CONSIDERANDO El Gobierno Municipal de Texcoco, es

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“2016, Año del Centenario de la Instalación del Congreso Constituyente”. CONSIDERANDO El Gobierno Municipal de Texcoco, es solidario, respetuoso y atiende el marco jurídico federal, estatal y municipal vigente, para asegurar la legalidad de las acciones de gobierno. Uno de los retos de mayor importancia que enfrenta un Gobierno Solidario, es atender las necesidades en materia social de su población. Identifica como temas centrales de la política social: el combate a la pobreza, la marginación y desigualdad, el fortalecimiento del núcleo social, el mejoramiento de la calidad de vida, y la atención de los grupos más vulnerables de la sociedad. Los grupos indígenas en el municipio de Texcoco, son expresión de un patrimonio cultural invaluable que se ha mantenido con el paso de los siglos. Sin embargo, también son el reflejo de relaciones de desigualdad que deben ser atendidas por los tres niveles de Gobierno. Que en su Artículo 1ro. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México reconoce su composición pluricultural y pluriétnica, basada prin- cipalmente en los pueblos Mazahua, Otomí, Náhuatl, Matlazinca, Tlahuica y aquellos que se identifiquen en algún otro pueblo indígena. Que el mismo artículo 17 de la Constitución Local, dispone que los pueblos y comunidades con población indígena, tienen derecho a elegir un representante ante el Ayuntamiento con el propósito de fortalecer su parti- cipación y representación política. Que la fracción 3ra del artículo 6 de la ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México reconoce la existencia en el municipio de Texcoco de comunidades indígenas Náhuatl. El Ayuntamiento Constitucional de Texcoco, reconoce que en el territorio municipal se encuentran asentamientos humanos con población indígena. El Órgano de Gobierno de Texcoco, reconoce dentro del municipio los derechos de los pueblos o comunidades indígenas que ley les otorga, por lo que: EL H. AYUNTAMIENTO DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 2 y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, APARTADO A, FRACCIÓN III Y VII, 5 párrafo 4° y 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 78 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 6 FRACCION III, 7, 9 Y 15 DE LA LEY DE DERECHOS Y CULTURA INDÍGENA DEL ESTADO DE MEXICO; 13, 21, 26, 27,134 y 135 DEL BANDO DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE TEXCOCO 2016; CONVENIO 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES, DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO DE 1989 Y COMO SE DESPRENDE DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN EDILICIA DE ASUNTOS INDÍGENAS EN LA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2016, ESTA SECRETARIA TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE: C O N V O C A T O R I A PARA INVITAR A LAS COMUNIDADES INDIGENAS A ELEGIR DE ACUERDO CON SUS NORMAS, PROCE- DIMIENTOS Y PRÁCTICAS TRADICIONALES UN REPRESENTANTE DE SU COMUNIDAD, ANTE EL AYUN- TAMIENTO DE TEXCOCO. I.- Para el cumplimiento de sus funciones políticas y administrativas del Gobierno Municipal, el Municipio de Texcoco se integra por una cabecera municipal, que es la Ciudad de Texcoco de Mora, constituida por 19 unidades territoriales entre Barrios, Colonias, Unidades Habitacionales y Fraccionamientos. Además, por 60 localidades que se agrupan para su organización territorial en 5 zonas. II.- En cumplimiento de lo que establece el segundo párrafo del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado de México, este Ayuntamiento de Texcoco invita y convoca a todas las comunidades indígenas en pleno uso de sus derechos políticos y civiles, a participar en la elección para elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales un representante ante este Ayuntamiento. III.- Que la LVIII Legislatura del Estado de México en fecha del 12 de noviembre del 2013, emitió el decreto número 157 que expresa el listado de localidades indígenas en el Estado de México. Correspondiendo al municipio de Texcoco las siguientes: 1. Colonia Guadalupe Amanalco; 2. San Jerónimo Amanalco; 3. Villas de San Miguel Coatlinchan; 4. Santa María Tecuanulco; 5. San Pablo Ixayoc; 6. Santa Catarina del Monte; 7. San Juan Tezontla; 8. Santa Inés; 9. San Miguel Tlaixpan, y 10. Villas Santiago Cuautlalpan. IV.- Para garantizar y fomentar el liderazgo y desarrollo con equidad de género dentro del municipio, se establece que la integración de las propuestas en asamblea sea de preferencia con igualdad de oportunida- des entre mujeres y hombres, participando de forma equitativa. BASES PARA LA ELECCIÓN POR ASAMBLEA PRIMERA.- La Elección para la Representación Indígena ante éste Ayuntamiento, se realizarán en lugares públicos de acuerdo a la costumbre de cada comunidad, quedando prohibido efectuarlas en domicilios particulares, para lo cual y con apoyo de las Autoridades Auxiliares (Delegados), deberán remitir a esta Secretaria del Ayuntamiento el escrito por medio del cual informen el día y hora en que se llevará a cabo la Asamblea de Elección de su Representante Indígena en su comunidad. SEGUNDA.- Sólo en casos de fuerza mayor y por acuerdo de la mayoría de los presentes las Asambleas se podrán llevar a cabo en lugares distintos a los de usos y costumbres. TERCERA.- La Asamblea decidirá por mayoría la Mesa de Debates, quedando integrada cuando menos por un presidente, un secretario de actas, dos escrutadores. Así como, de un representante del Ayuntamiento debidamente acreditado que dará fe del evento. CUARTA.- Una vez instalada la Mesa de Debates, se procederá a hacer las propuestas de ciudadanos y ciudadanas que quieran participar para ser Representante Indígena de su comunidad ante el Ayuntamien- to. QUINTA.- La Mesa de Debates someterá a consideración de la Asamblea las diferentes propuestas, las cuales se elegirán de acuerdo a usos y costumbres de cada comunidad. SEXTA.- En caso de que se llegue a un consenso con anticipación o en el momento de la Asamblea, la pro- puesta única quedará electa y será ratificada en ese mismo acto. BASES PARA LA ELECCIÓN POR ASAMBLEA O POR VOTO LIBRE, DIRECTO Y SECRETO. PRIMERA.- Para poder ser propuesto en Asamblea como candidato o candidata para ocupar el cargo de representante Indígena ante el Ayuntamiento en su comunidad, deben cumplir con los siguientes requisi- tos: a) Ser ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles. b) Ser originario y vecino con residencia efectiva en la delegación de que se trate. c) Credencial para votar, actualizada y vigente, en la que conste el domicilio de la localidad que pretende representar, o en su defecto, comprobante de haberla tramitado. d) No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito que merezca pena privativa de liber- tad y gozar de buena reputación entre sus vecinos. e) Acreditar ser nahua hablante con escolaridad básica. SEGUNDA.- Para poder registrarse como candidato o candidata para ocupar el cargo de Representante Indígena ante el Ayuntamiento en su comunidad en la modalidad de voto libre, directo y secreto, debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Formato de registro individual debidamente llenado. b) Acta de nacimiento. c) Comprobante de domicilio. d) Credencial para votar, actualizada y vigente, en la que conste el domicilio de la localidad que pretende representar, o en su defecto, comprobante de haberla tramitado. e) Constancia de residencia expedida por la Secretaría del Ayuntamiento, con un máximo de 30 días de anterioridad a la fecha de la elección. f) Acreditar ser nahua hablante con escolaridad básica. g) Dos fotografías recientes tamaño infantil a color, tomadas de frente. TERCERA.- El registro de las ciudadanas y ciudadanos interesados en participar como candidatos al cargo de Representante Indígena de su comunidad, se llevará a cabo ante la Secretaría del Ayuntamiento, depen- dencia que tendrá a su cargo el proceso de elección. CUARTA.- El registro será del lunes ocho de agosto de 2016 al jueves once del mismo mes y año, en horario de las 9:00 a las 15:00 horas. La subsanación de documentos será como único día el 12 del mismo mes y año, en el horario descrito con anterioridad. Las comunidades que no presenten su escrito para el desahogo de su asamblea o petición de registro de candidatos o candidatas dentro de los términos mencionados en la presente convocatoria se dará por cierta la falta de interés, por lo que perderá el derecho a participar en dicho proceso QUINTA.- Los criterios generales que normarán la elección por voto libre, directo y secreto serán las siguientes: A.- Del lugar de instalación de la casilla: Se llevará a cabo en lugares públicos de costumbre. No se permitirá la ubicación de urnas en domicilios particulares o en lugares distintos a los indicados, con excepción a lo indicado en la base décima tercera de ésta convocatoria. B.- De la papelería electoral: La papelería impresa necesaria para la elección, la proporcionará el Ayuntamiento de Texcoco, a través de la Secretaría del Ayuntamiento. C.- De la Mesa Directiva de Casilla: Estará integrada por un presidente, un secretario de actas y un escrutador a propuesta del Ayunta- miento quien garantizará la debida imparcialidad y capacitación. JULIO 2016 DOMINGO LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO 1 2 8 9 15 16 22 23 6 7 13 14 20 21 4 5 11 12 18 19 3 10 17 29 30 27 28 25 26 24 31 VACACIONES VACACIONES VACACIONES VACACIONES VACACIONES AGOSTO 2016 DOMINGO LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO 5 6 12 13 19 20 3 4 10 11 17 18 1 2 8 9 15 16 7 14 26 27 24 25 22 23 21 28 29 30 31 PUBLICACIÓN PUBLICACIÓN PUBLICACIÓN PUBLICACIÓN PUBLICACIÓN REGISTRO REGISTRO REGISTRO REGISTRO SUBSANACIÓN ELECCIÓN RECURSO RECURSO RECURSO ELECCIÓN ELECCIÓN ELECCIÓN ELECCIÓN ELECCIÓN ELECCIÓN Lic. Karla Yuritzi Almazan Burgos Síndica Municipal Miguel Ángel Martínez Reyes Séptimo Regidor Lic. Juan Darío Arreola Calderón Primer Regidor Lic. José Manuel Cadena Ortiz de Montellano Octavo Regidor Marilú González Martínez Segunda Regidora María del Pilar Castro Hernández Novena Regidora Lic. Gabriel García García Tercer Regidor Alfredo Cornelio Mendoza Cruz Décimo Regidor Balvina Lagunas Antunez Cuarta Regidora Martha Patricia Aguilar Martínez Décima Primera Regidora Lic. René Jonathan Sandoval Tinoco Quinto Regidor Fredi Flores Sifuentes Décimo Segundo Regidor Laura Verónica Cantú López Sexta Regidora María Susana Hernández Flores Décima Tercera Regidora H. AYUNTAMIENTO DE TEXCOCO 2016 - 2018 M.C. Higinio Martínez Miranda D.- Del requisito de votar: Credencial de elector vigente, con domicilio de radicación en la comunidad respectiva. E.- Del desarrollo de la votación: La votación iniciará a las 9:00 hrs. A.M. El cierre será a las 17:00 hrs. P.M., si no hubiera personas formadas para votar. F.- Del escrutinio y cómputo: Será realizado por los funcionarios de casilla. G.- Del acta de elección: El acta correspondiente será firmada por los funcionarios de la mesa directiva de casilla. Se integrará un paquete con todos los documentos elaborados en la Mesa Directiva de Casilla, los cuales serán entregados en las oficinas de la Secretaría del Ayuntamiento. Los resultados se publicarán en un lugar visible y firmado por el presidente de casilla. QUINTA.- Una vez electos los Representantes de las Comunidades mencionadas en la fracción tercera de la presente convocatoria, deberán realizar ante la Comisión Edilicia de Asuntos Indígenas una exposición y presentación de su plan de trabajo, con la finalidad de que la Comisión en pleno determine al represen- tante general indígena, resultado que deberá de presentar en Sesión Ordinaria de Cabildo para el conoci- miento de sus integrantes. SEXTA.- Cuando existiese problema o controversia en cuanto al resultado de una elección, el Ayuntamien- to decidirá lo conducente, procediendo en todo momento con apego a los ordenamientos y leyes corres- pondientes, respetándose el derecho de petición de los ciudadanos y de las partes interesadas para expo- ner sus inconformidades y ser escuchados. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Los puntos no previstos en la presente convocatoria, serán resueltos por la secretaria de Ayun- tamiento. SEGUNDO.- El Ayuntamiento Constitucional de Texcoco, Estado de México, instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que difunda la presente Convocatoria en la página web oficial, así como en los lugares de mayor afluencia de las comunidades indígenas reconocidas oficialmente y la faculta para que realice las acciones necesarias para su instrumentación y cumplimiento. TERCERO.- El representante general de las comunidades indígenas será en todo momento considerado como un puesto honorifico durante el periodo 2016-2018. H. AYUNTAMIENTO DE TEXCOCO 2016-2018

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“2016, Año del Centenario de la Instalación del Congreso Constituyente”.

CONSIDERANDO

El Gobierno Municipal de Texcoco, es solidario, respetuoso y atiende el marco jurídico federal, estatal y municipal vigente, para asegurar la legalidad de las acciones de gobierno.

Uno de los retos de mayor importancia que enfrenta un Gobierno Solidario, es atender las necesidades en materia social de su población. Identifica como temas centrales de la política social: el combate a la pobreza, la marginación y desigualdad, el fortalecimiento del núcleo social, el mejoramiento de la calidad de vida, y la atención de los grupos más vulnerables de la sociedad.

Los grupos indígenas en el municipio de Texcoco, son expresión de un patrimonio cultural invaluable que se ha mantenido con el paso de los siglos. Sin embargo, también son el reflejo de relaciones de desigualdad que deben ser atendidas por los tres niveles de Gobierno.

Que en su Artículo 1ro. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México reconoce su composición pluricultural y pluriétnica, basada prin-cipalmente en los pueblos Mazahua, Otomí, Náhuatl, Matlazinca, Tlahuica y aquellos que se identifiquen en algún otro pueblo indígena.

Que el mismo artículo 17 de la Constitución Local, dispone que los pueblos y comunidades con población indígena, tienen derecho a elegir un representante ante el Ayuntamiento con el propósito de fortalecer su parti-cipación y representación política.

Que la fracción 3ra del artículo 6 de la ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México reconoce la existencia en el municipio de Texcoco de comunidades indígenas Náhuatl.El Ayuntamiento Constitucional de Texcoco, reconoce que en el territorio municipal se encuentran asentamientos humanos con población indígena.

El Órgano de Gobierno de Texcoco, reconoce dentro del municipio los derechos de los pueblos o comunidades indígenas que ley les otorga, por lo que:

EL H. AYUNTAMIENTO DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 2 y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, APARTADO A, FRACCIÓN III Y VII, 5 párrafo 4° y 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 78 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 6 FRACCION III, 7, 9 Y 15 DE LA LEY DE DERECHOS Y CULTURA INDÍGENA DEL ESTADO DE MEXICO; 13, 21, 26, 27,134 y 135 DEL BANDO DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE TEXCOCO 2016; CONVENIO 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES, DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO DE 1989 Y COMO SE DESPRENDE DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN EDILICIA DE ASUNTOS INDÍGENAS EN LA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2016, ESTA SECRETARIA TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

C O N V O C A T O R I A

PARA INVITAR A LAS COMUNIDADES INDIGENAS A ELEGIR DE ACUERDO CON SUS NORMAS, PROCE-DIMIENTOS Y PRÁCTICAS TRADICIONALES UN REPRESENTANTE DE SU COMUNIDAD, ANTE EL AYUN-

TAMIENTO DE TEXCOCO.

I.- Para el cumplimiento de sus funciones políticas y administrativas del Gobierno Municipal, el Municipio de Texcoco se integra por una cabecera municipal, que es la Ciudad de Texcoco de Mora, constituida por 19 unidades territoriales entre Barrios, Colonias, Unidades Habitacionales y Fraccionamientos. Además, por 60 localidades que se agrupan para su organización territorial en 5 zonas.

II.- En cumplimiento de lo que establece el segundo párrafo del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado de México, este Ayuntamiento de Texcoco invita y convoca a todas las comunidades indígenas en pleno uso de sus derechos políticos y civiles, a participar en la elección para elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales un representante ante este Ayuntamiento.

III.- Que la LVIII Legislatura del Estado de México en fecha del 12 de noviembre del 2013, emitió el decreto número 157 que expresa el listado de localidades indígenas en el Estado de México. Correspondiendo al municipio de Texcoco las siguientes:

1. Colonia Guadalupe Amanalco;2. San Jerónimo Amanalco;3. Villas de San Miguel Coatlinchan;4. Santa María Tecuanulco;5. San Pablo Ixayoc;6. Santa Catarina del Monte;7. San Juan Tezontla;8. Santa Inés;9. San Miguel Tlaixpan, y10. Villas Santiago Cuautlalpan.

IV.- Para garantizar y fomentar el liderazgo y desarrollo con equidad de género dentro del municipio, se establece que la integración de las propuestas en asamblea sea de preferencia con igualdad de oportunida-des entre mujeres y hombres, participando de forma equitativa.

BASES PARA LA ELECCIÓN POR ASAMBLEA

PRIMERA.- La Elección para la Representación Indígena ante éste Ayuntamiento, se realizarán en lugares públicos de acuerdo a la costumbre de cada comunidad, quedando prohibido efectuarlas en domicilios particulares, para lo cual y con apoyo de las Autoridades Auxiliares (Delegados), deberán remitir a esta Secretaria del Ayuntamiento el escrito por medio del cual informen el día y hora en que se llevará a cabo la Asamblea de Elección de su Representante Indígena en su comunidad.

SEGUNDA.- Sólo en casos de fuerza mayor y por acuerdo de la mayoría de los presentes las Asambleas se podrán llevar a cabo en lugares distintos a los de usos y costumbres.

TERCERA.- La Asamblea decidirá por mayoría la Mesa de Debates, quedando integrada cuando menos por un presidente, un secretario de actas, dos escrutadores. Así como, de un representante del Ayuntamiento debidamente acreditado que dará fe del evento.

CUARTA.- Una vez instalada la Mesa de Debates, se procederá a hacer las propuestas de ciudadanos y ciudadanas que quieran participar para ser Representante Indígena de su comunidad ante el Ayuntamien-to.

QUINTA.- La Mesa de Debates someterá a consideración de la Asamblea las diferentes propuestas, las cuales se elegirán de acuerdo a usos y costumbres de cada comunidad.

SEXTA.- En caso de que se llegue a un consenso con anticipación o en el momento de la Asamblea, la pro-puesta única quedará electa y será ratificada en ese mismo acto.

BASES PARA LA ELECCIÓN POR ASAMBLEA O POR VOTO LIBRE, DIRECTO Y SECRETO.

PRIMERA.- Para poder ser propuesto en Asamblea como candidato o candidata para ocupar el cargo de representante Indígena ante el Ayuntamiento en su comunidad, deben cumplir con los siguientes requisi-tos:

a) Ser ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles.b) Ser originario y vecino con residencia efectiva en la delegación de que se trate.c) Credencial para votar, actualizada y vigente, en la que conste el domicilio de la localidad que pretende representar, o en su defecto, comprobante de haberla tramitado.d) No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito que merezca pena privativa de liber-tad y gozar de buena reputación entre sus vecinos.e) Acreditar ser nahua hablante con escolaridad básica.

SEGUNDA.- Para poder registrarse como candidato o candidata para ocupar el cargo de Representante Indígena ante el Ayuntamiento en su comunidad en la modalidad de voto libre, directo y secreto, debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Formato de registro individual debidamente llenado.b) Acta de nacimiento.c) Comprobante de domicilio.d) Credencial para votar, actualizada y vigente, en la que conste el domicilio de la localidad que pretende representar, o en su defecto, comprobante de haberla tramitado.e) Constancia de residencia expedida por la Secretaría del Ayuntamiento, con un máximo de 30 días de anterioridad a la fecha de la elección.f) Acreditar ser nahua hablante con escolaridad básica.g) Dos fotografías recientes tamaño infantil a color, tomadas de frente.

TERCERA.- El registro de las ciudadanas y ciudadanos interesados en participar como candidatos al cargo de Representante Indígena de su comunidad, se llevará a cabo ante la Secretaría del Ayuntamiento, depen-dencia que tendrá a su cargo el proceso de elección.

CUARTA.- El registro será del lunes ocho de agosto de 2016 al jueves once del mismo mes y año, en horario de las 9:00 a las 15:00 horas. La subsanación de documentos será como único día el 12 del mismo mes y año, en el horario descrito con anterioridad.

Las comunidades que no presenten su escrito para el desahogo de su asamblea o petición de registro de candidatos o candidatas dentro de los términos mencionados en la presente convocatoria se dará por cierta la falta de interés, por lo que perderá el derecho a participar en dicho proceso

QUINTA.- Los criterios generales que normarán la elección por voto libre, directo y secreto serán las siguientes:

A.- Del lugar de instalación de la casilla: Se llevará a cabo en lugares públicos de costumbre. No se permitirá la ubicación de urnas en domicilios particulares o en lugares distintos a los indicados, con excepción a lo indicado en la base décima tercera de ésta convocatoria.

B.- De la papelería electoral: La papelería impresa necesaria para la elección, la proporcionará el Ayuntamiento de Texcoco, a través de la Secretaría del Ayuntamiento.

C.- De la Mesa Directiva de Casilla: Estará integrada por un presidente, un secretario de actas y un escrutador a propuesta del Ayunta-miento quien garantizará la debida imparcialidad y capacitación.

JULIO 2016

DOMINGO LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO

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AGOSTO 2016

DOMINGO LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO

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PUBLICACIÓN PUBLICACIÓN PUBLICACIÓN PUBLICACIÓN PUBLICACIÓN

REGISTRO REGISTRO REGISTRO REGISTRO SUBSANACIÓN

ELECCIÓN

RECURSO RECURSO RECURSOELECCIÓN

ELECCIÓN ELECCIÓN ELECCIÓN ELECCIÓN ELECCIÓN

Lic. Karla Yuritzi Almazan Burgos Síndica Municipal

Miguel Ángel Martínez Reyes Séptimo Regidor

Lic. Juan Darío Arreola Calderón Primer Regidor

Lic. José Manuel Cadena Ortiz de Montellano Octavo Regidor

Marilú González Martínez Segunda Regidora

María del Pilar Castro Hernández Novena Regidora

Lic. Gabriel García García Tercer Regidor

Alfredo Cornelio Mendoza Cruz Décimo Regidor

Balvina Lagunas Antunez Cuarta Regidora

Martha Patricia Aguilar Martínez Décima Primera Regidora

Lic. René Jonathan Sandoval Tinoco Quinto Regidor

Fredi Flores Sifuentes Décimo Segundo Regidor

Laura Verónica Cantú López Sexta Regidora

María Susana Hernández Flores Décima Tercera Regidora

H. AYUNTAMIENTO DE TEXCOCO 2016 - 2018

M.C. Higinio Martínez Miranda

D.- Del requisito de votar: Credencial de elector vigente, con domicilio de radicación en la comunidad respectiva.

E.- Del desarrollo de la votación: La votación iniciará a las 9:00 hrs. A.M. El cierre será a las 17:00 hrs. P.M., si no hubiera personas formadas para votar.

F.- Del escrutinio y cómputo: Será realizado por los funcionarios de casilla.

G.- Del acta de elección: El acta correspondiente será firmada por los funcionarios de la mesa directiva de casilla. Se integrará un paquete con todos los documentos elaborados en la Mesa Directiva de Casilla, los cuales serán entregados en las oficinas de la Secretaría del Ayuntamiento. Los resultados se publicarán en un lugar visible y firmado por el presidente de casilla.

QUINTA.- Una vez electos los Representantes de las Comunidades mencionadas en la fracción tercera de la presente convocatoria, deberán realizar ante la Comisión Edilicia de Asuntos Indígenas una exposición y presentación de su plan de trabajo, con la finalidad de que la Comisión en pleno determine al represen-tante general indígena, resultado que deberá de presentar en Sesión Ordinaria de Cabildo para el conoci-miento de sus integrantes.

SEXTA.- Cuando existiese problema o controversia en cuanto al resultado de una elección, el Ayuntamien-to decidirá lo conducente, procediendo en todo momento con apego a los ordenamientos y leyes corres-pondientes, respetándose el derecho de petición de los ciudadanos y de las partes interesadas para expo-ner sus inconformidades y ser escuchados.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Los puntos no previstos en la presente convocatoria, serán resueltos por la secretaria de Ayun-tamiento.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento Constitucional de Texcoco, Estado de México, instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que difunda la presente Convocatoria en la página web oficial, así como en los lugares de mayor afluencia de las comunidades indígenas reconocidas oficialmente y la faculta para que realice las acciones necesarias para su instrumentación y cumplimiento.

TERCERO.- El representante general de las comunidades indígenas será en todo momento considerado como un puesto honorifico durante el periodo 2016-2018.

H. AYUNTAMIENTO DE TEXCOCO 2016-2018