Constitucion nacional de colombia
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CONSTITUCION NACIONAL DE COLOMBIA
INTEGRANTES:
Ana María Marín
Valentina Marín
Francis Guzmán
Nelson Stand
María J. Sará
CONSTITUCION NACIONAL DE COLOMBIA
En 1.991 se elaboro la reforma de la constitución política, para orientar así el destino de nuestra nación. En esta labor participaron grupos sociales, económicos, y políticos de nuestro país; resalto como propósito fundamental la ampliación de la participación ciudadana y el fortalecimiento de la democracia.
CONSTITUCION NACIONAL DE COLOMBIA
ARTICULO 61°
El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante la formalidades que establezca la ley.
• ARTICULO 62º
El destino de las donaciones intervivos o testamentarias, hechas conforme a la ley para fines de interés social, no podrá ser variado ni modificado por el legislador, a menos que el objeto de la donación desaparezca. En este caso, la ley asignará el patrimonio respectivo a un fin similar. El Gobierno fiscalizará el manejo y la inversión de tales donaciones.
• ARTICULO 63º
Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
• ARTICULO 64º
Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la
tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los
servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito,
comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y
empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.
• ARTICULO 65º
La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.
De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.
• ARTICULO 66º
Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales.
GRACIAS