Constitucion Politica Del Peru

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La Constitución 1. Introducción Es elemental hacer un estudio más allá del significado etimológico de lo que es una constitución; por lo cual en este estudio buscamos encontrar la verdadera esencia de lo que es una constitución, los elementos que al integran, su finalidad, sus características, los tipos de constituciones que existen, quienes y con que objeto las elaboran; así como un enfoque mas concreto hacia el análisis de los orígenes de nuestra constitución de 1917. La Constitución Política de un país es de suma importancia para la existencia del mismo. La Carta Magna dicta la organización de un Estado, de una sociedad. Sin la existencia de una Constitución, el Estado no se podría conformar como tal, de ahí la importancia de analizar los aspectos más importantes de una Constitución. El concepto de Constitución ha sido tratado desde Aristóteles, en la antigua Grecia, así, podemos ve que desde hace muchos siglos ha sido necesario para el hombre establecer la organización de un Estado, ya que sin una Constitución, carecería de los elementos necesarios para la supervivencia de una sociedad. 2. La Constitución 1. Concepto de Constitución. Constitución.- ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su gobernación. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos. La mayoría de los países tienen una constitución escrita. Concepto de Constitución según Hans Kelsen. Para Kelsen el vocablo Constitución tiene dos sentidos, un sentido lógico- jurídico y un sentido jurídico-positivo. Según Kelsen, la Constitución en su sentido lógico-jurídico, es la norma fundamental o hipótesis básica; la cual no es creada conforme a un procedimiento jurídico y, por lo tanto, no es una norma positiva, debido a que nadie la ha regulado y a que no es producto de una estructura jurídica, sólo es un presupuesto básico. Precisamente, a partir de esa hipótesis se va a conformar el orden jurídico, cuyo contenido está subordinado a la norma fundamental, sobre la cual radica la validez de las normas que constituyen el sistema jurídico. Por su parte, una Constitución en el sentido jurídico-positivo, se sustenta en el concepto lógico-jurídico, porque la Constitución es un supuesto que le otorga validez al sistema jurídico en su conjunto, y en norma fundamental descansa todo el sistema jurídico. En éste concepto la Constitución ya no es un supuesto, es una concepción de otra naturaleza, es una norma puesta, no supuesta. La Constitución en este sentido nace como un grado inmediatamente inferior al de la Constitución en su sentido lógico-jurídico.

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La Constitución

1. IntroducciónEs elemental hacer un estudio más allá del significado etimológico de lo que es una constitución; por lo cual en este estudio buscamos encontrar la verdadera esencia de lo que es una constitución, los elementos que al integran, su finalidad, sus características, los tipos de constituciones que existen, quienes y con que objeto las elaboran; así como un enfoque mas concreto hacia el análisis de los orígenes de nuestra constitución de 1917.La Constitución Política de un país es de suma importancia para la existencia del mismo. La Carta Magna dicta la organización de un Estado, de una sociedad. Sin la existencia de una Constitución, el Estado no se podría conformar como tal, de ahí la importancia de analizar los aspectos más importantes de una Constitución.

El concepto de Constitución ha sido tratado desde Aristóteles, en la antigua Grecia, así, podemos ve que desde hace muchos siglos ha sido necesario para el hombre establecer la organización de un Estado, ya que sin una Constitución, carecería de los elementos necesarios para la supervivencia de una sociedad.

2. La Constitución

1. Concepto de Constitución.

Constitución.- ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su gobernación. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos. La mayoría de los países tienen una constitución escrita.

Concepto de Constitución según Hans Kelsen.

Para Kelsen el vocablo Constitución tiene dos sentidos, un sentido lógico-jurídico y un sentido jurídico-positivo.Según Kelsen, la Constitución en su sentido lógico-jurídico, es la norma fundamental o hipótesis básica; la cual no es creada conforme a un procedimiento jurídico y, por lo tanto, no es una norma positiva, debido a que nadie la ha regulado y a que no es producto de una estructura jurídica, sólo es un presupuesto básico. Precisamente, a partir de esa hipótesis se va a conformar el orden jurídico, cuyo contenido está subordinado a la norma fundamental, sobre la cual radica la validez de las normas que constituyen el sistema jurídico.Por su parte, una Constitución en el sentido jurídico-positivo, se sustenta en el concepto lógico-jurídico, porque la Constitución es un supuesto que le otorga validez al sistema jurídico en su conjunto, y en norma fundamental descansa todo el sistema jurídico. En éste concepto la Constitución ya no es un supuesto, es una concepción de otra naturaleza, es una norma puesta, no supuesta. La Constitución en este sentido nace como un grado inmediatamente inferior al de la Constitución en su sentido lógico-jurídico. Según Kelsen la Constitución puede ser contemplada en dos sentidos: en un sentido material y en un sentido formal.En su sentido material está constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de leyes. Además de la regulación de la norma que crea otras normas jurídicas, así como los procedimientos de creación del orden jurídico; también desde el punto de vista material, la Constitución contempla a los órganos superiores del Estado y sus competencias. Otro elemento que contiene dicho concepto material, son las relaciones de los hombres con el propio poder estatal y los derechos fundamentales del hombre. La Constitución en sentido material implica pues, el contenido de una Constitución. La Constitución en su sentido material tiene tres contenidos: el proceso de creación de las normas jurídicas generales, las normas referentes a los órganos del Estado y sus competencias, y las relaciones de los hombres con el control estatal. La Constitución en sentido formal –dice Kelsen—es cierto documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas. La Constitución en sentido formal es el documento legal supremo. Hay una distinción entre las leyes ordinarias y las leyes constitucionales; es decir, existen

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normas para su creación y modificación mediante un procedimiento especial, distintos a los abocados para reformar leyes ordinarias o leyes secundarias.

Concepto de Constitución según Fernando Lassalle.Fernando Lassalle se propuso encontrar la esencia de una Constitución, a partir del análisis realista. Define a la Constitución como el resultado de la suma de los factores reales de poder. Así, lo que debe plasmarse en un régimen constitucional son las aspiraciones de las fuerzas sociales y políticas de un Estado.Para Fernando Lassalle una Constitución no sería tal, si no refleja la realidad política de un Estado, con ello, nos quiere señalar que una Constitución refleja la realidad. Todo régimen posee una serie de hojas de papel en el que se inscriben los principios fundamentales que rigen el funcionamiento del Estado, en torno a los cuales se une su población; ese documento legal supremo que estructura y señala el funcionamiento del Estado, en torno a los cuales se une su población; ese documento legal supremo que estructura y señala el funcionamiento de la vida del Estado, sólo sería una hoja de papel, si no corresponde con la realidadFernando Lassalle dice que hay dos tipos de Constituciones: la Constitución real y la formal. La primera es efectiva porque corresponde a la expresión de los factores reales de poder, y la otra, únicamente es una hoja de papel. Si bien, no existe una Constitución que en rigor sea perfectamente real, lo ideal es que mantengan vigencia sus principios esenciales. Actualmente en México, dada la conformación de fuerzas al interior del Congreso, se ha pretendido que nuestra Constitución se identifique cada día más con las transformaciones que experimenta nuestra sociedad.

Concepto de Constitución para otros autores Aristóteles.- El gran pensador Estagirita, no solamente tuvo impacto en la filosofía y en la metodología de la lógica y de la ética, sino también en la conformación de la ciencia política y en la primera concepción que se tuvo de muchas definiciones políticas; evidentemente, en su obra encontramos una tipología de la Constitución. Aristóteles aludió técnicamente a una tipología de la Constitución, pero nunca formuló una teoría sistematizada acerca de ella, nunca tuvo la intención de codificar de manera científica un estudio consistente sobre la Constitución.Sin embargo, Aristóteles tuvo una visión de la Constitución en los siguientes aspectos: a) Se puede estudiar a la Constitución como una realidad, desde esta óptica es el acontecer de la vida de la comunidad, es la vida misma de la sociedad y el Estado, la existencia de una comunidad armonizada u organizada políticamente; b) La Constitución es una organización, en ese sentido se refiere a la forma de organizar las maneras políticas de la realidad; c) Se puede estudiar a la Constitución como lege ferenda, es decir, todo gobernante debe analizar cual es la mejor Constitución para un Estado, las mejores formas, en virtud de las cuales, se organiza mejor el estado para la realización de sus fines, para realizar los fines de la comunidad. Aristóteles, al hacer el análisis de las tipologías políticas, llega a una conclusión: ni la monarquía, ni las oligarquías, ni las democracias son idóneas, sino que las mejores constituciones son aquellas que son mixtas, o sea aquellas que tienen combinados elementos aristocráticos, monárquicos y democráticos.Karl Loeweinstein.- Gran constitucionalista, es uno de los grandes realistas del estudio del Derecho Constitucional en la época contemporánea. Plantea que en toda sociedad existe una Constitución real u ontológica. Una Constitución ontológica es el ser de cada sociedad, es la cultura social real, son las formas de conducta reconocidas, son los principios políticos en los que se basa toda comunidad, y que se formaliza en una Constitución escrita.Georges Burdeau.- Para este autor, una Constitución es el status del poder político convertido en instituciones estatales. La Constitución es la institucionalización del poder.Maurice Hauriou.- Dice que la Constitución es un conjunto de reglas en materia de gobierno y de la vida de la comunidad. La Constitución de un Estado, es un conjunto de reglas que son relativas al gobierno y a la vida de la comunidad estatal.Jorge Carpizo.- Da una clara descripción de la Constitución, de las teorías, posturas y corrientes que ha habido en torno a ella. Además de esta gran contribución, también analiza el concepto desde diversos ángulos, y nos dice que la palabra Constitución, como tal, es una palabra que tiene diversos significados, es una palabra multívoca. Así, cuando existe cierto orden que permite que se efectúen hechos entre gobernantes y gobernados hay una Constitución. Dice que se puede contemplar a la Constitución desde diversos ángulos, desde el ángulo económico, sociológico, político, histórico y jurídico, y desde el punto de vista jurídico, vemos la vida normada de un país, y que el Derecho Constitucional será la estructura del funcionamiento del Estado.

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Una Constitución es un juego dialéctico entre el ser y el deber ser, la Constitución de un país es dinámica, es un duelo permanente entre el ser y el deber ser, un duelo permanente entre la norma y la realidad. La norma puede ir más allá de la realidad, forzar a ésta para lograr que se adecue a ella, pero con un límite: que no trate de violentar esa realidad en nada que infrinja la dignidad, la libertad y la igualdad humana.Carpizo señala que la Constitución puede ser contemplada desde dos ángulos, como una Constitución material y como una Constitución formal. La Constitución material será el contenido de derechos que tenemos los hombres frente al Estado, esa organización, atribuciones y competencias están en la Constitución, es el contenido mismo de la Constitución. Desde el punto de vista formal, es el documento donde están estas normas constitucionales, las cuales solamente se pueden modificar por un procedimiento especial.

3. Clasificación de las Constituciones.Según su formulación jurídica.Esta es una clasificación clásica, en virtud de la cual se conoce a las constituciones como escritas y no escritas:Constitución escrita: documento en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización, los límites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos; es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas.Constitución no escrita: también llamada Constitución consuetudinaria, no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas.Respecto a esta clasificación considera Esmein que es preferible una Constitución escrita a otra que no es escrita o consuetudinaria, debido a que una Constitución escrita permite una mayor certidumbre jurídica y concede ventajas de técnica jurídica, ya que se conoce con mayor precisión qué normas son constitucionales y cuáles no lo son y, otorga mayores ventajas, debido a que es más sencillo ubicar la jerarquía y la unidad del sistema jurídico en un régimen de Constitución escrita, debido a que automáticamente se coloca en la cúspide de ese régimen jurídico el documento constitucional y, a partir de éste, emanarán las demás instituciones de carácter legal.A partir del pensamiento de Esmein se concluyen tres ventajas de las constituciones escritas: a) La superioridad de la ley escrita sobre la costumbre, lo cual se había reconocido a finales del siglo XVIII, ya que desde entonces existía la necesidad de llevar a un rango superior las reglas constitucionales.b) También desde el siglo XVIII es importante el reconocimiento del pacto social que implica una Constitución dictada por la soberanía nacional, lo cual es interesante desde la óptica de la legitimación de los principios jurídicos que emanan de la soberanía nacional.c) En una Constitución escrita hay mayor claridad y precisión en cuanto al contenido constitucional y esto desde luego, elimina confusiones, y por lo tanto, evidentemente a contrario sensu en una Constitución no escrita, es más fácil la ambigüedad respecto de cuáles normas deben considerarse de carácter constitucional.

Según su reformabilidad.Según su reformabilidad las constituciones se clasifican en rígidas y flexibles. Las constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes constitucionales es distinto y más complejo que los procedimientos de las leyes ordinarias.La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala en su artículo 135 un procedimiento más complejo que el procedimiento ordinario de creación o reformabilidad legal. Para el debido análisis se debe observar lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución, respecto de las leyes ordinarias, y comparar el mecanismo que se dispone con lo relativo a las reformas constitucionales, para las cuales habrá que adoptar el artículo 135, en el cual se establece un procedimiento a través de estas dos cámaras, el procedimiento del 135 ordena que además de ello y con votación de dos terceras partes de los individuos presentes en cada cámara, se obtenga después la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los Estados y, con esto, está claro que el procedimientos es más complejo.En la práctica las constituciones escritas son también constituciones rígidas; es decir, cuando en un Estado encontramos que existe Constitución escrita, descubrimos que ésta tiene un procedimiento más complejo de reforma o adición que el procedimiento para la creación, reforma o adición de una ley ordinaria.

Según su origen.Pueden ser:

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Otorgadas.- Las constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo. En este caso, se parte de las siguientes premisas: a) desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga por ser el depositario de la soberanía; b) es una relación entre el titular de la soberanía –monarca—y el pueblo, quien simplemente es receptor de lo que indique el monarca; c) se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derechos para sus súbditos.Impuestas.- Las constituciones impuestas, el Parlamento las impone al monarca, refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano denominado Parlamento. En este tipo de Constitución, es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las constituciones impuestas, una participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales.Pactadas.- En las constituciones pactadas la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se pactan carecerían de un marco de legitimidad. Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la teoría del pacto social. Así, se puede pactar entre comarcas, entre provincias, entre fracciones revolucionarias, etc.Las constituciones pactadas o contractuales implican: primero, una mayor evolución política que en aquellas que son impuestas u otorgadas; segundo, en las pactadas hay, una fuerte influencia de la teoría del pacto social; tercero, en aquellas que son pactadas este pacto o consenso se puede dar entre diversos agentes políticos—todos aquellos grupos de poder real que estén reconocidos por el Estado-. Así, aún tratándose de una monarquía, cuando se pacta los gobernados dejan de ser súbditos.Por voluntad de la soberanía popular.- es cuando el origen del documento constitucional es directamente la sociedad, la cual por lo general se manifiesta a través de una asamblea. Por lo tanto, no es que la sociedad pacte con los detentadores del poder público, sino que la propia Constitución surge de la fuerza social.

4. Antecedentes de las constituciones en el mundo.Su origen lo encontramos en la Grecia Clásica que tuvo como convicción que la comunidad política se gobierna por ley.Aristóteles fue quien desarrolló el concepto de Constitución. Para él existían tres buenas formas de gobierno: la monarquía -gobierno de un solo hombre, aristocracia gobierno de los mejores y democracia moderada -gobierno de muchos. Su degradación daría lugar respectivamente: tiranía, oligarquía y democracia exagerada.La mejor forma de gobierno, la de constitución, sería aquella que combinara elementos de las tres primeras de manera que cada clase de ciudadano tuviera garantizados sus derechos y aceptara sus responsabilidades en favor del bien común. Otro principio aristotélico, aún vigente, afirma que los gobiernos son responsables ante los gobernados y que todos los hombres son iguales ante la ley. Sólo que hay que recordar que para Aristóteles su sentido de igualdad lo aplicaba únicamente entre los hombres libres ya que el admitió la esclavitud.Cuando el cristianismo se convirtió en la religión predominante se defendió la concepción monárquica del gobierno, ya que en los últimos años del Imperio Romano, San Agustín postuló que las constituciones terrenas debían responder en lo posible al modelo de la ciudad de Dios, lo que se interpretó como la concentración del poder en un único soberano. Esta tesis se desarrolló durante la edad media y se postuló que el monarca recibía su mandato directamente de Dios, concepto que constituyó la base del absolutismo monárquico.Los fundamentos teóricos del constitucionalismo se desarrollaron sobre las teorías del contrato social en los siglos XVII y XVIII , con Thomas Hobbes, John Locke, Barón de Montesquieu y Juan Jacobo Rousseau.Estas teorías originaron la doctrina liberal, contraria al absolutismo. La doctrina liberal propuso cambios en la forma de Gobierno y defendió los derechos políticos de los ciudadanos.El contrato social los individuos cedían parte de la libertad absoluta que caracteriza el estado de naturaleza para poder contar con la seguridad que proporcionaba un gobierno soberano aceptado. Para Hobbes la soberanía debería concentrarse en un solo individuo, mientras Rousseau lo remitía a la voluntad general.Locke estableció la división de poderes dentro del gobierno y fue quien mayor influencia tuvo en la Declaración de Independencia y la Constitución de los Estados Unidos de América y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia realizadas a finales del siglo XVIII.

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La experiencia constitucional de Francia, Gran Bretaña y Estados Unidos fue decisiva para el desarrollo del pensamiento liberal en el siglo XIX, durante el cual se promulgaron constituciones en la mayor parte de los países europeos y americanos.Cabe mencionar que las constituciones del siglo XIX tendían a ser breves y a contener sólo normas fundamentales. Desde la primera guerra mundial, sin embargo fue más frecuente incluir en el texto constitucional diversos principios referentes a temas sociales, económicos y políticos que anteriormente se remitían a las leyes ordinarias.

5. Antecedentes y contexto histórico de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Las ideas liberales en Europa se convirtieron en un instrumento de lucha para revolucionarios del siglo XIX, que combatieron contra el gobierno absolutista de los reyes o contra el dominio extranjero.En ese contexto de la doctrina liberal, inspiración de la independencia de México y otros países americanos de España, José María Morelos y Pavón promulgó en 1814 la Constitución de Apatzingán donde recoge los principios de igualdad, soberanía popular y división de poderes.Como país libre, en México encontramos como Constituciones que precedieron a la de 1917: la de 1824 y la de 1857.Recordando que nuestra guerra de independencia termina en 1821 y tres años después en 1824, los representantes de la nación de tendencia conservadora, reunidos en un Congreso Constituyente, proclamaron la primera Ley Suprema del País: La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos que estuvo vigente por poco más de 30 años.En 1854, los liberales desplazaron a los conservadores y promovieron la elaboración de nuevas leyes y así en 1857 se dio a conocer la nueva Constitución Política. Ese mismo año entró en vigor, a pesar del desacuerdo de los conservadores, quienes la desconocieron y se levantaron en armas.Principales disposiciones legales de la Constitución promulgada el 4 de octubre de 1824. Establecimiento de la República Federal como forma de gobierno, con carácter Representativo, Popular y Federal. Un gobierno republicano, constituido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El poder Ejecutivo se deposita en un Presidente y un Vicepresidente, electos cada cuatro años. Principales disposiciones legales de la Constitución liberal promulgada el 5 de febrero de 1857. México se constituye como una República, Representativa, Popular y Federal. Se adopta el Principio de la División de Poderes. Se reconocen las Libertades de Enseñanza y las garantías de Libertad, Propiedad, Seguridad y Soberanía Popular.

Sucesos después de la promulgación de la Constitución de 1857.Benito Juárez gobernó de 1858 a 1872, año de su muerte, tras quien Porfirio Díaz ocupó el poder.Así la época conocida como Porfiriato abarca el período comprendido entre 1876 y 1911. Esta etapa se caracterizó por la supresión de libertades y un gobierno que no respetaba la ley. Los campesinos, grupos indígenas y otros sectores populares estaban en la miseria, mientras unos pocos mexicanos y extranjeros eran dueños de la riqueza del país.Con estas condiciones nace la Revolución Mexicana en 1910 donde Madero exigió:La obediencia de las leyes constitucionales de 1857 y el respeto al voto de los ciudadano.Posterior a la Revolución de 1910, México requería que se fortaleciera su sistema político ya que sus instituciones estaban sumamente deterioradas por este conflicto y se requería garantizar la seguridad en los bienes y en las personas. Por lo que el presidente constitucionalista, Venustiano Carranza, promulga la Constitución el 5 de febrero de 1917 en la ciudad de Querétaro.Es importante señalar, que un grupo de diputados deseaban introducir grandes cambios en las disposiciones legales para transformar la sociedad mexicana. Pero otros diputados que representaban a los ciudadanos terratenientes, grandes comerciantes y propietarios acaudalados se oponían a los cambios.En las sesiones del Congreso se debatieron las propuestas de los distintos grupos, los diputados que promovían la inclusión de las demandas de los sectores populares en la carta Constitucional lograron convencer a la mayoría de representantes.De ahí el carácter social y democrático que guarda nuestra Constitución.

6. El Poder ConstituyenteEste es uno de los temas que la doctrina ha desarrollado con mayor acentuación mitológica. En especial, las apreciaciones ofrecidas por Carl Schmitt se hacen presentes en cada tratadista con alguna que otra

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variante. El autor mencionado explica la naturaleza y permanencia del poder constituyente, los sujetos susceptibles de su titularidad y el acto y las actividades que lo significan.

La naturaleza del Poder Constituyente.Schmitt afirma que el Poder Constituyente es la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre el modo y la forma de la existencia política de un estado. Expresa lo siguiente: “el poder constituyente es unitario e indivisible, ya que no se traduce en un poder más coordinado con otros distintos ‘poderes’ (legislativo, ejecutivo y judicial). Es la base que abarca a los otros poderes y divisiones de poderes.”El autor afirma, también, que el poder constituyente permanece después de la emisión de la Constitución porque la decisión política implicada en ella no puede reobrar contra el sujeto titular del poder constituyente ni destruir su existencia política, por ello, al lado y por encima de la Constitución sigue subsistiendo esa voluntad.

La titularidad del Poder Constituyente.En la misma línea, Schmitt dice que todo poder constituyente tiene un titular. Así, según la concepción medieval sólo Dios tiene una “potestas constituens”; después de la revolución francesa, Sieyès desarrolló la teoría de la nación como sujeto del poder constituyente y en la restauración monárquica el rey recobró la titularidad del poder constituyente. No descalifica la posibilidad de que una minoría pueda ser su titular y, en este caso, reconoce que el Estado aparecerá como una forma aristocrática u oligárquica.

La actividad del Poder Constituyente.Asegura también que la Constitución en sentido positivo surge mediante un acto de poder constituyente que no contiene cualquier tipo de normación, por un único momento de decisión se refiere a la totalidad de la unidad política considerada en su particular forma de existencia, o sea, la determinación consciente de la concreta forma de conjunto por la cual se pronuncia o decide la unidad política. Quiere decir que esa Constitución es una decisión consciente que la unidad política, a través del titular del poder constituyente, adopta por sí y para sí misma. Por este motivo la Constitución vale en la medida en que sea expresión de la voluntad política de aquel que la da, el pueblo en la democracia y el rey en la monarquía auténtica.La actividad del poder constituyente, en consecuencia, no se encuentra vinculada a un procedimiento; y en el caso del pueblo—dice Schmitt—el poder constituyente se manifiesta mediante cualquier expresión reconocible de su inmediata voluntad de conjunto a través de los hechos, o sea, de aquellas evidencias sociales que impliquen un sí o un no fundamental como manifestación del pueblo. Reconoce, también, que en las democracias modernas existen instrumentos susceptibles de expresar esa voluntad: una asamblea que acuerda y despacha normaciones legales-constitucionales; una asamblea que proyecta esas mismas normas pero que requieren la aprobación de los ciudadanos a través del referéndum o de otra forma de confirmación; la participación de los estados en la aprobación de la Constitución federal; y el plebiscito general sobre una propuesta.A partir de las ideas de Carl Schmitt se han desarrollado conceptos parecidos sobre el poder constituyente, atribuyéndole otras características:Felipe Tena Ramírez.- afirma lo siguiente: “si como hemos visto, los órganos de poder reciben su investidura y sus facultades de una fuente superior a ellos mismos, como es la Constitución, eso quiere decir que el autor de la constitución debe de ser distinto y estar por encima de la voluntad política de los órganos. La doctrina designa al primero con el nombre de poder constituyente y a los segundos los llamas poderes constituidos.Ignacio Burgoa Orihuela.- este tratadista afirma: “el poder constituyente es una potencia encaminada a establecer un orden constitucional, o sea, una estructura jurídica fundamental de contenido diverso y mutable dentro de la que organice un pueblo o nación, se encauce su vida misma y se normen las múltiples y diferentes relaciones colectivas e individuales que surgen de su propio desarrollo.”Jorge Carpizo.- En una línea parecida a la de Schmitt, asevera que en la democracia el poder constituyente es y sólo puede ser el pueblo; que el congreso constituyente es una asamblea electa por el pueblo para que redacte y promulgue la Constitución, en tanto que la asamblea proyectista redacta un proyecto de Constitución para que el pueblo lo apruebe o lo descalifique; además, atribuye al poder constituyente las siguientes características: es originario; es creador de todo el orden jurídico; en principio es ilimitado; su función es expedir la Constitución, y no gobierna.

El poder constituyente desde la perspectiva sociológica.La norma constituyente y las constituidas son mandatos que regulan la conducta de los hombres en sociedad; las segundas son creadas por los órganos y de acuerdo con los procedimientos determinados

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en la primera pero ésta puede ser creada por un hombre o una asamblea de hombres, con el pueblo participante, al margen de éste e inclusive sobre él.Si queremos denominar poder constituyente al autor de la Constitución, tendremos que concluir que siempre es un hombre, una asamblea o la asamblea con participación ciudadana. Sin embargo, lo cierto es que la primera norma es determinada por las fuerzas o grupos sociales más vigorosos; fuerzas y grupos que no necesariamente responden a los intereses de la mayoría poblacional pero siempre determinan el contenido ideológico y político de la Constitución, del derecho y del Estado. Sólo en la perspectiva sociológica es posible hablar del poder constituyente, y su legitimidad dependerá de que esa fuerza social responda a los valores e intereses de los grupos más vigorosos que evolucionan en la estructura social. Desde la perspectiva estrictamente jurídica, la validez de la Constitución depende del grado de positivización que alcance; desde la perspectiva sociológica y política, la legitimidad de la norma fundamental dependerá de que la persona o la asamblea que la produzca sea reconocida por la mayoría social como la entidad apta para hacerlo, además, que el contenido de la Constitución sea congruente con la ideología y los valores predominantes en la sociedad.Desde la concepción de Schmitt, y de los tratadistas que se acercan a sus ideas, podríamos concluir que si es necesario afirmar la existencia del poder constituyente no será una expresión jurídica sino sociológica y, en última instancia, vale afirmar que es—como afirma Burgoa—la realidad social en su conjunto, expresándose a través de los grupos más vigorosos. Solamente así es posible explicar la existencia del poder constituyente en los sistemas de derecho consuetudinario, donde las constituciones son el producto de la vida cotidiana; en donde no existe una asamblea ad-hoc que la expida y, normalmente, el pueblo no participa por vía de referéndum o de plebiscito porque también en esos sistemas son las fuerzas sociales predominantes las que determinan la creación y contenido de las normas que organizan al Estado y definen la validez del orden jurídico.

El órgano constituyente desde la perspectiva jurídicaDe acuerdo con las ideas explicadas, jurídicamente es inaceptable hablar de un poder constituyente. En todo caso, desde el enfoque del derecho constitucional, podemos expresar con propiedad que existe un órgano constituyente definido cuando nos referimos al individuo, la asamblea o la asamblea con el pueblo, que expide una Constitución solemne y formal en los sistemas de derecho escrito, por ejemplo la Constitución de 1917;y en los de derecho consuetudinario, un órgano constituyente indefinido (el parlamento, el rey, los jueces, etc.) que a través del tiempo conforma la Constitución (norma constituyente).

Datos generales de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 Nombre: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fecha de Aprobación: 31 de enero de 1917 Fecha de Promulgación: 5 de febrero de 1917 Lugar de Promulgación: Ciudad de Querétaro Expidió: Congreso Constituyente Publicación Oficial: Diario Oficial de la Federación Número de artículos: 136 Número de modificaciones: 376 La Constitución Mexicana ha sufrido 376 modificaciones en sus 84 años de existencia.Un total de 98 artículos, de los 136 que contiene han sido modificados.El Art. 73, que tiene que ver con las facultades del Congreso, ha sufrido cambios en 41 ocasiones, una cada dos años en promedio.La libertad de expresión, la democracia, el respeto a las leyes constitucionales y al voto fueron las principales causas por las que el pueblo mexicano combatió contra la dictadura de Porfirio Díaz y contra el gobierno ilegítimo de Victoriano Huerta.El Espíritu de la Constitución de 1917 lo encontramos en tres artículos que recogen las tres principales demandas sociales de los mexicanos: Artículo 3°, la educación Artículo 27, el reparto de la tierra Artículo 123, la protección del trabajo

Artículo 3.Durante mucho tiempo, sólo las clases adineradas recibían educación. La mayoría de la población, campesinos y trabajadores, carecían de educación elemental: no sabían leer ni escribir. Este hecho los colocaba en una situación en gran desventaja social frente a los grupos ilustrados, los empleados de gobierno y los grandes propietarios.

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Por estas razones, el derecho a la educación se convirtió en una de las principales demandas de los sectores populares. El Congreso Constituyente de 1916-1917 discutió la incorporación de este derecho en la Constitución Política y aprobó el Art. 3°, que se refiere a que: La educación impartida en escuelas oficiales y particulares será laica: esto es, ajena a todo doctrina religiosa. La educación primaria impartida en escuelas públicas será gratuita. El Art. 3° fue reformado en 1934; se estableció que la educación impartida por el Estado tendría un carácter socialista y que uno de sus propósitos consistía en combatir el fanatismo y los prejuicios.En 1940 este artículo se modificó para restituir los principios fijados por la Constitución de 1917 y para agregar las características de educación integral, nacional, laica, democrática y científica. En 1993, otra reforma estableció que la educación primaria y la secundaría son obligatorias.

Artículo 27.Art. 27, el reparto de la tierra. La independencia del país no introdujo cambios importantes con la propiedad de la tierra. Los despojos de tierras de los campesinos continuaron, ahora por parte de los dueños de las haciendas.Las peticiones que los campesinos hicieron a las autoridades públicas que les reconocieran la propiedad de sus tierras pero no prosperaron; por el contrario, los hacendados contaron con el apoyo del gobierno para despojar a los pueblos y comunidades.La Constitución Política de 1917 incluyó el artículo 27 con el fin de resolver el problema de la propiedad de la tierra y atender las reclamaciones de las comunidades campesinas y grupos étnicos. Entre las principales disposiciones del Art. 27 constitucional, redactado y aprobado en 1917, destacan las siguientes: La propiedad de tierras y aguas corresponden originalmente a la nación, el gobierno dictará las medidas pertinentes para distribuirlas y conservarlas. La nación es la encargada del dominio y explotación de los recursos naturales. Se declaran nulas todas las asignaciones y expropiaciones de tierra llevadas a cabo de manera ilegal. Están prohibidos los latifundios en México, entre otros.

Artículo 123.Art. 123 la protección del trabajo. A fines del siglo XIX y principios del XX, las condiciones de trabajo eran sumamente desfavorables para los trabajadores de la ciudad y del campo: bajos salarios, jornadas agotadoras, ausencia de derechos, entre otros problemas.El Art. 123 se introdujo en la Constitución de 1917 con el fin de regular las relaciones entre trabajadores y propietarios de las empresas. Los logros principales del artículo 123 son: Jornada máxima de trabajo de ocho horas. Prohibición de trabajar a los menores de doce años. Pago de salario en moneda circulante legal. La Constitución de 1917, en general, pero particularmente los artículos 27 y 123, representan la culminación del proceso histórico de la lucha por la conquista de derechos para el pueblo mexicano.Es así, como la nueva Constitución dio al Estado la intervención directa para defender los intereses del trabajador como clase patronal. Igualmente liberó al campesino de la esclavitud de la hacienda y del latifundio, otorgándole la propiedad de la tierra como un derecho.

LA CONSTITUCIÓNEs el instrumento jurídico fundamental de los estados modernos, cuyos preceptos constituyen el marco conceptual de la organización jurídica y política de estos.La constitución es la ley máxima y superior de un estado soberano. Es la norma fundamental, que sustenta toda la actividad legal y de la competencia del Estado. Constituye un sistema de normas de características intangibles y básicas, es también llamada ley suprema o ley de leyes de un sistema político establecido.Es importante porque sus principios y normas defienden la forma de gobierno de un país, la organización de sus poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), constituyéndose una

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limitación a cualquier exceso en el ejercicio del poder, además precisa los presupuestos básicos. En este sentido sus normas son de mayor jerarquía señala que garantías y derechos civiles, políticos y sociales le son reconocidos a la ciudadanía.

1 . - A N T E C E D E N T E S DE L A S C O N S T I T U C I O NE S EN EL MU ND O Su origen lo encontramos en la Grecia Clásica que tuvo como convicción que la comunidad política se gobierna por ley.

Aristóteles fue quien desarrolló el concepto de Constitución. Para él existían tres buenas formas de gobierno: la monarquía -gobierno de un solo hombre, aristocracia gobierno de los mejores y democracia moderada -gobierno de muchos. Su degradación daría lugar respectivamente: tiranía, oligarquía y democracia exagerada.La mejor forma de gobierno, la de constitución, sería aquella que combinara elementos de las tres primeras de manera que cada clase de ciudadano tuviera garantizados sus derechos y aceptara sus responsabilidades en favor del bien común.Otro principio aristotélico, aún vigente, afirma que los gobiernos son responsables ante los gobernados y que todos los hombres son iguales ante la ley. Sólo que hay que recordar que para Aristóteles su sentido de igualdad lo aplicaba únicamente entre los hombres libres ya que el admitió la esclavitud.

2 . - C L A S I FI C A C I O N DE L A S C O N S T I T U C I O NE S

clasificacion de las constituciones

De acuerdo a su forma

De acuerdo a como se reforma

De acuerdo a como surge

Codificada Dispersa Rígida Flexible otorgada Impuesta PactadaPor acto de soberanía

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De a c u e r d o a SU F O RMA : Constitución codificada -> Es aquella Constitución que está contenida en un solo documento. Constitución dispersa -> Es exactamente lo contrario a la codificada: en este caso, las

normas que conforman esta Constitución se encuentran en varios documentos que tienen la misma jerarquíao importancia.

De a c u e r d o a C Ó M O SE R E F O RM A Constitución rígida -> Se refiere a aquella Constitución que para reformarse

requiere que se realice un proceso especial, distinto al proceso legislativo que normalmente impere en la nación

Constitución flexible -> Es lo contrario a la rígida: esta Constitución puede reformarse de la misma manera que se aplica una ley en dicha nación.

De acuerdo a CÓMO SURGE Constitución otorgada -> Es la Constitución que se genera por decreto de un

congreso constituyente. Constitución impuesta -> Es emitida mediante una decisión unilateral, sin

consultar a la ciudadanía. Constitución pactada -> Es adoptada por varias entidades políticas existentes. Constitución por acto de soberanía -> Tiene su origen mediante la consulta del pueblo.

3.- TIPOS DE CONSTITUCIONES.

Existen diversas modalidades de la Constitución, entre las que se pueden citar: C O N S T I T U C I Ó N E S C R IT A :

Es aquella que ha sido otorgada y votada por un magistrado o por una asamblea con capacidad para hacerlo y que figura estampada de documentos con fuerza jurídica. Por ejemplo la constitución dominicana.

C O N S T I T U C I Ó N NO E S C R I T A O C O N S U E T U DI N A R I A : Es aquella que está integrada por normas tradicionales reconocidas como suprema por los pueblos y gobernantes (formada sobre la costumbre) implica un conjunto de normas basadas en prácticas jurídicas y sociales de constante realización. Inglaterra es un ejemplo de este tipo de constitución, no quiere decir que sus normas no han sido dictadas como tales por una autoridad o asamblea.

C O N S T I T U C I Ó N R ÍG ID A : Son aquellas que han sido votadas por una asamblea especialmente establecida o apoderada para aquello únicamente, y que no puede ser modificada sino por una asamblea de la misma naturaleza.

C O N S T I T U C I Ó N F L E X I BL E : Es aquella que puede ser reformada por la asamblea establecida para producir la legislación ordinaria. Ejemplo de constitución flexible es Inglaterra, donde la constitución puede ser reformada por el parlamento sin ningún procedimiento especial.

C O N S T I T U C I Ó N BR E V E : Es aquella que su contenido se basa en contenidos mínimos de artículos, por ejemplo la de los

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Estados Unidos que solo tiene 7 artículos.

C O N S T I T U C I Ó N E X T EN S A : Es aquella que su contenido alcanza una gran extensión de artículos, por ejemplo de la Colombia que tiene 380 artículos.

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Constitución Política del Perú

A lo largo de la historia, el Perú ha tenido las siguientes Constituciones Políticas:

I.- C O NST I T UCI Ó N POL Í T I CA DE LA R EP Ú B L ICA P E R UANA DE 1 8 2 3 . Fue aprobada por el Primer Congreso Constituyente, la promulgó el Presidente de la República José Bernardo Torre Tagle el 12 de noviembre de 1823, no llego a regir ya que días antes se había acordado que quedarían en suspenso los artículos constitucionales incompatibles con el ejercicio de las amplias facultades otorgadas al libertador Simón Bolívar, y hasta que los hechos de la emancipación varíen. En1826 se promulgó la constitución vitalicia. Por decreto ley del 11 de julio de 1827 al mismo tiempo que se declaraba nula y sin valor la constitución vitalicia, se ponía en vigor la de 1823, con modificaciones que robustecían al Poder Ejecutivo y ampliando las atribuciones de la república. Estructura: Esta constitución (1823) estaba compuesta por un total de 193 artículos.

II.- C O NST I T UCI Ó N POL Í T ICA DE 1826 ( V i ta l i c i a ) . Fue jurada el 9 de diciembre de 1826 por el Consejo de Gobierno presidido por Santa Cruz en ausencia de Bolívar que había salido del Perú el 3 de setiembre. La constitución conocida como la Vitalicia rigió sólo siete semanas hasta el 27 de enero de1827.

III . - C O NS T I T UC I Ó N POL Í T ICA DE LA R EP Ú B L ICA P ER U A NA (1 8 2 8). La constitución de 1828 fue sancionada por el Congreso General Constituyente el 18 de marzo de1828 y promulgada por el Presidente General La Mar el 20 de abril. En Julio de 1833 fue derogada para reformarla, dejando de regir el 10 de junio de 1834.

IV .- C O N S T I T U C I Ó N POL Í T ICA DE LA R EP Ú B L ICA PE R UANA (1 8 3 4 ). La convención eligió Presidente Provisional al General Luis José Orbegoso el 20 de diciembre de1833 hasta que fuera elegido definitivamente con arreglo a la reforma constitucional. La constitución fue promulgada por Orbegoso el 10 de junio de 1834. El 11 de agosto la convención clausuraba sus sesiones. Estuvo vigente hasta el 22 de agosto de 1839 fecha en la que fue declarada mediante ley insubsistente. En realidad no llego a regir debido a que al año siguiente de su promulgación Salaverry implanto la Dictadura.

V .- C O NS T I T UC I Ó N POLÍ T ICA DE LA R EP Ú B L ICA PE R UANA (1 8 3 9 ). Conocida como la«Constitución de Huancayo» por ser esta la ciudad donde se redactó. Fue aprobada por el Congreso Constituyente y promulgada por el Mariscal Agustín Gamarra el 10 de noviembre de 1839. La constitución de Huancayo rigió doce años de 1839 a 1842 y de 1845 a1854.

VI .- C O N S T I T U C I Ó N DE LA R EP Ú B L ICA PE R UANA (1 8 5 6 ). Aprobada la constitución por la Convención Nacional y promulgada por el presidente Mariscal Ramón Castilla el 19 de octubre de 1856. En 1860 el congreso ordinario mediante votación aprobó la reforma constitucional. Dejó de regir el 13 de noviembre de 1860.

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VI I.- C O NST I T UCI Ó N PO L Í T I C A DEL PE R Ú (1 8 6 0 ). Aprobada por el Congreso Ordinario el 13 de noviembre de 1860 promulgada por el Presidente Mariscal Castilla, duró hasta el 18 de agosto de 1867. Fue nuevamente puesta en vigencia en enero de 1868. Fue suspendida durante la guerra con Chile en

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diciembre de 1880 hasta enero de 1881. Dejo de regir definitivamente en 1919. Fue por lo tanto, la constitución de más vigencia en la historia del Perú. La constitución de 1860, que iba a tener larga vida (en realidad de 1860 a 1920), elimino el Consejo de Estado que, en forma paulatina, había ido asentándose en los textos anteriores.

VI I I . - C O NS T I T UC I Ó N POLÍ T ICA DEL PE R Ú (1 8 6 7 ). Aprobada por el Congreso Constituyente y promulgada por el Presidente General Mariano Ignacio Prado el 19 de agosto de 1867. La constitución no llegó a ser juramentada en Arequipa, pues fue quemada públicamente en dicha ciudad. El movimiento se extendía y crecía ante esta situación Prado dimitió el 5 de enero de 1868, embarcándose para el extranjero. La constitución sólo estuvo vigente hasta el 6 de enero de1868, o sea menos de cinco meses. Estructura: La constitución de 1867 es en gran parte copia de la carta de 1856, pero más avanzada, extremada y radical. Suprime la obligación de jurar la Constitución como requisito indispensable para ejercer funciones públicas y el lento juicio de residencia universal para todos los funcionarios públicos, remplazándolo con la responsabilidad legal.

ES T A T U R O P R O VISO R I O DE 1 8 7 9 . El 27 de diciembre de 1879 don Nicolás de Piérola con la aprobación de sus ministros, expedía un Estatuto Provisorio para regularizar los actos de la dictadura, mientras se establecían en la república las instituciones definitivas.

IX .- C O N S T I T UCI Ó N PA R A LA R EP Ú B L ICA DEL PE R Ú (1 9 2 0 ). La promulgación de la constitución se efectuó el 18 de enero de 1920, en el 385avo Aniversario de la Fundación de Lima y desde la Casa Municipal por el presidente Leguía. Rigió hasta el 9 de abril de 1933 aunque había dejado de regir desde agosto de 1930.

X .- C O NS T I T UC I Ó N POL Í T ICA DEL PE R Ú (1 9 3 3 ). La constitución quedó lista a fines del año1932, fue promulgada el 18 de enero de 1933 por el presidente Luis Sánchez Cerro. Posteriormente durante el gobierno de Benavides en el año de 1939 se convocó a un plebiscito para modificar o suprimir ciertos artículos de las carta de 1933, como disminuir las facultades legislativas del Congreso en materia económica y aumentar el periodo presidencial a seis años. En suma quería robustecer el poder del Presidente de la República.

XI .- C O N S T I T UCI Ó N POL Í T ICA DEL PE R Ú (1 9 7 9 ). La constitución de 1979 fue promulgada por la propia Asamblea Constituyente el 12 de julio de1979. Fue ratificada por el presidente constitucional Fernando Belaunde Terry el 28 de julio de1980. Rigió hasta el 29 de diciembre de1993.

XI I.- C O NST I T UCI Ó N POL Í T ICA DEL PE R Ú (1 9 9 3 ). El 5 de abril de 1992 el Presidente de la República Alberto Fujimori disuelve el Congreso con apoyo de las Fuerzas Armadas. Ese mismo año se convoca un Congreso Constituyente Democrático para que elabore la nueva carta magna. Aprobada por el Congreso Constituyente Democrático del Perú, sometida a Referéndum Nacional el 31 de octubre de 1993 por el pueblo peruano. Promulgada el 29 de diciembre de 1993 por el Presidente Fujimori y el Congreso Constituyente Democrático entrando en vigencia el 01 de Enero de 1994. Esta constitución se encuentra actualmente en vigencia. La actual carta magna presenta algunas innovaciones además de omisiones con su antecesora la constitución de

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1979. Considerando los avances tecnológicos se agrega que ningún servicio informático, computarizados o no, público o privado, puede dar información que pueda afectar la intimidad personal y familiar. En lo referente a la libertad de creación se especifica la propiedad de las creaciones y su producto. En lo

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referente a la educación se señala como obligatoria la educación inicial, primaria y secundaria. Deja de existir la estabilidad laboral. Aparece el Referéndum como consulta popular mediante voto para la reforma de la constitución, ordenanzas municipales, descentralización. El voto es obligatorio desde los 18 años hasta los sesenta en que pasa a ser facultativo. El Congreso consta de una sola cámara (antes eran dos de diputados y senadores), siendo el número de congresistas 120, se eliminó la participación de los ex- gobernantes en el congreso. Esta Constitución está compuesta por un total de 206 artículos.

C O N T E N ID O : Consta de 206 artículos y 16 disposiciones finales y transitorias, ordenados en 6 títulos, así como un preámbulo y una declaración.

Preámbulo. Título I: De la persona y la sociedad. Capítulo I: Derechos fundamentales de la persona. Capítulo II: De los derechos sociales y económicos. Capítulo III: De los derechos políticos y de los deberes. Capítulo IV: De la función pública. Título II: Del Estado y la nación. Capítulo I: Del Estado, la nación y el territorio. Capítulo II: De los tratados. Título III: Del régimen económico. Capítulo I: Principios generales. Capítulo II: Del ambiente y los recursos naturales. Capítulo III: De la propiedad. Capítulo IV: Del régimen tributario y presupuestal. Capítulo V: De la moneda y la banca. Capítulo VI: Del régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas. Título IV: De la estructura del Estado. Capítulo I: Poder legislativo. Capítulo II: De la función legislativa. Capítulo III: De la formación y promulgación de las leyes. Capítulo IV: Poder ejecutivo. Capítulo V: Del Consejo de ministros. Capítulo VI: De las relaciones con el Poder Legislativo. Capítulo VII: Régimen de excepción. Capítulo VIII: Poder judicial. Capítulo IX: Del Consejo nacional de la magistratura. Capítulo X: Del Ministerio público. Capítulo XI: De la Defensoría del pueblo. Capítulo XII: De la seguridad y la defensa nacional. Capítulo XIII: Del sistema electoral. Capítulo XIV: De la descentralización, las regiones y las municipalidades. Título V: De las garantías constitucionales. Título VI: De la reforma de la constitución. Disposiciones finales y transitorias. Declaración.

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PR IN C I P A L E S I N N O V A C I O N E S : En aspectos generales, esta Constitución no varió mucho comparada con la anterior, la Constitución de 1979. Se conservó incluso textualmente algunos artículos y en otros casos solo se ha variado la forma, mas no el fondo. Sin embargo, buena parte de sus pocas innovaciones son de importancia fundamental.

Introduce el mecanismo del Referéndum o consulta popular para la reforma total o parcial de la Constitución, la aprobación de normas con rango de ley, las ordenanzas municipales y las materias relativas al proceso de descentralización.

La pena de muerte, que antes solo se aplicaba para delitos de traición a la patria en guerra exterior, se extiende a los delitos de terrorismo. Pero en la práctica no ha sido reglamentada esto último.

El mandato presidencial se mantuvo en cinco años, pero se permitió una sola reelección inmediata o consecutiva (artículo 112). Al amparo de este artículo constitucional, Fujimori sereeligió en 1995; al año siguiente, mediante una controvertida “Ley de Interpretación Auténtica”, se le permitió otra reelección consecutiva (la llamada “re-reelección”). De acuerdo a esta interpretación, el segundo gobierno de Fujimori (1995-2000) era el primero sujeto a ese artículo constitucional, invocándose la no retroactividad de las leyes. Luego de la fuga y renuncia de Fujimori desde el Japón en octubre del 2000, se modificó este artículo, quedando prohibida la reelección inmediata: a partir de entonces, quien culmina su mandato presidencial puede volver a candidatear transcurrido como mínimo un período constitucional.

El Poder Ejecutivo, en especial el Presidente de la República, obtuvo mayores atribuciones. Estas fueron ampliadas a nivel de potestad legislativa mediante los decretos de urgencia. El Presidente puede disolver el Congreso si éste censura a dos consejos de ministros (en la anterior Constitucióneran tres).

El Poder Legislativo tuvo un cambio radical en su estructura: se abolió la bicameralidad parlamentaria y se impuso la unicameralidad, es decir una sola cámara, con 120 representantes o congresistas. En el 2011 se amplió su número a 130. De todos modos continúa siendo un número inferior al que tenía el antiguo Congreso bicameral (180 diputados y 60 senadores).

Se otorga independencia al Consejo Nacional de la Magistratura. Se establece la Defensoría del Pueblo como un ente autónomo encargado de

defender los derechos del pueblo y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal. Su titular es el Defensor del Pueblo, elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros.

Se establece que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una economía social de mercado. El

Estado asume solo su rol orientador, más no hace actividad empresarial, sino solo excepcionalmente. La anterior Constitución consagraba el ejercicio de la actividad empresarial por parte del Estado; ahora el Estado vigila y facilita la libre competencia, legaliza la libre tenencia de moneda extranjera y el libre cambio y defiende los intereses de los consumidores y usuarios.

Se siguen mencionado a las Comunidades Campesinas y las Nativas, pero ya no a la reforma agraria, como ampliamente lo hacía la anterior carta magna. Se garantiza la privatización de la tierra aplicándose el libre mercado; incluso las tierras

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abandonadas pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta. Se dejó de garantizar plenamente la estabilidad laboral, la misma que era

estipulaba explícitamente en el artículo 48 de la Constitución anterior. Ahora solo se dice que el Estado otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.

Se reconoce a las municipalidades autonomía política, económica y administrativa.

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¿Qué es la Constitución Política del Perú?Conocida también como "Carta Magna", es un documento muy importante que permite mantener el orden y el equilibrio que contribuye en el desarrollo del Perú, velando principalmente en los deberes y derechos de los ciudadanos, además del sistema gubernamental y democrático de la nación.

 

 

Constitución Política del Perú

 

La Constitución Política del Perú es la norma suprema de nuestro país, que es un estado soberano u organización, la cual está establecida o acaptada para regirlo.

 

Asimismo, determina los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. 

 

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Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades, así como la regulación de estos, mediante las sanciones respectivas en caso de abusar de las libertades y cometer delitos.

 

Hay dos puntos de vista respecto a la constitución política, y que se deben tomar en cuenta: 

 

Desde el punto de vista material, la Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal.

Desde el punto de vista formal, Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí genera una de sus características principales: su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.

 El término constitución, en el sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un estado, especialmente, la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos. El Perú tuvo a traveś de su historia 17 constituciones políticas, las cuales son las siguientes:  

1812 - Constitución Política de la Monarquía Española (Virreinato del Perú).

1823 - Constitución Política de la República Peruana. 1826 - Constitución Política del Perú. 1828 - Constitución Política de la República Peruana. 1834 - Constitución Política de la República Peruana. 1836 - Constitución Política de la Confederación Perú Boliviana:

Constitución del Estado Sud-Peruano. 1836 - Constitución Política de la Confederación Perú-Boliviana:

Constitución del Estado Nor-Peruano. 1836 - Constitución Política de la Confederación Perú-Boliviana:

Decreto del 28 de octubre de 1836 (Establecimiento de la Confederación Perú-Boliviana).

1837 - Constitucion Política de la Confederación Perú-Boliviana: Ley Fundamental de la Confederación Perú-Boliviana.

1839 - Constitución Política del Perú. 1856 - Constitución de la República Peruana. 1860 - Constitución Política del Perú. 1867 - Constitución Política del Perú. 1920   - Constitución para la República del Perú. 1933 - Constitución Política del Perú. 1979 - Constitución Política del Perú. 1993 - Constitución Política del Perú (Vigente actualmente).

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La Constitución Política del Perú

Introducción

La constitución o carta magna (del latín cum, con, y statuere, establecer) es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.El término Constitución, en sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un estado, especialmente, la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos.

La Constitución Política del Perú

La Constitución Política del Perú es la Carta Magna sobre la cual reposan los pilares del Derecho, la justicia y las normas del país. Esta controla, regula y defiende los derechos y libertades de los peruanos; organiza los poderes e instituciones políticas. Fue redactada por el Congreso Constituyente Democrático. Fue aprobada mediante el referéndum de 1993, durante el gobierno de Alberto Fujimori.Desde su establecimiento como República, el Perú ha tenido 12 Constituciones. La Constitución prima sobre toda ley sus normas son inviolables y de cumplimiento obligatorio para todos los peruanos.2.1. ATRÁS DENOMINACIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Ley de leyes Carta Magna Ley Fundamental Ley suprema

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2.2. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ PREAMBULO: Es una declaración de principios que justifican la razón de ser y contenido de la Constitución.CUERPO O TEXTO: Es el conjunto de dispositivos legales o armazón jurídica que comprende la Constitución. Se divide en:A) VI TÍTULOS :

TITULO I : De la Persona y la Sociedad ( Art. del 1 al 42)TITULO II : Del Estado y la Nación ( Art. del 43 al 57) TITULO III : Del Régimen Económico (Art. del 58 al 89) TITULO IV : De la Estructura del Estado (Art. del 90 al 199 )TITULO V : De las Garantías Constitucionales (Art. del 200 al 205)TITULO VI : De la Reforma de la Constitución (Art. 206)

B) XXVI CAPÍTULOS C) 206 ARTÍCULOS D) 16 DISPOSICIONES FINALES DECLARACIÓNAcerca de la posesión y soberanía sobre la Antártida.

2.3. CONSTITUCIONES POLÍTICAS DEL PERÚ

CONSTITUCIÓN FECHA GOBIERNO EN QUE SE PROMULGÓ

VIGENCIA

1º 1823 José Bernardo Torre Tagle NO RIGIÓ

2º 1826 José de Santa Cruz 49 DÍAS- “CONSTITUCIÓN VITALICIA BOLIVARIANA”

3º 1828 José de La Mar 6 AÑOS Y 3 MESES- “MADRE DE TODAS LAS CONSTITUCIONES”

4º 1834 José de Orbegoso 5 AÑOS Y 2 MESES

5º 1839 Agustín Gamarra 15 AÑOS Y 8 MESES- “CONSTITUCIÓN DE HUANCAYO”

6º 1856 Ramón Castilla 4 AÑOS Y 1 MES

7º 1860 Ramón Castilla 59 AÑOS Y 2 MESES

8º 1967 Mariano Ignacio Prado 4 MESES Y 8 DÍAS

9º 1920 Augusto B. Leguía 10 AÑOS Y 7 MESES- “CONSTITUCIÓN DE LA NUEVA PATRIA”

10º 1933 Luis M, Sánchez Cerro 46 AÑOS Y 3 MESES

11º 1979 Francisco Morales Bermúdez 12 AÑOS Y 3 MESES

12º 1993 Alberto Fujimori Fujimori VIGENTE

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Constitución Política del Perú de 1993

Promulgada por el Congreso Constituyente Democrático el 29 de Diciembre de 1993, luego de ser ratificada mediante REFERÉNDUM del 31 de Octubre de 1993, la cual entró en vigencia el 01 de Enero de 1994.

2.5. JERARQUÍA DE LEYES

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REVISAR LOS SIGUIENTES VIDEOShttp://www.youtube.com/watch?v=Rr-wLpO2ZX4

http://www.youtube.com/watch?v=Gc3U0l6t-js

http://www.youtube.com/watch?v=2dClJH9wQ4g

http://www.youtube.com/watch?v=ppyJj1duWoA