Consulta No

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Consulta no: 186369 JUICIO DE INTESTADO Publicado: 2013-02-11 21:32 desde la IP: 201.102.228.135 Autor: kizze_4337_NR Fecha de Ingreso: Estado de Referencia: Estado de México NECESITAMOS NO AYUDEN SOMOS SIETE HERMANOS DE LOS CUALES NADAMAS ESTAMOS EN MEXICO CUATRO,,Y QUEREMOS SOLICITAR UN JUICIO DE INTESTADO YA QUE MI MADRE MURIO HACE TRES ANOS PERO MI PADRE VIVE Y EL ESTABA CASADO CON MI MAMA EN BIENES MANCOMUNADOS,EL PROBLEMA ES QUE NO LOCALISAMOS A MIS OTROS TRES HERMANOS YA QUE DESDE HACE MAS DE DIES, ANOS NO SABEMOS DE ELLOS NADA,POR QUE SE FUERON AL EXTRANJERO,Y YA NO SUPIMOS QUE PASO CON ELLOS?,QUE SE PUEDE HACER YA QUE MI PAPA QUIERE ARREGLAR ESTA SITUACION,PERO NO SABEMOS COMO? garovalo (Visita mi oficina) Fecha de Respuesta: 2013-02-11 21:49 Permali nk No. de Respuesta:302314 IP 187.194.35.198 haciendo un juicio sucesorio intestamentario .... y notificando por edictos a los ausentes... tu abogado sabe que hacer... "Tienen derecho a heredar por sucesión legitima (testamento): I.- Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario... II.- A falta de los anteriores la beneficencia publica.”

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Consulta no:186369JUICIO DE INTESTADOPublicado:2013-02-11 21:32desde la IP:201.102.228.135

Autor: kizze_4337_NRFecha de Ingreso:

Estado de Referencia: Estado de Mxico

NECESITAMOS NO AYUDEN SOMOS SIETE HERMANOS DE LOS CUALES NADAMAS ESTAMOS EN MEXICO CUATRO,,Y QUEREMOSSOLICITAR UN JUICIO DE INTESTADO YA QUE MI MADRE MURIO HACE TRES ANOS PERO MI PADRE VIVE Y EL ESTABA CASADO CON MI MAMA EN BIENES MANCOMUNADOS,EL PROBLEMA ES QUE NO LOCALISAMOS A MIS OTROS TRES HERMANOS YA QUE DESDE HACE MAS DE DIES,ANOS NO SABEMOS DE ELLOS NADA,POR QUE SE FUERON AL EXTRANJERO,Y YA NO SUPIMOS QUE PASO CON ELLOS?,QUE SE PUEDE HACER YA QUE MI PAPA QUIERE ARREGLAR ESTA SITUACION,PERO NO SABEMOS COMO?

garovalo(Visita mi oficina)Fecha de Respuesta: 2013-02-11 21:49

PermalinkNo. de Respuesta:302314IP187.194.35.198

haciendo un juicio sucesorio intestamentario .... y notificando por edictos a los ausentes... tu abogado sabe que hacer..."Tienen derecho a heredar por sucesin legitima (testamento):I.- Los descendientes, cnyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario...II.- A falta de los anteriores la beneficencia publica.JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO:ES EL PROCESO UNIVERSAL DE CARCTER ESPECIAL MEDIANTE EL CUAL EL JUEZ, EJERCITANDO SU FACULTAD JURISDICCIONAL Y APEGNDOSE A LOS CRITERIOS LEGALES (SUCESION LEGTIMA), DECLARA HEREDEROS A LAS PERSONAS FSICAS O MORALES QUE TIENEN DERECHO A SUCEDER EN UNA PARTE O A LA TOTALIDAD DEL PATRIMONIO (MASA HEREDITARIA) DE UNA PERSONA QUE HA FALLECIDO (DE CUJUS)SIN TESTAMENTOO SI LO OTORG, CUANDO HA SIDO DECLARADO NULO (POR NO INCLUIR LA TOTALIDAD DE SUS BIENES O PORQUE EL HEREDERO HAYA PREMUERTO NO CUMPLA LA CONDICIN IMPUESTA, REPUDIE LA HERENCIA O SEA INCAPAZ DE HEREDAR, SIN QUE SE HUBIERE NOMBRADO SUSTITUTO, TOMANDO LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA INVENTARIARLO, ADMINISTRARLO, PARTIRLO Y ADJUDICARLO, LOGRANDO CON ELLO QUE SE TRANSMITAN A TTULO UNIVERSAL LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DIFUNTO.

PROCEDENCIA

CABE RECORDAR QUE LA SUCESIN LEGTIMA SE ABRE CUANDO:EL DE CUJUS NO OTORG TESTAMENTO O EL REALIZADO FUE DECLARADO NULO, EL TESTADOR NO DISPUSO DE LA TOTALIDAD DE SUS BIENES, YA QUE PARA EL RESTO SE ABRE LA SUCESIN LEGTIMA.EL HEREDERO TESTAMENTARIO NO CUMPLE LA CONDICIN IMPUESTA, MUERE ANTES QUE EL TESTADOR, REPUDI LA HERENCIA O ES INCAPAZ DE HEREDAR, SI NO SE NOMBR SUSTITUTO, YA QUE EN ESTE CASO, LA SUCESIN LEGTIMA COMPRENDER LOS BIENES QUE LE CORRESPONDEN A ESE HEREDERO.

EL DERECHO A SUCEDER LEGTIMAMENTE CABE INDICAR QUE TIENEN DERECHO A HEREDAR POR SUCESIN LEGTIMA, EXCLUYENDO LOS PARIENTES MS PRXIMOS A LOS MS REMOTOS, LOS SIGUIENTES:

EN PRIMER LUGAR SUCEDEN LOS HIJOS NATURALES Y ADOPTIVOS DEL DE CUJUS POR PARTES IGUALES, DEBIENDO TENERSE EN CUENTA QUE EL CNYUGE HEREDA COMO UN HIJO, SI CARECE DE BIENES O AL MORIR EL AUTOR DE LA SUCESIN NO IGUALA LA PORCIN QUE A CADA HIJO LE CORRESPONDE; Y QUE SI CONCURREN HIJOS CON ASCENDIENTES DEL DE CUJUS, LOS LTIMOS TIENEN DERECHO A ALIMENTOS, QUE NO PUEDEN EXCEDER LA PORCIN DE CADA HIJO.

SI CONCURREN HIJOS, NATURALES O ADOPTIVOS, CON DESCENDIENTES DE HIJOS PRE-MUERTOS, INCAPACES DE HEREDAR O QUE HUBIEREN RENUNCIADO A LA HERENCIA, LOS PRIMEROS SUCEDEN POR CABEZA Y LOS SEGUNDOS POR ESTIRPE (SU PORCIN SE DIVIDE ENTRE SUS DESCENDIENTES).

A FALTA DE DESCENDIENTES, SI CONCURREN LOS ASCENDIENTES Y EL CNYUGE DEL DE CUJUS, ENTRE ELLOS SE DIVIDIR LA HERENCIA EN DOS PARTES IGUALES, NO IMPORTANDO QUE TENGAN BIENES PROPIOS.

A FALTA DE DESCENDIENTES Y CNYUGE, HEREDAN LOS ASCENDIENTES DEL DE CUJUS, EN PRINCIPIO, LOS PADRES POR PARTES IGUALES Y SI ALGUNO HUBIERE FALLECIDO EL QUE VIVA LO SUCEDER EN TODA LA HERENCIA. SI SLO EXISTEN ASCENDIENTES DE ULTERIOR GRADO, SE DIVIDIR EL CAUDAL POR PARTES IGUALES ENTRE AMBAS LNEAS Y A LOS MIEMBROS DE CADA LNEA LES CORRESPONDER LA MISMA PORCIN.

A FALTA DE DESCENDIENTES, SI CONCURRE EL CNYUGE CON LOS HERMANOS DEL DE CUJUS, AL PRIMERO LE CORRESPONDEN DOS TERCIOS DE LA HERENCIA Y A LOS SEGUNDOS EL TERCIO RESTANTE, QUE SE DIVIDIR ENTRE TODOS POR PARTES IGUALES, NO IMPORTANDO QUE TENGA BIENES PROPIOS.

A FALTA DE DESCENDIENTES, ASCENDIENTES Y HERMANOS DEL DE CUJUS, SUCEDE SU CNYUGE EN TODA LA MASA HEREDITARIA, NO IMPORTANDO QUE TENGA BIENES PROPIOS.

AL CONCUBINO SE LE DA EL MISMO TRATO QUE AL CNYUGE, SIEMPRE QUE ESTE Y EL DE CUJUS ESTUVIEREN LIBRES DE MATRIMONIO DURANTE EL CONCUBINATO Y HUBIEREN VIVIDO JUNTOS LOS CINCO AOS QUE PRECEDIERON A LA MUERTE DEL TUTOR DE LA SUCESIN O SI TUVIERON HIJOS.

A FALTA DE DESCENDIENTES, ASCENDIENTES Y CNYUGE, SUCEDEN LOS HERMANOS DEL DE CUJUS POR PARTES IGUALES, DEBIENDO TENERSE EN CUENTA QUE LOS HERMANOS POR AMBAS LNEAS HEREDAN DOBLE PORCIN QUE LOS MEDIOS HERMANOS Y QUE SI EXISTEN HERMANOS PREMUERTOS, INCAPACES DE HEREDAR O QUE HAYAN RENUNCIADO A LA HERENCIA, SU PORCIN LA SUCEDERN POR ESTIRPE SU DESCENDIENTES.

A FALTA DE DESCENDIENTES, ASCENDIENTES, CNYUGE Y HERMANOS, SUCEDEN LOS DEMS PARIENTES COLATERALES DENTRO DEL CUARTO GRADO, SIN DISTINCIN DE LNEA O DOBLE VNCULO Y POR PARTES IGUALES, DEBIENDO TENERSE EN CUENTA QUE LOS MS PRXIMOS EXCLUYEN A LOS MS REMOTOS.

A FALTA DE TODOS LOS ANTERIORES SUCEDE LA BENEFICENCIA PBLICA, DEBIENDO TENERSE EN CUENTA QUE SI ENTRE LOS BIENES DE LA HERENCIA EXISTEN INMUEBLES QUE NO PUEDA ADQUIRIR CONFORME AL ART. 27 CONSTITUCIONAL, ANTES DE HACERSE LA ADJUDICACIN SE VENDERN EN PBLICA SUBASTA Y SLO SE LE APLICAR SU PRODUCTO.SLO EXISTE DERECHO A HEREDAR ENTRE EL ADOPTANTE Y EL ADOPTADO, YA QUE EL ADOPTADO NO TIENE DERECHO A LA HERENCIA DE LOS PARIENTES DEL ADOPTANTE, PERO LOS PADRES ADOPTIVOS SI TIENEN DERECHO A ALIMENTOS EN LA SUCESIN DE LOS DESCENDIENTES DEL ADOPTADO.

SECCIN PRIMERA (DE SUCESIN)

EN ESTA ETAPA DEL PROCESO SE DEBEN TENER EN CUENTA LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS:

A).- DENUNCIA DEL INTESTADO. EN EL ESCRITO EN EL QUE SE INFORME AL JUEZ EL FALLECIMIENTO DEL DE CUJUS, SE DEBE:EXHIBIR LA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIN DEL DE CUJUS, SI NO ES POSIBLE, ACOMPAAR OTRO DOCUMENTO DE PRUEBA QUE SEA SUFICIENTE, A JUICIO DEL JUEZ.

JUSTIFICAR EL ENTRONCAMIENTO CON EL DE CUJUS, INDICANDO EL PARENTESCO Y GRADO QUE LO HAYA UNIDO CON L, SI EL LAZO EXISTE.INDICAR LOS NOMBRES Y DOMICILIOS DE LOS PARIENTES DEL DE CUJUS EN LNEA RECTA, DEL CNYUGE SUPRSITE Y A FALTA DE ELLOS, DE LOS PARIENTES COLATERALES DENTRO DEL CUARTO GRADO.

ACOMPAAR, SI ES POSIBLE, COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL QUE ACREDITEN EL PARENTESCO DE LAS PERSONAS INDICADAS.

B).- AUTO DE RADICACIN.EN L SE TENDR POR INICIADA (RADICADA) LA SUCESIN LEGTIMA PARA LOS EFECTOS DE PREVENCIN EN EL CONOCIMIENTO DEL NEGOCIO (EN CASO DE QUE SE DENUNCIEN VARIOS JUICIOS), Y ORDENAR SE NOTIFIQUE:

A LAS PERSONAS SEALADAS COMO PARIENTES DEL DE CUJUS, POR CDULA O CORREO CERTIFICADO, HACINDOLES SABER EL NOMBRE DEL FINADO CON LAS DEMS PARTICULARIDADES QUE LO IDENTIFIQUEN, EL LUGAR Y LA FECHA DE SU FALLECIMIENTO, PARA QUE PUEDAN COMPARECER AL JUZGADO A HACER VALER SUS DERECHOS A LA HERENCIA, EXHIBIENDO COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL QUE ACREDITEN SU PARENTESCO O LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS POSIBLES.

AL MINISTERIO PBLICO, A EFECTO DE QUE REALICE LOS ACTOS DE REPRESENTACIN QUE LA LEY LE IMPONE, RESPECTO DE MENORES DE EDAD Y AUSENTES.

A LA SECRETARA DE SALUD, MEDIANTE OFICIO, CON LA FINALIDAD DE QUE PUEDA COMPARECER A REPRESENTAR LOS INTERESES QUE LE PUDIEREN CORRESPONDER A LA BENEFICIENCIA PBLICA.

AL ARCHIVO GENERAL DE NOTARAS Y AL ARCHIVO JUDICIAL, MEDIANTE OFICIO, PARA QUE EL PRIMERO INDIQUE SI EXISTE EN SU DEPENDENCIA TESTAMENTO PUBLICO U OLGRAFO OTORGADO POR EL DE CUJUS Y PARA QUE EL SEGUNDO SEALE SI TIENE DEPOSITADO ALGN TESTAMENTO PBLICO CERRADO OTORGADO POR EL AUTOR DE LA SUCESIN.C. SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO INTESTAMENTARIO. SI DURANTE LA TRAMITACIN DE UN INTESTADO APARECE UN TESTAMENTO OTORGADO POR EL DE CUJUS, SE SOBRESEER EL PRIMERO PARA ABRIRSE LA TESTAMENTARA, A MENOS DE QUE EL TESTAMENTO SE REFIERA SLO A UNA PARTE DE LOS BIENES, EN CUYO CASO SE ACUMULARN LOS JUICIOS Y LAS FASES DE INVENTARIOS, LIQUIDACIN Y PARTICIN SERN COMUNES.Se ve fcil verdad. ??? SON 4 SECCIONES:1.- Nombramiento de heredero y junta de herederos para nombrar albacea.2.- Inventarios y avalos.3.- Administracin de los bienes durante el juicio (informes).4.- Particin y adjudicacin de bienes de la herencia.ALBACEAFACULTADES, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADESEL ALBACEA NOMBRADO POR EL TESTADOR TIENE COMO PRIMORDIAL OBLIGACIN CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES DEL TESTAMENTO.TODOS LOS ALBACEAS, CUALQUIERA QUE SEA SU ORIGEN, DEBEN:A) ASEGURAR LOS BIENES DE LA HERENCIA.B) FORMULAR LOS INVENTARIOS Y AVALOS.C) TRAMITAR EL JUICIO SUCESORIO, PRESENTANDO EL TESTAMENTO, SI LO TIENE; REPRESENTAR A LA HERENCIA EN TODOS LOS JUICIOS RELATIVOS A LOS BIENES HEREDITARIOS, DEFENDER LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO Y CONTESTAR LAS PETICIONES DE LA HERENCIA.D) ADMINISTRAR LA HERENCIA Y RENDIR CUANTAS DE SU GESTIN. (PAGAR DEUDAS MORTUORIAS, HEREDITARIAS Y TESTAMENTARIAS) Y DISTRIBUIR LOS PRODUCTOS DE LOS BIENES MIENTRAS SE REALIZA LA PARTICIN.E) EFECTUAR LA PARTICIN Y ADJUDICACIN DE LOS BIENES ENTRE LOS HEREDEROS Y LEGATARIOS.F) CAUCIONAR SU MANEJO POR FIANZA, PRENDA O HIPOTECA. EL TESTADOR NO PUEDE EXIMIRLO DE ESTA OBLIGACIN, PERO PUEDEN HACERLO LOS HEREDEROS. SI EL ALBACEA ES HEREDERO O LEGATARIO SU PORCIN O LEGADO SERVIRN DE GARANTA.EL ALBACEA NO PUEDE:* GRAVAR O ENAJENAR LOS BIENES DE LA HERENCIA. EN SU CASO SOLO CON EL ACUERDO DE TODOS LOS HEREDEROS O AUTORIZACIN JUDICIAL. PUEDEN VENDERSE LOS BIENES SUCESORIOS CUANDO ESTOS PUEDAN DETERIORARSE Y SEA DIFCIL SU CONSERVACIN, O SEA VENTAJOSA LA VENTA DE LOS FRUTOS.* DAR EN ARRENDAMIENTO LOS BIENES SUCESORIOS POR MAS DE UN AO.* TRANSIGIR Y COMPROMETER EN RBITROS LOS NEGOCIOS DE LA HERENCIA.* RENUNCIAR A LA PRESCRIPCIN QUE CORRA A FAVOR DE LA HERENCIA.EL PLAZO PARA CUMPLIR CON EL ENCARGO DE ALBACEA SE CUENTA DESDE EL MOMENTO DE SU ACEPTACIN O DESDE QUE TERMINARON LOS LITIGIOS SOBRE LA VALIDEZ O NULIDAD DES TESTAMENTO. ES A PARTIR DE ENTONCES CUANDO PUEDE INICIARSE LA LIQUIDACIN DE LA HERENCIA.EL PLAZO PARA QUE EL ALBACEA DEFINITIVO CUMPLA CON SU ENCARGO ES DE UN AO, PERO LOS HEREDEROS PUEDEN PRORROGARLO HASTA POR OTRO.FUENTEEDGARD BAQUEIRO ROJAS, ROSALA BUENROSTRO BEZ DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONESCOLECCIN TEXTOS JURDICOS UNIVERSITARIOS EDITORIAL OXFORD SEGUNDA EDICIN.CARGO DE ALBACEA.- OBLIGACIONES:Este es un esbozo general de las obligaciones de los albaceas, que aparecen en casi todos los cdigos civiles vigentes en la repblica, es muy bueno adquirir el cdigo civil de tu estado y ver cuales son esas obligaciones:a).- Son obligaciones del albacea general:I.- La presentacin del testamento;II.- El aseguramiento de los bienes de la herencia;III.- La formacin de inventarios;IV.- La administracin de los bienes y la rendicin de las cuentas del albaceazgo;V.- El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;VI.- La particin y adjudicacin de los bienes entre los herederos y legatarios;VII.- La defensa, en juicio y fuera de l, as de la herencia como de la validez del testamento;VIII.- La de representar a la sucesin en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra de ella;IX.- Las dems que le imponga la ley.b).- Los albaceas, dentro de los quince das siguientes a la aprobacin del inventario, propondrn al juez la distribucin provisional de los productos de los bienes hereditarios, sealando la parte de ellos que cada bimestre deber entregarse a los herederos o legatarios.El juez, observando el procedimiento fijado por el Cdigo de la materia, aprobar o modificar la proposicin hecha, segn corresponda.El albacea que no presente la proposicin de que se trata o que durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa, no cubra a los herederos o legatarios lo que les corresponda, ser separado del cargo a solicitud de cualquiera de los interesados.c).-El albacea tambin est obligado, dentro de los tres meses contados desde que acepte su nombramiento, a garantizar su manejo, con fianza, hipoteca o prenda, a su eleccin, conforme a las bases siguientes:I.- Por el importe de la renta de los bienes races en el ltimo ao y por los rditos de los capitales impuestos, durante ese mismo tiempo;II.- Por el valor de los bienes muebles;III.- Por el de los productos de las fincas rsticas en un ao, calculados por peritos o por el trmino medio en un quinquenio, a eleccin del juez;IV.- En las negociaciones mercantiles e industriales por el veinte por ciento del importe de las mercancas, y dems efectos muebles, calculado por los libros si estn llevados en debida forma o a juicio de peritos.d).- Cuando el albacea sea tambin coheredero y su porcin baste para garantizar, conforme a lo dispuesto en el artculo que precede, no est obligado a prestar garanta especial, mientras que conserve sus derechos hereditarios. Si su porcin no fuere suficiente para prestar la garanta de que se trata, estar obligado a dar fianza, hipoteca o prenda por lo que falte para completar esa garanta.e).-El testador no puede librar al albacea de la obligacin de garantizar su manejo pero los herederos, sean testamentarios o legtimos, tienen derecho de dispensar al albacea del cumplimiento de esa obligacin.f).-Si el albacea ha sido nombrado en testamento y lo tiene en su poder, debe presentarlo dentro de los ocho das siguientes a la muerte del testador.g).-El albacea debe formar el inventario dentro del trmino sealado por el Cdigo de Procedimientos Civiles. Si no lo hace, ser removido.h).- El albacea, antes de formar el inventario, no permitir la extraccin de cosa alguna, si no es que conste la propiedad ajena por el mismo testamento, por instrumento pblico o por los libros de la casa llevados en debida forma, si el autor de la herencia hubiere sido comerciante.i).-Cuando la propiedad de la cosa ajena conste por medios diversos de los enumerados en el artculo que precede, el albacea se limitar a poner al margen de las partidas respectivas, una nota que indique la pertenencia de la cosa, para que la propiedad se discuta en el juicio correspondiente.j).-La infraccin a los dos artculos anteriores, har responsable al albacea de los daos y perjuicios.k).-El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijar de acuerdo con los herederos, la cantidad que haya de emplearse en los gastos de administracin y el nmero y sueldos de los dependientes.l).-Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente, fuere necesario vender algunos bienes el albacea deber hacerlo, de acuerdo con los herederos y si esto no fuere posible, con aprobacin judicial.m).-Lo dispuesto en respecto de los tutores, se observar tambin respecto de los albaceas.n).-El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso.).-El albacea no puede transigir ni comprometer en rbitros los negocios de la herencia, sino con consentimiento de los herederos.o).-El albacea slo puede dar en arrendamiento hasta por un ao los bienes de la herencia. Para arrendarlos por mayor tiempo, necesita del consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso.p).-El albacea est obligado a rendir cada ao cuenta de su albaceazgo. No podr ser nuevamente nombrado, sin que antes haya sido aprobada su cuenta anual. Adems, rendir la cuenta general del albaceazgo. Tambin rendir cuenta de su administracin, cuando por cualquiera causa deje de ser albacea.q).-La obligacin que de dar cuentas tiene el albacea, pasa a sus herederos.r).-Son nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador dispensa al albacea de la obligacin de hacer inventario o de rendir cuentas.s).-La cuenta de administracin debe ser aprobada por todos los herederos; el que disienta, podr hacer valer su inconformidad en los trminos que establezca el Cdigo de Procedimientos Civiles.t).-Cuando fuere herederala Beneficenciadel Estado o los herederos fueren menores, intervendr el Ministerio Pblico en la aprobacin de las cuentas.u).-Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado, los convenios que quieran.v).-El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayora, tienen derecho de nombrar un interventor que vigile al albacea.Si la minora inconforme la forman varios herederos, el nombramiento de interventor se har por mayora de votos, y si no se obtiene mayora, el nombramiento lo har el juez, eligiendo el interventor de entre las personas propuestas por los herederos de la minora.w).-Las funciones del interventor se limitarn a vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea.SUCESIN LEGTIMA DE LOS COLATERALES (INTERPRETACIN DE LOS ARTCULOS 1630 Y SIGUIENTES DEL CDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL).- Los colaterales del de cujus -hermanos y sobrinos- heredan de la siguiente manera: Por cabeza los hermanos y por estirpe los sobrinos; stos, slo en caso de que sean hijos de hermano que: a) premuri (falleci antes que el autor de la sucesin); b) repudi la herencia, o c) es incapaz de heredar. Los sobrinos, en este caso, si bien heredan por estirpe, son herederos directos del causante, y se dice, por ficcin legal, que heredan "por representacin". Caso distinto es el que se da cuando el hermano del de cujus muere despus que ste, porque en esa hiptesis, habindole sucedido, sus propios herederos lo suceden a l, de forma que ya no necesariamente son los sobrinos, sino cualquier heredero, testamentario o legtimo, o legatario, porque stos no heredan del primer fallecido, sino de un causahabiente -heredero- de ste. En el caso de hermano premuerto, que renunci a la herencia o que es incapaz de heredar, los hijos de stos estn legitimados para acudir al juicio sucesorio o para entablar juicio de peticin de herencia, porque son herederos directos; hay una sola transmisin hereditaria; en el segundo caso -hermano muerto despus, que no renunci a la herencia ni es incapaz-, el legitimado para todo lo anterior es el albacea de la sucesin de ste, o bien, los herederos ya declarados tales por sentencia firme. No son herederos directos del primeramente fallecido, sino del hermano muerto despus. Hay dos transmisiones hereditarias.Busca un abogado especialista en derecho sucesorio lo encuentras en una notaria no un Abogado. No un buen abogado un especialista suerte y saludos a los colegas participantes del foro. Garovaloel 50% de los derechos del inmueble le pertenece a tu madre, por su matrimonio en sociedad conyugal. el 50% de los derechos del inmueble le pertenece a tu padre, por el mismo motivo.al morir tu padre, se tendra que iniciar un juicio testamentario o in testamentario, segn sea el caso, relativo a el 50% de sus derechos. si hizo testamento, el 50% de los derechos del inmueble, sera para a la persona que hubiere designado heredero(S) si no lo hizo: se reparte proporcionalmente entre la madre y los hijos que haya procreado tu padre, tanto los que hay dentro del matrimonio como los que hubieran salido fuera del matrimonio; tu madre adems de su 50%, tiene derecho a una fraccin en su calidad de herederoDE LOS GASTOS Y HONORARIOS DEL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO.Busca un abogado especialista en materia de derecho sucesorio sea testamentario o intestamentario Mira algunos colegas cobran por porcentaje otros por cada uno de los cuatro cuadernos que forman parte del juicio y otros por tiempo sus trabajos son:1.- Denuncia del juicio sucesorio Intestamentario; en estecuadernose denuncia la muerte del finado conocido como de cujus, se reconoce el nombramiento de herederos, se nombra albacea y se acepta el cargo de albacea.2.- Cuaderno de Inventario y Avalo de Bienes se tramita en los primeros 30 das despus del nombramiento de albacea; se desglosa en ese cuaderno propiedades inmuebles o muebles del finado, se presenta un avalo bancario y se da vista a los herederos para su aprobacin. Aqu los gastos de bsqueda en el Registro Pblico de la Propiedad, varan por cada inmueble o predio el perito valuador cobra por cada unopor separado hay que hacer publicaciones en los periodicos que seale tu cdigo de procedimientos civiles3.- Cuaderno de Administracin; el albacea debe rendir cuentas al juez Familiar si es por materia como lo es en el Distrito Federal y algunas municipios del Estado de Mxico, en los estados conocen de este juicio el Juez Civil, sobre la administracin de los bienes de la sucesin y cuando los herederos estn conformes con la administracin pasa el Juicio a su ltima etapa. En la administracin, el albacea hace saber a los herederos de los juicios de adeudo que vienen contra la sucesin.. continua con los juicio que el DECUJUS dejo pendientes como actor o como demandado si hubiera documentos mercantiles que cobrar o bienes que recuperar iniciara los juicios respetivos pagara los gastos de todo y remitir cuentas para que los herederos las paguen4.- Cuaderno de Adjudicacin; esta etapa es la ltima parte del juicio, es cuando todos aceptaron el Inventario y la Administracin, se presenta un proyecto de adjudicacin que debe redactar un partidor en su caso un abogado distinto de tu abogado o un contador pblico, y si no hay problemas o contradicciones entre los herederos, terminamos es la ltima porque posteriormente, cuando se concluya con la sentencia de adjudicacin, a peticin de los herederos, pasar al Notario para pagar los derechos de adjudicacin y varia entre un 12 y 16% impuesto por concepto de pago, pero aclaro que si los dos padres estn finados ese es el porcentaje si un padre es el finado pagaran lo herederos el 50% de los impuesto mencionados.Por ltimo lo ms importante ponerse de acuerdo con el Licenciado en Derecho que llevar su asunto, considera que cada compaero tiene su forma de trabajar y de cobrar.

PARA LOS CULTOS EN MATERIA DE DERECHO Y QUE SIEMPRE QUIEREN UN POCO MAS.Herencia [Hrdite]Latn hereditas (de heres,heredis, heredero; ver Hereder La influencia delderechoespaol se dej sentir en la legislacin del Mxico independiente y, as, en el primer CCmexicano, expedido en el ao de 1870, se estableci tambin la legtima, pues el legislador dud de la justicia del derecho que tienen los hombres para disponer de sus bienes para despus de su muerte y resolvi limitarlo protegiendo a los descendientes y a los ascendientes. La legitima consisti en cuatro quintas partes de los bienes, si el testador slo dejaba descendientes legtimos o legitimados; en dos tercios si slo dejaba hijos naturales y en la mitad si los hijos eran espurios. El legislador de 1884 cambi el sistema de manera radical estableciendo la libre testamentifaccin, basado en que la legitima ataca el derecho depropiedadque tiene como atributo fundamental la libre disposicin de los bienes y, as, en la exposicin de motivos explica que' Considerado el hombre como un ser esencialmente social, el derecho de propiedad absoluto y libre sobre todo aquello que adquiere, le es enteramente indispensable tanto para que lleve a efecto el pleno desarrollo de sus aptitudes como para que la misma sociedad pueda conservarse tranquila y adelantar en la senda del progreso... es preciso que se respeten como legtimas las transmisiones que ste haga de lo que le pertenece... Supuesto pues que la facultad de testar es una derivacin del derecho de propiedad, es claro que no debe sufrir; en principio, ms limitaciones que las que se establecen para el ejercicio del mismo derecho durante la vida del hombre. 'El CC vigente, conserv el sistema de libre testamentifaccin sin que hasta la fecha haya sido modificado. El testador dispone libremente de todos sus bienes, existiendo como nica restriccin la obligacin alimentaria a su cargo y que, de no respetarse, produce la inoficiosidad del testamento de acuerdo con el a. 1374. La herencia puede ser de diversas clases: Aceptada. Es en la que los herederos han manifestado su voluntad de aceptar. La aceptacin puede ser pura y simple, a beneficio de inventario o bajo derecho de deliberar. En derecho mexicano la aceptacin puede ser expresa o tcita y toda aceptacin se entiende hecha a beneficio de inventario. Divisa o dividida. Es la que ya ha sido objeto de particin de modo que cada heredero se ha convertido en propietario exclusivo de los bienes que se le adjudicaron, o en su caso copropietario si as se llev a cabo la particin. Futura. La que todava no tiene lugar por no haber fallecido la persona que ha de transmitir. El derecho mexicano, considera que nadie tiene ni siquiera una expectativa de derecho a la herencia de una persona antes de que sta fallezca, puesto que en cualquier momento puede otorgar testamento designando libremente a sus herederos, o bien revocar el que hubiere otorgado. Indivisa. Existe durante el trmite del juicio sucesorio hasta antes de la particin. Los herederos tienen derecho a una parte alcuota del caudal hereditario a menos que se trate de heredero nico y universal en cuyo caso recibira el total del patrimonio del de cujas. Intestamentaria. Es la que se defiere, por disposicin de la ley. De acuerdo con el CC tiene lugar slo a falta de testamento vlido. Testamentaria. Se defiere por la voluntad del testador. Mixta. La que se defiere en parte por disposicin testamentaria y en parte por disposicin de la ley. Es decir, coinciden ambas sucesiones respecto de un mismo autor. Vacante. Cuando no hay herederos testamentarios ni parientes con derecho a la herencia. No se presenta en derecho mexicano en virtud de que, a falta o por incapacidad para heredar a herederos testamentarios y legtimos, la masa hereditaria pasara a la beneficencia pblica con el carcter de heredera que le atribuye el a. 1636 del CC. Yacente. Se presenta en las legislaciones en que la transmisin de la propiedad se verifica tiempo despus de la muerte del autor de la sucesin, esto es, hasta la aceptacin por parte de los herederos. Durante ese lapso se concede a la sucesin personalidad jurdica y, por lo tanto, la titularidad del patrimonio del autor hasta que ste pasa a los herederos. En derecho mexicano no existe la herencia yacente porque la transmisin de la propiedad se verifica en el momento mismo de la muerte del autor, de modo que a la aceptacin de la herencia los efectos se retrotraen al momento del fallecimiento del autor de la sucesin.