CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …
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CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE DESMOVILIZACIÓN EN COLOMBIA: una visión crítica y propositiva al proceso histórico del fenómeno de la
reinserción
Monografía para optar por el título de Politólogo
Freddy Andrés Osorio Ramírez
Director: Iván Orozco
Lector: Gabriel Murillo
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA
Bogotá, Julio de 2005
2
La dedicatoria de esta tesis es también un reconocimiento a la influencia de distintas personas en diversos aspectos de mi vida.
A Lina por su constante amor y apoyo.
A los profesores que me cambiaron el mundo: Gabriel, Ingrid, Iván
3
AGRADECIMIENTOS:
Quiero agradecer a mis padres por su apoyo incluso en las más descabelladas de
mis decisiones. Gracias por aceptarme y permitirme estar a su lado. Al chiquitín
Martín, por su compañía y juegos mientras elaboraba este trabajo. A mis hermanas.
A mi novia por ser un apoyo, por estar presente, por tomarse la molestia de
cuestionarme y por apoyarme a luchar contra mi mismo. A todas las personas que
sencillamente estuvieron allí, mis amigos(as), Beatriz, Lucas, Lucía, José D,
Carmenza, Jesús, Carlos, Paulina, Santiago, Pablo y a mi familia, por su
preocupación y consejos.
Quiero también agradecer a las personas que me apoyaron académicamente en la
elaboración de este trabajo. A Álvaro Villarraga y Alejandro Suárez, por su
colaboración con textos y documentos claves. También por su dedicación y apoyo. A
Juan David Ángel y a Elsa Ruiz por facilitar la investigación con información
oportuna sobre los procesos de reinserción en la actualidad.
Finalmente, quiero agradecer a Iván Orozco por las horas dedicadas, por las
correcciones y por el cariño y atención al texto. También por las jaladas de orejas y
la ardua edición y lectura frente a lo escrito.
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TABLA DE CONTENIDO
Introducción. i
1. CRITERIOS PARA PENSAR MODELOS DE REINSERCIÓN 1
2. LA REINSERCIÓN EN COLOMBIA A MANERA DE DIAGNÓSTICO 9
2.1. Los Procesos de Paz. 10
2.1.1. El Enfoque Idealista-Maximalista en el Caso Colombiano 14
2.1.2. El Enfoque Realista-Intermedio en el Caso Colombiano 20
2.1.3. El enfoque Minimalista: la Actualidad del Caso Colombiano 28
2.2. Etapas de Reinserción en el Proceso Histórico 32
2.2.1. Primera Etapa: La Reinserción durante el siglo XX 34
2.2.1.1. Las reinserciones Intermedias 35
2.2.1.2. La reinserción desde 1982: Un Intento Maximalista 39
2.2.1.3. Cambios Institucionales 46
2.2.1.3.1. Los CODA 47
5
2.2.2. Segunda Etapa: La Reinserción para el Siglo XXI: Una Estrategia
Minimalista 52
2.2.2.1. Etapas del proceso de Reincorporación a la Vida Civil 58
2.2.2.1.1. El Desmovilizado: Puerta de Entrada 59
2.2.2.1.2. El Reincorporado: Sujeto de Beneficios, ¿Actor de su
Futuro? 66
2.2.2.1.3. La Inserción Económica: Sobre los Proyectos Productivos
70
2.2.2.2. La Configuración del Modelo de Reinserción Actual 73
3. RECOMENDACIONES A MANERA DE CONCLUSIÓN 77
3.1. La Reinserción Colectiva Vs. La Reinserción Individual 78
3.2. No hay Programa de Reinserción Plena 80
3.3. ¿Un Camino hacia la Reconciliación? 81
3.4. Políticas de Seguimiento Vs Políticas de Acompañamiento 82
4. ANEXOS
4.1. Leyes, Decretos y Resoluciones 1 4.2. Subprogramas Del área Educativa del Programa de Reincorporación a la Vida
Civil del M inisterio del Interior y de Justicia 35 5. BIBLIOGRAFÍA i
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INTRODUCCIÓN
El problema de la reinserción en la actualidad se enfrenta a grandes retos. En el
marco del conflicto colombiano, han existido varios intentos por desmovilizar a los
combatientes y permitirles un regreso a la sociedad. Sin embargo, en términos de
políticas, las aproximaciones se han hecho a partir de propuestas de gobiernos y no
se responde como política de Estado. Esto ha servido para alargar las
confrontaciones debido a unas negociaciones parcializadas y se mantienen los
enfrentamientos con quienes no aceptaron las amnistías propuestas. Sin embargo,
cada período ha tenido sus aciertos y desaciertos en materia de reinserción como
parte de las políticas de paz.
Se han intentado varios objetivos a través de la reinserción. Por ejemplo, se ha
intentado utilizar para ampliar los espacios de participación política, al igual que
para procurar una reconciliación nacional, incluso se ha intentado usar como
herramienta de guerra. En este vaivén de gobiernos e intenciones, quedan los
ciudadanos-excombatientes. En algunos casos se han diferenciado por los grupos
armados de los que han venido, en otros no. Se resaltan los beneficios económicos
7
ofrecidos, en otros las garantías políticas. Así, el problema de la reinserción ha
tenido diferentes acentos, pero siempre ha sido mediatizado por las pretensiones
de cada administración.
En la actualidad, la reinserción se hace visible debido a que se creó una política
que homogeniza los beneficios indistintamente del grupo del que procede. Se
asume la posibilidad de reinsertar individuos o grupos sin distinción, y se dan
beneficios adicionales a quienes entreguen información que permita continuar la
ofensiva militar propuesta. Aunque en la actualidad este tema se presenta como
una “nueva preocupación”, las políticas que buscan la inclusión de los
excombatientes en la sociedad tienen ya un largo recorrido en la historia de
Colombia.
En este contexto, se propone una aproximación a la reinserción a través del intento
por responder a dos preguntas: ¿Qué elementos de los procesos de reinserción en la
historia de Colombia sirven para desarrollar unas políticas exitosas de generación de
posconflicto? Y ¿cómo se pueden mejorar los proceso de reinserción para su
configuración en la actualidad? Para hacer esto se consultaron algunos textos
académicos, unos de corte histórico otros críticos, un seguimiento a legislaciones en
el tema y documentos oficiales, para hacer una aproximación crítica a través de
una lectura propia de los acontecimientos históricos concernientes a la reinserción
en Colombia. En este sentido, se identificarán características y acontecimientos de
diferentes períodos con el fin de llegar a unas recomendaciones que recogen
aciertos y desaciertos de las políticas de reinserción.
8
Para desarrollar las preguntas, en el primer capítulo se trabaja el tema de la
reinserción como parte de un proceso de posconflicto, en el segundo se hace un
diagnóstico del problema de la reinserción en Colombia y en el tercero se tejen
unas conclusiones construidas a manera de recomendaciones. Para lograrlo, se
utilizan criterios asociados a explicaciones subjetivas y estructurales de la guerra y
la paz para pensar modelos de reinserción. Se recogen formas de entender las
lógicas dentro de la guerra con respecto a beneficios económicos, problemas de
seguridad y razones políticas. Acto seguido, se muestra cómo este tipo de
motivaciones traen consigo un modelo de reinserción específico. No se busca un
marco conceptual elaborado o novedoso, pues el énfasis que se pretende hacer
corresponde con el proceso histórico y algunas consideraciones concretas para
posibles procesos futuros.
El segundo capítulo se divide en dos, en la medida en que escinde la historia de
Colombia, en lo que tiene que ver con los procesos de paz que se han llevado a
cabo, para identificar elementos exitosos de políticas de reinserción a través de un
diagnóstico del caso colombiano. En la primera parte se hacen algunas anotaciones
sobre los procesos de paz y se muestran los énfasis que se hicieron con respecto al
tema. En la segunda parte se hace una división histórica que se delimita en dos
etapas. El primer acápite se define a partir de entender la reinserción como un
problema de negociación con colectividades y se para en el siglo XX. Con esto,
muestra el trato que se le dio a quienes participaron en la lucha armada en el
9
marco de la afirmación de la seguridad del estado. A su vez, se divide en las
reinserciones que alargaron el conflicto a través de la proposición de indultos y la
reinserción en la década del noventa, entendida a partir del señalamiento
específico de etapas que permitan un acercamiento con más detalle a las
negociaciones y los cambios institucionales que se gestaron en la época. El segundo
acápite se acerca a la reinserción como estrategia de guerra y coincide con el siglo
XXI y la configuración de las amenazas a la seguridad y el trato del enemigo interno
bajo parámetros de democracias consolidadas. Para trabajarlo, se utiliza la división
en tres etapas propuesta por el decreto 782 de 2002 y posteriormente se muestra el
impacto de las mismas para el modelo de reinserción y sus alcances políticos.
Para recomendar cómo se pueden complementar los elementos que tienen que ver
con la reinserción en la historia de las políticas de paz de Colombia para crear una
política de paz exitosa, las conclusiones llegan a 4 puntos. El primero trabaja el
problema de configurar la reinserción como desmovilización individual, y se evalúa
su impacto ante el conflicto y la falta de privilegio de responsabilidades. El segundo
punto habla del problema de la reinserción en su dimensión política y trabaja con
los límites frente al replanteamiento del proyecto de vida y la continuidad de los
movimientos políticos alternativos. El tercer momento reflexiona sobre la falta de
impacto de la reinserción para la reconciliación y se sustenta en la constante duda
sobre los reinsertados y los límites que se les pone a aquellos que trabajan en
política. El cuarto elemento se refiere a la falta de seguimiento y control eficaz a la
distribución de los beneficios que se le otorga a los reinsertados, y se trabaja a
10
partir del cambio en los liderazgos y la parcialidad en la vigilancia por parte de los
observadores internacionales.
De esta manera, se busca que la visión histórica esté acompañada de fórmulas que
permitan acercarse con mayor éxito a la reconciliación y consolidación de
posconflicto a través de las políticas de reinserción en Colombia.
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1. CRITERIOS PARA PENSAR MODELOS DE REINSERCIÓN
El problema de la reinserción se puede pensar individual y colectivamente. Para los
casos individuales existen programas especiales para resocializar a los criminales y
en algunos casos se incluye el resarcimiento a los afectados por su crimen. Pero en
el caso de grupos surgen problemas y posibilidades diferentes. Aparecen discusiones
como la del delito político y su papel dentro de los modelos políticos modernos,
posibilidades de transformación económica y social a través de los conflictos
armados. Para acotar la discusión, a continuación se clasifica la forma de entender
las causas que llevan al conflicto en subjetivas y estructurales para mostrar el tipo
de reinserción derivado. Finalmente, se harán apuntes sobre un modelo intermedio
de entender la guerra, la paz y la reinserción.
Las explicaciones subjetivas sobre las guerras internas tienen consecuencias sobre
los tipos de reinserción que estimulan. Se pueden clasificar en tres. La primera
perspectiva se enfoca en las motivaciones económicas. La segunda se centra en
problemas de seguridad. Y la tercera se fundamenta en el énfasis sobre la
motivación de proyectos políticos para hacer la guerra.
12
La primera perspectiva, privilegia el sentido económico en la guerra al asumir que
está determinada por garantizar y resolver asuntos de financiación. El final del
conflicto se asocia con la imposibilidad de conseguir medios para continuarla. Paul
Collier muestra que los intereses de los grupos insurgentes responden a la
consecución de medios para mantener la guerra1. Es decir, las razones para hacer la
guerra no son de interés, pues la guerra se hace gracias a que existen los medios
para hacerla. Afirma que las explicaciones de razones para hacer la guerra como la
desigualdad o la ausencia de presencia Estatal son discursos producto de las
relaciones públicas de los grupos2. El interés por la desmovilización tiende a hacer
énfasis en la reinserción individual, y busca crear condiciones económicas atractivas
para abandonar la guerra. Esto se acerca al uso del término “reintegración” que se
suele asociar con programas que incluyen la capacitación laboral y el desarrollo de
proyectos agrícolas para la reincorporación a la sociedad.
Como ejemplo de esta perspectiva, se encuentran propuestas como la de WSP3
cuando se refiere al caso de Mozambique4 y en el mismo sentido, el “Programa de
Soporte de Reintegración Provincial”5 del Banco Mundial6. El War-torn Societies
Project asume que el éxito para el proceso de reinserción en este país se debió a
factores como permitir que los soldados reintegrados escogieran el área de
1 COLLIER, Paul. “Breaking the conflict trap: civil war and development policy” Washington, DC: World Bank ; [New York] : Oxford University Press, 2003. 2 Op. Cit. 3 War-torn Societies Project (WSP) Tomado de http://www.wsp-international.org/ 4 WSP, “Mozambique” Tomado de http://www.unrisd.org/wsp/upd5/upd5-01.htmP13_3378 En la actualización de investigaciones 5 para Oct. 1997. 5 P.C Mohan “War-to-peace Transition in Mozambique: The provincial Support Program”. En la Revista Findings, Afr ica Region. No. 90, July 1997, tomado de http://www.worldbank.org/afr/findings/english/find90.htm 6 Traducción propia. World Bank Group
13
ubicación7 y los fuertes lazos con las comunidades y las familias8. Se hace
referencia a trabajar junto con los civiles como parte del gran éxito del proceso, y
se enfoca en el retorno a las actividades agropecuarias por parte de los
excombatientes. En el enfoque que le da el Banco Mundial, se habla del éxito,
determinado por un 80% de beneficiarios que obtuvieron empleo tras el
entrenamiento hecho por el programa implementado9. La definición incluye la
preocupación por un exitoso retorno a las actividades productivas que le son
familiares a los desmovilizados. Este ejemplo muestra cómo se configura la
reinserción a través de incentivos económicos. Así, el éxito sobre el caso de
Mozambique para WSP y el Banco Mundial depende del retorno a la vida productiva
y los programas desarrollados se acercaban a ello.
Las posturas que privilegian las razones de seguridad para la reinserción, asumen
que la preocupación fundamental de los reinsertados está en asegurar su protección
una vez terminen las confrontaciones armadas. Es decir, el interés del posconflicto
se construye en torno a evitar retaliaciones. Bárbara Walter10 muestra un proceso
de consolidación de fuerzas para casos de guerra civil, en términos de garantizar
una desmovilización exitosa. Presenta un modelo que se divide en tres etapas.
Empieza con el incremento de las defensas de cada bando unilateralmente, para
evitar posibles ataques sorpresas del enemigo, bien sean potenciales o respondan
7 Op.Cit. 8 Op.Cit. 9 Op. Cit. 10 WALTER, Barbara. Designing Transitions from Civil War. Demobilization, Democratization, and Commitments to peace. International Secur ity Vol. 24. No 1 Summer 1999 pp. 127-155.
14
más a la imaginación preventiva de los colectivos11. Esto ayuda a garantizar que el
acuerdo de cese al fuego no se rompa por miedo a ataques o por prevenirlos. La
segunda parte es la consolidación menos riesgosa12. Se trata aquí de asumir
posiciones estratégicas que tiendan a ser menos peligrosas para los enemigos. La
tercera parte consiste en enviar señales costosas que indican que no hay
intenciones hostiles13. El sentido de “costosas” es militar, pues se trata de eliminar
potenciales ventajas que se convertirían en riesgos para la paz. La etapa de
reinserción empieza una vez se da el compromiso de ceder el control administrativo
de los territorios ocupados a un ente central, y así permitir la construcción de un
poder conjunto con bases democráticas. Este tercero imparcial será el encargado
de preocuparse por el futuro de los antiguos combatientes y se refiere a la creación
de una nueva fuerza nacional no partisana. Es decir, para el modelo de Walter, lo
importante es mantener el cese al fuego y garantizar los acuerdos para que el
futuro de quienes estaban enfrentados como enemigos internos sea la consolidación
de un cuerpo castrense único. En consecuencia en las negociaciones no se trata el
futuro posible de los excombatientes dentro de sectores productivos como el agro o
la política, pues el énfasis está sobre el cese de hostilidades y la preservación de los
reinsertados.
La tercera perspectiva resalta las razones políticas para hacer la guerra, pues el
énfasis en los conflictos internos está determinado por motivaciones en términos de
construcción de proyectos sociales. Se trata de grupos con plataformas políticas, y
11 Op. Cit. Pág. 135 12 Op. Cit. Pág. 136 13 Op. Cit. Pág. 137 Traducción propia.
15
de enemigos que se reconocen como opuestos por problemas ideológicos
irreductibles fuera de la opción militar. Existen múltiples ejemplos como el de
Grecia, que en 1945 terminó con el pacto entre los nacionalistas y los comunistas
que se enfrentaban; También está Uganda, en donde el gobierno aceptó compartir
el poder en 1985 con los rebeldes; El caso de Chad que, en 1979, firmó dos
importantes tratados de paz para buscar soluciones14. Dentro de esta categoría, la
pertenencia a los grupos políticos y la lealtad a los proyectos es lo que motiva a los
individuos a participar en la guerra.
Otro elemento que ayuda a pensar las políticas de reinserción tiene que ver con las
perspectivas que identifican causas estructurales para la guerra. La distinción entre
aproximaciones maximalistas y minimalistas frente a la paz y la guerra llevan a
entender la reinserción de forma compleja o mínima.
Las teorías maximalistas de comprender el conflicto, defienden que la solución de
estos debe pasar por la transformación de problemas de fondo en una sociedad.
Esto apunta a que el conflicto se generó por razones que tenían que ver con
problemas estructurales como la inequidad, la pobreza o la exclusión. Así, el
problema de los enfrentamientos armados es social y político, en tanto los reclamos
que se hacen por vía armada dan cuenta de problemas objetivos. El tipo de
reinserción que se deriva es complejo, pues se busca que las condiciones de
inserción permitan una justicia y reconciliación social plena. Esto hace que se
privilegien mecanismos transicionales como las comisiones históricas de la verdad,
14 WALTER Op. Cit. Pág. 130
16
en donde se busca hacer énfasis en las responsabilidades colectivas por las
desigualdades, y así, por las razones que llevaron al conflicto.
Adicionalmente, habrá recursos destinados a los programas de reinserción y a las
transformaciones que se requieren para llegar a la “paz” en un sentido integral, lo
que eleva los costos del programa y hace que se requiera financiación mixta.
La postura minimalista de entender los conflictos define la paz como la ausencia de
enfrentamientos armados. Se enfoca en resaltar las negociaciones, en tanto
privilegia y estimula el cese al fuego. Así, se centra en manejar los conflictos para
evitar que escalen en proporción, antes que discutir sobre peticiones o problemas
que hubiesen podido originarlos o justificarlos. El t ipo de reinserción que se deriva
de estos corresponde con una reinserción mínima, en tanto se preocupa por la
seguridad y la posibilidad de retornar a la vida productiva. Privilegia la reinserción
individual debido a su interés por el final de las confrontaciones armadas antes que
las peticiones de los grupos. No discute posibilidades de cambios económicos o
sociales y se enfoca en realizar unos cambios rápidos para crear un nuevo régimen.
Privilegia la protección a las minorías reinsertadas para garantizar la estabilidad del
nuevo régimen político tendiendo a basarse en las amnistías e indultos para los
excombatientes.
Los esfuerzos están dirigidos a un restablecimiento rápido y disocia las gestiones en
torno a la paz de los problemas de desarrollo.
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Estas aproximaciones no agotan la concepción de la guerra, la paz y la reinserción.
Gracias a ello es posible formular una tercera alternativa intermedia. Al igual que
las teorías minimalista y maximalista, la aproximación intermedia también entiende
la guerra como un fenómeno estructural. Asume que la finalización del conflicto
derivará en cambios para la sociedad, pero el Estado no asume como falencias las
razones que llevaron al conflicto. Se trata de darle espacio a la participación
política a los grupos, y así ampliar la democracia. Es decir, se busca permitir que se
hagan los reclamos y se consolide una plataforma política que canalice los intereses
de quienes estaban enfrentados. Sin embargo, la paz se define como la ausencia de
conflicto. La reinserción no está condicionada a los cambios estructurales que
lleven al fin del conflicto, sino más bien a la creación de espacios políticos y
beneficios económicos para los excombatientes.
Esta tercera forma de entender la guerra y la paz es la que ha predominado en
Colombia. En el siguiente capítulo se examinará al detalle las coincidencias entre
estas características con diversos períodos en la historia de las políticas de paz.
Para finalizar, a continuación se presenta un cuadro en donde se muestran las
diferencias en torno a la concepción de la guerra, la paz y e l tipo de reinserción
derivada.
CUADRO 1.1
GUERRA PAZ REINSERCIÓN
TEORÍAS Expresión de Implica cambios Fenómeno complejo y
18
MAXIMALISTAS conflictos
sociales y
políticos
estructurales en la
sociedad y el estado
de largo plazo. Implica
la reinserción misma de
las comunidades. Se
requiere inversión en
las comunidades
TEORÍAS
MINIMALISTAS
Supeditado a
dinámicas
militares
Ausencia de conflicto
Privilegio de la
reinserción individual y
beneficios económicos
TEORÍAS
INTERMEDIAS
Guerra como
lucha por el
poder
La ausencia de
conflicto y generación
de oportunidades para
participación política
Privilegio de reinserción
colectiva (en dinámicas
de negociación política)
Se buscan beneficios
económicos y políticos
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2. La Reinserción en Colombia a Manera de Diagnóstico
Cuando se intentan rastrear algunos elementos de las políticas de reinserción en
Colombia, puede ser útil asociarla con las negociaciones de paz que se han dado y
pensarla desde su dimensión histórica. Para esto, en este capítulo se trabajará
independiente la historia de los procesos de reinserción con el papel que ésta ha
jugado en las negociaciones, para intentar mostrarlas como complementarias, pero
al mismo tiempo independientes, y se separan para poder hacer énfasis en las
etapas y los cambios institucionales que se han hecho. Esto responde a que en
Colombia no se han logrado negociaciones multilaterales que lleven al desmonte o a
un cese de hostilidades a todas las partes en conflicto. De esta manera, al hacer
referencia a los procesos de paz se mostrará su parcialidad y se hablará de las
garantías del cese al fuego para la participación política legal, mientras que al
hablar de reinserción se hablará de los elementos que cada grupo decidió acentuar
para los períodos de desmovilización.
Es importante empezar anotando que la preocupación por la reinserción de los
combatientes en Colombia no es un problema nuevo. Aunque se haya hecho muy
20
notorio en la década del 90, se pueden encontrar antecedentes tras la época de La
Violencia. Incluso se podría llegar hasta lo que pasó con quienes dejaron de
combatir tras las batallas de Independencia. Pero, como los grupos que
actualmente están en confrontación armada se piensan como continuación desde la
época de La Violencia, tal vez sea este un mejor lugar para empezar, tanto para los
procesos de paz como para los procesos de reinserción.
2.1. Los Procesos de Paz.
Dentro de los primeros momentos que se encuentran como negociación para
terminar las confrontaciones armadas y procurar la reconciliación en el país, se
encuentran los pactos realizados entre liberales y conservadores para la creación
del Frente Nacional. Los acuerdos de Benidorm y de Sitges, permitieron consolidar
una tregua que diera el paso de una junta militar a un presidente electo. Aunque,
Alberto Lleras y Laureano Gómez intentaron poner fin a las luchas políticas y a las
cadenas de venganzas producto de la polarización partidista, para dar paso a un
período de relativa calma que empezó con Lleras desde 1958 hasta Misael Pastrana
en 1974, el Frente Nacional generó grandes resistencias.
Sin embargo, este acuerdo no llevó a que los choques con móviles políticos cesaran
del todo, a pesar del efecto magnificado que en algunas ocasiones se le atribuye15.
Los acuerdos fueron parcializados, pero se detuvieron las grandes ofensivas
15 Un claro ejemplo de esto es que el texto de Walter al que se hizo mención en el capítulo anter ior, asume que se terminó la guerra civil en Colombia tras este pacto. Sin embargo, los actores armados, hasta la fecha, aún se piensan como víctimas de La Violencia.
21
militares, como la de la llamada guerra de Villarrica, Tolima de 195516, para
intentar lograr acuerdos. Esto hizo que se expidiera el Decreto 2582 de 1958 que
otorgaba amnistías e indultos. Sin embargo, no se promovió una negociación que
llevara al cese al fuego, o permitiera negociar condiciones al desarme a través del
establecimiento de una agenda.
Dada la unilateralidad de los acuerdos, tanto el bipartidista que remplazó el
gobierno militar, como los indultos ofrecidos -a manera de impunidad que no da
cuenta de lo sucedido, resarce a las víctimas o reconoce responsabilidades frente a
las acciones militares llevadas a cabo-, no se puede hablar de proceso de paz,
entendido como “un proceso de construcción de confianza y de colaboración
mutua”17. Para evaluar el ofrecimiento en términos de finalización del conflicto,
solo basta recordar la década del sesenta, en donde operaciones militares
emprendidas contra las autodefensas campesinas como la de Marquetalia18, que
reunía a grupos de personas que no aceptaron el indulto ofrecido, e incluían desde
los grupos indigenistas de la década del 30 y rezagos de disidencias de los liberales
radicales19 hasta al renombrado y emblemático Tirofijo.
Por las permanentes ofensivas militares, el exceso de ofrecimientos unilaterales
para, sencillamente, “desbandar” a los alzados en armas y la falta de acuerdos con
los grupos que llevaron a la perpetuación de las acciones militares, es necesario
16 Palacios, Marco. Entre la Legitimidad y la Violencia. Colombia 1975 – 1994. Editor ial Norma, Bogotá, 2001 Págs. 266-267 17 SALAMANCA, Manuel. “Guerra y Paz: Percepciones y Negociaciones” Pág. 20. 18 Palacios, Op. Cit. Allí se hab la de una presión de los “alvar istas” y de un modelo antiinsurgente “producto de planes y doctr inas interamericanos” der ivado del ambiente de la guerra Fr ía. 19 Op. Cit. Pág. 267
22
utilizar criterios para clasificar las negociaciones diferentes a hacer un recuento
histórico. Es posible aproximarse a través de una definición aceptada del vago
término paz, antes de pensar en cómo entender las negociaciones para el caso
Colombiano. La construcción de paz, según la definición de Boutros-Ghali, tiene una
dimensión preventiva, paliativa y reparativa y, no distingue entre el pre-conflicto,
el conflicto y el posconflicto como períodos para hacer “acciones dirigidas a
identificar y apoyar estructuras tendientes a fortalecer y solidificar la paz para
evitar una recaída al conflicto”20. Así, los procesos de paz buscan que los esfuerzos
enfoquen en la finalización del conflicto. Pero, al hacer una lectura sobre el
término conflicto, se encuentra que hay una postura que se enfoca en el callar de
las armas y otra que busca solucionar problemas estructurales que pudieron servir
de móviles para los enfrentamientos armados21.
La diferencia sugiere que los recursos y esfuerzos administrativos en cada uno de
los casos son diferentes. Ahora, cuando Rafael Pardo Rueda se aproxima a las
negociaciones de paz en Colombia, sugiere dos tipos de políticas, una idealista y
una realista22. Entiende por Idealistas esfuerzos como los de Belisario Betancur, que
empezó por admitir la existencia de causas objetivas para la violencia, en un
esfuerzo por conciliar las peticiones guerrilleras y las políticas que proponía23.
Entiende por una postura realista asumir el conflicto “a partir de la búsqueda del
20 Organización de Naciones Unidas (ONU), “An Agenda for Peace: Preventive Diplomacy, Peacemaking and Peacekeeping”. Report of the Secretary General, United Nations GA and SC. Junio 17 de 1992. Tomado de http://www.un.org 21 “Diseñar el Futuro” Página 86 22 PARDO, Rafael. “10 años de Acuerdos, 20 años de Procesos de paz, 40 Años de Conflicto”. En “Haciendo Paz. Reflexiones y Perspectivas del proceso de Paz en Colombia” Cepeda Ulloa Fernando Editor. El Ancora Editores. Bogotá, 2001. Pág. 77. 23 Ibíd.
23
poder y los medios que lo sustentan”24, y así enfocarse en abrir espacios para la
democracia por encima de discusión sobre plataformas políticas y peticiones
ideológicas25. Esta visión está cercana a la división entre el minimalismo y el
maximalismo como forma de entender las posibilidades del conflicto, en la medida
en que el reconocimiento de las “causas objetivas” tiene que ver con la búsqueda
de solucionar problemas estructurales para evitar recaer en las confrontaciones
armadas para hacer reclamos; y la visión del conflicto como búsqueda del poder,
está conectada con restarle importancia a los reclamos de corte político en la
medida en que el conflicto transforma la lucha en la búsqueda del poder y
desdibuja las condiciones en las que surgió. Por esta razón, se hará una división
entre los enfoques idealista-maximalista y el realista-minimalista para las
negociaciones de paz. Y se tratará el problema de la negociación actual en un
acápite independiente.
Pero como parte de una dimensión histórica, es importante dejar claro que hay
casos de armisticios firmados y ratificados con algunas organizaciones al margen de
la ley. Dentro de estos se encuentra el M19, que firmó el Acta Final de dejación de
armas en Santo Domingo, Cauca el 9 de Marzo de 199026; el Partido Revolucionario
de Trabajadores firmó el Acuerdo de Paz Don Gabriel, Sucre el 26 de Enero de
199127; el Ejército Popular de Liberación firmó el Acto Final en Medellín el 1 de
Marzo de 199028; el Movimiento Armado Quintín Lame firmó el Acuerdo Final el 27
24 Op. Cit. Pág 78 25 Ibíd. 26 CEPEDA, U, Fernando (Editor). “Acuerdos de Paz” Pág. 12 27 Op. Cit. Pág. 18 28 Op. Cit. Pág. 34
24
de Mayo de 199129; el grupo de “Comandos Ernesto Rojas” firmó el Protocolo
Definitivo en Mayo de 199230; la Corriente de Renovación Socialista –disidencia del
ELN- firmó el Acuerdo Político Final en Flor del Monte el 9 de Abril de 199431; el
M IRCOAR firmó en Medellín el Acuerdo de Paz; y el Frente Francisco Garnica –
disidencia del EPL- de la Coordinadora Guerrillera firmó el Acuerdo Final el 30 de
Junio de 1994 en Cañaveral32.
2.1.1. El Enfoque Idealista-Maximalista en el Caso Colombiano
Se sugiere que esta forma de buscar la paz está enfocada en detener la guerra y
generar condiciones que permitan mejorar las condiciones económicas, políticas y
sociales, en aras de solucionar inconvenientes que se identifican como causas de la
guerra como la pobreza, la inequidad y la exclusión33. Dentro de la Historia de las
negociaciones, es posible encontrar el período presidencial de Belisario Betancur
como ejemplificante para observar como se ha tratado este aspecto en Colombia.
Dentro de las características más notorias del período comprendido entre 1982 y
1986, se encuentra la gestión realizada por este presidente para empezar los
acuerdos con los grupos armados. Es importante hacer referencia al slogan de
“Mano Tendida” promulgado por Belisario, con el que se identificaban las causas
29 Op. Cit. Pág. 52 30 Op. Cit. Pág. 68 31 Op. Cit. Pág. 78 32 Op. Cit. Pág. 110 33 PARDO Op. Cit. Pág. 87
25
subjetivas y las objetivas de la violencia34, para entablar cambios estructurales a
partir de los diálogos y proyectos políticos de los insurgentes. Se promulgó el
indulto a través de la ley 35 del 19 de Noviembre de 1982, que incluía la libertad
para algunos de los negociadores más importantes del M-19. El texto original dice:
Artículo 1. Concédese amnistía general a los autores, cómplices o
encubridores de hechos constitutivos de delitos políticos cometidos antes
de la vigencia de la presente ley.
Artículo 2. Para los efectos de esta ley, entiéndase por delitos políticos
los tipificados en el Código Penal como rebelión, sedición o asonada, y
los conexos con ellos por haber sido cometidos para facilitarlos,
procurarlos u ocultarlos.
Artículo 3. Los homicidios fuera de combate no quedarán amparados por
la amnistía si fueron cometidos con sevicia o colocando a la víctima en
situación de indefensión o inferioridad, o aprovechándose de esta
situación.
Esta generosidad jurídica permitió que se desmovilizaran cerca de 700 guerrilleros
de las FARC35 y se desarrollara una política de desmovilización de la que se hablará
más adelante. Es importante resaltar que se hizo una negociación bilateral en 1984
34 V ILLARRAGA, Álvaro PLAZAS, Nelson. “Para Reconstruir los Sueños. Una Histor ia del EPL”.Editor ial Gente Nueva. Bogotá, 1994. Pág. 158 35 “Amnistía e indulto para los opositores políticos”. Sin autor. Tomado de http://www.derechos.org/nizkor/colombia/libros/dih/cap5.html#N_6_
26
para llegar a acuerdos con el M-19, EPL y FARC, que corresponde con un cambio a
cómo se manejaba el problema, en la medida en que no se asumió como suficiente
el ofrecimiento de indultos para desmantelar a los grupos. Según Pardo, con la
política de Betancur, el Estado hacía una especie de contrición frente a omisiones y
situaciones que sustentaban la violencia36. Fue de considerable impacto la
propuesta de abrir la democracia a través de la elección de alcaldes que salió de la
mesa de negociaciones. Ésta se consolidó en 1986, gracias a al acto legislativo 1, y
se resalta como uno de los grandes logros de la época.
Producto de estos pactos con las FARC nació la Unión Patriótica como alternativa
legal, en un esfuerzo por dar garantías políticas a los grupos alzados en armas. Esto
se puede ver claramente en un acuerdo firmado en enero de 1986, en donde el
gobierno se comprometía a garantizar la seguridad de los dirigentes “para que
puedan desarrollar, en forma idéntica a las demás agrupaciones políticas, su acción
tanto proselitista como electoral”37. Así, se conformó una plataforma política que
incluía la conformación de una Asamblea Nacional Constituyente, aumento de
salarios y la nacionalización de los recursos no renovables38. Para las elecciones del
9 de Marzo de 1986 el amarillo y verde de la Unión Patriótica obtuvo 253.000, y
para las elecciones presidenciales del 25 de mayo del mismo año obtuvieron
329.000 votos39. Sin embargo el entusiasmo de Betancur y de los miembros de la UP
36 PARDO. Op. CIt. Pàg 77 37 QUIROGA, Jahel. “La Unión patr iótica: El exterminio de una Esperanza”. En Memorias del Seminar io-Taller sobre el proceso de Búsqueda de Solución amistosa en el caso de la Unión Patr iótica que se adelanta ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. Procuraduría General de la Nación y Embajada de Suiza. 2003. Pág. 134. Se hace referencia a los acuerdos firmados entre el Gobierno de Belisar io Betancur y las FARC 38 Op. Cit. Págs. 135, 136 39 Op. Cit. Pág. 136.
27
chocó con la realidad de violencia: se empezaron a asesinar a quienes fueron
elegidos en las votaciones de 1986; Jahel Quiroga lo llama el Plan Baile Rojo40, y
denuncia la muerte del Representante a la Cámara por el departamento de
Santander, Leonardo Posada Pedraza que se llevó a cabo el 30 de Agosto de 1986,
junto con el del senador por el departamento del Meta Pedro Nel Jiménez y se llega
al caso de dos concejales del Guaviare que fueron asesinados en el entierro de este
último en Villavicencio. Marco Palacio habla de un total de Ciento Sesenta y Cinco
líderes que cayeron asesinados este año41. Aunque se acusa a los grupos
paramilitares de Carlos y Fidel Castaño de participar en estos asesinatos42, el 63.9%
de los casos de homicidio de miembros de la UP se encuentran sin información y un
22% se encuentra con reseña de investigaciones43. Es importante dejar anotado que,
mientras una facción de las FARC participaba del entusiasta proyecto de partido
político, otra siguió con sus actividades armadas. Esto llevó a que perdiera prestigio
el deseo de desmovilización y se perdiera el interés por los programas de
reinserción en desarrollo.
Por otra parte, en lo que se refiere al M-19 y al EPL, las negociaciones buscaron
crear una comisión de diálogo Nacional44. Aunque venció las resistencias con
respecto a la negociación, solo incluyó una parte de los grupos armados y a los que
no entraron en la negociación, se les negó la posibilidad de un indulto. Por otro
40 Op. Cit. Pág. 137 41 PALACIOS. Op. Cit. Pág. 283 42 MELO, Jorge Orlando. “Los Paramilitares y su impacto sobre la política”. En: LEAL BUITRAGO, Francisco y ZAMOSC, León (Editores). “AL FILO DEL CAOS: Crisis política en la Colombia de los años 80”. Tercer Mundo Editores. Mayo de 1.991. 43 OP. Cit. Pág. 140 44 PALACIOS. OP. CIT. Pág. 286
28
lado, las instituciones que había creado para mejorar las condiciones sociales se
encontraron sin recursos, debido a los fluctuantes precios internacionales del
café45. A mediados de 1985 el M-19 decidió terminar su gestión en las mesas de
trabajo del “diálogo nacional”46. Tras romper los acuerdos y argumentando falta de
garantías para crear proyectos políticos alternativos a la violencia, se llegó a la
creación de la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar en 1987, para unificar el
frente de negociación y canalizar las demandas de los grupos insurgentes al Estado.
Sin embargo, la generosidad jurídica del período se extendió también a otra ley de
indulto en 1985, pero ya con una marcada presión de grupos descontentos con los
resultados de las negociaciones de Betancur. La legislación que redefinía los
indultos -ley 49 del 4 de julio de 1985- decía:
Artículo 1. Autorízase al Presidente de la República para que, con base
en las facultades que le confiere el ordinal cuarto del artículo 119 de la
Constitución, conceda indultos con sujeción a las siguientes reglas:
1. El indulto sólo podrá cobijar a los condenados mediante sentencia
ejecutoriada por los delitos de rebelión, sedición y asonada.
2. El indulto podrá extenderse a los delitos conexos con los anteriores,
por haber sido cometidos para facilitarlos, procurarlos, consumarlos u
ocultarlos, con excepción del secuestro, la extorsión, los delitos 45 Ibíd. 46 PALACIOS. OP. Cit. Pág 283
29
tipificados en el decreto extraordinario 1188 de 1974 (estupefacientes) y
el homicidio fuera de combate, si se hubiere cometido con sevicia o
colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o
aprovechándose de esa situación.
Este segundo indulto no tuvo el entusiasmo en el congreso con el que contó la
anterior, y las propuestas de paz como solución a los conflictos estructurales
entraron en crisis económica tras la pérdida de apoyo por parte del sector
privado47. Así, la voluntad de negociación y los esfuerzos a solucionar problemas a
través de “la paz” como un reto al desarrollo, se vieron truncados por su
parcialidad, por el ambiente de violencia y por la insostenibilidad económica de los
cambios que se proponían. Pero todavía faltaba un acontecimiento que dejaría
marcadas a las negociaciones de paz.
Dentro de los impactos más fuertes que contrariaban la pretensión del mandatario,
se encontraba la polémica y nefasta toma al Palacio de Justicia en Noviembre de
1985. El impase demostró la debilidad del ejecutivo ante los organismos de
seguridad del Estado. Aunque Betancur intentó asumir responsabilidad por los
hechos48, las impactantes imágenes dejaron consignada en la memoria colectiva
serias dudas. Aunque fue posterior al poco apoyo a las políticas de paz, ilustra la
forma como aún se utilizaba la fuerza para hacer exigencias de tipo político por
parte de los grupos con lo que se buscaba negociar.
47 V ILLARRAGA, Alvaro. “Procesos de paz, Desarme y Reinserción en Colombia. La Violencia, la Guerra y la Paz en Colombia”. Documento Sin Pub licar. Ponencia realizada el 15 de Abril de 2005, Pág.15 48 Op. Cit.
30
Se rompieron los diálogos con los grupos armados y la reinserción política se
complicó, debido al fortalecimiento de grupos que combatían de forma irregular a
las guerrillas. Esto prolongó el conflicto e hizo que las demandas de las guerrillas se
fueran haciendo cada vez más elaboradas, mientras ganaban control territorial y –
de una forma u otra- apoyo social. Aunque ya empezaba a vislumbrarse la llamada
“crisis del modelo socialista”49, sus lógicas aún se mantenían dentro de los
esquemas trazados por la guerra fría. Y en las negociaciones se hablaba de
revolución antes que de transformaciones de un Estado democrático50
2.1.2. El Enfoque Realista-Intermedio en el Caso Colombiano
Este enfoque hace énfasis en el cese al fuego como una aproximación
suficientemente cercana a la paz, en tanto asume que existen métodos más
eficaces de reclamar intereses que la violencia51. Así, la Paz ya no es vista como un
problema integral de inequidad o solución de problemas sociales de profundidad,
sino como un silencio de las armas. Busca que los acuerdos lleguen a crear
condiciones de posconflicto en donde se negocian problemas derivados
directamente de las confrontaciones armadas como la reconstrucción de la
infraestructura destruida. La justificación utilizada hace referencia a los problemas
de legitimidad y eficacia del Estado al responder con políticas que tienen que ver
con el desarrollo a problemas de “paz”.
49 PARDO, Op. Cit. Pág. 79. 50 VILLARRAGA, PLAZAS. Op. Cit. Pág. 170 51 Op. Cit.
31
Extendiendo a Pardo, en esta categoría entrarían perspectivas liberales como la de
Virgilio Barco. La posición de este se puede ver desde el día de su posesión en
donde fijó pautas claras para la negociación:
"Primero, el control del proceso de paz debe situarse en la rama
Ejecutiva. Segundo, el gobierno debe partir de la premisa de que el
Estado es la entidad política legítima y que la guerrilla opera por fuera
de la ley. Tercero, el Estado puede ser magnánimo y ofrecer amnistías;
sin embargo, el gobierno no tiene que aceptar a la guerrilla como
representante de la sociedad civil. Cuarto, el gobierno no tiene que
negociar reformas políticas y sociales con la guerrilla. Las negociaciones
deberán limitarse a dos aspectos fundamentales: desarme y
reincorporación a la sociedad. El Estado ayudaría al proceso de
reincorporación y conversión en movimiento político. Sin embargo, el
grupo insurgente debe primero aceptar que el resultado final de las
negociaciones será el desarme"52.
Así, se inaugura una etapa que no sólo aborda el minimalismo en la paz, sino que
también cae en trivializar el conflicto, al tomarlo como meta de las campañas
electorales; es bastante particular que la visibilidad del problema y su inclusión en
las preocupaciones de los candidatos lleva a que se asuma dentro de los elementos
a tratar y falte una visión estructural y a largo plazo del mismo. Por esta razón se 52 Op. Cit. Cita # 6. Tomado de 6. Presidencia de la República, El camino de la paz, volúmenes I y II, Bogotá, Consejer ía para la reconci liación, normalización y rehabilitación, 1989.
32
habla del paso de negociación estatal a una “agenda de gobiernos” 53, en donde la
idea de “política de paz exitosa” se desarrolla en el manejo de estadísticas de
naturaleza militar y se prioriza el “cese al fuego” en la negociación.
En este sentido, políticas como las desarrolladas en la administración Barco,
Gaviria, Samper o Pastrana aparecen supeditadas a la negociación con los grupos
insurgentes. Están claramente permeadas por la priorización de las hostilidades
antes que por la preocupación por la negociación sobre la plataforma polít ica y las
exigencias de los movimientos armados fuera de ámbitos democráticos. Para
examinar esto con más detalle, remitámonos a algunos de los acuerdos firmados por
organizaciones que apostaron por la posibilidad democrática en la década del 90.
Dentro de los temas de los acuerdos, se tratan algunos elementos que permiten
asegurar la desmovilización de los grupos armados, en los que se encuentran las
garantías políticas, oportunidades económicas para los excombatientes, la
administración de justicia y la consolidación de leyes que indulten delitos políticos,
programas de seguimiento a la desmovilización, garantías en materia de derechos
humanos, asuntos indígenas, jurisdicciones electorales que permitan la
participación política –con especial énfasis en la inclusión en la asamblea nacional
constituyente-, el narcotráfico, la entrega de armas y la necesidad de desarrollar
53 POSADA CARBÓ, Eduardo, DEAS, Malcolm, POWELL, Charles. “La Paz y sus Pr incipios”. Editor ial Alfaomega, Bogotá, 2002. Pág. 1. Se hace referencia a una alocución del ex presidente Ernesto Samper al inaugurar las sesiones ordinar ias del congreso en Julio de 1998. Sin embargo, es reflejo de una rutinización de las campañas a las políticas de paz.
33
un programa de seguridad para los desmovilizados54. Dada la variedad de los
tópicos, es imposible cubrirlos todos. Por esta razón, se tratarán aquellos que tiene
que ver con garantías para desarrollar un proyecto político dentro de los
parámetros legales, y así reforzar la idea de que esta perspectiva procura abrir
espacios democráticos a los actores armados, antes que debatir o llegar a acuerdos
sobre sus demandas.
A continuación, se presenta un cuadro que sistematiza los resultados de los
acuerdos a los que se llegaron en materia de desmovilización con los grupos entre
1990 y 1994 :
Gráfico 2.1.2.1: Relación Dejación de Armas / Grupo Armado
Grupo Dejación
de
Armas
Destrucción
de Armas /
Lugar
Punto
en el
Acuerdo
Lugar / Fecha
de
Desmovilización
Entidad
Veedora
Número
de
Desmoviliz
ados
M – 19 Si No 8 / 10 Bogotá, Cund. /
Marzo 9 de 1990
Internacional
Socialista
900
P R T Si
Si / Mar
Caribe
7 / 12 Don Gabriel,
Ovejas, Sucre /
Enero 20 e 1991
Asamblea
Nacional
Constituyente
200
54 Todos estos temas son tratados en cada uno de los acuerdos políticos que hicieron los grupos armados con el gobiernote Virgilio Barco en 1990, con la compañía de la iglesia católica y los partidos políticos. Publicado por el Programa para la Reinserción y la Red de Solidar idad Social. “Acuerdos de Paz”. Colección tiempos de Paz, Bogotá, 1999.Págs. 12-73.
34
E P L Si
Si
11 / 11 Bogotá, Cund. /
Febrero 15 de
1991
Comisión de
Veeduría
Internacional
2 000
MAQL Si Si / Pueblo
Nuevo
1 / 8 Caldoso, Cauca
/ Mayo 27 de
1992
Corporación
de Iglesias
Evangélicas
157
C E R Si
Si / Bogotá
8 / 10 Bogotá, Cund /
Marzo 20 de
1992
Iglesia
Colombiana
Senado
ExConstituynte
25
C R S Si
Si
8 / 9 Flor del Monte,
Ovejas, Sucre /
Abril 9 de 1994
pax christi
433
Milicias Si - - Medellín, Ant. /
Mayo 26 de 1994
-
650
F F G Si
No
- Cañaveral,
Bolivar / Junio
30 de 1994
-
150
Fuente: Programa para la Reinserción-Red de Solidaridad Social “Acuerdos de Paz”.
Santafé de Bogotá, 1999
Este cuadro presenta los diferentes acuerdos que lograron los gobiernos de Barco y
Gaviria con algunos de los grupos al margen de la ley, que existían en Colombia.
Dentro de las razones que llevaron a que las negociaciones se aceleraran en esta
35
época, está la posibilidad de participación en la Asamblea Nacional Constituyente
que le dio vida a la constitución de 1991 y la ley de indulto 77 de 1989. Se resalta
que en la negociación que se realizó, el M-19 preparó un camino que siguieron el
EPL, el PRT y el MAQL. El primero consiguió su participación en la asamblea a través
de las elecciones realizadas el 9 de Diciembre de 1990, mientras que los segundos
lograron vocería a través de la negociación. La condición para que los tres grupos
pudieran estar presentes en las sesiones -pero no votar- fue el cese total de
hostilidades55. Aunque la inclusión de las agrupaciones guerrilleras en este
escenario derivó en cambios estructurales -por medio de la Asamblea Nacional
Constituyente-, en la negociación solo se abrió la posibilidad de participación
política para el M-19.
El énfasis en el desarme y la destrucción de los medios de hacer la guerra en la
negociación es producto de condicionar las garantías ofrecidas por los gobiernos al
cese al fuego. A diferencia de la visión maximalista, en donde primaban los
proyectos políticos, el énfasis sugiere la pretensión de resaltar el paso a la
construcción de modelo de sociedad por medios democráticos, sobre el debate ante
el derecho a hacer reclamos estructurales a un Estado en construcción. Así, se
desdibuja el papel que jugó la intención política en la consolidación y las acciones
de los grupos en armas. Al restarle importancia a los orígenes grandilocuentes de la
lucha, este tipo de negociaciones busca minimizar los incentivos de poder que
55 Ibíd. Pág. 40. Esto puede verse en el pr imer punto de las concertaciones entre el gobierno y los grupos armados, a través del Acuerdo Final entre el gobierno y el Partido Revolucionar io de los trabajadores (PRT) y el Acuerdo Final entre el Gobierno Nacional y el Ejército Popular de Libración. En: Programa para la Reinserción-Red de Solidar idad Social “Acuerdos de Paz”. Santafé de Bogotá, 1999, Páginas 18-33 y 34-49 respectivamente.
36
prolongaron el conflicto56. Esto no quiere decir que se asuma que la paz sea la
ausencia de enfrentamientos armados, sino más bien responde a una lógica que
asume la transformación de los motivos para hacer la guerra. Es decir, se asume
que en las dinámicas de la guerra, la búsqueda de medios para mantenerla y la
necesidad de posicionamientos estratégicos la búsqueda del poder militar se
superpone a los idearios políticos.
Parte del éxito de estos acuerdos está en que 4.515 ciudadanos que estaban
alzados en armas aceptaron la desmovilización. Aunque su número no es
especialmente amplio en el contexto colombiano para pensarlo como un escenario
de reconciliación nacional, el tipo de acuerdos permitió apertura de espacios
democráticos. Jaime Zuluaga habla de una “débil legitimidad política”57 de los
partidos políticos derivados de los movimientos guerrilleros, pero reconoce la
“apertura del régimen”58 para el caso del M-19. Ricardo Peñaranda afirma que para
el Quintín Lame la transformación política se tradujo en un fortalecimiento de los
movimientos indígenas en el Cauca59. Hace referencia al paso de la competencia
entre el movimiento indígena y el Estado al reconocimiento y cooperación debido a
recursos de importancia estratégica que se obtienen en tierras indígenas como
hidrocarburos y cultivos ilícitos. Dentro de la experiencia del EPL vale la pena
resaltar la disolución del partido “Esperanza, Paz y Libertad” en la Alianza
Democrática M-19 y la fragmentación del movimiento en la participación municipal
56 PARDO. Op. Cit. Pág. 79 57 ZULUAGA Op. Cit. Pág. 9 58 Ibíd. Pág. 13 59 PEÑARANDA, Ricardo. “De rebeldes a Ciudadanos: el Caso del Movimiento Armado Quintín Lame”. En: PEÑARANDA, Ricardo y GUERRERO, Javier Compiladores. “De las Armas a la Política”. Tercer Milenio Editores. Bogotá, 1999 Pág. 120.
37
y departamental al que alude Fabio López de la Roche60. De esta manera, el cambio
de plataforma política propio de un movimiento armado ilegal hizo que el impacto
de estos acuerdos y su centralidad política a un cambio en la tradición electoral
colombiana, y así, una ampliación de espacios de participación democrática.
En la plataforma sugerida por el M-19 el papel de la participación en escenarios
políticos derivados de una apertura democrática opaca la preocupación por los
miembros de la corporación una vez entren en la vida civil. Esto responde a que los
negociadores con el gobierno estaban especialmente interesados en la participación
en ámbitos políticos. Esto se ve reflejado en esos espacios que se crearon, y en el
tipo de negociaciones posteriores que se han hecho con estos grupos, como el
reindulto de 1992 para el M-19 o los acuerdos de punto final firmados en la
administración de Álvaro Uribe Vélez.
Sin embargo, la proliferación de grupos de autodefensa fue lo que marcó la
finalización del proceso de negociación de la época. El impacto político de las
negociaciones no eximió que los casos de antiguos combatientes muertos creciera.
Más allá de acusaciones específicas –o producto del imaginario de persecución
legado de la ilegalidad-, se cuenta con 928 (+2) muertes61. Esto corresponde con el
20% de los desmovilizados de estos grupos. Por otro lado, se tiene como saldo una
ampliación de espacios políticos que se dieron gracias a los beneficios y condiciones
60 LÓPEZ de la ROCHE, Fabio. “Problemas y retos de los procesos de Reinserción. Reflexiones Generales Apoyadas en el Estudio de Caso del EPL” En: PEÑARANDA, Ricardo y GUERRERO, Javier Compiladores. “De las Armas a la Política”. Tercer Milenio Editores. Bogotá, 1999. Págs. 161-162 61 Esta cifra fue establecida en un estudio de la fundación cultura Democrática y ASOPROPAZ para junio de 1005. El +2 Corresponde con dos muertos en Julio de 2005, uno de la CRS y otro del EPL.
38
de los procesos de paz. Aunque es difícil trazar un límite claro que separe el
alcance de las negociaciones y los espacios de la constitución el 91, es posible
referirse a ambos fenómenos como producto de un ambiente de favorabilidad
política y una simultaneidad casi simétrica.
2.1.3. El enfoque Minimalista: la Actualidad del Caso Colombiano
Las negociaciones de paz que en la actualidad se llevan a cabo, para terminar con
algunos de los grupos de autodefensas, está enmarcada por el rechazo de unos
sectores de la sociedad y la aceptación como acto de fe por parte de otros. Esto se
ve reflejado en un ambiente de incertidumbre, que dominó en el Congreso, en
donde se debatió la ley que ofrecería ventajas a quienes están en la mesa con el
Alto Comisionado para la Paz.
Es importante recordar que la negociación con los sectores menos radicales de las
Autodefensas Unidas de Colombia empezó a través de Carlos Castaño –que había
estado pidiendo negociar desde el año 2000-, quien desapareció del panorama
nacional el 30 de Abril de 2004 tras un atentado que le hicieron algunos miembros
de la cúpula de las AUC inconformes con entrar en diálogos. El 15 de Julio de 2003
el gobierno y la cúpula de las AUC –que aun contaba en sus filas con Castaño-
firmaron el acuerdo de Santa Fé de Ralito, Córdoba, gracias a un cambio que hizo la
ley 782, en donde se pueden llevar a cabo negociaciones con grupos armados a los
que no se les reconozca su carácter político.
39
Como resultado y tras la insistencia de la negación bajo un conflicto armado, se
logró rechazar el delito político para unos grupos y afirmarlo para otros. Los
principales detractores de la maniobra se encuentran en el ámbito internacional;
por ejemplo, basta revisar el informe de Human Rights Watch, para observar la
preocupación por el posible “lavado de delitos” en que pueden terminar las
ventajas ofrecidas a los reinsertados62. Dentro de los agravios imputados al proceso,
está dejar las estructuras subyacentes de las AUC intactas, no tocar los fondos
adquiridos ilegalmente y dejar los abusos sin castigo. Además, en este informe se
afirma que las garantías se le ofrecen a los líderes sin exigirles una desmovilización
efectiva de su pie de fuerza, incumplimiento de los acuerdos de cese al fuego
(sustentado a través de documentos de la defensoría del pueblo) y se refiere al
vacío legal que existe en torno al adecuado procesamiento legal para sus miembros.
El informe de 17 páginas concluye sugiriendo condicionar toda ayuda internacional a
esta negociación; también se encuentra la carta enviada en Marzo 31 de 2004 por
los M inistros de la Organización de Estados Americanos63. Allí se mostró la
preocupación por el proceso de paz con las AUC y el papel del delegado de este
organismo. En la carta se recordó que el funcionario no podía ser tomado como un
mediador para esta negociación. Producto de la respuesta se terminó con el retiro
del apoyo al proceso por parte de este organismo.
No solo en el ámbito internacional hay una preocupación por esto. Dentro de la
especulación de los lugares comunes se habla de la no desmovilización del “Cacique
62 Tomado de http://hrw.org/backgrounder/americas/colombia0105/4.htm, el 24 de enero de 2005 a las 10:08 p.m. 63 Opp. Cit. Cabe resaltar que esta carta fue firmada por diferentes representantes de Canadá, México, Argentina, Estados Unidos y Perú.
40
Nutibara” en Medellín, y de la exageración de esta con fines mediáticos. Pero
también existen experiencias particulares de este proceso, como por ejemplo lo
que ocurrió con un comandante llamado “Chepe Barrera”64. Según el periódico El
Tiempo (el jefe del grupo llamado “Los Chepes”65 perteneciente al bloque
Guyacanes), después de haber sido detenido por homicidio, el jefe paramilitar
quedó libre por una gestión realizada por la Oficina del Comisionado de Paz, que lo
incluía como miembro representante del estado mayor de las Autodefensas del Sur
del Magdalena.
(…) El jefe paramilitar solo permaneció detenido un poco más de dos
meses. El 31 de diciembre del año pasado, sorpresivamente volvió a la
hacienda donde había sido capturado, para hacer parte del proceso de
desmovilización, junto con 47 miembros de su grupo.
Al menos cinco personas consultadas por EL TIEMPO en igual número de
municipios de la depresión momposina, entre dirigentes, concejales y
habitantes, afirmaron que “Chepe Barrera” se encuentra en su finca Las
Mercedes, en el corregimiento El Pueblito Los Andes del municipio Santa
Ana, con un grupo de hombres, al parecer armados, que puede superar
los 300. Con él estarían los jefes paramilitares que en la zona se conocen
como “Rito”, “De Oro” y “chacarita”, los cuales seguirán operando (…)66
64 El caso de José María Barrera alias “Chepe Barrera” fue ventilado por el per iódico El Tiempo el domingo 20 de febrero de 2005, en la página 1-4, sección Nación. 65 “A diferencia de la mayoría de hombres de las AUN que portan uniformes y distintivos, “los Chepes”, que dejaron las armas el año pasado, siempre operaron de civil”. Ibíd. 66 Ibíd.
41
Toda esta información que se ha presentado en diferentes medios, hace que esta
experiencia de proceso de paz esté atravesada por la incertidumbre con respecto al
desmonte efectivo de los grupos que entablaron diálogos. Además, se caracteriza
por su parcialidad, en tanto procura construir una dinámica histórica de derrota
ante los grupos guerrilleros y disolución de los grupos de autodefensa, a través de la
afirmación interna del Estado.
Dentro de los elementos que se encuentran en la negociación hecha en Santafé de
Ralito por el Alto Comisionado para la Paz Luis Carlos Restrepo, está la mutua
aceptación que las negociaciones adelantadas tienen como fin último el abandono
de las armas y la reinserción67. Es decir, el acuerdo logra comprometer a los
participantes en lo que solo se logró a través de los acuerdos con César Gaviria en
1990: comprometerse al desarme, y así, al fin de las hostilidades del grupo. Sin
embargo, es necesario recordar que no todas las facciones de las AUC participaron
en la negociación; esta es, de nuevo, parcial. Dentro de estos grupos que no
entraron a la negociación, se encuentran las autodefensas de Puerto Boyacá, las
Autodefensas del Llano, las Autodefensas del Casanare, las Autodefensas de
Cundinamarca, el Grupo de Contraguerrilla Valluna y las Autodefensas de Simití.
Es importante aclarar que el acuerdo incluye un fuerte rechazo moralista al
narcotráfico, y se sugiere “una Colombia sin narcotráfico”68. Es extraño, pues
67 Acuerdo de Santa Fé de Ralito. Tomado de: http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/acuerdos/acuerdos_t/jul_15_03.htm 68 OP. Cit.
42
dentro de la historia de estas organizaciones se encuentra que una gran parte de su
financiación en la década del ochenta dependía de reconocidos narcotraficantes
como Gonzalo Rodríguez Gacha.
2.2. Procesos de Reinserción en la Historia de Colombia
En este segundo acápite del diagnóstico de la reinserción en Colombia se busca
identificar dos momentos diferentes de los procesos. El primero abarca
principalmente el siglo XX y su elemento central es la búsqueda de la finalización
de los ciclos de venganza a través de la desmovilización y el indulto de grupos.
Aunque es temporalmente más largo y tiene un mayor impacto en la historia del
país, coincide con la premura de desarticular a los enemigos internos que
representan una amenaza para la Seguridad Nacional. El segundo momento no es
menor en importancia, pues propone un cambio con respecto a la configuración del
enemigo interno de acuerdo a los criterios propios de su época, es decir, se trata de
un momento histórico que enfrenta una amenaza terrorista. Para frenarla propone
como centro la estimulación de la reinserción individual, para disminuir el número
de combatientes.
Aunque el primer momento de procesos de paz al que se hizo mención
correspondía al Frente Nacional, es importante anotar que no coincide con el
primer proceso de reinserción en Colombia. Según la perspectiva histórica
desarrollada por Álvaro Villarraga en la ponencia realizada en Barcelona el 15 de
43
Abril del 2005, titulada “procesos de paz, desarme y reinserción en Colombia”69, la
preocupación por la desmovilización de los grupos armados que se enfrentaron
durante el período conocido como La Violencia se dio por primera vez en 195370. Lo
cual corresponde con el momento en el que se designó como presidente al general
Gustavo Rojas Pinilla, quien buscó hacer la paz por una vía alternativa a la armada.
Para esto, decretó amnistías para los miembros de grupos armados organizados y
para los miembros de los cuerpos de seguridad del Estado. Con el ofrecimiento de
impunidad ante los simbólicos hechos de la violencia se intentaba terminar con las
agresiones, sin pensar en una negociación, proponer cambios o considerar
ofrecimientos para desmovilizarse diferentes al beneficio jurídico. Dentro de los
grupos más grandes, se habla de unos 3540 guerrilleros de los llanos que se
entregan entre agosto y septiembre de 1953, que tenían una importancia
estratégica, pues el grupo comandado por Guadalupe Salcedo era considerado el
más numeroso y aguerrido de las guerrillas liberales. También se desmovilizaron
grupos en el Tolima, Cundinamarca, el Eje Cafetero, el Magdalena Medio, Santander
y Antioquia. Pero todavía se contaba con individuos pertenecientes a grupos de
bandoleros liberales que terminaron convirtiéndose en autodefensas campesinas
que desconfiaron del ofrecimiento o prefirieron seguir con las armas como parte de
un proyecto político socialista71. Este autor recuerda casos como el del “Capitán
Franco” que desmanteló el grupo que lideraba en Antioquia, pero no entregó
ninguna de las armas utilizadas en la época72.
69 V ILLARRAGA, OP. Cit. 70 Op.Cit. Pág. 4. 71 Op.Cit. Pág. 7. 72 Ibíd.
44
Posterior a este intento, surgió el fenómeno que Marco Palacios llama la Violencia
tardía, a partir de 195473. Coincidente con la aparición de los llamados “pájaros”,
se cuentan 35.00074 muertos. Estos grupos fueron movilizados para continuar la
cadena de retaliaciones, mientras sus antagonistas tomaban regiones y fortalecían
las redes de poder locales75. La reinserción de los combatientes durante este
período se caracterizó por la continuación de venganzas por encima de los indultos
ofrecidos por el Estado.
Con esta primera experiencia, es posible trazar un punto para empezar a referirse
a la historia de las reinserciones en Colombia y reunir algunas características.
2.2.1. Primera Etapa: La Reinserción durante el siglo XX
Esta etapa se caracteriza porque la reinserción intentó enfocarse en los grupos que
se presentaban como una amenaza para la seguridad nacional y un cierto
reconocimiento político a la lucha. En sus diferentes momentos, se nota un
marcado acento en la parcialidad de los grupos que se desmovilizaron. No se llegó a
la finalización de los conflictos y por esta razón pareciera que se alargara y
complejizara el conflicto existente.
73 Palacios, OP. Cit. Pág. 189 74 Op.Cit. Pág. 190 75 Op. Cit. Pág. 192
45
2.2.1.1. Las Reinserciones Intermedias
Este primer período de la reinserción para el siglo XX empieza, como ya se vio, con
el ofrecimiento del General Gustavo Rojas Pinilla. Se considera que este punto abrió
la posibilidad de permitir que quienes habían estado involucrados en actos
patrocinados y estimulados por los partidos políticos tradicionales, estuvieran al
margen de los procesos judiciales. A pesar del ofrecimiento, muchas de las
organizaciones armadas no se entregaron y el enfrentamiento se mantuvo motivado
por los deseos personales de venganza más que por “acciones bélicas”76. Así, la
característica de este primer momento es la de asumir que es posible el retorno a
las actividades productivas tras la escalada de violencia. Sin embargo, esto no fue
posible para las guerrillas con ideas radicales, que se replegaron con la creación de
unas autodefensas campesinas77. De esta manera, este primer intento de desmontar
las redes de personas armadas con complicidad de los partidos políticos se
transformó en el ofrecimiento de una amnistía a través de el decreto 1823 de 1953
que no incluía beneficios o garantías para las vidas de quienes se entregaran.
Es importante anotar que en 1957, Guadalupe Salcedo fue asesinado en un
operativo policial en Bogotá. No solo lideró los esfuerzos por asegurar la
desmovilización de las guerrillas en los llanos, sino que respetó las condiciones que
se le pusieron78.En algunos casos de desmovilización se encuentra que, debido a la
politización de la policía de la época, continúa la persecución contra quienes
76 Op. Cit 192 77 V Illarraga Op. CIt. 78 OP. CIt.
46
habían depuesto las armas, sobre la orden de captura. Así, se mantuvo la escalada
de violencias y el ajusticiamiento con motivos políticos.
El segundo momento de reinserción coincide con el primer acuerdo de paz al que
se hizo referencia: el pacto del Frente Nacional. Según Villarraga, e l Plan de
Rehabilitación del Presidente Alberto Lleras, se vió influenciado por fuertes críticas
conservadoras, lo que hizo que se le restara importancia y se desdibujara el interés
por el futuro de los combatientes79. Esto derivó en una vuelta a los combates contra
los bandoleros y resultó el Decreto 2582 de 1958 que buscaba dar indultos a los
guerrilleros que se desmovilizaran. Sin embargo, se continuó con los intentos de
reducir a las autodefensas campesinas y a los movimientos bandoleros que
persistían. De nuevo, se asumió que alguna de las partes se desbandaría y el resto
sería posible reducirlo por la vía de las armas.
Al entrar en la década del sesenta, y observar el Gobierno de León Valencia, se
encuentra una masiva ofensiva militar emprendida contra las zonas controladas por
las autodefensas campesinas. Como resultado de esto, está el cambio de estrategia
de los grupos armados y la alianza entre las guerrillas y las autodefensas
campesinas, que tiene como máxima expresión la consolidación de las Fuerzas
Armadas Revolucionarias de Colombia en 1964. Así, un movimiento que buscaba
exterminar por la vía armada a grupos armados, se encontró con el resultado
contrario: fortalecer a los grupos con su unión y consolidación de estrategia de
guerra de movimientos.
79 Op. Cit. Pág. 8
47
Adicional al fenómeno campesino, las guerrillas empezaron a ganar apoyo en las
ciudades gracias al impacto de la revolución cubana. Con esto, ganaron el apoyo de
líderes como el sacerdote Camilo Torres y algunos estudiantes. El ambiente de la
época agudiza la guerra, en la medida en que la polarización es permeada por las
dinámicas discursivas de la guerra fría. Así, se idealiza la lucha armada y la defensa
del Estado a través de los polos internacionales que se consolidaban. Esto hizo que
se tratara como “enemigos del Estado” a los guerrilleros, y los esfuerzos por la
reinserción se opacaron por los esfuerzos por eliminar al enemigo interno.
Posteriormente, se fueron consolidando más grupos armados como el M-19 y se
agudizó el conflicto y volvió inacotables los intereses de quienes estaban en armas
por la atomización de las perspectivas, especialmente por los modelos
internacionales de socialismo marxista80. En un análisis sobre la cultura política
colombiana, Fabio López de la Roche muestra un ambiente cultural “poco propicio
para la reflexión ecuánime y respetuosa sobre las realidades de la vida
colombiana”81. Refuerza el papel de la censura en la prensa y los silenciamientos a
quienes disienten, para apuntar cómo la época fue marcada por el reconocimiento
grandilocuente a La Violencia a través de la historia oficial. Muestra cómo el
pensamiento del socialismo internacional llegó a Colombia permeado de adjetivos y
misterio con respecto a los acontecimientos del mundo; por ejemplo, se refiere a la
utilización de una forma sustantiva “la mano de Moscú” al llegar noticias sobre la
80 López de la Roche, Fabio. “Izquierdas y Cultura Política. ¿Oposición alternativa?” CINEP. Bogotá, 1994. Pág. 27 81 Op. Cit. Pág 56
48
situación rusa82. A pesar de este filtro en las noticias, identifica a grandes
simpatizantes de la revolución cubana en Colombia.
En un recorrido histórico de la conformación del EPL, López recuerda que en la
segunda plenaria del partido comunista de Colombia en 1966, se debatió entre el
maoismo y el foquismo como estrategias para “el brazo armado del partido”83.
Posterior a la conformación, muestra cómo la militancia en los movimientos de
origen “marxista-leninista” desdibuja los límites entre lo público y lo privado84. Así,
una diferencia ideológica entre miembros de la izquierda, trasgredía los límites de
lo político y pasaba a un plano personal. Así, se creaban apodos especiales para
quienes asumían posiciones “revolucionarias” diferentes. Esta fragmentación llevó
incluso a ajusticiamientos por diferencias entre los orígenes urbanos y rurales de los
militantes.
Con esta atomización y proliferación de los movimientos de izquierda armada, las
confrontaciones armadas se hicieron más comunes. Este fue un primer momento
que marcó la degradación del conflicto. Con esto, el secuestro de ganaderos y
terratenientes para buscar financiamiento y la toma de fincas y haciendas para
hacer reclamos de tipo laboral de forma generalizada marcarán la pauta para el
conflicto que vendrá en la década del 80. Adicional a los fallidos programas de
desmovilización y la falta de negociaciones con alguno de los grupos armados que
llevara a firmas de acuerdos de paz, el ambiente de la época polarizó el conflicto.
82 OP. Cit. Pág. 62 y 63. 83 OP. Cit. Pág. 159 84 Op. Cit. Pág. 166
49
También se encuentra la duda sobre las elecciones de 1970 y posterior
conformación del M-19 como complemento a las confrontaciones rurales. Así, en
ese ambiente de debates por la forma más adecuada de hacer la guerra contra el
Estado, y del Estado de desbandar los focos de discusión política de “enemigos
internos” que buscaban desestabilizarlo, la preocupación por el futuro de los
combatientes una vez terminaran las confrontaciones se desdibujó en el entusiasmo
frente a la derrota de los enemigos.
2.2.1.2. La reinserción desde 1982: Un Intento Maximalista
Este es un punto de quiebre político significativo para el país. En este momento -
gracias a las garantías políticas, a las negociaciones y a la apuesta de legalizar los
proyectos políticos que derivó de la administración de Belisario Betancur- se hace
referencia a las “grandes” reinserciones. La característica especial de estas
reinserciones y el marco jurídico imperante, corresponde con la búsqueda de
espacios políticos de participación y una negociación con los grupos armados. Esto
tiene una relación directa con las peticiones del M-19 con respecto a condiciones
electorales y posibilidades de representación frente al bipartidismo. Ventajas que
también fueron utilizadas por otros grupos, como el EPL.
Adicional a este interés político, también existió la necesidad por dar ayudas
económicas a estos grupos para que pudiesen empezar su vida civil. Para esto, Se
establecieron dos mecanismos: una ayuda económica y un crédito. Pero esta
política de auxilio en dinero generó conflictos dentro de los grupos por dos razones.
50
La primera se debe a que el dinero girado, no iba directamente a los antiguos
combatientes, sino que era distribuido por los líderes de la negociación. Así, se
opacaron los lideratos a los que estaban acostumbrados: los lideratos militares. Al
resaltar a quienes tuvieron la iniciativa de diálogo, este mecanismo generó
dispositivos de inclusión y exclusión. Así, se creó un sentimiento de inconformidad
con los encargados de redistribuir los recursos y se generalizó como una traición de
los líderes al resto de sus compañeros.
51
Tabla 2.2.1.2.1: Condiciones particulares a la Reinserción tras acuerdos del 90
FUNDACIÓN EDUCACIÓN PROYECTOS
PRODUCTIVOS
AYUDA
ECONÓMICA
VIVIENDA ETAPAS VARIOS
M – 19
-
-
-
$ 150.000
mensual por
seis meses
-
-
-
Ejército
Popular de
Liberación
EPL
Progresar • No Formal
Prim/Sec
• Capacitación
técnico-
profesional
• Asesoría
Empresarial
• Capacitación
• Crédito por
$ 2 000 000
$ 150.000
mensual por
seis meses
-
• Transición
• Reencuentro
con la
Sociedad
Civil
Participación
Ciudaana
• Garantizar
3
miembros
52
Comandos
Ernesto Rojas
CER
-
-
-
-
-
-
en el
exterior
• Permitir a
miembros
porte
legal de
armas
Partido
Revolucionario
de los
Trabajadores
PRT
-
• No Formal
Prim/Sec
• Estudios
post
secundarios
• Fondo de
becas por
2 000 000
• Asistencia
Técnica
• Proyctos
Prouctivos y
de servicios
• Crédito por
$ 2 000 000
Manutención
económica
por seis
meses
-
• Transición
• Consolidación
-
• No Formal • Asistencia
é
• $ 170.000 Se consigue
S b idi
Gestores
C lt l
53
Corriente
De
Renovación
Socialista
CRS
Arco Iris
Prim/Sec
(incluye a
núcleos
familiares)
• Fondo
Estudios
Superiores
Técnica
• Dotación de
Tierras
mensual
por un
año
• Crédito
Individual
por 4
millones
• Para
“Arco
Iris: $ 600
millones
Subsidio
-
Culturales
de paz
MILICIAS
DE MEDELLÍN
Fundación
para la
Convivencia
Ciudadana
• No Formal
Prim/Sec
• Recursos
para
estudios
• Asistencia
Técnica
• Crédito por
$ 3 500 000
-
Capacitación
Organizacional
Apoyo a
Subsidios
-
Formación
de Líderes
Comunitarios
54
superiores
Movimiento
Armado
Quintín Lame
MAQL
“Sol y
Tierra”
• No formal
Primaria
• Capacitación
Técnica
• Crédito que
incluye
cabildo por
$ 2 000 000
$ 76.433 Vincula
cabildos y es
parte de los
proyectos
productivos
• Inserción
• Transición
• Reencuentro
-
Frente
Francisco
Garnica
FFG
Colombia
Viva
• No Formal
Prim/Sec
• Créditos
estudios
Superiores
• Asistencia
Técnica
• Crédito por
$ 3 000 000
$ 140.000
mensuales
por 1 año
Constitución
Organización
de Vivienda
-
-
Fuente: Programa para la Reinserción-Red de Solidaridad Social. “Acuerdos de Paz”. Santafé de Bogotá, 1999
55
En ciertos casos –tanto en la CRS como en el EPL-, algunos líderes decidieron
ceder sus beneficios económicos para repartir con sus antiguos compañeros de
armas85. Sin embargo la insuficiencia de este salvavidas monetario fue
interpretada como una lucha de suma cero. De esta manera, quienes se vieron en
aprietos económicos, interpretaron que su situación era culpa de una mala
distribución que los perjudicaba. Más allá de los detalles sobre este caso, se
recuerda que, dentro de los elementos señalados como factores para determinar
como no exitosas las reinserciones de la década del noventa. Así, cuando Gonzalo
Sánchez identificaba las pugnas internas como un “manejo caciquil”86 posterior
al desarme del EPL, se refería a este tipo de confrontaciones como forma de
distribuir recursos para pagar y ganar favores. En el caso del M-19 -a través del
texto propuesto por Jaime Zuluaga Nieto- se puede hacer visible a través del
“carácter perverso del modelo de reinserción adoptado”87, más específicamente
debido a la pugna por conseguir los beneficios individuales. Con estos ejemplos,
se muestra que existe un malestar hacia los líderes que encabezaron las
negociaciones por parte del resto de compañeros de armas; una acusación desde
las bases debido a las condiciones mismas de la negociación.
El segundo aspecto de la ayuda económica ofrecida en ese momento era un
crédito, ya fuera por dos millones de pesos88, o un auxilio para comprar un taxi.
El primero buscaba apoyar la creación de empresas, fomentar la educación, o
85 Tomado De: RESTREPO, Andrés y CONTRERAS, Marly. “Flor de Abril” Sin Fecha ni Lugar. 86 Op. Cit. Pág 140. 87 Op.Cit. Pág. 71 88 Esta cifra fue diferente para cada no de los grupos. Está estab lecida en el cuadro 2.2.1.2.1.
56
facilitar la compra de insumos para un proyecto productivo propio. Sin embargo,
para la mayoría de excombatientes el crédito terminó ayudándolos a subsistir
durante un tiempo; una promesa de construcción de futuro se convirtió en los
centavos del día a día de un par de meses. Esto se puede explicar debido a la
falta de marco de inversión. Es decir, la mayoría de reinsertados no tenían
experiencia en manejar dinero con disposición empresarial o no tenían claras las
posibilidades que una educación o una empresa sólida les podía brindar, y este
auxilio, más que un dispositivo de apoyo terminó convirtiéndose en una carga.
Debido a la cantidad de dinero que estaban acostumbrados a recibir y a una vida
plenamente rural, esta cantidad de dinero no abrió posibilidades para sus nuevas
vidas89. El caso del crédito para la compra de un taxi terminó con la venta del
mismo, debido a la competencia dentro del gremio y los altos costos del
mantenimiento del vehículo.
2.2.1.2.1. Cambios Institucionales
Es posible hacer un rastreo cronológico de los cambios institucionales que se han
hecho para adecuar los ofrecimientos a los reinsertados con las condiciones
negociadas en los acuerdos se paz. Por ejemplo, se puede hablar del paso del
“programa de normalización” del 80, pasando por el “Programa de
Rehabilitación” con dependencia de presidencia hasta llegar al actual “Programa
de Reincorporación a la Vida Civil del ministerio del Interior”. Sin embargo,
89 RESTREPO, CONTRERAS. Op. Cit.
57
dentro de los cambios administrativo-institucionales que se hicieron en materia
de reinserción en la década del 90, la conformación de los Comités Operativos
para la Dejación de Armas se resalta dentro de los más importantes. Debido a la
unilateralidad en la negociación y la pugna individual por la búsqueda de
beneficios para los antiguos combatientes, los esfuerzos gubernamentales no
estaban enfocados en la consolidación de instituciones que respondieran de
manera uniforme a las demandas económicas o políticas de los reinsertados. Sin
embargo, este mecanismo administrativo que garantiza –o no- la promesa de
poder acogerse a los beneficios de la reinserción pareciera resistirse a disolverse
en el vaivén de los gobiernos.
2.2.1.2.1.1. Los CODA
Los CODA fueron creados por el decreto 1385 de 1994, cuya publicación se hizo
en el diario oficial el 5 de Julio del mismo año. De acuerdo con esto, las primeras
gestiones de los comités no coinciden temporalmente con la desmovilización de
grupos como el M-19 o la Corriente de Renovación Socialista. Es decir, su
aparición puede ser vista como una respuesta posterior a un problema, a raíz del
desarme de estos grandes grupos donde se empieza a plantear la posibilidad de
un comité interinstitucional que determine lo que le pasará a quienes abandonen
la lucha armada.
58
Con esta nueva preocupación para la política de los gobiernos posteriores, los
CODA fueron un elemento de considerable importancia, pues eran los que
dictaban que hacer con respecto a los beneficios otorgados a “quienes por
decisión individual abandonen voluntariamente sus actividades como miembros
de organizaciones subversivas y se entreguen a las autoridades de la
República”90. Es importante anotar que los lineamientos sobre los beneficios
otorgados a los reinsertados no provenían directamente de la Presidencia y
respondían de acuerdo a las demandas que iban surgiendo. Esta “independencia”
operativa aparece consagrada en el artículo 5 del decreto que los creó:
Artículo 5o. Habrá un Comité Operativo para la Dejación de las Armas
que deberá realizar la evaluación del cumplimiento de los requisitos
exigidos para acceder a los beneficios de que trata este decreto,
diseñar los programas de reinserción socioeconómica y otorgar o negar
los beneficios económicos y sociales a quienes lo soliciten.
Para el cumplimiento de sus funciones el Comité Operativo podrá
solicitar a los organismos de seguridad del Estado y demás
instituciones competentes, la información y pruebas que posean sobre
la persona que desea reincorporarse a la vida civil.
90 Artículo 1 del decreto 1385 de 1994
59
Esto hacía que los beneficios –dentro de la propuesta de homogenizar criterios
para los diferentes grupos armados- fueran desiguales. Esto reforzaba la
competencia entre los reinsertados por la obtención de beneficios de la que ya se
ha hablado. Además, para obtenerlos, era necesario someterse a las condiciones
que el comité pusiera para cada caso. Esto hacía que la situación variara de un
comité a otro, y de un reinsertado a otro, pues hay una diferencia entre ese
comité que “habrá” de diseñar los programas de reinserción y los demás comités.
Esto, debido a que la conformación de ese primer y fundamental CODA que traza
la pauta para los beneficios de la reinserción, puede ser guiada por criterios de
idoneidad en el cargo, previa instrucción y discusión sobre los beneficios a
otorgar, de acuerdo a presupuestos estimados y cooperación con otras entidades.
En cambio, otros integrantes puede que no tengan la información completa, lo
que termina entorpeciendo su gestión. Este potencial inconveniente operativo se
intentaba organizar al poner como “Coordinador Ejecutivo” y “secretario” al
Coordinador General del Programa de Reinserción de la Presidencia de la
República.
Al estar integrado por cinco personas diferentes, y requerir de la participación
de varias instituciones estatales para funcionar, la gestión de los CODA se hacía
muy lenta. Por ejemplo, el decreto establece que una vez se entreguen “a
cualquier autoridad civil, judicial o militar”91, se deberá informar
“inmediatamente” a la Fiscalía Regional, para que ésta autorice su permanencia
91 Artículo 2 del decreto 1385 de 1994.
60
en instalaciones militares y para “disponer su reclusión en cuarteles militares”. A
veces la duda obliga a hacer preguntas: ¿habrán sido reportados a la Fiscalía
Regional todos los excombatientes que se entregaron a las autoridades? Esta
imposible pregunta -más que una acusación- apunta a demostrar que la falta de
procedimientos claros puede producir dudas acerca de una etapa cualquiera, y, a
través del cuestionamiento de al menos una de las personas implicadas, se puede
llegar al descrédito de la reinserción.
Adicionalmente, la dependencia administrativa de los CODA era reflejo de la
independencia económica de la Presidencia de la República. Esto hacía que las
capacidades presupuestales del programa fueran cambiantes, lo que apoya esa
incertidumbre sobre las posibilidades económicas de cada reinsertado. Al dejar al
programa de reinserción a los avatares del capital de la Presidencia, el programa
volvía a reflejar ese carácter de “solución” a un inconveniente en surgimiento.
De todas formas era imposible vaticinar que el programa de reinserción pudiera
llegar a considerarse pieza fundamental de un programa de gobierno. Sin
embargo, esto ataba y creaba mucha incertidumbre sobre las posibilidades
económicas para los beneficiarios.
Ya se habló del número de personas que componen estos comités. Es importante
referirse a quienes integraron estos comités, regulado a través del mismo
artículo 5 del decreto 1385 de 1994:
61
El Comité Operativo para la Dejación de las Armas estará integrado por
los siguientes miembros
- Un representante del M inisterio de Gobierno
- Un representante del M inisterio de Justicia y del Derecho
- Un representante del M inisterio de Defensa
- Un representante del Consejero Presidencial para la Paz
- Un representante del Fiscal General de la Nación.
Es importante señalar que estas cinco personas tenían una función clara: hacer
una evaluación y determinar “si existe voluntad de reincorporarse a la vida civil
y la importancia que para la convivencia ciudadana tiene el otorgamiento de
dichos beneficios”92. Ambas cosas terminaban en un certificado del CODA que le
permitía acceder a ciertos beneficios jurídicos y económicos que se le aprobaban
a través del mismo comité. Cabe recordar que esta valoración dependía de: “la
información que le dieran los “organismos de seguridad del Estado, los medios de
prueba que aporte el interesado, la entrega material de las armas a la autoridad
competente y los demás elementos de juicio que considere pertinentes”. Así, se
buscaba hacer una cooperación interinstitucional que permitiría aclarar el futuro
de los antiguos “subversivos”, para dar unas posibilidades económicas que lo
ayudaran mientras terminaba su paso desde la ilegalidad.
92 Esto aparece consagrado en el artículo 4 del decreto1385 de 1994
62
2.2.2. Segunda Etapa: La Reinserción para el Siglo XXI: Una Estrategia
Minimalista
Este momento de la reinserción se define dentro del marco de la política de
Seguridad Democrática. A continuación se hacen algunas anotaciones en temas
determinantes para el contexto actual, en tanto las instituciones y los programas
de los que se hará mención fueron modificados especialmente con el propósito
de convertirse en parte de una táctica militar. El trato del enemigo interno como
terrorista y la insistencia en la negación del origen político de las luchas es
central a la configuración de los enfrentamientos armados para la reducción del
enemigo por la vía militar. Se habla de un repliegue estratégico de las guerrillas
para evitar sucumbir ante la ofensiva militar planteada.
La singularidad de la reinserción en el momento en el que nos encontramos está
regulada, principalmente, por el decreto 128 de 2003 y la ley 782 de 200293. Allí
se configuró la reinserción individual como una táctica para socavar las bases del
enemigo94; responde a la lógica “sin combatientes no hay enfrentamientos”, en
tanto se asume que, principalmente, a través de la vía militar se pueden
silenciar las armas. Pero la legislación vigente va desde la utilización de la
información provista por los reinsertados para nutrir la “inteligencia” sobre los
actores armados, pasando por una nueva figura para los menores de edad,
93 Ley 782 de 2002, publicada en el Diar io Oficial No. 45.043, de 23 de diciembre de 2002. Esta ley tiene una vigencia de cuatro (4) años a partir de la fecha de su promulgación. 94 Dentro de este grupo de leyes también se encuentra la ley 548 de 1999 (que prorrogó al artículo 50 de la Ley 418 de 1997). Sin embargo la fortaleza de esta forma de reinserción como una política se ve reflejada con mas clar idad en la ley 782 de 2002 y el decreto 128 de 2003.
63
incluye una división en diferentes etapas y llega hasta la inclusión del núcleo
familiar a los beneficios económicos. Vamos paso por paso.
Para empezar, es importante hacer referencia a una cifra que permita un
acercamiento a la magnitud de lo que se hablará. Según estadísticas del
ministerio de defensa95 2.400 miembros de grupos armados ilegales han depuesto
las armas a través del programa de reincorporación individual. De este número,
480 se han entregado directamente al Ejército, 351 al Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar, 207 al Programa de atención Humanitaria al Desmovilizado
del M inisterio de Defensa (PAHD), 148 a la defensoría del pueblo, 113 a la
defensoría del pueblo, 79 directamente al programa del M inisterio de Defensa,
75 a la fiscalía, 7 a la armada y 1 a la Fuerza Aérea. Cabe resaltar que se
aumentó considerablemente este número desde el 2002.
Intentemos otra alternativa de aproximación, y pasemos por experiencias
directas con reinsertados. El contacto de los excombatientes actuales con la
población ha sido delicado y ha puesto al descubierto algunos problemas de
seguridad en las zonas en donde están ubicados los albergues del M inisterio del
Interior. El pasado armado de estos individuos tiende a entorpecer las relaciones
cotidianas lejos de las órdenes y la disciplina que requiere la guerra.
95 Estos datos fueron tomados del Informe Anual de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitar io 2002 Tomado de la página del Minister io de Defensa Nacional. Tomado de: http://www.mindefensa.gov.co/derechos_humanos/documentos/informeddhh_2002_2003.pdf el
64
Basta revisar la prensa, para mostrar algunos inconvenientes evidentes producto
de la costumbre de estar en relaciones castrenses. Por ejemplo, el diario El
Tiempo el domingo 20 de febrero de 2005 publicó un artículo con el título
“Albergues, un polvorín que se calienta”96. Allí se expone el rechazo que tienen
las personas que se encuentran aún bajo el Programa de Reincorporación a la
Vida Civil del M inisterio del Interior y se explica que se han hecho mesas de
concertación con el distrito para intentar mediar con las protestas de los vecinos
de los albergues.
En algunos casos, los vecinos de los albergues del Programa de Reincorporación a
la Vida Civil del M inisterio del Interior se han organizado, y demandan la
reubicación de estas casas temporales. En otros casos, hay manifestaciones y
reportes de malos tratos de los vecinos. El 29 de Enero de 2005, el Consejo de
Estado negó una tutela interpuesta en el barrio Prado Centro en Medellín, que
exigía retirar un albergue debido a que violaba el derecho a la vida, libre
desarrollo de la personalidad y la honra97. Según el reporte del diario El Tiempo,
el problema más grave que hay es producto del alto volumen de la música. Pero
no la única: “otras quejas incluían su costumbre de sacar la basura en días en
que no pasa el carro recolector, orinarse en el antejardín, subirse en los tejados
aledaños y salir y entrar a media noche por las ventanas”98
96 El Tiempo, domingo 20 de febrero de 2005 Pág. 2-1 No. 32.967 97 El Tiempo. Sábado 29 de Enero de 2005 Página 1-5 Redacción Justicia y Nación 98 Ibíd.
65
Vale la pena decir que no solo se trata de prejuicios. Por ejemplo, en Cota
resonó un caso que estalló la polémica sobre algunos problemas que hay con las
personas que están en el proceso de reincorporación. En este caso, se trataba de
un albergue que estaba en manos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
en un municipio aledaño a Bogotá, en donde tres reinsertados (los tres menores
de edad) degollaron a una mujer la primera semana de Noviembre de 2004.
Bárbara Coca de 76 años de edad, madre de tres hijos y que trabajaba vendiendo
helados, fue hallada el lunes en su casa de la vereda Parcelas con heridas de
arma blanca en su cuello, además, golpes y fracturas en sus dedos. Según los
testigos entrevistados por televisión, estos reinsertados tenían un historial de
cruce de palabras e insultos con la difunta99. Los tres se declararon culpables,
mientras que, según el Coronel Yesid Vasquez, hay más implicados. Este caso
hizo que la comunidad protestara, pues existen inconformidades con la presencia
de menores que estuvieron vinculados al conflicto en las escuelas del sector.
Como parte de este tipo de experiencias, también aparece la amenaza del
pasado; los espectros de la violencia producto de la persecución por parte de los
grupos armados. En un caso en el Tolima, personas lanzaron una granada contra
uno de estos albergues; estaban buscando atentar contra algunos antiguos
miembros que podrían revelar información. Quienes estaban dentro, tomaron el
arma del policía (que se vió afectado por el artefacto explosivo) y persiguieron a
los responsables con el arma de dotación de quien solía protegerlos. Fue
99 Las entrevistas fueron realizadas por canales locales de información, en donde aparecen distorsionadas la voz y el rostro de las personas.
66
necesaria la intervención del ejército en este caso100. En una noticia publicada
por la BBC el Jueves, 10 de marzo de 2005, se afirma que 46 de los 4.820
miembros de las AUC que se sometieron al proceso de reinserción han sido
asesinados. Esto, por una supuesta operación por parte de las guerrillas. El
senador Carlos Moreno de Caro afirma: “...claro, en esto puede ser 'cobro de
cuentas', pues la guerrilla mira también a los desmovilizados como unos
traidores”101.
Otro ejemplo de esto es una de las historias relatadas en el informe del PNUD
“El Conflicto, Callejón con Salida”102 bajo el titulo “cuando el corazón late al
ritmo de un reinsertado”. Uno de los casos menciona a tres hombres que entran
en una panadería y preguntan por Pedro103; aseguran que son cuñados que no
tiene noticia de él desde hace un tiempo. Acto seguido, entra la compañera de
Pedro a la panadería y los hombres le muestran la cédula e insisten en afirmar
que son los cuñados. La defensoría retiró a Pedro y a su compañera del barrio y
de la ciudad.
En este mismo informe se hace referencia al caso de un joven analfabeta
procedente de Antioquia –se le llama “desertor”, pero se preocupa por sus ropas
100 Acontecimiento que ocurr ió en Septiembre de 2004 en una de las casas del programa de reincorporación a la vida civi l del minister io del Inter ior y de justicia. Cabe recordar que estos albergues cuentan con el apoyo y la vigi lancia permanente de la Policía Nacional y una empresa de segur idad privada 101 Tomado de www.bbc.com Jueves, 10 de marzo de 2005 a las 8:44 p.m. 102 “El conf licto, callejón con salida. Informe Nacional de Desarrollo Humano para Colombia – 2003” GÓMEZ Buendía Hernando Coordinador. Bogotá, Colombia. Diciembre de 2003. 103 En este informe fue necesar io cambiar los nombres de las personas para proteger su identidad. Ibíd. Pág. 236. Escena Uno
67
y el frío que tiene-. Es particularmente interesante, pues en el informe
recuerdan que Bogotá es completamente desconocida para él, que no tiene
familia y que por su nivel educativo no puede contestar un formulario104. Estas
condiciones hacen que habitar en una ciudad, en donde es menester leer desde
direcciones hasta las rutas del transporte, cueste mucho trabajo.
En términos concretos, -y según la revisa semana-,
“El año pasado hubo 124 casos de contravenciones de policía por
cuenta de los albergues y 31 delitos cometidos en toda la ciudad”105.
En una entrevista realizada a Andrés Restrepo, subsecretario de convivencia y
seguridad del Distrito, dice
Si los reinsertados salen en camisilla a la gente le da rabia, si juegan
fútbol les da rabia. Hay muchos miedos, tanto de la comunidad como
de los albergues, que encuentran un entorno agresivo"
Tras este seguimiento de prensa, es posible ver los inconvenientes de rechazo
que se han generado por la implementación del Programa de Reincorporación a
la Vida Civil del M inisterio del Interior. Aunque no se habla de una persecución
armada sistemática a los reinsertados como en la década del 90, los conflictos
con los vecinos, las acciones violentas y las marchas de protesta de los
reinsertados que no quieren salirse del programa de reinserción por no sentirse
104 Ibíd. Pág. 236 “Escena tres” 105 Tomado de www.terra.semana.com.co el 14 de marzo de 2005 a las 5:27 p.m.
68
preparados para la vida productiva106, puede ser otro síntoma de la falta de
preparación de la sociedad para asumir una etapa de posconflicto.
Para cubrir los aspectos más relevantes de esta política, es necesario dividir la
explicación en las etapas que siguen quienes están en este programa. Allí se
trabajarán las diferenciaciones técnicas entre un “desmovilizado”, un
“reincorporado” y el período de “reinserción económica”. Acto seguido se
mostrará como se dio forma a la reinserción como un elemento de guerra y
política.
2.2.2.1. Etapas del proceso de Reincorporación a la Vida Civil
Dentro de las diferencias más claras que marcan estas disposiciones legales está
el dividir el proceso de reinserción en tres. El primero momento por el que se
pasa da a la persona el nombre de “desmovilizado”. Este proceso tiene una
duración estimada de 2 a 3 meses107 y sigue la dirección del ministerio de
defensa. Posteriormente se pasa a identificar al excombatiente como
“reincorporado”. Este segundo proceso se estima dura 10 meses y la persona está
bajo la tutela del M inisterio del Interior. Como última etapa, se habla de
“inserción económica”, y tiene una duración cercana al año. Las personas aún
están bajo la responsabilidad del M inisterio del Interior, y en esta etapa se busca
desarrollar un proyecto productivo (este es llamado proyecto de vida). La
106 Revista semana del 6 de febrero 2005 107 Dura dos meses según el minister io del inter ior, mientras que para el minister io de defensa dura 3 meses.
69
diferencia entre estos tres momentos fue establecida a través de la ley 782 de
2002 “Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997,
prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y se modifican algunas de sus
disposiciones” y la entrada en vigencia del decreto 128 de 2003, “Por el cual se
reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999
y la Ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la sociedad civil”108.
Pasemos al detalle en cada uno de estos procesos.
2.2.2.1.1. El Desmovilizado: Puerta de Entrada
Dentro de la etapa de “desmovilización”, se determina su situación jurídica y se
adquieren “ayudas” a través del Programa de Atención Humanitaria al
Desmovilizado (PAHD) del M inisterio de Defensa Nacional. Esta ayuda humanitaria
consiste en darle un alojamiento y alimentación, transporte, vestuario, atención
en salud, seguridad, atención sicológica y capacitación. También reciben una
“certificación” por parte del M inisterio de Defensa Nacional mientras se
determina claramente que delitos cometió y su pertenencia a un grupo al margen
de la ley. En términos prácticos, a partir de este momento los individuos ya
tienen cédula, un salvo conducto y la posibilidad de atención médica. Posterior a
esta primera documentación, el M inisterio de Defensa hace una evaluación del
perfil psicológico y empieza un trabajo llamado “psicoafectivo grupal”.
Posteriormente, se busca esclarecer la situación jurídica, en este momento,
108 Ver Anexos
70
reaparecen los CODA. Según el artículo 4 del decreto 128 de 2003, el “Ministerio
de Defensa Nacional, deberá dar aviso de tal circunstancia [del hecho de recibir
a algún miembro de grupos armados al margen de la ley y posterior atención
humanitaria] al M inisterio del Interior en el término de tres (3) días hábiles, y
procederá a entregárselo en un término no mayor a quince (15) días
calendario”109
Actualmente, los Comités Operativos para la Dejación de Armas están
compuestos por seis personas. Esto está reglamentado por el artículo 11 en el
capítulo IV del decreto 128 de 2003:
ARTÍCULO 11. COMITÉ OPERATIVO PARA LA DEJACIÓN DE LAS ARMAS
- CODA. Estará conformado por:
1. Un delegado del M inistro de Justicia y del Derecho, quien lo
presidirá;
2. Un delegado del M inistro de Defensa Nacional, a cargo del cual
estará la secretaría técnica;
3. Un funcionario del programa de reincorporación del M inisterio del
Interior.
4. Un delegado del Fiscal General de la Nación;
5. Un delegado del Director del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar;
109 Artículo 4 del decreto 128 de 2003.
71
6. Un delegado del Defensor del Pueblo.110
Es importante anotar que los miembros cambiaron significativamente. La
diferencia empieza con un delegado menos de ministerios, que recuerda la unión
del M inisterio del Interior con el M inisterio de Justicia. Se pasa de tener tres
delegados de ministerios, a tener dos. Otro de los cambios es la inclusión de
delegados del programa de reincorporación, de la defensoría del pueblo y del
ICBF. Se incluye la desaparición del delegado del alto comisionado para la paz.
Más allá de un desdibujamiento de esa oficina, este cambio resalta la
preocupación por el papel de los menores en los grupos armados y por el papel
que jugará el programa de reincorporación a la vida civil. Sobre el cambio con
respecto a los menores de edad se hablará con mayor detalle en el próximo
acápite.
Se mantiene la función de estos, en la medida en que emiten un certificado que
permite la entrada al programa de reincorporación del M inisterio del Interior.
Este depende de cuatro elementos: la valoración de las condiciones en las que se
abandonó la lucha armada. Posteriormente se busca constatar la pertenencia a
alguna de las organizaciones armadas al margen de la ley, junto con su posterior
certificación -que incluye “su voluntad de abandonar” el grupo armado-. Como
último elemento está el identificar “la voluntad” de reincorporación a la vida
civil. Adicional a estos elementos, el decreto 182 da a los CODA la posibilidad de
110 Artículo 11 del decreto 128 de 2003, Capítulo IV
72
“tramitar las solicitudes de aplazamiento o suspensión de la ejecución de la pena
e indulto ante los jueces de ejecución de penas y los M inisterios del Interior y de
Justicia y el Derecho”111.
Es importante anotar que se empieza con la reintegración del desmovilizado a la
educación, a través de la educación básica112. Aquí entran los planes de
educación desarrollados por el programa de Reincorporación a la Vida Civil de los
cuales se hablará al detalle más adelante. Por ahora es importante dejar claro
que se trata de unas herramientas educativas que apuntan a mejorar las
capacidades de interacción social fuera de la guerra de los desmovilizados.
Adicional a las ayudas en educación también se facilita la cobertura médica.
Según el artículo 7 del decreto 182, para recibir atención médica, el
desmovilizado y su grupo familiar tendrán acceso a “la red hospitalaria”, gracias
al “certificado” expedido por el M inisterio de Defensa Nacional. Esto es, una vez
se ha entregado, y el ministerio ha certificado que está bajo su tutela, se cubren
por cuenta del Estado los gastos médicos del beneficiario y los de su familia.
Estos comités son fundamentales para la estrategia de “desgaste” del enemigo,
en tanto el documento que ellos expidan dependerán beneficios diferentes a los
de documentos, salud y protección y seguridad. Son dos elementos que tienen
una motivación puramente militar y sus efectos para desarrollar un sentido de
111 Esta función es comp lementar ia con los beneficios jur ídicos de cesación de procesos judiciales estipulados en el Artículo 13 del mismo decreto. 112 Esto está reglamentado en el artículo 15 del decreto 128 de 2003.
73
vida juntos deben ser examinados cuidadosamente. Estos, están descritos en el
artículo 9 y 10 del decreto 128 de 2003:
ARTÍCULO 9. BENEFICIOS POR COLABORACIÓN. El desmovilizado que
voluntariamente desee hacer un aporte eficaz a la justicia entregando
información conducente a evitar atentados terroristas, secuestros o
que suministre información que permita liberar secuestrados,
encontrar caletas de armamento, equipos de comunicación, dinero
producto del narcotráfico o de cualquier otra actividad ilícita realizada
por organizaciones armadas al margen de la ley, de conformidad con
las disposiciones legales vigentes o la captura de cabecillas, recibirá
del Ministerio de Defensa Nacional una bonificación económica
acorde al resultado, conforme al reglamento que expida este
Ministerio.
ARTÍCULO 10.- BENEFICIOS POR ENTREGA DE ARMAS. El
desmovilizado que haga entrega de armamento, munición, explosivos y
armas de destrucción masiva recibirá del Ministerio de Defensa
Nacional una bonificación económica, conforme al reglamento que
expida este Ministerio.113
113 Negr illas propias.
74
Ambos beneficios son aplicables a los desmovilizados. Teniendo en cuenta el
marco de la primacía de la reinserción individual, es necesario hacer una
reflexión. Bajo el primer tipo de beneficio, es claro que la información recogida
se utilizará contra los antiguos compañeros de armas. Esto, no solo hace a los
reinsertados potencialmente vulnerables, sino que también los hace,
literalmente, traidores. Lo primero se justifica debido a que tienden a ser objeto
de “silenciamientos preventivos” y “para mantener la disciplina en las filas” por
parte de sus antiguos compañeros; el nivel de información que manejaba en la
organización, es directamente proporcional con su vulnerabilidad, al igual que su
visibilidad y liderazgo. Adicionalmente, su(s) enemigo(s) en la clandestinidad
puede(n) intentar capitalizar tal información, a través de diferentes medios de
persuasión. Aunque en el artículo 8 del decreto 128 de 2003 se habla de una
unión entre los M inisterios de Defensa Nacional y del Interior y de Justicia con el
Departamento Administrativo de Seguridad -DAS -y la Policía Nacional para la
protección pertinente.
Con respecto al arma que entregó, bajo la lógica que se maneja en estas leyes,
será un arma menos para el enemigo. El enemigo, todos los enemigos. Dentro de
esta propuesta, se sigue que, entre menor el número de armas que empuñe el
enemigo, menor su capacidad militar. Aunque no está detallado en ninguna de
estas leyes, ¿será que entre mayor importancia en calibre y rareza del arma
entregada, serán mayores los beneficios? Más allá de hacer falta una ojeada al
reglamento del M inisterio de Defensa Nacional, esto responde a la búsqueda de
75
la disminución de la capacidad efectiva de combate a través de diferentes
estrategias que se incluyen en un plan total. Es decir, una táctica que va desde
lo ideológico, lo político, lo militar y llega hasta socavar las bases y armas que
constituyen su pie de fuerza. Con esto, ofrecer una recompensa por un arma se
convierte en una herramienta para que los enemigos sean más débiles en su
aspecto militar.
Durante todo el período como desmovilizado, la persona está en un “albergue”.
Es decir, en una casa con otras personas en su misma situación -en un ambiente
controlado y protegido por el M inisterio de Defensa Nacional- con las que
establece relaciones sociales. Con esto, se cumple el requerimiento de “vivienda
humanitaria” mientras termina sus trámites dentro de este ministerio y pasa a la
potestad del M inisterio del Interior y de Justicia. Es un punto importante en la
política de reinserción, pues al reunir en grupos a quienes están pasando por este
proceso, los hace más visibles a la sociedad. Esto lleva a rechazos de las
comunidades, pero también hace que vivan en un ambiente que desarrolla
grandes dosis de tolerancia; son muchos los casos en donde terminan ex-
guerrilleros con ex-paramilitares bajo un solo techo. ¿Será que esta tolerancia es
producto de un conflicto carente de polos ideológicos? ¿Será indicador de que las
bases de los grupos en conflicto son las mismas?
Con todo esto, se tiene que en un proceso de dos meses, el desmovilizado
termina con alfabetización, un documento de identidad –cédula o tarjeta de
76
identidad, de acuerdo al caso-, la salud, la llamada “ayuda humanitaria”, el
ingreso a la educación básica y una educación que siga un “esquema de valores
humanos y sociales, compatible con los derechos, del ciudadano proclamados en
nuestra Constitución Política”114, el certificado del CODA –tras investigación de
su caso particular y verificación de beneficios alternativos- un perfil psicológico y
determinación de los valores, para terminar dando una valoración integral del
reciente ciudadano.
2.2.2.1.2. El Reincorporado: Sujeto de Beneficios, ¿Actor de su
Futuro?
Este segundo momento empieza tras la certificación del CODA, y termina con el
grado o la obtención del diploma de la educación recibida. Cabe recordar que el
decreto 128 de 2003 define al reincorporado como “El desmovilizado certificado
por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas -CODA- que se encuentre
en el proceso de reincorporación a la vida civil”115. El mismo decreto, en el
artículo 27, delimita la duración del proceso a dos años desde la entrega del
certificado del CODA. Adicionalmente, y en un sentido práctico, el reincorporado
recibe dos papeles: la libreta militar y el registro de antecedentes judiciales.
Además, durante este período de tiempo el Estado le paga un seguro de vida116.
114 Tomado del artículo 15 del decreto 128 de 2003. Este es un complemento frente a la educación del desmovi lizado adicional a las posibilidades de la educación tradicional del reincorporado. 115 Decreto 128 de 2003. Artículo II Definiciones. 116 Es pertinente recordar el Artículo 18, en donde se reglamenta la obligator iedad de estos:
77
Al detalle, se encuentra que durante los primeros cinco meses (de diez) como
“reincorporado” se vive en albergues. En este caso, ya son albergues bajo la
potestad del M inisterio del Interior y de Justicia. Durante este período, se toman
plenamente los “beneficios educativos” ofrecidos. De nuevo, es provechoso traer
el artículo del decreto 128 correspondiente:
ARTÍCULO 15. BENEFICIO EDUCATIVO. El reincorporado podrá iniciar
o continuar su capacitación en educación básica, media y técnica o
tecnológica o en oficios semicalificados para dar empleabilidad en las
instituciones educativas que para tal fin establezca el M inisterio del
Interior.
Parágrafo. El M inisterio de Educación Nacional y el Instituto
Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES-
brindarán su colaboración y asesoría permanente para la prestación de
este beneficio.117
Dentro de los resaltados propuestos, están los niveles educativos que puede
cubrir el programa de desmovilización. Este punto es especialmente polémico,
pues se ha comentado mucho sobre las excesivas ventajas comparativas de las
ARTÍCULO 18. SEGUROS. El Minister io del Inter ior adquir irá un seguro de vida para el reincorporado, con vigencia de un (1) año y una cobertura de quince (15) salar ios mínimos mensuales legales vigentes. 116
Aunque no se hagan especificaciones sobre los beneficiar ios de la póliza, es muy diciente que de las arcas del Estado salga el pago de un seguro, que cubre la mitad del tiempo máximo que puede estar en el programa. 117 Tomado del decreto 128 de 2003. Subrayado propio
78
personas que abandonan la lucha armada frente al resto de la sociedad. Para
esto, se han citado cifras de deserción en los colegios, de la falta de cupos a
medida que se va avanzando y de la disposición económica de las personas para
pagarlas. ¿Cuáles son las características concretas de los reinsertados frente a la
educación?
Esta pregunta intenta dar luces sobre las ventajas comparativas de la educación
como elemento fundamental de esta política y ayuda a delimitar con mayor
claridad al grupo de reinsertados. Para esto, se utilizará una comparación entre
el nivel de escolaridad de ingreso al programa de reincorporación con datos
suministrados por el Programa De Reincorporación a la Vida Civil del M inisterio
del Interior y de Justicia, con un informe del 2002 de la Oficina Asesora de
Planeación y Finanzas del M inisterio de Educación Nacional sobre la cobertura de
la educación en el país.
La cobertura bruta de la educación media, básica y preescolar es del 82% para el
total del país (sin contar pre-jardín y jardín). Esto quiere decir que las entidades
educativas a lo largo del territorio nacional (entre privadas y públicas) cubren el
82% de la demanda de educación básica y media. Ahora, el programa de
reincorporación ofrece a quienes cobija, educación media, más la posibilidad de
tecnología laboral y capacitación en un oficio. Es decir, ofrece una entrada al
44% de los colombianos que tienen acceso a la educación media, además de
ofrecer continuar al ciclo de educación técnica de la educación superior. Sólo
79
para dejar unas preguntas al aire: ¿Será un acto de generosidad o de inequidad?
¿Será una retribución suficientemente seductora para convencer a una persona
de abandonar el grupo armado al que pertenece?
Ahora, es importante recordar que la capacitación que se realiza durante esta
etapa de reincorporado es básica y media, tecnológica laboral o de capacitación
en un oficio. Es decir, sirve para terminar primaria, bachillerato, y en el mejor
de los casos se alcanza a llegar al aprendizaje de un oficio o una capacitación
como tecnólogo(a). De nuevo, esta oportunidad de realizar tales estudios en un
período de 10 meses se considera una ventaja comparativa con respecto a las
oportunidades de otras personas en la sociedad. ¿Hasta qué punto estos
beneficios exceden las oportunidades del resto de la sociedad?
Durante este período de 10 meses los reincorporados viven en albergues la mitad
del tiempo, para después pasar a hogares independientes. Estos períodos aún
incluyen subsidios económicos para “vestido”, y se ofrece un auxilio económico
para pagar estas viviendas independientes. Es importante enfatizar que el tipo de
subsidio depende de la inclusión del núcleo familiar, en donde hay un aporte
especial por cada hijo mayor a 5 años. Adicionalmente el decreto 128 de 2003 ya
había extendido los beneficios de salud al núcleo familiar tras la certificación del
M inisterio de Defensa Nacional118, al igual que los beneficios en protección y
118 Esto aparece en el artículo 7 del decreto 128 de 2003 como parte de los “beneficios en salud”. Estos pr imeros beneficios le permiten “acceder” a la red hospitalar ia, más no al Régimen Subsidiado de Segur idad Social en Salud
80
seguridad tras la entrega119. Con esto, hay un incentivo adicional para que la
reinserción incluya a sus parejas, hijos o padres.
Con esto, se tiene que para este período, los reincorporados tienen un seguro de
vida pagado por el Estado, se termina el proceso con el certificado de la
educación recibida, tienen ya un hogar independiente, la libreta militar y una
bonificación para subsistir de acuerdo con el número de personas con las que se
entregó. Todo esto en un período estimado de 10 meses. Es claro que se busca
privilegiar el modelo de reinserción que enfatiza en los recursos económicos para
abandonar la lucha armada, pero ¿serán suficientes para desmovilizar de la
guerra al gran número de personas en armas al margen de la ley en Colombia?
2.2.2.1.3. La Inserción Económica: Sobre los Proyectos Productivos
Esta es la ú ltima de las tres etapas de quienes pasan por este proceso moldeado
por el decreto 128 de 2002. En esta etapa ya se encuentran en hogares
independientes. Además, empieza tras la obtención de un título en educación
técnica, la certificación del aprendizaje de un oficio o con el diploma de
bachillerato. Aunque en casos excepcionales se acepta una financiación del 50%
para educación superior. En esta etapa que tiene una duración programada de 12
meses, se busca que los reincorporados terminen de prepararse para las
119 Estos incluyen la coordinación del Minister io del Inter ior o del Minister io de Defensa con el DAS y la Policía Nacional para la protección del reinsertado y del grupo familiar.
81
oportunidades laborales que se han ido disponiendo a través de convenios con el
sector privado.
Dentro de estos planes aparece la consolidación de “proyectos productivos”. Se
busca crear oportunidades para que los reincorporados creen su propia propuesta
para configurarse dentro del mercado laboral. El Programa de Reincorporación a
la Vida Civil, a través del área de educación, ha establecido convenios con el
SENA con el fin de ayudar a consolidar las propuestas, en un intento por crear
alternativas económicas cercanas a sus realidades. De esta manera, se busca
cambiar la vinculación a la vida económica a través de alternativas comerciales
en vez de posibilidades laborales.
Se utiliza la financiación propuesta por la ley 782 de 2002 a través de un
“capital semilla” propuesto por el programa de reincorporación, que compra
directamente a los proveedores los insumos necesarios para la sostenibilidad del
negocio. Así, se procura evitar girar directamente dineros que no terminarán
apoyando los proyectos. Esto, según lo sostenido por el director del programa de
Reincorporación Juan David Ángel en una entrevista realizada, responde a que se
mal utilizaban estos recursos y se compraban elementos con un sobrecosto que
terminaba siendo cubierto por los dineros para otros beneficiarios. Las
inversiones dependen de las sugerencias de los asesores para el proyecto
específico, que incluyen a la Universidad Javeriana y el SENA.
82
Ahora, es importante señalar que no hay un seguimiento a los proyectos, para
determinar una tasa de éxito o fracaso, que permita sugerir si las ayudas
económicas y las asesorías fueron pertinentes o no. Esto responde a recursos
limitados, y a que los esfuerzos están en sacar adelante al creciente número de
beneficiarios más que al apoyo posterior a su paso por el programa.
Con respecto a los proyectos que se han desarrollado en esta etapa, es decir en
el período de vigencia del decreto 782, es posible determinar que, para finales
del 2004, el 11% de quienes han pasado por este proceso ya tenían sus proyectos
en ejecución120. Teniendo en cuenta que, según un informe de la Fundación
Antonio Restrepo Barco121, el 79% de los reincorporados tiene un origen rural, es
extraño saber que sólo el 10% de los reincorporados han desarrollado iniciativas
agropecuarias. Es decir, de 264 proyectos ejecutados, solo 26 tienen que ver
directamente con propuestas agrarias. ¿A qué responde este tipo de respuesta?
Es importante anotar que 61 de los reincorporados que llegaron a esta etapa le
han apostado a la compra de vivienda con este subsidio. Es decir, el 23% de las
personas han preferido asegurar su vivienda a crear un proyecto con posibilidades
de éxito o de fracaso. Tampoco hay información sobre qué porcentaje de estas
viviendas están en zonas rurales o en zonas urbanas. Las ofertas que el área de
educación del programa ofrece, han ido variando de acuerdo a las necesidades.
Por esta razón, en la entrevista realizada al director del programa de
120 Estos datos fueron faci litados por el Programa de Reincorporación a la Vida Civil del Minister io del Inter ior y de Justicia. 121 Tomado de:
83
reincorporación, se hacía referencia a una propuesta que aún estaba en
consolidación de crear alternativas colectivas, para agrupar intereses y recoger
capitales para inversión.
Dentro de las oportunidades laborales que se han creado, es importante señalar
que se ha buscado la cooperación internacional y la de empresas privadas. Así,
no solo se espera de alternativas sugeridas por la bolsa de empleo del SENA, sino
que se utiliza la vinculación a empresas y gremios, o el apoyo de ONG
empresariales.
2.2.2.2. La Configuración del Modelo de Reinserción Actual
El modelo de reinserción de la actualidad está condicionado por unas políticas
de corte abiertamente militar contra los grupos insurgentes y por la negociación
entre el Gobierno Nacional y algunas facciones de las AUC. En este contexto la
reinserción se acerca al modelo que privilegia los incentivos económicos. Esto se
justifica debido que se asume que una parte de la guerra interna de Colombia
puede terminar por la vía militar y se crean beneficios económicos, educativos y
jurídicos para individuos como una estrategia para socavar sus bases militares.
Consecuencia de ello, las políticas se enfocan en el minimalismo al concebir la
guerra, la paz y la reinserción. Esto se para en dos suposiciones: las personas que
hacen parte de las filas de los grupos armados al margen de la ley están
84
inconformes y quieren abandonar los grupos. La segunda es que el conflicto es un
problema de tipo militar. Veamos con atención estas suposiciones.
La primera suposición tiene dos componentes que la sustentan. El primero es
que la guerra se enfoca en recursos económicos y el segundo consiste en pensar
que la vinculación de los combatientes se hizo cuando estos eran menores de
edad122. Esto se ve reflejado en la política de reinserción, al asumir que con
algunos incentivos generosos en términos de educación y beneficios económicos
pueden hacer que los combatientes abandonen las armas. Esta es la lógica a la
que responden beneficios como el de colaboración, por entrega de armas o el
educativo a los que ya se hizo mención. Así, será más rentable abandonar las
armas y acoger el programa de reincorporación que mantenerse en la ilegalidad
empuñando armas contra el Estado. Se enfoca en la motivación individual para
entender la guerra y preparar la reinserción. Es la misma respuesta que se da
para los menores vinculados en el conflicto, en la medida en que se les propone
como víctimas de la violencia y así se suman beneficios como los que tienen los
desplazados, las víctimas de asonadas o de atentados con explosivos. Esto quedó
consagrado en la ley 782 de 2002:
ARTÍCULO 6o. El artículo 15 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la
Ley 548 de 1999, quedara así:
122 Este tema fue polémico en las negociaciones que se entab laron entre el Gobierno Nacional y las FARC en la administración de Andrés Pastrana, pues se hizo visible le papel de los menores en el conf licto. En: Presidencia de la República de Colombia, “Hechos de Paz. Proceso de Paz que Adelanta el Gobierno Nacional con las FARC-EP”. Pág. 237
85
Artículo 15. Para los efectos de esta ley, se entiende por víctimas de
la violencia política, aquellas personas de la población civil que sufran
perjuicios en su vida, o grave deterioro en su integridad personal o en
sus bienes, por razón de a tentados terroristas, combates, secuestros,
ataques y masacres en el marco del conflicto armado interno. Son
víctimas los desplazados en los términos del artículo 1o. de la Ley 387
de 1997.
Así mismo, se entiende por víctima de la violencia política toda
persona menor de edad que tome parte en las hostilidades123.
De esta manera, se busca capitalizar inconformidades individuales dentro de las
líneas de las guerrillas. Se trata de socavar las bases combatientes y obtener
información útil para seguir haciendo la guerra desde una visión que privilegia las
motivaciones económicas y asume la paz como ausencia de enfrentamientos.
Suponer que el conflicto es un problema de tipo militar encuentra su sustento en
la política de Seguridad Democrática, en la negación del carácter político -sobre
la que se ha insistido tanto- y en sugerir la paz sin tratar problemas de
financiamiento de los grupos armados al margen de la ley. Si se toma a
profundidad críticas como la de Human Rights Watch a la negociación entre el
Gobierno Nacional y algunos grupos de las Autodefensas Unidas de Colombia -que
asegura que la negociación y la reinserción actuales dejan montadas estructuras
123 Resaltado propio
86
económicas ilegales-, se encuentra que el fin del conflicto se enfoca en la
eliminación de los enfrentamientos y no en los incentivos propios de la guerra.
Bien se trate de redes de narcotráfico o de algunos “carteles de gasolina”, las
formas que utilizaron para financiar a estos grupos no se van a terminar con la
negociación en Ralito. Una vez desaparezcan los actuales grupos, quedará un
vacío de poder local que va a llevar al refinanciamiento de otros grupos.
Así, la configuración actual de las políticas de reinserción tiene que ver con una
concepción de paz mínima, en tanto es la ausencia de enfrentamientos; una
guerra interna resoluble por la vía militar; y una reinserción mínima, en la
medida en que no se solucionan problemas estructurales, sino se trata de
garantías suficientes para la reducción de enemigos.
87
3. Recomendaciones a Manera de Conclusión
Tras el recuento de algunas experiencias de reinserción en Colombia, a
continuación se proponen cuatro recomendaciones, planteadas a manera de
conclusión, al recoger elementos que tienen que ver con los problemas
económicos, políticos y sociales que se identificaron en el capítulo anterior. Así,
la primera recomendación trabaja el problema de configurar la reinserción como
desmovilización individual, y se evalúa su impacto ante el conflicto y la falta de
privilegio de responsabilidades. El segundo punto habla del problema de la
reinserción en su dimensión política y trabaja con los límites frente al
replanteamiento del proyecto de vida y la continuidad de los movimientos
políticos alternativos. El tercero reflexiona sobre la falta de impacto de la
reinserción para la reconciliación y se sustenta en la constante duda sobre los
reinsertados y los límites que se les pone a los excombatientes. El cuarto
elemento se refiere a la falta de seguimiento y control a la distribución de los
beneficios que se le otorga a los reinsertados, y se trabaja a partir del cambio en
los liderazgos y la parcialidad en la vigilancia, por parte de los observadores
internacionales.
88
3.1. La Reinserción Colectiva Vs. La Reinserción Individual
La primera recomendación empieza por volver a un esquema de reinserciones
colectivas. Aunque el modelo de las reinserciones grupales trajo grandes
problemas con respecto a la seguridad y al aspecto económico de los
desmovilizados, el aporte en términos de espacios de participación que se ganó
es de considerable importancia. El asesinato de los reinsertados demuestra
problemas con la seguridad que se les brinda y -desde una perspectiva donde
prime la seguridad para la reinserción- hace inviable toda política. La muerte
violenta de reinsertados de todos los bandos, es producto de la degradación del
conflicto colombiano y de una falta de negociaciones multilaterales de paz. La
reinserción pareciera ser una extensión del conflicto armado, bien sea por su
visibilidad, por la proliferación de ejércitos de ajusticiamiento privado o
estrategias de silenciamiento preventivo. El genocidio de la UP124 y el exterminio
de los reinsertados actuales a los que se hizo referencia en el capítulo anterior,
son suficientemente ilustrativos de esta situación.
Adicionalmente, pensar la reinserción como una estrategia de desgaste de los
grupos armados al margen de la ley, agranda el conflicto y genera rechazos ante
la sociedad. El caso de la mujer asesinada en Cota no es el único enfrentamiento
124 En 1997, la Cidh admitió la demanda, pero no por genocidio político -pues no consideró que se encuadrara en esa conducta- sino por violaciones a los derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos. Poster iormente se admitió la demanda y se aceptó el genocidio político. Tomado de Organización de Estados Americanos Capitulo IX. Tercer Informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia OEA/Ser.L/V/II.102,doc.9 rev.1
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que se ha dado con los reinsertados. La demanda que se puso en Medellín sobre
la reubicación de un albergue y los conflictos con los vecinos en Bogotá muestran
el miedo y el rechazo que existe en la sociedad frente a quienes han abandonado
la lucha armada. Es necesario apuntar que, para el caso colombiano, asumir que
es posible reducir considerablemente el número de combatientes a través de la
reinserción individual es muy difícil. Gracias a diversas técnicas de
reclutamiento, el apoyo social ganado y los incentivos económicos, los años de
guerra en Colombia han dejado un gran número de combatientes en las filas.
Para terminar, es importante señalar que el privilegio de este tipo de
reinserciones no permite la construcción de un proyecto colectivo o el
saneamiento a través de la responsabilidad individual. Los CODA están lejos de
ser comisiones de la verdad, en donde se expongan acontecimientos y
responsabilidades en los enfrentamientos armados. Sin embargo, dado el
antecedente sobre los problemas de seguridad, la verdad sobre estos hechos
podría llevar a mantener los ciclos de violencia. La reinserción de grupos como el
M-19 se considera exitosa, desde la perspectiva de la apertura de participación
política, sin embargo ha faltado más énfasis en la solución de aspectos
estructurales y asuntos de seguridad. Así, para las políticas de reinserción por-
venir, será importante considerar los problemas de seguridad para los
reinsertados, y procurar apuntar a negociaciones que incluyan varios actores del
conflicto, para así evita persecuciones posteriores.
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3.2. No hay Programa de Reinserción Plena
Se señaló como falla de la política de reinserción en la década del noventa la
falta de planes para permitir la reconstrucción del proyecto de vida. Tal vez el
caso del Quintín Lame fue en donde mejor se estructuró el auxilio económico, en
tanto condicionaba la ayuda a la participación e inclusión del cabildo. De esta
manera, parte del éxito depende de haber incluido en las condiciones para firmar
el acuerdo, peticiones concretas sobre el futuro de los excombatientes. Lo cual
se vio reflejado en la división por etapas de la reinserción y por la claridad sobre
las condiciones del grupo para llegar a peticiones consecuentes. A diferencia de
otros grupos, no pidieron educación básica, media y créditos para la
profesionalización, sino que se enfocaron en lo que les era más útil: la educación
primaria no formal. De esta manera, no tuvieron inconvenientes con pagos de
créditos posteriormente, suavizando su paso, lo que evitó rechazo por parte de la
comunidad.
Adicionalmente, los proyectos políticos que estaban al principio del conflicto se
han diluido. En el caso de la reinserción del noventa, se agotaron las peticiones
tras el nuevo pacto del 91. Al haber dado prioridad a la participación en la
Asamblea Nacional Constituyente, se opacaron otro tipo de demandas. La
actividad política de los grupos se dispersó tras la unión de los intereses en la
Alianza Democrática M-19, de esta manera, a pesar de haber conseguido ampliar
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la democracia, los espacios de favorabilidad política para dichos movimientos se
consumieron y truncó los proyectos que se habían formulado.
En este orden de ideas, tal vez sería útil una política de reinserción que facilite
espacios para la participación política de forma permanente. Sin embargo, para
poder lograr algo así, sería necesario que el ambiente político de la sociedad
permita espacios para este tipo de proyectos. Adicionalmente, los beneficios
para los reinsertados deben que ser más claros y al ser tenidas en cuenta sus
demandas, el resultado se traducirá en proyectos con mayor tasa de éxito.
3.3. ¿Un Camino hacia la Reconciliación?
Los procesos de paz y de reinserción en Colombia se han visto afectados por
problemas de exclusión y estigmatización. Esto se puede sustentar para la
actualidad a partir de dos casos. El primero se fundamenta en el rechazo a los
reinsertados y tiene que ver con la indisposición de las comunidades cercanas a
los albergues en las ciudades de Medellín y Bogotá. Son ejemplos claros los
acontecimientos en el barrio Prado Centro y las protestas registradas en Cota
contra la educación de los desmovilizados en colegios distritales. El segundo caso
tiene que ver con la estigmatización de los desmovilizados como delincuentes y
se sustenta en problemas como el que se registró a finales del 2004 entre el
presidente Álvaro Uribe y miembros del antiguo M-19. En este caso se observa
una actitud de rechazo al usar su pasado como un contrargumento automático.
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Puntualmente, se trató de “recordarle” el pasado a Navarro Wolf tras algunos
desacuerdos, lo cual tuvo como consecuencia una disculpa por parte de
presidente de la República y un intento de hacer acuerdos de punto final por el
entonces Ministro del Interior Fernando Londoño. Se trata pues del rechazo,
incluso en una sociedad en donde el M-19 logró apertura a diferentes posturas
política tras su participación en la Asamblea Nacional Constituyente.
En suma, se percibe que no se ha contribuido a una reconciliación efectiva, la
cual debe ser tenida en cuenta como un factor crucial para la reinserción
satisfactoria desde el momento mismo de la construcción de los procesos de paz.
La reinserción no será exitosa en tanto los prejuicios sobre los excombatientes se
sigan ventilando desde la política.
3.4. Políticas de Seguimiento Vs Políticas de Acompañamiento
Algunos grupos de reinsertados como el EPL y el M-19 encontraron problemas
con la distribución de los beneficios, bien se explique por el “manejo caciquil” o
por la lucha de “suma cero”. Esto develó conflictos entre quienes negociaron con
los gobiernos y sus antiguos compañeros de lucha. Lo cual se explica a partir de
un cambio de lógicas que requiere la paz. Dentro de los grupos a los que
pertenecían, los liderazgos estaban subordinados en la estructura castrense de la
organización. Se obedecía de acuerdo a rangos que tenían que ver con méritos o
con antigüedad; se trata pues de la obediencia supeditada al saber en la guerra.
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Sin embargo, a la hora de las negociaciones, este tipo de liderazgos se
desdibujan y dan paso a individuos con una formación diferenciada. Como
consecuencia, se crearon dispositivos de exclusión para la repartición de
beneficios que respondían a nuevas dinámicas de jerarquías.
Este cambio de jerarquías -además de agudizar las luchas por beneficios- hace
que las negociaciones se transformen en dar unas prebendas a los líderes y
ningún beneficio para el resto de los grupos. Para solucionar esto, sería
pertinente incluir una vigilancia eficiente de entidades de orden nacional y de los
organismos internacionales a la distribución de recursos posterior a la
negociación. Esta recomendación cambiaría el papel de observadores sobre el
cumplimiento de los acuerdos a los que llegan los grupos con los gobiernos, para
hacer énfasis en las peticiones, y no solo en el cumplimiento de las mismas.
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4. ANEXOS
4.1. Leyes, Decretos y Resoluciones Sobre Reinserción en Colombia
4.1.1. LEY 48 DE 1968 (DICIEMBRE 16)
Por la cual se adoptan como legis lación permanente algunos decretos legislativos, se otorgan facultades al Presidente de la República y a las Asambleas, se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º Adóptanse como legislación permanente los siguientes Decretos legislativos dictados a partir del 21 de mayo de 1965: Parágrafo. Igualmente adóptanse como legislación per manente las siguientes disposiciones de los Decretos legislativos enumerados a continuación: El Decreto 3398 de diciembre 24 de 1965, con excepción de los artículos 30 y 34; Dada en Bogotá, D.E., a 11 de diciembre de 1968. El Presidente del Senado, MARIO S. VIVAS.- El Presidente de la Cámara de Representantes, RAMIRO ANDRADE T.- El Secretario del Senado, Amaury Guerrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Juan José Neira Forero.
República de Colombia.- Gobierno Nacional. Bogotá, D.E., a 16 de diciembre de 1968.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
4.1.2. LEY 35 DE 1982(noviembre 19)
DIARIO OFICIAL. AÑO CXVIII. N. 36133 BIS. 20, NOVIEMBRE, 1982. PÁG. 529
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"por la cual se decreta una amnistía y se dictan normas tendientes al restablecimiento y preservación de la paz".
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°. Concédese amnistía general a los autores, cómplices o encubridores de hechos constitutivos de delitos políticos cometidos antes de la vigencia de la presente Ley. ARTICULO 2°. Para los efectos de esta Ley, entiéndese por delitos políticos los tipificados en el Código Penal como rebelión, sedición o asonada, y los conexos con ellos por haber sido cometidos para facilitarlos, procurarlos, consumarlos u ocultarlos. ARTICULO 3°. Los homicidios fuera de combate no quedarán amparados por la amnistía, si fueron cometidos con sevicia o colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad, o aprovechándose de esa situación. ARTICULO 4°. Las autoridades que por cualquier motivo estén conociendo de procesos por delitos definidos en el artículo 2o. de esta Ley, los enviarán inmediatamente al respectivo Tribunal Superior, el que decretará la cesación de procedimiento por medio de auto interlocutorio. Para la extinción de la pena de los condenados en sentencia ejecutoriada, las autoridades en cuyo poder se encuentren los expedientes, procederán a enviarlos al respectivo Tribunal Superior, el cual la decretará mediante auto interlocutorio y ordenará poner en libertad inmediata al beneficiado. La providencia que conceda la amnistía se comunicará a las autoridades a que se refiere el artículo 705 del Código de Procedimiento Penal. Los procesos por delitos excluidos de la amnistía continuarán su curso normal. ARTICULO 5°. Los beneficiados por esta Ley a quienes no se hubiere iniciado proceso o que se encuentren en libertad por cualquier motivo, no podrán ser llamados, requeridos, ni investigados por ninguna autoridad. ARTICULO 6°. Quedan a salvo las indemnizaciones de perjuicios causados a particulares por razón de los hechos objeto de la presente amnistía. El Estado no asume ninguna responsabilidad al respecto. ARTICULO 7°. El artículo 202 del Código Penal quedará así: "Fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas. El que sin permiso de autoridad competente importe, fabrique, repare, almacene, conserve, adquiera, suministre a cualquier título o porte armas o municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares o de Policía, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años". ARTICULO 8°. Autorízase al Gobierno para hacer las asignaciones, traslados presupuestales necesarios y contratar empréstitos internos y externos para organizar y llevar a cabo programas de rehabilitación, dotación de tierras, vivienda rural, crédito, educación, salud y creación de empleos, en beneficio de quienes por virtud de la amnistía que esta Ley otorga, se incorporen a la vida pacífica, bajo el amparo de las
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instituciones, así como de todas las gentes de las regiones sometidas al enfrentamiento armado. Así mismo, para asegurar la organización, dotación, medios y elementos de las Fuerzas Armadas para llevar a cabo los programas de acción cívico-militar. ARTICULO 9°. Para los efectos de la presente Ley y con el fin de habilitar a la Policía Nacional para cumplir eficazmente con las funciones que le competen, especialmente en aquellas zonas ahora afectadas por la subversión, revístese de facultades extraordinarias al Presidente de la República por el término de un (1) año para reorganizar la Policía Nacional, dotarla y equiparla de los medios necesarios para garantizar la seguridad de todas las personas residentes en Colombia. ARTICULO 10. Esta Ley regirá desde la fecha de su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a los diez y seis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos.
El Presidente del honorable Senado,
BERNARDO GUERRA SERNA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, EMILIO LEBOLO CASTELLANOS
El Secretario General del honorable Senado,
Crispín Villazón de Ar mas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., noviembre 19 de 1982.
(Fdo.) BELISARIO BETANCUR.
El Ministro de Gobierno, Rodrigo Escobar Navia. El Ministro de Relaciones Exteriores (E.), Julio Londoño. El Ministro de Justicia, Bernardo Gaitán Mahecha. El Ministro de Hacienda y Leonor Montoya A. Crédito Público (E.), El Ministro de Defensa Nacional, General Fenando Landazábal R. El Ministro de Agricultura, Roberto Junguito Bonnet. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jaime Pinzón López. El Ministro de Salud, Jorge García Gómez. El Ministro de Desarrollo Económico, Roberto Gerlein Echeverría. El Ministro de Minas y Energía, Carlos Martínez Simahán. El Ministro de Educación Nacional (E.) María Eugenia de Serrano. El Ministro de Comunicaciones, Bernardo Ramírez. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, José Fernando Isaza.
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4.1.3. Ley 418 de 1997 (dic iembre 26)
Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA: PRIMERA PARTE PARTE GENERAL
Artículo 1º. Las normas consagradas en la presente ley tienen por objeto dotar al Estado colombiano de instrumentos eficaces para asegurar la vigencia del Estado Social y Democrático de Derecho y garantizar la plenitud de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política y/o los Tratados Internacionales aprobados por Colombia. Artículo 2º. En la aplicación de las atribuciones conferidas en la presente ley, se seguirán los criterios de proporcionalidad y necesidad, mientras que para la determinación de su contenido y alcance, el intérprete deberá estarse al tenor literal según el sentido natural y obvio de las palabras, sin que so pretexto de desentrañar su espíritu, puedan usarse facultades no conferidas de manera expresa. En el ejercicio de las mismas facultades no podrá menoscabarse el núc leo esencial de los derechos fundamentales, ni alterar la distribución de competencias establecidas en la Constitución y las leyes y en su aplicación se tendrá siempre en cuenta el propósito del logro de la convivencia pacífica. Artículo 3º. El Estado propenderá por el establecimiento de un orden social justo que asegure la convivencia pacífica, la protección de los derechos y libertades de los individuos y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados, tendientes a lograr condiciones de igualdad real y a proveer a todos de las mismas oportunidades para su adecuado desenvolvimiento, el de su familia y su grupo social. Artículo 4º. Las autoridades procurarán que los particulares resuelvan sus diferencias de manera democrática y pacífica, facilitarán la participación de todos en las decisiones que los afectan y deberán resolver de manera pronta las solicitudes que los ciudadanos les presenten para la satisfacción de sus necesidades y la prevención y eliminación de las perturbaciones a la seguridad, la tranquilidad, la salubridad y el ambiente. Artículo 5º. Las autoridades garantizarán conforme a la Constitución Política y las leyes de la República, el libre desarrollo, expresión y actuación de los movimientos cívicos, sociales y de las protestas populares. Artículo 6º. En la parte general del plan nacional de desarrollo y en los que adopten las entidades territoriales se señalarán con precisión las metas, prioridades y políticas macroeconómicas dirigidas a lograr un desarrollo social equitativo y a integrar a las regiones de colonización, o tradicionalmente marginadas o en las que la presencia estatal resulta insuficiente para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 2º de la Constitución Política con el objeto de propender por el logro de la convivencia, dentro de un orden justo, democrático y pacífico.
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Artículo 7º. Las mesas directivas de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara, conformarán una comisión integrada por seis (6) Senadores y seis (6) Representantes, en la que tendrán asiento todos los partidos y movimientos políticos representados en el Congreso, encargada de efectuar el seguimiento de la aplicación de esta ley, recibir las quejas que se susciten con ocasión de la misma y revisar los informes que se soliciten al Gobierno Nacional. El Gobierno deberá presentar informes dentro de los primeros diez (10) días de cada período legislativo a las comisiones de que trata este artículo, referidos a la utilización de las atribuciones que se le confieren mediante la presente ley, así como sobre las medidas tendientes a mejorar las condiciones económicas de las zonas y grupos marginados de la población colombiana.
TITULO I INSTRUMENTOS PARA LA BUSQUEDA DE LA CONVIVENCIA
Capítulo I
Disposiciones para facilitar el diálogo y la suscripción de acuerdos con organizaciones armadas al margen de la ley, a las cuales el Gobierno Nacional les reconozca carácter político para su desmovilización, reconciliación entre los colombianos y la convivencia
pacífica
Artículo 8º. En concordancia con el Consejo Nacional de Paz, los representantes autorizados expresamente por el Gobierno Nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, podrán: a) Realizar todos los actos tendientes a entablar, conversaciones y diálogos con las Organizaciones Armadas al margen de la ley a las cuales el Gobierno Nacional les reconozca carácter político; b) Adelantar diálogos, negociaciones y firmar acuerdos con los voceros o miembros representantes de las Organizaciones Armadas al Margen de la ley a las cuales el Gobierno Nacional les reconozca carácter político, dirigidos a obtener soluciones al conflicto armado, la efectiva aplicación del Derecho Internacional Humanitario, el respeto a los derechos humanos, el cese o disminución de la intensidad de las hostilidades, la reincorporación a la vida civil de los miembros de éstas organizaciones y la creación de condiciones que propendan por un orden político, social y económico justo. Parágrafo 1º. Una vez iniciado un proceso de diálogo, negociación o firma de acuerdos, y con el fin de facilitar el desarrollo de los mismos, las autoridades judiciales correspondientes suspenderán las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de los miembros representantes de las Organizaciones Armadas al margen de la ley a las cuales el Gobierno Nacional les reconozca carácter político, quienes podrán desplazarse por el territorio nacional. Para tal efecto, el Gobierno Nacional notificará a las autoridades señaladas el inicio, terminación o suspensión de diálogos, negociaciones o firma de acuerdos y certificará la participación de las personas que actúan como voceros o miembros representantes de dichas Organizaciones Armadas. Igualmente, se suspenderán las órdenes de captura que se dicten en contra de los voceros con
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posterioridad al inicio de los diálogos, negociaciones o suscripción de acuerdos, durante el tiempo que duren éstos. El Presidente de la República, mediante orden expresa y en la forma que estime pertinente, determinará la localización y las modalidades de acción de la Fuerza Pública, siendo fundamental para ello que no se conculquen los derechos y libertades de la comunidad, ni genere inconvenientes o conflictos sociales. Se deberá garantizar la seguridad y la integridad de todos los que participen en los procesos de paz, diálogo, negociación y firma de acuerdos de que trata esta ley. El Gobierno Nacional podrá acordar, con los voceros o miembros representantes de las Organizaciones Armadas al margen de la ley a las cuales se les reconozca carácter político, en un proceso de paz, y para efectos del presente artículo, su ubicación temporal o la de sus miembros en precisas y determinadas zonas del territorio nacional. En las zonas aludidas quedará suspendida la ejecución de las órdenes de captura contra éstos, hasta que el Gobierno así lo determine o dec lare que ha culminado dicho proceso. La seguridad de los miembros de las Organizaciones Armadas al Margen de la ley a las cuales el Gobierno Nacional les reconozca carácter político, que se encuentran en la zona, en proceso de desplazamiento hacia ella o en eventual retorno a su lugar de origen, será garantizada por la Fuerza Pública. Parágrafo 2º. Se entiende por miembro-representante, la persona que la Organización Armada al margen de la ley a la cual el Gobierno Nacional le reconozca carácter político, designe como representante suyo para participar en los diálogos, negociación o suscripción de acuerdos con el Gobierno Nacional o sus delegados. Se entiende por vocero, la persona de la sociedad civil que sin pertenecer a la Organización Armada al Margen de la ley a la cual el Gobierno Nacional le reconozca carácter político, pero con el consentimiento expreso de ésta, participa en su nombre en los procesos de paz, diálogos, negociación y eventual suscripción de acuerdos. No será admitida como vocero, la persona contra quien obre, previo al inicio de éstos, resolución de acusación. Parágrafo 3º. Con el fin de garantizar la participación de los miembros representantes de los grupos guerrilleros que se encuentren privados de la libertad en los diálogos, negociaciones o suscripción de acuerdos, el Gobierno Nacional, podrá establecer las medidas necesarias que faciliten su gestión, mientras cumplen su condena o la medida de aseguramiento respectiva. Artículo 9º . Con el fin de facilitar la transición a la vida civil y política legal de las Organizaciones Armadas al margen de la ley a las cuales el Gobierno Nacional les reconozca carácter político con las que se adelante un proceso de paz dirigido por el Gobierno, éste podrá nombrar por una sola vez, para cada Organización y en su representación, un número plural de miembros en cada Cámara Legislativa, así como en las demás corporaciones públicas de elección popular, para lo cual podrá no tener en cuenta determinadas inhabilidades y requisitos. Con el fin de determinar la conveniencia de los nombramientos en corporaciones públicas de elección popular nacional, departamentales, distritales, municipales, el
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Gobierno Nacional, consultará al Congreso, al Gobernador o Alcalde y a la Asamblea o Concejo respectivos. El concepto negativo de alguna de las anteriores autoridades, según corresponda, obliga al Gobierno. Artículo 10. La dirección de todo proceso de paz corresponde exclusivamente al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación. Quienes a nombre del Gobierno participen en los diálogos y acuerdos de paz, lo harán de conformidad con las instrucciones que él les imparta. El Presidente de la República podrá autorizar la participación de representantes de diversos sectores de la sociedad civil en las conversaciones y diálogos a que hace referencia este capítulo, cuando a su juicio puedan colaborar en el desarrollo del proceso de paz. Artículo 11. Los representantes autorizados por el Gobierno podrán realizar actos tendientes a entablar contactos con las llamadas autodefensas y celebrar acuerdos con ellas, con el fin de lograr su sometimiento a la ley y su reincorporación a la vida civil. Artículo 12. Las personas que participen en los diálogos y en la celebración de los acuerdos a que se refiere el presente capítulo con autorización del Gobierno Nacional, no incurrirán en responsabilidad penal por razón de su intervención en los mismos.
Capítulo 2 Disposic iones para proteger a los menores de edad contra efectos del conflic to
armado Artículo 13. Los menores de 18 años de edad no serán incorporados a filas para la prestación del servicio militar. A los estudiantes de undécimo grado, menores de edad que, conforme a la Ley 48 de 1993, resultaron elegidos para prestar dicho servicio, se les aplazará su incorporación a las filas hasta el cumplimiento de la referida edad, excepto que voluntariamente y con la autorización expresa y escrita de sus padres, opten por el cumplimiento inmediato de su deber constitucional. En este último caso, los menores reclutados no podrán ser destinados a zonas donde se desarrollen operaciones de guerra ni empleados en acciones de confrontación armada. Si a l acceder a la mayoría de edad el joven que hubiere aplazado su servicio militar estuviera matriculado en un programa de pregrado en institución de educación superior, tendrá la opción de cumplir inmediatamente su deber o de aplazarlo para el momento de la terminación de sus estudios. Si optare por el cumplimiento inmediato, la institución educativa le conservará el respectivo cupo en las mismas condiciones; si optare por el aplazamiento, el título correspondiente sólo podrá ser otorgado una vez haya cumplido el servicio militar que la ley ordena. La interrupción de los estudios superiores hará exigible la obligación de incorporarse al servicio militar. La autoridad civil o militar que desconozca la presente disposición incurrirá en causal de mala conducta sancionable con la destitución. Artículo 14. Quien reclute a menores de edad para integrar grupos insurgentes o grupos de autodefensa, o los induzca a integrarlos, o los admita en ellos, o quienes con tal fin les proporcione entrenamiento militar, será sancionado con prisión de tres a cinco años.
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Parágrafo. Los miembros de organizaciones armadas al margen de la ley, que incorporen a las mismas, menores de dieciocho (18), no podrán ser acreedores de los beneficios jurídicos de que trata la presente ley.
TITULO III
CAUSALES DE EXTINCION DE LA ACCION Y DE LA PENA EN CASOS DE DELITOS POLITICOS
Artículo 50. El Gobierno Nacional podrá conceder, en cada caso particular, el beneficio de indulto a los nacionales que hubieren sido condenados mediante sentencia ejecutoriada, por hechos constitutivos de los delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y los conexos con éstos, cuando a su criterio, la Organización Armada al margen de la ley a la que se le reconozca el carácter político, del cual forme parte el solicitante, haya demostrado su voluntad de reincorporarse a la vida civil. También se podrá conceder dicho beneficio a los nacionales que, individualmente y por decisión voluntaria abandonen sus actividades como miembros de las organizaciones armadas al margen de la ley a las cuales se les haya reconocido su carácter político y así lo soliciten, y hayan demostrado a criterio del Gobierno Nacional, su voluntad de reincorporarse a la vida civil. No se aplicará lo dispuesto en este título, a quienes realicen conductas que configuren actos atroces, de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidios, homicidios cometidos fuera de combate, o colocando a la víctima en estado de indefensión. Parágrafo 1º. No procederán solicitudes de indulto por hechos respecto de los cuales el beneficio se hubiere negado con anterioridad, salvo que el interesado aporte nuevos medios de prueba que modifiquen las circunstancias que fueron fundamento de la decisión. Parágrafo 2º . Cuando se trate de menores de edad vinculados a las organizaciones armadas al margen de la ley a las que se les haya reconocido carácter político, las autoridades judiciales enviarán la documentación al Comité Operativo para la dejación de las armas, quien decidirá la expedición de la certificación a que hace referencia el Decreto 1385 de 1994, en los términos que consagra esta ley. Parágrafo 3º. El Gobierno Nacional, a través de sus diversos organismos, creará los mecanismos necesarios para garantizar la vida e integridad personal de las personas que reciban los beneficios contemplados en este título. De manera general, ordenará la suscripción de pólizas de seguros de vida, diseñará planes de reubicación laboral y residencial, para ser aplicados en el interior del país y cuando fuere necesario, adoptará las mismas medidas que para la protección de testigos contempla la Fiscalía General de la Nación. En forma excepcional y previo concepto del Gobierno Nacional, en consenso con la Organización Armada al margen de la ley a la cual se le reconozca carácter político que pretenda su desmovilización, además de las garantías que resulten del proceso de negociación, se escogerán las personas que deban recibir colaboración del Gobierno a fin
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de obtener con facilidad derechos de asilo en los países que puedan garantizar su seguridad. Artículo 51. La demostración de la voluntad de reincorporación a la vida civil, requiere por parte de la Organización Armada al margen de la ley a la cual se le haya reconocido carácter político y de sus miembros, la realización de actos que conduzcan a la celebración de diálogos y suscripción de acuerdos, en los términos de la política de paz y reconciliación trazada por el Gobierno Nacional. Artículo 52. El cumplimiento de los acuerdos a que se refiere el artículo anterior, será verificado por las instancias que para el efecto y de común acuerdo designen las partes. Artículo 53. La calidad de miembro de una Organización Armada al margen de la ley a la cual se le haya reconocido carácter político, se comprobará por el reconocimiento expreso de los voceros o representantes de la misma, por las pruebas que aporte el solicitante o consultando la infor mación de que dispongan las instituciones estatales. Parágrafo. Cuando se trate de personas que han hecho abandono voluntario de una Organización Armada al margen de la ley a la cual se le haya reconocido carácter político y se presenten a las autoridades civiles, judiciales o militares, la autoridad competente, enviará de oficio, en un término no mayor de tres (3) días, más el de la distancia, la documentación pertinente al Comité Operativo para la dejación de las armas, creado por el Decreto 1385 de 1994, para que resuelva si expide o no la certificación a que hace referencia el artículo 1º del mencionado decreto. La decisión tomada por el Comité Operativo para la dejación de las armas, deberá ser enviada además del Ministerio del Interior a la autoridad judicial competente, quien con fundamento en ella decidirá lo pertinente respecto a los beneficios a que hace referencia el presente título. Artículo 54. Efectuada la valoración de que trata el artículo anterior, el Ministerio del Interior elaborará las actas que contengan el nombre o los nombres de aquellas personas que, a su juicio, puedan solicitar el beneficio del indulto. Cualquier modificación deberá constar en un acta adicional. Una vez elaboradas, el Ministerio del Interior deberá enviar copia al Ministerio de Justicia y del Derecho. Artículo 55. Recibidas las actas, el Ministerio de Justicia y del Derecho, enviará copia de las mismas a todos los tribunales y a las direcciones de la Fiscalía General de la Nación. Estos a su vez, deberán ordenar a las autoridades judiciales y autoridades competentes, el envío inmediato a su despacho de todos los procesos en los que aparecen sindicadas personas incluidas en las actas elaboradas por el Ministerio del Interior. Este envio deberá realizarse en un término no mayor de tres (3) días, más el de la distancia, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Las autoridades que tengan en su poder procesos con sentencia condenatoria ejecutoriada contra las personas que aparezcan en las actas, deberán enviarlos al Ministerio de Justicia y del Derecho en los mismos términos del inciso anterior. Parágrafo. A partir de la vigencia de la presente ley, las autoridades judiciales, deberán informar semestralmente al Ministerio de Justicia y del Derecho, de cada uno de los
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procesos que se sigan en contra de personas debidamente identificadas por hechos constitutivos de los delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y los conexos con éstos. Artículo 56. Para establecer la conexidad a que se refiere el artículo 87 del Código de Procedimiento Penal, de los hechos materia de investigación con el delito político, también se tendrán en cuenta los siguientes medios probatorios: a) La inclusión del solicitante en las actas del Ministerio del Interior; b) Las certificaciones expedidas para el efecto por las autoridades competentes; c) La constancia que para todos los efectos expidan los voceros o miembros representantes de la Organización Armada al margen de la ley a la cual se le reconozca carácter político. Dicha constancia deberá contener, como mínimo, la información de que el solicitante pertenecía a dicha organización al momento de los hechos por los cuales está siendo investigado o fue condenado y la reivindicación de tales hechos por parte del grupo con la indicación de los fines políticos que lo motivaron; d) Cualquier otro medio probatorio que el peticionario o su apoderado adjunten a la solicitud. Parágrafo. Si la conexidad no ha sido declarada en la sentencia, el interesado podrá solicitar que ésta sea establecida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con los medios probatorios establecidos. Artículo 57. El beneficio de indulto se solicitará por el interesado, directamente o a través de apoderado, mediante escrito dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho. Los poderes conferidos no requieren presentación personal, Su sustitución, así como la presentación de cualquier otro memorial, se harán según las normas comunes de procedimiento. La solicitud contendrá, además de la petición del beneficio, la manifestación expresa y directa de la voluntad de reincorporación a la vida civil, la cual se entenderá prestada bajo' la gravedad del juramento. También contendrá la indicación del despacho judicial donde se encuentra el expediente, si fuere conocido por el interesado. El Ministerio de Justicia y del Derecho solamente estudiará las solicitudes individuales de personas que aparezcan en las actas elaboradas por el Ministerio del Interior. Artículo 58. La solicitud será resuelta dentro de los tres meses siguientes a la fecha de recibo del expediente. El indulto se concederá por resolución ejecutiva suscrita por el Presidente de la República y los Ministros del Interior y de Justicia y del Derecho. Copia de ella se enviará al funcionario judicial a cargo del correspondiente proceso. Contra dicha resolución procede el recurso de reposición, en la oportunidad y con los requisitos que señale el Código Contencioso Administrativo.
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Artículo 59. Quienes se encuentren privados de la libertad al momento de concedérseles indulto, serán liberados una vez se produzca la resolución que así lo ordene. El trámite del indulto será sustanciado con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y la tutela. Artículo 60. Se podrán conceder también, según proceda de acuerdo con el estado del respectivo proceso penal, la cesación de procedimiento, la resolución de preclusión de la instrucción o la resolución inhibitorio a quienes confiesen, hayan sido o fueren denunciados o procesados por hechos constitutivos de los delitos a que se refiere este título y no hayan sido aún condenados mediante sentencia ejecutoriada. Para estos efectos, se tramitará la solicitud de acuerdo con los artículos anteriores, y una vez verificados los requisitos, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá la solicitud al Tribunal correspondiente, o a la Dirección de Fiscalía ante quien se adelante el trámite, quienes deberán emitir, de plano, la providencia que decida la respectiva solicitud, en los términos del artículo 178 del Código de Procedimiento Penal, observando el principio de celeridad. Si la persona se encuentra privada de la libertad, las citadas autoridades deberán dar trámite preferencial a las solicitudes de beneficios jurídicos, yen la providencia en la cual se conceda la petición de preclusión de la instrucción o la cesación de procedimiento, deberá revocarse el auto de detención del beneficiario, cancelarse las ordenes de captura en su contra y ordenar oficiar a los organismos competentes. La Sala Penal del Tribunal respectivo deberá resolver dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir del día siguiente al recibo del expediente. Este término es improrrogable. Artículo 61. Los procesos que cursen contra las personas a quienes se aplican las disposiciones del presente capítulo, se suspenderán desde la fecha en que se solicite el expediente a la autoridad judicial competente, hasta que se decida sobre la solicitud. Presentada la solicitud se romperá la unidad procesal respecto de las demás personas vinculadas o de otros hechos no susceptibles de beneficio. Artículo 62. Las personas a quienes se les concede el indulto o respecto de las cuales se decrete la cesación de procedimiento, la preclusión de la investigación, o se dicte resolución inhibitorio, o se les otorgue el beneficio de suspensión condicional de la pena, en desarrollo de estas disposiciones, no podrán ser procesadas o juzgadas por los mismos hechos que dieron lugar a su otorgamiento sin perjuicio de lo contemplado en los artículos 63 y 64 de la presente ley. Articulo 63. El indulto, la cesación de procedimiento, la preclusión de la instrucción o la resolución inhibitorio quedarán sin efecto alguno si el beneficiario cometiere cualquier delito doloso dentro de los dos (2) años siguientes a su concesión. Esta condición se hará conocer en el acto que contenga la decisión correspondiente. Para el caso del indulto, comprobado el incumplimiento, el Gobierno Nacional procederá a la revocatoria de la resolución que lo haya concedido. Copia de la misma se remitirá al
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funcionario judicial que conoció del proceso en primera o única instancia, con el fin de que proceda a su ejecución. Para el caso de la cesación de procedimiento, la preclusión de la instrucción y la resolución inhibitorio, el funcionario judicial revocará la providencia y abrirá el proceso. La autoridad judicial que conozca de un nuevo proceso contra las personas favorecidas, lo comunicará en forma inmediata al Ministerio de Justicia y del Derecho. Artículo 64. Los beneficios que en este título se consagran no comprenden la responsabilidad que los favorecidos tengan respecto de particulares. En el caso en que se concedan dichos beneficios, la acción civil podrá intentarse con posterioridad ante la jurisdicción civil ordinaria. Artículo 65. Las personas que se desmovilicen bajo el marco de acuerdos con las Organizaciones Armadas al margen de la ley a las cuales se les reconozca carácter político, 0 en forma individual, podrán beneficiarse en la medida que lo per mita su situación jurídica de los programas de reinserción socioeconómica que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. Artículo 66. La autoridad judicial que con su acción u omisión no diere cumplimiento a lo ordenado en el presente Título, incurrirá en falta gravísima sancionada con la destitución en el ejercicio del cargo.
SEGUNDA PARTE MECANISMOS PARA LA EFICACIA DE LA JUSTICIA
TITULO II
CONTROLSOBRE EL FINANCIAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES ARMADAS AL MARGEN DE LA LEY
Capítulo I
Control sobre el uso de los recursos de las entidades territoriales o administradas por estas.
Artículo 84. Sin perjuicio de los mecanismos de control interno y de auditoría existentes, y con el fin de evitar que recursos públicos se destinen a la financiación de actividades desarrolladas por organizaciones Armadas al margen de la ley, el Gobierno Nacional podrá ordenar la auditoría de los presupuestos de las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas, tanto en su formación como en su ejecución, así como la de sus estados financieros, para verificar el uso que dichos entes hagan de los recursos que reciban a cualquier título. Artículo 85. Para los efectos del artículo anterior, la Subdirección Unidad de Auditoría Especial de Orden Público, creada por el Decreto 0372 de 1996, como una dependencia de la Dirección General de Orden Público y Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior, ejercerá las funciones de auditoría previstas en el presente capítulo, con el apoyo de funcionarios y medios logísticos de los Ministerios de Defensa Nacional, Hacienda y Crédito Público, Contraloría General de la Nación, Fiscalía General de la
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Nación, Procuraduría General de la Nación, Departamento Nacional de Planeación, Departamento Administrativo de Seguridad (D.A.S.), Superintendencia Bancaria y las demás entidades y organismos públicos que a juicio del Ministro del Interior se requieran para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en este capítulo. Artículo 86. Los funcionarios de la Unidad de Auditoría Especial de Orden Público, tendrán acceso inmediato a todos los libros, actos, contratos, documentos y cuentas de la entidad territorial respectiva, de sus entidades descentralizadas y de los particulares que administren recursos de la entidad territorial. Podrán así mismo exigirles informes y la presentación de los soportes de las cuentas a través de las cuales se manejan los recursos investigados, y todos los actos y documentos que justifiquen el manejo y el gasto de los mismos. Parágrafo. A los funcionarios de que trata el presente artículo les son exigibles las mismas prohibiciones, y aplicables las mismas inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos, dispuestas en la Ley 200 de 1995. Artículo 87. Las autoridades de las entidades territoriales y i sus entidades descentralizadas, y en particular los contralores, prestarán su eficaz colaboración a los funcionarios de la Subdirección Unidad de Auditoría Especial de Orden Público. Cualquier omisión a este deber será considerada como falta disciplinaria de acuerdo con las disposiciones que rigen esta materia. Artículo 88. El Ministro del Interior luego de oír al gobernador, alcalde o director de la entidad descentralizada respectiva, podrá ordenar la suspensión provisional de la ejecución de las partidas presupuestales o la realización de gastos públicos de las entidades territoriales o sus entidades descentralizadas, cuando estime que puedan conducir a la desviación de recursos hacia actividades desarrolladas por Organizaciones Armadas al margen de la ley. Dicha suspensión deberá fundamentarse en una evaluación razonada. La partida suspendida provisionalmente volverá a estudio del Concejo o la Asamblea, según el caso, dentro de los diez (10) días siguientes y en caso de insistencia por parte de estas Corporaciones se ejecutará inmediatamente bajo la vigilancia del Gobierno Nacional a través de la Subdirección Unidad de Auditoría Especial de Orden Público. Artículo 89. Los funcionarios de la Unidad de Auditoría Especial de Orden Público a que se refiere el presente capítulo, cumplirán funciones de policía judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación. Cuando en desarrollo de sus actividades se perciba la realización de una conducta que deba ser investigada disciplinariamente, estarán además, obligados a informar a la Procuraduría General de la Nación sobre el desarrollo y los resultados de su actuación. Parágrafo. Para los efectos previstos en el presente capítulo, el Ministerio del Interior y la Fiscalía General de la Nación, celebrarán un convenio administrativo para capacitar a los funcionarios de la Unidad de Auditoría Especial de Orden Público para el cumplimiento de las funciones de policía judicial. Las funciones de policía judicial que ejerce la Unidad de Auditoría Especial de Orden Público, en ningún caso podrán ser desempeñadas por militares en servicio activo.
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Capítulo 2
Sanc iones a contratistas
Articulo 90. El Gobierno podrá declarar la caducidad d decretar la liquidación unilateral de todo contrato celebrado por una entidad pública, cuando el contratista incurra, con ocasión del contrato y en relación con las Organizaciones Armadas al margen de la ley, en cualquiera de las siguientes causas: 1. Ceder injustificadamente ante las amenazas proferidas por dichas organizaciones. 2. Recibir, suministrar, administrar, intervenir, financiar, transferir, guardar, transportar, almacenar o conservar dineros o bienes provenientes de o con destino a tales organizaciones o colaborar y prestar ayuda a las mismas. 3. Construir, ceder, arrendar, poner a disposición, facilitar o transferir a cualquier título, bienes para ser destinados a la ocultación de personas o al depósito o almacenamiento de pertenencias de dichas organizaciones. 4. Paralizar, suspender o disminuir notoriamente el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por atender instrucciones de dichas organizaciones. 5. Incumplir el deber de denunciar hechos punibles, cuya comisión sea imputable a dichas organizaciones, conocidos con ocasión del contrato. Parágrafo. Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, constituye hecho del contratista la conducta de sus agentes o dependientes, de la cual haya tenido conocimiento. Articulo 91. La declaratoria de caducidad deberá preferirse mediante resolución motivada de la entidad contratante, haciendo efectivas la cláusula penal y las multas contractuales a que hubiere lugar. Dicha resolución prestará mérito ejecutivo contra el contratista y las personas que hayan constituido las respectivas garantías y se hará efectiva por jurisdicción coactiva. La notificación de la providencia de caducidad se sujetará a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo. En firme la providencia de caducidad, se procederá a liquidar el contrato sin que haya lugar al pago de indemnización alguna a favor del contratista. En ningún caso la aplicación de esta cláusula podrá ser sometida a conciliación o a decisión arbitral. Los contratistas a quienes les sea declarada la caducidad quedarán inhabilitados para -celebrar por sí, o por interpuesta persona, contratos con las entidades públicas definidas en la Ley 80 de 1993. Artículo 92. Cuando el Procurador General de la Nación o el Fiscal General de la Nación, en desarrollo de investigaciones adelantadas en el ejercicio de sus funciones, establezcan la existencia de las conductas a que se refiere el artículo 90 de esta ley,
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solicitará a la autoridad competente que declare la caducidad del contrato, con base en las circunstancias que señalen dichos funcionarios en su solicitud. Artículo 93. El Contratista procederá a terminar unilateralmente los subcontratos que celebre en desarrollo de los contratos a que hace referencia el artículo 90 de la presente ley, cuando establezca que el subcontratista incurrió en alguna de las conductas previstas en el mismo artículo. Igualmente deberá terminarlos cuando se lo solicite la entidad pública contratante, el Fiscal General de la Nación o el Procurador General de la Nación, en razón de que dichos funcionarios establezcan la ocurrencia de los hechos a que se ha hecho referencia. Cuando, sin justa causa, el contratista no dé por terminado unilateralmente el subcontrato, o cuando no atienda la solicitud que en tal sentido le formule la entidad pública contratante, el Procurador o el Fiscal, la entidad competente procederá a aplicar las multas previstas en el contrato, y, si es del caso, a declarar su caducidad. Parágrafo. La terminación unilateral a que hace referencia el presente artículo no requerirá decisión judicial ni dará lugar al pago de indemnización de perjuicios. Artículo 94. Las cláusulas de caducidad y de terminación unilateral a que se refiere el presente capítulo, se entienden incorporadas, respectivamente, en todos los contratos y subcontratos que se encuentren en ejecución a la fecha de promulgación de la presente ley, así como en aquellos que se celebren a partir de la misma. Artículo 95. El servidor público, que sin justa causa, no declare la caducidad, no ordene la terminación unilateral de los subcontratos, o no informe de los hechos irregulares a las autoridades competentes, incurrirá en causal de mala conducta, cuando conforme a esta ley deba hacerlo. La sanción respectiva se aplicará conforme al procedimiento previsto en las normas legales, y en el caso de gobernadores y alcaldes, con sujeción a los procedimientos previstos en el Título IV de la segunda parte de esta ley.
TITULO IV SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
EN MATERIA DE ORDEN PUBLICO
Artículo 111. Excepcionalmente, en caso de grave perturbación del orden público que impida la inscripción de candidatos a gobernaciones, alcaldías municipales, asambleas departamentales y concejos municipales, o que los candidatos una vez inscritos se vean obligados a renunciar o una vez electos no se posesionen, o los ciudadanos no pueden ejercer el derecho al sufragio, el Presidente de la República, y el Gobernador del Departamento, respectivamente, podrán designar gobernador encargado y alcalde encargado, a partir de la iniciación del respectivo período, hasta cuando se realicen las correspondientes elecciones. El Gobernador y Alcalde encargado señalados en el inciso anterior, deberán ser de la misma filiación política del que esté terminando el período y/o del electo. Dicho encargo será por un período de tres meses, prorrogable por el mismo término una sola vez, lapso en el cual deberá realizarse la correspondiente elección.
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Los servidores públicos que, integran las Corporaciones Públicas de Asambleas Departamentales y Concejos Municipales, de aquellos departamentos o municipios donde se llegaren a presentar las eventualidades previstas en el inciso anterior, seguirán sesionando transitoriamente, aun' que su período haya terminado, hasta cuando se elijan y posesionen los nuevos Diputados y Concejales. Las Corporaciones Públicas referidas en los incisos anteriores, que se les dificulte sesionar en su sede oficial, el Presidente de la Corporación respectiva podrá determinar el sitio donde puedan hacerlo. El Presidente de la República y el Gobernador respectivamente, conforme a la Constitución y la ley, tomarán las medidas necesarias para el restablecimiento del orden público en el menor tiempo posible, en el departamento o municipio afectado, con el fin de fijar la fecha en que se deberán llevar a cabo las correspondientes elecciones. Artículo 131. Esta ley tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de su promulgación, deroga las Leyes 104 de 1993 y 241 de 1995, así como las disposiciones que le sean contrarias. Artículo 132. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., A 26 de diciembre de 1997
4.1.4. LEY 782 DE 2002 (dic iembre 23)
Diario Oficial No. 45.043, de 23 de diciembre de 2002
Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y se modifican algunas de sus disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 2°. El enunciado del capítulo I, del título I, de la primera parte de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999, quedará así:
Disposiciones para facilitar el diálogo y la suscripción de acuerdos con grupos armados organizados al margen de la ley para su desmovilización, reconciliación entre los colombianos y la convivencia pacífica.
Artículo 3°. El artículo 8° de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedará así:
Artículo 8°. Los representantes autorizados expresamente por el Gobierno Nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, podrán:
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a) Realizar actos tendientes a propiciar acercamientos y adelantar diálogos con los grupos armados organizados al margen de la ley;
b) Adelantar diálogos, negociaciones y firmar acuerdos con los voceros, o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley, dirigidos a: obtener soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva aplicación del Derecho Internacional Humanitario, el respeto de los derechos humanos, el cese de hostilidades o su disminución, la reincorporación a la vida civil de los miembros de estos grupos, o lograr su sometimiento a la ley, y enmarcados en la voluntad de crear condiciones que propendan por un orden político, social y económico justo.
Los acuerdos y su contenido serán los que a juicio del Gobierno sean necesarios para adelantar el proceso de paz y su cumplimiento será verificado por las instancias nacionales o internacionales que para el efecto y de común acuerdo designen los partes.
Estos acuerdos deben garantizar el normal y pleno funcionamiento de las instituciones civiles de la región en donde ejerce influencia el grupo armado al margen de la ley que los suscribe.
Parágrafo 1°. De conformidad con las normas del Derecho Internacional Humanitario, y para los efectos de la presente ley, se entiende por grupo armado al margen de la ley, aquel que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerza sobre una parte del territorio un control tal que le permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas.
Parágrafo 2°. Una vez iniciado un proceso de diálogo, negociación o firma de acuerdos, y con el fin de facilitar el desarrollo de los mismos, las autoridades judiciales correspondientes suspenderán las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de los miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos de paz.
Para tal efecto, el Gobierno Nacional notificará a las autoridades señaladas el inicio, terminación o suspensión de diálogos, negociaciones o firma de acuerdos, y certificará la participación de las personas que actúan como voceros o miembros representantes de dichos grupos armados organizados al margen de la ley. Las partes acordarán mecanismos de verificación conjunta de los acuerdos, diálogos o acercamientos, y de considerarlo conveniente podrán acudir a instituciones o personas de la vida nacional o internacional para llevar a cabo dicha verificación,
Igualmente, se suspenderán las órdenes de captura que se dicten en contra de los voceros, con posterioridad al inicio de los diálogos, negociaciones o suscripción de acuerdos, por el término que duren estos.
Para propiciar acercamientos, diálogos o negociaciones en procura de la paz, el Presidente de la República, mediante orden escrita, determinará la localización y las modalidades de acción de la fuerza pública, bajo el supuesto de que no se conculquen los derechos y libertades de la comunidad, ni se generen inconvenientes o conflictos sociales.
Se garantizará la seguridad y la integridad de todos los que participen en los procesos de paz, diálogos, negociaciones y acuerdos de que trata esta ley.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el Gobierno Nacional podrá acordar con los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley, con los que se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos, su ubicación temporal o la de sus miembros, en precisas y determinadas zonas del territorio nocional o internacional, de considerarse conveniente. En las zonas aludidas quedará suspendida la ejecución de las órdenes de captura contra ellos, hasta que el Gobierno así lo determine, o dec lare que ha culminado el proceso. La Fuerza Pública garantizará
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la seguridad de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley, con los cuales se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos de paz, que se encuentran en la zona, en proceso de desplazamiento hacia ella, o en eventual retorno a su lugar de origen.
En ningún caso podrán subsistir estas zonas si con ellas se afecta el normal y pleno funcionamiento de las instituciones civiles.
Parágrafo 1°. Se entiende por miembro-representante la persona que el grupo armado organizado al margen de la ley designe como representante suyo para participar en los diálogos, negociación o suscripción de acuerdos con el Gobierno Nacional o sus delegados.
Se entiende por vocero la persona de la sociedad civil que sin pertenecer al grupo armado organizado al margen de la ley, pero con el consentimiento expreso de este, participa en su nombre en los procesos de paz, diálogos, negociaciones y acuerdos. No será admitida como vocera, la persona contra quien obre, previo al inicio de estos, resolución de acusación.
Parágrafo 2°. Con el fin de garantizar la participación de los miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley que se encuentren privados de la libertad en los diálogos, negociaciones o suscripción de acuerdos, el Gobierno Nacional podrá dictar las medidas necesarias que faciliten su gestión, mientras cumplen su condena o la medida de aseguramiento respectiva.
Artículo 4°. El artículo 10 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999,
quedará así: Artículo 10. La dirección de todo proceso de paz corresponde exclusivamente al
Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación. Quienes a nombre del Gobierno participen en los diálogos y acuerdos de paz, lo harán de conformidad con las instrucciones que él les imparta.
El Presidente de la República podrá autorizar la participación de representantes de diversos sectores de la sociedad civil en las conversaciones, diálogos y negociaciones a que hace referencia este capítulo, cuando a su juicio puedan colaborar en el desarrollo del proceso de paz.
Artículo 5°. El artículo 12 de la Ley 418 de 1997, prorrogado por la Ley 548 de 1999,
quedará así: Artículo 12. Las personas que participen en los acercamientos, diálogos o
negociaciones, así como en la celebración de los acuerdos a que se refiere el presente capítulo con autorización del Gobierno Nacional, no incurrirán en responsabilidad penal por razón de su intervención en los mismos.
Artículo 6°. El artículo 15 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999,
quedara así: Artículo 15. Para los efectos de esta ley, se entiende por víctimas de la violencia
política, aquellas personas de la población civil que sufran perjuicios en su vida, o grave deterioro en su integridad personal o en sus bienes, por razón de a tentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres en el marco del conflicto armado interno. Son víctimas los desplazados en los términos del artículo 1° de la Ley 387 de 1997.
Así mismo, se entiende por víctima de la violencia política toda persona menor de edad que tome parte en las hostilidades.
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Artículo 7°. El artículo 16 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedará así:
Artículo 16. En desarrollo del principio de solidaridad social, y dado el daño especial sufrido por las víctimas, estas recibirán asistencia humanitaria, entendida por tal la ayuda indispensable para sufragar los requerimientos esenciales, a fin de satisfacer los derechos que hayan sido menoscabados por los actos enunciados en el artículo 15. Esta ayuda humanitaria será prestada por las entidades públicas así: Por la Red de Solidaridad Social, en desarrollo de su objeto legal y de acuerdo con las directrices que para el efecto señale su Consejo Directivo, y por las demás entidades públicas señaladas en la presente ley, dentro del marco de sus competencias, siempre que la solicitud se eleve dentro del año siguiente a la ocurrencia del hecho.
Parágrafo 1°. En caso fuerza mayor o caso fortuito que impidan a la víctima presentar oportunamente la solicitud, el término a que se refiere la presente disposición debe contarse a partir del momento en que cesen los hechos motivo de tal impedimento.
Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional apropiará los recursos necesarios en el Presupuesto General de la Nación –Red de Solidaridad Social–, con el objeto de prestar asistencia humanitaria, conforme a los fines previstos en la presente ley.
Parágrafo 3°. La ayuda humanitaria será entregada por la Red de Solidaridad Social en forma directa, asegurando la gratuidad en el trámite, para que los beneficiarios la reciban en su totalidad.
Parágrafo 4°. Los beneficios de contenido económico que se otorguen a los desplazados se regirán por la Ley 387 de 1997.
Artículo 8°. El artículo 17 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999,
quedará así: Artículo 17. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar diseñará y ejecutará un
programa especial de protección para la asistencia de todos los casos de menores de edad que hayan tomado parte en las hostilidades o hayan sido víctimas de la violencia política, en el marco del conflicto armado interno.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar prestará asistencia prioritaria a los menores de edad que hayan quedado sin familia o cuya familia no se encuentre en condiciones de cuidarlos, en razón de los actos a que se refiere la presente ley.
Parágrafo. Cuando se reúna el Comité Operativo para la Dejación de las Ar mas y se traten los casos de menores, deberá citarse al defensor de familia.
Artículo 19. El artículo 50 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999,
quedará así: Artículo 50. El Gobierno Nacional podrá conceder, en cada caso particular, el
beneficio de indulto a los nacionales que hubieren sido condenados mediante sentencia ejecutoriada, por hechos constitutivos de delito político cuando a su juicio, el grupo armado organizado al margen de la ley con el que se adelante un proceso de paz, del cual forme parte el solicitante, haya demostrado su voluntad de reincorporarse a la vida civil.
También se podrá conceder dicho beneficio a los naci onales que, individualmente y por decisión voluntaria, abandonen sus actividades como miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley y así lo soliciten, y hayan además demostrado, a criterio del Gobierno Nacional, su voluntad de reincorporarse a la vida civil.
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No se aplicará lo dispuesto en este título a quienes realicen conductas constitutivas de actos atroces de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidio, homicidio cometido fuera de combate o colocando a la víctima en estado de indefensión.
Parágrafo 1°. El indulto no será concedido por hechos respecto de los cuales este beneficio se hubiere negado con anterioridad, salvo que el interesado aporte nuevos medios de prueba que modifiquen las circunstancias que fueron fundamento de la decisión.
Parágrafo 2°. Cuando se trate de menores de edad vinculados a los grupos armados organizados al margen de la ley, las autoridades judiciales enviarán la documentación al Comité Operativo para la Dejación de las Armas, el cual decidirá sobre la expedición de la certificación a que hace referencia el Decreto 1385 de 1994, en los términos que consagra esta ley.
Parágrafo 3°. El Gobierno Nacional, a través de sus diversos organismos, creará los mecanismos necesarios para garantizar la vida e integridad de las personas que reciban los beneficios contemplados en este título.
Para estos efectos, ordenará la suscripción de pólizas de seguros de vida y diseñará planes de reubicación laboral y residencial, que serán aplicados en el interior del país y, cuando fuere necesario, adoptará las medidas establecidas en el título I de la segunda parte de la presente ley.
En forma excepcional, el Gobierno Nacional, a petición del grupo armado organizado al margen de la ley que pretenda su desmovilización, o del reinsertado, colaborará, sin perjuicio de las demás garantías que resulten del proceso de negociación, para facilitar la obtención del derecho de asilo en los países que puedan garantizar su seguridad.
Artículo 20. El artículo 51 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999,
quedará así: Artículo 51. La demostración de la voluntad de reincorporación a la vida civil
requiere, por parte del grupo armado organizado al margen de la ley y de sus miembros, la realización de actos que conduzcan a la celebración de diálogos y suscripción de acuerdos, en los términos de la política de paz y reconciliación trazada por el Gobierno Nacional.
Artículo 21. El artículo 53 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedará así:
Art ículo 53. La calidad de miembr o de un gr upo ar mado organiz ado al mar gen de la ley se compr obará por el reconoc imiento expr eso de los v ocer os o r epr esentantes del mismo, por las pr uebas que aport e el solic itant e, o mediante la infor mac ión de que dispongan las inst it uc iones est at ales.
Parágrafo. Cuando se tr ate de personas que hayan hecho abandono voluntario de un grupo armado organizado al margen de la ley, y se presenten ante las autoridades civiles, judiciales o militares, la autoridad competente enviará de oficio, en un término no mayor de tres (3) días más el de la distancia, la documentación pertinente al Comité Operativo para la Dejación de las Armas, creado por el Decreto 1385 de 1994, para que resuelva si expide o no la certificación a que hace referencia el artículo 1° del mencionado decreto.
La decisión tomada por el Comité Operativo para la dejación de las Armas deberá ser enviada, además del Gobierno Nacional, a la autoridad judicial competente, quien con fundamento en ella decidirá lo pertinente respecto a los beneficios a que hace referencia el presente título.
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Artículo 22. El artículo 56 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedará así:
Artículo 56. Para establecer la conexidad de los hechos materia de investigación con el delito político, a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Penal, también se tendrán en cuenta los siguientes medios probatorios:
La inclusión del solicitante en las actas que la elabore la entidad del Gobierno Nacional.
Las cert ific ac iones expedidas para el efect o por las aut or idades competentes .
La constancia que para todos los efectos expidan los voceros o miembros representantes del grupo armado organizado al margen de la ley con la que se haya adelantado un proceso de paz.
Dicha constancia deberá contener, como mínimo, la información de que el solicitante pertenecía a dicho grupo al momento de los hechos por los cuales está siendo investigado, o fue condenado, y la reivindicación de tales hechos por parte del grupo, con la indicación de los fines políticos que lo motivaron. Cualquier otro medio probatorio que el peticionario o su apoderado adjunten a la solicitud.
Artículo 23. El artículo 57 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999,
quedará así: Artículo 57. El beneficio de indulto será solicitado por el interesado, directamente o a
través de apoderado, mediante escrito dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho que contendrá también la indicación del despacho judicial donde se encuentra el expediente, si fuere conocido por el interesado, o a la autoridad judicial que esté conociendo del proceso penal, quien en forma inmediata dará traslado de la petición al Ministerio para los fines indicados, anexando en tal caso copia de las piezas procesales pertinentes.
Los poderes conferidos no requieren presentación personal. Su sustitución, así como la presentación de cualquier otro memorial, se realizarán según las normas comunes de procedimiento.
La solicitud contendrá, además de la petición del beneficio, la manifestación expresa y directa de la voluntad de reincorporación a la vida civil, la cual se entend erá prestada bajo la gravedad del juramento.
El Ministerio de Justicia y del Derecho solamente estudiará las solicitudes individuales de personas que aparezcan en las actas elaboradas por el Ministerio del Interior.
Artículo 24. El artículo 60 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999,
quedará así: Artículo 60. Se podrán conceder también, según proceda, de acuerdo con el estado
del respectivo proceso penal, la cesación de procedimiento, la resolución de preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria, a quienes confiesen y hayan sido o fueren denunciados o procesados por hechos constitutivos de los delitos a que se refiere este título y no hayan sido aún condenados mediante sentencia ejecutoriada.
Para estos efectos, se tramitará la solicitud de acuerdo con los artículos anteriores y, una vez verificados los requisitos, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá la solicitud al Tribunal correspondiente, o a la Dirección de Fiscalía ante la cual se adelante el trámite, quienes deberán emitir de plano, la providencia que decida la respectiva solicitud, en los términos legales y observando el principio de celeridad.
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Si la persona se encuentra privada de la libertad, las citadas autoridades deberán dar trámite preferencial a las solicitudes de beneficios jurídicos, y en la providencia en la cual se conceda la petición de preclusión de la instrucción o la cesación de procedimiento, deberá revocarse el auto de detención del beneficiario, cancelarse las órdenes de captura en su contra y ordenar oficiar a los organismos competentes.
La Sala Penal del Tribunal respectivo deberá resolver dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir del día siguiente al recibo del expediente. Este término es improrrogable.
Artículo 25. El artículo 65 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999,
quedará así: Artículo 65. Las personas que se desmovilicen bajo el marco de acuerdos con los
grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales el Gobierno Nacional haya adelantado un proceso de paz, o en forma individual, podrán beneficiarse, en la medida en que lo permita su situación jurídica, de los programas de reinserción socioeconómica que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.
Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará los plazos para acceder a los programas de reinserción socioeconómica y el tiempo durante el cual se pueda gozar de sus beneficios.
Artículo 28. El artículo 81 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999,
quedará así: Artículo 81. El Gobierno Nacional pondrá en funcionamiento un programa de
protección a personas, que se encuentren en situación de riesgo inminente contra su vida, integridad, seguridad o libertad, por causas relacionadas con la violencia política o ideológica, o con el conflicto armado interno, y que pertenezcan a las siguientes categorías:
Dirigentes o activistas de grupos políticos y especialmente de grupos de oposición. Dirigentes o activistas de organizaciones sociales, cívicas y comunales, gremiales,
sindicales, campesinas y de grupos étnicos. Dirigentes o activistas de las organizaciones de derechos humanos y los miembros de
la Misión Médica. Testigos de casos de violación a los derechos humanos y de infracción al derecho
internacional humanitario, independientemente de que no se hayan iniciado los respectivos procesos disciplinarios, penales y administrativos, en concordancia con la normatividad vigente.
Parágrafo 1°. Los interesados en ser acogidos por el programa de protección deben demostrar que existe conexidad directa entre la amenaza y el cargo, o la actividad que ejerce dentro d e la organización.
Parágrafo 2°. El programa de protección presentará al testigo a que hace mención el numeral 4 de este artículo cuando así lo soliciten las autoridades judiciales o disciplinarias, o permitirá a estas autoridades el acceso a él, para lo cual tomará las medidas de seguridad que requiera el caso.
Parágrafo 3°. Las medidas de protección correspondientes a este programa serán de carácter temporal y sujetas a revisión periódica.
Artículo 30. El enunciado del título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley
548 de 1999, quedará así:
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Control sobre el financiamiento de las actividades de los grupos armados organizados al margen de la ley.
Artículo 31. El artículo 90 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedará así:
Artículo 90. El Gobierno podrá declarar la caducidad o decretar la liquidación unilateral de todo contrato celebrado por una entidad pública, cuando el contratista incurra, con ocasión del contrato y en relación con los grupos armados organizados al margen de la ley, en cualquiera de las siguientes causales:
Ceder injust ific adamente ante las amenazas pr ofer idas por dichos gr upos . Recibir, suministrar, administrar, intervenir, financiar, transferir, guardar,
transportar, almacenar o conservar dineros o bienes provenientes de o con destino a tales grupos o colaborar y prestar ayuda a los mismos.
Construir, ceder, arrendar, poner a disposición, facilitar o transferir a cualquier título, bienes para ser destinados a la ocultación de personas o al depósito o almacenamiento de pertenencias de dichos grupos.
Paralizar, suspender o disminuir notoriamente el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por atender instrucciones de dichos grupos.
Incumplir el deber de denunciar hechos punibles, cuya comisión sea imputable a dichos grupos, conocidos con ocasión del contrato.
Parágrafo. Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, constituye hecho del contratista la conducta de sus agentes o dependientes, de la cual haya tenido conocimiento.
Artículo 35. El artículo 111 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999,
quedará así: Artículo 111. El Presidente de la República podrá designar el reemplazo de
gobernadores y alcaldes, y los gobernadores el de los alcaldes municipales, cuando la situación de grave perturbación del orden público:
Impida la inscripción de todo candidato a gobernaciones, alcaldías, asambleas departamentales y concejos municipales, o una vez inscritos les obligue a renunciar.
Obligue al gobernador o al alcalde a renunciar, le impida posesionarse en su cargo, o produzca su falta absoluta.
Impida a los ciudadanos ejercer el derecho al sufragio. Los gobernadores y alcaldes encargados, quienes deberán ser del mismo partido,
grupo político o coalición, del que esté terminando el período y/o del electo ejercerán sus funciones hasta cuando se realicen las correspondientes elecciones.
Los servidores públicos que integran las asambleas departamentales y los concejos municipales, de aquellos departamentos o municipios donde se llegaren a presentar las eventualidades previstas en el inciso primero del presente artículo, seguirán sesionando transitoriamente aunque su período haya terminado, hasta cuando se elijan y posesionen los nuevos diputados.
Las corporaciones públicas referidas, a las cuales se les dificulte sesionar en su sede oficial por razones de alteración del orden público, podrán sesionar donde lo determine el presidente de la corporación respectiva.
En caso de que los alcaldes no puedan, por razones de orden público, ejercer sus funciones en el territorio de su municipio, corresponderá al gobernador del respectivo departamento determinar la cabecera municipal donde podrán ejercerlas, con las
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garantías de seguridad necesarias para el ejercicio del cargo, y hasta cuando se restablezca la normalidad en su municipio.
Cuando, en razón de la situación de grave perturbación del orden público, medien hechos de fuerza mayor que impidan la asistencia de diputados y concejales a las sesiones, el quórum se establecerá tomando en consideración el número de personas que estén en condiciones de asistir.
Los Consejos Departamentales de Seguridad previstos en el Decreto 2615 de 1991 coordinarán y apoyarán los planes y operativos que se requieran, con el fin de garantizar la presencia de la fuerza pública para apoyar y acompañar a los alcaldes en el cabal ejercicio de sus funciones.
El Presidente de la República y el Gobernador, respectivamente, conforme a la Constitución y a la ley, tomarán las medidas necesarias para el restablecimiento del orden público en el menor tiempo posible, en el departamento o municipio afectado, con el fin de fijar la fecha en la que se deberán llevar a cabo las elecciones aplazadas, cuando sea el caso.
Artículo 40. La Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, tendrá un
artículo nuevo del siguiente tenor: Artículo nuevo. En concordancia con esta ley, entiéndase que los beneficios de que
trata el Decreto 1385 de 1994 se extienden a los miembros de las organizaciones armadas al margen de la ley.
Artículo 46. La presente ley tiene una vigencia de cuatro (4) años a partir de la fecha
de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 11, 40, 41, 48, 52, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 100 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Luis Alfredo Ramos Botero. El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
William Vélez Mesa. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese. Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Justicia y del Derecho encargado de las funciones del Despacho del
Ministro del Interior, Fernando Londoño Hoyos.
4.1.5. DECRETO NUMERO 128 DE 2003 (22 de Enero)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
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Por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la sociedad civil
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del ARTÍCULO 189 de la
Constitución Política y
CONSIDERANDO
Que la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002, consagró unos instrumentos para asegurar la vigencia del Estado Social y Democrático de Derecho y garantizar la plenitud de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política y en los Tratados Internacionales aprobados por Colombia. Que la norma anteriormente citada dispone que las personas desmovilizadas bajo el marco de acuerdos con las organizaciones armadas al margen de la ley o en forma individual podrán beneficiarse, en la medida que lo permita su situación jurídica, de los programas de reincorporación socioeconómica que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. Que el Gobierno Nacional puede facilitar a los desmovilizados mecanismos que les permitan incorporarse a un proyecto de vida de manera segura y digna. Que dadas las circunstancias anteriores, es preciso fijar condiciones, que de manera precisa y clara, permitan establecer competencias, asignar funciones y desarrollar los procedimientos para acceder a los beneficios socioeconómicos, una vez iniciado el proceso de reincorporación a la vida civil como consecuencia de la desmovilización voluntaria.
DECRETA:
CAPITULO I
GENERALIDADES ARTÍCULO 1. POLÍTICA DE REINCORPORACIÓN A LA VIDA CIVIL. La política conducente a desarrollar el programa de reincorporación a la sociedad y los beneficios socioeconómicos reconocidos será fijada por el Ministerio del Interior en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional. ARTÍCULO 2. DEFINICIONES: Para efectos de la aplicación del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la sociedad civil” DESMOVILIZADO. Aquel que por decisión individual abandone voluntariamente sus actividades como miembro de organizaciones armadas al margen de la ley, esto es,
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grupos guerrilleros y grupos de autodefensa, y se entregue a las autoridades de la República. REINCORPORADO. El desmovilizado certificado por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas -CODA- que se encuentre en el proceso de reincorporación a la vida civil. GRUPO FAMILIAR. Para aquellos beneficios, diferentes a salud, que involucren la familia, se entiende como grupo familiar del desmovilizado (a), el (la) cónyuge o el (la) compañero (a) permanente, los hijos y, a falta de cualquiera de los anteriores, los padres. Cuando se trate de compañeros permanentes su unión debe ser superior a los dos años en los términos de la Ley 54 de 1990. BENEFICIOS. La ayuda humanitaria y los incentivos económicos, jurídicos y sociales que se otorgan a desmovilizados y reincorporados para su regreso a la vida civil. CODA. Comité Operativo para la Dejación de las Armas. CERTIFICACIÓN DEL CODA. Es el documento que expide el Comité Operativo para la Dejación de las Armas -CODA-, dando cuenta de la pertenencia del desmovilizado a una organización armada al margen de la ley y de su voluntad de abandonarla. Esta certificación permite el ingreso del desmovilizado al proceso de reincorporación y el otorgamiento a su favor, de los beneficios jurídicos y socioeconómicos de que hablan la ley y este Decreto.
CAPITULO II PROCESO DE DESMOVILIZACIÓN
ARTÍCULO 3. DESMOVILIZACIÓN. Las personas que pretendan acceder a los beneficios previstos en este Decreto deberán presentarse ante jueces, fiscales, autoridades militares o de policía, representantes del Procurador, representantes del Defensor del pueblo o autoridades territoriales, quienes informarán inmediatamente a la Fiscalía General de la Nación y a la guarnición militar más cercana al lugar de la entrega. ARTÍCULO 4. RECEPCIÓN. Desde el momento en que la persona se presenta ante las autoridades a que se refiere el ARTÍCULO anterior, el Ministerio de Defensa Nacional presentara la ayuda humanitaria inmediata que requiera el desmovilizado y su grupo familiar, cubriendo en todo caso sus necesidades básicas como son las de alojamiento, alimentación, vestuario, transporte, atención en salud y realizará la valoración integral del desmovilizado. Durante este proceso de desmovilización, el Ministerio de Defensa Nacional gestionará la consecución de instalaciones especiales de seguridad para efectos de alojar a los desmovilizados, de manera que se procure su integridad personal y permanencia. Una vez recibido el desmovilizado por parte del Ministerio de Defensa Nacional, deberá dar aviso de tal circunstancia al Ministerio del Interior en el término de tres (3) días
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hábiles, y procederá a entregárselo en un término no mayor a quince (15) días calendario Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la sociedad civil” La entrega física del desmovilizado se hará mediando un acta en la cual constarán los datos iniciales de su individualización, su huella dactilar y las circunstancias de su desmovilización del grupo armado al que pertenecía. Parágrafo 1°.- Para efectos de adelantar la investigación correspondiente y definir la situación jurídica de las personas beneficiarias del el presente Decreto, el Ministerio del Interior coordinará con la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura la designación de fiscales y jueces de menores. Parágrafo 2°.- La Defensoría del Pueblo, promoverá la designación de abogados de oficio con dedicación exclusiva para ejercer la defensa del desmovilizado. ARTÍCULO 5. GARANTÍA DE lOS DERECHOS HUMANOS.- En armonía con lo dispuesto por la letra c) del ARTÍCULO 12 del Decreto 127 de 2001, el Programa Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos, velará por el respeto de los derechos humanos de las personas que abandonen voluntariamente las armas y el correcto cumplimiento de los procesos de desmovilización y reincorporación a la vida civil, para lo cual podrá adelantar visitas a las instalaciones de seguridad, o de educación en que se encuentren los desmovilízados, y solicitar a los órganos y entidades que hacen parte de los procesos de desmovilización y reincorporación, toda la documentación e información que requiera, lo mismo que adelantar las demás acciones que considere pertinentes para el cabal desarrollo de su función.
CAPITULO III BENEFICIOS PRELIMINARES
ARTÍCULO 6. DOCUMENTOS. El Ministerio del Interior realizará los trámites para entregar al desmovilizado la libreta militar, la cédula de ciudadanía y el certificado de antecedentes judiciales, para lo cual las entidades pertinentes dispondrán lo necesario para asumir los costos que la expedición de tales documentos demande. ARTÍCULO 7. BENEFICIO PARA SALUD. El desmovilizado y su grupo familiar recibirán servicios de salud a través de la red hospitalaria, para lo cual bastará certificación expedida por el Ministerio de Defensa Nacional. Una vez sea certificado por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas – CODA-, podrá acceder a los beneficios contemplados en el Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud, con el siguiente grupo familiar: el (la) cónyuge o el compañero (a) permanente, los padres, los hijos y los hermanos menores y/o mayores discapacitados. El Ministerio del Interior deberá tramitar ante el Ministerio de Salud, la consecución de los cupos necesarios para brindar acceso a este beneficio.
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Parágrafo.- El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mantendrá cupos permanentes para la afiliación de los reincorporados al Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud. ARTICULO 8. BENEFICIOS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD. El Ministerio de Defensa Nacional o el Ministerio del Interior, según corresponda, coordinarán con el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS -y la Policía Nacional, las medidas necesarias para Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la sociedad civil”brindar seguridad tanto al desmovilizado o reincorporado como a su grupo familiar, en los casos en que esto último fuese necesario. ARTÍCULO 9. BENEFICIOS POR COLABORACIÓN. El desmovilizado que voluntariamente desee hacer un aporte eficaz a la justicia entregando información conducente a evitar atentados terroristas, secuestros o que suministre información que permita liberar secuestrados, encontrar caletas de armamento, equipos de comunicación, dinero producto del narcotráfico o de cualquier otra actividad ilícita realizada por organizaciones armadas al margen de la ley, de conformidad con las disposiciones legales vigentes o la captura de cabecillas, recibirá del Ministerio de Defensa Nacional una bonificación económica acorde al resultado, conforme al reglamento que expida este Ministerio. ARTÍCULO 10.- BENEFICIOS POR ENTREGA DE ARMAS. El desmovilizado que haga entrega de armamento, munición, explosivos y armas de destrucción masiva recibirá del Ministerio de Defensa Nacional una bonificación económica, conforme al reglamento que expida este Ministerio.
CAPITULO IV
PROCESO DE REINCORPORACIÓN A LA VIDA CIVIL Y SUS BENEFICIOS ARTÍCULO 11. COMITÉ OPERATIVO PARA LA DEJACIÓN DE LAS ARMAS - CODA. Estará conformado por: 1. Un delegado del Ministro de Justicia y del Derecho, quien lo presidirá; 2. Un delegado del Ministro de Defensa Nacional, a cargo del cual estará la secretaría técnica; 3. Un funcionario del programa de reincorporación del Ministerio del Interior. 4. Un delegado del Fiscal General de la Nación; 5. Un delegado del Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; 6. Un delegado del Defensor del Pueblo. 6. un delegado del Defensor del Pueblo. ARTÍCULO 12. FUNCIONES DEL COMITÉ OPERATIVO PARA LA DEJACIÓN DE LAS ARMAS – CODA-. El comité Operativo par la Dejación de las Armas –CODA- sesionará permanentemente y cumplirá las siguientes funciones: 1. Constatar la pertenencia del solicitante a la organización al margen de la ley, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
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2. Realizar la valoración de las circunstancias del abandono voluntario; 3. Evaluar la voluntad de reincorporarse a la vida civil que tenga el desmovilizado; 4. Certificar la pertenencia del desmovilizado a una organización armada al margen de la ley y su voluntad de abandonarla; 5. Tramitar las solicitudes de aplazamiento o suspensión de la ejecución de la pena e indulto ante los jueces de ejecución de penas y los Ministerios del Interior y de Justicia y el Derecho y, 6. Expedir su propio reglamento. Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la sociedad civil” _______________________________________________________________________ Parágrafo 1°.- Para efectos de los beneficios de este Decreto, el Ministerio de Defensa Nacional presentará al Comité Operativo para la Dejación de las Armas - CODA-, en cada una de sus reuniones, los casos de desmovilización de que tenga conocimiento. Parágrafo 2°.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Operativo para la Dejación de las Armas -CODA- podrá solicitar a los organismos de seguridad del Estado, autoridades judiciales y demás instituciones competentes, la información que posean sobre la persona que desea reincorporarse a la vida civil. Estas solicitudes tendrán prioridad de tratamiento por las autoridades que las reciban. Parágrafo 3°.- El Comité Operativo para la Dejación de las Ar mas -CODA- dispondrá de un término de veinte (20) días comunes contados desde la fecha en la cual se recibe la documentación, para certificar y notificar ante las autoridades competentes la pertenencia del desmovilizado a una organización armada al margen de la ley y su voluntad de abandonarla. ARTÍCULO 13. BENEFICIOS JURÍDICOS. De conformidad con la ley, tendrán derecho al indulto, suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cesación de procedimiento, la preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria, según el estado del proceso, los desmovilizados que hubieren formado parte de organizaciones armadas al margen de la ley, respecto de los cuales el Comité Operativo para la Dejación de las Armas -CODA- expida la certificación de que trata el numeral 40 del ARTÍCULO 12 del presente Decreto. ARTÍCULO 14. BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS. Una vez expedida la certificación del Comité Operativo para la Dejación de las Armas -CODA-, el Ministerio del Interior realizará una valoración integral del reincorporado con el fin de determinar su programa de beneficios socioeconómicos. ARTÍCULO 15. BENEFICIO EDUCATIVO. El reincorporado podrá iniciar o continuar su capacitación en educación básica, media y técnica o tecnológica o en oficios semicalificados para dar empleabilidad en las instituciones educativas que para tal fin
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establezca el Ministerio del Interior. Igualmente, este programa comprenderá la educación del desmovilizado es un esquema de valores humanos y sociales, compatible con los derechos, del ciudadano proclamados en nuestra Constitución Política. Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES- brindarán su colaboración y asesoría permanente para la prestación de este beneficio. ARTÍCULO 16. BENEFICIO ECONÓMICO. El Ministerio del Interior, previa evaluación de factibilidad, podrá autorizar que el programa aporte recursos para el desarrollo de proyectos de inserción económica para los reincorporados. Para tal efecto, esta entidad reglamentará y fijará las características, condiciones y montos de los aportes que se reconozcan. Este proyecto no podrá ser refinanciado en ningún caso. Para quienes hayan optado por educación superior dentro de los programas adoptados por el Ministerio del Interior, el aporte al proyecto de inserción económica será hasta de un 50% del monto determinado por la entidad para dicho proyecto. El Ministerio del Interior podrá fijar como condición para la aprobación del beneficio económico, que el desmovilizado reciba capacitación en oficios semicalificados o educación técnica o tecnológica, con cargo al programa, en el área a la cual se dirige el Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la sociedad civil” _______________________________________________________________________ proyecto, cuando el caso lo amerite. ARTÍCULO 17. FOMIPYME. Los beneficios económicos que reconozca el Ministerio del Interior para estimular la reincorporación a la vida, civil podrán ser utilizados para proyectos que permitan el acceso a los incentivos del Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas-FOMIPYME, para programas, proyectos y actividades de desarrollo tecnológico y de fomento y promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas, con lo cual se pueda proyectar una mayor viabilidad de éxito en el proyecto. ARTÍCULO 18. SEGUROS. El Ministerio del Interior adquirirá un seguro de vida para el reincorporado, con vigencia de un (1) año y una cobertura de quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes. ARTÍCULO 19. SERVICIOS ESPECIALES. A los discapacitados reincorporados se les suministrará soportes mecánicos y tratamientos de rehabilitación cuando no sean prestados por el régimen subsidiado. Este servicio se prestará previa valoración de pérdida de capacidad laboral certificada por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, cuando la causa haya sido anterior a la desmovilización o siendo posterior sea producida por atentados relacionados con su condición de reincorporado a la sociedad civil. Este servicio se prestará durante el término señalado por el ARTÍCULO 27 del presente decreto.
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ARTÍCULO 20. EMPLEO. El Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- en coordinación con el Ministerio del Interior, creará una bolsa de empleo y contratación que vincule al mercado laboral a los reincorporados que se acojan al presente decreto. Para este efecto, entrará en relación con los gremios económicos y las distintas empresas del sector productivo o de servicios de la economía. ARTÍCULO 21. CONDICIONES. Los beneficios socioeconómicos de que trata este Decreto sólo podrán concederse por una sola vez a cada persona y están condicionados al cumplimiento de los requisitos y obligaciones que este Decreto y los Ministerios del Interior y Defensa Nacional determinen y se perderán cuando culmine el proceso de reincorporación a la vida civil cuando lo abandone el reincorporado o en los demás casos que señale el reglamento que para el efecto deberá expedir cada Ministerio. No gozarán de ninguno de los beneficios señalados quienes estén siendo procesados o hayan sido condenados por delitos que de acuerdo a la Constitución Política, a la ley o a los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia no puedan recibir esta clase de beneficios. Los beneficios de la reincorporación no excederán el término de dos (2) años, plazo que se reputa suficiente para que se cumpla la reincorporación definitiva de la persona desmovilizada a la vida civil. El Ministro del Interior, mediante resolución motivada, podrá ampliar este término en casos y por razones excepcionales.
CAPITULO V
PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DE LOS MENORES DE EDAD DESVINCULADOS ARTÍCULO 22. ENTREGA DE lOS MENORES. Los menores de edad que se desvinculen de organizaciones armadas al margen de la ley de conformidad con las disposiciones legales vigentes, deberán ser entregados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- por la autoridad civil, militar o judicial que constate su desvinculación del grupo Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la sociedad civil” _______________________________________________________________________ armado respectivo, a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas ordinarias siguientes a su desvinculación o en el término de la distancia, para que reciba la protección y atención integral especializada pertinente. Así mismo, quien constate la desvinculación deberá, dentro del mismo término, dar a conocer el hecho a la autoridad judicial competente La entrega física se acompañará de un acta en la cual consten los datos iniciales de individualización del menor, su huella dactilar y las circunstancias de su desvinculación del grupo armado, la cual será entregada a la autoridad competente del lugar donde ésta se efectúe para que inicie la respectiva actuación. Una vez reciba al menor, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- deberá dar aviso al Ministerio de Defensa Nacional para que verifique su vinculación al grupo
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armado y al Ministerio del Interior, para su seguimiento y posterior reconocimiento de beneficios. De conformidad con la Constitución Política, la ley y los tratados públicos internacionales ratificados por Colombia, queda proscrita cualquier forma de utilización de menores en actividades de inteligencia. ARTÍCULO 23. VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES. El Juez de Menores o Promiscuo de Familia competente, según el caso, pedirá cuando lo estime conveniente, las explicaciones necesarias al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- a efecto de verificar el estado, las condiciones del menor y la respuesta institucional para su protección integral, ratificando o modificando las medidas adoptadas y atendiendo siempre el interés superior del menor. ARTÍCULO 24. COMPETENCIA INSTITUCIONAL. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF- desarrollará los trámites administrativos expeditos que permitan la inclusión del menor desvinculado al programa especial de protección que ejecutará con ocasión de este Decreto, el cual, en todo caso, tendrá un enfoque y tratamiento especifico de acuerdo a sus condiciones y a los establecido en le presente Decreto. En todas las medidas concernientes a los niños desvinculados del conflicto armado interno que tomen las autoridades administrativas o los jueces competentes, se atenderá primordialmente el interés superior del niño y se le dará un tratamiento personalizado, en la medida de lo posible. ARTÍCULO 25. DERECHO A BENEFICIOS SOCIALES Y ECONÓMICOS. El Ministerio del Interior, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, reglamentará la forma como los menores recibirán los beneficios educativos y económicos producto de la desvinculación. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- desarrollará los planes necesarios para el restablecimiento de los derechos y garantías del niño o menor desvinculado, con especial énfasis en su protección, educación y salud.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 26. GRUPOS ESPECIALES. Los (as) viudos (as), y los huérfanos de Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la sociedad civil” _______________________________________________________________________ desmovilizados, tendrán derecho a los beneficios que se establezcan para el programa, siempre y cuando el causante o las personas indicadas en este ARTÍCULO no hayan recibido beneficios con anterioridad. Se entenderán por viudos o viudas de los desmovilizados, sus cónyuges y compañeros o compañeras permanentes.
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ARTÍCULO 27. DURACIÓN DEL PROGRAMA. Salvo los eventos previstos para educación formal, o cuando El Ministro del Interior mediante resolución motivada amplíe este término en casos y por razones excepcionales, la vinculación del reincorporado no podrá exceder los dos (2) años contados a partir de la fecha en que el Comité Operativo para la Dejación de las Armas -CODA- expida la certificación. ARTÍCULO 28. CAMPO DE APLICACIÓN. Los beneficios económicos a que se refiere el presente Decreto no cobijarán a los desmovilizados o beneficiarios por acuerdos de paz, ni a quienes ya los hayan recibido con anterioridad a la vigencia del mismo. ARTÍCULO 29. RECURSOS. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará directamente a las entidades comprometidas en este proceso, los recursos financieros requeridos para la ejecución de las funciones asignadas, de conformidad con la Ley Orgánica de Presupuesto y demás normas pertinentes. ARTÍCULO 30. OTROS RECURSOS. El Ministerio del Interior y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, convocarán la participación de entidades del sector privado o público de orden nacional o internacional con el fin de obtener cooperación para otorgar beneficios adicionales con miras a la reincorporación a la vida civil de quienes abandonan voluntariamente los grupos armados ilegales. ARTÍCULO 31. DIFUSIÓN. Los programas de difusión para incentivar la desmovilización de miembros ilegales, a cargo del Ministerio de Defensa Nacional. ARTICULO 32. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el decreto No. 1385 de 1994.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, ÁLVARO URIBE VÉLEZ EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DEL INTERIOR, FERNANDO LONDOÑO HOYOS LA MINISTRA DE DEFENSA NACIONAL, MARTHA LUCÍA RAMÍREZ DE RINCÓN LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE
4.2. Subprogramas Del área Educativa del Programa de Reincorporación a la Vida Civil del M inisterio del Interior y de Justicia.
CXXVII
FLUJOGRAMA SUBPROGRAMAS - ÁREA EDUCATIVA. No. PROGRAMA ENTIDAD EJECUTORA Intensidad 1mes 2mes 3mes 4mes 5mes 6mes 7mes 8mes
1 BOGOTÁ TE ACOGE MISIÓN BOGOTA- FUND. LA CANDELARIA 10 horas
Objetivo:Propiciar un acercamiento a la ciudad para facilitar el desenvolvimiento y ejercicio de ciudadanía.
Resultado de Aprendizaje: Mayor movilidad y apropiación ciudadana.
2 ALFABETIZACIÓN CAFAM -VOLUNTARIADO 96 horas Objetivo: Desarrollar las competencias básicas comunicativas.
Resultado de Aprendizaje: Aprender a leer y escribir. Desarrollo de las 4 operaciones matemáticas básicas.
3 VALORACIÓN INTEGRAL MINDEFENSA- MININT
Objetivo: Identificar las características principales de cada beneficiario para ofrecerle un proceso formativo y productivo, acorde con sus necesidades
4 ACOM.PSICOAFECTIVO PROCESO DE CONTRATACIÓN 144 horas
Objetivo: Intervenir en las situaciones de crisis de cambio y de reconstrucción de identidad del beneficiario.
5 ORIENTACIÓN LABORAL SENA 40 Objetivo:Orientar el campo laboral de acuerdo a interes, hábilidades y oferta de mercado.
6 OFICIOS SENA 240 -300horas Objetivo: Desarrollo de competencias laborales en un oficio específico.
Resultado de Aprendizaje: Desempeño efectivo dentro de un contexto laboral específico. Inscripción bolsa de empleo SENA
7 LIDERAZGO CIUDADANO SENA 120 horas
Objetivo: Fortalecer la estructura valorativa y política del beneficiario dentro de un modelo participativo ciudadano, de corresponsabilidad y democracia.
Resultados de aprendizaje: Manejo de diferentes mecanismo de relación social y política enmarcados en el respeto por lo público.
8 PROYECTO DE VIDA SENA 90 horas Objetivo:Contribuir a la construcción de sentido de vida del beneficiario.
Resultado de Aprendizaje: Mayor sentido de vida.
9 FORMACIÓN PRODUCTIVA SENA 150 horas Objetivo: Desarrollar competencias básicas de formulación de proyectos productivos y manejo de los mismos.
Resultados de aprendizaje: Creación de empresa y/o consecución de empleo
AN
EXO
1
CXXVIII
Nota: Los programas de Educación Superior - técnicos profesionales, tecnólogos y profesionales, se ofrecen de manera
129
4. BIBLIOGRAFÍA
• BRAITHWAITE, John. “Standards for restorative justice”. Unites Nations
Crime Congress: Ancillary Meeting. Vienna, Austria. 2000. • Centro Internacional para la Justic ia Transic ional. “Ensayos sobre la
Justicia Transicional”. New York. U.S.A. 2003
• CEPEDA, ULLOA, Fernando (Editor). “Acuerdos de Paz”. Publicado por el programa para la Reinserc ión y La Red de Solidaridad Soc ial. Colecc ión Tiempos de Paz. Bogotá. 1999.
• -------------------------------------Ed itor. "Haciendo Paz. Reflexiones y
Perspectivas del proceso de Paz en Colombia”. Memorias del Seminario: Haciendo Paz, Embajada de Estados Unidos y Fundación Ideas para la Paz. El Áncora Editores. Bogotá. 2001.
• COLLIER, Paul. “Breaking the conflict trap: civil war and development
policy” Washington, DC: World Bank ; [New York] : Oxford University Press, 2003.
• DISSEL, Amanda. “Restoring the Harmony: Piloting victim offender
conferencing in South Africa”. Ponenc ia presentada en la Conferenc ia: “Effective Restorative Justice” 20 – 21 de Marzo de 2002. De Montfort University. Leicester.
• FRANKY M, Pablo. “La Legitimación de lo local”. Una visión desde el
nuevo contexto del conflicto. Pontific ia Universidad Javeriana.
• GÓMEZ Buendía, Hernando Coordinador. “El conflicto, callejón con salida. Informe Nacional de Desarrollo Humano para Colombia – 2003” Bogotá, Colombia. Dic iembre de 2003.
• LÒPEZ DE LA ROCHE, Fabio. “Izquierdas y Cultura Política: ¿Oposición
Alternativa?”. Cinep. Bogotá. 1994.
130
• MINISTERIO DEL INTERIOR Y FUNDACIÒN CULTURA DEMOCRÀTICA. DIRECCIÒN GENERAL PARA LA REINSERCIÒN. “Los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario en los Procesos de paz 1990 – 2000”. Bogotá. 2000.
• MINSTERIO DEL INTERIOR. DIRECCIÒN GENERAL PARA LA REINSERCIÒN.
Huellas de Paz. “Los Desmovilizados y sus Participación en los Escenarios de Elección Popular”. Balance 1990 – 2000. Bogotá. 2000.
• MOHAN, P. C. “War-to-Peace Transition in Mozambique: The Provincial
Reintegration Support Program”. Findings. Africa Region No. 90. World Bank Group. July. 1997.
• NACIONES UNIDAS. “Medidas para el terrorismo internacional”. 49
periódico de Sesiones. {Tema 142 del programa}. 17 de Febrero de 1995. • Organización de Naciones Unidas (ONU), “An Agenda for Peace:
Preventive Diplomacy, Pacemaking and Peacekeeping”. Report of the Secretary General, United Nations GA and SC. Junio 17 de 1992. Tomado de http://www.un.org
• PALACIOS, Marco. “Entre la Legitimidad y la Violencia”. Colombia 1875 –
1994. Grupo Editorial Norma. 2001. Bogotá.
• PEARSON DU ESTREÈ, Tamra. et. al. “Changing the debate about success in conflict resolution efforts”. NEGOTIATION JOURNAL. April 2001. Plenum Publishing.
• PEÑARANDA, Ricardo y GUERRERO, Javier. (Compiladores) “De las Armas
a la Política”. Mundo Editores. 1999. Bogotá.
• POSADA CARBÒ, Eduardo. “Sobre el Delito Político”. Fundac ión Ideas para la Paz. 2005. Bogotá.
• PRESIDENCIA DE LA REPÙBLICA DE COLOMBIA. OFICINA DEL ALTO
COMISIONADO PARA LA PAZ. “Hechos de Paz”. Instrumentos Jurídicos. Tomo XIX. 2001.
• ---------------------------------------- “Hechos de Paz”. Proceso de Paz que
adelanta el Gobierno Nac ional con las FARC - EP. Tomo XVII. 2001.
• ---------------------------------------- “Hechos de Paz”. Acuerdos y Comunicados. Tomo XVIII. 2001.
• PROCURADURÌA GENERAL DE LA NACIÒN Y EMBAJADA DE SUIZA.
“Memorias del Seminario-Taller: Sobre el Proceso de búsqueda de la solución amistosa en el caso de la Unión Patriótica que se adelanta
131
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. 23, 24 y 25 de Julio de 2003. Bogotá
• PROCURADURÌA GENERAL DE LA NACIÒN. PNUD Y ASDI, Embajada de
Suecia. “Los derechos humanos y el conflicto armado Interno”. 2003. Bogotá.
• RAMÌREZ G, Luís. “Propuesta de Política de Seguridad para el Nuevo
Gobierno”. En: http://iccpg.org.gt • RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL. PROGRAMA PARA LA REINSERCIÒN.
“Acuerdos de Paz”. Colecc ión Tiempos de Paz. Bogotá. 1999.
• Rebuilding Afterwar Lessons: “What we learned about the challenges of rebuilding afterwar”. En: http://www.wsp-international.org/
• Research. Mozambique (imple mentac iòn en Post-conflic to). Update 5.
October. 1997. En http://www.wsp-international.org/
• ROHDE, David. “Kosovo Seething”. FOREIGN AFFAIRS. Vol. 79. No. 3 (M ay – June 2000).
• SALAMANCA, M anuel E. “Guerra y Paz: percepciones y negociaciones”.
Facultad de Cienc ias Políticas y Relaciones Internac ionales. Universidad Javeriana.
• TOURAINE, Alan. “Igualdad y Diversidad: Las Nuevas Tareas de la
Democracia”. Fondo de Cultura Económica de M éxico. 2000. • WALTER, Barbara. Designing Transitions from Civil War. Demobilization,
Democratization, and Commitments to peace. International Security Vol. 24. No 1 Summer 1999 pp. 127-155.
• VILLARRAGA, Álvaro y PLAZAS, Nelson. “Para Reconstruir los Sueños:
(Una Historia del EPL)”. Fondo editorial para la Paz. Fundaciòn Cultura Democràtica. Gente Nueva Editorial. Bogotá. 1995.
• VILLARRAGA, Álvaro PLAZAS, Nelson. “Para Reconstruir los Sueños. Una
Historia del EPL”. Editorial Gente Nueva. Bogotá, 1994.
• --------------------------------------------- “Procesos de Paz, Desarme y Reinserción en Colombia”. 2005. Sin Publicar.
• YOUNG, Iris M . “Justice and the Politics of Difference”. Princeton
University Press. Princeton, New Jersey. 1990.
132
5.1 PUBLICACIONES PERIODICAS
• PERIÒDICO EL TIEMPO. “Estos Fueron los Guerrilleros que Renunciaron a las FARC”. Página 1 – 13. Sábado, Diciembre 04 de 2004.
• ------------------------------ “Indultos: Uribe saca otra carta”. Editorial.
Página 1 – 18. Sábado, Diciembre 04 de 2004.
• ------------------------------ “Narcos ofrecen al Gobierno información sobre las FARC”. Primera Página y Página 1 – 2. Domingo, Febrero 13 de 2005.
• ------------------------------ “Golpes de las FARC no tienen relevancia
estratégica: Ospina”. Página 1 – 10. Domingo, Febrero 13 de 2005.
• ------------------------------ “Voces de las Victimas de los paramilitares”. Página 1 – 5. Domingo, Febrero 13 de 2005.
• ------------------------------ “Gobierno Desmoviliza a Jefe Para
Capturado”. Página 1 – 4. Do mingo, Febrero 20 de 2005.
• ------------------------------ “Justicia está patas arriba”. Página 1 – 17. Domingo, Febrero 20 de 2005.
• ------------------------------ “Albergues, un polvorín que se calienta”.
Primera Página. Domingo, Febrero 20 de 2005. • ------------------------------ “en las trincheras de los Reinsertados”. Página
2 - 2. Domingo, Febrero 20 de 2005. • ------------------------------ “El Buen ejemplo de Teusaquillo”. Página 1 –
15. Sábado, Marzo 05 de 2005. • ------------------------------ “Justicia y Paz: Una etapa decisiva”. Primera
Página y Página 1 – 2. Lunes, Marzo 28 de 2005.
• ------------------------------ “Reinserción: Una Prueba para todos”. Editorial. Lunes, M arzo 28 de 2005.
• ------------------------------ “La Cruda Realidad después de la Guerra”.
Página 1 – 14. Sábado, Junio 18 de 2005.
• PERIÒDICO “HOY”. “Rebelión Para”. Jueves, 24 de Febrero de 2005. Página 3
• ---------------------------- “Alzamiento Para”. Jueves, 24 de Febrero de
2005. Página 2
133
• ---------------------------- “Declaratoria”. Jueves, 24 de Febrero de 2005. Página 4
• ---------------------------- “Presencia de las AUC en el País”. Jueves, 24 de
Febrero de 2005. Página 5
• ---------------------------- “Desmovilizados”. Jueves, 24 de Febrero de 2005. Página 6
• ---------------------------- “El Florero de Llorente”. Jueves, 24 de Febrero
de 2005. Página 7
• REVISTA SEMANA. Breves Febrero 6 – 12 de 2005
5.2. PAGINAS ELECTRONICAS
• http://news.bbc.co.uk/ • http://www.worldbank.org/afr/ • http://www.secretariadesenado.gov.co/ • http://hrw.org/ • http://www.derechos.org/ • http://www.wsp-international.org/ • http://hrw.org/backgrounder/americas/colombia0105/4.htm,