Constitucion de Bancos Privados

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COLEGIO “24 DE MAYO” DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD PRODUCTOS FINANCIEROS NOMBRE: Alejandra Ortega CURSO: Tercero “A” Técnico FECHA: 2015-01-21 CONSTITUCIÓN DE UN BANCO “NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO” CAPITULO I.- REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA, DEL PATRIMONIO TÉCNICO CONSTITUIDO MÍNIMO Y DEL PATRIMONIO MÍNIMO ARTÍCULO 1: La constitución de nuevos bancos y sociedades financieras, requerirá de un patrimonio técnico constituido mínimo de: US$ 7.886.820 CAPITAL SUSCRITO: Acciones de las instituciones del Sistema Financiero, autorizadas para Inscribir y emitir acciones, al momento de la constitución no puede ser menor a 50% del capital autorizado CAPITAL SUSCRITO Y NO PAGADO: Cuenta del patrimonio que registra el saldo suscrito que los accionistas adeudan a la institución CAPITAL AUTORIZADO: Es el capital comprometido que los accionistas prometen cumplir a la Superintendencia de Bancos para que autorice la constitución del banco y con el cual se inicia las actividades del atención al publico REQUISITOS PARA CONSTITUIR UN BANCO Cinco o más personas que actúen por sus propios derechos o que actúen en representación de otros, se los denomina accionistas. Se construyen bajo una compañía anónima, El capital técnico mínimo requerido 7’886.820 como capital suscrito no pagado. El capital se divide en acciones nominativas, y en el estatuto social se determina el valor de cada acción. Al momento de constituirse al menos se cancelara el 50% que se denomina capital pagado y el saldo máximo en el plazo de un año. Cada socio deberá pagar por lo menos la tercera parte del capital que suscribió.

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COLEGIO 24 DE MAYODEPARTAMENTO DE CONTABILIDADPRODUCTOS FINANCIEROSNOMBRE: Alejandra OrtegaCURSO: Tercero A TcnicoFECHA: 2015-01-21

CONSTITUCIN DE UN BANCONORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO CAPITULO I.- REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIN DE UNA INSTITUCIN FINANCIERA, DEL PATRIMONIO TCNICO CONSTITUIDO MNIMO Y DEL PATRIMONIO MNIMO ARTCULO 1: La constitucin de nuevos bancos y sociedades financieras, requerir de un patrimonio tcnico constituido mnimo de: US$ 7.886.820 CAPITAL SUSCRITO: Acciones de las instituciones del Sistema Financiero, autorizadas para Inscribir y emitir acciones, al momento de la constitucin no puede ser menor a 50% del capital autorizado CAPITAL SUSCRITO Y NO PAGADO: Cuenta del patrimonio que registra el saldo suscrito que los accionistas adeudan a la institucinCAPITAL AUTORIZADO: Es el capital comprometido que los accionistas prometen cumplir a la Superintendencia de Bancos para que autorice la constitucin del banco y con el cual se inicia las actividades del atencin al publico

REQUISITOS PARA CONSTITUIR UN BANCO Cinco o ms personas que acten por sus propios derechos o que acten en representacin de otros, se los denomina accionistas. Se construyen bajo una compaa annima, El capital tcnico mnimo requerido 7886.820 como capital suscrito no pagado. El capital se divide en acciones nominativas, y en el estatuto social se determina el valor de cada accin. Al momento de constituirse al menos se cancelara el 50% que se denomina capital pagado y el saldo mximo en el plazo de un ao. Cada socio deber pagar por lo menos la tercera parte del capital que suscribi. Los ejercicios financieros comprenden dos periodos semestrales debiendo presentar al30 de julio y 31 de diciembre de cada ao, tiene la obligacin de transferir de las utilidades liquidas por lo menos el 10% a un fondo de reserva hasta llegar al 25% del capital pagadoSECCIN II.- DE LOS DEMS REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIN- SUPERINTENDENCIA DE BANCOSREQUISITOS BSICOS ACCIONISTAS No podrn ser, accionistas quienes hayan sido, en los ltimos diez (10) aos administradores, accionistas o socios , directa, indirectamente o en cualquier institucin financiera del pas o del Los accionistas debern justificar su solvencia econmica, para lo cual contarn con un patrimonio neto consolidado no inferior a 1.5 veces el aporte de capital que se comprometen a realizar para la constitucin de la nueva institucin financiera privada. debern declarar bajo juramento que los recursos son propios y provienen de actividades lcitas Los accionistas presentarn un estudio de factibilidad econmico-financiero de la nueva institucin del sistema financiero privado por constituirse que ser evaluado por la Superintendencia de Bancos y SegurosREQUISITOS BSICOS PARA LOS ADMINISTRADORESLa Superintendencia de Bancos y Seguros en forma previa a la entrega del certificado de autorizacin, calificar a los administradores analizando: Su calidad profesional; Su experiencia en el manejo de instituciones del sistema financiero y en la administracin de riesgos. Que no se encuentren incursos en las inhabilidades contempladas en artculo 35 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.

PROCESO PARA CONSTITUIR UN BANCO PRIVADO EN EL ECUADORDE LA CONSTITUCIN Y ORGANIZACIN DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO PRIVADO Captulo IINSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO PRIVADO NACIONAL1. Para la promocin de la constitucin, cinco o ms personas que acten por sus propios derechos o en representacin de otras, en calidad de promotores de una institucin financiera, deben presentar la solicitud de autorizacin a la Superintendencia, incluyendo la siguiente documentacin:a) Los antecedentes personales de los promotores, que permitan verificar su responsabilidad, probidad y solvencia. Cada promotor deber justificar su solvencia econmica y declarar bajo juramento que los recursos provienen de actividades lcitas;b) La que demuestre su condicin de representantes de los promotores;c) El estudio de factibilidad econmico y financiero de la compaa por constituirse, el que debe fundamentarse en datos actualizados; y,d) El proyecto de contrato de constitucin, que debe incluir el estatuto previsto para la institucin financiera.2. El Superintendente de Bancos y Seguros, en un plazo no mayor de sesenta das, admitir o rechazar las solicitudes presentadas para la constitucin o establecimiento de las personas jurdicas que integran el sistema de seguro privado, En dichos informes se evaluar la solvencia, probidad y responsabilidad de los promotores, fundadores o solicitantes.3. Recibida la solicitud, la Superintendencia ordenar la publicacin de la peticin, incluida la nmina de los promotores, por tres veces, con intervalos de al menos un da entre una y otra, en un peridico de circulacin nacional4. Concluida la promocin pblica, dentro del perodo sealado, los interesados debern constituir la institucin financiera en un plazo que no podr exceder de seis meses, para lo cual debern solicitar a la Superintendencia la autorizacin respectiva acompaando:a) La escritura pblica que contenga: El Estatuto Social aprobado El listado de los accionistas suscriptores y su nacionalidad; y, El monto del capital suscrito y pagado y el nmero de acciones que les corresponde.b) El certificado en el que conste la integracin del capital aportado5. Los promotores intervendrn en los trmites de constitucin y convocarn a la primera reunin de la junta general de accionistas, para comprobar y aprobar la suscripcin del capital, designar a los directores, administradores y al auditor interno, y conocer los gastos de constitucin.6. Las instituciones financieras debern notificar a la Superintendencia la fecha en que iniciarn sus operaciones. Si la institucin no inicia las operaciones al pblico en el transcurso de seis meses, a partir de la fecha de otorgamiento del certificado de autorizacin, ste quedar sin valor ni efecto, y ello ser causal de liquidacin de la sociedad; salvo que, por causas debidamente justificadas7. Inscrita la resolucin que aprueba la constitucin de la institucin financiera, el banco depositario de la cuenta de integracin de capital pondr a disposicin de los administradores, los valores depositados ms los intereses.8. una vez establecida la institucin financiera, requerirn autorizacin de la Superintendencia para reformar su Estatuto Social, fusionarse con otras sociedades, y traspasar la totalidad de sus activos.9. la modificacin o el cambio del objeto o actividad de una institucin sometida al control de la Superintendencia, para adoptar el objeto y la forma de otra institucin prevista en esta ley, no altera la existencia de la institucin como persona jurdica y solamente le otorga las facultades y le impone las exigencias y limitaciones legales propias de la especie adoptada.10. Las instituciones del sistema financiero podrn establecer oficinas en el pas o en el exterior, previa autorizacin de la Superintendencia y sujetndose a las normas y procedimientos generales que determina esta ley.CONTABILIDAD BANCARIA DE ACUERDO CON LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS FONDOS DISPONIBLES: Registra los fondos de alta liquidez de los cuales dispone la entidad para sus operaciones regulares y que no est restringido su uso. Comprende cuentas que se registran en efectivo o equivalente de efectivo como: Caja Depsitos para encaje Bancos y otras instituciones Financieras Efectos de cobro inmediato Remesas en TransitoOPERACIONES INTERBANCARIAS: Registra los fondos interbancarios que colocan las entidades financieras cuando tiene excesos de liquidez hasta un corto plazo (no mayor de 8 das) en otras entidades del pas, en las cuales el Banco Central acta como intermediario.INVERSIONES: se registran las inversiones en ttulos valores adquiridos por la entidad, con la finalidad de mantener reservas secundarias de Liquidez. para negociar de entidades del sector privado/ sector publico Disponible para la venta de entidades del sector privado/ sector publico Mantenidas hasta el vencimiento de entidades del sector privado/ sector publico De disponibilidad restringidaCARTERA DE CRDITOS: Comprende los saldos de las operaciones de crdito otorgados por la entidad.DEUDORES POR ACEPTACIN: Son los acuerdos por el que un Banco actuando a peticin y de conformidad con las instrucciones de un cliente o en su propio nombre se obliga a: Hacer un pago a un tercero Autoriza a otro banco para que efectu el pago Autoriza a otro banco para que negocie en su nombre.CUENTAS POR COBRAR: Registra los valores de cobro inmediato provenientes del giro normal del negocio comprende los intereses y camisones ganados, rendimientos por cobrar de fideicomisos mercantiles, pagos por cuenta de clientes, anticipos, entre otrosBIENES REALIZABLES: Registran los bienes adquiridos para destinarlos a la venta o construccin de programas de vivienda, recibidos por la entidad en pago de obligaciones, destinados para arrendamiento mercantil.PROPIEDADES Y EQUIPO: Agrupa las propiedades utilizadas por la entidad incluyendo construcciones y remodelaciones como: Terrenos, edificios, Construcciones y remodelaciones, OTROS ACTIVOS: En esta cuenta se agrupan las inversiones en Acciones, Inversiones en participaciones, pagos anticipados, gastos diferidos, materiales, mercaderas e insumos, transferencias internas, Anticipos de impuesto a la renta, crdito tributario de IVA, entre otros.OBLIGACIONES CON EL PUBLICO: Registra las obligaciones a cargo de la entidad derivadas de la captacin de recursos del pblico mediante los diferentes mecanismos autorizados. Depsitos a la vista Operaciones de reporto Depsitos a Plazo Depsitos en Garanta Depsitos restringidosOPERACIONES INTERBANCARIAS: Registra los fondos obtenidos por las instituciones de las entidades que integran el sistema financiero nacionalOBLIGACIONES INMEDIATAS: Registra aquellas obligaciones de inmediata liquidacin que se originan por las operaciones propias la entidad, as como por los valores recibidos para pagar a terceros. Cheque de Gerencia Giros, transferencias y cobranzas por pagar Recaudaciones para el Sector PublicoACEPTACIONES EN CIRCULACIN: Son los acuerdos por el que un Banco acta a peticin y conformidad con las instrucciones de un cliente o en su propio nombre OBLIGACIONES POR PAGAR: Registra el valor de las obligaciones contradas por la entidad mediante la obtencin de recursos provenientes de bancos y otras entidades del pas o del exterior y con otras entidades pblicas o privadasVALORES EN CIRCULACIN: Registra el valor nominal de los ttulos valores no convertibles en acciones, emitidos y colocados en circulacin por las entidades legalmente autorizadas para efectuar su emisin. Bonos Obligaciones Otros ttulos valoresOBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES: Registra los valores de las obligaciones convertibles en acciones y los aportes para futura capitalizacin. Obligaciones convertibles en acciones Aportes para futura capitalizacinOTROS PASIVOS: Registra las cuentas que comprenden operaciones internas entre diferentes agencias, ingresos recibidos por anticipado fondos de reserva de empleados y pasivos diversos que no pueden ser clasificados en otros grupos. Ingresos recibidos por anticipado Consignacin para el pago de obligaciones Fondos en administracin Fondos de reserva de empleadosCAPITAL SOCIAL: Registra el valor de las acciones suscritas y pagadas por los accionistas, los aportes del estado en entidades financieras pblicas, Capital pagado Acciones en tesoreraOTROS APORTES PATRIMONIALES: Registra los aportes no reembolsables que reciben los bancos e instituciones financieras del estado y las donaciones recibidas por las entidades del sistema financiero. Otros aportes patrimoniales Donaciones OtrosCUENTAS CONTINGENTES: Registra aquellas operaciones mediante las cuales la entidad adquiere un derecho o asume una obligacin cuyo surgimiento est condicionado a que un hecho se produzca o no, dependiendo de factores futuros probables, DEUDORAS: Representan aquellos contratos suscritos por la entidad que pueden derivar en posibles derechos. Comprende intereses de cartera de crditos e inversiones que dejaron de devengar en resultados, contratos de compras de futuro de divisas, en moneda extranjera y del contravalor en moneda local producto de las ventas futuras de divisas, as como de otras operaciones.CUENTAS DE ORDEN: Registran las operaciones que no inciden en la situacin financiera, ni en los resultados, sin embargo reflejan derechos de la entidad financiera. Deudoras Deudoras por contra Acreedoras por contra Acreedoras Activos adquiridosACREEDORAS: Agrupan los registros de valores y bienes recibidos e terceros, el origen del capital pagado, el registro de responsabilidad que tengan los almacenes generales de depsito por la emisin de certificados de depsito. Valores y bienes recibidos de terceros Operaciones pasivas con empresa vinculadas Operaciones pasivas con empresas subsidiarias y afiliadas Capital suscrito no pagado

BIBLIOGRAFA https://www.google.com.ec/search?newwindow=1&biw=1360&bih=643&q=sontabilidad+seun+la+superintendecia+&oq=sontabilidad+segun+la+superintendecia+&gs_l=serp.3..30i10.324491.338780.0.339244.41.41.0.0.0.0.251.6518.0j15j17.32.0.ekpsr800.2..0...1.1.61.serp..12.29.5939.0.J2gapmHZ7SUhttp://www.sbs.gob.ec/practg/sbs_index?vp_art_id=54&vp_tip=2http://repositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/11144/1/18284_1.pdfhttp://i.hoy.ec/wp-content/uploads/2009/06/ley_general_de_instituciones_del_sistema_financiero200811.pdfhttp://es.slideshare.net/videoconferencias/contabioidad-bancaria-presentacin-2-presentation?related=1http://es.slideshare.net/wilsonvelas/contabilidad-bancaria-8378918http://www.sbs.gob.ec/medios/PORTALDOCS/downloads/normativa/2013/resol_JB-2013-2525.pdfhttp://www.vertic.org/media/National%20Legislation/Ecuador/EC_Ley_Instituciones_Sistema_Financiero.pdf