CONSTITUCIÓN DE UNA ASEGURADORA

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    INTRODUCCIN

    Al realizar comparaciones con la ley anterior el Decreto Ley nmero 473 y la nueva Ley de la

    Actividad Aseguradora Decreto 25-2010, del Congreso de la Repblica, existen grandes

    diferencias en los aspectos legales, administrativos y financieros del procedimiento para la

    constitucin de aseguradoras y reaseguradoras dentro del pas.

    El presente trabajo en sus diferentes captulos tiene la finalidad de exponer de una forma

    ordenada los diferentes pasos para constituir una aseguradora o reaseguradora nacional, o el

    establecimiento de sucursales de aseguradoras o de reaseguradoras extranjeras describiendo los

    requisitos legales que deben cumplirse para su autorizacin.

    El captulo primero, describe los requisitos que debe tener la solicitud inicial, como los documentos

    adjuntos para la constitucin de aseguradoras, reaseguradoras nacionales y sucursales

    extranjeras; en el captulo segundo se expone el proceso administrativo en la Superintendencia

    de Bancos para lograr la autorizacin de la Junta Monetaria, en el captulo tercero el cual es el

    ltimo la inscripcin en el registro mercantil, el inicio y autorizacin de operaciones de las

    aseguradoras y reaseguradoras, finalizando con ello el procedimiento para el establecimiento de

    dichas entidades.

    CAPTULO I

    1. Requisitos para la constitucin de las aseguradoras o reaseguradoras nacionales y el

    establecimiento de sucursales de aseguradoras o de reaseguradoras extranjeras

    A diferencia de la ley anterior Decreto Ley 473, donde se regulaba los requisitos a presentar

    nicamente a las compaas como sociedades annimas constituidas dentro del pas prohibiendo

    las compaas extranjeras. La nueva ley permite el funcionamiento de aseguradoras nacionales o

    extranjeras.

    1. 1 Constitucin de las aseguradoras o reaseguradoras nacionales

    Conforme el artculo 9 de la Ley de la Actividad Aseguradora y el artculo 2 del Reglamento para la

    Constitucin de Aseguradoras o de Reaseguradoras Nacionales y el Establecimiento de

    Sucursales de Aseguradoras o de Reaseguradoras Extranjeras, Resolucin JM-87-2010 de Junta

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    Monetaria, para constituir una aseguradora o reaseguradora nacional o el establecimiento de una

    sucursal extranjera debe presentarse una solicitud a la Superintendencia de Bancos, debiendo

    contener como mnimo la informacin siguiente:

    La solicitud

    a) Datos de identificacin personal de los organizadores y/o socios fundadores.

    Los datos de identificacin son los nombres, edad, estado civil, profesin, nacionalidad, documento

    de identificacin, cdula de vecindad o el documento personal de identificacin y en el caso de

    extranjeros pasaporte. En el caso que dentro de los socios fundadores se encuentren personas

    jurdicas se debe indicar los datos de identificacin personal del representante legal.

    b) Lugar para recibir notificaciones.

    Para atender las resoluciones de la Superintendencia de Bancos y la Junta Monetaria.

    c) Denominacin social y nombre comercial de la aseguradora o de la reaseguradora en

    formacin;

    Las aseguradoras o reaseguradoras en formacin en las escritura constitutiva como sociedades

    annimas podrn usar en su denominacin social o nombre comercial las palabras "seguro",

    "reaseguro" u otras derivadas de dichos trminos, en idioma espaol u otro idioma, que califiquen a

    las actividades que realizan como de seguros, reaseguros o de intermediacin de stos, (Artculo

    13 de la Ley de la Actividad Aseguradora). En la ley anterior no poda utilizarse dentro de la

    denominacin social el uso de otros idiomas.

    d) En el caso de aseguradoras, el o los ramos en que desea operar

    El artculo 3 de la Ley de la Actividad Aseguradora considera los siguientes ramos de seguros: a)

    Seguro de vida o de personas, b) Seguro de daos. El seguro de daos comprende los contratos

    de seguros que tienen como fin garantizar prdidas o daos, responsabilidad proveniente de

    riesgos de cualquier naturaleza que puedan ocurrir afectando a personas o cosas. Los riesgos que

    abarca son: incendios, transporte, agrcola y ganadero, responsabilidad civil, automviles,

    accidentes personalesy de caucin; este ltimo se refiere a las fianzas mercantiles reguladas en el

    Cdigo de Comercio y emitidas por aseguradoras autorizadas para operar en el pas, o si se desea

    operar en todos los ramos de seguros.

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    e) Exposicin de motivos y fundamento de derecho en que se basa la solicitud

    Las circunstancias y las causas que motivan la solicitud, de manera esquemtica y sistemtica

    exponiendo todos los datos de forma argumentada citando las disposiciones legales en orden

    jerrquico.

    f) Peticin en trminos precisos

    Peticiones de trmite y la peticin de fondo.

    g) Lugar y fecha de la solicitud

    h) Firmas de los solicitantes, legalizadas por notario

    i) Listado de los documentos adjuntos a la solicitud

    Documentos adjuntos a la solicitud

    De conformidad con el artculo 3 del Reglamento indicado, los interesados debern de acompaar

    a la solicitud la documentacin siguiente:

    A) Estudio de factibilidad econmico-financiero. Dicho estudio deber ser suscrito por una

    persona con conocimientos y experiencia en materia actuarial, que deber acreditar a satisfaccin

    de la Superintendencia de Bancos, un economista y un contador pblico y auditor, ambos

    colegiados activos, todos con experiencia en la actividad aseguradora. Es importante resaltar que

    no podrn suscribir estos estudios las personas que trabajen en el Banco de Guatemala, en la

    Superintendencia de Bancos o los miembros de la Junta Monetaria. Este debe ser amplio y

    suficiente para fundamentar el establecimiento, operaciones y negocios de la entidad cuya

    autorizacin se solicita; estudio que contiene un resumen ejecutivo del proyecto, estudio de

    mercado, estudio tcnico, estudio y evaluacin financiera del proyecto, evaluacin econmica

    social, planificacin estratgica.

    B) Proyecto de la escritura pblica de constitucin

    En el proyecto de la minuta de constitucin de estatutos de la aseguradora se deben contemplar

    todos los requisitos que establece el Cdigo de Comercio, el Cdigo de Notariado para la

    constitucin de sociedades annimas adems de los requisitos establecidos para dichas entidades,

    se debe de cumplir con los siguientes requisitos: a) El objeto exclusivo el funcionamiento como

    aseguradora o reaseguradora; b) Su denominacin social y nombre comercial deben expresar que

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    su actividad corresponde a aseguradoras o reaseguradoras , que como ya vimos se podr usar en

    su denominacin social o nombre comercial las palabras "seguro", "reaseguro" u otras derivadas

    de dichos trminos, en idioma espaol u otro idioma; c) La duracin de la sociedad debe ser por

    tiempo indefinido; d) Su domicilio debe estar constituido en la Repblica de Guatemala, donde

    debe celebrar sus asambleas generales de accionistas; e) El capital social mnimo pagado de

    conformidad con la actividad a realizar debe ser el siguiente: Seguros de vida o de personas cinco

    millones, seguros de daos ocho millones, seguro de caucin tres millones, todos los ramos de

    seguros trece millones y exclusivamente reaseguro veintisis millones; en la ley anterior Decreto

    ley 473, era menor la cuanta en el capital mnimo pagado.

    C) De los socios fundadores, organizadores y administradores propuestos:

    Los socios fundadores pueden ser personas individuales como personas jurdicas, de conformidad

    al artculo 9 de la Ley de la Actividad Aseguradora, seguidamente debe tomarse como requisito

    fundamental la solvencia econmica, seriedad, honorabilidad y responsabilidad de los socios

    fundadores que aseguren un adecuado respaldo financiero y de prestigio para la entidad. De igual

    forma los socios fundadores, organizadores y administradores propuestos no deben tener ningn

    impedimento legal a lo que establece el artculo 14 de la Ley de la Actividad Aseguradora, el cual

    establece lo siguiente: No podrn actuar como organizadores, accionistas o administradores

    propuestos de las aseguradoras o reaseguradoras en formacin: a) Los miembros de la Junta

    Monetaria, as como las autoridades y funcionarios del Banco de Guatemala y de la

    Superintendencia de Bancos que intervengan en su estudio y proceso de autorizacin; b) Los

    menores de edad; c) Los quebrados o insolventes, mientras no hubieren sido rehabilitados; d) Los

    que sean deudores reconocidamente morosos; e) Los directores y administradores de entidades o

    empresas en proceso de ejecucin colectiva por requerimiento de la Junta Monetaria o de la

    Superintendencia de Bancos; f) Los condenados por quiebra culpable o fraudulenta; g) Los

    condenados por delitos que impliquen falta de probidad; h) Los condenados por hechos ilcitos

    relacionados con lavado de dinero u otros activos, financiamiento del terrorismo o malversacin de

    fondos; i) Los condenados por la comisin de hechos ilcitos conforme lo tipifica la Ley Contra la

    Delincuencia Organizada; j) Los inhabilitados para ejercer cargos pblicos o de administracin, o

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    direccin de aseguradoras, reaseguradoras, o entidades bancarias o financieras, nacionales o

    extranjeras; y, k) Los que por cualquier otra razn sean legalmente incapaces.

    Tambin tienen impedimento las personas que sean miembros del Consejo de Administracin,

    gerentes generales, funcionarios y empleados de cualquier otra aseguradora o reaseguradora, y

    los que tengan relaciones de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de

    afinidad, con los miembros del Consejo de Administracin, gerente general y dems funcionarios

    de la entidad. Si las personas individuales no tienen ningn impedimento de los establecidos cada

    una debe de adjuntar los siguientes documentos:

    C.1. Para personas individuales:

    C.1.1. Currculum vitae debidamente documentado, en formulario proporcionado por la

    Superintendencia de Bancos.

    C.1.2. Declaracin Jurada de estados patrimoniales y relacin de ingresos y egresos, debidamente

    documentados, en formulario proporcionado por la Superintendencia de Bancos.

    C.1.3. Fotocopia legalizada de la Cdula de Vecindad o del Documento Personal de Identificacin,

    cuando el solicitante sea guatemalteco o del pasaporte en el caso de extranjeros.

    C.1.4. Fotocopia de la constancia del Nmero de Identificacin Tributaria (NIT). En el caso de

    extranjeros no domiciliados en el pas debern presentar el equivalente utilizado en el pas donde

    tributan.

    C.1.5. Constancias de antecedentes penales y de antecedentes policacos extendidas por las

    autoridades de Guatemala, con no ms de seis (6) meses de antigedad a la fecha de la solicitud.

    En el caso de extranjeros no domiciliados en el pas debern presentar, adems, las constancias

    equivalentes extendidas por la autoridad correspondiente al pas de su residencia.

    C.1.6. Un mnimo de dos (2) referencias personales, dos (2) bancarias y dos (2) comerciales

    recientes a la fecha de la solicitud.

    C.1.7. En el caso de extranjeros, certificacin extendida por la Direccin General de Migracin en la

    que se acredite su condicin migratoria en el pas.

    C.2. Para personas jurdicas mercantiles:

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    C.2.1 Fotocopia legalizada por notario, del testimonio de la escritura pblica de constitucin de la

    sociedad y de sus modificaciones, si las hubiere. En el caso de personas jurdicas extranjeras, el

    documento equivalente.

    C.2.2 Fotocopia legalizada por notario, de la patente de comercio de empresa y de sociedad,

    extendidas por el Registro Mercantil. En el caso de personas jurdicas extranjeras el documento

    equivalente.

    C.2.3 Un mnimo de dos (2) referencias bancarias y dos (2) comerciales recientes a la fecha de la

    solicitud.

    C.2.4 Fotocopia legalizada por notario del acta notarial en la que conste la autorizacin concedida

    por el rgano competente, para participar como organizadora y/o accionista de la nueva

    aseguradora o la nueva reaseguradora y el monto de la inversin que se destine para ese objeto.

    C.2.5 Fotocopia legalizada por notario, del nombramiento del representante legal de la sociedad,

    debidamente inscrito en el Registro Mercantil. En el caso de personas jurdicas extranjeras,

    fotocopia legalizada por notario, del mandato debidamente inscrito en los registros respectivos,

    donde conste la autorizacin para el representante legal de ejercer las funciones y facultades que

    tendr en el territorio guatemalteco, concedida por el rgano facultado legalmente de la persona

    jurdica extranjera.

    C.2.6 Copia del informe de estados financieros auditados por contador pblico y auditor

    independiente, que incluya notas a los estados financieros e informacin complementaria,

    correspondiente a los dos ejercicios contables anteriores a la fecha de la solicitud.

    C.2.7 Nmina de los miembros del rgano de administracin o de direccin, as como el currculum

    vitae de cada uno de sus integrantes, el cual se presentar en formulario proporcionado por la

    Superintendencia de Bancos

    C.2.8 Nmina y porcentaje de participacin de las personas individuales, propietarias finales de las

    acciones en una sucesin de personas jurdicas, que posean ms del cinco por ciento (5%) del

    capital pagado de la persona jurdica accionista fundadora de la aseguradora o la reaseguradora

    en formacin. Para efectos del cmputo anterior, se sumarn las acciones del cnyuge e hijos

    menores de edad.

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    Cuando por su naturaleza de empresas pblicas no sea posible determinar la identidad a que se

    refiere esta literal, aqullas debern demostrar que sus acciones se cotizan en bolsa en mercados

    internacionales regulados y que las mismas cuentan con una calificacin de riesgo extendida por

    una calificadora de riesgo internacional reconocida por la Comisin de Valores de los Estados

    Unidos de Amrica (Securities and Exchange Commission SEC ).

    C.2.9 Las personas individuales a que se refiere el numeral anterior debern cumplir con los

    requisitos establecidos en la literal C.1 del presente inciso, que establece los requisitos para

    personas individuales.

    Los documentos provenientes del extranjero que se exigen a las personas individuales o jurdicas,

    debern cumplir con los requisitos que establece la Ley del Organismo Judicial. (Artculos 37 y 38).

    D) Acta notarial donde conste el consentimiento expreso de la persona individual o jurdica

    nacional o extranjera de que se trate, para que la Superintendencia de Bancos verifique ante

    quien corresponda, dentro y fuera del pas, la informacin proporcionada u obtenida, y requiera

    cualquier informacin adicional, que le permita asegurar el cumplimiento de los requisitos

    sealados en el presente manual.

    nicamente se dar trmite a solicitudes de personas jurdicas que tengan ms de dos (2) aos de

    operar y que sean solventes econmicamente. Si se trata de una persona jurdica originada de una

    fusin, se computarn como aos de operacin los de la entidad ms antigua.

    1.2. Requisitos para el establecimiento de sucursales de aseguradoras o de reaseguradoras

    extranjeras

    La solicitud

    La solicitud para el establecimiento de una sucursal de aseguradora o de reaseguradora extranjera

    en la Repblica de Guatemala, se presentar a la Superintendencia de Bancos, en idioma espaol,

    debiendo contener como mnimo:

    a) Datos de identificacin personal del representante legal designado por la aseguradora o

    la reaseguradora matriz

    El representante legal deber estar designado mediante mandato donde conste la autorizacin

    para el representante legal de ejercer las funciones y facultades que tendr en el territorio

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    guatemalteco, concedida por el rgano facultado legalmente de la persona jurdica extranjera

    debidamente inscrito en los registros respectivos.

    b) Lugar para recibir notificaciones en Guatemala

    c) Denominacin social y nombre comercial, sin abreviaturas, de la aseguradora o de la

    reaseguradora matriz que solicita el establecimiento de una sucursal en la Repblica;

    d) En el caso de aseguradoras, el o los ramos en que desea operar

    Ramos de seguros: a) Seguro de vida o de personas, b) Seguro de daos.

    e) Direccin de la aseguradora o de la reaseguradora matriz

    f) Lugar donde funcionar la sucursal y direccin del representante legal

    g) Exposicin de motivos y fundamento de derecho en que se basa la solicitud

    h) Peticin en trminos precisos

    i) Lugar y fecha de la solicitud

    j) Firma del representante legal, legalizada por notario; y,

    k) Listado de los documentos adjuntos a la solicitud.

    Documentos adjuntos a la solicitud

    a) Estudio de factibilidad econmicofinanciero; b) Fotocopia legalizada por notario del documento

    por medio del cual se constituy la aseguradora o la reaseguradora matriz; c) Copia del informe de

    los estados financieros de la aseguradora o de la reaseguradora matriz, auditados por auditor

    independiente, que incluya notas a los estados financieros e informacin complementaria,

    correspondiente a los cinco (5) ejercicios contables anteriores a la fecha de la solicitud; d)

    Certificacin de la resolucin donde conste la autorizacin para la gestin del establecimiento de la

    sucursal en Guatemala, emitida por la autoridad competente de la aseguradora o de la

    reaseguradora matriz; e) Certificacin extendida por la oficina o institucin de supervisin de

    seguros del pas de origen, donde conste la autorizacin a la aseguradora o la reaseguradora

    matriz para el establecimiento de la sucursal en el pas, indicando si la aseguradora o la

    reaseguradora matriz est organizada y funciona de acuerdo con las leyes de su pas; f)

    Declaracin expresa del solicitante que la sucursal, en todos los negocios, estar sujeta a las leyes

    guatemaltecas y a la jurisdiccin de los tribunales de la Repblica de Guatemala, sin que ella ni

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    sus empleados, en lo que se refiere a dichos negocios, puedan invocar derechos de extranjera; g)

    Certificacin de la resolucin adoptada por el rgano competente de la aseguradora o de la

    reaseguradora matriz, en la cual se faculta a su representante legal para llevar a cabo negocios,

    ejecutar actos, celebrar contratos y representar judicial y extrajudicialmente a la sucursal; h)

    Fotocopia legalizada por notario, del mandato debidamente inscrito en los registros respectivos,

    donde conste la autorizacin para el representante legal, de ejercer las funciones y facultades que

    tendr en el territorio guatemalteco, concedida por el rgano facultado legalmente de la

    aseguradora o de la reaseguradora matriz; i) Declaracin expresa de que su representacin ante

    las autoridades judiciales, administrativas y de seguros de Guatemala se mantendr con todos los

    efectos del mandato conferido al representante legal que promueve las gestiones iniciales de la

    sucursal, hasta que otra persona acredite, en forma legal, que est sustituyendo a la anterior como

    representante legal de la aseguradora o de la reaseguradora matriz, o hasta que esta misma haya

    liquidado y solventado todas las obligaciones provenientes de las operaciones efectuadas por la

    sucursal; j) Documento en el que conste que la aseguradora o la reaseguradora matriz, por

    decisin tomada a travs de su rgano competente, se obliga a:

    1. Ingresar, radicar y mantener en el pas el monto de capital asignado;

    2. Responder ilimitadamente con todos sus bienes por las operaciones que efecten en el pas;

    3. No disponer de los bienes que llegare a poseer en el territorio nacional ni gravarlos en ninguna

    forma por operaciones que no provengan directamente de la sucursal guatemalteca;

    4. No operar respecto de los bienes a que se refiere el numeral anterior, si no es por medio de la

    sucursal establecida en el pas, en el entendido de que stos constituyen un patrimonio destinado

    a un fin y sujeto a las leyes de Guatemala;

    5. Subsanar, dentro de los plazos de ley, las deficiencias de inversiones que respaldan las

    reservas tcnicas o el patrimonio tcnico de la sucursal; y, la solicitud y documentos que se

    presenten a la Superintendencia de Bancos debern entregarse en original, adjuntando una

    fotocopia simple.

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    CAPTULO II

    2. Proceso administrativo en la Superintendencia de Bancos y autorizacin de la Junta

    Monetaria

    En la ley anterior Decreto Ley 473, corresponda al Organismo Ejecutivo, a travs del Ministerio

    de Economa, la aprobacin de los estatutos de las empresas de seguros y el reconocimiento de

    su personalidad jurdica.

    2.1. Subsanacin de errores en la solicitud

    Cualquier cambio que los interesados deseen hacer durante el tiempo en que la solicitud est en

    trmite o previo al inicio de operaciones deber informarse a la Superintendencia de Bancos

    cumpliendo con los mismos requisitos de la solicitud original, en lo que sea aplicable (ver artculo 7

    Reglamento para la Constitucin de Aseguradoras o de Reaseguradoras Nacionales y el

    Establecimiento de Sucursales de Aseguradoras o de Reaseguradoras Extranjeras, Resolucin

    JM-87-2010 de Junta Monetaria).

    De conformidad al artculo 6 del Reglamento para la Constitucin de Aseguradoras o de

    Reaseguradoras Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Aseguradoras o de

    Reaseguradoras Extranjeras, Resolucin JM-87-2010 de Junta Monetaria, al ser revisada la

    solicitud y documentacin e informacin recibida, se establece que la misma es incompleta, o bien

    del anlisis se determina que es incorrecta o que es necesario requerir informacin

    complementaria, la Superintendencia de Bancos lo har saber por escrito a los interesados

    (notificando a la direccin propuesta en la solicitud), quienes dentro del plazo de los treinta (30)

    das siguientes a que se le notifique dicha situacin, debern atender el requerimiento. Este plazo,

    ante solicitud razonada, podr ser prorrogado por una sola vez, hasta por igual plazo, hay que

    prestar mucha atencin que el plazo para subsanar errores solo puede ser prorrogado una sola

    vez, para lograr con xito la constitucin de la aseguradora o reaseguradora en Guatemala.

    Transcurrido este plazo, sin haberse atendido satisfactoriamente el requerimiento, quedar sin

    efecto la solicitud presentada y, sin previa notificacin, la Superintendencia de Bancos archivar el

    expediente.

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    2.2 Publicacin de la solicitud

    Si la solicitud, informacin y documentacin satisfacen los requisitos legales y reglamentarios, la

    Superintendencia de Bancos, a costa de los interesados, ordenar la publicacin por tres (3) veces

    en el lapso de quince (15) das en el diario oficial y en otro medio de divulgacin masiva existente

    en el pas, de las solicitudes para la obtencin de la autorizacin para la constitucin de

    aseguradoras o reaseguradoras nacionales, incluyendo los nombres de los organizadores y futuros

    accionistas,

    2.3 Objeciones por parte de terceros interesados

    El derecho de objetar le asiste a cualquier persona que se considere afectado, planteando sus

    objeciones ante la Superintendencia de Bancos dentro de un plazo de treinta (30) das, contado a

    partir de la fecha de la ltima publicacin.

    Los interesados proporcionarn a la Superintendencia de Bancos, dentro de un plazo de cinco (5)

    das contado a partir de la fecha de la ltima publicacin, los ejemplares del diario donde se incluya

    cada una de las publicaciones efectuadas y la evidencia de las realizadas en el otro medio de

    divulgacin, conforme lo indicado en el prrafo anterior. El trmite de la solicitud quedar en

    suspenso en tanto no est solucionada cualquier objecin que se haya presentado a la misma.

    2.4 REALIZACIN DE DICTAMEN POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

    Luego de finalizada satisfactoriamente la etapa anterior, la Superintendencia de Bancos proceder

    a realizar el dictamen correspondiente asegurndose mediante las investigaciones que estime

    convenientes, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos y descritos en el captulo I,

    corroborando la autenticidad de la documentacin, la administracin, organizacin y las bases de

    financiacin, garanticen razonablemente los riesgos que el pblico les confi. Algo muy importante

    es la verificacin del monto mnimo de capital pagado inicial de las aseguradoras o de las

    reaseguradoras nacionales, el cual deber ser cubierto en moneda nacional o en moneda

    extranjera; en este ltimo caso, por su equivalente en quetzales y depositarse en un banco del

    sistema financiero nacional a la orden de la nueva entidad. La entidad en formacin deber

    acreditar el origen y propiedad de dicho capital ante la Superintendencia de Bancos con base en la

    informacin financiera presentada.

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    2.5 Autorizacin de la Junta Monetaria

    Realizados los anlisis y verificaciones pertinentes, la Superintendencia de Bancos someter a

    consideracin de la Junta Monetaria el dictamen correspondiente. El plazo para la presentacin del

    dictamen no deber exceder de noventa (90) das despus de recibida satisfactoriamente la

    informacin y documentacin correspondiente.

    La Junta Monetaria conocer dicho dictamen en un plazo mximo de treinta (30) das contado a

    partir de la fecha de su recepcin y otorgar o denegar la autorizacin para la constitucin de la

    aseguradora o reaseguradora nacional, devolviendo el expediente a la Superintendencia de

    Bancos para que contine con el trmite correspondiente. No obstante lo anterior, la Junta

    Monetaria, previo a resolver, podr devolver el expediente a la Superintendencia de Bancos para

    las ampliaciones que considere pertinentes.

    Es importante indicar que si la resolucin de autorizacin de la Junta Monetaria es favorable, pero

    condicionada a determinados requisitos y plazos, la Superintendencia de Bancos velar porque se

    cumplan los mismos, para que contine el trmite respectivo. En el caso de que no se cumpliera

    con los requisitos y plazos sealados en la resolucin de autorizacin, sta quedar sin efecto.

    CAPTULO III

    3. INSCRIPCIN EN EL REGISTRO MERCANTIL, INICIO Y AUTORIZACIN DE

    OPERACIONES DE LAS ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS

    3.1 INSCRIPCIN EN EL REGISTRO MERCANTIL

    Una vez obtenida la autorizacin de constitucin otorgada por la Junta Monetaria, esta autorizacin

    permite realizar las gestiones ante un banco del sistema financiero nacional para la apertura de

    una cuenta de depsito en donde se depositar el capital mnimo inicial de la entidad en formacin.

    Es importante mencionar que el capital mnimo deber estar depositado en el banco previo al

    otorgamiento de la escritura pblica de constitucin de la nueva entidad. Con la certificacin de la

    resolucin de la Junta Monetaria relativa a la autorizacin y los comprobantes del depsito antes

    mencionado, procedern a formalizar la constitucin de la sociedad. El testimonio de la escritura

    constitutiva, junto a la certificacin de la resolucin de la Junta Monetaria, relacionada con la

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    autorizacin, se presentar al Registro Mercantil, quien con base en tales documentos proceder a

    efectuar la inscripcin conforme a la ley. Seguidamente se deber presentar a la Superintendencia

    de Bancos fotocopia legalizada de la escritura de constitucin de la entidad debidamente inscrita

    en el Registro Mercantil.

    3.2 AVISO DE INICIO DE OPERACIONES

    El artculo 13 del Reglamento para la Constitucin de Aseguradoras o de Reaseguradoras

    Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Aseguradoras o de Reaseguradoras Extranjeras,

    Resolucin JM-87-2010 de Junta Monetaria establece que cuando la aseguradora o reaseguradora

    est en condiciones de iniciar operaciones, lo comunicar a la Superintendencia de Bancos como

    mnimo con un (1) mes de anticipacin a la fecha prevista, la cual deber estar comprendida dentro

    de los seis (6) meses de plazo que indica el artculo 10 de la Ley de la Actividad Aseguradora.

    En la ley anterior Decreto ley 473, de conformidad al artculo 37, Las aseguradoras disponan de

    un plazo de un ao para iniciar sus operaciones.

    En caso la entidad solicite ampliar el plazo indicado, deber presentar a la Superintendencia de

    Bancos, por escrito, con un (1) mes de anticipacin al vencimiento del mismo, los motivos por los

    cuales no iniciar operaciones. La Superintendencia de Bancos podr autorizar la prrroga del

    plazo por una sola vez hasta por igual plazo.

    Previo al inicio de operaciones la Superintendencia de Bancos verificar el cumplimiento de los

    aspectos siguientes: a) Que con respecto a los miembros del consejo de administracin, gerentes

    generales o quienes hagan sus veces, se observe que no tengan ningn impedimento legal de los

    descritos en el captulo I, literal C) De los socios fundadores, organizadores y administradores

    propuestos, constatando que sean personas honorables con conocimiento y experiencia en la

    materia, b) Que se encuentre depositado en un banco del sistema financiero nacional, a la orden

    de la nueva entidad, el capital pagado de conformidad al ramo de seguro a operar; c) Que el local

    y dems aspectos fsicos renan las condiciones adecuadas para la realizacin de sus actividades;

    d) Que los procedimientos de control interno, manuales de puestos y polticas administrativas de

    evaluacin y control de riesgos, sean adecuados y aplicables desde el momento de iniciar

    operaciones, y que se encuentren aprobados por el consejo de administracin; e) Que se

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    encuentre aprobado por parte de la Superintendencia de Bancos el sistema contable a utilizar; f)

    Que se hayan cubierto los gastos de organizacin con recursos adicionales al capital pagado

    mnimo inicial que dispone la ley y la reglamentacin correspondiente; g) Que se encuentren

    formalizados los contratos de servicios, arrendamientos, y plizas de seguro necesarios; h) Que se

    haya presentado el balance general inicial con sus integraciones; i) Que se haya informado a la

    Superintendencia de Bancos los horarios de operaciones y servicios con el pblico; j) Que se

    encuentren autorizados, habilitados y registrados los libros de actas correspondientes; k) Que se

    encuentren autorizados y habilitados los libros de contabilidad respectivos; l) Que se cuente con el

    reglamento interior de trabajo, debidamente aprobado por la Inspeccin General de Trabajo del

    Ministerio de Trabajo y Previsin Social; m) Que se presente constancia de inscripcin en el

    Registro de Patronos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; n) Que tenga registrados en

    la Superintendencia de Bancos sus planes de seguro y bases tcnicas, as como sus contratos de

    reaseguro; o) Que se haya cumplido con los dems requisitos legales y reglamentarios

    correspondientes.

    Con base en el artculo 7 del Reglamento respectivo, cualquier cambio que los interesados deseen

    hacer durante el tiempo en que la solicitud est en trmite o previo al inicio de operaciones deber

    informarse a la Superintendencia de Bancos cumpliendo con los mismos requisitos de la solicitud

    original, en lo que sea aplicable.

    3.3 AUTORIZACIN DE INICIO DE OPERACIONES

    La Superintendencia de Bancos, despus de comprobar el cumplimiento de los requisitos legales y

    reglamentarios correspondientes, autorizar el inicio de operaciones.

    La falta de inicio de operaciones dentro del plazo establecido har caducar automticamente la

    autorizacin otorgada, debiendo la Superintendencia de Bancos oficiar lo pertinente al Registro

    Mercantil, para que se cancele la inscripcin correspondiente e informar a la Junta Monetaria.

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    CONCLUSIONES

    1. Con la regulacin de la nueva ley de seguros, Ley de la Actividad Aseguradora artculo ayudar

    a que los lmites que se tenan para ingresar al pas han sido eliminados y poder tener una mayor

    competencia entre aseguradoras nacionales y extranjeras

    1. El derecho de seguros, es un conjunto de normas jurdicas, costumbres, jurisprudencia y

    doctrinas que en determinado momento regula las relaciones entre las compaas aseguradoras,

    los asegurados y los beneficiarios; sean estas personas individuales o jurdicas.

    2. En el mundo globalizado, en el cual estamos inmersos, los mrgenes de rentabilidad son muyestrechos, lo que exige la eliminacin o reduccin de los riesgos a travs del contrato de seguro.

    Es importante manejar el seguro como una herramienta financiera que evite descapitalizaciones

    por parte de los productores y que puede ser utilizado como garanta ante los bancos para solicitar

    un crdito, de esta forma tambin los bancos pueden asegurar su retorno de capital, en caso

    suceda un siniestro.