Constituciones de Venezuela

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CONSTITUCIN DE 1811Sancionada enCaracas el 21 de Diciembre de 1811. ElCongreso Constituyente, que haba iniciado sus sesiones en Caracas el 2 de Marzo de 1811 y proclamado la Independencia el 5 de Julio, aprob el 21 de Diciembre del mismo ao laConstitucin Federal para los Estados de Venezuela. Aunque su vigencia fue muy breve, pues no excedi de los 6 meses, su proyeccin jurdica, ideolgica y espiritual es considerable, ya que adems de haber sido la primera Constitucin de Venezuela, lo fue tambin de toda Hispanoamrica. Slo 2 la precedieron en el continente, la deEstados Unidosy la de Hait. Por esto deca la Gaceta de Caracas del 27 de Diciembre que los representantes del pueblo venezolano se haban reunido en la maana del da 21 "...para fijar una de las ms grandiosas y memorables pocas de la regeneracin del Nuevo Mundo firmando la primera Constitucin libre y representativa que ha visto el Continente Colombiano...", nombre ste con que designaba a laAmricaHispana. Elproyectode Constitucin haba sido encomendado meses antes a una comisin del Congreso formada por Francisco Javier de Ustriz, Gabriel de Ponte y Juan Germn Roscio. Fue el primero de ellos quien llev el peso principal en la elaboracin del proyecto, en el cual trabajaba inclusive antes de que se proclamase la Independencia. La discusin deltextopresentado por Ustriz se inici el 3 de septiembre, y despus de 3 meses de debates en los cuales intervinieron prcticamente todos los diputados, con las naturales modificaciones, supresiones y ampliaciones, qued por fin sancionada la Constitucin, que firmaron 37 diputados y el secretario del Congreso, Francisco Isnardi. Entre ellos se hallaba Francisco de Miranda, quien la firm dejando constancia de sus reparos porque consideraba que los poderes no guardaban "un justoequilibrio", que laestructurano era suficientemente sencilla y clara y que la Constitucin no estaba acorde "con lapoblacin, usos y costumbres de estos pases".LaCartaConstitucional, cuyo prembulo se iniciaba as: "En el nombre de Dios Todopoderoso, Nosotros el pueblo de los Estados de Venezuela, usando de nuestra soberana...", constaba de un "Preliminar" con las bases del pacto federativo, y 9 captulos. Tanto Ustriz como los dems diputados que intervinieron en laredaccindel proyecto o en eldebateparlamentario tuvieron presente los antecedentes de la Constitucin de Estados Unidos y de las constituciones de laFranciarevolucionaria, pero se inspiraron tambin, al adoptar la forma federal de gobierno, en la realidad de las provincias venezolanas. Tampoco olvidaron la posibilidad de establecer lazos de confederacin con otras regiones de Hispanoamrica si un da se reunan todas en "un Congreso de laColombia", tal como lo hicieron constar en un extenso y emocionadoprrafofinal que preceda a la fecha y a las firmas, donde hacan un llamamiento "a la vigilancia y virtudes de los padres defamilia, madres, esposas y ciudadanos del Estado".Segn la Gaceta de Caracas la aprobacin definitiva de la Constitucin fue celebrada en lacapitalcon un repique general de campanas, salvas de artillera,msica, canciones patriticas, abrazos, brindis y enhorabuenas recprocas. Pero ya el 23 de Abril de 1812, ante la difcil situacin creada por las consecuencias del terremoto del 26 de Marzo y por el avance de las fuerzas realistas desde Coro, elPoder Ejecutivopuso en suspenso provisionalmente a la Constitucin, pues al conferirle el mando militar a Miranda con el ttulo de Generalsimo le dio facultades extraordinarias, sin sujetarlo a otraleyque no fuese "la Ley suprema de salvar la Patria", tal como se lo escriba en aquella fecha el secretario de laGuerra, Jos de Sata y Bussy. En todo caso, la vigencia de la Constitucin Federal de 1811 ces totalmente a partir del 25 de julio de 1812, cuando Miranda capitul ante el jefeespaolDomingo de Monteverde.Rasgos fundamentales:1) Establece comoforma de Estadola Federacin, a la cual llama Confederacin, lo cual era comn en aquella poca, existiendo todava un ejemplo de ello en Suiza, que siendo un Estado federal se denomina aun hoy Confederacin Suiza. La escogencia del sistema federal fue comn a muchos de los nuevos Estados americanos: Argentina,Brasil, Federacin Centroamericana,Mxico. Aparte de razones histricas que se han aducido como fundamento de tal sistema, ms o menos valederas, es evidente la influencia delmodelonorteamericano, nico vigente para la poca y con inmenso prestigio por suxito.2) Acoge la separacin de poderes con unPoder Legislativobicameral: Cmara de Representantes y Cmara del Senado, como es caracterstica del Estado federal, pero en el sistema de 1811 las provincias no tienen en el Senado igual representacin, sino que se eligen, como los representantes, a partir de la poblacin de cada una, pero con una base mayor que la que sirve para elegir stos, por lo cual la Cmara del Senado es menos numerosa que la de Representantes.3) ElPoder Ejecutivoes colectivo, ejercido por tres personas, nica vez en la historia venezolana (salvo en ciertos gobiernos de facto), en que se establece esta forma deorganizacin.4) Elsistema electorales censitario, esto es, establece limitaciones tanto del derecho a elegir como a ser elegido segn condiciones econmicas.5) Hace declaracin solemne de losDerechos del Hombre, resumindolos en los delibertad,igualdad,propiedady seguridad; acoge as lo que se ha venido a llamar despus la doctrina oideologadel Estado democrtico, liberal, burgus de derecho, en el cual la idea bsica es la de unos derechos fundamentales anteriores y superiores al Estado, que pertenecen alhombrepor propianaturaleza, ms all de todopoderdel Estado, el cual se encuentra por su parte limitado, pues estos derechos son loslmitesde su actuacin y su tarea principal es la de servir simplemente de guardin para elrespetoy garanta de esos derechos. Esta va a ser la pauta de todas las Constituciones venezolanas, hasta las posteriores inmediatas ala muertedel general Juan Vicente Gmez (1936-1945), con variantes de redaccin o de nfasis pero sin alterar elconceptoconstitucional bsico.En cuanto a lalibertad religiosa, a diferencia de la Constitucin norteamericana, no se reconoce lalibertadde cultos y se proclama a lareligincatlica, apostlica, romana como religin de Estado. En esto se parecer mucho a las otras constituciones latinoamericanas y algunas de las europeas del siglo XIX, pero en Venezuela va debilitndose gradualmente durante el curso del siglo pasado, hasta llegar al sistema actual de libertad religiosa y de cultos amplia, pero con reconocimiento de unaIglesiay culto en posicin preponderante y especial.CONSTITUCIN DE 1819Sancionada por elCongreso de Angosturael11 de agosto de 1819,en Angostura (hoy CiudadBolvar). La Constitucin de 1819 es laSegunda Carta Fundamental dela Repblicade Venezuela,aprobada el 15 de agosto de 1819 por el Congreso de Angostura, que haba iniciado sus sesiones el 15 de febrero de ese ao en dicha ciudad, capital de la provincia de Guayana y capital provisional de la Repblica. El proyecto que sirvi de base para la elaboracin de esta Constitucin fue redactado por elLibertador Simn Bolvar, quien el 15 de febrero de 1819 hizo entrega del mismo al Congreso en la sesin inaugural, explicitando algunos de sus conceptos fundamentales en la piezaoratoriaque pronunci en aquella ocasin, elDiscurso de Angostura.La Constitucin de 1811 tuvo corta vigencia, pues desapareci con la cada de la Primera Repblica en 1812. De ah hasta el Congreso de Angostura en 1819 las necesidades y vicisitudes de la guerra hicieron imposible la vida constitucional, como no fueran los poderes militares, transitorios y de hecho que aquella impona. Lograda el ao 1817 una nueva base territorial parael Estadovenezolano se pens de nuevo en la organizacin de ste y por ello la reunin del Congreso de Angostura y la Constitucin que lleva su nombre. La Constitucin de Angostura apenas si rige 2 aos y ello precariamente pues la guerra continuar y slo una parte del territorio se encuentra liberado. Presenta como rasgo fundamental trascendente para el futuro constitucional de Venezuela laidea del Estado centralistay la repulsa alEstado federaly su organizacin, reflejando en esto elpensamientodel Libertador, expresado en elManifiesto de Cartagena (1812)y en laCarta de Jamaica (1815),y en sudiscursoinaugural ante el Congreso de Angostura. Se inicia as una tensin constitucional permanente y recurrente en nuestra historia entrefederalismoycentralismo, tensin tanto terica como prctica y a veces tristemente trgica y violenta, con una victoria guerrera a mediados del siglo XIX para el federalismo, pero ms aparente que real, y una victoria prctica para el centralismo en el ultimo cuarto del siglo pasado y en lo que va de este. Sin que se pueda decir que tal tensin haya desaparecido, ya que se revela en los propios textos constitucionales, que rinden cierta pleitesa a la idea federal, aunque lo nieguen en la organizacin misma del Estado.La Constitucin fue suscrita el 15 de agosto de 1819, por 26 diputados, pertenecientes a las provincias venezolanas de Caracas, Cuman, Barcelona, Barinas, Guayana, y la neogranadina (Colombiana) de Casanare, que era la nica entonces libre de esanacin, cuyos diputados fueron recibidos como hermanos en el Congreso de Angostura.La Constitucin de 1819 consta de 12 ttulos divididos en secciones y stas, a su vez, en artculos. En algunos casos los ltimos estn formados por uno o varios prrafos. Lleva anexo un apndice sobre el PoderMoral. ElCdigose basa en 4principiosfundamentales acogidos con anterioridad en las constituciones de Francia y Estados Unidos de Norteamrica. Son ellos los delibertad,seguridad, propiedad e igualdad. Con respecto al territorio de la Repblica de Venezuela lo divide en 10 provincias, a saber: Barcelona, Barinas, Caracas, Coro, Cuman, Guayana, Maracaibo, Margarita, Mrida y Trujillo. Estas se subdividen en departamentos y a su vez en parroquias. Dispone que elPoder Ejecutivoest representado por lapersonadel presidente, quien debe ser venezolano por nacimiento, con 10 aos de residencia en el pas inmediatamente precedentes a su eleccin, salvo en aquellos casos que su ausencia haya sido enserviciode la Repblica.La vigencia de esta Constitucin fue efmera, pues ni siquiera se llegaron a cumplir plenamente los pasos previstos para su sancin. Los propios diputados que la firmaron tenanconcienciade que corresponda a un perodo de transicin poltica, pues en el artculo 15 del ttulo XII se declaraba: "Verificada la unin que se espera de Venezuela y la Nueva Granada (Colombia) conforme al voto y alintersde ambos pueblos, esta Constitucin ser de nuevo examinada y discutida en el Congreso General que ha de formarse".En efecto, pocos meses despus, en diciembre de ese ao, y por iniciativa de Bolvar, tal unin fue aprobada por el Congreso de Angostura al ser fundada la Gran Repblica de Colombia. La Carta Fundamental de 1819 la derog la Constitucin de Ccuta, aprobada el 30 de agosto de 1821 por el Primer Congreso General de Colombia, reunido en la Villa del Rosario de Ccuta.Constitucin de 1821Sancionada por elCongreso General de Colombia, enCcuta el 30 de agosto de 1821ypromulgada por Simn Bolvar el 6 de octubre de 1821como presidente de la Repblica de ColombiaLa tercera Carta Fundamental que rigi para el territorio venezolano fue laConstitucin de Ccuta. Fue sancionada por el Primer Congreso General de Colombia, el cual se reuni en la Villa del Rosario de Ccuta el 6 de mayo de 1821, con la asistencia de representantes de las provincias de Venezuela y de Nueva Granada (actual Colombia). Estas 2 naciones se haban unido jurdicamente mediante la Ley Fundamental de Colombia, que se promulg en Santo Toms de Angostura el 17 de diciembre de 1819.Ecuadorse incorpor en 1822. Durante la discusin de la Constitucin de 1821, se presentaron divergencias en cuanto al sistema de gobierno por escogerse. Varios diputados neogranadinos defendieron la forma federativa, en donde ambas secciones mantuvieran su autonoma. Prevaleci la opinin de Bolvar y Antonio Nario, quienes se pronunciaron por el centralismo.La Constitucin se caracteriza porque legisla para los colombianos, entendindose por ello, a todos los hombres libres y sus hijos, nacidos dentro de las jurisdicciones de Venezuela, Cundinamarca yQuito. Tambin son colombianos aquellos que en tiempo de la Independencia estuviesen establecidos en dicho territorio, con la condicin de haber permanecido fieles a la causa de la independencia. Elterritorio qued dividido en departamentos, provincias, cantones y parroquias, previndose la futura adhesin de las porciones an no liberadas.La Constitucin de 1821, es laConstitucin de la Gran Colombia.La Constitucin de la Gran Colombia aparte de su importancia poltica de querer plasmar el gran proyecto integracionista del Libertador, revela igualmente, como para Venezuela lo hizo la Constitucin de 1819, los prejuicios antifederales y pro centralistas de ste, ya que en vez de organizar a la Gran Colombia como un Estado federal, lo cual parecera ms lgico, dada la vastedad de territorio, prefiri unaorganizacin centralista, posiblemente por miedo a los elementos desintegradores y centrfugos que existen en toda federacin, sobre todo en sus inicios y en momentos decrisisinternas. Siempre quedar la duda de si una solucin federal y por tanto, ms flexible hubiera hecho ms duradero el proyecto del Libertador.CONSTITUCIN DE 1830Sancionada por elCongreso Constituyente en Valencia el 22 de Septiembre de 1830y promulgada por el presidente Jos Antonio Pez el 24 del mismo mes y ao. LaCuarta Carta Fundamentalque rigi para el territorio venezolano fue laConstitucin del Estado de Venezuela. La Constitucin de 1830 consta de un prembulo y 228 artculos, distribuidos en 28 ttulos. En ella, se estableci que el territorio nacional comprenda todo aquel que hasta 1810 se denomin Capitana General de Venezuela. Venezuela era independiente de toda dominacin extranjera y no podra ser nuncapatrimoniopersonalde ninguna familia oindividuo.Es una de las constituciones ms importantes que ha tenido Venezuela por suvigencia de 27 aos. Sus caractersticas principales son las siguientes:1) En cuanto a laforma de Estadoestablece un sistema que se ha llamadocentro federal, pues aunque consideraba al Estado como unitario, centralista, daba a las provincias que lo componan considerable autonoma, con una Asamblea o Diputacin provincial electa por los cantones que componan a cada provincia, con facultades de proposicin en el nombramiento o designacin de los gobernadores de ellas y en los miembros de las cortes superiores de los distritos judiciales en que a estos fines se dividi la Repblica.2) Elsistema electoralcontinu siendo indirecto y censitario.3) Se mantuvo como en toda la historia constitucional del pas ladivisin de poderes, con un sistema presidencialista, pero prohibi la reeleccin inmediata del presidente de la Repblica.4) ElPoder Legislativose mantuvo bicameral, igualmente como a travs de las varias constituciones que nos han regido, con una Cmara del Senado y una de Representantes, pero la Cmara del Senado est compuesta por 2 senadores por cada provincia, afirmando as la igualdad de cada una de ellas, principio ste que es una de las caractersticas normales de los estados federales y que ha sido continuo en nuestra historia, hasta las ltimas constituciones que en cierta forma lo atenan y se separan en algo del mismo.5) Lamateriadederechos individualescontina la tendencia ya expresada en la Constitucin de 1811 y resume stos en lalibertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la igualdad. Nada dice la Constitucin sobre la libertad religiosa y de cultos, quizs por considerarla subsumida dentro de lalibertad de expresino regulada por la Ley de patronato eclesistico, adoptada por la Gran Colombia en 1824.6) En materia denacionalidadafirma como preponderante el sistema del jus soli, por el cual son nacionales los nacidos en el territorio patrio, dando slo cabida subsidiaria al jus sanguinis, esto es, la atribucin de lanacionalidadpor lanacionalidadde los padres con independencia del lugar de nacimiento.7) Consagraen materia territorialel principio de que el territorio de Venezuela es el mismo que corresponda a la Capitana General de Venezuela antes de la transformacin poltica de 1810, conocido con el nombre de uti possidetis juris y que es el que, con variantes de redaccin, han consagrado hasta hoy todas las constituciones posteriores de Venezuela.8) Instituye un rgano que denominConsejo de Gobierno, constituido por miembros del Parlamento, electos por ste, y los ministros del despacho, confuncionesconsultivas y electivas ya que en algunos casos elega a los vicepresidentes de la Repblica. Esta institucin apareci y desapareci en las diversas constituciones del siglo pasado hasta su definitiva desaparicin el ao de 1914.CONSTITUCIN DE 1857Sancionada por elCongreso el 16 de abril de 1857y promulgada por el presidente Jos Tadeo Monagas el 18 del mismo mes y ao. La Constitucin de 1857 es laQuinta carta fundamental de la Repblica de Venezuela. Este cdigo qued previsto por un decreto del Congreso con fecha de 10 de marzo de 1856, mediante el cual se autorizaba su redaccin e igualmente, se modificaba elprocedimientolegal para aprobarlo. El da 18 le fue consignado el ejectese por parte de Jos Tadeo Monagas como presidente de lanacin. El nuevo proyecto constitucional fue elaborado por Antonio Paredes, Pascual Casanova, Guillermo Tell Villegas, T. Paz Castillo, Juan Vicente Gonzlez Delgado, Rafael Arvelo, Jess Mara Blanco, Juan Nepomuceno Orta, Antonio Mara Salom, Tiburcio Troconis y Luis Ugarte. Se introdujo el 2 de marzo de 1857 con la recomendacin del presidente Jos Tadeo Monagas y la de sus ministros Francisco Aranda y Carlos Castelli para que fuese aceptado. En la primera discusin se impidi que el Poder Ejecutivo tomara injerencias en la formulacin de las leyes, quedando limitado al ejectese y a cuidar de su promulgacin. Otro punto que se objet, sin llegar a la polmica, fue el ltimo ttulo de este cdigo denominado "Disposiciones transitorias". Su letra le concede al Congreso la facultad de escoger al presidente y al vicepresidente de la Repblica para el perodo gubernamental inmediato.La Constitucin de 1857 consta de un prembulo y 23 ttulos divididos en 131 artculos. Finaliza con un aparte denominado "Disposiciones transitorias" que contiene 3 artculos. La exigencia de saber leer y escribir para poder ejercer el derecho del voto se aplaza hasta 1880. ElPoder Pblicoqued dividido en 4 reas:Ejecutivo, Legislativo y Judicial, establecindose un cuarto poder denominado "Municipal". El Ejecutivo est a cargo del presidente de la Repblica, cuyo perodo presidencial se extiende a 6 aos, permitindose su reeleccin inmediata.Va a ser de muy corta duracin, algo menos de un ao. Suobjetivopoltico circunstancial era el de permitir la reeleccin inmediata y satisfacer as sus aspiraciones. Sin embargo, deben hacerse notar 3 puntos:1) Centraliza totalmente laorganizacin del Estado, ha sido la constitucin ms centralista de cuantas ha tenido la Repblica.2) Aboli lapena de muertepordelitospolticos.3) Eleva a rango constitucional laabolicin de la esclavitud, que haba sido decretada por ley en 1854, bajo la presidencia del General Jos Gregorio Monagas. En la Constitucin de 1857 todos los venezolanos son libres, por haberse abolido laesclavituden 1854 y gozan de los derechos del ciudadano, los casados de 18 aos o los solteros mayores de 21.Por otra parte, la Constitucin de 1857, en el ttulo XXIII, denominado "Confederacin colombiana" precis que el Congreso poda dictar las leyes convenientes e invitar a los gobiernos de Nueva Granada y Ecuador a constituir la Confederacin de los Estados que formaron la antigua Colombia, conservando lasoberanainterior. La reaccin contrala administracinde Jos Tadeo Monagas oblig a ste a presentar su renuncia ante el Congreso, el 15 de marzo de 1858. El gobierno provisional encabezado porJulin Castro, convoc entonces una Convencin Nacional que se instal en Valencia el 5 de julio de 1858; en sta se resolvi, el da 8, que mientras se redactara y aprobara la prxima Constitucin, rigiera nuevamente la Carta Fundamental de 1830, quedando as derogada la Constitucin de 1857.CONSTITUCIN DE 1858Sancionada por laConvencin Nacional en Valencia el 24 de Diciembre de 1858y promulgada por el jefe provisional del Estado, General Julin Castro, el 31 del mismo mes y ao. LaSexta Carta Fundamentalque rigi para la Repblica de Venezuela fue la Constitucin de 1858. Ante la Asamblea valenciana se presentaron 2proyectosde Ley Fundamental. El primero denominado "Bases transitorias", se asemejaba a la Constitucin de 1830 y haba sido redactado por ungrupode diputados encabezados por Pedro Gual. El segundo proyecto defenda el rgimen federalista, pero fue retirado antes de llegar a discutirse. El 29 de julio comenzaron los debates entornoa las bases cardinales de la nueva Constitucin. Al tratar la soberana del territorio nacional y sus lmites con las repblicas vecinas, Valentn Espinal y Pedro Gual, aludieron a la necesidad de aumentar la poblacin venezolana y la conveniencia de promover la colonizacin pacfica coninmigracindel mismo continente y de diversos pases deEuropa, con el fin de incrementar el progreso cultural de Venezuela y como un medio de impedir la expansin imperialista de Estados Unidos de Norteamrica.Prevaleci fundamentalmente la tendencia descentralizadora, aun cuando no se utiliz la palabra "federacin". La Constitucin de 1858 consta de un prembulo y 25 ttulos, divididos en 165 artculos.. Separa dentro de aqul las porciones destinadas a colonias y las ocupadas por los indgenas, previendo para ellas un rgimen legal especial. Establece que pueden ejercer los derechos ciudadanos los venezolanos mayores de 20 aos o aquellos que, sin haber llegado a esa edad, estuviesen o hubieren sido casados. En relacin al goce de los derechos individuales, determina que stos les corresponden a todos los venezolanos, pues no slo reitera abolida la esclavitud, sino que declara libres a los esclavos que se establezcan en el territorio nacional. Precisa que el gobiernode Venezuela ser republicano, popular, representativo, responsable y alternativo. El pueblo ejerce la soberana a travs de elecciones directas y mediante el funcionamiento de los poderes pblicos.Es una nuevaedicin, reformada y mejorada de la Constitucin de 1830:1) Ampla la autonoma de las provincias, estableciendo la eleccin directa de los gobernadores; las legislaturas provinciales eligen a los miembros de la Corte Suprema deJusticiay a los de las cortes superiores; organizan los cantones y parroquias en su jurisdiccin.2) Establece elsufragio universaly directo para presidente de la Repblica y para diputados.3) La Constitucin es de corta vida, pues casi de inmediato estalla laRevolucin Federaly comienza laGuerra Federalo Guerra Larga, la cual impide el funcionamiento normal de la Constitucin, que caduca con ladictadurade Pez el 10 de septiembre de 1861.CONSTITUCIN DE 1864Sancionada por laAsamblea Constituyente en Caracas el 28 de marzo de 1864y promulgada en Santa Ana de Coro por el General en Jefe y presidente de la Repblica, Juan Crisstomo Falcn el 13 de abril de 1864 y refrendada por los ministros en Caracas el 22 del mismo mes y ao, es laSptima Carta Fundamental de la Repblica. Es una de las principales constituciones de Venezuela, ya que, aunque su vigencia es de apenas 10 aos, constituye por lo menos en su texto, una transformacin del sistema constitucional venezolano al establecer laforma federal del Estado, que no obstante no haberse aplicado en la realidad, negada quizs por sta, ha sido formalmente la estructura del Estado venezolano y se podra decir que toda la evolucin constitucional y poltica posterior de Venezuela ha sido el desmontaje del sistema federal, ya en la prctica, ya en la normativa, pero quedando siempre en todas las constituciones posteriores unas reminiscencias o reliquias federales. Debe notarse que la Constitucin de 1864 en el fondo lo que hace es acentuar ladescentralizacinpoltico territorial contenida en la Carta de 1858 y ponerle nombre, esto es, llamarla "federal".La Constitucin de 1864 consta de un prembulo y 7 ttulos divididos en secciones y stas a su vez, en 123 artculos. La Constitucin declara que las antiguas provincias constituyen, en adelante, 20 estados independientes, cuyo conjunto forman unanacin libre y soberanaque lleva por nombre Estados Unidos de Venezuela. Los lmites de cada entidad correspondern a los fijados por la ley de 28 de abril de 1856 y los de la nacin a aquellos establecidos en la Capitana General de Venezuela, vigentes para 1810. La nacionalidad venezolana se adquiere por nacimiento, filiacin y naturalizacin. Los extranjeros pueden optar a ella llenando los requisitos exigidos por la ley; los oriundos de los pases hispanoamericanos y de las Antillas, tienen derecho a ella, con slo fijar su residencia en Venezuela y manifestar el deseo de nacionalizarse. Cada estado es soberano, salvo en los casos expresamente sealados por la Constitucin; los estados gozan de igualdad poltica entre s, establecen su propio rgimen interno, de acuerdo a losprincipios del gobierno popular, electivo, federal, representativo, alternativo y responsable. Las garantas de los venezolanos cubren la inviolabilidadde la vida y de la correspondencia; el respeto a la propiedad, al hogar domstico; la libertad de pensamiento, reunin y asociacin pblica y privada. Con respecto a las elecciones, concede el derecho alsufragioa todos los venezolanos, sin ms restricciones que la condicin femenina y la de contar menos de 18 aos de edad. La Carta Fundamental de 1864 decreta laeducacin primaria como obligatoria y gratuita, as como tambin aquella que se dicte en las escuelas de artes y oficios. Autoriza lalibertad de cultosaun cuando conserva la religin catlica comocredooficial de la nacin.Sus caractersticas fundamentales son las siguientes:1) Enmateria de derechosfueronabolidas la pena de muertey lapena de expulsiny se ampli lalibre expresin del pensamiento.2) Enmateria electoralse mantiene en lneas generales el sistema ya descrito con referencia a la Constitucin de 1858.3) En esta Constitucin se inicia el hbrido constitucional de la existencia de un Consejo de Ministros en un rgimen presidencialista, por el cual las decisiones del presidente de la Repblica o la mayora de ellas, deben realizarse por el presidente reunido con sus ministros, y las decisiones formalmente no son del presidente solo, sino del presidente en Consejo de Ministros, institucin que no es caracterstica de lossistemaspresidencialistas sino de los sistemas parlamentarios. Ya en constituciones anteriores se haba introducido un elemento tomado de los sistemas parlamentarios cual es el del refrendo o contrafirma ministerial, por lo cual los actos del presidente de la Repblica deban ser refrendados por un ministro sin lo cual no tendran validez. Tanto el Consejo de Ministros como el refrendo ministerial, han continuado en todas las constituciones posteriores con slo modificaciones de detalles.CONSTITUCIN DE 1874 Y 1881Constitucin de 1874, sancionada enCaracas el 23 de mayoy promulgada por el presidente, Antonio Guzmn Blanco el 27 del mismo mes y ao. A la cada del presidente Falcn en 1868, toma el poder el general Jos Tadeo Monagas como jefe de laRevolucinAzul. El gobierno "azul" es a su vez, depuesto por la llamada Revolucin de Abril, que encabez Antonio Guzmn Blanco, quien como presidente constitucional, sancion una nueva Carta Fundamental en 1874, quedando as derogada la Constitucin de 1864. Es laOctava Carta Fundamentalque rigi el territorio venezolano.Constitucin de 1881, tambin conocida con el nombre deConstitucin Suiza, por haberse inspirado de la Carta Magna de la Confederacin Helvtica, es la novena Carta Fundamental que rigi el territorio venezolano. Sancionada en Caracas por elCongreso de los Estados Unidos de Venezuela el 4 de abril de 1881y promulgada por el presidente Antonio Guzmn Blanco el 27 del mismo mes y ao. La Constitucin consta de un prembulo y 9 ttulos divididos en secciones. Una de las principales caractersticas de la Constitucin de 1881 reside en la reforma de las 20 entidades poltico-territoriales que integraban la Unin. Estas 2 constituciones cubren el perodo de la hegemona de Guzmn Blanco. Las nicas caractersticas dignas de mencin con respecto a ellas son:1) (1874), el perodo constitucional se reduce a 2 aos de los 4 que, hasta ese momento y siguiendo el modelo americano, haba prevalecido.2) (1874),el voto deja de ser secreto, para instaurarse el voto pblico, escrito y firmado.3) (1881),crea la Corte de Casacin aparte de la Alta Corte Federal, para as poder unificar lajurisprudenciade los tribunales, que siguen siendocompetenciade los estados federales, aunque para mantener el principio federalista se dice que la Corte de Casacin es tribunal de los estados.5) (1881)La venezolanidad se adquiere por nacimiento o por nacionalizacin y no se pierde aun cuando se fije la residencia en el extranjero, o se obtenga la nacionalidad de otro pas. Lasgarantas de los venezolanosincluyen lainviolabilidad de la vida y de la correspondencia; la del hogar y la propiedad estn sujetas a algunas limitaciones. Son elegibles los venezolanos hombres, mayores de 21 aos de edad. Sus derechos e inmunidad tienen vigencia en todos los estados de la Unin. Existelibertad de sufragiopara las elecciones populares, sin ms restricciones que la condicin femenina y la de contar menos de 18 aos de edad. Laenseanzaest protegida en toda su extensin:la educacinprimaria se incluye entre lasobligacionesdel Poder Pblico y por lo tanto es gratuita, igualmente la de artes y oficios; con respecto a las escuelas generales, a los colegios y a las universidades, queda a cargo del Estado tomar las provisiones necesarias para la creacin y progreso de las mismas.6) (1881), se inicia elprocesode desmontaje del federalismo no tan slo en la prctica sino tambin en el texto, proceso que Allan Randolph Brewer-Caras ha denominado con acierto "centralizacin formal del federalismo"; laadministracinde las minas, tierras baldas y salinas pasa al poder central as como parte delproductode esos renglones; as comienza "...el proceso de vaciamiento de lascompetenciastributarias de los Estados, lo cual se acenta posteriormente hasta materialmente extinguirse..."CONSTITUCIN DE 1891Sancionada por elCongreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas, el9 de abril de 1891, y promulgada por el presidente Raimundo Andueza Palacio el 16 del mismo mes y ao. Su objetivo fue prolongar el perodo constitucional a 4 aos y favorecer as elmantenimientoen el poder del presidente en ejercicio y eliminar el Consejo Federal, volviendo a la eleccin directa del presidente.CONSTITUCIN DE 1893Sancionada enCaracas el 12 de junio de 1893 por la Asamblea Nacional Constituyentey promulgada por el presidente Joaqun Crespo el da 21. Esta Constitucin en cierta forma es una mezcla de la Constitucin de 1864 con las que le siguen, pues vuelve al perodo constitucional de 4 aos, contina el proceso decentralizacindel ao 1881 y mantiene a la Corte de Casacin. Sin embargo, debe hacerse notar que introduce uncambiode gran importancia terica, que, con modificaciones y perfeccionamiento de detalles, ha continuado en todas las posteriores, al establecer elcontrolde la constitucionalidad de las leyes y otros actos del poder pblico nacional o "estatal" (de los estados federados), por va deaccin, tambin llamado control objetivo, confirindole esta potestad a la Alta Corte Federal, con lo cual es la primera Constitucin en el mundo en establecer tal tipo de control, que slo va a iniciarse y extenderse por el resto del mundo, aunque con caractersticas a veces diferentes y ms limitadas, a partir de 1918.CONSTITUCIONES DE 1901 Y 1904Constitucin de 1901sancionada por laAsamblea Nacional Constituyenteen Caracas el26 de marzo de 1901y promulgada por el presidente Cipriano Castro, el 29 del mismo mes y ao. Derrotada la Revolucin Libertadora (julio 1903) y pacificado el pas, el general Castro busc promover una reforma a la Constitucin de 1901 que, como todas las anteriores, estableca la no reeleccin inmediata del presidente de la Repblica (artculo 73) para as extender su perodo constitucional de 6 aos que finalizaba en febrero de 1908, hasta mayo de 1911 (artculo 132 de la Constitucin de 1904).Constitucin de 1904sancionada por elCongreso Constituyente de los Estados Unidos de Venezuela, en Caracas el 27 de abril de 1904y promulgada el mismo da por el presidente Cipriano Castro. Son las constituciones del castrismo. No contienen ningn cambio fundamental con respecto a las anteriores, pero son dignos de mencin:1) Laintroduccinen la Constitucin de 1904 de la llamada Clusula Calvo, que desde ese entonces, cualquiera que sea o haya sido suvalorprctico, aparece en todas nuestras constituciones, con pocas variantes; la inclusin de ella fue consecuencia directa de las reclamaciones extranjeras porcontratoscelebrados por la nacin y daos pretendidamente ocasionados durante lasguerrasciviles y por el bloqueo de los puertos instaurado porInglaterra,AlemaniaeItaliaa fines de 1902, con la esperanza de que tales hechos no pudieran volver a ocurrir.2) Enmateria de nacionalidadequipara el jus soli y el jus sanguinis, sistema que va a continuar casi igual hasta las constituciones de 1947 y 1961 que regresan, aunque atenuadamente, al reinante en el siglo XIX de predominio del jus soli;4) Se acentu ladecadencia del federalismo, pues se aumentaron y detallaron las competencias del Congreso Nacional y del presidente de la Repblica.CONSTITUCIONES DEL GOMECISMO (1909-1931) Constitucin de 1909: Sancionada porAcuerdo del Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, adoptado enCaracas el 4 de agosto de 1909y promulgada al siguiente da por el presidente Juan Vicente Gmez. Constitucin de 1914: Sancionada por elCongreso de Diputados Plenipotenciarios en Caracas, el 13 de junio de 1914y promulgada por el presidente provisional Victorino Mrquez Bustillos el da 19. Esta Constitucin fue precedida curiosamente de un Estatuto Constitucional Provisorio sancionado por el nombrado Congreso de Diputados el 19 de abril de 1914. Constitucin de 1922: Sancionada enCaracas por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 19 de junio de 1922y promulgada al da siguiente por el presidente provisional Victorino Mrquez Bustillos. Constitucin de 1925: Sancionada por elCongreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas el 24 de junio de 1925y promulgada el 1 de julio del mismo ao por el presidente Juan Vicente Gmez. Constitucin de 1928: Sancionada por elCongreso de los Estados Unidos de Venezuela el 22 de mayo de 1928y promulgada el siguiente da por el general Juan Vicente Gmez. Constitucin de 1929: Sancionada por elCongreso de los Estados Unidos de Venezuela, en Caracas, el 29 de mayo de 1929y promulgada el mismo da por el presidente Juan Bautista Prez. Constitucin de 1931: Sancionada, enCaracas, por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 7 de julio de 1931y promulgada por el presidente encargado Pedro Itriago Chacn el da 9.Todas estas constituciones pueden tratarse como una unidad ya que en la mayora de los casos no son sino modificaciones de la anterior en detalles aunque en casos importantes y en otros simplemente para reflejar circunstanciaspolticasmomentneas. Se puede hacer resaltar lo siguiente:1) Desde la primera, la de1909, se altera elrgimen electoral,sustituyendo la eleccin directa del presidente de la Repblica por una eleccin indirecta hecha por el Congreso, sistema que va a continuar hasta la Constitucin de 1947; asimismo la eleccin de los diputados va tambin a pasar a ser indirecta, lo cual dura hasta la reforma o Constitucin de 1945.2) En la Constitucin de1928, resultante de las manifestaciones estudiantiles y del alzamiento de jvenes militares en combinacin con aqullos ocurridos ese ao, se prohbe lapropagandadelcomunismo, limitando as lalibertad de expresin del pensamiento, que por otra parte, era y haba sido una total quimera en la prctica durante toda la poca del castrismo y del gomecismo y en la mayor parte de nuestra vida republicana.

3) Contina latendencia a la centralizacin, que culmina con laConstitucinde 1925, en la que se permite al presidente de la Repblica nombrar los presidentes de los estados, cuando las legislaturas estatales le deleguen tal facultad, se aumentan las atribuciones tanto del Congreso como del presidente de la Repblica y se reducen al mnimo las potestades tributarias de los estados. El motivo por el cual se dict la Constitucin fue el de permitirle al presidente de la Repblica ausentarse de lacapitalsin dejar encargado de la Presidencia (artculo 79, ordinal 6), contrariamente a lo que se estableca en los textos anteriores que confinaban laaccindel presidente al Distrito Federal. Despus del asesinato de su hermano y primer vicepresidente dela RepblicaJuan Crisstomo "Juancho" Gmez (1.7.1923), el general Juan Vicente Gmez decidi residenciarse en forma permanente en Maracay, por lo cual se haca necesaria la reforma correspondiente deltextoconstitucional en el sentido de que se le permita al presidente de la Repblica "...actuar en cualquier punto del pas donde se encuentre...", sindole "...potestativo comunicar desde all sus instrucciones a los Ministros del Despacho para las resoluciones que stos hayan de librar en Caracas, en los asuntos que motiven dichasinstitucionesde conformidad con la Constitucin y lasleyes..."(Artculo 98). Sin embargo, a pesar de sucarctercircunstancial, la Constitucin de 1925 fue un texto que consolid alEstado centralizadoy fue la expresin ms clara de laintegracinpoltico-nacional iniciada por Juan Vicente Gmez, aunque conservaba, formalmente, elsistemafederal delEstado, restableciendo por primera vez, de manera expresa, ladistribucindelPoderPblico "...entre el Poder Federal, el de los estados y el Municipal..." (Artculo 51). En efecto, la Constitucin de 1925marc el inicio del fin delfederalismoenVenezuela. El texto de 1925 consagraba, de hecho, lacentralizacinde laAdministracin Pblica, echando las bases de una Repblica unitaria de corte presidencialista y por el hito que marc en laevolucinde losprincipiosinstitucionales del pas, puede ser considerada como una de las constituciones ms importantes que ha tenido Venezuela en el transcurso del siglo XX.4) Entre losderechos de los venezolanos, se garantiza lainviolabilidad de la vida y la del hogar, la de la correspondencia est sujeta a algunas reservas sealadas por la ley. Quedaabolido elreclutamientoforzoso, las penas infames como los grillos, cepos y esposas, y el sufrimiento a pena corporal por untiempomayor de 15 aos.CONSTITUCIONES DE 1936 Y DE 1945La primera sancionada por elCongreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas el 16 de julio de 1936y promulgada por el presidente de la Repblica, General Eleazar Lpez Contreras, el 20 del mismo mes y ao reformando la de 1931. La segunda, una reforma de aqulla, sancionada por elCongreso de losEstados Unidosde Venezuela el 23 de abril de 1945y promulgada por el presidente de la Repblica, General Isaas Medina Angarita, el 5 de mayo del mismo ao.Jurdicamente la Constitucin de 1936 y su reforma de 1945 no significan uncambioimportante respecto a las anteriores; sin embargo, representa un verdadero salto cualitativo, pues se puede decir que se pasa de un sistema de constituciones de papel, sobre todo en lo que se refiere a losderechosindividuales, incluidos los polticos, hasta ese momento prcticamente inexistentes, a uno en el que progresivamente se van afirmando y haciendo realidad laeliminacin de las torturas y de las prisiones sin juicio, el respecto a lapersonay a sudignidad, el reconocimiento de las asociacionespolticasde oposicin o disidentes, latoleranciafrente a la libre expresin del pensamiento; esto es, de una vigencia efectiva de la letra y espritu de la Constitucin.Es as, ms un cambio de espritu que de normativa. Este cambio se ejemplifica en el hecho de que la Constitucin de 1936 reduce el perodo constitucional de 7 a 5 aos, no sindole aplicable en derecho al presidente Lpez Contreras, por cuanto haba sido elegido en abril de 1936, bajo la vigencia de la anterior Constitucin; y sin embargo, ste, por voluntad propia, se la aplic y redujo as la duracin de su mandato. Primero y nico caso en lahistoria de Venezuela, donde el problema y el hecho varias veces repetido era lo contrario, la prrroga o extensin de los perodos presidenciales a favor del ocupante del cargo. Debe hacerse mencin, sin embargo, de algunas reformas importantes que se hicieron ya en 1936 ya en 1945 y que marcan tendencias desarrolladas luego en las constituciones de 1947 y 1961:1) En los artculos contentivos de ladeclaracin de derechos, la de1936, alconsagrar lalibertaddetrabajotradicional, establece la idea de laproteccin social del obrerocomo una de las tareas del Estado y crea un Consejo deEconomaNacional formado por "...representantes de lapoblacinproductora y de la consumidora, del capital y del trabajo...", as como ciertas pautas aunque tmidas a la legislacin del trabajo en favor de los obreros y trabajadores. Con ello comienza el reconocimiento de los derechos sociales.2) La de1945, elimina la prohibicin de lapropagandacomunista y anarquista, restableciendo lalibertad de expresinen su plenitud e igualmente inicia la tendencia, reforzada en las siguientes constituciones, del intervencionismo econmico del Estado y la posibilidad de la existencia de poderes econmicos en circunstancias extraordinarias, sin necesidad de suspender las garantas y derechos.El gran defecto del sistema establecido por las constituciones de 1936 y 1945 estuvo en mantener la eleccin indirecta de tercer grado para el presidente de la Repblica y de segundo y tercer grado para diputados y senadores, y por otra parte, mantuvo el requisito de saber leer y escribir para la condicin de elector, lo que exclua a gran parte de la poblacin del derecho desufragioy haca de ste un sufragio restringido. Tal requisito haba venido existiendo implcitamente, cuando no expresamente, en la legislacin electoral de los estados y de la Repblica de 1874. La reforma de 1945 quiso y comenz a buscarle salida a toda esta situacin estableciendo la eleccin directa de los diputados y elvoto femenino para los concejos municipales.CONSTITUCIN DE 1947Sancionada por laAsamblea Nacional Constituyente, en Caracas, el 5 de julio de 1947y promulgada ese mismo da por la Junta Revolucionaria deGobiernoencargada delPoder ejecutivo, presidida por Rmulo Betancourt. Es la iniciadora de un nuevo estilo de Constitucin. Hasta su promulgacin haba predominado en Venezuela, por lo menos, en los textos constitucionales, la concepcin liberal del Estado, las declaraciones de derechos contenidas en sus diversos articulados respondan a esa doctrina eideologa. La de 1947 va a implicar una ruptura, siguiendo las tendencias doctrinales de la primera postguerra, acentuadas en la segunda, que comenzaba, ya no a separarse de aqulla, pero s a yuxtaponerle la concepcin del "Estado de bienestar" y delEstado intervencionista, delEstado activoen la solucin de losproblemas socialesy econmicos y en lapromocindeldesarrollo, con una cierta idea decapitalismo de Estado. Todo esto se comprueba al analizar el espacio dedicado en la Constitucin de 1947 a los derechos sociales, comparado con el que le dedica a los derechos individuales liberales tradicionales y con las constituciones precedentes; lo mismo en cuanto a los derechos del Estado enmateriaeconmica, a las potestades de intervencin.Por otra parteuniversaliza el derecho de sufragioa todas las personas, supieren o no leer y escribir, dando as el voto a los analfabetos, que todava en esa poca eran mayora o cuando menos la mitad de los ciudadanos; estableci elvoto femeninoen las mismas condiciones que el masculino; introdujo el voto obligatorio. En lo dems sigue las pautas de la tradicin constitucional anterior, mejorando o modificando en detalles el sistema tradicional.CONSTITUCIN DE 1953Sancionada por laAsamblea Nacional Constituyente en Caracas, el 11 de abril de 1953y promulgada por el presidente Marcos Prez Jimnez, el da 15. Como Constitucin es un regreso a la Constitucin de 1936, pero manteniendo el sistema electoral de la Constitucin de 1947. Sus disposiciones transitorias hicieron nugatoria, por lo menos durante los aos de ladictadura, de 1953 a principios de 1958, la declaracin de derechos contenida en su articulado. Fue una Constitucin para la dictadura y sobrevivi a sta 3 aos, porque precisamente se prestaba para resolver losproblemaspolticos complejos que se presentaron a la cada de aqulla.Cambi el nombre del Estado, de Estados Unidos de Venezuela al de Repblica de Venezuela, reconociendo as la efectivadesaparicin de la forma de Estado federal en Venezuela, aunque en el propio texto constitucional se continu manteniendo tal forma como definitoria del Estado venezolano.CONSTITUCIN DE 1961Sancionada por elCongreso de la Repblica, en Caracas, el 23 de Enero de 1961y promulgada ese mismo da por el presidente Rmulo Betancourt.El23 de enero de 1958una revuelta cvico-militar iniciada el 1 de Enero y culminada ese da, derroca al rgimen del General Marcos Prez Jimnez. Se inicia un perodo provisorio, presidido por una Junta Militar de Gobierno, que el mismo da de su instalacin cambia su composicin, excluyendo a 2 de los miembros militares e incluyendo a 2 civiles, y su nombre por el de Junta de Gobierno. La Junta Militar en su Acta Constitutiva mantiene la vigencia del orden jurdico existente y con ello la vigencia de la Constitucin de 1953, en todo lo que no colidiera con las disposiciones del nuevo gobierno. Se dio as el caso curioso de un rgimen que derrocaba a otro, pero mantena laLeyFundamental de ste, y lo que es ms, un rgimen dictatorial era suplantado por otro cuyamisinera precisamente restablecer el ejercicio de lademocracia, como efectivamente lo hizo y sin embargo, en vez de regresar provisionalmente a una de las constituciones anteriores, la de 1945 o la de 1947, mantuvo en vigencia la constitucin de un rgimen defuerza, que as tuvo una prolongacin inesperada de 3 aos. En todo caso, en Diciembre de 1958, se realizaron elecciones para presidente de la Repblica, Congreso Nacional, asambleas de los estados y concejos municipales, conforme al sistema de la Constitucin de 1953, que era el mismo de la del ao 1947.A los pocos das de instaladas tanto la Cmara del Senado como la de Diputados, en Enero de 1959, acord cada una designar una Comisin con la"...misin de estudiar y redactar un nuevoproyectode Constitucin..."Estas comisiones, una vez electas, se reunieron el 2 de febrero y convinieron en sesionar conjuntamente como una sola entidad con el nombre de Comisin Bicameral de Reforma Constitucional, en la que estuvieron representadas en forma ms o menos proporcional todas las fuerzas polticas en el Parlamento. La base de discusin o papel de trabajo de la comisin fue la Constitucin de 1947. Sobre ella se fueron haciendo ponencias, se consultaron expertos juristas y se fue estructurando un proyecto que cont con el consenso de las fuerzas polticas mayoritarias, que por otra parte, en su inmensa mayora formaban parte del Gobierno. Se busc asimismo que los debates de fondo se hicieran en el seno de la comisin y no en el Congreso, para evitar as la discusin pblica violenta y agria que se haba producido en la Constituyente de 1947.Por ello, puede decirse que la Constitucin de 1961 es unaedicincorregida, mejorada y aumentada de la de 1947, donde sin embargo, el proyecto poltico de aqulla queda bsicamente inclume. Algunos quisieron acelerar elprocesode discusin y aprobacin pero, no obstante, ste tard 2 aos entre la comisin y el Congreso.Caractersticas1)Declaracin de derechosa) Afirma y reconoce los derechos individuales tradicionales, pero todos los relativos a lapropiedad,industria,comercio, los derechos econmicos, los relativiza aun ms, hacindolos depender de las condiciones que establezcan las leyes en vista delinterspblico o nacional.b) Aumenta los poderes de intervencin del Estado en laeconoma, haciendo posible la reserva al Estado de ciertasindustriasmediante ley, en virtud de lo cual en los aos 1972, 1974 y 1975 se reservaron al Estado la industria delgas, la delhierroy la de loshidrocarburos.c) Establece como principio del desarrollo elcontrolporel Estadode las industrias bsicas.d) Ampla lospoderes del Ejecutivo, con autorizacin legislativa, en materia econmica y financiera cuando as lo requiera el inters pblico.e) Ampla el desarrollo de losderechos sociales, y crea todo un sistema programtico deprestacionesdel Estado hacia elindividuoy losgrupos sociales; contina la idea del Estado de bienestar o su edicin ms moderna del Estado social de derecho, tal como aparece en la Constitucin italiana de 1947 y en la Ley Fundamental de la Repblica Federal Alemana de 1951.f) En materia dederechos polticoscontina los principios imperantes desde la Constitucin de 1947 de sufragio universal, incluido el femenino, directo, secreto y obligatorio, sindiscriminacinporanalfabetismo.2) Enmateria de nacionalidadvuelve al sistema de predominio del jus soli, pero dando cabida atenuada al jus sanguinis.3) En materia deforma de Estado, reafirma el carcter federal de la misma, pero lo califica al decir que es federal "...en los trminos consagrados por esta Constitucin...", con lo cual deja ver que se trata de un federalismo sui gneris, peculiar, ya que es poco o nada lo que de l queda y es un reconocimiento formal a una posibilidad futura ms que a una realidad.5) enmateria municipal, proclama la autonoma municipal y abre el camino para un verdadero desarrollo autnomo del municipio, tomando en cuenta las especificidades que ellos puedan tener.6) En lo relativo alPoder Legislativo, crea la distincin formal entre las leyes orgnicas y las leyes ordinarias, influido por el Constituyente francs de 1959, pero va ms all de ste al establecer una cierta superioridad de rango a favor de las leyes orgnicas sobre las ordinarias.7) Prohbe la reeleccin de la persona que ha sido presidente de la Repblica por 2 perodos constitucionales, esto es 10 aos, despus de terminar el suyo.8) Establece elderecho o recurso de amparocomo proteccin a los derechos individuales y consagra y regula el llamadohabeas corpus, que es elamparode la libertad contra detenciones ilegales mientras se dicta la ley general de amparo; con ello se inicia la posibilidad de una evolucin o desarrollo, no de la consagracin terica o solemne de los derechos, como siempre se ha hecho en las anteriores constituciones sino de su proteccin medianterecursoso remedios judiciales efectivos.9) En materia demodificacin constitucional, innova creando 2 instituciones distintas: laenmienda constitucionaly lareforma constitucional, con 2procedimientosdistintos.Enmienda constitucional,es para los casos de modificacin parcial de la Constitucin, de lo que se puede llamar el detalle constitucional, lasnormasno estructurales de la Constitucin,Reforma constitucional, la reforma constitucional es para la modificacin general de la Constitucin, entendiendo por general la reforma de una o ms normas estructurales de la misma.En la enmienda, basta el acuerdo de voluntades del Congreso (Poder Nacional) y de la mayora de las dos terceras partes de las asambleas legislativas de los estados (Poder de los Estados), mientras que para la reforma se requiere la voluntad del Congreso (Poder Nacional) y el asentimiento de la voluntad del pueblo manifestada en referndum. Estainnovacinde la Constitucin de 1961 busca evitar que cualquier modificacin implique una nueva Constitucin, ya que las enmiendas se publican al pie de la Constitucin enmendada, con las notas necesarias en el texto de los artculos enmendados. De esta manera, la Constitucin sufri ya 2 enmiendas, una en 1973 y otros 10 aos despus, sin que ello implique promulgar 2 nuevas constituciones.La Constitucin de 1961 fue enmendada 2 veces:Laenmienda nm. 1, sancionada por elCongreso de la Repblica el 9 de mayo de 1973y promulgada por el presidente Rafael Caldera, el 11 del mismo mes y ao. Estableci una causal de inelegibilidad para presidente de la Repblica, senador o diputado al Congreso Nacional y para magistrado de la Corte Suprema deJusticia, a quienes haban sido condenados a pena de presidio o prisin superior a 3 aos, pordelitoscometidos en eldesempeodefuncionespblicas o con ocasin de stas. Esta enmienda fue presentada y aprobada por circunstancias polticas del momento.Laenmienda nm. 2, sancionada por elCongreso el 16 de marzo de 1983y promulgada por el presidente Luis Herrera Campins el mismo da. Estrictamente hablando no es una sola enmienda, sino varias en una, pues contiene varios artculos que modifican no una sola materia sino varias como elsistema electoral, para permitir en las elecciones municipalessistemasdistintos a los de representacin proporcional de las minoras; y elsistema nacional de jubilaciones, para permitir en una ley orgnica la regulacin de las jubilaciones a todos los niveles, nacional, estatal y municipal, de laadministracincentral y de la descentralizada, y as acabar con la multiplicidad de sistemas de jubilaciones, o por lo menos ordenarlos.Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela de 1999

Esla CartaMagna vigente en Venezuela, adoptada el 15 de diciembre de 1999, y el 15 de febrero de 2009, le fue introducida la Enmienda N 1. Fue impulsada porHugo Chvez, recibiendo un gran respaldo de diversos sectores y el rechazo de los partidos tradicionales. El Presidente de la Repblica y sus seguidores la llaman la "Constitucin Bolivariana", por inspirarse en los ideales de SimnBolvary su ideologa el Bolivarianismo, adems establece el inicio de la Quinta Repblica de Venezuela.El Origen de la Constitucin se remonta al 2 de febrero de 1999, en la toma de posesin como Presidente Constitucional de la Repblica de Venezuela en el Capitolio Federal reunido el Congreso Nacional Hugo Chvez pronuncio el juramento de ley:"nica. Jur sobre esta moribunda Constitucin. Juro delante de Dios, juro delante de la Patria, juro delante de mi pueblo que sobre esta moribunda Constitucin impulsar las transformaciones democrticas necesarias para que la Repblica nueva tenga unaCartaMagna adecuada a los nuevos tiempos. Lo juro".Los venezolanos, fueron convocados a un Referndum Consultivo el 25 de abril de 1999 (el primero realizado para este fin en lahistoria de Venezuela) para que decidiesen si aprobaban o no la propuesta presidencial de convocar una Asamblea Constituyente (cuyos integrantes seran electos por voto popular despus) para refundar el estado Venezolano dotndolo con una nueva constitucin, finalmente la propuesta fue Aprobada, y los partidarios del gobierno obtuvieron la mayora de los asamblestas de la Constituyente, siendo esta Constitucin redactada en aproximadamente 6 meses, tiempo despus el 17 de noviembre de ese ao el texto sancionado por la Asamblea Constituyente que fue sometido a Referndum popular.Esteprocedimientopara aprobar la nueva carta magna convirti a la constitucin venezolana de 1999 enla primera y nica en lahistorianacional cuyaredaccinfue aprobada por el pueblo mediante el votoen el Referndum del 15 de diciembre de 1999, recibiendo el respaldo del 71,78% de los votos escrutados (3.301.475), mientras que 1.298.105 votantes la rechazaron, siendo promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela de 1999 en Caracas, el 20 de diciembre de 1999. Ao 189 de laIndependenciay 140 de Federacin.La constitucin venezolana de 1999 se convirti en la primera en reconocer losderechos de los pueblos indgenas, estableciendo como oficiales suslenguasy reconociendo derechos sobre los territorios ocupados ancestralmente.Desde elpunto de vista ambiental, esta constitucin es pionera en la regin al reconocer el derecho de los ciudadanos a vivir en unambientesano y ecolgicamente equilibrado. Entre otros asuntos de ndole ambiental, la constitucin establece; todas las actividades susceptibles de generar daos a losecosistemasdeben ser previamente acompaadas de estudios deimpacto ambientaly sociocultural. El Estado impedir la entrada al pas de desechos txicos y peligrosos, as como la fabricacin y uso dearmasnucleares, qumicas y biolgicas.El Estado promover laagriculturasustentable como base estratgica del desarrollo rural integral a fin de garantizar laseguridadalimentaria de la poblacin.Es un derecho y un deber de cada generacin proteger y mantener el ambiente en beneficio de s misma y del mundo futuro.Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambienteseguro, sano y ecolgicamente equilibrado.El Estado proteger el ambiente, la diversidad biolgica, los recursos genticos, losprocesosecolgicos, los parques nacionales y monumentos naturales y dems reas de especial importancia ecolgica.El genoma de los seres vivos no podr ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioticos regular la materia.Es una obligacin fundamental del Estado, con la activa participacin de lasociedad, garantizar que la poblacin se desenvuelva en un ambiente libre decontaminacin, en donde elaire,el agua, lossuelos, las costas, elclima, lacapa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.En cuanto a suComposicin y Caractersticas Se compone de un Prembulo, 350 artculos, divididos en 9 Ttulos, Captulos, las Disposiciones Derogatorias, Transitorias y Finales.PrembuloEl pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la proteccin de Dios, el ejemplo histrico de nuestro Libertador Simn Bolvar y el herosmo y sacrificio de nuestros antepasados aborgenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la Repblica para establecer una sociedad democrtica, participativa y protagnica, multitnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolidelos valoresde la libertad, la independencia, la paz, lasolidaridad, el bien comn, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a lacultura, ala educacin, a la justicia social y a laigualdadsindiscriminacinni subordinacin alguna; promueva la cooperacin pacfica entre las naciones e impulse y consolide laintegracin latinoamericanade acuerdo con el principio de no intervencin y autodeterminacin de los pueblos, la garanta universal e indivisible de los derechos humanos, la democratizacin de la sociedad internacional, el desarme nuclear, elequilibrioecolgico y losbienesjurdicos ambientales comopatrimoniocomn e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y enreferendodemocrtico, decreta la siguiente:Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela 1999.Principios FundamentalesEl primer ttulo (artculos 1 a 9), establece el cambio de nombre del pas de "Repblica de Venezuela"a"Repblica Bolivariana de Venezuela"dems una serie de principios elementales de unEstado de derecho. Este ttulo resume lafilosofapolticade la Constitucin, en cuanto toca a la relacin delhombrecon el poder. As, establece, por ejemplo que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y reconoce la importancia de la justicia social y delrespetoa los derechos fundamentales. Contiene diversos principios inspiradores dela organizacinpoltica del Estado:soberananacional, democracia participativa, forma federal descentralizada, etc. Elvalorjurdico de la Constitucin es regulado por ella misma: se trata de una norma, por consiguiente su observancia es obligatoria para toda persona, institucin ogrupo, y evidentemente tambin para todos los rganos del Estado. El principio de respeto al Estado de derecho se completa mediante los principios delegalidad, lossmbolosde la patria y los idiomas oficiales.Espacio Geogrfico y de la Divisin PolticaEl ttulo II (art 10 a 18), se establece que el territorio y dems espacios geogrficos de la Repblica son los que correspondan a la Capitana General de Venezuela con las modificaciones resultantes de lostratadosy laudos arbitralpenees no viciados de nulidad, los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea sunaturaleza, existentes en el territorio nacional pertenecen a la Repblica. El territorio nacional no podr ser jams cedido, traspasado, arrendado, ni enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. La divisin poltica se divide en Estados, Distrito Capital, Dependencias Federales y Territorios Federales.Derechos Humanos y Garantas, y de los DeberesEl ttulo III (art. 19 a 135), posee unadensidadnormativa importante. Se refiere aLos derechos y deberes constitucionales. El artculo 19, extensa enunciacin de los derechos fundamentales reconocidos en Venezuela, conserva tradiciones ancestrales de la cultura jurdica venezolana. Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la proteccin de la ley, a la honra, a la libertad deconciencia, a lalibertad de expresin, de asociacin, el derecho a la propiedad, lo que se refiere a laciudadana. Reconoce lanacionalidadvenezolana en las distintas formas que esta se obtiene, ya sea ius sanguinis, ius solis, por carta de nacionalizacin, la aparicin de los referendos revocatorios para todos los cargos de eleccin popular a mitad de su periodo Constitucional y un sin de derechos mas. Ciertamente, losderechos humanosde carcter social son los menos desarrollados en este texto, aunque contiene algunos esbozos al respecto. Esta enumeracin se cierra por la garanta de que el legislador no podr dictar leyes que afecten el ncleo fundamental o la esencia de estos derechos.Poder PblicoEl ttulo IV (art. 136 a 185), se establece aumento de los Poderes Pblicos Nacionales de 3 a 5 quedando los Poderes independientes Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Pero se conserva el orden jurdico del Poder Pblico en Nacional, Estadal y Municipal. Adems determina lascompetenciasdel Poder Nacional, laorganizacin, funcionamiento y competencias del Poder Estadal, el Poder Municipal y todo lo relativo al Consejo Federal de Gobierno.Organizacin del Poder Pblico NacionalEl ttulo V (art. 186 a 298), establece una Asamblea Nacional unicameral, elimina el Senado de la Repblica y el cargo de Senador vitalicio, estableciendo la forma de eleccin de los miembros de los mismos y sus nmeros, los requisitos e inhabilidades para desempear el cargo, las atribuciones exclusivas, el funcionamiento de la Asamblea, las materias de ley y la formacin de las mismas. Adems se establece como cabeza del Estado y del Gobierno al Presidente de la Repblica. Define las formas de eleccin de ste y los requisitos para desempear el cargo, establece las atribuciones del Presidente de la Repblica, las normas relativas al Vicepresidente de la Repblica, los Ministros de Estado, su nombramiento y requisitos para desempear el cargo. Se determina las bases del Poder Judicial representado por el Tribunal Supremo de Justicia. Todo lo referente a la organizacin y funcionamiento del Poder Ciudadano y los rganos que lo componen estableciendo las bases del Ministerio Pblico, Defensora del Pueblo y Contralora General. Las formas y modos de operar del Poder Electoral, la designacin o eleccin de sus miembros, y las atribuciones de los mismos.Sistema Socio-EconmicoEl ttulo VI (art. 299 a 321), Establece todo rgimen econmico del Estado en cuanto a los principios que lo caracterizan como la justicia social, democracia,eficiencia, librecompetencia, proteccin del ambiente,productividady solidaridad, a los fines de asegurar eldesarrollo humanointegral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promover el desarrollo armnico de la economa nacional, as como el sistema delBancoCentral de Venezuela y todo lo atinente a la poltica monetaria y a la estabilidad del bolvar.Seguridad de la NacinEl ttulo VII (art. 322 a 332), establece la forma de operar de las instituciones armadas y policiales en sus diferentes niveles ya sea Nacional, Estatal o Municipal, sus normas fundamentales, determina un Consejo de Defensa de laNacin, formado por los miembros que la Constitucin seala, para asesorar al Gobierno en materias de su incumbencia.Proteccin de la ConstitucinEl ttulo VIII (art. 333 a 339), determina que la Constitucin no perder su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella, todo ciudadano investido o no deautoridad, tendr el deber de colaborar en el restablecimiento de su vigencia. Todos los jueces, en el mbito de sus competencias estn en la obligacin de asegurar la integridad de la Constitucin, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declarar la nulidad de las leyes y dems actos de los rganos que ejercen el Poder Pblico. Regula adems los estados excepcin.Las Reformas ConstitucionalesEl Ttulo IX (art. 340 a 350), establece la forma, los qurums y modos de enmendar, reformar los diferentes captulos de la Constitucin Poltica de la Repblica y adems establece los procedimientos para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.Disposicin DerogatoriaQueda derogada la Constitucin de la Repblica de Venezuela decretada el veintitrs de enero de mil novecientos sesenta y uno. El resto del ordenamiento jurdico mantendr su vigencia en todo lo que no contradiga esta Constitucin.Disposiciones TransitoriasTodo lo que determina el cuerpo de la Constitucin con carcter temporal mientras se dictan los instrumentos jurdicos para que tenga efectiva vigencia.Disposiciones Finalesnica. Esta Constitucin entrar en vigencia el mismo da de su publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela, despus de su aprobacin por el pueblo mediante referendo. Aprobada por el pueblo de Venezuela, mediante referendo constituyente, a los quince das del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, y proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas, a los veinte das del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Ao 189 de la Independencia y 140 de la Federacin.EnmiendasLa Constitucin de 1999, durante sus 10 aos de existencia solo ha sufrido una enmienda aprobada por el Referndum constitucional de 2009Primera EnmiendaEn diciembre de 2008 el presidente Hugo Chvez propone realizar una enmienda a la constitucin sometindola a referndum popular, Siguiendo el procedimiento establecido en el artculo 341 de la constitucin venezolana, el 18 de diciembre de 2008, se realiza la primera discusin en la Asamblea Nacional de Venezuela para activar el mecanismo de enmienda, contando con el respaldo de 146 diputados del PSUV y el PCV. Adems el PSUV present como respaldo a la propuesta de la AN un total de 4.760.485 firmas.En la segunda discusin del Proyecto en el parlamento, la propuesta fue apoyada por 156 diputados, pertenecientes al PSUV, PPT, PCV, NCR, UPV, entre otros; mientras que otros 11 diputados de Podemos y el Frente Popular Humanista la rechazaron.El 15 de febrero de 2009 se realiz el referndum para decidir la aprobacin o no de la enmienda de los artculos 160, 162, 174, 192 y 230, con el fin de permitir la reeleccin inmediata de cualquier cargo de eleccin popular de manera continua o indefinida. Segn el segundo Boletn emitido por el CNE el 16 de febrero el S alcanz 6.310.482 votos (54,85%) y el No 5.193.839 votos (45,14%), con el 99,57% de actas transmitidas y una abstencin de 29,67%, siendo promulgada por el Presidente de la Repblica en Caracas, el 19 de febrero de 2009. Ao 198 de la Independencia y 149 de Federacin.