrativas.
III.- Que de la revisión que la citada Ley en el Capítulo IV, Sección II establece que con el propósito de contar con un modelo
financiero que permita la reposición de viviendas afectadas con daños estructurales que implican demolición total o que se
colapsaron debido al sismo, se considera un modelo mixto de financiamiento por medio de la construcción y venta de viviendas
adicionales en los predios de los inmuebles dictaminados como no habitables que no pueden ser rehabilitados, de uso habitacional,
con daños estructurales que implican demolición total o que colapsaron debido al sismo un incremento de hasta 35% respecto de la
zonificación establecida por los Programas de Desarrollo Urbano, en materia de coeficiente de utilización del suelo, niveles de
construcción y/o número de viviendas.
IV- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, verificó que la solicitud reuniera los requisitos necesarios y que se cumpliera con el
procedimiento administrativo establecido en los artículos 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º y 45º de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación
y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente, y en el numeral Tercero inciso B de los Lineamientos para la
aplicación del Procedimiento de Reconstrucción de Vivienda publicados en la Gaceta Oficial el 24 de enero del presente año.
V.- Que conforme al Proyecto Arquitectónico y a la Memoria Descriptiva, se pretende construir en un terreno con superficie de
966.00 m2 un edificio de 35 viviendas, desarrollado en 10 niveles sobre el nivel de banqueta, en una superficie construida por
encima del nivel de banqueta de 3,800.16 m² y 1,410.98 m2 bajo el nivel de banqueta, con una superficie de desplante de 422.24
m2 en planta baja equivalente a 43.71%, una superficie de área libre de 543.76 m
2 en planta baja equivalente a 56.29%,
proporcionando 56 cajones de estacionamiento.
17 de Diciembre de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25
VI.- Que se aprecia en el Certificado de Derechos de Reconstrucción para Afectados (CeDRA 2017) 27873-431GOMI18, indicado en el
numeral 2, inciso k de los antecedentes, se reconocen derechos anteriores al 19 de septiembre por 26 viviendas desarrollado en 6 niveles
(Planta Baja, Cuatro Plantas Tipo y Planta Azotea) con una superficie de construcción de 3,170.00 m2 sobre el nivel de banqueta.
VII.- Que en el artículo 45, inciso A, numeral V de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de
México en una cada vez más resiliente, se establece que cuando el proyecto se pretenda desarrollar en un Área de Conservación
Patrimonial, la normativa aplicable a las autorizaciones relativas a inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano serán
consideradas con una prelación jurídica superior; y que con fecha 22 de noviembre de 2018, la Dirección de Patrimonio Cultural
Urbano de esta Secretaría, mediante oficio SEDUVI/CGDAU/DPCU/4626/2018, determina viable la propuesta planteada para Avenida
Pacífico 455, colonia La Candelaria, Alcaldía Coyoacán. Por lo anterior, otorga el Visto Bueno dando cumplimiento al lineamiento
Tercero, inciso B, numeral séptimo de los Lineamientos para la Aplicación del Procedimiento de Vivienda establecido en la Ley para la
Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una Cada vez más Resiliente.
VIII.- Que se acreditan los Lineamientos para la aplicación del Procedimiento de Reconstrucción de Vivienda establecido en la
Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más resiliente, publicados
en la Gaceta Oficial el 24 de enero del 2018 y el 1o de diciembre del 2017, respectivamente, al ubicarse un predio afectado por el
sismo del 19 de septiembre de 2017, y conforme al Anteproyecto Arquitectónico pretender la construcción de vivienda,
cumpliendo con los estándares de estacionamiento establecidos en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
VIII.- Que la Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una más Resiliente,
durante la Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2018, mediante el acuerdo número 2018-
CRRT-107, aprobó el proyecto arquitectónico de reconstrucción del predio ubicado en Avenida Pacífico 455, Colonia La
Candelaria, Alcaldía Coyoacán, en seguimiento al procedimiento establecido en el numeral Tercero inciso B de los Lineamientos
para la Aplicación del Procedimiento de Reconstrucción de Vivienda establecido en la Ley para la Reconstrucción, Recuperación
y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente, y Facilidades Administrativas, por lo que se:
RESUELVE
ÚNICO.- Se autoriza y se asigna al predio ubicado en Avenida Pacífico 455, Colonia La Candelaria, Alcaldía Coyoacán, una
zonificación habitacional, hasta 35 viviendas, hasta 3,800.16 m2 sobre el nivel de banqueta, hasta 10 niveles de construcción sobre
el nivel de banqueta y al menos 40% de la superficie del predio destinada a área libre, mediante la solicitud registrada con el
número de Folio 64089-421GOMI18.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Inscríbase en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda.
TERCERO.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de los
Planes y Programas de Desarrollo Urbano.
CUARTO.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias
aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes
impongan.
En la Ciudad de México, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
(Firma)
ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de Diciembre de 2018
EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, con fundamento en
los artículos 15º fracción II; 16º fracción IV; 24º fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la
Ciudad de México; 7º fracciones I, XIV y XVIII de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal vigente y; 3º, 4º fracción III y
38º fracciones I y II de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez
más Resiliente; emite la siguiente:
RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN,
RECUPERACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN UNA CADA VEZ MÁS RESILIENTE.
ANTECEDENTES
1.- El 2 de noviembre de 2018, el ciudadano Dante David Zamora Ureña, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda,
la emisión del Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en su Modalidad de Reconstrucción de Vivienda (CURVi) con
fundamento en el Artículo 44º de la Ley de Reconstrucción, para el predio ubicado en la calle Toluca 28, colonia Roma Sur,
Alcaldía Cuauhtémoc, solicitud que quedó registrada con el número de Folio 65807-421ZADA18.
2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes
a) Formato TSEDUVI_CGDAU_DAL_1, ingresado en fecha 2 de noviembre de 2018.
b) Se acredita como Administrador mediante Acta de la Asamblea de Condóminos llevada a cabo el día 21 de abril de 2018 en Toluca 28,
colonia Roma, Alcaldía Cuauhtémoc, en donde se indica “En relación al tercer punto la Asamblea de condóminos decidió por
unanimidad nombrar como administrador al C. Dante David Zamora Ureña” quien se identifica con credencial para votar vigente
expedida por el Instituto Federal Electoral.
c) Se presenta Acta de la Asamblea de Condóminos llevada a cabo el día 27 de septiembre de 2018 en la calle Toluca 28, colonia Roma
Sur, Alcaldía Cuauhtémoc, misma que contó con el cuórum (90% del total del indiviso) necesario para dar validez a las decisiones
derivadas. Se indica en el punto 3 “Con Respecto al Tercer punto del orden del día la Asamblea en previa deliberación, acuerdan en
Ratificar a Dante David Zamora Ureña” (sic) continúa “como representante legal para fines de Reconstrucción del Condominio en calle
Toluca 28, Colonia Roma Sur” (sic). Mientras que en el punto 4 se describe “Respecto del cuarto punto del Orden del Día se somete a
votación de la Asamblea la aprobación del anteproyecto de Reconstrucción del edificio ubicado en la calle de Toluca, número 28 y
Colonia Roma Sur, que consiste en la reposición de 21 departamentos de los cuales 11 contaban con cuarto de servicio (…) y un número
de 21 cajones de estacionamiento. Así como la construcción de Unidades Adicionales en el Inmueble (de) en mérito, consistentes en un
número de 7 departamentos (…) así como 11 bodegas con un total todas ellas en metros cuadrados de 26.18 mts2, y finalmente un
número de 7 cajones de estacionamientos adicionales. Todo lo anterior, en cumplimiento al Lineamiento 3ro. Inciso B, numeral 3ro, de
los Lineamientos para la aplicación del procedimiento de reconstrucción de vivienda establecido en la Ley para la Reconstrucción y
Recuperación y Transformación de la CDMX en una cada vez más Resiliente” (sic) misma que de acuerdo con el acta presentada fue
aprobada por 80% de votos.
d) Se presenta carta del administrador donde se solicita se consideren las copias cotejadas de las escrituras y/o constancias de folio real de
las 21 viviendas originales que fueron ingresadas para solicitar el CeDRA 2017 con número de folio 30253-431ZADA18 y expedido el 2
de julio de 2018, mismas que se encuentran bajo resguardo de la Dirección del Registro de los Planes y Programas de esta Secretaría.
e) Se presenta Corrida Financiera que declara que los egresos derivados de la construcción y gastos complementarios de las 21 viviendas
de reposición, así como de las 7 viviendas adicionales y cajones de estacionamiento adicionales, considerando el apoyo económico como
fondo de arranque se calculan en $34,836,371.58. Mientras que la suma de los ingresos por la venta de las 7 viviendas adicionales y
cajones de estacionamiento adicionales, ascenderían a $26,624,280.00, dejando un saldo por cubrir de $8,212,091.58.
f) Se presenta Carnet del Director Responsable de Obra con registro DRO-2025, Iván Marcel Ocampo González, de profesión Ingeniero
Civil, con validez al 23 de febrero de 2021.
g) Se presentan las memorias: Memoria descriptiva residencial Toluca e Instalaciones sustentables, con firma autógrafa del DRO-2025,
Iván Marcel Ocampo González. Contienen cuadros de áreas, las superficies parciales y totales a desarrollar, cálculos y cuadros de
referencia y comparativos con los que se da cumplimiento a los ahorros de agua, energía y gas; superficies en metros cuadrados de área
libre, de desplante, de estacionamiento sobre el nivel de banqueta (s.n.b.) y bajo el nivel de banqueta (b.n.b.), número de cajones de
estacionamiento por nivel, superficie de construcción por nivel, superficie de construcción total s.n.b. y b.n.b.; altura en metros y número
de niveles; número de sótanos, número y características de viviendas de reposición, número y características de viviendas adicionales,
metros cuadrados por vivienda, desglosando el área privativa y el área común, señalando el número de cajones de estacionamiento por
vivienda, tipos de viviendas, y tipo de acabados por vivienda; cuadro donde se indiquen las ecotecnias que se aplicarán al proyecto con un
cuadro comparativo en el que se demuestren los ahorros de agua y energía.
17 de Diciembre de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27
h) El predio de referencia se localiza en Área de Conservación Patrimonial de acuerdo con el Programa Delegacional de Desarrollo
Urbano para Cuauhtémoc publicado el día 29 de septiembre de 2008 en la Gaceta Oficial.
i) Se presenta un juego de 18 planos: A1-00, A1-01, A1-02, A1-03, A1-04, A1-05, A1-06, A1-07, A1-08, A1-09, A1-10, A1-11, A2-01,
A3-01, EC-01, EC-02, EC-03 y EPS-01. Todos ellos indicando cotas y superficies y con firma autógrafa del DRO-2025, Iván Marcel
Ocampo González.
j) Se presenta el estudio de mecánica de suelos con título “Informe preliminar para el edificio de departamentos ubicado en calle Toluca
#28, colonia Roma Sur, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México”, elaborado por la empresa Estudios Geotécnicos Geofísicos y
Proyectos y avalado por el DRO-2025 Iván Marcel Ocampo González.
k) Se hace referencia a la superficie autorizada de reconstrucción 1,735.00 m2, y 21 viviendas desarrolladas en 9 niveles (Planta Baja, Seis
Plantas Tipo, Planta de Servicio y Planta Azotea) de acuerdo con el Certificado de Derechos de Reconstrucción para Afectados (CeDRA
2017) con número de folio 30253-431ZADA18, y expedido con fecha 2 de julio de 2018 por esta Secretaría.
3.- Que con fecha 23 de noviembre de 2018, la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda, derivado de la revisión del Proyecto Arquitectónico y la Memoria Descriptiva presentados por el ciudadano Dante David
Zamora Ureña, emitió el Dictamen con folio SEDUVI/CGDAU/DGDU/1848/2018 por el cual se determinó Procedente la
aplicación de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente y
Facilidades Administrativas.
CONSIDERANDO
I-. Que la Dirección General de Desarrollo Urbano es competente para resolver la solicitud de Dictamen de Aplicación de la
Normatividad de Uso del Suelo o de las Normas Generales de Ordenación, indicada en el antecedente 1, de conformidad con lo
señalado por los artículos 15º fracción II, 24º fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de
México; 3º fracciones VIII y XXI, 4º fracción III, 7º fracciones I y XIV, 47º y 87º fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal; 1º, 2° fracciones I, II, V, VI, VIII, X, XII, XXII, XXIV y XXV, 3°, 5°, 6º fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX
y X, 7º fracciones I, II, III y IV, 30º, 32º, 34º, 87º fracción I y 88º, de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de
México; 1º, 2º, 37º fracción V y 50º fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º,
2º, 31º y 37º del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y; el Manual Administrativo de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de agosto de 2015.
II.- Que el interesado solicita la aplicación de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de
México en una cada vez más Resiliente, y facilidades administrativas.
III.- Que de la revisión que la citada Ley en el Capítulo IV, Sección II establece que con el propósito de contar con un modelo
financiero que permita la reposición de viviendas afectadas con daños estructurales que implican demolición total o que se
colapsaron debido al sismo, se considera un modelo mixto de financiamiento por medio de la construcción y venta de viviendas
adicionales en los predios de los inmuebles dictaminados como no habitables que no pueden ser rehabilitados, de uso habitacional,
con daños estructurales que implican demolición total o que colapsaron debido al sismo un incremento de hasta 35% respecto de la
zonificación establecida por los Programas de Desarrollo Urbano, en materia de coeficiente de utilización del suelo, niveles de
construcción y número de viviendas.
IV- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, verificó que la solicitud reuniera los requisitos necesarios y que se cumpliera con el
procedimiento administrativo establecido en los artículos 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º y 45º de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación
y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente, y en el numeral Tercero inciso B de los Lineamientos para la
aplicación del Procedimiento de Reconstrucción de Vivienda publicados en la Gaceta Oficial el 24 de enero del presente año.
V.- Que conforme al Proyecto Arquitectónico y a la Memoria Descriptiva, se pretende construir en un terreno con superficie de
236.17 m2 un edificio de 28 viviendas, desarrollado en 11 niveles sobre el nivel de banqueta, en una superficie construida por
encima del nivel de banqueta de 2,163.59 m² y 460.36 m² bajo el nivel de banqueta, con una superficie de desplante de 202.73 m2
equivalente a 85.84%, una superficie de área libre de 33.44 m2 equivalente a 14.16%, proporcionando 28 cajones de
estacionamiento.
28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de Diciembre de 2018
VI.- Que se aprecia en el Certificado de Derechos de Reconstrucción para Afectados (CeDRA 2017) con folio 30253-431ZADA18,
indicado en el numeral 2, inciso k de antecedentes, se reconocen derechos anteriores al 19 de septiembre por 21 viviendas, desarrollados
en 9 niveles (Planta Baja, Seis Plantas Tipo, Planta de Servicio y Planta Azotea) con una superficie de construcción de 1,735.00 m2 sobre
el nivel de banqueta.
VII.- Que se acreditan los Lineamientos para la aplicación del Procedimiento de Reconstrucción de Vivienda establecido en la Ley
para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más resiliente, publicados en la
Gaceta Oficial el 24 de enero del 2018 y el 1º de diciembre del 2017, respectivamente, al ubicarse un predio afectado por el sismo
del 19 de septiembre de 2017, y conforme al Anteproyecto Arquitectónico pretender la construcción de vivienda, cumpliendo con
los estándares de estacionamiento establecidos en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
VIII.- Que con fecha 31 de octubre de 2018 la Dirección de Patrimonio Cultural Urbano de esta dependencia mediante oficio
SEDUVI/CGDAU/DPCU/4359/2018 determina viable el anteproyecto planteado. Posteriormente, el 21 de noviembre de 2018 la
Dirección de Patrimonio Cultural Urbano mediante oficio SEDUVI/CGDAU/DPCU/4617/2018 emite el visto bueno a la propuesta
planteada para el predio ubicado en calle Toluca 28, colonia Roma Sur; dando cumplimiento al lineamiento Tercero, inciso B, numeral
séptimo de los Lineamientos para la Aplicación del Procedimiento de Vivienda establecido en la Ley para la Reconstrucción,
Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una Cada vez más Resiliente.
VIII.- Que la Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una más Resiliente,
durante la Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2018, mediante el acuerdo número 2018-
CRRT-107, aprobó el proyecto arquitectónico de reconstrucción del predio ubicado en la calle Toluca 28, colonia Roma Sur,
Alcaldía Cuauhtémoc, en seguimiento al procedimiento establecido en el numeral Tercero inciso B de los Lineamientos para la
Aplicación del Procedimiento de Reconstrucción de Vivienda establecido en la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y
Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente, y Facilidades Administrativas, por lo que se:
RESUELVE
ÚNICO.- Se autoriza y se asigna al predio ubicado en la calle Toluca 28, colonia Roma Sur, Alcaldía Cuauhtémoc, una
zonificación habitacional, hasta 28 viviendas, hasta 2,163.59 m2 sobre el nivel de banqueta, hasta 11 niveles de construcción sobre
el nivel de banqueta y al menos 14.16% de la superficie del predio destinada a área libre, mediante la solicitud registrada con el
número de Folio 65807-421ZADA18.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Inscríbase en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda.
TERCERO.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de los
Planes y Programas de Desarrollo Urbano.
CUARTO.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias
aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes
impongan.
En la Ciudad de México, a los treinta días de noviembre del dos mil dieciocho.
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
(Firma)
ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
17 de Diciembre de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29
EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, con
fundamento en los artículos 15º fracción II; 16º fracción IV; 24º fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la
Administración Pública de la Ciudad de México; 7º fracciones I, XIV y XVIII de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal vigente y; 3º, 4º fracción III y 38º fracciones I y II de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y
Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente; emite la siguiente:
RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN,
RECUPERACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN UNA CADA VEZ MÁS
RESILIENTE.
ANTECEDENTES
1.- El 12 de noviembre de 2018, la ciudadana Julie Ann Ruffini Stockhausen, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda, la emisión del Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en su Modalidad de Reconstrucción de
Vivienda (CURVi) con fundamento en el Artículo 44º de la Ley de Reconstrucción, para el predio Avenida México 4,
colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, solicitud que quedó registrada con el Folio 67926-421RUJU18.
2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes
a) Formato TSEDUVI_CGDAU_DAL_1, ingresado en fecha 12 de noviembre de 2018.
b) Se acredita como Administradora mediante Acta de la Asamblea de Condóminos llevada a cabo el día 15 de abril de 2018 en
Avenida México 4, colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, en donde se indica “En relación al punto tercero, la Asamblea de
Condóminos decidió por mayoría de votos 80% nombramiento como Administrador del C. Julie Ruffini S.” continúa “quien
estando presente acepta el cargo por el término de 12 meses a partir de la fecha de este acto” y se identifica con credencial para
votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral.
c) Se presenta Acta de la Asamblea de Condóminos llevada a cabo el día 26 de octubre de 2018 en Avenida México 4, colonia
Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, misma que contó con el cuórum (75% del total del indiviso) necesario para dar validez a las
decisiones derivadas. Se indica en el punto 3 “Con respecto al tercer punto de la orden del día la asamblea en previa deliberación
acuerda ratificar a Julie Ann Ruffini Stockhausen” (sic) continúa “como representante legal para fines de reconstrucción del
condominio en Avenida México número 4, colonia la Condesa” (sic). Mientras que se indica en el punto 4 “Con respecto al
cuarto punto del orden del día, se somete a votación de la asamblea la aprobación del anteproyecto de reconstrucción del edificio
ubicado en calle Avenida México número 4, colonia la Condesa, que consiste en la reposición de 16 departamentos de 116/112
mts2 un número de 16 cajones de estacionamiento, así como la construcción de unidades adicionales en el inmueble en mérito,
consistentes en un número de 4 departamentos de 116/112 mts2, y 2(dos) PH (…) de 167/176 mts
2, así como un número de 8
cajones de estacionamiento adicionales (…) Todo lo anterior, en cumplimiento al Lineamiento III inciso B, numeral III de los
lineamientos para la aplicación del procedimiento de reconstrucción de vivienda establecido en la ley para la reconstrucción
recuperación y transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente” (sic) misma que de acuerdo con el acta
presentada fue aprobada por el 75% del total del indiviso. Adicionalmente, se presenta alcance del acta anterior, la cuál contó con
un quórum del 62% del total del indiviso y en donde se indica en el punto 3 del orden del día fue “Con respecto al tercer punto del
Orden del día, se somete a votación de la asamblea la aprobación de una superficie comercial adicional en planta baja consistente
en 40 m2, la cual servirá para el financiamiento de las 16 viviendas de reposición del inmueble” (sic) misma que fue aprobada por
el 62% del total del indiviso.
d) Se presenta carta de la administradora donde se solicita se consideren las copias cotejadas de las escrituras y/o constancias de
folio real de las 16 viviendas originales que fueron ingresadas para solicitar el CeDRA 2017 con número de folio 48168-
431RUJU18 y expedido el 11 de septiembre de 2018, mismas que se encuentran bajo resguardo de la Dirección del Registro de
los Planes y Programas de esta Secretaría.
e) Se presenta Corrida Financiera que declara que los egresos derivados de la construcción y gastos complementarios de las 16
viviendas de reposición, así como de las 6 viviendas y 1 local comercial adicionales, considerando el apoyo económico como
fondo de arranque se calculan en $52,166,768.60. Mientras que la suma de los ingresos por la venta de las 6 viviendas y 1 local
comercial adicionales ascenderían a $52,196,950.00, dejando un saldo de $30,181.40.
f) Se presenta Carnet del Director Responsable de Obra con registro DRO-1802, Luis Antonio Ramos Kuri, de profesión
Arquitecto, con validez al 26 de noviembre de 2018.
30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de Diciembre de 2018
g) Se presentan las memorias: Memorias descriptivas arquitectónica y de instalaciones, y Memoria técnico descriptiva y de
cálculo: Instalación Hidráulica, Instalación Sanitaria, Instalación Gas L.P., Instalación eléctrica, Instalaciones especiales,
Ecotecnologías con firma autógrafa del DRO-1802, Luis Antonio Ramos Kuri. Contienen cuadros de áreas, las superficies
parciales y totales a desarrollar, cálculos y cuadros de referencia y comparativos con los que se da cumplimiento a los ahorros de
agua, energía y gas; superficies en metros cuadrados de área libre, de desplante, de estacionamiento sobre el nivel de banqueta
(s.n.b.) y bajo el nivel de banqueta (b.n.b.), número de cajones de estacionamiento por nivel, superficie de construcción por nivel,
superficie de construcción total s.n.b. y b.n.b.; altura en metros y número de niveles; número de sótanos, número y características
de viviendas de reposición, número y características de viviendas adicionales, metros cuadrados por vivienda, desglosando el área
privativa y el área común, señalando el número de cajones de estacionamiento por vivienda, tipos de viviendas, y tipo de
acabados por vivienda; superficie total privativa para uso comercial en planta baja, cuadro donde se indiquen las ecotecnias que se
aplicarán al proyecto con un cuadro comparativo en el que se demuestren los ahorros de agua y energía.
h) El predio de referencia se localiza en Área de Conservación Patrimonial indicada en el Programa Parcial de Desarrollo Urbano
“Colonia Hipódromo” de acuerdo con el decreto que contiene el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Cuauhtémoc,
publicado el 29 de septiembre de 2008 en la Gaceta Oficial, sujeto a la aplicación de la Norma de Ordenación Número 4 en Áreas
de Actuación. Asimismo, es colindante con Plaza Popocatépetl 46 y Avenida México 6, incluidos en la relación de inmuebles con
valor histórico compilada por el Instituto Nacional de Bellas Artes y considerados de valor urbano arquitectónico por esta
Secretaría, ambos con nivel de protección 3.
i) Se presenta un juego de 18 planos: A-01-02-01, A-01-02-02, A-01-02-03, A-01-02-03a, A-01-02-04, A-01-02-05, A-01-02-06,
A-01-02-07, A-01-04-01, A-01-04-02, A-01-06-01, EC-01-02-01, EC-01-02-02, IL-01-02-01, IL-01-02-02, IL-01-02-03, IL-01-
02-04 e IL-01-02-05. Todos ellos indicando cotas y superficies y con firma autógrafa del DRO-1802, Luis Antonio Ramos Kuri.
j) Se presenta el estudio con título “Estudio de mecánica de suelos realizado para el edificio ubicado en Av. México No. 4",
elaborado por la empresa Pilotes de Control S.A. y avalado por el DRO-1802 Luis Antonio Ramos Kuri
k) Se hace referencia a la superficie autorizada de reconstrucción 2,953.00 m2, 16 viviendas desarrolladas en 11 niveles de acuerdo
con el Certificado de Derechos de Reconstrucción para Afectados (CeDRA 2017) con folio 48168-431RUJU18 expedido por esta
Secretaría.
3.- Que con fecha 23 de noviembre de 2018, la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda, derivado de la revisión del Proyecto Arquitectónico y la Memoria Descriptiva presentados por la
ciudadana Julie Ann Ruffini Stockhausen, emitió el Dictamen con folio SEDUVI/CGDAU/DGDU/1844/2018 por el cual se
determinó Procedente la aplicación de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México
en una cada vez más Resiliente y Facilidades Administrativas.
CONSIDERANDO
I-. Que la Dirección General de Desarrollo Urbano es competente para resolver la solicitud de Dictamen de Aplicación de la
Normatividad de Uso del Suelo o de las Normas Generales de Ordenación, indicada en el antecedente 1, de conformidad
con lo señalado por los artículos 15º fracción II, 24º fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la
Ciudad de México; 3º fracciones VIII y XXI, 4º fracción III, 7º fracciones I y XIV, 47º y 87º fracción II, de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 1º, 2° fracciones I, II, V, VI, VIII, X, XII, XXII, XXIV y XXV, 3°, 5°, 6º fracciones
I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX y X, 7º fracciones I, II, III y IV, 30º, 32º, 34º, 87º fracción I y 88º, de la Ley de Procedimiento
Administrativo de la Ciudad de México; 1º, 2º, 37º fracción V y 50º fracción XVI del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 2º, 31º y 37º del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal y; el Manual Administrativo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 13 de agosto de 2015.
II.- Que el interesado solicita la aplicación de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad
de México en una cada vez más Resiliente, y facilidades administrativas.
17 de Diciembre de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31
III.- Que de la revisión que la citada Ley en el Capítulo IV, Sección II establece que con el propósito de contar con un
modelo financiero que permita la reposición de viviendas afectadas con daños estructurales que implican demolición total o
que se colapsaron debido al sismo, se considera un modelo mixto de financiamiento por medio de la construcción y venta de
viviendas adicionales en los predios de los inmuebles dictaminados como no habitables que no pueden ser rehabilitados, de
uso habitacional, con daños estructurales que implican demolición total o que colapsaron debido al sismo un incremento de
hasta 35% respecto de la zonificación establecida por los Programas de Desarrollo Urbano, en materia de coeficiente de
utilización del suelo, niveles de construcción y número de viviendas.
IV- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, verificó que la solicitud reuniera los requisitos necesarios y que se cumpliera
con el procedimiento administrativo establecido en los artículos 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º y 45º de la Ley para la Reconstrucción,
Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente, y en el numeral Tercero inciso B de los
Lineamientos para la aplicación del Procedimiento de Reconstrucción de Vivienda publicados en la Gaceta Oficial el 24 de enero
del presente año.
V.- Que conforme al Proyecto Arquitectónico y a la Memoria Descriptiva, se pretende construir en un terreno con superficie
de 288.61 m2 un edificio de 22 viviendas y 1 local comercial en planta baja, desarrollado en 13 niveles sobre el nivel de
banqueta, en una superficie construida por encima del nivel de banqueta de 3,047.05 m² y 577.22 m2 bajo el nivel de
banqueta, con una superficie de desplante de 230.10 m2 equivalente a 79.73%, una superficie de área libre de 58.51 m
2
equivalente a 20.27%, proporcionando 22 cajones de estacionamiento.
VI.- Que se aprecia en el Certificado de Derechos de Reconstrucción para Afectados (CeDRA 2017) con folio 48168-
431RUJU18, indicado en el numeral 2, inciso k de los antecedentes, se reconocen derechos anteriores al 19 de septiembre por 16
viviendas, desarrolladas en 11 niveles con una superficie de construcción de 2,953.00 m2 sobre el nivel de banqueta.
VII.- Que se acreditan los Lineamientos para la aplicación del Procedimiento de Reconstrucción de Vivienda establecido en
la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más resiliente,
publicados en la Gaceta Oficial el 24 de enero del 2018 y el 1º de diciembre del 2017, respectivamente, al ubicarse un
predio afectado por el sismo del 19 de septiembre de 2017, y conforme al Anteproyecto Arquitectónico pretender la
construcción de vivienda y comercio en planta baja, cumpliendo con los estándares de estacionamiento establecidos en el
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
VIII.- Que con fecha 31 de octubre de 2018 la Dirección de Patrimonio Cultural Urbano de esta dependencia mediante oficio
SEDUVI/CGDAU/DPCU/4393/2018 determina viable el anteproyecto planteado. Posteriormente, el 21 de noviembre de 2018 la
Dirección de Patrimonio Cultural Urbano emite el visto bueno a la propuesta planteada para el predio ubicado en Avenida México
4, Colonia Hipódromo; dando cumplimiento al lineamiento Tercero, inciso B, numeral séptimo de los Lineamientos para la
Aplicación del Procedimiento de Vivienda establecido en la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la
Ciudad de México en una Cada vez más Resiliente.
IX.- Que la Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una más
Resiliente, durante la Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2018, mediante el
acuerdo número 2018-CRRT-107, aprobó el proyecto arquitectónico de reconstrucción del predio ubicado en Avenida
México 4, colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, en seguimiento al procedimiento establecido en el numeral Tercero
inciso B de los Lineamientos para la Aplicación del Procedimiento de Reconstrucción de Vivienda establecido en la Ley
para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente, y
Facilidades Administrativas, por lo que se:
RESUELVE
ÚNICO.- Se autoriza y se asigna al predio ubicado en Avenida México 4, colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, una
zonificación habitacional con comercio y servicios en planta baja, destinados a usos de bajo impacto que no impliquen un
riesgo para el entorno de acuerdo con lo previsto en la Ley de Desarrollo Urbano y el Programa Delegacional de Desarrollo
Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, hasta 22 viviendas, hasta 3,047.05 m2 sobre el nivel de banqueta, hasta 13 niveles
de construcción sobre el nivel de banqueta y al menos 20% de la superficie del predio destinada a área libre, mediante la
solicitud registrada con el número de Folio 67926-421RUJU18.
32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de Diciembre de 2018
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Inscríbase en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda.
TERCERO.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro
de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano.
CUARTO.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las
autoridades competentes impongan.
En la Ciudad de México, a los treinta días de noviembre del dos mil dieciocho.
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
(Firma)
ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
17 de Diciembre de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33
EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, con
fundamento en los artículos 15º fracción II; 16º fracción IV; 24º fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la
Administración Pública de la Ciudad de México; 7º fracciones I, XIV y XVIII de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal vigente y; 3º, 4º fracción III y 38º fracciones I y II de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y
Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente; emite la siguiente:
RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN,
RECUPERACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN UNA CADA VEZ MÁS
RESILIENTE.
ANTECEDENTES
1.- El 26 de noviembre de 2018, la ciudadana Isabel Zavaleta Figueroa, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda, la emisión del Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en su Modalidad de Reconstrucción de
Vivienda (CURVi) con fundamento en el Artículo 44 de la Ley de Reconstrucción, para el predio Quemada 81, colonia
Narvarte Oriente, Alcaldía Benito Juárez, solicitud que quedó registrada con el Folio 70838-421ZAIS18.
2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes
a) Formato TSEDUVI_CGDAU_DAL_1, ingresado en fecha 26 de noviembre de 2018.
b) Se acredita como Administradora mediante Acta de la Asamblea de Condóminos llevada a cabo el día 26 de junio de 2018 en la
calle Quemada 81, colonia Narvarte Oriente, Alcaldía Benito Juárez en donde se indica “Por mayoría de votos de la Asamblea se
designa como Administrador Condómino a la C. ISABEL ZAVALETA FIGUEROA, quién estando presente acepta el cargo” y
se identifica con credencial para votar vigente expedida por el Instituto Federal Electoral.
c) Se presenta Acta de la Asamblea de Condóminos llevada a cabo el día 21 de noviembre de 2018 en Quemada 336, colonia
Narvarte Oriente, Alcaldía Benito Juárez, misma que contó con el cuórum (79.95% del total de indiviso) necesario para dar
validez a las decisiones derivadas. Se indica en el punto 3 “Con respecto al tercer punto del Orden del Día, la Asamblea, previa
deliberación, acuerda ratificar a Isabel Zavaleta Figueroa” continúa “como representante legal para fines de reconstrucción del
condominio ubicado en calle Quemada número 81, Narvarte, C.P. 03020, Demarcación Territorial Benito Juárez, en esta Ciudad
de México” (sic). Mientras que en el punto 4 se describe “Con respecto al cuarto punto del Orden del Día, se somete a votación de
la Asamblea, la aprobación del anteproyecto de reconstrucción del edificio ubicado en calle Quemada número 81, Colonia
Narvarte, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03020, de esta Ciudad de México, que consiste en la reposición de 15
departamentos (5 de 68.89 m2, 5 de 70.58 m
2 y 5 de 71.15 m
2) y un número de 15 cajones de estacionamiento; así como la
construcción de unidades adicionales en el inmueble en mérito, consistentes en un número de 5 departamentos (2 de 68.89 m2, 2
de 70.58 m2 y 1 de 71.15 m
2), así como otros espacios adicionales , así como un número de 5 cajones de estacionamiento
adicionales. Todo lo anterior en cumplimiento, al lineamiento Tercero, Inciso B, numeral 3 de los „Lineamientos para la
aplicación del Procedimiento de Reconstrucción de Vivienda establecido en la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y
Transformación de la Ciudad de México, en una cada vez más Resiliente‟” (sic) misma que de acuerdo con el acta presentada fue
aprobada por 73.24% del indiviso de votos.
d) Se presenta carta de la administradora donde se solicita considerar las copias cotejadas de la escritura de constitución del
Régimen de Propiedad en Condominio y constancias de folio real de las 15 viviendas originales ingresadas para solicitar el
CeDRA 2017 folio 17570-431ZAIS18 expedido el 14 de junio de 2018, mismas que se encuentran bajo resguardo de la Dirección
del Registro de los Planes y Programas de esta Secretaría.
e) Se presenta Corrida Financiera que declara que los egresos derivados de la construcción y gastos complementarios de las 15
viviendas de reposición, así como de las 5 viviendas adicionales, considerando el apoyo económico como fondo de arranque se
calculan en $33,997,484.00. Mientras que la suma de los ingresos por la venta de las 5 viviendas adicionales, ascenderían a
$21,660,000.00, dejando un saldo por cubrir de $12,337,484.00 .
f) Se presenta Carnet del Director Responsable de Obra con registro DRO-1330, Alfonso Malváez Velasco, de profesión
Ingeniero Arquitecto, con validez al 09 de junio de 2020.
34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de Diciembre de 2018
g) Se presentan las memorias: Memoria descriptiva arquitectónica y Memoria descriptiva de ecotecnias, con firma autógrafa del
DRO-1330, Alfonso Malváez Velasco. Contienen cuadros de áreas, las superficies parciales y totales a desarrollar, cálculos y
cuadros de referencia y comparativos con los que se da cumplimiento a los ahorros de agua, energía y gas; superficies en metros
cuadrados de área libre, de desplante, de estacionamiento sobre el nivel de banqueta (s.n.b.) y bajo el nivel de banqueta (b.n.b.),
número de cajones de estacionamiento por nivel, superficie de construcción por nivel, superficie de construcción total s.n.b. y
b.n.b.; altura en metros y número de niveles; número de sótanos, número y características de viviendas de reposición, número y
características de viviendas adicionales, metros cuadrados por vivienda, desglosando el área privativa y el área común, señalando
el número de cajones de estacionamiento por vivienda, tipos de viviendas, y tipo de acabados por vivienda; cuadro donde se
indiquen las ecotecnias que se aplicarán al proyecto con un cuadro comparativo en el que se demuestren los ahorros de agua y
energía.
h) Se presenta un juego de 7 planos: A-01, A-02, A-03, A-04, A-05, IE-01 e IE-02. Todos ellos indicando cotas y superficies y con
firma autógrafa del DRO-1330, Alfonso Malváez Velasco.
i) Se presenta el estudio con título “Estudio de mecánica de suelos para determinar el tipo de cimentación para un edificio de
departamentos, ubicado en calle de Quemada No. 81, Col. Narvarte Oriente, Alcaldía de Benito Juárez, Ciudad de México,
México”, elaborado por la empresa Grupo LAC Mecánica de Suelos y Geotécnia y avalado por el DRO-1330 Alfonso Malváez
Velasco.
j) Se hace referencia a la superficie autorizada de reconstrucción 1,473.50 m2, 15 viviendas desarrolladas en 6 niveles (Planta Baja,
Cinco Plantas Tipo y Planta Azotea) de acuerdo con el Certificado de Derechos de Reconstrucción para Afectados (CeDRA 2017)
folio 17570-431ZAIS18 expedido el 14 de junio de 2018 por esta Secretaría.
3.- Que con fecha 27 de noviembre de 2018, la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda, derivado de la revisión del Proyecto Arquitectónico y la Memoria Descriptiva presentados por la
ciudadana Isabel Zavaleta Figueroa, emitió el Dictamen con folio SEDUVI/CGDAU/DGDU/1925/2018 por el cual se
determinó Procedente la aplicación de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México
en una cada vez más Resiliente y Facilidades Administrativas.
CONSIDERANDO
I-. Que la Dirección General de Desarrollo Urbano es competente para resolver la solicitud de Dictamen de Aplicación de la
Normatividad de Uso del Suelo o de las Normas Generales de Ordenación, indicada en el antecedente 1, de conformidad
con lo señalado por los artículos 15º fracción II, 24º fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la
Ciudad de México; 3º fracciones VIII y XXI, 4º fracción III, 7º fracciones I y XIV, 47º y 87º fracción II, de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 1º, 2° fracciones I, II, V, VI, VIII, X, XII, XXII, XXIV y XXV, 3°, 5°, 6º fracciones
I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX y X, 7º fracciones I, II, III y IV, 30º, 32º, 34º, 87º fracción I y 88º, de la Ley de Procedimiento
Administrativo de la Ciudad de México; 1º, 2º, 37º fracción V y 50º fracción XVI del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 2º, 31º y 37º del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal y; el Manual Administrativo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 13 de agosto de 2015.
II.- Que el interesado solicita la aplicación de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad
de México en una cada vez más Resiliente, y facilidades administrativas.
III.- Que de la revisión que la citada Ley en el Capítulo IV, Sección II establece que con el propósito de contar con un
modelo financiero que permita la reposición de viviendas afectadas con daños estructurales que implican demolición total o
que se colapsaron debido al sismo, se considera un modelo mixto de financiamiento por medio de la construcción y venta de
viviendas adicionales en los predios de los inmuebles dictaminados como no habitables que no pueden ser rehabilitados, de
uso habitacional, con daños estructurales que implican demolición total o que colapsaron debido al sismo un incremento de
hasta 35% respecto de la zonificación establecida por los Programas de Desarrollo Urbano, en materia de coeficiente de
utilización del suelo, niveles de construcción y número de viviendas.
IV- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, verificó que la solicitud reuniera los requisitos necesarios y que se cumpliera
con el procedimiento administrativo establecido en los artículos 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º y 45º de la Ley para la Reconstrucción,
17 de Diciembre de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35
Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente, y en el numeral Tercero inciso B de los Lineamientos para la aplicación del Procedimiento de Reconstrucción de Vivienda publicados en la Gaceta Oficial el 24 de enero del presente año. V.- Que conforme al Proyecto Arquitectónico y a la Memoria Descriptiva, se pretende construir en un terreno con superficie de 302.50 m
2 un edificio de 20 viviendas, desarrollado en 8 niveles sobre el nivel de banqueta, en una superficie construida
por encima del nivel de banqueta de 1,630.54 m² y 605.00 m2 bajo el nivel de banqueta, con una superficie de desplante de
227.60 m2 equivalente a 75.24%, una superficie de área libre de 74.90 m
2 equivalente a 24.76%, proporcionando 20 cajones
de estacionamiento. VI.- Que se aprecia en el Certificado de Derechos de Reconstrucción para Afectados (CeDRA 2017) folio 17570-431ZAIS18, indicado en el numeral 2, inciso j de antecedentes, se reconocen derechos anteriores al 19 de septiembre por 15 viviendas desarrolladas en 6 niveles (Planta Baja, Cinco Plantas Tipo y Planta Azotea) con una superficie de construcción de 1,473.50 m
2
sobre el nivel de banqueta. VII.- Que se acreditan los Lineamientos para la aplicación del Procedimiento de Reconstrucción de Vivienda establecido en la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más resiliente, publicados en la Gaceta Oficial el 24 de enero del 2018 y el 1º de diciembre del 2017, respectivamente, al ubicarse un predio afectado por el sismo del 19 de septiembre de 2017, y conforme al Anteproyecto Arquitectónico pretender la construcción de vivienda, cumpliendo con los estándares de estacionamiento establecidos en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. VIII.- Que la Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una más Resiliente, durante la Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2018, mediante el acuerdo número 2018-CRRT-107, aprobó el proyecto arquitectónico de reconstrucción del predio ubicado en la calle Quemada 81, colonia Narvarte Oriente, Alcaldía Benito Juárez, en seguimiento al procedimiento establecido en el numeral Tercero inciso B de los Lineamientos para la Aplicación del Procedimiento de Reconstrucción de Vivienda establecido en la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente, y Facilidades Administrativas, por lo que se:
RESUELVE ÚNICO.- Se autoriza y se asigna al predio ubicado en la calle Quemada 81, colonia Narvarte Oriente, Alcaldía Benito Juárez, una zonificación habitacional, hasta 20 viviendas, hasta 1,630.54 m
2 sobre el nivel de banqueta, hasta 8 niveles de
construcción sobre el nivel de banqueta y al menos 20% de la superficie del predio destinada a área libre, mediante la solicitud registrada con el número de Folio 70838-421ZAIS18.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Inscríbase en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. TERCERO.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano. CUARTO.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes impongan. En la Ciudad de México, a los treinta días de noviembre dos mil dieciocho.
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma)
ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de Diciembre de 2018
EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, con fundamento en
los artículos 15º fracción II; 16º fracción IV; 24º fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la
Ciudad de México; 7º fracciones I, XIV y XVIII de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal vigente y; 3º, 4º fracción III y
38º fracciones I y II de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez
más Resiliente; emite la siguiente:
RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN,
RECUPERACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN UNA CADA VEZ MÁS RESILIENTE.
ANTECEDENTES
1.- El 14 de noviembre de 2018, la ciudadana Rubicela Díaz Corzo, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la
emisión del Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en su Modalidad de Reconstrucción de Vivienda (CURVi) con
fundamento en el Artículo 44º de la Ley de Reconstrucción, para el predio ubicado en la calle de Monrovia 1207, colonia Portales
Sur, Alcaldía Benito Juárez, solicitud que quedó registrada con el número de Folio 68979-421DIRU18.
2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes
a) Formato TSEDUVI_CGDAU_DAL_1, ingresado en fecha 14 de noviembre de 2018.
b) Se acredita como Representante mediante Acta de la Asamblea de Condóminos llevada a cabo el día 28 de febrero de 2018 en las
oficinas que ocupa la Alcaldía Política Benito Juárez en donde se indica “Para dar cumplimiento al art. 3 de los lineamientos para la
aplicación de la Ley de Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México. Siendo las 12:00 horas del día
veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, estando presentes los condóminos del inmueble ubicado en la calle Monrovia no. 1207,
Colonia Portales Sur, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03300, Ciudad de México designan como representante común al C.
Rubicela Díaz Corzo” continúa “En este acto los condóminos realizaran una votación para elegir al representante común para que los
represente en los futuros trámites ante las autoridades correspondientes” (sic). La C. Rubicela Díaz Corzo, se identifica con credencial
para votar vigente expedida por el Instituto Federal Electoral.
c) Se presenta Acta de la Asamblea de Condóminos llevada a cabo el día 27 de octubre del 2018 en Monrovia 1207, colonia Portales Sur,
Alcaldía Benito Juárez, misma que contó con el cuórum (94.7% del total de 19 unidades privativas) necesario para dar validez a las
decisiones derivadas. Se indica en el punto 3 “Con respecto al punto tres del orden del día la asamblea en previa deliberación acuerda en
ratificar a Rubicela Díaz Corzo” (sic) continúa “como representante legal para fines de reconstrucción del condominio ubicado en
Monrovia 1207, col. Portales Sur” (sic). Mientras que en el punto 4 se describe “Con respecto al punto cuarto del orden del día, se somete
a votación de la asamblea la aprobación del anteproyecto de reconstrucción del condominio ubicado en la calle de Monrovia 1207, Col.
Portales Sur, que consiste en la reposición de 19 departamentos: 5 (cinco) departamentos de 58.31 m2 (...), 10 (Diez) departamentos de
58.50 m2 (…), 4 (Cuatro) departamentos de 59.01 m
2 (…), con un número de 10 cajones de estacionamiento. Así como la construcción de
unidades adicionales en el inmueble en mérito consistente en 5 (cinco) departamentos: 1 (uno) departamento de 58.31; 2 (dos)
departamentos de 58.50 m2; 1 (uno) departamento de 59.01 m
2 y 1 (uno) departamento de 81.43 m
2, ubicados en el 5º y 6º nivel, así como
un numero de 14 cajones de estacionamiento. Todo lo anterior, en cumplimiento al lineamiento TERCERO inciso B, numeral tercero de
los „Lineamientos para la aplicación del procedimiento de reconstrucción de vivienda establecido en la Ley para la Reconstrucción,
Recuperación y transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente‟” (sic) misma que de acuerdo con el acta
presentada fue aprobada por 94.7% de votos.
d) Se presenta carta de la representante donde se solicita se consideren las copias cotejadas de las escrituras y/o constancias de folio real
de las 19 viviendas originales que fueron ingresadas para solicitar el CeDRA 2017 folio 33392-431DIRU18 y expedido el 13 de julio de
2018, mismas que se encuentran bajo resguardo de la Dirección del Registro de los Planes y Programas de esta Secretaría.
e) Se presenta Corrida Financiera que declara que los egresos derivados de la construcción y gastos complementarios de las 19 viviendas
de reposición, así como de las 5 viviendas adicionales y cajones de estacionamiento adicionales, considerando el apoyo económico como
fondo de arranque se calculan en $33,216,195.24. Mientras que la suma de los ingresos por la venta de las 5 viviendas adicionales y
cajones de estacionamiento adicionales, ascenderían a $25,509,915.00, dejando un saldo por cubrir de $7,706,280.24.
f) Se presenta Carnet del Director Responsable de Obra con registro DRO-1609, Fernando Silva Pineda, de profesión Arquitecto, con
validez al 19 de abril de 2019.
g) Se presentan las memorias: Memoria descriptiva y Memoria de ecotecnias, con firma autógrafa del DRO-1609, Fernando Silva Pineda.
Contienen cuadros de áreas, las superficies parciales y totales a desarrollar, cálculos y cuadros de referencia y comparativos con los que se
da cumplimiento a los ahorros de agua, energía y gas; superficies en metros cuadrados de área libre, de desplante, de estacionamiento
17 de Diciembre de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 37
sobre el nivel de banqueta (s.n.b.) y bajo el nivel de banqueta (b.n.b.), número de cajones de estacionamiento por nivel, superficie de
construcción por nivel, superficie de construcción total s.n.b. y b.n.b.; altura en metros y número de niveles; número de sótanos, número y
características de viviendas de reposición, número y características de viviendas adicionales, metros cuadrados por vivienda, desglosando
el área privativa y el área común, señalando el número de cajones de estacionamiento por vivienda, tipos de viviendas, y tipo de acabados
por vivienda; cuadro donde se indiquen las ecotecnias que se aplicarán al proyecto con un cuadro comparativo en el que se demuestren
los ahorros de agua y energía.
h) Se presenta un juego de 12 planos: A-01, A-02, A-03, A-04, A-05, A-06, A-07, A-08, A-09, A-10, A-11 y EC-01. Todos ellos
indicando cotas y superficies y con firma autógrafa del DRO-1609, Fernando Silva Pineda.
i) Se presenta el estudio de mecánica de suelos con título “Estudio de mecánica de suelos para la construcción edificio para departamentos
ubicado en calle Monrovia #1207, Col. Portales Sur, Del. Benito Juárez, CDMX” y avalado por el DRO-1609 Fernando Silva Pineda.
j) Se hace referencia a la superficie autorizada de reconstrucción de 1,312.00 m2, y 19 viviendas de acuerdo con el Certificado de
Derechos de Reconstrucción para Afectados (CeDRA 2017) folio 33392-431DIRU18 expedido el 13 de julio de 2018 por esta Secretaría.
3.- Que con fecha 23 de noviembre de 2018, la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda, derivado de la revisión del Proyecto Arquitectónico y la Memoria Descriptiva presentados por la ciudadana Rubicela
Díaz Corzo, emitió el Dictamen con folio SEDUVI/CGDAU/DGDU/1891/2018 por el cual se determinó Procedente la aplicación
de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente y Facilidades
Administrativas.
CONSIDERANDO
I-. Que la Dirección General de Desarrollo Urbano es competente para resolver la solicitud de Dictamen de Aplicación de la
Normatividad de Uso del Suelo o de las Normas Generales de Ordenación, indicada en el antecedente 1, de conformidad con lo
señalado por los artículos 15º fracción II, 24º fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de
México; 3º fracciones VIII y XXI, 4º fracción III, 7º fracciones I y XIV, 47º y 87º fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal; 1º, 2° fracciones I, II, V, VI, VIII, X, XII, XXII, XXIV y XXV, 3°, 5°, 6º fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX
y X, 7º fracciones I, II, III y IV, 30º, 32º, 34º, 87º fracción I y 88º, de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de
México; 1º, 2º, 37º fracción V y 50º fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º,
2º, 31º y 37º del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y; el Manual Administrativo de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de agosto de 2015.
II.- Que el interesado solicita la aplicación de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de
México en una cada vez más Resiliente, y facilidades administrativas.
III.- Que de la revisión que la citada Ley en el Capítulo IV, Sección II establece que con el propósito de contar con un modelo
financiero que permita la reposición de viviendas afectadas con daños estructurales que implican demolición total o que se
colapsaron debido al sismo, se considera un modelo mixto de financiamiento por medio de la construcción y venta de viviendas
adicionales en los predios de los inmuebles dictaminados como no habitables que no pueden ser rehabilitados, de uso habitacional,
con daños estructurales que implican demolición total o que colapsaron debido al sismo un incremento de hasta 35% respecto de la
zonificación establecida por los Programas de Desarrollo Urbano, en materia de coeficiente de utilización del suelo, niveles de
construcción y número de viviendas.
IV- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, verificó que la solicitud reuniera los requisitos necesarios y que se cumpliera con el
procedimiento administrativo establecido en los artículos 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º y 45º de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación
y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente, y en el numeral Tercero, inciso B de los Lineamientos para la
aplicación del Procedimiento de Reconstrucción de Vivienda publicados en la Gaceta Oficial el 24 de enero del presente año.
V.- Que conforme al Proyecto Arquitectónico y a la Memoria Descriptiva, se pretende construir en un terreno con superficie de
420 m2 un edificio de 24 viviendas, desarrollado en 7 niveles sobre el nivel de banqueta, en una superficie construida por encima
del nivel de banqueta de 1,750.62 m² y 833.48 m2 bajo el nivel de banqueta, con una superficie de desplante de 271.55 m
2
equivalente a 64.65%, una superficie de área libre de 148.45 m2 equivalente a 35.35%, proporcionando 24 cajones de
estacionamiento.
VI.- Que se aprecia en el Certificado de Derechos de Reconstrucción para Afectados (CeDRA 2017) folio 33392-431DIRU18, indicado
en el numeral 2, inciso j de los antecedentes, se reconocen derechos anteriores al 19 de septiembre por 19 viviendas, con una superficie de
construcción de 1,312.00 m2 sobre el nivel de banqueta.
38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de Diciembre de 2018
VII.- Que con fecha 2 de noviembre de 2018 mediante oficio SEDUVI/DGDU/1622/2018, la Dirección General de Desarrollo Urbano
de esta Secretaría solicitó a la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial de la Secretaría de Finanzas, la información catastral del
edificio previamente ubicado en la calle Monrovia 1207, colonia Portales Sur, Alcaldía Benito Juárez. Posteriormente, el 7 de noviembre
de 2018, la Subtesorería antes citada mediante oficio SFCDMX/TCDMX/SCPT/DSICCA/6575/2018 envió el informe de datos
condominales para el predio con cuenta catastral número 043-057-18, en donde se enuncian 6 niveles construidos.
VIII.- Que se acreditan los Lineamientos para la aplicación del Procedimiento de Reconstrucción de Vivienda establecido en la
Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más resiliente, publicados
en la Gaceta Oficial el 24 de enero del 2018 y el 1º de diciembre del 2017, respectivamente, al ubicarse un predio afectado por el
sismo del 19 de septiembre de 2017, y conforme al Anteproyecto Arquitectónico pretender la construcción de vivienda,
cumpliendo con los estándares de estacionamiento establecidos en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
IX.- Que la Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una más Resiliente,
durante la Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2018, mediante número de acuerdo 2018-
CRRT-107, aprobó el proyecto arquitectónico de reconstrucción del predio Monrovia 1207, Colonia Portales Sur, Alcaldía Benito
Juárez, en seguimiento al procedimiento establecido en el numeral Tercero, inciso B de los Lineamientos para la Aplicación del
Procedimiento de Reconstrucción de Vivienda establecido en la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la
Ciudad de México en una cada vez más Resiliente, y Facilidades Administrativas, por lo que se:
RESUELVE
ÚNICO.- Se autoriza y se asigna al predio ubicado en la calle Monrovia 1207, colonia Portales Sur, Alcaldía Benito Juárez, una
zonificación habitacional, hasta 24 viviendas, hasta 1,750.62 m2 sobre el nivel de banqueta, hasta 7 niveles de construcción sobre
el nivel de banqueta y al menos 20% de la superficie del predio destinada a área libre, mediante la solicitud registrada con el
número de Folio 68979-421DIRU18.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Inscríbase en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda.
TERCERO.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de los
Planes y Programas de Desarrollo Urbano.
CUARTO.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias
aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes
impongan.
En la Ciudad de México, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
(Firma)
ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
17 de Diciembre de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 39
EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, con fundamento en
los artículos 15º fracción II; 16º fracción IV; 24º fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la
Ciudad de México; 7º fracciones I, XIV y XVIII de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal vigente y; 3º, 4º fracción III y
38º fracciones I y II de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez
más Resiliente; emite la siguiente:
RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN,
RECUPERACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN UNA CADA VEZ MÁS RESILIENTE.
ANTECEDENTES
1.- El 1 de noviembre de 2018, el ciudadano Enrique David Ibarra Duarte, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda,
la emisión del Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en su Modalidad de Reconstrucción de Vivienda (CURVi) con
fundamento en el Artículo 44º de la Ley de Reconstrucción, para el predio Sinaloa 120, colonia Roma Norte, Alcaldía
Cuauhtémoc, solicitud que quedó registrada con el Folio 65676-421IBEN18.
2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes
a) Formato TSEDUVI_CGDAU_DAL_1, ingresado en fecha 1 de noviembre de 2018.
b) Se acredita como Administrador mediante Acta de la Asamblea de Condóminos llevada a cabo el día 18 de abril de 2018 en Sinaloa
120, colonia Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, en donde se indica “En relación al punto tercero, la Asamblea de Condóminos decidió
por mayoría de votos 5 nombrar como Administrador al C. Enrique David Ibarra Duarte” quien se identifica con credencial para votar
vigente expedida por el Instituto Federal Electoral.
c) Se presenta Acta de la Asamblea de Condóminos llevada a cabo el día 24 de octubre de 2018 en la Calle Sinaloa 120, colonia Roma
Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, misma que contó con el cuórum (87% del total de indiviso) necesario para dar validez a las decisiones
derivadas. Se indica en el punto 3 “Relativo al nombramiento y ratificación del representante legal para fines de reconstrucción del
condominio en Sinaloa 120, Roma Norte y en seguimiento al acuerdo tomado sobre este tema en la asamblea general extraordinaria del
día 18 de abril de 2018, la Asamblea, los asistentes, en previa deliberación acuerda ratificar a Enrique David Ibarra Duarte” (sic) continúa
“quien estando presente acepta el cargo” (sic). Mientras que en el punto 4 se describe “En relación al cuarto punto del orden del día se
somete a votación de la Asamblea la aprobación del anteproyecto de reconstrucción del edificio ubicado en Sinaloa 120, Roma Norte, que
consiste en la reposición de 7 departamentos de 84.67 m2, 7 bodegas de 3.78 m
2 y un local en planta baja de terreno techado de 59.68 m
2 y
20.52 m2 en terreno abierto. Así como la construcción de unidades adicionales en el inmueble en mérito, consistentes en un número de 2
departamentos, uno de 137.1 m2 y otro de 154.09 m
2, así como 2 bodegas extras de 3.78 m
2, 1 local en planta baja de 71.72 m
2 de terreno
techado y 51.76 m2 de terreno abierto, y un sótano de 264.23 m
2 con 6 cajones de estacionamiento, todo adicional. Lo anterior, en
cumplimiento al lineamiento tercero inciso B de los „Lineamientos para la Aplicación del Procedimiento de Reconstrucción de Vivienda
Establecido en La Ley para la Reconstrucción Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente‟”
(sic) misma que de acuerdo con el acta presentada fue aprobada por 7 de 8 condóminos que representan un 87%.
d) Se presenta carta del administrador donde se solicita se consideren las copias cotejadas de las escrituras y/o constancias de folio real de
las 7 viviendas y 1 local comercial originales que fueron ingresadas para solicitar el CeDRA 2017 con número de folio 24892-
431IBEN18 y expedido el 24 de mayo de 2018, mismas que se encuentran bajo resguardo de la Dirección del Registro de los Planes y
Programas de esta Secretaría.
e) Se presenta Corrida Financiera que declara que los egresos derivados de la construcción y gastos complementarios de las 7 viviendas y
1 local comercial de reposición, así como de las 2 viviendas y 1 local comercial adicionales, se calculan en $25,078,649.99. Mientras que
la suma de los ingresos por la venta de las 2 viviendas adicionales y 1 local comercial adicional, ascenderían a $25,078,650.00, cubriendo
el costo total de la reposición de las viviendas y local comercial originales.
f) Se presenta Carnet del Director Responsable de Obra con registro DRO-1045, Gerardo José Trinidad Rojas Espinosa, de profesión
Ingeniero Civil, con validez al 11 de septiembre de 2021.
g) Se presentan las memorias: Memoria Descriptiva Arquitectónica Edificio Residencial y Memoria de Ecotecnias Edificio Residencial,
con firma autógrafa del DRO-1045, Gerardo José Trinidad Rojas Espinosa. Contienen cuadros de áreas, las superficies parciales y totales
a desarrollar, cálculos y cuadros de referencia y comparativos con los que se da cumplimiento a los ahorros de agua, energía y gas;
superficies en metros cuadrados de área libre, de desplante, de estacionamiento sobre el nivel de banqueta (s.n.b.) y bajo el nivel de
banqueta (b.n.b.), número de cajones de estacionamiento por nivel, superficie de construcción por nivel, superficie de construcción total
s.n.b. y b.n.b.; altura en metros y número de niveles; número de sótanos, número y características de viviendas de reposición, número y
40 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de Diciembre de 2018
características de viviendas adicionales, metros cuadrados por vivienda, desglosando el área privativa y el área común, señalando el
número de cajones de estacionamiento por vivienda, tipos de viviendas, y tipo de acabados por vivienda; superficie total privativa para
uso comercial en planta baja, cuadro donde se indiquen las ecotecnias que se aplicarán al proyecto con un cuadro comparativo en el que
se demuestren los ahorros de agua y energía.
h) El predio de referencia se localiza en Área de Conservación Patrimonial de acuerdo con el Programa Delegacional de Desarrollo
Urbano para Cuauhtémoc publicado el día 29 de septiembre de 2008 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y colinda con el inmueble
ubicado en la calle Sinaloa 118, incluido en la relación de inmuebles con valor artístico compilado por el Instituto Nacional de Bellas
Artes.
i) Se presenta un juego de 10 planos: A-01, A-02, A-03, A-04, A-05, A-06, A-07, IES-01, IES-02 e IES-03. Todos ellos indicando cotas y
superficies y con firma autógrafa del DRO-1045, Gerardo José Trinidad Rojas Espinosa.
j) Se presenta el estudio con título “Estudio de “Mecánica de suelos Sinaloa No. 120 Roma CDMX”, elaborado por la empresa
INGEOMEC, avalado por el DRO-1045 Gerardo José Trinidad Rojas Espinosa.
k) Se hace referencia a la superficie autorizada de reconstrucción 900.21 m2, 7 viviendas, 1 local comercial desarrollado en 5 niveles
(Planta Baja, Tres Plantas Tipo y Planta Azotea) de acuerdo con el Certificado de Derechos de Reconstrucción para Afectados (CeDRA
2017) con folio 24892-431IBEN18 expedido con fecha 24 de mayo de 2018 por esta Secretaría.
3.- Que con fecha 23 de noviembre de 2018, la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda, derivado de la revisión del Proyecto Arquitectónico y la Memoria Descriptiva presentados por el ciudadano Enrique
David Ibarra Duarte, emitió el Dictamen con folio SEDUVI/CGDAU/DGDU/1850/2018 por el cual se determinó Procedente la
aplicación de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente y
Facilidades Administrativas.
CONSIDERANDO
I-. Que la Dirección General de Desarrollo Urbano es competente para resolver la solicitud de Dictamen de Aplicación de la
Normatividad de Uso del Suelo o de las Normas Generales de Ordenación, indicada en el antecedente 1, de conformidad con lo
señalado por los artículos 15º fracción II, 24º fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de
México; 3º fracciones VIII y XXI, 4º fracción III, 7º fracciones I y XIV, 47º y 87º fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal; 1º, 2° fracciones I, II, V, VI, VIII, X, XII, XXII, XXIV y XXV, 3°, 5°, 6º fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX
y X, 7º fracciones I, II, III y IV, 30º, 32º, 34º, 87º fracción I y 88º, de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de
México; 1º, 2º, 37º fracción V y 50º fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º,
2º, 31º y 37º del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y; el Manual Administrativo de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de agosto de 2015.
II.- Que el interesado solicita la aplicación de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de
México en una cada vez más Resiliente, y facilidades administrativas.
III.- Que de la revisión que la citada Ley en el Capítulo IV, Sección II establece que con el propósito de contar con un modelo
financiero que permita la reposición de viviendas afectadas con daños estructurales que implican demolición total o que se
colapsaron debido al sismo, se considera un modelo mixto de financiamiento por medio de la construcción y venta de viviendas
adicionales en los predios de los inmuebles dictaminados como no habitables que no pueden ser rehabilitados, de uso habitacional,
con daños estructurales que implican demolición total o que colapsaron debido al sismo un incremento de hasta 35% respecto de la
zonificación establecida por los Programas de Desarrollo Urbano, en materia de coeficiente de utilización del suelo, niveles de
construcción y número de viviendas.
IV- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, verificó que la solicitud reuniera los requisitos necesarios y que se cumpliera con el
procedimiento administrativo establecido en los artículos 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º y 45º de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación
y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente, y en el numeral Tercero inciso B de los Lineamientos para la
aplicación del Procedimiento de Reconstrucción de Vivienda publicados en la Gaceta Oficial el 24 de enero del presente año.
V.- Que conforme al Proyecto Arquitectónico y a la Memoria Descriptiva, se pretende construir en un terreno con superficie de
266.2 m2 un edificio de 9 viviendas y 2 locales comerciales, desarrollado en 7 niveles sobre el nivel de banqueta, en una superficie
construida por encima del nivel de banqueta de 1,196.65 m² y 264.23 m2 bajo el nivel de banqueta, con una superficie de desplante
de 193.2 m2 equivalente a 73%, una superficie de área libre de 67.07 m
2 equivalente a 27%, proporcionando 6 cajones de
estacionamiento.
17 de Diciembre de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 41
VI.- Que se aprecia en el Certificado de Derechos de Reconstrucción para Afectados (CeDRA 2017) con folio 24892-431IBEN18,
indicado en el numeral 2, inciso k de antecedentes, se reconocen derechos anteriores al 19 de septiembre por 7 viviendas y 1 local
comercial desarrollado en 5 niveles (Planta Baja, Tres Plantas Tipo y Planta Azotea) con una superficie de construcción de 900.21 m2
sobre el nivel de banqueta.
VII.- Que se acreditan los Lineamientos para la aplicación del Procedimiento de Reconstrucción de Vivienda establecido en la Ley
para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más resiliente, publicados en la
Gaceta Oficial el 24 de enero del 2018 y el 1ro de diciembre del 2017, respectivamente, al ubicarse un predio afectado por el
sismo del 19 de septiembre de 2017, y conforme al Anteproyecto Arquitectónico pretender la construcción de vivienda y espacios
comerciales en la planta baja, cumpliendo con los estándares de estacionamiento establecidos en el Reglamento de Construcciones
para el Distrito Federal.
VIII.- Que con fecha 8 de octubre de 2018 la Dirección de Patrimonio Cultural Urbano de esta dependencia mediante oficio
SEDUVI/CGDAU/DPCU/4069/2018 determina viable el anteproyecto planteado. Posteriormente, el 21 de noviembre de 2018 la
Dirección de Patrimonio Cultural Urbano mediante oficio SEDUVI/CGDAU/DPCU/4617/2018 emite el visto bueno a la propuesta
planteada para el predio ubicado en calle Sinaloa 120, colonia Roma Norte; dando cumplimiento al lineamiento Tercero, inciso B,
numeral séptimo de los Lineamientos para la Aplicación del Procedimiento de Vivienda establecido en la Ley para la Reconstrucción,
Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una Cada vez más Resiliente.
IX.- Que la Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una más Resiliente,
durante la Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2018, mediante el acuerdo número 2018-
CRRT-107, aprobó el proyecto arquitectónico de reconstrucción del predio ubicado en la calle Sinaloa 120, Colonia Roma Norte,
Alcaldía Cuauhtémoc, en seguimiento al procedimiento establecido en el numeral Tercero inciso B de los Lineamientos para la
Aplicación del Procedimiento de Reconstrucción de Vivienda establecido en la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y
Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente, y Facilidades Administrativas, por lo que se:
RESUELVE
ÚNICO.- Se autoriza y se asigna al predio ubicado en la calle Sinaloa 120, Colonia Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, una
zonificación habitacional con comercio y servicios en planta baja, destinados a usos de bajo impacto que no impliquen un riesgo
para el entorno de acuerdo con lo previsto en la Ley de Desarrollo Urbano y el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para
la Delegación Cuauhtémoc, hasta 9 viviendas, hasta 1,196.65m2 sobre el nivel de banqueta, hasta 7 niveles de construcción sobre el
nivel de banqueta y al menos 20% de la superficie del predio destinada a área libre, mediante la solicitud registrada con el número
de Folio 65676-421IBEN18.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Inscríbase en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda.
TERCERO.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de los
Planes y Programas de Desarrollo Urbano.
CUARTO.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias
aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes
impongan.
En la Ciudad de México, a los treinta días de noviembre del dos mil dieciocho.
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
(Firma)
ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
42 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de Diciembre de 2018
EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, con
fundamento en los artículos 15º fracción II; 16º fracción IV; 24º fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la
Administración Pública de la Ciudad de México; 7º fracciones I, XIV y XVIII de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal vigente y; 3º, 4º fracción III y 38º fracciones I y II de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y
Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente; emite la siguiente:
RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN,
RECUPERACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN UNA CADA VEZ MÁS
RESILIENTE.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 12 de noviembre de 2018, el ciudadano Arturo Suárez Colín, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda, la emisión del Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en su Modalidad de Reconstrucción de
Vivienda (CURVi) con fundamento en el Artículo 44° de la Ley de Reconstrucción, para el predio Enrique Rébsamen 241,
colonia Narvarte Poniente, Alcaldía Benito Juárez, solicitud registrada con el número de Folio 68233-421SUAR18.
2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes
a) Formato TSEDUVI_CGDAU_DAL_1, ingresado en fecha 12 de noviembre de 2018.
b) Se acredita como Administrador mediante Acta de la Asamblea de Condóminos llevada a cabo el día 23 de junio de 2018 en
Enrique Rébsamen No. 241, colonia Narvarte Poniente, Alcaldía Benito Juárez, en donde se indica “Con base al punto 3 del
Orden del Día, previa deliberación de las personas que podrían ocupar el cargo del Administrador, por unanimidad de votos se
elige como administrador del condominio a Arturo Suárez Colín, quien estando presente acepta el cargo” el C. Arturo Suárez
Colín, se identifica con credencial para votar vigente expedida por el Instituto Federal Electoral.
c) Se presenta Acta de la Asamblea de Condóminos llevada a cabo el día 11 de noviembre de 2018 en la calle Esperanza 701
departamento 203 esq. Enrique Rébsamen, colonia Narvarte Poniente, Alcaldía Benito Juárez, misma que contó con el cuórum
(87.5% del total del indiviso) necesario para dar validez a las decisiones derivadas. Se indica en el punto 3 “Con respecto al tercer
punto del orden del día la asamblea en previa deliberación, acuerdan ratificar a Arturo Suárez Colín” (sic) continúa “como
representante legal para fines de reconstrucción del condominio en Enrique Rébsamen 241, Col. Narvarte” (sic). Mientras que en
el punto 4 se describe “Con respecto al cuarto punto del orden del día, se somete a votación de la asamblea la aprobación del
anteproyecto de reconstrucción del edificio ubicado en la calle de Enrique Rébsamen número 241 colonia Narvarte Poniente, que
consiste en la reposición de 16 departamentos de 59.58 m2 y un número de 16 cajones de estacionamiento. Así como la
construcción de unidades adicionales en el inmueble en mérito, consistentes en un número de 06 departamentos de 60/110 m2”
(sic) continúa “así como un número de 14 cajones de estacionamiento adicionales. Todo lo anterior, en cumplimiento al
lineamiento Tercero inciso B, numeral tercero de los „Lineamientos para la Aplicación del Procedimiento de Reconstrucción de
Vivienda Establecido en la Ley para la Reconstrucción Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez
más Resiliente‟” (sic) misma que de acuerdo con el acta presentada fue aprobada por 87.5% de votos.
d) Se presenta carta del administrador donde se solicita se consideren las copias cotejadas de las escrituras y/o constancias de folio
real de las 16 viviendas originales ingresadas para solicitar el CeDRA 2017 folio 17557-431SUAR18 y expedido el 13 de agosto
de 2018, mismas que se encuentran bajo resguardo de la Dirección del Registro de los Planes y Programas de esta Secretaría.
e) Se presenta Corrida Financiera que declara que los egresos derivados de la construcción y gastos complementarios de las 16
viviendas de reposición, así como de las 6 viviendas y cajones de estacionamiento adicionales, considerando el apoyo económico
como fondo de arranque se calculan en $33,484,788.60. Mientras que la suma de los ingresos por la venta de las 6 viviendas y
cajones de estacionamiento adicionales, ascenderían a $27,030,980.00, dejando un saldo por cubrir de $6,453,808.60.
f) Se presenta Carnet del Director Responsable de Obra con registro DRO-1609, Fernando Silva Pineda, de profesión Arquitecto,
con validez al 19 de abril de 2019.
g) Se presentan las memorias: Memoria Descriptiva y Memoria de Ecotecnias, con firma autógrafa del DRO-1609, Fernando
Silva Pineda. Contienen cuadros de áreas, las superficies parciales y totales a desarrollar, cálculos y cuadros de referencia y
comparativos con los que se da cumplimiento a los ahorros de agua, energía y gas; superficies en metros cuadrados de área libre,
17 de Diciembre de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 43
de desplante, de estacionamiento sobre el nivel de banqueta (s.n.b.) y bajo el nivel de banqueta (b.n.b.), número de cajones de
estacionamiento por nivel, superficie de construcción por nivel, superficie de construcción total s.n.b. y b.n.b.; altura en metros y
número de niveles; número de sótanos, número y características de viviendas de reposición, número y características de viviendas
adicionales, metros cuadrados por vivienda, desglosando el área privativa y el área común, señalando el número de cajones de
estacionamiento por vivienda, tipos de viviendas, y tipo de acabados por vivienda; cuadro donde se indiquen las ecotecnias que se
aplicarán al proyecto con un cuadro comparativo en el que se demuestren los ahorros de agua y energía.
h) Se presenta un juego de 6 planos: A-01, A-02, A-03, A-04, A-05 y EC-01. Todos ellos indicando cotas y superficies y con
firma autógrafa del DRO-1609, Fernando Silva Pineda.
i) Se presenta el estudio con título “Estudio de mecánica de suelos para la construcción edificio para departamentos ubicado en
calle Enrique Rébsamen #241, Col. Narvarte Poniente, Del. Benito Juárez, CDMX” y avalado por el DRO-1609 Fernando Silva
Pineda.
j) Se hace referencia a la superficie autorizada de reconstrucción 1,632.50 m2, 16 viviendas desarrollados en 6 niveles (P. Baja, 4
Plantas Tipo y Planta de Servicios) de acuerdo con el Certificado de Derechos de Reconstrucción para Afectados (CeDRA 2017)
folio 17557-431SUAR18 expedido con fecha 13 de agosto de 2018 por esta Secretaría.
3.- Que con fecha 16 de noviembre de 2018, la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda, derivado de la revisión del Proyecto Arquitectónico y la Memoria Descriptiva presentados por el
ciudadano Arturo Suárez Colín, emitió el Dictamen con folio SEDUVI/CGDAU/DGDU/1767/2018 por el cual se determinó
Procedente la aplicación de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada
vez más Resiliente y Facilidades Administrativas.
CONSIDERANDO
I-. Que la Dirección General de Desarrollo Urbano es competente para resolver la solicitud de Dictamen de Aplicación de la
Normatividad de Uso del Suelo o de las Normas Generales de Ordenación, indicada en el antecedente 1, de conformidad con lo
señalado por los artículos 15º fracción II, 24º fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de
México; 3º fracciones VIII y XXI, 4º fracción III, 7º fracciones I y XIV, 47º y 87º fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal; 1º, 2° fracciones I, II, V, VI, VIII, X, XII, XXII, XXIV y XXV, 3°, 5°, 6º fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX
y X, 7º fracciones I, II, III y IV, 30º, 32º, 34º, 87º fracción I y 88º de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de
México; 1º, 2º, 37º fracción V y 50º fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 2º,
31º y 37º del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y; el Manual Administrativo de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de agosto de 2015.
II.- Que el interesado solicita la aplicación de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad
de México en una cada vez más Resiliente, y facilidades administrativas.
III.- Que de la revisión que la citada Ley en el Capítulo IV, Sección II establece que con el propósito de contar con un modelo
financiero que permita la reposición de viviendas afectadas con daños estructurales que implican demolición total o que se
colapsaron debido al sismo, se considera un modelo mixto de financiamiento por medio de la construcción y venta de viviendas
adicionales en los predios de los inmuebles dictaminados como no habitables que no pueden ser rehabilitados, de uso habitacional,
con daños estructurales que implican demolición total o que colapsaron debido al sismo un incremento de hasta 35% respecto de
la zonificación establecida por los Programas de Desarrollo Urbano, en materia de coeficiente de utilización del suelo, niveles de
construcción y número de viviendas.
IV- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, verificó que la solicitud reuniera los requisitos necesarios y que se cumpliera
con el procedimiento administrativo establecido en los artículos 37°, 38°, 39°, 40°, 41°, 42° y 45° de la Ley para la
Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente, y en el numeral
Tercero, Inciso B de los Lineamientos para la aplicación del Procedimiento de Reconstrucción de Vivienda publicados en la
Gaceta Oficial el 24 de enero del presente año.
V.- Que conforme al Proyecto Arquitectónico y a la Memoria Descriptiva, se pretende construir en un terreno con superficie
de 333 m2 un edificio de 22 viviendas, desarrollado en 9 niveles sobre el nivel de banqueta, en una superficie construida por
44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de Diciembre de 2018
encima del nivel de banqueta de 1,963.88 m² y 673.76 m2 bajo el nivel de banqueta, con una superficie de desplante de
232.37 m2 equivalente a 69.78%, una superficie de área libre de 100.63 m
2 equivalente a 30.22%, proporcionando 30
cajones de estacionamiento.
VI.- Que se aprecia en el Certificado de Derechos de Reconstrucción para Afectados (CeDRA 2017) con folio 17557-
431SUAR18, indicado en el numeral 2, inciso j de los antecedentes, se reconocen derechos anteriores al 19 de septiembre por 16
viviendas, desarrollados en 6 niveles (P. Baja, 4 Plantas Tipo y Planta de Servicios) con una superficie de construcción de
1,632.50 m2 sobre el nivel de banqueta.
VII.- Que se acreditan los Lineamientos para la aplicación del Procedimiento de Reconstrucción de Vivienda establecido en
la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más resiliente,
publicados en la Gaceta Oficial el 24 de enero del 2018 y el 1º de diciembre del 2017, respectivamente, al ubicarse un
predio afectado por el sismo del 19 de septiembre de 2017, y conforme al Anteproyecto Arquitectónico pretender la
construcción de vivienda, cumpliendo con los estándares de estacionamiento establecidos en el Reglamento de
Construcciones para el Distrito Federal.
VIII.- Que la Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una más
Resiliente, durante la Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria celebrada el 21 de noviembre de 2018, mediante acuerdo
2018-CRRT-106, aprobó el proyecto arquitectónico de reconstrucción del predio Enrique Rébsamen 241, colonia Narvarte
Poniente, Alcaldía Benito Juárez, en seguimiento al procedimiento establecido en el numeral Tercero, inciso B de los
Lineamientos para la Aplicación del Procedimiento de Reconstrucción de Vivienda establecido en la Ley para la
Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente, y Facilidades
Administrativas, por lo que se:
RESUELVE
ÚNICO.- Se autoriza y se asigna al predio ubicado en la calle Enrique Rébsamen 241, colonia Narvarte Poniente, Alcaldía
Benito Juárez, una zonificación habitacional, hasta 22 viviendas, hasta 1,963.88 m2 sobre el nivel de banqueta, hasta 9
niveles de construcción sobre el nivel de banqueta y al menos 20% de la superficie del predio destinada a área libre,
mediante la solicitud registrada con el número de Folio 68233-421SUAR18.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Inscríbase en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda.
TERCERO.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro
de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano.
CUARTO.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las
autoridades competentes impongan.
En la Ciudad de México, a los treinta días de noviembre del dos mil dieciocho.
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
(Firma)
ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
17 de Diciembre de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 45
EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, con
fundamento en los artículos 15º fracción II; 16º fracción IV; 24º fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la
Administración Pública de la Ciudad de México; 7º fracciones I, XIV y XVIII de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal vigente y; 3º, 4º fracción III y 38º fracciones I y II de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y
Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente; emite la siguiente:
RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN,
RECUPERACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN UNA CADA VEZ MÁS
RESILIENTE.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 7 de noviembre de 2018, la ciudadana Ana Lilia Bañuelos Rentería, solicitó a la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda, la emisión del Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en su Modalidad de Reconstrucción
de Vivienda (CURVi) con fundamento en el Artículo 44º de la Ley de Reconstrucción, para el predio Paseo de las Galias
27, colonia Lomas Estrella, Alcaldía Iztapalapa, solicitud que quedó registrada con el Folio 66577-421BAAN18.
2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes
a) Formato TSEDUVI_CGDAU_DAL_1, ingresado en fecha 7 de noviembre de 2018.
b) Se acredita como Administradora mediante Acta de la Asamblea de Condóminos llevada a cabo el día 20 de marzo de 2018 en
Paseo de las Galias, No. 27, colonia Lomas Estrella, Alcaldía Iztapalapa, en donde se indica “Por mayoría de votos de la asamblea
se designa como administrador Ana Lilia Bañuelos Rentería quien estando presente acepta el cargo”. Asimismo, el día 23 de mayo
de 2018 en Paseo de las Galias No. 27, colonia Lomas Estrella, Alcaldía Iztapalapa, se indica “Se acuerda por mayoría de votos de
la asamblea, el siguiente nombramiento para acreditar al Representante Legal que atenderá el proceso y los trámites para
Reconstrucción y Reforzamiento de las Torres que están constituyendo el predio: Representante Legal: Ana Lilia Bañuelos
Rentería” quien se identifica con credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral.
c) Se presenta Acta de la Asamblea de Condóminos llevada a cabo el día 2 de noviembre de 2018 en Paseo de las Galias No. 27,
colonia Lomas Estrella, Alcaldía Iztapalapa, misma que contó con el cuórum (67.083% del total del indiviso) necesario para dar
validez a las decisiones derivadas. Se indica en el punto 3 “Con respecto al tercer punto del orden del día, la Asamblea en previa
deliberación acuerdan ratificar a Ana Lilia Bañuelos Rentería” (sic) continúa “como representante legal para fines de
reconstrucción del edificio ubicado en Paseo de las Galias No. 27, Col. Lomas Estrella, Iztapalapa, Ciudad de México” (sic).
Mientras que en el punto 4 se describe “Con respecto al cuarto punto del orden del día, se somete a votación de la Asamblea la
aprobación del Anteproyecto del Reconstrucción del edificio ubicado en Paseo de las Galias No. 27, Lomas Estrella, Iztapalapa,
Ciudad de México, C.P. 09890, que consiste en la reposición de 8 departamentos de 73.13 m2, así como un número de 8 cajones
de estacionamiento. Así como la construcción de unidades adicionales en el inmueble en mérito, consistentes en 6 departamentos
de 73.13 m2, así como un número de 4 cajones de estacionamiento adicionales. Todo en cumplimiento al Lineamiento Tercero
inciso B, numeral Tercero de los Lineamientos para la Aplicación del Procedimiento de Reconstrucción de Vivienda Establecido
en la „Ley para la Reconstrucción Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente‟” (sic)
misma que de acuerdo con el acta presentada fue aprobada por el 67.083% del indiviso total.
d) Se presenta carta de la administradora donde se solicita considerar las copias cotejadas de las escrituras y/o constancias de folio
real de las 16 viviendas originales ingresadas para solicitar el CeDRA 2017 folio 29480-431BAAN18 y expedido el 31 de octubre
de 2018, mismas que se encuentran bajo resguardo de la Dirección del Registro de los Planes y Programas de esta Secretaría.
e) Se presenta Corrida Financiera que declara que los egresos derivados de la construcción y gastos complementarios de las 8
viviendas de reposición, así como de las 6 viviendas adicionales, considerando el apoyo económico como fondo de arranque se
calculan en $18,267,626.00. Mientras que la suma de los ingresos por la venta de las 6 viviendas adicionales, ascenderían a
$14,918,520.00, dejando un saldo por cubrir de $3,349,106.00.
f) Se presenta Carnet del Director Responsable de Obra con registro DRO-0802, Jorge Alcocer Warnholtz, de profesión
Arquitecto, con validez al 25 de abril de 2020.
46 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de Diciembre de 2018
g) Se presentan las memorias: Memoria descriptiva y Memoria descriptiva ecotecnias, con firma autógrafa del DRO-0802, Jorge
Alcocer Warnholtz. Contienen cuadros de áreas, las superficies parciales y totales a desarrollar, cálculos y cuadros de referencia y
comparativos con los que se da cumplimiento a los ahorros de agua, energía y gas; superficies en metros cuadrados de área libre,
de desplante, de estacionamiento sobre el nivel de banqueta (s.n.b.) y bajo el nivel de banqueta (b.n.b.), número de cajones de
estacionamiento por nivel, superficie de construcción por nivel, superficie de construcción total s.n.b. y b.n.b.; altura en metros y
número de niveles; número de sótanos, número y características de viviendas de reposición, número y características de viviendas
adicionales, metros cuadrados por vivienda, desglosando el área privativa y el área común, señalando el número de cajones de
estacionamiento por vivienda, tipos de viviendas, y tipo de acabados por vivienda; cuadro donde se indiquen las ecotecnias que se
aplicarán al proyecto con un cuadro comparativo en el que se demuestren los ahorros de agua y energía.
h) Se presenta un juego de 13 planos: AQ-01, AQ-02, AQ-03, AQ-04, AQ-05, SA-01, SA-02, SA-03, IH-01, IE-01, IE-02, IE-03
e IG-01. Todos ellos indicando cotas y superficies y con firma autógrafa del DRO-0802, Jorge Alcocer Warnholtz.
i) Se presenta el estudio de mecánica de suelos con título “Informe preliminar geotécnico para el diseño de cimentación del
edificio ubicado en Paseo de las Galias 27, en la Colonia Lomas Estrella en la Ciudad de México”, elaborado por la empresa
Especialistas en Geotecnia y Cimentaciones Profundas SRL de CV y avalado por el DRO-0802 Jorge Alcocer Warnholtz.
j) Se hace referencia a la superficie autorizada de reconstrucción 1,680.00 m2, 16 viviendas desarrollados en 6 niveles (Planta Baja,
4 Plantas Tipo y Planta Servicios) de acuerdo con el Certificado de Derechos de Reconstrucción para Afectados (CeDRA 2017)
con folio 29480-431BAAN18 expedido con fecha 31 de octubre de 2018 por esta Secretaría.
3.- Que con fecha 16 de noviembre de 2018, la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda, derivado de la revisión del Proyecto Arquitectónico y la Memoria Descriptiva presentados por la
ciudadana Ana Lilia Bañuelos Rentería, emitió el Dictamen con folio SEDUVI/CGDAU/DGDU/1771/2018 por el cual se
determinó Procedente la aplicación de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México
en una cada vez más Resiliente y Facilidades Administrativas.
CONSIDERANDO
I-. Que la Dirección General de Desarrollo Urbano es competente para resolver la solicitud de Dictamen de Aplicación de la
Normatividad de Uso del Suelo o de las Normas Generales de Ordenación, indicada en el antecedente 1, de conformidad con lo
señalado por los artículos 15º fracción II, 24º fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de
México; 3º fracciones VIII y XXI, 4º fracción III, 7º fracciones I y XIV, 47º y 87º fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal; 1º, 2° fracciones I, II, V, VI, VIII, X, XII, XXII, XXIV y XXV, 3°, 5°, 6º fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX
y X, 7º fracciones I, II, III y IV, 30º, 32º, 34º, 87º fracción I y 88º de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de
México; 1º, 2º, 37º fracción V y 50º fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 2º,
31º y 37º del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y; el Manual Administrativo de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de agosto de 2015.
II.- Que el interesado solicita la aplicación de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad
de México en una cada vez más Resiliente, y facilidades administrativas.
III.- Que de la revisión que la citada Ley en el Capítulo IV, Sección II establece que con el propósito de contar con un modelo
financiero que permita la reposición de viviendas afectadas con daños estructurales que implican demolición total o que se
colapsaron debido al sismo, se considera un modelo mixto de financiamiento por medio de la construcción y venta de viviendas
adicionales en los predios de los inmuebles dictaminados como no habitables que no pueden ser rehabilitados, de uso habitacional,
con daños estructurales que implican demolición total o que colapsaron debido al sismo un incremento de hasta 35% respecto de
la zonificación establecida por los Programas de Desarrollo Urbano, en materia de coeficiente de utilización del suelo, niveles de
construcción y número de viviendas.
IV- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, verificó que la solicitud reuniera los requisitos necesarios y que se cumpliera
con el procedimiento administrativo establecido en los artículos 37°, 38°, 39°, 40°, 41°, 42° y 45° de la Ley para la
Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente, y en el numeral
Tercero, Inciso B de los Lineamientos para la aplicación del Procedimiento de Reconstrucción de Vivienda publicados en la
Gaceta Oficial el 24 de enero del presente año.
17 de Diciembre de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 47
V.- Que conforme al Proyecto Arquitectónico y a la Memoria Descriptiva, se pretende construir en un terreno con superficie
de 420.90 m2 un edificio de 14 viviendas, desarrollado en 8 niveles sobre el nivel de banqueta, en una superficie construida
por encima del nivel de banqueta de 1,349.60 m², con una superficie de desplante de 336.70 m2 equivalente a 79.99%, una
superficie de área libre de 84.2 m2 equivalente a 20.01%, proporcionando 20 cajones de estacionamiento.
VI.- Que se aprecia en el Certificado de Derechos de Reconstrucción para Afectados (CeDRA 2017) con folio 29480-
431BAAN18, indicado en el numeral 2, inciso j de los antecedentes, se reconocen derechos anteriores al 19 de septiembre por 16
viviendas desarrollados en 6 niveles (Planta Baja, 4 Plantas Tipo y Planta Servicios) con una superficie de construcción de
1,680.00 m2 sobre el nivel de banqueta.
VII.- Que se acreditan los Lineamientos para la aplicación del Procedimiento de Reconstrucción de Vivienda establecido en
la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más resiliente,
publicados en la Gaceta Oficial el 24 de enero del 2018 y el 1º de diciembre del 2017, respectivamente, al ubicarse un
predio afectado por el sismo del 19 de septiembre de 2017, y conforme al Anteproyecto Arquitectónico pretender la
construcción de vivienda, cumpliendo con los estándares de estacionamiento establecidos en el Reglamento de
Construcciones para el Distrito Federal.
VIII.- Que la Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una más
Resiliente, durante la Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria celebrada el día 21 de noviembre de 2018, mediante el
acuerdo número 2018-CRRT-106, aprobó el proyecto arquitectónico de reconstrucción del predio ubicado en la calle Paseo
de las Galias 27, colonia Lomas Estrella, Alcaldía Iztapalapa, en seguimiento al procedimiento establecido en el numeral
Tercero, inciso B de los Lineamientos para la Aplicación del Procedimiento de Reconstrucción de Vivienda establecido en
la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente, y
Facilidades Administrativas, por lo que se:
RESUELVE
ÚNICO.- Se autoriza y se asigna al predio ubicado en la calle Paseo de las Galias 27, Colonia Lomas Estrella, Alcaldía
Iztapalapa, una zonificación habitacional, hasta 22 viviendas, hasta 2,189.60 m2 sobre el nivel de banqueta, hasta 8 niveles
de construcción sobre el nivel de banqueta y al menos 20% de la superficie del predio destinada a área libre, mediante la
solicitud registrada con el número de Folio 66577-421BAAN18.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Inscríbase en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda.
TERCERO.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro
de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano.
CUARTO.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las
autoridades competentes impongan.
En la Ciudad de México, a los treinta días de noviembre del dos mil dieciocho.
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
(Firma)
ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
48 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de Diciembre de 2018
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL
CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA FORTALECER LAS ACCIONES DE PREVENCIÓN Y EL CUIDADO DE
LA SALUD, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE HÁBITOS Y ESTILOS DE VIDA SALUDABLES PARA
PROTEGER EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, DENTRO DEL
PROGRAMA DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL
EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE
LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", A TRAVÉS DEL LIC. JULIO SALVADOR SÁNCHEZ Y TÉPOZ,
COMISIONADO FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASISTIDO POR EL
ING. CARLOS JESÚS CALDERÓN BEYLÁN, SECRETARIO GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA
LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL EJECUTIVO DE LA CDMX",
REPRESENTADO POR LA LIC. JULIETA GONZÁLEZ MÉNDEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE
FINANZAS, EL DR. ROMÁN ROSALES AVILÉS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y
DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y EL DR.
JOSÉ JESÚS TRUJILLO GUTIÉRREZ, DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN
SANITARIA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, A QUIENES SE LES
DENOMINARÁ "LAS PARTES" CUANDO ACTÚEN DE FORMA CONJUNTA, CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o., párrafos cuarto y noveno, los
derechos humanos referentes a que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, así como a que las niñas y niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de salud para su desarrollo integral y el Estado en todas las decisiones y actuaciones velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.
II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) establece dentro de su Meta Nacional II. "México Incluyente",
objetivo 2.3. "Asegurar el acceso a los servicios de salud", las estrategias 2.3.2. "Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para el mejoramiento de la salud" y 2.3.3 "Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad.
III. Acorde con lo anterior, el Programa Sectorial de Salud 2013-2018 (PROSESA) establece en su Objetivo 1. "Consolidar
las acciones de protección, promoción de la salud y prevención de enfermedades"; las estrategias 1.1. "Promover actitudes y conductas saludables y corresponsables en el ámbito personal, familiar y comunitario" y 1.3. "Realizar acciones orientadas a reducir la morbilidad y mortalidad por enfermedades transmisibles de importancia epidemiológica o emergentes y reemergentes".
IV. En el marco de las disposiciones programáticas antes señaladas, con fecha 22 de mayo de 2017, la Secretaría de
Educación Pública y "LA SECRETARÍA" firmaron las Bases Generales de Colaboración para desarrollar, ejecutar y promover de manera conjunta, acciones orientadas a fortalecer la prevención, la promoción y el cuidado de la salud de los estudiantes de los planteles educativos de tipo básico y medio superior, de cuya ejecución derivó la Estrategia denominada "SALUD EN TU ESCUELA".
V. En este contexto, la estrategia "SALUD EN TU ESCUELA" se encuentra vinculada con el Programa de Acción
Específico "Protección contra Riesgos Sanitarios", en virtud de que éste, prevé como objetivos, reducir riesgos sanitarios asociados al consumo de bienes, servicios y agua, así como reducir los riesgos que afectan la salud de la población en cualquier actividad de su vida, en concordancia con los objetivos señalados del PND.
VI. Con fecha 28 de febrero de 2013, "LA SECRETARÍA" y "EL EJECUTIVO DE LA CDMX" celebraron el Acuerdo
Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "EL EJECUTIVO DE LA CDMX", para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9, de la Ley General de Salud.
17 de Diciembre de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 49
VII. De conformidad con lo estipulado en la Cláusula Tercera de "EL ACUERDO MARCO", los instrumentos
consensuales específicos que "LAS PARTES" suscriban para el desarrollo de las acciones previstas en el mismo,
serán formalizados por "EL EJECUTIVO DE LA CDMX", por conducto del titular de la Secretaría de Salud y
Director General de los Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México, el titular de la Agencia de Protección
Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, en tanto que por "LA SECRETARÍA", se efectuará, entre otros
servidores públicos, por el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, asistido por las
unidades administrativas que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tiene adscritas.
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1 La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es un órgano desconcentrado que forma parte de
su estructura orgánica, por el que ejerce las atribuciones que la Ley General de Salud, la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y demás ordenamientos aplicables le confieren en materia de regulación, control y
fomento sanitario; el cual cuenta con autonomía técnica, administrativa y operativa, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 17 bis y 17 bis 1 de la Ley General de Salud; así como 1 y 3 del Reglamento de la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
I.2 Dentro de las atribuciones que ejerce por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, se encuentran las de efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia;
instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de medicamentos, insumos para
la salud y sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; ejercer el control y la vigilancia sanitaria de los productos
señalados, de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos destinados al proceso de dichos
productos; evaluar, expedir o revocar las autorizaciones de los productos citados y de los actos de autoridad que
para la regulación, en el control y fomento sanitario se establecen o deriven de la Ley General de Salud, así como
imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad, en las materias de su competencia, de conformidad con lo
previsto por el artículo 17 bis de la Ley General de Salud y 3, fracciones I, VII y X, del Reglamento de la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
I.3 El Lic. Julio Salvador Sánchez y Tépoz, en su carácter de Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende
de lo previsto en los artículos 2 inciso C, fracción X, 36 y 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría
de Salud, así como 10, fracciones XVI y XVII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.
I.4 El Secretario General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios participa en la
suscripción del presente Convenio Específico, en términos del artículo 19, fracción XV, del Reglamento de la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
I.5 Cuenta con la disponibilidad de recursos para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del
presente instrumento jurídico en términos del presupuesto disponible a la fecha, por el cual se autoriza a
la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para que efectúe los procedimientos de
transferencias a entidades federativas y pagos a proveedores de bienes y servicios derivados de la Estrategia Salud
en tu Escuela, entre los que se contemplan los recursos a transferir con motivo del presente Convenio Específico.
I.6 Para todos los efectos jurídicos relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en
Calle Oklahoma Número 14, Colonia Nápoles, Benito Juárez, Código Postal 03810, en la Ciudad de México.
II. "EL EJECUTIVO DE LA CDMX" declara que:
II.1 La Lic. Julieta González Méndez, Secretaria de Finanzas, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el
presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 16, fracción IV y 30, fracción IV,
de la Ley
50 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de Diciembre de 2018
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 26, fracción XVI, del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.
II.2 El Dr. Román Rosales Avilés, Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud Pública de la
Ciudad de México, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, según se
desprende de lo previsto en los artículos 16, fracción IV, 54, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal; 26, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal y 32, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal, cargo que queda debidamente
acreditado con la copia de su nombramiento.
II.3 El Dr. José Jesús Trujillo Gutiérrez, Director General de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del
Distrito Federal, participa en la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con el artículo 10,
fracción VIII, del Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, cargo que
queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.
II.4 Dentro de las funciones del Director General de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito
Federal, se encuentran las de representar legalmente a la Agencia, suscribir contratos, convenios, acuerdos, en
general, toda clase de actos jurídicos y administrativos para el ejercicio y desarrollo de sus funciones necesarios
para el cumplimiento de sus atribuciones, relacionados con la administración de los recursos materiales y
financieros, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, fracciones IX y X, del Reglamento de la Agencia
de Protección Sanitaria del Gobierno de Distrito Federal.
II.5 Acorde con las estipulaciones de "EL ACUERDO MARCO" y para los efectos de este Convenio Específico se
considera como Unidad Ejecutora a la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal.
II.6 Entre sus prioridades, en materia de salud, se encuentra, desde la escuela, el fortalecer las acciones de prevención
y el cuidado de la salud, así como la promoción de hábitos y estilos de vida saludables para proteger el desarrollo
integral de las niñas, niños y adolescentes.
II.7 Para todos los efectos jurídicos relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en
Calle Altadena Número 23, Colonia Nápoles, Código Postal 03810, en la Ciudad de México.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 La estrategia "SALUD EN TU ESCUELA" es federal y pública, su costo es cubierto mediante subsidio federal
proveniente de recursos presupuestarios autorizados, y se lleva a cabo conjuntamente a fin de fortalecer la
prevención, promoción y el cuidado de la salud de las niñas, niños y adolescentes, desde la escuela, para mantener
un cuerpo sano, evitar conductas de riesgo y adquirir hábitos y estilo de vida saludables, en aras de mejorar su
capacidad de aprendizaje a lo largo de la vida.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus
artículos 74, párrafo segundo y 75, que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se
autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se
otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, y que dichos subsidios y transferencias deberán
sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicho
ordenamiento se señalan, celebran el presente Convenio Específico, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico y sus Anexos 1, 2, 3 y 4, que firmados por "LAS PARTES",
forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos federales a "EL EJECUTIVO DE LA CDMX",
con el carácter de subsidios, que le permitan, en términos de los artículos 9, 13, 18, párrafo segundo y 19, de la Ley General
de Salud, coordinar su participación con el Ejecutivo Federal durante el ejercicio fiscal 2018, a fin de que, en el marco del
programa presupuestario "Protección contra Riesgos Sanitarios", se fortalezcan desde la escuela, las acciones de prevención
17 de Diciembre de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 51
el cuidado de la salud, así como la promoción de hábitos y estilos de vida saludables para el desarrollo integral de las niñas,
niños y adolescentes, contenidas en la estrategia "SALUD EN TU ESCUELA", de conformidad con los Anexos
del presente instrumento jurídico.
Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de "EL ACUERDO
MARCO", cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente Convenio Específico como si a la letra se insertasen, así
como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio Específico, "LA
SECRETARÍA", por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, transferirá a "EL
EJECUTIVO DE LA CDMX", con el carácter de subsidios, recursos federales que se aplicarán exclusivamente a lograr
los objetivos de la estrategia "SALUD EN TU ESCUELA", conforme a las acciones que se detallan en los Anexos 1 y 2
del presente instrumento jurídico y conceptos siguientes:
PROGRAMA
INSTITUCIONAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO IMPORTE
PROGRAMA SALUD
EN TU ESCUELA (Protección contra Riesgos
Sanitarios) Ramo 12
$302,882.15 (TRESCIENTOS
DOS MIL OCHOCIENTOS
OCHENTA Y DOS PESOS
15/100 M.N.)
PROGRAMA SALUD
EN TU ESCUELA (Fortalecimiento de la Red
Nacional de Laboratorios) Ramo 12
$75,720.54 (SETENTA Y
CINCO MIL SETECIENTOS
VEINTEPESOS 54/100
M.N.)
TOTAL
$378,602.69 (TRESCIENTOS
SETENTA Y OCHO MIL
SEISCIENTOS DOS PESOS
69/100 M.N.)
Los recursos presupuestarios federales que "LA SECRETARÍA" se compromete a transferir a "EL EJECUTIVO DE LA
CDMX", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables.
"LAS PARTES" acuerdan que la trasferencia de los recursos federales a que se refiere la presente Cláusula, se llevará a
cabo siempre y cuando "EL EJECUTIVO DE LA CDMX" acredite que los recursos federales transferidos en el ejercicio
anterior y sus rendimientos financieros, hayan sido ejercidos o, en su caso, reintegrados en los términos y plazos que se
señalan en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como de
conformidad con las estipulaciones del convenio específico celebrado para tal efecto.
La transferencia a que se refiere la presente Cláusula se efectuará, siempre y cuando se cumpla con la condición señalada en
el párrafo anterior, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que "EL EJECUTIVO DE LA CDMX" entregue
a "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el presente
Convenio debidamente firmado.
Para tal efecto, "EL EJECUTIVO DE LA CDMX", a través de su Secretaría de Finanzas, procederá a abrir, en forma
previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio Específico, en la institución de
crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente
identificados.
52 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de Diciembre de 2018
Una vez que sean radicados los recursos federales en la Secretaría de Finanzas de "EL EJECUTIVO DE LA CDMX",
ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora.
La Unidad Ejecutora, deberá informar a "LA SECRETARÍA" a través de la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo a que se refiere el párrafo
anterior, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados. Para tal efecto, "LA
SECRETARÍA" a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, dará aviso a la Unidad
Ejecutora de esta transferencia.
La Unidad Ejecutora deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas, abrir una
cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio Específico.
La no ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas de "EL EJECUTIVO DE LA CDMX" a la
Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo quinto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento del presente
instrumento jurídico y será causa para solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos
financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación.
Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter federal, por lo
que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia de recursos otorgada en el presente Convenio Específico no es
susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias
posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para el pago de cualquier gasto que pudiera
derivar del objeto del mismo.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES.- Para asegurar la transparencia en
la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente:
I. “LA SECRETARÍA", por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, dentro del
marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que esta última implemente para tal fin, verificará a través de la
evaluación del cumplimiento de los objetivos, actividades específicas, indicadores y metas a que se refiere la Cláusula
Cuarta de este Convenio, que los recursos federales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente
para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan
a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II. "LA SECRETARÍA" transferirá los recursos federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio,
absteniéndose de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento
jurídico que formalice "EL EJECUTIVO DE LA CDMX", para cumplir con el objeto de este Convenio, y sin
interferir de forma alguna en el procedimiento y, en su caso, mecanismo de supervisión externo que defina "EL
EJECUTIVO DE LA CDMX" durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y
demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de
cantidad y de calidad contratadas a través de "EL EJECUTIVO DE LA CDMX".
III. "EL EJECUTIVO DE LA CDMX", dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al término de cada
bimestre que se reporte, enviará el informe detallado sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos con los
recursos transferidos en virtud del presente instrumento jurídico, así como pormenorizado sobre el avance financiero
y los rendimientos financieros generados. Dicho informe se rendirá conforme al formato denominado "Avance
Físico-Financiero 2018", que se adjunta al presente instrumento como Anexo 3, al que deberá acompañarse copia
legible de la documentación justificatoria y comprobatoria correspondiente o, en su caso, un disco compacto
que contenga copia digital de dicha documentación.
En el informe bimestral a que se refiere la presente fracción, sólo se señalarán los recursos efectivamente ejercidos
durante el bimestre que se reporta. En el supuesto de que en un bimestre no se ejercieran recursos, el informe se
enviará
17 de Diciembre de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 53
en ceros, acompañado de una justificación que sustente las razones por las que no fueron ejercidos recursos en el
mismo.
El cómputo del primer bimestre a informar, comenzará a partir de la fecha de realización de la transferencia de
recursos a "EL EJECUTIVO DE LA CDMX".
"LA SECRETARÍA" a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, podrá en todo
momento, verificar en coordinación con "EL EJECUTIVO DE LA CDMX", la documentación que permita
observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "EL EJECUTIVO DE LA CDMX", así
como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y
comprueben el ejercicio de dichos recursos.
Asimismo, "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios,
verificará aleatoriamente los comprobantes digitales emitidos por el SAT que le sean presentados por "EL
EJECUTIVO DE LA CDMX" a través de la Unidad Ejecutora.
IV. "LA SECRETARÍA" a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, considerando su
disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de verificación, a efecto de observar el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como que los recursos
federales transferidos con motivo del mismo, sean destinados únicamente para el cumplimiento de su objeto.
V. En caso de presentarse la falta de comprobación de los recursos federales que le han sido transferidos a "EL
EJECUTIVO DE LA CDMX", o de que la entrega de los informes y documentación comprobatoria
correspondientes no se efectúe de manera oportuna, en los términos previstos en el presente Convenio, "LA
SECRETARÍA" a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, podrá determinar que
en el ejercicio inmediato posterior a la suscripción del presente instrumento jurídico, no se transfieran recursos
federales a "EL EJECUTIVO DE LA CDMX" o, en su caso, que la cantidad de recursos a transferir, sea menor a la
del ejercicio en curso.
CUARTA. OBJETIVOS, ACTIVIDADES ESPECÍFICAS, INDICADORES DE DESEMPEÑO Y METAS.- "LAS
PARTES" convienen en que los objetivos, actividades específicas, indicadores y metas de las acciones que se realicen para
el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, son los que se detallan en su Anexo 2.
QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS.- Los recursos federales a los que alude la Cláusula Segunda de este
instrumento jurídico y los rendimientos financieros que éstos generen, se destinarán en forma exclusiva para el ejercicio de
las acciones que se señalan en el Anexo 2, en los términos previstos en el presente Convenio Específico.
Los recursos federales transferidos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto diversos al objeto del presente
instrumento jurídico y se registrarán conforme al "Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública
Federal" vigente.
Los recursos federales que se transfieren, se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "EL EJECUTIVO DE LA CDMX" en su
contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública.
Los recursos federales transferidos a "EL EJECUTIVO DE LA CDMX", así como los rendimientos financieros
generados, que al 31 de diciembre de 2018 no hayan sido devengados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la
Federación, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, debiendo informarlo a "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios, de manera escrita y con los documentos soporte correspondientes.
SEXTA. CONCEPTOS ADICIONALES DE GASTO.- Los conceptos de gastos adicionales a los comprendidos en el
Anexo 1 del presente Convenio, deberán ser cubiertos por "EL EJECUTIVO DE LA CDMX" con cargo a sus recursos
propios.
54 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de Diciembre de 2018
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL
ACUERDO MARCO", "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, se obliga a:
I. Transferir a la Secretaría de Finanzas, de "EL EJECUTIVO DE LA CDMX", con el carácter de subsidios, los
recursos federales a que se refiere el presente Convenio.
II. Verificar, mediante los mecanismos que implemente, que los recursos federales que en virtud de este instrumento
jurídico se transfieran, sean destinados y aplicados única y exclusivamente para la realización del objeto del mismo,
debiendo constatar a través de la evaluación del cumplimiento de los objetivos, actividades específicas, indicadores y
metas a que se refiere el Anexo 2 del presente instrumento jurídico, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia
correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o de "EL EJECUTIVO DE LA CDMX".
III. Verificar que "EL EJECUTIVO DE LA CDMX", por conducto de la Unidad Ejecutora, envíe en los términos
estipulados en el presente Convenio Específico, los informes bimestrales sobre el ejercicio, destino y los resultados
obtenidos con los recursos transferidos en virtud de la celebración del presente instrumento jurídico, así como sobre
el avance financiero y rendimientos financieros generados.
IV. Verificar que "EL EJECUTIVO DE LA CDMX", por conducto de la Unidad Ejecutora, envíe la documentación
justificatoria y comprobatoria del gasto de los recursos federales transferidos en términos de lo estipulado en el
presente Convenio Específico.
V. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos
financieros transferidos, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas.
VI. Verificar que "EL EJECUTIVO DE LA CDMX" efectúe, dentro de los quince (15) días naturales siguientes, el
reintegro a la Tesorería de la Federación, de los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros, que
después de radicados a la Secretaría de Finanzas, de "EL EJECUTIVO DE LA CDMX", no hayan sido
ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, se mantengan ociosos o no sean ejercidos
en los términos del presente Convenio Específico.
VII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la
aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico.
VIII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico a la Auditoría Superior de la Federación.
IX. Dar seguimiento bimestralmente, en coordinación con "EL EJECUTIVO DE LA CDMX", sobre el avance en el
cumplimiento de la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico.
X. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la
Federación.
XI. Difundir en su página de Internet el presente Convenio Específico, así como los conceptos financiados con los
recursos federales transferidos en virtud del mismo, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los
términos de las disposiciones aplicables.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "EL EJECUTIVO DE LA CDMX".- Adicionalmente a los compromisos establecidos
en "EL ACUERDO MARCO" y en el presente Convenio Específico, "EL EJECUTIVO DE LA CDMX" se obliga a:
I. Remitir por conducto de la Secretaría de Finanzas, de "EL EJECUTIVO DE LA CDMX", a "LA SECRETARÍA"
a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en un plazo no mayor a cinco (5) días
hábiles posteriores a la recepción de los recursos federales que se detallan en el presente Convenio Específico, los
comprobantes que acrediten la recepción de dicha transferencia, conforme a la normativa aplicable.
17 de Diciembre de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 55
Asimismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "LA SECRETARÍA" a través de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de las
ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Finanzas, los comprobantes que acrediten la recepción de
dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable.
La documentación comprobatoria a que se refieren los párrafos anteriores deberá ser expedida a nombre de la
Secretaría de Salud/Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; precisar el monto de los recursos
transferidos; señalar las fechas de emisión y de recepción de los recursos, precisar el nombre del programa
presupuestario al que son destinados y los conceptos relativos a los recursos federales recibidos. Dicha
documentación deberá remitirse en archivo electrónico Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), junto con los
estados de cuenta bancarios que acrediten la recepción de dichos recursos.
II. Aplicar los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros, conforme a los objetivos, actividades
específicas, indicadores, metas y calendarización previstos en el presente instrumento jurídico.
III. Reportar y dar seguimiento bimestralmente, a través del Director General de la Agencia de Protección Sanitaria del
Gobierno del Distrito Federal, sobre el cumplimiento de los objetivos, indicadores y metas, previstos en el Anexo 2
de este Convenio Específico, los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado y, en su caso, acreditar la
diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados.
IV. Entregar, por conducto de la Unidad Ejecutora, a "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios, en los términos estipulados en el presente Convenio Específico, los informes
bimestrales sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos con los recursos transferidos en virtud del presente
instrumento jurídico, así como sobre el avance financiero y los rendimientos financieros generados.
V. Verificar, por conducto de la Unidad Ejecutora, que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos
federales objeto de este Convenio Específico, haya sido emitida por la persona física o moral a la que se efectuó el
pago correspondiente y cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre
otros, aquellos que determinan los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse
a nombre de "EL EJECUTIVO DE LA CDMX". Para lo cual, se deberá remitir archivo electrónico CFDI.
Asimismo, deberá remitir a "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, el archivo electrónico con la Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el
SAT.
VI. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento
de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con
motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos federales
transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
VII. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del
presente Convenio, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
VIII. Mantener bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora, la documentación comprobatoria original de los recursos
federales erogados, la cual deberá exhibir a "LA SECRETARÍA" y, en su caso, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, así como por los órganos fiscalizadores competentes, cuando le sea requerida.
IX. Proporcionar, por conducto de la Unidad Ejecutora, la información y documentación que "LA SECRETARÍA", a
través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, le solicite en las visitas de verificación
que esta última opte por realizar, para observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente
instrumento jurídico, así como que los recursos federales transferidos con motivo del mismo, sean destinados
únicamente para el cumplimiento de su objeto.
X. Establecer, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua
para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos.
56 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de Diciembre de 2018
XI. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a los órganos de control y de fiscalización de "EL
EJECUTIVO DE LA CDMX" y entregarles copia del mismo.
XII Gestionar, por conducto de la Unidad Ejecutora, la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de
difusión oficial de "EL EJECUTIVO DE LA CDMX".
XIII. Difundir en la página de Internet de la Unidad Ejecutora el presente Convenio Específico, así como los conceptos
financiados con los recursos federales transferidos en virtud del mismo, incluyendo los avances y resultados físicos y
financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
XIV. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "LA
SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, los recursos
presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría
de Finanzas, de "EL EJECUTIVO DE LA CDMX", no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una
vez ministrados a esta última, se mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente Convenio
Específico.
XV. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público federal, dando
aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido en la normativa
aplicable, por conducto de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, como Unidad
Ejecutora, responsable ante "LA SECRETARÍA" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del
presente instrumento jurídico.
NOVENA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN, CONTROL
Y FISCALIZACIÓN.- La verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales transferidos por
"LA SECRETARÍA" a "EL EJECUTIVO DE LA CDMX" con motivo del presente instrumento jurídico, que realice
"LA SECRETARÍA", por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se efectuará sin
perjuicio de las atribuciones que corresponden a las autoridades federales y locales de control y fiscalización, en términos de
las disposiciones aplicables.
Para efectos de lo anterior, las acciones a que se refiere el párrafo anterior, se realizarán a través de las unidades
administrativas que integran la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, conforme a las atribuciones
que les confiere el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, quienes estarán
obligadas a dar seguimiento al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, así como a los objetivos,
actividades específicas, indicadores y metas que se precisan en su Anexo 2.
Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente Convenio Específico, detecten que los
recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los fines que se señalan en el presente Convenio
Específico, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la
Secretaría de la Función Pública y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
DÉCIMA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado,
empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación
laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este
concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en
consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda que su
personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter
laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA PRIMERA. VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de
su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018.
La conclusión de la vigencia del presente instrumento no exime las obligaciones de comprobación o reintegro a cargo
de "EL EJECUTIVO DE LA CDMX".
17 de Diciembre de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 57
DÉCIMA SEGUNDA. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común
acuerdo por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones
al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial
de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "EL EJECUTIVO DE LA CDMX".
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento
jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo
caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio
correspondiente.
DÉCIMA TERCERA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio Específico podrá darse
por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en "EL ACUERDO MARCO".
DÉCIMA CUARTA. CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio podrá rescindirse por las causas que señala "EL
ACUERDO MARCO".
DÉCIMA QUINTA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- "LAS PARTES" manifiestan su
conformidad para interpretar y resolver, de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente
Convenio Específico, así como en sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas
aplicables.
Asimismo, convienen en que de las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente
Convenio, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando "LAS PARTES" a
cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
Enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por quintuplicado a
los nueve días del mes de julio de dos mil dieciocho.-
POR “LA SECRETARÍA” POR “EL EJECUTIVO DE LA CDMX”
EL COMISIONADO FEDERAL PARA LA
PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
LA SECRETARIA DE FINANZAS
(Firma) (Firma)
_______________________________________________ ____________________________________________
LIC. JULIO SALVADOR SÁNCHEZ Y TÉPOZ LIC. JULIETA GONZÁLEZ MÉNDEZ
EL SECRETARIO GENERAL DE LA COMISIÓN
FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA
RIESGOS SANITARIOS
EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR
GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma) (Firma)
_______________________________________________ ___________________________________________
ING. CARLOS JESÚS CALDERÓN BEYLÁN DR. ROMÁN ROSALES AVILÉS
58 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de Diciembre de 2018
HOJA DE FIRMAS DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA FORTALECER LAS ACCIONES DE
PREVENCIÓN Y EL CUIDADO DE LA SALUD, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE HÁBITOS Y ESTILOS DE
VIDA SALUDABLES PARA PROTEGER EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES, DENTRO DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE
SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS
SANITARIOS, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
POR “EL EJECUTIVO DE LA CDMX”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE
PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL
(Firma)
________________________________________________
DR. JOSÉ JESÚS TRUJILLO GUTIÉRREZ
17 de Diciembre de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 59
ANEXO 1
CONCEPTOS PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS
TEMA PROYECTO PROTECCIÓN CONTRA
RIESGOS SANITARIOS
FORTALECIMIENTO DE
LA RED NACIONAL DE
LABORATORIOS
TOTAL
Control de
sobrepeso y
obesidad
Salud en tu
Escuela $302,882.15 $75,720.54 $378,602.69
TOTAL $302,882.15 $75,720.54 $378,602.69
POR “LA SECRETARÍA” POR “EL EJECUTIVO DE LA CDMX”
EL COMISIONADO FEDERAL PARA LA
PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
LA SECRETARIA DE FINANZAS
(Firma) (Firma)
_______________________________________________ ____________________________________________
LIC. JULIO SALVADOR SÁNCHEZ Y TÉPOZ LIC. JULIETA GONZÁLEZ MÉNDEZ
EL SECRETARIO GENERAL DE LA COMISIÓN
FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA
RIESGOS SANITARIOS
EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR
GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma) (Firma)
_______________________________________________ ___________________________________________
ING. CARLOS JESÚS CALDERÓN BEYLÁN DR. ROMÁN ROSALES AVILÉS
ENTIDAD: CIUDAD DE MÉXICO
CONCEPTO: Fortalecimiento de las acciones de prevención y el cuidado de la salud, así como la
promoción de hábitos y estilos de vida saludables para proteger el desarrollo integral de las
niñas, niños y adolescentes (Protección contra Riesgos Sanitarios) (Fortalecimiento de la Red
Nacional de Laboratorios)
PROGRAMA: Salud en tu Escuela
CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-CDMX. -35-2018
60 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de Diciembre de 2018
Anexo 1 del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Federales con el carácter de Subsidios, para
fortalecer las acciones de prevención y el cuidado de la salud, así como la promoción de hábitos y estilos de vida saludables
para proteger el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, dentro del programa de protección contra
riesgos sanitarios, que celebran por una parte, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, a través de la
Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, y por la otra, el Gobierno de la Ciudad de México.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE
PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL
(Firma)
________________________________________________
DR. JOSÉ JESÚS TRUJILLO GUTIÉRREZ
ANEXO 2
PROGRAMA, TEMAS, PROYECTOS, OBJETIVOS, ACTIVIDADES, INDICADORES Y METAS
ENTIDAD: CIUDAD DE MÉXICO
CONCEPTO: Fortalecimiento de las acciones de prevención y el cuidado de la salud, así como la promoción de hábitos y estilos de vida
saludables para proteger el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes (Protección contra Riesgos Sanitarios)
(Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios)
PROGRAMA: Salud en tu Escuela
CONVENIO
CLAVE:
COFEPRIS-CETR-CDMX.-35-2018
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad
Específica
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTA
L
Control
de
sobrepe
so y
obesida
d
Salud
en tu
Escuela
Supervisión
de
lineamientos
para
bebederos,
expendios y
menús
escolares, y
toma de
muestra de
agua en
bebederos
para análisis
bacteriológico.
Facilitar el
Programa 6
Pasos de la
Salud con
Prevención,
con el
propósito de
prevenir el
sobrepeso, la
obesidad y la
diabetes
1.Realizar
visitas para la
revisión de
las
condiciones
sanitarias de
alimentos en
las escuelas
de educación
primaria
seleccionadas
en la
Estrategia
Salud en tu
Escuela
20% 40% 60% 80% 100% 100%
2. Realizar el
muestreo del
agua en los
bebederos
instalados en las
escuelas de
educación
primaria
seleccionadas
en la Estrategia
Salud en tu
Escuela, en los
que el INIFED
haya instalado
bebederos y que
se encuentren
operando
20% 40% 60% 80% 100% 100
%
3. Toma de
determinaciones
en las escuelas
de educación
primaria
seleccionadas
en la Estrategia
Salud en tu
Escuela, en los
que el INIFED
haya s instalado
bebederos y que
se encuentren
operando, para
análisis
fisicoquímico
con base en los
analitos
priorizados por
la entidad
federativa.
4. Entregar a
los LESP las
muestras para
el análisis
bacteriológico
de la calidad
del agua
100% 100% 100% 100% 100% 100%
5. Entregar a
los LESP las
muestras para
el análisis
fisicoquímico
de la calidad
del agua
.6. Reportar
los resultados
del muestreo
de los
planteles
seleccionados
100% 100% 100% 100% 100% 100%
7. Elaborar e
instrumentar
un programa
de réplicas de
capacitación
del Programa
6 Pasos de la
Salud con
Prevención a
profesores,
estudiantes y
padres de
familia en las
escuelas de
educación
primaria
seleccionadas
de la
Secretaría de
Educación
Pública
20% 40% 60% 80% 100% 100%
8. Elaborar y
enviar los
reportes de
las réplicas
mensuales
realizadas
por los
capacitadores
en la entidad
100% 100% 100% 100% 100% 100%
9. Elaborar,
resguardar y
organizar un
registro
documental y
fotográfico
de evidencias
de las
réplicas de
capacitación
que se han
llevado a
cabo en el
estado
100% 100% 100% 100% 100% 100%
10.
Producción e
impresión de
la Guía y/o
del
Cuadernillo
para niños,
del Programa
6 Pasos de la
Salud con
Prevención
autorizados
por la
COFEPRIS
20% 40% 60% 80% 100% 100%
POR LA “SECRETARÍA" POR “EL EJECUTIVO DE LA CDMX”
EL COMISIONADO FEDERALPARA LA
PROTECCIÓN
LA SECRETARIA DE FINANZAS
CONTRA RIESGOS SANITARIOS
(Firma) (Firma)
_________________________________________ _________________________________________
LIC. JULIO SALVADOR SÁNCHEZ Y TEPOZ LIC. JULIETA GONZÁLEZ MÉNDEZ
EL SECRETARIO GENERAL DE LA COMISIÓN EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR
FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD
RIESGOS SANITARIOS PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma) (Firma)
________________________________________ ________________________________________
ING. CARLOS JESÚS CALDERÓN BEYLÁN DR. ROMÁN ROSALES AVILÉS
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE
PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
________________________________________
DR. JOSÉ JESÚS TRUJILLO GUTIÉRREZ
Hoja de firmas que corresponde al Anexo 2 del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Federales con el carácter de Subsidios, para
fortalecer las acciones de prevención y el cuidado de la salud, así como la promoción de hábitos y estilos de vida saludables para proteger el desarrollo integral
de las niñas, niños y adolescentes, dentro del programa de protección contra riesgos sanitarios, que celebran por una parte, el Ejecutivo Federal, por conducto de
la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, y por la otra, el Gobierno de la Ciudad de México
66 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de Diciembre de 2018
ANEXO 3
AVANCE FÍSICO FINANCIERO 2018
TEMA PROYECTO IMPORTES
AUTORIZADO
EJERCIDO-
COMPROBACIÓN
BIMESTRAL
POR
COMPROBAR
OBSERVACIO
NES
Control de
sobrepeso y
obesidad
Salud en tu
Escuela $378,602.69 $378,602.69
TOTAL $378,602.69 $378,602.69
POR “LA SECRETARÍA” POR “EL EJECUTIVO DE LA CDMX”
EL COMISIONADO FEDERAL PARA LA
PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
LA SECRETARIA DE FINANZAS
(Firma) (Firma)
_______________________________________________ ____________________________________________
LIC. JULIO SALVADOR SÁNCHEZ Y TÉPOZ LIC. JULIETA GONZÁLEZ MÉNDEZ
EL SECRETARIO GENERAL DE LA COMISIÓN
FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA
RIESGOS SANITARIOS
EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR
GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma) (Firma)
_______________________________________________ ___________________________________________
ING. CARLOS JESÚS CALDERÓN BEYLÁN DR. ROMÁN ROSALES AVILÉS
ENTIDAD: CIUDAD DE MÉXICO
CONCEPTO: Fortalecimiento de las acciones de prevención y el cuidado de la salud, así como la
promoción de hábitos y estilos de vida saludables para proteger el desarrollo integral de las
niñas, niños y adolescentes (Protección contra Riesgos Sanitarios) (Fortalecimiento de la Red
Nacional de Laboratorios)
PROGRAMA: Salud en tu Escuela
CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-CDMX. -35-2018
17 de Diciembre de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 67
Anexo 3 del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Federales con el carácter de Subsidios, para
fortalecer las acciones de prevención y el cuidado de la salud, así como la promoción de hábitos y estilos de vida saludables
para proteger el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, dentro del programa de protección contra
riesgos sanitarios, que celebran por una parte, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, a través de la
Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, y por la otra, el Gobierno de la Ciudad de México
.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE
PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL
(Firma)
________________________________________________
DR. JOSÉ JESÚS TRUJILLO GUTIÉRREZ
ANEXO 4
TEMAS, PROYECTOS, RESPONSABLES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA Y COORDINACIONES DE TEMA
ENTIDAD: CIUDAD DE MÉXICO
CONCEPTO: Fortalecimiento de las acciones de prevención y el cuidado de la salud, así como la promoción de hábitos y estilos de vida
saludables para proteger el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes (Protección contra Riesgos Sanitarios)
(Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios)
PROGRAMA: Salud en tu Escuela
CONVENIO
CLAVE:
COFEPRIS-CETR-CDMX.-35-2018
Tema Proyect
o
UA
Respon
sable
del
Tema
Coordin
ador
UA
Encargada
del
seguimiento a
los avances
de las metas
comprometid
as en
proyectos
Coordina
dor
UA
Encargada
de la
revisión de
los
documentos
comprobato
rios y del
seguimiento
del avance
Físico-
Financiero
Coordina
dor
UA
Encargad
a del
seguimien
to de las
Acciones
de
Difusión y
Capacitac
ión
Coordina
dor
UA
Encargada
del
seguimiento
al
Fortalecimi
ento de la
Red
Nacional de
Laboratorio
s
Coordi
nador
Contr
ol de
sobre
peso y
obesi
dad
Salud
en tu
Escuela
CFS
Direcció
n
Ejecutiv
a de
Comunic
ación de
Riesgos
y
Capacita
ción
CGSFS
Dirección
Ejecutiva
de
Programac
ión y
Evaluació
n del
Desempeñ
o
SG
Dirección
Ejecutiva
de
Recursos
Financiero
s
CFS
Dirección
Ejecutiva
de
Comunica
ción de
Riesgos y
Capacitaci
ón
CCAyAC
Direcci
ón
Ejecuti
va de
Innovac
ión
POR LA “SECRETARÍA" POR “EL EJECUTIVO DE LA CDMX”
EL COMISIONADO FEDERALPARA LA
PROTECCIÓN
LA SECRETARIA DE FINANZAS
CONTRA RIESGOS SANITARIOS
(Firma) (Firma)
_________________________________________ _________________________________________
LIC. JULIO SALVADOR SÁNCHEZ Y TEPOZ LIC. JULIETA GONZÁLEZ MÉNDEZ
EL SECRETARIO GENERAL DE LA COMISIÓN EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR
FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD
RIESGOS SANITARIOS PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma) (Firma)
________________________________________ ________________________________________
ING. CARLOS JESÚS CALDERÓN BEYLÁN DR. ROMÁN ROSALES AVILÉS
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE
PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
________________________________________
DR. JOSÉ JESÚS TRUJILLO GUTIÉRREZ
Anexo 4 del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Federales con el carácter de Subsidios, para fortalecer las acciones de prevención y el
cuidado de la salud, así como la promoción de hábitos y estilos de vida saludables para proteger el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, dentro
del programa de protección contra riesgos sanitarios, que celebran por una parte, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, a través de la
Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, y por la otra, el Gobierno de la Ciudad de México
70 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de Diciembre de 2018
ALCALDÍA EN ÁLVARO OBREGÓN
Licenciada Layda Elena Sansores San Román, con fundamento en los artículos 42, 43, 44 y 122 Apartado A fracción VI
incisos a) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 52 numerales 1 y 4, artículo 53 Apartado A
numerales 1, 12 fracciones I, XI y XIII, Apartado B numerales 1, 3 inciso a) fracciones I y X, así como los Transitorios
Trigésimo y Trigésimo Primero de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3, 4, 6, 9, 15, 16, 21, 29 fracciones I,
XI, XIII y XVI, 30, 31 fracción I y X y 71, además del Transitorio Quinto de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de
México y artículo 71 fracción IX de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal:
CONSIDERANDO
De acuerdo con la Constitución Federal y la Constitución Política de la Ciudad de México, la administración pública de la
demarcación territorial de Álvaro Obregón corresponde a esta Alcaldía, en su carácter de Órgano Político-Administrativo, el
cual goza de autonomía presupuestaria, gestión y de gobierno interno, por lo que no habrá autoridades intermedias entre ésta
y el Gobierno de la Ciudad de México respecto al ejercicio de sus facultades constitucionales.
Asimismo, tanto la Constitución Local como la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México les confieren a los
titulares de las Alcaldías la administración de los Órganos Político-Administrativos de cada demarcación territorial,
otorgándoles facultades en materia de gobierno y régimen interior, a efecto de planear, programar, organizar y dirigir el
funcionamiento de las unidades administrativas que le están adscritas.
Conforme al artículo 71 fracción IX de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, aún vigente de
conformidad con lo dispuesto en el artículo Trigésimo Transitorio de la Constitución Local, las autoridades de la Entidad
Federativa se encuentran facultadas para determinar los días en que tengan vacaciones generales, debiendo hacer del
conocimiento del público esta situación mediante acuerdo del Titular de la Dependencia, organismo o Alcaldía respectiva.
Es el caso que un gran número de servidores públicos adscritos a este Órgano Político Administrativo previo a la entrada de
la presente administración, gozarán de su segundo período vacacional del año, durante las dos últimas semanas del mes de
diciembre de 2018 y dado que constituyen una fuerza laboral importante e indispensable en las actividades que se realizan y
servicios que se brindan a la ciudadanía, se busca no debilitar las capacidad de esta Alcaldía en el cumplimiento de las
finalidades constitucionales conferidas y en los objetivos institucionales.
Por lo anterior y a efecto de dotar de certeza y seguridad jurídica al público general, respecto de los días que no correrán
plazos durante el segundo período vacacional 2018, en los procedimientos que se tramitan ante este Órgano Político
Administrativo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE COMUNICA LA SUSPENSIÓN DE LABORES Y LOS DÍAS INHÁBILES DEL
SEGUNDO PERIODO VACACIONAL DE LA ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN:
PRIMERO. - Se suspenden actividades durante los días 17, 18, 19, 20, 21, 24, 26, 27, 28 y 31 de diciembre de 2018 en la
Alcaldía en Álvaro Obregón, reanudándose actividades el 2 de enero de 2019. Lo anterior, incluyendo la atención, trámites,
servicios y procedimientos en la Ventanilla Única y Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC), así como para los
procedimientos seguidos por las distintas unidades administrativas adscritas a este Órgano Político-Administrativo.
SEGUNDO. - Los titulares de las Unidades Administrativas de este Órgano Político Administrativo deberán designar al
personal que se quedará de guardia para dar atención y trámite a aquellos asuntos que dada su relevancia o urgencia se
pudieran presentar durante el período de suspensión de actividades.
TERCERO. - En consecuencia, se considerarán como días inhábiles para todos los efectos legales los días 17, 18, 19, 20,
21, 24, 26, 27, 28 y 31 de diciembre de 2018, por lo que durante ese período no correrán los plazos en los trámites y
procedimientos que se sustancien ante cualquier Unidad Administrativa de la Alcaldía en Álvaro Obregón.
17 de Diciembre de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 71
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
SEGUNDO. - Las unidades administrativas, proveerán todo lo necesario para que, si la naturaleza del trabajo lo exige, se
mantenga en labores el personal mínimo necesario para no afectar las funciones propias de las mismas.
Álvaro Obregón, a los siete días del mes de diciembre de dos mil dieciocho,
(Firma)
Licenciada Layda Elena Sansores San Román.
Alcaldesa en Álvaro Obregón
72 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de Diciembre de 2018
Alcaldía en Álvaro Obregón
C. Layda Sansores San Román, Alcaldesa en la Demarcación Territorial de Álvaro Obregón con fundamento en los
artículos 52, numerales 1 y 2; 53, Apartado A numeral 1 y 12 fracción VIII, Apartado B numeral 1, de la Constitución
Política de la Ciudad de México; 2 fracción I y II, 9, 15, 16, 21, 35 fracción I, 75 fracción I de la Ley Orgánica de Alcaldías
de la Ciudad de México y 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
CONSIDERANDO
Que con fecha 05 de abril de 2018, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, número 294, Vigésima Época,
el Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos y Mecanismos de Operación de la Acción Institucional de Beneficio
Social de Salud Visual 2018, a cargo de la entonces Delegación Álvaro Obregón.
Que con el fin de ajustar la meta programada en los servicios de laAcción Institucional de Beneficio Social de Salud
Visual, a través de exámenes de agudeza y refracción visual, así como en el posible otorgamiento de anteojos de graduación
específica, esto derivado a la suficiencia presupuestal con la que realmente se cuenta, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER MODIFICACIONES A LOS LINEAMIENTOS Y MECANISMOS
DE OPERACIÓN DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL DE BENEFICIO SOCIAL DE SALUD VISUAL 2018.
Página 19 Apartado C.
Dice:
C. METAS FÍSICAS
La Acción Institucional tiene propuesto alcanzar una meta de al menos 42,500 exámenes de agudeza y refracción visual
para el diagnóstico visual de los solicitantes, así como proporcionar al menos 42,500 anteojos graduados a personas que así
lo requieran, de acuerdo al examen de agudeza y refracción visual practicado.
Debe decir:
C. METAS FÍSICAS
La Acción Institucional tiene propuesto alcanzar una meta de al menos 21,303exámenes de agudeza y refracción visual para
el diagnóstico visual de los solicitantes, así como proporcionar al menos 21,303anteojos graduados a personas que así lo
requieran, de acuerdo al examen de agudeza y refracción visual practicado.
Página 19 Apartado D.
Dice:
D. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL
Partida 4412 “Ayudas Sociales a personas u hogares de escasos recursos”, por un monto total de $10‟000,000.00 (Diez
millones de pesos 00/100 M.N.)
Debe decir:
D. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL
Partida 4412 “Ayudas Sociales a personas u hogares de escasos recursos”, por un monto total de $4’833,817.44 (Cuatro
millones ochocientos treinta y tres mil ochocientos diecisiete pesos 44/100 M.N.)
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente aviso entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México a 10 de diciembre de 2018.
(Firma)
C. Layda Sansores San Román
Alcaldesa en Álvaro Obregón
17 de Diciembre de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 73
Alcaldía en Álvaro Obregón
C. Layda Sansores San Román, Alcaldesa en la Demarcación Territorial de Álvaro Obregóncon fundamento en los
artículos 52, numerales 1 y 2; 53, Apartado A numeral 1 y 12 fracción VIII, Apartado B numeral 1, de la Constitución
Política de la Ciudad de México; 2 fracción I y II, 9, 15, 16, 21, 35 fracción I, 75 fracción I de la Ley Orgánica de Alcaldías
de la Ciudad de México y 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
CONSIDERANDO
Que con fecha 05 de abril de 2018, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, número 294, Vigésima Época,
el Aviso por el cual se dan a conocer la Convocatoria de la Acción Institucional de Beneficio Social de Salud Visual 2018, a
cargo de la entonces Delegación Álvaro Obregón.
Que con el fin de ajustar la meta programada en los servicios de la Acción Institucional de Beneficio Social de Salud
Visual, a través de exámenes de agudeza y refracción visual, así como en el posible otorgamiento de anteojos de graduación
específica, esto derivado a la suficiencia presupuestal con la que realmente se cuenta, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA DE LA ACCIÓN
INSTITUCIONAL DE BENEFICIO SOCIAL DE SALUD VISUAL 2018.
Página 22 Apartado C.
Dice:
C. METAS FÍSICAS
La Acción Institucional tiene propuesto alcanzar una meta de al menos 42,500 exámenes de agudeza y refracción visual
para el diagnóstico visual de los solicitantes, así como proporcionar al menos 42,500 anteojos graduados a personas que así
lo requieran, de acuerdo al examen de agudeza y refracción visual practicado.
Debe decir:
C. METAS FÍSICAS
La Acción Institucional tiene propuesto alcanzar una meta de al menos 21,303exámenes de agudeza y refracción visual para
el diagnóstico visual de los solicitantes, así como proporcionar al menos 21,303anteojos graduados a personas que así lo
requieran, de acuerdo al examen de agudeza y refracción visual practicado.
Página 22 Apartado D.
Dice:
D. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL
Partida 4412 “Ayudas Sociales a personas u hogares de escasos recursos”, por un monto total de $10‟000,000.00 (Diez
millones de pesos 00/100 M.N.)
Debe decir:
D. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL
Partida 4412 “Ayudas Sociales a personas u hogares de escasos recursos”, por un monto total de $4’833,817.44 (Cuatro
millones ochocientos treinta y tres mil ochocientos diecisiete pesos 44/100 M.N.)
TRANSITORIOS
PRIMERO.-Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.-El presente aviso entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México a 10 de diciembre de 2018.
(Firma)
C. Layda Sansores San Román Alcaldesa en Álvaro Obregón
Administración Pública de la Ciudad de México
Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos
Dirección General de Administración
AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL INFORME DE ACCIONES REALIZADAS CON RECURSOS DE ORIGEN FEDERAL
(FAFEF-CDMX)
Lic. Mario Valdés Guadarrama, Director General de Administración mediante nombramiento de fecha 1 de octubre de 2018, con el propósito de dar
cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones I y VIII del artículo 47 y el párrafo cuarto del artículo 48, de la Ley de Coordinación Fiscal, con fundamento en la
fracción XIII, del artículo 75 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.
INFORME DE ACCIONES REALIZADAS CON RECURSOS DE ORIGEN FEDERAL
UNIDAD RESPONSABLE: 02 CD 05 ALCALDÍA DE CUAJIMALPA DE MORELOS
PERÍODO: ENERO-SEPTIEMBRE 2018
FI F S
F AI DENOMINACIÓN
UNIDAD
DE
MEDIDA
RESULTADOS
MONTO
DESTINADO
PARA LA
OBRA
MONTO
PROGRAMADO
AL PERÍODO
MONTO
EJERCIDO AL
PERÍODO
META
FÍSICA
DE LA
OBRA
POBLACIÓN
BENEFICIADA
ACCIONES
REALIZADAS
2
Desarrollo Social
4
Recreación, Cultura y
Otras Manifestaciones
Sociales
1
Deporte y Recreación
212
MANTENIMIENTO,
CONSERVACIÓN Y
REHABILITACIÓN DE
ESPACIOS
DEPORTIVOS
Inmueble 1,500,854.00 0.00 0.00 0
Población
Cuajimalpense
(187,965
personas,
conforme a las
cifras del
último censo
del INEGI)
No se llevó a cabo
la programación
de recursos, sin
embargo se
realizará para el
siguiente
trimestre.
UNIDAD RESPONSABLE: 02 CD 05 ALCALDÍA DE CUAJIMALPA DE MORELOS
PERÍODO: ENERO-SEPTIEMBRE 2018
FI F SF AI DENOMINACIÓN
UNIDAD
DE
MEDIDA
RESULTADOS
MONTO
DESTINADO
PARA LA
OBRA
MONTO
PROGRAMADO
AL PERÍODO
MONTO
EJERCIDO AL
PERÍODO
META
FÍSICA
DE LA
OBRA
POBLACIÓN
BENEFICIADA
ACCIONES
REALIZADAS
5
Educación
1
Educación Básica
218
MANTENIMIENTO,
CONSERVACIÓN Y
REHABILITACIÓN DE
INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA
Inmueble 13,836,058.0
0 756,486.00 0.00 0
Población
Cuajimalpense
(187,965
personas,
conforme a las
cifras del
último censo
del INEGI)
Fueron
programados
recursos, sin
embargo no se
ejercieron,
mismos que serán
ejercidos en el
siguiente
trimestre.
2
DESARROLLO
SOCIAL
1
Protección Ambiental
3
Ordenación de Aguas
Residuales, Drenaje y
Alcantarillado
204
CONSTRUCCIÓN Y
AMPLIACIÓN DE
INFRAESTRUCTURA
AL SISTEMA DE
DRENAJE
Kilómetro 2,775,436.00 0.00 0.00 0
Población
Cuajimalpense
(187,965
personas,
conforme a las
cifras del
último censo
del INEGI)
No se llevó a cabo
la programación
de recursos, sin
embargo se
realizará para el
siguiente
trimestre.
UNIDAD RESPONSABLE: 02 CD 05 ALCALDÍA DE CUAJIMALPA DE MORELOS
PERÍODO: ENERO-SEPTIEMBRE 2018
FI F SF AI DENOMINACIÓN
UNIDAD
DE
MEDIDA
RESULTADOS
MONTO
DESTINADO
PARA LA
OBRA
MONTO
PROGRAMADO
AL PERÍODO
MONTO
EJERCIDO AL
PERÍODO
META
FÍSICA
DE LA
OBRA
POBLACIÓN
BENEFICIADA
ACCIONES
REALIZADAS
206
MANTENIMIENTO,
CONSERVACIÓN Y
REHABILITACIÓN AL
SISTEMA DE
DRENAJE
Kilómetro 1,494,795.00 558,270.00 0.00 0
Población
Cuajimalpense
(187,965
personas,
conforme a las
cifras del
último censo
del INEGI)
Fueron
programados
recursos, sin
embargo no se
ejercieron,
mismos que serán
ejercidos en el
siguiente
trimestre.
2
Vivienda y Servicios a la
Comunidad
1
Urbanización
215
MANTENIMIENTO,
CONSERVACIÓN Y
REHABILITACIÓN A
EDIFICIOS PÚBLICOS
Inmueble 0.00 2,000,000.00 0.00 0
Población
Cuajimalpense
(187,965
personas,
conforme a las
cifras del
último censo
del INEGI)
Fueron
programados
recursos, sin
embargo no se
ejercieron,
mismos que serán
ejercidos en el
siguiente
trimestre.
UNIDAD RESPONSABLE: 02 CD 05 ALCALDÍA DE CUAJIMALPA DE MORELOS
PERÍODO: ENERO- SEPTIEMBRE 2018
FI F S
F AI DENOMINACIÓN
UNIDAD
DE
MEDIDA
RESULTADOS
MONTO
DESTINADO
PARA LA
OBRA
MONTO
PROGRAMADO
AL PERÍODO
MONTO
EJERCIDO AL
PERÍODO
META
FÍSICA
DE LA
OBRA
POBLACIÓN
BENEFICIADA
ACCIONES
REALIZADAS
216
MANTENIMIENTO,
CONSERVACIÓN Y
REHABILITACIÓN DE
BANQUETAS
Metro
Cuadrado 750,427.00 0.00 0.00 0
Población
Cuajimalpense
(187,965
personas,
conforme a las
cifras del
último censo
del INEGI)
No se llevó a cabo
la programación
de recursos, sin
embargo se
realizará para el
siguiente
trimestre.
217
MANTENIMIENTO,
CONSERVACIÓN Y
REHABILITACIÓN DE
INFRAESTRUCTURA
COMERCIAL
Inmueble 4,859,855.00 0.00 0.00 0
Población
Cuajimalpense
(187,965
personas,
conforme a las
cifras del
último censo
del INEGI)
No se llevó a cabo
la programación
de recursos, sin
embargo se
realizará para el
siguiente
trimestre.
218
MANTENIMIENTO,
CONSERVACIÓN Y
REHABILITACIÓN EN
VIALIDADES
SECUNDARIAS
Metro
Cuadrado 4,686,453.00 756,486.00 0.00 0
Población
Cuajimalpense
(187,965
personas,
conforme a las
cifras del
último censo
del INEGI)
Fueron
programados
recursos, sin
embargo no se
ejercieron,
mismos que serán
ejercidos en el
siguiente
trimestre.
UNIDAD RESPONSABLE: 02 CD 05 ALCALDÍA DE CUAJIMALPA DE MORELOS
PERÍODO: ENERO-SEPTIEMBRE 2018
FI F S
F AI DENOMINACIÓN
UNIDAD
DE
MEDIDA
RESULTADOS
MONTO
DESTINADO
PARA LA
OBRA
MONTO
PROGRAMADO
AL PERÍODO
MONTO
EJERCIDO AL
PERÍODO
META
FÍSICA
DE LA
OBRA
POBLACIÓN
BENEFICIADA
ACCIONES
REALIZADAS
219
MANTENIMIENTO,
REHABILITACIÓN Y
CONSERVACIÓN DE
IMAGEN URBANA
Espacio
Público 2,327,192.00 0.00 0.00 0
Población
Cuajimalpense
(187,965
personas,
conforme a las
cifras del
último censo
del INEGI)
No se llevó a cabo
la programación
de recursos, sin
embargo se
realizará para el
siguiente
trimestre.
3
Abastecimiento de Agua
4
Alumbrado Público
223
ALUMBRADO
PÚBLICO Luminaria 750,427.00 0.00 0.00 0
Población
Cuajimalpense
(187,965
personas,
conforme a las
cifras del
último censo
del INEGI)
No se llevó a cabo
la programación
de recursos, sin
embargo se
realizará para el
siguiente
trimestre.
NOTA: Cabe señalar, que en este periodo no se ejercieron recursos debido a que las obras fueron asignadas a finales del tercer trimestre del año.
TRANSITORIO
UNICO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
Ciudad de México a 6 de diciembre de 2018.
(Firma)
_______________________________________________
LIC. MARIO VALDÉS GUADARRAMA
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Administración Pública de la Ciudad de México
Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos
Dirección General de Administración
AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL INFORME DE ACCIONES REALIZADAS CON RECURSOS DE ORIGEN FEDERAL
(FAIS-CDMX)
Lic. Mario Valdés Guadarrama, Director General de Administración mediante nombramiento de fecha 1 de octubre de 2018, con el propósito de dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I, apartado A, del artículo 33 y el párrafo cuarto del artículo 48, de la Ley de Coordinación Fiscal, con fundamento en
la fracción XIII, del artículo 75 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.
INFORME DE ACCIONES REALIZADAS CON RECURSOS DE ORIGEN FEDERAL
UNIDAD RESPONSABLE: 02 CD 05 ALCADÍA DE CUAJIMALPA DE MORELOS
PERÍODO: ENERO-SEPTIEMBRE 2018
FI F SF AI DENOMINACIÓN
UNIDAD
DE
MEDIDA
RESULTADOS
MONTO
DESTINADO
PARA LA OBRA
MONTO
PROGRAMADO
AL PERÍODO
MONTO
EJERCIDO AL
PERÍODO
META
FÍSICA
DE LA
OBRA
POBLACIÓN
BENEFICIADA
ACCIONES
REALIZADAS
2
DESARROLLO SOCIAL
5
EDUCACIÓN
1
Educación Básica
218
MANTENIMIENTO,
CONSERVACIÓN Y
REHABILITACIÓN DE
INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA
Inmueble 0.00 2,757,387.35 0.00 0
Población
Cuajimalpense
(187,965
personas,
conforme a las
cifras del último
censo del INEGI)
Fueron
programados
recursos, sin
embargo no se
ejercieron,
mismos que
serán ejercidos
en el siguiente
trimestre
2
DESARROLLO SOCIAL
1
PROTECCIÓN
AMBIENTAL
UNIDAD RESPONSABLE: 02 CD 05 ALCADÍA DE CUAJIMALPA DE MORELOS
PERÍODO: ENERO-SEPTIEMBRE 2018
FI F SF AI DENOMINACIÓN
UNIDAD
DE
MEDIDA
RESULTADOS
MONTO
DESTINADO
PARA LA OBRA
MONTO
PROGRAMADO
AL PERÍODO
MONTO
EJERCIDO AL
PERÍODO
META
FÍSICA
DE LA
OBRA
POBLACIÓN
BENEFICIADA
ACCIONES
REALIZADAS
3
Ordenación de Aguas
Residuales, Drenaje y
Alcantarillado
204
CONSTRUCCIÓN Y
AMPLIACIÓN DE
INFRAESTRUCTURA
DEL SISTEMA DE
DRENAJE
Kilómetro 0.00 7,613,530.51 0.00 0
Población
Cuajimalpense
(187,965
personas,
conforme a las
cifras del último
censo del INEGI)
Fueron
programados
recursos, sin
embargo no se
ejercieron,
mismos que
serán ejercidos
en el siguiente
trimestre
206
MANTENIMIENTO,
CONSERVACIÓN Y
REHABILITACIÓN AL
SISTEMA DE DRENAJE
Kilómetro 0.00 529,330.70 0.00 0
Población
Cuajimalpense
(187,965
personas,
conforme a las
cifras del último
censo del INEGI)
Fueron
programados
recursos, sin
embargo no se
ejercieron,
mismos que
serán ejercidos
en el siguiente
trimestre
2
vivienda y servicios a la
comunidad
1
Urbanización
219
MANTENIMIENTO,
REHABILITACIÓN Y
CONSERVACIÓN DE
IMAGEN URBANA
Espacio
Público 17,890,407.00 0.00 0.00 0
Población
Cuajimalpense
(187,965
personas,
conforme a las
cifras del último
censo del INEGI)
No se llevó a
cabo la
programación de
recursos, sin
embargo se
realizará para el
siguiente
trimestre.
3
Abastecimiento de Agua
UNIDAD RESPONSABLE: 02 CD 05 ALCADÍA DE CUAJIMALPA DE MORELOS
PERÍODO: ENERO- SEPTIEMBRE 2018
FI F SF AI DENOMINACIÓN
UNIDAD
DE
MEDIDA
RESULTADOS
MONTO
DESTINADO
PARA LA OBRA
MONTO
PROGRAMADO
AL PERÍODO
MONTO
EJERCIDO AL
PERÍODO
META
FÍSICA
DE LA
OBRA
POBLACIÓN
BENEFICIADA
ACCIONES
REALIZADAS
221
CONSTRUCCIÓN Y
AMPLIACIÓN DE
INFRAESTRUCTURA
DE AGUA POTABLE
Metro 0.00 6,300,811.60 0.00 0
Población
Cuajimalpense
(187,965
personas,
conforme a las
cifras del último
censo del INEGI)
Fueron
programados
recursos, sin
embargo no se
ejercieron,
mismos que
serán ejercidos
en el siguiente
trimestre
1
GOBIERNO
8
OTROS SERVICIOS
GENERALES
5
Otros
201
APOYO
ADMINISTRATIVO Trámite 0.00 689,346.84 0.00 0
Población
Cuajimalpense
(187,965
personas,
conforme a las
cifras del último
censo del INEGI)
Fueron
programados
recursos, sin
embargo no se
ejercieron,
mismos que
serán ejercidos
en el siguiente
trimestre
NOTA: Cabe señalar, que en este periodo no se ejercieron recursos, debido a que las obras fueron asignadas a finales del tercer trimestre del año.
TRANSITORIO
UNICO: Publíquese en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México
Ciudad de México a 6 de diciembre de 2018.
(Firma)
_______________________________________________________
LIC. MARIO VALDÉS GUADARRAMA
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Administración Pública de la Ciudad de México
Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos
Dirección General de Administración
AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL INFORME DE ACCIONES REALIZADAS CON RECURSOS DE ORIGEN FEDERAL
(FORTAMUN-CDMX)
Lic. Mario Valdés Guadarrama, Director General de Administración mediante nombramiento de fecha 1 de octubre de 2018, con el propósito de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 y el párrafo cuarto del artículo 48, de la Ley de Coordinación Fiscal, con fundamento en la fracción XIII, del
artículo 75 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.
INFORME DE ACCIONES REALIZADAS CON RECURSOS DE ORIGEN FEDERAL
UNIDAD RESPONSABLE: 02 CD 05 ALCALDÍA DE CUAJIMALPA DE MORELOS
PERÍODO: ENERO-SEPTIEMBRE 2018
FI F SF AI DENOMINACIÓN UNIDAD DE
MEDIDA
RESULTADOS
MONTO
DESTINADO
MONTO
PROGRAMADO
AL PERÍODO
MONTO
EJERCIDO
AL PERÍODO
META
FÍSICA
POBLACIÓN
BENEFICIADA
ACCIONES
REALIZADAS
2 DESARROLLO SOCIAL
2
VIVIENDA Y
SERVICIOS A LA
COMUNIDAD
6
Servicios Comunales
204
SERVICIOS
FUNERARIOS Apoyo 0.00 1,000,000.00 999,999.91 90
Población
Cuajimalpense
(187,965 personas,
conforme a las
cifras del último
censo del INEGI)
Se realizó el
suministro de Gas
L.P. al Crematorio
de Palo Alto
4
RECREACIÓN,
CULTURA Y OTRAS
MANIFESTACIONES
SOCIALES
1
Deporte y Recreación
UNIDAD RESPONSABLE: 02 CD 05 ALCALDÍA DE CUAJIMALPA DE MORELOS
PERÍODO: ENERO-SEPTIEMBRE 2018
FI F SF AI DENOMINACIÓN UNIDAD DE
MEDIDA
RESULTADOS
MONTO
DESTINADO
MONTO
PROGRAMADO
AL PERÍODO
MONTO
EJERCIDO
AL PERÍODO
META
FÍSICA
POBLACIÓN
BENEFICIADA
ACCIONES
REALIZADAS
211
FOMENTO DE
ACTIVIDADES
DEPORTIVAS Y
RECREATIVAS
Evento 980,000.00 6,030,427.00 4,039,995.55 5
Población
Cuajimalpense
(187,965 personas,
conforme a las
cifras del último
censo del INEGI)
Se realizó el
suministro de Gas
L.P. a los centros
deportivos.
5
EDUCACIÓN
1
Educación Básica
216
APOYO A LA
EDUCACIÓN Persona 865,563.00 865,563.00 552,730.00 5000
Población
Cuajimalpense
(187,965 personas,
conforme a las
cifras del último
censo del INEGI)
Se realizó el pago
por el suministro
de energía
eléctrica para esta
demarcación.
6
PROTECCIÓN SOCIAL
8
Otros Grupos Vulnerables
221
ATENCIÓN AL
DESARROLLO DE LA
NIÑEZ
Persona 4,309,422.00 4,309,422.00 3,212,648.00 11400
Población
Cuajimalpense
(187,965 personas,
conforme a las
cifras del último
censo del INEGI)
Se realizó el pago
por el suministro
de energía
eléctrica para esta
demarcación.
9
Otros de Seguridad Social
y Asistencia Social
UNIDAD RESPONSABLE: 02 CD 05 ALCALDÍA DE CUAJIMALPA DE MORELOS
PERÍODO: ENERO-SEPTIEMBRE 2018
FI F SF AI DENOMINACIÓN UNIDAD DE
MEDIDA
RESULTADOS
MONTO
DESTINADO
MONTO
PROGRAMADO
AL PERÍODO
MONTO
EJERCIDO
AL PERÍODO
META
FÍSICA
POBLACIÓN
BENEFICIADA
ACCIONES
REALIZADAS
229
OPERACIÓN DE
CENTROS DE
DESARROLLO
INFANTIL EN
DELEGACIONES
Persona 1,564,105.00 3,478,254.51 308,560.22 1186
Población
Cuajimalpense
(187,965 personas,
conforme a las
cifras del último
censo del INEGI)
Se realizó el
suministro de Gas
L.P. a Centros de
Desarrollo Infantil
de la Alcaldía.
1
GOBIERNO
7
ASUNTOS DE ORDEN
PUBLICO Y DE
SEGURIDAD INTERIOR
1
Policía
201
APOYO A LA
PREVENCIÓN DEL
DELITO
Evento 44,093,383.00 43,142,944.00 25,045,680.00 3
Población
Cuajimalpense
(187,965 personas,
conforme a las
cifras del último
censo del INEGI)
Se realizó la
contratación de
servicios de
vigilancia para
esta demarcación.
2
Protección Civil
204
GESTIÓN INTEGRAL
DEL RIESGO EN
MATERIA DE
PROTECCIÓN CIVIL
Acción 0.00 961,000.00 680,452.65 4
Población
Cuajimalpense
(187,965 personas,
conforme a las
cifras del último
censo del INEGI)
Se adquirieron
prendas de
protección
2
DESARROLLO SOCIAL
2
VIVIENDA Y
SERVICIOS A LA
COMUNIDAD
UNIDAD RESPONSABLE: 02 CD 05 ALCALDÍA DE CUAJIMALPA DE MORELOS
PERÍODO: ENERO-SEPTIEMBRE 2018
FI F SF AI DENOMINACIÓN UNIDAD DE
MEDIDA
RESULTADOS
MONTO
DESTINADO
MONTO
PROGRAMADO
AL PERÍODO
MONTO
EJERCIDO
AL PERÍODO
META
FÍSICA
POBLACIÓN
BENEFICIADA
ACCIONES
REALIZADAS
3
Abastecimiento de Agua
212
PROVISIÓN
EMERGENTE DE AGUA
POTABLE
Metro Cúbico 0.00 3,422,182.00 2,672,182.00 25,059
Población
Cuajimalpense
(187,965 personas,
conforme a las
cifras del último
censo del INEGI)
Se realizó el pago
de suministros
para agua potable
a través de pipas.
2
DESARROLLO SOCIAL
1
PROTECCIÓN
AMBIENTAL
1
Ordenación de Desechos
203
RECOLECCIÓN DE
RESIDUOS SÓLIDOS Tonelada 6,683,793.00 9,630,402.99 3,336,732.08 93,294
Población
Cuajimalpense
(187,965 personas,
conforme a las
cifras del último
censo del INEGI)
Se realizó la
recolección
domiciliaria de
residuos sólidos
en demarcación.
6
Otros de Protección
Ambiental
2
VIVIENDA Y
SERVICIOS A LA
COMUNIDAD
1
Urbanización
UNIDAD RESPONSABLE: 02 CD 05 ALCALDÍA DE CUAJIMALPA DE MORELOS
PERÍODO: ENERO-SEPTIEMBRE 2018
FI F SF AI DENOMINACIÓN UNIDAD DE
MEDIDA
RESULTADOS
MONTO
DESTINADO
MONTO
PROGRAMADO
AL PERÍODO
MONTO
EJERCIDO
AL PERÍODO
META
FÍSICA
POBLACIÓN
BENEFICIADA
ACCIONES
REALIZADAS
215
MANTENIMIENTO,
CONSERVACIÓN Y
REHABILITACIÓN A
EDIFICIOS PÚBLICOS
Inmueble 3,968,253.00 773,332.00 160,219.05 9
Población
Cuajimalpense
(187,965 personas,
conforme a las
cifras del último
censo del INEGI)
Se llevó a cabo el
mantenimiento
preventivo y
correctivo de los
centros deportivos
y turísticos de la
demarcación.
218
MANTENIMIENTO,
CONSERVACIÓN Y
REHABILITACIÓN EN
VIALIDADES
SECUNDARIAS
Metro
Cuadrado 4,500,000.00 4,133,993.79 1,161,917.19 2
Población
Cuajimalpense
(187,965 personas,
conforme a las
cifras del último
censo del INEGI)
Se llevó a cabo la
reparación de
baches y
repavimentación
en diversas
vialidades.
219
MANTENIMIENTO,
REHABILITACIÓN Y
CONSERVACIÓN DE
IMAGEN URBANA
Espacio
Público 3,222,182.00 2,074,918.66 1,334,503.62 1
Población
Cuajimalpense
(187,965 personas,
conforme a las
cifras del último
censo del INEGI)
Se realizó el
suministro de Gas
L.P. a los
campamentos del
área de
mantenimiento de
la imagen urbana
de la Alcaldía.
3
Abastecimiento de Agua
222
MANTENIMIENTO,
CONSERVACIÓN Y
REHABILITACIÓN DE
INFRAESTRUCTURA
DE AGUA POTABLE
Metro 6,900,854.00 1,600,393.60 99,539.60 555
Población
Cuajimalpense
(187,965 personas,
conforme a las
cifras del último
censo del INEGI)
Se llevó el
mantenimiento de
redes de agua
potable en zonas
de escasos
recursos.
4
Alumbrado Público
UNIDAD RESPONSABLE: 02 CD 05 ALCALDÍA DE CUAJIMALPA DE MORELOS
PERÍODO: ENERO-SEPTIEMBRE 2018
FI F SF AI DENOMINACIÓN UNIDAD DE
MEDIDA
RESULTADOS
MONTO
DESTINADO
MONTO
PROGRAMADO
AL PERÍODO
MONTO
EJERCIDO
AL PERÍODO
META
FÍSICA
POBLACIÓN
BENEFICIADA
ACCIONES
REALIZADAS
223
ALUMBRADO
PÚBLICO Luminaria 26,630,972.00 25,572,427.93 20,788,286.09 10476
Población
Cuajimalpense
(187,965 personas,
conforme a las
cifras del último
censo del INEGI)
Se adquirió
material eléctrico
para sustitución
de luminarias en
diversas calles de
la demarcación.
1
GOBIERNO
8
OTROS SERVICIOS
GENERALES
5
Otros
201
APOYO
ADMINISTRATIVO trámite 24,745,870.00 27,397,006.52 19,850,779.04 37
Población
Cuajimalpense
(187,965 personas,
conforme a las
cifras del último
censo del INEGI)
Se realizó el
suministro de
combustibles para
las unidades
vehiculares de
esta Alcaldía.
NOTA: Es importante destacar que en aquellas actividades institucionales que tienen presupuesto programado y que no ha sido ejercido, obedece a que diversas obras se
encuentran en proceso de ejecución y presentan un presupuesto devengado que se reportará como ejercido en el siguiente trimestre.
TRANSITORIO
UNICO: Publíquese en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Cuidad de México
Ciudad de México a 6 de diciembre de 2018.
(Firma)
_______________________________________________________
LIC. MARIO VALDÉS GUADARRAMA
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
88 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de Diciembre de 2018
ALCALDÍA DE XOCHIMILCO
ACUERDO POR EL QUE SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PARA VENDER O EXPENDER
GRATUITAMENTE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN TODAS SUS GRADUACIONES EN LOS
ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES UBICADOS DENTRO DEL PERÍMETRO QUE COMPRENDE LA
ALCALDÍA DE XOCHIMILCO, DURANTE LAS FESTIVIDADES PATRONALES, ROMERIAS, FERIAS,
KERMESES, FESTEJOS POPULARES EN LA VIA PÚBLICA Y OTROS LUGARES EN QUE SE PRESENTEN
EVENTOS SIMILARES.
José Carlos Acosta Ruiz, Alcalde de Xochimilco, en ejercicio de las facultades que me confiere la ley Orgánica de Alcaldías
en la Ciudad de México en los artículos 1°, 29 fracción I, XI y XIII, 30, 31 fracción III, 105 y 106; así mismo con
fundamento en los artículos 52.1, 52.4, 53.A.1, 53. a). fracción XL, VI y 53. b). fracción VI de la Constitución Política de la
Ciudad de México; artículo 5 fracción II de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, el artículo 55-TER,
fracción VI, de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal; artículos 1, 2 párrafo tercero y 3
fracción III, 10 fracción I, 11 párrafo primero y segundo, 36, 37, 38, 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública de la Ciudad de México; y
C O N S I D E R A N D O
Que con fundamento en el artículo trigésimo transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México, que entró en
vigor el 17 de septiembre del 2018, señala que las normas del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y los
Ordenamientos Legales aplicables a la Entidad Federativa que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de esta
Constitución, continuarán aplicándose hasta que inicie la vigencia de aquellos que los sustituyan, siempre que no
contravengan lo establecido en ésta.
Que el Titular de la Alcaldía en Xochimilco cuenta con competencia, atribuciones exclusivas y autonomía funcional en
acciones de gobierno en materia de régimen interior, vía pública, asuntos jurídicos y disposiciones administrativas de
observancia general, previsto por los artículos 29, 30 y 31 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.
Que es obligación de las Alcaldías garantizar que la utilización de la vía pública y espacios públicos por eventos y acciones
gubernamentales que afecten su destino y naturaleza sea mínima, de acuerdo al artículo 198 fracción IV de la Ley Orgánica
de Alcaldías de la Ciudad de México. Así como las disposiciones con el carácter de Bandos, sus reformas y adiciones,
deberán ser publicadas estableciendo su obligatoriedad en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y atendiendo los
principios de legalidad y máxima publicidad en los sitios de Internet de las propias Alcaldías.
Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal queda
estrictamente prohibida la venta de cualquier tipo de bebida alcohólica, en las festividades patronales, festejos populares en
la vía pública y otros lugares en que se presenten eventos similares en la Alcaldía de Xochimilco.
El presente bando tendrá como objeto el ordenar mediante Acuerdo, la suspensión de actividades en los establecimientos
mercantiles, que operen alguno de los giros que requieran Aviso o Permiso para el Funcionamiento de Establecimientos
Mercantiles, en fechas u horas determinadas, con el objeto de que no se altere el orden y la seguridad pública.
Que las actividades relacionadas con la venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos mercantiles al ser de alto
impacto social, podrían traer consecuencias negativas para la seguridad pública, si se desarrollan en días en los que con
motivo de festividades populares tradicionales existen grandes concentraciones de personas, por lo que en prevención de
posibles actos que pudieran trastornar dicho evento y con el fin de salvaguardar la seguridad e integridad física de
participantes y público en general, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se ordena la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, de las
00:00 horas a las 24:00 horas, en los establecimientos mercantiles que operen como vinaterías, tiendas de abarrotes,
supermercados con licencia para venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales, así como en los
establecimientos mercantiles con giro de impacto vecinal previstos en el artículo 19, fracciones II y III, de la Ley de
17 de Diciembre de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 89
Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, siendo restaurantes y establecimientos de hospedaje, cantinas, pulquerías,
bares, cervecerías, peñas, cabarets, centros nocturnos, discotecas, salones de baile, salas de cine con venta de bebidas
alcohólicas, fondas y en cualquier otro establecimiento mercantil similar en el que se expendan bebidas alcohólicas de
cualquier graduación o que se instalen temporalmente; durante la realización de las festividades patronales, romerías, ferias,
kermeses, festejos populares y otros lugares en que se presenten eventos similares en la vía pública, ubicados dentro del
poligonal que comprenda cada pueblo, barrio o colonia según sea el caso de dicha festividad, quedando a cargo de las
unidades administrativas competentes de la Alcaldía de Xochimilco, señalar los días y el perímetro de restricción
específicos para la venta de bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones.
SEGUNDO.- Las violaciones al presente Acuerdo serán sancionadas de conformidad con las disposiciones de la Ley de
Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIO
UNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el presente acuerdo mismo que entrará en vigor el mismo
día de su publicación y tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre del año 2019.
Ciudad de México a los 12 días del mes de noviembre del año 2018.
(Firma)
ALCALDE EN XOCHIMILCO
JOSE CARLOS ACOSTA RUIZ
90 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de Diciembre de 2018
JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA
LIC. CARLOS LEONARDO MADRID VARELA, Presidente de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, con
fundamento en los artículos 1°, 3°, 4°, 7° de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1º, 6°, 8º fracción II, 12
fracciones IV y VI, 13, 67 fracción II, 87, 88, 91 y 116, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º, 3º fracción II,
5º párrafo segundo, y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 71 y
72 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 1º, 2º, 3°, 70, 71, 76, 78 fracción VI, 81, 89 de la
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal; 1°, 10, 212 y 233 de la Ley de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 1° párrafo primero, 2°, 3° fracción IV, 5° fracción
I, 6° párrafos primero y último y 197 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y numeral
31 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de
México, publico el siguiente aviso y
CONSIDERANDO
1. Que la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal es un Órgano Administrativo desconcentrado de la
Administración Pública de la Ciudad de México, con autonomía técnica y operativa, jerárquicamente subordinado al Jefe de
Gobierno de la Ciudad de México y tiene por objeto ejercer la vigilancia, asesoría y coordinación de las instituciones de
asistencia privada que se constituyan y operen conforme a esta Ley, y con relación a los actos competencia de esta Junta le
es aplicable la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
2. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIPRC), los Sujetos Obligados en la aplicación e interpretación de la
Ley deberán atender los principios de máxima publicidad y pro persona conforme a lo dispuesto en la Constitución de los
Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, la Ley General, así
como las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados,
favoreciendo a todo tiempo a las personas la protección más amplia.
3. Que la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México es el ordenamiento legal supletorio a la Ley de
Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, y en virtud de que la primera Ley en cita regula la actuación de
la Administración Pública de la Ciudad de México, y por lo tanto de este Órgano desconcentrado frente a los particulares,
ya que en ésta se establece que las actuaciones y diligencias de orden administrativo deben ser ejecutadas en días hábiles,
señalando como inhábiles, entre otros, aquellos en que suspendan de manera general las labores de las Dependencias,
Alcaldías, Órganos Desconcentrados o Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México.
4. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, los trabajadores al
servicio del Gobierno de la Ciudad de México se encuentran sujetos al régimen jurídico previsto por el Apartado B del
artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 203, 212, 215, 236, 238 y 239 de la Ley de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se establecen plazos perentorios para la atención de
las solicitudes de acceso a la información pública, la sustanciación y resolución del recurso de revisión competencia del
Instituto.
6. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 46, 49, 50, 51, 52, 53 y 82 de la Ley de Protección de Datos Personales
en posesión de sujetos obligados de la Ciudad de México, se establecen plazos perentorios para la atención de las solicitudes
de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales en posesión de Sujetos obligados y la sustanciación y
resolución del recurso de revisión competencia del INFODF.
7. Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123
Constitucional, establece que los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de dos periodos anuales de vacaciones de diez días
laborales cada uno en las fechas que sean señaladas al efecto.
8. Que derivado del ejercicio de tal derecho por parte de los trabajadores, la Administración Pública de la Ciudad de México
debe determinar la suspensión de labores, por lo que en cumplimiento a lo establecido en los artículos 11 y 71 de la Ley de
17 de Diciembre de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 91
Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, se señalan los días que deberán ser considerados como inhábiles
para efectos del ordenamiento en cita y del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, en consecuencia
no correrán los términos para dar respuesta a las promociones presentadas por los particulares.
9. Que la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, establece que los días inhábiles como
consecuencia de vacaciones generales o suspensión de labores en las dependencias, alcaldías, órganos desconcentrados y
entidades, deben hacerse del conocimiento público mediante el Acuerdo que para tal efecto se publique en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México. Asimismo, que la mencionada Ley establece que las diligencias o actuaciones del procedimiento
administrativo se efectuarán conforme a los horarios que cada dependencia o entidad de la Administración Pública de la
Ciudad de México, previamente establezca y publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Por las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, en este acto se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONCER LOS HORARIOS AUTORIZADOS PARA LA JUNTA DE
ASISTENCIA PRIVADA DEL DISTRITO FEDEDRAL, ASÍ COMO LOS DÍAS INHABILES EN LOS CUALES
SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS INHERENTES A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
DURANTE LOS DÍAS QUE SE INDICAN:
1. Horario autorizado: En los días hábiles el horario autorizado de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal es el
horario comprendido desde las ocho hasta las diecisiete horas.
2.- Para efectos de las actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Junta de
Asistencia Privada del Distrito Federal, como son la recepción de documentos e informes, trámites, resoluciones, acuerdos,
actuaciones, diligencias, inicio, substanciación, desahogo de procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios,
emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, recursos de inconformidad, revocación, los actos y
procedimientos administrativos de solicitudes de acceso a la información pública, rectificación, cancelación y oposición de
datos personales que ingresen o se encuentren en proceso a través de la Plataforma Nacional de Transparencia y el Sistema
Electrónico INFOMEX, por escrito o en forma personal, así como la sustanciación de los recursos de revisión promovidos
ante el InfoDF y procedimientos administrativos en general, atendidos por la Unidad de Transparencia de la Junta de
Asistencia Privada del Distrito Federal, o algún otro medio de impugnación, así como cualquier acto administrativo emitido
por los servidores públicos adscritos a este órgano desconcentrado de la Administración Pública de la Ciudad de México
que afecten la esfera jurídica de los particulares se considerarán días inhábiles los siguientes: 20, 21, 24, 26, 27, 28 y 31 de
diciembre de 2018; 2, 3 y 4 de enero de 2019.
3. Cualquier actuación o promoción realizada ante la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal en alguno de los días
considerados como inhábiles por el presente Acuerdo, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente. Cuando se cuente
con plazo para la presentación de promociones y el último día de éste sea de los considerados como inhábiles, sus efectos se
prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
En virtud de lo anterior, para efectos legales y/o administrativos, en el cómputo de los términos, no deberán contarse como
hábiles los días citados en el presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Asimismo serán considerados como días inhábiles los sábados, domingos y los de descanso obligatorio como
lo señalan los artículos 74 y 715 de la Ley Federal del Trabajo.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dado en la Ciudad de México, el día 29 del mes de noviembre de 2018
(Firma)
Lic. Carlos Leonardo Madrid Varela.
Presidente
92 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de Diciembre de 2018
CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
AVISO
En cumplimiento a lo ordenado en los Acuerdos 42-46/2018, y Acuerdo 48-47/2018, emitidos por el Pleno del Consejo de
la Judicatura de la Ciudad de México, en sesiones ordinarias celebradas los días catorce y veintitrés de noviembre del año
dos mil dieciocho, respectivamente, este órgano colegiado determinó autorizar la modificación del párrafo sexto del
punto SÉPTIMO del acuerdo plenario 42-46/2018, para que dicho acuerdo quede como sigue:
“PRIMERO.- Que con el objeto de aprovechar la experiencia que adquirió el personal que integra los juzgados 43, 48, 50,
53, 56 y 59 en materia Civil, dada la encomienda que ordenó el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, mediante
Acuerdo V-08/2018 emitido en sesión de fecha diecisiete de enero de dos ml dieciocho, para que atendieran a partir del
veinticinco de enero de dos mil dieciocho los juicios Ejecutivos Mercantiles Orales; y aunado a que los titulares de dichos
órganos jurisdiccionales fueron capacitados como jueces civiles de proceso oral, atendiendo a lo ordenado en los acuerdos
32-21/2017, 43-36/2017 y 08-41/2017, emitidos por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, emitidos en
sesiones de fechas doce de mayo, cuatro de agosto y cinco de octubre, todos del año dos mil diecisiete; se determina
autorizar la extinción a partir del día diez de enero de dos mil diecinueve, de los juzgados que más adelante se precisan
con el fin de que se transformen el día once de enero de dos mil diecinueve, en juzgados civiles de proceso oral, a saber:
Juzgado que se
extingue Nombre de Juez
Número de Juzgado Oral que se
convierte
Juzgado 43 Civil Lic. Felipe de Jesús Rodríguez de Mendoza Juzgado 21 Civil de Proceso Oral
Juzgado 48 Civil Lic. Raúl Castillo Vega Juzgado 22 Civil de Proceso Oral
Juzgado 50 Civil Lic. Alejandro Hernández Tlecuitl Juzgado 23 Civil de Proceso Oral
Juzgado 53 Civil Mtro. Andrés Martínez Guerrero Juzgado 24 Civil de Proceso Oral
Juzgado 56 Civil Lic. David López Rechy Juzgado 25 Civil de Proceso Oral
Juzgado 59 Civil Lic. Mitzi Aquino Cruz Juzgado 26 Civil de Proceso Oral
En el entendido de que los expedientes de los juzgados que se extinguen relativos a los juicios ejecutivos mercantiles orales
que les fueron asignados a partir del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, de conformidad con los acuerdos volantes
V-08/2018 y V-17/2018, emitidos por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, seguirán conociendo de los
mismos hasta su conclusión con el número de expediente que en su momento les fue asignado, siendo viable únicamente el
cambio de su Nomenclatura, esto es de Juzgado Civil a Juzgado Civil de Proceso Oral, a partir del día once de enero de
dos mil diecinueve; asimismo, los asuntos que de conformidad con los acuerdos volantes V-08/2018 y V-17/2018,
emitidos por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, se les había asignado en la materia de oralidad mercantil
a los juzgados 43, 48, 50, 53, 56 y 59, todos en materia civil, a partir del día once de enero de dos mil diecinueve, se les
asignará con su nuevo número de registro.
A partir de la entrada en funciones de estos juzgados de oralidad mercantil, además de su carga de trabajo que ya se les
asigna de inmediato trabajarán coordinadamente con la Unidad de Apoyo Tecnológico, a efecto de que realicen ejercicios
de práctica que les permitan estar en óptimas condiciones para el inicio de los juicios ejecutivos mercantiles orales con el
incremento a que se refiere el Segundo Transitorio del Decreto publicado el veinticinco de enero de dos mil diecisiete, así
como el Decreto del veintiocho de marzo de dos mil dieciocho, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones
del Código de Comercio.
SEGUNDO.- Instruir a la Directora de la Oficialía de Partes Común Civil, Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y Sección
Salas del H. Tribunal, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1390 ter 1 del Código de Comercio, a partir
del día veintiséis de enero de dos mil diecinueve, turne a los juzgados 21, 22, 23, 24, 25 y 26 Civil de Proceso Oral, los
juicios ejecutivos mercantiles orales, cuya suerte principal sea igual o superior a la cantidad que los artículos 1339 y 1340
de ese código, establecen para que un juicio sea apelable, actualizada a esa fecha en los términos previstos en los citados
numerales y hasta $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 Moneda Nacional), sin tomar en cuenta intereses y demás
accesorios reclamados a la fecha de la interposición de la demanda; acorde con lo establecido por el artículo Segundo
Transitorio del Decreto publicado el veinticinco de enero de dos mil diecisiete, así como el Decreto del veintiocho de
marzo de dos mil dieciocho, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio.
17 de Diciembre de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 93
TERCERO.- Se instruye al Director Ejecutivo de Gestión Tecnológica y a la Directora de la Oficialía de Partes Común
Civil, Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y Sección Salas, ambos del H. Tribunal, para que en el ámbito de sus respectivas
competencias, realicen las adecuaciones correspondientes en los sistemas de turno, con el fin de dar cumplimiento al punto
resolutivo SEGUNDO del presente acuerdo plenario al veintiséis de enero de dos mil diecinueve.-------------------------------
CUARTO.- Autorizar que la carga de asuntos orales de los juzgados 43, 48, 50, 53, 56 y 59 civil, que atendieron conforme
al Acuerdo V-08/2018, será de conocimiento de los seis nuevos juzgados civiles de proceso oral hasta su culminación, de
acuerdo a los jueces que los conocieron.----------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO.- Autorizar que los asuntos a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, que hubieren recibido con anterioridad al veinticinco de enero de dos mil dieciocho y que continúen sin
concluir los juzgados 43, 48, 50, 53, 56 y 59 civil, deberán ser distribuidos entre 57 juzgados civiles de la siguiente manera:
JUZGADO NÚMERO DE JUZGADO CIVIL AL QUE
TRANSMITEN LOS ASUNTOS
CANTIDAD
DE
JUZGADOS
43 Civil Del Juzgado 11 al 19 Civil 9
48 Civil Del Juzgado 20 al 28 Civil 9
50 Civil Del Juzgado 29 al 37 Civil 9
53 Civil
Del Juzgado 38 al 42 Civil
10 Del Juzgado 44 al 47 Civil
Juzgado 49 Civil
56 Civil Juzgados 51, 52, 54, 55, 57 y 58 Civil
10 Del Juzgado 60 al 63 Civil
59 Civil Del Juzgado 64 al 73 Civil 10
TOTAL 57
En el entendido de que los asuntos que se encuentren en poder de los juzgados civiles que se extinguen, deberán ser
remitidos a los juzgados señalados conforme al último dígito identificador del número de expediente como a continuación
se señala:
JUZGADO 43 CIVIL
JUZGADO 48 CIVIL
JUZGADO
ÚLTIMO DÍGITO DEL
NÚMERO DE
EXPEDIENTE
JUZGADO
ÚLTIMO DÍGITO DEL
NÚMERO DE
EXPEDIENTE
11 Civil 0
20 Civil 0
12 Civil 1
21 Civil 1
13 Civil 2
22 Civil 2
14 Civil 3
23 Civil 3
15 Civil 4
24 Civil 4
16 Civil 5
25 Civil 5
17 Civil 6
26 Civil 6
18 Civil 7
27 Civil 7
19 Civil 8 y 9
28 Civil 8 y 9
JUZGADO 50 CIVIL
JUZGADO 53 CIVIL
JUZGADO
ÚLTIMO DÍGITO DEL
NÚMERO DE
EXPEDIENTE
JUZGADO
ÚLTIMO DÍGITO DEL
NÚMERO DE
EXPEDIENTE
29 Civil 0
38 Civil 0
30 Civil 1
39 Civil 1
31 Civil 2
40 Civil 2
32 Civil 3
41 Civil 3
94 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de Diciembre de 2018
33 Civil 4
42 Civil 4
34 Civil 5
44 Civil 5
35 Civil 6
45 Civil 6
36 Civil 7
46 Civil 7
37 Civil 8 y 9
47 Civil 8
49 Civil 9
JUZGADO 56 CIVIL
JUZGADO 59 CIVIL
JUZGADO
ÚLTIMO DÍGITO DEL
NÚMERO DE
EXPEDIENTE
JUZGADO
ÚLTIMO DÍGITO DEL
NÚMERO DE
EXPEDIENTE
51 Civil 0
64 Civil 0
52 Civil 1
65 Civil 1
54 Civil 2
66 Civil 2
55 Civil 3
67 Civil 3
57 Civil 4
68 Civil 4
58 Civil 5
69 Civil 5
60 Civil 6
70 Civil 6
61 Civil 7
71 Civil 7
62 Civil 8
72 Civil 8
63 Civil 9
73 Civil 9
SEXTO.- Autorizar que los expedientes y documentos exhibidos en el juicio que se encuentren en el Archivo Judicial,
permanezcan ahí hasta en tanto no haya promociones por alguna de las partes, de acuerdo con la tabla que determina la
distribución de los expedientes contenida en el artículo anterior, por lo que las partes podrán solicitar al titular del Juzgado,
en el cual quedó radicado su expediente, la remisión del mismo o de los documentos para la continuación del
procedimiento; asimismo, los expedientes que de los juzgados que se extinguen se encuentren en el Archivo Judicial,
deberán ser remitidos por éste al juzgado asignado por medio de la Oficialía de Partes Común Civil, Cuantía Menor,
Oralidad, Familiar y Sección Salas, la que asignará un nuevo número de expediente para su trámite en el nuevo juzgado. ---
Por lo anterior, se instruye a los titulares de los juzgados que se extinguen para que envíen copia de las listas de remisión al
Archivo Judicial a cada Juzgado que conocerá de los asuntos que tengan en su poder. ---------------------------------------------
SÉPTIMO.- Autorizar que la distribución de los asuntos en trámite y documentos a que hace referencia el numeral Quinto
de este Acuerdo, de inicio el día veintidós de noviembre de dos mil dieciocho y debiendo concluir el diez de enero del
año dos mil diecinueve. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Para ello los juzgados que se extinguirán deberán enviar a la Oficialía de Partes Común Civil, Cuantía Menor, Oralidad,
Familiar y Sección Salas de este Tribunal la lista de los expedientes que se distribuirán entre los juzgados en materia Civil
que se mencionan en la determinación 5ª, conforme al “Calendario para envío de listas y expedientes de los juzgados que se
extinguen”, en los siguientes términos:
JUZGADO 43° CIVIL (QUE SE EXTINGUE)
Número de
terminación
de los
expedientes
que se
enlistan
Fecha en que se
envía la lista de
relación de
expedientes a
OPC
Fecha en que OPC devuelve al
Juzgado que se extingue, la lista
con el nuevo número de registro
de los expedientes que se
distribuirán
Fecha en que el Juzgado que
se extingue envía la lista,
expedientes y documentos al
Juzgado Civil que conocerá
de los mismos
Juzgado que
conocerá de los
expedientes
hasta su
conclusión
0 22 nov. 23 nov. 23 nov.
11 Civil 23 nov. 26 nov. 26 nov.
17 de Diciembre de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 95
1 26 nov. 27 nov. 27 nov.
12 Civil 27 nov. 28 nov. 28 nov.
2 28 nov. 29 nov. 29 nov.
13 Civil 29 nov. 30 nov. 30 nov.
3 30 nov. 3 dic. 3 dic.
14 Civil 3 dic. 4 dic. 4 dic.
4 4 dic. 5 dic. 5 dic.
15 Civil 5 dic. 6 dic. 6 dic.
5 6 dic. 7 dic. 7 dic.
16 Civil 7 dic. 10 dic. 10 dic.
6 10 dic. 11 dic. 11 dic.
17 Civil 11 dic. 12 dic 12 dic
7 12 dic. 13 dic 13 dic
18 Civil 13 dic. 14 dic. 14 dic.
8 14 dic. 7 ene. 7 ene.
19 Civil 7 ene. 8 ene. 8 ene.
9 8 ene. 9 ene. 9 ene.
19 Civil 9 ene. 10 ene. 10 ene.
JUZGADO 48° CIVIL (QUE SE EXTINGUE)
Número de
terminación
de los
expedientes
que se
enlistan
Fecha en que se
envía la lista de
relación de
expedientes a
OPC
Fecha en que OPC devuelve al
Juzgado que se extingue, la lista
con el nuevo número de registro
de los expedientes que se
distribuirán
Fecha en que el Juzgado que
se extingue envía la lista,
expedientes y documentos al
Juzgado Civil que conocerá
de los mismos
Juzgado que
conocerá de los
expedientes
hasta su
conclusión
0 22 nov. 23 nov. 23 nov.
20 Civil 23 nov. 26 nov. 26 nov.
1 26 nov. 27 nov. 27 nov.
21 Civil 27 nov. 28 nov. 28 nov.
2 28 nov. 29 nov. 29 nov.
22 Civil 29 nov. 30 nov. 30 nov.
3 30 nov. 3 dic. 3 dic.
23 Civil 3 dic. 4 dic. 4 dic.
4 4 dic. 5 dic. 5 dic.
24 Civil 5 dic. 6 dic. 6 dic.
5 6 dic. 7 dic. 7 dic.
25 Civil 7 dic. 10 dic. 10 dic.
6 10 dic. 11 dic. 11 dic.
26 Civil 11 dic. 12 dic 12 dic
7 12 dic. 13 dic 13 dic
27 Civil 13 dic. 14 dic. 14 dic.
8 14 dic. 7 ene. 7 ene.
28 Civil 7 ene. 8 ene. 8 ene.
9 8 ene. 9 ene. 9 ene.
28 Civil 9 ene. 10 ene. 10 ene.
JUZGADO 50° CIVIL (QUE SE EXTINGUE)
Número de
terminación
de los
expedientes
que se
enlistan
Fecha en que se
envía la lista de
relación de
expedientes a
OPC
Fecha en que OPC devuelve al
Juzgado que se extingue, la lista
con el nuevo número de registro
de los expedientes que se
distribuirán
Fecha en que el Juzgado que
se extingue envía la lista,
expedientes y documentos al
Juzgado Civil que conocerá
de los mismos
Juzgado que
conocerá de los
expedientes
hasta su
conclusión
96 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de Diciembre de 2018
0 22 nov. 23 nov. 23 nov.
29 Civil 23 nov. 26 nov. 26 nov.
1 26 nov. 27 nov. 27 nov.
30 Civil 27 nov. 28 nov. 28 nov.
2 28 nov. 29 nov. 29 nov.
31 Civil 29 nov. 30 nov. 30 nov.
3 30 nov. 3 dic. 3 dic.
32 Civil 3 dic. 4 dic. 4 dic.
4 4 dic. 5 dic. 5 dic.
33 Civil 5 dic. 6 dic. 6 dic.
5 6 dic. 7 dic. 7 dic.
34 Civil 7 dic. 10 dic. 10 dic.
6 10 dic. 11 dic. 11 dic.
35 Civil 11 dic. 12 dic 12 dic
7 12 dic. 13 dic 13 dic
36 Civil 13 dic. 14 dic. 14 dic.
8 14 dic. 7 ene. 7 ene.
37 Civil 7 ene. 8 ene. 8 ene.
9 8 ene. 9 ene. 9 ene.
37 Civil 9 ene. 10 ene. 10 ene.
JUZGADO 53° CIVIL (QUE SE EXTINGUE)
Número de
terminación
de los
expedientes
que se
enlistan
Fecha en que se
envía la lista de
relación de
expedientes a
OPC
Fecha en que OPC devuelve al
Juzgado que se extingue, la lista
con el nuevo número de registro
de los expedientes que se
distribuirán
Fecha en que el Juzgado que
se extingue envía la lista,
expedientes y documentos al
Juzgado Civil que conocerá
de los mismos
Juzgado que
conocerá de los
expedientes
hasta su
conclusión
0 22 nov. 23 nov. 23 nov.
38 Civil 23 nov. 26 nov. 26 nov.
1 26 nov. 27 nov. 27 nov.
39 Civil 27 nov. 28 nov. 28 nov.
2 28 nov. 29 nov. 29 nov.
40 Civil 29 nov. 30 nov. 30 nov.
3 30 nov. 3 dic. 3 dic.
41 Civil 3 dic. 4 dic. 4 dic.
4 4 dic. 5 dic. 5 dic.
42 Civil 5 dic. 6 dic. 6 dic.
5 6 dic. 7 dic. 7 dic.
44 Civil 7 dic. 10 dic. 10 dic.
6 10 dic. 11 dic. 11 dic.
45 Civil 11 dic. 12 dic 12 dic
7 12 dic. 13 dic 13 dic
46 Civil 13 dic. 14 dic. 14 dic.
8 14 dic. 7 ene. 7 ene.
47 Civil 7 ene. 8 ene. 8 ene.
9 8 ene. 9 ene. 9 ene.
49 Civil 9 ene. 10 ene. 10 ene.
17 de Diciembre de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 97
JUZGADO 56° CIVIL (QUE SE EXTINGUE)
Número de
terminación
de los
expedientes
que se
enlistan
Fecha en que se
envía la lista de
relación de
expedientes a
OPC
Fecha en que OPC devuelve al
Juzgado que se extingue, la lista
con el nuevo número de registro
de los expedientes que se
distribuirán
Fecha en que el Juzgado que
se extingue envía la lista,
expedientes y documentos al
Juzgado Civil que conocerá
de los mismos
Juzgado que
conocerá de los
expedientes
hasta su
conclusión
0 22 nov. 23 nov. 23 nov.
51 Civil 23 nov. 26 nov. 26 nov.
1 26 nov. 27 nov. 27 nov.
52 Civil 27 nov. 28 nov. 28 nov.
2 28 nov. 29 nov. 29 nov.
54 Civil 29 nov. 30 nov. 30 nov.
3 30 nov. 3 dic. 3 dic.
55 Civil 3 dic. 4 dic. 4 dic.
4 4 dic. 5 dic. 5 dic.
57 Civil 5 dic. 6 dic. 6 dic.
5 6 dic. 7 dic. 7 dic.
58 Civil 7 dic. 10 dic. 10 dic.
6 10 dic. 11 dic. 11 dic.
60 Civil 11 dic. 12 dic 12 dic
7 12 dic. 13 dic 13 dic
61 Civil 13 dic. 14 dic. 14 dic.
8 14 dic. 7 ene. 7 ene.
62 Civil 7 ene. 8 ene. 8 ene.
9 8 ene. 9 ene. 9 ene.
63 Civil 9 ene. 10 ene. 10 ene.
JUZGADO 59° CIVIL (QUE SE EXTINGUE)
Número de
terminación
de los
expedientes
que se
enlistan
Fecha e n que
se envía la lista
de relación de
expedientes a
OPC
Fecha en que OPC devuelve al
Juzgado que se extingue, la lista
con el nuevo número de registro
de los expedientes que se
distribuirán
Fecha en que el Juzgado que
se extingue envía la lista,
expedientes y documentos al
Juzgado Civil que conocerá
de los mismos
Juzgado que
conocerá de los
expedientes
hasta su
conclusión
0 22 nov. 23 nov. 23 nov.
64 Civil 23 nov. 26 nov. 26 nov.
1 26 nov. 27 nov. 27 nov.
65 Civil 27 nov. 28 nov. 28 nov.
2 28 nov. 29 nov. 29 nov.
66 Civil 29 nov. 30 nov. 30 nov.
3 30 nov. 3 dic. 3 dic.
67 Civil 3 dic. 4 dic. 4 dic.
4 4 dic. 5 dic. 5 dic.
68 Civil 5 dic. 6 dic. 6 dic.
5 6 dic. 7 dic. 7 dic.
69 Civil 7 dic. 10 dic. 10 dic.
6 10 dic. 11 dic. 11 dic.
70 Civil 11 dic. 12 dic 12 dic
7 12 dic. 13 dic 13 dic
71 Civil 13 dic. 14 dic. 14 dic.
8 14 dic. 7 ene. 7 ene.
72 Civil 7 ene. 8 ene. 8 ene.
9 8 ene. 9 ene. 9 ene.
73 Civil 9 ene. 10 ene. 10 ene.
98 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de Diciembre de 2018
La Oficialía de Partes Común Civil, Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y Sección Salas del Tribunal deberá recibir las
listas de expedientes que le envíen los juzgados que se extinguen, conforme a las fechas señaladas en el anterior
“Calendario para envío de listas y expedientes de los juzgados que se extinguen”. Asimismo, deberá realizar la
reasignación del nuevo número de expediente y reasignación de juzgado, para ello elaborará una nueva lista en la que se
adicionen y mencionen los datos precisados, la cual deberá ser remitida a los juzgados que se extinguen y a los juzgados
designados para seguir conociendo de los expedientes. ---------------------------------------------------------------------------------
Los juzgados que se extinguen, una vez que reciban de Oficialía de Partes Común Civil, Cuantía Menor, Oralidad Familiar
y Sección Salas de este Tribunal la lista de los expedientes con su reasignación de número y de juzgado, deberán conforme
al mismo “Calendario para envío de listas y expedientes de los juzgados que se extinguen”, remitir los expedientes y
documentos a los juzgados designados para seguir conociendo de estos.--------------------------------------------------------------
Una vez que se le ha designado nuevo número a los expedientes que se distribuirán entre los juzgados civiles, las
posteriores promociones y misivas relacionadas con los expedientes reasignados, deberán remitirse al juzgado designado
para continuar con su trámite hasta su conclusión.-----------------------------------------------------------------------------------------
Si al concluir el periodo destinado para la distribución de expedientes, en el juzgado a extinguirse todavía existen
expedientes que distribuir, que por alguna razón no pudieron repartirse en las fechas precisadas en el calendario
para envío de listas y expedientes, siguiendo el mismo mecanismo que se estableció para los demás asuntos
distribuidos, serán enviados a su destino por el Juez que se encargará de extinguir el juzgado, a más tardar el diez
de enero de dos mil diecinueve
De igual forma, los expedientes relativos a los juzgados que se extinguen, que con posterioridad a las fechas precisadas en
el “Calendario para envío de listas y expedientes de los juzgados que se extinguen”, o con posterioridad a la fecha de
extinción, no hayan sido incluidos en las referidas listas, porque físicamente no se encontraban en el juzgado que se
extinguirá, deberán ser reasignados por Oficialía de Partes Común Civil, Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y Sección
Salas de este Tribunal, a fin de que ésta les asigne nuevo número y Juzgado civil de primera instancia que continuará con
su tramitación.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVO.- Los expedientillos de los juzgados que se extinguen, que no tengan antecedentes en los juzgados, se remitirán
al Archivo Judicial, así como los documentos que tengan relación con los expedientes principales que se archiven o se
encuentren archivados.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Los expedientillos que correspondan a expedientes que se siguen en los juzgados, deberán glosarse al expediente
correspondiente, antes de que sean enviados al juzgado que reciba los asuntos. ------------------------------------------------------
NOVENO.- Instruir a la Dirección Ejecutiva de Gestión Tecnológica del H. Tribunal, para que lleve a cabo la
digitalización de los libros de gobierno y los libros de control o registro que se llevan en los juzgados civiles que se
extinguen, para que posteriormente sean enviados al Archivo Judicial del propio Tribunal para su resguardo; en el
entendido de que una copia digitalizada de los libros de control deberá ser enviada a los juzgados que conocerán de los
expedientes hasta su conclusión, de acuerdo a la distribución que se indica en el punto SÉPTIMO.
DÉCIMO.- La distribución de los billetes de depósito y los valores de los juzgados que se extinguen, se realizará conforme
a las siguientes reglas:
a) Remitir para su debido resguardo a la Secretaría del Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Apoyo a la
Administración de Justicia en el Distrito Federal (FAAJUDF) por oficio, los billetes de depósito y valores cuyos
expedientes con los que tengan relación, se encuentren en el Archivo Judicial del H. Tribunal;
b) Si el billete o valor corresponde a un expediente que se encuentra en trámite en el juzgado que se extingue, se
endosará y remitirá al juzgado que conocerá del asunto hasta su conclusión, conforme al nuevo número de expediente que
Oficialía de Partes Común Civil, Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y Sección Salas del propio Tribunal le asignó.
c) Los libros de ingreso y egreso de billetes serán cancelados por los jueces de los juzgados civiles que se extinguen
(43, 48, 50, 53, 56 y 59) y una vez que se encuentren digitalizados, serán remitidos al Archivo Judicial para su guarda y
custodia.
17 de Diciembre de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 99
d) El sistema de registro de billetes y valores en línea de los juzgados civiles que se extinguen se suspenderá a la fecha
de extinción de los mismos. Las bases de datos serán resguardadas por la Secretaría del Comité Técnico del Fideicomiso
del FAAJUDF.
DÉCIMO PRIMERO.- Instruir a la Dirección Ejecutiva de Obras, Mantenimiento y Servicios del H. Tribunal, a efecto de
que los seis nuevos juzgados civiles de proceso oral sean ubicados en el inmueble de Calzada de la Viga número 1174,
Colonia el Triunfo de la Delegación Iztapalapa, en donde también serán instalados los veinte juzgados civiles de proceso
oral existentes. Para ello, se deberán liberar espacios suficientes en el citado inmueble, por lo que será necesario reubicar
los juzgados 62, 64, 66 en materia Civil, que se encuentran en el sexto piso, así como el 63, 65 y 67 también en materia
Civil, ubicados en el piso siete del edificio, para trasladarlos a los pisos 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del inmueble de Dr. Claudio
Bernard número 60, Colonia Doctores de la Delegación Cuauhtémoc, en donde se encuentran instalados actualmente los
juzgados 43, 48, 50, 53, 56 y 59 en materia Civil, que se extinguirán. -----------------------------------------------------------------
DÉCIMO SEGUNDO.- En virtud de la integración de nuevas plantillas de personal para los seis nuevos juzgados civiles
de proceso oral, se instruye a la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos del H. Tribunal, a efecto de que el personal que,
por Acuerdo V-08/2018, emitido el día diecisiete de enero de dos mil dieciocho, fue comisionado para apoyar los juzgados
civiles 43, 48, 50, 53, 56 y 59 en la encomienda ordenada por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, retorne a
sus juzgados de origen el día veintiséis de enero de dos mil diecinueve, de acuerdo a lo siguiente:--------------------------------
SECRETARIOS DE ACUERDO
JUZGADO AL QUE SE
COMISIONÓ
JUZGADO DE ORIGEN AL
QUE DEBERÁ REGRESAR
NOMBRE DEL SECRETARIO DE
ACUERDOS DE PRIMERA
INSTANCIA
Juzgado 43° en materia
Civil
1° de Proceso Oral en materia
Civil LIC. MÓNICA MARCOS SÁNCHEZ
Juzgado 48° en materia
Civil
13° de Proceso Oral en materia
Civil LIC. YAZMÍN VÁZQUEZ LONGINO
Juzgado 50° en materia
Civil
7° de Proceso Oral en materia
Civil LIC. GILBERTO REYES BLANCAS
Juzgado 53° en materia
Civil
20° de Proceso Oral en materia
Civil
LIC. YANETH KARINA
HERNÁNDEZ NICOLÁS
Juzgado 56° en materia
Civil
17° de Proceso Oral en materia
Civil
LIC. BEATRIZ ELIZABETH SILVA
MATA
Juzgado 59° en materia
Civil
10° de Proceso Oral en materia
Civil
LIC. MARÍA LIZBETH
HERNÁNDEZ ESPINOZA
PASANTES DE DERECHO
JUZGADO AL QUE SE
COMISIONÓ
JUZGADO DE ORIGEN AL
QUE DEBERÁ REGRESAR
NOMBRE DEL PASANTE DE
DERECHO
Juzgado 43° en materia Civil 3° de Proceso Oral en materia
Civil
GONZALO DE JESÚS RINCÓN
GUZMÁN
Juzgado 48° en materia Civil 5° de Proceso Oral en materia
Civil LUIS ULISES CARLO ORTÍZ
Juzgado 50° en materia Civil 4° de Proceso Oral en materia
Civil PERLA ADRIANA PIÑAS ORTÍZ
Juzgado 53° en materia Civil 15° de Proceso Oral en materia
Civil JORGE LUIS MEZA GONZÁLEZ *
Juzgado 56° en materia Civil 9° de Proceso Oral en materia
Civil MERARI ARTEAGA HERNÁNDEZ *
Juzgado 59° en materia Civil 18° de Proceso Oral en materia
Civil
LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ
MATA *
* Servidores públicos que ocupan diversas plazas dentro del Tribunal, por lo que la plaza y la persona que actualmente la
ocupa, deberán regresar al juzgado de origen.
100 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de Diciembre de 2018
SECRETARIO ACTUARIO
JUZGADO AL QUE SE
COMISIONÓ
JUZGADO DE ORIGEN AL
QUE DEBERÁ REGRESAR
NOMBRE DEL SECRETARIO
ACTUARIO
Juzgado 48° en materia Civil Juzgado 16° en materia Civil LIC. CARLOS RAMÓN LÓPEZ
DELGADO
DÉCIMO TERCERO.- Autorizar a los nuevos jueces civiles de proceso oral, para que realicen la designación del
personal que integrará la plantilla de su juzgado, en coordinación con la Oficialía Mayor y el Instituto de Estudios
Judiciales, ambos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, considerando preferentemente al personal
adscrito a su actual juzgado, el cual deberá acreditar contar con el curso de preparación en materia Civil de Proceso Oral,
para ocupar el cargo al que sea propuesto. -------------------------------------------------------------------------------------------------
En caso de que no fuera posible complementar la plantilla de cada juzgado con personal acreditado en la materia, se
deberán cubrir los espacios con el personal capacitado que figura en los registros del Instituto de Estudios Judiciales. -------
Por lo que se instruye a la Oficialía Mayor, para que a través de la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, de
conformidad con la normativa aplicable, lleve a cabo la creación a costos compensados de las plazas necesarias para la
conformación de las plantillas de personal de los seis nuevos juzgados civiles, considerando para tal efecto al personal
propuesto por los titulares, en el entendido de que los recursos provendrán de las plazas de origen del personal propuesto,
las cuales previo análisis, serán canceladas y en su caso congeladas, así como de las plazas que actualmente se encuentran
en la partida 1611; lo anterior, hasta por un monto máximo anual de 7‟278,532.33 (siete millones doscientos setenta y ocho
mil quinientos treinta y dos pesos 33/100 m.n.). ------------------------------------------------------------------------------------------
-
DÉCIMO CUARTO.- Debido a la diferencia entre el número de personal que conforma las plantillas de los juzgados
civiles y civiles de proceso oral, se instruye a la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos del H. Tribunal, a efecto de que
el personal que forme parte de los actuales juzgados 43, 48, 50, 53, 56 y 59 civil y que no sea seleccionado para integrar los
seis nuevos juzgados civiles de proceso oral, sea integrado preferentemente en alguno de los juzgados civiles que recibirán
las cargas de trabajo provenientes de los juzgados que se extinguen, de acuerdo al análisis previo que realice, procurando
siempre el equilibrio entre las plantillas de los juzgados. --------------------------------------------------------------------------------
Lo anterior, en el entendido que dichos movimientos de personal no afectan en forma alguna el nivel, ni la plaza y por
ende, los emolumentos que perciben por concepto de salarios y otras prestaciones, al respecto sirve de apoyo la siguiente
tesis jurisprudencial: “Época: Novena Época Registro: 182880, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de
Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, Noviembre de 2003,
Materia(s): Laboral, Tesis: I.6o.T. J/53, Página: 787, con el rubro siguiente:
CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN POR NECESIDADES DEL SERVICIO. CASO EN QUE NO TIENEN QUE
PROBARSE. No existe fundamento legal que obligue al titular a probar las necesidades del servicio, cuando el cambio de
adscripción no implica el traslado de una población a otra, y la plaza está a disposición de determinada dependencia, esto
es, si el nombramiento no menciona un lugar específico para prestar el servicio, el titular tiene la posibilidad de cambiar de
adscripción a sus trabajadores dentro de la misma población, sin que tenga que acreditar las necesidades del servicio, en
virtud de que resulta ser subjetiva la apreciación sobre tales necesidades.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.”
DÉCIMO QUINTO.- Autorizar a la Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que
realice la distribución del mobiliario y equipo de los juzgados que se extinguen por medio del presente acuerdo, según la
demanda de los mismos, observando en todo caso la normativa aplicable. -----------------------------------------------------------
DÉCIMO SEXTO.- Instruir a los titulares de los juzgados que se extinguen para que lleven a cabo la entrega de los sellos
y papelería a la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para
su baja y destrucción de los primeros, y en su caso para la reutilización de la papelería; asimismo, se instruye a dicha
Dirección Ejecutiva para que realice la entrega con toda oportunidad de los sellos correspondientes a cada Juzgado Oral
nuevo, así como los insumos necesarios para que estén en aptitud de iniciar sus funciones. --------------------------------------
17 de Diciembre de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 101
DÉCIMO SÉPTIMO.- Instruir a la Contraloría del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que
otorgue el apoyo necesario para la realización de las actas de entrega-recepción y extinción que se susciten con motivo del
presente acuerdo ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --
DÉCIMO OCTAVO.- Se instruye al Oficial Mayor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, a efecto de
que lleve a cabo todas y cada una de las acciones necesarias para la correcta implementación de lo ordenado en el presente
acuerdo plenario. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --
DÉCIMO NOVENO.- Para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, comuníquese el presente acuerdo
plenario a los titulares de los Juzgados en materia Civil referidos en las determinaciones PRIMERA y QUINTA del
presente, a los titulares de los Juzgados 1 a 20 de Proceso Oral en materia Civil en relación a la determinación DÉCIMO
SEGUNDA de este acuerdo, referente a involucrados en las comisiones y asignaciones de personal, así como a las áreas
administrativas correspondientes. Asimismo, comuníquese la presente determinación, a los Magistrados en materia Civil y
a la Primera Secretaria de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno de Magistrados, todos del Tribunal Superior de Justicia
de la Ciudad; así como al Consejo de la Judicatura Federal, del Colegio de Notarios, así como del CONATRIB, para que
tengan conocimiento de la extinción de los juzgados civiles y la forma en que serán distribuidos sus expedientes, a la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México y a la Defensoría Pública de la Ciudad de México. ------
VIGÉSIMO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Judicial del Tribunal
Superior de Justicia de La Ciudad de México, y para mayor difusión, publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México; en consecuencia, se instruye al Oficial Mayor del H. Tribunal, para que bajo su más estricta
responsabilidad, conforme a la normativa aplicable, previa suficiencia presupuestal, con cargo a las partidas presupuestales
que corresponde y en el ámbito de su competencia, lleve a cabo las acciones necesarias para la citada publicación.------------
VIGÉSIMO PRIMERO.- Los listados a que hace referencia el resolutivo SÉPTIMO del presente acuerdo deberán ser
remitidos en medio electrónico, al Boletín Judicial, quien deberá publicarlos; así como a la Dirección Ejecutiva de Gestión
Tecnológica del H. Tribunal para su publicación en la página de Internet del Poder Judicial de la Ciudad de México y al
Archivo Judicial para su conocimiento.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Hágase del conocimiento el contenido del presente proveído a todos los Jueces de la Ciudad de México en materia Civil; al
Oficial Mayor, y por su conducto a los Directores Ejecutivos de Planeación, de Recursos Humanos, de Recursos
Financieros y de Gestión Tecnológica; así como a la Directora de la Oficialía de Partes Común Civil, Cuantía Menor,
Oralidad, Familiar y Sección Salas, al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial, al Directora de
Estadística de Presidencia, al Contralor General, y a la Directora General del Instituto de Estudios Judiciales, todos del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a la Visitadora General de este órgano colegiado, y al Secretario del
Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, para los efectos procedentes.
Asimismo, se haga del conocimiento el presente acuerdo plenario a las Salas Civiles de este Tribunal, del Consejo de la
Judicatura Federal, de la Dirección de Consignaciones Civiles del H. Tribunal, del Colegio de Notarios, así como del
CONATRIB, para que tengan conocimiento de la extinción de los juzgados civiles y la forma en que serán distribuidos sus
expedientes, así como al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito (BANSEFI).
Asimismo, para conocimiento de los servidores públicos, litigantes y público en general, mediante aviso publíquese este
acuerdo por una sola vez en la primera plana del Boletín Judicial del H. Tribunal. Cúmplase.”
Por otra parte, respecto a la adecuada extinción de los Juzgados Cuadragésimo Tercero, Cuadragésimo Octavo,
Quincuagésimo, Quincuagésimo Tercero, Quincuagésimo Sexto y Quincuagésimo Noveno en materia Civil de la
Ciudad de México, la migración de sus cargas de trabajo a 57 Juzgados Civiles de Primera Instancia y su
transformación en los Juzgados Civiles de Proceso Oral del Vigésimo Primero al Vigésimo Sexto, autorizado
mediante acuerdo plenario 42-46/2018, emitido en sesión de fecha catorce de noviembre de dos mil dieciocho, se
adicionan las siguientes precisiones: ---------------------------------------------------------------------------------------------------- --
a) Los expedientillos que se hubiesen formado con motivo de algún juicio de amparo de los denominados “locos”,
que no tenga antecedente en el juzgado que se extingue, serán enviados en la fecha y bajo los lineamientos que se tienen
señalados en el acuerdo para los expedientes con terminación “9”, para lo cual la Oficialía de Partes Común Civil, Cuantía
Menor, Oralidad, Familiar y Sección Salas, los asignará de manera equitativa entre los demás juzgados que reciben la carga
de trabajo de los juzgados a extinguirse, con excepción de los Juzgados 19º, 28º y 37° de lo Civil.-----
102 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de Diciembre de 2018
b) Las secciones de ejecución que se encuentren radicadas en los Juzgados a extinguirse, que se hayan formado con
motivo de la tramitación de algún recurso o juicio de amparo, cuyos principales no obren en el juzgado en extinción, serán
remitidos al juzgado que recibirá la carga de trabajo, conforme a la terminación del número que tengan asignado, debiendo
el Juez que extingue el juzgado, comunicarle a la autoridad donde se encuentren radicados los autos principales, que la
devolución deberá realizarse al juzgado que se asigna para seguir conociendo del juicio natural.----------------------------------
---------------------------------------------------------------------------------------------------
c) Los cuadernos de amparo derivados de juicios principales que no estén en el juzgado que se extingue, se enviarán
para ser incluidos en la lista de remisión, señalando como antecedente el juicio de origen y lo comunicará a la autoridad
federal donde se encuentren radicados los juicios de amparo. --------------------------------------------------------------------
d) Los asuntos ejecutivos mercantiles orales que son del conocimiento de los juzgados que se extinguen serán
enviados en la fecha y bajo los términos que se tienes señalados en el acuerdo para los expedientes con terminación “9”,
para lo cual la Oficialía de Partes Común Civil, Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y Sección Salas, los asignará al nuevo
juzgado oral el día once de enero de 2019.-------------------------------------------------------------------------------------------
e) Para remitir los expedientes conexos, se tomará en consideración la terminación del número asignado al juicio
primigenio.
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 66, FRACCIÓN V, DEL REGLAMENTO INTERIOR
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LA MAESTRA ZAIRA LILIANA JIMÉNEZ
SEADE, SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.---------------
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ -----------
----------------------------------------------------------- C E R T I F I C A -------------------------------------------------------------
QUE LAS PRESENTES FOJAS (ONCE), CONCUERDAN CON LA “PARTE CONDUCENTE DE LOS ACUERDOS
42-46/2018, Y 48-47/2018 EMITIDOS POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, EN SESIONES ORDINARIAS CELEBRADAS LOS DÍAS CATORCE Y VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, RESPECTIVAMENTE, PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, EN CUMPLIMIENTO A LOS ACUERDOS DE MÉRITO. SE EXPIDE LA PRESENTE, PARA
LOS EFECTOS PROCEDENTES, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.- DOY
FE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------
(Firma)
17 de Diciembre de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 103
AVISO
PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Congreso de la
Ciudad de México; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias, Alcaldías y Órganos Federales; así como al
público en general, los requisitos que habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México, siendo los siguientes:
1. El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones, para su revisión, autorización y
según el caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto
para el caso de las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal
de la Ciudad de México, estas se sujetarán a la disposición de espacios que determine la citada Unidad, esto en el horario de
9:00 a 13:30 horas, acompañado de la solicitud de inserción dirigida al titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios
Legislativos.
El documento a publicar tendrá que presentarse en original legible y debidamente firmado, señalando el nombre y cargo de quien
lo suscribe, asimismo, deberá ser rubricado en todas las fojas que lo integren.
2. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como
publicaciones se requieran.
3. En caso de ser documentos que requieren aprobación llámese, Manuales, Programas Sociales, se presentara copia simple del
oficio que acredite la misma.
4. Tratándose de Actividades Institucionales y Acciones Sociales se requerirá copia simple de la suficiencia presupuestal.
5. La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto o usb, siendo un archivo generado en procesador de texto
Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:
I. Página tamaño carta;
II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;
III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;
IV. Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10;
V. Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo, y espaciado a cero;
VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento (logo o número de página);
VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word;
VIII. Rotular el disco con el título del documento;
IX. No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán
cuadros de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar;
X. No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y
XI. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser la de ingreso, así mismo el oficio de solicitud será de la misma fecha
Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
son de estricta responsabilidad de los solicitantes.
6. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito, con 3 días hábiles
de anticipación a la fecha de publicación, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al
menos un día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso.
SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y
Congreso de la Ciudad de México; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias, Alcaldías y Órganos Federales;
así como al público en general, que la publicación de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se realizará de lunes a viernes, en
días hábiles, pudiéndose habilitar, a juicio de esta Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tantos números
extraordinarios como se requieran, así como emitir publicaciones en días inhábiles para satisfacer las necesidades del servicio.
TERCERO. Se hace de conocimiento a las Alcaldías que las Disposiciones Generales con el carácter de Bandos, sus reformas y
adiciones requerirán copia certificada de la aprobación emitida por el Concejo.
104 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de Diciembre de 2018
DIRECTORIO
Jefa de Gobierno de la Ciudad de México
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO
Consejero Jurídico y de Servicios Legales
HÉCTOR VILLEGAS SANDOVAL
Director General Jurídico y de Estudios Legislativos
JUAN ROMERO TENORIO
Directora de Legislación y Trámites Inmobiliarios
IRERI VILLAMAR NAVA
Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones
RICARDO GARCÍA MONROY
Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios
MIGUEL ÁNGEL ROMERO SALAZAR
INSERCIONES
Plana entera ...................................................................................... $ 1,924.00
Media plana ......................................................................................... 1,034.50
Un cuarto de plana ................................................................................. 644.00
Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo,
C.P. 15290, Demarcación Territorial Venustiano Carranza, Ciudad de México.
Consulta en Internet
www.consejeria.cdmx.gob.mx
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Impresa por Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V.
Calle General Victoriano Zepeda No. 22, Col. Observatorio C.P. 11860,
Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
Teléfono: 55-16-85-86 con 20 líneas.
www.comisa.cdmx.gob.mx
(Costo por ejemplar $42.00)