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    ISSN 1909-5929

    CONSTRUYENDOEL SUJETO POLTICO:El pueblo como legitimador del orden

    poltico en la crisis monrquica.Nueva Granada, 1811-18211

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    Museo Nacional de Colombia * Cuadernos de Curadura * Dcimo segunda edicin * enero-julio 2011 *

    http://www.museonacional.gov.co/inbox/files//docs/Construyendo_el_sujeto_politico_IIparte.pdf

    * ZULMA ROMERO LEAL

    Zulma Romero Leal *

    CONSTRUYENDOEL SUJETO POLTICO:El pueblo como legitimador del orden

    poltico en la crisis monrquica.Nueva Granada, 1811-18211

    Estudiante de IX semestre de Historia en la Universidad Nacional de Colombia. Investigadora del pro-

    yecto Comunidades y subjetividades polticas: doscientos aos de ciudadana, dirigido por el profesor

    Francisco Ortega. Miembro del semillero de jvenes investigadores del Centro de Estudios Sociales,

    de la misma Universidad, entre 2008 y 2009.

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    Zulma Romero Leal | Construyendo el sujeto polco: El pueblo como legimador del orden polco en la crisis monrquica. Nueva Granada, 1811-1821

    Museo Nacional de Colombia * Cuadernos de Curadura * Dcimo segunda edicin * enero-julio 2011 *

    http://www.museonacional.gov.co/inbox/files//docs/Construyendo_el_sujeto_politico_IIparte.pdf

    LA PRINCIPAL CONSECUENCIA DE LA INDEPENDENCIA ES LA INSTITUCIN DE UN RGIMEN

    POLTICO REPUBLICANO QUE PERMITI DARLE FORMA A LOS ESTADOS LATINOAMERICA

    NOS. EN ESTE TEXTO SE CONTINA EL ABORDAJE CONCEPTUAL DEL TRMINO PUEBLO OFRE

    CIENDO UNA COMPRENSIN DISTINTA DEL PROCESO. UNA VEZ CONSTITUIDAS LAS JUNTAS

    DE GOBIERNO EN 1810 EN NUEVA GRANADA, LA NOCIN DE PUEBLO VIVI UNA ECLOSIN,

    DE MODO QUE LA SOBERANA ADOPTADA POR LAS JUNTAS FUE ENTENDIDA EN RELACINCON LA CIUDAD Y LA PROVINCIA, LO CUAL DEMUESTRA LA INEXISTENCIA DE LA NACIN

    ANTES DE LA INDEPENDENCIA. EL CHOQUE DE INTERESES PARTICULARES EN EL MOMENTO

    DE CONSTITUIR UN CUERPO DE NACIN SE EXPRESA EN LOS CONFLICTOS INTERNOS DE LA

    I REPBLICA 18101816. TRAS LA GUERRA, FUE SIN EMBARGO LA SUPERVIVENCIA DE UN

    SENTIDO DE PUEBLO ABSTRACTO Y HOMOGNEO INSPIRADO EN LA REVOLUCIN FRANCESA

    LA QUE PERMITI LA CONSTITUCIN DE LA NACIN SLO DESDE 1821.

    [ Imagen 1, detalle en portada ]

    Viki OspinaExtras dramazando soldados de las guerras

    de Independencia para la serie Crnicas

    de una Generacin Trgica

    Fotograa digital

    1993Museo Nacional de Colombia

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    Este texto es la segunda parte del enfoque conceptual sobre el trminopueblo durante elperiodo de la Independencia que habamos presentado en el anterior nmero de Cua-dernos de curadura. Las variaciones semncas de pueblo como sujeto polco permiten

    plantear una manera diferente de abordar la Independencia y la consolidacin de la Rep-

    blica durante los primeros aos del siglo XIX, entendiendo que las diferencias presentes en

    los discursos son referencia constante, reejo y causa de los fenmenos sociales. El proceso

    de diferenciacin que se dio en la etapa anterior (1808-1810), que marca la existencia de

    pueblos americano y espaol al interior del conjunto de la sociedad monrquica espaola, se

    consolida y se expande al incluir en esta etapa sendos depueblo ms relacionados con la

    raigambre local y regional, que caracterizar la I Repblica (1810-1816)2.

    La experiencia indistinta de las juntas y del efectivo autogobierno que tenan sobre sus

    mbitos de poder, repercuti en las diferencias que tuvieron sobre las concepcionesde sociedad que deban seguir y los modelos que pensaron que deban implantar para

    tener xito en la unificacin de las soberanas reasumidas en una sola que diera con -

    sistencia y estabilidad a las nuevas prcticas polticas. Precisamente la bsqueda de

    modelos polticos en el exterior por algunos de los autores, es evidencia de la novedad

    que signific la necesidad de constituir un orden sin los principios polticos que susten-

    taban a la monarqua de la cual hacan parte tan slo unos aos atrs. El argumento

    de los lazos histricos que cohesionaban la sociedad y la fidelidad al rey, que ya no

    tendra ms vigencia, hubo de ser reformado incluyendo nuevos principios, como el de

    la representacin. As pues, ms que la evaluacin de las consecuencias que gener

    la fragmentacin poltica en este periodo, lo esencial es la oportunidad que tuvieron

    todas las provincias y ciudades de definirse nuevamente como sociedad conjunta a tra-

    vs de las distintas propuestas polticas, inspiradas no slo por modelos externos, sino

    tambin por sus expectativas sociales precedentes y por la comprensin del proceso

    vivido por cada una de ellas.

    La victoria de la guerra de Independencia luego de la Reconquista espaola, sin embargo,

    redeni los valores y sendos asociados a la comunidad y a la estabilidad polca que sequera instuir, por lo que el proceso de 1819 a 1821 es revelador de los principios de legi -

    midad que deba tener el nuevo rgimen, en el que los sendos de pueblo que anteriormen-

    te se presentaban como marcos de referencia fueron vistos como insucientes e inecaces.

    La denicin de la nacin y el ciudadano precisaba al sujeto polco asociado a la nueva

    soberana, una e indivisible, que necesitaba a su vez una comunidad polca homognea.

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    La soberana de los pueblos, 1811-1815El proceso de proclamacin del autogobierno en Nueva Granada al empo de la crisis monr -

    quica se dio de una manera pluralista, pues tuvieron parcipacin los cuerpos polcos reco -

    nocidos en la escala de jerarquas coloniales. La administracin en pleno de villas y ciudades

    parcip del proceso en la conformacin de juntas con la arculacin de los cabildos y la

    movilizacin popular. Para poder comprender los maces de la independencia del virreinato,

    es preciso entender que territorialmente no se apel a l para proclamar la reasuncin de la

    soberana, sino que se hizo slo a nivel local y provincial.

    Como lo explica Rigoberto Rueda, para entender el carcter de la Independencia debe

    tenerse presente () que la unidad polca y la nacin no son un punto de parda, presentesya en el inicio de la vida republicana, sino procesos por congurar, de modo que al estallar la

    Independencia no hay una elite criolla con un proyecto nacional sino varias elites regionales

    con proyectos diferentes que llegan a chocar entre s3. Los intereses de po local que tanto

    dinamismo y conictos agregaron a la construccin del sujeto polco colecvo, pueden

    explicarse no slo desde la dinmica de la vida en la ciudad, sino tambin desde la escala de

    idendades polco-territoriales propia del Anguo Rgimen.

    De acuerdo con una muy clara categorizacin que expone Franois-Xavier Guerra4, aplicada empri-

    camente por Isabela Restrepo, las circunscripciones territoriales de ciudad, provincia y reino fueron

    entendidas como pueblos, de modo que complicaron la reasuncin de la soberana, toda vez que no

    haba claridad sobre la territorialidad que la palabra pueblo denominaba, es decir, a qu nivel local

    o regional se refera, y su organizacin en una escala piramidal estaba acorde con el modo de go-

    bierno colonial. Precisamente la perpetuacin de este orden territorial vigente constuy un proble-

    ma despus de la creacin de las juntas de gobierno. Las diferencias que llevaron a orillas disntas

    al Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada y al Estado de Cundinamarca en 1811, no

    slo tuvieron que ver con los disensos frente al modo de gobierno federalista o centralista, sino al

    hecho en s de lidiar con una escala territorial arraigada y a la vez cuesonada por la reasuncin desoberana de los pueblos, pues el Congreso era ms dado al reconocimiento igualitario de la sobe-

    rana de las provincias, a diferencia de Cundinamarca, ms idencada con el hecho de conservar

    la prioridad de la angua capital del virreinato, Santa Fe5. Para esta parte ulizaremos las categoras

    de Isabela Restrepo,pueblo-reino ypueblo-provincia, ya que la experiencia delpueblo-ciudadpara la

    Nueva Granada ha sido analizada en el anterior Cuaderno de curadura6.

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    Pueblo-reino: El reino aparece como una endad territorial de orden superior que engloba

    en su seno, con combinatorias especcas, a las mlples comunidades locales y a los di -

    ferentes cuerpos en los que est estructurada la sociedad7. Para el caso neogranadino, la

    reasuncin de la soberana correspondiente con esta acepcin del pueblo se dio por parte de

    la junta de Santa Fe, que aadi a su nombre el apelavo de suprema. Eso no quiere decir

    que la experiencia polca de la unidad de la Nueva Granada fuera comparda por todo el

    virreinato. A nales del siglo XVIII y principios del siglo XIX, slo una pequea parte de las

    elites ilustradas esmaban al reino como su comunidad de pertenencia8. Sin embargo, al

    ser la capital del virreinato, Santa Fe procedi a invitar a delegados de otras juntas y cabildos

    para perseguir la unidad general del reino, y protegerlo de la amenaza tanto bonapars-

    ta como del Consejo de Regencia9. As, tanto la Suprema Junta del Reino como las Juntas

    provinciales invitaron a los cabildos subordinados (cabildos de las ciudades subordinadas a

    la ciudad capital de provincia) a elegir sus diputados. De esta forma llamaron a la sociedadque conformaban lospueblos (en este caso los cabildos subordinados), es decir la provincia, a

    recuperar los derechos que hasta el momento se les haban negado10.

    La asimilacin de la junta suprema de Santa Fe con el pueblo equiparado al Nuevo Reino de

    Granada llev a imaginar cambios en el territorio de otra manera: no slo se reconocan ya

    las ofertas de apoyo de la Gran Bretaa en la defensa de la autonoma que haban ganado

    del poder espaol, sino que tambin cubra aspiraciones de control sobre un paisaje inexplo-

    rado y rico, as como de un vasto territorio.

    Siempre ha tenido el gobierno necesidad del profundo conocimiento del pas que habitamos;

    pero hoy que hemos reasumido nuestros derechos, que comenzamos a gurar en el mundo po-

    lco, que tenemos que proveer los ataques exteriores, nos hallamos en la urgente necesidad de

    conocer la disposicin geogrca del Nuevo Reino de Granada. D. Francisco Jos de Caldas, pene-

    trado de estas verdades, ha dirigido siempre sus tareas de mejoramiento de nuestra geograa11.

    A pesar de querer representar la unidad del reino como cabeza del mismo, la expulsin del

    virrey y de la Real Audiencia signic que los lazos de autoridad entre Santa Fe y las provin -cias desaparecieran junto con dichos funcionarios y por lo tanto, tambin la idea de que esta

    ciudad era la capital del reino12. Por esta razn es que una ciudad como Cartagena, en vista

    de la adhesin de Mompox a la junta de Santa Fe, cueson que los fundamentos del an-

    guo sistema se mantuvieran con ocasin de las juntas de gobierno13.

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    Pueblo provincia: Aunque el reformismo borbn intent restarle prioridad a los poderes

    locales establecidos a travs del fortalecimiento de los virreinatos y los corregidores, para el

    caso parcular de la Nueva Granada tenemos el hecho de que no haba un poder intermedio

    entre el municipal y el virreinal que le hiciera contrapeso al autogobierno de las ciudades,

    como intent serlo la gura de las intendencias en otras regiones de Amrica14. Debido a la

    rebelin de los comuneros, la Nueva Granada nunca experiment el gobierno de intenden -

    tes, que pudiese asimilarse a una idea de provincia, pues la ereccin de intendencias, enca -

    minada a disminuir el poder de los cabildos y las audiencias locales, as como el nombramien-

    to de otros funcionarios espaoles como intendentes hubiese implicado tanto alteraciones

    en el ordenamiento polco del virreinato, luego de una importante rebelin popular, as

    como mayores tensiones con los criollos, quienes tendran que presenciar un gobierno de pe -

    ninsulares sin su parcipacin. La prcca de la provincia en Nueva Granada, como veremos

    ms adelante, estuvo supeditada al radio de accin regional de las ciudades ms importan -tes, como Santa Fe y Cartagena15.

    Las provincias reconocidas a principios del siglo XIX, Cartagena, Popayn, Pasto, Tunja, Mari -

    quita, Pamplona, Socorro, Choc, Anoquia, Riohacha, Neiva, Casanare, Panam, Veraguas y

    la misma Santa Fe16, lo eran en funcin de su radio de accin sobre otras poblaciones meno-

    res en la escala territorial. Los casos de Mompox y Sogamoso y su voluntad de pertenecer

    al Congreso de Provincias Unidas, en representacin de sus propios pueblos en el sendo

    de pobladores causaron enfrentamientos con sus ciudades habitualmente regidoras, Car-

    tagena y Tunja17. Los conictos que se presentaron adems, por la sumisin de Valledupar a

    Ocaa, de Timan a Neiva, de Girn a Pamplona, entre otras, se explican porque el recono -

    cimiento de la soberana para los pueblos menores o secundarios contradeca el manteni-

    miento del orden escalonado y connente de las circunscripciones territoriales; es ms, las

    declaraciones de independencia absoluta incluyen el deseo de algunas poblaciones de no

    reconocer predominio alguno no slo a la monarqua espaola, sino tampoco a ninguna otra

    ciudad que pretendiera mantener sus derechos de provincia.

    La respuesta de las provincias frente a la crisis polca y la proclamacin de juntas no fuepareja de ningn modo:

    Cartagena, Santa Marta, Anoquia, Choc, Socorro, Casanare, Neiva, Mariquita, Pamplona y Tunja

    establecieron sus propias juntas de gobierno. Bien pronto en las lmas cuatro provincias apareci la

    discordia: unas deseaban un gobierno propio y otras pretendan connuar dependiendo de Santa Fe.

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    Por otro lado los prohombres de Riohacha y Panam no queran saber nada de transformaciones. En

    Popayn las armas realistas hicieron inl el establecimiento de una junta provisional de seguridad.

    Ante tanta amenaza las ciudades del Valle del Cauca se confederaron y se estableci en Cali una junta

    de gobierno. A nales del ao se disolvi la junta de Santa Marta e imper la accin realista 18.

    Por esa razn el establecimiento de un Congreso General que las asociara y deniera un

    mnimo de centralizacin estuvo marcado por desacuerdos y por la presencia de la amenaza

    regensta, representada por las provincias de Santa Marta, Panam, Riohacha y Popayn.

    Sin embargo, para poder parcipar de un congreso de provincias y efectuar el ejercicio de los

    derechos de soberana a travs de la representacin, era preciso que se reconociera a una

    provincia como tal, y no haba claridad en ello, por dos razones: la retroversin de la sobe -

    rana de Fernando VII por los pueblos esto es, ciudades y villas marcaba un precedente

    de igualdad entre estos, por lo que ajustar el modelo colonial de las circunscripciones terri-toriales escalonadas a estas endades, ahora soberanas, no resultaba un proceso sencillo ni

    consecuente. Como efecto de esto, las anexiones y segregaciones se convireron en meca-

    nismos de redenicin de los lmites territoriales de las ciudades y las provincias, ya fuese

    por medio de la fuerza, o por apelacin a diferentes mecanismos de legimacin, como los

    lazos histricos entre las comunidades o la representacin19.

    En segundo lugar, era necesario pactar un acuerdo que deniera qu era una provincia y

    qu la haca merecedora de representacin. Los criterios sobre los que haba diferencias

    consisan en el nmero de pobladores que signicaran una representacin suciente, la

    capacidad de generar recursos econmicos o el haber sido reconocidas como tales durante

    la colonia, dado su presgio. Para dicha provincia [Cundinamarca] deban cumplirse una

    serie de requisitos antes de formar parte de la Unin, no obstante para el Congreso no haba

    lugar a jar condiciones para ingresar, pues nunca haba salido de esa sociedad que polca y

    geogrcamente tenan20. Para la Junta de Santa Fe slo exisan para el 20 de julio de 1810

    cinco provincias mayores: Santa Fe, Cartagena, Anoquia, Popayn y Quito, las dems seran

    provincias menores o de segundo orden21.

    Las posiciones de la Junta de Santa Fe, constuida en Estado de Cundinamarca en abril de 1811, y

    del resto de provincias rmantes del Congreso de Provincias Unidas de Nueva Granada, conocidas

    como centralistas y federalistas respecvamente, no siempre fueron las mismas. Si bien, en plena

    eclosin de juntas, la de Santa Fe peda que se reconociera el orden establecido, liderado por ella,

    las dems provincias, encabezadas por Cartagena, pedan una reconsideracin en el tratamiento

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    [ Imagen 2 ]

    TaleroProclamacin de la independencia

    americana por Simn Bolvar

    20.7.1910Litograa industrial

    8,9 x 13,9 cmReg. 4181

    Museo Nacional de Colombia

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    y una igualdad entre ellas, pues eran libres en virtud de la Independencia. Pero cuando la

    nocin de igualdad comenz a ser ulizada por los pueblos habitualmente dominados por las

    provincias, la diferencia sobre los criterios de representacin dio un vuelco de ciento ochen-

    ta grados, catalizado por la actud de Santa Fe, que a travs de su desconocimiento de los

    lazos de autoridad al interior de las provincias, fortaleci el resquebrajamiento del orden y la

    necesidad de fundar uno nuevo:

    La Junta de Santa Fe decidi aceptar en su seno aquellos pueblos secundarios que eran obli-

    gados por sus capitales de provincia a reconocer el Consejo de Regencia. Esta decisin opuso

    su poder al del futuro congreso. Como los pueblos que haban aceptado el poder de la Junta de

    Santa Fe pertenecan administravamente a la jurisdiccin de otras capitales de provincia, estas

    capitales tuvieron que comper con la Junta Suprema para obtener su adhesin22.

    En esa medida, la defensa del orden tradicional polco-territorial pas a ser objevo

    del Congreso de las Provincias Unidas23, pues la accin de Santa Fe les quitaba su auto -

    ridad de provincias. En este punto nos encontramos el criterio establecido por el Acta

    de Federacin del Congreso, en noviembre de 1811, que aceptaba como provincias a

    aquellas que eran reputadas y consideradas como tales en el momento de la revolu -

    cin de Santa Fe (20 de julio de 1810) o, como lo proponan algunos hombres, aquellas

    provincias que haban sido invitadas por la Junta Central de 1809 a enviar representan -

    tes. () Tambin se propuso el criterio temporal de la ruptura de 1810. Es decir que las

    comunidades aceptadas como provincias deban haber reasumido su soberana tras la

    deposicin de las autoridades de Santa Fe24.

    El Congreso de las Provincias Unidas, luego de 1814, tras la anexin de Cundinamarca, funcionaba

    como una nacin hacia el exterior, con el objeto de defenderse de la amenaza primero francesa

    y luego espaola. Pero internamente actuaba como una endad plural en donde se mantena un

    eslo de representacin en el que la igualdad de las partes integrantes era imprescindible para

    la unin, que aunque llevase el nombre de Nueva Granada, en realidad no actuaba como una

    endad que pudiese ejercer la soberana a la manera del anguo reino. Esto se debe a que lassoberanas de cada provincia no se transrieron por completo al Congreso, sino que se reserva-

    ban una parte para sus asuntos parculares. De acuerdo con la propuesta federava de Miguel

    de Pombo, inspirada en la Constucin de Estados Unidos, las soberanas individuales en sus

    respecvos estados presentan una barrera insuperable a la usurpacin de otros poderes que no

    estn expresamente delegados en la Constucin, promueven sus intereses domscos, velan in-

    mediatamente en todo lo que pueda hacerlos orecientes; y teniendo cada estado en s mismo el

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    centro de su poder, gobierno, leyes y gastos pblicos, el ciudadano logra el benecio incalculable

    de ver y tocar el objeto de sus esperanzas y de sus temores, es decir, la autoridad pblica25.

    Razones como la prosperidad y la conanza en la representacin establecida por la cerca-

    na, pues era ms dicil conar en representantes que no se conocieran personalmente

    por estar alejados en un centro de poder nico por encima de las provincias eran argu-

    mentos a favor de la reserva parcial de soberana al interior de cada provincia, de modo

    que erigiera su propia ley (consecuente con el Congreso). Dicha reserva parcial fue uliza -

    da para erigir un orden polco autnomo para cada provincia a travs de las diferentes

    Constuciones provinciales.

    Slo la evidente amenaza de Reconquista y la Guerra a muerte (1813) que le sucedi pudo

    hacer facble la arculacin de los territorios de la Nueva Granada no como un Congreso,sino bajo la forma de una nacin, a pesar de que no se alcanz una Constucin General

    para el conjunto de las Provincias Unidas de Nueva Granada.

    La nacin soberana, 1819-1821El concepto de nacin, ecaz en 1812 para congregar a los pueblos que en Espaa y otras

    regiones de Amrica haban declarado su soberana, a travs de la Constucin de Cdiz26,

    tambin sirvi para unir las provincias recin independizadas de Nueva Granada tras la vic-

    toria militar americana en 1819. Junto con Venezuela, se acord en ese ao una ley general

    que plasm la unin de los pueblos de ambas circunscripciones territoriales, formalizada a

    travs de la Constucin de 1821. A pesar de la unin de provincias, sin embargo, la ley de

    1819 se disngue porque an no consagra el principio de la nacin, a pesar de reunirse bajo

    la denominacin de Repblica de Colombia. Se perla ms bien como un Congreso soberano

    en s mismo al que se acogen los diputados de los pueblos, determinado por la urgencia de la

    guerra contra los espaoles.

    El Soberano Congreso de Venezuela, a cuya autoridad han querido voluntariamente

    sujetarse los pueblos de la Nueva Granada, recientemente libertados por las armas de la

    Repblica, y considerando:

    1. Que reunidas en una sola Repblica las provincias de Venezuela y de la Nueva Granada e -

    nen todas las proporciones y medios de elevarse al ms alto grado de poder y prosperidad;

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    2. Que constuidas en Repblicas separadas, por ms estrechos que sean los lazos que las unan, bien

    lejos de aprovechar tantas ventajas, llegara dicilmente a consolidar y hacer respetar su Soberana;

    3. Que estas verdades altamente penetradas por todos los hombres de talentos superiores y

    de un ilustrado patriosmo haban movido los Gobiernos de las dos Repblicas a convenir en

    su reunin, que las vicisitudes de la guerra impidieron vericar27.

    El Congreso, como seala Hans Joachim Knig, se fundaba en consideraciones que anteponan

    el objevo de la libertad a los intereses regionales o parculares28, es decir, que frente a la

    amenaza que todava representaba la presencia de realistas en algunas provincias, como Pasto,

    resultaba imperioso poder establecer los parmetros de la unin para una defensa mancomu -

    nada. En este momento, la Repblica de Colombia se dene en un sendo negavo en relacin

    al enemigo externo, pero manteniendo el orden territorial heredado de la colonia:

    Arculo 2.- Su territorio ser el que comprendan la angua Capitana General de Venezuela

    y el Virreinato del Nuevo Reino de Granada, abrazando una extensin de 115.000 leguas cua-

    dradas, cuyos trminos precisos se jarn en mejores circunstancias29.

    El compromiso de reunirse en 1821 se materializa en una convencin en la ciudad de Ccuta

    desde el 1 de enero de ese ao, con una duracin aproximada de seis meses. A diferencia de

    anteriores experiencias constucionales en Nueva Granada y en Venezuela, desde 1819 ya no se

    aludir en ningn momento a la retroversin de la soberana a los pueblos, ni se consagrarn sus

    derechos legmos obtenidos luego de la crisis polca en Espaa. El sujeto polco colecvo que

    consagra es el de la nacin colombiana, en donde residir esencialmente la soberana.

    El cambio de lenguaje y las omisiones que trae consigo enen varias explicaciones sociales y pol-

    cas. Tanto Venezuela como la Nueva Granada haban tenido experiencias federalistas inspiradas en

    el reconocimiento de la mulplicidad de pueblos que reasuman sus derechos, que fueron interpre-

    tadas como las causantes de la fragilidad polca que encontraron los espaoles al momento de la

    Reconquista. De otro lado, la autonoma y el derecho a la libertad anhelados y experimentados du-rante las primeras repblicas, juscados previamente por derechos de gobierno que el rey espaol

    tena sobre Amrica, y que regresaban a los pueblos luego de la vacancia del poder, cambiaron su

    criterio de legimidad por el escenario inmediato de la guerra, que heroica y virtuosamente se haba

    librado contra los espaoles. De esta manera, la soberana y el ejercicio del autogobierno pasaron a

    ser derechos adquiridos legmamente al vencer a las fuerzas de la Corona.

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    Zulma Romero Leal | Construyendo el sujeto polco: El pueblo como legimador del orden polco en la crisis monrquica. Nueva Granada, 1811-1821

    Museo Nacional de Colombia * Cuadernos de Curadura * Dcimo segunda edicin * enero-julio 2011 *

    http://www.museonacional.gov.co/inbox/files//docs/Construyendo_el_sujeto_politico_IIparte.pdf

    Los derechos que se reasuman por parte de los pueblos las ciudades en 1810 eran los

    derechos de soberana de Fernando VII, que no poda asumir en el momento. As que

    apelar en 1819 y en 1821 a unos derechos reasumidos, signicaba conferir legimidad al

    periodo colonial, que gobernaba legalmente a Amrica. Con las declaraciones de indepen -

    dencia absoluta desde 1811, los autores del momento mantendrn el argumento de la re-

    troversin de derechos, pero ya no desde la necesidad de protegerlos mientras regresaba

    el rey al trono, sino desde la consideracin de que esos derechos de gobierno de Amrica

    nunca debieron pertenecera Espaa.

    Desde 1813 se realiza una revisin sistemca de tales derechos. Los tulos que van a ser

    cuesonados en escritos de la poca, como el Catecismo o Instruccin popular del sacerdote

    momposino Juan Fernndez de Sotomayor, sern la donacin papal, en referencia a la bula

    Inter Caetera del papa Alejandro VI, en 1493; el derecho de descubrimiento y conquista y lapropagacin de la religin crisana, as como la inferioridad natural de los indios, la rana

    de los brbaros caciques y las leyes inhumanas () [y] la libre donacin hecha por los caci-

    ques indgenas30. De esta manera toda la historia de la conquista y del pasado colonial va

    a ser resignicada, trayendo como consecuencia una armacin de la idendad americana,

    necesaria para darle forma al nuevo sujeto polco.

    Podramos decir entonces que la legimidad que el sujeto-pueblo haba tenido en los pri-

    meros aos de Independencia slo estaba relacionada con los derechos legmos de auto-

    gobierno de las provincias americanas? El sujeto-nacin que se consagra desde 1821 es la

    negacin de un reconocimiento previo a los derechos que se crea pertenecan a Fernando

    VII? Al preferir el uso retrico del sujeto-nacin, qu suceda con los derechos y las prerro -

    gavas polcas conseguidas por el pueblo, como la representacin?

    Las respuestas a estas cuesones deben parr del reconocimiento de la propia evolucin

    del concepto nacin, contemporneo de pueblo en los primeros das de la Independencia,

    y su capacidad para designar a los miembros de la comunidad polca; as como las faci -

    lidades que la abstraccin de ese sujeto colecvo traan para el orden y cohesin social ypolca. Tambin debe incluirse la nocin depatria como concepto cercano al de pueblo,

    usado para invocar las lealtades del sujeto polco; el rol que juega el pueblo adems del

    de nacin en la Constucin de 1821, y el recurso al ciudadano, como sujeto individual y

    facultado de derechos y deberes polcos.

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    http://www.museonacional.gov.co/inbox/files//docs/Construyendo_el_sujeto_politico_IIparte.pdf

    [ Imagen 3 ]Viki OspinaMara Helena Doering como Magdalena Ortega, Angie

    Cepeda como Merceditas Nario, Ins Prieto como mujer del

    pueblo y Saskia Lockhart como Barbarita Forero, interpretan

    una escena sobre el 20 de julio de 1810 para la serie Crnicas

    de una Generacin Trgica

    Fotograa digital1993Museo Nacional de Colombia

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    http://www.museonacional.gov.co/inbox/files//docs/Construyendo_el_sujeto_politico_IIparte.pdf

    El concepto de nacin

    Como mencionan Nora Souto y Fabio Wasserman, en Amrica pueden diferenciarse

    tres usos del trmino nacin a mediados del siglo XVIII. El primero se refera al lugarde nacimiento; el segundo haca referencia a una poblacin caracterizada por una

    serie de rasgos tnicos o culturales como lengua, religin o costumbres, y la terce -

    ra designaba poblaciones que compartan unas mismas leyes o deban obediencia a

    un mismo poder31. As, estas definiciones entrarn a ser determinadas por la va del

    factor tnico y el poltico. El factor tnico hace mencin a un conjunto de poblacin

    caracterizada por la igualdad de su sustrato cultural y su lugar de origen: naciones

    indias, naciones brbaras. Por el contrario, la va poltica de definicin de la nacin se

    refera a las comunidades, reconocidas en una circunscripcin territorial reino, Esta-

    do, pueblo que se distinguan por el sometimiento a una misma autoridad y a unas

    mismas leyes.

    La experiencia de la colonia haca posible la identificacin de los sbditos de la monar-

    qua espaola con el rey. As, en 1808 y 1809, por ejemplo, la nacin espaola estara

    conformada por los espaoles de la pennsula y los americanos32. Pero la experiencia

    diferenciada a ambos lados del Atlntico no haca fcil imaginarla, a pesar de la iden -

    tidad cultural idioma, religin. La declaracin de las Cortes de Cdiz, que en 1812

    afirmaba que la soberana resida esencialmente en la nacin, resultaba innovadoraporque nunca antes se haba relacionado la nacin la comunidad poltica con la

    soberana, mxima facultad gubernativa, y porque en la misma lnea de la junta central

    y el consejo de Regencia, ratificaba la igualdad de los territorios americanos al perte-

    necer a la nacin. Como ya hemos visto, este concepto de nacin no fue acogido por la

    Nueva Granada, en donde se haban gestado otro tipo de organizaciones.

    Lo que haba caracterizado el xito de la frmula nacin-soberana, era el hecho de

    que se reconoca de modo inmanente e incontestable la facultad de la soberana de la

    nacin y sus atributos derivados, desconociendo toda la tradicin absolutista que la

    haca residir en el cuerpo del rey inclusive todo tipo de pactos previos entre los sb-

    ditos (pueblo) y el monarca. La nacin soberana se diferenciaba adems por su uni -

    dad intrnseca, por encima de toda diferencia y conflicto que la pluralidad de pueblos

    ocasionaba y sobre la que estaba instituida33.

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    http://www.museonacional.gov.co/inbox/files//docs/Construyendo_el_sujeto_politico_IIparte.pdf

    Hemos revisado la experiencia de Cdiz antes de exponer otra perspecva de pueblo, hija de

    la Revolucin Francesa, que inaugura un principio de abstraccin que permite arcularse me-

    jor con la nacin como comunidad polca. De acuerdo con Mara Emma Wills:

    segn este nuevo referente interpretavo el pueblo adquiere un sendo universal (). El

    pueblo como sujeto de la historia y como actor fundante de una democracia. La Revolucin

    en el fondo proclama el derecho del pueblo a gobernarse a s mismo y a decidir sobre su

    propio desno. Ya no se trata, como en la tradicin hispnica contractualista, de imaginar a

    los pueblos como el alter del monarca. Se trata por el contrario de erigir al pueblo en monar-

    ca, de inverr las relaciones polcas y proclamar que quienes hasta ahora haban obedecido,

    hicieran gobierno, dictaran leyes y ejecutaran decisiones34.

    En este punto, el concepto depatria resulta pernente en la medida en que desde 1810 hay re-gistro de una idencacin de po geogrco, de lazo con el territorio lugar de origen; pero es

    una idencacin que el uso polco relaciona con el de libertad, de modo que es un concepto

    que guiar la lucha por la autonoma de los americanos desde ese momento. Poco a poco ir

    arculando, junto con las calidades de patriota, una similitud entre las virtudes que lo disn -

    guan, como su amor a la patria, su preocupacin por el bien comn, etc., y las facultades de

    parcipar en la comunidad polca, precediendo la reexin por los derechos y deberes del ciu-

    dadano35. En 1810, la patria ya comenzaba a reconocerse por una pequea faccin de criollos

    como una endad superior a la de los pueblos que declaraban haber reasumido su soberana,

    pero lo que no se encuentra es una alusin de origen tnico ms all de las menciones geogr-

    cas que la limitan. Pero, podr la nacin de la Constucin de 1821 subsanar esa carencia?

    Nacin y pueblo en 1821

    Mencionbamos que en la ley fundamental de 1819 no hay una apelacin al pueblo ni a la

    nacin colombiana, sino a los pueblos de Nueva Granada y Venezuela unidos en la Repbli-

    ca de Colombia. La diferencia ms importante con el sujeto soberano de 1821 ser que la

    nacin no est entendida como una suma de soberanas parciales anteriores, sino como unanueva y nica endad con soberana propia, arculada bajo la forma de un Estado centralis -

    ta. La constucin de la Repblica de Colombia se entendera, tambin en 1821, teniendo en

    cuenta la conviccin de que era indispensable llevar a cabo esfuerzos conjuntos por prose-

    guir la guerra de liberacin y alcanzar el reconocimiento de la soberana del nuevo Estado36.

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    Hans Joachim Knig establece una correspondencia entre la nacin y los ciudadanos. Para

    este autor, el concepto de igualdad ciudadana se ofreca como una ideologa y una medida

    adecuada para formar la idendad y promover la integracin37. El ciudadano, nunca ple-

    namente denido por la Constucin de Ccuta (sus caracterscas oscilan entre las de los

    colombianos y las de sufragantes parroquiales38) sera el trmino que permira implantar-

    se a la nacin como sujeto polco colecvo por encima de los intereses parculares y las

    diferencias tnicas y geogrcas. Con l [el trmino ciudadano] todava podan asociarse los

    objevos de libertad, autodeterminacin y las posibilidades de desarrollo econmico,

    es decir, las consabidas pretensiones americanas que Espaa no saszo (); por otra par-

    te, el concepto de ciudadano se mostr como el medio de integracin adecuado para una

    sociedad cuya conformacin tnica era muy heterognea39. El principio de nacin, como

    sujeto polco soberano, se materializaba a travs del establecimiento de ciudadanos como

    sujetos individuales que gozaban de la garana de sus derechos individuales y contaban conel sistema representavo republicano40.

    Mara Emma Wills ha revisado el papel que tena el pueblo en la Constucin de 1821, as

    como las herencias de po colonial que su lenguaje supuestamente moderno contena.

    Adems de hacer evidente que la soberana no reside en el pueblo sino en la nacin, muestra

    cmo el pueblo, que la sigue conformando, la ejerce de manera restricva:

    Arculo 10.- El pueblo no ejercer por s mismo otras atribuciones de la soberana que

    la de las elecciones primarias, ni depositar el ejercicio de ella en unas solas manos41.

    Wills demuestra la manera en que se establece una distancia entre representantes y representa-

    dos. En primer lugar, los representantes gestan la Constucin no en nombre del pueblo o de la

    nacin sino que lo hacen ellos directamente: En nombre de Dios... Nos, los representantes de los

    pueblos de Colombia, cumpliendo con el deseo de nuestros comitentes... ordenamos: .... Destaca

    adems en este prembulo el hecho de que se proclame la Constucin en nombre de Dios y que

    los representantes sean de los pueblos de Colombia, a pesar de que en el tulo primero, que

    trata sobre la nacin y sus individuos, los colombianos, se especique que la soberana resida enla nacin. Nacin que es considerada para siempre e irrevocablemente libre e independiente,

    pero que no ene referencia alguna sobre su unidad o indivisibilidad.

    Las barreras entre representantes y representados estn en el hecho de que no se contemple un

    escenario de rendicin de cuentas que permita a los representantes responder por sus decisiones

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    a los representados, a pesar de lo espulado en el Arculo 2. Segn un constuyente, el repre-

    sentante slo a Dios y a su conciencia debe responder de sus ideas, y no al pueblo... [pues] el prin-

    cipio de que un diputado nivele su opinin por la del pueblo que lo nombra [le parece] ruinosa42.

    La creacin de las leyes, por ejemplo, slo era facultad del Congreso, segn el Arculo 11; y un

    aspecto no menos importante era que el ejercicio del sufragio resultaba incompleto.

    ste se derivaba de la creencia que tenan los diputados a la Convencin de que ellos eran quie-

    nes estaban desnados a ilustrar al pueblo43: El [constuyente] Sr. Gual () no percibe sucien-

    te civilizacin en el pueblo y teme los desrdenes de cualquier trastorno. Algunos esperan que

    la ilustracin y en parcular la imprenta abra los ojos delpueblo. En el entretanto, los represen-

    tantes son los llamados a construir el pas44. As, los criterios que se establecieron para llegar

    a ser sufragantes parroquiales, que era la forma primaria de electores, eran la educacin, la

    masculinidad y la propiedad de los colombianos. Como bien ha observado Wills, los esclavos noeran siquiera reconocidos como colombianos, pues solo podan serlo los hombres libres.

    A pesar de que se instua a la nacin, conformada por individuos iguales los colombianos como

    el sujeto polco soberano, lo que vemos es la consagracin en la Constucin de 1821 de la limita-

    cin que se le ofreca a la parcipacin polca del pueblo a travs de las restricciones a los colom -

    bianos miembros de la nacin, y an as a los ciudadanos a travs del sufragio indirecto, delimi-

    tando severamente la soberana. Para Wills esto se corresponda con la permanencia de estructuras

    coloniales en el lenguaje y en la vida de la poca, que la Independencia no pudo eliminar, pero

    tambin con la tensin propia de la Repblica que se sustenta en un principio representavo.

    ConclusionesDurante todo el proceso de Independencia el trmino pueblo fue el referente principal de

    legimidad de la apropiacin y prcca de la autonoma, usado indisntamente por todas las

    voces, incluso las enfrentadas al interior de los sectores independenstas, aunque los argu-

    mentos cambiasen incluso en el empo. La polisemia con la cual estaba dotada la palabrapueblo se tradujo as en indeniciones, desacuerdos y conictos por parte de los autores-ac-

    tores del momento, mxime cuando los sectores populares parciparon de hecho en la Inde-

    pendencia, pues su asimilacin como cuerpo polco se hace simultneamente en diferen-

    tes niveles45, correspondientes con las acepciones de pueblo presentes en este momento:

    las que se reeren al pueblo comopobladores y vecinos, laplebe en disncin del notablato,

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    elpblico de esas ciudades yprovincias (la lgica territorial al momento de la Independencia)

    y como ese pueblo singular fundante del nuevo orden polco (sinnimo de nacin). Esta

    pluralidad semnca determina los modos de accin y los lmites del sujeto polco.

    Cuando aparece la necesidad de refundar el orden polco las teoras pacstas que sirvieron

    para reasumir los derechos de soberana del rey pierden efecvidad, pues ahora, en vez de

    establecer un pacto entre el rey y el pueblo, habra que organizar uno al interior del pueblo de

    modo que se pudiera elegir a quin obedecer de entre el colecvo, ahora soberano, por lo que

    es imprescindible incluir la funcin constuyente al sujeto polco. Ese paso est representado

    en el uso novedoso de nacin, pues la asignacin de un sendo polco a este vocablo y su ar-

    culacin con el nuevo orden republicano es producto originario del momento, con referencias

    extranjeras s, pero con la historia de unas dinmicas parculares detrs; adems, no termina

    en 1821 en Ccuta, sino que su problema persiste por lo menos hasta 1830, que es cuando vatomando forma la nacin colombiana desde la Convencin de Ocaa (1828).

    Aunque reconozcamos que en 1810 no haba intenciones separastas, la prcca de la so -

    berana por los pueblos desde entonces que retricamente haba regresado a su poseedor

    original, debido al vaco de poder y de instucionalidad en Espaa, permi que conuye-

    ran las demandas sociales y polcas de los sbditos neogranadinos, en todos los niveles, as

    como una experiencia de autogobierno que requiri la organizacin del pueblo a travs de la

    representacin, que se formaliz en las declaraciones de Independencia absoluta.

    A pesar de que sabemos que luego de la Independencia muchas condiciones sociales estructu-

    rales se mantuvieron, el proceso vivido demuestra que el orden polco y social s se transfor-

    m, en la medida en que, como el Congreso de las Provincias Unidas en su momento no quiso

    ver, s se estaba contrayendo una nuevo ordenamiento de la sociedad, aunque no a la manera

    de un pacto entre gobernantes y gobernados. En este caso, esos roles que en la colonia se atri-

    buan claramente al rey y a sus sbditos, estaban atribuidos a un mismo sujeto polco; as que

    lo que sucedi en la I Repblica sera la lucha por jar el sendo de un contrato.

    El estudio del pueblo, desde una perspecva conceptual, facilita la arculacin entre una

    historia socialdel pueblo y un anlisis de su guracin discursiva, desentraando los meca-

    nismos de inclusin y exclusin social, que a diferencia de lo que las miradas generalizantes

    quisieran ver, no permanecen idncos en el empo. Tras la Independencia llegaron los

    esfuerzos de pensamiento y creacin de un nuevo orden polco, que mantuvieron al pueblo

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    como su mximo legimador, por lo que las prccas de exclusin social se transformaron,

    estableciendo nuevos criterios de diferenciacin al interior del cuerpo social. La ciudadana

    ser la manera en que se individualiza y homogeniza en la prcca al sujeto polco; la na-

    cin la manera en que ste es totalizado, abstrado y homogenizado en la retrica polca; y

    el Estado la concrecin de las prccas del nuevo orden.

    Eso no quiere decir que se pudiesen resolver las diferencias entre el anhelo de instaura-

    cin de un orden polco nacional y las realidades de ejercicio de la polca en todos los

    niveles de la sociedad. El Estado, esa gura central del Nuevo Rgimen que encarna y

    concentra la soberana, tendr que edicarse a parr de una situacin en la que, ms que

    nunca, las funciones de gobierno estn de hecho aseguradas por autoridades corporavas

    (formales o informales) cuya legimidad se rechaza al mismo empo46. Es lo que explica el

    arraigo de la idea de que la nacin slo poda construirse a parr de los pueblos, median-te un pacto mutuo47, como fue la arculacin entre las provincias al interior del Congreso

    de Provincias Unidas, as como la de los pueblos de Nueva Granada y Venezuela que for-

    maban e instuan la nacin colombiana (1821). Esto se comprende con el principio de re -

    presentacin existente, pues ste inclua la nocin de que la ciudad principal representaba

    a las otras48. Sin embargo, esto no debe indicar que se mantuviesen intactos los criterios

    de representacin coloniales ni que se sufriera una abstraccin paulana del pueblo, como

    si de un proceso evoluvo se tratase, hasta equipararlo con la nacin como resultado nal,

    que borrara la accin de las provincias y los pueblos49.

    Precisamente la idea de la preexistencia de la nacin colombiana o neogranadina, si quere-

    mos ser exactos que sigui indemne con la Independencia, impulsndola, es la que limita

    la comprensin del proceso de Independencia a razones inmanentes sin la coyuntura de la

    crisis en el conjunto de la monarqua espaola. Para quienes vivieron estos aos de convul -

    sin y de incerdumbre, las ideas sobre el rgimen polco eran indisociables de la idea de

    formar cuerpo de nacin, un cuerpo social capaz de consolidar un estado, cuya forma de

    gobierno se basara en el respeto a la ley y en la soberana inmanente del conjunto de la

    sociedad50. Ms que por razones culturales o tnicas, la nacin en Lanoamrica se formcomo un proyecto polco hacia el futuro que requiri una comprensin de la sociedad sobre

    la que precisamente no haba consensos.

    Por esas razones el cambio conceptual sufrido por el trmino pueblo como referencial

    del sujeto poltico colectivo que acompaa el Nuevo Rgimen se da a la par de expresio -

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    nes como nacin, ciudadano, y representacin, cuyo conocimiento nos ayuda a com-

    prender toda la transformacin social y poltica que vivieron los actores del momento.

    La coexistencia de mltiples significados de cada uno de ellos, como hemos visto, logra

    explicar, en buena medida, los conflictos de intereses que se generan. Esto no quiere de-

    cir que estos no ameriten otros abordajes, sino que, particularmente, la exclusin social

    estrechamente ligada a la consolidacin de la ciudadana y la democracia proceso sin

    terminar slo es la evidencia persistente de tales conictos.

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    Bibliografa

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    Fernndez Sebasn, Javier y Fuentes, Juan Francisco. (Dirs.) Diccionario polco y social del siglo XIX espaol. Madrid:

    Alianza Editorial, 2002.

    Goldman, Noem. Lenguaje y revolucin. Conceptos polcos clave en el Ro de la Plata, 1780- 1850. Buenos Aires:

    Prometeo Libros, 2008.

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    Zulma Romero Leal | Construyendo el sujeto polco: El pueblo como legimador del orden polco en la crisis monrquica. Nueva Granada, 1811-1821

    Museo Nacional de Colombia * Cuadernos de Curadura * Dcimo segunda edicin * enero-julio 2011 *

    http://www.museonacional.gov.co/inbox/files//docs/Construyendo_el_sujeto_politico_IIparte.pdf

    Guerra, Franois-Xavier. Modernidad e independencias. Ensayos sobre las revoluciones hispnicas. Mxico: Mapfre, 1992.

    __ __ __ __ __ __ __. (Dir.). Las Revoluciones hispnicas: independencias americanas y liberalismo espaol. Madrid: Edito-

    rial Complutense, 1995.

    __ __ __ __ __ __ __ y Lemperiere Annick [et al.] Los espacios pblicos en Iberoamrica. Ambigedades y problemas siglos

    XVIII-XIX. Mxico: Fondo de Cultura Econmica, Centro Francs de Estudios Mexicanos y Centroamericanos, 1998.

    Knig, Hans-Joachim. En el camino hacia la nacin: nacionalismo en el proceso de formacin del estado y de la nacin dela Nueva Granada, 1750 a 1856. Dagmar Kusche, Juan Jos de Narvez (trads). Santa Fe de Bogot: Banco de la Repblica-

    Departamento Editorial, 1994.

    Ocampo Lpez, Javier. Los catecismos polcos en la Independencia de Hispanoamrica: de la monarqua a la repblica.

    Tunja: Universidad Pedaggica y Tecnolgica de Colombia, Escuela de Postgrado de la Facultad de Educacin, 1988.

    Pal, Elas. El empo de la polca. El siglo XIX reconsiderado. Buenos Aires: Siglo XXI editores, 2007.

    Quijada, Mnica. Sobre nacin,pueblo, soberana y otros ejes de la Modernidad en el mundo hispnico en Las Nuevas

    Naciones: Espaa y Mxico, 1800-1850. Jaime Rodrguez O. (coord.). Madrid: Mapfre, 2008.

    Rosanvallon, Pierre. Por una historia conceptual de lo polco. Buenos Aires: FCE, 2003.

    Sosa Abella, Guillermo. Representacin e Independencia 1810-1816. Bogot: Instuto Colombiano de Antropologa e

    Historia, 2006.

    Arculos de revistas

    Restrepo Meja, Isabela. La soberana del pueblo durante la poca de la Independencia, 1810-1815 en Historia Crca,

    No. 29, enero-junio, 2005.

    Rueda Santos, Rigoberto. La parcipacin popular en la Independencia de Nueva Granada segn la historiograa recien -

    te. Un balance en Procesos. Revista Ecuatoriana de Historia, No. 29, enero-junio, 2009.

    Publicaciones en internet

    Wills, Mara Emma. La convencin de 1821 en la villa del rosario de Ccuta: Imaginando un soberano para un nuevo

    pas. En Historia Crca, No. 17, Julio-Diciembre, 1998, en la pgina web de la Revista Historia Crca de la Universidad de

    los Andes, hp://historiacrica.uniandes.edu.co/view.php/203/1.php, consultado el 10 de mayo de 2010.

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    Zulma Romero Leal | Construyendo el sujeto polco: El pueblo como legimador del orden polco en la crisis monrquica. Nueva Granada, 1811-18214

    Museo Nacional de Colombia * Cuadernos de Curadura * Dcimo segunda edicin * enero-julio 2011 *

    http://www.museonacional.gov.co/inbox/files//docs/Construyendo_el_sujeto_politico_IIparte.pdf

    Crditos fotogrficos

    Cmo citar este artculo?

    Imagen 1 (Portada) y 3: Foto Museo Nacional de Colombia/ Vicki Ospina.

    Imagen 2: Fotos Museo Nacional de Colombia/ ngela Gmez Cely.

    Romero Leal, Zulma, Construyendo el sujeto polco: El pueblo como legimador del orden polco en la crisis monr-

    quica. Nueva Granada, 1811-1821, Cuadernos de Curadura, Museo Nacional de Colombia, nm. 12, enero julio 2011,

    en: hp://www.museonacional.gov.co/inbox/les//docs/Construyendo_el_sujeto_polico_IIparte.pdf

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    Zulma Romero Leal | Construyendo el sujeto polco: El pueblo como legimador del orden polco en la crisis monrquica. Nueva Granada, 1811-1821

    Museo Nacional de Colombia * Cuadernos de Curadura * Dcimo segunda edicin * enero-julio 2011 *

    http://www.museonacional.gov.co/inbox/files//docs/Construyendo_el_sujeto_politico_IIparte.pdf

    Notas

    1. Agradezco al profesor Francisco Ortega y al grupo de trabajo de cultura polca de la independencia por su colabo-

    racin y sugerencias, Sandra Ramrez, Diana Monroy, Fernanda Espinosa y Nicols Gonzlez. La responsabilidad de este

    trabajo y sus conclusiones es slo ma.

    2. Preferimos el tratamiento de I Repblica a la intensa acvidad polca y constuyente vivida en todos los rincones del

    ex virreinato en este periodo que el de Patria boba, pues la riqueza de las propuestas y debates polcos dada por los

    actores del momento cuando se present la ocasin de constuir un orden con los mismos lmites del anguo virreinato

    de la Nueva Granada, reejan un profundo conocimiento y certeza de las dicultades que esta empresa requera, pues no

    contaban an con la Independencia deniva y se haca perentoria la constucin de un orden polco y social fuerte.

    3. Rueda, 2009, 62.

    4. Categorizacin presente en varias de sus obras: Cf. Guerra, 1992, 1995 y 1998.

    5. Restrepo, 2005, 102-105.

    6. Romero Leal, Zulma, Construyendo el sujeto polco: El pueblo como legimador del orden polco en la crisis monr -

    quica. Nueva Granada, 1808-1810, Cuadernos de Curadura, Museo Nacional de Colombia, nm. 11, julio diciembre, en:

    hp://www.museonacional.gov.co/inbox/les//docs/Construyendo_el_sujeto_polico.pdf

    7. Guerra, 1998, 212.

    8. Restrepo, 2005, 108.

    9. Nario, 1810 [1977], 154-159.

    10. Restrepo, 2005, 114.

    11. Diario polco, nmero 32.

    12. Sosa, 2006, 33.

    13. Restrepo, 2005, 107. Razones de competencia histrica con Cartagena, debido a su potencial comercial, le han atribuido

    a Mompox la proclamacin de su soberana, lo cual formalizaba el desconocimiento de todas las autoridades a las que esta

    poblacin se encontraba sujeta, tanto la monarqua espaola como la ciudad cabeza de provincia a la que perteneca, Carta-

    gena. Su adhesin a Santa Fe puede explicarse en trminos de proteccin frente a los intereses parculares de Cartagena.

    14. An as, como seala Antonio Annino, tampoco haba instuciones en Amrica de nivel intermedio de po asamblea.

    Annino, 2003, 156-157.

    15. En algunas ciudades como Cartagena se vivi la proclamacin del acta de la junta de la ciudad y luego la de la provin-

    cia de la cual era cabeza.

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    Museo Nacional de Colombia * Cuadernos de Curadura * Dcimo segunda edicin * enero-julio 2011 *

    http://www.museonacional.gov.co/inbox/files//docs/Construyendo_el_sujeto_politico_IIparte.pdf

    16. Hernndez de Alba, (Prlogo), 1989, XVIII; Knig, 1994, 190.

    17. Cf. Congreso General del Reino. Sobre la admisin en el Congreso del representante de Sogamoso. Biblioteca Nacio-

    nal, Fondo Quijano 151, [Microforma].

    18. Hernndez de Alba, 1989, XXII.

    19. Restrepo, 2005, 114.

    20. Sosa, 2006, 44.

    21. Sosa, 2006, 34.

    22. Restrepo, 2005, 112. En este punto podemos poner como ejemplo la tensin entre Mompox y Cartagena, pues el

    hecho de establecer una relacin directa con Santa Fe y no con Cartagena le permia obtener la autonoma deseada, en

    este caso, de Cartagena.

    23. Sosa, 2006, 44.

    24. Restrepo, 2005, 118-119.

    25. Pombo, 1811[2010], 50-51.

    26. No reconocida por el Congreso de las Provincias de la Nueva Granada ni por el Estado de Cundinamarca.

    27.Ley fundamental de 1819 (17 de diciembre de 1819). Congreso de Angostura, en Constuciones Hispanoamericanas,

    Biblioteca virtual Miguel de Cervantes:

    hp://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/12504981945698273098435/p0000001.htm#I_1_

    28. Knig, 1994, 333.

    29. Ley fundamental de 1819, op. cit.

    30. Ocampo, 1988, 33.

    31. Goldman, 2008, 83.

    32. Goldman, 2008, 84 y Porllo Valds en Fernndez y Fuentes, Nacin, 2002, 469.

    33. Quijada, 2008, 29.

    34. Wills, 1998. La diferencia de la experiencia histrica y la francesa, es que sta lma se caracteriz por su fuerte cen-

    tralismo, y all la soberana de po monista pas directamente del cuerpo del rey al de la nacin. Ver Quijada, 2008, 32.

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    Zulma Romero Leal | Construyendo el sujeto polco: El pueblo como legimador del orden polco en la crisis monrquica. Nueva Granada, 1811-1821

    Museo Nacional de Colombia * Cuadernos de Curadura * Dcimo segunda edicin * enero-julio 2011 *

    http://www.museonacional.gov.co/inbox/files//docs/Construyendo_el_sujeto_politico_IIparte.pdf

    35. Porllo Valds en Fernndez y Fuentes, 2002, 469.

    36. Knig, 1994, 335.

    37. Ibd., 343.

    38. Ibd., 337.

    39. Ibd., 338.

    40. Ibd., 346.

    41. Constucin de 1821 (30 de agosto de 1821) en Constuciones hispanoamericanas, Biblioteca virtual Miguel de Cer -

    vantes. hp://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01361686446795724200802/p0000001.htm#I_1_

    42. Wills, 1998.

    43. Knig, 1994, 359.

    44. Wills, 1998.

    45. Restrepo, 2005, 108.

    46. Guerra, 1998, 135

    47. Ibd., 134-135.

    48. Pero como vimos, la relacin de representacin al interior de las provincias sufri notables cambios al desconocer los la-

    zos de autoridad previos, con lo cual se explica el proceso de reordenamiento manifestado en las anexiones y segregaciones.

    49. La Constucin de 1821 se preocup por dar claridad a la denicin del territorio de la nacin, no slo desde la

    perspecva de sus lmites precedentes (Arculo 6. El territorio de Colombia es el mismo que comprenda el anguo

    Virreinato de Nueva Granada y de la Capitana General de Venezuela) sino de la organizacin interna que por su parte,

    s sufri cambios. Segn el Arculo 8, El territorio de la Repblica ser dividido en Departamentos, los Departamentos

    en Provincias, las Provincias en Cantones, y los Cantones en Parroquias. En este punto llamamos la atencin que la voz

    pueblo no sobrevive en la Constucin para denominar endades territoriales, comenzando desde las ciudades.

    50. Pal, 2007, 128-140.

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