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UNASUR ESTA TUTO DEL CONSEJO ELECTORAL DE LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS (UiVASUR) I. NATURALEZA Articulo I'. El Consejo Electora! de lct Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) es una instancia de consulta, funcional y técnica, de cooperación, coordinación, investigación, intercambio de experiencias, organización de Misiones Electorales, promoción de la participación ciudadana y de la democracia en el marco del Trazado Constilutivo de (IJVA SUR. M. PRINCIPIOS Articulo 2". El Consejo Electoral de UNASUR se regirá por los principios rectores del Tratado Constitutivo de WilSUR, de irrestricto respeto a la soberanía, autuqe1eminacitsn cíe los pueblos, solidaridad, cooperación, paz, democracia, participación ciudadana, iransparencia, pluralismo, respeto a los derechos humanos universales, indivisibles e interdependientes, y par los principios que inspiran el Protocolo Adicional a! Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Dentocracla. ¡II. OBJETIVOS Articulo 3° El Consejo Electoral cle UNASUR tiene los siguientes objetivos: OBJETIVO GENERAL 1. Construir un espacio para la integración, itrtercwnbio de experiencias. cooperación, investigación y promoción de la participación ciudadana. la educación cívica y la democracia. 1

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UNASUR ESTA TUTO DEL CONSEJO ELECTORAL

DE LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS (UiVASUR)

I. NATURALEZA

Articulo I'. El Consejo Electora! de lct Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) es una instancia de consulta, funcional y técnica, de cooperación, coordinación, investigación, intercambio de experiencias, organización de Misiones Electorales, promoción de la participación ciudadana y de la democracia en el marco del Trazado Constilutivo de (IJVA SUR.

M. PRINCIPIOS

Articulo 2". El Consejo Electoral de UNASUR se regirá por los principios rectores del Tratado Constitutivo de WilSUR, de irrestricto respeto a la soberanía, autuqe1eminacitsn cíe los pueblos, solidaridad, cooperación, paz, democracia, participación ciudadana, iransparencia, pluralismo, respeto a los derechos humanos universales, indivisibles e interdependientes, y par los principios que inspiran el Protocolo Adicional a! Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Dentocracla.

¡II. OBJETIVOS

Articulo 3° El Consejo Electoral cle UNASUR tiene los siguientes objetivos:

OBJETIVO GENERAL

1. Construir un espacio para la integración, itrtercwnbio de experiencias. cooperación, investigación y promoción de la participación ciudadana. la educación cívica y la democracia.

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UNASUR OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Promover el intercambio y la transferencia de conocimientos, experiencias y

asistencia técnico de los organismos, autoridades y técnicos electorales.

2. Propiciar la creación, uso y aplicación de tecnologías no dependientes para

el desarrollo de ¡os sistemas electora/es, ,nedianie fc: transferencia en

materia de innovación y modernización tecnológica, así como bue:;ax

prácticas de sislenuis en los piveesos electorales.

3. Organizar, a solicitud de un Estado Miembro, una Misión Electoral de

UNASUR.

IV. INTEGRACIÓN

Artículo 4 1. El Consejo Electoral de UVASUR estará integrado por las - máximas autoridades de los órganos aiiiónomnns los organismos o instituciones estatales con competencia electoral, establecidos en el Anexo 1 que forma parle integral de este Estatuto, de conformidad con la legislación de cada Estado Miembro.

Sus miembros actuarán en el seno del Consejo Electoral con autonomia y en el mareo del Tratado constitutivo (le UM4SUR.

¡Vingúm: orgcmis,no electoral de los Estados Miembros recibirá instrucciones o mandatos del Consejo Electoral respecto de sus actividades, atribuciones, funciones ,y estatuto en .su respectivo país.

Las mnodflcaciones que se produzcan en el Anexo 1 del presente Articulo, relativas a los órganos y autoridades electorales de los Estados Miembros, será,: notflcadas a los Organos competentes de UNASUR, a través de la Secretaria General.

y. ESTRUCTURA

Artículo S. El Consejo Electoral de UiV4SUR tendrá un Plenario, ci cual será presidido ¿. la J','esjpfa Pro Tenipore. y las demás instancias que el Consejo Electoral considere jteccsarias.

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UNASUR VI. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ELECTORAL

Artículo 6". El Consejo Electoral tendrá las siguientes atribuciones:

1. Aprobtir su Plan de Accic3,, y someterlo a consideración de los Órganos

competentes de LJjVASUR.

2. Aprobar su reglamento interno defiencionenniento.

3. Presentar los reqicerimicislos de flna,wiainienio para inkiulivas del Consejo y

llevarlos a consideración de ¡os Órganos competentes de (JN.4SUR.

4. Establecer las coordinaciones necesarias con la lnstitzicionalidad de

UIVASUR para su b uen funcionamiento.

5. Organizar a solicitud de un Estado Aiíie,nbro la Misión Electoral de UNASUR

en ¡os procesos electorales de su país.

6. Cwnplir con las decisiones entonadas de los Órganos de UiVASUR.

7. Aprobar los acuerdos ci que ¡subiera lugar y llevarlos a consideración de ¡ox

Órganos competentes de (JIVASUR.

S. Crear Grupos de Trabo/o cíe acuerdo con las necesidades de su

fuincionainienlo.

.9. Actuar de conformidad con los artículos 6, 7y 15 del Tratado constitutivo de

UNASUR, en ¡cts iniciativas de diálogo y cooperación con otras

organizaciones regionales y subregionales similares.

10. Aquellas que permitan cumplir con los objetivos del Estatuto Y el Tratado

Constitutivo.

VIL FUNCIONAMIENTO

Articulo 7". Las Reuniones Ordinarias del Consejo Electoral tendrán una periodicidad

ama!, pudiendo COUVOCUI la Presidencia Pro l'einpore a reuniones extraordinarias a

petición de al menos la titilad de los Estados Miembros.

Todas las decisiones del consejo se adoptarán por consenso y se podrán aprobar estando

pc'sintes al tisanas, tres cuartas (3/4) parles de sus integrantes. Las decisiones así

a,robc,clas deberán ser consultadas por la Presidencia Pro Tempore a ¡os representantes de lis organismos electorales ausentas, los que deberán pronunciarse en un plazo máximo de cpiince (15) dios calendario. ¡siego de haber recibido el documento en ¡os idiomas oficiales

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UNASUR de (JT'ASUR. Una vez transcurrido dic/za plazo y de no existir pronunciamiento ni

observación alguna, tales decisiones se considerarán aprobadas.

VII!. PRESIDENCIA PRO TEMPORE DEL CONSEJO ELECTORAL DE UNA SUR

Artículo 8°. La Presidencia Pro Te,npore del conseja será ejercida por la autoridad que

represente al organismo electoral dei Estado que es1c ejerciendo ¡ci Presidencia Pro

Teinpore de UNASUR. La Presidencici Pro Teinpore se ejercerá por un período de un (1)

orzo.

Cuantío en un mismo Estado exista más de un organismo electoral y le corresponda ejercer

la Presidencia Pro Teinpore, las witorukides (file representen a esos organismos electorales se pondrán de acuerdo para su ejercicio.

4rtícido 9°. Son atribuciones de la Presidencia Pro Tempore:

1. Ejercer la representación oficial de! consejo Electoral de (JNASUR.

2. Coordinar y hacer seguimiento a ¡as actividades y planes aprobados por el

Consejo Electoral de UJVASUR. 3. Preparar, convocar ypresidir las reuniones del Consejo Electoral de UNASUR.

4. Preparar y presentar al Consejo Electoral de UNASUR el plan anual de trabajo,

la agenda de reuniones, la me mona y cuenta de su gestión.

5. Las demás que el Consejo Electoral de UNASUR le asigne.

IX FINANCIAMIENTO

Á rl(culo ¡O'. El Consejo Electoral de (JNASUR financiará sus actividades con los rubros i1estinadrs para el eji.clo por los Órganos competentes de UNASUR y por los aportes

voluntarios de los organismos e instituciones electorales que integran el Consejo Electoral k (JmVASUR, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 3 del Articulo 60 de este Estatuto.

la administración y gestión de los recursos estarán ci cargo de la Secretaria General en

oordinc,ción con la Presidencia Pro Tempare del Coizscju Electoral.

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UNASUR X. DE LAS MISIONES ELECTORALES

Artículo 11 . E! consejo Electoral de UJVASUR organi:ará misiones electora/es u

requerimk'nw de! Estado Miembro que realice el proceso electoral con el acuerdo de su

autoridad electoral. Con tal finalidad, las autoridades electorales tic! Estado svliciicmie

irwnitarán, a irczvtis de la Presidencia Pro Te,npore todo lo relacionado con el alcance,

integración y cobertura de ¡a Misión Electoral.

El Estado solicitante se obligo a garantizar las condiciones da seguridad, información,

despla:ausiento y cooperación con la Misión Electoral.

Tas actividades de la Misión Electoral concluirán con la presentación de un informe a las

autoridades electorales del Estado solicitante y a la Insiizucional!dad de (JIVASL/R.

XL PRINCIPIOS DE LAS MISIONES ELECTORALES

Artículo 12 Las misiones electorales actuarán bajo los principios establecidos en el

T'raiaclo Constitutivo de UN,ISUR y los Criterios y jVormazivax para las misiones electorales

ile UNA SUR.

Lux misiones electorales se realizarán de con!ir,niclad con el Convenio a suscribir con e! Estado solicitante.

XII. REFORMA YMODIFJCACJÓNDEL ESTATUTO

_rtIculo J3d El presente Estatuto podrá ser reformado, iotal o parcialmente por el

Consejo Electoral de UIVASUR de conjbrmidad con lo establecido por el Tratado

Constitutivo de (JVÁSUR.

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