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Consulta de educacion y leyes ....
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MINSTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y LEGISLACIÓN
DEPORTIVA
IVAN DARIO CASAS
1121936254
ESTUDIANTE
OSCAR YESID RIVERA
DOCENTE
UNIVERSIDAD DE PAMPLONA
LICENCIATURA EN EDUCACIÓN FISICA RECREACIÓN Y
DEPORTES
ADMINISTRACIÓN Y LEGISLACIÓN DEPORTIVA
GRUPO B
PAMPLONA
2012-2
PROGRAMAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL
Concurso Nacional de Cuento
Leer y escribir son las llaves que
abren en el ser humano las puertas
del conocimiento, la creatividad y la
imaginación. Estimular la lectura y la
escritura resulta fundamental para el
desarrollo de la sociedad. Enfocado
en estos puntos, el CNC se realiza
anualmente, convocando miles de
niños, niñas, jóvenes y docentes de todo el país.
El Concurso Nacional de Cuento nació en el año 2007, en un esfuerzo
conjunto del Ministerio de Educación Nacional y RCN radio y televisión,
con el objetivo de contribuir al mejoramiento de la calidad educativa del
país a través de dos herramientas fundamentales: la lectura y la
escritura.
El Concurso Nacional de Cuento aporta a la formación de mejores
ciudadanos, una vez los mismos toman consciencia de la importancia
de leer y escribir, y del acceso a la cultura escrita en las sociedades
contemporáneas.
Durante las versiones del CNC se ha rendido homenaje a destacados
escritores nacionales, poniéndolos en primera línea de la vida educativa
nacional, incentivando a la comunidad a sumergirse en la exploración
de las obras y biografía de cada uno de los autores homenajeados.
Miles de estudiantes y docentes se han inscrito y participado, poniendo
a funcionar su creatividad en aras de pensar un país desde los
imaginarios propios de la literatura. Temas universales como el amor, la
soledad, la muerte y los recuerdos, son catalizados por situaciones y
personajes locales que se mueven entre nuestra realidad histórica y la
fantasía propia de los oficios de la imaginación.
Promover la escritura creativa en niños, niñas, jóvenes y docentes del
país para favorecer el desarrollo de sus competencias comunicativas y
aportar a la formación de mejores ciudadanos
Festival Infantil de Poesía
Este encuentro nacional de niños y maestros surge hace once años
como un proyecto de amor al lenguaje y a la imaginación -
especialmente a la palabra en la poesía- y su fin es que los estudiantes
expresen su mundo interior.
El Festival Infantil de Poesía es un encuentro nacional de niños, y
maestros que aman la poesía; el Festival brinda herramientas didácticas
y pedagógicas orientando procesos
que impulsen la inclusión educativa y
el fortalecimiento de las competencias
comunicativas a través de la creación
poética. Es organizado por la
Corporación Festival Infantil de
Poesía con el apoyo del Ministerio de
Educación Nacional, el Metro de
Medellín, la Secretara de Cultura
Ciudadana de Medellín, el Centro
Colombo Americano y Comfama, está
dirigido a los estudiantes de educación básica primaria de todas las
instituciones educativas de Colombia.
El Festival Infantil de Poesía es una propuesta innovadora que estimula
la sensibilidad literaria y poética en los niños y niñas de nuestro país
invitándolos a descubrirse como escritores. Además, promueve y
convoca anualmente la inclusión de la diversidad cultural, a través de
las diferentes formas lingüísticas y poéticas de las distintas regiones de
donde proceden los participantes. Pero sobre todo, reconoce las
potencialidades creativas y escritoras de niños y niñas con discapacidad
visual y/o auditiva, característica que rescata y resalta el Ministerio de
Educación, en pro de la atención y cobertura a todas las poblaciones
del país.
En sus once años de realización el Festival ha logrado constituirse en
una experiencia que privilegia la creación y el aprendizaje a través de
los sentidos y la escritura como una propuesta de convivencia
sostenible y replicable en las diferentes regiones del país,
consolidándose como uno de los caminos para alcanzar el
mejoramiento de la calidad educativa del país.
Posibilitar un encuentro infantil multicultural a través del Festival Infantil
de Poesía, como estrategia para el desarrollo de una cultura ciudadana
que promueva el intercambio sociocultural desde las expresiones
literarias de los niños y niñas del país
Plan Nacional de Lectura y
Escritura
En el marco del programa de
Calidad para la Equidad, el
Ministerio de Educación Nacional
está desarrollando desde el 2010, el
Plan Nacional de Lectura y Escritura
(PNLE), el cual busca garantizar el
acceso a la cultura escrita como vía
de equidad e inclusión social y de
desarrollo de la ciudadanía.
El Plan Nacional de Lectura y Escritura es una iniciativa del gobierno
nacional, liderada por los Ministerios de Educación y de Cultura para
que los sectores público, privado, solidario y la sociedad civil del país se
unan entorno a un objetivo común: lograr que los colombianos
incorporen la lectura y la escritura a su vida cotidiana, que nuestros
niños, niñas y jóvenes, lean y escriban más y mejor y lo disfruten.
Fomentar el desarrollo de las competencias comunicativas, a través del
mejoramiento del comportamiento lector, la comprensión lectora y la
producción textual de estudiantes de educación preescolar, básica y
media, fortaleciendo la escuela como espacio fundamental para la
formación de lectores y escritores y vinculando la familia en estos
procesos
Programa Nacional de
Bilingüismo
Este proyecto cuenta con un
espacio virtual incentivado por
el Ministerio de Educación de
Colombia para reforzar la
estrategia de ciudadanos más
competitivos. Esto mediante la
preparación de formadores de
docentes de inglés y de
educadores del área
El Programa Nacional de
Bilingüismo es una estrategia del Ministerio de Educación, en el marco
de la pertinencia educativa y la competitividad, para la formación de
ciudadanos más competitivos que estén en capacidad de interactuar en
la sociedad a nivel global.
Este proyecto se ha definido teniendo en cuenta los ejes del ciclo de
calidad: estándares, evaluación y mejoramiento. En el eje de
estándares, se formularon los "Estándares de competencia en lengua
extrajera: inglés". En evaluación, los estándares sirven como referente
para alinear el componente de inglés de la Prueba de Estado, así como
el de los exámenes ECAES. En lo relacionado con planes de
mejoramiento, el Programa se concentra en la formación de formadores
de docentes de inglés, en la formación de educadores del área en
servicio del sector oficial y en el uso intensivo de medios que sirvan al
propósito del proyecto. Adicionalmente, implementa un esquema para
la acreditación de la calidad de instituciones de educación no formal,
que se dedican a la enseñanza del inglés y para el fortalecimiento de
los programas de licenciatura en idiomas/inglés de diferentes
universidades públicas y privadas.
El artículo 21 de La Ley General de
Educación (Ley 115 de 1994)
dispone que los establecimientos
educativos deban ofrecer a sus
estudiantes el aprendizaje de una
lengua extranjera desde el nivel
básico. En consecuencia, el
Ministerio de Educación Nacional
define en la década de los noventa
los lineamientos curriculares para
orientar el proceso de enseñanza y
aprendizaje de los estudiantes en
la educación básica y media.
El principal objetivo del Programa Nacional de Bilingüismo es tener
ciudadanos y ciudadanas capaces de comunicarse en inglés, con
estándares internacionalmente comparables, que inserten al país en los
procesos de comunicación universal, en la economía global y en la
apertura cultural. Entre los objetivos específicos se encuentra el que, a
partir del año 2019, todos los estudiantes terminen su educación media
con un nivel intermedio (B1 según los Estándares Básico de
Competencia en Lengua Extranjera: inglés). Igualmente, a partir de este
año, se espera que todos los docentes de inglés del país posean un
nivel, por lo menos, intermedio-avanzado (B2 según los Estándares
Básico de Competencia en Lengua Extranjera: inglés).
SER PILO PAGA
Ser Pilo Paga es un programa del Gobierno Nacional que busca que los
mejores estudiantes del país, con menores recursos económicos,
accedan a Instituciones de Educación Superior acreditadas de alta
calidad.
¿CÓMO FUNCIONA SER PILO PAGA?
El Gobierno Nacional, a través de créditos 100% condonables, cubre
el valor total de la matrícula y además brinda un apoyo de sostenimiento
durante todo el periodo de estudios.
Un crédito condonable es aquel que te financia todo el valor de tu
matrícula, siempre y cuando culmines la carrera que escojas y
obtengas el título profesional, es decir, que te gradúes.
Ten en cuenta que no estarás sólo en el camino para alcanzar la meta
de graduarte, pues tendrás el apoyo de la Institución de Educación
Superior de alta calidad que escojas, a través de diferentes estrategias
de acompañamiento.¡
Los aspirantes al programa Ser Pilo Paga, no pagan los formularios,
inscripción, matrícula ni PIN en las Instituciones de Educación Superior
acreditadas de alta calidad. Te recomendamos imprimir tus puntajes de
SISBÉN y de las Pruebas Saber y presentarlos en la Institución elegida,
así te reconocerán como un pilo. En caso de dudas, pregunta a la IES.
LOS FORMAS DE EDUCACIÓN SEGÚN LA LEY 115
DE 1995
La ley general de educación nos
presenta 3 formas de
educación, argumentada en sus
capítulos 17,2 y 3. Educación
Formal, no Formal e informal.
CAPITULO 1°
Educación Formal
ARTICULO 10. Definición de educación formal. Se entiende por
educación formal aquella que se imparte en establecimientos
educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con
sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y
títulos.
ARTICULO 11. Niveles de la educación formal. La educación formal
a que se refiere la presente Ley, se organizará en tres (3) niveles:
a) El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio;
b) La educación básica con una duración de nueve (9) grados que se
desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5)
grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados, y
c) La educación media con una duración de dos (2) grados.
La educación formal en sus distintos niveles, tiene por objeto desarrollar
en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores
mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en
forma permanente.
ARTICULO 13. Objetivos comunes de todos los niveles.
Es objetivo primordial de todos y cada uno de los niveles educativos el
desarrollo integral de los educandos mediante acciones estructuradas
encaminadas a:
a) Formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad
y autonomía sus derechos y deberes;
b) Proporcionar una sólida formación ética y moral, y fomentar la
práctica del respeto a los derechos humanos;
c) Fomentar en la institución educativa,
prácticas democráticas para el aprendizaje
de los principios y valores de la
participación y organización ciudadana y
estimular la autonomía y la
responsabilidad;
d) Desarrollar una sana sexualidad que
promueva el conocimiento de sí mismo y la
autoestima, la construcción de
la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la
afectividad, el respeto mutuo y prepararse
para una vida familiar armónica y responsable;
e) Crear y fomentar una conciencia de solidaridad internacional;
f) Desarrollar acciones de orientación escolar, profesional y
ocupacional;
g) Formar una conciencia educativa para el esfuerzo y el trabajo, y
h) Fomentar el interés y el respeto por la identidad cultural de los grupos
étnicos.
CAPITULO 2
Educación no formal
ARTICULO 36. Definición de
educación no formal. La educación
no formal es la que se ofrece con el
objeto de complementar, actualizar,
suplir conocimientos y formar en
aspectos académicos o laborales sin
sujeción al sistema de niveles y grados
establecidos en el artículo 11 de esta
Ley.
ARTICULO 37. Finalidad. La educación no formal se rige por los
principios y fines generales de la educación establecidos en la presente
Ley. Promueve el perfeccionamiento de la persona humana, el
conocimiento y la reafirmación de los valores nacionales, la capacitación
para el desempeño artesanal, artístico, recreacional, ocupacional y
técnico, la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la
participación ciudadana y comunitaria.
CAPITULO 3
Educación informal
ARTICULO 43. Definición de
educación informal. Se considera
educación informal todo
conocimiento libre y
espontáneamente adquirido,
proveniente de personas,
entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos,
tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no
estructurados.
ARTICULO 44. Misión de Ios medios de comunicación social. El
Gobierno Nacional fomentará la participación de los medios de
comunicación e información en los procesos de educación permanente
y de difusión de la cultura, de acuerdo con los principios y fines de la
educación definidos en la presente Ley, sin perjuicio de la libertad de
prensa y de la libertad de expresión e información.
Así mismo, adoptará mecanismos y estímulos que permitan la
adecuada y eficaz utilización de los medios de comunicación masivos
corno contribución al mejoramiento de la educación de los colombianos.
LEGISLACION DEPORTIVA
LEY 494 DE 1999
Por la cual se hacen algunas modificaciones y adiciones al
Decreto-ley 1228 de 1995 y a la Ley 181 de 1995.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1o. Se modifica el artículo 11 del Decreto-ley 1228 de
1995, en el sentido de que las Federaciones Deportivas Nacionales
también puedan estar constituidas por Clubes Deportivos.
ARTICULO 2o. Suprimir la parte final del parágrafo del artículo 12 que
determina "En ningún caso los Clubes Deportivos podrán organizarse
como Federación Deportiva".
ARTICULO 3o. Se adiciona una parágrafo al artículo 12 del Decreto-ley
1228 de 1995, en cuanto a que el número mínimo de clubes Deportivos
a que se refiere el artículo anterior será determinado por Coldeportes,
previa consulta con la Federación Deportiva Nacional correspondiente,
constatando que esté conformada por más del 80% de clubes sociales
o cuando se refiera a un deporte de alto riesgo o cuando no existan
escenarios deportivos especializados en los departamentos que haga
imposible la conformación de Ligas o cuando el Gobierno determine
normas especiales de seguridad para la práctica de un deporte.
ARTICULO 4o. Se adicionan los parágrafos 2 y 3 al artículo 2o.,
Capítulo 1o., del Decreto-ley 1228 de 1995, así:
PARAGRAFO 2o. En el caso específico de los establecimientos
educativos, de todos los niveles desde cero hasta el superior, de
educación formal y no formal, de carácter público o privado
pertenecientes y/o reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional
o por la autoridad educativa oficial correspondiente, promoverá la
correspondiente organización de un club deportivo o en su defecto un
club promotor, estableciendo esta actividad como responsabilidad del
representante legal, rector, administrador o docente del área de
educación física.
PARAGRAFO 3o. Los clubes deportivos de los planteles e instituciones
educativas podrán afiliarse a la Federación Deportiva correspondiente
cuando la constitución de este organismo deportivo lo permita.
ARTICULO 5o. Adicionarse al artículo 3 del capítulo 1o., del Decreto-
ley 1228 de 1995, el parágrafo 2 y 3, así:
PARAGRAFO 2o. El desarrollo de los clubes deportivos o clubes
promotores de los establecimientos tendrá como objetivo prioritario la
motivación, fomento y organización de las actividades deportivas y
competencias de todo tipo internas o externas. Los planteles educativos
facilitarán la disponibilidad de sus afiliados para la preparación y
participación en competencias nacionales e internacionales.
PARAGRAFO 3o. El Ministerio de Educación Nacional en un plazo no
mayor a tres (3) meses, a partir de la aprobación de esta ley,
reglamentará lo concerniente a la operatividad de estos clubes
estudiantes y ejercerá la supervisión del cumplimiento de estas normas.
ARTICULO 6o. Se adicionará como parágrafo al artículo 5o. capítulo
1o. del Decreto-ley 1228 de 1995, así:
PARAGRAFO 1o. Será función del Representante Legal o rector de
cada establecimiento educativo afiliar su club deportivo o club promotor
en cada deporte que se practique a la liga o asociación deportiva que
corresponda con plenitud de derechos y deberes en concordancia con
el parágrafo 1o. del artículo 2o. capítulo 1o. del Decreto-ley 1228 de
1995.
PARAGRAFO 2o. La representación legal de cada uno de estos clubes
del sector educativo corresponde para todos los efectos al
representante legal señalado por la disposición jurídica de
reconocimiento oficial del establecimiento educativo, lo que le permitirá
suscribir convenios para el desarrollo de la práctica del deporte, como
también la captación de recursos financieros provenientes del
Presupuesto Nacional o de los aportes que hagan las entidades
privadas.
Los reglamentos de estos clubes incluirán para los demás directivos la
elección democrática por parte de los afiliados y del seno de los mismos
con el sistema de cuociente electoral.
ARTICULO 7o. Se modifica parcialmente el numeral 3o. del
artículo 21 del Decreto-ley 1228 de 1995, en el sentido de suprimir el
término "revisoría", el cual quedará así:
3o. Órgano de control, mediante revisoría fiscal, en aquellos municipios
que excedan de 20.000 habitantes.
ARTICULO 8o. La presente ley rige a partir de su promulgación.
DECRETO 1228 DE 1995: por el cual se revisa la legislación deportiva
vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con objeto
de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1995.
LEY 181 DE 1995
Modificado por la Ley 494 de 1999, Reformada por la Ley 582 de 2000
Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la
recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y
se crea el Sistema Nacional del Deporte.
PROYECTO DE LEY 248 DE 2011 CÁMARA. por la cual se reconoce
y reglamenta el ejercicio de la profesión del entrenador deportivo y se
dictan otras disposiciones.
LEY 912 DE 2004: Por medio de la cual se institucionaliza el tercer
domingo del mes de septiembre de cada año como Día Nacional del
Deporte, la Recreación y la Educación Física
LEY 1270 DE 2009: Por la cual se crea la Comisión Nacional para la
Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras
disposiciones