Constitucionalizacion Del Derecho Comercial

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CONSTITUCIONALIZACION DEL DERECHO COMERCIAL. En un estado social de derechos, en donde los principios fundantes se encuentran consignados en la constitución siendo esta el marco jurídico principal para la creación, interpretación y aplicación de la norma, no es extraño ver los fallos de la Corte Constitucional en el sistema estricto en áreas del derecho comercial en tanto que como ente garante entra; mi inquietud deviene de la línea tan delgada que separa el derecho público del derecho privado, de hasta donde tiene la Corte capacidad para regular la voluntad de contratar entre las partes alegando el principio de igualdad? Es posible permear los contratos comerciales alegando la vulneración de cualquier derecho fundamental? Tiene la capacidad un juez ordinario de fallar conforme a la Corte Constitucional en un sistema suave? Entiendo lo posibilidad que tiene la Corte de obligar a la solidaridad de una de las partes frente al incumplimiento de la otra, teniendo en cuenta que en la mayoría de los fallos se ha desarrollado frente a entidades financieras en donde existe un contrato de adhesión en donde una de las partes no tiene la capacidad de disponer u/o acordar de las cláusulas que la componen, por lo tanto se evidencia que existe una vulneración a un derecho que se tiene que salvaguardar.

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CONSTITUCIONALIZACION DEL DERECHO COMERCIAL.

En un estado social de derechos, en donde los principios fundantes se encuentran consignados en la constitución siendo esta el marco jurídico principal para la creación, interpretación y aplicación de la norma, no es extraño ver los fallos de la Corte Constitucional en el sistema estricto en áreas del derecho comercial en tanto que como ente garante entra; mi inquietud deviene de la línea tan delgada que separa el derecho público del derecho privado, de hasta donde tiene la Corte capacidad para regular la voluntad de contratar entre las partes alegando el principio de igualdad? Es posible permear los contratos comerciales alegando la vulneración de cualquier derecho fundamental? Tiene la capacidad un juez ordinario de fallar conforme a la Corte Constitucional en un sistema suave?

Entiendo lo posibilidad que tiene la Corte de obligar a la solidaridad de una de las partes frente al incumplimiento de la otra, teniendo en cuenta que en la mayoría de los fallos se ha desarrollado frente a entidades financieras en donde existe un contrato de adhesión en donde una de las partes no tiene la capacidad de disponer u/o acordar de las cláusulas que la componen, por lo tanto se evidencia que existe una vulneración a un derecho que se tiene que salvaguardar.