Constitucion de Cadiz

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TEMA: LA CONSTITUCIN DE CADIZ Y SU INFLUENCIA EN EL MOVIMIENTO CONSTITUCIONAL PERUANOFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICASINTRODUCCINEl Per fue uno de los pocos pases, donde esta Constitucin Poltica de la Monarqua Espaola, conocida como La Pepa por el da de su promulgacin, se jur y rigi. Le cupo tal honor al virrey Jos de Abascal. Bajo su influjo se comenz a respirar nuevos aires de libertad, igualdad y se dieron los primeros amagos de elecciones parlamentarias y municipales. Pudo ser, acaso, la carta poltica que marque el inicio de la unin en un mismo seno de diversos pases hispanoamericanos con estrechos vnculos histricos y retos comunes. El reconocimiento de la igualdad entre peninsulares y criollos y el olvido de las tradicionales polticas coloniales.Fruto del reformismo que deriv en el diseo de una monarqua constitucional en el proceso de emancipacin en el Virreinato del Per. La Constitucin de Cdiz dio impulso a la identificacin de la poblacin con las ideas de libertad, igualdad, y soberana popular, tambin permiti la difusin de las ideas de cambio a travs del ejercicio de la libertad de imprenta. La Constitucin de 1823 recoge estos ideales, no obstante ello, desde el inicio de la vida republicana, existe un reto pendiente para el constitucionalismo peruano, el fortalecimiento del Estado Constitucional a travs del consenso social y puesta en prctica del principio constitucional democrtico en el mbito de los hechos.

La constitucin de Cdiz de 1812Posteriormente estuvo vigente durante el Trienio Liberal (1820-1823)Desde su promulgacin hasta el 24 de marzo de 1814.vigencia dos aosfue promulgada por las Cortes Generales de Espaa el 19 de marzo de 1812 en Cdizdenominada La Pepa,La Constitucin espaola de 1812Amrica por las guerras civiles de la primera fase de la IndependenciaEn un primer momento (marzo de 1812-mayo de 1814), su vigencia se vio limitada por la ocupacin de Espaa por parte del ejrcito de NapolenLa Pepa constituy la bandera poltica del progresismo espaol de inicios del siglo XIXLa Constitucin de Cdiz fue la reordenacin institucional ms liberal del sistema poltico espaol

la Constitucin de Cdiz de 1812 provoc limitar el poder monarca, la abolicin del feudalismo, la igualdad entre peninsulares y americanos y finaliz la inquisicin.La Constitucin de 1812 se public hasta tres veces en Espaa 1812, 1820 y 1836, se convirti en el hito democrtico en la primera mitad el siglo XIXLa constitucin estableca el sufragio universal, la libertad de imprenta, abola la inquisicin, acordaba el reparto de tierras y la libertad de industria, entre otras cosas.

Rentas de todo el continente americano que pasaban directamente a poder del aparato administrativo estatal y no del monarcaLa Corona perda no slo su privilegio absoluto sobre el resto de individuosFernando VII se opone a los decretos y a la constitucin de las Cortes de CdizEl da 10 elgeneral EguatomMadrid militarmente proclamando a Fernando como rey absoluto.Ramn Olaguer Felidecret la disolucin de las Cortes, la derogacin de la Constitucin y la detencin de los diputados liberalesEl4 de mayode1814el recin restaurado reyFernando VII (Regresado del Exilio)Consecuencias de su abolicinMerece la pena resaltar los siguientes conceptos estipulados en la Constitucin de Cadiz de 1812:Soberanareside esencialmente en la nacin y es indivisible.

Derechos y libertadesel Estado-Nacin se compromete a conservarlos y protegerlos, incluido el derecho de propiedad.Igualdad ante la leyTodos los espaoles contribuirn al Estado en proporcin a sus haberes.Divisin de podereslegislativo (Cortes y rey), ejecutivo (rey) y judicial (tribunales).Ser diputadoSe establecen condiciones censitarias de elegibilidad.Proteccin y promocin del derecho a una enseanza primaria o instruccin elementalEn este sentido cave mencionar, en especial , haciendo referencia al artculo 371 de la Constitucin de Cdiz:Todos los espaoles tienen libertad de escribir,imprimir y publicar sus ideas polticas, sin necesidad de licencia, revisin o aprobacin alguna anterior a la publicacin, bajo las restricciones y responsabilidades que establezcan las leyesA partir de la cual se produjo la aparicin y circulacin de ms de quince peridicos, entre los que destacaron El Peruano, El Satlite del Peruano, El Verdadero Peruano, El Peruano Liberal, El Investigador, Diario Secreto de Lima, entre otrosLos procesos electoralesEn balance de la influencia que tuvo la Constitucin de Cdiz en el Per durante la vigencia del primer liberalismo hispano importa resaltar la trascendencia de dos instituciones que tendrn gran impacto en la futura Repblica (Libertad de sufragio)Ayuntamientos constitucionalesPara el gobierno interior de las provincias y de los pueblos compuestos por alcaldes, regidores y el procurador sndicoelegidos por eleccin popularse hicieron votaciones populares para las elecciones de Cabildos y Diputados a Cortes. Aqu fue donde rompi los sufrimiento, y humillacin de los peruanos manifestndose en alegra y pasin. Mucha parte de la nobleza y empleados, se unieron a los espaoles, pero lo general del Pueblo se declar contra ellos. El art. 309 de la Constitucin de Cdiz ordenaba que en todos los pueblos haya municipios compuestos de alcalde o alcaldes y regidores.La municipal, que resida en los ayuntamientosLa provincial, depositada en las diputacionesLa nacional: representada en las CortesLos peruanos planteaban una divisin de la soberana a tres nivelesEsta triple divisin de la soberana, combatida por los liberales peninsulares, se legitimaba en los procesos electorales.La Constitucin de 1812 condens en el Per de un despotismo absoluto del derecho divino de los reyes a la soberana popular:La concesin de los altos cargos pblicos para los espaoles peninsulares a la eleccin de autoridades localesLa censura del Tribunal de la Inquisicin a la libertad deimprentaLa libertad de comercio e industria y la efmera abolicin del tributo indgena, entre otros.PREGUNTAS Y CUESTIONAMIENTOS DE GRUPODoscientos tres aos despus de la publicacin de la Constitucin de Cdiz, se puede decir que sus principios y contenidos an estn vigentes y pendientes de cumplimiento en nuestro Pais?En efecto, como lo han sostenido las voces acadmicas ms autorizadas en la materia, la Constitucin de Cdiz sirvi como modelo para las nuevas cartas constitucionales que emergieron en las nacientes repblicas de nuestra regin como consecuencia del proceso emancipatorio. Esto significa que el influjo de los principios y valores expresados en la Constitucin gaditana an perviven en nuestros das, si bien adecuadas a nuestras propias realidades y contextos sociales e histricos. Ciertamente, no podemos olvidar que los principios que toda Constitucin consagra no son solo norma escrita plenamente vinculante, sino tambin desidertum de lo que toda sociedad poltica aspira a materializar como un ideal compartido. Todava es difcil que algn pas de nuestra regin pueda afirmar con determinacin que haya llegado a conformar un status quo de Constitucin normativa, en la terminologa de Loewenstein. Sin embargo, creo que la optimizacin de los derechos fundamentales en un Estado constitucional es siempre una tarea pendiente, en la medida en que la sociedad siempre evoluciona y exige continuos cambios. Abordar histricamente los orgenes del constitucionalismo peruano implica, naturalmente, remitirnos a nuestra Constitucin histrica. Y aunque sea comn en la doctrina no incluir en sta a la Carta de 1812, creo que tal omisin constituye un grave error que contradice la importancia de dicha fuente normativa, que, como es harto conocido, sirvi de influjo directo para la elaboracin de nuestras primeras constituciones, desde la de 1823 hasta la de 1828, que es considerada como la madre de todas nuestras constituciones. Es bueno recordarlo, algunos de los representantes peruanos en las Cortes de Cdiz fueron asimismo representantes en el Parlamento Nacional que elabor nuestra primera Constitucin en 1823, lo que demuestra el cordn umbilical que une a la tradicin constitucional de Cdiz con el constitucionalismo histrico en el Per.Diversos estudios y juristas han calificado a la proclamacin de La Pepa como la madre de todas las constituciones, es cierto que un estudio sobre la historia del constitucionalismo peruano no puede realizarse prescindiendo del anlisis de la primera Constitucin que rigi en Amrica, como es la de 1812? Cdiz sienta los principios. La soberana ya no le pertenece ms al rey, sino al pueblo o la nacin. Este es un cambio copernicano en la concepcin del Estado y su recepcin por las colonias hispanas, fundamental para que ellas postulen su derecho a la autodeterminacin, a la independencia de la Metrpoli. Tambin est la divisin de poderes, la desconcentracin del poder ser un principio esencial en la formacin de las nuevas repblicas latinoamericanas. La conformacin de un poder para legislar, para representar la voluntad popular, un poder para administrar el Estado y dirigir los asuntos internos, como la poltica exterior, y un poder para resolver las controversias entre los ciudadanos o entre stos y el Estado. Tambin estn las libertades ciudadanas: la libertad de imprenta, de expresin, de difusin del pensamiento, etctera. Del mismo modo, las garantas bsicas de la imparticin de justicia: la presuncin de inocencia, la de no sufrir tratos degradantes o de no infligir dolor, la imparcialidad judicial, el derecho de defensa en juicio, etctera. Todos estos principios son esenciales para entender los Estados constitucionales contemporneos y todos ellos, entre otros ms, nos vinieron de Cdiz. cmo influye la Constitucin de 1812 en nuestro constitucionalismo y vida del Per republicano? CONCLUSIONESCONCLUSIONESCon la Constitucin de Cdiz se dio inicio en el Per al establecimiento delas ideas liberales que se expresaron en la primera Constitucin del Perindependiente de 1823.Tuvo una precaria vigencia para establecer el nuevo orden republicano y la paz civil. Pero, ello fue una constante que caracteriz la historia poltica del Per, ms preocupada por la aprobacin de textos constitucionales antes que por asentar un orden social y estatal republicano, de conformidad con los valores, principios y derechos constitucionales en ellas establecidos.las constituciones y la vida constitucional peruana han dependidodirectamente de los acontecimientos polticos y militares de cada poca y que los operadores polticos no han sido capaces de procesar dichos fenmenos en el marco de los principios democrticos y las reglas constitucionalesCONCLUSIONESLa carencia de un consenso mnimo o pacto social trajo comoconsecuencia la inestabilidad jurdico-poltica. Esa falta de acuerdo nacional creemos tambin una cultura cvica de incredulidad en la sociedad respecto del Estado y de la Constitucin.Debido a que las necesidades e ilusiones de la mayora de lapoblacin no fueron satisfechas por las grandes corrientes ideolgicas, encualquiera de sus constituciones: liberales -1823, 1828, 1834, 1856 y 1867-; conservadoras -1826, 1836, 1839 y 1860-; sociales -1920, 1933 y 1979y esto no ha cambiado con la actual constitucin neoliberal de 1993Sin embargo, en el Per las quimricas ideologas: liberal, conservadora ysocial han tenido un asidero apenas virtual en la vida social y en el quehacerjurdico; produciendo constituciones nominales que no han concordado con lospresupuestos sociales y econmicos, y/o constituciones semnticas que han sidodictadas en beneficio de los detentadores fcticos del poder

CONCLUSIONESEllo no debe ser bice para entender que el necesario fortalecimiento del Estado Constitucional del Per debe ser una obra de todos, pero con lealtad al mejor pasado democrtico constitucional y abierto a las demandas de ahora, del presente y el futuro.

En ese sentido cabe sealar que: la promesa de la vida peruana sentida con tanta sinceridad, con tanta fe y con tanta abnegacin por prceres y tribunos, ha sido a menudo estafada o pisoteada por la obra coincidente de tres grandes enemigos de ella: los Podridos, los Congelados y los Incendiados