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CONSELL JURÍDIC CONSULTIU
DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Dictamen 406/2018 Expediente 361/2018
Hble. Señora:
El Pleno del Consell Jurídic Consultiu
de la Comunitat Valenciana, en sesión
celebrada el día 20 de junio de 2018, bajo la
Presidencia de la Hble. Sra. D.ª Margarita
Soler Sánchez, y con la asistencia de los
señores y las señoras que al margen se
expresan emitió, por mayoría, el siguiente
dictamen:
De conformidad con la comunicación de V.H., de fecha 4 de junio de
2018 (Registro de entrada nº 679/2018, de 6 de junio), el Pleno del Consell
Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana ha examinado el
procedimiento instruido por la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y
Vertebración del Territorio, relativo al proyecto de Orden por la que se
aprueban las bases reguladoras del Programa de ayudas al alquiler de
vivienda y Programa de Ayudas al Alquiler para Jóvenes.
Presidenta Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Conselleres y Consellers Ilmas. Sras. e Ilmos. Sres. D. Enrique Fliquete Lliso D.ª M.ª Asunción Ventura Franch D.ªM.ª del Carmen Pérez Cascales D. Joan Carles Carbonell Mateu Conseller nato Molt Hble. Sr. D. Francisco Camps Ortiz Secretari General Ilmo. Sr. D. Joan Tamarit i Palacios
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I
ANTECEDENTES
El expediente remitido a este Consell se integra, entre otros, de los
siguientes documentos:
1.- Resolución de 25 de enero de 2018 de la Consellera de Vivienda,
Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se acuerda el inicio
del procedimiento de elaboración de “un proyecto de Orden, y su posterior aprobación, cuyo objeto es articular un procedimiento para la concesión de las ayudas destinadas al alquiler de viviendas por personas físicas”, y se
encomienda a la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y
Regeneración Urbana su elaboración.
2.- Informe de oportunidad y necesidad del proyecto de norma que
suscribe con fecha 14 de mayo de 2018 la Directora General de Vivienda,
Rehabilitación y Regeneración Urbana.
3.- Memoria Económica del proyecto de la misma fecha, y del
siguiente tenor:
“La financiación de las ayudas reguladas en el proyecto de orden que nos ocupa se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.01.431.10.4, de la línea S8286, “Plan Estatal de Vivienda 2018-2021”, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, con fondos que serán aportados por la Generalitat Valenciana.
El importe global de las ayudas a conceder será de 7.900.000 para el
ejercicio 2018. Esta dotación se realizará en su totalidad inicialmente con cargo a fondos de la Generalitat. No obstante, una vez se suscriba el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunitat Valenciana para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que está actualmente en tramitación, cabrá incrementar esta dotación según los términos que se establezcan en el citado Convenio.
Todo lo anterior se informa en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
39 del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, en relación la repercusión en el presupuesto de gastos de la Generalitat”.
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4.- Informe de impacto de género, suscrito por la citada Directora
General con fecha 24 de abril de 2018, en el que se concluye que la norma
proyectada no tiene impacto en relación al principio de igualdad de trato
entre hombres y mujeres, sin que exista circunstancia que aumente las
oportunidades y ventajas de uno u otro género.
5.- Informe de repercusión en sistemas de información y aplicaciones
informáticas, de idéntica autora y fecha, en el que se concluye que la norma
proyectada “implicará alguna modificación de la Aplicación de Vivienda, para adecuarla a la tramitación de las ayudas tal y como se establecen en el nuevo Plan de Vivienda 2018-2021, por lo que habrá que incorporar o adecuar nuevos trámites y actuaciones en la citada Aplicación de Vivienda”.
6.- Informe de impacto sobre la infancia y la adolescencia, suscrito por
la citada Directora General en la misma fecha, en el que se concluye que la
orden proyectada “mejora las condiciones de vida de los menores y adolescentes que forman parte de las mismas, sea como jóvenes, o como parte de una unidad de convivencia monoparental, etc. por lo que la publicación de la orden beneficia a la infancia y a la adolescencia”.
7.- Informe de impacto sobre las familias numerosas, suscrito por la
citada Directora General en la misma fecha, en el que se concluye que la
orden proyectada beneficia “a las familias numerosas que constituyen unidad de convivencia a la hora de acceder a las ayudas, puesto que tal condición supone más puntuación a la hora de baremar a las partes solicitantes”.
8.- Informe de no necesidad de trámite de audiencia al resto de
Departamentos del Consell, suscrito por la Directora General de Vivienda,
Rehabilitación y Regeneración Urbana, el ya citado día 24 de abril de 2018,
advirtiendo que se remite a la Consellería de Hacienda y Modelo Económico,
por incidir en las competencias de la Dirección General de Presupuestos,
Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y
Dirección General de Financiación y Proyectos Europeos.
9.- Este mismo día, también la citada Directora General suscribió la
memoria de objetivos, recursos empleados, medidas de coordinación
necesarias e impactos sociales previstos en el proyecto de Orden.
10.- Informe justificativo de la no necesidad de los trámites de
consulta, audiencia e información pública del proyecto normativo, suscrito
por la Directora General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana
el día 24 de abril de 2018, por considerar que no tiene impacto en la
actividad económica, no impone obligaciones relevantes a los destinatarios
ni regula aspectos parciales de una materia.
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11.- Informe jurídico de la Abogacía de la Generalitat, de fecha 10 de
mayo de 2018, e informe posterior complementario y rectificativo, de fecha
15 de mayo.
12.- Informe favorable de la Directora General de Presupuestos de
fecha 30 de mayo de 2018.
13.- Informe favorable de la Intervención Delegada en la Consellería de
Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, de fecha 31 de mayo
de 2018.
14.- Texto del proyecto de Orden.
Y, en tal estado el procedimiento, se remite el expediente a este
Consell para su dictamen, con la expresión de que su emisión lo sea con
carácter urgente.
II
CONSIDERACIONES
Primera.- Sobre el carácter de la consulta y alcance del dictamen.
La Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic
Consultiu de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 10.4 que
resulta preceptiva la consulta a esta Institución de los “proyectos de Reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de leyes y sus modificaciones”.
El proyecto de Orden a que se refiere el presente Dictamen tiene por
finalidad aprobar las bases reguladoras de los programas de ayudas al
alquiler de viviendas y los programas de ayudas a jóvenes, en su modalidad
de ayuda para el alquiler de vivienda habitual y permanente, contenidos en
el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto
106/2018, de 9 de marzo.
Al amparo de lo establecido en el precepto citado de la nuestra Ley de
creación se ha interesado la emisión del presente dictamen.
La Orden que se somete a nuestro dictamen se orienta a la regulación
de la concesión de subvenciones, de conformidad con dichos dos programas,
previstos en el Programa Estatal, con una clara vocación de permanencia,
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sin que su eficacia se extinga en un concreto ejercicio presupuestario, sino
tan solo con vinculación al período identificado como de aplicación del Plan
Estatal de Vivienda, como resulta acreditado en la Base duodécima, que
permita la prórroga de las ayudas como período máximo al del mes de
diciembre de 2021.
Como ya indicamos en nuestro Dictamen 498/2015, «… este Órgano consultivo estima que nuestra competencia para emitir dictamen preceptivo en relación con las disposiciones de carácter general "que se dicten en ejecución de leyes" debe ser interpretada de forma amplia, dentro de la tradicional distinción entre "reglamentos ejecutivos" y "organizativos" y de la doctrina expuesta, referida, por tanto, a las disposiciones generales que se dicten, con vocación de permanencia, y en desarrollo, aplicación, ejecución o como complemento de una Ley. Las disposiciones generales que afecten a los ciudadanos como tales, cuyo fundamento y limitación se encuentra en el carácter de disposición general como complementaria de la Ley, en aras a garantizar los principios de constitucionalidad y de legalidad, por los que, según el artículo 2.1 de la Ley 10/1994, debe velar en su función consultiva el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
En consecuencia, en la medida que se trate de Bases reguladoras de
subvenciones (de los artículos 9.3 de la LGS y 164 de la Ley de la Generalitat 1/2015), ordenen el marco de la relación jurídica subvencional, con vocación de permanencia, participarán –no tratándose de disposiciones generales de carácter técnico u organizativo– de "reglamentos ejecutivos", al establecer las normas para la adecuada aplicación de la ley (tanto desde la perspectiva de la normativa en materia de subvenciones como de la normativa sectorial sobre la que se proyectan las ayudas), por lo que será preceptiva, con carácter general, la solicitud de dictamen a este Órgano consultivo, según el referido artículo 10.4 de la Ley de la Generalitat 10/1994, de 19 de diciembre».
Esta característica concreta, ejecutiva, trae su causa, asimismo, del
hecho de que en la consecución de los objetivos del Plan Estatal, y respecto
de los programas que en dicho Plan se establecen, de forma que tal y como
se establece en el artículo 5 del mencionado Real Decreto, los convenios de
colaboración entre el Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas
para la ejecución del Plan exigen que los órganos competentes de la
Comunidad Autónoma tramiten y resuelven los procedimientos de concesión
de las ayudas, una vez reconocido el derecho, “dentro de las condiciones y límites establecidos en este real decreto para cada programa, y según lo acordado en los correspondientes convenios de colaboración”.
De esta forma, la capacidad regulatoria de la Comunidad Autónoma se
encuentra circunscrita a dichas condiciones y límites, previstas tanto en la
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norma como en los convenios de colaboración (artículo 5.3), así como con el
régimen de financiación (artículo 6), beneficiarios (artículo 7), y entidades
colaboradoras (artículo 8), del mismo modo que el régimen jurídico de
aplicación a cada uno de los programas.
Segunda.- Procedimiento de elaboración del proyecto de Orden.
Teniendo en cuenta que la Orden proyectada que analizamos prevé la
aprobación de las bases reguladoras de unas subvenciones cuya gestión y
tramitación corresponde a la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector
Público Instrumental y de Subvenciones de la Comunitat Valenciana “serán aprobadas mediante orden de la persona titular de la Consellería competente por razón de la materia, de acuerdo con el procedimiento previsto para la elaboración de disposiciones de carácter general, debiendo publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. En todo caso, será preceptivo el previo informe de la Abogacía General de la Generalitat y de la correspondiente Intervención Delegada” (artículo 165.1).
En aplicación de dichas reglas procedimentales específicas contenidas
en el referido precepto, el texto proyectado reviste la forma de Orden de
Consellería. Ha sido informado por su Intervención Delegada y ha emitido el
correspondiente informe la Abogacía de la Generalitat, conforme se prevé en
aquel precepto de la Ley 1/2015, y en el artículo 5 de la Ley 10/2005, de 9
de diciembre, de Asistencia Jurídica a la Generalitat.
Por otra parte, el precepto citado de la Ley 1/2015 que se acaba de
transcribir establece que será de aplicación en estos casos el procedimiento
de elaboración de las disposiciones de carácter general; el cual se regula en
el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el
Título III del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, sobre la forma, la
estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de
la Generalitat.
De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de dicho Decreto
24/2009, de 13 de febrero, la Consellería consultante acordó la iniciación
del procedimiento tendente a la aprobación de la norma que ahora se
analiza, y encomendó su tramitación a la Dirección General de Vivienda,
Rehabilitación y Regeneración Urbana.
Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 43.1.a) de la Ley 5/1983, de 30
de diciembre, citada, la Directora General ha suscrito informe sobre la
oportunidad y necesidad de la Orden proyectada, así como Memoria
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económica. No obstante, cabe señalar que la redacción de la memoria
económica incurre en la práctica habitual de la confusión entre el impacto
económico de la norma, en cuyo texto se presume, y el hecho de que se
identifiquen aplicaciones presupuestarias concretas referidas al ejercicio de
2018, de forma que el impacto económico dista mucho de ser negativo si
atendemos a dicha redacción. En cualquier caso, consta informe favorable
de la Dirección General de Presupuestos de la Consellería de Hacienda y
Modelo Económico.
No se ha dado traslado del proyecto normativo a la totalidad de
Departamentos del Consell ni se ha abierto plazo de información pública, tal
como dispone, con carácter preceptivo, el artículo 133 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En su lugar, la titular de la Dirección General
encargada de la elaboración del proyecto ha emitido sendos informes
justificativos de ambas omisiones, salvo para el supuesto de la Consellería
de Hacienda y Modelo Económico.
La omisión en el caso de las demás Consellerías parece justificada
adecuadamente en los términos previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley del
Consell. Al respecto, en el informe justificativo de la no necesidad de trámite
de audiencia a las demás Consellerías, la Directora General deja constancia
de que se han remitido escritos a la Dirección General de Presupuestos, a la
Dirección General de Tecnologías de la Información y a la de Financiación y
Proyectos Europeos. De estos trámites solo hay constancia en el expediente
remitido de los dos últimos, si bien en el caso de la Dirección General de
Tecnologías de la Información no consta que ésta emitiese informe alguno, lo
que es preceptivo a los efectos de la Instrucción de Servicio 4/2012, sobre
coordinación informática de proyectos normativos y actos administrativos.
No se ha aportado al procedimiento el documento de análisis de
administración electrónica relativo a la implantación del proyecto de Orden,
conforme prevé el artículo 94.1 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la
Comunitat Valenciana. Omisión que, en el presente caso, no se estima de
suficiente entidad como para no continuar con el procedimiento.
Más dudas ofrece la justificación de la omisión del trámite de
información pública, ya que esta se justifica del siguiente modo:
“Visto el contenido de la orden que nos ocupa, el cual no tiene impacto en la actividad económica, no impone obligaciones relevantes a los destinatarios ni regula aspectos parciales de una materia, y asimismo visto que el mismo no afecta a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía,
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este órgano entiende que no existe óbice en prescindir de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstas en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre”.
Esta motivación no es la prevista en el meritado artículo 133,
apartados 4 y 5, para prescindir de dicho trámite, si bien, entiende este
Consell que sí que pueden concurrir las causas para ello. En cualquier caso,
la justificación de la omisión del trámite de información pública resulta
sobradamente motivada por el hecho de que, en realidad, el proyecto de
Orden por el que se aprueban las actuales bases reguladoras trae su causa
de un Plan Estatal aprobado mediante Real Decreto, que delimita en su
práctica totalidad el contenido de la normativa que pueda aprobarse en sede
autonómica, haciendo que las bases reguladoras autonómicas no sean sino
concreción de una norma estatal, y convirtiendo el alcance de las
observaciones que se pudieran trasladar en el ámbito autonómico, de difícil
incorporación dado que las bases reguladoras autonómicas traen su causa
de una norma previa, pues, mediante el Convenio entre la Administración
General del Estado y la Generalitat, esta última presta su adhesión a la
participación en dicho Plan.
Por último, no constan incorporados al expediente remitido a este
Consell ni los primeros textos del proyecto normativo ni los informes
subsiguientes a los diferentes trámites, especialmente respecto de la
atención prestada al Informe de la Abogacía General.
Con estas matizaciones, se ha cumplido de manera parcial con las
disposiciones adjetivas que regulan la elaboración de las normas
reglamentarias.
Tercera.- Objeto y marco normativo del texto proyectado.
El proyecto de norma que ahora se analiza tiene por objeto aprobar las
bases reguladoras para que la Administración autonómica otorgue
determinadas ayudas, por lo que resultan de aplicación la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones (de carácter básico en la mayoría
de sus preceptos al amparo de las competencias reservadas al Estado en el
artículo 149.1.13ª, 14ª y 18ª de la Constitución), su Reglamento de
desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (muchos
de sus preceptos también constituyen legislación básica estatal), y la Ley
1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público
Instrumental y de Subvenciones (cuyo Título X –artículos 159 a 177– tiene
por objeto específico las “subvenciones”). En concreto, el artículo 165 de la
referida Ley autonómica establece el contenido de las bases reguladoras de
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la concesión de subvenciones como las que ahora se proyecta aprobar.
En cuanto al sector de actividad sobre el que se proyecta la referida
potestad de fomento, la Orden proyectada tiene por objeto la concesión de
subvenciones del Programa de Ayudas al Alquiler de Viviendas, y del
Programa de Ayudas al Alquiler para Jóvenes, dentro del Plan Estatal de
Vivienda 2018-2021, aprobado mediante Real Decreto 106/2018, de 9 de
marzo.
Tal y como se define en la parte expositiva del meritado Real Decreto,
y de conformidad con los objetivos de apoyo al alquiler, el Plan incorpora
dentro de sus programas (artículo 2), los siguientes: 2. Programa de ayuda
al alquiler de vivienda, y 8. Programa de ayuda a los jóvenes. Entre las
actuaciones objeto de subvención (artículo 4), se recogen, con la misma
denominación, dichos programas.
El programa de ayuda al alquiler de vivienda se encuentra regulado en
el capítulo III del Real Decreto 106/2018, ya citado, siendo identificado
como el que facilite el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a
sectores de población con escasos medios económicos mediante el
otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos.
Los requisitos exigidos a las personas beneficiarias vienen
determinadas específicamente en el artículo 11, mientras que el artículo 13
prevé las condiciones para la modificación del límite de ingresos; el artículo
13, las condiciones de compatibilidad de las ayudas; los artículos 14 y 15 su
cuantía, y los plazos, procedimiento y participación en la gestión de
entidades arrendadoras colaboradoras, aparecen reguladas en los artículos
16 a 18.
En términos generales, estos preceptos se han trasladado a la
disposición proyectada que se dictamina, con las salvedades que se
expresarán.
Las ayudas que se regulan en estas bases tienen una doble vertiente:
por una parte, son ayudas que se conceden en el marco de un programa
estatal y, por tanto, serán financiadas con cargo a aportaciones del Estado
que, en el marco de un convenio de colaboración, son transferidas por el
Ministerio de Fomento a la Generalitat, en este caso. La gestión de las
ayudas, en concreto, la tramitación y la resolución de los procedimientos de
concesión y pago de las ayudas, así como la gestión del abono de las
subvenciones corresponde a los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas, en virtud del convenio suscrito en cada caso, según se dispone
en el artículo 3 del citado Real Decreto.
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Por otra parte, en el artículo 6.4 del meritado Real Decreto 233/2013,
se prevé la posibilidad de que las Comunidades Autónomas realicen
aportaciones complementarias al Plan, posibilidad que se contempla en las
bases que se analizan.
La Orden que se aprobará derogará la anterior disposición.
Por su parte, el capítulo IX del Real Decreto, incorpora un programa
específico, de ayuda a los jóvenes, cuyo objeto resulta regulado en el artículo
55, con dos opciones de ayudas para jóvenes (artículo 56), no simultáneas:
1.- Ayuda para el alquiler de vivienda habitual y permanente.
2.- Ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente
localizada en un municipio de pequeño tamaño.
La Orden proyectada regula la opción primera, a la que resultarán de
aplicación los preceptos previstos en los artículos 55 a 60 del Real Decreto
106/2018.
Tal y como se ha considerado en relación con el otro programa, dichos
preceptos se han trasladado con carácter general a la Orden que se
proyecta, con las salvedades a las que se realizará singular mención.
Cuarta.- Estructura y contenido de la Orden proyectada.
El texto proyectado se articula en una parte expositiva, una parte
dispositiva integrada por dos artículos y una parte final integrada por una
disposición derogatoria y dos finales.
Por su parte, la norma se acompaña de los siguientes anexos:
- Anexo I. “Bases reguladoras del programa de ayudas al alquiler de vivienda y del programa de Jóvenes para alquiler de vivienda” (16 bases).
- Anexo II. “Ámbitos territoriales de precio máximo superior”.
- Anexo III. “Impreso de solicitud para presentación en papel”, que no
consta en el expediente remitido a este Consell.
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Quinta.- Observaciones de carácter general al proyecto de Orden. I. Ausencia del Plan Estratégico de Subvenciones.
Con carácter general, cabe significar que la Ley 1/2015, de 6 de
febrero, citada, establece que “Aquellas Consellerías que tengan previsto otorgar subvenciones deberán elaborar con carácter previo un plan estratégico de subvenciones, en el que se integrarán las subvenciones que pretendan otorgar tanto sus órganos como sus organismos públicos dependientes... Estos planes tendrán un periodo de vigencia de tres años...”.
En dicho Plan estratégico de subvenciones deberían incluirse las que
ahora se proyectan, así como las muchas otras que han sido analizadas por
este Consell en anteriores dictámenes y, previsiblemente, las que se
encuentren en proceso de elaboración o que se puedan establecer en el
futuro. Se trata así de una exigencia normativa contenida en aquella Ley
1/2015, y que en casos como el presente tiene virtualidad práctica por
cuanto las ayudas que ahora se proyectan deberían coordinarse (para evitar
solapamientos y para una mayor eficacia y eficiencia en el uso de los
recursos públicos que redunde en definitiva en una mejor atención a las
personas) con las otras que prevé la Consellería consultante u otras de la
Generalitat.
Por ello, y como ya manifestó este Consell en sus Dictámenes 1/2016,
244/2016 y 246/2016, entre otros, debería procederse a elaborar dicho Plan
estratégico, y dar de él traslado a otras Consellerías, con la finalidad de
coordinar las actuaciones de la Administración autonómica en su actividad
de fomento en determinados sectores de actividad material. Y hacerlo,
además, "con carácter previo" al otorgamiento de las subvenciones, conforme
señala la Ley 1/2015, citada.
Esta circunstancia adquiere un matiz singular en un supuesto como
el que nos ocupa, ya que, en realidad, las subvenciones a incorporar por la
Consellería traen su causa y tienen su origen en la suscripción del
correspondiente Convenio entre la Administración General del Estado y la
Comunidad Autónoma, teniendo, por tanto, las subvenciones a otorgar una
naturaleza derivada y vinculada a la suscripción de un instrumento
convencional y no dependiente en exclusiva de la voluntad de la Generalitat.
No obstante y dado que la eficacia de las subvenciones a otorgar no se
extingue en un concreto ejercicio presupuestario, sino que se extiende como
período máximo hasta el mes de diciembre de 2021, se recomienda para los
sucesivos ejercicios su inclusión en el Plan Estratégico de Subvenciones de
la Conselleria consultante.
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II. Sobre el carácter de los informes incorporados al expediente y,
de manera singular, sobre el Informe de Impacto de Género.
No resulta infrecuente que este Consell Jurídic verifique que, en los
informes que acompañan al expediente, los preceptivos informes sobre el
impacto de género, el impacto en la protección del menor y la adolescencia,
en la familia e incluso el de repercusiones informáticas, sean todos ellos
idénticos y suscritos en la misma fecha, mediante la formulación de una
declaración ritual, cuando no incorporan idéntica redacción que en
precedentes bases reguladoras.
Todo ello habilitó el siguiente pronunciamiento en nuestro Dictamen
310/2018:
“Como se ha dicho en dictámenes anteriores de proyectos normativos, los informes sobre el impacto de género, sobre el impacto en la infancia y en la adolescencia y sobre el impacto en la familia deberían haber sido emitidos por los órganos de la Administración especializados y competentes en la materia (Dictámenes 569/2016 y 773/2016, entre otros).
Para que los informes de impacto resulten efectivos deben contener una
serie de datos que permitan el análisis en lo que respecta a la situación en el ámbito donde la norma va a desplegar sus efectos. Una vez reunida esta información se podría determinar si la norma de referencia tiene impacto positivo o negativo y, en caso de impacto negativo, poder adoptar medidas para favorecer la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de la norma proyectada (Dictamen 383/2017, por todos).
Esta ausencia de información aflora en el presente supuesto, ya que
los informes de impacto sobre la familia, sobre la infancia y la adolescencia
incorporan una mera apelación a que, dentro de los grupos de especial
atención (Base Tercera), gocen de prioridad determinados colectivos, para
considerar que las condiciones de la familia, infancia o adolescencia verán
modificadas positivamente su situación, sin análisis alguno ni del punto de
partida, ni del historial de las ayudas concedidas con anterioridad, y sin una
previsión de objetivos susceptibles de ser incorporados como tales en los
referidos informes.
En cuanto al Informe de impacto de género, suscrito por la Directora
General con fecha 24 de abril de 2018, su escueta redacción concluye en
que la norma proyectada no tiene impacto en relación al principio de
igualdad de trato entre hombres y mujeres, sin que exista circunstancia que
aumente las oportunidades y ventajas de uno u otro género.
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Esta aseveración debe ponerse en relación con el hecho de la previsión
del artículo 7.4 del Real Decreto 106/2018, ya citado, del siguiente tenor,
que regula los sectores preferentes:
“El órgano competente de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla reconocerá las ayudas que se regulan en los programas de este real decreto, teniendo en cuenta las preferencias que resulten de aplicación según lo dispuesto en el mismo y en la normativa específica sobre sectores preferentes que en cada caso pueda resultar de aplicación.
Se considerarán sectores preferentes aquellos que vienen definidos en
la legislación específica, que sin perjuicio de los nuevos que se puedan regular o que determinen las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla, son los siguientes: familia numerosa; unidades familiares monoparentales con cargas familiares; personas que hayan sufrido una ejecución hipotecaria previa de su vivienda habitual, o que hayan dado su vivienda habitual en pago de deuda; unidades de convivencia en las que exista alguna víctima acreditada de violencia de género; unidades de convivencia en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género; unidades de convivencia afectadas por situaciones catastróficas; unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad; unidades de convivencia en las que todas las personas integrantes se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes a tal situación; mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, en especial cuando tengan hijos menores exclusivamente a su cargo; y de personas sin hogar.
También tendrán la consideración de sector preferente, a efectos de las
ayudas que se regulan en los programas de este real decreto, las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, el cónyuge o persona que haya vivido con análoga relación de afectividad, al menos los dos años anteriores, de las víctimas fallecidas en actos terroristas, sus hijos y los hijos de los incapacitados, así como los amenazados. Especialmente quedan exonerados de la aplicación del umbral de renta de la unidad de convivencia cuando se exija para el caso de las distintas ayudas y tendrán preferencia en caso de empate entre los posibles beneficiarios de las ayudas. La acreditación de la condición de víctima o de amenazado requerirá de la aportación de resolución del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme”.
Con independencia de las observaciones que se trasladarán a
propósito de la redacción de la base tercera (“Grupos de especial atención”),
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debemos significar que, de entre los sectores preferentes, que la Orden
califica como de “Grupos de especial atención”, la base tercera los detalla en
los apartados a) hasta la letra k). Al margen de las consideraciones que se
expresarán sobre el hecho de la elección de determinados grupos, y si ello
resulta posible con la redacción del artículo 7.4 del Real Decreto, la elección
de estos grupos de especial atención como equivalentes a los sectores
preferentes que establece la normativa se realiza sin ningún dato o informe
objetivo sobre la población a la que se pretende acceder, y sin recoger un
sector preferente como el de las “mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, en especial cuando tengan hijos menores exclusivamente a su cargo”, que no ha contado con la consideración de grupo de especial
atención, o la justificación motivada de que dicho sector preferente no
resulta necesario ser atendido.
Esta cuestión, especialmente relevante en materia de impacto de
género debiera contar con una adecuada motivación.
Sexta.- Observaciones de carácter singular al proyecto de Orden. Al Preámbulo
La fórmula aprobatoria deberá corregirse, en primer lugar para
incorporar la fórmula “oído el Consell Jurídic Consultiu” o “conforme el
Consell Jurídic Consultiu”, tal como se dispone en el artículo 2.5 de la Ley
10/1994, de 19 de diciembre, citada.
Esta referencia deberá situarse al final de la fórmula aprobatoria, de la
que obviamente deberá desaparecer la expresión “SE PROPONE LA
SIGUIENTE ORDEN” y sustituirla por “ORDENO”.
A la parte dispositiva Al artículo 1. Aprobación y objeto de las bases reguladoras.
La redacción del segundo párrafo incorpora previamente una
referencia a un segundo apartado, que exige por tanto la incorporación de
un apartado 1.
Se sugiere la modificación de la redacción de dicho primer apartado
con una redacción similar a la siguiente:
“Se aprueban las bases reguladoras del Programa de Ayudas al Alquiler de Vivienda, y del Programa de Ayudas a Jóvenes en su modalidad de alquiler
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de vivienda habitual y permanente, cuyo contenido consta en el Anexo I a la presente Orden”.
Séptima.- Observaciones singulares al Anexo I (“Bases reguladoras
del Programa de ayudas al alquiler de vivienda para el ejercicio 2017”). A la Base Segunda. Personas beneficiarias.
El apartado 2 de la Base, cuando regula la condición de persona
beneficiaria de las ayudas en el Programa de Ayudas al Alquiler para
Jóvenes, les exige, entre otros, los requisitos detallados en los apartados a),
b), c), d) y e) del Programa de Ayudas al Alquiler de Viviendas.
El apartado b) incorpora como requisito el siguiente:
“Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos”.
Sin embargo, el artículo 57.1.a) del Real Decreto, cuando regula los
requisitos de las personas beneficiarias del Programa de Ayudas a los
Jóvenes, en la primera modalidad de ayuda para el alquiler de vivienda
habitual y permanente, establece lo siguiente:
“Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos”.
La norma proyectada reduce el ámbito de las personas que pueden
acceder a la condición de beneficiarias, ya que lo limita a personas que ya
son titulares de un contrato de arrendamiento, excluyendo a las personas
que estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento, tal
como se prevé en el Real Decreto. Dado que lo previsto en dicha norma es
aplicable a las ayudas que se proyectan, deberá modificarse el texto de la
norma que se somete a dictamen al objeto de ajustarla a lo dispuesto en el
citado Real Decreto.
Esta observación tiene carácter esencial a los efectos del artículo 73
del Reglamento de este Consell, y ya fue objeto de la misma caracterización
en nuestro Dictamen 243/2017, sobre la Orden cuya derogación se predica.
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A la Base tercera. Grupos de especial atención.
Tal y como se ha reproducido con anterioridad, con ocasión del
análisis sobre el informe de impacto de género, el artículo 7.4 del Real
Decreto 106/2018 regula qué debe entenderse por sectores preferentes:
“Se considerarán sectores preferentes aquellos que vienen definidos en la legislación específica, que sin perjuicio de los nuevos que se puedan regular o que determinen las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla, son los siguientes: familia numerosa; unidades familiares monoparentales con cargas familiares; personas que hayan sufrido una ejecución hipotecaria previa de su vivienda habitual, o que hayan dado su vivienda habitual en pago de deuda; unidades de convivencia en las que exista alguna víctima acreditada de violencia de género; unidades de convivencia en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género; unidades de convivencia afectadas por situaciones catastróficas; unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad; unidades de convivencia en las que todas las personas integrantes se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes a tal situación; mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, en especial cuando tengan hijos menores exclusivamente a su cargo; y de personas sin hogar”.
Por tanto, son sectores preferentes todos aquellos que el Real Decreto
detalla, sin perjuicio de la posibilidad de otros nuevos que se puedan regular
o que determinen las Comunidades Autónomas, con una redacción que
evidencia que el catálogo de sectores preferentes no es un catálogo
susceptible de elección para que las Comunidades Autónomas seleccionen
aquellos que consideran de mayor preferencia, con preterición de otros, y
tan solo haciendo posible que puedan determinarse otros adicionales.
Esta observación es esencial a los efectos del artículo 73 del
Reglamento de este Consell.
La redacción de la base incorpora entre los apartados a) y k) aquellos
que gozan de priorización, que sean titulares de un contrato de
arrendamiento y se encuentren en alguna de las circunstancias que se
describen.
Dos son los comentarios que merece esta redacción.
En primer lugar, la exigencia como requisito de la titularidad de un
contrato de arrendamiento para el programa de ayudas al alquiler para
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jóvenes vulnera lo dispuesto en el Real Decreto, como ya ha sido justificado.
En segundo lugar, si, en la descripción de los sujetos que gozarán de
prioridad, lo que se pretende es que las personas comprendidas en los
apartados d), f) y k) no sean necesariamente titulares de un contrato de
arrendamiento, debería mejorarse la redacción a fin de que ello quede claro.
A la base novena. Criterios de adjudicación.
La redacción de la base supone que la concesión de las subvenciones,
hasta agotar el importe máximo disponible, viene determinada por la
aplicación de dos criterios de priorización: el nivel de ingresos, y lo que se
califica como “posible inclusión en alguno de los Grupos de Especial Atención”. La redacción que se reproduce resulta incomprensible:
“La adjudicación se hará, para las solicitudes que hayan obtenido en el apartado a) una puntuación comprendida entre 1 (máxima puntuación posible) y 0 (mínima puntuación posible), priorizando aquellas solicitudes incluidas en el apartado b) por orden decreciente de la puntuación obtenida, teniendo cada una de éstas una puntuación de 1 a efectos de baremación, puntuación acumulativa en los supuestos de concurrencia de dos o más grupos de especial atención”.
Con independencia de la mejora de la redacción, su tenor parece
indicar que a cualquier tipo de puntuación del apartado a) se priorizan los
puntos de posible obtención acumulativa de conformidad con la inclusión en
los grupos de especial atención, cada uno de los cuales supone un punto.
De confirmarse que la redacción se acomoda a este sentido, el peso del
criterio económico, en relación con la condición de grupo preferente, resulta
irrelevante, de forma que el objetivo pretendido de facilitar el acceso a la
vivienda a sectores de la población con escasos medios económicos puede
no resultar adecuadamente atendido.
Sería mucho más justa una articulación de los criterios que acogiera
de un modo más relevante la escasez de medios económicos.
A la Base Décima. Tramitación y resolución del procedimiento.
En esta base se consigna que las notificaciones en el procedimiento se
realizarán en el portal www.gva.es y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en el caso de la resolución definitiva.
Reproducimos lo que ya dijimos en nuestro Dictamen 243/2017, ad
cautelam sobre la garantía de la privacidad de los datos de las personas
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solicitantes:
“Al respecto, se trata de una previsión compatible con la legislación básica de procedimiento administrativo. Sin embargo, no puede perderse de vista que las personas beneficiarias son personas que pertenecen a sectores especialmente sensibles, bien desde un punto de vista, bien desde otros criterios (víctimas de la violencia de género…). Por tanto, debería valorarse la oportunidad de que cuando la publicación sea en un portal web el acceso garantice la privacidad de las personas solicitantes y que la notificación de la resolución no sea mediante la publicación en el DOGV sino de carácter personal o, en caso de realizarse en el DOGV, que se adopten las oportunas medidas para evitar el público conocimiento de la situación económica de las personas beneficiarias”.
A la Base Undécima. Tramitación y resolución del procedimiento.
El tenor literal del apartado 1 de la base determina de la manera
siguiente la composición del órgano colegiado al que compete la propuesta
de resolución:
“Las resoluciones se dictarán a propuesta de un órgano colegiado, que estará integrado por las personas que para la convocatoria establezca la persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda”.
Esta redacción no es conforme con el ordenamiento jurídico, al
vulnerar lo dispuesto en el artículo 165.2.c) de la Ley 1/2015, ya citada, en
la consideración de que resulta una reserva material del contenido mínimo
de las bases que éstas han de incorporar no sólo los órganos competentes
para la tramitación y resolución del procedimiento, sino que en las
subvenciones sujetas a concurrencia competitiva, como es el caso, “se concretará la composición del órgano colegiado que formule la oportuna propuesta de concesión”. No es posible, por tanto, diferir la composición ni a
la convocatoria, ni la decisión de la persona titular de la dirección general
competente por razón de la materia. La redacción deberá acomodar el
contenido a lo dispuesto en la Ley, con la expresa obligación de una
composición paritaria.
Esta observación resulta esencial, a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 73 del Reglamento de esta institución consultiva.
Se han formulado tres observaciones esenciales, relativas a las bases
segunda, tercera y undécima.
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III
CONCLUSIÓN
Por cuanto queda expuesto, el Pleno del Consell Jurídic Consultiu de
la Comunitat Valenciana es del parecer:
Que el proyecto de Orden por la que se aprueban las bases
reguladoras del Programa de Ayudas al Alquiler de Viviendas, y del
Programa de Ayudas al Alquiler para Jóvenes es conforme con el
ordenamiento jurídico, siempre que se atiendan las observaciones
esenciales formuladas.
V.H., no obstante, resolverá lo procedente.
València, 20 de junio de 2018
EL SECRETARIO GENERAL
LA PRESIDENTA
Joan Tamarit i Palacios
Margarita Soler Sánchez
HBLE. SRA. CONSELLERA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO.