Consolidado nuevos formularios

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LEY DE FOMENTO AMBIENTAL Y OPTIMIZACIÓN DE INGRESOS DEL ESTADO R.O. 583-S

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LEY DE FOMENTO AMBIENTAL Y OPTIMIZACIÓN DE INGRESOS DEL ESTADO R.O. 583-S

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Modificaciones a formularios:

- FORMULARIO 101: Impuesto a la Renta Sociedades

- FORMULARIO 102: Impuesto a la Renta Personas Naturales y Sucesiones Indivisas Obligadas a Llevar Contabilidad

- FORMULARIO 102A: Impuesto a la Renta Personas Naturales y Sucesiones Indivisas No Obligadas a Llevar Contabilidad

- FORMULARIO 103: Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta

- FORMULARIO 104: Impuesto al Valor Agregado

- FORMULARIO 104A: Impuesto al Valor Agregado Personas Naturales No Obligadas a Llevar Contabilidad y que No Realizan Actividades de Comercio Exterior

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Registro de Dividendos Sociedades

DIVIDENDOS LOCALESIngresos exentos: Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del Impuesto a la Renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición. (Art. 9 LRTI)

DIVIDENDOS DEL EXTERIORToda persona natural o sociedad residente en el Ecuador que obtenga rentas en el exterior, que han sido sometidas a imposición en otro Estado, se excluirán de la base imponible en Ecuador y en consecuencia no estarán sometidas a imposición. En el caso de rentas provenientes de paraísos fiscales no se aplicará la exención y las rentas formarán parte de la renta global del contribuyente (Art. 49 LRTI)

REGISTRO- Los dividendos deben ser reconocidos cuando es reconocido el derecho del accionista a recibir el pago. (NEC 9)- Los dividendos deben reconocerse cuando se establezca el derecho a recibirlos por parte del accionista. (NIC 18)

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Registro de Dividendos Sociedades

VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 12% 601 +

VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 0% 602 +

EXPORTACIONES NETAS 603 +

604 +

RENDIMIENTOS FINANCIEROS 605 +

OTRAS RENTAS GRAVADAS 606 +

UTILIDAD EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS 607 +

DIVIDENDOS PERCIBIDOS LOCALES 608 +

DE RECURSOS PÚBLICOS 609 +

DE OTRAS LOCALES 610 +

DEL EXTERIOR 611 +

OTRAS RENTAS EXENTAS 612 +

TOTAL INGRESOS SUMAR DEL 601 AL 612 699 =

RENTAS EXENTAS PROVENIENTES DE DONACIONES Y

APORTACIONES

INGRESOS

OTROS INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR

ESTADO DE RESULTADOS

Año 2011 UTILIDAD DEL EJERCICIO 699-799>0 801 =

PÉRDIDA DEL EJERCICIO 699-799<0 802 =

(-) 15% PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES 803 (-)

(-) 100% DIVIDENDOS PERCIBIDOS EXENTOS 804 (-)

CONCILIACIÓN TRIBUTARIA

campo 608

Formulario 101

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Registro de Dividendos Sociedades

Año 2012

VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 12% 601 +

VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 0% 602 +

EXPORTACIONES NETAS 603 +

604 +

RENDIMIENTOS FINANCIEROS 605 +

OTRAS RENTAS GRAVADAS 606 +

UTILIDAD EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS 607 +

DIVIDENDOS 608 +

DE RECURSOS PÚBLICOS 609 +

DE OTRAS LOCALES 610 +

DEL EXTERIOR 611 +

OTRAS RENTAS EXENTAS 612 +

TOTAL INGRESOS SUMAR DEL 601 AL 612 699 =

RENTAS EXENTAS PROVENIENTES DE DONACIONES Y

APORTACIONES

INGRESOS

OTROS INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR

ESTADO DE RESULTADOS

UTILIDAD DEL EJERCICIO 699-799>0 801 =

PÉRDIDA DEL EJERCICIO 699-799<0 802 =

(-) 15% PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES 803 (-)

(-) 100% DIVIDENDOS EXENTOS 804 (-)

CONCILIACIÓN TRIBUTARIA

campo 608

Formulario 101

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Dividendos Personas Naturales

Dividendos Gravados

Los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador a favor de personas naturales residentes en el Ecuador constituyen ingresos gravados para quien los percibe (Art. 8 LRTI, 15 RALRTI)

Dividendos exentos

Los obtenidos en el exterior y sometidos a imposición en otro Estado. (Art. 49 RALRTI)Los obtenidos en acciones que se distribuyan a consecuencia de la aplicación de la reinversión de utilidades (Art. 9 LRTI)

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Registro de Dividendos Personas Naturales

Naturales obligados a llevar contabilidad, que tienen registradas las acciones dentro de su contabilidad

- Los dividendos deben ser reconocidos cuando es reconocido el derecho del accionista a recibir el pago. En consecuencia, el sujeto pasivo debe registrar los dividendos o utilidades, en el momento en que la sociedad que los distribuye reconoce su derecho a recibir el pago. (NEC No. 9, CIRCULAR NAC-DGECCGC11-00002 RO 373 28/01/2011)

Naturales no obligados a llevar contabilidad u obligados que no tienen registradas las acciones dentro la actividad empresarial por la cual se encuentran obligados a llevar contabilidad

- Los dividendos deben ser reconocidos dentro de su cuenta de ingresos y gastos en el momento en que se obtuvo el pago. (CIRCULAR NAC-DGECCGC11-00002 RO 373 28012011)

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Registro de Dividendos Personas Naturales

VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 12% 601 +

VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 0% 602 +

EXPORTACIONES NETAS 603 +

OTROS INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR 604 +

RENDIMIENTOS FINANCIEROS 605 +

OTRAS RENTAS GRAVADAS 606 +

UTILIDAD EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS 607 +

DIVIDENDOS PERCIBIDOS LOCALES 608 +

OTRAS RENTAS EXENTAS 612 +

TOTAL INGRESOS SUMAR 601 AL 612 699 =

ESTADO DE RESULTADOS

INGRESOS

UTILIDAD DEL EJERCICIO 699-799>0 801 =

PÉRDIDA DEL EJERCICIO 699-799<0 802 =

(-) 15% PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES 803 (-)

(-) 100% DIVIDENDOS PERCIBIDOS EXENTOS 804 (-)

CONCILIACIÓN TRIBUTARIA

campo 608

Año

2011

Formulario 102

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Registro de Dividendos Personas Naturales

Año

2012

VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 12% 601 +

VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 0% 602 +

EXPORTACIONES NETAS 603 +

OTROS INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR 604 +

RENDIMIENTOS FINANCIEROS 605 +

OTRAS RENTAS GRAVADAS 606 +

UTILIDAD EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS 607 +

DIVIDENDOS GRAVADOS 608 +

RENTAS EXENTAS 612 +

TOTAL INGRESOS SUMAR 601 AL 612 699 =

INGRESOS

ESTADO DE RESULTADOS

UTILIDAD DEL EJERCICIO 699-799>0 801 =

PÉRDIDA DEL EJERCICIO 699-799<0 802 =

(-) 15% PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES 803 (-)

(-) 100% DIVIDENDOS EXENTOS 804 (-)

CONCILIACIÓN TRIBUTARIA

Formulario 102

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Registro de Dividendos Personas Naturales

Año

2011

Formularios 102 y 102A

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Registro de Dividendos Personas Naturales

Año

2012

Formularios 102 y 102A

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Rentas Exentas Derivadas del COPCICódigo Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones

Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas.- Las sociedades que se constituyan a partir de la vigencia del Código de la Producción así como también las sociedades nuevas que se constituyeren por sociedades existentes, con el objeto de realizar inversiones nuevas y productivas, gozarán de una exoneración del pago del impuesto a la renta durante cinco años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión. (Art. 9.1. LRTI)

Exoneración sobre intereses pagados en ventas de acciones a trabajadores: Los intereses pagados por trabajadores por concepto de préstamos realizados por la sociedad empleadora para que el trabajador adquiera acciones o participaciones de dicha empleadora, mientras el empleado conserve la propiedad de tales acciones.(Art. 9 numeral 17 LRTI)

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Rentas Exentas Derivadas del COPCICódigo Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones

Los obtenidos por:

- Fideicomisos mercantiles, siempre que no desarrollen actividades empresariales u operen negocios en marcha.

- Fondos de inversión y fondos complementarios.

También se encuentran exentos los:

- Beneficios o rendimientos obtenidos por personas naturales y sociedades, distribuidos por fideicomisos

mercantiles de inversión, fondos de inversión y fondos complementarios, siempre que:

- La inversión realizada sea en depósitos a plazo fijo o en títulos valores de renta fija, negociados en bolsa de

valores

- Las inversiones o depósitos deberán ser originalmente emitidos a un plazo de un año o más.

- El perceptor del ingreso no sea deudor directa o indirectamente de la institución en que mantenga el

depósito o inversión, ni de cualquiera de sus vinculadas

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Rentas Exentas Derivadas del COPCICódigo Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones

UTILIDAD DEL EJERCICIO 699-799>0 801 =

PÉRDIDA DEL EJERCICIO 699-799<0 802 =

(-) 15% PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES 803 (-)

(-) 100% DIVIDENDOS PERCIBIDOS EXENTOS 804 (-)

(-) 100% OTRAS RENTAS EXENTAS 805 (-)

(-) 100% OTRAS RENTAS EXENTAS DERIVADAS DEL COPCI 806 (-)

(+) GASTOS NO DEDUCIBLES LOCALES 807 +

CONCILIACIÓN TRIBUTARIA

campo 608

Formulario 101 y 102

Page 15: Consolidado nuevos formularios

Participación Trabajadores Atribuible a Ingresos Exentos

(Incorporación en Fórmula Casillero 806)

UTILIDAD DEL EJERCICIO 699-799>0 801 =

PÉRDIDA DEL EJERCICIO 699-799<0 802 =

(-) 15% PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES 803 (-)

(-) 100% DIVIDENDOS PERCIBIDOS EXENTOS 804 (-)

(-) 100% OTRAS RENTAS EXENTAS 805 (-)

(-) 100% OTRAS RENTAS EXENTAS DERIVADAS DEL COPCI 806 (-)

(+) GASTOS NO DEDUCIBLES LOCALES 807 +

(+) GASTOS NO DEDUCIBLES DEL EXTERIOR 808 +

(+) GASTOS INCURRIDOS PARA GENERAR INGRESOS EXENTOS 809 +

810 +

(-) AMORTIZACIÓN PÉRDIDAS TRIBUTARIAS DE AÑOS ANTERIORES 811 (-)

(+) PARTICIPACIÓN TRABAJADORES ATRIBUIBLES A INGRESOS EXENTOS Fórmula {(804*15%) + [ (805+806-809)*15% ]}

CONCILIACIÓN TRIBUTARIA

campo 608

Formulario 101 y 102

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Deducciones Especiales Derivadas del COPCI

Deducciones Adicionales por:

- Depreciación y amortización de maquinarias y equipos destinados a la implementación de mecanismos de producción

limpia.

- Capacitación técnica

- Gastos en la mejora de la productividad

- Gastos de viaje, estadía y promoción comercial

- Contratación de trabajadores residentes en zonas económicamente deprimidas

- Compensación económica para alcanzar el salario digno

Art. 10 LRTI

Page 17: Consolidado nuevos formularios

Deducciones Especiales Derivadas del COPCI

UTILIDAD DEL EJERCICIO 699-799>0 801 =

PÉRDIDA DEL EJERCICIO 699-799<0 802 =

(-) 15% PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES 803 (-)

(-) 100% DIVIDENDOS PERCIBIDOS EXENTOS 804 (-)

(-) 100% OTRAS RENTAS EXENTAS 805 (-)

(-) 100% OTRAS RENTAS EXENTAS DERIVADAS DEL COPCI 806 (-)

(+) GASTOS NO DEDUCIBLES LOCALES 807 +

(+) GASTOS NO DEDUCIBLES DEL EXTERIOR 808 +

(+) GASTOS INCURRIDOS PARA GENERAR INGRESOS EXENTOS 809 +

810 +

(-) AMORTIZACIÓN PÉRDIDAS TRIBUTARIAS DE AÑOS ANTERIORES 811 (-)

(-) DEDUCCIONES POR LEYES ESPECIALES 812 (-)

(-) DEDUCCIONES ESPECIALES DERIVADAS DEL COPCI 813 (-)

(+) AJUSTE POR PRECIOS DE TRANSFERENCIA 814 +

(+) PARTICIPACIÓN TRABAJADORES ATRIBUIBLES A INGRESOS EXENTOS Fórmula {(804*15%) + [ (805+806-809)*15% ]}

CONCILIACIÓN TRIBUTARIA

campo 608

Formulario 101 y 102

Page 18: Consolidado nuevos formularios

Impuesto a la Renta Sociedades

La reducción de la tarifa del Impuesto a la Renta de Sociedades contemplada en la reforma al Art. 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se aplicará de forma progresiva en los siguientes términos:

- Durante el ejercicio fiscal 2011, la tarifa impositiva será del 24%. 

- Durante el ejercicio fiscal 2012, la tarifa impositiva será del 23%. 

- A partir del ejercicio fiscal 2013, en adelante, la tarifa impositiva será del 22%

Disposición Transitoria Primera COPCI

Formulario 101

Page 19: Consolidado nuevos formularios

Impuesto a la Renta Sociedades

Año 2011

UTILIDAD GRAVABLE 819 =

PÉRDIDA 829 =

UTILIDAD A REINVERTIR Y CAPITALIZAR 831

SALDO UTILIDAD GRAVABLE 819 - 831 832

TOTAL IMPUESTO CAUSADO 839 =( 831 x 15%) + ( 832 x 25%)

Año 2012UTILIDAD GRAVABLE 819 =

PÉRDIDA 829 =

UTILIDAD A REINVERTIR Y CAPITALIZAR 831

SALDO UTILIDAD GRAVABLE 819 - 831 832

TOTAL IMPUESTO CAUSADO (831 x tarifa reinversión de utilidades) + ( 832 x tarifa general sociedades) 839 =

Formulario 101

Page 20: Consolidado nuevos formularios

Cuotas del Anticipo del Impuesto a la Renta Sociedades

Año 2011

Año 2012

ANTICIPO DETERMINADO PRÓXIMO AÑO 879 =

PRIMERA CUOTA 871 +

SEGUNDA CUOTA 872 +

SALDO A LIQUIDARSE EN DECLARACIÓN PRÓXIMO AÑO 873 +

871+872+873

ANTICIPO A PAGAR (Informativo)

ANTICIPO DETERMINADO PRÓXIMO AÑO 879 =

PRIMERA CUOTA 871 +

SEGUNDA CUOTA 872 +

SALDO A LIQUIDARSE EN DECLARACIÓN PRÓXIMO AÑO 873 +

871+872+873

ANTICIPO A PAGAR

De no cumplir el declarante con su obligación de determinar el valor del anticipo al presentar su declaración de Impuesto a la Renta, el Servicio de Rentas Internas procederá a determinarlo y a emitir el correspondiente auto de pago para su cobro, el cual incluirá los intereses y multas, que de conformidad con las normas aplicables, cause por el incumplimiento y un recargo del 20% del valor del anticipo

Formularios 101, 102 y 102A

Page 21: Consolidado nuevos formularios

Detalle de Imputación al pago

Año 2011

Año 2012

Imputación del pago.- Cuando el crédito a favor del sujeto activo del tributo comprenda también intereses y multas, los pagos parciales se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses; luego al tributo; y, por último a multas. (Art. 47 Código Tributario)

Formularios 101, 102, 102A, 103, 104 y 104A

Page 22: Consolidado nuevos formularios

Detalle de Notas de CréditoAño 2011

Año 2012

Formularios 101, 102, 102A, 103, 104 y 104A

Page 23: Consolidado nuevos formularios

Rentas AgrícolasAño 2011

Año 2012

Formularios 102 y 102A

Page 24: Consolidado nuevos formularios

Crédito Tributario por AnticipoAño 2011

Año 2012

Formularios 102A

Page 25: Consolidado nuevos formularios

Fórmula Anticipo de Impuesto a la Renta Personas Naturales y Sucesiones Indivisas No Obligadas a

Llevar Contabilidad

Formularios 102 y 102A

Page 26: Consolidado nuevos formularios

Retenciones Aplicables a la Tarifa de Impuesto a la Renta Prevista para Sociedades

Año 2011

Año 2012

Formularios 103

Page 27: Consolidado nuevos formularios

Pago Directo en Cuenta Única del Tesoro Nacional

Formularios 103 y 104

Instituciones y Empresas del Sector Público Autorizadas

Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador – Petroecuador EP

Secretaría de Hidrocarburos

Page 28: Consolidado nuevos formularios

Transferencias exentas de IVA

Formularios 104 y 104A

COPCI Art. 158.- Almacenes Libres.- El almacén libre es el régimen liberatorio que permite el almacenamiento y venta de mercancías nacionales o extranjeras a pasajeros que salgan del país o que ingresen del extranjero, en puertos y aeropuertos internacionales, sin el pago de tributos al comercio exterior.

COPCI Art. 166.- Tráfico Fronterizo.- De acuerdo a los tratados y convenios internacionales, se permite el intercambio de mercancías destinadas al uso o consumo doméstico entre las poblaciones fronterizas, libre de formalidades y del pago de tributos al comercio exterior, dentro de los límites geográficos que fije el Servicio Nacional de Aduana.

Page 29: Consolidado nuevos formularios

Transferencias exentas de IVA

Formularios 104 y 104A

COPCI Art. 166.- Tráfico Fronterizo.- De acuerdo a los tratados y convenios internacionales, se permite el intercambio de mercancías destinadas al uso o consumo doméstico entre las poblaciones fronterizas, libre de formalidades y del pago de tributos al comercio exterior, dentro de los límites geográficos que fije el Servicio Nacional de Aduana.

Page 30: Consolidado nuevos formularios

Adquisiciones exentas de IVA

Formularios 104 y 104A

COPCI Art. 166.- Tráfico Fronterizo.- De acuerdo a los tratados y convenios internacionales, se permite el intercambio de mercancías destinadas al uso o consumo doméstico entre las poblaciones fronterizas, libre de formalidades y del pago de tributos al comercio exterior, dentro de los límites geográficos que fije el Servicio Nacional de Aduana.

Page 31: Consolidado nuevos formularios

Adquisiciones exentas de IVA

Formularios 104 y 104A

COPCI Art. 166.- Tráfico Fronterizo.- De acuerdo a los tratados y convenios internacionales, se permite el intercambio de mercancías destinadas al uso o consumo doméstico entre las poblaciones fronterizas, libre de formalidades y del pago de tributos al comercio exterior, dentro de los límites geográficos que fije el Servicio Nacional de Aduana.

Page 32: Consolidado nuevos formularios

Devolución de IVA por otras Instituciones del Estado

Formularios 104 y 104A

COPCI Art. 166.- Tráfico Fronterizo.- De acuerdo a los tratados y convenios internacionales, se permite el intercambio de mercancías destinadas al uso o consumo doméstico entre las poblaciones fronterizas, libre de formalidades y del pago de tributos al comercio exterior, dentro de los límites geográficos que fije el Servicio Nacional de Aduana.

Devolución a través de SENAE

Por medidas de defensa comercial adoptadas por el Gobierno Nacional

Devolución Condicionada: a. Las utilizadas en el país en un proceso de transformación;b. Las incorporadas a la mercancía; y,c. Los envases o acondicionamientos.

Page 33: Consolidado nuevos formularios

Devolución de IVA por otras Instituciones del Estado

Formularios 104 y 104A

COPCI Art. 166.- Tráfico Fronterizo.- De acuerdo a los tratados y convenios internacionales, se permite el intercambio de mercancías destinadas al uso o consumo doméstico entre las poblaciones fronterizas, libre de formalidades y del pago de tributos al comercio exterior, dentro de los límites geográficos que fije el Servicio Nacional de Aduana.

Page 34: Consolidado nuevos formularios

Anticipo determinado

Anticipo de Impuesto a la Renta ( Casillero 879)

Datos

(50%*IRC) a

(0,2%*PT) + (0,2%*CyG) + (0,4%*AT) + (0,4%*I) b

Ret c

IRC Impuesto a la Renta Causado

PT Patrimonio Total

CyG Total de Costos y Gastos Deducibles del Impuesto a la Renta

AT Activo Total

I Total de Ingresos Gravables a efecto del Impuesto a la Renta

Ret Retenciones que le hayan sido practicadasCálculos

Efectúe las operaciones señaladas a continuación para cada ejercicio y el valor obtenido regístrelo en el casillero 879

Ejercicios anteriores al 2008 a) - c)

Ejercicios 2008 y 2009 Mayor entre a) - c) y b) - c)

Ejercicios 2010 en adelante b)

Page 35: Consolidado nuevos formularios

Cuotas y plazos para el pago del Anticipo

a) Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal a) del artículo precedente, un valor equivalente al anticipo determinado en su declaración del impuesto a la renta. b) Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal b) del artículo precedente, un valor equivalente al anticipo determinado por los sujetos pasivos en su declaración del impuesto a la renta menos las retenciones de impuesto a la renta realizadas al contribuyente durante el año anterior al pago del anticipo. El saldo del anticipo pagado, se liquidará dentro de los plazos establecidos para la presentación de la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal en curso y conjuntamente con la correspondiente declaración. (Art. 77 RALRTI)

Formulario 101 Declaración de Impuesto a la Renta Sociedades

Page 36: Consolidado nuevos formularios

Cuotas y plazos para el pago del Anticipo

Formulario 101 Declaración de Impuesto a la Renta Sociedades

Naturales No Obligados

Naturales Obligados y Sociedades

Page 37: Consolidado nuevos formularios

Reformas Ice Formulario vigente hasta el 30/11/11

IMPORTANTE: SÍRVASE LEER MES AÑO

INSTRUCCIONES AL REVERSO

RUC RAZÓN SOCIAL, DENOMINACIÓN O APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS

CÓDIGO DESCRIPCIÓN BASE IMPONIBLE ICE A PAGAR

PAG O PREVIO 901

TO TAL IMPUESTO A PAG AR 399 - 901 902

FIRMA CONTRIBUYENTE (Representante Legal) INTERESES PO R MO RA 903

NOMBRE : MULTAS 904

198 0 0 1 TO TAL PAG ADO 902 + 903 +904 999

MEDIANTE CHEQ UE DÉBITO BANCARIO , EFECTIVO U O TRAS FO RMAS DE PAG O TO TAL 905

MEDIANTE NO TAS DE CRÉDITO TO TAL 907

DETALLE DE NOTAS DE CRÉDITO

908 N/C No N/C No 912 N/C No 914 N/C No

909 USD USD 913 USD 915 USD

199

DECLARO QUE LOS DATOS PROPORCIONADOS EN ESTA DECLARACIÓN SON EXACTOS Y VERDADEROS, POR LO QUE ASUM O LA RESPONSABILIDADES LEGALES QUE DE ELLAS SE DERIVEN

(Art. 101 de la Codificación 2004-026 de la L.R.T.I.)

301

300 IDENTIFICACIÓN DEL IM PUESTO

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES

No.

100 IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN

FORMULARIO 105RESOLUCIÓN Nº 2005-0637

Nº. FORMULARIO QUE SUSTITUYE102 104

N°. RUC

2011

202

200 IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO (CONTRIBUYENTE)

399

910

FIRMA CONTADOR

NOMBRE :

900 VALORES A PAGAR Y FORM A DE PAGO

USD

USD

911

101

N°. CI. o Pasaporte

303302

0 0

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Formulario 105 2012 (fabr bb - prest ss)

Resolución NC-DGERCGC11-00459

Page 39: Consolidado nuevos formularios

Consideraciones Especiales ICE

Resolución NC-DGERCGC11-00459

- Disposición Transitoria.- Los fabricantes de bienes gravados con impuesto a los consumos especiales, así como quienes prestan servicios gravados con dicho impuesto, deberán pagar los valores correspondientes a los meses de diciembre 2011 y enero 2012 en el formulario múltiple de pagos F-106, disponible en la página web institucional www.sri.gob.ec, mientras se desarrolla el aplicativo informático del nuevo formulario.

- En el mes de marzo 2012, dichos contribuyentes, presentarán su declaración y pago, correspondiente al mes de febrero 2012, en el nuevo formulario de Impuesto a los Consumos Especiales F-105, así como también las declaraciones de los meses de diciembre 2011 y enero 2012, consignando como pago previo en dicho formulario, los valores pagados en el formulario múltiple de pagos F-106.

Page 40: Consolidado nuevos formularios

Anexos

Page 41: Consolidado nuevos formularios

Impuesto a la Salida de DivisasDeclaración Informativa de transacciones exentas de ISD

Resolución NAC-DGERCGC11-00457

Page 42: Consolidado nuevos formularios

Impuesto a la Salida de DivisasDeclaración Informativa de transacciones exentas de ISD

Resolución NAC-DGERCGC11-00457

a) Para el caso de la exoneración del ISD en pagos realizados al exterior por concepto de la amortización de capital e intereses, generados sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales, con un plazo mayor a un año, destinados al financiamiento de inversiones previstas en el COPCI, se deberá adjuntar una copia certificada del registro en el Banco Central del Ecuador, tanto del crédito externo como del pago que se efectúe.

b) Para el caso de la exoneración de ISD en pagos realizados al exterior por parte de administradores y operadores de ZEDE, por concepto de importaciones de bienes y servicios, se deberá adjuntar copias certificadas del contrato de prestación de servicio o de los documentos de importación respectivos tales como: documento aduanero vigente, factura, pólizas de seguros, conocimiento de embarque, entre otros; así como una copia certificada de la autorización como administrador u operador de una ZEDE, emitida por la unidad técnica operativa responsable de la supervisión y control de las mismas, en donde conste claramente la actividad autorizada.

Page 43: Consolidado nuevos formularios

Impuesto a la Salida de DivisasDeclaración Informativa de transacciones exentas de ISD

Resolución NAC-DGERCGC11-00457

c) Cuando la transferencia o envío corresponda a pagos realizados al exterior, por concepto de dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador después del pago del Impuesto a la Renta, a favor de otras sociedades extranjeras o de personas naturales no residentes en el Ecuador, el ordenante presentará al SRI, con anterioridad al envío de los dividendos, una declaración por escrito, efectuada y suscrita por el representante legal de la empresa ordenante, indicando que sus accionistas no son, a su vez, accionistas de la sociedad extranjera a la cual se distribuyen los dividendos. El documento original de esta declaración, deberá adjuntarse al formulario de transacciones exentas del ISD.

Page 44: Consolidado nuevos formularios

Gastos Personales

Resolución NAC-DGERCGC11-00432

- Sustituye la frase 7.500 por la frase el 50% de la fracción básica desgravada de I. R. Vigente para el ejercicio impositivo declarado.

- La presentación del anexo de GP correspondiente al ejercicio fiscal del año 2011, se atenderá por única vez en el mes de junio de 2012 según el 9no. dígito de la cédula o RUC.

Page 45: Consolidado nuevos formularios

Anexos

Resolución NAC-DGERCGC11-00437

Page 46: Consolidado nuevos formularios

Impuesto a la Renta 2012 Personas Naturales

Resolución NAC-DGERCGC11-00437

Fracción Básica Exceso hastaIm puesto Fracción

Básica% Im puesto Fracción

Excedente

0 9720 0 0

9720 12380 0 0,05

12380 15480 133 0,1

15480 18580 443 0,12

18580 37160 815 0,15

37160 55730 3602 0,2

55730 74320 7316 0,25

74320 99080 11962 0,3

99080 En adelante 19392 0,35

AÑO 2012En dólares

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Impuesto Herencias Donaciones y Legados

Resolución NAC-DGERCGC11-00437

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