Consolidado nuevos formularios
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LEY DE FOMENTO AMBIENTAL Y OPTIMIZACIÓN DE INGRESOS DEL ESTADO R.O. 583-S
Modificaciones a formularios:
- FORMULARIO 101: Impuesto a la Renta Sociedades
- FORMULARIO 102: Impuesto a la Renta Personas Naturales y Sucesiones Indivisas Obligadas a Llevar Contabilidad
- FORMULARIO 102A: Impuesto a la Renta Personas Naturales y Sucesiones Indivisas No Obligadas a Llevar Contabilidad
- FORMULARIO 103: Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta
- FORMULARIO 104: Impuesto al Valor Agregado
- FORMULARIO 104A: Impuesto al Valor Agregado Personas Naturales No Obligadas a Llevar Contabilidad y que No Realizan Actividades de Comercio Exterior
Registro de Dividendos Sociedades
DIVIDENDOS LOCALESIngresos exentos: Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del Impuesto a la Renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición. (Art. 9 LRTI)
DIVIDENDOS DEL EXTERIORToda persona natural o sociedad residente en el Ecuador que obtenga rentas en el exterior, que han sido sometidas a imposición en otro Estado, se excluirán de la base imponible en Ecuador y en consecuencia no estarán sometidas a imposición. En el caso de rentas provenientes de paraísos fiscales no se aplicará la exención y las rentas formarán parte de la renta global del contribuyente (Art. 49 LRTI)
REGISTRO- Los dividendos deben ser reconocidos cuando es reconocido el derecho del accionista a recibir el pago. (NEC 9)- Los dividendos deben reconocerse cuando se establezca el derecho a recibirlos por parte del accionista. (NIC 18)
Registro de Dividendos Sociedades
VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 12% 601 +
VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 0% 602 +
EXPORTACIONES NETAS 603 +
604 +
RENDIMIENTOS FINANCIEROS 605 +
OTRAS RENTAS GRAVADAS 606 +
UTILIDAD EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS 607 +
DIVIDENDOS PERCIBIDOS LOCALES 608 +
DE RECURSOS PÚBLICOS 609 +
DE OTRAS LOCALES 610 +
DEL EXTERIOR 611 +
OTRAS RENTAS EXENTAS 612 +
TOTAL INGRESOS SUMAR DEL 601 AL 612 699 =
RENTAS EXENTAS PROVENIENTES DE DONACIONES Y
APORTACIONES
INGRESOS
OTROS INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR
ESTADO DE RESULTADOS
Año 2011 UTILIDAD DEL EJERCICIO 699-799>0 801 =
PÉRDIDA DEL EJERCICIO 699-799<0 802 =
(-) 15% PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES 803 (-)
(-) 100% DIVIDENDOS PERCIBIDOS EXENTOS 804 (-)
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
campo 608
Formulario 101
Registro de Dividendos Sociedades
Año 2012
VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 12% 601 +
VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 0% 602 +
EXPORTACIONES NETAS 603 +
604 +
RENDIMIENTOS FINANCIEROS 605 +
OTRAS RENTAS GRAVADAS 606 +
UTILIDAD EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS 607 +
DIVIDENDOS 608 +
DE RECURSOS PÚBLICOS 609 +
DE OTRAS LOCALES 610 +
DEL EXTERIOR 611 +
OTRAS RENTAS EXENTAS 612 +
TOTAL INGRESOS SUMAR DEL 601 AL 612 699 =
RENTAS EXENTAS PROVENIENTES DE DONACIONES Y
APORTACIONES
INGRESOS
OTROS INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR
ESTADO DE RESULTADOS
UTILIDAD DEL EJERCICIO 699-799>0 801 =
PÉRDIDA DEL EJERCICIO 699-799<0 802 =
(-) 15% PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES 803 (-)
(-) 100% DIVIDENDOS EXENTOS 804 (-)
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
campo 608
Formulario 101
Dividendos Personas Naturales
Dividendos Gravados
Los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador a favor de personas naturales residentes en el Ecuador constituyen ingresos gravados para quien los percibe (Art. 8 LRTI, 15 RALRTI)
Dividendos exentos
Los obtenidos en el exterior y sometidos a imposición en otro Estado. (Art. 49 RALRTI)Los obtenidos en acciones que se distribuyan a consecuencia de la aplicación de la reinversión de utilidades (Art. 9 LRTI)
Registro de Dividendos Personas Naturales
Naturales obligados a llevar contabilidad, que tienen registradas las acciones dentro de su contabilidad
- Los dividendos deben ser reconocidos cuando es reconocido el derecho del accionista a recibir el pago. En consecuencia, el sujeto pasivo debe registrar los dividendos o utilidades, en el momento en que la sociedad que los distribuye reconoce su derecho a recibir el pago. (NEC No. 9, CIRCULAR NAC-DGECCGC11-00002 RO 373 28/01/2011)
Naturales no obligados a llevar contabilidad u obligados que no tienen registradas las acciones dentro la actividad empresarial por la cual se encuentran obligados a llevar contabilidad
- Los dividendos deben ser reconocidos dentro de su cuenta de ingresos y gastos en el momento en que se obtuvo el pago. (CIRCULAR NAC-DGECCGC11-00002 RO 373 28012011)
Registro de Dividendos Personas Naturales
VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 12% 601 +
VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 0% 602 +
EXPORTACIONES NETAS 603 +
OTROS INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR 604 +
RENDIMIENTOS FINANCIEROS 605 +
OTRAS RENTAS GRAVADAS 606 +
UTILIDAD EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS 607 +
DIVIDENDOS PERCIBIDOS LOCALES 608 +
OTRAS RENTAS EXENTAS 612 +
TOTAL INGRESOS SUMAR 601 AL 612 699 =
ESTADO DE RESULTADOS
INGRESOS
UTILIDAD DEL EJERCICIO 699-799>0 801 =
PÉRDIDA DEL EJERCICIO 699-799<0 802 =
(-) 15% PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES 803 (-)
(-) 100% DIVIDENDOS PERCIBIDOS EXENTOS 804 (-)
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
campo 608
Año
2011
Formulario 102
Registro de Dividendos Personas Naturales
Año
2012
VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 12% 601 +
VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 0% 602 +
EXPORTACIONES NETAS 603 +
OTROS INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR 604 +
RENDIMIENTOS FINANCIEROS 605 +
OTRAS RENTAS GRAVADAS 606 +
UTILIDAD EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS 607 +
DIVIDENDOS GRAVADOS 608 +
RENTAS EXENTAS 612 +
TOTAL INGRESOS SUMAR 601 AL 612 699 =
INGRESOS
ESTADO DE RESULTADOS
UTILIDAD DEL EJERCICIO 699-799>0 801 =
PÉRDIDA DEL EJERCICIO 699-799<0 802 =
(-) 15% PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES 803 (-)
(-) 100% DIVIDENDOS EXENTOS 804 (-)
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
Formulario 102
Registro de Dividendos Personas Naturales
Año
2011
Formularios 102 y 102A
Registro de Dividendos Personas Naturales
Año
2012
Formularios 102 y 102A
Rentas Exentas Derivadas del COPCICódigo Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones
Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas.- Las sociedades que se constituyan a partir de la vigencia del Código de la Producción así como también las sociedades nuevas que se constituyeren por sociedades existentes, con el objeto de realizar inversiones nuevas y productivas, gozarán de una exoneración del pago del impuesto a la renta durante cinco años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión. (Art. 9.1. LRTI)
Exoneración sobre intereses pagados en ventas de acciones a trabajadores: Los intereses pagados por trabajadores por concepto de préstamos realizados por la sociedad empleadora para que el trabajador adquiera acciones o participaciones de dicha empleadora, mientras el empleado conserve la propiedad de tales acciones.(Art. 9 numeral 17 LRTI)
Rentas Exentas Derivadas del COPCICódigo Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones
Los obtenidos por:
- Fideicomisos mercantiles, siempre que no desarrollen actividades empresariales u operen negocios en marcha.
- Fondos de inversión y fondos complementarios.
También se encuentran exentos los:
- Beneficios o rendimientos obtenidos por personas naturales y sociedades, distribuidos por fideicomisos
mercantiles de inversión, fondos de inversión y fondos complementarios, siempre que:
- La inversión realizada sea en depósitos a plazo fijo o en títulos valores de renta fija, negociados en bolsa de
valores
- Las inversiones o depósitos deberán ser originalmente emitidos a un plazo de un año o más.
- El perceptor del ingreso no sea deudor directa o indirectamente de la institución en que mantenga el
depósito o inversión, ni de cualquiera de sus vinculadas
Rentas Exentas Derivadas del COPCICódigo Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones
UTILIDAD DEL EJERCICIO 699-799>0 801 =
PÉRDIDA DEL EJERCICIO 699-799<0 802 =
(-) 15% PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES 803 (-)
(-) 100% DIVIDENDOS PERCIBIDOS EXENTOS 804 (-)
(-) 100% OTRAS RENTAS EXENTAS 805 (-)
(-) 100% OTRAS RENTAS EXENTAS DERIVADAS DEL COPCI 806 (-)
(+) GASTOS NO DEDUCIBLES LOCALES 807 +
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
campo 608
Formulario 101 y 102
Participación Trabajadores Atribuible a Ingresos Exentos
(Incorporación en Fórmula Casillero 806)
UTILIDAD DEL EJERCICIO 699-799>0 801 =
PÉRDIDA DEL EJERCICIO 699-799<0 802 =
(-) 15% PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES 803 (-)
(-) 100% DIVIDENDOS PERCIBIDOS EXENTOS 804 (-)
(-) 100% OTRAS RENTAS EXENTAS 805 (-)
(-) 100% OTRAS RENTAS EXENTAS DERIVADAS DEL COPCI 806 (-)
(+) GASTOS NO DEDUCIBLES LOCALES 807 +
(+) GASTOS NO DEDUCIBLES DEL EXTERIOR 808 +
(+) GASTOS INCURRIDOS PARA GENERAR INGRESOS EXENTOS 809 +
810 +
(-) AMORTIZACIÓN PÉRDIDAS TRIBUTARIAS DE AÑOS ANTERIORES 811 (-)
(+) PARTICIPACIÓN TRABAJADORES ATRIBUIBLES A INGRESOS EXENTOS Fórmula {(804*15%) + [ (805+806-809)*15% ]}
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
campo 608
Formulario 101 y 102
Deducciones Especiales Derivadas del COPCI
Deducciones Adicionales por:
- Depreciación y amortización de maquinarias y equipos destinados a la implementación de mecanismos de producción
limpia.
- Capacitación técnica
- Gastos en la mejora de la productividad
- Gastos de viaje, estadía y promoción comercial
- Contratación de trabajadores residentes en zonas económicamente deprimidas
- Compensación económica para alcanzar el salario digno
Art. 10 LRTI
Deducciones Especiales Derivadas del COPCI
UTILIDAD DEL EJERCICIO 699-799>0 801 =
PÉRDIDA DEL EJERCICIO 699-799<0 802 =
(-) 15% PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES 803 (-)
(-) 100% DIVIDENDOS PERCIBIDOS EXENTOS 804 (-)
(-) 100% OTRAS RENTAS EXENTAS 805 (-)
(-) 100% OTRAS RENTAS EXENTAS DERIVADAS DEL COPCI 806 (-)
(+) GASTOS NO DEDUCIBLES LOCALES 807 +
(+) GASTOS NO DEDUCIBLES DEL EXTERIOR 808 +
(+) GASTOS INCURRIDOS PARA GENERAR INGRESOS EXENTOS 809 +
810 +
(-) AMORTIZACIÓN PÉRDIDAS TRIBUTARIAS DE AÑOS ANTERIORES 811 (-)
(-) DEDUCCIONES POR LEYES ESPECIALES 812 (-)
(-) DEDUCCIONES ESPECIALES DERIVADAS DEL COPCI 813 (-)
(+) AJUSTE POR PRECIOS DE TRANSFERENCIA 814 +
(+) PARTICIPACIÓN TRABAJADORES ATRIBUIBLES A INGRESOS EXENTOS Fórmula {(804*15%) + [ (805+806-809)*15% ]}
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
campo 608
Formulario 101 y 102
Impuesto a la Renta Sociedades
La reducción de la tarifa del Impuesto a la Renta de Sociedades contemplada en la reforma al Art. 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se aplicará de forma progresiva en los siguientes términos:
- Durante el ejercicio fiscal 2011, la tarifa impositiva será del 24%.
- Durante el ejercicio fiscal 2012, la tarifa impositiva será del 23%.
- A partir del ejercicio fiscal 2013, en adelante, la tarifa impositiva será del 22%
Disposición Transitoria Primera COPCI
Formulario 101
Impuesto a la Renta Sociedades
Año 2011
UTILIDAD GRAVABLE 819 =
PÉRDIDA 829 =
UTILIDAD A REINVERTIR Y CAPITALIZAR 831
SALDO UTILIDAD GRAVABLE 819 - 831 832
TOTAL IMPUESTO CAUSADO 839 =( 831 x 15%) + ( 832 x 25%)
Año 2012UTILIDAD GRAVABLE 819 =
PÉRDIDA 829 =
UTILIDAD A REINVERTIR Y CAPITALIZAR 831
SALDO UTILIDAD GRAVABLE 819 - 831 832
TOTAL IMPUESTO CAUSADO (831 x tarifa reinversión de utilidades) + ( 832 x tarifa general sociedades) 839 =
Formulario 101
Cuotas del Anticipo del Impuesto a la Renta Sociedades
Año 2011
Año 2012
ANTICIPO DETERMINADO PRÓXIMO AÑO 879 =
PRIMERA CUOTA 871 +
SEGUNDA CUOTA 872 +
SALDO A LIQUIDARSE EN DECLARACIÓN PRÓXIMO AÑO 873 +
871+872+873
ANTICIPO A PAGAR (Informativo)
ANTICIPO DETERMINADO PRÓXIMO AÑO 879 =
PRIMERA CUOTA 871 +
SEGUNDA CUOTA 872 +
SALDO A LIQUIDARSE EN DECLARACIÓN PRÓXIMO AÑO 873 +
871+872+873
ANTICIPO A PAGAR
De no cumplir el declarante con su obligación de determinar el valor del anticipo al presentar su declaración de Impuesto a la Renta, el Servicio de Rentas Internas procederá a determinarlo y a emitir el correspondiente auto de pago para su cobro, el cual incluirá los intereses y multas, que de conformidad con las normas aplicables, cause por el incumplimiento y un recargo del 20% del valor del anticipo
Formularios 101, 102 y 102A
Detalle de Imputación al pago
Año 2011
Año 2012
Imputación del pago.- Cuando el crédito a favor del sujeto activo del tributo comprenda también intereses y multas, los pagos parciales se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses; luego al tributo; y, por último a multas. (Art. 47 Código Tributario)
Formularios 101, 102, 102A, 103, 104 y 104A
Detalle de Notas de CréditoAño 2011
Año 2012
Formularios 101, 102, 102A, 103, 104 y 104A
Rentas AgrícolasAño 2011
Año 2012
Formularios 102 y 102A
Crédito Tributario por AnticipoAño 2011
Año 2012
Formularios 102A
Fórmula Anticipo de Impuesto a la Renta Personas Naturales y Sucesiones Indivisas No Obligadas a
Llevar Contabilidad
Formularios 102 y 102A
Retenciones Aplicables a la Tarifa de Impuesto a la Renta Prevista para Sociedades
Año 2011
Año 2012
Formularios 103
Pago Directo en Cuenta Única del Tesoro Nacional
Formularios 103 y 104
Instituciones y Empresas del Sector Público Autorizadas
Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador – Petroecuador EP
Secretaría de Hidrocarburos
Transferencias exentas de IVA
Formularios 104 y 104A
COPCI Art. 158.- Almacenes Libres.- El almacén libre es el régimen liberatorio que permite el almacenamiento y venta de mercancías nacionales o extranjeras a pasajeros que salgan del país o que ingresen del extranjero, en puertos y aeropuertos internacionales, sin el pago de tributos al comercio exterior.
COPCI Art. 166.- Tráfico Fronterizo.- De acuerdo a los tratados y convenios internacionales, se permite el intercambio de mercancías destinadas al uso o consumo doméstico entre las poblaciones fronterizas, libre de formalidades y del pago de tributos al comercio exterior, dentro de los límites geográficos que fije el Servicio Nacional de Aduana.
Transferencias exentas de IVA
Formularios 104 y 104A
COPCI Art. 166.- Tráfico Fronterizo.- De acuerdo a los tratados y convenios internacionales, se permite el intercambio de mercancías destinadas al uso o consumo doméstico entre las poblaciones fronterizas, libre de formalidades y del pago de tributos al comercio exterior, dentro de los límites geográficos que fije el Servicio Nacional de Aduana.
Adquisiciones exentas de IVA
Formularios 104 y 104A
COPCI Art. 166.- Tráfico Fronterizo.- De acuerdo a los tratados y convenios internacionales, se permite el intercambio de mercancías destinadas al uso o consumo doméstico entre las poblaciones fronterizas, libre de formalidades y del pago de tributos al comercio exterior, dentro de los límites geográficos que fije el Servicio Nacional de Aduana.
Adquisiciones exentas de IVA
Formularios 104 y 104A
COPCI Art. 166.- Tráfico Fronterizo.- De acuerdo a los tratados y convenios internacionales, se permite el intercambio de mercancías destinadas al uso o consumo doméstico entre las poblaciones fronterizas, libre de formalidades y del pago de tributos al comercio exterior, dentro de los límites geográficos que fije el Servicio Nacional de Aduana.
Devolución de IVA por otras Instituciones del Estado
Formularios 104 y 104A
COPCI Art. 166.- Tráfico Fronterizo.- De acuerdo a los tratados y convenios internacionales, se permite el intercambio de mercancías destinadas al uso o consumo doméstico entre las poblaciones fronterizas, libre de formalidades y del pago de tributos al comercio exterior, dentro de los límites geográficos que fije el Servicio Nacional de Aduana.
Devolución a través de SENAE
Por medidas de defensa comercial adoptadas por el Gobierno Nacional
Devolución Condicionada: a. Las utilizadas en el país en un proceso de transformación;b. Las incorporadas a la mercancía; y,c. Los envases o acondicionamientos.
Devolución de IVA por otras Instituciones del Estado
Formularios 104 y 104A
COPCI Art. 166.- Tráfico Fronterizo.- De acuerdo a los tratados y convenios internacionales, se permite el intercambio de mercancías destinadas al uso o consumo doméstico entre las poblaciones fronterizas, libre de formalidades y del pago de tributos al comercio exterior, dentro de los límites geográficos que fije el Servicio Nacional de Aduana.
Anticipo determinado
Anticipo de Impuesto a la Renta ( Casillero 879)
Datos
(50%*IRC) a
(0,2%*PT) + (0,2%*CyG) + (0,4%*AT) + (0,4%*I) b
Ret c
IRC Impuesto a la Renta Causado
PT Patrimonio Total
CyG Total de Costos y Gastos Deducibles del Impuesto a la Renta
AT Activo Total
I Total de Ingresos Gravables a efecto del Impuesto a la Renta
Ret Retenciones que le hayan sido practicadasCálculos
Efectúe las operaciones señaladas a continuación para cada ejercicio y el valor obtenido regístrelo en el casillero 879
Ejercicios anteriores al 2008 a) - c)
Ejercicios 2008 y 2009 Mayor entre a) - c) y b) - c)
Ejercicios 2010 en adelante b)
Cuotas y plazos para el pago del Anticipo
a) Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal a) del artículo precedente, un valor equivalente al anticipo determinado en su declaración del impuesto a la renta. b) Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal b) del artículo precedente, un valor equivalente al anticipo determinado por los sujetos pasivos en su declaración del impuesto a la renta menos las retenciones de impuesto a la renta realizadas al contribuyente durante el año anterior al pago del anticipo. El saldo del anticipo pagado, se liquidará dentro de los plazos establecidos para la presentación de la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal en curso y conjuntamente con la correspondiente declaración. (Art. 77 RALRTI)
Formulario 101 Declaración de Impuesto a la Renta Sociedades
Cuotas y plazos para el pago del Anticipo
Formulario 101 Declaración de Impuesto a la Renta Sociedades
Naturales No Obligados
Naturales Obligados y Sociedades
Reformas Ice Formulario vigente hasta el 30/11/11
IMPORTANTE: SÍRVASE LEER MES AÑO
INSTRUCCIONES AL REVERSO
RUC RAZÓN SOCIAL, DENOMINACIÓN O APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS
CÓDIGO DESCRIPCIÓN BASE IMPONIBLE ICE A PAGAR
PAG O PREVIO 901
TO TAL IMPUESTO A PAG AR 399 - 901 902
FIRMA CONTRIBUYENTE (Representante Legal) INTERESES PO R MO RA 903
NOMBRE : MULTAS 904
198 0 0 1 TO TAL PAG ADO 902 + 903 +904 999
MEDIANTE CHEQ UE DÉBITO BANCARIO , EFECTIVO U O TRAS FO RMAS DE PAG O TO TAL 905
MEDIANTE NO TAS DE CRÉDITO TO TAL 907
DETALLE DE NOTAS DE CRÉDITO
908 N/C No N/C No 912 N/C No 914 N/C No
909 USD USD 913 USD 915 USD
199
DECLARO QUE LOS DATOS PROPORCIONADOS EN ESTA DECLARACIÓN SON EXACTOS Y VERDADEROS, POR LO QUE ASUM O LA RESPONSABILIDADES LEGALES QUE DE ELLAS SE DERIVEN
(Art. 101 de la Codificación 2004-026 de la L.R.T.I.)
301
300 IDENTIFICACIÓN DEL IM PUESTO
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES
No.
100 IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN
FORMULARIO 105RESOLUCIÓN Nº 2005-0637
Nº. FORMULARIO QUE SUSTITUYE102 104
N°. RUC
2011
202
200 IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO (CONTRIBUYENTE)
399
910
FIRMA CONTADOR
NOMBRE :
900 VALORES A PAGAR Y FORM A DE PAGO
USD
USD
911
101
N°. CI. o Pasaporte
303302
0 0
Formulario 105 2012 (fabr bb - prest ss)
Resolución NC-DGERCGC11-00459
Consideraciones Especiales ICE
Resolución NC-DGERCGC11-00459
- Disposición Transitoria.- Los fabricantes de bienes gravados con impuesto a los consumos especiales, así como quienes prestan servicios gravados con dicho impuesto, deberán pagar los valores correspondientes a los meses de diciembre 2011 y enero 2012 en el formulario múltiple de pagos F-106, disponible en la página web institucional www.sri.gob.ec, mientras se desarrolla el aplicativo informático del nuevo formulario.
- En el mes de marzo 2012, dichos contribuyentes, presentarán su declaración y pago, correspondiente al mes de febrero 2012, en el nuevo formulario de Impuesto a los Consumos Especiales F-105, así como también las declaraciones de los meses de diciembre 2011 y enero 2012, consignando como pago previo en dicho formulario, los valores pagados en el formulario múltiple de pagos F-106.
Anexos
Impuesto a la Salida de DivisasDeclaración Informativa de transacciones exentas de ISD
Resolución NAC-DGERCGC11-00457
Impuesto a la Salida de DivisasDeclaración Informativa de transacciones exentas de ISD
Resolución NAC-DGERCGC11-00457
a) Para el caso de la exoneración del ISD en pagos realizados al exterior por concepto de la amortización de capital e intereses, generados sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales, con un plazo mayor a un año, destinados al financiamiento de inversiones previstas en el COPCI, se deberá adjuntar una copia certificada del registro en el Banco Central del Ecuador, tanto del crédito externo como del pago que se efectúe.
b) Para el caso de la exoneración de ISD en pagos realizados al exterior por parte de administradores y operadores de ZEDE, por concepto de importaciones de bienes y servicios, se deberá adjuntar copias certificadas del contrato de prestación de servicio o de los documentos de importación respectivos tales como: documento aduanero vigente, factura, pólizas de seguros, conocimiento de embarque, entre otros; así como una copia certificada de la autorización como administrador u operador de una ZEDE, emitida por la unidad técnica operativa responsable de la supervisión y control de las mismas, en donde conste claramente la actividad autorizada.
Impuesto a la Salida de DivisasDeclaración Informativa de transacciones exentas de ISD
Resolución NAC-DGERCGC11-00457
c) Cuando la transferencia o envío corresponda a pagos realizados al exterior, por concepto de dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador después del pago del Impuesto a la Renta, a favor de otras sociedades extranjeras o de personas naturales no residentes en el Ecuador, el ordenante presentará al SRI, con anterioridad al envío de los dividendos, una declaración por escrito, efectuada y suscrita por el representante legal de la empresa ordenante, indicando que sus accionistas no son, a su vez, accionistas de la sociedad extranjera a la cual se distribuyen los dividendos. El documento original de esta declaración, deberá adjuntarse al formulario de transacciones exentas del ISD.
Gastos Personales
Resolución NAC-DGERCGC11-00432
- Sustituye la frase 7.500 por la frase el 50% de la fracción básica desgravada de I. R. Vigente para el ejercicio impositivo declarado.
- La presentación del anexo de GP correspondiente al ejercicio fiscal del año 2011, se atenderá por única vez en el mes de junio de 2012 según el 9no. dígito de la cédula o RUC.
Anexos
Resolución NAC-DGERCGC11-00437
Impuesto a la Renta 2012 Personas Naturales
Resolución NAC-DGERCGC11-00437
Fracción Básica Exceso hastaIm puesto Fracción
Básica% Im puesto Fracción
Excedente
0 9720 0 0
9720 12380 0 0,05
12380 15480 133 0,1
15480 18580 443 0,12
18580 37160 815 0,15
37160 55730 3602 0,2
55730 74320 7316 0,25
74320 99080 11962 0,3
99080 En adelante 19392 0,35
AÑO 2012En dólares
Impuesto Herencias Donaciones y Legados
Resolución NAC-DGERCGC11-00437