Consideraciones Contables en Transacciones con Softwares

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UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y

ADMINISTRATIVAS

ESCUELA DE AUDITORÍA

CURSO: SISTEMAS DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVOS

CONSIDERACIONES CONTABLES EN TRANSACCIONES CON

SOFTWARES

Magdiel Gatica A, Alessandra Mora M., Elías Rainao W., María José Reyes Q. y Danae Sáez P.

Valdivia, Septiembre de 2016

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Ley I+D: ¿en qué consiste? ¿Puede usarse para crear softwares dentro de la

empresa?

La Ley N° 20.570, también conocida como Ley I+D ofrece un incentivo actividades de

innovación, permitiendo rebajar del impuesto hasta un 35% de los recursos destinados a

actividades de I+D y el 65% puede ser considerado como gasto necesario para producir

la renta, rebajándose de la Renta Líquida Imponible.

Para acogerse a la Ley I+D, la entidad debe solicitar una certificación a CORFO mediante

la cual esta organización valida las actividades de investigación y desarrollo

contempladas dentro del proyecto que se presenta.

Los siguientes son los gastos admitidos por la Ley y que deben someterse a certificación

por CORFO:

1. Gastos corrientes de investigación y desarrollo

1.1. Recursos humanos

1.2. Gastos de operación

1.2.1. Gastos directos para ejecución del proyecto (materiales, insumos y otros)

1.2.2. Contratos con personas jurídicas

1.2.3. Desembolsos por uso de bienes

1.2.4. Servicios básicos

1.3. Gastos por Protección de la propiedad

1.3.1. Propiedad industrial

1.3.2. Propiedad intelectual

1.3.3. Registro de nuevas variedades vegetales

2. Gastos en bienes físicos del activo inmovilizado

2.1.Bienes físicos del activo inmovilizado

2.1.1. Adquisición y fabricación de equipos e instrumental

2.1.2. Edificación e infraestructura, adquisición o compra de inmuebles

Ejemplo:

Desarrollo de software ERP en la empresa LPFC S.A.

Gastos Corrientes de I+D

• Mano de Obra : $ 1.500.000

• Materiales e insumos : $ 500.000

• Servicios básicos : $ 800.000

Total Gastos Proyecto : $ 2.800.000

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Gasto que puede rebajar la RLI : $ 1.820.000

Este monto se registra en el Recuadro N°2, Código 852 del Formulario 22 de la siguiente

forma:

Monto a rebajar del impuesto : $ 980.000

Este monto se registra en el Recuadro N°7, Código 855 del formulario 22 de la siguiente

forma:

Respecto de la creación de software, la ley contempla dentro los proyectos para los cuales

se puede invocar el mencionado beneficio, aquellos orientados al desarrollo de programas

informáticos, ya sea por parte de la empresa o por un tercero mediante un contrato.

Compra de un software a empresa nacional

Si una empresa chilena satisface la necesidad de un software mediante la compra del

mismo a otra empresa de la misma nacionalidad, es muy probable que en realidad se esté

comprando la licencia del programa, ya que en caso contrario debería además adquirir la

propiedad intelectual de éste.

Al adquirir el software la contabilización sería la siguiente:

Cuenta Debe Haber

Licencia Software XXXX

IVA CF XXXX

Forma de pago XXXX

Luego, para amortizar este bien intangible es necesario conocer su vida útil, y si esta está

determinada, la contabilización sería como sigue:

Cuenta Debe Haber

Amortización Software XXXX

Licencia Software XXXX

Forma de pago XXXX

Es necesario mencionar que el Servicio de Impuestos Internos no considera como gasto

la amortización de Activos Intangibles.

Compra de un software a Empresa Internacional.

El siguiente ejercicio no representa ninguna complejidad, ya que para detallar el

procedimiento de una adquisición de software solo es necesario hacer el registro contable

correspondiente a una compra gravada con el impuesto al valor agregado, ya que como

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se verá más adelante la nueva normativa reconoce que mientras sea la adquisición de un

software de tipo estándar, es decir que no sea un software “hecho a la medida” este no

tendrá un gravamen extra, a modo de ejemplo se muestra la adquisición de un Software

de la empresa Oracle que se vende a un precio de US$920 que en moneda nacional es de

$609.675., cabe recordar que por normativa de la Ley de Impuesto a la Renta debe llevar

la contabilidad en moneda extrajera.

Los asientos contables para dicha transacción quedarían así, considerando que se paga un

50% al contado y el 50% restante se pone en la cuenta “cuentas por pagar”.

Cuenta Debe Haber

Activo Intangible (GI: Software

Oracle) XXXX

IVA Credito Fiscal XXXX

Cuenta caja y banco (50% contado) XXXX

Cuentas por pagar (GTA crédito) XXXXX

Arriendo de un software a empresa nacional (cloud computing):

Cloud computing o computación en la nube consiste en de servicios de internet accesibles

en cualquier momento o lugar mediante cualquier conexión a internet.

Categorías:

- SaaS o Sofware como servicio: El proveedor proporciona a sus usuarios/empresas

las aplicaciones necesarias, de forma que no tenga que instalar nada.

- IaaS o Infraestructura como servicio: Los proveedores facturan a sus clientes por

el consumo, ya sea en capacidad de almacenamiento o computación, que éstos

realicen.

- PaaS o Plataforma como servicio: Se provisiona una plataforma para programar

aplicaciones.

Ventajas:

- Acceso a nuestros documentos e información desde cualquier lugar y desde

cualquier dispositivo conectado a internet.

- No se instala ningún programa

- No hay necesidad de actualizaciones

- No hay necesidad de dar mantenimiento al software

- Es el software como servicio gratis o facturado como consumo.

Desventajas:

- Depende de internet. A veces falla la conexión

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- Los servicios pueden no estar operativos

- El servidor puede desaparecer (si es gratuito)

- Riesgo de pérdida de datos

- El servicio, que al inicio era gratuito, se puede convertir en servicio de pago.

En el caso de arriendo de software, se contabiliza de manera mensual el devengo del

arriendo y se lleva a la cuenta de resultados (gastos) la cantidad de tiempo que este en uso

este en la organización.

Cuenta Debe Haber

Arriendo Anticipado XXXX

Forma de Pago

Nacional XXXX

Cuenta Debe Haber

Arriendo XXXX

Arriendo Anticipado XXXX

Arriendo de un software a empresa internacional

Para el arriendo de un software internacional, se debe cargar en la cuenta de arriendo

anticipado el monto que se cancelará al inicio en función del contrato, además de cargar

la cuenta referente al impuesto al valor agregado que conlleva el arriendo de un software

y se abonará el medio de pago por el mismo monto. Posteriormente, cada año se irá

devengando la suma del software que se va ocupando.

El asiento correspondiente al arriendo de un software a empresa internacional es el

siguiente:

Cuenta Debe Haber

Arriendo anticipado XXXX

IVA CF XXXX

Forma de pago

internacional XXXX

Devengo correspondiente al arriendo del software:

Cuenta Debe Haber

Arriendo XXXX

Arriendo Anticipado XXXX

Pago Licencia de Software

El pago realizado por una entidad para la licencia de uso de un Software constituye la

adquisición de derechos y, por lo tanto, corresponde reconocer esta transacción en una

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cuenta de activo intangible, sin perjuicio de que este tipo de activo podría ser crucial para

el uso de un equipo y por lo tanto podría reconocerse como Inmovilizado Material.

El siguiente asiento contable ejemplifica el pago de la licencia de uso de un Software:

Cuenta Debe Haber

Activos Intangibles XXXX

IVA CF XXXX

Forma de pago XXXX

Pago de publicidad internacional en internet a Google y/o Facebook

El convenio al que pueden acceder los empresarios con empresas internacionales como

Facebook o Google por obtener el servicio de publicidad puede hacerse directamente con

ellas a través de sus páginas, o bien a través de agencias intermediarias, como por ejemplo

Google Partners. El correspondiente pago también es realizado a través de ese medio, y

es realizado a través de medios a distancia como PayPal o por medio de tarjetas de crédito.

La emisión de factura es bastante similar, y si bien no contempla impuestos dentro de

ella, el Fisco considera que las empresas que prestan servicios de publicidad a

organizaciones chilenas deben pagar un Impuesto Adicional correspondiente al 35% de

su base imponible. A pesar de que la obligación tributaria es de estas grandes empresas,

son quienes reciben los servicios los que deben retener el 35% correspondiente, y

declararlo a través del Formulario 50, en la Línea 18, como se muestra a continuación:

Cabe destacar que, como indica la letra B del artículo 14 TER de la Ley del Impuesto a

la Renta, a partir del año 2015, las empresas extranjeras que prestan servicios de

publicidad a micro, pequeñas y medianas empresas –con un promedio anual de ingresos

no mayor a 100.000 UF que declaren renta efectiva bajo contabilidad completa- están

exentas del Impuesto Adicional.

El asiento que le corresponde realizar a la empresa que contrata los servicios es el

siguiente:

Cuenta Debe Haber

Publicidad XXXX

Impuestos adicionales XXXX

Forma de pago XXXX

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Uso de software Open Source

Según lo indicado en la Normas Internacionales de Contabilidad (NIC 38), cumple con

alguna de las principales características de un activo intangible, es decir que es un recurso:

controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados; y del que la entidad espera

obtener, en el futuro, beneficios económicos. Además, es un activo identificable, de

carácter no monetario y sin apariencia física.

El aspecto a la hora de reconocer este, es decir que comience a ser reconocido dentro de

los activos de la entidad, es necesario que sea valorizado, es aquí donde cobran cierta

relevancia los aspectos de los mismos para valorizarse, como bien se explica en el

apartado número 40 de la Nic 38, en algunos casos, el activo intangible puede ser

adquirido gratis (como lo sería el caso un software o.s.), y se reconocerá el activo,

inicialmente por un valor simbólico, (según el otro tratamiento permitido en la NIC 20),

más cualquier eventual desembolso que sea directamente atribuible a las operaciones de

preparación del activo para el uso al que va destinado.

Construcción de software dentro de la empresa (hecho por cuenta propia):

La confección cuenta de dos etapas, la primera es la investigación se debe contabilizar

como gasto y la segunda etapa es el desarrollo, en la que se contabiliza todos los

desembolsos realizados durante esta etapa, los que formarán parte del costo del activo,

estos serán capitalizados y se reconocerán hasta el momento en el cual éste concluido el

proceso de desarrollo del software.

Fase investigación

Cuenta Debe Haber

Gastos de inversión XXXX

Forma de pago XXXX

Fase Desarrollo

Cuenta Debe Haber

Software XXXX

Forma de pago XXXX

Cuenta Debe Haber

Amortización software XXXX

Software XXXX

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Construcción de Software encomendado a un tercero nacional o internacional

Con respecto al reconocimiento de un software encomendado a hacer a un tercero

nacional o internacional, hay que mencionar que esta actividad se encuentra exenta de

IVA, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,

ya que es una actividad que no se clasifica en los números 3 ni 4 del artículo 20 de la Ley

sobre Impuesto a la Renta.

El asiento contable para esta actividad es el siguiente:

Cuenta Debe Haber

Software en desarrollo XXXX

Forma de pago XXXX

Software: ¿Activo Tangible o Intangible?

IFRS establece en la NIC 38 el tratamiento contable de los activos intangibles. Esta norma

señala que los programas informáticos pueden contener un soporte de naturaleza o

apariencia física. Al determinar si un software de esta naturaleza debe tratarse como tal o

como parte del inmovilizado material, la entidad debe someter a juicio la significancia de

la dimensión física del activo.

Continuando con lo anterior, según IFRS hay softwares que son parte integrante de un

equipo y por lo tanto hay que tratarlos como parte del Inmovilizado Material, ya que sin

estos no podría utilizarse el correspondiente equipo. Por ejemplo, la norma señala que los

sistemas operativos son parte integrante de los ordenadores y en consecuencia se

consideran parte del activo tangible.

En resumen, corresponde a la empresa determinar si es apropiado reconocer al activo

intangible como tal y en consecuencia aplicar la NIC 38, o reconocerlo como parte del

inmovilizado material y aplicar la NIC 16.

¿Qué se puede hacer para exportar un software al extranjero?

La exportación de un software por parte de una empresa chilena puede contar con el apoyo

de la institución ProChile, que se encarga de apoyar e incentivar las exportaciones de tales

organizaciones, y de fomentar la inversión extranjera. ProChile posee herramientas para

las diferentes etapas de exportación, incluyendo talleres para desarrollar el producto,

estudios de mercado para identificar a los potenciales compradores y desarrollo del plan

de negocios internacionales.

Existen varios pasos a seguir para comenzar a exportar, y es recomendado por entendidos

en el tema que se preste atención a aspectos jurídicos e impositivos previo a la propia

exportación, y entre ellos se encuentran:

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Definir cuál será el modo de llegar al cliente. Se debe decidir si se exportará

directamente desde Chile, o si bien se tendrá presencia comercial en el país en que

reside el cliente, ya que esto incide en el inminente pago de impuestos mensuales

y anuales.

Verificar si el software que se quiere exportar está calificado como exportación

por el Servicio de Aduanas. Existe un listado elaborado por el Servicio de

Aduanas en el que se incluyen varios tipos de software, y es necesario verificar si

aquel a exportar está entre ellos, ya que en caso contrario es necesario pedir a este

Servicio que lo califique como exportación.

Este proceso sirve para determinar, entre otras cosas, si la exportación está afecta

a IVA, como es el caso del software no hecho a medida.

Comprobar si existe un tratado de doble tributación con el país al que se exportará

para evitar el pago doble de impuestos. Esto determinará si es posible evitar pagar

Impuesto a la Renta en ambos países –si existe un tratado- o buscar alguna

alternativa para alivianar la carga tributaria producto de la exportación.

Trámites en el Servicio de Impuestos Internos:

Los trámites para iniciar actividades como exportador no se diferencian de aquellos

necesarios para iniciar actividades como empresa dentro del país. Además, los pagos de

impuestos mensuales y anuales que deben enterar en arcas fiscales son los mismos,

entiéndase IVA e Impuesto Adicional en el primer caso, e Impuesto a la Renta en el

segundo.

Trámites en el Servicio de Aduanas:

Una vez que se ha cruzado la información entre Servicio de Aduanas y de Impuestos

Internos, se emite un Documento Único de Salida que se presenta a ese servicio, y que

una vez que es aceptado, permite la exportación.

Respecto a la adquisición de un software en el extranjero, ¿se pagan impuestos

especiales o adicionales?

Existe una normativa “antigua” respecto a la adquisición de software del extranjero,

cuando estos aún no eran un negocio tan masivo y no existían empresas como hoy en día

que sustentan sus ingresos en la venta de programas a distintas empresas de distintos

rubros como los son Adobe o Oracle, es por eso que el servicio de impuestos internos a

contar del 01 de enero de 2013, de conformidad a la Ley N° 20.630, si se cumplen ciertas

condiciones se encuentran exentas de Impuesto Adicional las cantidades que se paguen,

pongan a disposición o abonen en cuenta a personas sin domicilio ni residencia en el país,

por el uso de programas computacionales estándar.

a) Requisito de carácter general en relación con el concepto de programas

computacionales que establece la Ley de la Renta, conforme a las

definiciones y especificaciones técnicas de la Ley N° 17.336, sobre

Propiedad Intelectual.

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b) Requisito relacionado con el carácter de estándar de los programas

computacionales y el alcance de la transferencia o cesión de derechos

respecto de los referidos programas.

LIR establece que debe tratarse de cantidades pagadas o abonadas en cuenta por la cesión

de los derechos necesarios sólo para el uso de los programas computacionales y no para

su explotación comercial, reproducción, o modificación con cualquier otro fin que no sea

habilitarlo para el uso.

Ahora bien, si se trata de uno mandado a confeccionar a medida, es decir que se encuentra

lejos de la norma actual, se pagará el Impuesto Adicional con tasa del 15%. O 20% si se

trata de países nombrados en el art. 41 d, es decir aquellos que se encuentran establecidos

según la ley de impuesto a la renta como paraísos fiscales, ejemplo de estos serían las

Islas Caimán, Islas Marshall Islas Marshall, Islas Turcas y Caicos, entre muchas otras

más.

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