Constitución de Venezuela de 1999 Miguel

24
Constitución de Venezuela de 1999 Constitución de Venezuela de 1999 (nombre oficial: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) es la Carta Magna vigente en Venezuela, adoptada el 15 de diciembre de 1999, y el 15 de febrero de 2009, le fue introducida la Enmienda Nº 1. Fue impulsada por Hugo Chávez, recibiendo un gran respaldo de diversos sectores y el rechazo de los partidos tradicionales. El Presidente de la República y sus seguidores la llaman la "Constitución Bolivariana", por inspirarse en los ideales de Simón Bolívar y su ideología el Bolivarianismo, además establece el inicio de la Quinta República de Venezuela. Origen de la Constitución El 2 de febrero de 1999 en la toma de posesión como Presidente Constitucional de la República de Venezuela en el Capitolio Federal reunido el Congreso Nacional Hugo Chávez pronuncio el juramento de ley: Única. Juró sobre esta moribunda Constitución. Juro delante de Dios, juro delante de la Patria, juro delante de mi pueblo que sobre esta moribunda Constitución impulsaré las transformaciones democráticas necesarias para que la República nueva tenga una Carta Magna adecuada a los nuevos tiempos. Lo juro. Los venezolanos, fueron convocados a un Referéndum Consultivo el 25 de abril de 1999 (el primero realizado para este fin en la historia de Venezuela) para que decidiesen si aprobaban o no la propuesta presidencial de convocar una Asamblea Constituyente (cuyos integrantes serían electos por voto popular después) para refundar el estado Venezolano dotándolo con una nueva constitución, finalmente la propuesta fue Aprobada, y los

description

-

Transcript of Constitución de Venezuela de 1999 Miguel

Constitucin de Venezuela de 1999

Constitucin de Venezuela de 1999 (nombre oficial: Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela) es la Carta Magna vigente en Venezuela, adoptada el 15 de diciembre de 1999, y el 15 de febrero de 2009, le fue introducida la Enmienda N 1. Fue impulsada por Hugo Chvez, recibiendo un gran respaldo de diversos sectores y el rechazo de los partidos tradicionales. El Presidente de la Repblica y sus seguidores la llaman la "Constitucin Bolivariana", por inspirarse en los ideales de Simn Bolvar y su ideologa el Bolivarianismo, adems establece el inicio de la Quinta Repblica de Venezuela.

Origen de la Constitucin

El 2 de febrero de 1999 en la toma de posesin como Presidente Constitucional de la Repblica de Venezuela en el Capitolio Federal reunido el Congreso Nacional Hugo Chvez pronuncio el juramento de ley:

nica. Jur sobre esta moribunda Constitucin. Juro delante de Dios, juro delante de la Patria, juro delante de mi pueblo que sobre esta moribunda Constitucin impulsar las transformaciones democrticas necesarias para que la Repblica nueva tenga una Carta Magna adecuada a los nuevos tiempos. Lo juro.

Los venezolanos, fueron convocados a un Referndum Consultivo el 25 de abril de 1999 (el primero realizado para este fin en la historia de Venezuela) para que decidiesen si aprobaban o no la propuesta presidencial de convocar una Asamblea Constituyente (cuyos integrantes seran electos por voto popular despus) para refundar el estado Venezolano dotndolo con una nueva constitucin, finalmente la propuesta fue Aprobada, y los partidarios del gobierno obtuvieron la mayora de los asamblestas de la Constituyente, siendo esta Constitucin redactada en aproximadamente 6 meses, tiempo despus el 17 de noviembre de ese ao el texto sancionado por la Asamblea Constituyente que fue sometido a Referendum popular.

Este procedimiento para aprobar la nueva carta magna convirti a la constitucin venezolana de 1999 en la primera y nica en la historia nacional cuya redaccin fue aprobada por el pueblo mediante el voto en el Referndum del 15 de diciembre de 1999, recibiendo el respaldo del 71,78% de los votos escrutados (3.301.475), mientras que 1.298.105 votantes la rechazaron[cita requerida], siendo promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela de 1999 en Caracas, el 20 de diciembre de 1999. Ao 189 de la Independencia y 140 de Federacin.

La constitucin venezolana de 1999 se convirti en la primera en reconocer los derechos de los pueblos indgenas, estableciendo como oficiales sus lenguas y reconociendo derechos sobre los territorios ocupados ancestralmente.

Desde el punto de vista ambiental, esta constitucin es pionera en la regin al reconocer el derecho de los ciudadanos a vivir en un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado. Entre otros asuntos de ndole ambiental, la constitucin establece:

Todas las actividades susceptibles de generar daos a los ecosistemas deben ser previamente acompaadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural.El Estado impedir la entrada al pas de desechos txicos y peligrosos, as como la fabricacin y uso de armas nucleares, qumicas y biolgicas.El Estado promover la agricultura sustentable como base estratgica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la poblacin.Es un derecho y un deber de cada generacin proteger y mantener el ambiente en beneficio de s misma y del mundo futuro.Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecolgicamente equilibrado.El Estado proteger el ambiente, la diversidad biolgica, los recursos genticos, los procesos ecolgicos, los parques nacionales y monumentos naturales y dems reas de especial importancia ecolgica.El genoma de los seres vivos no podr ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioticas regular la materia.Es una obligacin fundamental del Estado, con la activa participacin de la sociedad, garantizar que la poblacin se desenvuelva en un ambiente libre de contaminacin, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.Composicin y Caractersticas

Se compone de un Prembulo, 350 artculos, divididos en 9 Ttulos, Captulos, las Disposiciones Derogatorias, Transitorias y Finales.

Prembulo

El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la proteccin de Dios, el ejemplo histrico de nuestro Libertador Simn Bolvar y el herosmo y sacrificio de nuestros antepasados aborgenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la Repblica para establecer una sociedad democrtica, participativa y protagnica, multitnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien comn, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educacin, a la justicia social y a la igualdad sin discriminacin ni subordinacin alguna; promueva la cooperacin pacfica entre las naciones e impulse y consolide la integracin latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervencin y autodeterminacin de los pueblos, la garanta universal e indivisible de los derechos humanos, la democratizacin de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecolgico y los bienes jurdicos ambientales como patrimonio comn e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrtico, decreta la siguiente:

Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela 1999

Parte dogmtica

En la Constitucin venezolana la parte dogmtica est constituida por los Principios Fundamentales que determinan la configuracin poltica y territorial del Estado venezolano, as como por la enumeracin y regulacin de los Derechos Fundamentales, sus garantas y los deberes. Por otro lado se incluyen los principios rectores de la poltica social y econmica. De esta manera, la parte dogmtica se compone de:

Ttulo I, Principios Fundamentales (artculos 1 a 9)Ttulo II, Del Espacio Geogrfico y de la Divisin Poltica los Derechos y Deberes FundamentalesCaptulo I, Del Territorio y dems Espacios Geogrficos (artculos 10 a 15)Captulo II, De la Divisin Poltica (artculos 16 a 18)Ttulo III, De los Derechos Humanos, Garantas y de los DeberesCaptulo I, Disposiciones Generales (artculos 19 a 31)Captulo II, De la Nacionalidad y de la CiudadanaSeccin Primera, De la Nacionalidad (artculos 32 a 38)Seccin Segunda, De la Ciudadana (artculos 39 a 42)Captulo III, De los Derechos Civiles (artculos 43 a 61)Captulo IV, De los Derechos Polticos y del Referendo PopularSeccin Primera, De los Derechos Polticos (artculos 62 a 70)Seccin Segunda, Del Referendo Popular (artculos 71 a 74)Captulo V, De los Derechos Sociales y de las Familias (artculos 75 a 97)Captulo VI, De los Derechos Culturales y Educativos (artculos 98 a 111)Captulo VII, De los Derechos Econmicos (artculos 112 a 118)Captulo VIII, De los Derechos de los Pueblos Indigenas (artculos 119 a 126)Captulo IX, De los Derechos Ambientales (artculos 127 a 129)Captulo X, De los Deberes (artculos 130 a 135)Parte orgnica

Se disea la estructura del Estado regulando los rganos bsicos que ejercen los poderes estatales. El sistema venezolano conserva el diseo tripartito de divisin de poderes de Montesquieu, entre el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, pero agrega dos Poderes mas a la estructura del Estado, con el Poder Ciudadano y el Poder Electoral. Los apartados correspondientes en la Constitucin de la Repblica son los siguientes:

Ttulo IV, Del Poder PblicoCaptulo I, De las Disposiciones FundamentalesSeccin Primera, Disposiciones Generales (artculos 136 a 140)Seccin Segunda, De la Administracin Pblica (artculos 141 a 143)Seccin Tercera, De la Funcin Pblica (artculos 144 a 149)Seccin Cuarta, De los Contratos de Inters Pblico (artculos 150 a 151)Seccin Quinta, De las Relaciones Internacionales (artculos 152 a 155)Captulo II, De la Competencia del Poder Pblico Nacional (artculos 156 a 158)Captulo III, Del Poder Pblico Estadal (artculos 159 a 167)Captulo IV, Del Poder Pblico Municipal (artculos 168 a 184)Captulo V, Del Consejo Federal de Gobierno (artculo 185)Ttulo V, De la Organizacin del Poder Pblico NacionalCaptulo I, Del Poder Legislativo NacionalSeccin Primera, Disposiciones Generales (artculos 186 a 192)Seccin Segunda, De la Organizacin de la Asamblea Nacional (artculos 193 a 196)Seccin Tercera, De los Diputados y Diputadas Organizacin a la Asamblea Nacional (artculos 197 a 201)Seccin Cuarta, De la Formacin de las Leyes (artculos 202 a 218)Seccin Quinta, De los Procedimientos (artculos 219 a 224)Captulo II, Del Poder Ejecutivo NacionalSeccin Primera, Del Presidente o Presidenta de la Repblica (artculos 225 a 235)Seccin Segunda, De las Atribuciones del Presidente o Presidenta de la Repblica (artculos 236 a 237)Seccin Tercera, Del Vicepresidente o Vicepresidenta de la Repblica (artculos 238 a 241)Seccin Cuarta, De los Ministros o Ministras y del Consejo de Ministros (artculos 242 a 246)Seccin Quinta, De la Procuradura General de la Repblica (artculos 247 a 250)Seccin Sexta, Del Consejo de Estado (artculos 251 a 252)Captulo III, Del Poder Judicial y del Sistema de JusticiaSeccin Primera, Disposiciones Generales (artculos 253 a 261)Seccin Segunda, Del Tribunal Supremo de Justicia (artculos 262 a 266)Seccin Tercera, Del Gobierno y de la Administracin del Poder Judicial (artculos 267 a 272)Captulo IV, Del Poder CiudadanoSeccin Primera, Disposiciones Generales (artculos 273 a 279)Seccin Segunda, De la Defensora del Pueblo (artculos 280 a 283)Seccin Tercera, Del Ministerio Pblico (artculos 284 a 286)Seccin Cuarta, De la Contralora General de la Repblica (Venezuela) (artculos 287 a 291)Captulo V, Del Poder Electoral (artculos 292 a 298Ttulo VI, Del Sistema SocioeconmicoCaptulo I, Del Rgimen Socioeconmico y de la Funcin del Estado en la Economa (artculos 299 a 310)Captulo II, Del Rgimen Fiscal y MonetarioSeccin Primera, Del Rgimen Presupuestario (artculos 311 a 315)Seccin Segunda, Del Sistema Tributario (artculos 316 a 317)Seccin Tercera, Del Sistema Monetario Nacional (artculos 318 a 319)Seccin Cuarta, De la Coordinacin Macroeconmica (artculos 320 a 321)Ttulo VII, De la Seguridad de la NacinCaptulo I, Disposiciones Generales (artculos 322 a 325)Captulo II, De los Principios de Seguridad de la Nacin (artculos 326 a 327)Captulo III, De la Fuerza Armada Nacional (artculos 328 a 331)Captulo IV, De los rganos de Seguridad Ciudadana (artculo 332)Ttulo VIII, De la Proteccin de esta ConstitucinCaptulo I, De la Garanta de esta Constitucin (artculos 333 a 336)Captulo II, De los Estados de Excepcin (artculos 337 a 339)Ttulo IX, De la Reforma ConstitucionalCaptulo I, De las Enmiendas (artculos 340 a 341)Captulo II, De la Reforma Constitucional (artculos 342 a 346)Captulo III, De la Asamblea Nacional Constituyente (artculos 347 a 350)La Constitucin finaliza con:

1 Disposicin Derogatoria,17 Disposiciones Transitorias,1 Disposicin Final.Enmienda N 1 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (artculos 1 a 2).Principios Fundamentales

El primer ttulo (artculos 1 a 9), establece el cambio de nombre del pas de "Repblica de Venezuela" a "Repblica Bolivariana de Venezuela" adems una serie de principios elementales de un Estado de derecho. Este ttulo resume la filosofa poltica de la Constitucin, en cuanto toca a la relacin del hombre con el poder. As, establece, por ejemplo que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y reconoce la importancia de la justicia social y del respeto a los derechos fundamentales. Contiene diversos principios inspiradores de la organizacin poltica del Estado: soberana nacional, democracia participativa, forma federal descentralizada, etc. El valor jurdico de la Constitucin es regulado por ella misma: se trata de una norma, por consiguiente su observancia es obligatoria para toda persona, institucin o grupo, y evidentemente tambin para todos los rganos del Estado. El principio de respeto al Estado de derecho se completa mediante los principios de legalidad, los smbolos de la patria y los idiomas oficiales.

Espacio Geogrfico y de la Divisin Poltica

El ttulo II (art 10 a 18), se establece que el territorio y dems espacios geogrficos de la Repblica son los que correspondan a la Capitana General de Venezuela con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad, los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional pertenecen a la Repblica. El territorio nacional no podr ser jams cedido, traspasado, arrendado, ni enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. La divisin poltica se divide en Estados, Distrito Capital, Dependencias Federales y Territorios Federales.

Derechos Humanos y Garantas, y de los Deberes

El ttulo III (art. 19 a 135), posee una densidad normativa importante. Se refiere a Los derechos y deberes constitucionales. El artculo 19, extensa enunciacin de los derechos fundamentales reconocidos en Venezuela, conserva tradiciones ancestrales de la cultura jurdica venezolana. Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la proteccin de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresin, de asociacin, el derecho a la propiedad, lo que se refiere a la ciudadana. Reconoce la nacionalidad venezolana en las distintas formas que esta se obtiene, ya sea ius sanguinis, ius solis, por carta de nacionalizacin, la aparicin de los referendos revocatorios para todos los cargos de eleccin popular a mitad de su periodo Constitucional y un sinfn de derechos ms. Ciertamente, los derechos humanos de carcter social son los menos desarrollados en este texto, aunque contiene algunos esbozos al respecto. Esta enumeracin se cierra por la garanta de que el legislador no podr dictar leyes que afecten el ncleo fundamental o la esencia de estos derechos.

Poder Pblico

El ttulo IV (art. 136 a 185), se establece aumento de los Poderes Pblicos Nacionales de 3 a 5 quedando los Poderes independientes Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Pero se conserva el orden jurdico del Poder Pblico en Nacional, Estadal y Municipal. Adems determina las competencias del Poder Nacional, la organizacin, funcionamiento y competencias del Poder Estadal, el Poder Municipal y todo lo relativo al Consejo Federal de Gobierno.

Organizacin del Poder Pblico Nacional

El ttulo V (art. 186 a 298), establece una Asamblea Nacional unicameral, elimina el Senado de la Repblica y el cargo de Senador vitalicio, estableciendo la forma de eleccin de los miembros de los mismos y sus nmeros, los requisitos e inhabilidades para desempear el cargo, las atribuciones exclusivas, el funcionamiento de la Asamblea, las materias de ley y la formacin de las mismas. Adems se establece como cabeza del Estado y del Gobierno al Presidente de la Repblica. Define las formas de eleccin de ste y los requisitos para desempear el cargo, establece las atribuciones del Presidente de la Repblica, las normas relativas al Vicepresidente de la Repblica, los Ministros de Estado, su nombramiento y requisitos para desempear el cargo. Se determina las bases del Poder Judicial representado por el Tribunal Supremo de Justicia. Todo lo referente a la organizacin y funcionamiento del Poder Ciudadano y los rganos que lo componen estableciendo las bases del Ministerio Pblico, Defensora del Pueblo y Contralora General. Las formas y modos de operar del Poder Electoral, la designacin o eleccin de sus miembros, y las atribuciones de los mismos.

Sistema Socio-Econmico

El ttulo VI (art. 299 a 321), Establece todo rgimen econmico del Estado en cuanto a los principios que lo caracterizan como la justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, proteccin del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promover el desarrollo armnico de la economa nacional, as como el sistema del Banco Central de Venezuela y todo lo atinente a la poltica monetaria y a la estabilidad del bolvar.

Seguridad de la Nacin

El ttulo VII (art. 322 a 332), establece la forma de operar de las instituciones armadas y policiales en sus diferentes niveles ya sea Nacional, Estatal o Municipal, sus normas fundamentales, determina un Consejo de Defensa de la Nacin, formado por los miembros que la Constitucin seala, para asesorar al Gobierno en materias de su incumbencia.

Proteccin de la Constitucin

El ttulo VIII (art. 333 a 339), determina que la Constitucin no perder su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella, todo ciudadano investido o no de autoridad, tendr el deber de colaborar en el restablecimiento de su vigencia. Todos los jueces, en el mbito de sus competencias estn en la obligacin de asegurar la integridad de la Constitucin, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declarar la nulidad de las leyes y dems actos de los rganos que ejercen el Poder Pblico. Regula adems los estados excepcin.

Las Reformas Constitucionales

El Ttulo IX (art. 340 a 350), establece la forma, los qurums y modos de enmendar, reformar los diferentes captulos de la Constitucin Poltica de la Repblica y adems establece los procedimientos para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.

Disposicin Derogatoria

Queda derogada la Constitucin de la Repblica de Venezuela decretada el veintitrs de enero de mil novecientos sesenta y uno. El resto del ordenamiento jurdico mantendr su vigencia en todo lo que no contradiga esta Constitucin.

Disposiciones Transitorias

Todo lo que determina el cuerpo de la Constitucin con carcter temporal mientras se dictan los instrumentos jurdicos para que tenga efectiva vigencia.

Disposiciones Finales

nica. Esta Constitucin entrar en vigencia el mismo da de su publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela, despus de su aprobacin por el pueblo mediante referendo. Aprobada por el pueblo de Venezuela, mediante referendo constituyente, a los quince das del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, y proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas, a los veinte das del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Ao 189 de la Independencia y 140 de la Federacin.

Enmiendas

La Constitucin de 1999 slo ha sufrido una enmienda, aprobada por el Referndum constitucional de 2009, con el precedente del Referendum constitucional de 2007, en el que se propuso una reforma general al texto constitucional, que no resulto aprobada.

Primera Enmienda

En diciembre de 2008 el presidente Hugo Chvez propone realizar una enmienda a la constitucin sometindola a referendum popular, Siguiendo el procedimiento establecido en el artculo 341 de la constitucin venezolana, el 18 de diciembre de 2008, se realiza la primera discusin en la Asamblea Nacional de Venezuela para activar el mecanismo de enmienda, contando con el respaldo de 146 diputados del PSUV y el PCV. Adems el PSUV present como respaldo a la propuesta de la AN un total de 4.760.485 firmas.

En la segunda discusin del Proyecto en el parlamento, la propuesta fue apoyada por 156 diputados, pertenecientes al PSUV, PPT, PCV, NCR, UPV, entre otros; mientras que otros 11 diputados de Podemos y el Frente Popular Humanista la rechazaron.

El 15 de febrero de 2009 se realiz el referendum para decidir la aprobacin o no de la enmienda de los artculos 160, 162, 174, 192 y 230, con el fin de permitir la reeleccin inmediata de cualquier cargo de eleccin popular de manera continua o indefinida. Segn el segundo Boletn emitido por el CNE el 16 de febrero, el S alcanz 6.310.482 votos (54,85%) y el No 5.193.839 votos (45,14%), con el 99,57% de actas transmitidas y una abstencin de 29,67%, siendo promulgada por el Presidente de la Repblica en Caracas, el 19 de febrero de 2009. Ao 198 de la Independencia y 149 de Federacin.Contenido 2

Conocimientos de la estructura CRBVOrigen y antecedentes. Estructura y anlisis de conformacin.

El Control de la Constitucionalidad. Como se ejerce y rganos que la ejercen.

La Enmienda y la Reforma Constitucional. Diferencias. Alcance. Procedimientos de Enmienda y de la Reforma.

CivilNociones Bsicas sobre "persona" y "sujeto del derecho". Definir persona a travs de la evolucin histrica del concepto. Caracterizar la clasificacin de las personas en el derecho. Definir persona natural y jurdica. Analizar los principios que rigen la existencia de las personas jurdicas. Diferenciar persona natural y jurdica. Diferenciar sujeto de derecho y persona.

Teora General de las Personas Jurdicas y Privadas. Describir la Teora General de las Personas Privadas. Comparar las personas jurdicas funcionales y asociadas. Aplicar la Teora General de las Personas Privadas a casos dados. Comparar la asociacin " strictu sensum" y sociedades.

Etimologa de "Persona"

Los actores del teatro antiguo usaban unas mscaras que les servan, tanto para representar la fisonoma del personaje que encarnaban, como para aumentar el volumen de sus voces. Precisamente a esta ltima funcin, la mscara se llamaba persona.

Definiciones de Persona en Derecho

Entre las innumerables definiciones de persona en Derecho, se pueden citar tres, todas equivalentes: 1 Persona es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurdicos. 2 Persona es todo ente susceptible de figurar como trmino subjetivo en una relacin jurdica; y 3 Persona es todo ente susceptible de ser sujeto activo o pasivo - pretensor u obligado- en una relacin jurdica.

Definicin de Persona Natural y Jurdica (en sentido estricto)

Las personas en Derecho, es decir, las personas jurdicas en sentido amplio, se clasifican en personas naturales, individuales, fsicas, simples o concretas que son los individuos de la especie humana y slo ellos (art. 16 C.C.); y personas jurdicas en sentido estricto, colectivas, morales, complejas o abstractas, que son todos los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la especie humana.

Caracterizar la Clasificacin de las Personas Jurdicas (en sentido estricto) en el Derecho.

1 El Cdigo Civil (art. 19, ord. 1 y 2) enumera como personas de Derecho Pblico, a la Nacin, a las entidades que la componen, las Iglesias de cualquier credo, las Universidades y los dems seres o cuerpos morales de carcter pblico.

2 Las Personas de Derecho Privado se subdividen en personas de tipo fundacional (las fundaciones), y de tipo asociativo (asociaciones en sentido amplio).

Diferenciar entre sujeto de derecho y persona.

Se entiende por sujeto de derecho aquel que actualmente tiene un derecho o deber, el concepto de persona es ms amplio porque comprende tambin a quien puede llegar a tener un derecho o un deber, aunque actualmente no lo tenga.

Analizar los principios que rigen la existencia de las personas jurdicas

El Derecho Positivo debe atribuir personalidad jurdica a los individuos de la especie humana y a determinadas personas jurdicas (strictu sensu), porque as lo exige la consideracin racional de la naturaleza humana, mientras que, queda en libertad para atribuirla o no a otros entes; pero 2) El Derecho Positivo puede desconocer y de hecho ha desconocido ese deber de modo que la determinacin de cules son los entes que gozan de personalidad jurdica en un ordenamiento dado, lo hace el Derecho Positivo.Son personas jurdicas strictu sensu (denominada tambin personas sociales, colectivas, complejas, abstractas, morales o incorporales), los entes que sin ser individuos de la especie humana gozan de personalidad jurdica (es decir, que pueden ser titulares de derechos o deberes jurdicos).

Fundaciones y Personas de Tipo Asociativo

La fundacin presupone, la atribucin permanente y exclusiva de un conjunto de bienes (substrato real) a una finalidad, sin que exista un conjunto de personas que integren el ente. En cambio, la persona de tipo asociativo, presupone una pluralidad de personas (substrato personal), interesadas en la obtencin de un fin comn y la afectacin permanente y exclusiva por parte de ellas de un conjunto de bienes (substrato real) a la consecucin de dicho fin.

Constitucin de las Fundaciones por Acto entre Vivos

Para constituir la fundacin por acto entre vivos es necesario:

1 Levantar un acta constitutiva que exprese el nombre, domicilio, objeto y forma en que ser administrada y dirigida la fundacin (C.C. art. 19, ord. 3, 1 ap.).

2 Elaborar los respectivos Estatutos; y

3 Protocolizar el acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que ha sido creada la fundacin, y archivar en la misma Oficina un Ejemplar autntico de los Estatutos de la fundacin (C.C. art. 19, encab. del ord. 3).

Constitucin de las Fundaciones por Testamento

Para constituir la fundacin por testamento, debern cumplirse las normas legales sobre testamentos, con la particularidad de que en tal caso la ley considera que la fundacin tiene existencia jurdica no solo desde la muerte del testador sino desde el otorgamiento del testamento, siempre que despus de la apertura de la sucesin se cumpla con el requisito de la respectiva protocolizacin.

Identidad de la Fundaciones

La fundacin es una persona jurdica determinada, distinta del fundador o fundadores, y conserva su identidad aun cuando cambien los bienes que la integran o se modifiquen sus estatutos (caso en el cual la modificacin o reforma debe archivarse en la Oficina Subalterna de Registro dentro de los quince das siguientes).

Domicilio de las Fundaciones

La fundacin tiene domicilio general propio, distinto del domicilio del fundador (o fundadores). Ese domicilio es el que libremente se seale en su acta constitutiva o en el respectivo testamento, o a falta de tal sealamiento, el lugar donde est situada su direccin o administracin (C.C. art. 29, ord 3, y arts. 28, 1 disp.), independientemente del objeto de la fundacin y del lugar donde tenga en realidad su asiento principal.

Direccin y Administracin de las Fundaciones

Todo lo concerniente a la direccin y administracin de las fundaciones, en principio puede y debe ser determinado en el acto de su constitucin o en sus Estatutos; pero como las fundaciones carecen de substrato personal y persiguen un objeto de utilidad general, la ley ha previsto cierta intervencin del Estado en la direccin y administracin de aqullas. Las respectivas normas que, dados sus fundamentos, son evidentemente de orden pblico.

Extincin de las Fundaciones

Causas de Extincin

Las fundaciones se extinguen por las causas de extincin establecidas en su acto de constitucin o en sus estatutos; pero adems se extinguen por la imposibilidad sobrevenida de alcanzar su objeto, sea que se trate de una imposibilidad de hecho o de una imposibilidad legal derivada de haberse hecho ilcito tal objeto.

Suerte de los Bienes

Extinguida la fundacin, la suerte de los bienes que le pertenecan se regula de acuerdo con lo dispuesto en su acto de constitucin o en sus estatutos. Si nada se ha dispuesto, los bienes revierten al fundador (o fundadores).

Clasificacin de las personas de tipo asociativo

Las personas de tipo asociativo se clasifican en corporaciones, asociaciones propiamente dichas y sociedades.

Las Corporaciones

El legislador menciona a las corporaciones, pero no las define. La doctrina las caracteriza porque en ellas predomina el inters pblico sobre el inters privado y porque son creadas o reconocidas por una ley que regula su funcionamiento. Pero, como nuestro Cdigo Civil dispone que las corporaciones adquieran la personalidad jurdica con la protocolizacin de su acta constitutiva, no debera decirse que son creadas o reconocidas por la ley, sino que la ley ordena crearlas o las reconocen (si ya existen).

Las Asociaciones Propiamente Dichas

Son las personas de tipo asociativo que no tienen por objeto un fin de lucro para sus miembros, lo que no excluye que el ente pueda realizar actividades lucrativas para s como medio para alcanzar sus fines propios (p. ej: cientficos, deportivos, culturales, entre otros.)

Las Sociedades

Las sociedades son las personas de tipo asociativo que tienen por objeto una actividad que constituye un medio de lucro para sus miembros. Las sociedades pueden ser civiles y mercantiles.

Constitucin de las Personas de Tipo Asociativo

El acto o negocio constitutivo

La constitucin de las personas de tipo asociativo presupone la celebracin de un acto o negocio jurdico, por el cual dos o ms personas declaran su voluntad de constituir la persona jurdica correspondiente.

Adquisicin de la Personalidad Jurdica

1 Cuando se trata de corporaciones o asociaciones, stas adquieren personalidad jurdica con la protocolizacin del acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito o Departamento en que fueron creadas, donde se archivar un ejemplar autntico de los Estatutos (C.C. art. 19, encab del ord 3).

2 Las sociedades civiles, en principio, adquieren personalidad jurdica desde que se protocoliza el correspondiente contrato en la Oficina Subalterna de Registro Pblico de su domicilio (C.C. art. 1351, encab.).

Identidad y Domicilio de las Personas de Tipo Asociativo

Identidad

Las personas de tipo asociativo tienen su propia identidad y la conservan independientemente de las modificaciones que pueda sufrir su substrato personal (sin perjuicio de que ciertos hechos relativos a sus miembros puedan extinguir determinadas categoras de personas de tipo asociativo)

Domicilio

El domicilio general de las corporaciones, asociaciones y sociedades, cualesquiera que sea su objeto, se halla en el lugar donde este situada su direccin o administracin, salvo lo dispuesto en sus Estatutos o por leyes especiales (C.C. art. 28, 1 disp.).

Direccin y Administracin de las Personas de Tipo Asociativo

En principio, la direccin y administracin de las corporaciones est regulada en la respectiva ley especial, mientras que la direccin y administracin de asociaciones y sociedades se deja a la autonoma de la voluntad. A diferencia de las fundaciones, las personas de tipo asociativo en principio, no estn sometidas a la inspeccin y vigilancia especiales del Estado.

Extincin de las Personas de Tipo Asociativo

Causas de Extincin

Como todas las personas jurdicas, las de tipo asociativo se disuelven por la imposibilidad sobrevenida de alcanzar su objeto o por haberlo alcanzado. Por otra parte, todas las personas de tipo asociativo se disuelven, en principio, por decisin de sus miembros o por desaparicin de su substrato personal.Suerte de los bienesExtinguida la persona de tipo asociativo, la suerte de los bienes que resten despus de haber satisfecho las obligaciones de aquella, se rige por lo establecido en la ley y sus Estatutos.