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Consejo Superior de la Judicatura de Bolívar
Dirección Seccional de Administración Judicial
Cartagena- Bolívar
Centro, Edificio Cuartel del Fijo, Carrera 5º Nº 36 - 127 Teléfonos: 6602124 - 6643524 - Fax: 6645708 E-mail: [email protected]
En cumplimiento de la Ley 1150 de 2007 y su Decreto Reglamentario No. 1082 de 2015, se
publica el presente pliego de condiciones definitivo con el propósito que los interesados
formulen las respectivas observaciones al mismo; podrán hacerlo a través de la plataforma de
Colombia compra Eficiente SECOP II.
PROYECTO PLIEGO DE CONDICIONES
SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. SAMC 03-2021
Contando con autorización concedida por la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura
de Bolívar, RESOLUCIÓN No. RESOLUCIÓN No. CSJBOR21-832 del 14 de julio de 2021, mediante la
cual se autoriza al Director Seccional de Administración Judicial Cartagena - Bolívar para
adelantar el presente proceso.
Objeto: Contratar en nombre de la NACIÓN- CONSEJO SUPERIOR DE JUDICATURA - DIRECCIÓN
EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CARTAGENA, las adecuaciones de
cableado estructurado, de redes lógicas, para la sede de la rama judicial San Andrés Islas
LUGAR PARA CONSULTAR EL PROCESO Y PRESENTAR OBSERVACIONES
Se podrá consultar el proyecto de pliego de Condiciones Definitivo y presentar observaciones a
través de la plataforma SECOP II.
Página web: SECOP II
Fecha de apertura: 04 de agosto de 2021
Fecha cierre: 19 de agosto de 2021
Hora: hasta las 04:00 p.m.
Valor del presupuesto oficial estimado. CIENTO VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y
UN MIL VEINTICUATRO PESOS ($125.371.024) M/CTE.; incluidos AIU e impuestos y contribuciones de
ley.
Se convoca a las Veedurías Ciudadanas a participar en el presente proceso de Selección
Abreviada de Menor Cuantía, para que desarrollen su actividad y realicen control social, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015.
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CAPÍTULO 1
ASPECTOS GENERALES DEL PLIEGO DE CONDICIONES
Objeto: Contratar en nombre de la NACIÓN- CONSEJO SUPERIOR DE JUDICATURA -
DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CARTAGENA,
las adecuaciones de cableado estructurado, de redes lógicas, para la sede de la
rama judicial San Andrés Islas
IDENTIFICACIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR EN EL CLASIFICADOR DE BIENES Y
SERVICIOS.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.1.1.2.1.3 contenido en el
Decreto 1082 de 2015, se procede a identificar el objeto a contratar en el clasificador
de bienes y servicios.
CÓDIGO NOMBRE 72151605 Servicio de cableado para video, datos y voz
81111800 Servicios de Sistemas y administración de
componentes de sistemas
43223300 Dispositivos y equipos para instalación de
conectividad de redes y Datacom
72151607 Ingeniería de superficie para equipos de
comunicación
1.1 DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL OBJETO A CONTRATAR
A continuación, se relacionan las consideraciones a tener en cuenta para la
presente contratación:
El proyecto comprende lo siguiente:
Construcción, suministro, transporte, instalación, configuración y puesta en
funcionamiento de redes de área local (LAN) con sistemas de cableado
estructurado categoría 6, voz/datos, incluyendo todos los subsistemas que
contempla el estándar de comunicaciones con respecto a cableado
estructurado para edificios comerciales como son entre otros subsistemas de
área de trabajo, subsistema cableado horizontal, subsistema cableado vertical
y subsistema de gestión.
Suministro, instalación y configuración de equipos activos: switches Ethernet PoE.
Se calcula una distancia promedio entre Centro de Cableado y puestos de
trabajo de 45 metros.
Para San Andres se encuentran la sede; Av Los Libertadores 2A 106 Palacio de
Justicia.
Descripción Voz y Datos: Suministro e instalación punto de datos y voz para
puesto de trabajo en las oficinas del edificio, puntos a una distancia promedio
de 45 metros, incluye cable utp categoría 6, tubería emt, canaleta, bandeja
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portacable, coraza LT, jack cat 6, patch cord del rack y patch cord del usuario,
patch cord del rack para las extensiones todos en categoría 6, certificados de
fabrica, obra, troqueles para datos, face plate, certificación de los puntos tanto
de voz como de datos en medio digital e impreso. Transporte e instalación de
Rack estándar cerrado lámina cold rolled calibre 16 y 18 MSG (perfilería y tapa
respectivamente), con multitoma horizontal de 8 salidas naranja polo a tierra
aislada, la energía será de 110V, Puertas frontal y posterior con cerradura,
removibles y reversibles. Puesta a tierra según norma ANSI/TIA/EIA - 607 y otros
elementos necesarios para su correcta instalación. Debe cumplir con las
normas ANSI/EIA 310 D.
Av Los Libertadores 2A 106 Palacio de Justicia
ITEM DESCRIPCIÓN UNIDAD CANT.
1 Switch 48-Puertos Gigabit Administrable con SFP
slots Unidad 2
2 Punto lógico sencillo voz y datos Distancia max
45 mts unidad 111
3
Rack De Pared 16RU, Laterales y puerta
desmontables e intercambiables, con
multitoma.
unidad 1
4 Organizador horizontal unidad 3
5 Patch panels 48 puertos (voz/datos) unidad 3
6 Patch cord - 5 pies unidad 111
7 Patch cord - 10 pies unidad 111
8 Certificación de par trenzado balanceado Global 111
9 Planos y documentación para la
Administración de la red y estudios Global 1
# DESPACHO USUARIO IMPRESORA
/ OTRO VOZ PISO
#
0FICINA TOTAL
1 Centro de servicio 5 3 2 2 10
2 Sala Aud 1 2 1 2 3
3 Sala Aud 2 2 1 2 5
4 Sala Aud 3 2 1 2 3
5 Sala Aud 4 2 1 2 3
6 Sala Aud 5 2 1 2 3
7 1 Civil Municipal 6 3 2 3 3 11
8 2 Civil Municipal 6 3 2 2 11
9 3 Civil Municipal 6 3 2 3 4 11
10 1 Penal Municipal 3 3 2 3 8 8
11 2 Penal
Municipal 3 3 2 3 7 8
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Punto de
Voz
25
Punto de
Datos
86
total 111
1.1.2 FICHA TECNICA DE LOS ELEMENTOS A CONTRATAR
Ficha técnica de cableado estructurado
Requerimientos Mínimos Obligatorios
ELEMENTO DESCRIPCIÓN
A. Normatividad ANSI/EIA/TIA – 569 B
Norma de edificios comerciales para espacios y vías de cableado.
ANSI/EIA/TIA-568B.1 Standard Commercial Building
Telecommunications Wiring Standard.
ANSI/EIA/TIA-568B.2 Twisted-pair Cabling Standard. ANSI/EIA/TIA-568B.2-1, 100-ohm o ISO/IEC equivalente.
Category 6 standard
ANSI/EIA/TIA-568B.3 Optical Fiber Cabling Standard y adendas ANSI/EIA/TIA – 606 A
Norma de administración para la infraestructura de telecomunicaciones de edificios comerciales.
ANSI/TIA/EIA-607
Requerimientos para instalaciones de sistemas de puesta a tierra de Telecomunicaciones en Edificios Comerciales.
B Ductería
Porcentaje de llenado: Máximo 40%
B1) Sistema de canaleta superficial
Material: PVC rígido
Dimensiones: Mínimo 100X40 mm. Diseño:
Doble-canal (un canal para cableado UTP y otro para cableado eléctrico), con separador a través de toda la ruta.
Cajas de superficie: De la misma marca de la canaleta.
12 1 Penal del
Circuito 3 3 2 3 5 8
13 2 Penal del
Circuito 3 3 2 3 2 8
14 Penal
Especializado 4 3 2 3 6 9
15 Ejecucion de
penas 5 3 2 3 1 10
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Accesorios
Los requeridos para efectuar las uniones, reducciones, curvas, tes, puentes, derivaciones, bifurcaciones, bajantes y accesorios de montaje en la instalación conforme a las normas técnicas de categoría 6. Deben ser de la misma marca y material de la canaleta.
Radios de curvatura Una (1) pulgada
Norma de seguridad: UL5A o CSA 22.2 o IEC 1084 o equivalentes.
B2) Coraza
Tipo Ducto flexible
Material PVC Uso
Protección y separación de cables UTP y eléctricos en intramuros.
B3) Tubería
Material Metálico
Tipo EMT rígido
Normatividad UL 797 o ANSI C80.3 o equivalentes
Longitud máxima por tramo 30 m.
Radios de curvatura Una (1) pulgada
Curvas entre cajas de paso Máximo dos (2)
B4) Bandeja porta-cable
material lámina de acero no corrosiva
calibre mínimo 18
pintura Electrostática accesorios
Los requeridos para efectuar las uniones, reducciones, curvas, Tes, puentes, derivaciones, bifurcaciones, bajantes y accesorios de montaje en la instalación conforme a las normas técnicas de categoría 6.
modo de sujeción de cables cinta velcro
uniones remachadas o atornilladas
C. Cable lógico
tipo UTP
categoría seis (6)
tipo de chaqueta CMR
número de pares cuatro (4)
separador interno en cruz (cross filled)
modo de sujeción de cables cinta velcro
D. Patch cord y terminal cord
tipo UTP stranded multifilar
categoría seis (6)
tipo de chaqueta CM o superior
número de pares cuatro (4)
normatividad certificados por UL Listed, CSA o IEC
longitud de 5 y 10 pies
tipo de conector RJ45
ponchado de fábrica
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E. Patch Panel
puertos tipo modulares RJ45 hembra
Número de puertos 48
Categoría 6
factor de forma para rack de 19 pulgadas
normatividad Tener una certificación UL, CSA o IEC.
F. Toma modular
Tipo de conector RJ45 hembra Diseño Jack frontal angulado a 45º o Jack plano con face plate
angulado a 45° Instalación En face plates, módulos de oficina abierta y/o
cajas de superficie
Normatividad UL, CSA o IEC
G. Gabinete de telecomunicaciones
Tipo Pivotante de montaje en pared
Material Lámina calibre 18 Componentes
Kit de ventiladores extractores, barraje de conexión a tierra y sistema estabilizador de anclaje al piso.
Normatividad ANSI/EIA 310D o equivalentes
Altura 1 m.
Longitud frente 600 mm.
Longitud fondo 600 mm.
Tamaño equipos alojados 19"
Unidades de rack 21 U
Pintura Electrostática
Colores Gris humo o grafito Puertas
Frontal y laterales
G1) Unidad de distribución de potencia
Tipo Horizontal para uso en gabinete pivotante
Longitud De acuerdo a altura de gabinete
Receptáculos Minimo 8
Tensión de entrada 120 voltios
Tensión de salida 120 voltios
Capacidad en corriente 20 Amperios
Corriente extraída 20 Amperios
Frecuencia 50/60 Hz
Tipo de enchufe NEMA L5-20P
Normatividad UL Monitoreo Display de monitoreo de corriente local, retardos de
energía y trabajo continuo
Comunicaciones Administración remota mediante SNMP o vía Web
G2) Organizador vertical
Tipo Delantero trasero
Características Poseer tapa y control de radios de curvatura
Instalación Uno a cada lado del gabinete
G3) Organizador horizontal
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Tipo Delantero trasero
Características Poseer tapa y control de radios de curvatura
Instalación Uno por cada 24 puertos en panel
G4). Bandeja para gabinete
Tipo Deslizables ventiladas
Tamaño en gabinete 19"
Unidades de rack 1
H. Documentación
Planos Medio óptico (formato Autocad) e impreso
Contenido de los planos
Rutas de cableado(voz/datos)
Puestos de trabajo y puntos de red(voz/datos)
Centros de cableado Rotulación de puntos lógicos, convenciones y escala
Diagrama de gabinete
Esquema de distribución de equipos y elementos instalados en cada gabinete
Ficha técnica de certificación de par trenzado balanceado y fibra óptica
Requerimientos Mínimos Obligatorios
ELEMENTO
DESCRIPCION
A. Certificación de par trenzado balanceado Tipo certificación
Canal: Patch cord – Cableado horizontal- Terminal cord ( voz y datos)
Alcance
Todos los canales y enlaces antes de la puesta en marcha del sistema de cableado
Pruebas a plena carga
se efectuará hasta al 30% de los canales según exigencia del interventor
Categoría 6
Pruebas
Mapa de cables
Longitud
Near End Crosstalk (NEXT)
Pérdidas de inserción
Relación señal ruido
PSNEXT
EIFEXT
PSEIFEXT
Perdidas por retorno
Tiempo de propagación
Diferencia en tiempo de propagación
Formato de resultados Texto y gráfica de resultados por cada canal certificado
Entrega de resultados Medio impreso y óptico para la totalidad de las
certificaciones
A1) Equipo de certificación de par trenzado
Tipo de dispositivo Nivel III o superior
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Categoría de pruebas 6
Tiempo máximo de calibración del dispositivo un (1) año
B. Certificación de cableado de fibra óptica Enlaces de fibra óptica multimodo: Patch cords y
enlaces horizontales y verticales
Alcance Todos los enlaces de fibra óptica
Normatividad de pruebas ANSI/TIA/EIA-526-14
Pruebas
Atenuación
Longitud de onda 850 nm y 1300 nm
Longitud
B1. Equipo de certificación fibra óptica
Tipo de dispositivo
OTDR o probador con adaptadores de fibra óptica
Ficha técnica de características de cableado estructurado
Requerimientos Mínimos Obligatorios
ELEMENTO DESCRIPCION
A. Cableado horizontal
Topología Estrella
Componentes
Conectores, patch panel, patch cord, cable horizontal UTP, centro de consolidación, salida conector en face plate y terminal cord.
B. Vías de cableado Condiciones de instalación
Las vías de cableado no tendrán cantos agudos expuestos o bordes afilados que puedan entrar en contacto con los cables de telecomunicaciones.
Las vías de cableado no deben instalarse en ductos (fosos) de ascensores, aguas lluvias ni aguas residuales.
Los cables se deben instalar en las vías de cableado sin afectar el entorchado de los mismos
Debe existir separación física de cables lógicos y eléctricos durante todo el recorrido, en el mismo material del ducto
Conexión a tierra
Los elementos de vías de cableado se deben conectar a tierra de acuerdo a la norma ANSI/TIA/EIA-607
C. Ductos de muebles modulares Instalación
En caso de utilizar ductos o sócalos de muebles modulares, se deben suministrar e instalar los elementos que garanticen radios de curvatura, separación y protección de cables lógicos y eléctricos durante todo el recorrido de acuerdo con las normas de categoría 6.
D. Enrutado de cableado horizontal y vertical
Longitud horizontal máxima 90 m (desde patch panel hasta face plate) Longitud horizontal mínima
15 m (desde patch panel hasta centro de consolidación)
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Radios de curvatura
1" observando la resistencia a la tracción del cable para evitar deterioro de las condiciones mecánicas de los mismos
El radio máximo de curvatura para el cable UTP no debe superar cuatro (4) veces el diámetro exterior del cable y diez (10) veces para cable multipar
Topología Estrella Instalación
Sin empalmes
Los cables no estarán expuestos en el área de trabajo ni sitios de acceso de público
La tensión máxima de tracción del cable no debe sobrepasar las especificaciones del fabricante.
Separación mínima de 50 mm (2”) entre cableado UTP y circuitos derivados (secundarios) menores a 3 kVA; usados generalmente para tomas eléctricas e iluminación
Reserva de cable
En cada canal o enlace se debe dejar un mínimo de 30 cm para cables de par trenzado balanceado y de 1 metro para cables de fibra óptica.
Amarres de cable
Deben utilizarse en intervalos adecuados para asegurar el cable y evitar deformaciones en el mismo. Se deben usar cinturones tipo velcro
F. Terminación en el área de trabajo Instalación
Cada salida/conector de telecomunicaciones tendrá cuatro (4) pares en salidas modulares de ocho (8) posiciones RJ-45 hembra en el área de trabajo
Switches x 48 puertos
Requerimientos Mínimos Obligatorios
ELEMENTO DESCRIPCIÓN Puertos
48 10/100/1000 PoE + 4 SFP + puerto de apilamiento
Accesorios
Cables de poder, consola y stack (1m)
Instalación y configuración
De acuerdo a los requerimientos técnicos establecidos por la Oficina de Sistemas.
Switches x 16 puertos
Requerimientos Mínimos Obligatorios
ELEMENTO DESCRIPCIÓN Puertos
16 10/100/1000 PoE + 2 SFP + puerto de apilamiento
Accesorios
Cables de poder, consola y stack (1m)
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Instalación y configuración
De acuerdo a los requerimientos técnicos establecidos por la Oficina de Sistemas de la Procuraduría.
EQUIPO MINIMO DE TRABAJO REQUERIDO PARA LA INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE
CABLEADO ESTRUCTURADO
Una vez adjudicado el proceso se deberá entregar dentro de los cinco (5) días
siguientes al acto administrativo de adjudicación las hojas de vida de todo el
equipo mínimo exigido debidamente soportadas al supervisor del contrato para la
verificación correspondiente, a saber:
Un (1) Gerente General del proyecto con el siguiente perfil: Ingeniero de Sistemas
o de Telecomunicaciones o electrónico o afines y con certificación PMP (Project
Management Professional) vigente o postgrado en Gerencia de Proyectos, con
mínimo tres (3) años de experiencia en proyectos de redes y cableado
estructurado certificada.
Un (1) ingeniero electrónico, de sistemas, de telecomunicaciones o afines con
tarjeta profesional, con mínimo 3 años de experiencia en cableado estructurado y
redes.
Un Tecnólogo o Técnico (Jefe de Cuadrilla) (1) electrónico, de sistemas, de
telecomunicaciones, mecatrónica, telemático o afines, con mínimo 1 años de
experiencia certificada en la instalación, implementación o configuración de los
productos.
PERSONAL DE APOYO: Los trabajos de instalación deben ser supervisados y
apoyados por parte del contratista para lo cual debe contar con Mínimo dos (2)
técnicos o tecnólogos, los cuales deben ser parte del equipo de trabajo del
contratista presentado para este proyecto. Cuyo perfil sea: Tecnólogo en sistemas
o en gestión de nuevas tecnologías en redes o redes y comunicación de datos o
Técnico Profesional en Sistemas o Técnico Profesional en Instalación de Redes y/o
afines. Con mínimo dos (2) años de experiencia laborales.
Se deberá presentar la siguiente documentación:
1. Hoja de vida de cada ingeniero con los soportes que acrediten la formación
académica:
• Fotocopia del título profesional o acta de grado.
• Tarjeta o matrícula profesional y certificado de vigencia expedido por el
respectivo Consejo Profesional.
• Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por el Consejo u Órgano
Profesional correspondiente.
• Copia de la cédula de ciudadanía. 2. Certificaciones donde demuestre la
experiencia requerida 3. Certificación expedida por el fabricante de acuerdo con
lo solicitado.
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1.2. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El Contratista se obligará, con la Nación - Consejo Superior de la Judicatura –
Dirección Seccional de Administración Judicial, a cumplir con las siguientes
obligaciones:
Obligaciones Técnicas:
1. Realizar la obra y entregar los bienes y/o servicios en los sitios señalados y
ciñéndose estrictamente a lo detallado en la Descripción técnica de los
servicios y elementos a contratar contenido en el proceso de selección y de
acuerdo con las cantidades y valores unitarios descritos en la propuesta
presentada por el Contratista.
2. El contratista garantizara durante el tiempo de ejecución que no se
interrumpirán los servicios de voz, datos y eléctricos en el edificio Ackhar
ubicado en Avenida las Américas Calle 4 # 1C -45/ San Andrés Islas donde se
realizara el servicio
3. El horario de trabajo se definirá en conjunto entre el contratista seleccionado,
y de acuerdo a las instrucciones del Supervisor designado.
4. Garantizar la calidad de los bienes y componentes de estos y su reemplazo
inmediato en caso de presentarse defectos de fabricación.
5. Ejecutar los cambios y adiciones que la Dirección Seccional Cartagena
- Bolívar, considere necesario introducir, atendiendo las instrucciones, órdenes
u observaciones dadas por el supervisor; seguir las especificaciones técnicas,
tanto generales como particulares acordadas.
6. Permitir al supervisor y a los demás servidores autorizados, la revisión de los
trabajos y acatar las órdenes e instrucciones que le impartan; corregir a su costa
el trabajo que no cumpla con lo previsto en las especificaciones respectivas.
7. Someter al concepto previo del supervisor, cualquier modificación o cambio
que éste considere necesario hacer a las especificaciones originales, antes de
iniciar cualquier trabajo, si a ello hubiere lugar.
8. Suministrar por su cuenta, la totalidad de materiales de primera calidad
necesarios para la ejecución de la obra y asumir por su cuenta el transporte
de los mismos, para tal efecto, el CONTRATISTA se compromete a disponer
todos los equipos, maquinaria e implementos requeridos para la correcta
ejecución del contrato
9. Mantener la obra libre de toda acumulación de desperdicios, los cuales se
recopilarán en lonas en el sitio designado por el supervisor del contrato y deben
ser retirados de las instalaciones los días sábados. A l finalizar la obra deberá
entregarla completamente limpia y aseada.
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10. Suministrar a la Dirección Seccional Cartagena - Bolívar y al supervisor v cuando
lo solicite, informe sobre cualquier aspecto de la obra, objeto del contrato.
11. Adelantar los trabajos de acuerdo al cronograma de ejecución de obra,
presentado y aprobado por el supervisor, dentro de los plazos estipulados en el
contrato.
12. Presentar y elaborar en conjunto con el supervisor, un informe ejecutivo del
estado y avance del proyecto. Este informe será enviado al Área Administrativa
de la Dirección Seccional Cartagena – Bolívar.
13. Presentar al supervisor, los ítems necesarios y no previstos inicialmente
en el contrato; la aprobación debe contar con el acta de capacitación de
precios, para lo cual dichos ítems adicionales estarán soportados con el
respectivo estudio de mercado.
14. Reparar cualquier daño que ocurra en la obra, por causas imputables al
Contratista o a cualquiera de sus empleados, dentro del plazo señalado por el
Artículo 2060 del Código Civil.
15. Responder ante terceros por los daños que se ocasionen, durante el desarrollo
de la obra, de conformidad con la ley.
16. Brindar al supervisor, la colaboración necesaria para la elaboración del
proyecto de Acta de Liquidación del Contrato, dentro de los cuatro (4) meses
siguientes a la terminación y recibo a satisfacción de las obras objeto del
contrato. Dicha Acta será firmada por las partes contratantes, el supervisor y el
Director Seccional. (Artículo 217° del Decreto 19 de 2012).
17. La Dirección Seccional Cartagena - Bolívar no reconocerá costos adicionales
por los gastos en que incurra el CONTRATISTA para la liquidación del contrato.
El incumplimiento de esta obligación y en general de las contenidas en el
contrato, será causal de aplicación de la garantía de cumplimiento.
18. Informar toda novedad, atraso, prórroga, suspensión y reinicio del Contrato de
obra a la Compañía Aseguradora, a efectos de prorrogar la vigencia de las
Pólizas o tomar las medidas pertinentes, en caso de incumplimiento.
19. Garantizar la calidad de los trabajos y responder por ella de conformidad con
el Artículo 5° numeral 4° de la Ley 80 de 1993.
20. Constituir las garantías que se solicitan por parte de la Dirección Seccional
Cartagena - Bolívar.
21. Designar y mantener a su costa, durante todo el tiempo de la ejecución del
contrato, al personal solicitado en el pliego de condiciones.
22. Dar, en su condición de empleador, cumplimiento a las normas laborales en lo
referente a la remuneración del personal que utilice en la ejecución del
contrato y en especial a las obligaciones de la Ley 100 de 1993 y sus decretos
reglamentarios.
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23. Pagar los salarios y prestaciones sociales en forma oportuna a todo el personal
que utilice en la ejecución del contrato, y en general, dar estricto cumplimiento
a todas las obligaciones frente a los aportes al Sistema Integral de Salud, riesgos
laborales, pensiones y parafiscales, derivadas de la ejecución del contrato,
cuando a ello hubiere lugar. El incumplimiento del Contratista, de estas
obligaciones con sus empleados, podrá generar imposición de multas
sucesivas, la afectación de la Garantía Única en los amparos de, cumplimiento
y de salarios y prestaciones.
24. Tomar las previsiones necesarias para garantizar la seguridad industrial y
ocupacional del personal a su cargo o servicio, de acuerdo con las
reglamentaciones vigentes.
25. Presentar previo al inicio del contrato, al supervisor, junto con las hojas de vida
del personal solicitado en el presente pliego.
26. Responder por la obra, de manera integral y a su costa, hasta el día de la
entrega física de la misma al supervisor.
27. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL: El CONTRATISTA, deberá cumplir con todas
las normas y leyes colombianas sobre el medio ambiente (a nivel nacional,
regional y local) que se encuentren vigentes durante el término de este
contrato. El CONTRATISTA deberá en todo momento minimizar el impacto
ambiental de cualquier actividad realizada por él en el desarrollo de este
contrato, de conformidad con las normas aplicables. El CONTRATISTA conoce
y acepta que las autoridades competentes nacionales, regionales o locales
que tengan jurisdicción sobre el área donde realizará las actividades podrán
disponer la suspensión de las actividades objeto de este contrato hasta que el
CONTRATISTA cumpla con dichas normas y leyes ambientales o subsane los
efectos causados por el incumplimiento de dichas normas y leyes, motivo por
el cual, asumirá las consecuencias que se deriven frente al contrato cuando la
suspensión de las actividades le sea imputable. Adicionalmente se debe tener
en cuenta la GUÍA PARA LA ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE
GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL – PGAS.
28. Obrar con buena fe en las distintas etapas contractuales evitando las
dilaciones y tropiezos que pudieran presentarse, y obligándose no sólo a lo
pactado expresamente en el presente contrato, sino a todo lo que
corresponda a la naturaleza del mismo, según la ley, la costumbre o la equidad
natural.
29. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley
con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho. Cuando una
situación así se presente el Contratista deberá informar inmediatamente su
ocurrencia a la Entidad y a las demás autoridades competentes.
30. Llevar un registro fotográfico del desarrollo del contrato, que deberá ser
entregado al supervisor del mismo.
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31. Utilizar productos originales, nuevos, no re-manufacturados, ni repotenciados;
de primera calidad, de conformidad con las especificaciones técnicas, de
conformidad con el artículo 4º numeral 5º de la ley 80 de 1993.
32. Entregar, instalar y poner en funcionamiento los bienes adquiridos, en los sitios
indicados y/o donde lo indique el supervisor del contrato.
33. Reemplazar, a sus expensas y a entera satisfacción, sin costo alguno todos los
bienes y/o obras que resulten de mala calidad o con defectos.
34. El personal que realice actividades de trabajos en alturas debe contar con la
certificación para trabajos en alturas y contar con todos los elementos de
seguridad industrial requeridos para esta actividad.
35. El personal brindado debe tener la formación y experiencia para atender todas
las obligaciones del contrato. Estas personas no pueden ser cambiadas
durante la ejecución del contrato, en caso de presentarse, el contratista debe
comunicar por escrito lo ocurrido y postular a un candidato con iguales o
mejores condiciones y previa evaluación de sus certificados laborales, por lo
anterior el contratista no podrá efectuar el cambio antes de recibir la
autorización por parte de esta Dirección Seccional.
36. Cumplir con las especificaciones y normas de arquitectura e ingeniería,
eléctricas y las demás normas inherentes a esta contratación.
37. Tramitar ante las autoridades correspondientes de ser necesario los permisos y
de más que requiera para la ejecución del contrato.
38. Realizar la adecuada capacitación técnica y asesorías para la interpretación
de los sistemas instalados, planos, especificaciones técnicas y el resultado de
los mismos.
39. Las demás obligaciones relacionadas con la naturaleza del objeto del
contrato.
NOTA 1: El personal que el Contratista ocupe en la ejecución del Contrato, no
tendrá ninguna vinculación laboral, civil, comercial con la Nación - Consejo
Superior de la Judicatura – Dirección Seccional de Administración Judicial de
Cartagena. La responsabilidad derivada de estas vinculaciones correrá a cargo
exclusivo del Contratista.
NOTA 2: En el evento en que el contratista utilice en la ejecución del contrato,
personal con contrato de prestación de servicios, deberá acreditar mediante
certificación para cada pago al supervisor del contrato, que estos cumplen con
las obligaciones al Sistema Integrado de Seguridad Social.
NOTA 3: COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN- Con la suscripción del contrato, el
Contratista se obliga a prestar apoyo a la acción del Estado Colombiano, para
fortalecer la transparencia y la responsabilidad de rendir cuentas y en este
contexto asume explícitamente entre otros, los siguientes compromisos, sin
perjuicio de la obligación de cumplir la Ley Colombiana, especialmente la Ley
1474 de 2011:
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No ofrecer ni dar dádivas o sobornos, y ninguna otra forma de halago o
dádiva a ningún funcionario público en relación con su contrato.
No celebrar acuerdos o realizar actos o conductas que tengan por objeto la
colusión en el presente proceso contractual.
Obligaciones Administrativas
Suministrar al supervisor designado por la Dirección Seccional, la información
que le sea solicitada para verificar el correcto y oportuno cumplimiento de
las obligaciones que contrae.
Suministrar la información necesaria al supervisor del contrato para elaborar
el proyecto de acta de liquidación del mismo, dentro de los cuatro (4) meses
siguientes a la terminación del contrato, según lo dispuesto en el Artículo 11
de la Ley 1150 de 2007.
Presentar a la Dirección Seccional una vez finalizado el contrato, constancia
del cumplimiento de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y
Parafiscales (según corresponda), expedida por el Representante Legal y/o
Revisor Fiscal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley 1150
de 2007.
Asumir todos los gastos que se ocasionen en relación con la ejecución del
presente contrato.
Las demás obligaciones relacionadas con la naturaleza del objeto del
contrato.
Obligaciones laborales
Serán obligaciones del contratista como empleador:
Designar y mantener a costa del contratista durante todo el período de
ejecución del contrato, el personal idóneo que se requiera para la correcta y
normal ejecución del contrato, es decir deberá contar con el personal que
atienda los requerimientos de la entidad durante el plazo de ejecución del
mismo y la duración de la garantía solicitada.
Pagar oportunamente, los salarios y prestaciones sociales, a todo el personal
empleado en la ejecución del presente contrato, y en general dar estricto
cumplimiento a la totalidad de obligaciones, con el sistema integral de
seguridad social y parafiscales derivadas de la ejecución del presente
contrato. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista,
para con sus empleados, podrá generar la imposición de multas sucesivas,
de conformidad con lo establecido en el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
El personal que el contratista ocupe en la ejecución del presente contrato no
tendrá vinculación laboral, personal, civil ni comercial con la Dirección
Seccional. La responsabilidad derivada de estas vinculaciones estará a
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cargo y de manera exclusiva a cargo del Contratista.
Obligaciones especificas
Realizar todas las actividades necesarias para la instalación del cableado
estructurado y componentes para el funcionamiento de la red conforme a las
cantidades, especificaciones técnicas y lo establecido en la oferta.
Garantizar que los procesos de instalación de puntos de red no causen
traumatismo ni caídas de servicios. En caso de ser necesario se programarán
ventanas de mantenimiento coordinadas con el supervisor de la Seccional y la
Coordinación del Grupo de Gestión Administrativa, para realizar aquellas
actividades que puedan generar afectaciones en la prestación de servicios o
que impidan el normal desarrollo de actividades de las áreas involucradas.
Una vez instalado el cableado nuevo realizar las actividades de retiro y
disposición del cable eléctrico y datos Existentes.
Los puntos deben entregarse debidamente certificados, cumpliendo con las
normas y estándares internacionales.
Ejecutar todos los resanes y/o reparaciones necesarias a los daños en la
infraestructura intervenida (acabados, muros, techos, etc.) que hayan sido
provocados por las actividades propias del contrato y entregarlos a la
supervisión en igual o mejor estado a como se encontraban antes de su
afectación.
Entregar los equipos probados (Procedimientos básicos de encendido, cargue
de sistema operativo, reconocimiento de dispositivos instalados, verificación de
configuración, instalación de software).
Entregar equipos nuevos, sin uso, de marcas reconocidas ampliamente, y que
no sean remanufacturados o reconstruidos.
Suministrar garantía y soporte por cada uno de los productos durante 18 meses
a partir de la instalación de equipos activos de red, esta incluirá el suministro y
reemplazo de partes y/o equipos completos que presenten daños o
deficiencia en su funcionamiento. En todos los casos la garantía debe incluir
todos los costos de operación en los que se debe contemplar mano de obra,
transporte y repuestos sin que esto genere costo alguno para la entidad, esta
garantía debe ser realizada directamente por el fabricante.
Entregar certificación expedida por el fabricante donde conste que es
distribuidor autorizado de los productos a ofertar y que las líneas de producto
a ofertar son de línea corporativa y no están descontinuadas.
El contratista debe entregar al final de la instalación del sistema de cableado
estructurado la documentación que permita administrar eficientemente el
cableado incluyendo la nomenclatura final de cada punto de red y su
correspondencia en los patch panel. Impresos y en archivo magnético.
Cumplir con el objeto del contrato y atender los requerimientos que, en
desarrollo del mismo, le efectúe la Seccional, de conformidad con lo previsto
en el documento de Estudios Previos, el Anexo de Especificaciones y
Requerimientos Técnicos Mínimos, el Pliego de Condiciones, la oferta y demás
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documentos que forman parte integral del contrato.
Certificado De Alturas:
Teniendo en cuenta que por la naturaleza del objeto a contratar los operarios se
enfrentarán a riesgos relacionados con la altura, el contratista deberá entregar al
supervisor del contrato, copia de las hojas de vida y certificados de curso en alturas,
certificados de capacitación en protección contra caídas para un trabajo seguro
en alturas y/o certificación en competencia laboral de protección contra caídas
respecto del personal a su cargo que ejecutará el objeto contractual. Dichos
certificados deberán ser otorgados por un organismo certificado que reconoce que
el trabajador está capacitado para desempeñarse en esa actividad o expedidos
por una entidad debidamente autorizada para tal fin por el Ministerio del Trabajo o
por la autoridad que corresponda conforme la normatividad vigente, según el caso,
para asegurar así que sus trabajadores cuentan con las condiciones y el
entrenamiento adecuados para desempeñar sus labores en condiciones de
seguridad. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la resolución No. 1409
de 2012, por medio de la cual se establece el Reglamento de Seguridad para
protección contra caídas en trabajo en alturas.
Las demás obligaciones relacionadas con la naturaleza del presente contrato de
prestación de servicios.
Las demás obligaciones relacionadas con la naturaleza del presente contrato de
prestación de servicios.
NOTA: En aquellos casos donde la mano de obra del Archipiélago no
satisface una actividad laboral especifica; se debe solicitar la tarjeta de
residencia temporal por actividades laborales ante la Oficina de Control de
Circulación y Residencia - OCCRE, anexando la totalidad de los requisitos.
Por ningún concepto el trabajador deberá ingresar al Departamento sin la
tarjeta de residencia temporal que le faculta para laborar.
1.3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
La Dirección Seccional, además de las obligaciones consagradas en las cláusulas
anteriores, tendrá las siguientes:
1. Pagar oportunamente al contratista el valor del contrato, de
conformidad con las condiciones establecidas.
2. Ejercer la supervisión sobre el adecuado cumplimiento y ejecución de las
obligaciones objeto del presente contrato a través del supervisor designado
por esta Dirección Seccional.
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3. Impartir al contratista a través del supervisor designado, las instrucciones
necesarias para la ejecución del contrato.
4. Mantener informado al supervisor designado por el contratista sobre cualquier
anomalía presentada en el cumplimiento del contrato.
5. Todas las demás que surjan de la naturaleza del contrato.
1.4. ALCANCE DE LA PROPUESTA
Al presentar la propuesta, el proponente acepta la totalidad de los términos y
exigencias previstas en el presente pliego de condiciones.
El proponente entiende y acepta que, en el evento en que resulte favorecido con la
adjudicación asume todas las obligaciones necesarias para el debido cumplimiento
del objeto de este contrato y en especial actuará con toda la diligencia y cuidado
que le son propias a la naturaleza del contrato.
Por la sola presentación de la propuesta se considera que los proponentes han
estudiado en forma completa los documentos del proceso; que recibieron las
aclaraciones necesarias por parte de la Dirección Seccional de Administración
Judicial Cartagena - Bolívar, sobre inquietudes o dudas previamente consultadas y
aceptan que los pliegos de condiciones son completos, compatibles y adecuados
para identificar el objeto que se contratará, que están enterados a satisfacción en
cuanto al alcance y que han tenido en cuenta todo lo anterior para fijar los precios,
plazo y demás aspectos de su propuesta, necesarios para la debida ejecución.
En la circunstancia que el proponente, con el que se celebre el contrato objeto del
presente proceso, no haya obtenido o estudiado toda la información que pueda
influir en la determinación de su propuesta, ello no lo eximirá de la obligación de
asumir las responsabilidades que le correspondan, ni le dará derecho a
reclamaciones, reembolsos o ajustes de ninguna naturaleza.
A. Política de salud ocupacional
El Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo No 10560 del 11 de agosto
de 2016, adopta “…las Políticas para el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en
el Trabajo de la Rama Judicial, y se deroga el Acuerdo No. 2333 de 2004”.
“…Que en virtud de lo establecido en la Ley 1562 de 2012, el Programa de Salud
Ocupacional se debe desarrollar bajo el esquema de un Sistema de Gestión de la
Seguridad y la Salud en el Trabajo (SG-SST)”.
“…Que el Decreto 1072 de 2015 establece que el SG-SST debe tener una política en
la cual la Alta Dirección de la entidad se comprometa con este sistema y señala los
requisitos que debe contener esta política…”.
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“La Salud Ocupacional, la Seguridad Laboral y el Bienestar Social son uno de los
principales objetivos de la gestión del Consejo Superior de la Judicatura y su desarrollo
estará a cargo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
“… Que el Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial estableció como uno de
sus objetivos la promoción y prevención de las enfermedades laborales, en pro de un
mejor clima laboral, a través de estrategias para prevenir los factores de riesgo, intra y
extra laborales, que puedan afectar la salud de los funcionarios y empleados.
Que, en razón a lo anterior, se debe tener en cuenta:
“… ARTÍCULO PRIMERO. - Política de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Alta Dirección
de la Rama Judicial, se compromete a desarrollar e implementar los mecanismos
necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema de Gestión de Seguridad y
Salud en el Trabajo (SG-SST), con el fin de proteger la seguridad y la salud de los
funcionarios y empleados de la Rama Judicial en sus sitios de trabajo, de los
contratistas, subcontratistas y visitantes, así como la identificación, prevención,
intervención y mitigación de los riesgos laborales relacionados con lesiones y
enfermedades. Para el efecto, se establecen los siguientes compromisos:
“…6. Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos
laborales.
7. Propender por la mejora continua en la gestión y desempeño de la Seguridad y la
Salud en el Trabajo…”.
“…ARTÍCULO SEGUNDO. - Política de Prevención en Salud Mental. “…ARTÍCULO
TERCERO. - Política de Prevención de Consumo de Sustancias Psicoactivas…”.
“…ARTÍCULO CUARTO. - Política de Seguridad Vial…” ARTÍCULO QUINTO.- Política de
Prevención del Riesgo Público: “…ARTÍCULO SEXTO.- Intervención de los factores de
riesgo…”.
“…ARTÍCULO SÉPTIMO. - Cumplimiento de las Políticas, Divulgación y a la comunidad
en general…”
1.5. FINANCIACIÓN
La ejecución del proyecto se encuentra financiada con recursos del Presupuesto
General de la Nación y se respalda con el Certificado de Disponibilidad
Presupuestal, expedido por el Coordinador del Área Financiera de la Dirección
Seccional de Administración Judicial, así:
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CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
No. Fecha
expedición Rubro Recurso
Unidad Ejecutora
Valor CDP
17521 2021-06-25 A-02-02-02-005-004 SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN
10 08 $15.411.024
17521 2021-06-25 A-02-02-02-005-004 SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN
16 08 $109.960.000
1.5.1. PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO
El presupuesto oficial estimado para el presente proceso de selección corresponde
a la suma de CIENTO VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL
VEINTICUATRO PESOS ($125.371.024) M/CTE), incluidos AIU y todos los impuestos,
tasas y contribuciones de ley.
1.5.2. FORMA DE PAGO
La Dirección Seccional de Administración Judicial Cartagena – Bolívar, cancelará el
valor del contrato en un solo pago así:
La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración judicial Cartagena – Bolívar,
cancelará el valor total del contrato, previa presentación de la factura o cuenta de
cobro, certificación del supervisor del contrato especificando la satisfacción del
servicio.
El pago estará aprobado por el Director Ejecutivo Seccional de Administración
Judicial Cartagena - Bolívar, previo visto bueno del supervisor designado para la
verificación del cumplimiento del objeto contractual y demás cláusulas que se
deriven del contrato.
En todo caso los pagos estipulados en el presente numeral, quedarán sujetos a los
recursos que la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público sitúe a la entidad y que podrán consultar a través de la página del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público
Si el contratista es una persona jurídica adjuntará certificación en la cual se acredite
que la empresa está al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad
Social integral, así como los parafiscales propios del SENA, ICBF y Cajas de
Compensación Familiar. Tal certificación estará suscrita por el revisor fiscal o por el
representante legal del proponente según corresponda. Si el contratista es una
persona natural adjuntará los documentos soportes en los cuales acredite que está
a día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social integral. En caso de que
cuente con empleados, adicionalmente adjuntará certificación con la cual
acredite estar a paz y salvo por concepto de seguridad social integral y aportes
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parafiscales con los mencionados empleados.
Si el contratista es una persona jurídica adjuntará certificación en la cual se acredite
que la empresa está al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad
Social integral, así como los parafiscales propios del SENA, ICBF y Cajas de
Compensación Familiar, según corresponda. Tal certificación estará suscrita por el
revisor fiscal o por el representante legal del proponente según corresponda. Si el
contratista es una persona natural adjuntará los documentos soportes en los cuales
acredite que está a día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social
integral. En caso de que cuente con empleados, adicionalmente adjuntará
certificación con la cual acredite estar a paz y salvo por concepto de seguridad
social integral y aportes parafiscales con los mencionados empleados.
NOTA 1: La forma de pago prevista, queda sujeta a la situación de los recursos por
parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una vez se encuentre aprobado
el PAC (Programa Anual Mensualizado de Caja).
NOTA 2: En virtud de lo dispuesto en la Ley 1697 de 2013, la Entidad retendrá de
manera proporcional al pago o pagos realizados al contratista, el porcentaje
correspondiente a la contribución de estampilla definido en los artículos 8 y 9 de la
mencionada Ley.
1.6 LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN
Av Los Libertadores # 2A - 106 Palacio de Justicia
El plazo de ejecución del contrato será de 2 meses contados a partir de la suscripción
del Acta de Inicio por parte de la Supervisión del contrato, previo registro presupuestal
y aprobación de la garantía y en todo caso hasta antes del hasta el 31 de diciembre
de 2021, término que podrá ser prorrogado en caso de presentarse situaciones de
fuerza mayor debidamente sustentadas, el alcance y tiempo de las actividades
podrá variar sin que exista compensación alguna por tal evento.
1.7. LUGAR Y FECHA DE APERTURA DE LA CONTRATACIÓN
La apertura del proceso de selección se llevará a cabo a través de la plataforma de
Secop II, de conformidad con lo dispuesto en el cronograma de actividades
establecido en el presente proceso contractual.
1.8. INFORMACIÓN Y CONSULTA DEL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO
El pliego de condiciones se publicará en la plataforma de Secop II, en las fechas
establecidas en el cronograma de actividades del presente proceso contractual.
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1.9. LUGAR, FECHA Y HORA DE CIERRE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
El presente proceso de contratación se declarará cerrado y, en consecuencia, sólo
podrán presentar propuestas dentro de las fechas y horas establecidas por el
cronograma de actividades del presente pliego de condiciones.
En la fecha y hora indicada dentro del cronograma de actividades, en la plataforma
Secop II se declarará cerrado el proceso de contratación.
1.10 MANIFESTACIÓN DE INTERÉS EN PARTICIPAR
En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura
del Proceso de Contratación, los interesados deben manifestar en forma escrita, su
intención clara de participar en el mismo, de conformidad con lo señalado en el
Artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015. En dicho documento señalarán
además su dirección de correspondencia, teléfono y correo electrónico.
La comunicación deberá ser radicada a través de la plataforma del Secop II de
Colombia Compra Eficiente, en las fechas y horas establecidas en el cronograma del
presente proceso.
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la apertura del proceso de selección, los
posibles interesados en participar en el mismo, manifestarán su interés a través del área
de trabajo de la plataforma Secop II, presentada en la fecha, hora y lugar
determinados en el acto administrativo de apertura.
Lo anterior con el objetivo de conformar la lista de posibles oferentes. Quienes no
manifiesten interés de participar no podrán presentar propuestas, de conformidad
con lo dispuesto en el numeral artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015.
Para el presente proceso se realizará sorteo de consolidación de oferentes de que
habla la citada norma si se reciben más de diez (10) manifestaciones de interés, la
cual se realizará el día y hora que se establece en el cronograma y en un acto público,
se procederá a imprimir y recortar los nombres de quienes manifestaron interés, los
cuales se introducirán en una bolsa oscura y acto seguido, con los diez (10) primeros
de ellos que sean extraídos por un funcionario público a determinar, se continuará el
proceso.
Se podrán presentar al presente proceso quien considere que se encuentra en
capacidad de celebrar el contrato y ejecutar el objeto del mismo.
NOTA 1: La manifestación de interés en participar es requisito habilitante para la
presentación de la respectiva oferta. Los datos aportados por los interesados en
participar en el presente proceso se consideran fidedignos y por lo tanto serán los
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únicos responsables de su veracidad.
NOTA 2: Los interesados que pretendan participar en el presente proceso como
consorcio o unión temporal deberán haber manifestado su interés en participar como
tal, desde el mismo momento en que presenta dicha manifestación y no posterior a
ella. En caso de inscribirse como consorcio o unión temporal, deberá señalar, indicar
o relacionar en el acto de inscripción sus integrantes.
NOTA 3. Los proponentes que manifiesten su interés y se inscriban de manera individual
(persona natural o jurídica) y que hayan sido seleccionados para presentar oferta no
podrán conformar uniones temporales o consorcios para la presentación de oferta
dentro del presente proceso de contratación con otros inscritos. Igualmente los
interesados que se inscriban de manera conjunta, como uniones temporales o
consorcios, solo podrán participar con los miembros que acreditaron al momento de
la inscripción. De igual forma, una persona natural solo puede realizar una inscripción,
y no puede realizar inscripción como persona natural y al mismo tiempo ser integrante
de un consorcio, unión temporal o persona jurídica que también pretenda inscribirse.
NOTA 4: No se recibirán manifestaciones entregadas con posterioridad a la fecha y
hora indicadas. Ni entregadas en lugar diferente al establecido en el pliego.
Cualquiera de las anteriores circunstancias anula todas las inscripciones realizadas por
el interesado que intenta participar con más de una opción por atentar contra el
principio de igualdad y transparencia.
1.11. CONDICIONES Y CALIDADES EXIGIDAS DE PARTICIPACIÓN
1.11.1 En cuanto a los proponentes.
A. Participantes
En el presente proceso de contratación podrán participar de acuerdo a la presente
convocatoria las personas naturales o jurídicas, uniones temporales o consorcios,
cada consorcio o unión temporal se contará por sí mismo y no por el número de los
integrantes que lo componen, que no se encuentren incursas en causales de
inhabilidad e incompatibilidad para contratar con el estado.
Los participantes no deben figurar en el boletín de responsables fiscales de la
Contraloría General de la República, para lo cual la entidad realizará la consulta a
través de la página web del ente de control.
Cuando la propuesta sea presentada en consorcio o unión temporal, ésta debe
cumplir con los siguientes requisitos:
Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión
temporal, indicando los nombres de las diferentes entidades que conforman
cada una de las agrupaciones y señalando los términos y extensión de la
participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser
modificados sin el consentimiento previo de la Dirección Seccional de
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Administración Judicial Cartagena – Bolívar.
Los integrantes del consorcio o miembros de la unión temporal, señalarán las
reglas básicas que regularán sus relaciones e indicarán el porcentaje de
participación de cada uno de ellos y para la unión temporal, la descripción
detallada de las actividades a realizar. La responsabilidad tanto para el consorcio
como para la unión temporal será solidaria. En las uniones temporales las sanciones
por incumplimiento, serán aplicadas de acuerdo con el porcentaje de
participación de cada uno de sus integrantes en los términos del Artículo 7º de la
Ley 80 de 1993.
En caso de que el adjudicatario sea consorcio o unión temporal deberán designar
un representante el cual será el único canal de comunicación con el supervisor
designado por esta Dirección Seccional. Dicho representante no podrá ser
reemplazado, sin la autorización expresa y escrita de cada uno de los integrantes
que lo conforman.
La duración del consorcio o unión temporal cubrirá el plazo del contrato, hasta
su liquidación y un (1) año más.
Cuando se trate de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de
personas jurídicas privadas extranjeras, que no tengan establecida sucursal en
Colombia, deberán, además, acreditar un apoderado domiciliado en Colombia,
debidamente facultado para presentar la propuesta, para la celebración del
contrato, su ejecución, liquidación y para representarla judicial y
extrajudicialmente, de acuerdo con lo establecido en el numeral 22.4 del Artículo
22 de la Ley 80 de 1993 y en el Artículo 6 de la Ley 1150 de 2007.
Cuando un proponente extranjero, sin domicilio o sucursal en Colombia,
provenga de un país que hace parte de la Convención de la Haya, sobre la
“abolición de requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros”,
no se requiere de la consularización, sino que será suficiente que los documentos
se adicionen con el certificado de “apostille”, por parte de la autoridad
competente del país donde se origina el documento.
B. Compromiso anticorrupción
“El proponente apoyará la acción del Estado Colombiano y a la Nación – Consejo
Superior de la Judicatura - Dirección Seccional de Administración Judicial Cartagena
– Bolívar para fortalecer la transparencia y la responsabilidad de rendir cuentas y en
este contexto deberá asumir explícitamente los siguientes compromisos, sin perjuicio
de su obligación de cumplir la Ley Colombiana:
El proponente se compromete a no ofrecer ni dar sobornos ni ninguna otra
forma de halago o dádiva a ningún funcionario público en relación con su
propuesta, con el proceso de contratación ni con la ejecución del contrato que
pueda celebrarse como resultado de su propuesta.
El proponente se compromete a no permitir que nadie, bien sea empleado suyo
o un agente comisionista independiente lo haga en su nombre.
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El proponente se compromete formalmente a impartir instrucciones a todos
sus empleados y agentes y a cualesquiera otros representantes suyos,
exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las leyes de la República de
Colombia, y especialmente de aquellas que rigen el presente proceso de
contratación y la relación contractual que podría derivarse de ella, y les
impondrá la obligación de no ofrecer o pagar sobornos o cualquier halago
corrupto a los funcionarios de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura -
Dirección Seccional de Administración Judicial Cartagena – Bolívar, ni a
cualquier otro funcionario público que pueda influir en la adjudicación del
contrato, bien sea directa o indirectamente, ni a terceras personas que por su
influencia sobre funcionarios públicos, puedan influir sobre la adjudicación, ni de
ofrecer pagos o halagos a los funcionarios de Nación - Consejo Superior
de la Judicatura - Dirección Seccional de Administración Judicial Cartagena –
Bolívar durante el desarrollo del contrato que se suscribiría de ser elegida su
propuesta.
El proponente se compromete formalmente a no celebrar acuerdos o realizar
actos o conductas que tengan por objeto la colusión en el proceso, o como
efecto la distribución de la adjudicación de contratos entre los cuales se
encuentre el que es materia del presente documento, o la fijación de los
términos de la propuesta.
En el evento de conocerse casos especiales de corrupción en las entidades del
Estado, se debe reportar el hecho al Programa Presidencial “Lucha Contra la
Corrupción” a través de alguno de los siguientes medios: los números
telefónicos (1) 5623868, (1) 5658690, (1) 3413432, (1) 5657649, (1) 2410318 la Línea
Transparente del Programa, al número: (1) 3341507; o al correo electrónico del
sitio de denuncias del programa en la página web [email protected]
correspondencia o personalmente, en la Dirección Seccional de Administración
Judicial Cartagena – Bolívar.
Si durante el proceso de contratación se comprobare el incumplimiento del
proponente, sus representantes o sus empleados o agentes, a los compromisos
antes enunciados, procederá el rechazo de la propuesta presentada. En caso
que Nación - Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Seccional de
Administración Judicial Cartagena – Bolívar advierta hechos constitutivos de
corrupción de parte del proponente durante el proceso de selección, tales
hechos se pondrán inmediatamente en conocimiento de las autoridades
competentes, a fin de que se inicien las acciones legales a que hubiere lugar.
Si se comprobare el incumplimiento de dichos compromisos con posterioridad
a la adjudicación del proceso o con posterioridad a la suscripción del contrato,
ello será suficiente para declarar la caducidad del contrato, de acuerdo con lo
previsto en el numeral 5 del Artículo 5 de la Ley 80 de 1993, y se harán exigibles
las sanciones previstas en el contrato.”
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1.11.2. En cuanto a la propuesta
El proponente elaborará la propuesta de acuerdo con lo establecido en el pliego
de condiciones y anexará la documentación exigida; utilizará y diligenciará la
totalidad de los formatos que suministre la Dirección Seccional de Administración
Judicial Cartagena – Bolívar y que le correspondan y los adjuntará a la propuesta;
presentará su propuesta sujetándose al orden establecido en los documentos de la
propuesta y al lleno de los requisitos establecidos por la Dirección Seccional de
Administración Judicial Cartagena – Bolívar, con el fin de facilitar su estudio.
El no diligenciamiento de alguno de los documentos o formatos solicitados por la
entidad, será considerada causal de rechazo de la propuesta en el evento que
dichos documentos no sean allegados en el tiempo establecido por la entidad con
el fin de aclarar su propuesta.
A. Costo de preparación de la propuesta
Serán a cargo del proponente todos los costos asociados a la preparación y
presentación de su propuesta y la Dirección Seccional de Administración Judicial
Cartagena – Bolívar, en ningún caso será responsable de los mismos.
B. Documentos de la propuesta
Los siguientes documentos y requisitos, se consideran necesarios para que la
Dirección Seccional de Administración Judicial Cartagena - Bolívar, acepte que
existe realmente una propuesta. La entidad, se reserva el derecho de confirmar el
contenido de todos y cada uno de los documentos que se exigen en este punto y no
considerará las propuestas que no respondan a las solicitudes de aclaración
requeridas por la entidad.
Documentos jurídicos
Carta de presentación de la propuesta firmada por el proponente si es persona
natural (Anexo No 1), por el representante legal de la persona jurídica (Anexo
No 2), o por la persona designada para representar al consorcio o unión
temporal cuando de ello se trate (Anexo No. 3).
Documento de conformación del consorcio o de la unión temporal, cuando
sea el caso (Anexo No 4).
Declaración de no estar incurso en las causales de inhabilidad e
incompatibilidad establecidas en los Artículos 8º y 9º de la Ley 80 de 1993; con
la firma de la propuesta, la persona natural o el representante legal de la
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sociedad proponente, afirma bajo gravedad de juramento, que no se halla
incurso en las mencionadas inhabilidades e incompatibilidades.
Certificado de existencia y representación legal del proponente y de cada
uno de los miembros del consorcio o unión temporal, según el caso, con fecha
de expedición no mayor a dos (2) meses a la fecha de cierre de la presente
contratación, en el que conste que la sociedad está constituida por lo menos
con dos (02) años de antelación a la fecha de apertura del presente proceso
de selección, en este se acreditará que la duración de la sociedad no será
inferior al plazo de ejecución y un (1) año más. Este requisito de cumplimiento
deberá acreditarlo el proponente o persona jurídica y también los integrantes
de consorcios o uniones temporales que igualmente sean personas jurídicas.
PERSONA NATURAL
-Ser mayor de edad, lo cual se acredita con la fotocopia de la cédula de
ciudadanía.
-Estar inscrito en el Registro Mercantil y que su actividad comercial le permita
realizar el objeto del futuro contrato; lo anterior se acredita con la presentación del
certificado de matrícula mercantil emitido por la Cámara de Comercio respectiva
del domicilio comercial del oferente, con fecha de registro anterior al cierre del
proceso y expedición del certificado no superior a un (1) mes de antelación a la
fecha de cierre del proceso; esto sucede únicamente en caso de que el
proponente sea comerciante o ejerza el comercio de conformidad con lo
establecido en el Código de Comercio y las normas que lo modifiquen o sustituyan.
-Situación militar, la entidad verificará la situación militar del proponente, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 1780 de 2016.
PERSONA JURIDICA
-Fotocopia del documento de identidad del representante legal o del
apoderado.
-Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de
Comercio, con fecha de expedición no superior a un (1) mes de antelación a la
fecha de cierre del proceso de selección. El objeto social debe estar relacionado
con el servicio o bien a contratar con el proceso de selección, salvo que se trate
de una sociedad por acciones simplificada en donde se haya señalado que
puede realizar cualquier actividad comercial o civil lícita, conforme con el
numeral 5 del artículo 5 de la Ley 1258 de 2008. La persona jurídica debe tener
una duración no inferior al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más.
(Artículo 6 Ley 80 de 1993).
-Acta de autorización o documento correspondiente del órgano directivo que lo
faculta, en caso de existir limitaciones estatutarias frente a las facultades del
representante legal, con las respectivas autorizaciones para desarrollar el
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presente proceso de selección, el contrato y todas las actividades relacionadas
directa o indirectamente.
CONSORCIO O UNION TEMPORAL
En el caso de los Consorcios y Uniones Temporales, se debe aportar:
-Certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de
comercio del domicilio de cada uno de los integrantes del consorcio o unión
temporal, con fecha de expedición no superior a un (1) mes de antelación a la
fecha de cierre del proceso de selección. El objeto social de cada uno de los
integrantes de la Unión Temporal o Consorcio debe estar relacionado con el
servicio o bien a contratar en el respectivo proceso de selección de tal manera
que se complementen, salvo en personas jurídicas que sean sociedades por
acciones simplificada, en donde se haya señalado que pueda realizar cualquier
actividad comercial y civil licita, conforme al numeral 5 del artículo 5 de la Ley 1258
de 2008.
-Documento de conformación del consorcio o unión temporal, en el cual debe
constar la participación de cada uno de los integrantes del Proponente, la
representación legal o el poder otorgado a quien suscribe los documentos en
nombre del Proponente y las obligaciones a cargo de cada una de las partes en
las uniones temporales. La duración del consorcio o unión temporal debe abarcar,
el plazo de ejecución del contrato, su liquidación y un (1) año más.
-Fotocopia del documento de identidad del representante legal o del apoderado.
-Acta de autorización o documento correspondiente del órgano directivo que lo
faculta, en caso de existir limitaciones estatutarias frente a las facultades del
representante legal, con las respectivas autorizaciones para desarrollar el presente
proceso de selección, el contrato y todas las actividades relacionadas directa o
indirectamente.
PERSONAS EXTRANJERAS SIN SUCURSAL O DOMICILIO EN COLOMBIA
Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal o domicilio en Colombia, bien sea
como interesados individuales o integrantes de consorcio o unión temporal,
acreditarán su existencia y representación legal, mediante el certificado
equivalente al que expiden las cámaras de comercio colombianas, emitido por
organismo o autoridad competente del país de origen de la persona jurídica
extranjera, con una fecha de expedición no superior a dos (2) meses de
antelación a la fecha del cierre del presente proceso de selección. Así mismo,
presentarán sus propuestas a través de apoderado facultado para tal fin, con
arreglo a las disposiciones legales que rigen la materia.
Cuando se trate de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de
personas jurídicas privadas extranjeras, que no tengan establecida sucursal en
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Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia,
debidamente facultado para presentar la propuesta, para la celebración del
contrato, su ejecución, liquidación y para representarla judicial y
extrajudicialmente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 de la ley 1150
de 2007.
Los documentos otorgados en el exterior se presentarán legalizados en la forma
prevista en el Artículo 480 del Código de Comercio, sin perjuicio que la Dirección
Seccional de Administración Judicial Cartagena - Bolívar, pueda solicitar la
documentación que requiera para verificar experiencia, capacidad e idoneidad.
Cuando un proponente extranjero, sin domicilio o sucursal en Colombia, provenga
de un país que hace parte de la Convención de la Haya, sobre la “abolición de
requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros”, no se requiere
de la consularización, sino que será suficiente que los documentos se adicionen
con el certificado de “apostille”, por parte de la autoridad competente del país
donde se origina el documento.
La Dirección Seccional verificará el objeto social registrado en el certificado de
cámara de comercio con el fin de confirmar que se encuentra relacionado con
el objeto descrito en el presente proceso de selección.
E) AUTORIZACIÓN DEL ÓRGANO SOCIETARIO
En caso que las facultades del representante legal estén limitadas por razón de la
naturaleza o la cuantía del negocio jurídico, el proponente presentará junto con
la propuesta el acta respectiva en la cual se autoriza al representante legal para
firmar la propuesta y celebrar el correspondiente contrato en el evento que le sea
adjudicado y para constituir el consorcio o la unión temporal, si a ello hubiere
lugar.
Documentos de Identidad
El proponente en caso de ser persona natural, acreditará tal calidad adjuntando
con la propuesta la copia legible de su cédula de ciudadanía; en caso de ser
persona jurídica, su representante legal adjuntará su respectiva copia de cédula
de ciudadanía; en el caso de consorcio o unión temporal el representante legal
del consorcio o unión temporal, así como cada uno de sus integrantes adjuntará
su respectiva copia de la cédula de ciudadanía; en caso de la persona jurídica
extranjera, su representante legal adjuntará copia de su cédula de ciudadanía si
es colombiano y copia de su cédula de extranjería o su pasaporte, si tiene otra
nacionalidad.
Garantía de seriedad del ofrecimiento
De conformidad con el Artículo 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto No. 1082 del 2015 deberá
presentarse simultáneamente con la propuesta una garantía la seriedad del
ofrecimiento equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial
estimado para que ésta pueda ser considerada.
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Cuando el proponente sea consorcio o unión temporal, la póliza se tomará a
nombre del consorcio o unión temporal y de todos y cada uno de los integrantes,
y así se hará constar en la póliza.
La vigencia de dicha póliza no será inferior a noventa (90) días calendario,
contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso de selección, a favor
de la Nación – Consejo Superior de La Judicatura Dirección Seccional de
Administración Judicial Cartagena – Bolívar (Nit:800.165.831-4).
La garantía será expedida por una compañía de seguros cuya casa matriz esté
aprobada por la Superintendencia Financiera.
El proponente favorecido y los demás proponentes podrán solicitar la devolución
de la garantía de seriedad de la propuesta, cuando se hayan cumplido los
requisitos de legalización del contrato que se llegare a celebrar, como resultado
de este proceso.
Si la presente solicitud de propuesta se declara desierta, se devolverá el original
de la póliza, previa solicitud por escrito del proponente.
Certificación expedida por la Contraloría General de la República.
En la que conste que no figura en el boletín de responsables fiscales, de
conformidad con la Ley 610 del 2000. En caso de no tener el documento a la
fecha de cierre del presente proceso de licitación, anexará fotocopia de la
solicitud ante el ente fiscal. Si el proponente es un consorcio o unión temporal,
cada uno de sus integrantes deben aportar esta certificación.
No obstante lo anterior, la entidad por tratarse de un requisito necesario para la
futura contratación, podrá consultar y verificar ante la Contraloría General de la
República la no existencia de responsabilidades fiscales.
Antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales.
La Nación – Consejo Superior de la Judicatura, consultará en las páginas Web de
la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la
Policía Nacional, los antecedentes fiscales, disciplinarios y el certificado de
antecedentes judiciales de la persona que presente la propuesta o del
Representante Legal de la Persona Jurídica que la presente y de los NIT de las
empresas oferentes.
En el caso de consorcios o uniones temporales, se realizarán las mismas
verificaciones, para cada uno de sus integrantes.
De conformidad con la función de advertencia de la Contraloría General de la
República No. 2014EE0081179 del 30 de abril de 2014, no es posible contratar con
quienes tengan la calidad de responsables fiscales.
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Pago de seguridad social.
De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, a la
fecha de la presentación de la propuesta, el proponente debe acreditar que se
encuentra afiliado y al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social
Integral y parafiscales, cuando haya lugar.
Si es Persona Jurídica tal acreditación se hará con certificación en la que se haga
constar que se encuentra al día con el pago de los referidos aportes,
correspondientes a los seis (6) meses anteriores a la presentación de la oferta;
dicha certificación debe ser expedida por Revisor Fiscal, quien deberá aportar
tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios de la junta central
de contadores o por el representante legal, en el evento en que no esté obligado
a tener revisor fiscal.
Si es persona natural deberá aportar la última planilla de pago de los citados
aportes.
Las personas naturales que a su vez tengan personal a su cargo, deberá adjuntar
declaración juramentada en la que conste que se encuentra al día con el pago
de los referidos aportes. (Ley 789 de 2002).
Las personas jurídicas o naturales que no tengan obligaciones con el sistema de
seguridad social integral, deberán notificarlo mediante certificación juramentada
suscrita por el representante legal y/o contador y/o revisor fiscal.
Si el proponente es un consorcio o unión temporal, cada uno de sus integrantes
deberá cumplir con lo establecido, según su naturaleza.
Validez de la propuesta.
El proponente deberá manifestar por escrito que su propuesta será válida hasta
tres (3) meses después de su presentación, tiempo en el cual mantendrá las
condiciones ofrecidas.
Registro Único de Proponentes (RUP).
El proponente presentará con su propuesta el Certificado de Inscripción,
Clasificación y Calificación en el Registro Único de Proponentes, expedido por la
respectiva Cámara de Comercio en Colombia, fundamentado en lo establecido
en el Artículo 6º numeral 6.3 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto No. 1082 de 2015,
el cual deberá tener una fecha de expedición no mayor a treinta (30) días
calendario anteriores a la fecha de presentación de la propuesta.
NOTA 1: Firmeza de la inscripción y vigencia. La fecha del acto de inscripción
como proponente, es la fecha en la cual, la Cámara de Comercio expide el acto
de inscripción. Sin embargo, en virtud del numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley 1150
de 2007 la inscripción se encontrará en firme cumplido el término de los diez (10)
días siguientes a la publicación del acto de inscripción, por lo que el certificado
que se presente en los diferentes procesos contractuales para que tenga validez,
deberá estar en firme. No puede la Entidad, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1150
de 2007, verificar de manera directa la información que debe reposar en el
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Registro, ni validar información que no se encuentra en firme, por lo que es un deber
de quien desea contratar con el Estado, presentar en los procesos de selección el
Registro Único de Proponentes en firme.
Los oferentes deberán estar inscritos en el Sistema de Clasificación de Bienes y
Servicios de Naciones Unidas, en al menos un código de la siguiente clasificación:
CÓDIGO NOMBRE 72151605 Servicio de cableado para video, datos y voz
81111800 Servicios de Sistemas y administración de
componentes de sistemas
43223300 Dispositivos y equipos para instalación de
conectividad de redes y Datacom
72151607 Ingeniería de superficie para equipos de
comunicación
NOTA 2: Inhabilidad por incumplimiento reiterado. En virtud del Artículo 90 de la Ley
1147 de 2011. Quedará inhabilitado el contratista que incurra en alguna de las
siguientes conductas:
a) Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución
de uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias
entidades estatales.
b) Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los
menos dos (2) contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias
entidades estatales.
c) Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante
una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.
La inhabilidad se extenderá por un término de tres (3) años, contados a partir de la
inscripción de la última multa o incumplimiento en el Registro Único de Proponentes,
de acuerdo con la información remitida por las entidades públicas. La inhabilidad
pertinente se hará explícita en el texto del respectivo certificado.
Parágrafo. La inhabilidad a que se refiere el presente artículo se extenderá a los
socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado esta inhabilidad,
así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con
posterioridad a dicha declaratoria.
Multas del Registro Nacional de Medidas Correctivas -RNMC.
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En cumplimiento del Art.183, Num.4 de la Ley 1801 de 2016, la Dirección Seccional
de Administración Judicial de Cartagena verificará en el REGISTRO NACIONAL DE
MEDIDAS CORRECTIVAS (RNMC), que el Oferente y cada uno de sus integrantes
(cuando el mismo sea un consorcio o unión temporal), no se encuentre(n)
reportado(s) en dicho Registro como deudores de multas e intereses. Si está(n)
reportado(s) por multas impuestas hace más de seis (6) meses, y no acredita(n) el
pago de la multa y sus intereses con la presentación de su oferta o dentro del
término otorgado para subsanar este requisito, la Oferta será rechazada. Si quien
registra multas es el representante legal del Oferente, se solicitará que se subsane
la presentación de la oferta, mediante ratificación de representante suplente o
mediante ratificación de apoderado designado por el órgano de administración
competente de la sociedad.
En todo caso, si el contrato le es adjudicado al Oferente que se encuentre en
esta situación, dicho contrato solo podrá ser firmado virtualmente a través de
SECOP II por representante legal o apoderado que no se encuentre reportado
en este registro.
Compromiso Anticorrupción.
El proponente debe adjuntar a la propuesta el Anexo No. 6 debidamente
diligenciado.
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Se tendrán en cuenta los siguientes requisitos, el proponente aportará la
documentación requerida con su oferta y cumplirá en ejecución del contrato con
las obligaciones establecidas en la materia.
El Proponente deberá anexar certificación con fecha del año actual, emitida
por la ARL a la que se encuentre afiliado, donde conste la implementación del
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo a los
lineamientos del Decreto 1072 de 2015 y los estándares mínimos establecidos
por la resolución 0312 de 2019, indicando el porcentaje de cumplimiento del SG-
SST el cual no podrá ser inferior al 60%. En caso de que la ARL no haga entrega
de la certificación, podrá aportar una certificación con la misma información
emitida por un profesional en Seguridad y Salud en el Trabajo o profesional con
posgrado en Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con los lineamientos
establecidos en la resolución 0312 de 2019. Adjuntar licencia en salud
ocupacional y curso de las 50 horas del SG-SST del profesional en SST.
El proponente deberá garantizar mediante certificación escrita que realiza las
afiliaciones al sistema general de salud integral de todos sus trabajadores bajo
el nivel riesgo correspondiente. Una vez adjudicado el contrato, se solicitarán
las planillas de pago respectivas y se realizará la verificación de cada una.
El proponente deberá garantizar mediante certificación escrita que cuenta con
personal idóneo a disposición del contrato, para la ejecución de actividades.
El proponente deberá presentar la Matriz de Identificación de Peligros,
Evaluación y Valoración de los Riesgos y controles respectivos actualizada, que
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incluya las actividades a ejecutar objeto del contrato. El documento debe ser
legible.
El proponente deberá presentar la Matriz de elementos de protección personal,
que incluya los elementos requeridos para las actividades a ejecutar, si se
realizan trabajos en alturas deberá incluir los necesarios para esta labor. El
documento debe ser legible.
El proponente deberá presentar un plan en materia de prevención,
preparación y respuesta ante emergencias en donde se tengan incluidas todas
las actividades objeto del contrato.
Documentos financieros
Los proponentes sean personas naturales o jurídicas y para el caso de consorcio o
unión temporal cada uno de sus integrantes, acreditaran los requisitos habilitantes
financieros adjuntando el Registro Único de Proponentes, expedido por la Cámara
de Comercio de su jurisdicción, con no más de un (1) mes de antelación a la fecha
de cierre del presente proceso de selección, con la finalidad de realizar la
verificación que en lo pertinente corresponda según lo dispuesto en el Artículo
2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 para sus efectos y en la condición exigida para
personas naturales y jurídicas.
Registro Único Tributario (RUT). Con el fin de verificar las obligaciones tributarias que
cada proveedor tiene ante la DIAN y a su vez para determinar la clase y
porcentaje de retención que se le debe aplicar en el momento de realizar el pago
del futuro contrato en caso de ser el adjudicatario, los proponentes deberán
entregar dicha información junto con los documentos originales de la propuesta.
Para los casos de consorcios o uniones temporales, se deberá allegar el NIT de
cada una de las firmas que lo conforman.
Registro Único de Proponentes (RUP). El proponente presentará con su propuesta
el Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación en el Registro Único de
Proponentes, expedido por la respectiva Cámara de Comercio en Colombia,
fundamentado en lo establecido en el Artículo 6º numeral 6.3 de la Ley 1150 de
2007 y el Decreto No. 1082 de 2015, el cual deberá tener una fecha de expedición
no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación de
la propuesta.
NOTA 1: Firmeza de la inscripción y vigencia. La fecha del acto de inscripción
como proponente, es la fecha en la cual, la Cámara de Comercio expide el acto
de inscripción. Sin embargo, en virtud del numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley 1150
de 2007 la inscripción se encontrará en firme cumplido el término de los diez (10)
días siguientes a la publicación del acto de inscripción, por lo que el certificado
que se presente en los diferentes procesos contractuales para que tenga validez,
deberá estar en firme. No puede la Entidad, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1150
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de 2007, verificar de manera directa la información que debe reposar en el
Registro, ni validar información que no se encuentra en firme, por lo que es un
deber de quien desea contratar con el Estado, presentar en los procesos de
selección el Registro Único de Proponentes en firme.
Documentación técnica
Experiencia del proponente.
Para el presente proceso de selección, la Nación – Consejo Superior de la Judicatura,
solicita a los proponentes, sean personas naturales o jurídicas, presentar el Registro
Único de Proponentes (RUP), de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios de
la UNSPSC, dónde se verifique una experiencia que será acreditada con máximo tres
(3) contratos, que contengan alguno de los siguientes códigos UNSPSC hasta el tercer
nivel, conforme con el numeral 1 del artículo 2.2.1.1.1.5.3 decreto 1082 de 2015, de la
siguiente manera:
CONTRATO – CÓDIGO DEL
CLASIFICADOR DE BIENES Y
SERVICIOS
CUANTÍA DE LOS CONTRATOS APORTADOS
(SUMATORIA DE MÁXIMO DOS CONTRATOS)
72151605
137,99 SMMLV
81111800
43223300
72151607
El Proponente debe informar cuales de los contratos inscritos en el RUP pretende
acreditar como experiencia, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios
hasta el tercer nivel y expresando su valor en salarios mínimos mensuales legales
vigentes. Cualquier experiencia obtenida en el extranjero, se comprueba con el
documento equivalente en el país respectivo, que llena los requisitos establecidos por
este numeral. Si la certificación fue expedida en idioma distinto al castellano, debe
adjuntar, además, la traducción simple del mismo, como lo establece el artículo 251
de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso.
Los contratos señalados para acreditar la experiencia (máximo tres), además de
cumplir con los códigos UNSPSC anteriormente descritos, deben cumplir con los
siguientes requisitos:
La sumatoria de sus valores sea igual o superior al presupuesto oficial expresado en SMMLV, es decir, mayor o igual a 137,99 SMMLV.
Cada uno de los contratos debe presentar un valor igual o superior al treinta por ciento (30%) del presupuesto oficial expresado en SMMLV
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Para el proceso de selección, la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, solicita
a los proponentes presentar:
• Las certificaciones de contratos ejecutados y terminados, cuyo objeto
contemple la Construcción de redes de cableado estructurado en edificaciones.
En todo caso, la sumatoria del valor de las certificaciones, deberá ser igual o
superior al Presupuesto Oficial Establecido para el proceso.
NOTA 1: En caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes
deberá acreditar como mínimo una (1) certificación de contratos celebrados,
ejecutados y terminados, que cumplan con los requisitos exigidos.
NOTA 2: En caso de presentar una certificación como integrante de un Consorcio o
Unión Temporal, ésta será tenida en cuenta hasta por el porcentaje de participación
dentro de esa figura asociativa y cumpliendo con los requisitos exigidos en el presente
numeral.
NOTA 3: En caso de presentarse más de tres (3) socios dentro de alguna de las figuras
asociativas, será tenida en cuenta una (1) certificación adicional por cada socio
agregado.
El valor de las Certificaciones será evaluado en SMML vigentes a la fecha de
terminación del respectivo contrato, el cual deberá estar incluido dentro del Registro
Único de Proponentes (RUP).
Las certificaciones deben cumplir mínimo con los siguientes requisitos:
• Nombre o razón social del contratante.
• Nombre o razón social del contratista.
• Objeto del contrato.
• Fecha de emisión de la certificación.
• Fecha de inicio del contrato.
• Fecha de terminación del contrato.
• Valor del contrato.
a. La certificación debe estar suscrita por quien tenga tal facultad dentro de la entidad
o firma contratante y debe contar con los datos de contacto, de tal manera que
pueda ser verificada por la Entidad.
b. En caso de presentarse más de tres (3) certificaciones, la Nación – Consejo Superior
de la Judicatura, verificará solamente las tres (3) primeras presentadas en orden
consecutivo en la propuesta, a excepción de los Consorcios o Uniones temporales
conformados por más de cinco socios, a quienes se les tendrá en cuenta una
certificación adicional por cada socio agregado.
c. Cualquier experiencia obtenida en el extranjero, se comprobará con el documento
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equivalente en el país respectivo, que llenará los requisitos establecidos en este
numeral. Si la certificación fue expedida en idioma distinto al castellano, adjuntará,
además, la traducción simple del mismo, tal como lo establece la Circular N° 17 del
11 de febrero de 2015, emitida por Colombia Compra Eficiente.
En el evento que el oferente presente certificaciones sobre contratos realizados con
el Consejo Superior de la Judicatura, son válidos los datos de los contratos que
reposen en los archivos de la Entidad, sin que ello signifique una mejora de la
propuesta del oferente, conforme a lo previsto en los Decretos 2150 de 1995 y 19 del
año 2012.
NOTA 1: No se aceptan certificaciones de obras civiles o de urbanismo tales como
vías, puentes, alcantarillados, acueductos, tanques, obras de urbanismo, parques,
plazoletas, etc.
NOTA 2: No se tendrán en cuenta las certificaciones que presenten tachaduras,
raspaduras, enmendaduras, información no consistente y/o inexactitudes.
NOTA 3: El contratista debe presentar un cuadro con la relación de las Certificaciones
presentadas, en donde la Entidad pueda identificar el contrato al que corresponde,
dentro del RUP.
La experiencia del oferente en Consorcio o Unión Temporal corresponderá a la
sumatoria que acredite cada uno de los integrantes.
Salud Ocupacional.
El proponente deberá aportar de conformidad con lo previsto en el Acuerdo
No.10560 del 11 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, una
certificación suscrita por la A.R.L. o por el representante legal, en la que conste que
la empresa cuenta con un programa de salud ocupacional y/o que lo está
implementando, el cual debe estar enfocado al riesgo correspondiente al objeto de
la presente solicitud de oferta. En el evento de ser persona natural y no contar con
personal a su cargo, el oferente estará exento del cumplimiento de este requisito,
siempre y cuando acredite y certifique no contar con trabajadores a su cargo al
riesgo correspondiente al objeto de la presente solicitud de oferta.
Garantía de la obra
El proponente deberá acreditar mediante documento escrito firmado por el
representante legal una garantía de dieciocho (18) meses para los servicios
prestados y elementos que se suministren durante el presente contrato. En el evento
que los elementos llegasen a presentar defectos causados por la fabricación de los
mismos y/o calidad, el proponente se compromete a efectuar el cambio de los
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elementos a los que haya lugar, en un período no superior a tres (03) días calendario.
Fichas Técnicas
Para la correcta verificación de las especificaciones técnicas, se debe anexar los
catálogos y fichas técnicas de los elementos ofrecidos, que serán instalados.
Las fichas técnicas de los elementos ofrecidos deberán contener descripciones,
funcionamiento, usos, características y descripción de la marca a ofrecer, que
permita la correcta verificación por parte de la entidad.
Cronograma
El proponente deberá presentar cronograma detallado de las actividades a
realizar día a día, para la ejecución de los trabajos.
Los anteriores aspectos no otorgarán puntaje, pero habilitarán o deshabilitarán la
propuesta.
D. Propuesta económica
Se debe aportar la propuesta económica en el Anexo No. 7 - Propuesta económica
teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
El valor de la propuesta económica, no puede superar el presupuesto oficial
estimado para el presente proceso de selección, correspondiente a la suma de
CIENTO VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL VEINTICUATRO
PESOS ($125.371.024) M/CTE incluidos A.I.U., y todas las tasas, impuestos y
contribuciones de ley, así como los valores unitarios establecidos en el
presupuesto.
El anexo será diligenciado en su totalidad y no será objeto de ninguna
modificación por el proponente.
El valor total de la propuesta económica se presentará en pesos colombianos.
Al formular la oferta económica, el proponente acepta que estarán a su cargo
todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes
autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos
mismos niveles territoriales, los impuestos, tasas y contribuciones.
Serán de exclusiva responsabilidad del proponente los errores y omisiones en
que incurra al indicar los valores totales de los servicios, lo cual implica que
deberá asumir los mayores costos o pérdidas que se deriven de dichos errores
u omisiones, sin que se modifique el valor total de la propuesta económica, salvo
las correcciones aritméticas a que haya lugar.
El Anexo No. 7 - Propuesta económica, se adjuntará a la propuesta en forma
impresa. La no entrega de la propuesta económica en impreso, deshabilitará la
propuesta para continuar en el presente proceso de licitación.
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1.11.3 CAUSALES PARA NO CONSIDERAR LAS PROPUESTAS
La Dirección Seccional de Administración Judicial, no considerará las propuestas en
los siguientes casos:
a) Cuando se encuentre que el proponente o uno de los miembros del consorcio o
unión temporal esté incurso en alguna de las causales de inhabilidad e
incompatibilidad previstas en la Constitución o la Ley.
b) Cuando haya diferencia entre los valores totales ofertados, anotados en; 1) la
oferta económica de la plataforma virtual y 2) la oferta económica del Anexo
No. 7. Los cuales siempre deben coincidir.
c) Cuando el valor unitario de uno o varios ítems incluido los gravámenes e
impuestos correspondiente en la propuesta diligenciado en el Anexo 7, EXCEDA
el valor unitario determinado por cada ítem por la entidad en el estudio de
mercado
d) Cuando no allegue la información solicitada por la entidad con el objeto de aclarar su propuesta o hacerlo en forma incompleta o extemporánea.
e) Si el proponente condiciona los efectos o alcance de la propuesta.
f) Cuando el valor total de la propuesta incluido impuestos y sobretasas, exceda el
presupuesto oficial estimado, según lo establecido en el numeral 1.4.
g) Cuando la propuesta haya sido presentada extemporáneamente.
h) Cuando el proponente presente más de una propuesta para este mismo proceso, como representante de persona jurídica o como persona natural o integrante de consorcio o unión temporal.
i) Cuando no se alleguen y diligencien la totalidad de los documentos solicitados por esta Dirección Seccional y habiéndose solicitado su subsanación, ésta no se hiciera dentro del término contemplado en el presente pliego de condiciones.
j) La no presentación de la garantía del ofrecimiento de la propuesta de forma simultánea con la propuesta.
k) Cuando no se presente propuesta económica al cierre del proceso de selección. l) se presente propuesta económica al cierre del proceso de selección.
m) Cuando el proponente sea en calidad de persona natural o en calidad de
consorcio o unión temporal presente alguna inhabilidad por incumplimiento
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reiterado tal y como lo establece el Artículo 90 de la Ley 1474 de 2011.
n) Cuando no se suscriba la oferta por el representante legal del proponente o por
el apoderado constituido para el efecto o la no presentación de la misma y se
hayan realizado los requerimientos correspondientes.
o) La no presentación del poder, cuando la propuesta sea firmada a través de
apoderado, previo requerimiento del mismo.
p) Cuando se compruebe que un proponente ha interferido, influenciado u
obtenido correspondencia interna, proyectos de concepto de evaluación o de
respuesta a observaciones, no enviados oficialmente a los proponentes.
q) Cuando se compruebe confabulación entre los proponentes que altere la
aplicación del principio de selección objetiva.
r) Cuando el representante legal, o los representantes legales de una persona
jurídica ostenten igual condición en otra u otras firmas que también participen en
el proceso de selección.
s) Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos tergiversados, alterados tendientes a inducir a error a La Nación – Consejo Superior de la Judicatura.
t) Cuando se presente la propuesta en forma subordinada al cumplimiento de
cualquier condición o modalidad.
u) Cuando el proponente se encuentre incurso en algunas de las causales de
disolución y/o liquidación de sociedades.
v) La presentación de varias propuestas por el mismo oferente dentro del mismo
proceso por sí o por interpuesta persona (en consorcio, en unión temporal o
individualmente)
w) Estar incluido en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de
la República.
x) Cuando no cumpla con la evaluación financiera establecida en el presente
pliego de condiciones.
y) Cuando a la fecha de presentación de la propuesta, la sociedad oferente no
esté debidamente constituida y su duración sea inferior a lo exigido en los Pliegos
de Condiciones, y que su objeto social no tenga relación con el objeto de la
contratación
1.12 INFORME DE EVALUACION
La entidad evaluará las propuestas dentro del término establecido en el cronograma
de actividades del presente pliego de condiciones.
Los resultados de la evaluación serán publicados en la página web de COLOMBIA
COMPRA EFICIENTE www.colombiacompra.gov.co, SECOP II
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Durante este período, los proponentes podrán presentar las observaciones que
consideren pertinentes, a través de la plataforma SECOP II.
Durante el período de publicación del informe de evaluación, los proponentes
podrán presentar las observaciones que consideren pertinentes, en la plataforma
SECOP II, de conformidad con el cronograma del proceso.
Solo serán atendidas aquellas observaciones que hayan sido recibidas, durante el
período y hora establecidos para tal fin, las cuales serán contestadas y publicadas
en la página del SECOP II.
1.13 ADJUDICACIÓN
Corresponde adjudicar el presente Proceso de Selección al Director Seccional de
Administración Judicial Cartagena – Bolívar de conformidad con lo establecido en
el Artículo 103 numeral 3, de la Ley 270 de 1996, el Acuerdo 163 de 1996, la
autorización proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura y la delegación
concedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para adelantar el
presente proceso de selección.
Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro del término
señalado por la entidad, por causa imputable a él, la Dirección Seccional de
Administración Judicial Cartagena – Bolívar, hará efectiva la garantía de seriedad de
la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento
de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la citada garantía. En este
evento, la Dirección Seccional de Administración Judicial Cartagena – Bolívar,
mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato,
dentro de los cinco días siguientes, a la segunda propuesta más conveniente para la
entidad.
La Dirección Seccional de Administración Judicial Cartagena – Bolívar, podrá
prorrogar los plazos conforme a lo establecido en la Ley.
1.14 ADENDAS
En el evento en que se efectúen cambios al pliego de condiciones, éstos serán
realizados únicamente mediante adendas escritas, los cuales pasarán a formar parte
del mismo. Las adendas serán publicadas en la plataforma SECOP II.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015,
la Entidad puede modificar los pliegos de condiciones a través de Adendas
expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
La Entidad debe publicar las Adendas en los días hábiles, entre las 7:00 a.m. y las
7:00 p.m., a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar
ofertas a la hora fijada para tal presentación.
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No obstante, La Entidad puede expedir Adendas para modificar el Cronograma una
vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación
del contrato.
Nota: Es importante mencionar que aquellas inquietudes que se presenten durante
el período de publicación del pliego definitivo de condiciones, que no fueran
modificadas mediante adenda, se deberá entender que la entidad no efectuará
cambios al pliego de condiciones.
1.15 CRONOGRAMA DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
El cronograma y descripción general del proceso de contratación se presenta en la
plataforma Secop II.
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CAPÍTULO 2
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE EVALUACIÓN
La Dirección Seccional de Administración Judicial Cartagena - Bolívar, adjudicará
totalmente el contrato, al proponente cuya propuesta se encuentre ajustada a las
condiciones de contratación, cumpla con los requisitos jurídicos, financieros, de
experiencia, técnicos y factor económico, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015.
Corresponde adjudicar el presente proceso al Director Seccional designado para
ejercer el cargo debidamente facultado para contratar de conformidad con lo
dispuesto en el Numeral 3 del Artículo 103 de la Ley 270 de 1996.
CRITERIOS DE VERIFICACIÓN
Para la verificación de los requisitos habilitantes de los proponentes, La Nación –
Consejo Superior de la Judicatura, asignará el criterio de CUMPLE o NO CUMPLE, de
conformidad con le exigido en el Capítulo III del presente proceso de selección.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN CALIFICACIÓN Evaluación sobre la capacidad
jurídica
Cumple / No
cumple
Evaluación sobre la capacidad
financiera
Cumple / No
cumple
Capacidad residual
Cumple / No
cumple
Capacidad Técnica - Experiencia
Cumple / No
cumple
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Para la evaluación de la oferta presentada, La Nación – Consejo Superior de la
Judicatura, asignará el puntaje correspondiente, con fundamento en los siguientes
criterios:
Factor de evaluación Puntaje máximo
Factor técnico 400
Apoyo a la industria 100
Factor económico 600
Total 1100
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2.1 CRITERIOS DE VERIFICACIÓN
A. Verificación de los requisitos jurídicos
La verificación de los requisitos jurídicos, estará a cargo del Área Jurídica y se realizará
mediante la verificación de los documentos jurídicos presentados en cumplimiento
de los términos y condiciones que expresen el pliego de condiciones y las
disposiciones legales vigentes. Este aspecto no otorgará puntaje, pero habilitará o
deshabilitará la propuesta. Se evaluará con “Cumple o No Cumple”.
B. Verificación de los requisitos financieros
De conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80
de 1993, artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del
Decreto Ley 019 de 2012 y el Decreto 1082 de 2015, en los numerales 3 y 4 del
artículo 2.2.1.1.1.5.3 de acuerdo con la actividad a contratar, la capacidad
financiera y organizacional será objeto de verificación a todos los proponentes
que demuestren interés en participar en el presente proceso de contratación.
La evaluación de los requisitos financieros, estará a cargo del Comité Asesor y
Evaluador de Contratación de la Rama Judicial – Seccional Bolívar, el proponente
deber á anexar a su propuesta el Registro Único de Proponentes y mediante éste
se verificará la capacidad financiera del proponente bien sean oferentes
nacionales o personas naturales extranjeras con domicilio en el país o las personas
jurídicas extranjeras que tengan establecida sucursal en Colombia. Los indicadores
financieros evaluados serán los siguientes y se calcularán con base en la
información financiera, teniendo en cuenta el mejor año fiscal de los últimos tres(3)
años(2018,2019 o 2020) que se refleje en el registro de cada proponente en el RUP
de acuerdo a lo establecido en el Decreto 579 de 2021 , el cual regla lo siguiente:
Artículo 1. Sustitución de los parágrafos transitorios del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del
Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de
Planeación Nacional.
Sustitúyanse los parágrafos transitorios del artículo 2.2.1.1.1.5.2. de la Subsección 5
de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082
de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional,
los cuales quedarán así:
"PARÁGRAFO TRANSITORIO 1: A partir del 1 de junio de 2021, para efectos de la
inscripción en el Registro Único de Proponentes, el interesado reportará la
información contable de que tratan los numerales 1.3 Y 2.3 de este artículo,
correspondiente a los últimos tres (3) años fiscales anteriores al respectivo acto.
En aquellos eventos en que el proponente no tenga la antigüedad suficiente para
aportar la información financiera correspondiente a los tres (3) años descritos en el
inciso anterior, podrá acreditar dicha información desde su primer cierre fiscal.
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El proponente con inscripción activa y vigente que no tenga la información de la
capacidad financiera y organizacional de los años 2018 y/o 2019 inscrita en el
Registro Único de Proponentes, durante el mes de junio de 2021, podrá reportar
por única vez, mediante una solicitud de actualización, únicamente la información
contable correspondiente a estos años, sin costo alguno.
El proponente que tenga o haya tenido inscrita en la cámara de comercio la
información de la capacidad financiera y organizacional de los años 2018 y/o
2019, no deberá presentar la información que repose en la respectiva cámara de
comercio, la cual conservará la firmeza para efectos de su certificación.
Artículo 3. Sustitución del parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto
1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación
Nacional.
Sustitúyase el parágrafo transitorio al artículo 2.2.1.1.1.6.2. de la Subsección 6 de la
Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de
2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el
cual quedará así:
"PARÁGRAFO TRANSITORIO: De conformidad con los parágrafos transitorios de los
artículos 2.2.1.1.1.5.2. y 2.2.1.1.1.5.6., yen desarrollo del deber de análisis de las
Entidades Estatales, de que trata el artículo 2.2.1.1.1.6.1. de este Decreto, a partir
del 1 de julio de 2021 las Entidades Estatales establecerán y evaluarán los requisitos
habilitantes de
capacidad financiera y organizacional teniendo en cuenta la información que
conste en el Registro Único de Proponentes. En todo caso, se establecerán
indicadores proporcionales al
procedimiento de contratación.
Para ello, atendiendo a las condiciones aludidas, en relación con los indicadores
de la capacidad financiera y organizacional, de los procesos de selección cuyo
acto administrativo de apertura o invitación se publique a partir del 1 de julio de
2021, se tendrá en cuenta la información vigente y en firme en el RUP, por lo que
las Entidades Estatales evaluarán estos indicadores, teniendo en cuenta el mejor
año fiscal que se refleje en el registro de cada proponente".
Los indicadores financieros para Consorcios o Uniones Temporales, se calculan
realizando la Ponderación de los componentes de los indicadores: En esta opción
cada uno de los integrantes del oferente aporta al valor total de cada
componente del indicador de acuerdo con su participación en la figura del
oferente plural (unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura).
La siguiente es la fórmula aplicable para los indicadores que son índices en esta
opción:
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La siguiente es la fórmula aplicable para los indicadores que son valores
absolutos, como el capital de trabajo:
La información exigida se presenta en idioma castellano y moneda legal
colombiana.
Este aspecto no otorgará puntaje, pero habilitará o deshabilitará la propuesta
para la verificación de la capacidad de organización, de experiencia,
evaluación de la propuesta técnica, y económica.
Los indicadores y el margen solicitado para el presente proceso de selección,
de conformidad con el Numeral 3 del Artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de
2015, son los que se relacionan a continuación:
CAPACIDAD FINANCIERA
Indicador Fórmula Margen solicitado
Índice de liquidez
activo corriente dividido por el pasivo corriente
Mayor o igual a 1.5
Índice de endeudamiento
pasivo total dividido por el activo total
Menor o igual a 60%
Razón de cobertura de intereses utilidad operacional dividida por los gastos de intereses
Mayor o igual a 1,5
Capital de Trabajo Activo corriente - pasivo corriente Mayor al 50% del valor del
presupuesto oficial del presente proceso
En caso de que no registre valor de intereses y el resultado sea indefinido e
indeterminado, su calificación será de CUMPLE.
La capacidad Financiera de acuerdo a los anteriores indicadores mide la fortaleza
financiera del interesado.
La capacidad organizacional mide el rendimiento de las inversiones y la eficiencia
en el uso de activos del interesado.
Los indicadores financieros para Consorcios o Uniones Temporales, serán calculados
tomando la sumatoria de cada una de las partidas contenidas en el RUP de cada
uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal y no por el porcentaje de
participación de sus integrantes.
Para las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sin sucursal en
Colombia, la entidad verificará la capacidad financiera, para lo cual deben allegar:
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Los estados financieros comparativos a 31 de diciembre de 2016 (balance
general, estado de resultados y notas a los estados financieros).
CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
La capacidad organizacional mide el rendimiento de las inversiones y la eficiencia
del uso de activos del interesado. Los proponentes sean Personas Naturales o
Jurídicas y para el caso de Consorcios, Uniones Temporales o Promesas de Sociedad
Futura cada uno de sus integrantes, acreditan tal requisito adjuntando el Registro
Único de Proponentes, expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción, con
no más de un (1) mes de antelación a la fecha de cierre, con la finalidad de realizar
la verificación que en lo pertinente corresponda según lo dispuesto por el numeral
4 del artículo 2.2.1.1.1.5.3 decreto 1082 de 2015. . Los indicadores de capacidad
organizacional se calcularán con base en la información financiera, teniendo en
cuenta el mejor año fiscal de los últimos tres(3) años(2018,2019 o 2020) que se refleje
en el registro de cada proponente en el RUP de acuerdo a lo establecido en el
Decreto 579 de 2021
Indicador
Fórmula Margen
solicitado
Rentabilidad del
Patrimonio
Utilidad operacional sobre
patrimonio
Mayor a 0.1
Rentabilidad del
Activo
Utilidad operacional sobre
Activo Total
Mayor a 0.05
PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN
COLOMBIA
Los Proponentes extranjeros deberán presentar la siguiente información financiera de
conformidad con la legislación propia del país de origen. Los valores deben: (i)
presentarse en pesos colombianos; (ii) convertirse a la tasa de cambio de la fecha
de corte de los mismos, y (iii) estar avalados con la firma de quien se encuentre en
obligación de hacerlo de acuerdo con la normativa del país de origen.
A. El estado de situación financiera (balance general) y estado de resultado
integral (estado de resultados), acompañados por el informe de auditoría (sí aplica
de acuerdo con la legislación de origen) con traducción oficial al castellano de
acuerdo con las normas NIIF.
B. Copia de la tarjeta profesional del Contador Público o Revisor Fiscal y certificado
de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores
de quien realiza la conversión.
La fecha de corte de los documentos señalados en el Literal A será a 31 de diciembre
de 2020, acompañado del Informe de Auditoría salvo que se acredite en debida
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forma que la legislación propia del país de origen establece una fecha de corte
diferente a la prevista en este pliego.
Capacidad Residual
Para el cálculo de la capacidad residual de contratación de los
proponentes, se dará aplicación a lo establecido por el decreto 1082 de 2015, así:
La capacidad residual del proponente se calcula con base en la siguiente
información:
1. Experiencia.
2. Capacidad Financiera.
3. Capacidad Técnica.
4. Capacidad de Organización
5. Saldos de los contratos en ejecución.
La fórmula para calcular la capacidad residual del proponente es la siguiente:
Capacidad residual del proponente =
Dónde: CO = Capacidad de Organización. E = Experiencia. CT = Capacidad
Técnica. CF = Capacidad Financiera. SCE = Saldos de los contratos en ejecución.
La capacidad residual de un proponente plural debe ser la suma de la capacidad
residual de cada uno de sus integrantes. Se determinará de la misma forma
señalada para los proponentes individuales. Ver guía establecida por Colombia
Compra Eficiente y presentar los anexos allí descritos.
http://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/normativas/20140422_pro
yectoguiacapacidadre sidual.pdf
Igualmente se aplica la metodología establecida por Colombia Compra Eficiente
para el cálculo efectuado por la Entidad para la determinación de la Capacidad
Residual de Contratación de este proceso de selección.
Las personas naturales o jurídicas deberán tener a la fecha del cierre del plazo del
proceso de contratación una capacidad residual de contratación mayor o igual
a $218.391.149.
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En todo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del decreto 1082
de 2015.
La verificación de la experiencia similar, estará a cargo del Área Administrativa,
se verificará en el RUP teniendo en cuenta los parámetros señalado en el pliego
de condiciones del presente proyecto– no otorgará puntaje, pero habilitará o
deshabilitará la propuesta.
Verificación de las condiciones de experiencia.
La verificación de las especificaciones de experiencia estará a cargo del comité
evaluador, y se analizará con base en la revisión de cumplimiento de la
documentación para acreditar las condiciones de experiencia presentados, en
cumplimiento de los términos y condiciones que expresen el pliego de condiciones y
las disposiciones legales vigentes. Este aspecto no dará puntaje, pero habilitará o
deshabilitará la propuesta. Se calificará con “Cumple o No Cumple”.
2.2 CRITERIOS DE EVALUACIÓN
2.2.1 EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS (400 PUNTOS).- La
evaluación de este aspecto estará a cargo del comité técnico y se otorgará una
calificación de quinientos (400) puntos de conformidad con los siguientes criterios:
2.2.1.1 Supervisor o ingeniero residente (100 puntos). El proponente que ofrezca
destinar durante la ejecución del contrato un supervisor o ingeniero residente con
una experiencia igual o superior a 3 años, que podrá ser ingeniero electrónico,
mecatrónico, sistemas, telecomunicaciones, telemático o redes con tarjeta
profesional de acuerdo con el tiempo de dedicación que ofrezca de conformidad
con el siguiente cuadro.
Aspecto Puntaje
Ingeniero Residente con una dedicación de tiempo
de 8 horas diarias durante el tiempo de ejecución del
mismo 100
Ingeniero Residente con una dedicación de tiempo
de 4 horas diarias durante el tiempo de ejecución del
mismo 50
Para acreditar lo anterior el proponente deberá allegar:
1. Certificación debidamente firmada por la persona natural, el representante
legal de la sociedad o quien posea sea la facultad, donde realice el ofrecimiento
del ingeniero. Dicha certificación debe contar con el visto bueno y por ende estar
suscrita por el Profesional, con una dedicación de ocho (08) horas diarias.
2. Tarjeta profesional y certificado de vigencia de la tarjeta.
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3. Certificaciones de experiencia que contendrán como mínimo la siguiente
información: Nombre del ingeniero, cargo desempeñado, fecha de inicio y
terminación del proyecto, nombre de los proyectos aportados como experiencia.
No será tenida en cuenta la experiencia concurrente, es decir, aquella que sea
ejecutada en el mismo tiempo (traslapo de contratos en el tiempo).
2.2.1.2 Instalaciones y elementos gratuitos (200 puntos)- El proponente que ofrezca
los siguientes criterios adicionales, tendrá la calificación así:
ASPECTO PUNTAJE Instalación gratuita de 10 puntos adicionales debidamente certificados y cumpliendo estándares nacionales para conexiones de cámaras IP y 20 Patch cord de 10 pies. 200
Instalación gratuita de 10 puntos adicionales debidamente certificados y cumpliendo estándares nacionales para conexiones de cámaras IP 100
20 Patch cord de 10 pies gratuitos 50
2.2.2 Evaluación de apoyo a la industria nacional (100 puntos)
Se asigna el puntaje indicado para este ítem, de conformidad con lo dispuesto por
el Artículo 2 de la Ley 816 de 2003, en concordancia con el Artículo 2.2.1.2.4.1.3 del
Decreto 1082 de 2015 así:
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL PUNTOS
EMPRESAS NACIONALES
Si el origen de los servicios ofrecidos son nacionales, por cuanto es
prestado por empresas constituidas de acuerdo con la legislación
nacional o por personas naturales colombianas
100
EMPRESAS EXTRANJERAS
Si el proponente es constituido como empresa extranjera que
incorporen componente colombiano servicios profesionales,
técnicos y operativos
50
La manifestación de Servicios Nacionales debe presentarse por escrito y estar
suscrita por el Representante Legal o quien tenga la facultad.
Los documentos que acrediten el cumplimiento de los ítems mencionados en la
tabla anterior, deben presentarse junto con la oferta, so pena de no otorgarse el
respectivo puntaje por este aspecto.
2.2.3 Evaluación económica (600 puntos)
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Para la determinación del método se toman los primeros dos decimales de
la TRM (Tasa Representativa del Mercado) vigente al día establecido como
“Día de Escogencia de Método de Evaluación”, el cual estará
expresamente estipulado dentro del Cronograma del Pliego de
Condiciones Definitivo. Dicha fecha será inamovible, sin perjuicio de los
aplazamientos y/o prórrogas que pueda presentar la fecha de
adjudicación del proceso.
El método debe ser escogido de acuerdo a los rangos establecidos en la
tabla que se presenta a continuación:
ASIGNACIÓN DE MÉTODO DE EVALUACIÓN
SEGÚN TRM
MÉTODO
1 MEDIA ARITMÉTICA
2 MEDIA ARITMÉTICA ALTA
3 MEDIA GEOMÉTRICA CON PRESUPUESTO
OFICIAL
4 MENOR VALOR
2.2.3.1 MEDIA ARITMÉTICA
Consiste en la determinación del promedio aritmético de las Ofertas válidas
y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a
dicho promedio aritmético, como resultado de aplicar las siguientes
fórmulas:
Donde,
�̅� = ∑𝑥𝑖𝑛
𝑛
𝑖=𝑙
�̅� = Media Aritmética
𝑥𝑖= Valor de la Oferta i sin decimales
𝑛= Número total de las ofertas
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Obtenida la media aritmética se procede a ponderar las Ofertas de
acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntaje 𝑖 = { 𝑖𝑛𝑐𝑙𝑢𝑖𝑟 𝑒𝑙 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑑𝑒𝑙 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑜 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑥(1 − (
�̅�−𝑣𝑖
�̅�)𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑚𝑒𝑛𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑜 𝑖𝑔𝑢𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑎 �̅�
𝑖𝑛𝑐𝑙𝑢𝑖𝑟 𝑒𝑙 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑑𝑒𝑙 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑜 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑥 (1 − 2 (|�̅�−𝑣𝑖|
�̅�)) 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑚𝑎𝑦𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑎 �̅�
Donde,
�̅� = Media Aritmética
𝑉𝑖 = Valor de cada una de las ofertas i, sin decimales
𝑖 = Número de la oferta
En el caso de ofertas económicas con valores mayores a la media
aritmética se tomará el valor absoluto de la diferencia entre la media
aritmética y el valor de la Oferta, como se observa en la fórmula de
ponderación.
2. MEDIA ARITMÉTICA ALTA
Consiste en la determinación de la media aritmética entre el valor total sin decimales de la Oferta válida más alta y el promedio aritmético de las Ofertas válidas y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha media aritmética, como resultado de aplicar la siguiente fórmula:
𝑥𝐴 = 𝑉𝑚𝑎𝑥+ �̅�
2
𝑋𝐴= Media aritmética alta
𝑉𝑚𝑎𝑥= Valor total sin decimales de la oferta más alta
�̅� = Promedio aritmético de las ofertas válidas Obtenida la media aritmética alta se procede a ponderar las Ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula: Obtenida la media aritmética alta se procede a ponderar las Ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntaje 𝑖 =
{
𝑖𝑛𝑐𝑙𝑢𝑖𝑟 𝑒𝑙 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑑𝑒𝑙 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑜 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑥 (1 − (
𝑋𝐴−𝑉𝑖
𝑋𝐴)) 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑚𝑒𝑛𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑜 𝑖𝑔𝑢𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑎 𝑋𝐴
𝑖𝑛𝑐𝑙𝑢𝑖𝑟 𝑒𝑙 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑑𝑒𝑙 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑜 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑥 (1 − 2 (|𝑋𝐴−𝑉𝑖|
𝑋𝐴)) 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑚𝑎𝑦𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑎 𝑋𝐴
Donde, 𝑋𝐴= Media aritmética alta 𝑉𝑖= Valor total sin decimales de cada una de las ofertas 𝑖
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En el caso de Ofertas económicas con valores mayores a la media
aritmética alta se toma el valor absoluto de la diferencia entre la media
aritmética alta y el valor de la Oferta, como se observa en la fórmula de
ponderación.
3. MEDIA GEOMÉTRICA CON PRESUPUESTO OFICIAL
Consiste en establecer la media geométrica de las Ofertas válidas y el
presupuesto oficial un número determinado de veces y la asignación de
puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha media
geométrica, como resultado de aplicar las fórmulas que se indican en
seguida.
Para el cálculo de la media geométrica con presupuesto oficial se tiene en
cuenta el número de Ofertas válidas y se incluye el presupuesto oficial del
Proceso de Contratación en el cálculo tantas veces como se indica en el
siguiente cuadro:
NÚMERO DE OFERTAS
(n)
NÚMERO DE VECES QUE SE
INCLUYE EL PRESUPUESTO
OFICIAL (nv)
1 - 3 1
4 - 6 2
7- 9 3
10- 12 4
13-15 5
Y así sucesivamente, por cada tres Ofertas válidas se incluye una vez el
presupuesto oficial del presente Proceso de Contratación.
Posteriormente, se determina la media geométrica con la inclusión del
presupuesto oficial de acuerdo a lo establecido en el cuadro anterior,
mediante la siguiente fórmula:
𝐺𝑃𝑂= √𝑃𝑂 𝑋 𝑃𝑂 𝑋 ⋯𝑋 𝑃𝑂𝑛𝑣 𝑋 𝑃1 𝑋 𝑃2 𝑋 ⋯𝑋 𝑃𝑛
𝑛𝑣+𝑛
Donde,
𝐺𝑃𝑂 = Media geométrica con presupuesto oficial
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𝑛𝑣 = Número de veces que se incluye el presupuesto oficial (𝑃𝑂) 𝑛 = Número de ofertas válidas
𝑃𝑂 = Presupuesto oficial del proceso de contratación
𝑃𝑖 = Valor de la oferta económica sin decimales del Proponente 𝑖 Establecida la media geométrica se procede a determinar el puntaje para
cada Proponente mediante el siguiente procedimiento:
Puntaje 𝑖 =
{
𝐼𝑛𝑐𝑙𝑢𝑖𝑟 𝑒𝑙 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑑𝑒𝑙 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑜 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑥 (1 − (
𝐺𝑃𝑂−𝑉𝑖
𝐺𝑃𝑂)) 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑚𝑒𝑛𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑜 𝑖𝑔𝑢𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑎 𝐺𝑃𝑂
𝐼𝑛𝑐𝑙𝑢𝑖𝑟 𝑒𝑙 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑑𝑒𝑙 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑜 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑥 (1 − 2 (|𝐺𝑃𝑂−𝑉𝑖|
𝐺𝑃𝑂)) 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑚𝑎𝑦𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑎 𝐺𝑃𝑂
Donde,
𝐺𝑃𝑂= Media geométrica con presupuesto oficial
𝑉𝑖= Valor total sin decimales de cada una de las ofertas 𝑖
𝑖 = Número de oferta
En el caso de Ofertas económicas con valores mayores a la media
geométrica con presupuesto oficial se toma el valor absoluto de la
diferencia entre la media geométrica con presupuesto oficial y el valor de
la oferta, como se observa en la fórmula de ponderación.
2.1.1.1. 4. MENOR VALOR
Consiste en establecer la Oferta de menor valor y la asignación de puntos
en función de la proximidad de las Ofertas a dicha Oferta de menor valor,
como resultado de aplicar las fórmulas que se indican en seguida. Para la
aplicación de este método la Nación Consejo Superior de la Judicatura,
procede a determinar el menor valor de las Ofertas válidas y se procede
a la ponderación, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntaje 𝑖 = {𝑖𝑛𝑐𝑙𝑢𝑖𝑟 𝑒𝑙 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑑𝑒𝑙 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑜 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑥 (𝑉𝑀𝐼𝑁 )
𝑉𝑖
Donde,
𝑉𝑀𝐼𝑁= Menor valor de las ofertas válidas
𝑉𝑖= Valor total sin decimales de cada una de las ofertas 𝑖 𝑖 = Número de oferta
En este caso se toma el valor absoluto de la diferencia entre el menor valor
y el valor de la Oferta, como se observa en la fórmula de ponderación.
Para todos los métodos descritos se tiene en cuenta hasta el séptimo (7)
decimal del valor.
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2.3 Criterios para dirimir empates
Para efectos de dirimir empates, se dará aplicación al artículo 35 de la ley 2069 de
2020 en donde se regulan los criterios de desempate aplicables para todos los
procesos de contratación, en los siguientes términos:
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o
servicios extranjeros.
2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia
intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen
mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de
familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las
cuales participe o participen mayoritariamente.
3. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones
establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está
en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es
presentada por un proponente plural, el integrante del oferente que acredite que
el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los
términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el
veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de
sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia
acreditada en la oferta.
4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite la vinculación en
mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de
vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de
pensión establecido en la Ley.
5. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite, en las condiciones
establecidas en la ley, que por lo menos diez por ciento (10%) de su nómina
pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom
o gitanas.
6. Preferir la propuesta de personas en proceso de reintegración o reincorporación o
de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de
un proponente plural constituido por personas en proceso de reincorporación, y/o
personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente.
7. Preferir la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) esté
conformado por al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en
proceso de reincorporación o reintegración, o una persona jurídica en la cual
participe o participen mayoritariamente, y, que tenga una participación de por lo
menos el veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural; (b) la madre cabeza
de familia, la persona en proceso de reincorporación o reintegración, o la persona
jurídica aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada
en la oferta; y (c) ni la madre cabeza de familia o persona en proceso de
reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas, socios o
representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del
proponente plural.
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8. Preferir la oferta presentada por una Mipyme o cooperativas o asociaciones
mutuales; o un proponente plural constituido por Mipymes, cooperativas o
asociaciones mutuales.
9. Preferir la oferta presentada por el proponente plural constituido por micro y/o
pequeñas empresas, cooperativas o asociaciones mutuales.
10. Preferir al oferente que acredite de acuerdo con sus estados financieros o
información contable con corte a 31 de diciembre del año anterior, por lo menos
el veinticinco por ciento (25%) del total de pagos realizados a Mypime,
cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente,
realizados durante el año anterior; o, la oferta presentada por un proponente plural
siempre que: (a) esté conformado por al menos una MIPYME, cooperativa o
asociación mutual que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por
ciento (25%); (b) la MIPYME, cooperativa o asociación mutual aporte mínimo el
veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la
MIPYME, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o
representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del
proponente plural .
11. Preferir las empresas reconocidas y establecidas como Sociedad de Beneficio e
Interés Colectivo o Sociedad BIC, del segmento MIPYMES.
12. Utilizar un método aleatorio para seleccionar el oferente, método que deberá
haber sido previsto previamente en los Documentos del Proceso.
2.4 Declaratoria desierta
La declaratoria desierta de la licitación únicamente procederá por motivos o causas
que impidan la escogencia objetiva y se declarará en acto administrativo en el que
se señalará en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esta
decisión de acuerdo a lo establecido en el Artículo 25 Numeral 18 de la Ley 80 de
1993.
2.5 Cumplimiento de la reciprocidad
En el evento de que el proceso se encuentre cobijado por Tratados Internacionales,
se otorgará el tratamiento de bienes y servicios nacionales, siempre que cumpla con
alguna de estas condiciones:
a. Que Colombia haya negociado trato nacional en materia de compras
estatales con dicho país.
b. Que, en el país del proponente extranjero, con el que no se hubiere
negociado trato nacional, l a s ofertas de bienes y servicios colombianas, reciban e l
m i s m o tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales.
Forma de acreditación
La acreditación del trato nacional otorgado a bienes y servicios nacionales en países
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con los cuales Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras
públicas, se realizará mediante certificación expedida por el Director de
Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual
contendrá lo siguiente:
a. Lugar y fecha de la certificación.
b. Número y fecha del tratado.
c. Objeto del Tratado. d.
Vigencia del tratado.
e. Proceso de selección al cual va dirigido.
En ausencia de negociación de trato nacional, la certificación deberá indicar si
existe trato nacional en virtud del principio de reciprocidad.
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CAPÍTULO 3
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
Las siguientes condiciones formarán parte del contrato que se suscriba como
consecuencia de la adjudicación.
3.1 FORMULARIO BENEFICIARIO CUENTA
Se debe diligenciar el formulario de beneficiario – cuenta (Anexo No 5) y anexar
certificación bancaria. Dicha certificación debe haber sido expedida con no más de
sesenta (60) días de antelación a la fecha de cierre del presente proceso de
contratación, en donde conste la titularidad de la cuenta y que la misma, se
encuentre activa. (Decreto 2789 de 2004).
3.2 SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La Supervisión del contrato a celebrar será designada por el Director Seccional.
El supervisor cumplirá las siguientes funciones:
1. Exigir al contratista el cumplimiento del contrato y de la totalidad de
obligaciones en él contenidas.
2. Recibir y verificar los cortes de obra, remitidos por el Contratista, con el fin de
tramitar ante la Dirección Seccional Cartagena - Bolívar, el pago oportuno sobre
el valor del contrato.
3. Verificar, a la suscripción del acta de inicio, la acreditación del personal
requerido y propuesto por el Contratista.
4. Presentar al área administrativa de la Dirección Seccional Cartagena
– Bolívar, informes sobre incumplimiento total o parcial de las obligaciones
contractuales por parte del Contratista, durante la ejecución de la obra, si fuere
el caso, en los cuales incluirá un análisis completo del grado de incumplimiento
de las mismas.
5. Realizar las reuniones periódicas que se considere pertinentes, para
evaluar el avance del Contrato de Obra y las eventuales dificultades que se
llegaren a presentar; lo anterior de acuerdo al cronograma de la obra.
6. Ejercer la vigilancia y control de la ejecución y cumplimiento de las
obligaciones del contratista.
7. Revisar y confirmar que e l pe r s ona l v incu lad o a la e jecuc ión d e l
cont rato , corresponda a los perfiles exigidos por la Entidad y ofrecidos por el
Contratista. Igualmente autorizar y verificar, frente a eventuales modificaciones
del personal del Contratista, que el mismo acredite igual o superiores condiciones
a las ofertadas.
8. Analizar y autorizar los cambios técnicos que por razones de modo, tiempo,
lugar y necesidades, deban realizarse durante la ejecución del contrato, siempre
que tales cambios no ameriten Otrosí o adiciones e informar dichos cambios al
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Director Ejecutivo Seccional.
9. Propender por el cumplimiento de todas las exigencias técnicas estipuladas
dentro del contrato.
10. Aprobar el cronograma de obra.
11. Verificar el cumplimiento de las obligaciones del Contratista con el Sistema
Integral de Seguridad Social y aportes Parafiscales del personal que ejecute el
contrato, en el caso en que haya lugar.
12. Ordenar la suspensión de los trabajos que se estén ejecutando en forma
indebida.
13. Remitir al área jurídica de la Dirección Seccional Cartagena – Bolívar a la
finalización del contrato, el Acta de entrega y recibo a satisfacción de la obra,
en el formato diseñado para tal efecto, la información requerida para la
elaboración del Acta de Liquidación del Contrato, entre otros: Acta de recibo
final y terminación de obra, cuentas de cobro o facturas, certificaciones, recibos y
constancias de estado al día en aportes al Sistema de Seguridad Social y
Parafiscales, cuando a ello haya lugar.
14. Remitir al área jurídica de la Dirección Seccional Cartagena – Bolívar, todos los
documentos originales que se generen durante la ejecución del contrato y que
conserve en virtud de la supervisión.
La demás obligación establecida en el Manual del supervisor.
3.3 GARANTÍAS
El proponente en la etapa precontractual presentará la garantía de seriedad de la
propuesta, riesgo que está representado por incumplimiento o negativa del
contratista en la suscripción y firma del contrato, esta póliza será equivalente al
veinte por ciento (20%) del valor del presupuesto oficial estimado en el proceso de
selección con una vigencia de tres (3) meses contados a partir de la fecha del cierre
del proceso de conformidad con el Artículo 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto No. 1082 del 2015
y deberá presentarse simultáneamente con la propuesta.
En la etapa contractual, el proponente seleccionado allegará garantía de la
propuesta bajo los siguientes requerimientos:
El contratista debe presentar una garantía de Responsabilidad Civil
Extracontractual, a favor de la Nación Consejo Superior de la Judicatura,
conforme a lo expresado en los artículos 2.2.1.2.3.1.8 y 2.2.1.2.3.1.17 del Decreto
1082 de 2015:
Amparo Suficiencia Sobre el
valor Vigencia
Responsabilidad
Extracontractual 200 SMMLV
El plazo de ejecución del
contrato.
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El CONTRATISTA debe presentar una garantía de cumplimiento de las obligaciones
derivadas del Contrato, a favor de la Entidad, conforme al artículo 2.2.1.2.3.1.7 del
Decreto 1082 de 2015. La garantía de cumplimiento debe contar con los
siguientes amparos:
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Para garantizar el cumplimiento general del
contrato y el pago de multas y sanciones, la cual será equivalente al veinte por
ciento (20%) del valor total del contrato, vigente por un término igual al plazo del
contrato y seis (6) meses más.
b) CALIDAD DE LOS BIENES Y/O SERVICIO: La cual será equivalente al veinte por
ciento (20%) del valor total del contrato, vigente por un término igual al plazo del
contrato y seis (6) meses más.
c) PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: equivalente al 20% del valor del
contrato, con una vigencia igual a la duración del mismo y 3 años más.
El contratista se compromete a ajustar la vigencia de los amparos de la garantía
a partir del inicio del contrato, así como ampliar el valor de la misma y/o su
vigencia, en el evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se
prorrogue su término, en virtud de lo consagrado en el Artículo 2.2.1.2.3.1.18 del
Decreto 1082 de 2015, para lo cual contará con un término de tres (3) días para
que allegue el correspondiente certificado modificatorio de la póliza en el área
Jurídica de la DESAJ Cartagena, con el fin de evitar el inicio de procesos
sancionatorios por presunto incumplimiento en la correspondiente obligación
contractual.
* Asimismo, en caso de presentar con la propuesta un ofrecimiento adicional en
el amparo de Estabilidad y calidad de la obra, la garantía debe presentarse por
la sumatoria del porcentaje mínimo más el adicional ofrecido.
NOTA: El valor de todos los amparos se debe establecer en la cifra exacta con
decimales o aproximar al peso siguiente, con el fin que los porcentajes de
suficiencia de la garantía no sean inferiores a los señalados.
3.4. CESIÓN DEL CONTRATO
El contratista no podrá sub-contratar o ceder el contrato que resulte de este proceso
a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras sin el consentimiento previo
y escrito de la Dirección Seccional de Administración Judicial Cartagena - Bolívar;
ésta se reserva el derecho de aceptar o no la cesión.
3.5. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
De conformidad con lo señalado en el parágrafo segundo del Artículo 50 de la Ley
789 del veintisiete (27) de diciembre de 2002, :”... será causal de terminación
Consejo Superior de la Judicatura de Bolívar
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unilateral de los contratos que celebren las entidades públicas con personas
jurídicas, particulares, cuando se compruebe la evasión en el pago total o parcial
de aportes por parte del contratista durante la ejecución del contrato frente a
los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio
Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de
Compensación Familiar. Se podrá enervar la causal, mediante el pago de los
recursos dejados de cubrir incrementados con los correspondientes intereses de mora
dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación....”. Y de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 1 de la Ley 828 de 2003, su incumplimiento reiterado daría
lugar a la declaratoria de caducidad del contrato.
3.6. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
El contrato que se suscriba como consecuencia del presente proceso de selección
deberá liquidarse, para lo cual el contratista deberá brindar al Interventor, la
colaboración necesaria para la elaboración del proyecto de Acta de Liquidación del
Contrato, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación y recibo a
satisfacción de las obras objeto del contrato. Dicha Acta será firmada por las partes
contratantes, el Interventor y el Director Seccional. (Artículo 217° del Decreto 19 de
2012). La Dirección Seccional Cartagena - Bolívar no reconocerá costos adicionales
por los gastos en que incurra el CONTRATISTA para la liquidación del contrato. El
incumplimiento de esta obligación y en general de las contenidas en el contrato, será
causal de aplicación de la garantía de cumplimiento.
3.7 OBLIGACIONES LABORALES
Será obligación del contratista como empleador, dar cumplimiento a las normas
laborales, en lo referente al personal que utilice en la ejecución del contrato y en
especial a las obligaciones establecidas en las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003 y
decretos reglamentarios. Es obligación del proponente seleccionado, suministrar al
supervisor del contrato, las constancias que acrediten el pago de los aportes al
sistema de seguridad social y aportes parafiscales con el personal que utilice en
desarrollo del contrato; adicionalmente tomará las medidas necesarias para
garantizar la seguridad del personal a su cargo o servicio, de acuerdo con las
reglamentaciones vigentes en el país. Entre el contratista y el personal que éste utilice
para la ejecución de del presente contrato y el Consejo Superior de la Judicatura,
no existirá vínculo laboral alguno.
3.8 MATRIZ DE RIESGOS
De conformidad con el Artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 y Artículo 2.2.1.1.1.6.1 del
Decreto 1082 de 2015, se procede en el presente estudio a enumerar y asignar los
riesgos previsibles del proceso de selección. Los riesgos se tipifican acorde a las
diferentes etapas procesales y se elabora de conformidad con los documentos
CONPES 3714 del 1 de diciembre de 2011:
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Los siguientes riesgos hacen parte integral del proceso por consiguiente deben ser
tenidos en cuenta por las partes en todas las etapas del contrato. VER ANEXO –
MATRIZ DE RIESGO.
HERNANDO DARIO SIERRA PORTO Director Seccional
Cartagena
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Anexo No. 7
PROPUESTA ECONÓMICA
Avenida las Américas , Calle 4 # 1C -45 Palacio de Justicia / San Andrés Islas
ITEM DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD VR. UNITARIO VR. TOTAL
1
Switch 48-Puertos Gigabit Administrable con SFP slots
Unidad
2
2 Punto lógico sencillo voz y datos
unidad
111
3
Rack De Pared 16RU, Laterales y puerta desmontables e intercambiables, con multitoma.
unidad
1
4 Organizador horizontal unidad 3
5 Patch panels 48 puertos (voz/datos)
unidad
3
8 Patch cord - 5 pies unidad 111
9 Patch cord - 10 pies unidad 111
10 Certificación de par trenzado balanceado
Global
111
11
Planos y documentación para la Administración de la red y estudios
Global
1
a. COSTOS DIRECTOS
c. COSTOS ADMINISTRACIÓN (10% * a)
d. IMPREVISTOS (5% * a)
e. COSTOS UTILIDAD (5% * a)
TOTAL COSTOS