CONSEJO DE ES C/07/123 - europa.eueuropa.eu/rapid/press-release_PRES-07-123_es.pdf · común de...

26
PRENSA Rue de la Loi, 175 B – 1048 BRUSELAS Tfno.: +32 (0)2 281 6083 / 6319 Fax: +32 (0)2 281 8026 [email protected] http://www.consilium.europa.eu/Newsroom 10169/07 (Presse 123) 1 ES CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA ES C/07/123 10169/07 (Presse 123) (OR. en) COMUNICADO DE PRENSA Sesión nº 2806 del Consejo Asuntos Generales y Relaciones Exteriores Luxemburgo, 11-12 de junio de 2007 Presidente D. Horst SEEHOFER Ministro Federal de Alimentación, Agricultura y Protección de los Consumidores de Alemania

Transcript of CONSEJO DE ES C/07/123 - europa.eueuropa.eu/rapid/press-release_PRES-07-123_es.pdf · común de...

Page 1: CONSEJO DE ES C/07/123 - europa.eueuropa.eu/rapid/press-release_PRES-07-123_es.pdf · común de mercados única (OCM) por el que se simplifican y consolidan las OCM específicas existentes,

P R E N S A

R u e d e l a L o i , 1 7 5 B – 1 0 4 8 B R U S E L A S T f n o . : + 3 2 ( 0 ) 2 2 8 1 6 0 8 3 / 6 3 1 9 F a x : + 3 2 ( 0 ) 2 2 8 1 8 0 2 6 [email protected] http://www.consilium.europa.eu/Newsroom

10169/07 (Presse 123) 1 ES

CONSEJO DELA UNIÓN EUROPEA ES

C/07/12310169/07 (Presse 123)

(OR. en)

COMUNICADO DE PRENSA

Sesión nº 2806 del Consejo Asuntos Generales y Relaciones Exteriores

Luxemburgo, 11-12 de junio de 2007

Presidente D. Horst SEEHOFER Ministro Federal de Alimentación, Agricultura y Protección de los Consumidores de Alemania

Page 2: CONSEJO DE ES C/07/123 - europa.eueuropa.eu/rapid/press-release_PRES-07-123_es.pdf · común de mercados única (OCM) por el que se simplifican y consolidan las OCM específicas existentes,

11.-12.VI.2007

10169/07 (Presse 123) 2 ES

Principales Resultados del Consejo

El Consejo ha alcanzado un acuerdo político unánime sobre un reglamento por el que se reforma el sector de las frutas y hortalizas.

El Consejo, de acuerdo con la Comisión, ha adoptado conclusiones sobre la aplicación de la condicionalidad.

El Consejo ha alcanzado un acuerdo político sobre un reglamento por el que se actualizan las normas que rigen la producción y etiquetado de productos ecológicos.

El Consejo ha alcanzado un acuerdo político sobre un Reglamento relativo a una organización común de mercados única (OCM) por el que se simplifican y consolidan las OCM específicas existentes, así como sobre un plan de recuperación para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y sobre una asociación pesquera con Groenlandia.

Sin debate, el Consejo ha adoptado un Reglamento por el que se establece un plan de recuperación para el atún rojo, para el lenguado y la solla del Mar del Norte y para la anguila europea. Ha adoptado también nuevas normas sobre el etiquetado y la trazabilidad de la carne de ternera y un régimen de intervención para el maíz.

Page 3: CONSEJO DE ES C/07/123 - europa.eueuropa.eu/rapid/press-release_PRES-07-123_es.pdf · común de mercados única (OCM) por el que se simplifican y consolidan las OCM específicas existentes,

11.-12.VI.2007

1 En los casos en que el Consejo haya adoptado formalmente declaraciones, conclusiones o resoluciones, esto se indica en el título del punto correspondiente y el texto va entrecomillado.

Los documentos de los que se da referencia están disponibles en el sitio Internet del Consejo http://www.consilium.europa.eu.

Los actos adoptados sobre los que se han formulado declaraciones accesibles al público se señalan con un asterisco; esas declaraciones pueden obtenerse por el procedimiento indicado o acudiendo al Servicio de Prensa.

10169/07 (Presse 123) 3 ES

ÍNDICE1

PARTICIPANTES............................................................................................................................. 5

PUNTOS OBJETO DE DEBATE

POBLACIONES DE BACALAO DEL MAR BÁLTICO .................................................................. 7

GROENLANDIA............................................................................................................................... 10

DESCARTES Y CAPTURAS ACCESORIAS - Conclusiones del Consejo .................................... 11

CONDICIONALIDAD - Conclusiones del Consejo ......................................................................... 12

FRUTAS Y HORTALIZAS .............................................................................................................. 14

PRODUCTOS ECOLÓGICOS - ETIQUETADO............................................................................. 16

VARIOS............................................................................................................................................. 17

– El Consejo ha tomado nota de la información escrita de la Presidencia sobre las conclusiones de la XXI Conferencia de directores de organismos pagadores de la UE, que se celebró en Postdam (Alemania) del 25 al 27 de abril de 2007 (doc. 9778/07). .............................................................................................................. 17

OTROS PUNTOS APROBADOS

AGRICULTURA

– Maíz de intervención* ........................................................................................................................................... 19

– Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola ........................................................................................ 19

– Nematodos del quiste de la patata ......................................................................................................................... 20

– Carne procedente de bovinos de edad igual o inferior a doce meses*................................................................... 20

– Contingentes para la fécula de patata* .................................................................................................................. 21

– Acuerdos con terceros países en los ámbitos veterinario y fitosanitario - Conclusiones del Consejo................... 21

Page 4: CONSEJO DE ES C/07/123 - europa.eueuropa.eu/rapid/press-release_PRES-07-123_es.pdf · común de mercados única (OCM) por el que se simplifican y consolidan las OCM específicas existentes,

11.-12.VI.2007

10169/07 (Presse 123) 4 ES

PESCA

– Anguilas* .............................................................................................................................................................. 22

– Atún rojo* ............................................................................................................................................................. 24

– Acuicultura - especies exóticas - protección de los ecosistemas acuáticos ........................................................... 25

– Consejos consultivos regionales*.......................................................................................................................... 25

– Poblaciones de solla y lenguado del Mar del Norte*............................................................................................. 25

ASUNTOS EXTERIORES

– Liberia - Fin de ciertas medidas restrictivas contra Liberia................................................................................... 26

POLÍTICA COMERCIAL

– Consejo de Asociación CE-Turquía - concesiones comerciales aplicables a los productos agrícolas transformados ........................................................................................................................................................ 26

Page 5: CONSEJO DE ES C/07/123 - europa.eueuropa.eu/rapid/press-release_PRES-07-123_es.pdf · común de mercados única (OCM) por el que se simplifican y consolidan las OCM específicas existentes,

11.-12.VI.2007

10169/07 (Presse 123) 5 ES

PARTICIPANTES

Los Gobiernos de los Estados miembros y la Comisión Europea han estado representados de la siguiente manera:

Bélgica: D.ª Sabine LARUELLE Ministra de Clases Medias y Agricultura D. Louis MOURAUX Representante Permanente Adjunto

Bulgaria: D. Nihat KABIL Ministro de Agricultura y Bosques

República Checa: D. Ivo HLAVÁC Viceministro primero de Agricultura

Dinamarca: D. Hans Christian SCHMIDT Ministro de Alimentación, Agricultura y Pesca

Alemania: D. Horst SEEHOFER Ministro Federal de Alimentación, Agricultura y

Protección de los Consumidores D. Gert LINDEMANN Secretario de Estado del Ministerio Federal de

Alimentación, Agricultura y Protección de los Consumidores

Estonia: D. Tiit NABER Representante Permanente Adjunto

Irlanda: D.ª Mary COUGHLAN Ministra de Agricultura y Alimentación D. John BROWNE Secretario de Estado del Ministerio de Comunicaciones,

Asuntos Marítimos y Recursos Naturales Grecia: D. Evangelos BASIAKOS Ministro de Desarrollo Rural y Alimentación

España: D.ª Elena ESPINOSA MANGANA Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación D.ª Servanda GARCÍA FERNÁNDEZ Consejera de Medio Rural y Pesca del Principado de

Asturias D. Joaquím LLENA i CORTINA Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

del Gobierno Autónomo de Cataluña Francia: D.ª Christine LAGARDE Ministra de Agricultura y Pesca

Italia: D. Paolo DE CASTRO Ministro de Política Agraria, Alimentaria y Forestal

Chipre: D. Fotis FOTIOU Ministro de Agricultura, Recursos Naturales y Medio

Ambiente

Letonia: D. Mārtiņš ROZE Ministro de Agricultura

Lituania: D.ª Kazimira Danutė PRUNSKIENĖ Ministra de Agricultura

Luxemburgo: D. Fernand BODEN Ministro de Agricultura, Viticultura y Desarrollo Rural,

Ministro de Clases Medias, Turismo y Vivienda D.ª Octavie MODERT Secretaria de Estado de Relaciones con el Parlamento,

Secretaria de Estado de Agricultura, Viticultura y Desarrollo Rural y Secretaria de Estado de Cultura, Enseñanza Superior e Investigación

Page 6: CONSEJO DE ES C/07/123 - europa.eueuropa.eu/rapid/press-release_PRES-07-123_es.pdf · común de mercados única (OCM) por el que se simplifican y consolidan las OCM específicas existentes,

11.-12.VI.2007

10169/07 (Presse 123) 6 ES

Hungría: D. József GRÁF Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

Malta: D. Francis AGIUS Secretario Parlamentario para Agricultura y Pesca del

Ministerio de Asuntos Rurales y Medio Ambiente Países Bajos: D.ª Gerritje VERBUG Ministra de Agricultura, Naturaleza y Calidad de los

Alimentos

Austria: D. Josef PRÖLL Ministro Federal de Agricultura, Montes, Medio Ambiente

y Recursos Hídricos

Polonia: D. Andrzej LEPPER Vicepresidente del Gobierno, Ministro de Agricultura y

Desarrollo Rural D. Rafal WIECHECKI Ministro de Economía Marítima

Portugal: D. Jaime SILVA Ministro de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca

Rumanía: D.ª Cornelia HARABAGIU Secretaria de Estado del Ministerio de Agricultura,

Bosques y Desarrollo Rural

Eslovenia: D.ª Branka TOME Secretaria de Estado del Ministerio de Agricultura,

Bosques y Alimentación

Eslovaquia: D. Miroslav JURENA Ministro de Agricultura

Finlandia: D.ª Sirkka-Liisa ANTTILA Ministra de Agricultura y Montes

Suecia: D. Eskil ERLANDSSON Ministro de Agricultura

Reino Unido: D. David MILIBAND Ministro de Medio Ambiente, Alimentación y Asuntos

Rurales D. Ben BRADSHAW Subsecretario de Estado Parlamentario de Medio

Ambiente Local, marina y Bienestar de los Animales D. Richard LOCHHEAD Secretario del Gabinete para Medio Ambiente y Asuntos

Rurales de Escocia

Comisión: D. Joe BORG Miembro D.ª Mariann FISCHER BOEL Miembro

Page 7: CONSEJO DE ES C/07/123 - europa.eueuropa.eu/rapid/press-release_PRES-07-123_es.pdf · común de mercados única (OCM) por el que se simplifican y consolidan las OCM específicas existentes,

11.-12.VI.2007

10169/07 (Presse 123) 7 ES

PUNTOS OBJETO DE DEBATE

POBLACIONES DE BACALAO DEL MAR BÁLTICO

A partir de una solución transaccional de la Presidencia, aprobada por la Comisión, el Consejo ha alcanzado un acuerdo político sobre un reglamento por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico.

El Consejo ha convenido también en que, cuando adopte otras modificaciones en el curso del presente mes, modificará en consecuencia el reglamento sobre TAC y cuotas en lo que se refiere al Mar Báltico.

La Comisión ha formulado dos declaraciones, una sobre la recuperación de días de pesca para los Estados miembros que han reducido su flota de manera permanente y otra sobre los incentivos para equipar los buques con sistemas electrónicos de información y con sistemas de localización de buques por satélite.

Los principales elementos de la solución transaccional son:

– la exclusión del Golfo de Riga del plan, debido a que la salinidad del agua es insuficiente para el bacalao, en determinadas condiciones que habrá que comprobar;

– una mayor flexibilidad para los buques de pesca costera (entre 8 y 12 metros de eslora), de manera que puedan transferir de 5 a 10 días de pesca a la zona occidental y oriental, respectivamente, del Mar Báltico (5 días al mes de veda estival en ambos casos);

– restricciones de pesca por zonas, calculadas con ayuda de un sistema de coordinación por satélite;

– los Estados miembros emitirán, para determinados buques, un permiso de pesca especial para el bacalao que quedará consignado en una lista que figurará en su sitio internet oficial;

– se llevará un cuaderno diario de pesca a bordo de los buques comunitarios con una eslora mínima de 8 metros;

– registro y transmisión electrónicos de los datos sobre capturas;

Page 8: CONSEJO DE ES C/07/123 - europa.eueuropa.eu/rapid/press-release_PRES-07-123_es.pdf · común de mercados única (OCM) por el que se simplifican y consolidan las OCM específicas existentes,

11.-12.VI.2007

10169/07 (Presse 123) 8 ES

– registro de las llegadas y salidas de puertos del Mar Báltico;

– desembarco en puertos específicos para los buques que lleven más de 750 kg de bacalao en peso vivo; los Estados miembros elaborarán una lista de puertos específicos y la publicarán en su sitio internet oficial.

El Parlamento Europeo emitió su dictamen el 7 de junio de 2007.

Page 9: CONSEJO DE ES C/07/123 - europa.eueuropa.eu/rapid/press-release_PRES-07-123_es.pdf · común de mercados única (OCM) por el que se simplifican y consolidan las OCM específicas existentes,

11.-12.VI.2007

10169/07 (Presse 123) 9 ES

Page 10: CONSEJO DE ES C/07/123 - europa.eueuropa.eu/rapid/press-release_PRES-07-123_es.pdf · común de mercados única (OCM) por el que se simplifican y consolidan las OCM específicas existentes,

11.-12.VI.2007

10169/07 (Presse 123) 10 ES

GROENLANDIA

El Consejo ha llegado a un acuerdo político unánime sobre un reglamento sobre la celebración de un Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea y Groenlandia.

El Consejo adoptará el texto correspondiente, tras la formalización jurídico-lingüística, como punto A en una de sus próximas sesiones.

El Consejo y la Comisión han formulado una declaración conjunta sobre la reasignación de posibilidades de pesca en el marco de la colaboración en materia de pesca con países terceros.

El primer pago que se efectuará a Groenlandia en el contexto del acuerdo tendrá lugar a finales de junio de 2007.

La fecha a partir de la cual se aplicarán las disposiciones relativas a la reasignación de posibilidades de pesca por parte de la Comisión será la siguiente:

Especies pesqueras del Protocolo Fecha

Camarones (Este) 1 de agosto1

Fletán negro (Este) 15 de septiembre

Fletán 1 de septiembre

Fletán negro (Oeste) 15 de octubre

Camarones (Oeste) 1 de octubre

Gallineta nórdica 1 de septiembre

Cangrejo de las nieves 1 de octubre

Bacalao 31 de octubre

1 En caso de que el nivel de utilización de las posibilidades de pesca basadas en las solicitudes de licencias sea a 1 de agosto superior al 65%, esta fecha se aplazará al 1 de septiembre.

Page 11: CONSEJO DE ES C/07/123 - europa.eueuropa.eu/rapid/press-release_PRES-07-123_es.pdf · común de mercados única (OCM) por el que se simplifican y consolidan las OCM específicas existentes,

11.-12.VI.2007

10169/07 (Presse 123) 11 ES

DESCARTES Y CAPTURAS ACCESORIAS - Conclusiones del Consejo

El Consejo ha adoptado conclusiones sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo Una política para reducir las capturas accesorias y eliminar los descartes en las pesquerías europeas.

– Enlace al texto completo de las Conclusiones del Consejo (doc. 11063/07): http://register.consilium.europa.eu/pdf/es/07/st11/st11063.es07.pdf

Page 12: CONSEJO DE ES C/07/123 - europa.eueuropa.eu/rapid/press-release_PRES-07-123_es.pdf · común de mercados única (OCM) por el que se simplifican y consolidan las OCM específicas existentes,

11.-12.VI.2007

10169/07 (Presse 123) 12 ES

CONDICIONALIDAD - Conclusiones del Consejo

El Consejo, de acuerdo con la Comisión, ha adoptado conclusiones sobre el informe de la Comisión al Consejo sobre la aplicación del sistema de condicionalidad (doc. 7991/07).

– Enlace al texto completo de las conclusiones del Consejo (doc. 10682/07): http://register.consilium.europa.eu/pdf/es/07/st10/st10682.es07.pdf

Page 13: CONSEJO DE ES C/07/123 - europa.eueuropa.eu/rapid/press-release_PRES-07-123_es.pdf · común de mercados única (OCM) por el que se simplifican y consolidan las OCM específicas existentes,

11.-12.VI.2007

10169/07 (Presse 123) 13 ES

ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS ÚNICA (OCM)

El Consejo ha logrado un acuerdo político sobre el proyecto de Reglamento por el que se crea una organización común de mercados única, si bien Chipre ha declarado su intención de votar en contra (10138/07 ADD 1).

Al adoptar este reglamento, el Consejo ha convenido en hacer constar en acta las declaraciones de la Comisión que figuran en el documento 10138/07 ADD 2, así como las declaraciones de Chipre y de Grecia que se recogen en los documentos 10138/07 ADD 3 y ADD 4, ambas respaldadas por Malta.

El Reglamento constituye el buque insignia del plan de acción de la Comisión destinado a simplificar y racionalizar la Política Agrícola Común.

– La propuesta reúne en un Reglamento único a las veintiuna organizaciones comunes de mercados (OCM) actualmente existentes y a veintitrés actos del Consejo que guardan relación con ellas 1, con un planteamiento horizontal. Esto permitirá que se deroguen más de cuarenta actos del Consejo existentes.

– Aunque no deja de ser un ejercicio técnico que no pretende ni cambiar las decisiones políticas subyacentes adoptadas por el Consejo ni modificar el ámbito actual de las OCM existentes, la propuesta es algo más que una mera consolidación. Su objeto es crear un marco jurídico horizontal, lo que requiere una reformulación y una eliminación de los detalles, los cuales podrían ser cubiertos por disposiciones de aplicación.

– El Reglamento se aplicará a partir del 1 de enero de 2008, con fechas diferentes a lo largo del mismo año según el sector de que se trate.

El Parlamento Europeo emitió su dictamen el 24 de mayo de 2007.

1 En particular, los Reglamentos del Consejo relativos a los productos agrícolas que actualmente no están sujetos a OCM (gusanos de seda, alcohol etílico agrícola y productos de la apicultura), las normas sobre competencia y ayudas estatales, las relativas al almacenamiento privado y a la intervención pública y las normas para el azúcar y las cuotas para la leche.

Page 14: CONSEJO DE ES C/07/123 - europa.eueuropa.eu/rapid/press-release_PRES-07-123_es.pdf · común de mercados única (OCM) por el que se simplifican y consolidan las OCM específicas existentes,

11.-12.VI.2007

10169/07 (Presse 123) 14 ES

FRUTAS Y HORTALIZAS

El Consejo ha alcanzado un acuerdo político unánime sobre la reforma del sector de las frutas y hortalizas, a partir de una propuestra transaccional general elaborada por la Presidencia y de acuerdo con la Comisión (por lo tanto, se aprueba la propuesta de la Comisión que figura en el doc. 5572/07, con las modificaciones del doc. 10333/07 y sin perjuicio de otras que acuerde el Consejo).

La Comisión ha formulado varias declaraciones, bien para aclarar determinados extremos de la solución transaccional, bien respecto de actuaciones futuras, como la posibilidad de introducir un mecanismo de fruta para los colegios a fin de contribuir a luchar contra la obesidad de los niños europeos, o continuar garantizando un nivel adecuado de protección fitosanitaria para la producción comunitaria de frutas y hortalizas.

La piedra angular de la reforma propuesta consiste en transferir fondos de las ayudas a la transformación a un régimen de pago único disociado. Para las frambuesas y las fresas destinadas a la transformación en nuevos Estados miembros determinados se establecerá un pago directo transitorio especial, financiado con cargo al presupuesto comunitario, durante un período de cinco años que finalizará el 31 de diciembre de 2012.

El pago estará disociado al 100 %. No obstante, están previstos los períodos transitorios siguientes:

– hasta cuatro años (31 de diciembre de 2011) para los tomates, siempre y cuando la parte condicional del pago no exceda del 50 % del componente correspondiente del límite nacional;

– hasta cinco años (31 de diciembre de 2012) para los cultivos distintos de los anuales, siempre y cuando la parte condicional del pago no exceda del 75 % del componente correspondiente del límite nacional, respectivamente, en 2011 y 2012.

Se ha reforzado el papel de las organizaciones de productores y se han simplificado las normas aplicables.

Los Estados miembros y las organizaciones de productores elaborarán programas operativos que deberían incluir dos o más medidas medioambientales, como las destinadas a luchar contra la emisión de gases de efecto invernadero o las de reducción de los residuos de empaquetado, o bien destinar un mínimo del 10 % del gasto a dichos programas.

Page 15: CONSEJO DE ES C/07/123 - europa.eueuropa.eu/rapid/press-release_PRES-07-123_es.pdf · común de mercados única (OCM) por el que se simplifican y consolidan las OCM específicas existentes,

11.-12.VI.2007

10169/07 (Presse 123) 15 ES

Por otra parte, la inclusión de las frutas y las hortalizas en el régimen de pago único disociado supondrá que la condicionalidad se haga obligatoria para los productores que reciban pagos directos.

En cada programa operativo habrá un 60 % de cofinanciación comunitaria para la producción ecológica.

La gestión de crisis se organizará a través de las organizaciones de productores1 y no supondrá más del 33 % del gasto de estas. Los instrumentos de gestión de crisis incluyen la cosecha de frutas y hortalizas en verde o la renuncia a efectuar la cosecha, los instrumentos de promoción y comunicación, la formación, los seguros de cosecha y la financiación de costes administrativos derivados de la creación de mutualidades y fondos de inversión. Las organizaciones de productores podrán superar el 4,1 % del valor de la producción comercializada, hasta el 4,6 %, para financiar la prevención y la gestión de crisis.

Por último, cabe señalar que, para financiar la prevención y la gestión de crisis con carácter plurianual, las organizaciones de productores podrán contratar préstamos comerciales en los que la amortización de capital y los intereses puedan constituir como máximo el 33 % del gasto anual de la organización.

Las organizaciones de productores podrán incluir la promoción del consumo de frutas y hortalizas en sus programas operativos, centrándose de manera especial en los niños de los centros de enseñanza.

El Parlamento Europeo emitió su dictamen el 7 de junio de 2007.

1 Sin embargo, se dejará a los Estados miembros cierta flexibilidad para hacer extensivas las medidas de gestión de crisis a quienes, sin ser miembros, tengan una relación contractual con las organizaciones de productores.

Page 16: CONSEJO DE ES C/07/123 - europa.eueuropa.eu/rapid/press-release_PRES-07-123_es.pdf · común de mercados única (OCM) por el que se simplifican y consolidan las OCM específicas existentes,

11.-12.VI.2007

10169/07 (Presse 123) 16 ES

PRODUCTOS ECOLÓGICOS - ETIQUETADO

El Consejo ha alcanzado un acuerdo político, por mayoría cualificada, sobre un reglamento por el que se deroga la normativa existente, adoptada en 1991, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos (doc. 8620/07).

Con este nuevo reglamento se pretende responder al crecimiento de la demanda de consumo que viene produciéndose en los últimos años y al aumento de la proporción de mercado que se observa en la mayoría de los Estados miembros.

Con el reglamento mejorará la trazabilidad y la información al consumidor, mediante la obligatoriedad de indicaciones como "Agricultura UE" cuando las materias primas agrícolas hayan sido obtenidas en la UE y la posibilidad de utilizar el logotipo comunitario de producción ecológica u otros logotipos nacionales o privados.

El nuevo reglamento se aplicará a partir del 1 de enero de 2009. Establece principios de promoción de:

– prácticas naturales de salud animal y vegetal, ganadería y alimentación animal;

– el reciclado de residuos de origen vegetal y animal.

El reglamento confirma la prohibición del uso de OMG y de radiaciones ionizantes, y establece normas armonizadas para la producción y etiquetado de productos ecológicos, incluidos los productos transformados, y para el control de las importaciones de tales productos. Cuando no existan en el mercado aditivos naturales para alimentación animal o humana, el reglamento establece una excepción para los aditivos producidos por OMG.

El Parlamento Europeo emitió su dictamen el 22 de mayo de 2007.

Page 17: CONSEJO DE ES C/07/123 - europa.eueuropa.eu/rapid/press-release_PRES-07-123_es.pdf · común de mercados única (OCM) por el que se simplifican y consolidan las OCM específicas existentes,

11.-12.VI.2007

10169/07 (Presse 123) 17 ES

VARIOS

– Conferencia de directores de organismos pagadores de la UE

El Consejo ha tomado nota de la información escrita de la Presidencia sobre las conclusiones de la XXI Conferencia de directores de organismos pagadores de la UE, que se celebró en Postdam (Alemania) del 25 al 27 de abril de 2007 (doc. 9778/07).

En dichas conclusiones se abordan algunas cuestiones importantes, como la necesidad de seguir simplificando la PAC, la forma de aumentar la eficiencia de los controles y la cooperación con otras autoridades, especialmente en el ámbito de la condicionalidad.

– Propuesta conjunta de varios Estados miembros sobre la aplicación del sistema de condicionalidad

El Consejo ha tomado nota de la Propuesta conjunta de Bulgaria, la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Rumanía y Eslovaquia sobre la aplicación del sistema de condicionalidad en estos Estados miembros (10481/07).

– Organización Mundial del Comercio (OMC) - Negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo

La Comisaria Fisher Boel ha informado al Consejo sobre los contactos bilaterales y multilaterales mantenidos recientemente, tanto en el plano técnico como en el político, y sobre las perspectivas para la próxima fase de negociaciones.

La Comisaria ha reiterado que cualquier nueva oferta de la UE sobre agricultura depende de una actitud clara por parte de nuestros principales interlocutores en la negociación y que, dado que las negociaciones constituyen un todo, "no se ha acordado nada hasta que se haya acordado todo".

La Presidencia ha agradecido a la Comisaria lo regular y completo de su información al Consejo sobre las negociaciones de la OMC y ha reiterado el respaldo del Consejo a la Comisión en el marco del mandato fijado en sus Conclusiones de 18 de octubre de 2005 (doc. 13378/05) y de 12 de junio de 2006 (doc. 9947/06).

– Productos fitosanitarios - uso sostenible de los plaguicidas

El Consejo ha tomado nota de la marcha de las deliberaciones sobre el paquete de propuestas legislativas relativas a la comercialización de productos fitosanitarios (doc. 11755/06 + ADD1-12) y sobre el uso sostenible de los plaguicidas (doc. 11896/06), respectivamente.

Page 18: CONSEJO DE ES C/07/123 - europa.eueuropa.eu/rapid/press-release_PRES-07-123_es.pdf · común de mercados única (OCM) por el que se simplifican y consolidan las OCM específicas existentes,

11.-12.VI.2007

10169/07 (Presse 123) 18 ES

El Consejo ha tomado nota asimismo de las observaciones transmitidas por Dinamarca sobre las repercusiones para el suelo y por Hungría sobre el establecimiento de zonas de reconocimiento mutuo.

El núcleo de la propuesta es un nuevo planteamiento para la autorización y utilización de los productos fitosanitarios, tendente a compaginar las necesidades de los productores y los factores medioambientales y de salud pública.

El paquete fue presentado al Consejo por primera vez en septiembre de 2006, y los órganos preparatorios de esta institución han hecho avances considerables en el estudio de ambas propuestas.

– Posibilidades de pesca para 2008

El Consejo ha tomado nota de la información facilitada por D. Joe Borg, Comisario de Pesca, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo: Posibilidades de pesca para 2008 , adoptada el 6 de junio de 2007.

El Comisario Borg ha indicado que esta declaración política se basaba en las últimas recomendaciones científicas disponibles y que debían conducir a una mayor reducción del esfuerzo pesquero para lograr un nivel sostenible de las poblaciones afectadas.

– Fijación del TAC para el lanzón en 2007

El Consejo ha tomado nota de los comentarios de las Delegaciones danesa, alemana, polaca, sueca, del Reino Unido y de la Comisión sobre las posibilidades de pesca del lanzón en el Mar del Norte, en relación con el modelo usado por el CIEM para calcularlas y con las zonas de pesca compartida con Noruega (doc. 10314/07).

– Uso ilegal de redes de enmalle de deriva

El Consejo ha tomado nota de la preocupación manifestada por el Reino Unido por el uso ilegal de redes de enmalle de deriva (doc. 10495/07).

El Comisario Borg ha mencionado que una definición clara de este tipo de redes, que se adoptará antes de que finalice la Presidencia alemana, facilitará la aplicación de la prohibición de su uso y ayudará a la Comisión a adoptar las medidas adecuadas contra la pesca ilegal, entre estas, el procedimiento por incumplimiento.

Page 19: CONSEJO DE ES C/07/123 - europa.eueuropa.eu/rapid/press-release_PRES-07-123_es.pdf · común de mercados única (OCM) por el que se simplifican y consolidan las OCM específicas existentes,

11.-12.VI.2007

10169/07 (Presse 123) 19 ES

OTROS PUNTOS APROBADOS

AGRICULTURA

Maíz de intervención*

El Consejo ha adoptado un Reglamento que introduce un límite para las cantidades de maíz a las que puede aplicarse la intervención (9148/07). Chipre y Hungría se han abstenido y Bulgaria, Dinamarca y Grecia han votado en contra.

El instrumento jurídico de la intervención se ha mantenido a la espera de la revisión del funcionamiento de la organización común de mercados en el sector de los cereales en el marco de la verificación del buen funcionamiento de la política agrícola común (PAC) en 2008.

Las cantidades máximas para la intervención de maíz comunitaria son las siguientes:

– 1 500 000 toneladas para la campaña de comercialización 2007-2008,

– 700 000 toneladas para la campaña de comercialización 2008-2009,

– 0 toneladas a partir de la campaña de comercialización 2009-2010.

La Comisión ha hecho una declaración sobre el control de la situación del maíz, la revisión de la OCM en el sector de los cereales y la posibilidad de aumentar las cantidades de intervención si las condiciones del mercado así lo requiriesen (9683/07 ADD 1). Polonia también ha hecho una declaración (9683/07 ADD 2).

Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola

El Consejo ha adoptado un reglamento por el que se introduce una modificación temporal en las condiciones de financiación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) para los gastos de los fondos movilizados por los Estados miembros de la UE para operaciones de almacenamiento público (7905/07). El Reino Unido se ha abstenido y Eslovaquia ha votado en contra.

Esta medida está destinada a mitigar, en 2007 y 2008, los costes adicionales que supusieron dichas operaciones para los Estados miembros con tipos de interés internos muy elevados. (Uno de ellos es Hungría, que solía tener además la principal concentración de almacenamiento de maíz a granel).

Page 20: CONSEJO DE ES C/07/123 - europa.eueuropa.eu/rapid/press-release_PRES-07-123_es.pdf · común de mercados única (OCM) por el que se simplifican y consolidan las OCM específicas existentes,

11.-12.VI.2007

10169/07 (Presse 123) 20 ES

Nematodos del quiste de la patata

El Consejo ha adoptado una Directiva relativa al control de los nematodos del quiste de la patata (Globodera pallida y Globodera rostochiensis) (9365/07).

La Directiva establece medidas de control más generales por lo que respecta a estos organismos nocivos, con el fin de determinar su distribución, evitar su propagación y mantenerlos bajo control.

Las principales medidas que figuran en la Directiva son las siguientes:

– investigaciones oficiales para determinar la situación sanitaria de las parcelas dedicadas a la producción de patata por lo que respecta al riesgo de nematodos del quiste de la patata;

– cada año se efectuarán estudios oficiales, mediante procedimientos de muestreo y ensayo, y se transmitirán a los servicios de la Comisión;

El Parlamento Europeo emitió su dictamen el 5 de julio de 2005.

Carne procedente de bovinos de edad igual o inferior a doce meses*

El Consejo ha adoptado, por mayoría cualificada (con el voto en contra de las Delegaciones irlandesa, griega, portuguesa y del Reino Unido y la abstención de la austríaca) un Reglamento que establece disposiciones sobre trazabilidad y etiquetado de la carne de bovinos de edad igual o inferior a 12 meses a lo largo de toda la cadena alimentaria (9801/07).

Grecia y Portugal han formulado declaraciones al respecto.

Con arreglo a este Reglamento, los animales sacrificados:

– en una edad igual o inferior a 8 meses: irán marcados con "V" en el matadero y su carne correspondiente etiquetada como "ternera blanca" o sus acepciones equivalentes en los idiomas de la Comunidad, de acuerdo con la parte A del Anexo del Reglamento;

Page 21: CONSEJO DE ES C/07/123 - europa.eueuropa.eu/rapid/press-release_PRES-07-123_es.pdf · común de mercados única (OCM) por el que se simplifican y consolidan las OCM específicas existentes,

11.-12.VI.2007

10169/07 (Presse 123) 21 ES

– en una edad superior a 8 meses pero igual o inferior a 12 meses: irán marcados con "Z" en el matadero y su carne correspondiente etiquetada como "ternera" o sus acepciones equivalentes en los idiomas de la Comunidad, de acuerdo con la parte B del Anexo del Reglamento.

Además de las denominaciones específicas "ternera blanca" o "ternera", se indicará al consumidor la edad de los animales (hasta 8 meses o de 8 a 12 meses).

Los operadores deberán registrar, por tanto, la edad de todos los animales de la especie bovina para garantizar la precisión en el uso de las descripciones de venta, pero a este efecto podrán utilizar el sistema de registro existente para la carne de vacuno.

Contingentes para la fécula de patata*

El Consejo ha adoptado el Reglamento por el que se asignan contingentes de fécula de patata para las campañas de comercialización de 2007/2008 y 2008/2009 (8725/07 + 9682/07 ADD 1). La Delegación polaca se ha abstenido y la Delegación lituana ha votado en contra.

El Reglamento, que se aplicará a partir del 1 de julio de 2007, modifica el Reglamento 1868/94 por el que se establece un régimen de contingentes para la producción de fécula de patata.

Acuerdos con terceros países en los ámbitos veterinario y fitosanitario - Conclusiones del Consejo

El Consejo ha adoptado conclusiones sobre cuestiones de procedimiento de los acuerdos con terceros países en los ámbitos veterinario y fitosanitario.

– Enlace al texto completo de las conclusiones del Consejo (doc. 10252/07 ADD1): http://register.consilium.europa.eu/pdf/es/07/st10/st10252-ad01.es07.pdf

Page 22: CONSEJO DE ES C/07/123 - europa.eueuropa.eu/rapid/press-release_PRES-07-123_es.pdf · común de mercados única (OCM) por el que se simplifican y consolidan las OCM específicas existentes,

11.-12.VI.2007

10169/07 (Presse 123) 22 ES

PESCA

Anguilas*

El Consejo ha alcanzado un acuerdo político unánime sobre un Reglamento por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de la anguila europea, sobre la base de una fórmula transaccional elaborada por la Presidencia que la Comisión podría ratificar (10361/07 ADD 1).

El Consejo y la Comisión han efectuado las tres declaraciones que figuran en el documento 10361/07 ADD 2.

El Reglamento se adoptará entre los puntos "A" del orden del día de una próxima sesión del Consejo.

Las medidas más importantes que establece el Reglamento son las siguientes:

– tras la ampliación de la Comunidad Europea, el Mar Negro ha sido incluido en el ámbito de aplicación, a fin de que los Estados miembros que posean cuencas fluviales conectadas con el Mar Negro puedan aplicar, si procede, los planes de recuperación;

– cada Estado miembro1 establecerá un plan nacional de gestión para cada una de las cuencas fluviales de la anguila con el objetivo de permitir la fuga hacia el mar de al menos el 40% de la biomasa2 de anguila adulta;

– los planes de gestión contendrán una descripción de los medios para alcanzar, supervisar y verificar el objetivo;

– cuando los Estados miembros compartan cuencas fluviales con otros Estados miembros, deberán elaborar de forma conjunta con los países interesados planes transfronterizos o intentar desarrollar la cooperación con los terceros países de que se trate;

– cada Estado miembro comunicará su plan nacional a más tardar el 31 de diciembre de 2008 y tras su aprobación por la Comisión, lo pondrá en aplicación, a más tardar, el 1 de julio de 2009;

1 Excepto aquellos en los que en su territorio no existen hábitats naturales de la anguila europea.

2 Según la mejor estimación en caso de que ninguna influencia antropogénica hubiera incidido, lo que significa el período más apropiado antes de 1980.

Page 23: CONSEJO DE ES C/07/123 - europa.eueuropa.eu/rapid/press-release_PRES-07-123_es.pdf · común de mercados única (OCM) por el que se simplifican y consolidan las OCM específicas existentes,

11.-12.VI.2007

10169/07 (Presse 123) 23 ES

– Los Estados miembros informarán a la Comisión en primer lugar a más tardar el 30 de junio de 2012 y después cada tres años sobre los resultados de sus planes nacionales de gestión de la anguila, resaltando el tipo de control, la eficacia y los resultados del plan;

– A más tardar el 31 de diciembre de 2013, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una evaluación científica de los planes de gestión de la anguila;

– Los Estados miembros, que permitan la pesca de anguila de menos de 12cm de longitud, reservarán un 60 % de las capturas para la repoblación, comenzando en un 35% el primer año de aplicación del plan de gestión de la anguila y aumentando gradualmente a razón del 5% anual, como mínimo, hasta alcanzar el nivel del 60% el 31 de julio de 2013;

– La Comisión informará anualmente al Consejo sobre la evolución de los precios de mercado de las crías de anguila, basándose en la información transmitida por los Estados miembros, y hará, si así procede, las propuestas adecuadas para equilibrar las medidas referentes a la repoblación o para intervenir en los porcentajes antes mencionados;

El ciclo de vida de la anguila europea es el siguiente:

– desova en el Mar de los Sargazos (en el Caribe);

– atraviesa el Atlántico hasta los mares y aguas fluviales europeos;

– las crías de anguila (juveniles) viven en las aguas marítimas y fluviales europeas;

– la anguila parda asciende nadando las cuencas fluviales;

– la anguila plateada (adulta) desciende las cuencas fluviales y emigra de nuevo al mar de los Sargazos para desovar.

Page 24: CONSEJO DE ES C/07/123 - europa.eueuropa.eu/rapid/press-release_PRES-07-123_es.pdf · común de mercados única (OCM) por el que se simplifican y consolidan las OCM específicas existentes,

11.-12.VI.2007

10169/07 (Presse 123) 24 ES

Atún rojo*

El Consejo ha adoptado por mayoría cualificada (con el voto en contra y explicaciones verbales de UK e IE) un Reglamento por el que se establece un plan de recuperación del atún rojo (8367/4/07 REV 4), recomendado por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAT).

El Consejo y la Comisión han presentado declaraciones conjuntas (doc. 9299/07)

La propuesta presenta nuevas medidas basadas en las recomendaciones de la CICAT sobre el atún rojo (Tunnus thynnus), en particular:

– medidas técnicas (restricciones de temporada para los grandes palangreros pelágicos de más de 24 m, para la pesca con cerco, para los barcos de cebo vivo y los arrastreros pelágicos);

– queda prohibida la utilización de aviones o helicópteros para buscar atún rojo;

– la talla mínima de los desembarques será de 30 kg o de 115 cm (con las posibles excepciones de hasta 8 kg o 75 cm para el atún rojo capturado en el Atlántico este por barcos de cebo vivo, curricaneros y arrastreros pelágicos, bajo determinadas condiciones, y para el atún rojo capturado en el Mar Adriático para fines de cría);

– limitación de la pesca recreativa a un único ejemplar;

– queda prohibida la comercialización de la pesca recreativa o deportiva, salvo con fines benéficos;

– puertos designados;

– queda prohibido el transbordo excepto para los buques pesqueros palangreros de atún a gran escala;

– registro y expedición de permisos o licencias de pesca tanto para los buques pesqueros según su pabellón nacional como para las jaulas de atún.

En su reunión anual de noviembre de 2006, la CICAT adoptó una recomendación sobre el establecimiento de un plan de recuperación de 15 años para el atún rojo en la zona de referencia.

Page 25: CONSEJO DE ES C/07/123 - europa.eueuropa.eu/rapid/press-release_PRES-07-123_es.pdf · común de mercados única (OCM) por el que se simplifican y consolidan las OCM específicas existentes,

11.-12.VI.2007

10169/07 (Presse 123) 25 ES

Acuicultura - especies exóticas - protección de los ecosistemas acuáticos

El Consejo ha adoptado un Reglamento destinado a proteger el medio ambiente acuático de los riesgos asociados con el uso de especies alóctonas en la acuicultura y a contribuir al desarrollo sostenible de este sector en Europa (7516/07).

El Reglamento establece un marco comunitario y crea un sistema de autorización a nivel nacional para la introducción y la translocación de organismos acuáticos para su uso en la acuicultura a fin de optimizar los beneficios asociados con estas prácticas en la UE evitando al mismo tiempo las alteraciones de los ecosistemas, impidiendo las interacciones biológicas negativas con las poblaciones autóctonas y limitando la propagación de las especies no objetivo y las repercusiones nocivas en los hábitats naturales

Las nuevas medidas están en consonancia con el Convenio sobre Biodiversidad Biológica de las Naciones Unidas que ha identificado a las especies exóticas invasivas como una de las causas de pérdida de las especies locales y de daño para la biodiversidad marina y costera.

Consejos consultivos regionales*

El Consejo ha adoptado una Decisión que modifica la Decisión 2004/585/CE1 por la que se crean consejos consultivos regionales en virtud de la política pesquera común (9304/07).

Poblaciones de solla y lenguado del Mar del Norte*

El Consejo ha adoptado un Reglamento del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las pesquerías que explotan las poblaciones de solla y lenguado del Mar del Norte (7716/07).

El presente Reglamento pretende aplicar progresivamente a la gestión pesquera un planteamiento basado en los ecosistemas y contribuir a la eficacia de las actividades pesqueras en un sector de la pesca y la acuicultura económicamente viable y competitivo, proporcionando un nivel de vida justo para quienes dependen de la pesca de la solla y el lenguado del Mar del Norte y teniendo en cuenta los intereses de los consumidores.

El plan debe abarcar todas las pesquerías de peces planos que tengan una repercusión significativa en la mortalidad por pesca de las poblaciones de solla y lenguado afectadas. No obstante, los Estados miembros cuyas cuotas correspondientes a cada una de dichas poblaciones sean inferiores al 5% de la parte comunitaria del TAC se verán exentas de las disposiciones del plan relativo al esfuerzo de pesca.

Este plan debe constituir el instrumento principal de gestión de los peces planos en el Mar del Norte y debe contribuir a la recuperación de otras poblaciones, como el bacalao.

1 DO L 256, 3.8.2004, p. 17-22.

Page 26: CONSEJO DE ES C/07/123 - europa.eueuropa.eu/rapid/press-release_PRES-07-123_es.pdf · común de mercados única (OCM) por el que se simplifican y consolidan las OCM específicas existentes,

11.-12.VI.2007

10169/07 (Presse 123) 26 ES

ASUNTOS EXTERIORES

Liberia - Fin de ciertas medidas restrictivas contra Liberia

El Consejo ha adoptado una posición común por la que se pone fin a ciertas medidas restrictivas contra Liberia.

Tras la Resolución 1521(2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Consejo adoptó la Posición Común 2004/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Liberia que, entre otras cosas, prohibía la importación de todo tipo de diamantes en bruto de Liberia a la Comunidad. El 27 de abril de 2007, Las Naciones Unidas pusieron fin a las medidas sobre los diamantes. Por consiguiente, se tiene que poner fin a las medidas equivalentes impuestas por la Posición Común 2004/137/PESC.

La Posición Común se aplicará a partir del 27 de abril de 2007.

POLÍTICA COMERCIAL

Consejo de Asociación CE-Turquía - concesiones comerciales aplicables a los productos agrícolas transformados

El Consejo ha aprobado la posición que deberá adoptar la Comunidad en el seno del Consejo de Asociación CE-Turquía por lo que respecta a modificar las concesiones comerciales aplicables a los productos agrícolas transformados contempladas en la Decisión nº 1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía relativa al establecimiento de la fase final de la Unión Aduanera y en la Decisión nº1/97 del Consejo de Asociación CE-Turquía relativa al régimen aplicable a determinados productos agrícolas transformados (10191/07 y CE-TR 101/07).

La Decisión definitiva, que ha de adoptar el Consejo de Asociación CE-Turquía, tiene como objeto adaptar el régimen comercial existente aplicable a los productos agrícolas transformados para tener en cuenta la ampliación de la Unión a los nuevos diez Estados miembros en mayo de 2004. La Decisión 1/97 quedará derogada.