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CONSULTAS JURIDICAS EN MATERIA FORESTAL RESPUESTAS Y COMENTARIOS 2007-2009 INSTITUTO NACIONAL FORESTAL DIRECCION DE ASESORIA LEGAL

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CONSULTAS JURIDICAS EN MATERIA FORESTAL RESPUESTAS Y COMENTARIOS

2007-2009

INSTITUTO NACIONAL FORESTAL DIRECCION DE ASESORIA LEGAL

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CONSULTAS JURIDICAS EN MATERIA

FORESTAL

RESPUESTAS Y COMENTARIOS

2007-2009

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CREDITOS

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional. Programa de Cooperación Técnica Alemana

MASRENACE-GTZ. Instituto Nacional Forestal (INAFOR)

DIRECCIÓN

Cro. Ariel Bucardo Rocha Ministro MAGFOR.

Cro. William Schwartz Cunningham. Director Ejecutivo INAFOR.

Cro. Jorge Canales Colindres. Subdirector Ejecutivo INAFOR.

El presente tiraje de Consultas Jurídicas en Materia Forestal

Consta de 1,000 Ejemplares y ha sido impreso

por Litografía el Renacimiento en Marzo 2010.

Managua, Nicaragua

Primera Edición: Managua, Nicaragua Marzo 2010

ISBN: 978-99924-990-0-9

Nicaragua

Instituto Nacional Forestal (INAFOR)

CONSULTAS JURÍDICAS EN MATERIA FORESTAL 2007-2009

342 P

1. Consultas Jurídicas en Materia Forestal.

Respuestas y Comentarios. 2007-2009.

2. Legislación Forestal Vigente; 3. Vocabulario Técnico-Jurídico.

1a Ed. Managua; Impreso por Litografía El Renacimiento.

INSTITUTO NACIONAL FORESTAL (INAFOR)

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GRUPOS DE TRABAJO

Dirección de Asesoría Legal INAFOR

(Revisión de Consultas y Opinión Legal)

Miguel Ángel Mena Juárez Director Asesoría Legal

Orlando Corrales Rodriguez Asesor Legal

Carlos Montiel Guardado Asesor Legal

Norma González Argüello Asesora Legal

Dora Romero Pantoja Asesora Legal

Comisión Jurídica Interinstitucional

(Comentarios)

Miguel Ángel Mena Juárez Coordinador

Carlos Montiel Guardado Asesor Legal (INAFOR)

José Luís García Ruiz Procurador Nacional Ambiental (Procuraduría General de la República)

Elifa Bonilla Henríquez Director Asesoría Legal

(Ministerio Público)

José Rubén Gutierrez campos Fiscal Director Unidad

Especializada de Delitos

Contra el Medio Ambiente (Ministerio Público)

Flor de Maria Rostran Molina Fiscal Directora de Tribunales

de León (Ministerio Público)

Indiana Raquel Fuentes R. Coordinadora Unidad de Asesoría

Legal (MARENA)

Supervisión Técnica

Mario García Roa

Responsable Departamento de

Fomento INAFOR

Levantado de Texto

Johanna Carrillo Núñez

Diseño de Portada

Roberto Álvarez

Especialista Forestal de

INAFOR

Revisión de Texto

Iván Uriarte

Fotografías de Portada; Jornada de Reforestación 2009; Manejo de Bosques Natural;

Bosque de Pinares; Control de Incendios Forestales; Forestaría Comunitaria; Viveros

Forestales.

Fotografía Contraportada; Bosque Natural Latifoliado Municipio del Crucero.

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Presentación

Mensaje

ÍNDICE GENERAL

Consultas, Opinión y Comentarios 2007

Consultas, Opinión y Comentarios 2008

Consultas, Opinión y Comentarios 2009

Anexos

Legislación Forestal y Ambiental de La República de Nicaragua

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PRESENTACIÓN

M e es gratamente satisfactorio presentar la primera obra que en

materia de Derecho Forestal se edita hoy en Nicaragua. Esta obra

es el resultado de un largo proceso de recopilaciones de diferentes consultas legales presentadas por nuestros Delegados Distritales,

Delegados Municipales, Supervisores Técnicos y demás funcionarios

de nuestra institución durante los años 2007, 2008 y 2009, todas

ellas vinculadas con la aplicación de nuestra legislación forestal

vigente.

La presente publicación selecciona un total de 71 consultas con sus

respectivas respuestas y comentarios, todas ellas sobre diferentes

temas relacionados con la legislación forestal y en algunos casos

temas de carácter ambiental. Los temas tratados en la obra se

encuentran sugeridos en el diseño de la portada haciendo patente la

estrategia y el quehacer de nuestra institución.

Las consultas, opiniones y comentarios contenidos en la presente

publicación, responden a un vacío jurídico de nuestra incipiente

legislación forestal. Es así, que las consultas en su mayoría

fueron presentadas por nuestros Delegados Distritales, Municipales

y Supervisores Técnicos ubicados en los diez Distritos Forestales

del país, quienes de manera constante demandan orientación jurídica

respecto a la aplicación de la ley.

Las opiniones jurídicas, fueron redactadas por el equipo de Asesores

Legales del INAFOR recurriendo en muchas de ellas al procedimiento de

analogía, aplicando de forma creativa las normas del derecho común

y la jurisprudencia. Los comentarios, derivados a su vez de las

consultas y criterios contenidos en la presente obra, expresan la

opinión de los miembros de la Comisión Jurídica Interinstitucional,

conformada por representantes nombrados por la Procuraduría General

de la República (PGR), Ministerio Público (MP), Ministerio del

Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) y Asesores Legales del

Instituto Nacional Forestal (INAFOR).

Sin lugar a dudas, la presente obra se convertirá en un instrumento

jurídico de gran utilidad que vendrá a cimentar las bases para

un material de consulta para futuras jurisprudencia en materia

de legislación forestal, todo esto sin olvidar que la presente

obra es un instrumento de consulta dirigida particularmente a

nuestros Delegados Distritales, Municipales y Supervisores Técnicos

y en general dirigida a todos aquellos funcionarios que laboran

en las diferentes instituciones del Estado cuyas funciones y

responsabilidades se encuentran vinculadas con el sector forestal.

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A nuestros amigos del Ministerio Público, Procuraduría General de

la República y Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, que

permitieron enriquecer jurídicamente el contenido de la presente

compilación, nuestro agradecimiento por haber acogido de manera

entusiasta nuestra invitación a participar en tan loable proyecto y

haber dedicado sus mejores esfuerzos, experiencia y conocimientos

jurídicos a la materialización y publicación de la presente obra. A

los Asesores Legales del Departamento de Asesoría Legal del INAFOR,

a su Director y Coordinador del Grupo de Trabajo, nuestras sinceras

felicitaciones por esta iniciativa que será de valor invaluable en

nuestro quehacer cotidiano institucional. A todos ellos y a quienes

han prestado de una u otra forma su colaboración a esta iniciativa

nuestro más profundo agradecimiento.

Managua, Marzo del año 2010.

William Schwartz Cunningham

Director Ejecutivo

INAFOR

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MENSAJE DE SU SANTIDAD

“SI QUIERES PROMOVER LA PAZ, PROTEGE LA CREACION”

…”Para proteger el ambiente, para tutelar los recursos y el clima, es

preciso, actuar respetando unas normas bien definidas incluso desde el

punto de vista jurídico, económico y tener en cuenta la solidaridad debida

a quienes habitan las regiones más pobres de la tierra y las futuras

generaciones…”

…”El uso de los recursos naturales debería hacerse de modo que las

ventajas inmediatas no tengan consecuencias negativas para los seres

vivientes, humanos o no, del presente y del futuro; que la tutela de la

propiedad privada no entorpezca el destino universal de los bienes, que

la intervención del hombre no comprometa la fecundidad de la tierra, para

ahora y para el mañana…”

…”En efecto, entre las causas de la crisis ecológica actual, es importante

reconocer la responsabilidad histórica de los Países industrializados.

No obstante, tampoco los países menos industrializados, particularmente

aquellos emergentes, están eximidos de la propia responsabilidad respecto

a la creación, porque el deber de adoptar gradualmente medidas y políticas

ambientales eficaces incumbe a todos… Se trata de una dinámica imprescindible,

en cuanto «el desarrollo integral del hombre no puede darse sin el

desarrollo solidario de la humanidad…”

…”También merece atención la cuestión planetaria del agua y el sistema

hidrogeológico global, cuyo ciclo tiene una importancia de primer orden para

la vida en la tierra y cuya estabilidad puede verse amenazada gravemente por

los cambios climáticos. Se han de explorar además, estrategias apropiadas

de desarrollo rural centradas en los pequeños agricultores y sus familias,

siendo preciso preparar políticas idóneas para la gestión de los bosques,

para el tratamiento de los desperdicios y para la valorización de las

sinergias que se dan entre los intentos de contrarrestar los cambios

climáticos y la lucha contra la pobreza…”

…”He aquí un desafío urgente que se ha de afrontar de modo unánime con un

renovado empeño; he aquí una oportunidad providencial para legar a las

nuevas generaciones la perspectiva de un futuro mejor para todos... Por

eso, invito a todos los creyentes a elevar una ferviente oración a Dios,

Creador todopoderoso y Padre de misericordia, para que en el corazón

de cada hombre y cada mujer resuene, se acoja y se viva el apremiante

llamamiento: Si quieres promover la paz, protege la creación.”

BENEDICTO XVI

XLIII Jornada Mundial de la Paz

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Instituto Nacional Forestal

CONSULTAS DEL AÑO 2007

Consulta

No.1

Referencia: Permiso de Aprovechamiento.

De: Delegado de Distrito.

Fecha: 19 de enero del 2007

Estimados compañeros:

Le remito documentación legal relacionada a solicitud de Permiso de

aprovechamiento forestal;

1. Testimonio de escritura pública número noventa y ocho (No.98)

Compra venta de finca rústica.

2. Testimonio, escritura número ciento treinta y dos (No.132) de

Poder general de administración.

3. Testimonio, escritura número seis. Permiso y autorización.

Esto con el objetivo de conocer su opinión referente al otorgamiento del

permiso.

Atentamente,

Opinión Legal

No. 1

Referencia: Permiso de Aprovechamiento.

De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 26 de enero del 2007.

Estimado Ingeniero:

En referencia al memorándum enviado por usted en fecha del 19 de Enero del

presente año, relacionada al otorgamiento de permisos para corte de leña

y conforme la documentación enviada por usted, le expreso lo siguiente:

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1.- De acuerdo a copia de Testimonio de escritura pública No. 98 Compraventa

de finca rústica, hace falta la inscripción de la escritura a nombre del

señor Pedro Pérez.

2.- De la lectura de la escritura pública No. 132 de poder general de

administración, este Poder no faculta al señor Pedro Pablo a vender bienes

de los poderdantes.

3.- Conforme a lectura del testimonio de Escritura pública No. 6 de

Permiso y autorización, el señor Pedro Pablo, no está facultado para

vender árboles o leña.

Recomendamos que mientras no se presente la documentación legal que

acredite el dominio o la posesión de la propiedad y el poder que faculte al

apoderado vender, no se puede otorgar ningún permiso de aprovechamiento.

Sin más a que referirme, aprovecho la oportunidad para saludarlo muy

cordialmente.

Atentamente,

Comentarios

Para autorización de permisos de aprovechamiento forestal, es importante

que el Delegado municipal del INAFOR o bien el Delegado distrital revise

bien el contenido de la documentación legal presentada por el usuario y

compruebe que el solicitante del permiso es quién ejerce los legítimos

derechos sobre la propiedad y/o recurso forestal, llámese propietario o

cesionario. (Arto. 21, Ley No.462).

El titulo de dominio de la propiedad y/o documento posesorio deben ser

presentados en original o bien copias certificadas por Notario Público.

(Arto. 47 Decreto 73-2003).

Hemos recibido inquietudes de algunos Delegados Municipales sobre la

seguridad jurídica contenida en títulos de Reforma agraria otorgados en

la década de los años ochenta que presentan los usuarios para obtener

un permiso de aprovechamiento. En estos casos, hemos sugerido que el

solicitante presente de la Intendencia de la Propiedad documento de

validación del titulo de Reforma agraria.

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No.2

Consulta

Referencia: Renovación del Permiso de Operaciones. De: Delegado Municipal.

Fecha: 07 de febrero del 2007

Por este medio y de la manera más atenta, solicito sus comentarios a la

consulta siguiente:

Conforme a las Disposiciones administrativas vigentes (DE 35-2004), todo

aserrío deberá estar inscrito antes del 31 de enero de cada año (Arto.66).

El caso es que el señor Juan Pérez, propietario del Aserrío “Santo Tomás,”

quién falleció en el mes de abril del año 2005 y la señora Juanita Pérez,

madre del fallecido, solicitó reinscripción en el año 2006.

La reinscripción no fue efectiva, por no ser ella la propietaria del

aserrío en ese momento y el 31 de Enero 2007 presentó nuevamente solicitud

de reinscripción del aserrío, esta vez amparada con Certificado de sentencia

judicial del Juzgado quinto civil de Distrito de Managua, donde declara

heredera universal a la señora Juanita Pérez de todos los bienes, derechos

y acciones del señor Juan Pérez (q.e.p.d.); además presentó matrículas

del negocio de madera aserrada, y certificado de registro de proveedores

entre otros. El asunto es, si la señora puede solicitar la reinscripción

del aserrío o se trata de nueva inscripción, lo cual de acuerdo al Arto.6

de la Ley de Veda (Ley No. 585), no hay nuevos permisos de operaciones

por tratarse de nuevo dueño.

Atentamente,

Opinión Legal

No. 2

Referencia: Renovación Permiso de Operaciones.

De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 23 de febrero del 2007.

Estimado Ingeniero:

Me refiero a memorándum del día siete de febrero del año dos mil siete, en

el cual consulta sobre solicitud de reinscripción de aserrío para seguir

operando, inscrito a nombre del señor Juan Pérez (q.e.p.d.) promoviendo

la solicitud la señora Juanita Pérez, madre del difunto, por lo cual,

nuestras consideraciones son las siguientes:

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Conforme Certificación de sentencia de declaratoria de heredero relacionada

en el libro copiador de sentencias del Juzgado quinto civil de Distrito

Managua, del día trece de junio del año dos mil seis, debidamente extendida

por la Juez quinto civil de Distrito de Managua, declara a la señora

Juanita Pérez, Heredera universal de todos los bienes, derechos y acciones

de quien en vida fue su hijo de nombre Juan Pérez, (q.e.p.d.).

De conformidad al Arto.934, del Código Civil en su párrafo segundo

textualmente dice: “La sucesión comprende todos los bienes, derechos y

obligaciones del causante, salvo los derechos y obligaciones que, por ser

meramente personales, se extinguen con la persona”.Por nuestra parte, no

encontramos impedimento legal que imposibilite la renovación del permiso

de operaciones del aserrío ya que este bien era propiedad de su hijo el

señor Juan Pérez y conforme sentencia judicial referida el bien (aserrío)

pasa a ser propiedad de la señora Juanita Pérez.

Asimismo, no se trata de un aserrío nuevo, ya que este fue inscrito el

día veintisiete de abril del año mil novecientos noventa y nueve, razón

por la cual no contraviene el Arto. 6 de la Ley No. 585, “Ley de Veda

para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal”.

La sentencia judicial, en todo caso ampara un Derecho adquirido. De lo

anterior se deduce que la señora Juanita Pérez, tiene todo el derecho

de mantener la razón social o bien modificarla conforme convenga a sus

intereses.

Sin más a que referirme, aprovecho la oportunidad para saludarlo muy

cordialmente.

Comentarios

El término “reinscripción de aserrío” está mal empleado. Las Disposiciones

administrativas se refieren a renovación del Permiso de operación anual de

las Industrias Forestales (aserríos). De manera que el término correcto

es renovación del Permiso de operaciones, de conformidad con el Arto.

69 de las Disposiciones administrativas No. DE-81-2007. La vigencia de

la inscripción estará en dependencia con el tiempo de permanencia de las

operaciones forestales de la industria.

El Arto. 6, de La Ley No. 585; “Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento

y Comercialización del Recurso Forestal” prohíbe nuevas inscripciones

de aserríos. Es decir, que todo aserrío inscrito antes de la entrada

en vigencia de la Ley de Veda Forestal, le asiste el derecho de seguir

operando.

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Para el caso de la Región Autónoma del Atlántico Norte, existen otras

disposiciones que disponen el uso de motosierras, sierras de marco y

aserríos portátiles por las comunidades indígenas y demás beneficiarios.

Entre estas disposiciones podemos mencionar; Decreto 87-2007, “Estado

de Desastre”; Decreto; 92-2007, “Aprovechamiento Especial del Recurso

Forestal derribado por el Huracán Félix”; Disposición administrativa No.

20-08-09-2007, “Programa Ambiental de Aprovechamiento y Usufructo del

Recurso Forestal afectado por el Huracán Félix” y Resolución administrativa

No. DE-75-2007, “Aprovechamiento de Arboles caídos por Efecto del Huracán

Félix en la Región Autónoma del Atlántico Norte de Nicaragua, (RAAN)”.

Por otra parte, mediante circular No. DE-WSC-0306-01-08 del 28 de enero

del 2008 el Director Ejecutivo del INAFOR informó a los Diferentes

Distritos Forestales, sobre el acuerdo de la Comisión Interinstitucional

Forestal relacionado a la autorización para la instalación e inscripción

de aserríos portátiles, motosierras y sierras de marco a ser utilizados en

el aprovechamiento forestal de los árboles caídos por efectos del Huracán

“Félix” en la Región Autónoma del Atlántico Norte de Nicaragua (RAAN),

en el marco del proyecto de forestería comunitaria. La circular referida

derogó el Arto. 72 de las Disposiciones administrativas No. 81-2007.

Consulta

No.3

Referencia: Permiso de Aprovechamiento autorizado antes de la entrada en

vigencia de la Ley de Veda. De: Delegación Municipal.

Fecha: 19 de marzo del 2007.

Estimado Licenciado:

Por medio de la presente me dirijo a usted para realizar la consulta

respecto a un plan mínimo denominado “El Mango” del señor Roberto Carlos en

la comarca Zapote. El Plan se aprobó el día 08 de abril del año 2005, con

especies de ceiba, caoba, pochote, antes de la Ley No. 585. El Plan hasta

el momento no ha sido inspeccionado por la comisión interinstitucional

debido a que el plan estaba con sus operaciones detenidas por problemas

de salud del beneficiario y del invierno.

Recientemente se decidió reanudar las operaciones de corta, aprovechamiento

y transporte a cinco días de vencerse su renovación, la cual se venció el

25/04/06. Solicitan se les autorice el permiso para sacar madera de la

especie de pochote.

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¿Desde el punto de vista legal, se puede dar la autorización para el corte

de la especie pochote? ¿Esta prohibido el corte de esta especie a pesar

de haberse pagado el arancel respectivo antes de la entrada en vigencia

de la Ley de veda?

Anexo informe técnico de la inspección de campo.

Opinión Legal

No. 3

Referencia: Permiso de Aprovechamiento autorizado antes de la entrada en

vigencia de la Ley de Veda. De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 09 de abril del 2007.

Al analizar los documentos presentadas por el señor Roberto Carlos se pudo

comprobar:

1) Que el permiso No.XXX fue renovado antes de la entrada en vigencia de

la Ley 585.

2) Que el permiso no fue aprovechado en el año dos mil seis, por efecto

del Decreto de Emergencia Económica (Decreto 32-2006) y la Ley de Veda

para el Corte Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal

(Ley 585).

3) Que las inspecciones técnicas realizadas por la Comisión

interinstitucional al plan de manejo forestal denominado “El Mango”

ubicado en la comarca el Zapote, de este municipio y permiso forestal

No. XXX, recomiendan se autorice al señor Roberto Carlos, trasladar

la madera cortada y empatiada a la industria, incluyendo la madera de

pochote.

4) Que dentro de la documentación suministrada por el beneficiario rola

opinión legal emitida el día dos de Julio de año dos mil siete, por la

Fiscalía, Unidad especializada de delitos contra el medio ambiente y

los recursos naturales en la que expresa que el plan de manejo forestal

denominado “El Mango” y el Permiso No. XXX, fueron aprobados antes de

la entrada en vigencia de la Ley No. 585 y que la Ley no tiene efecto

retroactivo. Concluyendo, que de conformidad a los Artos. 32, 38, 52

y 130 de la Constitución Política no ha habido violación a las leyes

de la materia, por lo que el señor Roberto Carlos podrá hacer uso de

su derecho adquirido.

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Del análisis de la documentación suministrada por el señor Roberto Carlos,

lo preceptuado en la Constitución Política y demás leyes relacionadas,

la información técnica emitida por la Comisión interinstitucional y lo

expresado por la Fiscalía, se desprende que tanto el plan mínimo de manejo

forestal “El Mango” y el permiso forestal No. XXX, fueron otorgados al

señor Roberto Carlos por el INAFOR de forma legal, por lo que se debe

permitir la extracción y transporte de la madera autorizada en el Plan

mínimo de manejo forestal y Permiso No. XXX.

Comentarios

En los casos que el beneficiario de un permiso de aprovechamiento forestal

no logra extraer el volumen autorizado en el tiempo establecido y solicita

una prorroga del mismo, le corresponde en principio al Delegado Municipal

del INAFOR verificar los hechos invocados por el usuario relacionado

a la no ejecución del permiso de aprovechamiento. El usuario en este

sentido, está en la obligación de presentar la documentación que demuestre

cuales fueron las razones que impidieron el cumplimiento del permiso de

aprovechamiento que le fue aprobado en su oportunidad. En todo caso debe

tratarse de hechos que provengan de una causa enteramente ajena a su

voluntad, imprevisible dentro de su programación o inevitable, lo que en

derecho se conoce como Caso fortuito o Fuerza mayor.

Consulta

No.4

Referencia: Decomiso de Motosierra. De: Delegada Distrital.

Fecha: 09 de abril del 2007.

Compañeros oficina de Asesoría Legal:

Por medio de la presente les solicito asesoría sobre el siguiente caso:

decomiso de motosierra al señor Juan José a quien se le aplicó el Arto.

10 de la Ley No. 585; “Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y

Comercialización del Recurso Forestal” donde expresa; “Que los equipos,

instrumentos y herramientas decomisados pasarán hacer propiedad del

INAFOR y el MARENA, para el caso que la infracción se realice en Áreas

Protegidas”.

Según inspección técnica realizada por la Delegación Municipal el señor

Juan José cortó: zarza blanca, cornizuelo y aromo en la propiedad del

señor Pedro Pérez.

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Por lo antes expuesto solicito interpretación por escrito de este caso,

a la brevedad posible.

Anexo Resolución administrativa No. DF-XXX-2007, párrafo segundo de los

vistos resultas que al respecto señala: “Que la motosierra retenida

estaba siendo utilizada para el corte de árboles en una

distancia de 40 metros de distancia del río que atraviesa la propiedad…”

Sin otro particular me despido.

Opinión Legal

No. 4

Referencia: Decomiso de Moto-Sierra. De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 30 de abril del 2007.

Estimada Ingeniera:

En atención a su consulta de fecha 9 de abril del corriente, sobre el

decomiso de motosierras, le expreso lo siguiente:

Cuando existen actividades de corte o transformación de Recursos forestales

de forma ilegal, la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible

del sector forestal (Ley No.462) prevé como sanción el decomiso del

ilícito para subasta, cuando sea aplicable (arto. 54 párrafo tercero).

Entendiendo por “decomiso del ilícito” los instrumentos o los medios

utilizados para la comisión de la infracción, es decir, que cabe el

decomiso de la motosierra.

Sin embargo, es notoria la mala aplicación que ha hecho el Delegado

municipal al aplicar la Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y

Comercialización del recurso forestal (585) cuando se trata de especies

que no están en veda (zarza blanca, aromo y cornizuelo). En todo caso, el

decomiso de la moto-sierra procede de conformidad con la Ley No. 462, con

la agravante en este caso, de que el corte fue a 40 metros de distancia de

un río, área totalmente prohibida para cualquier tipo de aprovechamiento

(Arto. 27 Ley No. 462).

Sin más a que referirme, aprovecho la oportunidad para saludarlo muy

cordialmente.

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Comentarios

Cuando se trate de infracciones a la Legislación forestal que han causado

daños irreparables al medio ambiente y los recursos naturales, es necesario

que el Delegado municipal ponga en conocimiento al Ministerio del Ambiente

y los Recursos Naturales (MARENA) y al Ministerio Público para los fines

de ley correspondiente. (Arto. 58, Ley No. 462 “Ley de Conservación,

Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal”, Ley No. 217, “Ley

General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” y Arto. 385, de la

Ley No. 641 Código Penal de la República de Nicaragua). Asimismo, en las

Resoluciones administrativas emitidas por el INAFOR debe establecerse que

lo resuelto es sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles

a que hubiere lugar.

Consulta

No.5

Referencia: Ocupación de Documentos.

De: Delegado Municipal.

Fecha: 10 de abril del 2007.

Compañeros:

A través de la presente me dirijo a ustedes con el fin de informarles lo

siguiente: En la fecha del 03 de abril del año en curso, la Policía Nacional

ocupó documentación forestal en original por supuestas irregularidades de

algunos regentes involucrados en el caso.

Procedimos a realizar por escrito la solicitud de la documentación

forestal en original, pero es hasta la fecha y han hecho caso omiso a

nuestra solicitud, solamente nos dieron un uniforme narrativo del caso,

expresándonos que no pueden entregarnos los originales a menos que sea

por una orden del juez.

Como es de su conocimiento, a nosotros (INAFOR) nos compete de acuerdo

a la Ley No. 462 y Disposiciones administrativas, revisar y verificar la

documentación original al igual que el Recurso Forestal retenido, pero

nos vemos imposibilitados a proceder con nuestro proceso administrativo

por que la Policía no quiere facilitarnos el expediente.

Por lo antes expuesto, le solicito me oriente, si debo esperar que el Juez

local finalice su proceso y después proceder nosotros como INAFOR, de no

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Instituto Nacional Forestal

ser así le pido me comunique que otra posibilidad existe y evitar tener

alguna dificultad con el caso.

Sin más a que referirme y esperando su apoyo a mi solicitud.

Le saludo.

Opinión Legal

No. 5

Referencia: Ocupación de Documentos.

De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 10 de abril del 2007.

Estimado compañero:

Me refiero a su consulta relacionada a la ocupación de documentos que

hiciera la Policía Nacional el día 3 de abril del corriente año. Al

respecto le expreso lo siguiente:

1.- De conformidad al Arto. 7 de la Ley de Conservación, Desarrollo y

Fomento del Sector Sostenible del Sector Forestal, Ley No. 462, al Instituto

Nacional Forestal (INAFOR), le corresponde velar por el cumplimiento del

régimen forestal en todo el territorio nacional. Entre otras atribuciones,

al INAFOR le corresponde vigilar el aprovechamiento sostenible de los

recursos forestales de la nación, ejerciendo facultades de inspección,

disponiendo las medidas, correcciones y sanciones pertinentes de conformidad

con esta ley y su reglamento.

2.-El hecho que la autoridad judicial esté conociendo de este caso, no impide

al Delegado municipal del INAFOR conocer y sancionar administrativamente

a los infractores del hecho. El Delegado municipal del INAFOR debe

iniciar el procedimiento administrativo con la documentación que rola

en expediente administrativo (copia) y puede apoyarse con el Procurador

Auxiliar Ambiental para revisar el expediente (original) en la Policía

Nacional.

Sin más a que referirme, aprovecho la oportunidad para saludarlo muy

cordialmente.

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Instituto Nacional Forestal

Comentarios

Es importante señalar que el Ministerio Público es una institución

independiente que de conformidad con lo establecido en el Arto. 250,

del Código Procesal Penal y Arto. 6 de la Ley Orgánica del Ministerio

Público, pueden requerir a los funcionarios y empleados públicos del

Estado para que proporcionen toda información de la cual dispongan en

ocasión del desempeño de su cargo. Esta disposición es extensiva con la

Policía Nacional quién puede solicitar al Delegado Municipal información

relacionada al caso. En ambos casos, cuando se solicite información deberá

el Delegado Municipal coordinarse con la Procuraduría Departamental y/o

Regional para efectos de remitirles copia certificada por Notario público,

la que de acuerdo a la ley de fotocopias tiene valor de original.

Consulta

No.6

Referencia: Cesión de Derechos de Aprovechamiento.

De: Delegado Municipal.

Fecha: 23 de abril del 2007.

Estimado Licenciado:

Por medio de la presente le estoy solicitando la revisión de la documentación

donde la Alcaldía, le vende al señor José Feliciano 05 árboles de Guanacaste

que se encuentran en caminos públicos y en vista que no existe escritura

pública por parte de la municipalidad consultamos si con estos documentos

ellos pueden tramitar dicha solicitud de aprovechamiento.

Atentamente.

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No. 6

Opinión Legal

Instituto Nacional Forestal

Referencia: Cesión de Derechos de Aprovechamiento. De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 25 de abril del 2007.

Estimado Ingeniero:

Con relación a memorándum dirigido el día veintitrés de abril del presente

año a la oficina de Asesoría legal sobre la revisión de documentos legales

para tramitar permiso de aprovechamiento forestal al señor José Feliciano,

nuestras consideraciones son las siguientes:

En el presente caso según escritura pública Número 47, denominada Cesión

de derecho sobre madera de guanacaste, otorgada ante el Notario Miguel

José, el día diecinueve de abril del año en curso, comparece el señor Pedro

Pérez, en nombre y representación de la Alcaldía Municipal y expresa que

su representada es dueña en dominio y posesión legal de cinco árboles de

Guanacaste ubicados en la vía publica y conforme autorización del Consejo

Municipal por el convenido precio vende cede y traspasa los derechos de

extracción, aprovechamiento de explotación al señor José Feliciano.

Las reformas e incorporación a la Ley No. 40 “Ley de Municipios”, publicada

en La Gaceta, Diario Oficial, N° 155 del 17 de agosto 1998 en su Arto. 43

expresa: “Los bienes públicos municipales son inalienables, inembargables

e imprescriptibles y no están sujeto a tributos algunos. El Reglamento

a la presente Ley determinará los aspectos de naturaleza registral que

identificarán los bienes de dominio público municipal.”

Los árboles que se vendieron, cedieron y traspasaron al señor José

Feliciano, según Escritura Pública No. 47, se encuentran en la vía

pública, por lo cual, la Escritura anteriormente relacionada, denominada

Cesión de derechos sobre madera de guanacaste, no podría ser considerada

para efectos de tramitar un Permiso de aprovechamiento forestal, por

ser violatoria a las reformas e incorporaciones a la Ley No. 40, Ley de

Municipios.

Comentarios

El Arto. 44 de la Ley No.40 “Ley de Municipios”, sus reformas e

incorporaciones, publicada en la Gaceta Diario Oficial, No. 155 de 17 de

agosto de 1988, al respecto señala; “Los terrenos ejidales son propiedad

municipal, de carácter comunal; podrán ser objeto de arriendo pero no

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Instituto Nacional Forestal

de enajenación. La utilización será determinada por el Concejo Municipal

respectivo, de conformidad con la ley que sobre esta materia se dicte”.

Por otra parte el Arto. 95 del Reglamento de la Ley de Municipios es bien

claro al disponer; “Para el mejor aprovechamiento o régimen de bosques,

terrenos cultivables u otros bienes, los Concejos Municipales observarán

en la administración de su patrimonio las normas dictadas por los diversos

órganos de la Administración Estatal y la Contraloría General de la

República en materia de su competencia”.

Consulta

No.7

Referencia: Traslado de Madera.

De: Delegado Municipal.

Fecha: 25 de abril del 2007.

Estimada Licenciada:

El motivo de la presente es para hacerle consulta referente a un caso

que se presentó dentro del Plan de reposición No. XXX y código No.007 de

nombre “La Estrella” autorizado en la comarca San José, cuyo beneficiario

es el señor; Félix Daniel, a quien se le autorizó 85.964 m3 y sólo

aprovechó 68.529 m3 habiendo trasladado de esto 13.375 m3 quedando en

patio 55.154 m3 de cedro real, cortés 10.997 m3, espavel 4.929 m3. A este

plan la Comisión Interinstitucional realizó la inspección como lo mandaba

El Decreto de Emergencia Económico, este permiso se venció el día 07

de Abril del 2007. Durante la vigencia del permiso beneficiario no pudo

transportar la madera porque se encontraba fuera del País.

Atentamente,

Opinión Legal

No. 7

Referencia: Traslado de madera. De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 30 de abril del 2007.

Estimado Compañero:

En atención a su consulta recibida en esta oficina el día 26 de abril del

corriente, sobre el traslado de madera perteneciente a un permiso a la

fecha vencido, le expreso lo siguiente:

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Instituto Nacional Forestal

Toda la madera que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 585 “Ley

de Veda para el corte, aprovechamiento y comercialización del recurso

forestal”, se encontrare tumbada (cortada), proveniente de permisos

debidamente autorizados, y que según los informes de las comisiones

interinstitucionales conformadas, en su caso, avalen la legalidad de esa

madera, deberán dársele la correspondiente guía para su traslado.

Comentarios

La Ley No. 585 “Ley de Veda para el corte, aprovechamiento y comercialización

del recurso forestal” publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 120 del 21

de Junio del año 2006, en su artículo primero estableció una veda por diez

años de las especies: caoba, cedro, pochote, pino, mangle y ceibo. A la

entrada en vigencia de la Ley de Veda, existieron inquietudes relacionadas

a la especie Cedro por no determinar la ley la clasificación de especie

que debe considerarse en veda (cedro macho o cedro real). La Comisión

Interinstitucional Forestal (Procuraduría, Ejercito de Nicaragua, MARENA,

INAFOR) reunida en fecha del 03 de Agosto del año 2006, aclaró mediante

acuerdo suscrito que para efectos de la aplicación de la Ley de Veda

Forestal, se reconocerá la especie de cedro real (cedrela odorata) como

la especie de Cedro mencionada en la Ley de Veda.

Consulta

No.8

Referencia: Madera Abandonada y Litigio de Propiedad.

De: Delegado Municipal.

Fecha: 02 de mayo del 2007.

Por este medio solicito orientaciones sobre que procedimiento seguir en

los siguientes casos:

1.- El día 27 de marzo del corriente se procedió a retener madera moto

aserrada guanacaste y genízaro la cual se encontraba al borde de carretera

en una de las comunidades de San Antonio, siendo que este municipio no

se ha autorizado ningún tipo de permiso para esta especie de hecho se

deduce que esta madera es ilegal, entonces como procedo para darle curso

al proceso administrativo ya que nadie se ha presentado a la delegación

reclamando el derecho de dicha madera.

2.- El Señor Marco Antonio, solicitó un permiso silvo-pastoril amparado

en una escritura de la empresa denominada “San Sebastián” en donde le

venden árboles en dos áreas distintas de la propiedad por que existe sobre

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Instituto Nacional Forestal

densidad de éstos en los potreros de dicha empresa, según la revisión de

la escritura esta se encuentra de acuerdo a los requisitos solicitados por

INAFOR, por lo que después de realizar la inspección de campo se procedió

a otorgar el permiso de aprovechamiento en el sitio solicitado. Posterior

a esto aparece un grupo de ciudadanos con otra escritura aduciendo que el

sitio donde se está realizando el aprovechamiento le pertenece a ellos.

Como se puede hacer en esta situación ya que existe este conflicto de

tierras y el señor Marco Antonio, a quien se le otorgó el permiso de

aprovechamiento ya cortó la mayoría de los árboles autorizados y está

solicitando una autorización para sacar la madera tumbada a un patio de

todo tiempo, esto debido a la proximidad del invierno en esta zona, ya que

el sitio donde se encuentra la madera es un sitio propenso a inundación

puesto que es una zona baja de potreros.

Atentamente,

Opinión Legal

No. 8

Referencia: Madera Abandonada y litigio de propiedad.

De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 21 de mayo del 2007.

Estimado Ingeniero:

En atención a su consulta sobre a quién notificar en casos que nadie se

presente a reclamar la madera decomisada o no se tengan datos sobre el

dueño de la madera, le expreso lo siguiente: Deberá colocar un aviso en

la Delegación Distrital, Municipal y en la Alcaldía Municipal sobre el

decomiso de la madera, señalando especie, volumen y lugar en que fue

encontrado, otorgando un plazo de tres días para que el dueño de la

madera logre tener conocimiento del hecho y comparezca ante la Delegación

Municipal y hacer uso de sus derechos. Si no aparece persona alguna, se

levanta un acta en donde se especifiquen los hechos de la no comparecencia

de persona alguna y que por tanto se procederá a la subasta de la misma.

En lo que respecta a su última consulta, sobre problemas de dominio de una

propiedad entre particulares, le expreso: Que en ocasiones anteriores hemos

sugerido que cuando existan controversias con relación a una propiedad

deben dejar de conocer y abstenerse de otorgar permisos sobre ellas, pues

no está dentro de las funciones de los Delegados ni del INAFOR conocer

sobre problema de propiedades. Estos casos deben ventilarse en la vía

judicial correspondiente.- En los casos en que fueron otorgados permiso y

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Instituto Nacional Forestal

presenten reclamos ante el INAFOR deberán suspenderse hasta tanto no se

resuelva la litis.-

Me suscribo de usted,

Comentarios

El presente caso tiene relación con lo dispuesto en el Arto. 695 Código

Civil de Nicaragua relacionado con las cosas muebles perdidas. El articulo

citado señala lo siguiente; “Quién hallare una cosa perdida cuyo dueño se

ignore, debe en el plazo de tres días poner el hecho en conocimiento de

la autoridad de la Policía en que el hallazgo se verificó, declarando la

naturaleza del objeto o su color aproximado, el día y lugar del hallazgo,

para que la referida autoridad anuncie por tres edictos, fijados en lugares

públicos, el suceso en cuestión”.

Para todos los casos, de recursos forestales en abandono, la autoridad

competente para conocer y resolver es el Instituto Nacional Forestal

(INAFOR), excepto aquellos recursos forestales en áreas protegidas que

por razones de competencia le corresponde conocer y resolver al Ministerio

del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA).

Consulta

No.9

Referencia: Procedimiento Administrativo. De: Delegada Distrital.

Fecha: 02 de mayo del 2007.

Estimado compañero:

Por medio de la presente me dirijo a usted con el interés de conocer

sus observaciones legales con relación a proceso administrativo abierto

por el supuesto transporte ilegal de recursos forestales. Adjunto a la

consulta Acta de Reunión de la Comisión Interinstitucional de fecha 27

de Marzo del 2007. Miembros presentes: a) Representantes del Institutito

Nacional Forestal (INAFOR). b) Representantes de la Procuraduría General

de la República. c) Representante del Ministerio Público. d) Representante

dela Fuerza Naval. e) Representante del MARENA. De ellos firmaron los representantes de la Procuraduría y del INAFOR. En la reunión se acordó

lo siguiente;

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Instituto Nacional Forestal

Primero: Descargar la madera y entregarla en custodia al Ejército de

Nicaragua hasta que se resuelva el caso.

Segundo: Entregar en carácter de depósito la embarcación al dueño hasta

que la autoridad competente resuelva el caso.

Tercero: Aperturar proceso administrativo en contra del dueño de la madera

y determinar la supuesta ilegalidad de la madera.

Atentamente,

Opinión Legal

No. 9

Referencia: Procedimiento Administrativo.

De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 03 de mayo del 2007.

Estimada Ingeniera:

En relación al Proceso Administrativo abierto en contra del señor Leonardo

José, relacionada a transporte de recursos forestales le expresamos lo

siguiente:

El Arto.30 de la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible

del Sector Forestal, Ley No. 462, expresamente y en lo pertinente con

el presente caso, establece: “Para efectos del transporte por cualquier

medio, todos los productos forestales procedentes del aprovechamiento de

bosque natural o plantaciones forestales, deben contar con el certificado

de origen que acredite su legalidad, el cual será emitido por INAFOR y

sin costo alguno…”

El Arto.31 de la misma ley dice: “Quienes transporten o realicen actos

de comercio o transformación de materias primas forestales, deberán

asegurarse, en los términos que fije el Reglamento de esta ley y las

normas técnicas forestales, que las mismas provengan de aprovechamientos

debidamente autorizados.”

El Arto.66 del Reglamento de la Ley No. 462 (Decreto No. 73-2003) expresa:

“El titular del permiso de aprovechamiento y el transportista en su

caso, están obligados a cumplir todos los procedimientos vigentes sobre

aprovechamiento y transporte de los productos y/o subproductos forestales

que establece este Reglamento, las normas técnicas y disposiciones

administrativas para el manejo sostenible de los bosques tropicales

latifoliados, de coníferas y plantaciones forestales.”

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Instituto Nacional Forestal

El Arto.67 del mismo Reglamento en lo pertinente dice: “Los productos

provenientes del aprovechamiento forestal del bosque natural y plantaciones

forestales deben ser transportados a los sitios de transformación, con

la guía de transporte forestal y su respectivo certificado de origen….”

El Arto. 69 del Reglamento en lo pertinente expresa: “El certificado de

origen y guía de transporte, será emitido por la oficina territorial del

INAFOR de donde provenga el aprovechamiento….” El Arto. 71 de este mismo

Reglamento dice: “Se autorizará el transporte de madera aserrada con

sierras de marco cuando estas provengan de planes de reposición forestal,

debiendo especificarlo la guía forestal para el transporte de productos

forestales.”

El Arto.53 de la Ley No. 462, en el numeral 3, literal c) establece: “Las

infracciones a la presente ley serán sancionadas administrativamente por

el INAFOR o la autoridad a quien éste expresamente delegue de la siguiente

manera…3) Se considerará como infracciones muy graves las siguientes:...c)

Realizar actividades de corte, extracción, transporte, transformación o

comercialización de recursos forestales de forma ilegal o sin su certificado

de origen”.

El Arto.54; en sus párrafos terceros y cuarto señala: “…Toda infracción

muy grave será sancionada procediendo al decomiso del ilícito para

subasta, cuando sea aplicable, no pudiendo el infractor participar en

el misma. Cuando no proceda el decomiso deberá pagar el doble del máximo

establecido para una infracción grave. En el caso del inciso c) numeral

3 del artículo anterior procederá el decomiso y subasta del medio de

transporte utilizado para la comisión del ilícito”. Si en el presente

caso supuestamente se estaba transportando madera de la forma que la ley

considera como infracción muy grave, solamente cabe la aplicación de la

sanción que la misma ley determina, esto es, el decomiso del medio de

transporte utilizado para el transporte ilegal.

Atentamente,

Comentarios

En materia de Derecho Forestal y Ambiental ha sido determinante la

participación de las Comisiones Interinstitucionales. La práctica ha

demostrado que estas comisiones han significado una instancia inmediata de

consulta y decisión sobre diferentes casos relacionados a la infracción de

la legislación forestal vigente. Las funciones del Delegado Municipal, no

pueden estar divorciadas de los diferentes actores vinculados con el sector

forestal, quienes a su vez forman parte de la Comisión Interinstitucional

en el territorio.

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Instituto Nacional Forestal

El articulo No.3 del Reglamento de la Ley No.462, se refiere a que el

Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) coordinará con las entidades

estatales y municipales que tengan competencia en el ámbito forestal y en

el caso de las Regiones Autónomas, se coordinará con el Consejo Regional

Autónomo. Asimismo, el artículo No. 5, de la Ley No. 462 en su parte

final dispone; “En las Regiones, Departamentos y Municipios se conformarán

comisiones forestales con el objetivo de coordinar con la CONAFOR la

ejecución, seguimiento y control de las actividades de conservación,

fomento y desarrollo en sus respectivos territorios.”

Las instituciones que forman parte de estas comisiones se encuentran

señaladas en el artículo No. 7, de la Ley No. 462, mencionando a las siguientes:

INAFOR, Alcaldía, Consejos Regionales, Universidades, Policía Nacional,

Ejercito Nacional, Ministerio de Educación, MARENA, y representantes de

Asociaciones Forestales. Además de las instituciones mencionadas, han

mantenido participación el Ministerio Público y Procuraduría General de

la República.

Consulta

No.10

Referencia: Traslado Sierra de Marco. De: Delegado Municipal.

Fecha: 04 de mayo del 2007.

Estimado Licenciado:

Por medio de la presente me dirijo a usted para solicitarle asesoría sobre

traslado de un accesorio de aserrío (marco de sierra) del señor Orlando

Israel, originario de este municipio. Le adjunto carta de solicitud del

señor Israel, que en términos generales expresa lo siguiente:

Estimado Ingeniero: Me dirijo a usted con la finalidad de expresarle mi

preocupación con relación a solicitud de traslado de Sierra de Marco para

aserrar madera que me fue autorizada extraer, por tanto mis consideraciones

son las siguientes:

1.- Mi solicitud la hice apegada a la Ley No. 462 y Disposiciones

Administrativas 35-2004. El articulo 64, se refiere a que todo propietario

de sierra de marco debe estar inscrito en la delegación del INAFOR

correspondiente y que el mismo debe cumplir con los requisitos y obligaciones

establecidos para las industrias de primera transformación (aserríos).

Agrega que en casos excepcionales (Falta de infraestructura vial para el

transporte de la troza) con autorización previa de la Delegación de INAFOR

podrá utilizarse este medio para el corte y aserrado de la madera.

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Instituto Nacional Forestal

2.- El Arto.69 de la mencionada Disposición administrativa se refiere

a la reubicación y traslado del aserrío portátil. Dice que los dueños

de aserríos portátiles que soliciten la reubicación o traslado deberán

presentar solicitud formal ante el INAFOR. La aprobación o denegación

dependerá de la valoración técnica que realice la Delegación del INAFOR

que corresponda.

3.- Tengo entendido que la ley No. 585 Ley de Veda para el Corte y

Aprovechamiento del recurso forestal, lo que mandata es la no inscripción

de nuevas industrias forestales en todo el territorio nacional durante

diez años y usted sabe muy bien que me refiero a accesorios que poseo y

solicito su autorización pasar ir aserrar la madera que tengo autorizada

para extraer y no inscribirme por primera vez, dado que yo tengo mi

Permiso de Operaciones No. XXX.

Esperando una repuesta positiva a mi solicitud lo más urgente posible ya

que me esta ocasionando daños económicos. Le saludo.

Espero me asista ante dicha consulta.

Opinión Legal

No. 10

Referencia: Traslado Sierra de Marco. De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 05 de junio del 2007.

Estimado Ingeniero:

En relación a su consulta sobre el traslado de un aserrío portátil le

expreso lo siguiente:

En las Disposiciones administrativas (No. 35-2004) para el Manejo

Sostenible de los Bosques Naturales, Tropicales, Latifoliados, Coníferas y

Plantaciones Forestales, en su capítulo VII de la Industria Forestal Arto.

64, del uso de la sierra de marco, expresa: “Todo propietario de sierra

de marco debe estar inscrito en la Delegación del INAFOR correspondiente.

El propietario de la sierra con marco debe cumplir con los requisitos

y obligaciones establecidos para la industria de primera transformación

(aserríos). En casos excepcionales (falta de infraestructura vial para el

transporte de la troza) con autorización previa de la Delegación de INAFOR

podrá utilizarse este medio para el corte y aserrado de la madera.”

De igual manera, el Arto. 69 de mismo cuerpo de ley expresa: “Los dueños

de aserríos portátiles que soliciten su reubicación o traslado deberán

presentar solicitud formal ante el INAFOR. Su aprobación o denegación

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Instituto Nacional Forestal

dependerá de la valoración técnica que realice la Delegación del INAFOR

que le corresponda.”

Por otro lado, la Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización

del recurso forestal, Ley No. 585, en su Arto. 1, párrafo 5 establece:

“También se prohíbe en todo el país el establecimiento o utilización de

aserríos fijos o móviles no autorizados y registrados por INAFOR”. Si

el aserrío portátil cuenta con su permiso de operaciones actualizado,

registrado debidamente y cuenta con su solicitud formal ante el INAFOR

para el traslado de su aserrío portátil, entonces quiere decir que está

cumpliendo con lo establecido en la ley; por tal motivo debe proceder a

lo solicitado por el señor Orlando Israel, quien es propietario de la

Sierra de Marco.

Sin más a que referirme aprovecho la ocasión para saludarlo.

Atentamente,

Comentarios

En fecha del 16 de Noviembre del año 2007, fueron emitidas por el

Director Ejecutivo del INAFOR, la Disposición administrativa (No.DE-81-

2007) derogando en consecuencia la Disposición Administrativa No. 35-

2004. Las actuales Disposiciones administrativas regulan lo referente a

la inscripción y uso de motosierras y sierra de marco (Arto.68). Además

se refiere al uso y traslado de aserríos portátiles en caso de reubicación

(Arto. 72).

Consulta

No.11

Referencia: Depósito Medio de Transporte. De: Delegado Municipal.

Fecha: 31 de mayo del 2007.

Que Dios les bendiga.

Por este medio y de la manera más atenta, le expongo lo siguiente: He

recibido recursos de revisión en los que solicitan, de acuerdo a la

figura del depósito, les sea entregado los vehículos mientras termina el

proceso administrativo. La consulta versa si es posible acceder a dicha

petición.

Atentamente.

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No. 11

Opinión Legal

Instituto Nacional Forestal

Referencia: Depósito Medio de Transporte. De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 04 de junio del 2007.

Estimado Ingeniero:

En relación a su consulta sobre otorgar en Depósito el Medio de Transporte

mientras termina el proceso administrativo, le expreso lo siguiente:

El Depósito es una figura jurídica contemplada en los Artos. 3,449 y siguientes

del Código Civil de la República de Nicaragua. En administraciones

anteriores se hizo uso del Depósito mientras se daba curso al proceso

administrativo, para tal efecto se acostumbró utilizar un formato de

Acta de Depósito, el cual ha sido mejorado por esta Oficina de Asesoría

Legal.

En cuanto acceder a la solicitud, es consideración muy propia del funcionario

otorgarla. De ser otorgada, deberá expresarse las consideraciones sobre la

entrega del bien en calidad de depósito y en el acta establecer claramente

las obligaciones del depositario respecto al bien otorgado en depósito.

Sin más a que referirme, aprovecho la ocasión para saludarlo.

Comentarios

A partir de la entrada en vigencia de la Disposición administrativa (No.

DE 81-2007) en el mes de noviembre del año 2007, se reguló el procedimiento

a seguir en los casos de solicitud de depósito de medios de transporte

decomisados por el INAFOR en procesos administrativos. Actualmente y

conforme las Disposiciones Administrativas vigentes, el único funcionario

autorizado para otorgar un Medio de Transporte en calidad de deposito

es el Director Ejecutivo del INAFOR mediante escritura pública, previo

cumplimiento de algunas condiciones y requisitos establecidos en las

Disposiciones administrativas.

De conformidad con el Arto. 83 de la Disposición Administrativa, la máxima

autoridad administrativa del INAFOR podrá otorgar en depósito el Medio de

Transporte tomando en consideración lo siguiente; 1.- Solicitud escrita

del afectado. 2.- Que no existan condiciones en el INAFOR para el cuido

del medio de transporte. 3.- Que el transporte sea el único medio de

subsistencia. 4.- Que el afectado no sea reincidente de la legislación

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Instituto Nacional Forestal

forestal. Por otra parte, la solicitud de depósito por el interesado podrá

interponerse una vez agotada la vía administrativa donde se mantiene

firme el decomiso del medio de transporte quién a su vez demuestre que

frente a la Resolución administrativa de decomiso recurrió de amparo,

entendiéndose en este sentido que le corresponde a la Excelentísima Corte

Suprema de Justicia resolver sobre el fondo del asunto.

Consulta

No.12

Referencia: Exportación de Madera.

De: Inspector Forestal Municipal.

Fecha: 05 de junio del 2007.

Estimado Licenciado:

Por este medio tengo el bien dirigirme a usted, con la finalidad de

consultarle lo siguiente: He recibido solicitud de la Industria SAN JOSE

y SAN FERNANDO los cuales tienen almacenada madera aserrada de especie en

veda y solicitan la autorización para exportarla. No omito manifestarle,

que los dueños de estas industrias dicen que esta madera está aserrada y

almacenada desde antes de la entrada en vigencia de la Ley de Veda.

Atentamente,

Opinión Legal

No. 12

Referencia: Exportación de Madera.

De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 11 de junio del 2007.

Estimado compañero:

Con relación a memorando dirigido por su persona sobre la exportación de

madera aserrada desde antes de la entrada en vigencia de la Ley de Veda

por las Industrias “San José” y “San Fernando”, le expreso lo siguiente:

De conformidad a la Ley No. 585, en su Arto. 2 expresa: “A partir de la

entrada en vigencia de la presente ley se prohíbe la exportación de madera

en rollo, timber y aserrada de cualquier especie forestal que provenga de

bosques naturales”.

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Instituto Nacional Forestal

En el mismo memorando usted expresa que los dueños de las industrias

refieren que tienen madera aserrada y almacenada desde antes de la entrada

en vigencia de la Ley No. 585. Para constatar lo referido por los dueños

de las industrias se deberá hacer inspección técnica en el lugar donde se

encuentre la madera, a fin de verificar si ésta fue aserrada y almacenada

antes de la entrada en vigencia de la Ley No. 585.

Si al momento de la inspección se constata que en los libros que llevan

estas industrias forestales la madera fue ingresada después de la entrada

en vigencia de la Ley No. 585, obviamente estas industrias forestales

no podrán exportar estos recursos; caso contrario, con el detalle de

la inspección técnica, deberá ser remitido a consulta a esta oficina de

Asesoría Legal para su debido Dictamen.

Atentamente,

Comentarios

Mediante circular (DE-WSC-432-11-07) del mes de noviembre del año 2007,

fueron dados a conocer acuerdos suscritos por la Comisiòn Interinstitucional

Forestal relacionada a la madera de exportaciòn. La circular referida

autoriza la exportaciiòn de madera en segunda transformaciòn industrial

tomando en consideraciòn la definiciòn de segunda transformaciòn contenida

en el Arto.4 del Reglamento de la Ley No. 462 (Decreto 73-2003). Asimismo

se establece que la madera en segunda transformaciòn industrial para

efectos de su exportaciòn debe de ir secada, cepillada y dimensionada.

La Resoluciòn administrativa No. DE 75-2007 del 29 de octubre del año 2007,

en su Arto. 23, se referìa a que los productos forestales provenientes

de los planes de aprovechamiento forestal con enfoque de foresterìa

comunitaria, ubicados en las àreas afectadas por el Huracàn “Felix” podìan

ser exportados como madera con valor agregado, utilizando como ùnica vìa

el Puerto de Bilwi. El Director Ejecutivo del INAFOR con el interès de

dinamizar la exportaciòn de madera afectada por el Huracàn “Felix” y en

cumplimiento a lo establecido en el Decreto No. 42-2008 de fecha 22 de

agosto del año 2008, mediante Resoluciòn Administrativa No. DE 02-2009

de fecha 22 de enero del año 2009, decidiò reformar el Arto. 23, de la

Resoluciòn administrativa

No. 75-2007 resolviendo que; “Los productos forestales provenientes de

los Planes de aprovechamiento forestal ubicados en las àreas afectadas por

el huracàn felix podràn ser exportados en cualquiera de las presentaciones

siguientes; postes, madera aserrada, moto- aserrada, timber, astillas,

leña y carbòn en todas sus dimensiones mètricas”. Podrà observarse en este

sentido, que la limitante de utilizar como ùnica vìa de exportaciòn el

Puerto de Bilwi fue derogado.

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Instituto Nacional Forestal

No.13

Consulta

Referencia: Circunscripción Municipal. De: Delegada Distrital.

Fecha: 13 de junio del 2007.

Estimados compañeros:

La Delegación Municipal X del INAFOR, recibió una solicitud para aprobar

un PGMF, denominado “El Naranjal” el cual fue revisado en gabinete y

posteriormente se realizó inspección de campo, donde se demuestra que

según coordenadas el área propuesta para realizar el manejo pertenece

totalmente al Municipio K. De lo anterior, remitimos al regente forestal

a la Delegación correspondiente (K).

Con fecha 10 de abril del presente año, la Delegada del Municipio K envió

memorando a la Delegada del Municipio X, donde expresa que según consulta

realizada a la Unidad de Auditoría Interna, no puede darse trámite a esa

solicitud porque aún cuando el área se encuentra en su circunscripción,

la escritura de esa propiedad fue registrada en el Municipio X.

Cabe mencionar que el propietario de este PGMF, está presionando a este

Distrito para obtener una respuesta.

Atentamente.

Opinión Legal

No. 13

Referencia: Circunscripción Municipal.

De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha; 22 de junio del 2007.

Estimada compañera:

Con relación a su consulta sobre circunscripción del Plan General de

Manejo Forestal (PGMF) “El Naranjal” nuestras consideraciones son las

siguientes:

El Arto. 2,534 del Código Civil dice: “Los Contratos de Compraventa

de bienes raíces se otorgarán mediante escritura publica, la cual se

inscribirá en el competente Registro Público de la Propiedad Inmueble.”

El arto. 47 numeral 3 del Reglamento de la Ley de Conservación, Fomento

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Instituto Nacional Forestal

y desarrollo sostenible del sector forestal, Ley No.462 Decreto número

73-2003, expresa que para el manejo forestal en los bosques naturales se

requerirá del titulo de dominio de la propiedad o documento posesorio.

Los títulos de dominio sobre inmuebles se inscribirán en el Registro de

la Propiedad.

Según Testimonio de Escritura Pública número 0002, Compraventa, bajo el

oficio notarial del Lic. Carlos Luis del día 12 de octubre de 1994, los

señores; José Luis, José Antonio y José Miguel, son dueños en dominio y

posesión de una propiedad rústica ubicada en el lugar conocido como El

Naranjal, Municipio X, consistente en un lote de terreno de 20 manzanas,

inscrita con el No. 2222, asiento 10°, folio 2020, T. 100, columna de

inscripciones, sección de Derechos Reales, del Libro de propiedades del

Registro Público de este Departamento.

Conforme coordenadas geográficas de la propiedad presentada por el Regente

Forestal a esta oficina, se logró determinar que la propiedad se encuentra

ubicada fuera del municipio X, es decir está ubicada en la circunscripción

del Municipio K, siendo prácticamente terrenos fronterizos entre ambos

municipios.

Para efecto de evitar conflictos de naturaleza fiscal y siendo que el

terreno es fronterizo entre ambos municipios, sugerimos priorizar el

Municipio donde habitualmente han pagado sus impuestos. En el caso que nos

ocupa entiendo que los impuestos se han pagado en lugar donde se encuentra

inscrita la propiedad.

Con respecto a los demás documentos legales presentados ante su delegación

para la aprobación de permisos de aprovechamiento forestal en el PGMF,

denominado “El Naranjal”, dicho documento se encuentra conforme a los

requisitos para la obtención de permiso de aprovechamiento forestal.

Finalmente es necesario que se cuente con un poder especial que faculte a

la persona que este realizando la gestión para la obtención del permiso,

este poder debe ser otorgado por los dueños de la propiedad “El Naranjal”,

ya que la propiedad descrita es una propiedad mancomunada, por lo tanto

requiere de la aprobación de todos sus dueños.

Atentamente,

Comentarios

El presente caso está relacionado a un inconveniente de orden administrativo

en la que el usuario en coordinación con las municipalidades involucradas

deberá dilucidarlo, definiendo para tal efecto el municipio donde le

corresponde pagar los impuestos de ley correspondiente, de conformidad al

sistema de catastro municipal y plan de arbitrios. La Ley No. 40, “Ley de

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Instituto Nacional Forestal

Municipios” sus reformas e incorporaciones publicada en la Gaceta, Diario

Oficial, No. 155 del 17 de Agosto de 1988, en su Arto. 7, inciso b), se

refiere a las competencias de los Gobiernos Municipales de delimitar el

área urbana de la ciudad cabecera municipal y de las áreas rurales del

Municipio sin afectación de las líneas limítrofes establecidas.

Consulta

No.14

Referencia: Permisos No Comerciales. De: Delegada Distrital.

Fecha: 14 de junio del 2007.

Estimado Licenciado:

Tengo el agrado de dirigirme a su persona con el fin de solicitarle

Asesoramiento sobre permisos de aprovechamiento no comerciales. El

reglamento de la ley 462, en el Arto. 52, señala; “El aprovechamiento no

comercial para uso propio del dueño de la finca y exclusivo de la misma,

no requerirá de permiso forestal” y el Arto. 53 dice que el volumen

autorizado anual no deberá exceder los 10 metros cúbicos.

En el caso de los permisos no comerciales, la consulta consiste en

lo siguiente: ¿cómo debemos actuar ante los ciudadanos que necesitan

trasladar madera de un municipio a otro? Estas personas cuentan con el

aval de las autoridades comunales para uso no comercial. Casos de esta

naturaleza nos vienen a diario, donde hemos buscado solución por medio

de la ley 462 y no se refiere al caso de los comunitarios que poseen por

derecho de ley, el uso de los recursos naturales y que puedan trasladarlo

fuera de su municipalidad.

Cabe señalar que la mayoría de los comunitarios que buscan ante el INAFOR

permisos no comerciales, son personas que actualmente viven en la ciudad,

pero su origen es de otros municipios de la región, razón por la cual la

madera a extraer se encuentra en los demás municipios y necesariamente la

madera tienen que trasladarla al municipio donde viven.

Nuestra meta es brindar el mejor servicio posible a todos los pobladores

de nuestra región, sin embargo nos encontramos con la limitante que le

expongo dado que la Ley No. 462 no establece la alternativa apropiada para

solucionar estos casos.

Le saluda.

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No. 14

Opinión Legal

Instituto Nacional Forestal

Referencia: Permisos No Comerciales De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 05 de julio del 2007.

Estimada Ingeniera:

Me refiero a su consulta relacionada al aprovechamiento forestal no

comercial. Al respecto le expreso lo siguiente:

1. De conformidad a los Artos. 52 y 53 del Decreto 73-2003 y lo

expresado por usted en su consulta; no existe otra interpretación

que la expresada en dicho decreto.

2. El traslado de madera en rollo y/o procesada de un municipio a otro,

no tiene ninguna relación con los artículos antes relacionados, por

cuanto el aprovechamiento no comercial debe ser para uso propio del

dueño de la finca y exclusivo de la misma finca.

Si una persona natural o jurídica desea trasladar recursos forestales

de un municipio a otro, debe cumplir los procedimientos y requisitos

establecidos para el manejo forestal en bosques naturales (aprovechamiento

comercial), lo cual puede ser a través de:

a. Planes Generales de Manejo Forestal (PGMF).

b. Aprovechamiento forestal en fincas con sistemas productivos

agrosilvopastoril.

Atentamente,

Comentarios

Solamente para el caso de las comunidades indígenas de la Región Autónoma

del Atlántico Norte (RAAN), afectados por el paso del Huracán “Félix”,

se exceptúa el volumen anual de los diez metros cúbicos autorizados para

aprovechamiento no comercial. El Arto. 5 de la Resolución administrativa

No. DE 75-2007 dispone; “El INAFOR autorizará los Permisos especiales

no comerciales comunitarios, de conformidad al Arto, 55 del Decreto No.

73-2003. El volumen autorizado para la reconstrucción de viviendas e

infraestructura será en base a la demanda de madera solicitada por cada

comunidad avalada por la Asamblea Comunal a través de sus autoridades

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Instituto Nacional Forestal

comunales”. Es decir que la demanda de volumen solicitado por la autoridad

comunal puede exceder los diez metros (10M3) autorizados para el resto de

Permisos no comerciales.

Existen otras excepciones para este tipo de aprovechamiento contenidas

en los Artos. 9, 10 y 14 de la Resolución Administrativa No. DE 75-2007.

El Arto. 9, permite la renovación del permiso especial no comercial

comunitario precisamente porque la demanda de la comunidad puede exceder

los diez metros cúbicos, que a diferencia de los permisos no comerciales

autorizado en el resto del país la ley no establece su renovación. El Arto.

10, establece que los permisos especiales no comerciales comunitarios

para la construcción y reconstrucción de viviendas e infraestructura

social productiva de las comunidades indígenas no serán afectados por

ningún tipo de impuestos de aprovechamiento y el Arto. 14 establece que

el INAFOR emitirá guías especiales gratuitas para el transporte de madera

en rollo y procesada destinada para estos fines.

Consulta

No.15

Referencia: Permiso de Aprovechamiento.

De: Delegado Municipal.

Fecha: 11 de julio del 2007.

Estimado compañero:

Mediante la presente, me dirijo a usted con el único objetivo de solicitar

orientación sobre el caso del permiso No. XXX del beneficiario José

María.

Relación de los hechos;

El tres de mayo del 2006, arribó a esta ciudad la lancha “San Agustín”

la cual transportaba 4,109 pies tablares de madera de la especie caoba

provenientes de la industria “Trinidad” la cual estaba soportada con

la copia celeste de la Guía 00000 de madera en rollo del permiso de

aprovechamiento forestal No. XXX cuyo beneficiario es el Señor Benito José

y factura No. XXX.

Ese día se encontraban autoridades encargadas de poner en práctica el

Decreto de Emergencia Económica emitido por el ejecutivo, la madera fue

puesta en custodia al Señor Reynaldo Agustín en la industria que ellos

poseen en esta ciudad.

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Instituto Nacional Forestal

Transcurrido cierto tiempo se solicitó a la Delegación de INAFOR la

liberación de la madera. Sin embargo, en el informe de la comisión

institucional solicitan que se anule todo lo actuado al momento de

otorgar el permiso forestal por supuestas inconsistencias jurídicas en la

documentación presentada para solicitar el permiso. Cabe señalar que la

comisión no señala las supuestas inconsistencias jurídicas a la que hacen

referencia. Recomiendan declarar nulidad absoluta al permiso No. XXX y

no hacen referencia a las razones. En su revisión no establecen ninguna

observación. El beneficiario ha enviado diferentes solicitudes para que

le solucionen su problema, pero los Delegados anteriores no le dieron

respuesta a la situación.

En la revisión realizada a la documentación presentada se constató que

ellos presentaron la cesión de derecho debidamente autenticada, así como

declaración jurada de los derechos posesorios del dueño del terreno

debidamente realizados por Notario Público.

Por lo antes mencionado solicito a usted me oriente como procedemos en

este caso. Le informo que aún no se ha realizado inspección de campo en el

lugar de aprovechamiento del permiso, únicamente la revisión de gabinete

y este cuenta con toda la documentación y requisitos que exige la Ley No.

462 y el Decreto de Emergencia Económica (32-2006) a la hora de otorgar

este tipo de permisos.

Nota: En mi Delegación habían otros casos similares y el Delegado anterior

procedió abrir proceso administrativo para aclarar los casos y en muchas

ocasiones se multó, en otros casos se liberó la madera según el caso de

ese momento.

Muy Atentamente,

Opinión Legal

No. 15

Referencia: Permiso de Aprovechamiento. De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 11 de agosto del 2007.

Estimado compañero:

Me refiero a consulta de fecha 11/07/07 relacionada a 4,109 pies tablares

de madera procesada, retenida desde el mes de Mayo del año dos mil seis,

la cual llegó amparada con factura No. XXX 0322 y copia celeste de la Guía

00000 de madera en rollo del permiso de aprovechamiento forestal No. XXX

cuyo beneficiario es el Señor Benito José.

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Instituto Nacional Forestal

Al respecto le expreso lo siguiente:

1) “La Constitución Política de Nicaragua es la carta fundamental de

la República; las demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán

valor alguno las leyes, tratados, órdenes o disposiciones que se le

opongan o alteren sus disposiciones”.

2) El Artículo 183 Cn. establece: “Ningún poder del Estado, organismo de

gobierno o funcionario tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción

que las que le confiere la Constitución Política y las leyes de la

República”.

Del análisis de los artículos antes relacionados se desprende que ningún

funcionario del Estado, incluyendo a funcionarios de las Regiones Autónomas

y Municipios, están sobre la Constitución Política y la Ley.

La Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo

(Ley 290), establece en su artículo 49, que el Ministerio Agropecuario y

Forestal (MAGFOR) asumirá la Administración Forestal en todo el territorio

nacional, la que ejecutará por medio del Instituto Nacional Forestal.

La Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal

(Ley No. 462), establece en su artículo 7 numeral 1, que el INAFOR está

facultado para Vigilar el aprovechamiento sostenible de los recursos

forestales de la nación, ejerciendo facultades de inspección, disponiendo

las medidas, correcciones y sanciones pertinentes de conformidad con esta

Ley y su reglamento.

De lo anterior y conforme la documentación suministrada a esta oficina,

quedó demostrado:

a. Que ha transcurrido más de un año que el INAFOR tuvo conocimiento

sobre el caso señalado y no se ha procedido aperturar proceso

administrativo. Aperturar un proceso administrativo después de

haber transcurrido el tiempo señalado significaría una violación

al principio constitucional del debido proceso y al Arto. 93 del

Decreto 73-2003.

b. Que los documentos presentados a esta oficina indican que la madera

llegó al municipio amparada en una factura y copias de guías emitidas

de forma legal.

Si no se violó la legislación forestal, la autoridad correspondiente debe

liberar el recurso y permitir su transporte.

Sin más a que referirme, aprovecho la oportunidad para saludarlo muy

cordialmente.

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Comentarios

Instituto Nacional Forestal

Las recomendaciones y/o indicaciones presentadas por la Comisión Forestal

deben estar en correspondencia a lo establecido por la legislación forestal,

el ordenamiento jurídico forestal y en lo particular por el análisis del

caso sometido a su consideración. El Arto. 12 de la Ley No. 462 al respecto

señala; “El INAFOR será responsable de supervisar, monitorear, fiscalizar

y controlar la ejecución de las normas técnicas forestales y los Planes

de Manejo Forestales en todo el territorio nacional, estableciendo las

debidas coordinaciones con las comisiones forestales respectivas.” Por

tanto, las recomendaciones presentadas por la comisión constituyen una

condición previa que deben ser tomadas en consideración por el INAFOR a

quién le corresponde tomar la decisión sobre el caso.

Consulta

No.16

Referencia: Exportación de Madera proveniente de plantación.

De: Delegado Municipal.

Fecha: 26 de julio del 2007.

Estimados compañeros;

Por medio de la presente estoy solicitando orientaciones de cómo proceder

ante la solicitud del señor Bosco Trinidad, de exportar madera en rollo de

teca (tectona grandis) ya que aducen que como provienen de plantaciones,

ellas se encuentran exentas de las prohibiciones que se contemplan en la

Ley de Veda.

Atentamente,

Opinión Legal

No. 16

Ref; Exportación de Madera proveniente de plantación. De; Oficina de Asesoría Legal.

Fecha; 07 de Agosto del 2007.

Estimado Compañero:

Me refiero a su inquietud de cómo proceder en el caso de la solicitud

de exportación de madera en rollo proveniente de la plantación forestal

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Instituto Nacional Forestal

ubicada en la finca “Miraflores” propiedad de la señora Martha Isabel. Al

respecto le expreso lo siguiente:

La Constitución Política de Nicaragua en su arto. 32 expresa: “Ninguna

persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni impedida de hacer

lo que ella no prohíbe”. En otras palabras, lo que no está prohibido, está

permitido.

El Arto. 24 de la Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del

Sector Forestal (Ley No.462) establece que las plantaciones forestales

que se realicen en cualquier terreno no requieren permiso alguno para

su establecimiento, mantenimiento, raleo y aprovechamiento; pero deberán

cumplir con los requisitos de registro y gestionar ante el INAFOR lo

correspondiente a los certificados de origen del producto para fines de su

transporte.

En el caso que nos ocupa, el señor Bosco Trinidad expresa que la madera en

rollo a exportar, proviene de la plantación forestal ubicada en la finca

“Miraflores” propiedad de la señora; Martha Isabel, la cual se encuentra

inscrita bajo el Número: XXX. Folio: XXX, del Libro de II de Plantaciones

Forestales, según Certificado de Inscripción emitido el día 18 de abril

del año dos mil siete por el Director del Registro Nacional Forestal del

INAFOR.

La Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso

Forestal (Ley No.585) prohíbe en su Arto. 2, la exportación de madera en

rollo, timber y aserrada de cualquier especie forestal que provenga de

bosques naturales, pero en el Arto 3, establece que no estarán sujetas

a las restricciones de la veda, la madera proveniente de plantaciones

debidamente inscritas en el Registro Nacional Forestal del INAFOR.

De análisis de la documentación suministrada y lo preceptuado en la

Constitución Política y las demás leyes relacionadas; se desprende que

no existe restricción alguna para la exportación de madera en rollo

proveniente de Plantaciones Forestales y por lo tanto no existe razón

alguna para retener la madera en rollo de la especie tectona grandis, a

la que se ha hecho referencia.

Sin más a que referirme, aprovecho la oportunidad para saludarle.

Comentarios

Si bien es cierto que no existe prohibición para la exportación de madera

en rollo proveniente de Plantaciones Forestales, el usuario debe cumplir

con los requisitos establecidos en el Arto. 88 de las Disposiciones

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Instituto Nacional Forestal

administrativas No. DE 81-2007, para efectos de obtener la constancia de

exportación, excepto el requisito contenido en el numeral 3, del articulo

citado por referirse a madera procesada.

Consulta

No.17

Referencia: Renovación Permiso de Operaciones y Traslado de Industria. De: Delegado Municipal.

Fecha: 07 de agosto del 2007.

Reciba saludos de parte de nuestra Delegación Municipal.

Por medio de la presente, me dirijo a usted para solicitarle por escrito

me especifique sobre el procedimiento de aplicación de la legislación

forestal vigente en el siguiente caso:

En nuestro municipio existe una industria forestal inscrita desde el año

2005. Las acciones de la industria fueron vendidas y los nuevos dueños

conservaron su nombre o razón social. Este proceso de compraventa fue

realizado durante el transcurso del año 2006 y no procedieron a renovar el

permiso de operaciones de conformidad con el Arto. 66 de las Disposiciones

administrativas (35-2004). Fue hasta el día 23 de Julio del presente

año que solicitan actualizar su documentación y estar en armonía con la

legislación vigente.

La empresa o industria está a nombre de “San Felipe” Sociedad Anónima,

cuyo código de industria es; 2222-222, número de RUC. 111111-9000, no

es ninguna empresa nueva y presentó la documentación para su revisión y

aprobación.

El Arto.73 del Reglamento de la Ley 462 dice; “Los aserríos permanentes

y portátiles deberán de contar con un permiso de operación otorgado

por el INAFOR, el cual tendrá una validez de un año. La renovación de

dicho permiso se realizará previa verificación de cumplimiento de las

Disposiciones Administrativas emitidas por INAFOR, correspondiente para

este fin.”

El Arto. 65, de las Disposiciones administrativas (35-2004) señala que para

la renovación de la inscripción las industrias forestales deben presentar

un informe del cierre anual de sus operaciones. La industria cumplió

con este requisito, además de cumplir con los requisitos establecidos en

el Arto. 74 del reglamento de la Ley No. 462. Por otra parte el artículo

66, de la Disposición administrativa referida, señala que en caso de

incumplimiento de la renovación se considerará como falta grave y la

reincidencia como muy grave.

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Instituto Nacional Forestal

Ante el INAFOR la industria ha cumplido con los requisitos solicitados,

sin embargo, las instalaciones de este aserrío se encuentran muy cerca

del río, razón por la cual se dificulta poder autorizar su renovación ya

que no esta acorde con las normativas ambientales, además de no estar al

día con su solvencia fiscal.

Mi inquietud en este punto es la siguiente: Al no cumplir con la renovación

del permiso de operaciones (2006-2007) ¿se deberá sancionar como doble

falta (muy grave) aplicando el término de reincidente o solamente se

tomará como una sanción grave? ¿se deberá darle trámite a su solicitud? o

¿Necesitaré una autorización de MARENA para que muevan sus instalaciones

a otro lugar y darle el trámite correspondiente?

Solicito su colaboración por escrito en su carácter institucional sobre

este asunto y de esta forma responder al empresario sobre los requisitos

que debe presentar.

Le saludo.

Opinión Legal

No. 17

Referencia: Renovación Permiso de Operaciones y Traslado de Industria.

De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 10 de septiembre del 2007

Estimado Ingeniero;

Acuso recibo de su comunicación recibida en esta Oficina de Asesoría Legal

el día siete de Agosto del presente, con respecto a la industria forestal

San Felipe, S.A. Luego del análisis nuestras consideraciones son las

siguientes:

No puede considerarse reincidencia por cuanto no ha existido una

sanción formal previa a la industria que determine antecedentes por

incumplimiento. Es decir el antecedente tiene que estar demostrado y

debidamente documentado.

En este sentido sugerimos:

1.-Extender la orden de pago para la renovación del permiso de operaciones

de los años 2006 y 2007.

2.-Aplicar la multa establecida.

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3.-Otorgar orden de pago de multa.

Instituto Nacional Forestal

Una vez cancelados los pagos referidos solicitar la solvencia fiscal y

municipal.

Con relación a la reubicación de la empresa a otro sitio deberán de

considerar lo siguiente:

1.- La autorización de MARENA.

2.- La razón social del nuevo dueño (documentos legales).

3.- Copia de cédula del representante legal.

4.- Detalle del parque industrial

Cumplidos todos estos requisitos se podrán otorgar el nuevo permiso de

operaciones hasta el 31 de diciembre del dos mil siete.

Sin mas a que referirme, aprovecho la oportunidad parea saludarlo muy

cordialmente,

Comentarios

El Procedimiento administrativo establecido para sancionar a las industrias

forestales que no cumplan con la renovación del permiso de operaciones,

se reguló en el Arto. 69 de las Disposiciones administrativas No. DE 81-

2007. Mediante CIRCULAR No. DE-WSC-184-05-2008, emitida por el Director

Ejecutivo del INAFOR en fecha del 21 de mayo del año 2008, se reformó el

Arto. 69 y en su lugar se estableció lo siguiente: “Arto. 69; RENOVACION

DE PERMISO DE OPERACIONES DE LA INDUSTRIA. La Industria Forestal debe

renovar su permiso de operaciones a más tardar el 31 de enero de cada

año. La industria que no cuente con el permiso de operaciones vigente

no podrá procesar madera y será sancionada como falta leve de conformidad

al Arto. 53 numeral 1 inciso b, de la Ley de Conservación, Fomento y

Desarrollo Sostenible del Sector Forestal. La reincidencia de no renovar

el permiso de operaciones será considerada como infracción grave. El

permiso de operación deberá ser colocado en un lugar visible”.

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Instituto Nacional Forestal

No.18

Consulta

Referencia: Acceso a Información Pública. De: Delegado Municipal.

Fecha: 31 de agosto del 2007.

Estimados compañeros;

Me refiero a la solicitud presentada por un usuario sobre expediente

Administrativo que actualmente se encuentra tramitándose. Mediante

Resolución administrativa No. DFXX-22-00-7777;se resuelve aplicar sanción

administrativa de Quinientos dólares (U$500.00) y/o su equivalente en

moneda nacional.

Tal y como le explique el Proceso Administrativo no se ha cerrado ya

que el sancionado recurrió de revisión de la resolución, pero quien

solicita copia del expediente es la esposa del denunciante de nombre Carla

Cecilia.

Resulta ser, que existe un conflicto personal entre el denunciante y el

supuesto infractor de nombre Juan Agusto y la parte denunciante requiere

copia del expediente tanto de la Resolución como de la inspección para

utilizarlo en contra del supuesto infractor en el Juzgado Local.

Necesito de una documentación que me ampare para facilitar una copia de

la resolución y una copia del Acta de Inspección ya que estos documentos

son confidenciales entre la institución y el supuesto infractor.

Atentamente,

Opinión Legal

No. 18

Referencia: Acceso a Información Pública. De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha; 31 de agosto del 2007.

Estimado Ingeniero;

En atención a su consulta recibida en esta oficina el día 31 de agosto del

corriente año, sobre solicitud de copia de expediente presentada por la

señora Carla Cecilia, esposa del denunciante, al respecto le expreso lo

siguiente:

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Instituto Nacional Forestal

El Arto. 1 de la Ley 621, Ley de Acceso a la Información Pública textualmente

dice: “La Ley tiene por objeto normar, garantizar y promover el ejercicio

del derecho de acceso a la información pública existente en los documentos,

archivos y bases de datos de las entidades o instituciones públicas,

las sociedades mixtas y las subvencionadas por el Estado, así como las

entidades privadas que administren, manejen o reciban recursos públicos,

beneficios fiscales u otros beneficios, concesiones o ventajas”.

No obstante el Arto. 2 establece: “La información pública existente en

posesión de las entidades señaladas en el artículo anterior, se considera

de acceso público a quien lo solicite en los términos previstos en esta

Ley”.

El Arto. 47 establece sanción con multa de uno a seis meses de su salario

mensual el servidor público que:

a. Deniegue sin causa justa información pública que se le solicite.

b. Destruya total o parcialmente o altere información pública que tenga

a su cargo.

c. Entregue, copie, difunda o comercialice información pública

reservada.

d. Clasifique como información reservada aquella que es pública.

Por todo lo antes expuesto, esta oficina de Asesoría Legal considera

que la información solicitada le debe de ser proporcionada a la señora

Carla Cecilia. En casos similares debe procurarse que la Resolución

administrativa se encuentre en estado firme, es decir que no exista ningún

recurso administrativo pendiente de ser resuelto. No obstante las copias

serán a costas del interesado.

Sin más a que hacer referencia, le saluda.

Comentarios

El acceso a la información pública tiene dos acepciones; Una es el

derecho que tiene el interesado en calidad de parte procesada de conocer

las actuaciones administrativas que se vienen desarrollando por la

administración pública (INAFOR). La otra está relacionada al derecho de

los ciudadanos en general de acceder a dicha información.

El derecho de los interesados o parte procesada en el Proceso administrativo

de acceder a cualquier información llevado a cabo por la administración

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Instituto Nacional Forestal

pública se encuentra intrínsecamente vinculado con lo establecido en

el Arto. 26 Cn numeral 4, referente a que toda persona tiene derecho a

conocer toda información que sobre ella hayan registrado las autoridades

estatales, así como el derecho de saber por qué y con qué finalidad

tienen esa información. Es decir, al interesado directo del proceso

administrativo, además de proporcionarles copias si lo solicitaren, debe

de estárseles informando sobre el proceso llevado a cabo por medio de las

correspondientes notificaciones en el lugar que éste o su representante

hayan designado.

Con relación a los derechos de los ciudadanos en general de acceder

a cualquier información pública se encuentra contenida en el Arto.3

de la Ley No. 621 “Ley del Acceso al la Información Pública” que al

efecto dispone; “ Toda persona sin discriminación alguna, tiene derecho a

solicitar y recibir datos, registros y todo tipo de información pública

en forma completa, adecuada y oportuna de parte de todas las entidades

sometidas al imperio de la presente ley, salvo las excepciones previstas

como información reservada”.

De conformidad con la “Ley de Acceso a la Información Pública” (Arto.15)

relacionadas a las excepciones de información reservada éstas se refieren a

proyectos de Resolución Administrativa, Resoluciones emitidas y recurridas

de Revisión y/o Apelación. En general, mientras un Proceso Administrativo

no se ha agotado de forma definitiva debe considerarse como información

reservada para aquellas personas que no son parte del proceso.

Consulta

No.19

Referencia: Permisos no comerciales. De: Delegada Distrital.

Fecha: 01 de octubre del 2007.

Estimado compañero;

Sirva la presente para solicitarle sus apreciaciones en relación al

siguiente caso;

Resulta que el Delegado del INAFOR en el municipio de “San Ignacio”, emitió

en días anteriores tres permisos no comerciales de 10 metros cúbicos cada,

uno según lo establecido en el Arto. 53 del Reglamento de la Ley No. 462.

En este caso los permisos son para la misma persona (Carlos Joaquín) en la

misma comunidad (El Nancital), solo que el señor Joaquín presentó cuatro

escrituras diferentes.

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Instituto Nacional Forestal

Ante esta situación le consulto si esto es legalmente correcto porque

dicho artículo expresa que el dueño de la propiedad debe presentar su

título pero no expresa cuantos trámites por año puede realizar cada dueño

esto en el caso que fuera dueño de varias propiedades.

No omito manifestarle que de forma verbal le he llamado la atención al

Delegado Municipal, porque de hecho se evidencia que esto ya no es con fines

de uso no comercial pues estamos hablando de 40 metros cúbicos por lo que

debemos tener sumo cuidado al momento de emitir los permisos, necesito su

consideración legal para proceder a efectuar el correspondiente llamado

de atención por escrito a dicho delegado y a la vez alertar a los otros

Delegados Municipales de esta situación.

Agradeciendo su atención a la presente, le reitero mi saludo deseándoles

éxitos en su trabajo diario y a la espera de su respuesta.

Atentamente,

Opinión Legal

No. 19

Referencia: Permisos no comerciales. De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 05 de octubre del 2007.

Estimada Ingeniera:

Me refiero a consulta del primero de Octubre del año dos mil siete,

relacionada a si es lícito otorgar más de un permiso no comercial, al

mismo dueño en diferentes propiedades.

Al respecto, le expreso lo siguiente:

1. El Arto 52 del Decreto 73-2003, expresa que el aprovechamiento no

comercial para uso propio del dueño de la finca y exclusivo de la

misma no requiere permiso forestal.

2. En los casos de aprovechamiento no comercial que requiera procesamiento

en un aserrío, bastará la presentación del título de dominio de

la propiedad ante el INAFOR para obtener el permiso. El volumen

autorizado anual no debe exceder los diez (10) metros cúbicos (Arto

53, Decreto 73-2003).

3. El Arto 32 de la Constitución Política de la República de Nicaragua

expresa: “Ninguna persona está obligado a hacer lo que la Ley no

mande, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”.

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Instituto Nacional Forestal

De todo lo anterior se deduce, que si una persona es dueña de una o varias

fincas; tiene todo el derecho de solicitar la cantidad de permisos como

de tantas fincas sea dueño, ya que no existe un cuerpo legal que ordene o

exprese lo contrario; por lo que el ciudadano Carlos Joaquín, tiene todo

el derecho de hacer uso del permiso no comercial para cada una de sus

fincas.

Sin más a que hacer referencia me suscribo de usted.

Comentarios

En fecha del 17 de agosto del año 2009, el Director Ejecutivo del INAFOR,

mediante circular con número de referencia INAFOR-DE-WSC-296-08-2009,

reguló las tasas de pagos por servicios forestales aplicables a las

actividades forestales relacionadas al aprovechamiento de leña, carbón y

permisos de aprovechamiento no comercial y la inscripción de plantaciones

forestales no mayores a veinte hectáreas (20Has). Para los permisos de

aprovechamiento forestal no comercial, con volumen hasta de diez metros

cúbicos (10M3), de madera en rollo para su traslado a la industria y de

conformidad con el Arto. 53 del Reglamento de la Ley No. 462 (Decreto

73-2003) se acordó un pago por servicio de inspección técnica de cinco

dólares (U$ 5.00) pagaderos en moneda nacional, conforme al tipo de cambio

oficial.

Consulta

No.20

Referencia: Consultas varias. De: Delegada Municipal.

Fecha: 06 de septiembre del 2007.

Compañeros solicito, me orienten en los siguientes casos:

En la Delegación Municipal se presentó un señor a solicitar el corte de

un árbol de cedro que se encuentra ubicado en un lote del cementerio para

construir para construir una bóveda.

Mi inquietud es la siguiente; En caso de autorizar el corte del árbol, a

nombre de quién se otorga. Se otorga a nombre de la Alcaldía Municipal o

se otorga a nombre del dueño del lote. En este caso ¿se va a contar con

un permiso especial o con un permiso no comercial?

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Instituto Nacional Forestal

Aprovecho también para consultarle otro caso; De llegarse a presentar

una solicitud para el corte de un árbol que representa peligro y éste,

sobrepasa los diez metros cúbicos (10 m3) ¿Qué tipo de permiso se tiene

que otorgar? El caso es que no se puede dar como un comercial, debido a

que está en veda la madera.

Otra consulta; Para ingresar a un taller en donde se trabaja con madera

ilegal. Tengo entendido que es con orden de allanamiento ¿Qué se debe

hacer en este caso?

Le saluda,

Opinión Legal

No. 20

Referencia: Consultas varias.

De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 05 de octubre del 2007.

Estimada Licenciada:

Acuso recibo de su comunicación recibida en esta Oficina de Asesoría Legal

el día siete de septiembre del presente año dos mil siete. Consulta lo

siguiente: 1). Sobre el corte de un árbol de cedro real, que se encuentra

ubicado en un cementerio. Según el solicitante va construir una bóveda en

el lugar que se encuentra el árbol. 2). Por otro lado, consulta sobre un

árbol que representa peligro, pero no dice que tipo de peligro representa

el árbol. Agrega que el árbol sobrepasa los (10m3) y esta en veda, no

especifica la especie. 3). También consulta como ingresar a un taller

donde se trabaja con madera ilegal, si requiere de allanamiento emitida

por autoridad competente. Nuestras consideraciones son las siguientes:

Respecto a la primera y segunda consulta:

De Conformidad al Arto 19 de la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo

Sostenible del Sector Forestal (Ley No. 462) y Arto 1, de la Ley de Veda

para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal

(Ley No. 585); se desprende que esta terminantemente prohibido realizar

actividades de corte de árboles en veda. De lo anterior el INAFOR debe

de abstenerse de extender autorización de corte, más aun cuando el árbol

al que usted hace referencia esta comprendido dentro de las especies en

veda.

Con relación a la tercera y última consulta:

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Instituto Nacional Forestal

Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible

del Sector Forestal (Ley No.462), establece; que el Instituto Nacional

Forestal (INAFOR), bajo la rectoría sectorial del Ministerio Agropecuario

y Forestal (MAGFOR), tiene por objeto velar por el cumplimiento del

régimen forestal en todo el territorio nacional.

El artículo citado establece claramente la competencia que en materia

forestal le corresponde al INAFOR.- el numeral uno (1) es más claro en

disponer lo siguiente: Al INAFOR le corresponde vigilar el aprovechamiento

sostenible de los recursos forestales de la nación, ejerciendo facultades de

inspección, disponiendo las medidas, correcciones y sanciones pertinentes

de conformidad con esta Ley y su Reglamento.

El Arto. 31 de la Ley 462; Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo

Sostenible del Sector Forestal, señala lo siguiente: “Quienes transporten o

realicen actos de comercio o transformación de materias primas forestales,

deberán asegurarse, en los términos que fije el reglamento de esta Ley y las

normas técnicas forestales, que las mismas provengan de aprovechamientos

debidamente autorizados”. El segundo párrafo del artículo citado señala

lo siguiente; “Las autoridades de Policía y Ejército Nacional colaborarán

con el MARENA y el INAFOR en el cumplimiento de lo dispuesto en los

artículos anteriores, asimismo con las funciones que se le establecen

como miembros del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Control de

Desastres, a que hace referencia el artículo 31 de la presente Ley”.

Ello significa que todas las personas sean estas naturales o jurídicas que

se dediquen a la actividad forestal están en la obligación de asegurar

la licitud de sus actividades. Como lo establece el artículo citado el

funcionario del INAFOR en el ejercicio de sus funciones cuenta con la

colaboración de las autoridades de la Policía y del Ejército Nacional.

Finalmente el monitoreo a las industrias forestales se encuentra regulado

en el Arto. 67, de la Resolución administrativa No. 35-2004. Lo que

integra y Literalmente señala: “Del monitoreo a las industrias forestales.

Se efectuará monitoreo a las industrias cuando el INAFOR lo considere

pertinente, mediante la verificación in situ complementariamente con los

informes mensuales”.

Para efectos de ingresar al interior del taller y/o industria es necesario

contar con el consentimiento del propietario, representante y/o encargado

del mismo.

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Comentarios

Instituto Nacional Forestal

El arto. 23 de la Constitución Política de Nicaragua señala; “El derecho

a la vida es inviolable e inherente a la persona humana...” por su parte

el arto. 24, párrafo segundo dispone; “… los derechos de cada persona

están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos

y por las justas exigencias del bien común” de lo anterior se deduce

que el derecho a la vida debe prevalecer sobre cualquier interés en

general, por tanto cualquier recurso forestal, independientemente de la

especie que sea, del lugar donde se encuentre ubicado y éste represente

un peligro inminente a la vida de las personas debe ser autorizado el

corte. las disposiciones administrativas vigentes en el arto.14 establece

el procedimiento a seguir para los casos de árboles en veda que pongan en

peligro la vida humana.

Las actividades de inspecciones de control a la industria forestal

se encuentran reguladas en el arto. 70 de las actuales disposiciones

administrativas. cualquier sitio que requiera ser inspeccionado por

el INAFOR (puestos de venta de madera, talleres, industrias, bosques,

plantaciones y otros) relacionado a las competencias y atribuciones

conferidas por ley debe deben contar con el consentimiento del propietario

o bien de la persona encargada, caso contrario deberá gestionarse ante

la autoridad competente la orden de allanamiento, sin perjuicio de las

responsabilidades administrativas que de ella se deriven al usuario por

la omisión manifiesta de conformidad con la legislación forestal vigente.

Consulta

No.21

Referencia: Titulo de Dominio y Documentos Posesorios.

De: Supervisora Técnica.

Fecha: 12 de septiembre del 2007.

Estimado Licenciado:

La presente tiene como objetivo remitirle el siguiente caso presentado

en la Finca “El Manantial” municipio de “San Joaquín”, en la cual se

ejecutó un plan de saneamiento por presencia de la plaga del gorgojo

descortezador.

La Finca cuenta con un área total de 45 Manzanas y han sido tierras

ejidales según dicen los pobladores de los alrededores, pero para efectos

de Saneamiento y salida de la madera, la Alcaldía Municipal se considera

ser dueña en posesión y dominio y presenta un documento público de

Declaración Notarial, realizada por un abogado. Además presentan el acta

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Instituto Nacional Forestal

de la sesión del Consejo Municipal donde se discutió que ellos tomaban

dicha determinación de forma unánime.

Por tal razón solicito su opinión jurídica al respecto y saber si

Institucionalmente podemos emitir permiso forestal a nombre de la Alcaldía

Municipal.

Atentamente,

Opinión Legal

No. 21

Referencia: Titulo de Dominio y Documento Posesorio.

De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 19 de septiembre del 2007.

Estimada Licenciada:

En atención a su consulta recibida en esta oficina el día 12 de septiembre

del corriente año, sobre solicitud que le hiciera la Alcaldía de emitir

permiso forestal a su nombre al respecto le comunico lo siguiente:

La Ley No. 462, “Ley de conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del

Sector Forestal” y su Reglamento (Decreto 73-2003) establece que para

efectos de solicitud de un permiso de aprovechamiento forestal dispone

entre otros requisitos del titulo de dominio de la propiedad o bien de

documento posesorio. Ambos documentos hacen prueba contra tercero del

hecho que motiva su otorgamiento.

En el caso de la declaración notarial otorgada por el Alcalde Municipal

y concejales a nuestro criterio es un documento posesorio que frente a

terceros demuestra la posesión del terreno. De lo anterior para otorgar

el permiso correspondiente deberá considerase lo siguiente:

1.- Que la posesión del terreno por parte de la Alcaldía ha sido de manera

pública, pacifica e ininterrumpida y con ánimo de dueño

2.- Que no exista litigio entre la Alcaldía y terceras personas sean estas

naturales o jurídicas con relación al terreno; de ser así abstenerse de

otorgar permiso mientras las partes resuelven su conflicto por la vía

correspondiente.-

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Instituto Nacional Forestal

3.- Que al momento de otorgar el permiso se razone que el mismo es sin

perjuicio de terceras personas que aleguen sentirse con igual o mayor

derecho.

Finalmente en cuanto a su pregunta a nombre de quien debe de tramitarse el

permiso le sugiero que sea otorgado a nombre del Alcalde en representación

de la Alcaldía Municipal por ser la persona que ejerce la representación

legal.

Sin más a que referirme aprovecho la ocasión para saludarla.

Comentarios

El arto. 47 del Reglamento de la Ley No. 462 (Decreto 73-2003) se refriere

a los títulos de dominio de la propiedad o documento posesorio que deberá

presentar el usuario ante el INAFOR para efectos de obtener un permiso de

aprovechamiento forestal.

Es de interés para la institución, particularmente para los Delegados

Distritales y Municipales del INAFOR en el ejercicio de sus funciones

administrativas conocer algunas diferencias y semejanzas entre lo que

conocemos como titulo de dominio y documentos posesorios (Dominio y

posesión sobre un bien).

Titulo de dominio; Documento registrado en el Registro de la Propiedad

Inmueble de la cabecera departamental a la que pertenece el bien inmueble

autorizado por Notario Público o empleado público competente (Registrador,

Juez) que le permite a su dueño ejercer un derecho de uso, goce y disfrute

(bien mueble o bien inmueble) incluso disponer de la cosa (venderla,

prestarla, alquilarla, donarla…) sin más limitaciones que las establecidas

en la ley. El titulo de dominio supone una relación jurídica entre el

propietario y la cosa.

Documento posesorio; Documento autorizado por Notario Público o autoridad

competente (juez) lo que le permite al poseedor el uso, goce y disfrute

del bien con las limitaciones de no poder realizar actos de transmisión

(vender, donar). Únicamente de conformidad con la ley puede ceder su

derecho de posesión.

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Instituto Nacional Forestal

No.22

Consulta

Referente: Escritura de Compraventa de Medio de Transporte subastado. De: Delegado de Distrito.

Fecha: 22 de octubre del 2007

Estimado Doctor:

En mi carácter de Delegado de Distrito Forestal del INAFOR, solicito se

emita carta-venta del camión ISUZU, color verde, placa No.140-000, No. De

motor 666-333, No. De chasis G055555, decomisado al señor Moisés Abraham

en fecha 10/09/2004, de acuerdo a la Ley No. 462 y su Reglamento, mediante

Resolución administrativa No.20-2007.

Después de veinte meses de haberse realizado la subasta pública con precio

de base de dos mil dólares (US.2.000.00) la que fue declarada desierta,

según consta en acta por no haber oferentes; se recibieron propuestas por

escrito de diferentes personas habiendo adjudicado la venta del camión

al joven Luis César quien pagó la cantidad dos mil cien dólares (U$

2.100.00).

Según consta en expediente se cumplió con todos los requisitos de Ley, para

proceder a la subasta de éste medio, por tanto el nuevo dueño solicita al

INAFOR le entregue documento legal (carta-venta) del camión.

Opinión Legal

No. 22

Referencia: Escritura de Compraventa de Medio de Transporte subastado. De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 08 de noviembre del 2007.

Estimado Compañero:

Acuso recibo de su comunicación de fecha 22 de octubre del presente año,

sobre la elaboración de Escritura Pública de compra venta de camión

subastado en la Delegación Municipal de Rivas; al respecto le expreso lo

siguiente:

De conformidad al arto. 102 del Decreto 73-2003, Reglamento de la Ley

de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal,

textualmente dice: “La subasta de productos forestales de mayor cuantía

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Instituto Nacional Forestal

decomisados, incluyendo medios de transporte se realizará al martillo. El

respectivo Delegado del INAFOR deberá concurrir a la autoridad judicial

civil de su jurisdicción para solicitarle el otorgamiento de escritura

pública del traspaso del dominio de los medios de transporte subastados

a favor del adquirente en la subasta”.

Por lo antes expuesto y siendo que se cumplió con todo el procedimiento para

la subasta del Medio de Transporte, esta oficina de Asesoría Legal remite

el expediente original recibido con solicitud de elaboración de compra

venta para que concurra a la autoridad judicial civil de su jurisdicción

y solicitar el otorgamiento de Escritura Pública del traspaso de dueño

del medio de transporte subastado, todo de conformidad al Arto. 102 del

Decreto 73-2003.

Muy Atentamente,

Comentarios

El arto. 3, de la Resolución Administrativa No. 38-2003 y el arto. 102 del

Decreto 73-2003, establece que una vez realizada la subasta al martillo

debe otorgarse el título de dominio a favor del comprador, la que deberá

solicitarse ante la autoridad judicial civil de la jurisdicción mediante

el procedimiento de venta forzada en Escritura Pública emitida por el

Juez.

Realizada la subasta al martillo, el Delegado Municipal de INAFOR

levantará el acta correspondiente. Es importante que en el acta se

relacione las Resoluciones Administrativas que dieron lugar al decomiso,

actuaciones administrativas realizadas, la descripción del medio de

transporte (marca, modelo, color, numero chasis, numero de motor, numero

de placa, año, otros), el precio de su venta y generales de ley del

comprador. Esta información le será de utilidad al judicial al momento

de elaborar la Escritura Pública del traspaso de dominio (compraventa)

la que tiene que estar acompañada de la circulación vehicular (original

o fotocopia certificada).

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Instituto Nacional Forestal

No.23

Consulta

Referencia: Coordinación con los Gobiernos Municipales. De: Delegada Distrital.

Fecha: 23 de Noviembre del 2007.

Estimado compañero:

Sirva la presente para solicitarle sus apreciaciones en relación al

siguiente caso:

Resulta que existe un conflicto de límite territorial entre dos municipios.

Justamente en el área de conflicto existe un Plan General de Manejo

Forestal (PGMF) llamado “Las Praderas” el cual fue autorizado por el

INAFOR, ya que cumplía con los requerimientos legales y técnicos. Resulta

ser que el día 06 de Noviembre recibí carta de la Alcaldía de unos de

estos municipios solicitándome la suspensión del Plan ya que entre ambas

alcaldías existe problema de límite territorial. Posteriormente recibí

carta de la alcaldía del otro municipio en la que de igual forma solicitan

suspenda dicho plan a fin de esperar la confirmación de los derroteros

municipales; por lo que procedí a suspender el PGMF para evitar conflictos

con ambas municipalidades.

No obstante, ellos resolvieron el problema del pago de los impuestos con

los dueños del PGMF y en fecha del 16 y 20 de noviembre ambas alcaldías

me envían cartas en donde manifiestan que no se oponen a que dicho plan

continúe.

Mi consulta va dirigida en el caso de que si debo autorizar la continuación

de la ejecución del plan o debo esperar el resultado oficial que emita el

INETER de los límites territoriales de ambos municipios.

Atentamente.

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No. 23

Opinión Legal

Instituto Nacional Forestal

Referencia: Coordinación con los Gobiernos Municipales. De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 26 de noviembre del 2007.

Estimada compañera:

En atención a su consulta de fecha 23 de noviembre del corriente año,

sobre el PGMF, “Las Praderas” el cual fue autorizado por el INAFOR y

cumple con los requisitos de Ley y ha surgido conflicto limítrofes entre

dos alcaldías, al respecto le expreso lo siguiente:

1.- El INAFOR no es la autoridad competente para dirimir conflictos que

surjan entre municipios, su actuación como Delegada Distrital de suspender

el PGMF fue muy oportuno.

2.- Usted nos comunica en su misiva que recibió correspondencia de ambas

Alcaldías en Conflicto, las cuales expresan no tener ninguna objeción para

que continúe con el Plan General de Manejo Forestal.

A lo anterior, siendo que existe la voluntad expresa de ambas alcaldías

de no objetar el aprovechamiento, el INAFOR deberá reanudar el PGMF,

teniendo como fundamento y amparo las correspondencias recibidas de ambas

alcaldías sobre la no objeción del aprovechamiento forestal.

Sin más a que referirme, aprovecho la oportunidad para saludarlo muy

cordialmente.

Comentarios

El artículo 177 de la Constitución Política de Nicaragua, párrafo cuarto

dispone; “Los Gobiernos Municipales tienen competencia en materia que

incida en el desarrollo socio-económico de su circunscripción. En los

contratos de explotación racional de los recursos naturales ubicados

en el municipio respectivo, el Estado solicitará y tomará en cuenta la

opinión de los Gobiernos Municipales antes de autorizarlos”.

La no objeción de ambas Alcaldías con relación a la ejecución del PGMF esta

en correspondencia a las atribuciones y competencias que la Constitución

Política y ley de la materia les otorga. El Arto. 6, de las Reformas

e Incorporaciones a la ley No. 40, “Ley de Municipios” publicada en la

Gaceta, Diario Oficial, No. 155 del 17 de agosto de 1988, establece; “Los

Gobiernos Municipales tienen competencia en todas las materias que incidan

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Instituto Nacional Forestal

en el desarrollo socio-económico y en la conservación del ambiente y los

recursos naturales de su circunscripción territorial. Tienen el deber y

el derecho de resolver, bajo su responsabilidad, por sí o asociados, la

prestación y gestión de todos los asuntos de la comunidad local, dentro

del marco de la Constitución Política y demás leyes de la Nación”.

Asimismo, el numeral 8, dispone que a los Gobiernos Municipales les asiste

la competencia de coordinar con los entes nacionales correspondiente lo

relacionado al desarrollo, conservación y uso racional del medio ambiente

y los recursos naturales contribuyendo a su monitoreo, vigilancia y

control.

CONSULTAS DEL AÑO 2008

Consulta

No.24

Referencia: Recurso de Amparo y decomiso de Recursos Forestales. De: Delegada de Distrito.

Fecha: 04 de enero del 2008

Estimado compañero; Reciba un cordial saludo.

El motivo de la presente es para expresarle las siguientes consultas:

1.- La industria “Las Gemelas”, ubicada en este municipio, fue sancionada

administrativamente por el INAFOR con una sanción de cierre por seis (6)

meses, pero la misma se amparó ante la Corte Suprema de Justicia por lo que

recibimos notificación del Tribunal de Apelaciones que se suspendiera el

acto, dejándose todo como anteriormente estaba. Considerando que estamos

en el mes de reinscripción de industrias, la consulta va dirigida para

saber si podemos realizar la renovación del permiso de operaciones.

2.- En el mes de noviembre del año 2006, fue decomisada una madera de

la especie cedro real por un volumen de 6.63m³. Mediante Resolución

administrativa No.XXX por el entonces Director Ejecutivo del INAFOR,

se resolvió declarar nulo todo lo actuado y lo pasa a la orden del Juez

Local. Sucede que el Juez ya resolvió pero se manifiesta únicamente sobre

la sanción a la persona y no aclara sobre el destino dela madera. En

reunión sostenida con el procurador el día de ayer nos queda la duda de

cómo proceder al respecto, es decir qué hacer con la madera.

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Instituto Nacional Forestal

Agradeciendo su atención a la presente, le reitero mi saludo deseándoles

éxitos en su trabajo diario.

Atentamente,

Opinión Legal

No. 24

Referencia: Recurso de Amparo y Decomiso de Recursos Forestales.

De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 16 de enero del 2008

Estimada Ingeniera;

En atención a su consulta sobre la industria “Las Gemelas” relacionada

a los efectos del recurso de amparo interpuesto por esta empresa y el

procedimiento a seguir en el caso que exista sentencia judicial sobre

madera, al respecto le expreso lo siguiente:

1.- En relación a consulta sobre la industria “Las Gemelas.” De conformidad

con la Ley de Amparo la suspensión del acto en este caso por el Tribunal de

Apelaciones garantiza que las cosas vuelvan al estado anterior mientras la

Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre el fondo del asunto, es decir

deja sin efecto la aplicación del acto administrativo. En consecuencia

la industria “Las Gemelas” goza de todos los derechos de renovación del

permiso de operaciones.

2.- Con relación a madera de la especie cedro real por un volumen de

6.63m³. En su misiva expresa que el Juez Local resolvió sobre este caso

pero se manifiesta únicamente sobre la sanción a la persona y no aclara

sobre el destino de lo decomisado. Sobre esta interrogante le sugiero

que la madera sea remitida a la orden de la fiscalía, por tratarse de

una especie en veda, mas aún cuando el INAFOR resolvió declarar nulo lo

actuado.

Sin más a que referirme, aprovecho la oportunidad para saludarla muy

cordialmente.

Comentarios

La presente consulta debemos ubicarla en el contexto de vigencia del

acuerdo interinstitucional (Ministerio Público-INAFOR) suscrito en fecha

del 15 de mayo del año 2007. En el Acuerdo Interinstitucional básicamente

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Instituto Nacional Forestal

se acordó que todos aquellos casos por infracción a la Ley de Veda (Ley

No. 585), serían conocidos penalmente por el Ministerio Público, conforme

a su Arto. 9 y Ley No. 559 “Ley de Delitos contra el Medio Ambiente y los

Recursos Naturales”.

La entrada en vigencia del nuevo Código Penal (Ley No. 641) en el mes de

junio del año 2008, deroga la Ley No. 559, en consecuencia tácitamente

deroga el arto. No. 9, de la Ley No. 585 “Ley de Veda para el Corte,

Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal.” Por tanto al

quedar derogado el Arto. 9, de la Ley de Veda, deja sin efecto jurídico la

facultad conferida al Ministerio Público para ejercer la acción penal.

De lo anterior, la autoridad competente para la aplicación de las

disposiciones contenidas en la Ley de Veda es el INAFOR, de conformidad

con el arto. 12, que al respecto dispone; “El Instituto Nacional Forestal,

INAFOR, será la autoridad competente para la aplicación de las disposiciones

establecidas en la presente ley.”

El Código Penal, capitulo III penaliza las actividades de corte,

aprovechamiento, transporte, comercialización, incendios forestales

entre otras actividades ilícitas contra los Recursos Naturales que

no han sido autorizadas por autoridad competente, imponiendo penas de

prisión y días multa según la gravedad del hecho ilícito cometido. Sin

embargo, las disposiciones contenidas en el Código Penal, no establecen el

decomiso de Recursos Naturales. Esto significa que la facultad de decomisar

Recursos Naturales comprendido dentro de ellos los Recursos Forestales le

corresponden al INAFOR y al MARENA en caso de áreas protegidas.

Consulta

No.25

Referencia: Venta de Madera de Plantación del CMG & BSF. De: Director CMG&BSF

Fecha: 11 de enero del 2008.

Estimado Doctor:

Por este medio solicito de sus buenos oficios a fin de orientarme sobre

los procedimientos administrativos legales a considerar en la venta de

madera rolliza procedente de aclareos, mejoramiento de rodales semilleros

ubicados en el CMG & BSF. Debo señalar que en el lugar se encuentra

madera tumbada, en su mayoría con diámetros no comerciales, de diferentes

especies, entre ellas; roble, nem, eucalipto, guanacaste negro, genízaro,

melina y caoba del pacífico.

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Instituto Nacional Forestal

Por falta de tractor y suficiente personal de campo la madera permanece

dispersa en los sitios de corte lo que representa un riesgo de pérdidas

sea por robo, quemas o daños causados por agentes patógenos, fisiológicos o

climáticos. Considerando que existe tanto leña, como madera no comercial

en los predios del CMG & BSF solicito a ustedes nos orienten si el producto

puede comercializarse y/o subastarse públicamente sea en lotes pequeños

o bien en mayor cantidad conforme a pedido del usuario sea por especie,

madera o leña rolliza.

Habría que valorar en este sentido si el producto deberá ser amparado a

un permiso de aprovechamiento o bien al certificado de las Plantaciones

Forestales a fin de utilizar las respectivas guías de transporte forestal

de acuerdo lo establecido por la Ley No. 462 con el fin de tramitar y

coordinar con el Distrito.

En ese sentido necesitamos conocer los precios de referencia a considerar

para la venta de dichos productos maderables.

Atentamente.

Opinión Legal

No. 25

Referencia: Venta de Madera de Plantación del CMG & BSF.

De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 21 de enero del 2008

Estimado Ingeniero:

Con relación a su consulta sobre procedimiento de ley a seguir en la

venta de madera proveniente de recursos forestales resultantes de raleos

de fuentes semilleras del Centro de Mejoramiento Genético y Banco de

Semillas Forestales (CMG & BSF) le expreso lo siguiente:

A nuestro criterio el procedimiento a seguir deberá estar en correspondencia

a lo siguiente;

a) A la Resolución administrativa no. de 59-2007, del tres de septiembre

del año dos mil siete arto. 4 “Los ingresos en concepto de pagos por

comercialización de semillas y plantas forestales u otros productos o

servicios brindados por el CMG&BSF deberán enterarse a la cuenta de rentas

con destino específico creada por la Tesorería General de la República”.

b) A la Ley No. 550, “Ley de Administración Financiera y del Régimen

Presupuestario”. El Arto. 57, párrafo segundo de la citada ley se lee:

“Todas las instituciones y entidades del sector público comprendidas en

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Instituto Nacional Forestal

el Presupuesto General de la República, que legalmente recaudan o perciben

ingresos a su nombre o nombre del Estado Nicaragüense, en concepto de

aprovechamiento, concesiones, derechos, licencias, matrículas, multas,

recargos o cualquier tipo de tributo y/o servicios administrativos, deberán

enterarlos en las cuentas que en conjunto se designen al efecto con la

Dirección General de Tesorería General de la República”.

El precio de este producto deberá estar en correspondencia al precio de

referencia establecido en el Acuerdo Ministerial No. 02-2005 y el Acuerdo

Ministerial No. 02-2004, “De los Precios de Referencia para la Aplicación

de la Tasa de Aprovechamiento y Servicios Forestales”.

Sin más a que referirme, aprovecho la oportunidad para saludarlo muy

cordialmente.

Comentarios

Sobre el permiso de aprovechamiento, el arto. No. 24 de la Ley No.

462 dispone; “las plantaciones que se realicen en cualquier terreno no

requieren permiso alguno para su establecimiento, mantenimiento, raleo y

aprovechamiento, pero deberán cumplir con los requisitos de registro y

gestionar ante el INAFOR lo correspondiente al certificado de origen del

producto para fines de su transporte”. Conforme el artículo citado cualquier

recurso forestal proveniente de raleo en plantaciones administradas por

el Banco de semillas no se requiere de ningún permiso de aprovechamiento,

sin embargo la plantación deberá estar inscrita en el Registro Nacional

Forestal.

La subasta es un acto que se deriva en virtud de un procedimiento

administrativo llevado a cabo por infracción a la legislación forestal y

que mediante resolución administrativa el Delegado Municipal del INAFOR

en el ejercicio de sus competencias y funciones resuelve decomisar el

recurso forestal o bien confirmar el decomiso de este recurso ante un recurso

de revisión y/o apelación presentado por el usuario. De lo anterior, el

acto de subasta no aplica debido a que la madera proviene de raleos y

mejoramiento de rodales semilleros ubicados en el CMG & BSF, por tanto el

procedimiento a seguir es la venta del producto con la advertencia que el

comprador deberá gestionar ante la Delegación del INAFOR el certificado de

origen y la correspondiente guía de transporte.

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No.26

Referencia: Subasta de Madera.

Consulta

Instituto Nacional Forestal

A: Director Ejecutivo / Director Coordinación Territorial.

De: Delegado Distrital.

Fecha: 28 y 30 de enero del 2008.

Estimados compañeros:

Me permito informarles sobre la coordinación de trabajo realizado el día

pasado referente a la madera de caoba y cedro real que se encontraba en

los predios del MARENA. Se coordinó con el Ejército de Nicaragua para el

resguardo de la madera, con el apoyo del presidente del Consejo Regional.

Basados en las proformas que se llenaron se ha establecido un precio base

a subastar por pie tablar, una vez obtenido el visto bueno de INAFOR

central.

Atentamente,

Opinión Legal

No. 26

Referencia: Subasta de Madera.

De: Director Asesoría Legal.

Fecha: 30 de enero del 2008.

Estimado compañero:

Conforme a orientaciones recibidas por el Director Ejecutivo del INAFOR,

referente a su comunicación DDF-II-NACR-07-2008 y DDF-II-NACR-08-2008 me

permito expresarle lo siguiente:

El artículo No. 39 y siguientes de la Ley No. 290 “Ley de Organización,

competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo” regula los Recursos y

procedimientos de orden administrativos.

Los artículos 91 al 104, del Reglamento de la Ley de Conservación, Fomento

y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Decreto No. 73-2003) publicado

en la Gaceta, Diario Oficial No. 208 del 3 de noviembre del año dos mil tres

regulan los recursos y procedimientos de orden administrativos, además de

ello, dispone de procedimientos relativo al acto de subasta. Entre estos

artículos menciono los siguientes;

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Instituto Nacional Forestal

Artículo 100.- “Una vez firme la resolución administrativa que establece

el decomiso de recursos forestales y/o medios de transportes; se fijará

la fecha y hora para la venta al martillo en pública subasta, publicada

en tabla de aviso colocadas en las respectivas Delegaciones y Alcaldías

Municipales”.

Artículo 101.- “La subasta de los recursos forestales de menor cuantía

decomisados; se realizará al martillo en acto público en las respectivas

Delegaciones del INAFOR”.

Artículo 102.- “La subasta de productos forestales de mayor cuantía

decomisados, incluyendo medios de transporte; se realizará al martillo.

El respectivo Delegado del INAFOR deberá concurrir a la autoridad judicial

civil de su jurisdicción para solicitarle el otorgamiento de escritura

pública del traspaso del dominio de los medios de transporte subastados

a favor del adquirente en la subasta”.

Artículo 103.- “En caso de no haber postores podrá venderse al precio

fijado en el avalúo que hiciera de conformidad a los precios de referencia.

En el caso de los medios de transporte; se realizará avalúo catastral o

pericial”.

Artículo 104.- “Los recursos económicos que generen la venta de los

productos forestales y medios de transporte decomisados deberán ser

depositados en una cuenta de la Caja Única de la Tesorería General de la

República (TGR), previo a la entrega de los recursos subastados”.

De lo anterior, se deriva que previo a un acto de subasta forzosamente debe

de agotarse un procedimiento administrativo, es decir que el INAFOR debe

conocer y resolver sobre la subasta mediante un proceso administrativo.

En el presente caso usted se esta refiriendo a madera vedada de la especie

caoba y cedro real que se encontraba en los predios del MARENA, por tanto

al INAFOR no le compete realizar ningún tipo de subasta por las razones

siguientes:

1.- De conformidad al Acuerdo de Coordinación Interinstitucional entre

el Instituto Nacional Forestal y el Ministerio Público, firmado el quince

de mayo del año dos mil siete, le corresponde a la Fiscalía conocer y

resolver sobre especie de madera comprendida dentro de la Ley de Veda. En

el entendido que esta madera fue decomisada estando vigente el acuerdo

citado.

2.- Al INAFOR le corresponde conocer y resolver sobre casos de subastas

derivados de procedimientos administrativos de conformidad a la Ley 462,

su Reglamento y resoluciones Administrativas No. DE 19-2005 y DE 29-

2005.

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Instituto Nacional Forestal

De lo anterior se le orienta abstenerse de realizar subasta sobre la

madera referida en su comunicación y remitir el caso a conocimiento de la

fiscalía para fines de ley.-

Sin más a que referirme, aprovecho la oportunidad para saludarlo.

Comentarios

El Acuerdo de Coordinación Interinstitucional entre el Instituto

Nacional Forestal (INAFOR) fue suscrito en fecha del 15 de mayo del año

2007 y fue rescindido en fecha del 24 de marzo del año 2008. Con este

acuerdo se logró y garantizó el principio constitucional del debido

proceso y permitió tener mayor certidumbre y seguridad jurídica sobre la

competencia de ambas instituciones, el destino de los recursos forestales

decomisados, la aplicación de la sanción correspondiente y se fortaleció

la coordinación entre ambas instituciones del Estado. La rescisión del

Acuerdo Interinstitucional fue informado a los Delegados Municipales y

Distritales del INAFOR, mediante Circular (DE-WSC-109-03-08) de fecha 25

de Marzo del año 2008, disponiendo que el INAFOR para los casos de las

especies en veda deberá proceder de conformidad con el arto. 12 de la Ley

de Veda.

En los diferentes Distritos Forestales, se ha observado que existen

recursos forestales que se encuentran en diferentes instituciones del

Estado (Alcaldía, MARENA, Policía, Ejército, MAGFOR entre otras). Es

importante que el INAFOR identifique la procedencia de este recurso,

determine la situación legal de los mismos, conocer si estos recursos

en su oportunidad fueron conocidos por el Ministerio Público conforme

el acuerdo de coordinación interinstitucional, si estos recursos se

encuentran en estado de abandono, si en el lugar existe persona que alegue

ser el propietario del recurso forestal. De la información obtenida el

INAFOR deberán proceder conformes los procedimientos de ley establecidos

e indicaciones remitidas por el nivel central.

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Instituto Nacional Forestal

No.27

Consulta

Referencia: Aplicación de la Ley de Veda. De: Delegado Municipal.

Fecha: 06 de febrero del 2008.

Estimado Doctor:

En esta ocasión me dirijo ante ustedes, para que me orienten al respecto.

Es de su conocimiento el Decreto Presidencial No. 92-2007 y Resolución

Administrativa 75-2007 del Instituto Nacional Forestal (INAFOR) de fecha 29

de octubre del 2007. Ambos instrumentos Jurídicos sobre el aprovechamiento

de árboles caídos por efectos del paso del Huracán Félix en la RAAN.

Conforme Decreto y Resolución administrativa se están elaborando y

recepcionando planes de aprovechamiento forestal (paf). sin embargo,

ninguno de estos instrumentos jurídicos deja sin efecto la ley de veda

para el corte, aprovechamiento y comercialización del recurso forestal

(ley no.585), aprobada el 07 de junio del año 2006, que en su arto.

1, párrafo primero establece una veda para corte, aprovechamiento y

comercialización de árboles de las especies de caoba, cedro, pochote,

pino, mangle y ceibo en todo el territorio nacional.

Para su información la mayoría de los PAF, que se están elaborando tienen

dentro de su inventario especies vedadas y que fueron afectadas por el

fenómeno natural, razón por la cual solicito me oriente como institución

respetuosa del marco legal vigente en materia forestal y ambiental sobre

el procedimiento a seguir en cuanto a las especies en vedas por la Ley

No.585 Ley de Veda Forestal y que forman parte del inventario de la madera

caída.

Atentamente.

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No. 27

Opinión Legal

Instituto Nacional Forestal

Referencia: Aplicación de la Ley de Veda. De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 18 de febrero del 2008.

Estimado Ingeniero:

En relación a correspondencia recibida en esta Oficina de Asesoría Legal

el día once de febrero del presente año dos mil ocho, la cual tiene el

propósito que le oriente respecto al procedimiento a seguir en cuanto a

las especies que se encuentran en veda por la Ley No. 585, Ley de Veda

Forestal y que forman parte de los inventarios de madera caída, nuestras

consideraciones son las siguientes:

El Decreto 92-2007, aprovechamiento especial del recurso forestal

Derribada por el Huracán “Félix”, en su Arto. 2 señala: “El

aprovechamiento de los árboles forestales derribados por el efecto

del huracán Félix será manejado por las comunidades indígenas en un

enfoque de agroforestería comunitaria, aportando prioritariamente para la

rehabilitación socioeconómica de las mismas, reconstrucción de viviendas

e infraestructura de las zonas afectadas, articulándose a la cadena

productiva del sector en la región. Esto incluye áreas protegidas en

coordinación con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales”.

Sobre los requisitos y procedimientos para el Aprovechamiento Forestal

Comunitario (PAF) bajo el sistema de Forestaría Comunitaria se encuentran

establecidos en el Capitulo IV, del Arto. 15 al 20 de la Resolución

Administrativa No. DE 75-2007.

Ninguna Ley, decreto y disposición administrativa relacionada al uso o

aprovechamiento del recurso forestal tumbado por el huracán Félix hace

distinción de especies o procedimientos a seguir con relación a especies

vedadas o no vedadas.

Cuando hablamos de árboles tumbados, la ley se refiere a todas las especies

forestales que fueron derribadas totalmente desde su raíz sin posibilidad

de recuperación. Estos recursos pueden o no estar comprendidos dentro de

las especies vedadas.

La Ley de veda se aplica en los casos de corte de las especies en veda que

una vez tumbadas por efectos del corte se destinan a su aprovechamiento y

comercialización. En el caso que nos ocupa la madera tumbada es consecuencia

de un fenómeno natural y no de la intervención del hombre.

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Instituto Nacional Forestal

De lo anterior, el aprovechamiento de especies en vedas tumbadas por el

huracán Félix a través del permiso de aprovechamiento forestal (PAF) no es

violatorio a la ley de veda. El procedimiento a seguir es el establecido en

la legislación forestal vigente (Disposiciones Administrativas, Decretos

de Ley, Ley No. 462, entre otras).

Sin más a que referirme, aprovecho la oportunidad para saludarlo muy

cordialmente.

Comentarios

La Ley No. 585 “Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización

del Recurso Forestal” publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 120 del

día miércoles 21 de Junio del año 2006, por su naturaleza, espíritu, y

contenido constituye la ley especial por excelencia que regula las especies

forestales que se encuentran en veda. La Ley de Veda esta relacionada a

la prohibición sobre el corte aprovechamiento y comercialización de seis

especies forestales consideradas en peligro de extinción.

El Instituto Nacional Forestal solicitó a la Procuraduría General de la

República (PGR) Dictamen Legal con relación a los alcances de la Ley No.

585, “Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del

Recurso Forestal”, en relación a causales de exclusión de la aplicación

de la ley, cuando no se trata de una conducta típica.

La Procuraduría General de la República, mediante Dictamen Legal PGR/

HE-029-2008 dictaminó; “Es procedente la autorización del actividades,

ambientales, productivas, económicas o sociales, en la que sea necesario

hacer uso de cualquiera de los elementos que conforman el aprovechamiento

forestal basados en la disposición administrativa No. 50-13-08-2008

dictada por el CRAAN y el Decreto Ejecutivo No. 42-2008, ya que no se

contraponen a la ley No. 585, pues mas bien son un complemento de la

misma” (Dictamen primero). “Igual tratamiento en cuanto a la autorización

deberá aplicarse a todas aquellas actividades de cualquier índole en el

país, que no persigan el corte de las especies enunciadas en el Arto. 1,

de la Ley No. 585, con una finalidad eminentemente comercial; siempre que

se deduzca que de tales actividades, se derivan beneficios para el estado,

las comunidades y el ambiente”.(Dictamen Segundo).

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No.28

Consulta

Instituto Nacional Forestal

Referencia: Aprovechamiento no Comercial y Subasta de Almendro. De: Delegada Municipal.

Fecha: 07 de febrero del 2008.

Saludos cordiales.

Por este medio solicito orientación referente a Escritura Pública de

cesión de posesión que fue presentada para el aprovechamiento menor de dos

árboles de Robles. El beneficiario quiere aprovecharlo para elaboración

de muebles y desea trasladarlo al pueblo. El beneficiario cuenta con una

manzana de terreno y el único documento que presenta es la Escritura de

Cesión. Quiero saber si puede otorgarse el permiso no comercial con ese

documento legal y a su vez emitir el permiso y las guías para que pueda

trasladar el producto.

De igual forma aprovecho para hacerle otra consulta respecto a un proceso

administrativo que lleve. Me refiero a un decomiso de 1,200 rajas de leña y

200 sacos de carbón de la especie almendro, proveniente del municipio X. Mi

pregunta es la siguiente: La especie almendro esta en veda por resolución

ministerial No. 003-2007, emitida por el MARENA ¿Puedo realizar subasta

de esta especie?

Atentamente.

Opinión Legal

No. 28

Referencia: Aprovechamiento no Comercial y Subasta de Almendro.

De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 12 de febrero del 2008.

Estimada Ingeniera:

En relación a consulta recibida en esta oficina de Asesoría Legal el día

siete de Enero del presente año dos mil ocho, con respecto a Escritura

Pública denominada Cesión de Posesión le expreso lo siguiente:

La referida escritura demuestra la posesión adquirida a favor del señor

Juan Carlos sobre un lote de terreno de una manzana de extensión superficial.

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Instituto Nacional Forestal

Debe considerarse el instrumento y/o título de posesión que acredita la

posesión de conformidad a lo señalado por la Ley No. 462, para los efectos

de aprovechamiento forestal no comercial.

Según el arto. 52 y 53 de la Ley 462, establece lo siguiente: El

aprovechamiento no comercial para uso propio del dueño de la finca y

exclusivo de la misma no requiere de permiso forestal. Sin embargo,

en los casos de aprovechamiento forestal no comercial que requieran de

procesamiento en un aserrío, bastará la presentación de la solicitud

por el interesado acompañada del título de dominio o del instrumento

que acredite la posesión de la propiedad ante el INAFOR para obtener un

permiso de aprovechamiento no comercial.

Respecto a su consulta relacionada al decomiso de 1,200 rajas de leña y 200

sacos de carbón de la especie almendro le expreso lo siguiente: La especie

almendro se encuentra vedada mediante Resolución Ministerial 003-2007,

emitida por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA).

Es decir esta especie no fue vedada por la Ley No. 585, “Ley de Veda para

el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal”. Por

Tanto esta especie debe ser conocida y resuelta administrativamente por

el INAFOR. Una vez resuelto administrativamente y no existiere recurso

alguno deberá procederse a la subasta.

Sin más a que referirme, aprovecho la oportunidad para saludarla muy

cordialmente.

Comentarios

Referente a los permisos de aprovechamiento no comercial, la Comisión

Interinstitucional Forestal, reunida en fecha del 17 de Diciembre del

año 2007, luego del análisis del arto. 1, de la Ley de Veda acordó por

unanimidad de votos, permitirle al Instituto Nacional Forestal otorgar

permisos de aprovechamiento forestal no comercial en áreas protegidas,

relacionadas directamente con la implementación del Programa Productivo

Alimentario (PPA), del Bono Productivo (BP), ampliamente conocido como

Programa Hambre Cero.

Mediante Circular DE-WSC-493-12-07 emitida por el Director Ejecutivo del

INAFOR se orientó que el otorgamiento de los permisos de aprovechamiento

no comercial a los beneficiarios del Programa Productivo Alimentario,

será otorgado en armonía a lo establecido en el Arto. 52,53 y 54 del

Reglamento de la Ley No. 462, Decreto (73-2003) siempre y cuando se

encuentren verificados ante el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR)

la inclusión de dicho beneficiario en el bono productivo, de igual forma

se deberá contar con el aval del Ministerio del Ambiente y los Recursos

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Instituto Nacional Forestal

Naturales (MARENA) cuando la madera provenga de áreas protegidas. Asimismo

la circular referida manda a derogar los Artos. 11 y 33 de la Resolución

Administrativa No. DE 81-2007 relacionado al aprovechamiento no comercial

en áreas protegidas.

Consulta

No.29

Referencia: Convenios de Colaboración.

De: Delegada Distrital.

Fecha: 15 de febrero del 2008.

Estimado Licenciada:

Por medio de la presente le remito copia del Acta de Intención de

colaboración con el Centro Penitenciario de esta ciudad, para que usted lo

revise y me oriente si puedo firmar este convenio entre ambas instituciones

(INAFOR-Centro Penitenciario) o si las firmas son a nivel central.

Anexo Acta de Intención. Le saluda.

Opinión Legal

No. 29

Referencia: Convenios de Colaboración. De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 19 de febrero del 2008.

Estimada Ingeniera:

De conformidad a su consulta enviada el día quince de febrero le expreso

lo siguiente:

El arto. 7 numeral 13, de la Ley 462, “Ley de Conservación Fomento y

Desarrollo Sostenible del Sector Forestal” referente a las funciones que

le competen al INAFOR, al respecto señala: “Promover y Ejecutar con los

gobiernos locales y la sociedad civil, programas de fomento forestal, y

especialmente aquellos encaminados a la reforestación de zonas degradadas”.

De lo anterior, la intención de firma de un acta de colaboración con el

Sistema Penitenciario y el contenido del mismo, a nuestro criterio no se

contrapone con las funciones del INAFOR. Sin embargo, sugiero que más bien

podría ser un Convenio de colaboración y no un Acta de intención.

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Instituto Nacional Forestal

Si las obligaciones asumidas por el INAFOR en la propuesta de contenido

por usted presentada no son más que las enunciadas en la Cláusula I, no

encontramos inconveniente alguno para que usted en su calidad de Delegada

Distrital firme en nombre y representación de la Institución, asumiendo de

manera directa las obligaciones adquiridas en virtud del acta o Convenio

de colaboración.

Adjunto a la consulta copia de un Convenio de Colaboración suscrito

recientemente para que usted tenga referencia sobre elementos de contenidos

que deberá tomar en consideración al momento de redactar el convenio.

Sin más que hacer referencia, le saludo.

Comentarios

La Ley No. 462 “Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del

Sector Forestal” establece en su articulado disposiciones relacionadas a

la delegación de funciones con personas naturales o jurídicas, Gobiernos

Municipales, organismos públicos y privados, mediante Convenios de

Colaboración y delegación de atribuciones forestales. El Arto. 7 numeral

5, establece que una de las funciones del INAFOR es; “suscribir convenios

con los Gobiernos Municipales o con organismos públicos o privados

delegando funciones de vigilancia, control o fomento, trasladando los

recursos necesarios en el caso que el convenio se establezca con un

Gobierno Municipal”. Por su parte el Arto. 11 de la Ley No. 462 dispone;

“Los acuerdos y convenios que en materia forestal celebre el INAFOR con

personas naturales o jurídicas, podrán versar sobre la instrumentación de

programas forestales, el fomento a la educación, cultura, capacitación e

investigación forestales, así como, respecto de las labores de vigilancia

forestal y demás acciones forestales operativas previstas en la ley”.

Los convenios de colaboración interinstitucional suscritos entre el INAFOR

y los Gobiernos Municipales en lo general han versado sobre: permisología

forestal, monitoreo y seguimiento a los permisos de aprovechamiento,

fortalecimiento de las unidades ambientales de las alcaldías, formulación

de planes y estrategias de desarrollo forestal en el municipio, ordenamiento

territorial, forestería comunitaria, capacitación, reforestación y demás

actividades forestales propias del municipio.

Los Convenios de delegación de atribuciones suscritos por el INAFOR con

diferentes Gobiernos Municipales, ha permitido fortalecer las relaciones

de coordinación entre ambas entidades en lo referente a la aplicación

de las actividades forestales en la circunscripción territorial de cada

municipio. Sin embargo, no podemos hablar propiamente de una atribución

de funciones en el amplio sentido de la palabra. Lo que realmente se

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Instituto Nacional Forestal

ha convenido con los Gobiernos Municipales es una coordinación en el

cumplimiento de las funciones del INAFOR y de las diferentes actividades

forestales que se impulsan en el municipio. Es decir, la titularidad de las

competencias en materia forestal las mantiene el INAFOR en coordinación

con los Gobiernos Municipales.

Consulta

No.30

Referencia: Arboles en veda que ponen en peligro la vida humana.

De: Delegado Municipal.

Fecha: 28 de febrero del 2008.

Mis más sinceros saludos.

Estimados Compañeros: Por medio de la presente me dirijo a ustedes en

ocasión de formular la siguiente consulta:

La Delegación del Instituto Nacional Forestal, ha recibido solicitudes de

permiso para corte de árboles vedados y no vedados por representar estos

árboles un peligro para la vida de las personas y daños que pueden causar

a los bienes (colegios, domicilios, empresas, etc.)

De conformidad con el arto. 14 de las Disposiciones Administrativas (DE

81-2007) se establece que para autorizar el corte de árboles en veda que

pongan en peligro la vida humana, previa inspección se debe de contar con

el dictamen de mayoría emitido por la Comisión Forestal. Para efectos

de aplicar el artículo señalado se nos ha dificultado tener dictamen de

mayoría ya que al ser citados no asisten.

Nuestra pregunta es la siguiente: ¿Cuál sería el procedimiento a seguir

en caso de no obtener un dictamen de mayoría?

Atentamente.

Opinión Legal

No. 30

Referencia: Arboles en veda que ponen en peligro la vida humana.

De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 10 de marzo del 2008.

Estimado Compañero:

Me refiero a su consulta del veintiocho de febrero del presente año,

relacionada a corte de árboles en veda ubicados en predios urbanos

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Instituto Nacional Forestal

que constituyen un peligro para la vida y puedan causar daños a la

propiedad.

Al respecto le expreso lo siguiente:

1. La Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del

Recurso Forestal (Ley 585), establece una veda para las especies

de caoba, cedro real, pochote, ceibo, pino y mangle, en todo el

territorio nacional; sin embargo esta oficina considera que el espíritu

del legislador fue detener el corte o aprovechamiento irracional de

las especies antes relacionadas por el grado de extinción a que se

habían sometido.

2. Las Disposiciones Administrativas (Resolución DE 81-2007), en el

Arto 14 efectivamente permite el corte de árboles en veda cuando

éstos representan un peligro a la vida humana, previa inspección

técnica y dictamen de mayoría de la Comisión Forestal. Sin embargo,

el artículo referido no regula lo relacionado a la hipótesis de que

los miembros de la comisión no atiendan el llamado del INAFOR para

realizar la inspección, ni cómo proceder ante esa situación ya que

tampoco existe una ley que les obligue a pronunciarse al respecto.

3. De conformidad al arto. 7 de la Ley No. 462 al INAFOR le corresponde,

entre otras, las funciones de vigilar el aprovechamiento sostenible

de los recursos forestales de la nación, ejerciendo facultades

de inspección, disponiendo las medidas, correcciones y sanciones

pertinentes de conformidad con la Ley y su Reglamento.

4. La función de las autoridades señaladas en el arto 14 de la Resolución

administrativa DE 81-2007 es eminentemente enunciativa pero no

obligatoria, excepto el INAFOR por ser la autoridad reguladora de los

asuntos forestales, por lo que consideramos que una vez que el INAFOR

invite a los miembros de la Comisión Ambiental a participar en una

inspección para tal fin y estos no participen; el Instituto Nacional

Forestal debe resolver pronunciándose positiva o negativamente sobre

la solicitud que los ciudadanos y documentar los hechos relacionados,

en apego a los artos. 23, 25 numeral 2, 32 y 183 de la Constitución

Política.

Sin más a que referirme aprovecho la ocasión para saludarle.

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Comentarios

Instituto Nacional Forestal

La consulta esta relacionada a la discrecionalidad que el funcionario

público puede ejercer sobre determinados casos que se le presenten en

el ejercicio de sus funciones y atribuciones, tomando en consideración

el interés público, normas y preceptos constitucionales establecidos.

La doctrina define los actos discrecionales como aquellos que suponen

el ejercicio de una potestad o competencia discrecional por la

Administración.

En el presente caso los preceptos constitucionales que prevalecen es

el derecho a la vida, consignado en el arto. 23 y el derecho a la

seguridad de las personas consignado en el arto. 25, numeral 2, de la

Constitución Política de Nicaragua. arto. 23; “El derecho a la vida

es inviolable e inherente a la persona humana…” Arto. 25, numeral 2;

“Toda persona tiene derecho a su seguridad”.

Consulta

No.31

Referencia: Cambio de Razón Social de Industria.

De: Delegada Distrital.

Fecha: 29 de febrero del 2008.

Solicito de sus bueno oficios y asesorarme sobre las consultas

siguientes;

Primera: Caso de la Empresa EL PORVENIR S.A.

La empresa PORVENIR S.A. en este año ha pagado en tiempo y forma el derecho

de renovación del permiso de operaciones teniendo solamente un atraso de

la solvencia fiscal que hasta la fecha no han presentado. La empresa ha

explicado que el atraso fue debido a que las actividades productivas de la

Industria han estado paralizadas, por lo que piden al INAFOR una prórroga

de seis meses para entregar la solvencia fiscal.

Mi pregunta es la siguiente: ¿Procedo a otorgarles el permiso de operaciones

del corriente año o se les va a entregar una vez que presenten la

solvencia fiscal?

Segunda: Caso de la Empresa MARGA S.A

El día 20 de febrero del 2008, se apertura Proceso Administrativo a la

industria forestal MARGASA por no renovar su permiso de operaciones en

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Instituto Nacional Forestal

tiempo y forma. De esta empresa recibí comunicación, quienes de forma

general me expresan lo siguiente: Me informan sobre el cambio de razón

social de la empresa, es decir antes denominada MARGASA y hoy denominada

aserradero PROCASA. Que el cambio de razón social se realizó por motivos

de venta de la empresa MARGA S.A. quien fue representada por el señor;

Abelino Salvador y ahora comprada por el señor Ulises Adolfo, quien

acredita la compra de la empresa, acompañadas de fotocopias de escrituras

publicas autorizadas por Notario Público. El señor Ulises Adolfo solicita

inscripción de la empresa PROCA S.A. y poder operar con el mismo código

de MARGA S.A.

Atentamente.

Opinión Legal

No. 31

Referencia: Cambio de Razón Social de Industria. De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 11 de marzo del 2008.

Estimada Ingeniera:

De conformidad a su consulta enviada a usted por la Delegada del Municipio

X el día 29 de febrero del año 2008 y remitida por usted, sobre la

presentación de solvencia fiscal y la inscripción del cambio de razón social

de la nueva empresa bajo el número de código de la Industria anterior le

expreso lo siguiente:

Las Disposiciones administrativas vigentes no establecen la presentación

de solvencia fiscal como requisito para la renovación del permiso de

operaciones de aserríos, por lo que no es obligatoria su presentación.

En la segunda consulta se refiere que recibió comunicación de la empresa

MARGA S.A. donde le informan sobre el cambio de razón social por razones de

venta, que hoy se denominan aserradero PROCASA y solicitan poder operar

con código de la empresa MARGASA. Agrega que a la empresa MARGASA se le

aperturò Proceso Administrativo por no renovar su permiso de operaciones

en tiempo y forma.

Sobre este punto me permito explicarle que la venta del aserrío a tercera

persona, no exime del pago de la multa adquirida en virtud de una

falta administrativa cometida por el propietario de la Empresa. El nuevo

comprador, si desea renovar el permiso de operaciones de la industria

deberá asumir el pago de la multa.

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Instituto Nacional Forestal

A nuestro criterio, la nueva razón social (PROCASA), una vez renovado su

permiso de operaciones, puede seguir operando bajo el mismo código de la

empresa MARGASA.

Sin más que hacer referencia, le saludo.

Comentarios

La consulta se refiere a una empresa que fue objeto de venta y adquirió

una nueva razón social, quienes a su vez solicitan renovar el permiso de

operaciones bajo el número de registro en que operó la empresa anterior.

Es decir, la solicitud de renovación del permiso de operaciones se refiere

al número de registro de la empresa anterior para ser utilizado por

una nueva empresa. La nueva empresa y/o nuevo adquirente del número de

registro debe responder solidariamente por las obligaciones adquiridas de

la empresa cedente en virtud del uso, goce y disfrute (posesión) que hará

del mismo numero de registro. El hecho generador de la obligación en el

presente caso es el uso del mismo número de registro.

En materia tributaria existen disposiciones similares con relación a una

obligación pecuniaria a favor del Estado. Por ejemplo; El arto. 12 párrafo

segundo de la Ley No. 562 “Código Tributario de la República de Nicaragua”

establece; “… La obligación tributaria es personal e intransferible,

excepto en el caso de sucesiones, fusiones, absorciones, liquidaciones de

sociedades y de solidaridad tributaria…”

Por otro lado; el arto. 136 de la Ley de Equidad Fiscal (Ley No. 453),

señala: Traspaso de negocio. “En caso de traspaso de negocio bajo cualquier

figura jurídica, el adquirente del mismo, será solidariamente responsable

de los impuestos y/o tributos adeudados por el cedente”.

Consulta

No.32

Referencia: Programa de Forestería Comunitaria. De: Delegado Municipal.

Fecha: 13 de marzo del 2008.

Estimado Doctor:

Tengo el agrado de dirigirme a usted con el objetivo de informarle lo

siguiente:

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Instituto Nacional Forestal

Caso No.1; a nuestras oficinas se presentó el señor Oswaldo José, Gerente

General de la Empresa “La Estrella” con un POA (Plan Operativo Anual)

perteneciente al PGMF (Plan General de Manejo Forestal) “El Semillero”

que se aprobó en audiencia pública el día 17 de marzo del 2006. El plan

contiene aval del Consejo Regional, aval de la comunidad indígena y el

aval de la Alcaldía. Cabe señalar que este plan fue aprobado para 10 años

y este es el primer POA que presentan.

Este plan está ubicado en una comunidad indígena y no está bajo la nueva

política de forestaría comunitaria, consulto ante su autoridad me oriente

como procedemos en los casos de PGMF que fueron aprobados antes de las

nuevas disposiciones que a la letra dicen: En las comunidades indígenas

los PGMF serán aprobados bajo el enfoque de forestaría comunitaria.

Caso No.2; A nuestras oficinas se presentó el señor; José Benito, dueño

del PGMF “Las Flores” el cual quiere hacer un POA en el área del PGMF

que les fue aprobado en el año 2003. Ellos solo ejecutaron un POA en el

2003 y el plan se les aprobó para 7 años, parte de esta área es privada

y parte es de las comunidades indígenas. Solicito me oriente por escrito

como vamos a proceder en este caso, debido a que parte de este plan está

ubicado en comunidades indígenas y no bajo la nueva política de forestaría

comunitaria.

Consulto ante su autoridad me oriente como procedemos en los casos de

PGMF que fueron aprobados antes de las nuevas disposiciones que a la

letra dicen: “En las comunidades indígenas los PGMF serán aprobados bajo

enfoque de forestería comunitaria”.

Le saluda cordialmente.

Opinión Legal

No. 32

Referencia: Programa de Forestería Comunitaria.

De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 14 de marzo del 2008.

Estimado Ingeniero:

En relación a sus consultas, sobre los PGMF (Planes Generales de Manejo

Forestal) aprobados antes de las nuevas disposiciones le expreso lo

siguiente:

El Aprovechamiento forestal bajo el sistema de Forestería comunitaria, se

encuentra establecido en la Resolución Administrativa No. 75-2007, para

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Instituto Nacional Forestal

el aprovechamiento de árboles caídos por efecto del huracán Félix en la

Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN) y dirigida únicamente a las

comunidades indígenas y demás beneficiarios de dicha región. Es decir, la

Resolución Administrativa señalada fue aprobada para la zona de la RAAN;

no es aplicable fuera de dicha zona.

Las Disposiciones contenidas en la Resolución administrativa No. 81-2007

son aplicables a nivel nacional y establecen la obligatoriedad de reponer

el recurso forestal a cualquier persona natural o jurídica que aproveche

recursos forestales en cualquiera de sus modalidades.

En el caso que nos ocupa, sobre PGMF aprobados en la RAAS, deberá

añadirse únicamente, la obligatoriedad de reponer el recurso forestal, de

conformidad a lo dispuesto en la Resolución administrativa No. 81-2007.

Sin más a que referirme, aprovecho la oportunidad para saludarlo muy

cordialmente.

Atentamente,

Comentarios

La Resolución Administrativa No. DE 81-2007 no establece ninguna

disposición sobre el programa de forestería comunitaria en la Costa

Caribe Nicaragüense como forma de organización social y económica de

sus habitantes para el aprovechamiento sostenible del recurso forestal,

a excepción del Arto. 68, tercer párrafo que dice “El uso de sierra de

marco será utilizado para el aserrado de madera únicamente en lugares en

los que no exista infraestructura vial; dificultad para extraer la troza;

forestería comunitaria”.

Sin embargo, el Decreto No. 69-2008 “Política Nacional de Desarrollo

Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua” publicado en la Gaceta,

Diario Oficial No. 3, del 07 de Enero del año 2009, establece el Programa

de forestería comunitaria para los pueblos indígenas, afro descendiente

y comunidades étnicas de la Costa Caribe Nicaragüense.

El Arto. 16, numeral 1, del Decreto No. 69-2008 dispone lo siguiente; “Se

fomentará la forestería comunitaria y el manejo sostenible de los bosques,

para lograr la conservación de los recursos naturales, la sostenibilidad

económica, ambiental, social y el mejoramiento de la calidad de vida de

los pueblos indígenas, afro descendientes y comunidades étnicas”. El

numeral 3, del artículo citado expresa; “Se promoverá a través de la

forestería comunitaria, la incorporación del valor integral del bosque,

promoviendo los beneficios económicos, sociales y ambientales percibidos

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Instituto Nacional Forestal

directamente por los pueblos indígenas y comunidades étnicas, mediante

los usos como el ecoturismo, los Pagos por Servicios Ambientales (PSA), el

aprovechamiento de los productos forestales no maderables, y los sistemas

agroforestales, silvopastoriles y de plantaciones.”

Por otra parte, la forestería comunitaria se encuentra regulada en la

Resolución Administrativa No. 75-2007, orientada al aprovechamiento de

árboles caídos por efecto del huracán Félix en la Región Autónoma del

Atlántico Norte de Nicaragua (RAAN).

La Constitución Política de Nicaragua, Capitulo II, la Ley No. 28 “Estatuto

de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua” y su

Reglamento y la Ley No. 445 “Ley del Régimen de Propiedad Comunal“les

reconoce a las comunidades de la Costa Atlántica el derecho de vivir y

desarrollarse bajo las formas de organización social que corresponden

a sus tradiciones históricas, culturales y el disfrute de sus recursos

naturales.

Consulta

No.33

Referencia: Aval Municipal.

De: Delegado Municipal.

Fecha: 01 de abril del 2008.

Estimado compañero:

Me refiero a la aprobación de las nuevas disposiciones administrativas

emitidas por el INAFOR central, donde se plantean algunos requisitos

para el aprovechamiento forestal. Por ejemplo los avales emitidos por la

municipalidad para después emitir el permiso de nuestra institución.

Quisiera exponer un caso en el cual, el Alcalde se opone a emitir el aval

sin ningún fundamento legal y técnico, el cual es el siguiente:

El productor X cumplió con los requisitos de Ley sobre un Plan de

aprovechamiento agroforestal. Se formó la comisión interinstitucional

basada en el Arto. 32 de las nuevas Disposiciones Administrativas para

poder aprobar 200 metros cúbicos al año.

La comisión interinstitucional, más una delegación del INAFOR, formada

por tres delegados municipales visitamos la propiedad, donde se realizó

una exposición del plan. Posteriormente se hizo la fase de campo en donde

participamos ambas comisiones (INAFOR Y comisión interinstitucional) y

constatamos en el sitio que el plan presentado, cumple con las normas

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Instituto Nacional Forestal

técnicas y con todos los requisitos de la Ley faltando solamente el aval

del Alcalde.

Quisiera consultar: ¿Qué pasa si el artículo 31 de las disposiciones

pide como uno de los requisitos el aval de la Alcaldía? Y el Arto.

32, habla sobre la comisión interinstitucional que dicho sea de paso

ellos como Alcaldía y nosotros (INAFOR) somos miembros, ¿Sigue siendo

requisito el aval? Por tanto en el trabajo de gabinete y de campo la

comisión firma y sella estando de acuerdo que se aproveche lo estipulado

en el Plan agroforestal. Por tanto, ¿Cómo proceder en este caso del Plan

aprovechamiento agroforestal?

Compañero: También quisiera aprovechar para hacer otra pregunta; ¿Sobre el

cobro de las inspecciones señalados por las Disposiciones Administrativas?

¿Qué pasa con los permisos no comerciales? El Reglamento de la Ley No.

462, en el arto. 52, señala que el aprovechamiento no comercial para

uso propio del dueño de la finca no necesita permiso. Sin embargo, los

productores te piden el permiso para evitar que los denuncien y perder su

recurso forestal.

Atentamente.

Opinión Legal

No. 33

Referencia: Aval Municipal.

De. Oficina de Asesoría Legal.

Fecha. 01 de abril del 2008.

Estimado Ingeniero:

Acuso recibo de su comunicación recibida en esta oficina de Asesoría Legal.

Consulta lo siguiente; 1.- Sobre la aprobación de un Plan de aprovechamiento

agroforestal que ha cumplido con todos los requisitos y el Acalde del

municipio se niega a emitir el aval, cómo proceder en este sentido,

siendo este uno de los requisitos. 2.- Por otro lado consulta sobre si

se debe cobrar en las inspecciones para los permisos de aprovechamiento

no comercial y que lo productores piden el permiso para evitar que los

denuncien y perder su recurso forestal.

Al respecto le expreso lo siguiente:

Primero: Si bien es cierto que el Arto. 31 de las Disposiciones Administrativas

DE 81-2007, establecen los requisitos para el aprovechamiento forestal

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Instituto Nacional Forestal

en fincas con sistemas productivos agrosilvopastoril y entre uno de ellos

se encuentra el aval de la Alcaldía Municipal. Habiendo cumplido los

requisitos y la Alcaldía se niega a emitir el aval sin justificación alguna,

no impide que el INAFOR pueda autorizar un permiso de aprovechamiento

forestal de esta naturaleza, de conformidad al artículo 7 numeral 3 de

la Ley No. 462 “ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del

Sector Forestal”. Al INAFOR le corresponden las funciones siguientes:

Aprobar los permisos de aprovechamiento, conocer, evaluar, y fiscalizar

los Planes de Manejo Forestal. Es importante en este caso dejar constancia

por escrito que a la Alcaldía le fue debidamente notificado de lo actuado

por INAFOR.

Segundo; El artículo 52 del Reglamento de la ley No. 462 textualmente dice:

“El aprovechamiento no comercial para uso propio del dueño de la finca y

exclusivo de la misma, no requerirá de permiso forestal”. Lo que significa

que al no requerirse el permiso forestal no será necesario realizar

inspección técnica. Finalmente para emitir un permiso de aprovechamiento

forestal en cualquiera de sus modalidades se requiere de una inspección

técnica previa a su autorización, lo que implica el pago de la misma.

Sin más a que referirme, aprovecho la oportunidad para saludarlo muy

cordialmente.

Comentarios

Los convenios de Colaboración Interinstitucional suscrito entre el INAFOR

y los Gobiernos Municipales tienen por objeto el fortalecimiento de los

mecanismos de coordinación, colaboración y concertación interinstitucional,

dirigidos a garantizar la aplicación de las medidas de control, protección

y conservación del Medio Ambiente, en particular el aprovechamiento

sostenible de los recursos forestales de los municipios.

El tema de los avales forestales entre otros temas de interés para ambas

instituciones ha sido incluido en los Convenios de Colaboración en procura

que todas las actividades forestales que se desarrollen en el municipio se

realicen bajo la debida coordinación y aprobación de ambas instituciones

incluyendo los permisos de aprovechamiento forestal en sus diferentes

modalidades.

La denegación de un aval forestal por la Alcaldía Municipal obviamente

dificulta el proceso de aprobación de un permiso de aprovechamiento

forestal. Refiriéndonos a los Planes Generales de Manejo Forestal (PGMF)

el arto. 15 de las Disposiciones administrativas (No. DE 81-2007) dispone

lo siguiente; “…En caso que alguna Alcaldía Municipal se oponga a la

autorización del Plan General de Manejo Forestal deberá justificarlo de

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Instituto Nacional Forestal

conformidad a la ley, caso contrario el INAFOR lo autorizará en un plazo

no mayor a treinta días…”

Consulta

No.34

Referencia: Nulidad de Proceso Administrativo.

De: Delegado Municipal.

Fecha: 01 de abril del 2008.

Estimados compañeros:

En nuestra Delegación, en fecha del día 18 de octubre del año dos

mil siete, se retuvo un vehículo marca mercedes benz, color blanco,

sin placa, quién transportaba madera motoaserrada de forma ilegal. Al

momento de la retención le fue solicitado al conductor la circulación del

vehículo, procediéndose aperturar proceso administrativo a la persona que

aparece como dueño en la circulación, por cierto era un circulación vieja.

Mediante resolución administrativa se resuelve el decomiso del vehículo

notificándose en fecha del 08 de noviembre a través de tabla de avisos de

acuerdo al arto. 113 del Pr.

Durante todo el proceso administrativo ninguna persona se presentó, hasta

en fecha del 26 de Marzo del año 2008 donde se presenta el señor José

Martín alegando ser el propietario del medio de transporte y presenta para

demostrar sus alegatos una circulación nueva.

Resulta ser, que al momento del verificar los datos de la circulación

retenida (vieja) con los datos del vehículo no coinciden a diferencia de la

circulación nueva presentada por el señor José Martín que coincidieron.

Que debo hacer en este caso, ya que se inicio Proceso Administrativo

conforme a una circulación que no coincide con el número de motor y de

chasis del vehículo.

Sin más a que hacer referencia le saludo.

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Instituto Nacional Forestal

No. 34

Opinión Legal

Referencia: Nulidad de Proceso Administrativo. De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 16 de abril del 2008.

Estimado Ingeniero:

En atención a su consulta sobre como proceder cuando realizaron Proceso

Administrativo a una persona que al final resultó no ser el propietario del

vehículo. Al respecto nuestra recomendación es la siguiente;

Definitivamente este es un caso excepcional, pues normalmente siempre se

constatan los datos del vehículo con la circulación. Por tal razón es

recomendable asegurarse que los datos de la circulación coincidan con

los datos del medio de transporte retenido antes de proceder a efectuar

cualquier trámite administrativo.

En este caso mediante auto administrativo debidamente razonado, le sugiero

declare la nulidad de todo el proceso administrativo llevado a cabo y

aperturar Proceso Administrativo a la persona que acredite el dominio

conforme circulación presentada.

Sin más a que referirme, aprovecho la oportunidad para saludarlo muy

cordialmente.

Comentarios

El contenido de la consulta, en materia de derecho administrativo se

conoce como principio de auto tutela administrativa.

La auto tutela administrativa debe entenderse como la facultad que tiene

la administración pública de revocar a solicitud de parte interesada

o bien a manera oficiosa, un acto administrativo que a criterio de la

autoridad depara serios perjuicios al usuario o bien en los casos en que

el mismo acto administrativo o actuación administrativa contraviene el

ordenamiento jurídico.

La Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 12, de las nueve de la

mañana del día cuatro de febrero del año 1998, ha expresado lo siguiente;

“…en el ámbito de la organización administrativa, el ejercicio de la

potestad de revocación corresponde, en primer lugar, a la misma autoridad

que ha producido el acto a revocar y en su caso corresponde también a la

autoridad jerárquicamente superior…”. De ello, podemos deducir que las

únicas autoridades administrativas facultadas para revocar anular o bien

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Instituto Nacional Forestal

rectificar algún error cometido durante la tramitación del procedimiento

administrativo es el Delegado Municipal al momento de estar conociendo

sobre determinado caso o bien sobre determinado Proceso administrativo y

el Director Ejecutivo del INAFOR al momento de conocer sobre los Recursos

de Apelación, siempre y cuando el acto sea contrario al ordenamiento

jurídico, al interés público y que a su vez podría significar un perjuicio

irreparable al usuario.

Consulta

No.35

Referencia: Cambio de Razón Social. De: Delegada de Distrito.

Fecha: 21 de abril del 2008.

Estimado Compañero:

Por medio de la presente le remito a usted, expediente de la industria

ATLANTA S.A. propiedad del Señor Cairo Apolinar la cual se encuentra

ubicada en este municipio bajo el permiso No. XXX.

Dicho expediente lo estoy remitiendo a su oficina con el objeto que sea

revisado el presente caso. Se recibió solicitud por un beneficiario para

realizar cambio de razón social de ATLANTA S.A. por FORESTANICA S.A

pretendiendo mantener siempre su número de operación.

Ante lo expuesto, queremos por escrito su opinión con relación al cambio

de razón social de una empresa, manteniendo el número de permiso de

operación.

Adjunto expediente debidamente foliado. Sin más al respecto.

Atentamente,

Opinión Legal

No. 35

Referencia: Cambio de Razón Social.

De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 06 de mayo del 2008.

Estimada Compañera:

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Instituto Nacional Forestal

Me refiero a su consulta de fecha 21 de abril del presente año, referente

al cambio de razón social de la empresa ATLANTA S.A. por FORESTANICA S.A.

pretendiendo mantener siempre su número de operación.

Al respecto le expreso lo siguiente:

Primero: La razón social, constituye un requisito formal para la validez

y existencia jurídica de las sociedades y/o empresas en general y el

distintivo externo de las mismas y el medio de que disponen para entrar

en relaciones de derecho o de negocio con terceras personas.

Segundo: El Código de Comercio se refiere a la razón social o denominación

social en los siguientes artículos:

Arto. 123. Dispone que las escrituras de sociedades en nombre colectivo y

en comandita simple, deberán contener para su validez la razón social o

firma social.

Arto. 124. Las escrituras de Sociedad Anónima y de Sociedad en Comandita

por Acciones, deberán contener para su validez, la denominación (razón

social) y el domicilio de la sociedad.

Arto. 130. Señala que la Razón Social o la denominación de cada sociedad,

deberá ser claramente distinguida de cualquier otra, constituye una

propiedad suya y no puede ser adoptada por ninguna otra.

Arto. 133. Establece que en el caso de las Compañías Colectivas deben poner

en conocimiento del público, la razón social bajo la cual ha de girar, el

objeto de la compañía.

Tercero: El propietario y/o socio de una empresa de cualquier naturaleza,

le asiste el derecho de cambiar la denominación social de su negocio. En

el caso de las sociedades reguladas por el Código de Comercio, de las

Asociaciones o Fundaciones entre otras, el procedimiento de cambio de

razón social, se encuentra regulado en la Escritura de Constitución Social

o bien en sus Estatutos. En el caso de no estar regulado en sus estatutos,

no impide que el propietario anterior o el nuevo propietario cambien la

razón social de la empresa.

Cuarto: El cambio de razón social, obedece a diversas razones, entre otras,

podemos mencionar las siguientes:

a) Por efecto de traspaso del negocio bajo cualquier figura jurídica.

b) Por el cambio de giro o actividad comercial (Es decir cambio del objeto por el cual se constituyó la empresa).

c) Por razones estrictamente comerciales.

d) Por fusión de dos o mas empresas bajo una sola razón social y/o unidad económica.

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Instituto Nacional Forestal

El Arto. 13, de la normativa de funcionamiento de la oficina de Registro

Nacional Forestal, señala: “Al margen del asiento registral se hará

constar cualquier anotación o actuación relacionada al derecho inscrito

que altere o modifique la inscripción original”.

Conforme el artículo citado el Registro Nacional Forestal, deberá realizar

al margen de la inscripción la anotación sobre el cambio de razón social,

manteniendo el número de inscripción original y abriendo un nuevo número para

el permiso de operaciones. Es decir, el número del permiso de operaciones

puede mantenerse a pesar del cambio de razón social.

El Arto. 10, de la referida normativa de funcionamiento establece: “El

procedimiento registral se inicia con la presentación de la solicitud

formal por el interesado, su representante legal o apoderado, salvo en los

casos particulares en que el registro pueda realizarse de oficio”.

En concordancia con las consideraciones antes señaladas, sugerimos que

las empresas y/o industrias forestales inscritas en el Registro Público

de la Propiedad Inmueble y Mercantil del departamento, deben presentar el

Certificado del Registro Mercantil en el que se demuestre el cambio de razón

social o bien el traspaso de dominio de la empresa. En el caso de Personas

Naturales, solicitar constancia de la Administración de Rentas.

Quinto: a la revisión y análisis del expediente remitido a esta oficina

consideramos:

1.- Se observa una contradicción de la Administración de Rentas dirigida

a su persona por el Licenciado Luis Esteban en representación de la

Administración de Rentas con fecha 22 de Abril del presente año. En ella

se afirma que el señor; Esteban de Jesús, no le ha informado sobre el cambio

de razón social. Esta afirmación se contradice con la constancia emitida por

el mismo funcionario en fecha 31 de Enero de este año, donde señala que

ATLANTA S.A figura inscrita en los registros de la Administración de Rentas.

Sugerimos antes de proceder a la inscripción de la industria, solicitar

nueva constancia.

2.- En el expediente se observa matricula extendida por la Alcaldía

Municipal a favor de FORESTANICA S.A a su vez, solvencia municipal, en

lo que se refiere a impuestos de bienes inmuebles y tasas municipales,

documentos que a nuestro criterio hacen presumir que el cambio de razón

social, fue informado a las Autoridades Municipales.

3.- Sugerimos solicitar al propietario de la industria o bien a su apoderado

legal la documentación señalada.

Sin más a que referirme, aprovecho la oportunidad para saludarla.

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Instituto Nacional Forestal

Comentarios

El arto. 23, de la normativa de funcionamiento de la oficina de Registro

Nacional Forestal, se refiere al Libro de Registros de empresas e industrias

forestales que le corresponde llevar, donde se registran las diferentes

empresas, Personas Naturales y Jurídicas que se dedican al aprovechamiento

de recursos forestales (primera y segunda transformación).

Es importante agregar que a partir de la inscripción en el Registro Nacional

Forestal de las empresas e industrias forestales, la ley les reconoce el

derecho de ejercer su oficio sin más requisitos que los establecidos en la

ley.

Conforme nuestra legislación forestal el acto de registro para las empresas

e industrias forestales tiene un carácter obligatorio el cual no puede

dejarse al arbitrio del usuario. Es así que cualquier empresa o industria

que no cumpla con sus obligaciones de inscripción esta sujeta a las

sanciones establecidas en la Ley.

El Arto. 67, de la Resolución Administrativa 81-2007, señala; “La industria

forestal deberá registrarse en el Registro Nacional Forestal como requisito

indispensable para operar”.

Consulta

No.36

Referencia: Inspección Técnica.

De: Delegado Municipal.

Fecha: 30 de abril del 2008.

Estimado Licenciado:

Tengo el agrado de dirigirme a su persona con el objetivo de informarle

lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el arto. 10 de las Disposiciones

Administrativas (DE 81-207), dos compañeros del campo, presentaron un plan

especial de árboles caídos, los cuales fueron afectados por incendios. El

incendio ocurrido fue ocasionado en parte por los mismos dueños y por

otra parte por cazadores ambulantes. El hecho ocurrió hace tres años o

más.

El caso es que los árboles son de la especie almendro los cuales están

vedados por el MARENA, mediante Resolución administrativa. Sin embargo,

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Instituto Nacional Forestal

en base a lo establecido en las nuevas Disposiciones administrativas,

arto.10, los dueños presentan un plan especial que cuenta con el aval

de la Alcaldía. En conjunto con el presidente de la COMUFOR (Comisión

Municipal Forestal), la Policía y un representante de la Alcaldía procedimos

inspeccionar los dos planes especiales, el primero con 72 árboles y el

segundo con 90 árboles quemados. Requiero de su orientación al respecto

sobre la forma de proceder.

Sin más a que referirme, le saludo en espera de su orientación.

Opinión Legal

No. 36

Referencia: Inspección Técnica.

De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 05 de mayo del 2008.

Estimado Ingeniero:

Acuso recibo de su comunicación recepcionda en esta oficina y consulta,

sobre el aprovechamiento de árboles caídos afectados por incendios de

conformidad al Arto. 10, de las Disposiciones administrativas. Expresa

que dos usuarios presentaron un plan especial para árboles caídos de la

especie Almendro afectados según ellos por incendios ocasionados por

los mismos dueños y por cazadores ambulantes, hecho ocurrido hace tres

años o más. Agrega que a solicitud de los dueños de la finca se realizó

inspección con el presidente de la COMUFOR (Comisión Municipal Forestal),

Policía Nacional y un representante de la Alcaldía del municipio, donde

se verificó la existencia del producto forestal afectado por el fuego.

Solicita orientación sobre la forma de proceder.

Al respecto le expreso lo siguiente:

El arto. 10 de las Disposiciones administrativas (DE-81-2007) indica

quienes deben comparecer a la inspección técnica que debe realizarse para

autorizar el aprovechamiento del recurso forestal afectado por fenómenos

naturales, enfermedades, plagas e incendios. En el caso de la resolución

administrativa emitida por MARENA para la veda de la especie almendro,

a nuestro criterio no constituye inconveniente para aprovechar estos

recursos afectados por fenómenos naturales, más aun cuando se encuentra

regulada esta situación por las actuales disposiciones administrativas.

Es importante destacar que previo a la autorización de un permiso de

aprovechamiento forestal de esta naturaleza se debe asegurar que la madera

a ser aprovechada sea de vieja data.

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Instituto Nacional Forestal

Cabe hacer mención que en su consulta también manifiesta que estos recursos

fueron afectados por incendios ocasionados en parte por los mismos

dueños. Si en realidad fueron incendios ocasionados debe de realizarse

una investigación antes de emitir un permiso de esta naturaleza. De llegar

a comprobar que el incendio se provocó intencionalmente se debe proceder

de conformidad en la legislación forestal vigente.

Sin más a que referirme, aprovecho la oportunidad para saludarlo muy

cordialmente.

Comentarios

Todo acto, decisión y/o resolución que emita un funcionario público en el

ejercicio de sus atribuciones debe de estar precedido por la información

obtenida y las pruebas necesarias que contribuyan a esclarecer y resolver

el caso ya sea negativa o positivamente a lo solicitado por los usuarios

del sector forestal.

A nuestro criterio uno de los medios de prueba determinante para efecto

de verificar la existencia o no de una infracción y del cual los Delegados

Municipales deben prestarle la mayor atención es la de inspección de campo

involucrando en ella a las entidades del sector público vinculada con el

sector forestal y el medio ambiente.

En la inspección de campo es importante que también participe el

inspeccionado tomando en consideración su opinión con relación a los

hechos y/o irregularidades detectadas, lo que a su vez la inspección

realizada y los resultados de la misma deben quedar asentadas en el acta

correspondiente debidamente firmada por todo los participantes.

Debemos recordar que la Constitución Política, en su Arto. 34, numeral

4, señala “Todo procesado tiene derecho, en igualdad de condiciones, a

las siguientes garantías mínimas: 4) A que se garantice su intervención

y defensa desde el inicio del proceso y disponer de tiempo y medios

adecuados para su defensa”. Esto significa que el usuario tiene el derecho

de conocer sobre las actuaciones que durante el Proceso Administrativo se

han practicado, a proponer la práctica de otras y a tomar parte en las

que se realicen posteriormente.

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No.37

Consulta

Instituto Nacional Forestal

Referencia: Renovación Permiso de Aprovechamiento. De: Delegada Distrital.

Fecha: 30 de abril del 2008.

Estimada Licenciada.

Por medio de la presente remito consulta sobre permiso No. 0001 a nombre

de la señora Catalina Esperanza, el cual fue aprobado en febrero del 2006

y se ha renovado dos veces. En las Disposiciones Administrativas aprobadas

recientemente de acuerdo al Arto. 19, si el beneficiario del permiso de

aprovechamiento no logra extraer la totalidad del volumen aprobado en el

POA (Plan Operativo Anual), podrá solicitar la renovación del permiso

de aprovechamiento por un año más en el periodo sucesivo inmediato, de

conformidad al Arto. 38 del reglamento forestal.

Mi consulta es la siguiente; ¿Qué medidas se puede tomar en este caso?

ya que la renovación ha sido en dos ocasiones sin ninguna justificación

técnica.

Atentamente.

Opinión Legal

No. 37

Referencia: Renovación Permiso de Aprovechamiento.

De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 15 de mayo del 2008.

Estimada Ingeniera:

En atención a su comunicación de fecha 30 de abril del 2008 y solicita

opinión legal sobre permiso de aprovechamiento N° 0001, a nombre de la

señora Catalina Esperanza, el cual fue aprobado en el año 2006, se ha

renovado dos veces, a lo anterior nuestra opinión es la siguiente:

Primero: El arto. 38 del Reglamento de la ley No.462 (Decreto 73-2003),

al respecto expresa: “El INAFOR otorgará permisos de aprovechamiento

forestal de una (s) determinada (s) Clase (s) de madera, por un volumen

determinado y en área determinada. Será otorgado por un año y prorrogable

por un lapso de tiempo no mayor de un año previa inspección técnica”.

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Instituto Nacional Forestal

Por otra parte el arto. 19, de la Resolución administrativa N° DE 81-

2007 dispone: “Si el beneficiario del permiso de aprovechamiento, no logra

extraer la totalidad del volumen aprobado en el POA, podrá solicitar la

renovación del permiso por un año más, en el período sucesivo inmediato,

de conformidad al artículo 38 del Reglamento Forestal”.

De lo anterior, nuestro criterio no procede la renovación del permiso No.

0001 a nombre de la señora Catalina Esperanza, puesto que el mismo ya fue

renovado en fecha del 23 de febrero del 2007 con fecha de vencimiento el

día 23 de febrero del 2008.

Sobre su consulta a las medidas que puedan tomarse en este caso le

sugerimos suspender de inmediato el permiso de aprovechamiento (leña) a

nombre de la señora Catalina Esperanza.

Sin más a que hacer referencia le saludo.

Comentarios

Regularmente el Instituto Nacional Forestal, ha conocido sobre diferentes

Solicitudes relacionadas a permiso de aprovechamientos que fueron

autorizados sobre un volumen determinado, en un área determinada y por una

volumetría determinada. Sin embargo, estos usuarios por razones diversas

no lograron extraer la volumetría que les fue autorizada y solicitaron

de conformidad con el Arto. 38 del Reglamento de la ley 462 (Decreto 73-

2003) la renovación del permiso por un año más, en el periodo sucesivo

inmediato, de tal forma que les permitiera lograr extraer la volumetría

pendiente.

Con la entrada en vigencia del Decreto de Emergencia Económica y la Ley

de Veda a mediados del año 2006, fueron suspendidos todos los permisos de

aprovechamiento, incluso aquellos que se encontraban en trámites para su

autorización. La suspensión indefinida de los permisos de aprovechamiento

afectó a gran cantidad de usuarios que en su oportunidad le fueron

autorizados PGMF o Planes mínimos, afectando de igual forma a usuarios que

en su oportunidad solicitaron renovación del permiso de aprovechamiento,

imposibilitándoles extraer en su totalidad la volumetría autorizada. Con

la nueva administración del INAFOR se fueron recepcionando solicitudes de

usuarios relacionadas a una nueva prórroga que les permitiera extraer la

volumetría pendiente.

Lo señalado en el párrafo anterior tiene relación directa con lo que en

derecho se conoce como caso fortuito y fuerza mayor. Es decir la entrada

en vigencia de la Ley de Veda y el Decreto del Emergencia Económica fueron

acontecimientos que los beneficiarios de los permisos de aprovechamiento

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Instituto Nacional Forestal

no previeron que podía ocurrir y de haberlos previsto no se imaginaron

que los permisos de aprovechamiento forestal que en su oportunidad les

fueron autorizados por el INAFOR, mediante ley le fueran suspendidos de

manera indefinida.

A nuestro criterio un usuario a quién en dos ocasiones se le ha renovado un

permiso de aprovechamiento forestal y no logra extraer en su totalidad la

volumetría aprobada, debe presumirse mientras no demuestre lo contrario que

durante la ejecución del POA (Plan Operativo Anual) no observó la suficiente

diligencia, cuidado y responsabilidad por cumplir con sus actividades

forestales. Por tanto no puede considerarse que el incumplimiento obedece

a razones de caso fortuito o fuerza mayor.

Consulta

No.38

Referencia: Excedente de Madera.

De: Delegado de Distrito.

Fecha: 06 de mayo del 2008.

Estimado Compañero:

Reciba cordiales saludos. El día de hoy por la mañana me comunique con su

oficina pero se encontraba en reunión. Mi consulta es saber si se puede

decomisar excedente de madera de los permisos aprobados en años anteriores

y que fueron supervisados por la comisión del nivel central de INAFOR,

que se encontraban en patio de montaña y patio de todo tiempo, la mayoría

especies de almendro.

Resulta que esa madera la mayor parte ya fue trasladada a las industrias,

pero nosotros al introducir todas las guías de transporte al sistema

encontramos que algunos permisos tienen excedente. De lo anterior le

pregunto ¿Puede abrirse proceso administrativo a pesar que la comisión

supervisó la cantidad de metros que se encontraban en los patios, además

algunos beneficiados de estos permisos ya lo vendieron a tercera persona?

Le solicito me dé repuesta a lo inmediato para proceder cuanto antes a

realizar los procesos.

Saludos.

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Instituto Nacional Forestal

No. 38

Opinión Legal

Referencia: Excedentes de Madera.

De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 14 de mayo del 2008.

Estimado Ingeniero:

Me refiero a su consulta del día seis de Mayo del corriente año relacionada

a excedentes de madera que se encontraban en patios de montaña y en patios

de todo tiempo pertenecientes a permisos aprobados antes del Decreto

de Emergencia y la Ley de Veda, la que fue supervisada por la comisión

interinstitucional; madera que ya fue trasladada a las industrias pero

que al ingresar las guías al sistema tienen excedente.

Al respecto le expreso lo siguiente:

Primero: En el mes de junio del año dos mil siete la comisión

interinstitucional acordó:

1. “La comisión interinstitucional conformada por; La Policía, Ejército,

Fiscalía, Procuraduría, Gobernación, Alcaldías, Magfor, Inafor,

Marena, con el acompañamiento técnico, realizará un inventario de

toda la madera tumbada. Se comparará y verificará con los planes de

manejo aprobados antes que entrara en vigencia la Ley 585 y el Decreto

de Emergencia, para su posterior traslado y comercialización.”

2. “La madera tumbada conforme los permisos aprobados antes de la

entrada en vigencia de la Ley de Veda 585 y decreto de emergencia,

la comisión mandará a INAFOR se autorizare conforme las normativas

vigentes su traslado y comercialización.”

Segundo: De conformidad al Arto. 29 de la Resolución administrativa No.

DE 81-2007, el volumen excedente del aprovechamiento forestal permitido,

no debe superar el diez por ciento (10%). El excedente debe ser verificado

por el Delegado Municipal del INAFOR en inspección técnica de campo y a

través del volumen autorizado para cada guía de transporte de madera en

rollo.

Tercero: En caso de existir excedentes superiores al diez por ciento (10%);

el Delegado Municipal del INAFOR, debe iniciar Proceso Administrativo

en contra del infractor de conformidad a los Artos 91 y siguientes del

Decreto 73-2003 y sancionará de conformidad a los Artos. 53 Y 54 de la Ley

No.462 y Arto 24 de la Resolución administrativa No. DE 81-2007.

Sin más a que referirme, le saluda.

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Comentarios

Instituto Nacional Forestal

En consultas anteriores hemos señalado que a partir de la entrada en

vigencia de la Ley de Veda (Ley No.585) en el mes de junio del año

2006 y el Decreto Económico (32-2006), una gran cantidad de permisos de

aprovechamiento que fueron autorizados por el INAFOR fueron suspendidos,

afectando con ello las actividades de aprovechamiento forestal que se

venían desarrollando. Es decir, con la entrada en vigencia de la Ley de

Veda se lesionaron derechos adquiridos al privárseles a varios usuarios

continuar con su permiso de aprovechamiento debidamente autorizados por

el INAFOR, violentando con ello el principio constitucional de la no

retroactividad de la ley. Es decir, que ninguna ley, decreto, norma

jurídica resolución administrativa y cualquier otra disposición de ley,

salvo en materia penal cuando favorezca al reo, pueden ser dotadas de

efectos retroactivos.

El Instituto Nacional Forestal a través de la Comisiones Forestales

Interinstitucionales en diferentes Distritos Forestales (INAFOR, MARENA,

SERENA, MAGFOR, Alcaldía, Autoridades Comunales, Procuraduría, Fiscalía,

Ejercito entre otras instituciones) ha conocido y resuelto sobre diversas

solicitudes presentadas por usuarios relacionadas a volumetrías pendientes

de extraer (arboles en pie) y recursos forestales que fueron tumbados y

que los usuarios no lograron transportar y comercializar provenientes de

permisos de aprovechamiento otorgados antes de la entrada en vigencia de

la Ley de Veda y el decreto de emergencia económica.

El procedimiento seguido por las comisiones forestales para atender las

diversas solicitudes presentadas en lo general ha sido el siguiente;

1.- Revisar el permiso de aprovechamiento que en su oportunidad le fue

autorizado, verificando que el mismo fue emitido por el INAFOR antes de la

entrada en vigencia de la ley de veda y el decreto de emergencia económica

2.-Constatar que el usuario realizó los pagos de impuestos correspondiente.

3.- Realizar las inspecciones In–situ, sea para madera tumbada que no se

logró el transporte y comercialización (Patios de todo tiempo, patios de

montaña y en industrias) y volumetría pendiente de extraer en pie las

que posteriormente serán verificadas conforme a Planes de aprovechamiento

que fueron otorgados (PGMF y Planes mínimos). 4.- Establecer un plazo

prudencial para el corte, extracción, traslado y comercialización de la

madera, tomando en consideración las condiciones climáticas, hidrográficas

y de especie a transportar.

Esta coordinación interinstitucional ha sido llevada a efecto en las

Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur (RAAN-RAAS), Departamento

Nueva Segovia y el Departamento de Río San Juan.

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Instituto Nacional Forestal

No.39

Consulta

Referencia: Uso de Sierras de Marco. De: Delegado Municipal.

Fecha: 08 de mayo del 2008.

Estimado Licenciado:

El Arto. 6 de la Ley de Veda a la letra se lee; “Los trámites de solicitudes de

permisos para corte y aprovechamiento de árboles de cualquier especie y el

uso de Motosierras o para el establecimiento de aserríos que se encuentren

pendientes de otorgamiento, queden suspendidos de manera indefinida”.

La Disposición Administrativa No. DE 81-2007 en el Arto. 68, refiriéndose

al mismo caso se refiere a que el uso de sierra de marco será autorizado

para el aserrado de madera únicamente en lugares en los que no existe

infraestructura vial; dificultad para extraer troza y forestaría

comunitaria. En nuestra Delegación hay solicitudes para otorgar sierras

de marco, solicito a usted la interpretación legal del Arto. 6, de la Ley

de veda para proceder a otorgar o negar permisos de sierras de marco en

el municipio.

Le saluda cordialmente.

Opinión Legal

No. 39

Referencia: Uso de Sierras de Marco.

De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 15 de Mayo del 2008.

Estimado Ingeniero:

Acuso recibo de su comunicación recibida en esta oficina de Asesoría Legal.

En ella consulta lo siguiente: Sobre lo señalado por el Arto.6, de la

Ley de veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso

Forestal, donde establece que quedan suspendidos de manera indefinida el

uso de moto-sierras y las nuevas disposiciones administrativas No. DE

81-2007, en su arto. 68, permite el uso de sierra de marco y motosierras

y debido a que hay solicitudes para otorgar permiso de sierra de marco,

solicita nuestra opinión con relación legal al Arto. 6, de la Ley de veda,

para proceder a otorgar o negar los permisos de sierras de marco en el

Municipio.

Al respecto le expreso lo siguiente:

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Instituto Nacional Forestal

Primero: El arto.6, de la Ley de veda para el Corte, Aprovechamiento y

Comercialización del Recurso Forestal, textualmente dice: “Los trámites

de solicitudes de permisos para corte y aprovechamiento de árboles de

cualquier especie y el uso de Motosierras o para el establecimiento de

aserríos que se encuentren pendientes el otorgamiento, quedan suspendidos

de manera indefinida.”

Segundo: El arto.68, de las Disposiciones Administrativas establece;

“Todo propietario de motosierras y sierra de marco debe registrarlas en

la Delegación Municipal del INAFOR, previo cumplimiento de los siguientes

requisitos: 1.-Solicitud del propietario. 2.- Titulo de propiedad. 3.-

Fotocopia de Cedula de Identidad. 4.- Llenado de fichas técnicas. El uso de

sierra de marco será autorizado para el aserrado de madera únicamente en

lugares en los que no existe infraestructura vial; dificultad para extraer

la troza; forestaría comunitaria.

Tercero; El Instituto Nacional Forestal (INAFOR), en el ámbito de su

competencia y de conformidad a las facultades que le confiere la Ley No.

462 ha emitido Disposiciones administrativas a fin de regular la actividad

del sector forestal de acuerdo a las necesidades y exigencias del quehacer

forestal, por tanto es obligación de la institución controlar el uso de

las motosierras que solo debe ser utilizada para cortar el árbol y no

para procesarlo. En el caso específico de la sierra de marco únicamente se

autoriza el uso de la misma para procesar madera en lugares en los que no

existe infraestructura vial; dificultad para extraer la troza y forestaría

comunitaria. Ello significa, que se puede autorizar la inscripción de la

moto-sierra y sierras de marco siempre y cuando se cumplan los requisitos

señalados, y que su uso sea exclusivamente en los casos establecidos por

las Disposiciones administrativas.

Aprovecho la oportunidad para saludarlo.

Comentarios

El arto. 6 de la Ley de Veda dispone; “Los tramites de solicitudes de

permisos para el corte y aprovechamiento de árboles de cualquier especie

y el uso de moto-sierras o para el establecimiento de aserríos que

se encuentren pendientes el otorgamiento quedan suspendidos de manera

indefinida”.

Técnicamente es verificable que los niveles de rendimiento por el uso de

moto-sierra para procesar madera son inferiores con relación a la sierra de

marco y la industria. Esta realidad se traduce en una baja producción, que

a su vez demanda disponer de mayores recursos forestales que le permitan

procesar el volumen requerido. Es así que la intención del legislador

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Instituto Nacional Forestal

de prohibir el uso de la moto-sierra para el procesamiento de la madera

fue con el objeto de disminuir la presión que el uso de esta herramienta

ejerce sobre el bosque.

A diferencia de la moto-sierra, la sierra de marco económicamente resulta

ser más rentable. Con el uso de la sierra de marco se obtiene mayor

rendimiento en el aserrado y favorece a su vez al medio ambiente evitando

mayor desperdicio de aserrín. Entre otras ventajas del uso de la sierra de

marco podemos mencionar las siguientes; 1.-Se obtienen cortes uniformes

en toda la longitud de las unidades aserradas. 2.- Se reduce el esfuerzo

físico del operador y le brinda mayor seguridad laboral. 3. Mejor acabado

de la superficie (ancho, largo, grosor). 4.- La madera aserrada con sierra

de marco tiene mayor demanda y mejor precio de mercado.

Consulta

No.40

Referencia: Recurso de Revisión.

De: Delegada Municipal.

Fecha: 09 de mayo del 2008.

Estimado Licenciado:

Reciba cordiales saludos de mi parte. El motivo de la presente es solicitarle

asesoría sobre el siguiente caso: Me refiero a un proceso administrativo

iniciado en contra del señor Denis José. A este señor la Policía le encontró

transportando madera de la especie cedro real el día domingo trece de

abril a las diez y treinta minutos de la noche, procediendo la policía

ocupar la madera y el medio de transporte, remitiéndolo posteriormente al

INAFOR el día Lunes catorce de abril.

Procedí aperturar proceso administrativo, mande oír al presunto infractor

por el plazo de los tres días hábiles y durante el transcurso de esos tres

días me manifiesta verbalmente que el camión no es de su propiedad y nunca

me demostró lo señalado. En el transcurso de los ocho días del período

de pruebas me presentó un escrito donde manifiesta que el camión no es de

su propiedad. Sin embargo, el término se venció y el supuesto infractor

no demostró que el propietario del medio de transporte es otra persona.

Dicté mi resolución de decomiso de la madera y del medio de transporte,

ante la resolución dictada interpuso Recurso de revisión alegando que el

propietario del camión es el señor Esteban de Jesús, quién me presentó

una copia de la circulación del camión y un carnet del INSS donde dice que

es discapacitado y no posee las dos piernas y que el camión que maneja su

hermano es el único medio de subsistencia que tiene y que no lo puede ni

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Instituto Nacional Forestal

conducir por su impedimento físico por eso su hermano lo maneja. Pide en

este sentido revisión de la Resolución dictada.

Le saluda.

Opinión Legal

No. 40

Referencia: Recurso de Revisión. De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 12 de Mayo del 2008.

Estimada Ingeniera:

Acuso recibo de su comunicación recibida en esta Oficina de Asesoría Legal,

y consulta lo siguiente: Que aperturó proceso administrativo en contra

de un ciudadano por transporte ilegal de madera ocupando la madera y el

medio de transporte. Que durante el proceso administrativo le manifestó de

forma verbal y por escrito que el propietario del camión es su hermano sin

mostrar documento alguno que demostrara lo aseverado. Posteriormente el

señor Denis José, interpuso Recurso de revisión y a la vez presentó copia

de circulación vehicular donde el propietario es su hermano. Consulta

cómo proceder en este caso al haber dictado Resolución administrativa de

decomiso sobre una persona que no es el dueño del Medio de Transporte. Al

respecto le expreso lo siguiente:

Primero: El Recurso de revisión es el instrumento procesal en virtud del

cual la parte que se sienta perjudicada de lo resuelto por el funcionario,

puede ejercer su derecho de impugnar dicha resolución, pretendiendo su

modificación o revocación.

Segundo: Si el documento presentado demuestra efectivamente que el

propietario del vehículo es otra persona, lo indicado es tomar en

consideración el documento de dominio presentado sobre el medio de

transporte, reconociendo el derecho a quien corresponde; esto significa

que la resolución inicial obligatoriamente tiene que ser parcialmente

reformada; por tanto en los considerandos de la resolución de revisión

sugerimos debe razonarse el incidente ocurrido de tal forma que en el

contenido de lo resuelto en revisión debe dejarse claro; a) Mantener el

decomiso del recurso forestal; b) Dejar sin efecto y valor legal alguno

el decomiso del medio de transporte por ser otra persona el propietario;

c) Orientar abrir Proceso Administrativo en contra del propietario del

Medio de Transporte de conformidad a la circulación vehicular (describir

datos de la circulación).

Le saluda, muy cordialmente.

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Instituto Nacional Forestal

Comentarios

El contenido de la presente consulta contiene dos acepciones que merecen

ser analizadas. La primera de ellas; Al derecho constitucional del usuario

de hacer petición o denunciar anomalías, ante la Administración Pública.

Este derecho se encuentra contenido en el arto. 52 de la Constitución

Política; “Los ciudadanos tienen derecho de hacer peticiones, denunciar

anomalías y hacer críticas constructivas, en forma individual o colectiva,

a los Poderes del Estado o cualquier autoridad; de obtener una pronta

resolución o respuesta y de que se les comunique lo resuelto en los plazos

que la ley establezca.”

La segunda de ellas; Es de tipo procedimental, es decir, el derecho de los

usuarios de hacer uso de los recursos administrativos contenidos en la Ley

No. N° 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder

Judicial”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, 102, del 03 de junio

de 1998, que establece de manera general los Recursos administrativos

(Revisión, Apelación, Amparo) que las partes pueden usar, estableciendo

para ellos ciertas formalidades y plazos que deben cumplir, tanto los

administrados como la Administración Pública.

El arto. 46 de la mencionada ley dispone: “Lo no previsto sobre el

procedimiento administrativo en la presente ley, se regulará de conformidad

con lo que establezca la ley de la materia.” El decreto 73-2003, Reglamento

de la Ley No. 462, “Ley de Conservación Fomento y desarrollo Sostenible

del Sector Forestal” en su capitulo VIII, Artos. 94 al 97, regula lo

relacionado a los Recursos de revisión y apelación.

Los Recursos administrativos, son medios legales que el ordenamiento

jurídico pone a disposición de los usuarios para lograr a través de la

impugnación del acto, que la administración revise, rectifique, revoque o

reforme una Resolución administrativa. Son la garantía del particular

para una efectiva protección de su situación jurídica.

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No.41

Consulta

Instituto Nacional Forestal

Referencia: Permisos No Comerciales y Obligación de Reponer el Recurso

Forestal. De: Delegada Distrital.

Fecha: 16 de mayo del 2008.

Estimados compañeros:

Los nuevos Delegados del INAFOR me consultan por escrito si pueden

otorgarse permisos no comerciales o domésticos de Pino en sus Departamentos

ya que los cubre la Ley de Veda.

La Ley de Veda (Ley No.585), en su arto.7, considera que los permisos

domésticos pueden ser sujeto de manejo forestal y a programas de reforestación

estableciendo la siembra de menos cinco (5) árboles de la misma especie por

cada uno (1) cortado. En mi opinión se puede permitir su aprovechamiento,

pero existe la duda, razón por lo cual solicito su opinión, sobre todo

por encontrarse el Pino vedado en estos departamentos.

Agradeciendo su atención a la presente, le reitero mi saludo deseándole

éxitos en su trabajo diario.

Atentamente,

Opinión Legal

No. 41

Referencia: Permisos No Comerciales y Obligación de Reponer el Recurso

Forestal. De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 06 de junio del 2008.

Estimada Ingeniera:

Referente a su consulta del día 16 de mayo del presente año, relacionada

a solicitud de algunos Delegados municipales que le consultan por escrito

sobre el otorgamiento de permisos no comerciales y/o domésticos de pinos

en los departamentos cubiertos por la veda, le expreso lo siguiente:

Primero: La Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización

Del Recurso Forestal (Ley No.585), establece una veda para las especies

de caoba, cedro real, pochote, ceibo, pino y mangle, en todo el territorio

nacional; excepto en los departamentos de: Nueva Segovia, Jinotega y la

Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN).

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Instituto Nacional Forestal

El párrafo cuarto del arto. 1 de la Ley de veda establece zona de

restricción de quince kilómetros desde los límites fronterizos hacia el

interior del país, donde no se permite el aprovechamiento forestal para

todas las especies.

Segundo: El día diecisiete de diciembre del año dos mil siete; la Comisión

Interinstitucional Forestal acordó: Que por razones de interés nacional,

le permite al Instituto Nacional Forestal (INAFOR), otorgar permisos de

aprovechamiento forestal en áreas protegidas, relacionado directamente

con la implementación del Programa Producción Alimentario (PPA), del Bono

productivo (BP), conocido como “Hambre Cero”.

El otorgamiento de los permisos de aprovechamiento no comercial podrá

otorgarse en armonía a lo establecido en los artículos 52, 53 y 54 del

Reglamento de la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del

Sector Forestal (Decreto 73-2003), para uso propio del dueño de la finca

y exclusivo de la misma.

El INAFOR en este sentido, podrá otorgar permisos de aprovechamiento no

comercial, a los beneficiarios del Programa Productivo Alimentario (PPA)

siempre y cuando sea verificado ante el Ministerio Agropecuario y Forestal

(MAGFOR) la inclusión de dicho beneficiario en el Bono productivo, de igual

forma deberá contar con el aval del Ministerio del Ambiente y Recursos

Naturales (MARENA), cuando la madera provenga de áreas protegidas.

Tercero: De conformidad al arto. 7 de la Ley de veda, El INAFOR está

facultado para otorgar permisos domésticos para especies no vedadas sujeto

a manejo forestal y a programas de reforestación de al menos cinco árboles

sembrados por cada árbol cortado.

Cuarto; En fecha 18 de diciembre del año dos mil siete, la Dirección

Ejecutiva del INAFOR remitió vía correo electrónico a todas las Delegaciones

Distritales la Circular DE-WSC-493-12-07 en la que se da a conocer lo

acordado por la Comisión Interinstitucional Forestal relacionado a este

tema. Por tanto, solicitamos poner en conocimiento dicha circular a los

Delegados Municipales de su Distrito forestal.

Sin más a que referirme, Le saluda.

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Comentarios

Instituto Nacional Forestal

El caso analizado se refiere a la reposición del recurso forestal para

garantizar su conservación y propiciar un aprovechamiento sostenible a lo

largo de la cadena productiva del sector forestal. Es así que la reposición

del recurso forestal es una obligación del Estado, a su vez debe ser vista

como una responsabilidad de todos aquellos usuarios vinculados con su

aprovechamiento.

La Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de

Nicaragua aprobada por la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) en fecha

del 03 de junio del año 2008, establece como uno de sus principios la

prevención, protección, conservación, reposición y producción del recurso

forestal, de conformidad a lo preceptuado por nuestra Constitución Política,

ordenamiento jurídico forestal y demás Disposiciones Administrativas

vigentes.

El arto. 60 de la Constitución Política señala; “Los nicaragüenses tienen

derecho de habitar en un ambiente saludable; es obligación del Estado la

preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos

naturales”. Asimismo, el arto. 102 dispone;“Los recursos naturales son

patrimonio nacional. La preservación del ambiente, la conservación,

desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden

al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos

recursos, cuando el interés nacional lo requiera”.

La Resolución administrativa No. DE 81-2007, conforme a su considerando

IV tiene como elemento central el cumplimiento efectivo del compromiso de

reforestar las áreas degradadas, las áreas vinculadas al aprovechamiento

forestal, las áreas del alta vulnerabilidad ecológica y las áreas de

protección municipal. En el Capítulo I, Disposiciones Generales, arto. 3,

se refiere a la obligatoriedad de reponer el recurso forestal al señalar;

“Las presentes disposiciones administrativas obligan a toda persona

natural o jurídica que aprovecha recursos forestales en cualquiera de sus

modalidades, a reponer el recurso forestal”. Asimismo el Capítulo XII,

Disposiciones Finales, arto. 90, se refiere a que antes de ser aprobado

el Plan General de Manejo Forestal (PGMF) es obligación la firma de un

contrato mediante el cual, el propietario del bosque, del Plan General de

Manejo Forestal y Regente, se obligan a reponer el recurso forestal con

una relación de diez arbolitos por cada árbol tumbado, estableciendo que

el incumplimiento del contrato será causal suficiente para la suspensión

del PGMF y la ejecución del POA.

En la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN), la Resolución

Administrativa No. 75-2007 orientada al aprovechamiento de árboles caídos

y/o afectados por el Huracán “Félix” establece como uno de sus requisitos

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Instituto Nacional Forestal

para los Planes de aprovechamiento en sus diferentes modalidades el plan

de reforestación en las áreas de aprovechamiento afectadas por el Huracán

Félix. El Capítulo VI, arto. 24, regula la obligatoriedad de los contratos

entre las comunidades con empresas privadas para el aprovechamiento

forestal en áreas afectadas por el huracán “Félix” la que deberá contener

clausulas de responsabilidad social con la comunidad de donde se extraiga

el recurso forestal, de coadyuvar con la comunidad en el procesamiento de

madera necesaria para la construcción y reconstrucción de viviendas, de

compartir un porcentaje negociado de las utilidades de las empresas con la

comunidad, de realizar y ejecutar un plan de protección contra incendios

forestales, reforestación y manejo de regeneración natural.

Consulta

No.42

Referencia: Renovación Permiso de Aprovechamiento.

De: Delegado Municipal.

Fecha: 11 de junio del 2008.

Estimados compañeros de Asesoría Legal:

Tengo el agrado de dirigirme a ustedes con el objetivo de informarles lo

siguiente:

El señor Julio Cesar, beneficiario del permiso de aprovechamiento No. XXX

se presentó a nuestras oficinas, solicitando su renovación correspondiente

al Plan General de Manejo Forestal (PGMF) “San Isidro”. Este permiso se

venció el 19 de abril del 2005 y expresaron que no lograron extraer todo

el volumen de la madera debido a problemas económicos y por el Decreto

de Emergencia Económica del 2006, pero se han dedicado a sacar madera de

planes mínimos que tenían pendientes por extraer.

El volumen que aún les queda pendiente por cortar es de 1,000.00 M3. La

documentación legal que presenta este POA es la siguiente:

1. Permiso de aprovechamiento No. XXX.

2. Orden de pago color amarillo por U$ 500.00 dólares.

3. Acta de revisión del documento emitida por el Director de Coordinación Territorial.

4. Mapa base de la distribución de los árboles.

5. Actas de entrega de guías utilizadas.

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6. Informe de regencia forestal.

Instituto Nacional Forestal

Por lo antes mencionado, solicito a usted me oriente, si es posible, la

renovación de este permiso ya que la Ley de Veda establece en su Arto.

4 lo siguiente; “Los permisos de aprovechamiento forestal otorgados por

el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) a personas naturales o jurídicas

que no se estén ejecutando de acuerdo al marco regulatorio vigente, serán

revocados. Los planes mínimos y de reposición no seguirán siendo autorizados

y una vez terminada la vigencia de estos no serán renovados”.

Cabe señalar que se consultó con el Director de Coordinación Territorial

sobre el caso y él se pronuncia en la parte técnica pero quisiera me

oriente en la parte legal conforme la legislación forestal vigente.

Le saluda cordialmente.

Opinión Legal

No. 42

Referencia: Renovación Permiso de Aprovechamiento.

De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha; 24 de junio del 2008.

Estimado Ingeniero:

Me refiero a su consulta del 11 de junio del año 2008, relacionad al PGMF

“San Isidro” y POA NO. XXX aprobado el diecinueve de abril del año 2004,

con vencimiento al 19 de abril del año 2005.

Al respecto le expreso lo siguiente:

Primero: Al revisar la documentación presentada, no se encontró documentación

que demuestre el dominio o posesión a favor del ciudadano Mario José, por

lo que no es posible que este vendiera El PGMF “San Isidro” al ciudadano

Julio Cesar.

Segundo: La Dirección de Registro y Control Forestal afirmó que el PGMF

“San Isidro” no existe y que el POA No. XXX no se encuentra reportado

ni registrado en el SIRCOF (Sistema de Información Registro y Control

Forestal).

Tercero: Independientemente de la existencia o no, del PGMF “San Isidro”

antes relacionado; no es posible la renovación del permiso de aprovechamiento

No. XXX, por cuanto el mismo fue autorizado el 19 de abril del año 2004.

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Instituto Nacional Forestal

Cuarto; De conformidad al arto. 19 de las Disposiciones administrativas

DE 81-2007, en correspondencia al arto. 38 del Reglamento de la Ley No.

462; la renovación de los permisos solo procede en el período inmediato

al vencimiento del POA, lo cual no es el caso que nos ocupa por cuanto el

permiso No. XXX se venció el 19 de Abril del año dos mil cinco (19-04-

2005) es decir, hace tres años y dos meses.

Quinto; Me permito recordarle que durante la vigencia del POA, No. XXX,

aún no había sido aprobado el Decreto de Emergencia Económica 32-2006, ni

la Ley No. 585, Ley de Veda Forestal. Por tanto, no puede ser considerada

causa de atraso en la extracción de la volumetría autorizada.

Atentamente,

Comentarios

Con la entrada en vigencia de la Ley de Veda (Ley No. 585) en el mes

de junio del año 2006 y el Decreto de Emergencia Económica (32-2006),

una gran cantidad de permisos de aprovechamiento que fueron autorizados

por el INAFOR fueron suspendidos por la Administración de ese entonces,

afectando con ello las actividades de aprovechamiento forestal que se

venían desarrollando. La Ley No. 585 fue aplicada de forma retroactiva.

Es decir derechos adquiridos bajo el imperio de la ley anterior fueron

lesionados al privárseles a varios usuarios continuar con su permiso de

aprovechamiento.

Nuestra Constitución Política en su arto. 38, establece que; “La ley no

tiene efecto retroactivo, excepto en materia penal cuando favorezca al

reo”. Por otra parte, el Código Civil, Titulo Preliminar, arto. IV, trata

ampliamente “Los efectos de la Ley” señalando que “La ley sólo puede

disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo.” En el Arto.

V, trata los conflictos que resultaren de la aplicación de leyes dictadas

en diferentes épocas y cómo se decidirán; en su numeral 10 se refiere que

“Todo derecho real adquirido bajo una ley y en conformidad con ella,

subsiste bajo el imperio de otra…” Por otra parte, el numeral 11, señala

que; “La posesión constituida bajo una ley anterior, se conserva bajo el

imperio de otra posterior”. Cabe agregar lo señalado por la excelentísima

Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Constitucional, en Sentencia No. 59,

considerando IV, de fecha 07 de mayo del dos mil cuatro; “…el no retracto

de la ley descansa en dos columnas jurídicas de eminente consistencia: el

respeto al interés social y el respeto a los derechos adquiridos por los

particulares… para la ley se considera pasado lo que ya no esta pendiente,

en tanto que lo que todavía pende pertenece al presente o al porvenir”.

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No.43

Consulta

Instituto Nacional Forestal

Referencia: Cesión de Derechos. De: Supervisora Técnica.

Fecha: 02 de julio del 2008.

Estimado Licenciado:

Me dirijo a usted con el objetivo de solicitarle su opinión en relación a

un documento legal presentado para la aprobación de un plan de saneamiento,

ubicado en la comarca “El Zapote” de este municipio. Esta consulta la

realizo en virtud de inquietud presentada por el Delegado Municipal.

El documento presentado es una venta de posesión y mejoras, se requieren

sus consideraciones en relación al documento, si tiene soporte legal y en

caso de no ser así, necesitamos la orientación como proceder.

Sin más al respecto, le saludo.

Opinión Legal

No. 43

Referencia: Cesión de Derechos.

De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha; 18 de Julio del 2008.

Estimada Compañera:

En relación a su consulta del día dos de julio del presente año, relacionada

a la Escritura Pública No.20 de Venta de posesión y mejoras presentada

para la aprobación de un plan de saneamiento ubicado en la comarca “El

Zapote” me permito expresarle lo siguiente:

En consultas anteriores hemos expresado que nuestra legislación forestal

Ley No. 462 y su Reglamento (Decreto 73-2003) permiten que el usuario para la

obtención de un permiso para actividades de manejo y aprovechamiento pueda

presentar el título de dominio de la propiedad o documento posesorio.

La Escritura Pública No.20 es un documento posesorio en la que el señor;

Juan Ramón (cedente), le cede al señor Porfirio Alberto (Cesionario) por

el precio convenido un lote de terreno ubicado en el lugar denominado “Los

Chilamates”.

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Instituto Nacional Forestal

En la Escritura Pública referida el señor Juan Ramón, señala que el

terreno lo adquirió en virtud de una Cesión a su favor que obtuvo en

la década de los años ochenta. Por tanto para mayor seguridad jurídica

le sugerimos solicitarle al señor Juan Ramón a manera de antecedente,

fotocopia autenticada del documento de Cesión que dice haber obtenido en

los años ochenta.

Le saluda, muy atentamente.

Comentarios

El presente caso, se relaciona a la figura jurídica del contrato denominado

Cesión de Derechos.

El Arto. 2473 del Código Civil de nuestro país, al respecto señala;

“Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del

comercio de los hombres, aún las futuras…” Ello significa que podrán ser

objeto de contrato todas las cosas posibles de realizar, que se encuentren

al alcance de las personas y que no sean estos contratos contrarios a las

leyes y las buenas costumbres.

Resulta ser común en las actividades de aprovechamiento forestal, el contrato

de Cesión de Derechos de Aprovechamiento sobre recursos forestales. Este

tipo de contrato por su naturaleza debe ser suscrito en Escritura Pública,

dejando bien claro su objeto, alcance y las personas que lo otorgan. Es

decir, las personas que comparecen ante Notario Público a quienes en este

tipo de contrato se les denomina Cedente y Cesionario.

El cedente es la persona quién ostenta el título de dominio o documento

posesorio sobre la propiedad o la finca donde se encuentra el recurso

forestal, por tanto es la persona facultada para disponer libremente

de estos bienes (recursos forestales) en su carácter de propietario.

Asimismo, puede ser cedente una persona que dispone de documentos (permiso

de aprovechamiento, guías forestales, otros) que le acreditan un derecho,

que actúa en carácter de beneficiario sobre determinado recursos forestales

que mediante Escritura Pública de Cesión de Derechos de Aprovechamiento

los transmite a favor de tercera persona (cesionario).

El cesionario es la persona a quién se le transmite los derechos de

aprovechamiento del recurso forestal adquiriendo el derecho de hacer uso

o bien de aprovechar estos bienes que le fueron cedidos.

El objeto se refiere a los bienes que serán dados en cesión bajo las

condiciones estipuladas en el contrato. La descripción del objeto es un

punto importante y condición necesaria que debe estar claramente detallado

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Instituto Nacional Forestal

en el cuerpo de la Escritura Pública. Por ejemplo; ubicación del recurso

forestal, cantidad de árboles, volumen, extensión superficial donde se

encuentra, especies, su estado de madurez y cualquier otra información

necesaria relacionado al objeto del contrato. De igual forma se tiene que

relacionar otros documentos que tengan relación con el contrato; permisos

de aprovechamiento, guías forestales etc.

Consulta

No.44

Referencia: Permiso No Comercial a Cooperativa.

De: Delegada Distrital.

Fecha: 02 de julio del 2008.

Estimado compañero:

A través de la presente le solicito su opinión con relación a una solicitud

de los miembros de la Cooperativa “Produzcamos” quienes son propietarios

de un mil doscientas hectáreas (1,200 Has) de bosques de pino. Ellos son

doce (12) socios y quieren aprovechar mediante permiso no comercial.

Ellos preguntan que al ser varios los socios pueden cada uno de ellos hacer

uso de su derecho y obtener un permiso de aprovechamiento no comercial,

puesto que cada uno tiene sus propias necesidades.

Agradeciendo su atención a la presente, y en espera de una respuesta, le

saludo.

Opinión Legal

No. 44

Referencia: Permiso No Comercial a Cooperativa.

De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 15 de Julio del 2008.

Estimada Ingeniera:

Me refiero a su consulta del 02 de julio del presente año, relacionada a

la solicitud de aprovechamiento forestal no comercial, presentada por la

Cooperativa “Produzcamos”.

Al respecto le expreso lo siguiente:

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Instituto Nacional Forestal

1.- El arto. 52 del Reglamento de Ley de Conservación, Fomento Sostenible

del Sector Forestal (Decreto 73-2003), establece que el aprovechamiento

no comercial para uso propio del dueño de la finca no requiere de permiso

forestal.

En el caso que el aprovechamiento no comercial requiera procesamiento de

un aserrío, se debe extender un permiso para efecto de la entrega de la

guía de transporte y el volumen máximo a ser autorizado no debe exceder

los diez metros cúbicos (10 M3) por finca.

2.- Con relación a la pregunta, el arto. 52 antes relacionado contesta la

interrogante al establecer un permiso por finca.

3.- En la consulta no definen la ubicación geográfica del bosque, razón por

la cual recomendamos observar las limitaciones establecidas en la Ley de

Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal

(Ley No. 585), sobre todo en lo relacionado a los quince kilómetros de

exclusión fronteriza y los diez kilómetros alrededor de las zonas de

amortiguamiento de las áreas protegidas.

Consideramos que no se puede otorgar más de un permiso no comercial en la

misma finca, independientemente que los socios sean varios; pero pueden

presentar un Plan General de Manejo Forestal (PGMF) que beneficie a los 12

socios.

Muy Atentamente.

Comentarios

Se entiende por Cooperativa un grupo de personas que se organizan con la

finalidad de mejorar las condiciones de vida de cada uno de sus socios

cuyo número es variable. Las cooperativas se conforman en Asamblea General

de sus asociados, lo que se llama Asamblea Constitutiva. En dicha asamblea

se aprueban los estatutos, se suscriben las aportaciones y se eligen los

miembros de la Junta Directiva. El Acta de Constitución debe constar en

Escritura Pública.

La finalidad de la constitución de la Cooperativa sea esta de; producción,

consumo y servicios, es la nivelación de las desigualdades particularmente

económicas que entre sus socios existe, favoreciendo los intereses

económicos de sus miembros, ofreciendo una forma voluntaria de solidaridad

económica y social por encima del interés individual.

Los propietarios de la Cooperativa son los mismos socios que la conforman

y la trabajan. Es así que entre ellos pueden acordar socializar los

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Instituto Nacional Forestal

beneficios de los excedentes mediante un fondo común en interés de todos sus

miembros o bien percibir ingresos proporcional a la aportación realizada

al capital social.

De lo anterior, otorgar un permiso no comercial por socio sería contrario

al principio de colectividad y solidaridad responsable entre los socios,

al carácter social de la producción en general donde obtienen ventajas

proporcionales conforme las cuotas sociales aportadas por cada socio.

Asimismo significaría desvirtuar el interés común que entre los socios

existe y lesionar las formas de organización, colaboración, control y

distribución de sus ingresos.

Consulta

No.45

Referencia: Conflicto de Propiedad.

De: Delegada Municipal.

Fecha: 30 de julio del 2008.

Que Dios los Bendiga.

Por medio de la presente me permito exponerle lo siguiente:

1.- En fecha 08/07/08 realicé inspección en una propiedad, donde la

Delegación Municipal del INAFOR extendió un permiso de aprovechamiento

forestal con el No. XXX a favor de la Cooperativa “Bello Amanecer”.

2.- En fecha del 02/07/08 ante el Director Ejecutivo del INAFOR se

interpuso una denuncia de otras personas que alegan ser los dueños de la

propiedad siendo estos PROFONIC S.A.

3.- Los socios de la Cooperativa “Bello Amanecer” presentaron ante el

Delegado Municipal que extendió el permiso, una cédula judicial y alegan

tener la razón del caso.

4.- Los árboles autorizados no se encuentran dentro del área núcleo del

área protegida. Asimismo, presentaron certificado literal a manera de

título extendido por el Registro Público en la que se puede leer que el

área que les asignaron corresponde a 20 manzanas.

5.- El área de la Cooperativa al parecer es parte de una finca original de

nombre “San Juan” la que PROFONIC S.A, dice que le pertenece.

6.- En la inspección se georeferenciaron siete puntos: cinco (5) corresponden

a los árboles autorizados, otro corresponde a un vértice de la propiedad

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Instituto Nacional Forestal

y el otro a la entrada de la propiedad, la cual se encuentra a orillas de

un camino secundario, pero la certificación a manera de título no menciona

como lindero algún camino en el punto cardinal sur, que es por donde pasa

el mismo.

7.- La consulta es sobre: a) ¿A que se refiere exactamente la cédula

judicial? b) ¿De acuerdo a la documentación presentada, cómo está la

situación de dicha propiedad? c) Cualquier otra consideración que tengan sobre el caso.

Sin más a que referirme, les saluda.

Opinión Legal

No. 45

Referencia: Conflicto de Propiedad. De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 04 de agosto del 2008.

Estimada Ingeniera:

Me refiero a su consulta de fecha 30 de julio del presente año, con relación

al permiso de aprovechamiento forestal No. XXX, extendido a favor de

la Cooperativa “Bello Amanecer” por la Delegación Municipal INAFOR, al

respecto le expreso lo siguiente:

De la comunicación presentada se observa certificado literal a manera

de título extendido en fecha del 15 de agosto del 2008, a favor de la

Cooperativa “Bello Amanecer” por el Registro Público del Departamento. El

certificado relaciona que la propiedad fue adquirida mediante donación

otorgada por el Programa de Reforma Agraria en el año 1981, adquiriendo

el dominio y posesión de un lote de terreno de veinte (20 Mz) del total

de manzanas que comprende la finca “San Juan”.

En expediente rolan documentos donde la empresa PROFONIC S.A. admite“que

se desmembró de dicho inmueble una porción de veinte manzanas” refiriéndose

al título de Reforma Agraria. A nuestro criterio, la litis se refiere al

remanente de la propiedad de aproximadamente trescientas manzanas (300

Mz), en la que ambas partes alegan dominio y posesión.

Del análisis del documento, nuestras consideraciones son las siguientes;

Primero: Que la Cooperativa “Bello Amanecer” es dueña en dominio y posesión

de veinte manzanas de terreno de conformidad a Certificado registral a

manera de título extendido por el Registro Público de la Propiedad Inmueble

y Mercantil del Departamento.

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Instituto Nacional Forestal

Segundo: Que efectivamente existe una litis sobre el dominio de la

propiedad entre la Empresa PROFONIC S.A y la Cooperativa “Bello Amanecer”

en relación a una finca de aproximadamente trescientas veinte manzanas

(320 Mzs).

Tercero: Ha sido criterio de la oficina de Asesoría Legal del INAFOR

que en los casos donde existan conflictos de propiedad el INAFOR debe

abstenerse de otorgar permisos de aprovechamiento, o suspender el permiso

de aprovechamiento otorgado, mientras las partes en conflicto resuelven el

conflicto en la vía correspondiente.

Si el permiso de aprovechamiento No. XXX otorgado por el INAFOR a la

Cooperativa “Bello Amanecer” comprende un área de aprovechamiento fuera

de los linderos correspondientes a las veinte manzanas (20Mzs), debe

suspenderse el permiso de aprovechamiento, caso contrario debe mantenerse

el permiso de aprovechamiento.

Esta opinión es sin perjuicio de las restricciones establecidas en Ley No.

585 “Ley de veda para corte, Aprovechamiento y Comercialización de los

Recursos Forestales”. Ley No.217, “Ley General del Medio Ambiente y los

Recursos Naturales” relacionada a las áreas protegidas.

Aprovecho la ocasión para saludarla.

Comentarios

En principio es necesario señalar que toda persona (natural o jurídica)

tiene derecho de objetar cualquier acto administrativo emanado de un

funcionario público en el ejercicio de sus funciones cuando considere que

dicho acto o decisión administrativa le causa o le puede causar algún

perjuicio económico.

El arto.52 de la Constitución Política dice; “Los ciudadanos tienen derecho

de hacer peticiones, denunciar anomalías y hacer críticas constructivas,

en forma individual o colectiva, a los Poderes del Estado o cualquier

autoridad; de obtener una pronta resolución o respuesta y de que se les

comunique lo resuelto en los plazos que la ley establezca”. Asimismo el

presente caso esta relacionado con la garantía constitucional de seguridad

jurídica contenido en el Arto. 25, numeral 2, de la Constitución política

relacionado a la seguridad jurídica que toda persona tiene derecho. Es

decir, un acto emanado de cualquier autoridad administrativa no puede

afectar los derechos de ninguna persona.

Las denuncias o quejas recibidas por el INAFOR de terceras personas que

alegan igual o mayor derecho sobre determinado plan de aprovechamiento

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Instituto Nacional Forestal

forestal o bien derechos de propiedad sobre determinados bienes muebles

y/o inmuebles, han sido presentadas en muchos casos durante el proceso de

tramitación de un Plan de aprovechamiento forestal. En otros casos, han

sido presentadas una vez autorizado el Plan de aprovechamiento forestal.

En ambos casos, estas personas solicitan al INAFOR que no se autorice

el permiso de aprovechamiento a favor de determinada persona o bien que

el plan de aprovechamiento forestal autorizado sea suspendido. Es decir,

estas personas son motivadas por un interés estrictamente económico.

Antes de tomar una decisión sobre el caso, el funcionario debe verificar lo

señalado por el denunciante, solicitándole los documentos que sustentan

su pretensión. Nuestra opinión es que toda queja o denuncia que se

presente ante el INAFOR debe ser por escrito, conteniendo en lo general

la información siguiente; 1.- Nombre del denunciante, generales de ley y

numero de identificación ciudadana. 2.- La relación de los hechos expresando

claramente su pretensión o solicitud. 3.- Firma del denunciante y en su

caso de su apoderado legal. 4.- El escrito debe estar acompañado de la documentación que respalda su denuncia.

Recibido el escrito con la documentación adjunta, el funcionario del INAFOR,

debe remitirlo a la oficina de Asesoría Legal con el objeto de analizar

la documentación, verificar lo alegado por el reclamante y determinar

jurídicamente si efectivamente existe un litigio que administrativamente

amerite denegar una solicitud de aprovechamiento o bien suspender la

autorización de un plan de aprovechamiento forestal, considerando que

de aprobarse la solicitud del plan de aprovechamiento o continuar con

el aprovechamiento del plan pudiera causarle al reclamante un perjuicio

económico irreparable.

La opinión legal emitida por la oficina de asesoría legal, no significa de

ninguna manera reconocer derecho alguno a favor de determinada persona y/o

usuario simplemente se limita a determinar la existencia y/o inexistencia

de una litis y presentar sus recomendaciones.

Consulta

No.46

Referencia: Deposito de Medio de Transporte.

De: Delegada Distrital.

Fecha: 08 de agosto del 2008.

Estimado Director:

Por medio del presente me dirijo a su persona a referirle lo siguiente:

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Instituto Nacional Forestal

El pasado 16 de julio del año en curso, se abrió proceso administrativo en

contra de la señora Ana Catalina, por transporte ilegal de madera. Durante

el proceso administrativo llevado a cabo, la Delegada Municipal retuvo

el camión que transportaba el producto forestal, el cual es propiedad

de la señora antes mencionada. El camión fue entregado en depósito a la

Empresa APRODEFO S.A. por no tener el INAFOR las condiciones necesarias

para mantenerlo bajo custodia. La señora Ana Catalina, haciendo uso del

arto.83 de las disposiciones administrativas está solicitando que el

camión le sea entregado en calidad de depósito, alegando que es su único

medio de subsistencia.

Siendo el Director Ejecutivo el único facultado para resolver dicha

solicitud, solicito sus oficios y consideraciones del caso.

Adjunto al presente referencias del caso.

Atentamente,

Opinión Legal

No. 46

Referencia: Depósito de Medio de Transporte. De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 18 de agosto del 2008.

Estimada compañera:

Me refiero a su comunicación de fecha 08 de agosto del presente año,

dirigida al Director Ejecutivo del INAFOR en la que expone sobre proceso

administrativo llevado a cabo en contra de la señora Ana Catalina el

pasado 16 de julio del presente año, supuestamente por transporte ilegal

de 250 piezas de madera especie caoba, quien solicita le sea entregado en

calidad de depósito el medio de transporte.

Por orientaciones del Director Ejecutivo le expreso lo siguiente:

Primero: Efectivamente la figura de Depósito y el aprovechamiento para

acceder al mismo, se encuentra regulado en el arto. 83 de las Disposiciones

Administrativas (No. 81-2007) que señala los requisitos para acceder al

mismo, ellos son los siguientes:

a) Solicitud escrita del afectado.

b) Que no existan condiciones en el INAFOR para el cuido del medio

transporte.

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Instituto Nacional Forestal

c) Que el transporte sea el único medio de subsistencia.

d) Que el afectado no sea reincidente a la Legislación Forestal.

Segundo: Una vez cumplido los requisitos señalados, el depósito de los

medios de transportes decomisados procede en aquellos casos en que al

usuario (parte agraviada) ha recurrido de amparo administrativo.

Tercero; Para que el recurso de amparo administrativo interpuesto por la

parte agraviada prospere, es necesario agotar la vía administrativa, es

decir el procedimiento administrativo debe llevarse hasta el final. En

nuestro caso la vía administrativa se agota con la Resolución administrativa

dictada por el Director de INAFOR, en el entendido que el usuario interpuso

recurso de apelación.

Cuarto; Conforme documentación presentada informan que la señora Ana

Catalina, no es reincidente, que no existe un local adecuado para el

resguardo del medio del transporte y que el camión es su único medio de

subsistencia. Por tanto es necesario esperar que la vía administrativa se

agote para que el Director considere en su oportunidad la solicitud de

depósito.

Me suscribo de Usted. Atentamente,

Comentarios

El Arto. 3,449 del Código civil, define el depósito como; “El acto por

el cual se recibe la cosa ajena con la obligación de custodiarla y

restituirla en especie, sin facultad de usarla ni aprovecharse de ella”.

Por su parte el arto. 3463, señala, “El depositario solo puede servirse de

la cosa depositada con permiso del dueño…” Es decir, quién recibe el bien

en calidad de depósito (depositario) puede hacer uso del mismo siempre y

cuando cuente con la autorización del dueño (depositante).

La única persona autorizada para otorgar a su prudente arbitrio un medio

de transporte decomisado en calidad de deposito es la máxima autoridad

administrativa del INAFOR (Director Ejecutivo) conforme los requisitos

establecidos en el Arto. 83 de las Disposiciones Administrativas (DE 81-

2007).

Como todo contrato, el depósito tiene sus propias características, por

ejemplo; a) Es Unilateral; En cuanto a las obligaciones que genera las

cuales las asume el depositario relacionada a la conservación y guarda

del bien con la obligación de restituirlo cuando le fuere exigido por el

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Instituto Nacional Forestal

depositante. b) Es Nominado; Es decir, se encuentra reglamentado en el

Código Civil y en las Disposiciones Administrativas de la institución. c)

Es Gratuito; El contrato de depósito propiamente dicho es gratuito porque no estipula ninguna remuneración, a diferencia de otros contratos que

establecen una obligación de pago. Por ejemplo; arrendamiento, compraventa,

contratos de mutuo etc.-

La Doctrina Jurídica señala que el Contrato de depósito se perfecciona con

la entrega del bien que el depositante hace al depositario. La entrega

del bien, se realiza mediante Escritura Pública, estipulándose en dicho

documento las obligaciones asumidas por el depositario al momento de

recibir el bien (medio de transporte) de las cuales podemos mencionar las

siguientes; 1.- Usar el medio de transporte con la debida diligencia,

cuidando que no sufra ningún daño. 2.- Restituir el medio de transporte

cuando fuere requerido por el INAFOR (depositante). 3.- No transferir el

dominio del bien a tercera persona y 4.- Mantener el bien a disposición

del depositante.

Consulta

No.47

Referencia: Desmembración de una Propiedad.

De: Delegada Municipal.

Fecha: 25 de agosto del 2008.

Estimados compañeros:

El motivo de la presente es para consultarles de manera formal el siguiente

caso:

Me refiero a una solicitud de un permiso de aprovechamiento presentada

en la Delegación. El caso es que la señora Yolanda María, se encuentra

gestionando un permiso de aprovechamiento y la escritura que presentó

dice que es dueña de ciento cincuenta manzanas (150 Mzs) de extensión

superficial y en el mismo título aparece que se desmembraron ocho manzanas

(8 Mzs) a favor del señor Eddy Antonio, después se desmembraron dos

manzanas (2Mzs) a favor del señor Samuel Vicente y otra desmembración

de 25 x 50 varas a favor de la señora Victoria Asunción. Estas personas

favorecidas por la desmembración no tienen título inscrito, ni siquiera

lo presentaron.

De lo anterior les consulto: si el permiso debe otorgarse a favor de doña

Yolanda María, como dueña única de las ciento cincuenta manzanas (150 Mzs)

o bien se le resta lo que está desmembrado.

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Instituto Nacional Forestal

Otro caso es que en el Municipio es poca la gente que tiene títulos de

propiedad, la mayoría sólo tiene escrituras públicas de derecho de posesión.

Sucede que cuando solicitan un permiso de aprovechamiento forestal y les

explico de todos los requisitos que deben presentar, la mayoría de las

personas me expresan que no tienen título y piensan que es mi persona

que no les quiere otorgar el permiso solicitado. En nuestra Delegación

solicitan bastante los permisos no comerciales y la gente se molesta

cuando les digo que uno de los requisitos es el título.

Esperando de usted una respuesta lo más pronto posible, aprovecho para

saludarlo.

Opinión Legal

No. 47

Referencia: Desmembración de una Propiedad.

De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 02 de septiembre del 2008.

Estimada Ingeniera:

Acuso recibido de su comunicación recibida en esta Oficina de Asesoría

Legal, relacionada a solicitud de aprobación de permiso de aprovechamiento

realizada por la señora Yolanda María. Señala que el título presentado por

la señora Yolanda, se reflejan unas anotaciones de desmembración y pregunta

cómo proceder en este caso, si extender el permiso de aprovechamiento

sobre el total de la extensión superficial o bien sobre la parte que le

corresponde, tomando en consideración las desmembraciones realizadas.

Primero: En su comunicación adjunta Certificación de Sentencia emitida por

el Juez Único de Distrito de fecha 03 de junio del año de 1993. La referida

sentencia ordena al Registrador de la Propiedad Inmueble inscribir la

propiedad a favor de la señora Yolanda María, la cual tiene una extensión

de 150 manzanas.

La propiedad fue inscrita bajo el número XXX, asiento 1ero, folio No.

XXX, columna de inscripciones, sección de derechos reales, libro de

propiedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil

del Departamento. En la Certificación de Sentencia son visibles tres

anotaciones de desmembraciones, la primera por ocho manzanas, la segunda

por dos manzanas y la tercera por 25x50 vrs2.

Segundo: El arto. 21 De la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo

Sostenible del Sector Forestal (Ley 462), establece que el aprovechamiento

de bosques naturales requiere de un permiso emitido por INAFOR, el que

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Instituto Nacional Forestal

tendrá como condición previa la aprobación de un plan de manejo forestal,

cuya presentación y ejecución estará bajo la responsabilidad de los

propietarios o de quien ejerza los derechos sobre el mismo. La forma

requisitos y procedimientos para la aprobación de un plan de manejo

forestal y la emisión de un permiso de aprovechamiento, son determinadas

en el arto. 47 del Reglamento de la Ley 462, (Decreto 73-2003).

Tercero: Para efectos de prevenir cualquier conflicto que pudiera

presentarse, sugerimos que el permiso de aprovechamiento no comprenda las

áreas superficiales que fueron desmembradas en su oportunidad a favor de

terceros.

Con relación a la segunda consulta en la que expresa que la mayoría de las

personas de su Municipio solicitan permisos de aprovechamiento no comercial

y estas no cuentan con títulos de propiedad.- Nuestras consideraciones

son las siguientes;

1.- De conformidad con el arto. 47, del Reglamento de la Ley No.462 (Decreto

73-2003), para la obtención de un permiso de aprovechamiento forestal,

El solicitante deberá presentar ante la Delegación correspondiente, el

título de dominio de la propiedad o documento posesorio.

2.- Por títulos de dominio, se entiende aquellos documentos públicos,

extendidos en papel sellado de ley y debidamente inscritos en el Registro

Público de la Propiedad Inmueble. A través de estos documentos se demuestra

el dominio sobre un bien mueble y/o inmueble.

3.- En el caso de los documentos posesorios, son aquellos documentos

públicos que no necesariamente tienen que estar inscritos en el Registro

Público de la Propiedad Inmueble y que demuestran la posesión del mismo.

En ambos casos, deben solicitarse para efecto de trámites fotocopias

debidamente certificadas por notario público autorizado.

4.- En los documentos posesorios a manera de ejemplo, podemos mencionar:

Declaraciones Notariales, documentos de Cesión de Derechos Posesorios,

Declaratoria de herederos, entre otros. Lo característicos de estos

documentos, es que en ellos debe constar el tiempo que el solicitante

lleva en posesión del bien, de manera pública, pacífica, ininterrumpida y

con ánimo de dueño.

5.- De lo anterior, cualquiera de los documentos señalados (dominio y

posesión) podrán ser presentados por el solicitante para la obtención de

un permiso de aprovechamiento forestal.

Le saluda.

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Instituto Nacional Forestal

Comentarios

La consulta está relacionada a la figura jurídica denominada desmembración.

En términos sencillos podemos definir la desmembración como un contrato en

virtud del cual, el dueño de una propiedad (casa, finca) decide mediante

escritura pública de vender a cambio de un precio acordado, una parte

de la propiedad a otra persona, transmitiéndole por consiguiente el

dominio o derecho sobre esa parte. A este tipo de contrato se le denomina

“Compraventa de bien Inmueble con Desmembración” y como todo acto de

compraventa comparecen ante Notario Público un vendedor (dueño de la

propiedad) y un comprador que adquiere esa porción de la propiedad.

Realizado el acto de compraventa y desmembración, el comprador para mayor

garantía jurídica debe asegurarse inscribir la Escritura Pública en el

Registro Público de la Propiedad, la que será inscrita como una nueva

propiedad con numero diferente de la propiedad matriz (original), es decir

en folio y numero nuevo e independiente a favor del nuevo adquirente,

conforme lo establecido en el Arto. 3941 del Código Civil que al respecto

dispone; “solo pueden inscribirse los títulos que consten en Escritura

Pública, de ejecutoria o de otro documento auténtico, expresamente

autorizado por la Ley para este efecto”

No debe confundirse la desmembración de una propiedad con la co-propiedad.

Es decir, la desmembración consiste en la adquisición de una nueva

propiedad. En cambio la co-propiedad se refiere a que dos o más personas

son propietarios de una misma propiedad.

Consulta

No.48

Referencia: Prohibición de Transporte de Recursos Forestales.

De: Delegado Municipal.

Fecha: 28 de agosto del 2008.

Estimado Ingeniero:

Por medio de la presente solicito asesoría sobre el caso siguiente; El

día viernes 15 de agosto a eso de las 7:30 PM, la Policía Nacional retuvo

al señor Lucas Amadeo por transportar recursos forestales en un camión,

color verde, Placa No. XXX, Marca: Kamaz. En el momento de la detención

este señor no presentó la papelería que autoriza el transporte, aduciendo

que se dirigía a un taller de mecánica porque el camión estaba presentando

fallas.

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Instituto Nacional Forestal

El día lunes recibí de la Policía un informe detallado de lo ocurrido,

anexando la guía forestal No.XXX, permiso provisional de transporte y

copia del permiso de aprovechamiento No. XXX del expediente No. 30-30

con validez hasta el 17 de diciembre del 2008. Esta documentación fue

entregada por el Regente del permiso de aprovechamiento a nombre de

Fernando Valentín. El día 18 de agosto se apertura proceso administrativo

en contra del señor Lucas Amadeo, por transportar recursos forestales.

Estimado doctor: Solicito por escrito sus consideraciones a lo antes

expuesto.

Le saluda,

Opinión Legal

No. 48

Referencia: Prohibición de Transporte de Recursos Forestales. De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 29 de agosto del 2008.

Estimado Ingeniero:

En atención a su consulta sobre el procedimiento a seguir cuando un

vehículo es retenido por la Policía Nacional a las siete de la noche y que

al momento de la detención no presenta la documentación que acredita la

procedencia y legalidad del producto forestal que se transporta.

En su consulta usted expresa que el día lunes fue entregado por la Policía

un informe anexando la guía forestal No. XXX, de permiso provisional de

transporte y copia del permiso de aprovechamiento No. XXX del expediente

No. 30-30 con validez hasta el 17 de Diciembre del 2008.

Le sugiero que examine bien la documentación presentada, si no existen

manchones y/o algún indicio de alteración a los documentos presentados

y cerciorarse bien si el recurso forestal corresponde tanto en especie

como en cantidad según guía presentada; de igual manera si el permiso de

transporte corresponde al mismo.

De no ser así, estamos frente a un caso de infracción a la legislación

forestal vigente y debe procederse de conformidad al Arto. 91, del

Reglamento de la Ley (Decreto 73-2003). Recuerde que los Delegados son

los representantes del INAFOR en la circunscripción o Municipio en que se

nombran y tienen autonomía funcional.

Atentamente,

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Instituto Nacional Forestal

Comentarios

La pregunta se encuentra relacionada con la prohibición que establece la

Ley de Veda de transportar y comercializar recursos forestales durante

la noche. El arto. 8 de la Ley de Veda al respecto dispone; “Mientras dure

la presente veda se prohíbe el transporte y comercialización de árboles

de las especies señaladas en el artículo 1ro. Las especies no afectadas

por la veda no podrán ser transportadas de seis de la tarde a seis de la

mañana y durante los días sábado, domingo y días feriados”.

El artículo citado primeramente establece la prohibición de las especies

en veda y seguidamente prohíbe el transporte del resto de las especies

que no se encuentran en veda, por tanto todos los recursos forestales no

pueden ser transportados de seis de la tarde a seis de la mañana. Los días

sábado, domingo y feriados no podrán transportarse recursos forestales

a ninguna hora.

Al parecer el legislador pretendió establecer esta prohibición de transporte

en procura de lograr la concordancia con lo establecido en el arto.

115, de la Ley No. 431 “Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e

Infracciones de Tránsito” aprobada el 26 de junio del año 2002 y publicada

en la Gaceta, Diario Oficial No. 15 del 22 de enero del año 2003, que

dispone; “Se prohíbe la circulación de vehículos que transportan madera

en rollo y aserrada, entre las 6 de la tarde y las 5 de la mañana”.

De lo anterior, es obligación del Instituto Nacional Forestal y la

Policía Nacional retener cualquier transporte de recursos forestales que

se esté realizando durante las horas y días prohibidos por la Ley de Veda

y verificar la documentación que ampara la procedencia y legalidad del

recurso forestal que se transporta. De encontrarse alguna irregularidad

en la documentación presentada el INAFOR deberá procederse conforme lo

establecido por ley.

La prohibición contenida en el arto. 8 de la Ley de Veda, es una disposición

que procura prevenir y controlar el tráfico ilegal de recursos forestales

en todo el territorio nacional. El incumplimiento a esta prohibición

no es sancionado por la legislación forestal, en el entendido que el

transportista presente la documentación que acredite la procedencia y

legalidad del recurso forestal al momento de ser retenido.

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No.49

Consulta

Instituto Nacional Forestal

Referencia: Plan de Saneamiento. De: Delegada Municipal.

Fecha: 03 de septiembre del 2008.

Estimado Licenciado:

Por este medio me dirijo a usted para informarle, que dentro de la

circunscripción de nuestro Municipio en la comunidad conocida como “Palo

de Arco” fue presentado un plan de saneamiento en bosque de pino. En

la comunidad señalada, el Ingeniero José María, Regente Forestal con

identificación RFT-XXX solicitó inspección en los bosques de pino, lugar

donde anteriormente para el mes de Febrero ya se había realizado inspección

en coordinación con el Ingeniero Hugo Cesar, de la Dirección de Sanidad

Vegetal y Semilla del MAGFOR quienes emiten un informe el día 20 de febrero

del año 2008, manifestando que en el bosque de pino existe presencia de

dendroctonus ssp y otros, sin contar aún con los resultados los cuales

estuvieron listos para el día veinticinco de febrero del mismo año.

El día ocho de junio del año 2008 el Ingeniero José Ángel me presenta nueva

solicitud de inspección en los bosques de pino, realizándose el día 20 del

mismo mes, en coordinación con la Dirección de Sanidad Vegetal y Semillas

del MAGFOR, en coordinación con el beneficiario el señor Pedro Joaquín,

realizando un recorrido por el área encontrando los bosques quemados.

Según pobladores del lugar manifiestan que este incendio fue originado en

el mes de abril. La nueva regeneración se encontró muerta, los árboles

maduros en desarrollo presentan posibilidad de recuperación ya que su

copa se encontraba verde y la única que se quemó fue la corteza.

De la inspección realizada y conforme mi criterio técnico no existe plaga

alguna dentro de estos bosques, además es una especie en veda por ser

pino. Sin embargo, el señor Pedro Joaquín se presentó a las oficinas del

INAFOR, con el Abogado Dr. Luis Cesar, manifestando que ellos requieren

ya resolución positiva sobre la solicitud de saneamiento presentada

de lo contrario van a proceder por la vía judicial alegando silencio

administrativo.

Al beneficiario ya se le había presentado un informe de campo sobre el

recorrido por las propiedades donde se le explica que no existe plaga

alguna.

Sin más a que referirme, aprovecho la oportunidad para saludarlo.

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Instituto Nacional Forestal

No. 49

Opinión Legal

Referencia: Plan de Saneamiento. De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 11 de septiembre del 2008.

Estimada Ingeniera:

En relación a su consulta recibida en esta oficina el día tres de septiembre

del corriente año, referente a solicitud de Plan de saneamiento en la

comunidad “Palo de Arco” le expreso lo siguiente:

Previo a cualquier aprobación de solicitudes de permisos de aprovechamiento

bajo cualquier modalidad es requisito fundamental realizar la inspección

técnica correspondiente que nos permita conocer, verificar y comprobar in-

situ la información presentada por el usuario y/o beneficiario al INAFOR.

El aprovechamiento de árboles afectados por enfermedades y/o plagas se

encuentra regulado en el arto. 10 de la Resolución administrativa No. DE

81-2007.

En el presente caso, los resultados de la inspección técnica nos permiten

determinar la existencia y/o inexistencia de la afectación del recurso

por causa de plagas o enfermedades.

Conforme documentación adjunta se determinó que en el mes de febrero

del presente año, se realizó inspección técnica en coordinación con

la Dirección de Sanidad Vegetal y Semilla del MAGFOR, en donde emiten

un informe de fecha 11 de febrero del 2008, determinando presencia del

Dendroptonus ssp y otros, en espera de los resultados de laboratorio.

Por otra parte, a solicitud del ingeniero Sergio Octavio, (Regente Forestal),

en fecha 18 de julio del presente año se realizó nueva inspección (MAGFOR-

INAFOR-Beneficiario) constatando in situ, que no existe afectación del

recurso por causas de plagas.

A nuestro criterio la Inspección técnica de fecha 18/07/08, es la que

técnicamente debe de ser considerada, precisamente por ser de reciente

data, la que a su vez determinó que no existe plaga alguna que afecte el

recurso forestal, incluso en el área se encontraron daños provocados por

incendios. Conforme a documentos que acompañan a su consulta se aprecia

que la actuación de la Delegación Municipal de INAFOR ha sido conforme a

las competencias y funciones de la Institución (ver Ley No. 462, arto. 7,

numerales 1, 3, 6 y 7).

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Comentarios

Instituto Nacional Forestal

La Corte Suprema de Justicia ha definido el Silencio administrativo como;

“una presunción o ficción legal en virtud de la cual transcurrido cierto

plazo sin resolver la administración y producidas además determinadas

circunstancias se entenderá denegada u otorgada la pretensión o el recurso

formulado por los particulares o por otras Administraciones…” (Sentencia

No. 53, del 31 de de Marzo del 2004, Considerando IV).

De lo anterior, el Silencio administrativo se aplica en los casos de

recursos de revisión que llegan a conocimiento de los Delegados Municipales

y recursos de apelación que llegan a conocimiento del Director Ejecutivo.

En ambos casos, transcurridos los plazos que disponen sin pronunciamiento

alguno podría entenderse que la resolución es favorable al reclamante.

Sobre el recurso de revisión, el arto. 95 del reglamento de la Ley No. 462

dice; “El recurso de revisión, se interpondrá por escrito en el término

de quince días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la

resolución del auto, ante el mismo Delegado de INAFOR, quien lo resolverá

en un término de veinte días a partir de la interposición del mismo”. En el

caso del recurso de apelación el arto. 97 señala: “El recurso de apelación

se resolverá en un término de treinta días por el Director de INAFOR, a

partir de su interposición, agotándose así la vía administrativa”.

Por otra parte la Corte Suprema de Justicia ha sostenido en reiteradas

sentencias que el Silencio administrativo opera toda vez que nos encontramos

ante una petición cierta, determinada y dentro de la ley. Ello significa

que la petición del recurrente (usuario) debe tener un fundamento legal

y licito conforme ley, señalando argumentos irrefutables tendientes a

demostrar que no fue violentado el ordenamiento jurídico.

Consulta

No.50

Referencia: Artículo 10 de la Ley de Veda.

De: Delegado Municipal.

Fecha: 04 de septiembre del 2008.

Oficina de Asesoría Legal:

Por este medio le estoy solicitando orientaciones sobre el procedimiento

a seguir en los siguientes casos:

1.- El día 03 de septiembre del presente año, se recibió documentación

dictada por la Fiscal auxiliar orientando al INAFOR la entrega definitiva

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Instituto Nacional Forestal

del camión KAMAZ Placa No.XXX a su dueño de nombre Oscar Antonio, a través

de Acta de Deposito. ¿Cuál es el procedimiento correcto en este caso?

(Anexo documentación del Fiscal).

2.- El día 23 de junio se recibió copia de documento enviado por la Fiscal

auxiliar del Municipio sobre el caso de una madera en veda forestal que se

retuvo el día 26 de septiembre del 2007 en la propiedad del señor Roberto

Zacarías, ubicada en la comunidad “El Cedro” resolviendo la fiscalía falta

de méritos y le orienta al INAFOR que proceda conforme lo establecido en el

arto. 10 de la Ley No. 585 (ley de veda forestal) que en su párrafo segundo

al respecto señala;: “En relación a la madera decomisada, El INAFOR deberá

donar mediante acta un cincuenta por ciento a los Programas Sociales y

de combate a la pobreza que impulsan los Gobiernos Municipales donde

se origina el decomiso, y el otro porcentaje, al Sistema Penitenciario

Nacional para la elaboración de pupitres o muebles que luego puedan ser

distribuidos a colegios, hospitales e instituciones del Estado”.

Mi pregunta es si ¿Puedo proceder de acuerdo a la orientación de la fiscal

o no? (Anexo documentación de la Fiscal).

Atentamente,

Opinión Legal

No. 50

Referencia: Artículo 10 de la Ley de Veda.

De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 05 de septiembre del 2008.

Estimado Ingeniero;

El día cuatro de Septiembre del año 2008 remitió a esta Oficina de

Asesoría Legal Opinión Legal referente a dos casos que son llevados por

su Delegación Municipal, al respecto consideramos lo siguiente:

1.- Con respecto al primer caso La Fiscal auxiliar, el día 03 de septiembre

del año en curso, en expediente fiscal número XXX-4-08, resolvió la entrega

definitiva del camión KAMAZ Placa No. XXX-222 a su dueño el señor Oscar

Antonio. Sin embargo, la Fiscal auxiliar no tomó en cuenta lo resuelto por

el Director Ejecutivo del INAFOR al no dar lugar al Recurso de Apelación

interpuesto por el señor Oscar Antonio que mantiene firme el decomiso

del camión anteriormente descrito, agotándose de esta manera la vía

administrativa.

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Instituto Nacional Forestal

2.- La Fiscal auxiliar, no consideró lo establecido en Escritura Pública

No. 21 de Depósito de vehículo de fecha 29 de julio del año 2008, en

la que el INAFOR otorgó el camión en calidad de deposito al señor Oscar

Antonio, mientras la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

se pronuncie sobre el fondo del asunto.

3.- Respecto al segundo caso La Fiscal Auxiliar el día 30 de mayo del

año en curso, en expediente fiscal No. XXX-3-08, respecto al delito de

comercialización de madera ilegal en contra del señor Roberto Zacarías,

resolvió con una falta de mérito por no encontrarse elementos de convicción

suficientes para determinar la participación del investigado, orientando

al INAFOR que proceda conforme a lo establecido en el Arto. 10 de la Ley

585 “Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del

Recurso Forestal”.

El párrafo segundo del Arto. 10 de la Ley de Veda, al que se refiere la

Fiscal Auxiliar en lo pertinente dice: “En relación a la madera decomisada,

El INAFOR deberá donar mediante acta un cincuenta por ciento a los

Programas Sociales y de combate a la pobreza que impulsan los Gobiernos

Municipales donde se origina el decomiso, y el otro porcentaje, al Sistema

Penitenciario Nacional para la elaboración de pupitres o muebles que

luego puedan ser distribuidos a colegios, hospitales e instituciones del

Estado.”

Del artículo citado, se observa que se refiere a madera decomisada. En el

presente caso no existe ningún decomiso del recurso forestal por parte

del INAFOR.

Le saludo, atentamente,

Comentarios

El caso analizado está relacionado a las facultades y competencias de

los diferentes órganos de la administración pública o funcionarios en

el ejercicio de sus funciones. El Arto 129 de la Constitución Política

(Cn) expresa; “Los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral,

son independientes entre sí y se coordinan armónicamente, subordinados

únicamente a los intereses supremos de la nación y a lo establecido en

la presente Constitución”. Por otra parte, el arto. 183, se refiere;

“Ningún Poder del Estado, organismo de gobierno o funcionario tendrá otra

autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución

Política y las Leyes de la República”.

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Instituto Nacional Forestal

Del análisis de los artículos citados se deriva que los diferentes órganos

de la administración pública gozan de autonomía orgánica, funcional y

administrativa quienes en el cumplimiento de sus funciones realizan sus

propios actos y sancionan en forma autónoma conforme ley de la materia

sin la intervención de otros órganos.

La legislación forestal no establece un procedimiento administrativo a

seguir sobre el destino de los recursos forestales en los casos conocidos

y resueltos por el Ministerio Público. En estos casos el fiscal que conoció

la causa al no encontrar elementos de convicción para ejercer la acción

penal, notificará su resolución y remitirá las diligencias del caso y los

bienes ocupados por la Policía Nacional a la autoridad administrativa

correspondiente para lo de su competencia.

Consulta

No.51

Referencia: Plan de Saneamiento.

De: Delegado Municipal.

Fecha: 29 de septiembre del 2008.

Estimada Licenciada:

De acuerdo a solicitud presentada por el Señor Jaime Arturo, se realizó

inspección técnica en fecha del día 15 de julio del 2008 en coordinación

con la Comisión Municipal Forestal al área afectada, la que se encuentra

ubicada en área protegida, en la finca conocida como “Los Chilotes.”

En la inspección realizada fueron encontrados 15 árboles afectados por

el viento y rayos, equivalente a 10.82 metros cúbicos. Posteriormente,

se realizó plan de saneamiento presentado por el Regente. El dueño de la

propiedad presentó un documento legal y se refleja un área de 6 y 3/4 de

manzanas, a nombre del señor Jaime Arturo. Sin embargo, en la medición

realizada por el Regente al área equivale a 9.09 hectáreas. En este

lapso de tiempo el Señor Jaime Arturo fallece y uno de los hijos de nombre

Néstor Fernando, está solicitando se le autorice el aprovechamiento de

dicha madera. Por lo que necesito su opinión sobre:

1.- Qué área debe ser considerada en la autorización.

2.- Qué acción se debe tomar para brindarle autorización de aprovechamiento forestal al hijo, que sólo presenta el documento legal de la propiedad a

nombre del fallecido.

Sin más a que referirme, le saluda.

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No. 51

Opinión Legal

Instituto Nacional Forestal

Referencia: Plan de Saneamiento. De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 06 de octubre del 2008.

Estimado Ingeniero:

Por este medio me dirijo a usted, en ocasión de su consulta del 29

de septiembre del presente año, relacionada a solicitud de saneamiento

presentada por el señor Jaime Arturo, el 15 de julio del presente año,

presentando la documentación legal de la propiedad con un área de 6.

¼ de Manzanas. Informa que al momento de realizarse la medición con

GPS resulta un área superficial de 9.09 hectáreas, equivalentes a 12.86

Manzanas. Agrega que en fecha posterior fallece el señor Jaime Arturo.

Su hijo Néstor Fernando solicita al INAFOR, le autorice aprovechamiento

forestal en la propiedad antes mencionada.

Al respecto le expreso lo siguiente:

De conformidad al arto. 23 de la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo

Sostenible del Sector Forestal (Ley No. 462); cuando se trate de

aprovechamientos comerciales en áreas menores de diez hectáreas, el permiso

se extenderá en un solo trámite con requisitos simplificados establecidos

reglamentariamente.

De conformidad al arto. 48 del Reglamento de la Ley de Conservación,

Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Decreto 73-2003), el

aprovechamiento forestal en fincas con áreas boscosas menores de 10 Ha, se

otorgará en un día hábil.

Con relación al área que se debe de tomar para su autorización, a nuestro

criterio debe de prevalecer el área y/o extensión señalada en el título

de dominio de la propiedad, tomando en consideración que no existe litigio

alguno sobre la propiedad entre el solicitante del permiso con terceras

personas.

Con relación a la autorización del permiso sugerimos no autorizar ningún

permiso mientras el solicitante no demuestre los derechos hereditarios

sobre la propiedad de conformidad a Sentencia de Declaratoria de Heredero

emitida por el Tribunal Judicial competente y la certificación de haberse

inscrito dicha sentencia en el Registro Público.

Atentamente,

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Instituto Nacional Forestal

Comentarios

La presente consulta aborda lo relacionado a los Planes de Saneamiento.

Sobre el particular, ha sido criterio de la Procuraduría General de la

República (PGR/HE-029-2008) del Instituto Nacional Forestal y de la Comisión

Interinstitucional Forestal que la intención del Estado de la República

de Nicaragua al promulgar la Ley No. 585 “Ley de Veda para el Corte,

Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal”, es frenar el

tráfico ilegal de madera; sin perjudicar las demás actividades productivas,

económicas, ambientales o sociales, que impulsan el desarrollo del país.

Que además, la Ley No. 585, no pretende evitar que se practiquen medidas

o actividades de Saneamiento Forestal sobre aquellas especies en veda

que se encuentren afectadas o en eminente riesgo de ser afectadas por

enfermedades que pongan en peligro la subsistencia del recurso forestal,

particularmente la especie del Pino que constantemente vive amenazada de

la plaga conocida como el gorgojo descortezador.

Diferentes estudios realizados y opiniones de especialistas en la materia,

han considerado y llegado a la conclusión que la especie de pino debe ser

excluida de la veda argumentando las siguientes razones: 1.- Que de no

existir manejo en los bosques de pinares, se facilita el ataque de plagas

como el gorgojo descortezador e incendios forestales. 2.- Que los Planes

Generales de Manejo Forestal (PGMF) en los bosques de pinares obliga a

realizar actividades de prevención y control de incendios forestales.

3.-Que el elemento esencial para la restauración del bosque de Pinares, es

el manejo de la restauración natural, descrita como actividad silvícola

principal en los Planes Generales de Manejo Forestal.4.- La invasión de

otras especies forestales como el roble (quercus spp), que amenazan los

bosques de pinares al no implementarse el manejo forestal, se corre el

riesgo de la desaparición de los bosques de pinares mixtos.5.- Se corre

el riesgo que las actividades productivas se orienten al cambio de uso de

suelo.

Consulta

No.52

Referencia: Madera Faltante.

De: Delegada Municipal.

Fecha: 21 de octubre del 2008.

Saludos cordiales.

Por este medio me dirijo a su persona para obtener una orientación sobre

el siguiente caso.

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Instituto Nacional Forestal

Actualmente fui asignada para atender el Municipio, en el cual estaba

pendiente la realización de una subasta de madera de la especie de

granadillo.- La fecha ya estaba programada, solo de llegar a realizar el

acto. Sucede que estando en el sitio de la subasta, no toda la madera

estaba ahí. Procedí a ir al lugar donde había quedado el otro lote de

madera, pero resulta que dicha madera ya no existe.

La actividad de subasta se suspendió y se procedió a realizar nuevo

inventario de las piezas existentes los que sumaron un total de 182

piezas de la especie granadillo para un volumen de 6.708 m3, lo cual hay

un faltante de 98 piezas equivalente a 6.823 m3.

No omito manifestarle que en el expediente no se hizo acta de depósito de

esa madera que quedó en casa del señor Napoleón, quien era el afectado el

cual lo he buscado y no se encuentra en el lugar.

¿Qué debo hacer con este faltante? ¿Realizo la subasta con la madera que

se encuentra en patio?

Sin más a que referirme, aprovecho la ocasión para saludarlo.

Opinión Legal

No. 52

Referencia: Madera Faltante.

De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 11 de noviembre del 2008.

Estimada Ingeniera:

Acuso recibo de su comunicación recibida en esta Oficina de Asesoría Legal

el día 21 de octubre del presente año, donde consulta lo siguiente:

Que recientemente le orientaron atender el Municipio, lugar donde está

pendiente la subasta de una madera de la especie de granadillo. En su

comunicación agrega: Que al llegar a al sitio se enteró que una parte de

la madera no existe obteniendo información que desde hace mucho tiempo el

señor Napoleón, saco la madera y no se encuentra en el lugar. Que procedió

hacer un nuevo inventario dando un total de 182 piezas con volumen de

6.708 m3 y el faltante es de 6.823 m3. Consulta; a) Que debe hacer con el

faltante; b) Si se realiza la subasta con la madera que existe.

Nuestras consideraciones al respecto son las siguientes:

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Instituto Nacional Forestal

Primero; En situaciones similares al presente caso hemos sugerido que se

conforme una comisión Interinstitucional conformada por (Policía, Ejército,

Fiscalía, Procuraduría, Alcaldía, MARENA) con el acompañamiento técnico

del INAFOR. Conformada la Comisión, deberá proceder a realizar en el

sitio el inventario de la madera existente y determinar que efectivamente

existe un faltante del recurso forestal decomisado.

Segundo; De conformidad a los artículos 100 y siguientes del Reglamento

de la Ley 462 Decreto 73-2003, una vez firme la Resolución administrativa

manda al INAFOR a subastar los recursos forestales y medios de transporte

decomisados, en este caso de no encontrarse el total de la madera decomisada,

se deberá proceder a subastar la madera existente para evitar se deteriore

y pierda su valor de mercado.

Tercero; No omito manifestarle que una vez determinada el faltante de

madera por la comisión, debe notificarse a la procuraduría General de

la República, para su conocimiento y demás fines legales que estime

conveniente.

Sin más a que referirme, aprovecho la ocasión para expresarle las muestras

de mi consideración y estima.

Comentarios

El presente caso esta relacionado a la figura del resguardo contenida

en el Arto. 82 de las Disposiciones Administrativas No. DE 81-2007,

que al respecto establece; “RESGUARDO DE PRODUCTOS FORESTALES Y MEDIOS

DE TRANSPORTE EN PROCESO ADMINISTRATIVO. Los Delegados Municipales del

INAFOR, responden personalmente por los productos forestales y Medios de

Transporte en proceso administrativo. Los productos y Medios de Transporte

serán resguardados de acuerdo a la disponibilidad de infraestructura en

las delegaciones municipales. En caso de no existir condiciones para el

resguardo en el INAFOR, los Delegados podrán resguardar los productos

forestales y Medios de Transporte en instituciones afines del Poder

Ejecutivo, previo acuerdo de Cooperación Interinstitucional. El resguardo

debe quedar detallado mediante acta de entrega e inventario”.

Es obligación de los Delegados del INAFOR (Municipal y Distrital) velar por

las condiciones de seguridad y estado físico de los recursos forestales y

medios de transporte que en virtud de procesos administrativos han sido

retenido o decomisados por el INAFOR, incluso aquellos casos recurridos

de amparo. Por tanto, es necesario que el funcionario del INAFOR realice

las debidas coordinaciones con las instituciones del Estado y asegurarse

que el sitio que dispongan estas instituciones ofrezcan las condiciones y

seguridad necesaria donde permanecerán los bienes en resguardo.

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Instituto Nacional Forestal

En los casos de recursos forestales el inventario debe realizarse por

especie, conteniendo en lo general la información siguiente: 1.- Estado

físico de la madera.- 2.- Volumetría existente (cantidad de piezas,

dimensiones) y cualquier otra información que se considere necesario

incluir. Practicado el inventario el Delegado Municipal procederá otorgar

en resguardo mediante Acta de Entrega los recursos forestales a la

persona que corresponda conforme acuerdo de cooperación entre el INAFOR y

la Institución del Poder Ejecutivo. El Acta de Entrega de los bienes dados

en resguardo debe contener la información siguiente; Lugar, fecha, hora,

información del inventario y Generales de Ley del funcionario del INAFOR

y la persona que recibe.

Con relación a los medios de transporte debe procederse conforme lo

señalado con anterioridad. En el Acta de entrega debe relacionarse el

estado físico del medio de transporte, la información contenida en la

circulación vehicular o documento de compraventa.

Consulta

No.53

Referencia: Madera Abandonada.

De: Delegado Municipal.

Fecha: 09 de diciembre del 2008.

Reciban saludos cordiales:

Por medio de la presente me permito realizar la siguiente consulta; La

Policía Nacional, encontró madera de Laurel equivalente a 0.243 m3, a

orillas de la carretera. Pasado algunos meses me informaron del hallazgo.

En ese momento coloque en tabla de aviso sobre el recurso forestal con la

descripción del mismo y nadie se presento en calidad de dueño.

Después de este proceso que se debe realizar: ¿Subasta Inmediata? o ¿Abrir

proceso administrativo completo?

Atentamente.

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Instituto Nacional Forestal

No. 53

Opinión Legal

Referencia: Madera Abandonada. De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 16 de Diciembre del 2008.

Estimado Ingeniero:

Acuso recibido de su comunicación recibida en esta Oficina de Asesoría Legal

el día nueve de diciembre del presente año y consulta lo siguiente: Que

la Policía Nacional encontró madera de la especie de laurel equivalente

a cero punto doscientos cuarenta y tres metros cúbicos (0.243 m3), a

orillas de la carretera y pasado algunos meses la policía le informo

del hallazgo. Que al momento de ser informado colocó en tabla de avisos

de la Delegación el hecho ocurrido y nadie se presentó a reclamar como

dueño del producto forestal. Consulta sobre lo siguiente: ¿Proceder a lo

inmediato a realizar subasta? o ¿Abrir proceso administrativo?

De lo anterior nuestras consideraciones al respecto son las siguientes:

En atención a su consulta referente a quién notificar en casos que nadie se

presente a reclamar madera abandonada o no se tenga información sobre el

dueño de la madera, fue acertado haber colocado el anuncio de este hecho

en la tabla de avisos de la Delegación.

La notificación del hecho en tabla de avisos debe referirse a lo sucedido,

señalando especie, volumen y lugar donde fue encontrado el producto, dando

un plazo de tres días para que el dueño de la misma comparezca ante el

Delegado. De no aparecer persona alguna en calidad de dueño del producto,

debe procederse a levantar un Acta donde señale la no comparecencia del

dueño.

Seguidamente se procederá a la subasta de la misma. No es necesario en

este sentido iniciar Proceso Administrativo. El procedimiento a seguir

para la subasta de madera abandonada es el procedimiento regular de

subasta establecido.

Sin más a que referirme, aprovecho la oportunidad para saludarlo muy

cordialmente.

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Comentarios

Instituto Nacional Forestal

La Jurisprudencia nos enseña que los actos administrativos, incluso los

actos judiciales y legislativos que realicen los funcionarios en el

ejercicio de sus funciones, por su naturaleza son públicos, salvo los casos

expresamente exceptuados por ley. En materia de Derecho Administrativo,

esto significa que los actos o medidas administrativas emanadas de la

administración pública deben ser del conocimiento de los ciudadanos,

sobre todo aquellos actos que les entrañen cierta gravedad de tal forma

que se les otorgue debidamente la oportunidad de examinar el expediente

administrativo y de adoptar una posición sobre el mismo presentando las

alegaciones que estime a bien conveniente conforme a sus intereses.

Lo señalado con anterioridad, está relacionado a lo que se conoce en

la doctrina jurídica como Principio de Publicidad, es decir al derecho

que tienen los ciudadanos de mantenerse informados de los actos que

desarrolla la administración. Este principio se encuentra consignado

con lo establecido en el arto. 26 numeral 2, de la Constitución Política

relacionado al derecho de toda persona de conocer toda información que

sobre ella hayan registrado las autoridades estatales y el derecho de

saber por qué y con qué finalidad la administración pública tiene esa

información.

El método de notificación mediante la tabla del avisos, es una variante

utilizada en los procedimientos administrativos llevados a cabo por la

administración pública, vinculado directamente al principio de publicidad

referido, utilizados para casos específicos de los cuales podemos mencionar

los siguientes; a) Cuando se desconozca al propietario del recurso forestal

en estado de abandono. b) En aquellos casos que teniendo cierta información

sobre el supuesto dueño del recurso forestal se desconozca el domicilio

donde vive. c) Igualmente se aplica durante la tramitación de un proceso

administrativo donde el usuario posteriormente cambia su domicilio y se

ignora donde vive. En los casos señalados, es importante que el Delegado

Municipal dicte auto haciendo constar dichas circunstancias.

Consulta

No.54

Referencia: Facultades y Competencias del INAFOR.

De: Delegada Distrital.

Fecha: 12 de diciembre del 2008.

Estimados compañeros:

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Instituto Nacional Forestal

Resulta ser que mediante Resolución administrativa No. DE-XXX-2008 se

resuelve devolverle el cabezal y la madera al señor Bonifacio Henríquez

y sancionarlo con una amonestación por escrito, procediendo el Delegado

Municipal a cumplir con lo resuelto. Estos bienes, están en calidad de

depósito en la Policía Nacional y cuando el señor Bonifacio Henríquez se

presentó a retirarlos la policía no quiso entregar argumentando que el

Procurador Departamental ordenó no entregarlos ya que ellos cometieron un

delito.

Mi preocupación es la siguiente; ¿La Procuraduría puede impedirnos darle

cumplimiento a esta resolución a pesar que no han abierto causa? ¿Dónde

queda nuestra decisión como INAFOR?.

Le agradezco que me oriente lo más pronto posible.

Opinión Legal

No. 54

Referencia: Facultades y Competencias del INAFOR. De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 16 de diciembre del 2008.

Estimada Ingeniera:

Acuso recibo de su comunicación en esta Oficina de Asesoría Legal el

día doce de diciembre del presente año y consulta lo siguiente: Que

en Resolución administrativa No. DE XXX-2008, se resuelve regresar el

vehículo y la madera al señor Bonifacio Henríquez y sancionarlo con una

amonestación por escrito. Estos bienes se encuentran en depósito en la

Policía Nacional.

Agrega que cuando el señor Bonifacio Henríquez se presentó a la Policía

Nacional a retirar estos bienes se negaron a entregarlos argumentando

que la Procuraduría Departamental, a través de su procurador, ordenó

no entregar los bienes según ellos por haberse cometido un delito, sin

embargo no han abierto causa.

La inquietud presentada es la siguiente; ¿Como queda nuestra decisión

como INAFOR? ¿La Procuraduría puede impedirnos darle cumplimiento a esta

resolución?

De lo anterior nuestras consideraciones al respecto son las siguientes;

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Instituto Nacional Forestal

El Instituto Nacional Forestal INAFOR conoció y resolvió sobre proceso

administrativo llevado a cabo en contra del señor; Bonifacio Henríquez, en

su carácter de representante legal de la Industria RECAFORE S.A, mediante

Resolución administrativa No. DE XXX-2008, emitida por la máxima autoridad

administrativa del INAFOR de conformidad con la Ley No. 462, su Reglamento

Decreto 73-2003 y demás Disposiciones administrativas. Con la resolución

del Director Ejecutivo del INAFOR se agota la vía administrativa, por

tanto debe procederse a su cumplimiento, más aún cuando lo resuelto por

la autoridad administrativa fue a favor del usuario por no habérsele

encontrado durante el procedimiento administrativo realizado ninguna

infracción a la legislación forestal vigente.

El arto. 183 de la Constitución Política de Nicaragua al respecto señala:

Ningún Poder del Estado, Organismo de Gobierno o funcionario tendrá otra

autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución

Política y las Leyes de la República. De lo anterior el INAFOR conoció y

resolvió conforme a las atribuciones y competencias que la Constitución

Política y las leyes le otorga.

En el presente caso, la Policía Nacional y la Procuraduría General de la

República tienen sus propias competencias y atribuciones; Es decir, si

la Procuraduría considera que el señor Bonifacio Henríquez, cometió un

delito en perjuicio del estado de Nicaragua debe respetarse su criterio.

De lo anterior, le sugerimos lo siguiente: Dirija comunicación a la

Policía Nacional y Procuraduría, explicándoles que el INAFOR agotó la

vía administrativa del caso mediante la Resolución Administrativa No.

DE-XXX-2008, esto con el fin de dejar constancia de lo resuelto por el

Instituto Nacional Forestal INAFOR.

Sin más a que referirme, aprovecho la oportunidad para saludarlo muy

cordialmente.

Comentarios

El caso analizado tiene dos acepciones. La primera de ellas está relacionada

con las facultades y competencias del Instituto Nacional Forestal. La

segunda, está referida a lo que se conoce como la vía administrativa y el

agotamiento de la vía administrativa.

Con arreglo a lo establecido en el Arto. 49 De Ley 290 “Ley de Organización,

Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” El Instituto Nacional

Forestal (INAFOR) es un ente de gobierno descentralizado, con personalidad

jurídica propia, con una relación de jerarquía, desde el punto de vista

orgánico, vinculado al Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), con

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Instituto Nacional Forestal

autonomía funcional, técnica y administrativa, patrimonio propio y con

capacidad en materia de su competencia.

El arto. 7 de la Ley No. 462 “Ley de Conservación Fomento y Desarrollo

Sostenible del Sector Forestal” textualmente dice: “El Instituto Nacional

Forestal (INAFOR), bajo la rectoría sectorial del Ministerio Agropecuario

y Forestal (MAGFOR), tiene por objeto velar por el cumplimiento del

régimen forestal en todo el territorio nacional”. El numeral 1, del

arto. 7 señala que al INAFOR le corresponde; “Vigilar el aprovechamiento

sostenible de los recursos forestales de la Nación, ejerciendo facultades de

inspección, disponiendo las medidas, correcciones y sanciones pertinentes

de conformidad con esta Ley y su Reglamento”. Por otra parte el numeral

2, dispone; “Ejecutar en lo que corresponda, la Política de Desarrollo

Forestal de Nicaragua”.

Conforme a lo establecido en el arto. 39 y siguientes de la Ley No. 290

“Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo”

y arto. 91 y siguientes del Decreto No. 73-2003, Reglamento de la Ley

No. 462 “Ley de Conservación, fomento y Desarrollo Sostenible del Sector

Forestal” los usuarios tienen el derecho de interponer los Recursos de

Revisión y de Apelación contra las resoluciones administrativas dictadas

por el INAFOR.

Dictada la resolución de primera instancia por el Delegado Municipal y

siendo la misma adversa a los intereses del usuario, a éste le asiste el

derecho de interponer el recurso de revisión ante el funcionario que la

dictó. Contra la resolución dictada resolviendo el recurso de revisión

y continua siendo adversa a los intereses del usuario de igual forma

le asiste el derecho de interponer recurso de apelación, ante el mismo

Delegado de INAFOR para que la Resolución dictada sea conocida y resuelta

por el Director Ejecutivo de INAFOR (Máxima Autoridad Administrativa). Es

decir la utilización de todos los recursos ordinarios que la ley establece

para la impugnación de un acto o resolución administrativa, es lo que se

conoce como vía administrativa.

Con la Resolución administrativa dictada por el Director Ejecutivo (Máxima

autoridad administrativa) en virtud de un recurso de apelación se agota

la vía administrativa, sin perjuicio del derecho que le asiste al usuario

de recurrir de amparo. Al respecto el arto. 97 del Reglamento de la Ley

No. 462 (Decreto 73-2003) dispone; “El Recurso de Apelación se resolverá

en un termino de treinta días por el Director de INAFOR, a partir de su

interposición, agotándose así la vía administrativa”.

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No.55

Instituto Nacional Forestal

CONSULTAS DEL AÑO 2009

Consulta

Referencia: Requerimiento de Pago y Madera Abandonada.

De: Delegada de Distrito.

Fecha: 08 de enero del 2009

Estimado compañero:

Reciba mis saludos y esperando que el presente año 2009 sea de mucho éxito

para usted en el ámbito personal y profesional.

El motivo de la presente es para consultarle sobre la recomendación que

nos hace la Procuradora Auxiliar del Departamento con relación al caso del

señor Bernardino Lacayo, quién fue sancionado por el Delegado Municipal

del INAFOR con una multa y la madera que transportaba fue retenida mientras

cancela la multa.

Resulta ser que el señor Lacayo no canceló la multa y hemos obtenido

información que se fue a trabajar fuera del país, esto hace ya varios

meses y la madera se está deteriorando. Procedimos a realizar consulta a

la PGR para que nos orientara en este caso.

Adjunto a la presente le remito comunicación de la PGR referente al caso

donde recomiendan declarar la madera en estado de abandono y proceder a

subastarla. Sobre este caso le solicito su recomendación al respecto.

Sin más a que hacer referencia, a la espera de una pronta respuesta le

reitero mi saludo.

Atentamente,

Opinión Legal

No. 55

Referencia: Requerimiento de Pago y Madera Abandonada. De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 23 de febrero del 2009.

Estimada Ingeniera:

Acuso su comunicación recibida en esta oficina de Asesoría Legal el día

nueve de enero del presente año y consulta lo siguiente: Que el señor

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Instituto Nacional Forestal

Bernardino Lacayo, fue sancionado por el Delegado Municipal del INAFOR

con una multa y se le retuvo la madera que transportaba, que una vez

cancelada la multa se procedería a devolverla.

Resulta que el señor Lacayo, no canceló la multa y se fue a trabajar

fuera del país hace varios meses y la madera se está deteriorando por

lo que procedieron a realizar consulta al Procurador Departamental quién

recomienda declarar la madera en abandono y proceder a subastarla. De lo

anterior, solicita nuestra opinión legal.

Nuestras consideraciones al respecto son las siguientes:

Primero: Conforme nuestra legislación forestal vigente, el INAFOR

está facultado a subastar recursos forestales que mediante Resolución

administrativa fueron decomisados. Es decir, para efectos de subastas es

requisito legal el decomiso del Recurso por el INAFOR.

Segundo: De igual forma, hemos expresado que la subasta procede en aquellos

casos en que el usuario no ejerció su derecho al Recurso de revisión y

apelación respectivamente. Esta opinión es extensiva para aquellos casos

en que el usuario recurrió de amparo y el tribunal de Apelaciones no

mando a suspender el acto recurrido. Todo ello procurando que el recurso

forestal decomisado no continúe deteriorándose.

De lo anterior sugerimos lo siguiente:

Primero: Consideramos que si el dueño del recurso forestal reside en el

lugar y se tiene conocimiento de su domicilio debe procederse a notificarle

sobre el estado en que se encuentra el recurso forestal, advirtiéndole

que la institución no se responsabiliza sobre cualquier daño o pérdida.

Asimismo en la notificación se le deberá requerir de pago por la multa

pendiente, de lo contrario se pondrá en conocimiento a la Procuraduría

General de la República para efectos de recuperar lo adeudado.

Segundo: En caso que el dueño de la madera no resida en el lugar y no

se tenga conocimiento de su residencia debe procederse a notificarle

mediante tabla de avisos de la Delegación. Es importante señalar que en

la notificación debe señalarse la especie y volumen de la madera otorgando

un plazo de tres días para que el dueño de la misma comparezca ante el

Delegado Municipal. En caso que el dueño de la madera no comparezca podría

considerarse en estado de abandono.

Aprovecho la ocasión para expresarle las muestras de mi consideración y

estima.

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Comentarios

Instituto Nacional Forestal

El presente caso no menciona que tipo de infracción se cometió (leves,

grave y muy grave). Sin embargo, en aquellas infracciones consideradas

muy grave es importante considerar lo establecido en el arto. 54 párrafo

tercero que dispone; “Toda infracción muy grave será sancionada procediendo

al decomiso del ilícito para subasta, cuando sea aplicable, no pudiendo

el infractor participar en la misma. Cuando no proceda el decomiso deberá

pagar el doble del máximo establecido para una infracción grave”.

La retención de medios de transporte y/o recursos forestales es procedente

durante el tiempo que el Delegado municipal conozca el proceso administrativo

abierto en contra del supuesto infractor. Una vez finalizado el proceso

administrativo, el Delegado municipal mediante Resolución administrativa

sanciona aplicando una multa al infractor y los bienes retenidos deben

ser entregados al propietario.

No es procedente la retención de bienes para obligar al sancionado a pagar

la multa. En todo caso, el sancionado que no cumpla con el pago de la

multa debe ser requerido por escrito al pago de la misma y remitir las

diligencias del caso a la procuraduría general de la república cuando los

esfuerzos de cobro por la vía administrativa han sido infructuosos.

Consulta

No.56

Referencia: Plan Especial de Extracción. De: Delegado Municipal.

Fecha: 13 de enero del 2009

Estimados Compañeros:

En el año 2006 antes de que asumiéramos el cargo, un grupo de comunitarios

y madereros en nuestro municipio cortaron árboles de cedro macho y

árboles de la especie de caoba, supuestamente de manera ilegal al

parecer sin la autorización del dueño de la propiedad el señor Faustino

Alarcón desconociendo a los autores del hecho. Dos años después el señor

Alarcón solicita aprovechar la madera a través de un plan especial de

extracción.

Cabe señalar que la madera fue revisada por una comisión integrada por

funcionarios del municipio y del nivel central. Al corroborar las coordenadas

presentadas en el documento del plan especial de extracción, parte del

área esta comprendida dentro del área de un permiso de aprovechamiento

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Instituto Nacional Forestal

forestal otorgado por INAFOR, bajo No. XXX-10 cuya beneficiaria es la

señora Gertrudis Ventura y corresponde a madera que quedó tumbada en el

bosque presentando el permiso volumetría pendiente de extraer. Esta madera

no fue liberada por la comisión puesto que solamente fue liberada madera

que se encontraba en patios de todo tiempo y en industrias.

Debido a que una de las especies esta en veda solicito a ustedes me orienten

que se puede hacer en este caso y la posibilidad de extraer este recurso

mediante un plan especial de extracción a como lo están solicitando.

Opinión Legal

No. 56

Referencia: Plan Especial de Extracción.

De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 04 de febrero del 2009.

Estimado Ingeniero:

Acuso su comunicación recibida en esta oficina de Asesoría Legal el día

veintiuno de enero del presente año, donde consulta lo siguiente: Que en

el año 2006, antes que asumiera el cargo de Delegado municipal, un grupo

de comunitarios y madereros cortaron en el municipio que usted atiende

árboles de cedro macho y árboles de la especie caoba, al parecer de

manera ilegal en finca propiedad del señor Faustino Alarcón, supuestamente

sin la autorización del dueño de la misma y no se conoce quienes fueron

los actores del hecho.

Agrega en su comunicación que dos años después el señor Alarcón, solicita

aprovechar la madera mediante un plan especial de extracción. Además señala

que la madera fue verificada por una comisión integrada por funcionarios

del municipio y del nivel central. Agrega que una de las especies esta en

veda, solicita orientación en la parte legal, pregunta qué se puede hacer

en este caso.

Nuestras consideraciones al respecto son las siguientes:

Primero: El articulo 10 de las Disposiciones administrativas DE 81-2007, para

el Manejo Sostenible de los Bosques Latifoliados, Coníferas, Plantaciones

Forestales y Fincas, se refiere a árboles caídos, muertos sumergidos en

ríos y lagos o afectados por fenómenos naturales, enfermedades, plagas e

incendios, podrán ser aprovechados mediante un permiso especial. El caso

por usted señalado se refiere supuestamente a corte ilegal por tanto el

artículo citado no aplica.

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Instituto Nacional Forestal

Segundo: En su consulta refiere que la madera fue revisada por una comisión,

sin embargo no adjunta ningún informe de la comisión que determine sobre

la legalidad o ilegalidad de la madera. El informe de la comisión podría

permitirnos en proporcionarle una opinión mas acertada sobre el destino

y aprovechamiento del recurso forestal.

Tercera: Si la comisión Interinstitucional llegara a determinar que la

madera no se encuentra amparada bajo un permiso de aprovechamiento forestal

que en su oportunidad el INAFOR otorgó, a nuestro criterio esta madera

se encuentra en un estado de ilegalidad por infracción a la legislación

forestal vigente, por consiguiente no puede autorizarse el aprovechamiento

de la misma.

Sin más a que referirme, aprovecho la ocasión para saludarlo.

Comentarios

Las Comisiones Interinstitucionales conformada por; INAFOR, MARENA,

PROCURADURÍA, FISCALÍA, EJÉRCITO, POLICÌA, ALCALDÌA, SERENA, PODER

CIUDADANO, vinculadas al sector forestal, han sido de gran apoyo al INAFOR

en el cumplimiento de sus funciones y toma de decisiones, sobre todo en

aquellos casos de recursos forestales en los que no existe un procedimiento

de ley a seguir. El arto. 12 de la Ley No. 462, dispone que “El INAFOR será

responsable de supervisar, monitorear, fiscalizar y controlar la ejecución

de las normas técnicas forestales y los planes de manejo forestales en

todo el territorio Nacional, estableciendo las debidas coordinaciones con

las comisiones forestales respectivas”

De manera general, las funciones que realizan las Comisiones

Interinstitucionales son las siguientes;

1.- Verificar el área y lugar del corte, es decir si el recurso se encuentra

dentro de áreas protegidas o fuera de ellas.

2.- Determinar el volumen y especie del recurso forestal.

3.- Determinar si el corte del recurso forestal es reciente o de vieja

data.

4.- Analizar la documentación técnica y legal relacionada al recurso

forestal.

5.- Apoyar al INAFOR a fin de determinar el estado de legalidad y/o

ilegalidad del recurso forestal.

6.- Presentar sugerencias y recomendaciones.

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Instituto Nacional Forestal

No.57

Consulta

Referencia: Solicitud Permiso de Operación. De: Delegada Distrital.

Fecha: 21 de enero del 2009.

Estimado Doctor:

Me refiero al caso de la industria denominada COMFORSA, ubicada en este

municipio. Esta industria fue sancionada con suspensión temporal de sus

actividades por un período de seis meses. La industria cumplió con el

término de la suspensión y solicitan el permiso de operación correspondiente

al año 2009.

En la industria referida el INAFOR dejó en depósito recurso forestal

decomisado equivalente a la cantidad de 8,000 pies tablares de madera

aserrada, madera en rollo y dos camiones. Sucede que la madera no se

encuentra y los representantes de la industria no han respondido del

recurso que les fue dado en depósito y en estado de ser subastada. En

el caso de los medios de transporte hacen falta varias piezas. De esta

situación se informó a la Procuraduría para determinar el procedimiento

de ley seguir contra la industria.

Mi consulta está relacionada a la posibilidad de otorgarles el permiso de

operación a sabiendas de lo sucedido.

Sin más a que referirme, le saluda.

Opinión Legal

No. 57

Referencia: Solicitud Permiso de Operación

De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 05 de febrero del 2009.

Me refiero a su consulta relacionada con la industria COMFORSA señalando que

dicha industria fue sancionada con una suspensión temporal de seis meses

y siendo que el período de tiempo de la sanción ha vencido, solicitan

el permiso de operación correspondiente al año 2009. Agrega que a la

industria le fue dada en calidad de depósito madera decomisada (rollo y

aserrada) y la misma no se encuentra, además de dos camiones a los que le

hacen falta varias piezas.

De lo anterior nuestras consideraciones son las siguientes:

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Instituto Nacional Forestal

Primero: El Arto. 3449 del Código Civil de la República de Nicaragua, se

refiere a la figura del depósito y lo define; “El depósito en general es un

acto por el cual se recibe la cosa ajena con la obligación de custodiarla

y restituirla en especie, sin facultad de usarla ni aprovecharse de

ella”. Por otra parte el Arto. 3454 señala: ”El depositario que fuere

convencido de haber negado o adulterado el depósito, quedara sujeto a

las penas del robo o falsedad y otro delito según las circunstancias”.

La industria COMFORSA en este sentido está en la obligación de responder

frente al Estado de Nicaragua sobre los bienes que le fueron otorgados en

calidad de depósito por el INAFOR.

Segundo: La legislación forestal y demás disposiciones administrativas

vigentes no establecen como impedimento legal para efectos de renovación

del Permiso de operaciones, el aprovechamiento ilícito por el depositario

de un bien (recurso forestal), que en su oportunidad fue dado en depósito

por el INAFOR, razón por la cual a nuestro criterio administrativamente es

procedente otorgarle el permiso de operaciones sin perjuicio de responder

civil y/o penalmente por el daño causado al Estado de Nicaragua.

Tercero: A nuestro criterio, el INAFOR debe estar a la espera de una

sentencia firme emanada de autoridad judicial competente que determine

la responsabilidad y/o culpabilidad de dicha empresa con relación a la

desaparición del recurso forestal que les fue dado en depósito.

Cuarto: Sugerimos enviar nuevamente informe sobre el caso a la Procuraduría

adjuntando la documentación relacionada.

Le saluda, muy atentamente.

Comentarios

Los Delegados distritales y municipales deben atender lo establecido en

la disposición administrativa DE 81-2007 referente a la obligación de

resguardar los bienes retenidos en virtud de proceso administrativo y

los bienes decomisados por el INAFOR mediante Resolución administrativa.

De conformidad con el arto. 82 de las Disposición Administrativa citada,

estos bienes deben de estar resguardados en las instituciones afines al

poder ejecutivo.

En los casos de Delegaciones que no cuenten con la infraestructura

requerida es necesario promover con dichas instituciones la firma de

convenios de colaboración con el objeto de obtener el apoyo de las

instituciones en facilitarle al INAFOR un local que preste las condiciones

de infraestructuras adecuada y seguridad para el resguardo de los bienes

(medios de transporte y recursos forestales).

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Instituto Nacional Forestal

Lo establecido en la disposición administrativa es con el interés de

evitar el deterioro de los bienes en resguardo, sobre todo los bienes

decomisados administrativamente y cuyos casos fueron recurridos de amparo

y no existe una fecha determinada para obtener una sentencia definitiva

de la Corte Suprema de Justicia y con ella decidir el destino de estos

bienes.

En casos de esta naturaleza, además de notificar a la Procuraduría General

de la República, debe ponerse en conocimiento al Ministerio Público, por

estar frente a un hecho constitutivo de delito penal.

Consulta

No.58

Referencia: Renovación del Permiso de Operaciones. De: Delegada Distrital.

Fecha: 30 de enero del 2009.

Estimado Licenciado:

Me refiero al caso de la Industria SERVIFORESA ubicada en nuestro municipio

quienes solicitan renovar su permiso de operaciones. Sin embargo, hemos

recibido comunicación del MARENA que la industria no cumple con los

requisitos ambientales y señalan que dicha industria no debe operar. ¿Qué

debemos hacer?

Le saluda, muy atentamente,

Opinión Legal

No.58

Referencia: Renovación del Permiso de Operaciones.

De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 05 de febrero del 2009.

Estimada Ingeniera:

Referente a su consulta relacionada con la Industria SERVIFORESA, donde

señala que el MARENA remitió comunicación informando que la referida

industria no cumple con los requisitos ambientales y solicita no autorizar

el Permiso de operaciones, al respecto nuestra consideración es la

siguiente:

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Instituto Nacional Forestal

Primero: La revocación y/o suspensión temporal o bien indefinida de una

autorización ambiental se deriva de lo resuelto por Autoridad administrativa

competente (MARENA) mediante procedimiento administrativo realizado en

contra de cualquier persona sea natural o jurídica que violente las

disposiciones ambientales vigentes.

Segundo: En el caso que nos ocupa, la comunicación enviada por el MARENA

carece de la resolución administrativa donde les revoque y/o suspenda la

autorización ambiental otorgada a la industria SERVIFORESA, por tanto a

nuestro criterio sugerimos proceder otorgar el permiso de operaciones.

Sin más a que referirme, le saludo.

Comentarios

El presente caso está relacionado a la autorización ambiental emitida por

las Delegaciones territoriales del MARENA para la realización de Proyectos

de categoría ambiental III. De conformidad con el arto. 18 del Decreto

No. 76-2006, ”Sistema de Evaluación Ambiental” donde se establece que

pertenecen a esta categoría aquellos proyectos incluyendo dentro de ellos

a los aserraderos que pueden causar impactos ambientales moderados, por

lo que quedarán sujetos a una valoración ambiental como condición para

otorgar la autorización ambiental correspondiente.

Al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales MARENA a través de

sus Delegaciones territoriales o Consejos regionales a través de la

Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente (SERENA) en el caso

de las Regiones Autónomas les corresponde evaluar el cumplimiento de las

medidas y condicionantes establecidas en la autorización ambiental.

De conformidad con el arto. 31 del Decreto No. 76-2006, el incumplimiento

por parte del proponente de las condiciones y cargas modales del permiso

ambiental, así como las medidas particulares de mitigación y del programa

de gestión ambiental serán sancionados conforme la Ley No. 217 “Ley

General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”.

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Instituto Nacional Forestal

No.59

Consulta

Referencia: Caso de Regente Forestal. De: Delegada Municipal.

Fecha: 06 de febrero del 2009.

Compañeros Asesoría Legal:

La consulta es para lo siguiente:

El Regente forestal de nombre Víctor Santiago con código XXX fue amonestado

en el año 2006 por no presentar informes basados en la Ley No. 462 y su

Reglamento (Decreto 73-2003). El señor Santiago reincidió al no cumplir

nuevamente con su obligación de presentar los informes requeridos. Por

otra parte, el Regente Víctor Santiago, además de no presentar informes,

no ha entregado algunas guías desde el año pasado.

Mi pregunta esta relacionada a la apertura de un proceso administrativo

en contra del regente, sin embargo requiero me orienten conforme a que

disposiciones administrativas debo aperturar el proceso. ¿Conforme a lo

que me indica la ley No. 462 que establece una multa, o bien conforme

lo establecido en el arto. 20, numeral 2, inciso c, del Reglamento de

la regencia arto. 20. Numeral 2, inciso c, que establece inhabilitación

indefinida? ¿Cuánto dura esta inhabilitación?

Esperando su opinión legal, le estaré agradecida.

Opinión Legal

No. 59

Referencia: Caso de Regente Forestal. De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 20 de febrero del 2009.

Estimada Ingeniera:

Acuso su comunicación recibida en esta Oficina de Asesoría Legal el día

seis de febrero del presente año y consulta lo siguiente: Que el regente

forestal de nombre Víctor Santiago, con código No. XXX, fue amonestado

en el año 2006 por no presentar informes, basados en la Ley No. 462 y su

reglamento (Decreto 73-2003). Que el regente ha faltado nuevamente con

su obligación de presentar informes, que además no ha entregado algunas

guías desde el año pasado.

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Instituto Nacional Forestal

De lo anterior, pregunta sobre el procedimiento a seguir, es decir

conforme lo establecido en la Ley No. 462 o bien conforme lo dispuesto en

el Reglamento de la regencia arto. 20, numeral 2, inciso c, referida a la

inhabilitación indefinida.

Nuestras consideraciones al respecto son las siguientes:

Primera: Efectivamente el arto. 20 del Reglamento para la regencia

forestal establece las infracciones que cometen los regentes forestales,

clasificándolas en leves, graves y muy graves. El arto. 22 del mismo

Reglamento se refiere al procedimiento para las sanciones mediante

procedimiento administrativo por infracción a la legislación forestal

conforme lo establecido en el capitulo X de la Ley No. 462, Capitulo VIII

del Decreto 73-2003 y el arto. 78 de la Resolución 35-2004.

Segundo: Cabe señalar que la Resolución administrativa No. 35-2004 fue

derogada por la Resolución administrativa No. DE 81-2007, y esta última no

establece la suspensión temporal o indefinida a los regentes forestales, lo

que significa que no es aplicable la suspensión temporal o indefinida para

los regentes forestales. Por tanto el procedimiento para determinar la

gravedad de la infracción cometida debe ser de conformidad al Arto. 20 del

Reglamento de la regencia forestal, Decreto No. 73-2003 y disposiciones

administrativas vigentes. Para la aplicación de la sanción debe aplicarse

lo dispuesto por la Ley No. 462.

Sin más a que referirme, aprovecho la oportunidad para saludarlo.

Comentarios

El Arto. 3 del “Reglamento de la regencia forestal” define al regente

forestal como el profesional o técnico acreditado por el Instituto Nacional

Forestal (INAFOR) para que de conformidad con las leyes y Reglamentos,

garantice la ejecución de los Planes Generales de Manejo Forestal aprobados

por la autoridad correspondiente.

Las funciones y obligaciones de los regentes forestales se encuentran

señaladas en los artos. 26 y 27 del Reglamento de la Ley No. 462

(Decreto No. 73-2003). Respecto a las infracciones y sanciones a los

Regentes forestales por incumplimiento a la legislación forestal vigente

por acciones u omisiones de su parte se encuentran establecidas en el

Capítulo X de la Ley No. 462, el Capítulo VIII del Reglamento de la Ley

No. 462 (Decreto No. 73-2003), Artos; 20, 21 y 22 del Reglamento de la

regencia forestal y arto. 80 de la Resolución administrativa No. DE 81-

2007.

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Instituto Nacional Forestal

El Director Ejecutivo del INAFOR, mediante Circular administrativa (No.

DE-WSC-022-01-10) de fecha 27 de enero del 2010, establece las sanciones

de suspensión indefinida y provisional de la acreditación a los regentes

forestales mediante reformas realizadas al Arto. 80 de las Disposiciones

administrativas No. DE 81-2007 “Disposiciones administrativas para el

manejo sostenible de los bosques latifoliados, coníferas, plantaciones

forestales y fincas” referente a las infracciones y sanciones, reformando

además el arto. 22 del reglamento para la regencia forestal, referente

al procedimiento para las sanciones a los regentes forestales.

Consulta

No.60

Referencia: Exportación de Madera proveniente de Subasta.

De: Delegado Municipal.

Fecha: 19 de febrero del 2009

Estimada Licenciada:

En nuestro municipio se tiene programado realizar subasta de recursos

Forestales de la especie almendro, decomisados mediante Resolución

administrativa No. XXX-1212 emitida por el Delegado municipal del INAFOR.

Lo resuelto por el Delegado municipal fue confirmado mediante Resolución

administrativa No. XXX-222 emitida por el Director Ejecutivo del INAFOR.

De ser posible la subasta, orientarnos de manera formal si la madera

procedente de esta subasta se puede exportar.

Le saluda,

Opinión Legal

No. 60

Referencia: Exportación de Madera proveniente de Subasta.

De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 03 de Marzo del 2009.

Estimado Ingeniero:

Acuso su comunicación recibida en esta oficina de Asesoría Legal y consulta

lo siguiente: Si procede a realizar subasta de recursos forestales de la

especie almendro decomisados a la Industria forestal PLANFORESA mediante

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Instituto Nacional Forestal

Resolución administrativa y de ser posible la subasta orientarles si la

madera procedente de esta subasta se puede exportar.

Nuestras consideraciones al respecto son las siguientes:

Primero: Del análisis realizado al expediente se verificó que el usuario

recurrió de amparo solicitando la suspensión del acto a lo que el

Tribunal de apelaciones no dio lugar a la solicitud de suspensión del

acto reclamado.

Segundo: Que esta oficina cuenta con Dictamen legal solicitado a la

Procuraduría General de la República relacionado al presente caso y de

forma textual señala lo siguiente: 1.- “Que el Instituto Nacional Forestal

no puede subastar madera decomisada mediante Resolución Administrativa

que haya sido recurrida de amparo, siempre que el Poder Judicial hubiere

ordenado la suspensión del acto, hasta que éste se pronuncie sobre el fondo

del asunto”. 2.-“En los casos de madera decomisada mediante Resolución

administrativa que haya sido recurrida de amparo, siempre que no exista

suspensión del acto, el Instituto Nacional Forestal, deberá proceder a la

subasta de la madera; basado en la imposibilidad material de garantía al

debido almacenamiento de la misma”.

Tercero: De conformidad a lo indicado con anterioridad el INAFOR en el

presente caso puede proceder a la subasta del recurso forestal.

Cuarto: Con relación a la exportación de madera de la especie almendro

proveniente de subasta, estamos en consulta con la Autoridad administrativa

del CITES por ser ésta instancia la facultada para autorizar la

exportación.

Sin más a que referirme, le saluda.

Comentarios

La Convención de Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna

y Flora Silvestres (CITES), es un Acuerdo internacional suscrito por

varios países entre ellos Nicaragua, con el fin de controlar el comercio

internacional de especímenes de animales y plantas silvestres que se

encuentran en peligro de extinción, producto de la explotación excesiva,

entre ellas las especies forestales de caoba, cedro real y almendro.

En la Gaceta, Diario Oficial No. 27 del 10 de febrero del año 1998, fue

publicado el Decreto presidencial No. 8-98 que establece las Normas y

procedimientos para la exportación e importación de especies de flora y

fauna silvestres de Nicaragua, otorgándole al Ministerio del Ambiente y

los Recursos Naturales la facultad de regular la introducción y salida del

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Instituto Nacional Forestal

país de especies animales y vegetales o partes de estos, nativos o no, de

acuerdo a los principios y normas consignados en la legislación nacional

y demás instrumentos de rango internacional.

En el caso de la exportación de la especie maderable caoba (swietenia

macrophylla) especie incluida en el apéndice II del convenio CITES, el

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales MARENA) mediante Resolución

ministerial No. 36-2003 establece el procedimiento administrativo para la

obtención del Permiso de exportación de esta especie. El arto. 5, inciso

c) establece las causales para la denegación del permiso de exportación,

entre ellas señala; “Que la solicitud sea para exportar madera aserrada,

laminas chapadas y madera contrachapada, adquirida por medio de subasta u

otras formas, cuyo origen este fundamentada en actos ilegales”.

Referente a la especie almendro, el Ministerio del Ambiente y los Recursos

Naturales (MARENA), mediante Resolución ministerial ha establecido la veda

de dicha especie, con fundamento en lo establecido en el arto. 16 de la Ley

647 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 217, Ley General del Medio

Ambiente y los Recursos Naturales” publicada en la Gaceta, Diario Oficial

No. 62, del 03 de Abril del 2008, que reforma el numeral 1) del arto. 71

de la Ley No. 217, disponiendo que el MARENA a efectos de resguardar la

diversidad biológica deberá coordinar con las instituciones respectivas

el establecimiento de vedas temporales o indefinidas relacionadas con los

recursos forestales, pesqueros y acuícola y de cualquier otra naturaleza

que sean necesarios proteger.

Consulta

No.61

Referencia: Aprovechamiento Forestal en Comunidades Indígenas.

De: Delegado Distrital.

Fecha: 04 de marzo del 2009.

Estimado Licenciado:

La Resolución administrativa No. DE 81-2007, en el capítulo IV artículo 52

relacionado al Permiso para el transporte de productos forestales señala

lo siguiente: “De conformidad al arto. 9 de la Ley No. 585; toda persona

natural o jurídica que se dedique al transporte de productos forestales

(madera en rollo, madera procesada, leña, madera rústica y carbón),

deberá solicitar al INAFOR un permiso de transporte para el traslado

del producto forestal. El INAFOR, previa verificación de la documentación

(guías forestales, factura con pie de imprenta, detalle de la madera

procesada) emitirá el permiso en un solo trámite”.

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Instituto Nacional Forestal

Asimismo, la Resolución administrativa No. 81-2007 en el arto. 45,

relacionado al aprovechamiento de la leña, carbón y postes, producto

de residuos forestales en comunidades indígenas del Caribe Nicaragüense

dispone que no requerirán ningún tipo de permiso pero debe cumplirse con

los siguientes requisitos:

1.- Aval de Whita o Juez comunal

2.- Aval del Consejo comunal

3.- Aval de la Alcaldía.

Por otra parte este artículo señala que el Delegado municipal del INAFOR

firmará, sellará y entregará las guías de transporte forestales de forma

periódica.

Seguidamente el arto. 46 se refiere al aprovechamiento forestal por

cooperativas artesanales de la madera en la Costa Caribe de Nicaragua

disponiendo que el aprovechamiento en bosque de pinares y latifoliados,

será a través de la guía metodológica simplificada aprobada por el INAFOR

y los CRAAN- CRAAS señalando que los requisitos son los establecidos en

el arto. 45 de estas Disposiciones administrativas.

¿Cuál es la opinión legal, si el arto. 52 plantea que necesitamos de

permiso según el arto. 9 de la Ley No. 585 y su vez el arto. 59 establece

seis requisitos para el transporte de madera procesada y el arto. 45 y 46,

dice textualmente que en comunidades indígenas del Caribe Nicaragüense,

no requerirán ningún tipo de permiso, pero debe cumplir con el aval del

Whita o Juez comunal, del Consejo comunal y de la Alcaldía. ¿Se requiere de

algún permiso de aprovechamiento y de transporte? ¿Es necesario pedirles

el título de propiedad?

En espera de su opinión, le saluda.

Opinión Legal

No. 61

Referencia: Aprovechamiento Forestal en Comunidades Indígenas. De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 09 de marzo del 2009.

Estimado Ingeniero:

El día 04 de marzo del presente año dos mil nueve, recibimos comunicación

solicitando opinión legal respecto a los artículos 45, 46 y 48 de las

Disposiciones administrativas. Al respecto consideramos lo siguiente:

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Instituto Nacional Forestal

Primero: El arto 45 de las Disposiciones administrativas establece los

requisitos para el Aprovechamiento de leña, carbón y postes, producto

de residuos forestales en Comunidades indígenas.Por otra parte, el arto 46 de la misma normativa establece el aprovechamiento forestal por

Cooperativas artesanales de la madera en la Costa Caribe Nicaragüense,

disponiendo que los requisitos serán los establecidos en el arto 45, es

decir: 1. Aval del Whita o Juez comunal, 2. Aval del Consejo Comunal y 3.

Aval de la Alcaldía.

Segundo: Para el cumplimiento de los artos 45 y 46 deberán tenerse

en consideración lo señalado por el arto, 48 de las Disposiciones

administrativas, es decir que además de los requisitos establecidos en

los artículos anteriormente señalados, se debe ordenar el pago de los

impuestos de aprovechamiento forestal, emitir el permiso correspondiente

(aprovechamiento y/o transporte) y entregar las guías correspondientes.

Tercero: Si el aprovechamiento forestal es con fines comerciales se deberá

disponer lo establecido en el arto. 44 de las Disposiciones administrativas

que dice: “Arto 44.- Aprovechamiento forestal. El aprovechamiento forestal

con fines comerciales en las Comunidades indígenas del Caribe Nicaragüense,

se regirá bajo el sistema de Forestería comunitaria previo cumplimiento

de los siguientes requisitos: 1. Solicitud del colectivo y/o organización

comunal, 2. Plan de manejo de forestería comunitaria y POA, 3. Aval de la

autoridad comunal, municipal y Consejo regional. 4. Autorización de la DGAP

de la SERENA. 5. Inspección técnica de campo del INAFOR en conjunto con

la Alcaldía y SERENA. 6. Compromiso de reposición del recurso forestal.

Cuarto: En el caso particular de las comunidades indígenas, de no existir

algún documento que acredite el dominio y/o posesión de la propiedad es

nuestro criterio que debe considerarse el Aval del Whita o Juez comunal

y el Aval del Consejo comunal.

Aprovecho la oportunidad para saludarlo.

Comentarios

El arto. 5 De la Constitución Política de Nicaragua dispone; “…El Estado

reconoce la existencia de los pueblos indígenas, que gozan de los derechos,

deberes y garantías consignados en la Constitución, y en especial los de

mantener y desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas de

organización social y administrar sus asuntos locales; así como mantener

las formas comunales de propiedad de sus tierras y el goce, uso y disfrute

de las mismas, todo de conformidad con la ley. Para las comunidades de

la Costa Atlántica se establece el régimen de autonomía en la presente

Constitución…”

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Instituto Nacional Forestal

De conformidad con la Ley No. 28 “Estatuto de la Autonomía de las

Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua“ y su Reglamento (Decreto

A.N 3584) el Consejo regional autónomo es la máxima autoridad en cada una

de las Regiones autónomas, teniendo como atribución principal la función

legislativa al regular mediante resoluciones, acuerdos, ordenanzas y

demás disposiciones los asuntos regionales de su competencia.

El arto. 30 del Reglamento de la Ley No. 28 establece que: “El cargo

de Coordinador regional es de naturaleza ejecutiva y su función estará

determinada por resoluciones y ordenanzas del Consejo Regional Autónomo.

El arto. 31 de la Ley No.28 define claramente estas funciones al señalar

que el cargo de Coordinador Regional es compatible con el cargo de

representante de la Presidencia de la República en la región. Es así que

el Coordinador Regional junto con el Consejo Regional Autónomo constituyen

las máximas autoridades de las Regiones autónomas.

En el caso de la Asamblea comunal, conforme el arto. 4 y 5 de la Ley

No. 445 “Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas

y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica

de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz” constituye la

máxima autoridad de las comunidades indígenas y étnicas siendo órganos de

administración y de gobierno tradicional que representan a las comunidades

que las eligen de acuerdo a sus costumbres y tradiciones. Asimismo, la ley

define a la Asamblea Territorial como la máxima autoridad del territorio y

órgano de administración de la unidad territorial a la cual representan

legalmente. Ambas autoridades se congregan para tomar sus decisiones

sobre asuntos de su interés conforme a sus costumbres y tradiciones.

Le corresponde a las Asambleas comunales y territoriales la elección y

nombramiento de las autoridades comunales tradicionales de los pueblos

indígenas y comunidades étnicas de la Costa Caribe de Nicaragua (Síndico,

Withas, Jueces comunales o cualquier otra autoridad tradicional comunal)

conforme lo regulado por los artos. 5 al 9 de la Ley No. 445 y de sus

formas tradicionales de elección.

Consulta

No.62

Referencia: Subasta No Realizada.

De: Delegada Distrital.

Fecha: 10 de Marzo del 2009.

Estimada Licenciada:

Necesito consultarle lo siguiente: En nuestro departamento se realizó una

subasta quedando ganadora la señora Estrella Jaime y procedimos entregarle

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Instituto Nacional Forestal

la orden de pago. Resulta ser que la señora Jaime, ya no desea comprar la

madera. Nuestra consulta es la siguiente: ¿Qué podemos hacer? ¿Recibirle

la orden de pago y anularla? ¿Qué cumpla el compromiso que ya adquirió con

la institución considerando que ha transcurrido mucho tiempo?

Agradeciendo su atención,

Opinión Legal

No. 62

Referencia: Subasta No Realizada.

De; Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 16 de marzo del 2009.

Estimada Ingeniera:

Con relación a su comunicación de fecha 10 de marzo referente a la señora

Estrella Jaime, que habiendo ganado la subasta de recurso forestales

desistió de comprarla nuestra consideración es la siguiente:

Primero: Que la Resolución administrativa No. 38-2003, de fecha 13 de

noviembre del año dos mil tres establece el procedimiento administrativo

para la subasta al martillo de madera decomisada.

Segundo: Que la Resolución administrativa (38-2003) en su arto. 9 relativo

al pago, dispone que inmediatamente después de rematados los recursos

forestales y los medios de transporte, el postor y/o comprador una vez

que reciba la orden del pago debe proceder hacer efectivo la oferta dentro

de las veinticuatro horas hábiles y en caso que no efectuare el pago la

subasta se considerara como no realizada.

Tercero: Debido a que la señora no realizó el pago de conformidad a lo

dispuesto en el Arto. 9 de la Resolución 38-2003 la subasta se considera no

realizada, por tanto debe procederse anular la orden de pago y organizar

un nuevo acto de subasta.

Aprovecho la ocasión para saludarlo.

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Comentarios

Instituto Nacional Forestal

Por subasta o remate se entiende la venta organizada de un producto basado

en la competencia directa. Generalmente la subasta es un acto público

donde participan; 1.- Los compradores (postores) quienes ofrecen dinero

a cambio del producto en subasta. El producto en subasta se le adjudica

al postor que ofrece mejor precio. 2.- El organizador (vendedor) quién

organiza y convoca a subasta pública.

El Procedimiento de subasta se encuentra regulado por las disposiciones

siguientes; a) Ley No. 462 “Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo

Sostenible del Sector Forestal” (Arto. 54 párrafo cuarto). b) Reglamento

de la Ley No. 462 (Decreto 73-2003) Artos, 100 al 103. c) Resolución

administrativa No. 38-2003 “Procedimiento Administrativo para la subasta

al Martillo de madera decomisada” de fecha 13 de noviembre del año 2003.

d) Resolución administrativa No. 19-2005 de Subasta al Martillo de madera

procesada decomisada de fecha 13 de abril del año 2005. e) Resolución

administrativa No. DE 29-2005 de procedimientos de subasta al martillo

de recursos forestales decomisados (madera en rollo, leña y carbón) de

fecha 20 de mayo del año 2005. f) Resolución administrativa No. DE 81-2007

“Disposiciones administrativas para el manejo sostenible de los bosques

latifoliados, coníferas plantaciones forestales y fincas” (Artos. 84 y 85).

Por otra parte, la legislación forestal no establece ninguna sanción

administrativa al ganador de una subasta que posteriormente desiste de

comprar el producto adjudicado. A nuestro criterio debería de existir una

disposición que sancione administrativamente o imponga a los compradores

un depósito en efectivo o cheque previo a la apertura de la subasta y

quienes desistan del compromiso adquirido ante la institución perderán el

depósito el cual quedará a favor de la institución y se declarará desierta

la subasta, para convocar a una futura, todo ello tomando en consideración

que la institución invirtió tiempo y recursos económicos para organizar

y celebrar el acto de subasta.

Consulta

No.63

Referencia: Precios de Referencia.

De: Delegado Distrital.

Fecha: 24 de marzo del 2009.

Oficina de Asesoría Legal:

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Instituto Nacional Forestal

Por este medio les estoy solicitando su asesoría sobre el caso de especies en

veda que se autorizan de acuerdo al arto. 14 de las actuales Disposiciones

administrativas (DE-81-2007). Al momento de realizar el cobro de los

impuestos de aprovechamiento no encontramos como cobrarlos ya que en

la resolución no aparece la especie de cedro real, sino como categoría

especial uno, para el aprovechamiento de madera afectada por el huracán

félix.

A nuestro criterio la especie cedrela odorata (cedro real) que se encuentra

en la categoría especial 1, podría ser el mismo impuesto ya que es la misma

especie que se encuentra en el resto del país y además es una autorización

especial. De no ser así, solicito me aclare nuestra consideración.

Sin más a que referirme, me suscribo de usted.

Opinión Legal

No. 63

Referencia: Precios de Referencia.

De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 26 de marzo del 2009.

Estimado Ingeniero:

Acuso su comunicación recibida en esta oficina de Asesoría Legal el día 24

de marzo del presente año 2009 y consulta lo siguiente: En el caso de las

especies en veda que se autorizan de acuerdo al Arto. 14 de las actuales

Disposiciones administrativas de 81-2007, al momento de realizar el cobro

de los impuestos de aprovechamiento no encuentran como cobrarlo, puesto

que el Acuerdo ministerial No. 011-2008, para efecto de aplicación del

pago único por derechos de aprovechamiento forestal no aparece la especie

de cedro real, sino como categoría uno para el aprovechamiento de madera

afectada por el Huracán Félix.

Nuestras consideraciones al respecto:

Primero: De conformidad al Acuerdo ministerial No. 011-2008, emitido

por el Ministro del MAGFOR, del 09 de octubre del 2008, para efecto de

aplicación del pago único por derechos de aprovechamiento forestal, el

precio de referencia bajo la modalidad de categoría especial incluye la

especie de cedro real, para la madera tumbada por efecto del huracán félix

en la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN).

Segundo: De la lectura del Acuerdo ministerial del MAGFOR, no se establecen

precios de referencia para el aprovechamiento del cedro real y otras

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Instituto Nacional Forestal

especies forestales precisamente por estar actualmente en veda, a excepción

de la Región Autónoma del Atlántico Norte, donde se establecen precios de

referencia de madera en rollo tumbada proveniente de las áreas afectadas

por el huracán félix.

Tercero: El Arto. 14 de las Disposiciones administrativas DE 81-2007,

permite el corte de árboles en veda que pongan en peligro la vida

humana. Para efectos de aprovechamiento de esta madera y que requiera del

procesamiento en una industria, compartimos el criterio técnico señalado

por usted de aplicar el precio de referencia establecido en la categoría

especial No. I del Acuerdo Ministerial número: 011-2008.

Le saluda,

Comentarios

El Arto. 48, de la Ley No. 462 y los artos. 88, 89 y 90 del Reglamento

de la Ley No. 462 (Decreto 73-2003) regula lo relacionado a los pagos

por derecho de aprovechamiento estableciendo un pago único del seis por

ciento (6%) por cada metro cúbico extraído de madera en rollo del bosque

natural y faculta al Ministerio Agropecuario y Forestal MAGFOR establecer

periódicamente la metodología a seguir para calcular los precios de

referencia la que deberá ser consultada cada año por la Comisión Nacional

Forestal (CONAFOR).

Asimismo el Arto. 49, de la Ley No. 462, establece que lo recaudado por

el Estado en concepto de pagos por derechos de aprovechamiento, multas,

derechos de vigencia, subastas por decomisos deben ser enterados a cuenta

de la Tesorería General de la República. El artículo citado, a su vez

regula la distribución de lo recaudado a favor de las instituciones

siguientes: En el caso de las Regiones Autónomas, Comunidades indígenas

donde se encuentra el recurso forestal, el municipio donde se encuentra la

comunidad, el Consejo y Gobierno Regional y Tesoro Nacional. En el resto

del país, las Alcaldías donde se origina el aprovechamiento, El Fondo

Nacional de Desarrollo Forestal (FONADEFO) y Tesoro Nacional.

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Instituto Nacional Forestal

No.64

Consulta

Referencia: Cambio de Arboles Autorizados para Su Aprovechamiento. De: Delegado Distrital.

Fecha: 02 de abril del 2009.

Estimada Licenciada:

Por este medio solicito asesoría en el caso del señor Luis Humberto,

beneficiario del permiso No. XXX, quien alega que le fueron autorizados

árboles en mal estado, particularmente dos árboles de la especie de

guanacaste y solicita el cambio de estos dos árboles en mal estado por

otros árboles que se encuentren en buen estado.

Considero que el dueño del permiso al momento de la inspección debió haber

manifestado su inconformidad por los árboles dañados y haberse opuesto en

su momento a la autorización de corte de dichos árboles. Por otra parte, es

responsabilidad de la institución garantizar que los árboles que se dejen

como reserva reúnan las características fenotípico, y genotípico, para

evitar la degradación genética de las futuras generaciones de árboles.

Es por tal razón que esta autoridad considera que no podemos estar

cambiando árboles simplemente porque tienen daños.

Sin más a que referirme me suscribo de usted.

Opinión Legal

No. 64

Referencia: Cambio de Arboles Autorizados para su Aprovechamiento.

De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 24 de abril del 2009.

Estimado Ingeniero:

Acuso su comunicación recibida en esta oficina de Asesoría Legal el día

veinticuatro de marzo del año dos mil nueve y consulta lo siguiente: Que

el señor Luis Humberto beneficiario del permiso de aprovechamiento No.

XXX, solicita el cambio de dos árboles de la especie de guanacaste porque

los autorizados se encuentran en mal estado.

Nuestras consideraciones al respecto son las siguientes:

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Instituto Nacional Forestal

Primero: De conformidad al Permiso de aprovechamiento forestal No. XXX

autorizado el diez de abril del año dos mil nueve, por la Delegada

municipal del INAFOR, se autorizó un volumen de setenta y cinco punto

doscientos metros cúbicos (75.200 m3), de la especie de guanacaste de

oreja, al Señor Luis Humberto.

Segundo: Según inspección técnica de campo realizada por la Delegada

municipal en el sitio de aprovechamiento se inventarió un volumen de

setenta y cinco punto quinientos noventa y cinco metros cúbicos (75.595 m3),

existiendo un excedente de volumen autorizado de cero punto trescientos

ochenta y cuatro metros cúbicos (0.384 m3)

Tercero: El Arto. 38 del Reglamento de la Ley No. 462 Ley de conservación,

fomento sostenible del sector forestal establece: “El INAFOR otorga

permisos de aprovechamiento forestal de una (s) determinada (s) clase (s)

de madera, por un volumen determinado y en área determinada”.

Cuarto: Para otorgar un permiso de aprovechamiento es necesario determinar

técnicamente que cantidad de árboles pueden ser aprovechados para efectos de

obtener la volumetría autorizada. Es decir, el permiso de aprovechamiento

se otorga en virtud de la volumetría de madera que el solicitante (usuario)

desea aprovechar.

Quinto: De lo anterior es notorio que los cinco árboles cortados le

permitieron al usuario obtener el volumen autorizado, razón por la cual

no debe autorizarse el corte y/o aprovechamiento de otros árboles.

Aprovecho la oportunidad para saludarlo muy cordialmente.

Comentarios

El arto. 16 de la Ley No. 462, dispone: que “Todas las actividades

de aprovechamiento forestal, deben cumplir con las normas técnicas

obligatorias de manejo forestal del país, incluyendo las que se aprueban

en áreas protegidas”.

El presente caso está relacionado con la importancia de la inspección

técnica de pre aprovechamiento, cuya finalidad consiste en valorar In

Situ la solicitud de aprovechamiento presentada por el Regente Forestal

o bien por el beneficiario en sus diferentes modalidades (PGMF, POA, Plan

de saneamiento y Permisos agrosivopastoril).

El Dictamen técnico emitido por el Delegado del INAFOR o bien por el

técnico acreditado derivado de la inspección técnica realizada debe

161

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Instituto Nacional Forestal

contener en lo general la información siguiente; 1.- El tipo de especie,

cantidad, volumen. 2.- Estado fenotípico y fitosanitario. 3.- Información

dasométrica de los árboles a ser aprovechados (diámetro a la altura del

pecho y altura comercial). 4.- Información georeferenciada del sitio,

esto con la finalidad de determinar la ubicación exacta del área y los

árboles con potencial de aprovechamiento y verificar que la información

concuerde con el área y/o extensión señalada en el documento de propiedad.

5.- Establecer período de corta en dependencia de la volumetría a ser

autorizada, extensión del área o distribución de los árboles, especie y

accesibilidad del área.

Consulta

No.65

Referencia: Motosierras Decomisadas.

De: Unidad de Auditoría Interna

Fecha: 02 de abril del 2009.

Estimado Licenciado:

De conformidad a lo establecido en la Ley No. 585, “Ley de Veda para el

corte, aprovechamiento y comercialización del recurso forestal, Arto. 10,

dispone que los equipos, instrumentos y herramientas decomisados pasarán

a ser propiedad del INAFOR y el MARENA para el caso de que la infracción

se realice en Áreas Protegidas.

En el caso de las moto sierras decomisadas, cuál sería el destino, utilidad

o uso que daría INAFOR a estas herramientas.

Sin más a que hacer referencia, le saluda.

Opinión Legal

No. 65

Referencia: Motosierras Decomisadas.

De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 17 de abril del 2009.

Estimado Licenciado:

En atención a su consulta de fecha dos de abril del año dos mil nueve

relacionada al destino, utilidad o uso de las motosierras decomisadas,

conforme al Arto. 10 de la Ley No. 585, Ley de Veda para el corte,

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Instituto Nacional Forestal

aprovechamiento y comercialización del recurso forestal al respecto le

expreso lo siguiente:

De la lectura del Arto. 10 de la Ley No. 585, estamos frente a dos

escenarios jurídicos. El primero de ellos se refiere a los casos de

conductas infractoras realizadas en Áreas Protegidas que por razones de

competencia le corresponde conocer y resolver al Ministerio del Ambiente

y Recursos Naturales (MARENA).

El otro escenario se refiere a los casos de conductas infractoras cometidas

fuera de Áreas protegidas que por razones de competencia le corresponde

conocer y resolver al Instituto Nacional Forestal (INAFOR) de conformidad

con la Ley No. 462, su Reglamento, Disposiciones administrativas y demás

normativas siendo aplicable para este caso el arto. 54 párrafo tercero

que en lo pertinente dice: “Toda infracción muy grave será sancionada

procediendo al decomiso del ilícito para subasta, cuando sea aplicable,

no pudiendo el infractor participar en la misma…” Entiéndase por decomiso

del ilícito los instrumentos o los medios utilizados para la comisión de

la infracción (motosierra, otros).

Sin más que referirme, aprovecho la oportunidad para saludarlo

cordialmente.

Comentarios

La legislación forestal y ambiental vigente le confiere al Ministerio del

Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) la competencia y facultad de

administrar la gestión ambiental en las áreas protegidas del SINAP (Sistema

Nacional de Áreas Protegidas), además de conocer, resolver y aplicar las

sanciones administrativas correspondientes, entre ellas el decomiso de

los medios y/o instrumentos utilizados en la comisión de la infracción,

todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley No. 290, “Ley de

Organización, competencias y procedimientos del Poder Ejecutivo”, Ley No.

217, “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”, Ley No.

647, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 217, Reglamento de Áreas

Protegidas de Nicaragua (Decreto No.01-2007) y demás leyes, reglamentos

y normativas relacionadas con la materia.

El Arto. 26 de la Ley No. 462 “Ley de conservación, fomento y desarrollo

sostenible del sector forestal” dispone; “Las actividades forestales que

se desarrollen en Áreas Protegidas estarán sujetas a las regulaciones

establecidas en la legislación vigente sobre esta materia. El Ministerio

del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) es la institución responsable

de velar por su aplicación y cumplimiento, además de establecer las

coordinaciones necesarias con las demás instituciones del sector”.

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Instituto Nacional Forestal

No.66

Referencia: Casos de subastas.

De: Delegado Distrital.

Fecha: 22 de abril del 2009.

Estimados compañeros:

Consulta

Por este medio le solicito su asesoría con relación a casos de subastas

que se han realizado y que no hubieron postores. En procedimientos de

venta directa realizados no se ha podido vender. En dos ocasiones fueron

entregadas órdenes de pago, teniendo que anularlas porque no hicieron

efectivo el pago. Ejemplo de ello, es el caso de la madera en veda de

pochote que se nos había dificultado conseguir la proforma.

Esta madera no tiene mucha demanda en el mercado local por no ser de

buena calidad. Por otra parte, el mercado local está saturado de madera

caída proveniente del huracán félix lo que ha significado una baja de los

precios.

Hemos realizado un nuevo avalúo de acuerdo a los precios actuales, pero

este procedimiento no está regulado. Considero que con el nuevo avalúo y

con los nuevos precios de mercado se debería realizar la venta directa.

De no ser así la madera va continuar deteriorándose y la pérdida sería

mayor.

Sin más a que referirme me suscribo de Usted.

Opinión Legal

No. 66

Referencia: Casos de Subastas.

De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 04 de mayo del 2009.

Estimado Ingeniero:

Acuso su comunicación recibida en esta oficina de Asesoría Legal el día 22

de abril del presente año, relacionado a subastas que fueron organizadas

y no se llevaron a cabo por falta de postores. Igual situación se presenta

en el procedimiento de venta directa que por falta de compradores no ha

sido posible realizar la venta del recurso forestal decomisado. Esta

dificultad señalada por usted la atribuye a la sobre oferta de madera en

el mercado proveniente de la zona afectada por el huracán félix.

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Instituto Nacional Forestal

Primero: El articulo 85 párrafo primero de la Resolución administrativa

No. DE 81-2008; “Disposiciones administrativas para el manejo sostenible

de los bosques latifoliados, coníferas, plantaciones forestales y fincas”

en lo referente a la venta directa de recursos forestales y medios de

transportes decomisados dispone lo siguiente; “En caso que la subasta se

declare desierta por falta de postores; se procederá a la venta directa

en un plazo no mayor a diez días posteriores al acto declarado desierto,

de acuerdo a la mejor oferta”.

Segundo: El Arto. 8 De la Resolución administrativa No. 38-2003 que

establece el Procedimiento administrativo para la subasta al martillo de

la madera decomisada al respecto señala: “De la ausencia de postores,

en el caso de que no se presentaren postores para la venta al martillo

convocada, el encargado de la subasta podrá señalar nueva fecha para

ulteriores subastas dentro de los quince días posteriores.”

Tercero: En caso de no presentarse postores y/o compradores a la nueva

subasta convocada, es aplicable el arto. 85 párrafo primero de la Resolución

administrativa No. 81-2008 relacionado al procedimiento de venta directa

de los recursos forestales y medios de transporte decomisados.

Cuarto: Tanto la Resolución administrativa No. 38-2003 relacionado al

Procedimiento administrativo de subasta al martillo de recursos forestales

y medios de transporte y la Resolución administrativa No. 81-2007 para el

manejo sostenible de los bosques latifoliados, coníferas, plantaciones

forestales y fincas” no dispone el procedimiento a seguir en aquellos casos

de venta directa declarada desierta o bien no llevada a efecto por falta

del postores y/o compradores.

Quinto: A nuestro criterio, si las Disposiciones contenidas en la Resolución

administrativa No. 38-2003 dispone organizar nueva subasta en caso de

ausencia de postores, bien podría considerarse organizar nuevas fechas

para ulteriores Procedimientos de venta directa en caso de ausencia de

postores y/o compradores, tomando en consideración el plazo no mayor de

los diez días contemplados para el procedimiento de venta directa en

aquellos casos de subastas declaradas desierta por falta de postores.

Sexto: Ha sido criterio de la doctrina y la jurisprudencia que las situaciones

que no puedan resolverse mediante las disposiciones contenidas en las leyes

específicas sobre cada materia, serán reguladas supletoriamente por las

normas de Derecho común, siendo por tanto la analogía un procedimiento

admisible para llenar los vacíos legales, siempre y cuando por esta vía

no se contraponga, altere o modifique cualquiera de las disposiciones

legales vigentes.

Séptimo: Decíamos que en las disposiciones legales vigentes no existe

procedimiento a seguir con relación a la venta directa no efectuada por

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Instituto Nacional Forestal

falta de compradores, sin embargo sería perjudicial para el interés público

omitir el remate de estos bienes ante el vacío legal, más aún cuando

por su naturaleza están expuestas a un constante deterioro de su estado

físico, razón por la cual se hace necesario determinar un procedimiento de

analogía siendo el más cercano las disposiciones contenidas en el Código

de Procedimiento Civil de la República de Nicaragua.

Octavo: En el caso que fueran medios de transporte decomisados deberá

seguirse con los procedimientos establecidos en el Arto. 102 y siguientes

del Decreto 73-2003 (Reglamento de la Ley 462) que al respecto señala: “…

El respectivo Delegado del INAFOR deberá concurrir a la autoridad judicial

civil de su jurisdicción para solicitarle el otorgamiento de escritura

pública del traspaso del dominio de los medios de transporte subastados

a favor del adquirente en la subasta”.

Sin más a que hacer referencia.

Comentarios

La consulta formulada por el Delegado distrital, referente a la falta de

demanda encontrada en el mercado para realizar la subasta de productos

forestales debe considerar lo establecido en el arto. 6 de la Resolución

administrativa No. 38-2003, que establece el Procedimiento administrativo

para la subasta al martillo de madera decomisada disponiendo que “Los

recursos forestales objeto de la subasta podrán realizarse por un solo

lote o dividirse en varios lotes; por especie, calidad y/o cantidad”.

La disposición citada, se refiere sobre todo a lotes de madera con

volúmenes grandes que por razones diversas al INAFOR se le dificulta poder

realizar la venta en un solo acto de subasta, siendo por tanto necesario

distribuir el producto en dos o más lotes de madera, facilitando con ello

su venta y a su vez evitar que el producto forestal continúe perdiendo

valor. Asimismo, esta modalidad de venta permitiría mayor participación

de oferentes.

Para distribuir el producto forestal en lotes es necesario considerar lo

siguiente: 1.- El volumen del recurso. 2.- El precio de referencia. 3.- Estado físico y sanitario.

4.- Calidad del producto. 5.- Dimensiones de la madera (rollo y procesada).6.- En caso que fuera carbón, considerar el

tamaño del saco. 7.-En los casos de leña considerar si es manojo o raja.

8.- La accesibilidad del lugar para cargar y transportar el producto.

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No.67

Consulta

Instituto Nacional Forestal

Referencia: Caso de Industria Forestal. De: Delegado Distrital.

Fecha: 24 de abril del 2009.

Estimada Licenciada:

Me dirijo a usted para realizarle de manera formal la consulta

siguiente:

En la actualidad se realiza apertura de proceso administrativo a la

industria forestal REFONIC S.A siendo su propietario el señor Ulises

Sebastián, por haber violado el Arto. 69 referente a la renovación del

permiso de operaciones y arto. 70 sobre inspecciones de control a la

industria forestal, ambos artículos de la Resolución administrativa No.

DE 81-2007.

Revisando los expedientes se encontró que a esta industria anteriormente

se le aperturó proceso administrativo por otras causas y no por la actual,

por tal motivo consulto ante usted si debe considerarse a la industria

REFONIC S.A reincidente.

Sin más a que hacer referencia, le saluda.

Opinión Legal

No. 67

Referencia: Caso de Industria Forestal. De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 11 de mayo del 2009.

Estimado Ingeniero:

Acuso su comunicación recibida en esta Oficina de Asesoría Legal el día

veinticuatro de abril del año dos mil nueve y consulta lo siguiente:

Que en la actualidad se realiza apertura de proceso administrativo a la

Industria forestal REFONIC S.A por haber violentado los Artos. 69 y 70 de

la Resolución administrativa No. DE 81-2007. Agrega en su comunicación

que a la industria mencionada en otras ocasiones se le ha realizado

proceso administrativo. De lo anterior, consulta sobre la aplicación de

la reincidencia en el caso actual.

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Instituto Nacional Forestal

Nuestras consideraciones al respecto son las siguientes:

Primero: El Arto.69 de las Disposiciones administrativas No. 81-2007,

se refiere a la renovación del permiso de operaciones de las industrias

forestales y la sanción imponer en caso de incumplimiento. El arto. 70

de las mismas Disposiciones se refiere a la facultad que tiene el INAFOR

para realizar inspecciones a las industrias forestales, a los puestos de

venta de madera, a los planes de manejo forestal, planes operativos y

aprovechamiento cuando lo considere pertinente.

Segundo: El Arto. 69 de las Disposiciones administrativas No. DE 81-2007,

fue reformada mediante Circular DE-WSC-184-05-2008, del día veintiuno de

mayo del año dos mil ocho, la que integra y textualmente dice: “RENOVACIÓN

DEL PERMISO DE OPERACIONES DE LA INDUSTRIA. La industria forestal debe

renovar su permiso de operaciones a más tardar el 31 de enero de cada año.

La industria que no cuente con el permiso de operaciones vigente no podrá

procesar madera y será sancionada como falta leve de conformidad al Arto

53 numeral 1, inciso b de la Ley de conservación, fomento y desarrollo

sostenible del sector forestal. La reincidencia de no renovar el permiso

de operaciones será considerada como infracción grave. El permiso de

operación debe ser colocado en un lugar visible”.

Tercero: Conforme lo señalado por usted en su comunicación el aserradero

REFONIC S.A se le aperturó proceso administrativo por otras causas y no

por violación a los artos. 69 y 70 de las Disposiciones administrativas

No. DE 81-2007, por tanto en el proceso administrativo actual debe de

ser considerada la infracción como falta leve por no existir antecedentes

que indiquen que esta industria reincidió en la violación a los artículos

señalados. Para efectos de la sanción sugerimos considerar lo establecido

en el Arto. 54 párrafo primero de la Ley.

Sin más a que referirme, aprovecho la oportunidad para saludarlo muy

cordialmente.

Muy Atentamente,

Comentarios

Son muchas las acepciones que podemos encontrar dentro de la doctrina sobre

la reincidencia. Para el jurista Cabanellas, “Reincidencia es la repetición

de la misma falta, culpa o delito, insistencia en los mismos…”

Nuestra legislación forestal incorpora la institución de la Reincidencia

de la siguiente manera; “… la reincidencia de una infracción leve será

considerada como infracción grave”. “… la reincidencia de una infracción

grave será considerada como infracción muy grave”. “… La reincidencia de

una infracción muy grave ocasionará la suspensión temporal del permiso de

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Instituto Nacional Forestal

aprovechamiento, concesión o el cierre temporal de la industria o empresa

comercializadora de productos forestales”. (Arto. 53, Ley No. 462).

La reincidencia en este sentido constituye una circunstancia agravante

de la sanción administrativa aplicable al usuario del sector forestal

(industrias, comerciantes, regentes, beneficiarios) por demostrar conforme

a sus acciones u omisiones falta de responsabilidad administrativa en el

cumplimiento de las leyes forestales y normativas vigentes, imponiéndoles

en este sentido una sanción superior a la establecida regularmente.

La determinación de la reincidencia no se deriva del arbitrio o presunción

del funcionario público. Es decir, la reincidencia se deriva cuando el

usuario repite una infracción que en su oportunidad mediante resolución

administrativa fue sancionada, siendo por tanto la resolución administrativa

firme la prueba que demuestra o bien hace constar la reincidencia cometida

por el usuario.

Consulta

No.68

Referencia: Casos Varios De: Delegada Distrital

Fecha: 28 de abril del 2009.

Estimada Licenciada:

A través de la presente le remito expedientes de cinco casos, enviados por

la Delegación municipal. De los cinco casos tres no cuentan con expediente

administrativo y solicito a través de su departamento una opinión legal

al respecto. Los casos son los siguientes:

Casos que no contienen expediente administrativo:

Caso 1:

• Especie: Sin identificar

• Número de piezas: 10

• Estado de la madera: Deteriorada por aire, sol, agua, termitas,

torcedura en un 80 por ciento.

• Volumen de la madera: 0.109 m3, medidas varias.

Caso 2:

• Especie: Cedro real (cedrela odorata)

• Número de piezas: 13 de medidas varias.

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Instituto Nacional Forestal

• Estado de madera: 50 por ciento de torceduras, esta madera está

bajo techo por lo tanto no está deteriorada.

• Volumen de madera: 0.27 m3

Caso 3:

• Especie: Sin identificar.

• Número de piezas: 46 piezas de medidas varias

• Estado de la madera: Buen estado, cuarenta por ciento (40%) de las

piezas está afectada por torceduras y termitas.

• Volumen de la madera: 1.013 m3

Casos que contienen expediente administrativo:

Caso 1:

• Madera que se le retuvo al Señor Alejandro Cesar, según recibo de

ocupación de la Policía nacional, por trasladar madera sin portar

la documentación correspondiente.

• Especie de la madera: Guacamaya.

• Número de piezas: Al día 04 de abril del 2008 se contabilizaron un

total de 22 piezas de mediadas varias.

• Volumen de la madera: 0.680 m3

• Documentos que contiene el expediente: Acta de retención con fecha

09 de agosto del 2005, para un total de 24 piezas y volumen de

0.685, recibo de ocupación de auxilio judicial, inventario de la

madera.

• Estado de la madera; buen estado, afectada por torceduras,

rajaduras en un treinta por ciento (30%) de las piezas.

Caso 2:

• Se ocupa la madera al Señor Gerónimo Jesús, por traslado de 55

piezas de madera sin portar documentación correspondiente que avale

la legalidad de la misma.

• Al momento de realizar inventario el 04 de abril del 2008 se

contabilizan 79 piezas de diferentes medidas.

• Volumen de la madera: 1.522 m3

• Especie de la madera: cedro real (cedrela odorata).

• Estado de la madera: Buen estado, afectaciones por torceduras y

rajaduras.

• Documentos que contiene el expediente; Fotocopia de circulación de

camioneta que trasladaba madera, fotocopia de guía de madera procesada que

presentó en el proceso, original y copia de factura de compra de madera

de cedro real, inventario de la madera retenida por 52 piezas, recibo

de ocupación por 55 piezas de madera de color, acta de retención de 52

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Instituto Nacional Forestal

piezas de medidas varias por un volumen de 1.06 m3, Cédula de notificación

donde se le da apertura al proceso administrativo, cédula de notificación

de apertura de período a pruebas por ocho días; Resolución administrativa

donde se resuelve el decomiso de la madera; acta de arreglo extrajudicial

entre el señor Gerónimo Jesús y el señor Hernaldo Santiago vendedor de la

madera.

Le saludo deseándole éxitos en sus funciones.

Opinión Legal

No.68

Referencia: Casos Varios.

De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 08 de mayo del 2009.

Estimada compañera:

Me refiero a su consulta relacionada a cinco casos de lotes de madera que

fue inventariada en la intendencia de la propiedad en la ciudad de Estelí

el día 04 de abril del 2008, cuya madera se encuentra en avanzado estado

de deterioro; tres de los cinco lotes de madera no cuentan con expedientes

administrativos.

Al respecto le expreso nuestra opinión:

Primero: En aquellos casos donde no existe expediente administrativo le

sugerimos proceder de la forma siguiente:

1.- Deberá colocar un solo aviso en la Delegación distrital, Municipal y

Alcaldía. El aviso contendrá información separada sobre los tres casos

señalando: especie, cantidad de piezas, volumen, estado de la madera y

cualquier información que considere necesario.

2.- En el aviso deberá otorgarse un plazo de tres días para que el dueño

de la madera logre tener conocimiento del hecho y comparezca ante la

Delegación Municipal a ejercer su derecho. De no comparecer persona

alguna, se levanta un acta (para cada uno de los casos) en donde se haga

constar la no comparecencia del dueño del recurso. El acta debe hacer

relación sobre el contenido del aviso, fecha del mismo, plazo indicado

y toda información relacionada al caso. El acta deberá de firmarla el

Delegado (a) y Supervisor del INAFOR.

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Instituto Nacional Forestal

3.- En el caso que se presente alguna persona alegando ser el dueño de

la madera y demuestre ser el dueño de la misma deberá aperturar proceso

administrativo en su contra.

4.- El Acta de no comparecencia de ninguna persona, convierte el proceso

realizado a un estado de firme, razón por la cual debe procederse a

la subasta del recurso conforme el procedimiento de ley establecido.

(Resolución Administrativa No. 38-2003).

Segundo: Casos donde existe expediente administrativo sugerimos proceder

de la forma siguiente:

1.- En el caso en cuyo expediente existe Resolución Administrativa de

decomiso del recurso forestal, deberá procederse a la subasta del mismo.

Para ello, habría que verificar si el usuario interpuso algún recurso, ya

sea de revisión o apelación.

2.- En los casos donde no existan Resoluciones administrativas de decomiso,

conforme información por usted enviada se observan dos casos. El primero

de ellos data desde el año 2005 y el segundo data del año 2008. En ambos

casos, siendo que no se realizó el procedimiento correspondiente sugerimos

que les sea notificado (comunicación escrita) sobre el caso, informándoles

todos los detalles del mismo (fecha de la retención, cantidad retenida,

volumen, estado de la misma otra información) todo ello para que aleguen

lo que tengan a bien. En caso que se desconozca sobre su domicilio la

notificación deberá de realizarse por medio de tabla de aviso otorgándoles

el plazo de los tres días señalados con anterioridad.

3.- En casos de notificación realizada en el domicilio del usuario,

efectuada la misma y no comparece sugerimos que se les notifique por

segunda y última vez advirtiéndole que de no comparecer se procederá a la

subasta del producto.

Sin más a que referirme, aprovecho la oportunidad para saludarlo.

Comentarios

La consulta presentada tiene relación directa con la importancia del acto

de notificación que los funcionarios públicos en determinadas actuaciones

están en la obligación de notificarle al usuario, sobre todos aquellos

actos que puedan causarle un perjuicio económico. El Arto. 106 del Código

de Procedimiento Civil define que la notificación es; “el acto de hacer

saber a una persona algún decreto o providencia judicial”.

La Constitución Política, en su arto. 26, numeral 4, establece; “El

derecho de los ciudadanos a conocer toda información que sobre ella hayan

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Instituto Nacional Forestal

registrado las autoridades estatales, así como el derecho de saber por

qué y con qué finalidad tienen esa información”.

Los actos administrativos están sujetos a requisitos para que su eficacia no

sea atacada de invalidez y/o nulidad. Es decir, que los actos administrativos

realizados por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones

durante el proceso deben ser debidamente notificados a la parte interesada,

caso contrario las actuaciones no producen efectos legales.

El arto. 119 del Código de Procedimiento Civil establece los requisitos

que debe contener las notificaciones. Estos son los siguientes; 1.-

La expresión de la naturaleza y objeto del pleito o negocio (proceso

administrativo). 2.- El nombre y apellido de la persona a quien deba

hacerse la notificación. 3.- Copia literal de la providencia o de la parte resolutiva de la sentencia (auto y/o resolución administrativa) que se

debe notificar. 4.- La expresión del lugar, fecha y hora de la notificación.

5.- La firma del notificante con expresión de su cargo.

Consulta

No.69

Referencia: Aprovechamiento de Recurso Forestal Afectado por el Huracán

Félix. De: Delegado Municipal.

Fecha: 22 de mayo del 2009.

Estimado compañero; Por medio de la presente, me permito consultarle lo

siguiente:

Fue presentada ante la Delegación municipal solicitud de aprovechamiento

de un árbol afectado por el huracán félix, específicamente un tronco de

ceiba. La Comisión del Municipio realizó la inspección en el lugar y

avalan su aprovechamiento. Siendo que esta especie se encuentra en veda,

mi pregunta es si puedo autorizar el permiso de aprovechamiento porque el

dueño la va transportar.

En espera de una respuesta de su parte, le saludo.

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Instituto Nacional Forestal

No. 69

Opinión Legal

Referencia: Aprovechamiento de Recurso Forestal Afectado por el Huracán

Félix. De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 11 de junio del 2009.

Estimado Ingeniero:

Acuso su comunicación recibida en esta Oficina de Asesoría Legal el día

veintidós de mayo del año dos mil nueve y consulta lo siguiente: Que

fue presentado ante la Delegación municipal solicitud de aprovechamiento

de un árbol de la especie de ceiba afectado a consecuencia del paso del

huracán félix. Agrega que se realizó la inspección técnica con la comisión

del municipio y se avaló su aprovechamiento. Por encontrarse esta especie

en veda, pregunta si puede autorizar el permiso de aprovechamiento.

Nuestras consideraciones al respecto son las siguientes:

Primero: El Arto. 10 de Resolución administrativa No. DE 81-2007, establece

las Disposiciones administrativas para el manejo sostenible de los bosques

latifoliados, coníferas, plantaciones forestales y fincas indica la forma

de proceder en el aprovechamiento de árboles caídos, muertos, sumergidos

en ríos y lagos o afectados por fenómenos naturales, enfermedades, plagas

e incendios; así como también señala los requisitos para obtener un

permiso especial de aprovechamiento de estos recursos forestales. Podrá

observar que el artículo citado no establece diferencia entre especies en

veda y no vedadas.

Segundo: Así mismo el Arto. 10 señala quienes deben de comparecer a la

inspección técnica a realizar para autorizar el aprovechamiento del recurso

afectado por fenómenos naturales, enfermedades, plagas e incendios. Cuando

se trate de áreas protegidas debe contar con el aval del MARENA.

Tercero: A nuestro criterio no existe inconveniente legal para aprovechar

el recurso forestal afectado por un fenómeno natural, más aun cuando se

encuentra regulado por las actuales Disposiciones administrativas y se

cuenta con el aval municipal.

Cuarto: Para efectos del pago de los impuestos por derechos de

aprovechamiento, debe aplicar el precio de referencia establecido en la

categoría especial No. II del Acuerdo ministerial número: 011-2008. Esta opinión es sin perjuicio de las consideraciones técnicas que se estuviera

a bien expresar.

Sin más a que referirme, le saluda cordialmente.

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Comentarios

Instituto Nacional Forestal

Conforme información obtenida del Departamento de coordinación territorial

del INAFOR, el área total afectada por el huracán félix en la Región

Autónoma del Atlántico Norte (RAAN), fue aproximadamente de un millón

ciento sesenta y seis mil quinientas setenta y nueve hectáreas de bosque

(1,166,579 Has). Del área total afectada, el informe indica una alta

afectación en un área de quinientas diez mil setecientas sesenta y cuatro

hectáreas (510,764 Has), de ellas, novecientas cincuenta y una hectáreas

(951.00 Has) son de afectación directa al bosque de pinares y quinientas

nueve mil ochocientas trece hectáreas (509,813.00 Has) son de afectación

directa al bosque Latifoliado excluyendo barbecho y vegetación arbustiva

del bosque latifoliado afectado por el huracán félix, se estima un volumen

comercial de diez millones setecientos seis mil setenta y tres metros

cúbicos de madera comercial (10,706,073 m3) arriba de los 40 centímetros

de DAP (diámetro a la altura del pecho). En pinares se estima un volumen

afectado de seis mil ochenta y seis metros cúbicos (6,086 m3), para un

volumen total aprovechable entre especies latifoliadas y coníferas de

diez millones setecientos doce mil ciento cincuenta y nueve metros cúbicos

(10, 712,159 m3).

Durante los años 2008 y 2009 en los Distritos forestales No. I y II fueron

autorizados un total de 275 Permisos de aprovechamiento forestal (PAF)

para un volumen autorizado de ochocientos treinta y tres mil doscientos

setenta y cinco punto cincuenta y siete metros cúbicos (833,275.57 M3).

De esta cantidad se transportó un volumen de trescientos sesenta y tres

mil trescientos cuarenta y seis punto cincuenta y ocho metros cúbicos

(363,346.58 M3) pendiente de extraer al año 2009, la cantidad de cuatrocientos

sesenta y nueve mil novecientos veintiocho punto noventa y nueve metros

cúbicos (469,928.99 M3). Si comparamos la cantidad transportada con el

volumen total afectado por el Huracán Félix esto representa un porcentaje

aproximado de aprovechamiento del tres punto cuatro por ciento (3.4%).

Consulta

No.70

Referencia: Renovación Permiso de Operaciones. De: Delegada Distrital.

Fecha: 09 de septiembre del 2009.

Estimada Licenciada;

La consulta es la siguiente: La industria del señor Benito de Jesús no se

inscribió en los años 2007, 2008 y 2009. Esta industria, actualmente solicita

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Instituto Nacional Forestal

la renovación del Permiso de operaciones. Mi consulta está relacionada

al procedimiento a seguir en el presente caso, tomando en consideración

la circular emitida por el Director Ejecutivo (DE-WSC-184-05-2008) en la

que reforma el arto. 69 de la Disposición administrativa No. DE 81-2007

disponiendo que las industrias que no se inscriban debemos proceder sin

multarlas y hacerles un llamado de atención. Sin embargo, esta disposición

no regula aquellos casos de industrias reincidentes por varios años en

la no inscripción. De lo anterior, necesito conocer su opinión sobre el

presente caso y orientarnos si debemos aperturar proceso administrativo.

Gracias.

Opinión Legal

No. 70

Referencia: Renovación Permiso de Operaciones.

De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 23 de septiembre del 2009.

Acuso su comunicación recibida en esta Oficina de Asesoría Legal el día

nueve de septiembre del año dos mil nueve, consultando lo siguiente: Que

la Industria Forestal del señor Benito de Jesús no renovó su permiso de

operaciones durante los años 2007, 2008 y 2009. Que en la actualidad esta

industria requiere renovar su permiso de operación y conforme Circular del

2008, solicita aclaración sobre el Procedimiento a seguir en el presente

caso.

Al respecto nuestras consideraciones son las siguientes:

Primero: El procedimiento administrativo establecido para sancionar a las

industrias forestales que no cumplan con la renovación del permiso de

operaciones, se reguló en el Arto. 69 de las Disposiciones administrativas

No. DE 81-2007. Mediante Circular No. DE-WSC-184-05-2008, emitida por el

Director Ejecutivo del INAFOR en fecha del 21 de mayo del año 2008, se

reformó el arto. 69 y en su lugar se estableció lo siguiente; “Arto. 69;

RENOVACION DE PERMISO DE OPERACIONES DE LA INDUSTRIA. La Industria forestal

debe renovar su permiso de operaciones a más tardar el 31 de enero de cada

año. La industria que no cuente con el permiso de operaciones vigente no

podrá procesar madera y será sancionada como falta leve de conformidad

al arto. 53 numeral 1 inciso b, de la Ley de conservación, fomento y

desarrollo sostenible del sector forestal. La reincidencia de no renovar

el permiso de operaciones será considerada como infracción grave. El

permiso de operación deberá ser colocado en un lugar visible”.

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Instituto Nacional Forestal

Segundo: Para referirnos a la reincidencia sea de una persona jurídica

(industria) o bien una persona natural (usuario) se requiere que la

misma esté debidamente demostrada y documentada mediante un procedimiento

administrativo, que en su oportunidad le fue aperturado a determinado

usuario y la autoridad administrativa resolvió aplicarle la sanción

correspondiente.

Tercero: En este sentido sugerimos:

1.- Aperturar proceso administrativo de conformidad con la Circular No.

DE-WSC-184-05-2008, emitida por el Director Ejecutivo del INAFOR en fecha

del 21 de mayo del año 2008.

2.- Concluido el proceso administrativo extender la orden de pago para la

renovación del Permiso de operaciones de los años 2007, 2008 y 2009.

3.- Cumplido el procedimiento señalado se podrá renovar permiso de

operaciones correspondiente a este año valido hasta el 31 de diciembre

del dos mil nueve.

Me permito saludarlo, muy cordialmente.

Comentarios

Conforme el Arto. 69 de la disposición administrativa vigente (DE 81-2007)

las industrias forestales están en la obligación de renovar su permiso

de operaciones a más tardar al día 31 de enero de cada año. El delegado

municipal del INAFOR, conforme lo estatuido en el arto. 7, numeral 1, de

la Ley No. 462, referente a las funciones que le competen al INAFOR y arto.

70 de las disposiciones administrativas citadas, puede realizar cuando

lo considere pertinente inspecciones de control a estas industrias para

efectos de verificar y comprobar si la industria ha cumplido entre otras

obligaciones con la renovación del permiso de operaciones, disponiendo a su

vez de ser necesario, las medidas, correcciones y sanciones pertinentes.

De lo anterior, los Delegados distritales y municipales del INAFOR deben

llevar un control sobre las actividades forestales que realizan las

industrias y estar pendiente que las industrias cumplan entre otras

obligaciones con renovar el permiso de operaciones en el tiempo indicado.

Para tal efecto y como medida preventiva, no debe descartarse la posibilidad

de girar comunicación oportuna a las industrias advirtiéndoles sobre la

obligación de renovar su permiso de operaciones e indicándoles que la

omisión a dicha obligación es sujeta a sanciones administrativas.

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Instituto Nacional Forestal

No. 71

Consulta

Referencia: Corta de Arboles por Interés Nacional y Municipal.

De: Delegado Distrital.

Fecha: 05 de noviembre del 2009.

Estimado Licenciado; mediante la presente y en espera de su respuesta a

lo inmediato le remito la consulta siguiente:

La Empresa de electricidad S.A (EMESA) está solicitando un permiso para la

corta de árboles en veda, entre ellos; ceibas, caoba y cedro real que se

encuentran en un trecho de 20 metros de ancho y un largo 40 kilómetros.

Supuestamente, esta empresa cuenta con el permiso de los dueños de las

propiedades afectadas por el proyecto que va hasta villa nueva. Además de

ello, aducen que se encuentran exentos de pagar cualquier tipo de impuesto

conforme a su ley creadora.

Mi pregunta es la siguiente: ¿Cuál será el destino de la madera en veda?

¿Este recurso les quedaría a los dueños de las propiedades? ¿Cuál sería el

procedimiento a seguir en el presente caso, otorgar un permiso especial,

un permiso no comercial o bien un permiso comercial? ¿En el caso de los

Impuestos, qué comentarios tiene al respecto?

Licenciado, en espera de su apoyo me suscribo de usted,

Opinión Legal

No. 71

Referencia: Corta de Arboles por Interés Nacional y Municipal. De: Oficina de Asesoría Legal.

Fecha: 23 de noviembre del 2009.

Estimado Ingeniero:

Acuso su comunicación recibida en esta Oficina de Asesoría Legal el día

cinco de noviembre del presente año, en la que consulta lo siguiente: Que la

Empresa de electricidad S.A (EMESA) solicitó un Permiso de aprovechamiento

forestal, para un proyecto de transmisión eléctrica en un trayecto de 40

kilómetros de largo por 20 metros de ancho. Dentro de los árboles previstos

a cortarse se encuentran especies en veda, entre ellas: ceiba, caoba y

cedro real. Según la empresa cuenta con la autorización de los dueños de

las propiedades afectadas por el proyecto, pregunta lo siguiente:

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Instituto Nacional Forestal

1.- ¿Cuál sería el destino de la madera en veda?

2.- ¿Qué tipo de Permiso debe emitir el INAFOR (permiso especial, permiso

no comercial o permiso comercial?

3.- Agregan que la empresa le ha manifestado que se encuentran exonerados

del pago de impuestos por derechos de aprovechamiento de conformidad a su

ley creadora.

Al respecto nuestras consideraciones son las siguientes:

Primero: El Arto. 13 de las Disposiciones administrativas No. DE 81-2007,

establece: En proyectos de interés Nacional y Municipal (instalación de

tendidos eléctricos, construcción y ampliación de carreteras, caminos,

autopistas, calles, bulevares, parques, escuelas, cementerios, aeropuertos,

radares y otros de interés del estado) EL INAFOR podrá autorizar la corta

de árboles de cualquier especie forestal. El INAFOR diseñará el formato de

Permiso especial el que se otorgará previo cumplimiento de los siguientes

requisitos:

1.-Solicitud escrita de la persona jurídica interesada.

2.- Poder de representación.

3.- Resumen de proyecto.

4.- Presentar EIA, autorizado por el MARENA y/o SERENA (Cuando se requiera).

5.- Presentar inventario forestal.

6.- Presentar un Plan Especial de Extracción.

7.- Pagar impuestos de Inspección Técnica.

8.- Presentar aval de la Alcaldía.

9.- Compromiso de reponer el recurso forestal.

10.-Designación del Regente Forestal.

Segundo: Una vez cumplidos lo requisitos señalados, el INAFOR puede autorizar

el Permiso Especial de aprovechamiento forestal, de cualquier especie

siempre y cuando sea de interés Nacional o Municipal como lo establece el

artículo relacionado. Por tratarse de un Permiso Especial, sugerimos que

la inspección de pre-aprovechamiento, se realice en coordinación con la

Comisión Municipal Forestal COMUFOR.

Tercero: Referente al destino y comercialización del recurso forestal, la

Empresa en calidad de beneficiario del Permiso le corresponde acordarlo

con los dueños de las propiedades afectadas por el proyecto.

Cuarto: Es necesario dejar bien claro que el Permiso emitido por el

INAFOR, es sin perjuicio de los derechos de dominio o posesión que los

diferentes dueños de propiedad tienen sobre el recurso forestal ubicados

en los diferentes sitios de extracción que comprende el proyecto.

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Instituto Nacional Forestal

Quinto: Consideramos que la empresa debe contar con la autorización de

los dueños de propiedad y la documentación legal que les acredite los

derechos de aprovechamiento sobre el recurso forestal. Además de contar

con el permiso y/o autorización ambiental del MARENA, conforme al Decreto

76-2006.

Sexto: Con relación a la exoneración de los impuestos, la Empresa debe

presentar la Constancia de exoneración del Ministerio de Hacienda y

Crédito Público (MHCP) o de la identidad que corresponda.

Sin más a que referirme, me suscribo de usted.

Comentarios

Es importante comprender, que los bosques son patrimonio de todos los

nicaragüenses, siendo obligación del Estado y sus habitantes promover

una práctica de manejo forestal sostenible en aras de conservar la

biodiversidad para las presentes y futuras generaciones.

La veda debe entenderse como una medida dirigida a proteger y garantizar la

existencia de las especies forestales en peligro de extinción y enfrentar

el grave problema de la tala y tráfico ilegal de recursos forestales,

garantizando con esta medida la protección y conservación de nuestros

bosques.

La veda, no debe ser vista como una medida que se opone al desarrollo

económico y social del país, ni debe representar su aplicación un obstáculo

a los diferentes proyectos estratégicos de interés nacional y local en

armonía con las políticas de desarrollo humano.

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CONSULTAS JURIDICAS

EN MATERIA FORESTAL RESPUESTAS Y COMENTARIOS

ANEXOS

• Legislación Forestal de la República de Nicaragua

• Legislación Ambiental de la República de Nicaragua

• Glosario Jurídico

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Instituto Nacional Forestal

LEGISLACIÓN FORESTAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETO No. 92-2007

APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL RECURSO FORESTAL

DERRIBADO POR EL HURACÁN FÉLIX

Publicado en La Gaceta No. 181 del 21 de Septiembre del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo

60 define que los nicaragüenses tienen el derecho de habitar en un ambiente

saludable y que es obligación del Estado la prevención, preservación,

conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales.

II

Que el estado de desastre decretado (Decreto No. 87-2007) en la Región

Autónoma Atlántico Norte sustentado en la Ley 337 en su artículo 23 y

el decreto ejecutivo 01-2007, asegura que los Ministerios de Estado y

entes descentralizados, en el área de su competencia, deberán en forma

inmediata proceder a la redefinición, formulación, aprobación y ejecución

de programas en el territorio cubierto por la declaración de desastre que

coadyuven a remediar los efectos negativos producidos por el colapso de

la comunicación terrestre, la destrucción de vivienda e infraestructura,

ambiente y recursos naturales y a la realización de acciones dirigidas

a la rehabilitación socio-económica de las comunidades indígenas y los

servicios básicos de la población.

III

Que los efectos devastadores causados por el paso del Huracán Félix provocó

un daño directo a los Recursos Forestales ubicados en la Región Autónoma

del Atlántico Norte (RAAN) en más de 500,000 Has. de bosques entre latí

foliados y coníferas.

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IV

Instituto Nacional Forestal

Que requiere tomar medidas inmediatas para asegurar el aprovechamiento de

los árboles derribados por el Huracán Félix, en beneficio y justa proporción

a favor de los pueblos indígenas y comunidades étnicas, de conformidad con

la Ley del Régimen de Propiedad Comunal (Ley 445), para la reconstrucción

y rehabilitación de la estructura e infraestructura socio-económica de las

comunidades, así como la restauración del ecosistema, bosques, incluyendo

Áreas Protegidas en la Región Autónoma Atlántico Norte.

V

Que en base al Estatuto de Autonomía (Ley No. 28), y la Ley No. 445,

las instancias de administración regional, territorial y comunal están

facultadas para asegurar acciones necesarias para el interés, bienestar

y desarrollo de la Región Autónoma del Atlántico Norte. Así mismo tienen

plena capacidad para adquirir, administrar y disponer de los bienes que

integran su patrimonio.

VI

Que el Consejo Regional del Atlántico Norte ha dictado Resolución

Administrativa No. 20-08-09-2007 del ocho de Septiembre del año en

curso.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL RECURSO FORESTAL DERRIBADO POR EL HURACÁN

FÉLIX

Artículo 1.- Se instruye al Ministerio Agropecuario y Forestal, al

Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, al Instituto Nacional

Forestal, al Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, al Instituto

Nicaragüense de Estudios Territoriales, al Instituto Nicaragüense de

Tecnología Agropecuaria, al Fondo de Inversión Social de Emergencia, y

todas las instituciones del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional,

coordinarse de manera efectiva con las autoridades regionales, municipales,

territoriales y comunales para la implementación de la Resolución

Administrativa número 20-08-09-2007 emitida por el Consejo Regional de

la Región Autónoma del Atlántico Norte, con los fondos que correspondan

conforme a la ley anual de presupuesto nacional y el apoyo que se obtenga

de la cooperación nacional e internacional.

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Instituto Nacional Forestal

Artículo 2.- El aprovechamiento de los árboles forestales derribados por

el efecto del huracán Félix será manejado por las comunidades indígenas

en un enfoque de agroforestería comunitaria, aportando prioritariamente

para la rehabilitación socioeconómica de las mismas, reconstrucción de

viviendas e infraestructura de las zonas afectadas, articulándose a la

cadena productiva del sector en la región. Esto incluye áreas protegidas en

coordinación con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.

Artículo 3.- Se prioriza la implementación de proyectos de reforestación

de las áreas forestales afectadas por el Huracán Félix contando con

la participación efectiva de las comunidades indígenas. El Estado,

instituciones regionales, Municipales y comunales restringirán las

actividades para que en áreas boscosas afectadas por el fenómeno natural,

no se promueva el cambio del uso del suelo para evitar el detrimento de

los ecosistemas naturales y forestales.

Artículo 4.- Quedan suspendidos de manera inmediata e indefinida trámites y

permisos forestales, que vinculen extracción, transporte y comercialización

del recurso forestal a terceros en la Región Autónoma del Atlántico

Norte.

Artículo 5.- El producto forestal existente en patios de acopios o en la

industria forestal ubicada en la RAAN se orientará a suplir de manera

inmediata la demanda de madera para la reconstrucción de viviendas e

infraestructura de las comunidades indígenas afectadas por el huracán

Félix.

Artículo 6.- El Estado y las instituciones regionales Autónomas, promoverán

acciones orientadas a las restauraciones de los ecosistemas Marino Costero

afectados por el Huracán Félix. Se prohíbe el aprovechamiento de Mangle

en cualquiera de sus estados.

Artículo 7.- El Estado a través de sus instituciones especializadas

en coordinación con las autoridades regionales establecerá programas

y proyectos orientados a la recuperación de las cuencas hidrográficas

priorizando las de mayor degradación ambiental.

Artículo 8.- MARENA, INAFOR y otras instituciones vinculadas, en

coordinación con las Autoridades Regionales establecerán la normativa y

disposiciones administrativas necesarias para asegurar el cumplimiento de

lo establecido.

Artículo 9.- MAGFOR, MARENA, INAFOR, INETER, SINAPRED, MINISTERIO DE

GOBERNACIÓN, EJÉRCITO DE NICARAGUA, Consejo Regional, Gobierno Regional,

Municipalidades y las Comunidades elaborarán estrategias de prevención y

protección a los bosques para evitar las quemas e incendios forestales en

toda la Región Autónoma del Atlántico Norte.

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Instituto Nacional Forestal

Artículo 10.- Para la extracción y transporte del recurso se deben

implementar medios de bajo impacto ambiental, los que deberán ser definidos

por INAFOR, MARENA, CRAAN y GRAAN conjuntamente. Se prohíbe la apertura

de nuevos caminos o trochas para la extracción de madera.

Artículo 11.- El Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional, garantizarán

el auxilio y el apoyo necesario a las instituciones competentes, para el

buen desarrollo de las tareas y acciones encomendadas.

Artículo 12.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su

publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los once días del mes

de septiembre del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente

de la República de Nicaragua.

DECRETO No. 69-2008

POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE

DEL SECTOR FORESTAL DE NICARAGUA

Publicado en La Gaceta N° 3 del 7 de Enero de 2009

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de Nicaragua en su artículo 60, establece que

los nicaragüenses tienen el derecho de habitar en un ambiente saludable,

y que es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate

del medio ambiente y de los recursos naturales.

II

Que los efectos del cambio climático global son evidentes en sequías,

Inundaciones e incremento de huracanes que impactan en la nación

nicaragüense, debiéndose tomar medidas para su mitigación y adaptación en

el manejo sostenible de los ecosistemas agroforestales y forestales del

país.

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Instituto Nacional Forestal

III

Que el manejo sostenible del ambiente y los recursos naturales,

específicamente de los ecosistemas forestales de Nicaragua, forma parte

integral del combate a la pobreza y uno de los ejes para la garantía de

la seguridad y soberanía alimentaria de la nación.

IV

Que para llevar a cabo las actividades de conservación, protección y

aprovechamiento sostenible de los ecosistemas agroforestales y forestales,

es necesario la promulgación e implementación de la Política Nacional

de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua, coherente

y armonizada con la Constitución Política de Nicaragua, la Política de

Ordenamiento Territorial, la Política de Seguridad y Soberanía Alimentaria

y la Política Ambiental del país, para orientar las acciones tanto del sector

público, el sector privado, los pueblos indígenas, afro descendientes y

comunidades étnicas de Nicaragua.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política y leyes

relacionadas con la materia

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SECTOR FORESTAL DE

NICARAGUA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Visión. Las familias nicaragüenses mejoran su calidad de

vida, estableciendo de manera asociativa y gradual un modelo de uso y

manejo forestal, agroforestal y agroindustrial sostenible, articulado con

otros actores de las cadenas de valor rurales y no rurales, nacionales e

internacionales, sustentados en la conservación del medio ambiente y la

producción sustentable nacional de seguridad y soberanía alimentaria bajo

un enfoque de ordenamiento territorial.

Artículo 2. Misión. Un desarrollo sostenible con equidad, consensuado

y articulado, que favorezca la eficiente y eficaz provisión de bienes y

servicios provenientes de los ecosistemas agroforestales y forestales,

con la participación del sector público, privado, pueblos indígenas, afro

descendientes y comunidades étnicas, contribuyendo al establecimiento de

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Instituto Nacional Forestal

manera asociativa, a un modelo de uso y manejo forestal, agroforestal

y agroindustrial sostenible que contribuya a la seguridad y soberanía

alimentaria del pueblo nicaragüense.

Artículo 3. Objeto. Con un alto nivel de participación ciudadana, contribuir

a mejorar la calidad de vida de las generaciones actuales y futuras de la

población nicaragüense, priorizando las familias de pequeños, medianos

productores agropecuarios y forestales, campesinos, trabajadores del campo,

pueblos indígenas, afro descendientes y comunidades étnicas; fomentando

el desarrollo sostenible del sector forestal orientado hacia la reposición

del recurso forestal, la deforestación evitada, el manejo forestal racional

y la forestaría comunitaria con una visión empresarial.

Artículo 4. Objetivos específicos:

1. Promover los mecanismos de Gobernanza Forestal y concertación

participativa directa como espacio que faciliten la planificación, los

procesos de formulación, implementación, armonización y evaluación de

los marcos de políticas, jurídicos, programas y proyectos agropecuarios y

forestales a nivel comunitario, municipal, regional y nacional.

2. Fomentar los procesos de asociatividad intersectorial y ordenamiento

territorial productivo, que permitan la sinergia de sistemas agrícolas,

pecuarios y forestales, entre otros, que contribuyan al incremento de las

áreas bajo manejo agroforestal y forestal.

3. Fortalecer capacidades y modernizar el Sistema Nacional de Administración

Forestal (SNAF), aplicando los criterios de desconcentración,

descentralización y regionalización para el caso de las Regiones Autónomas

de la Costa Atlántica.

4. Promover la articulación de las cadenas de valor agrícola, pecuario

y forestal mejorando los servicios del sector público agrícola y rural

(SPAR) e instituciones de gobierno comunitario, municipal y regional,

contribuyendo al incremento del valor agregado de sus productos y a la

apertura de mercados nacionales e internacionales.

5. Fomentar la creación de mecanismos de financiamiento y desarrollo de

instrumentos económicos para el crecimiento de las cadenas de valor que

usen y manejen sosteniblemente los ecosistemas forestales de la nación.

Artículo 5. Las disposiciones contenidas en el presente decreto son de

orden público. Toda persona podrá tener participación ciudadana para

promover el inicio de acciones administrativas, civiles o penales en

contra de los que infrinjan el marco legal que lo instrumente.

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CAPÍTULO II

PRINCIPIOS

Artículo 6. Los Principios rectores de la Política Nacional de Desarrollo

Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua son:

1. La participación ciudadana, eje transversal que promueve la integración

E incidencia de los nicaragüenses en los procesos de formulación,

implementación, armonización y evaluación de los marcos de políticas,

jurídicos, programas y proyectos agropecuarios y forestales; articulando

los mecanismos de concertación de los consejos comunitarios y otras

instancias de participación social del sector.

2. La estabilidad de un marco de políticas e instrumentos jurídicos

armonizados y coherentes con el propósito de orientar el accionar de

todos los actores del sector forestal, contribuyendo a la asociatividad,

prevención, protección, conservación, reposición y producción del recurso

forestal; de conformidad a lo preceptuado en la Constitución Política

de Nicaragua y a los marcos políticos y jurídicos agrícola, pecuarios,

forestales y ambientales vigentes.

3. El árbol, el bosque y los ecosistemas forestales son un bien de capital,

reconociendo su utilidad y el valor agregado de los mismos, para que estos

sean más competitivos en los mercados nacionales e internacionales.

4. La protección del ambiente, los biodiversidad y los recursos naturales,

contribuyen directa e indirectamente al mejoramiento de la calidad de

vida, reducción de la pobreza, promoción de la seguridad alimentaria,

mejoramiento de la calidad y cantidad de los recursos acuíferos, mitigación

del hambre, la reducción de la vulnerabilidad ambiental y mitigación del

cambio climático global.

5. La equidad social y de género constituyen pilares transversales para

el fomento de programas y proyectos en el marco del desarrollo forestal

sostenible.

6. La articulación de las cadenas de valor agrícola, pecuario y forestal, se

convierte en un facilitador de bienes y servicios para el fortalecimiento

de un modelo de uso y manejo forestal, agroforestal y agroindustrial

sostenible de nuestros ecosistemas forestales.

CAPÍTULO III

LINEAMIENTOS TRANSVERSALES A LA POLÍTICA

Artículo 7. Lineamientos Transversales. Son lineamientos transversales

de la Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal

de Nicaragua los siguientes: gobernanza forestal, descentralización,

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Instituto Nacional Forestal

desconcentración y regionalización, ordenamiento territorial del recurso

forestal.

Sección I

GOBERNANZA FORESTAL

Artículo 8. Gobernanza Forestal. Tiene como propósito crear un espacio

para contribuir a los procesos transparentes y de participación directa

de los diferentes actores del sector forestal, en el cumplimiento de las

políticas y leyes para aumentar la credibilidad, buena gobernanza y la

gobernabilidad en el sector. En este caso se impulsarán las siguientes

directrices:

1. Se fortalecerá la desconcentración, descentralización y regionalización

efectivas, de las atribuciones de la administración pública forestal, la

planificación sectorial y la implementación eficaz de la política, a través

de mecanismos participativos de concertación y planificación en todos los

niveles.

2. Se fortalecerá los espacios de concertación como son la Comisión

Nacional Forestal (CONAFOR), la Comisión Nacional Ambiental (CNA), las

Comisiones Ambientales Municipales (CAM), las Comisiones Forestales

Regionales y Municipales, los Consejos Forestales Comunitarios y los

Comités de Gobernanza Forestal Municipales y Comunitarios.

3. Se fortalecerán las asociaciones gremiales, cooperativas forestales

y agroforestales, incluyendo empresas e industrias relacionadas con el

sector forestal a nivel nacional, regional y municipal, potenciando la

participación activa de los pueblos indígenas, afro descendientes y

comunidades étnicas como base organizativa para mejorar su capacidad de

gestión.

4. Se fortalecerán los criterios de apropiación, alineamiento y armonización

para el sector forestal, de modo tal, que todas las acciones vinculadas

al sector forestal que sean coordinadas con el Sistema Nacional de

Administración Forestal (SNAF) estén en concordancia con la presente

política.

Sección II

DESCENTRALIZACIÓN, DESCONCENTRACIÓN Y REGIONALIZACIÓN

Artículo 9. Descentralización, Desconcentración y Regionalización.

Contempla fortalecer el proceso de transferencia de atribuciones y

capacidades vinculadas a la gestión forestal hacia los Gobiernos regionales

y municipales, comunidades, entes autónomos y otros actores públicos bajo

las modalidades definidas en su política. En este caso se impulsarán las

siguientes directrices:

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Instituto Nacional Forestal

1. La descentralización tendrá en cuenta las particularidades de las

Regiones Autónomas, municipios y comunidades, de esta manera, se promoverá

la flexibilidad y adaptación de los mecanismos e instrumentos que sean

adoptados por ellos.

2. La regionalización fomentará lo establecido en el marco legal

correspondiente a la Autonomía, haciendo efectivo por parte de las

instituciones del Estado lo referente a la administración de los recursos

naturales por parte de las Gobiernos Autónomos de la Región Autónoma del

Atlántico Norte (RAAN) y Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS) en el

marco de la Ley No. 28, Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa

Atlántica de Nicaragua y Ley No. 445, Ley de Régimen de Propiedad Comunal

de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas

de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y

Maíz.

3. Los ámbitos priorizados para promover la descentralización y

desconcentración son los de fomento e incentivos para la protección,

conservación y uso sostenible de los ecosistemas forestales; así como

los de administración, control y monitoreo del manejo, en línea con la

Verificación Forestal Nicaragüense.

4. Se promoverá la coordinación interinstitucional para la aplicación

de las medidas de descentralización y desconcentración adoptadas por el

Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), con énfasis

en la administración de áreas protegidas.

5. Se fomentará un acceso amplio y equitativo de los beneficios de los

ecosistemas forestales, garantizando la simplificación de trámites y costos

razonables para todos los usuarios, mejorando la independencia y eficacia

en el control de las actividades ilegales, así como la aplicación de

sanciones; aumentando con ello la seguridad jurídica, credibilidad y

transparencia del sector.

6. Se fortalecerán los Distritos Forestales con las medidas e instrumentos,

la ejecución de convenios con los municipios para la descentralización de

sus funciones, la creación de capacidades de control y auditoría a nivel

municipal y comunitario; la creación y fortalecimiento de las instancias

de administración forestal definidas por las Regiones Autónomas.

7. Se hará un ordenamiento de los instrumentos fiscales y financieros del

sector, que contribuyan a la generación de recursos financieros necesarios,

procurando el pago de tributos para los servicios descentralizados, sin

transferir los costos de la administración descentralizada a los usuarios

forestales.

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Sección III

Instituto Nacional Forestal

ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL RECURSO FORESTAL

Artículo 10. Ordenamiento Territorial del Recurso Forestal. Con el

objetivo de involucrar, coordinar y consensuar con los actores locales

como alcaldías municipales, gobiernos regionales, consejos regionales,

actores de desarrollo como ONG, organizaciones sociales, sociedad civil e

instituciones gubernamentales en la elaboración y aplicación de Planes de

Ordenamiento Territorial para los ecosistemas forestales como instrumentos

de planificación, que establecen normas particulares y zonificaciones

territoriales que indican el uso y ocupación de las tierras destinadas

a la producción forestal. En este caso se impulsarán las siguientes

directrices:

1. Se promoverá el Ordenamiento Territorial como un instrumento

de planificación, que permita orientar en el espacio y el tiempo las

intervenciones (políticas de desarrollo económico, social y ambiental), de

acuerdo a los objetivos nacionales de desarrollo y a las características

y potencialidades del territorio y sus actores locales.

2. Se propiciará una coherencia jurídica con la Ley de municipios; sus

reglamentos y cualquier otro cuerpo jurídico afín a la materia, que haga

viable la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos

dirigidos al manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales.

3. Se armonizará la política forestal con las diferentes propuestas de

ordenamiento y desarrollo territorial sectoriales e intersectoriales.

4. Se desarrollarán criterios definidos para la zonificación de los

ecosistemas forestales, los cuales deberán ser congruentes con los planes

nacionales sectoriales, a fin de garantizar la integralidad de acciones

con diferentes instituciones.

5. Se orientará la planificación del uso de la tierra con fines de manejo de

los ecosistemas forestales, propiciando una zonificación de los ecosistemas

forestales de las diferentes propuestas, que permita obtener salidas según

la planificación (cuencas, departamental, municipal, otras), permitiendo

un ordenamiento territorial integral.

6. Se propiciará e incentivará la conservación de bosques naturales y el

establecimiento de reforestación en áreas priorizadas; con los objetivos

de disminuir la degradación de los recursos naturales, la restauración

de cuencas degradadas y garantizar la protección de recursos hídricos en

calidad y cantidad.

7. Se promoverá la zonificación del uso de la tierra a partir de la

adaptación: deforestación evitada, reforestación y restauración eco

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Instituto Nacional Forestal

sistémica contribuyendo a la reducción de la vulnerabilidad ante el

cambio climático.

8. Se reducirá la fragmentación, los planes de ordenamiento territorial

vinculados con la Política Forestal, debiendo propiciar la conectividad

de los ecosistemas forestales, para recuperar la capacidad productiva

de la tierra, la conservación de la biodiversidad, la reducción de la

vulnerabilidad ecológica y social, y la restauración ambiental (residencia

ecológica y social).

CAPÍTULO IV

LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS DE LA POLÍTICA

Artículo 11. Lineamientos Específicos. Son lineamientos específicos de

la Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de

Nicaragua los siguientes: acceso al recurso, fomento y reposición

forestal, forestaría comunitaria de pueblos indígenas, afro descendientes

y comunidades étnicas, articulación de la cadena de valor forestal.

Sección I

ACCESO AL RECURSO

Artículo 12. Acceso al Recurso. Con el objeto de promover el ordenamiento,

acceso y manejo del recurso para aprovecharlo sosteniblemente, permitiendo

un escenario propicio para la inversión de largo plazo y el desarrollo

económico, social y ambiental en el territorio. En este caso se impulsarán

las siguientes directrices:

1. Se fomentará que el dueño de la tierra tenga el derecho al usufructo del

vuelo forestal, entendiéndose el árbol, bosque y ecosistemas forestales,

que generan bienes y servicios a la nación.

2. Se fomentará el aumento de la inversión de capital fresco en el

manejo de los ecosistemas forestales, sean estos privados, comunitarios

indígenas, afro descendientes, étnicos o estatales.

3. Se mejorarán los procedimientos administrativos y la agilización de

los trámites para el acceso a gestión para el aprovechamiento forestal en

el nivel local, a través de una ventanilla única.

4. Se elaborarán los procedimientos y normativas técnicas y administrativas

específicas que contribuyan al manejo y conservación de los principales

ecosistemas forestales del país.

5. En las zonas de amortiguamientos de las áreas protegidas, se fomentará

el acceso al uso del recurso forestal, de conformidad con el marco legal,

normativo y administrativo pertinente.

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Instituto Nacional Forestal

6. Se promoverá la estabilidad del marco legal, normativo y administrativo

vigente, a fin de promover el establecimiento de inversiones en el sector

forestal.

7. La política forestal estimulará la estabilidad a la inversión y

diseñará un mecanismo para resolver las eventualidades de incumplimiento

de este compromiso.

8. El Estado de Nicaragua reconoce los procesos de Certificación Forestal,

siempre y cuando se respete el marco político y jurídico vigente.

Artículo 13. Regulación y Control. Con el objeto de fortalecer y modernizar

la instancia de Regulación, Control y Verificación Forestal, mediante el

diseño y aplicación de instrumentos eficientes, transparentes y ágiles. En

este caso se impulsarán las siguientes directrices:

1. Se modernizará el sistema de otorgamiento de permisos, trámites y

procedimientos en la obtención de los diferentes tipos de autorizaciones

para el aprovechamiento del recurso de forma sostenible.

2. Se redefinirá y fortalecerá la regencia y auditoría forestal, creando

los instrumentos y procedimientos adecuados que procuren la calidad y

eficiencia en el manejo forestal.

3. Se creará e implementarán medidas de formación que habilite a los

regentes y auditores, tales como la certificación de un registro único y

la formación del colegio de profesionales forestales y agroforestales.

4. Se fortalecerá el sistema de estadísticas e información del sector,

mediante la implementación de un Registro Nacional Forestal Único.

5. Se concertará con los afectados, las normas técnicas de manejo,

diferenciadas por ecosistemas forestales y/o eslabón de la cadena de

valor forestal.

6. Se redefinirán y concertarán las disposiciones administrativas

establecidas, de acuerdo a las normas técnicas que se elaboren por

ecosistema forestal. Una vez elaboradas, procurarán mantener la vigencia

para un tiempo prudencial, considerando lo contenido en la presente

política.

7. Se implementará el sistema de seguimiento de trozas y una cadena de

custodia.

8. Se redefinirán los precios de referencia para el pago de impuestos

de aprovechamiento forestal y tarifas diferenciadas por ecosistemas

agroforestal y forestal y/o eslabón de la cadena de valor forestal en el

marco de la ley.

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9. Se fortalecerá la institucionalidad del Instituto Nacional Forestal

(INAFOR), modernizando las capacidades institucionales de los recursos

humanos, tecnológicos y financieros.

Sección II

FOMENTO Y REPOSICIÓN FORESTAL

Artículo 14. Fomento y Reposición Forestal. Tiene el propósito de valorar

adecuadamente el recurso forestal y propiciar el aprovechamiento sostenible

a lo largo de la cadena de valor forestal. En este caso se impulsarán las

siguientes directrices:

1. Se promoverá y fomentará la aplicación del manejo de ecosistemas

forestales naturales primarios y secundarios, a través de los planes

generales de manejo, tomando en cuenta el estado y los requisitos de

manejo de los diferentes ecosistemas forestales.

2. Se promoverá el reconocimiento y la valoración de la multifuncionalidad

de los ecosistemas forestales, consensuando una visión compartida y el

rol que debe desempeñar cada sector en su gestión.

3. Se promoverá y apoyará a la certificación forestal, garantizando un

manejo sostenible de los ecosistemas forestales, impulsando el desarrollo

de capacidades locales de los productores y dueños de bosque existentes,

especialmente en las regiones donde habitan los pueblos indígenas, afro

descendientes y comunidades étnicas.

4. Se promoverá el desarrollo sostenible de plantaciones y sistemas

agroforestales, a través de la regeneración natural, y la plantación

directa en todo el territorio nacional.

5. Se fomentará e incentivará el desarrollo de plantaciones forestales que

incluyan corredores biológicos y la reforestación con especies nativas

principalmente en peligros de extinción.

6. Se ejecutarán programas y proyectos, de reforestación, enriquecimiento

forestal y manejo de regeneración natural estableciendo compromisos de

seguimiento a largo plazo (dependiendo de la especie forestal y de la

naturaleza del usufructo del bosque), respondiendo a las iniciativas

del sector privado, asociaciones gremiales, pueblos indígenas, afro

descendientes y comunidades étnicas.

7. Se impulsará un proceso de vinculación productiva del sector agropecuario

y el forestal, promoviendo el desarrollo de Sistemas Agroforestales en

los principales rubros de exportación: Cacao, Café, Ganadería Bovina,

Oleaginosas, Granos Básicos, hortícola, frutícola, entre otros, para

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garantizar el mejoramiento ambiental, combate a la pobreza y seguridad y

soberanía alimentaría de la población nicaragüense.

8. Se promoverá el establecimiento de un Plan Maestro de Reforestación

Nacional en los terrenos de interés público, tierras indígenas y en

áreas prioritarias, enfatizando la reforestación con especies nativas

en peligro de extinción, priorizando áreas de la región Pacífico, Central

y áreas críticas degradadas en las Regiones Autónomas, promoviendo la

reforestación del trópico seco.

9. Se promoverá la implementación del uso adecuado de la tierra según

su potencial, de manera que en las fincas con vocación agropecuaria,

tengan al menos el veinte por ciento de cobertura forestal o sistemas

agroforestales.

10. Se desarrollará el proceso de reposición forestal bajo un enfoque

Dendroenergético, para garantizar un balance entre la oferta del recurso

Dendroenergético (leña y carbón) y su demanda, para lo que se establecerán

políticas específicas.

Artículo 15. Prevención y protección forestal. Con el objetivo de conservar

la riqueza genética forestal y proteger físicamente el recurso contra

plagas, enfermedades, incendios y robos. En este caso se impulsarán las

siguientes directrices:

1. Se fortalecerá el control fitosanitario, tanto a nivel interno como externo

del país, para evitar que plagas o enfermedades afecten los ecosistemas

forestales y, garantizar que todos los productos provenientes del mismo,

cumplan con las normas fitosanitarias exigidas a nivel internacional.

2. Se actualizará e implementará una estrategia nacional para reducir la

incidencia de los Incendios Agropecuarios y Forestales. Esta estrategia

incluirá la coordinación entre las instancias gubernamentales respectivas,

enfatizando en el Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y

Atención de Desastres (SINAPRED) y la sociedad civil.

3. Se continuará defendiendo como Patrimonio Nacional y Derecho de Control

de Patente del Conocimiento local etnobotánica del uso del árbol, bosques

y los ecosistemas forestales y el material genético de la micro flora,

micro fauna, flora y fauna del Recursos Forestal y Agroforestal del país.

4. Se implementará el programa de protección de la calidad genética

De Nicaragua, para evitar la introducción de especies híbridas o

manipuladas biotecnológicamente, que degraden la calidad y/o ponga en

peligro la continuidad de la biodiversidad de los ecosistemas forestales

nicaragüenses.

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5. Se implementará un sistema de control de contaminación o degeneración

de la biodiversidad nativa.

6. Las instituciones gubernamentales respectivas en coordinación con la

sociedad civil, fortalecerán los mecanismos de vigilancia y control para

garantizar la protección física de los bienes maderables, no maderables y

servicios ambientales generados por el Patrimonio Forestal.

Sección III

FORESTERÍA COMUNITARIA DE PUEBLOS INDÍGENAS, AFRO DESCENDIENTES Y

COMUNIDADES ÉTNICAS

Artículo 16. Forestaría Comunitaria con los Pueblos Indígenas, Afro

descendientes y Comunidades Étnicas. Tiene como propósito el reconocimiento

al ejercicio efectivo de su derecho para el fortalecimiento de sus

capacidades de organización, planificación, administración y manejo del

árbol, bosque y los ecosistemas forestales, con un enfoque de generar

mayor control en el uso, goce, disfrute y sostenibilidad de los recursos.

En este caso se impulsarán las siguientes directrices:

1. Se fomentará la forestería comunitaria y el manejo sostenible de

los bosques, para lograr la conservación de los recursos naturales, la

sostenibilidad económica, ambiental y social y el mejoramiento de la

calidad de vida de los pueblos indígenas, afro descendientes y comunidades

étnicas.

2. Se fortalecerá la organización comunitaria tradicional, el fomento de

las capacidades empresariales comunitarias, y de la certificación forestal

comunitaria.

3. Se promoverá a través de la forestería comunitaria, la incorporación

del valor integral del bosque, promoviendo los beneficios económicos,

sociales y ambientales percibidos directamente por los pueblos indígenas

y comunidades étnicas, mediante los usos como el ecoturismo, los Pagos

por Servicios Ambientales (PSA), el aprovechamiento de los productos

forestales no maderables, y los sistemas agroforestales, silvopastoriles,

y de plantaciones. Para lo cual, se fomentarán mecanismos financieros

para los pueblos indígenas, comunidades étnicas y afro descendientes a

fin de incentivar el manejo integral del bosque y el valor agregado a los

recursos.

4. Se desarrollará una Estrategia Nacional de Forestería Comunitaria que

abarque a los pueblos indígenas, afro descendientes y etnias a nivel

nacional, con las mismas oportunidades y acorde a las situaciones de

goce de beneficios en la planificación, uso y comercialización del recurso

natural en cada una de sus zonas.

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5. Se desarrollarán intercambios de experiencias, asesoramiento y

acompañamiento técnico sistemático, para el desarrollo de cada una de las

iniciativas de los pueblos indígenas, afro descendientes y comunidades

étnicas, dirigido al manejo, conservación y protección de su recurso

natural.

Sección IV

ARTICULACIÓN DE LA CADENA DE VALOR FORESTAL

Artículo 17. Articulación de la Cadena de Valor en los Ecosistemas

Forestales. Con el objetivo de fortalecer las, micro, pequeñas, medianas

y grandes empresas e industrias forestales primarias, secundarias y

terciarias, se promoverá el acceso a la información, desarrollo del

área de investigación y formación de nuevos y mejores productos, tomando

en cuenta el mercadeo y la comercialización de éstos. En este caso se

impulsarán las siguientes directrices:

1. Se realizarán acciones tendientes a fortalecer la cadena de valor

forestal y facilitar el acceso a la información, el desarrollo del área

de investigación y fonación de nuevos y mejores productos, así como

el mercadeo y la comercialización de éstos, para que Nicaragua pueda

aprovechar un mercado forestal mundial en alza.

2. Se promoverá un mayor grado de integración de la cadena de valor

forestal nacional particularmente en las zonas de alto potencial forestal

(RAAN, RAAS, Río San Juan y Nueva Segovia), mediante la identificación,

fortalecimiento y articulación de los eslabones críticos (articulación

forestal y otros modelos innovadores de organización productiva como

parques industriales, zonas francas, integración vertical y horizontal).

3. Se implementarán mecanismos que permitan una redistribución de los

beneficios a lo largo de toda la cadena de transformación forestal, haciendo

énfasis en el sector primario, los pueblos indígenas, afro descendientes y

las comunidades étnicas. Además, se incidirá en la estructura tributaria que

permita incentivar el manejo racional y sostenible del recurso forestal,

con especial énfasis en las actividades de forestería comunitaria.

Artículo 18. Desarrollo Tecnológico Innovativo y Adaptativo a lo largo de

la Cadena de Valor Forestal. A fin de fortalecer el mejoramiento genético

y de desarrollo tecnológico para el uso y manejo de los ecosistemas

forestales. En este caso se impulsarán las siguientes directrices:

1. Se fomentará el mejoramiento genético y de desarrollo tecnológico.

El Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) a través del INAFOR,

administrará las políticas de regulación del Centro de Mejoramiento

Genético y Banco de Semillas Forestales, fortaleciendo su funcionamiento

con un enfoque de alianza público-privado, para alcanzar un mejor nivel

técnico, tecnológico y de competitividad internacional, que dé respuestas

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a las necesidades de material genético de calidad para la población.

Asimismo, se promoverá el establecimiento de centros que recolecten,

procesen y oferten material genético certificado a nivel nacional.

2. La Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria (DGPSA) del

MAGFOR, ejercerá la regulación y control de la certificación de semillas y

de material vegetativo, tanto del Centro de Mejoramiento Genético como de

otros agentes privados y públicos productores de semillas y de material

vegetativo, sin costo alguno.

3. Se reactivará el Laboratorio de Tecnología de la Madera en INAFOR,

para servir como un centro de fomento industrial de la madera, el que se

encargará de la investigación, capacitación y promoción de las propiedades

físico mecánicas y usos potenciales de las especies forestales, así como

de la prestación de servicios especializados.

4. Se promoverán investigaciones para la adaptación de nuevas tecnologías

amigables con los ecosistemas forestales.

Artículo 19. Desarrollo de la cultura, educación, innovación e investigación

para el uso y manejo sostenible de los ecosistemas forestales. En este

caso se impulsarán las siguientes directrices:

1. Se promoverá la cultura y educación para el uso y manejo sostenible de

los árboles, bosques y ecosistemas forestales.

2. Se promoverá en el sector público y privado la innovación, investigación,

validación y difusión en materia agroforestal y forestal a lo largo de toda

la cadena de producción (desde el germoplasma hasta la comercialización),

para que se produzca una buena base de conocimientos, que sirvan de insumo

para hacer un uso apropiado del recurso forestal.

3. Se promoverá la inversión en capital humano, orientado a mejorar la

calidad de las investigaciones y las actividades de uso y manejo de los

ecosistemas forestales, involucrando además al INTA, y a las Universidades

y Centros de Educación técnica relacionadas en el ámbito forestal, entre

otros.

4. Se promoverá la educación, capacitación y asistencia técnica necesaria

para garantizar la conservación y protección del recurso forestal.

5. A través de procesos participativos, se identificará las prioridades

nacionales de investigación, validación, transferencia y extensión a lo

largo de la cadena forestal, diversificando los productos y las especies

aprovechables.

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6. Se fomentará la investigación para el desarrollo, validación y extensión

de técnicas y tecnologías que potencien los beneficios de los bienes

y servicios ambientales generados por el árbol, bosque y ecosistemas

forestales.

7. Se creará un banco de investigaciones y experiencias forestales

relacionadas, a fin de retomar esfuerzos anteriores, tanto nacionales como

internacionales, y dar seguimiento a los mismos; estableciendo un Sistema

de Acceso a la Información Forestal, como un servicio público de libre y

de fácil acceso, que difunda información sistemática y actualizada.

8. Se realizará y actualizará periódicamente el mapa de valoración económica

de los bosques, el inventario nacional forestal, sean estos naturales o

artificiales.

Artículo 20. Reconversión Industrial. Se facilitará la reconversión

de la industria forestal para que los inversionistas puedan equiparse

con tecnología de punta, mediante la capacitación, asistencia técnica,

incentivos y mejora en la calidad y cantidad de los servicios otorgados

por las instituciones públicas y privadas del sector forestal.

Artículo 21. Fomento del mercadeo y comercialización equitativa y justa

de los bienes y servicios ambientales generados del aprovechamiento

sostenible de árboles, bosque y ecosistemas forestales. En este caso se

impulsarán las siguientes directrices:

1. Se realizarán estudios de mercado con base al potencial de los ecosistemas

forestales del país.

2. Se promoverá, vía campañas, ferias y otras acciones, el consumo de

productos maderables y no maderables tradicionales y no tradicionales

nacionales, con mayor valor agregado en las industrias nacionales y en

las instituciones públicas.

3. Se pondrá a disposición vía los sistemas de información de MAGFOR,

MARENA e INAFOR, la información de productos y nichos de mercado para la

materia prima existente en el bosque natural.

4. Se realizará una campaña de promoción sobre las características y

calidades de la madera.

5. Se incentivará la producción y consumo de la madera certificada.

6. Se promoverá la diversificación de mercados y productos, incluyendo

mercados a futuro, para mayor número de bienes y servicios ambientales

provenientes del bosque y el apoyo en la inserción en los mercados

internacionales. Además, para ampliar y fortalecer los mercados, se

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Instituto Nacional Forestal

promoverá a través de incentivos, el sometimiento voluntario de bosques

bajo manejo, a la Certificación Forestal para garantizar un manejo eficiente

del mismo.

7. El Ministerio Agropecuario y Forestal y el Instituto Nacional Forestal

promoverán el establecimiento de la Bolsa Forestal de Nicaragua (BOLFOR),

para la comercialización de productos maderable, no maderables y servicios

ambientales provenientes de los bosques artificiales o naturales de

Nicaragua.

8. Se realizará coordinación con el MARENA para las exportaciones de

productos forestales, bajo el convenio de la Convención sobre el Comercio

Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).

CAPÍTULO V

LINEAMIENTO DE MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO E INSTRUMENTOS ECONÓMICOS

PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA

Artículo 22. El lineamiento de mecanismos de financiamiento e instrumentos

económicos para la implementación de la Política Nacional de Desarrollo

Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua, es el motor que impulsará

los lineamientos transversales y específicos bajo las directrices que se

explicarán más adelante.

Sección I

MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO

Artículo 23. Mecanismos de Financiamiento. En este caso se impulsarán las

siguientes directrices:

1. Se fomentará el pago de servicios ambientales y modalidades afines, como

mecanismos para incentivar los mercados de secuestro y almacenamiento

de dióxido de carbono, belleza escénica, conocimientos etno botánicos,

producción con mejoramiento y calidad del agua, biodiversidad, entre

otros beneficios ambientales maderables y no maderables producidos por el

bosque.

2. En coordinación con la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones

Financieras, se fomentará la Prenda de Garantía Forestal, para capitalizar

a dueños de bosques en las actividades de pre-aprovechamiento forestal,

o cubrir otras necesidades con el inventario forestal en sus áreas de

bosques, volviendo al bosque ante las entidades bancarias como suficiente

garantía para el financiamiento.

3. Se fomentará el establecimiento de Títulos Valores Forestales.

200

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Instituto Nacional Forestal

4. Se promoverá el establecimiento de la figura del Fideicomiso para el

desarrollo sostenible de los ecosistemas forestales.

5. Se promoverán mecanismos para la reactivación y capitalización del

Fondo Nacional del Ambiente (FNA), administrado por el Ministerio del

Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) para la gestión de los

servicios ambientales y capitalización del Fondo Nacional de Desarrollo

Forestal (FONADEFO), administrado por el Instituto Nacional Forestal

(INAFOR), para la reposición y manejo forestal sostenible en las cuencas

hidrográficas nicaragüenses.

Sección II

INSTRUMENTOS ECONÓMICOS

Artículo 24. Instrumentos Económicos. En este caso se impulsarán las

siguientes directrices:

1. Se fomentará el mercado de Pagos por Servicios Ambientales (PSA),

para las diferentes modalidades de reposición forestal sustentadas en

el manejo de los ecosistemas forestales, establecimiento de plantaciones

forestales puras o mixtas, manejo de regeneración natural y los sistemas

agroforestales.

2. Se promoverá la internalización de costos forestales en inversiones

agropecuarias financiadas por el Gobierno y Sector Privado, otorgando el

crédito al beneficiario, agrícola o pecuario, estando obligado a utilizar

el quince por ciento de lo concedido para la reposición forestal en

Nicaragua.

3. Se promoverá la ampliación del marco de incentivos forestales para el

beneficio equitativo hacia los diferentes actores y eslabones de las cadenas

de valor de productos maderables, no maderables y servicios ambientales

derivados del árbol, bosque o ecosistemas forestales.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 25. El presente decreto deroga el Decreto No. 50-2001, Políticas

de Desarrollo Forestal de Nicaragua, publicado en La Gaceta No. 88 del 11

de mayo del 2001.

Artículo 26. El presente Decreto entrará en vigencia a partir su publicación

en cualquier medio de difusión nacional, sin perjuicio de su posterior

publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Publíquese en La Gaceta, Diario

Oficial.

201

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Instituto Nacional Forestal

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día cuatro de noviembre

del año dos mil ocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República

de Nicaragua. Ariel Bucardo Rocha, Ministro Agropecuario y Forestal.

ACUERDO MINISTERIAL No. 31-2009

“De los precios de referencia para la aplicación del pago único de por

derecho de aprovechamiento del recurso forestal”

El suscrito Ministro Agropecuario y Forestal, MAGFOR, en uso de las

facultades que me confiere la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia

y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, en sus artículos 24 y 49, publicada

en La Gaceta No. 102 del 03 de Junio de 1998, donde se otorga al Ministerio

a mi cargo, la Administración Forestal en todo el territorio nacional, la

que ejecutará por medio del Instituto Nacional Forestal, INAFOR.

CONSIDERANDO:

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo

60 define que los nicaragüenses tienen el derecho de habitar en un ambiente

saludable y que es obligación del estado la prevención, preservación,

conservación y rescate del medio ambiente y los recursos naturales.

II

Que las políticas gubernamentales deben de velar por el bienestar de

los más pobres, fomentando la producción, protección y conservación del

ambiente y los recursos naturales, a través del manejo sostenible de los

ecosistemas forestales naturales y plantaciones forestales biodiversas,

propiciando la seguridad y soberanía alimentaria, el desarrollo sostenible

del sector forestal y la perpetuidad de los bosques para el uso y beneficio

de las generaciones presentes y futuras.

III

Que los artículos 48 y 49 de la Ley No. 462 “Ley de Conservación, Fomento

y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal”, publicada en La Gaceta

No. 168 del 04 de septiembre de 2003 y los artículos 88, 89 y 90, del

“Reglamento General de la Ley No. 462”, contenido en el Decreto No. 73-

2003, publicado en La Gaceta No. 208 del día 03 de Noviembre del año 2003,

mandata al Ministro Agropecuario y Forestal, MAGFOR, a que publique los

precios de referencia y establezca las categorías de las especies de las

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Instituto Nacional Forestal

maderas nicaragüenses para la aplicación del 6 por ciento en concepto de

pago por aprovechamiento forestal.

IV

Que en correspondencia a lo establecido en el artículo 48 de la Ley

Forestal No. 462 y el artículo 89 del Decreto 73-2003 Reglamento de la

misma Ley, se ha determinado el precio de referencia por metro cúbico

de madera en rollo de las especies forestales, utilizando la metodología

aprobada por la Comisión Nacional Forestal, CONAFOR y que fue concertada

nuevamente con más de cuatrocientos cincuenta líderes y actores de las

plataformas de gobernanza forestal territoriales de junio a septiembre de

2009.

V

Que por efectos devastadores del huracán Félix ocurridos el 04 de Septiembre

de 2007, se declaró el Estado de desastre mediante Decreto Presidencial

No. 87-2007 en la Región Autónoma del Atlántico Norte sustentado en el

artículo 23 de la Ley No. 337. “Ley del Sistema Nacional para la Prevención,

Mitigación y Atención de Desastres”, publicado en La Gaceta No. 70 del 07

de abril del 2002, y se consideraron medidas de salvamento y conservación

de las áreas forestales afectadas mediante el Decreto Presidencial 92-

2007 publicado en La Gaceta No. 181 del 21 de Septiembre del 2007 y

Decreto Presidencial No 42-2008 publicado en La Gaceta No. 171 del 04 de

septiembre de 2008, orientando a las instituciones administradoras del

sector tomar las medidas necesarias que permitan el eficaz cumplimiento

de la Disposición administrativa No. 50-13-08-2008 dictada por la Junta

Directiva del Consejo Regional Autónomo de la RAAN en el marco de la

Ley No. 28 “Ley de Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa

Atlántica” publicada en La Gaceta No. 238 del 30 de Octubre de 1987 y la

Ley No. 445 “Ley de Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas

y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de

Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio Maíz” publicada en La Gaceta

No. 16 del 23 de Enero de 2003.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confieren las Leyes, Decretos y los

Reglamentos ya citados,

Acuerdo:

PRIMERO: Para efecto de la aplicación del pago único por derechos de

aprovechamiento forestal, las especies forestales se agrupan en las

siguientes categorías:

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Instituto Nacional Forestal

Categoría A:

NO NOMBRE COMUN

01 Guayacán

02 Granadillo

03 Nogal

Categoría B:

NO NOMBRE COMUN

01 Cedro macho

02 Cortez

03 Coyote

04 Falso roble

05 Laurel

06 Manú

07 Mora

08 Quita calzón

Categoría C:

NOMBRE CIENTIFICO

Guaiacumsanctus, L.

Dalbergia spp.

Juglans olanchana

NOMBRE CIENTIFICO

Carapa guianensis

Tabebuia chrysanta

Platymiscium pleiostachyum

Tabebuia rosea

Cordia alliodora

Minquartia guianensis Aubl.

Chlorophora tictoria

Astronium graveolens

NO

NOMBRE COMUN

NOMBRE CIENTIFICO

01 Areno

02 Areno

03 Areno amarillo

04 Camibar

05 Coralillo

06 Frijolillo

07 Guanacaste blanco

08 Guanacaste de oreja

09 Guapinol

10 Guayabo

11 Kativo

12 Mora

13 Níspero

14 Panamá

15 Pansuba

16 Rosita

17 Santamaría

Categoría D:

Schoepfia vacciniiflora

Laetia procera

Homalium racemosum

Copaifera aromática Dwyer

Ormosia coccinea

Lonchocarpus rugoso

Albizia caribea

Enterolobium cyclocarpum

Hymenaea courbaril L.

Terminalia spp.

Prioria copaifera Griseb

Vatairea lundellii; Chlorophora tinctoria

Manilkara achras

Sterculia apetala

Lecythis sp.

Saccoglottis trichogyna

Calophyllum brasilense var. rekoi

NO

01 Pino

204

NOMBRE COMUN

Pinnus spp.

NOMBRE CIENTIFICO

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Categoría E:

NO NOMBRE COMUN

01 Acetuno

02 Alcanfor

03 Anona

04 Bárazon

05 Bimbayan

06 Botarrama/manga larga

07 Comenegro

08 Concha de cangrejo

09 Helqueme

10 Espavel

11 Espino de playa

12 Gavilán

13 Guaba luna

14 Guachipilín

15 Guácimo de ternera

16 Guácimo blanco

17 Guácimo molenillo

18 Guallabillo

19 Hoja tostada

20 Jagua

21 Javillo

22 Jiñocuabo

23 Kerosén

24 Lagarto

25 Liquidambar

26 Madero negro

27 Madroño

28 Mandagual

29 Mano de león

30 Muñeco

31 Nancitón

32 Nacascolo

33 Ñámbaro blanco

34 Ojoche

35 Ojoche blanco

36 Palo de agua

Instituto Nacional Forestal

NOMBRE CIENTIFICO

Simarouba glauca Aubl.

Protium panamense

Annona purpurea

Hirtella triandra Sandw.

Rehdera trinervis

Vochysia ferruginea

Dialium guianense

Dendropanax arboreus

Erythrina hondurensis Standl

Anacordium excelsum

Pithecellobium dulce

Pentaclethra macroloba

Inga spp.

Jacaranda copaia ssp.

Guazuma ulmifolia Lam.

Goethalsia meiantha

Luebea seemannii Triana

Myrcianthes fragans

Licania arborea

Genipa caruto

Hura crepitans L.

Bursera simarouba

Tetragastris panamensis

Zanthoxylum belizense

Liquidambar styraciflua L.

Gliricidia sepium

Calucophyllium candidissimun

Caesalpinia velutina

Didymopanax morototoni

Cordia bicolor DC.

Hyronima alchorneoides Allem

Caesalpinia coriaria

Aspidosperma megalocarpon

Brosimum alicastrum Swartz

Brosimun costaricanum Leibm

Vochysia guatemalensis

37 Peine mico/ Tapa botija Apeiba membraceae

38 Pellejo de vieja

39 Pronto alivio

40 Quebracho

41 Sangregrado

Lonchocarpus phaseolifolius

Guarea grandifolia D.C.

Pithecellobium arboreum

Pterocarpus robrii

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Instituto Nacional Forestal

42 Tololo

43 Talate

44 Tempisque

45 Zapote

Categoría F:

Guarea glabra Vahl.

Gyrocarpus americanus

Mastichodendrom Capiri var. Tempisque

Pouteria spp.

NO

NOMBRE COMUN

NOMBRE CIENTIFICO

Serán incluidas por acuerdo mutuo

01 Otras especies MAGFOR e INAFOR, según las necesidades

del caso.

SEGUNDO: Los precios de referencia para la aplicación de la tasa de

aprovechamiento forestal por metro cúbico para las categorías definidas en

el acuerdo primero, son los siguientes.

Categoría A: Cinco mil seiscientos treinta y seis córdobas con 05/100

(C$ 5,636.05).

Categoría B: Dos mil doscientos ochenta y nueve córdobas con 40/100

(C$ 2,289.40).

Categoría C: Un mil seiscientos ochenta y nueve córdobas con 32/100

(C$ 1,689.32).

Categoría D: Un mil quinientos noventa y cinco córdobas con 47/100

(C$ 1,595.47).

Categoría E: Un mil cuatrocientos ochenta y un córdobas con 36/199

(C$ 1,481.36).

Categoría F: Un mil doscientos noventa y siete córdobas con 89/100

(C$ 1,297.89).

TERCERO: Se establece como precio de referencia para la aplicación de

pago por derecho de aprovechamiento por tonelada métrica de leña la

cantidad de Quinientos setenta y ocho córdobas con 65/100 (C$ 578.65) y

por tonelada métrica de carbón, Seiscientos cincuenta y cuatro córdobas

con 77/100 (C$ 654.77)

CUARTO: Se establece precio de referencia para el metro cúbico de madera

preciosa en rollo tumbada, proveniente de las áreas afectadas por el Huracán

Félix en la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN), distribuidas en

las siguientes categorías:

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Instituto Nacional Forestal

Categoría Especial 1: Seis mil ciento noventa y nueve córdobas con 58/100

(C$ 6,199.58)

NO

01

02

NOMBRE COMUN

Cedro real

Caoba del Atlántico

NOMBRE CIENTIFICO

Cedrela adorata

Swietenia Macrophylla King

Categoría Especial 2: Dos mil quinientos dieciocho córdobas con 39/100

(C$ 2,518.39)

NO

01

NOMBRE COMUN

Ceiba

NOMBRE CIENTIFICO

Ceiba pentandra

QUINTO: Los precios de referencia establecidos en el presente Acuerdo

ministerial mantendrán su valor en relación con el dólar de los Estados

Unidos de Norte América y su aplicación se ajustará a lo prescrito en

el artículo 16 de la Ley No. 1-92(Ley Monetaria) publicada en el Diario

Oficial La Gaceta No. 02 del 07 de Enero de 19992.

SEXTO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del primero de

Noviembre del año Dos mil nueve, sin perjuicio de su posterior publicación

en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los veintinueve días del mes de Octubre

del año Dos mil nueve.

Ariel Bucardo Rocha

Ministro Agropecuario y Forestal

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Instituto Nacional Forestal

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 38-2003.

“QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SUBASTA

AL MARTILLO DE MADERA Y MEDIOS DE TRANSPORTE DECOMISADOS”

El suscrito Director Ejecutivo del Instituto Nacional Forestal (INAFOR).

CONSIDERANDO

ÚNICO

Que el nuevo INAFOR como institución moderna, ágil, transparente y con

disposición de servicio al sector forestal, facilitando procesos y acciones

que contribuyan al desarrollo forestal sostenible; considera necesario

establecer un procedimiento que determine las reglas precisas para efectuar

la Subasta al martillo de los recurso forestales y medios de transporte

decomisados, en aplicación del arto 54 párrafos 3 y 4, de la ley 462 y

artos 100 al 103 del Decreto No. 73-2003, Reglamento de la ley 462.

POR TANTO

En base a la consideración hecha y con fundamento en el Capítulo V,

disposiciones finales y transitorias, arto. 49, en el ámbito de competencia

del Ministerio Agropecuario y Forestal, numeral 2, que crea el Instituto

Nacional Forestal, de la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos

del Poder Ejecutivo ( Ley 290 );

RESUELVE

Arto. 1.- Del Objeto: La presente Resolución tiene por objeto establecer

el procedimiento administrativo que debe observarse para la

subasta al martillo de los recursos forestales y medios de

transporte decomisados.

Arto. 2.- Del día de la Subasta al Martillo: Agotada la vía Administrativa,

sin ulterior Recurso, se fijará la fecha y hora de la subasta

al martillo, en acto público en la respectiva Delegación de

INAFOR.

Arto. 3.- Una vez realizada la subasta de los medios de transporte

decomisados, se otorgará titulo de dominio a través del

procedimiento de venta forzada en escritura pública ante el

Juzgado del Municipio.

Arto. 4.- Del aviso de la Subasta al Martillo: Antes de proceder a la

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Instituto Nacional Forestal

Subasta de los recursos forestales y medios de transportes

decomisados, el Delegado de INAFOR debe publicar diez días antes

de la fecha señalada para la Subasta un cartel en la Delegación

de INAFOR, Alcaldía Municipal e industrias locales, en el que

exprese todo lo relacionado a la misma.

Arto. 5.- El aviso debe contener:

a) El día, hora y el lugar en donde se realizará la subasta

b) El precio base de la Subasta.

c) Descripción básica de lo que va a subastarse, donde están

y como están

d) La fecha y la hora en que pueden verse los recursos forestales

y medios de transporte a Subastarse.

Arto. 6.- Modalidades de la Subasta: Los Recursos Forestales objeto de la

Subasta podrán realizarse por un solo lote o dividirse en varios

lotes; por especie, calidad y/o cantidad.

Arto. 7.- De las Posturas: En la Subasta al Martillo se admitirán las

posturas que sean necesarias, pero en ningún caso deberán ser

inferiores al precio base. El precio base debe establecerse de

conformidad a los precios de referencia y al dictamen que resulte

de la inspección pericial del estado físico de la madera. El

precio base resultante deberá remitirse a la Dirección de Control

de Operaciones Territoriales para su debida autorización.

Arto. 8.- De la Ausencia de Postores: En caso de que no se presentasen

postores para la venta al martillo convocada, el encargado de

la subasta podrá señalar nuevas fechas para ulteriores subastas

dentro de los quince días posteriores.

Arto. 9.- El pago: Inmediatamente después de rematados los recursos

forestales y los medios de transportes, el rematante recibirá

una orden de pago para hacer efectiva la oferta. En caso que el

rematante no efectuare el pago dentro de las veinticuatro horas

hábiles; la Subasta se considerará como no realizada

Arto. 10.- Del Acta de la Subasta: Realizada la Subasta al Martillo, el

Delegado del INAFOR levantará una Acta consignando el nombre o

razón social del rematante, las circunstancias relevantes del

acto, especies, calidad y cantidad de los recursos forestales

subastados.

Arto. 11.- De las Inhibiciones: No podrán participar como postores,

directa e indirectamente en las Subastas:

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Instituto Nacional Forestal

1-. Aquellos trabajadores y/o funcionarios que presten

servicio en alguna dependencia de INAFOR.

2- El infractor de la Ley No. 462, de acuerdo al Arto. 54 tercer

párrafo.

Arto. 12. De la Vigencia. La presente Resolución entrará en vigencia a partir

de su Publicación por cualquier medio de comunicación escrito de

cobertura nacional, sin perjuicio de su posterior publicación

en La Gaceta, Diario Oficial. Publíquese y Cúmplase.

Dado en la ciudad de Managua a los trece días del mes de Noviembre del

año dos mil tres.

Indalecio Rodríguez Alaniz

Director Ejecutivo

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N°. 19-2005

SUBASTA AL MARTILLO DE MADERA PROCESADA DECOMISADA

Instituto Nacional Forestal (INAFOR). Dirección Ejecutiva. Managua, trece

de Abril del año dos mil cinco. Las ocho de la mañana.

CONSIDERANDO

I

Que el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), como institución ágil, moderna,

transparente, con disposición de servicio al sector forestal, facilitador

de procesos y acciones que contribuyan al desarrollo forestal sostenible;

considera necesario establecer un procedimiento que determine las reglas

precisas para la Subasta al Martillo de madera procesada decomisada, en

aplicación al Arto.54 párrafo 3, de la Ley 462.

II

Que el arto. 89 párrafo 2 parte infine del Reglamento de la Ley de

Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Decreto

73-2003), establece que el precio de referencia será únicamente utilizado

para el establecimiento de los derechos de aprovechamiento.

III

Que el arto. 86 de la Resolución Administrativa No. 35-2004 establece que

el precio base de la madera en subasta debe establecerse de conformidad a

los precios de referencia establecidos por el MAGFOR en contradicción al

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arto. 89 párrafo 2 del Decreto 73-2003.

IV

Instituto Nacional Forestal

Que el procedimiento utilizado actualmente por los Delegados Municipales

del INAFOR para la Subasta al Martillo de la madera procesada decomisada,

no permite que dichos recursos se vendan, provocando que éstos se pierdan

o deterioren.

V

Que la subasta al martillo se produce como consecuencia de una sanción

administrativa y no de un aprovechamiento como tal, por lo que no es

correcto aplicar el precio de referencia como si se tratara de recursos

provenientes de Planes de Manejo o Permisos de Aprovechamiento Forestal.

VI

Que el día doce de abril del corriente año, el Consejo Técnico del

Instituto Nacional Forestal (INAFOR), aprobó por unanimidad que para el

cálculo del precio base para la Subasta al Martillo de Madera Procesada

Decomisada, únicamente se aplicará el Precio Local de Mercado soportado

por dos proformas y el Dictamen que resulte del Avalúo del estado físico

de la madera procesada.

POR TANTO

Con base en las consideraciones hechas y con fundamento en el capitulo V,

disposiciones finales y transitorias, arto. 49, numeral 2 Ley de Organización,

Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo (Ley 290).

RESUELVE

PRIMERO: Déjese sin efecto el arto. 86 de las Disposiciones Administrativas

para el Manejo sostenible de los bosques tropicales latifoliados y de

coníferas, visible en la Resolución Administrativa No. 35-2004.

SEGUNDO: Déjese sin efecto la Resolución Administrativa No. DE 13-2005,

del cuatro de Marzo del año dos mil cinco.

TERCERO: En la subasta al martillo de madera procesada, se admitirán todas

las posturas que sean necesarias, siempre y cuando no sean inferiores al

precio base.

CUARTO: El precio base se establecerá de conformidad a los precios locales

de mercado de madera procesada, soportado por dos proformas y el dictamen

que resulte del avalúo del estado físico de la madera, emitido por el

Delegado Municipal del INAFOR.

El Avalúo se debe elaborar pieza por pieza, seleccionando el estado de

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Instituto Nacional Forestal

las piezas en las siguientes categorías:

1. Excelente estado.

2. Buen estado.

3. Regular estado.

4. Mal estado.

QUINTO: El precio base resultante deberá ser aprobado por el Delegado

Distrital del INAFOR.

La presente Resolución Administrativa, entrará en vigencia a partir de

hoy trece de Abril del año dos mil cinco.

Indalecio Aniceto Rodríguez Alaniz

Director Ejecutivo

RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. DE 29-2005

SUBASTA AL MARTILLO DE RECURSOS FORESTALES DECOMISADOS

Instituto Nacional Forestal (INAFOR). Dirección Ejecutiva. Managua, veinte

de Mayo del año dos mil cinco. Las ocho de la mañana.

CONSIDERANDO

I

Que el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), como institución ágil,

moderna, transparente, con disposición de servicio al sector forestal,

facilitador de procesos y acciones que contribuyan al desarrollo forestal

sostenible; considera necesario establecer un procedimiento que determine

las reglas precisas para la Subasta al Martillo de Recursos Forestales

Decomisados (Madera en rollo, leña y carbón), en aplicación al Arto.54

párrafo 3, de la Ley 462.

II

Que el Arto. 89 párrafo 2 parte infine del Decreto 73-2003, establece que

el precio de referencia será únicamente utilizado para el establecimiento

de los derechos de aprovechamiento.

III

Que la subasta al martillo se produce como consecuencia de una sanción

administrativa, por lo que no es correcto aplicar el precio de referencia

como si se tratara de recursos provenientes de Planes de Manejo o Permisos

de Aprovechamiento Forestal.

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IV

Instituto Nacional Forestal

Que el día dieciséis de Mayo del corriente año, el Consejo Técnico del

Instituto Nacional Forestal (INAFOR), aprobó por unanimidad que para el

cálculo del precio base para la Subasta al Martillo de Recursos Forestales

(Madera en Rollo, Leña y Carbón) decomisados; se aplicará el precio local

de mercado soportado por un Informe del Delegado Municipal que sustente

dicho precio y el dictamen que resulte del Avaluó del estado físico del

recurso forestal.

POR TANTO

Con base en las consideraciones hechas y con fundamento en el capitulo V,

disposiciones finales y transitorias, arto. 49, numeral 2 Ley de Organización,

Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo (Ley 290).

RESUELVE

PRIMERO: En la subasta al martillo de madera en rollo, leña y carbón, se

admitirán todas las posturas que sean necesarias, siempre y cuando no sean

inferiores al precio base.

SEGUNDO: El precio base se establecerá de conformidad al Informe que

sustente dicho precio y el dictamen que resulte del Avaluó del estado físico

del recurso forestal, emitido por el Delegado Municipal del INAFOR.

En caso de no lograrse precios en el Municipio donde se realizará la

subasta, el Delegado podrá obtener el precio de mercado en el Municipio

más cercano que cuente con Industria Forestal.

El avalúo de la madera en rollo se debe elaborar troza por troza y

de acuerdo a la guía de evaluación técnica para determinar su estado

físico.

Para el avalúo de la leña y el carbón se debe considerar la calidad y la

especie.

TERCERO: El precio base deberá ser aprobado por el Delegado Distrital del

INAFOR.

La presente Resolución Administrativa, entrará en vigencia a partir de

esta fecha.

Managua veinte de Mayo del año dos mil cinco.

Indalecio Rodríguez Alaniz

Director Ejecutivo

213

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Instituto Nacional Forestal

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. DE 59-2007

PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MATERIAL REPRODUCTIVO FORESTAL

Instituto Nacional Forestal (INAFOR) Dirección Ejecutiva, Managua, tres

de Septiembre del año dos mil siete; las dos de la tarde.

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad al Arto. 49 de la Ley de Organización, Competencias

y Procedimientos del Poder Ejecutivo (Ley 290); el Instituto Nacional

Forestal (INAFOR) es un ente autónomo descentralizado del estado, con

personería jurídica propia y capacidad en materia de su competencia.

II

Que de conformidad al Arto 7 numerales 1-16 de la Ley de Conservación,

Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, Ley 462; El instituto

Nacional Forestal (INAFOR) está facultado para facilitar procesos y

acciones que contribuyan al desarrollo forestal sostenible y establecer

los procedimientos y normas legales que determinen las reglas para ordenar

y fomentar la producción y comercialización de material reproductivo

forestal a nivel de los productores privados y del Centro de Mejoramiento

Genético y Banco de Semillas Forestales (CMG&BSF).

III

Que la principal actividad del Centro de Mejoramiento Genético y Banco

de Semillas Forestales (CMG&BSF) se centra en la producción de semillas

forestales mejoradas y plántulas como uno de los recursos estratégicos del

país, actividad para la cual se requiere disponer de semillas de calidad

y plantas de viveros selectas, como uno de los factores básicos para el

mejoramiento de la productividad señalada.

IV

Que es a partir de las semillas, sea su origen o propagación sexual o

asexual que se inicia el proceso productivo forestal, en virtud de lo cual

se constituye en uno de los insumos de mayor incidencia en el mejoramiento

de los niveles de productividad forestal nacional, por lo que constituye

una de las inversiones de efecto multiplicador más elevado para la economía

de las personas naturales y jurídicas dueñas de boques y plantaciones

forestales, razón por lo cual es oportuno estimular dicha producción con

un alto índice de calidad para su utilización racional.

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POR TANTO

Instituto Nacional Forestal

En base a las consideraciones antes relacionadas y con fundamento en el

Capítulo V, disposiciones finales y transitorias, Arto. 49, en el ámbito de

competencia del Ministerio Agropecuario y Forestal, numeral 2, que crea

el Instituto Nacional Forestal, de la Ley de Organización, Competencia y

Procedimiento del Poder Ejecutivo (Ley 290), Ley de Producción y Comercio

de Semillas (Ley 280) y Ley de Normalización Técnica y Calidad (Ley

219).

RESUELVE

Arto 1.- El Centro de Mejoramiento Genético y Banco de Semillas Forestales

(CMG&BSF) apoyará desde el punto de vista técnico a las personas naturales

y jurídicas propietarios de fuentes semilleras destinadas a la producción

y recolección de material reproductivo forestal.

Arto 2.- El Centro de Mejoramiento Genético y Banco de Semillas Forestales

(CMG&BSF) firmará contratos de compra-venta de material reproductivo

forestal, con las personas naturales y jurídicas propietarios de fuentes

semilleras.

Arto 3.- El CMG&BSF tendrá el derecho de exclusividad sobre el manejo,

recolección y extracción de material reproductivo forestal de la (s) fuente

(s) semillera (s) certificada (s), durante la vigencia del contrato. En este

sentido, ninguna persona natural o jurídica podrá recolectar y extraer

material reproductivo forestal de las fuentes semilleras contratadas con

el CMG&BSF.

Arto 4.- Los ingresos en concepto de pagos por comercialización de

semillas y plantas forestales u otros productos y servicios brindados por

el CMG&BSF deberán enterarse a la cuenta de rentas con destino específico

creada por la Tesorería General de la República.

Arto 5.- El precio de las semillas en las fuentes semilleras será acordada

con el productor. Los precios de referencia para la comercialización de

semillas forestales en el CMG&BSF serán establecidos anualmente por el

INAFOR.

Arto 6.- El Instituto Nacional Forestal (INAFOR) a través del Centro de

Mejoramiento Genético y Banco de Semillas Forestales (CMG&BSF) podrá donar

o intercambiar el material reproductivo forestal excedente o remanente,

mediante convenio de colaboración entre el INAFOR y organismos sin fines

de lucro, con el objetivo de reforestación en zonas prioritarias de

importancia social, económica y ecológica. También podrá vender plantas a

precios de costo considerando el interés social y las variaciones durante

la época de baja demanda.

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Instituto Nacional Forestal

Arto 7.- Para efectos de producción de material genético reproductivo

forestal (Semillas, estacas y plántulas) se deberá presentar la factura o

etiqueta del material extendido por el Ministerio Agropecuario y Forestal

(MAGFOR) a viveristas nacionales, considerando las especies forestales y

las regiones edafoclimáticas donde se establecerá la reforestación.

Arto 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su firma,

sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

William Schwartz Cunningham

Director Ejecutivo INAFOR

RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. DE 75-2007

APROVECHAMIENTO DE MADERA CAÍDA Y AFECTADA POR EL HURACÁN FÉLIX

Instituto Nacional Forestal (INAFOR), Dirección Ejecutiva, Managua,

veintinueve de Octubre del año dos mil siete. Las ocho de la mañana.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política es la Carta Fundamental de la Republica;

las demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno las

Leyes, Tratados, Ordenes o Disposiciones que se le opongan o alteren sus

disposiciones.

II

Que el Estado respeta y garantiza los derechos reconocidos en la Constitución

Política, a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén

sujetas a su jurisdicción.

III

Que la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo

(Ley 290); establece en su artículo 49, que el Instituto Nacional Forestal

(INAFOR), es un Ente Autónomo descentralizado del Estado, con personería

jurídica y patrimonio propio y capacidad en materia de su competencia.

216

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IV

Instituto Nacional Forestal

Que el día cuatro de Septiembre del corriente año; la Región Autónoma

de Atlántico Norte (RAAN) fue embestida por el Huracán Félix, el que a

su paso afectó aproximadamente 500.000 hectáreas de bosque productivo

latifoliados y de coníferas (80% de la masa boscosa de la RAAN). De

igual manera destruyo dicho Huracán destruyó el 98% de la infraestructura

habitacional de la población, alterando las condiciones socio económicas

de las comunidades indígenas asentados en el Litoral Norte; Llano Norte

y Sur; Tasba Pri; Tasba Raya; Polo Lakiatara; Reserva de Biosfera de

Bosawás y los territorios Mayagna ubicados en los Municipios de Waspam y

Bonanza.

V

Que en respaldo a la Disposición Administrativa No. 20-08-09-2007, del

Consejo Regional Autónomo de la Región Autónoma del Atlántico Norte; el

Presidente Constitucional de la República de Nicaragua dictó el Decreto

Presidencial No. 92-2007, en el que se instruye a todas las Instituciones

del Gobierno Central, la coordinación efectiva para el aprovechamiento

de los recursos forestales afectados por el huracán Félix incluyendo

los recursos forestales de las áreas protegidas y que los mismos sean

manejados por las Comunidades Indígenas con un enfoque de forestaría

comunitaria para la rehabilitación socioeconómica de las comunidades y su

infraestructura habitacional; articulándose a la cadena productiva del

sector. Esto incluye áreas protegidas en coordinación con el Ministerio

del Ambiente y Recursos Naturales.

VI

Que dada la destrucción en la Región Autónoma de Atlántico Norte (RAAN)

incluyendo la masa boscosa de los territorios indígenas; se hace necesario,

crear instrumentos que faciliten la conservación del bosque remanente y

fomentar la reforestación y la regeneración natural en las áreas afectadas,

procurando restaurar los bosques en tierras de vocación forestal a través

del monitoreo y vigilancia permanente, que permita a las comunidades,

aprovechar el recurso forestal afectado para la reconstrucción de la

infraestructura comunal y acceder a la comercialización del producto y

sub producto forestal.

VII

Que es competencia del INAFOR supervisar, monitorear, fiscalizar, controlar

y promover el uso adecuado del aprovechamiento forestal sobre todo el

recursos forestal y en especial los árboles caídos por efecto del huracán

Félix en los bosques naturales; estableciendo las normas, procedimientos

y políticas que permitan facilitar el manejo de la masa boscosa afectada

217

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Instituto Nacional Forestal

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política y la Ley;

el suscrito Director Ejecutivo del Instituto Nacional Forestal,

RESUELVE

Emitir la presente Resolución Administrativa para el aprovechamiento de

árboles caídos por afecto del huracán Félix en la Región Autónoma del

Atlántico Norte (RAAN)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 1. Para la mejor aplicación de la presente Resolución Administrativa

para el aprovechamiento de madera caída y afectada por el huracán Félix,

en bosques naturales tropicales latifoliados, coníferas y plantaciones

forestales de la RAAN, se establecen las siguientes definiciones:

a) Plan de Aprovechamiento Forestal (PAF-RAAN): Documento técnico

de planeación y seguimiento, de acuerdo a la presente Resolución

Administrativa, que integra los elementos requeridos en la guía

simplificada.

b) Áreas afectadas: Extensión boscosa que sufrió daños en diferente

intensidad por el Huracán Félix.

c) Área de afectación crítica: Extensión afectada por el huracán

Félix en la cual se encuentran más del 75 % de árboles

caídos.

d) Árboles caídos: Especies forestales que fueron derribadas

totalmente desde su raíz, sin posibilidades de recuperación.

e) Árboles afectados: Especies forestales en pie, que fueron

afectadas por el Huracán Félix con pocas posibilidades de

recuperación (árboles partidos, tronchados, torcidos).

f) Áreas de protección: Áreas adyacentes a las riveras de los ríos,

cuerpos de agua, áreas que presentan pendientes de más de 30%

en áreas afectadas por el huracán Félix.

g) Actividades de bajo impacto: Conjunto de acciones que deben

minimizar los impactos o posibles afectaciones a los ríos,

cuerpos de agua, suelo, regeneración natural, especies

arbóreas, fauna o alteraciones a microclimas u otra acción que

amenaza la posibilidad de recuperación de los ecosistemas y la

biodiversidad.

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Instituto Nacional Forestal

h) Zonas afectadas: Extensión boscosas afectada por el Huracán

Félix en diferente intensidad.

i) Agroforestería comunitaria: Sistema de manejo con la integración

de los componentes agrícolas, pecuarios y forestales bajo esquema

y principios de sostenibilidad ambiental económico y social

con la participación activa de todos los actores comunitarios,

donde se garantice los beneficios directos para las comunidades.

Este proceso permite el establecimiento de alianzas entre las

comunidades y sectores privados.

j) Áreas Protegidas.

k) Planes de Saneamiento.

Arto. 2. OBJETO: La presente Resolución Administrativa, tiene por objeto

desarrollar complementariamente las Disposiciones Administrativas para el

manejo sostenible de los bosques latifoliados, coniferas, plantaciones

forestales y fincas; para el aprovechamiento forestal de árboles caídos

y/o afectados por el Huracán Félix en la Región Autónoma del Atlántico

Norte (RAAN).

Arto. 3. ÁMBITO Y ÓRGANO DE APLICACIÓN: El ámbito de aplicación de

la presente Resolución Administrativa, es territorial y exclusiva para

la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN) y Municipios aledaños

afectados; y su aplicación competencia del Instituto Nacional Forestal.

Para efectos de su aplicación el INAFOR deberá coordinarse con el MARENA,

otras instituciones vinculadas y Autoridades Regionales de la RAAN.

CAPÍTULO II

DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL

SECCIÓN I

APROVECHAMIENTO FORESTAL NO COMERCIAL

Arto. 4. APROVECHAMIENTO DE ÁRBOLES CAÍDOS POR EFECTO DEL HURACÁN FÉLIX:

Los árboles caídos o afectados por el Huracán Félix, en la Región Autónoma

del Atlántico Norte (RAAN); podrán ser aprovechados mediante PERMISOS

ESPECIALES NO COMERCIALES COMUNITARIOS, en correspondencia al número de

familias de cada Comunidad Indígena.

Los permisos especiales no comerciales comunitarios, se otorgarán por el

INAFOR a través de la Autoridad Comunal avalada por la Asamblea Comunal,

quien deberá presentar los siguientes documentos:

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a) Acreditación certificada por el Concejo Regional.

b) Solicitud escrita al INAFOR.

c) Plan de saneamiento.

d) Inventario de la madera caída por efecto del huracán.

e) Aval de la Alcaldía.

f) Plan de reforestación y protección.

Cumplido estos requisitos; el INAFOR realizará inspección técnica, en

conjunto con la Comisión Forestal Municipal, para comprobar el origen legal

de los recursos forestales y las causas que provocaron la afectación.

Arto. 5. PERMISOS ESPECIALES NO COMERCIALES COMUNITARIOS: El INAFOR

Autorizará los permisos especiales no comerciales comunitarios, de

conformidad al artículo 55 del Decreto 73-2003. El volumen autorizado para

reconstrucción de viviendas e infraestructura será en base a la demanda

de madera solicitada por cada comunidad avalada por la asamblea comunal

a través de sus autoridades comunales.

Arto. 6. INVENTARIO DE ÁRBOLES CAÍDOS POR EFECTO DEL HURACÁN: El inventario

de los árboles caídos, presentando por el solicitante; deberá ser elaborado

de conformidad a la guía metodológica emitida por el INAFOR. El inventario

será validado al azar en un porcentaje entre el 5% y 10% del total de

árboles inventariados.

Arto. 7. APROVECHAMIENTO FORESTAL EN ÁREAS PROTEGIDAS DE LA RAAN: El Delegado

Municipal del INAFOR, emitirá el permiso especial de aprovechamiento

forestal no comercial comunitario, en áreas protegidas, previa emisión de

la autorización del MARENA y SERENA.

Arto. 8. SEGUIMIENTO A LOS PERMISOS ESPECIALES NO COMERCIALES COMUNITARIOS:

Los técnicos del INAFOR en coordinación con los técnicos de las

Municipalidades y de la SERENA; supervisaran la extracción de la madera

autorizada, con el fin de controlar la ejecución y cumplimiento de las

actividades planificadas. En el caso de áreas protegidas el INAFOR, deberá

coordinar con MARENA la supervisión de la extracción de la madera

Arto. 9. RENOVACIÓN DEL PERMISO ESPECIAL NO COMERCIAL COMUNITARIO: Para

la renovación del permiso especial no comercial comunitario; el INAFOR

procederá de conformidad a lo establecido en el Arto 38 del Decreto 73-

2003.

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Arto. 10. IMPUESTOS DE APROVECHAMIENTO: Los permisos especiales no

Comerciales comunitarios, para la construcción y reconstrucción de

viviendas e infraestructura social-productiva de las Comunidades Indígenas

(viviendas, iglesias, escuelas, centros de salud, hospitales); no serán

afectados por ningún tipo de impuesto de aprovechamiento, de conformidad

al Arto 52 del Decreto 73-2003.

Arto. 11. PERMISO ESPECIAL DE APROVECHAMIENTO NO COMERCIAL: Para los

propietarios individuales y colectivos, el INAFOR autorizará el referido

permiso con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Título de propiedad o constancia de posesión emitida por la

autoridad comunal.

b. Solicitud escrita al INAFOR.

c. Plan de saneamiento.

d. Inventario de los árboles caídos.

e. Plan de reforestación.

En el caso de las áreas protegidas; se requerirá además de la autorización

de MARENA.

SECCIÓN II

PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS FORESTALES

Arto. 12. ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN: Las Comunidades Indígenas y demás

dueños de bosques en la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN)

en coordinación con las instituciones correspondientes, deben realizar

actividades de prevención de incendios forestales.

SECCIÓN III

PROCESAMIENTO DEL PRODUCTO FORESTAL

Arto. 13. PROCESAMIENTO DE MADERA EN ROLLO: Las comunidades indígenas y

demás beneficiarios de permisos especiales no comerciales y comerciales

comunitarios; podrán utilizar aserríos portátiles, sierras de marco y

motosierras para el procesamiento de la madera en rollo. Las Sierras

de marco y motosierras deberán inscribirse en la Delegación Municipal

del INAFOR en un solo trámite y sin costo alguno, con solo presentar la

factura de compra del equipo o documento notarial.

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CAPÍTULO III

DEL TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS FORESTALES

Arto. 14. TRANSPORTE DE MADERA EN ROLLO Y PROCESADA PROVENIENTE DE PERMISOS

ESPECIALES NO COMERCIALES COMUNITARIOS: El INAFOR emitirá guías especiales

gratuitas para el transporte de madera en rollo y procesada, destinada para

la construcción y/o reconstrucción de viviendas e infraestructura social-

productiva de las comunidades indígenas (viviendas, iglesias, escuelas,

centros de salud, hospitales, etc.) y demás beneficiarios.

CAPÍTULO IV

APROVECHAMIENTO FORESTAL COMERCIAL (PAF) BAJO EL SISTEMA DE

FORESTERÍA COMUNITARIA

Arto. 15. APROVECHAMIENTO FORESTAL: Para efectos del aprovechamiento

forestal comercial bajo el sistema de forestaría comunitaria en bosques

naturales y plantaciones se establece como único documento oficial el Plan

de Aprovechamiento Forestal Comercial de Forestería Comunitaria.

El Plan de Aprovechamiento Forestal Comercial de Forestaría Comunitaria,

será elaborado por el Regente Forestal de conformidad a la guía simplificada

para el aprovechamiento de árboles caídos y afectados por el Huracán

Félix, en bosques naturales y plantaciones forestales.

Arto. 16. PERMISOS DE APROVECHAMIENTOS FORESTAL COMERCIAL (PAF) BAJO EL

SISTEMA DE FORESTERÍA COMUNITARIA: El INAFOR emitirá los permisos de

aprovechamiento forestal comercial de forestaría comunitaria, únicamente

a las Comunidades indígenas y demás beneficiarios, previa inspección de

campo. La inspección de campo la realizará el técnico del INAFOR en

coordinación con la Comisión Forestal Municipal.

Arto. 17. APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES CAIDOS BAJO EL SISTEMA DE

FORESTERÍA COMUNITARIA EN ÁREAS PROTEGIDAS: La Delegación Municipal del

INAFOR emitirá el permiso de aprovechamiento forestal dentro de áreas

protegidas, previa autorización del MARENA y SERENA.

Arto. 18. SEGUIMIENTO A LOS PLANES DE APROVECHAMIENTO FORESTAL COMERCIAL

(PAF) BAJO EL SISTEMA DE FORESTERÍA COMUNITARIA: Los Delegados de INAFOR en

coordinación con los inspectores municipales y del SERENA supervisarán la

extracción de la madera autorizada a través de los Planes de aprovechamiento

Forestal Comercial bajo el sistema de forestaría comunitaria, con el fin

de controlar la ejecución y cumplimiento de las actividades autorizadas.

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Arto. 19. TÉRMINO PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN APROVECHAMIENTO FORESTAL

COMERCIAL (PAF) BAJO EL SISTEMA DE FORESTERÍA COMUNITARIA: Una vez presentado el Plan de Aprovechamiento Forestal por la Comunidad Indígena

y demás beneficiarios; el INAFOR lo aprobará dentro de los diez días

calendarios después de realizada la inspección técnica.

Arto. 20. OBLIGACIONES DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS Y DEMÁS BENEFICIARIOS

DEL PERMISO FORESTAL: La comunidad beneficiaria del permiso forestal,

deberá realizar actividades prevención y control de incendios forestales

en las áreas de aprovechamiento, evitar el cambio de uso del suelo,

reforestar y proteger las áreas de aprovechamiento forestal.

CAPÍTULO V

PATIOS DE ACOPIO LOS RECURSOS FORESTALES

Arto. 21. PATIO CENTRAL DE ACOPIO: Cada comunidad debe establecer un

patio de acopio central y de todo tiempo autorizado por INAFOR y SERENA.

En caso de área protegida el INAFOR autorizara el establecimiento del

patio de acopio central previa aprobación de MARENA y SERENA.

El patio de acopio central comunitario será el centro de operaciones de

las actividades forestales industriales con valor agregado bajo el sistema

de forestaría comunitaria.

Arto. 22. TRANSPORTE DE MADERA A LOS PUNTOS DE TRANSFORMACIÓN DENTRO DE

LA RAAN:

Para el transporte de la madera en primera transformación se establece

los siguientes requisitos:

a) Cuando la comunidad transporte su madera procesada a un

puesto de venta de la comunidad se realizara a través de la

guía especial.

b) Cuando la madera procesada sea objeto de comercio, se requiere

únicamente la factura de venta y el detalle de las piezas.

CAPÍTULO VI

EXPORTACIÓN DE LA MADERA Y APROVECHAMIENTO PROVENIENTE DE

FORESTERÍA COMUNITARIA

Arto. 23. EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES: Los productos forestales

provenientes de los planes de aprovechamiento forestal con enfoque de

forestaría comunitaria, ubicados en áreas afectado por el Huracán Félix,

podrá ser exportados como madera con valor agregado, utilizando como

única vía el Puerto de Bilwi.

223

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Instituto Nacional Forestal

(Reformado mediante Resolución Administrativa No. DE 02-2009 de fecha 22

de Enero 2009, Buscar en Anexos).

Arto. 24. APROVECHAMIENTO FORESTAL COMUNITARIO: El INAFOR, permitirá el

aprovechamiento forestal con empresas privadas en áreas afectadas por

el Huracán Félix, siempre que existan alianzas transparentes entre la

comunidad y las empresas privadas, avalados por el Gobierno Regional;

previa presentación de los siguientes compromisos; bajo la figura de

contrato que contendrá la siguiente cláusula:

a) De responsabilidad social con la comunidad, de donde se extraiga

el recurso forestal.

b) De procesar la madera necesaria para la construcción y

reconstrucción de viviendas comunitarias de forma gratuita.

c) De comprar el recurso forestal excedente, una vez se haya

resuelto las necesidades básicas de madera procesada para la

reconstrucción y construcción de las viviendas comunitarias. La

venta de madera será por metro cúbico (m³) y/o pies tablar, a

precio de mercado.

d) De compartir un porcentaje negociado de las utilidades de la

empresa, con la comunidad.

e) De realizar y ejecutar un plan de protección contra incendios

forestales, reforestación y manejo de regeneración natural, en

las áreas afectadas por el huracán, en la comunidad, tanto en

coníferas como latifoliadas.

La comunidad podrá comercializar y/o exportar los residuos forestales

para uso energético y otros fines no maderables.

El INAFOR, MARENA y el Gobierno Regional, establecerán convenios de

formación con el INATEC para la construcción de capacidades con enfoque de

agroforestería comunitaria para las comunidades afectadas por el huracán

Félix.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Arto. 25. INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento o violación a la presente

Resolución Administrativa, será sancionado de conformidad a los Artículos

53 y 54 de Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector

Forestal (Ley 462), Decreto 73-2003 y Disposiciones Administrativas del

INAFOR. En caso de comisión de delitos se sancionará de conformidad a lo

establecido en el Código Penal y Ley Especial de Delitos Contra el Medio

Ambiente y los Recursos Naturales.

224

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Instituto Nacional Forestal

Arto. 26. DEROGACIÓN: La presente Resolución Administrativa deja sin

efecto y valor legal la Resolución Administrativa No. DE 64-2007 de las

siete y cincuenta minutos de la mañana del día diez de Octubre del año

dos mil siete.

Arto. 27. VIGENCIA: La presente Resolución Administrativa entrará en

vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación

escrito y de cobertura nacional, sin perjuicio de su posterior publicación

en la Gaceta, Diario Oficial. Publíquese y Cúmplase.

William Schwartz Cunningham

Director Ejecutivo

RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. DE 81-2007

QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL MANEJO

SOSTENIBLE DE LOS BOSQUES LATIFOLIADOS, CONIFERAS, PLANTACIONES

FORESTALES Y FINCAS.

Instituto Nacional Forestal (INAFOR), Dirección Ejecutiva, Managua,

dieciséis de Noviembre del año dos mil siete. Las ocho y cinco minutos de

la mañana.

CONSIDERANDO

I

Que el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), es un Ente autónomo

descentralizado del Estado, con personería jurídica y patrimonio propio,

autonomía funcional, técnica y administrativa y con capacidad en materia de

su competencia; facultado para la administración, protección, conservación,

fomento, manejo y aprovechamiento sostenible de los bosques, plantaciones

y fincas; así como la restauración de las tierras de vocación forestal,

facultades que debe ejercitar de conformidad a la constitución Política

de Nicaragua y ha la Legislación Forestal Vigente.

II

Que es necesario actualizar las Disposiciones Administrativas vigentes,

de manera que se ajusten a los Principios Rectores de la Política de

Desarrollo Forestal de Nicaragua, la cual orienta promover actividades de

Fomento Forestal, Protección forestal, Investigación Científica Forestal

y Mecanismos de Regulación y Control.

225

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Instituto Nacional Forestal

III

Que la Ley de Veda para el Corte Aprovechamiento y Comercialización del

Recurso Forestal (Ley No. 585), aprobada el siete de Junio del año dos

mil seis y publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 120 del 21 de Junio

del año dos mil seis; establece que el aprovechamiento forestal en bosques

naturales se realizará bajo los procedimientos de Planes Generales de Manejo

Forestal, los que al ser aprobados serán implementados obligatoriamente

por el INAFOR.

IV

Que estas disposiciones administrativas tendrán como elemento central el

cumplimiento efectivo del compromiso de reforestar las áreas degradadas,

las áreas vinculadas al aprovechamiento forestal, las áreas de alta

vulnerabilidad ecológica y las áreas de protección municipal.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la

Republica de Nicaragua; la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos

del Poder Ejecutivo (Ley No. 290) publicada en La Gaceta Diario Oficial No.

102 del 3 de Junio de 1998; la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo

Sostenible del Sector Forestal (Ley No. 462) publicada en La Gaceta Diario

Oficial No. 168 del 4 de Septiembre de 2003; el Reglamento de la Ley de

Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Decreto

No. 73-2003) publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 208 del 3 Noviembre

de 2003; la Ley de Veda para el Corte Aprovechamiento y Comercialización

del Recurso Forestal (Ley No. 585) publicada en La Gaceta Diario Oficial No.

120 del 21 de Junio de 2006; y la Ley Especial de Delitos Contra el Medio

Ambiente y los Recursos Naturales (Ley 559) publicado en La Gaceta Diario

Oficial No. 255 del 21 Noviembre de 2005; y Normas Técnicas Obligatorias

de Nicaragua (NTON), el suscrito Director Ejecutivo del INAFOR,

RESUELVE

Establecer las siguientes disposiciones administrativas para el manejo

sostenible de los bosques naturales latifoliados, coníferas, plantaciones

forestales y fincas.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 1.- OBJETO: Las presentes disposiciones administrativas para el

manejo sostenible de los bosques naturales latifoliados, coníferas,

plantaciones forestales y fincas, tienen por objeto desarrollar

complementariamente las normas forestales vigentes.

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Instituto Nacional Forestal

Arto. 2.- ÁMBITO Y ÓRGANO DE APLICACIÓN: Las presentes disposiciones

administrativas se aplicarán en todo el territorio nacional por

el Instituto Nacional Forestal.

Arto. 3.- OBLIGATORIEDAD DE REPONER EL RECURSO FORESTAL: Las presentes

disposiciones administrativas obligan a toda persona natural o

jurídica que aproveche recursos forestales en cualquiera de sus

modalidades, a reponer el recurso forestal.

CAPÍTULO II

MANEJO FORESTAL

Arto. 4.- MANEJO FORESTAL: Para efectos del aprovechamiento forestal

en bosques naturales se establecen los siguientes instrumentos

oficiales:

1. PLAN GENERAL DE MANEJO FORESTAL

2. PLANES OPERATIVOS ANUALES.

3. PLAN DE SANEAMIENTO FORESTAL.

Arto. 5.- IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE MANEJO FORESTAL: Para los

Planes Generales de Manejo Forestal y sus Planes Operativos

Anuales, se implementarán los siguientes criterios:

1. Para áreas forestales menores de 250 Has.

a) Dividir el área entre el ciclo de corta para realizar

aprovechamientos anuales hasta completar el primer ciclo de

corta.

b) Programar una o varias intervenciones en tiempos diferentes,

tomando en consideración el estado actual del bosque

(densidad, volumen y especies existentes), extensión de las

áreas efectivamente intervenidas, situación de mercado de los

productos y criterios de economía de escala para las operaciones

requeridas.

2. Para áreas mayores de 250, hasta 500 hectáreas

a) Dividir el área entre el ciclo de corta para realizar

aprovechamientos anuales hasta completar el primer ciclo de

corta.

b) Realizar varias intervenciones debidamente justificadas en

tiempos diferentes, tomando en consideración el estado actual

del bosque (densidad, volumen y especies existentes), extensión

de las áreas efectivamente intervenidas, situación de mercado

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Instituto Nacional Forestal

de los productos y criterios de economía de escala para las

operaciones requeridas.

3. Para áreas mayores a 500 hectáreas.

a) Dividir el área entre el ciclo de corta para realizar

aprovechamientos anuales hasta completar el primer ciclo de

corta.

b) Realizar al menos 10 intervenciones en tiempos diferentes,

tomando en consideración el estado actual del bosque (Densidad

del arbolado, volumen y especies existentes) extensión de las

áreas efectivamente intervenidas, situación de mercado de los

productos y criterios de economía de escala para las operaciones

requeridas.

En todos los criterios de intervención, se respetará la Normativa

Técnica Obligatoria para el Manejo Forestal, relacionado a la

duración del Plan de Manejo; de 15 años para bosque latifoliado.

Arto. 6.- CONTENIDO DEL PLAN GENERAL DE MANEJO FORESTAL: El contenido

del Plan General de Manejo Forestal se establece en las guías

metodológicas autorizadas por el INAFOR para bosque latifoliado y

conífera. Los Planes Generales de Manejo Forestal se presentarán

en original y tres copias impresas en papel común, una copia

digital en programa Word y otra en programa Excel. El Plan General

de Manejo Forestal incluirá la descripción de las condiciones

ambientales del sitio a manejar y las medidas de mitigación según

el tipo de aprovechamiento.

Arto. 7.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE PLANES GENERALES

DE MANEJO FORESTAL EN BOSQUES NATURALES: Se procederá de conformidad a los Artos 21 y 22 de la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo

Sostenible del Sector Forestal (Ley No. 462) y Arto 47, numeral

3, del Decreto 73-2003. Se establece la obligación de firmar un

compromiso de reforestar áreas dentro o fuera del plan operativo

anual según criterio técnico del INAFOR y registrar el PGMF en el

Registro Nacional Forestal.

Arto. 8.- APROVECHAMIENTO FORESTAL: Los Planes Generales de Manejo Forestal

se realizarán mediante Planes Operativos Anuales (POAS). Para

cada POA, se emitirá un permiso de aprovechamiento forestal de

conformidad al Arto. 38 del Decreto 73-2003, previa revisión de la

documentación presentada e inspección técnica de campo de parte

del INAFOR. En caso de Convenio de Delegación de Atribuciones

Forestales con las Municipalidades; la inspección técnica de

campo y la permisología se realizará de forma mancomunada con la

Municipalidad.

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El aprovechamiento forestal en áreas no boscosas (fincas, tacotales,

potreros, etc.) menores a diez hectáreas; no requiere Plan General

de Manejo Forestal, pero sí la obligatoriedad de reponer el

recurso forestal y firmar el compromiso de reforestar áreas dentro

o fuera del sitio de aprovechamiento.

Arto. 9.- VERIFICACIÓN AL MARQUEO DE ÁRBOLES: El Delegado del INAFOR

inspeccionará el marqueo de los árboles de cada POA, en una

intensidad mínima del 10 % a fin de verificar lo afirmado en el

documento técnico presentado. En caso de Planes Operativos de leña,

se realizará una inspección al área total del aprovechamiento.

Arto. 10.- APROVECHAMIENTO DE ÁRBOLES CAÍDOS, MUERTOS, SUMERGIDOS EN RÍOS

Y LAGOS O AFECTADOS POR FENÓMENOS NATURALES, ENFERMEDADES PLAGAS

E INCENDIOS: Los árboles caídos, muertos, sumergidos en ríos y lagos o afectados por fenómenos naturales, enfermedades, plagas e

incendios; podrán ser aprovechados mediante un Permiso Especial,

previo inventario presentado por el interesado e inspección técnica

realizada por el técnico del INAFOR en conjunto con la Alcaldía

Municipal y el MARENA cuando se trate de áreas protegidas. La

inspección técnica se realizará para comprobar el origen legal de los

recursos forestales y las causas que provocaron la afectación.

Para obtener el permiso especial se requiere:

1. Documento que demuestre el derecho de propiedad sobre el

producto.

2. Solicitud escrita al INAFOR.

3. Presentar un plan especial de extracción.

4. Pagar aranceles de Inspección técnica.

5. Aval de la Alcaldía.

6. Inspección técnica.

Arto. 11.- APROVECHAMIENTO FORESTAL EN ÁREAS PROTEGIDAS Y ZONAS DE

RESTRICCIONES: De conformidad al Arto.1, párrafo segundo, de la

Ley de Veda para el Corte Aprovechamiento y Comercialización del

Recurso Forestal (Ley No. 585); en las áreas protegidas legalmente,

la veda será permanente y por tiempo indefinido y aplicable a

todas las especies forestales, exceptuando el aprovechamiento no

comercial.

El aprovechamiento no comercial será otorgado bconforme a lo

establecido en los artículos 52 y 53 del Decreto 73-2003 y arto 10

y 33 de las presentes Disposiciones Administrativas.

(Derogado mediante circular DE-WSC-493-12-07 del 18 de Diciembre 2007, ver

anexos).

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Arto. 12.- ACUERDOS Y CONVENIOS DE INTERÉS CIENTÍFICO EN MATERIA FORESTAL:

De conformidad al Arto 11 de la Ley 462; el INAFOR podrá celebrar

acuerdos y convenios con fines científicos en materia forestal. El

interesado deberá presentar el protocolo de investigación con

el respaldo científico de la Universidad, Persona y/o Entidad

calificada.

Arto. 13.- CORTA DE ÁRBOLES POR INTERES NACIONAL Y MUNICIPAL: En proyectos

de interés nacional o municipal (Instalación de tendidos eléctricos,

construcción y ampliación de carreteras, caminos, autopistas,

calles, bulevares, parques, escuelas, cementerios, aeropuertos,

radares y otros de interés del estado) el INAFOR podrá autorizar

la corta de árboles de cualquier especie forestal. El INAFOR

diseñara el formato de permiso especial el que se otorgara previo

cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Solicitud escrita de la persona jurídica interesada.

2. Poder de representación.

3. Resumen del proyecto.

4. Presentar EIA, autorizado por el MARENA y/o SERENA (cuando se requiera).

5. Presentar inventario forestal.

6. Presentar un plan especial de extracción.

7. Pagar impuestos de inspección técnica.

8. Presentar Aval de la Alcaldía.

9. Compromiso de reponer el recurso forestal.

10. Designación de Regente Forestal.

Arto. 14.- ÁRBOLES EN VEDA QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA HUMANA: El INAFOR

podrá autorizar el corte de árboles en veda que pongan en peligro

la vida humana, a solicitud de la persona que se considere en

peligro, previa inspección técnica y dictamen de mayoría emitido

por la Comisión Forestal, integrada por el INAFOR, el MARENA,

la Policía Nacional, el Ejercito de Nicaragua, la Procuraduría

Ambiental y la Fiscalía Ambiental.

Arto. 15.- AUTORIZACIÓN O DENEGACIÓN DE LOS PLANES GENERALES DE MANEJO

FORESTAL: Se procederá de conformidad a los Artos. 21 y 22 de la Ley No. 462 y Artos. 47 numeral 3., y 49-51 del Decreto 73-2003.

En caso que alguna Alcaldía Municipal se oponga a la autorización

del Plan Generales de Manejo Forestal, deberá justificarlo de

conformidad a la ley; caso contrario el INAFOR lo autorizará en

un plazo no mayor a treinta días.

Arto. 16.- SEGUIMIENTO Y CONTROL A LOS PLANES DE MANEJO FORESTAL: Los

Delegados y Técnicos del INAFOR realizarán el seguimiento y control

a los Planes Generales de Manejo Forestal (PGMF) y ha los Planes

Operativos Anuales (POAS), a fin de controlar la ejecución y

cumplimiento de las actividades planificadas.

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Arto. 17.- TRAMITACIÓN DEL PLAN OPERATIVO ANUAL (POA): Una vez autorizado

el Plan General de Manejo Forestal; el beneficiario presentará el

POA de acuerdo a la guía metodológica del INAFOR y la planificación

autorizada en el plan de manejo forestal. En caso de correcciones

técnicas o legales al documento del POA; el Delegado Municipal del

INAFOR, se lo regresará al beneficiario y/o regente designado para

que lo corrija.

El beneficiario del PGMF que finalice operaciones en un POA, podrá

iniciar los trámites de revisión del siguiente POA, siempre que

haya obtenido de parte del Delegado Municipal, el finiquito de

ejecución del POA anterior. Caso contrario no se le aprobará el

siguiente POA.

Arto. 18.- MODIFICACIÓN A LA CORTA ANUAL PERMISIBLE: La corta anual

permitida puede ser modificada de conformidad a la Norma Técnica,

previa autorización del INAFOR; para tal efecto, el beneficiario hará

la solicitud por escrito a la Delegación Municipal del INAFOR.

Arto. 19.- RENOVACIÓN DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO: Si el beneficiario

del permiso de aprovechamiento, no logra extraer la totalidad

del volumen aprobado en el POA, podrá solicitar la renovación

del permiso por un año más, en el periodo sucesivo inmediato, de

conformidad al Artículo 38 del Reglamento Forestal.

El Delegado Municipal del INAFOR en base al informe presentado por el

Regente e inspección técnica de campo realizada en coordinación con

la Comisión Forestal y SERENA en el caso de las Regiones Autónomas;

procederá a conceder o denegar la renovación del permiso en un

plazo de treinta días, dejando constancia de la renovación en el

permiso original y en la copia de la Delegación del INAFOR.

Arto. 20.- INCUMPLIMIENTO DE LOS PLANES GENERALES DE MANEJO FORESTAL

Y EJECUCIÓN DE LOS PLANES OPERATIVOS ANUALES: Los beneficiario y Regentes de Planes Generales de Manejo Forestal y de Planes

Operativos Anuales que incumplan su correcta ejecución, ya sea

en la construcción de caminos, patios de montaña, tratamientos

silviculturales o cualquier otra actividad de aprovechamiento

conforme a lo planificado; serán sancionados de conformidad a los

artos. 53 y 54 de la Ley 462, sin perjuicio de lo establecido en

la Ley No. 559 y Ley No. 585. El incumplimiento de actividades

planificadas en los PGMF y POA será sancionado administrativamente

y motivo suficiente para ejecutar la garantía financiera.

(Reformado mediante circular DE-WSC-184-05-2008 del 21 de Mayo del 2008, ver anexos).

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Arto. 21.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL NUEVO PROPIETARIO DE LA TIERRA

Y/O CESIONARIO DE PLANES GENERALES DE MANEJO FORESTAL: En caso

de venta de propiedades con Planes Generales de Manejo; el nuevo

propietario asumirá los derechos y obligaciones contraídas en el

plan de manejo mediante escritura pública. En caso contrario, el

PGMF será cancelado y ejecutada la garantía financiera del plan

operativo anual en ejecución.

(Reformado mediante circular DE-WSC-184-05-2008 del 21 de Mayo del 2008, buscar en

anexos).

CAPÍTULO III

APROVECHAMIENTO FORESTAL

SECCIÓN I

APROVECHAMIENTO FORESTAL CON FINES COMERCIALES

Arto. 22.- TALA RASA Y CAMBIO DE USO DE SUELO. Se prohíbe el corte a

tala rasa en todo el territorio nacional; excepción en planes de

saneamiento forestal en áreas afectadas por plagas, enfermedades,

incendios y fenómenos naturales. En todos los casos no se permitirá

la sustitución de bosque natural por otro cultivo ni por cambio

de uso de suelo.

Arto. 23.- INVENTARIO FORESTAL: Para efecto de elaboración de Planes

Generales de Manejo Forestal y Planes Operativos Anuales; el

inventario forestal debe elaborarse de conformidad a los criterios

establecidos en la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense.

Arto. 24.- VOLUMEN EXCEDENTE DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL: En caso que

el volumen autorizado en el POA exceda el 10%, se debe efectuar

inspección técnica para verificar lo planificado en el POA. En caso

de incumplimiento se sancionará de conformidad a los Artos. 53

y 54 de la Ley No. 462, sin perjuicio de lo establecido en la

Ley Especial de Delitos Contra el Medio Ambiente y los Recursos

Naturales (Ley 559).

Arto. 25.- APLICACIÓN DEL IMPUESTO POR APROVECHAMIENTO: El impuesto por

aprovechamiento forestal establecido por la Ley, se aplicará al

volumen sólido con corteza (fuste del árbol en pie y ramas).

Si en la ejecución del Plan Operativo Anual existen residuos

aprovechables para fines energéticos se aplicaran los impuestos

correspondientes.

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Instituto Nacional Forestal

Arto. 26.- UTILIZACIÓN DE RESIDUOS DE MADERA: Cuando el beneficiario del

permiso tenga previsto utilizar residuos maderables para uso del

aserrío o energético, deberá reflejar el volumen estimado para

tal fin en el plan Operativo anual. El propietario del POA o el

cesionario del derecho a los residuos mediante escritura pública,

deberá solicitar a la Delegación del INAFOR, inspección técnica,

para justificar el volumen a extraer. Este volumen será incluido en

el plan operativo anual y el delegado municipal del INAFOR deberá

extender permiso y guías de transporte.

Arto. 27.- RESIDUOS DE MADERA NO REFLEJADOS EN EL PLAN OPERATIVO ANUAL:

En caso que los residuos no hayan sido reflejados en el plan

operativo, el beneficiario deberá hacer una solicitud de inspección

a la Delegación del INAFOR, presentar un inventario del volumen a

aprovechar y pagar el impuesto por aprovechamiento e inspección

técnica.

Arto. 28.- APROVECHAMIENTO COMERCIAL Y PODA EN PREDIOS URBANOS. El

aprovechamiento forestal, bajo esta modalidad se resolverá en un

solo trámite, para lo cual se deberá cumplir con los siguientes

requisitos:

1.- Solicitud del propietario o cesionario.

2.- Título de propiedad.

3.- Aval de la alcaldía.

4.- pago de la inspección técnica

5.- Compromiso de reposición del recurso forestal

En el caso de podas en vías públicas el interesado deberá cumplir

los siguientes requisitos;

1.- Solicitud por Escrito

2.- Aval de la Alcaldía

Arto. 29.- MARGEN DE ERROR EN MEDICIÓN DE ÁRBOLES EN PIE: Se establece un

margen de error de medición de los árboles en pie del 10% sobre

el volumen autorizado en relación a los árboles cortados. Cuando

dicho excedente sea mayor al 10%, el Regente Forestal deberá

justificarlo técnicamente ante el INAFOR previa inspección técnica

y verificación que no se cortó más árboles de los autorizados.

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SECCIÓN II

APROVECHAMIENTO EN FINCAS CON SISTEMAS PRODUCTIVOS AGROSILVOPASTORILES

Arto. 30.- SISTEMAS AGROFORESTALES: Todos los sistemas agrosilvopastoriles

a los que se refiere la Ley 462; el Decreto 73-2003 y las presentes

Disposiciones, serán considerados sistemas agroforestales (una

forma de cultivo múltiple), siempre que se cumplan tres condiciones

básicas:

a) Que existan al menos dos especies de plantas que interactúan

biológicamente;

b) Que al menos uno de los componentes sea una leñosa perenne;

c) Que al menos uno de los componentes sea una planta manejada con fines agrícolas, incluyendo pastos.

Arto. 31.- REQUISITOS PARA EL APROVECHAMIENTO FORESTAL EN FINCAS CON

SISTEMAS PRODUCTIVO AGROSILVOPASTORIL:

1.-Solicitud del propietario o cesionario.

2.-Título de propiedad.

3.-Aval de la alcaldía.

4.-Pago de la inspección técnica

5.-Compromiso de reposición del recurso forestal

En caso de organizaciones comunales propietarias de bosques

naturales menores a 10 hectáreas, se atenderán a través de esta

modalidad y se remitirá el uso de motosierra con marco para el

procesamiento de su madera.

Arto. 32.- PROCEDIMIENTOS PARA EL APROVECHAMIENTO EN FINCAS CON SISTEMAS

PRODUCTIVOS AGROSILVOPASTORILES: Podas, raleos, desechos, corta

de árboles selectivos, saneamiento:

a) Recepcionada la solicitud y revisada la documentación en la

Delegación del INAFOR, el delegado municipal realizará inspección

técnica.

b) Para el transporte del producto forestal del área de extracción

a donde se requiere, se otorgará una guía de transporte, firmada y

sellada por el delegado Municipal, previo pago de los impuestos

correspondientes.

c) Se establece un volumen máximo de cincuenta (50) metros cúbicos

de madera en rollo, leña y productos por año. En caso solicitud

de volúmenes superiores a cincuenta metros cúbicos; se someterá

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a la comisión interinstitucional y si esta avala la solicitud

se autorizará hasta doscientos (200) metros cúbicos, siempre y

cuando se justifique técnicamente y no se atente contra el medio

ambiente y la desaparición total de las especies a aprovechar.

SECCIÓN III

APROVECHAMIENTO FORESTAL NO COMERCIAL

Arto. 33.- APROVECHAMIENTO FORESTAL NO COMERCIAL: De conformidad al

Arto. 52 y 53 del Decreto 73-2003, el aprovechamiento forestal no

comercial, no requiere permiso; excepto en caso de traslado del recurso

hacia la industria forestal, para lo cual el interesado deberá pagar

los impuestos del volumen a transportar. El INAFOR realizará inspección

de campo y otorgará la guía de transporte, firmada por el delegado

Municipal.

Bajo este sistema, INAFOR permitirá previa inspección técnica y pago

de los impuestos; el traslado de madera rustica de diámetros menores,

de una finca a otra, propiedad del mismo dueño dentro o fuera del

municipio y el aprovechamiento forestal no comercial para volúmenes

iguales o inferiores a diez metros cúbicos (10m²) a ser utilizados

en Programas Nacionales, Municipales y/o Comunitarios de Desarrollo

Productivo Económico y Social para lo cual INAFOR entregara la guía de

transporte sin costo alguno.

(Derogado mediante circular DE-WSC-493-12-07 del 18 de Diciembre 2007,

ver en anexos).

SECCIÓN IV

CAMINOS E INFRAESTRUCTURA

Arto. 34.- HABILITACIÓN DE LOS CAMINOS: Los caminos primarios o de todo

tiempo deben ser habilitados previamente al período de extracción

y mantenidos para los trabajos silviculturales, respetando lo

dispuesto en las normas técnicas y disposiciones ambientales.

Las trochas de arrastre deben ser trazadas antes de iniciar el

corte de los árboles para orientar correctamente la dirección de

caída.

Arto. 35.- PROHIBICIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS: No se permite

la construcción de caminos primarios ni secundarios de carácter

temporal, ni de uso de presas de tierra transversales a los

cursos de agua como puentes provisionales, siendo obligatoria la

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construcción de filtros, alcantarillas y puentes que permitan el

libre paso de agua.

SECCIÓN V

MAQUINARIA FORESTAL

Arto. 36.- ESPECIFICACIÓN DE LA MAQUINARIA: Tanto en los planes generales

de manejo forestal como en el plan operativo anual, se deberá

especificar la maquinaria forestal a utilizar (tractores, camiones,

cargadoras, motosierras, etc.)

Arto. 37.- MANTENIMIENTO DE LA MAQUINARIA: El mantenimiento de la maquinaria

y equipo forestal, deberá realizarse en las áreas destinadas para

tal fin y definirse en los planes operativos anuales.

Arto. 38.- EQUIPO DE EXTRACCIÓN: El equipo de extracción deberá estar

provisto de una torre o tope metálico para levantar o apoyar la

cabeza de la troza, para que el arrastre se realice con uno de

los extremos en alto.

SECCIÓN VI

TALA DIRIGIDA

Arto. 39.- MÉTODO DE LA TALA DIRIGIDA: Para el corte de los árboles

autorizados, se aplicará el método de la tala dirigida, con la

finalidad de minimizar los daños a los árboles remanentes, a la

regeneración natural, al suelo, a los cuerpos de agua y a la

biodiversidad en general.

SECCIÓN VII

APROVECHAMIENTO FORESTAL PARA LEÑA Y CARBÒN

Arto. 40.- APROVECHAMIENTO DE LEÑA EN SISTEMAS AGROFORESTALES (SAF):

Para la obtención del permiso para leña se deberá cumplir con los

siguientes requisitos:

1. Solicitud del propietario o cesionario.

2. Título de propiedad.

3. Aval de la alcaldía.

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4. Pago de la inspección técnica.

Instituto Nacional Forestal

5. Compromiso de reposición del recurso forestal.

6. Presentar el documento elaborado según Guía Metodológica del

INAFOR.

En el caso de colectivos y/o organizaciones comunales con áreas

boscosas menores a 10 hectáreas:

1. Solicitud del colectivo y/o organización comunal.

2. Autorización de la junta directiva del consejo comunal.

3. Compromiso de reposición del recurso forestal.

4. Aval de la Alcaldía.

5. Pago de la inspección técnica. 6. Llenar los formatos stablecidos por INAFOR para estos casos.

Arto. 41.- APROVECHAMIENTO DE LEÑA EN TACOTALES: Para la obtención del

permiso de aprovechamiento de leña en tacotales se debe cumplir

los siguientes requisitos:

1. Solicitud del propietario o cesionario.

2. Titulo de propiedad.

3. Aval de la alcaldía.

4. Llenar los formatos establecidos por el INAFOR para este

tipo de permiso.

5. Pago de la inspección técnica.

6. El propietario deberá firmar compromiso de reposición del

recurso forestal

Arto. 42.- APROVECHEMIENTO DE RESIDUOS FORESTALES AGRICOLAS PARA PRODUCIR

CARBON: Para la producción de carbón de residuos o limpia agrícolas,

se deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Solicitud del propietario o cesionario.

2. Titulo de propiedad.

3. Aval de la alcaldía.

4. Llenar los formatos establecidos por el INAFOR para este tipo de permiso.

5. Pago de la inspección técnica.

6. Compromiso de reposición del recurso forestal.

Arto. 43.- APROVECHAMIENTO DE LEÑA EN BOSQUES: Para obtener un permiso de

aprovechamiento de leña en bosques se deben cumplir los siguientes

requisitos:

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Instituto Nacional Forestal

1. Solicitud del propietario o cesionario.

2. Titulo de propiedad.

3. Aval de la alcaldía. Plan General de Manejo Forestal y POAS

4. Designación del Regente Forestal

5. Llenar los formatos establecidos por el INAFOR para este tipo

de permiso.

6. Pago de la inspección técnica.

7. Compromiso de reposición del recurso forestal

SECCIÓN VIII

APROVECHAMIENTO FORESTAL EN COMUNIDADES

INDÍGENAS DEL CARIBE NICARAGÜENSE

Arto. 44.- APROVECHAMIENTO FORESTAL: El aprovechamiento forestal con fines

comerciales en las comunidades indígenas del caribe nicaragüense,

se regirá bajo el sistema de forestaría comunitaria previo

cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Solicitud del colectivo y/o organización comunal.

2. Plan de Manejo de forestaría comunitaria y POA.

3. Aval de la Autoridad Comunal, Municipal y Consejo Regional.

4. Autorización de la DGAP de la SERENA.

5. Inspección técnica de campo del INAFOR en conjunto con la

Alcaldía y SERENA.

6. Compromiso de Reposición del Recurso Forestal.

Arto. 45.- APROVECHAMIENTO DE LEÑA, CARBÓN Y POSTES, PRODUCTO DE RESIDUOS

FORESTALES EN COMUNIDADES INDÌGENAS: El aprovechamiento de leña,

carbón y postes, producto de residuos forestales en comunidades

indígenas del Caribe Nicaragüense, no requiere ningún tipo de

permiso; pero debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Aval del Wita o Juez Comunal

2. Aval del Consejo Comunal

3. Aval de la Alcaldía

El Delegado Municipal del INAFOR firmará, sellará y entregará la

guía de transporte forestal de forma periódica.

Arto. 46.- APROVECHAMIENTO FORESTAL POR COOPERATIVAS ARTESANALES DE LA

MADERA EN LA COSTA CARIBE DE NICARAGUENSE: El aprovechamiento en bosque de pinares y latifoliados, será a través de la guía

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metodológica simplificada aprobada por el INAFOR y los CRAAN-

CRAAS. Los requisitos son los establecidos en el Arto.45 de estas

Disposiciones Administrativas.

Arto. 47.- UTILIZACIÓN DE MADERA RÚSTICA DESTINADOS A DURMIENTES, PILOTES

PARA MUELLES, PUENTES Y MINAS: La utilización de madera rústica

para durmientes, pilotes para minas, muelles y puentes; podrá

ser motoaserrada, previa autorización del Delegado Municipal del

INAFOR.

Arto. 48.- CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS: Cumplidos los requisitos

visibles en los artículos 11, 14, 29, 32, 41, 42, 43, 44 y 45;

el INAFOR realizará inspección técnica en coordinación con la

unidad ambiental municipal, ordenará el pago de los impuestos

de aprovechamiento forestal, emitirá el permiso y entregará las

guías de transporte.

CAPÍTULO IV

DEL TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS FORESTALES

Arto. 49.- APROVECHAMIENTO Y TRANSPORTE DE MADERA PROVENIENTE DE RESIDUOS

FORESTALES: Se permitirá el aprovechamiento y transporte de residuos forestales procesados con sierra de marco, haciendo uso

de la guía forestal y colocando en la casilla de observaciones

la leyenda: “Madera procesada con sierra de marco proveniente de

residuos forestales”.

Arto. 50.- TRANSPORTE DE MADERA EN ROLLO PROVENIENTE DE TRATAMIENTOS

PRE-COMERCIALES: Para el transporte de trozas procedentes de tratamientos pre-comerciales se utilizarán las guías de transporte

colocando en los renglones respectivos el número de cada troza,

diámetro y longitud. La numeración debe ser consecutiva, con la

finalidad de simplificar su identificación en el transporte.

Arto. 51.- TRANSPORTE DE MADERA EN ROLLO SUBASTADA: Para el transporte

de madera proveniente de subasta, se utilizará la guía de madera

en rollo, debidamente razonada y firmada por el delegado municipal

del INAFOR.

Arto. 52.- PERMISO PARA EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS FORESTALES: De conformidad

al Arto 9 de la Ley No. 585; toda persona natural o jurídica que

se dedique al transporte de productos forestales (madera en rollo,

madera procesada, leña, madera rustica y carbón), deberá solicitar

al INAFOR un permiso de transporte para el traslado del producto

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forestal. El INAFOR, previa verificación de la documentación (guías

forestales, facturas con pie de imprenta, detalle de la madera

procesada) emitirá el permiso en un solo trámite.

Arto. 53.- ENTREGA DE GUÍAS DE TRANSPORTE FORESTAL: Las guías para el

transporte de los productos forestales (madera, leña, carbón),

serán entregadas mediante acta, al beneficiario o al regente

forestal, previo pago del volumen a transportar.

Arto. 54.- LLENADO DE GUÍAS FORESTALES: El llenado de las guías es

responsabilidad del Regente Forestal, quien las debe firmar y

sellar, excepto en los casos que no se requiere regente. Para cada

guía corresponde hasta un total de veintisiete trozas de madera

en rollo ya sean de pino o latifoliada.

Arto. 55.- TRANSPORTE DE MADERA EN ROLLO VIA ACUÁTICA: Para el transporte de

madera en rollo, vía acuática, se utilizará la guía de transporte

acuático; al llegar al lugar de desembarque se realizará el cambio

de guía, señalando el medio de transporte terrestre a utilizar.

El total de guías acuáticas regresaran al expediente del lugar de

origen. Las guías terrestres ingresaran al sistema del municipio

de destino de la madera en rollo con su información completa. Las

trozas a transportar vía terrestre se deberán marcar con el nuevo

número de guía a utilizar.

Arto. 56.- RETORNO DE GUÍAS FORESTAL A LA DELEGACIÓN DEL INAFOR: La copia

de las guías deberá retornar a la Delegación del INAFOR en un

plazo no mayor de quince días después de ser utilizada. Las guías

no utilizadas deben retornar a la Delegación del INAFOR junto al

informe mensual, caso contrario no se entregará más guías, ni

autorización de transporte forestal.

Arto. 57.- CODIFICACIÓN DE TROZAS: Las trozas serán codificadas en uno de los

extremos con pintura permanente que permita su identificación.

La codificación debe expresar:

1. Marca del productor (registrada en INAFOR)

2. Número de permiso forestal.

3. Número de la troza y/o sección de la misma

4. Número de guía forestal (se colocara al momento del transporte hacia la industria)

Arto. 58.- INCUMPLIMIENTO DE LA CODIFICACIÓN DE LAS TROZAS: La madera en

rollo que se encuentre en patios de todo tiempo, en la industria

forestal o durante su transporte sin codificación. Será considerada

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como corte ilegal y decomisada de conformidad al arto. 53. Numeral

3. Inciso c), de la Ley 462.

Arto. 59.- TRANSPORTE DE MADERA PROCESADA: Para el transporte de madera

procesada, se utilizarán los siguientes documentos:

a) Madera aserrada proveniente de la Industria

1. Guía de transporte de madera procesada,

2. Factura de servicio de aserrado, ò

3. Factura de venta de madera aserrada.

4. Fotocopia de la (las) guías que amparan el producto.

5. Inventario detallado de cada pieza.

6. Permiso para el transporte de madera aserrada.

b) Madera aserrada proveniente de subasta

1. Copia de la Orden de pago emitida por INAFOR

2. Copia de la minuta de depósito del pago total de la subasta.

3. Inventario detallado de todas las piezas.

4. Permiso para el transporte de madera procesada.

Arto. 60.- TRANSPORTE DE MADERA EN ROLLO: La guía de trasporte para madera

en rollo se utilizará única y exclusivamente para transportar la

madera hacia la industria forestal.

Excepcionalmente; el traslado de madera en rollo de una industria

a otra industria, se realizará de la siguiente forma:

1. El dueño de la madera en rollo solicitará por escrito al

Delegado Municipal del INAFOR el traslado de la madera de una

industria a otra.

2. EL Delegado de INAFOR deberá realizar inspección técnica a

la madera en rollo en la industria en que se encuentre y al

libro de entrada.

3. La industria debe dar de baja a la madera en rollo y le

notificará a la delegación del INAFOR.

4. El Delegado del INAFOR autorizará el traslado de la madera

en rollo de una industria a la otra y entregará guía de

forma gratuita, poniendo en la parte inferior de la guía las

observaciones pertinentes (número de guía anterior anulada,

codificación, etc.)

Arto. 61.- CONTROL A GUIAS FORESTALES PARA EL TRANSPORTE DE RECURSOS

FORESTALES DURANTE TODA LA RUTA DE TRANSPORTE HASTA SU DESTINO

FINAL: Las personas naturales y jurídicas que se dediquen al

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Instituto Nacional Forestal

transporte Recursos Forestales deberán reportar las Guías de

transporte en todas las Delegaciones Distritales, Municipales y

Puestos de Control Forestal del INAFOR, en todo el trayecto de la

ruta y destino final del recurso forestal.

En caso de no existir Delegación o Puesto de Control Forestal del

INAFOR en la ruta; el transportista deberá reportarse y presentar

las guías en la Unidad Militar del Ejército de Nicaragua o en su

defecto en la Estación Policial.

El control se verificará colocando en la guía forestal; el sello

de la institución que corresponda el nombre de la persona que

controla y su cargo.

Si las quías de transporte no reflejan estos controles; serán

retenidas junto a la madera y los medios de transporte hasta que

el transportista subsane la omisión.

CAPÍTULO V

PROTECCIÓN FORESTAL

PREVENCIÓN DE PLAGAS, ENFERMEDADES E INCENDIOS

Arto. 62.- PREVENCIÓN DE PLAGAS Y ENFERMEDADES: Se debe cumplir con el

Arto. 4.3.2 de las Normas Técnicas para el manejo sostenible de

los bosques naturales latifoliados y de coníferas. En presencia

focalizada de plagas o enfermedades, no se requiere de un plan de

saneamiento; el dueño de la propiedad debe proceder de inmediato

a sanear los árboles afectados e informar al INAFOR.

Arto. 63.- REQUISITOS PARA EL PERMISO DE CORTAS SANITARIAS: Se procederá

de conformidad al Capitulo V de la Ley 462, y guía metodológica

del INAFOR. En caso de áreas protegidas se requiere autorización

del MARENA.

Arto. 64.- PREVENCIÓN DE INCENDIOS: Los propietarios de bosque deben

realizar actividades de protección (rondas corta fuego) y vigilancia

contra incendios.

Arto. 65.- INCUMPLIMIENTO A LAS ACTIVIDADES DE PROTECCIÓN: El incumplimiento

de las actividades de protección establecidas en los planes de

manejo, por parte del propietario del bosque y regente forestal;

será sancionado de conformidad a la Ley No. 462, sin perjuicio de

la responsabilidad civil y penal que se deriven del hecho.

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CAPÍTULO VI

Instituto Nacional Forestal

PLANTACIONES FORESTALES

Arto. 66.- CERTIFICADO DE REGISTRO DE LAS PLANTACIONES FORESTALES: Para

obtener el certificado de registro se deberá cumplir con los

requisitos del arto 19 del Reglamento Forestal e inspección técnica

de campo. El certificado se emitirá dentro de los 30 días hábiles

de haberse presentado la solicitud.

CAPÍTULO VII

INDUSTRIA FORESTAL

Arto. 67.- REGISTRO DE LA INDUSTRIA: La industria forestal deberá registrarse

en el Registro Nacional Forestal como requisito indispensable

para operar.

Arto. 68.- MOTOSIERRA Y SIERRA DE MARCO: Todo propietario de motosierra y

sierra de marco debe registrarlas en la Delegación Municipal del

INAFOR, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Solicitud del propietario.

2. Titulo de propiedad.

3. Fotocopia de Cedula de identidad.

4. Llenado de ficha técnica.

El uso de sierra de marco será autorizado para el aserrado de

madera únicamente en lugares en los que no existe infraestructura

vial; dificultad para extraer la troza; forestaría comunitaria.

Arto. 69.- RENOVACIÓN DE PERMISO DEL OPERACIONES DE LA INDUSTRIA: La

industria forestal debe renovar su permiso de operaciones a más

tardar el 31 de Enero de cada año. La industria que no cuente con

el permiso de operaciones vigente no podrá procesar madera y será

sancionada con falta grave y su reincidencia como muy grave. El

permiso de operación debe ser colocado en un lugar visible.

(Reformado mediante circular DE-WSC-184-05-2008 del 21 de Mayo

del 2008, ver en anexos).

Arto. 70.- INSPECCIONES DE CONTROL A LA INDUSTRIA FORESTAL: De conformidad al

Arto 7. Numeral 1., de la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo

Sostenible del Sector Forestal (Ley No. 462); el INAFOR está

facultado para realizar inspecciones a las industrias forestales;

a los puestos de venta de madera; a los planes de manejo forestal,

planes operativos y aprovechamiento; cuando lo considere pertinente.

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Instituto Nacional Forestal

La inspección estará dirigida a comprobar aspectos técnicos,

origen de la madera, guías forestales, inventario de madera en

rollo y procesada, libros de ingresos y egresos y cualquier otra

actividad que considera necesaria. Estas inspecciones las podrá

realizar el delegado municipal personalmente o en conjunto con la

Comisión Forestal Municipal, Departamental o Regional.

Arto. 71.- CONTENIDO DEL INFORME MENSUAL DE LAS INDUSTRIAS FORESTALES:

El informe de las industrias forestales deberá remitirse de forma

impresa y digital a la Delegación del INAFOR, en los primeros

cinco días de cada mes y debe contener:

1. Formato de resumen del movimiento de la madera por

especies.

2. Formato de control de ingresos de la madera en rollo acompañado

con sus respectivas guías originales.

3. Formato de control de egresos de madera aserrada por

especies.

En caso no se haya procesado la totalidad de la madera deberá

presentar una fotocopia de la guía forestal. Independientemente

que la industria forestal no procese madera durante el mes, debe

presentar el informe mensual.

Arto. 72.- ASERRÍOS PORTÁTILES: Todo aserrío portátil debe contar con su

permiso de operaciones. La autorización de este tipo de aserrío

se priorizara a las empresas o formas de organización comunal que

realice manejo forestal con enfoque comunitario. Los requisitos y

obligaciones para los aserríos portátiles, son los establecidos

para la industria forestal permanentes (fija). El traslado de los

aserríos portátiles será a través de solicitud formal ante el

Delegado Municipal del INAFOR. En caso de reubicación deberán

solicitar una valoración técnica a MARENA y/o SERENA en caso de

las Regiones Autónomas.

(Derogado mediante circular DE-WSC-036-01-08 del 28 de Enero del 2008, ver en

anexos).

Arto. 73.- MADERA A PROCESAR: La industria forestal procesará únicamente

la madera que ingrese amparada con la guía forestal de madera

en rollo. El incumplimiento de esta disposición se sancionará

de acuerdo al Arto. 53 numeral 3. Inciso C), de la Ley de

Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal

(Ley No. 462).

Arto. 74.- FACTURA POR SERVICIO DE ASERRADO Y VENTA DE PRODUCTO FORESTAL:

Las Industrias Forestales deben emitir factura membretada y con

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Instituto Nacional Forestal

pie de imprenta por el servicio de aserrado y/o por venta de madera

aserrada cuando el producto sea propiedad del aserrío. Cuando el

beneficiario del permiso, venda madera en rollo, que se encuentra

en aserrío a terceras personas; éste deberá realizar dicha venta,

a través de escritura pública.

Arto. 75.- PUESTOS DE VENTA DE MADERA: Los puestos de venta de madera

Aserrada deben registrarse ante la Delegación Municipal del

INAFOR, quien le otorgara el permiso de operación anual. Los

puestos de venta de madera deben emitir factura membretada con

pie de imprenta.

Requisitos para obtener un permiso de operaciones de venta de

madera:

1. Solicitud del interesado.

2. Llenar formato de inscripción.

3. Solvencia municipal.

4. Cedula de identidad del propietario.

5. Presentar libros de ingreso y egreso.

CAPITULO VIII

REGENCIA FORESTAL

Sección I

OBLIGACIONES DEL REGENTE FORESTAL

Arto. 76.- FIRMA, SELLO Y REGISTRO DE REGENTES: El regente debe registrar

su firma y sello de tinta, ante el INAFOR y plasmar en todos los

documentos que emita en razón a su cargo. El registro de firma y

sello se llevará en un libro de acta en la delegación municipal.

Arto. 77.- INFORME DE LA REGENCIA: El regente debe presentar a la Delegación

Municipal del INAFOR, un informe mensual sobre la ejecución de

actividades planificadas en cada Plan Operativo Anual regenciado.

El informe debe presentarse el último día de cada mes.

Arto. 78.- LIBRO REGENCIAL: Junto al informe mensual; el regente debe

presentar el libro regencial y cualquier otro documento que le

solicite el INAFOR o el Auditor Forestal.

Arto. 79.- SUSTITUCIÓN DEL REGENTE: Cuando el beneficiario del permiso,

sustituya al regente; el regente saliente y el nuevo regente

deberán cumplir las obligaciones establecidas en el arto 27 del

decreto 73-2003.

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Arto. 80.- INFRACCIONES Y SANCIONES: Las infracciones a la legislación

forestal por parte del regentes; serán sancionadas administrativamente

de conformidad al arto. 20 del reglamento de la regencia y artos.

53 y 54 de la Ley 462.

(Reformado mediante circular DE-WSC-022/01/10 del 27 de Enero de 2010, ver en

anexos).

CAPITULO IX

DECOMISO, RESGUARDO, DEPÓSITO, SUBASTA Y VENTA DIRECTA DE RECURSOS

FORESTALES Y MEDIOS DE TRANSPORTE

Arto. 81.- DECOMISO: El INAFOR es la única Institución del Estado de

la República de Nicaragua, facultada para decomisar productos

forestales y medios de transporte, por infracciones a la Ley de

Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal

(Ley No. 462); al Decreto 73-2003 y Normas Técnicas Obligatorias

de Nicaragua (NTON).

Arto. 82.- RESGUARDO DE PRODUCTOS FORESTALES Y MEDIOS DE TRANSPORTE EN

PROCESO ADMINISTRATIVO: Los Delegados Municipales del INAFOR,

responden personalmente por los productos forestales y medios de

transporte en proceso administrativo. Los productos y medios de

transporte serán resguardados de acuerdo a la disponibilidad de

infraestructura en las delegaciones municipales. En caso de no

existir condiciones para el resguardo en el INAFOR, los delegados

podrán resguardar los productos forestales y medios de transporte

en instituciones afines del Poder Ejecutivo, previo acuerdo de

cooperación interinstitucional. El resguardo debe quedar detallado

mediante acta de entrega e inventario.

Arto. 83.- DEPÓSITO DE MEDIOS DE TRANSPORTE: El otorgamiento en calidad

de depósito de los medios de transporte decomisados, que se

encuentren en Amparo Administrativo; podrá ser autorizado por

la máxima autoridad del INAFOR, quien tomará en consideración lo

siguiente:

a) Solicitud escrita del afectado.

b) Que no existan condiciones en el INAFOR para el cuido del

medio de transporte.

c) Que el transporte sea el único medio de subsistencia

d) Que el afectado no sea reincidente a la Legislación

Forestal.

El Delegado (a) Municipal, debe trasladar la solicitud al Delegado

(a) Distrital quien a su vez solicita al Director Ejecutivo del

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INAFOR, la autorización del acto de depósito. En caso de autorización

del Director Ejecutivo; la oficina de la Asesoría Legal, elaborará

el contrato de depósito mediante escritura pública, de conformidad

a los artos 3449-3501 C.

Arto. 84.- SUBASTA DE RECURSOS FORESTALES Y MEDIOS DE TRANSPORTE: Agotada

la Vía Administrativa sin ulterior recurso, el Delegado Municipal

del INAFOR, procederá a subastar los Recursos Forestales y Medios

de Transporte, diez días después de haber puesto el aviso de

Subasta. La vía administrativa se agota, treinta días después de

notificada la resolución que resuelve el recurso de Apelación.

Arto.85.- VENTA DIRECTA DE RECURSOS FORESTALES Y MEDIOS DE TRANSPORTE:

En caso que la subasta se declare desierta por falta de postores;

se procederá a la venta directa en un plazo no mayor a diez

días posteriores al acto declarado desierto, de acuerdo la mejor

oferta.

Los Recursos de Amparo Administrativo en los que el Tribunal de

Apelaciones ordene suspender el Acto de Subasta, se procederá de

conformidad a lo ordenado por el Tribunal.

Los recursos forestales y medios de transporte en Amparo

Administrativo sin suspensión del Acto de Subasta, serán subastados.

Si la Corte Suprema de Justicia, emita sentencia a favor del

recurrente; éste debe exigir el valor de la subasta al Ministerio

de Hacienda y Crédito Público.

CAPÍTULO X

EXPORTACIÓN DE LA MADERA

Arto. 86.- EXPORTACIÒN DE MADERA: De conformidad al Arto 2., de la Ley de

Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso

Forestal (Ley No. 585), se prohíbe la exportación de madera en

rollo, timbers y madera aserrada en primera transformación, de

cualquier especie forestal que provenga de bosques naturales.

Arto. 87.- INSPECCIONES TÉCNICAS A LA MADERA DE EXPORTACIÓN: El INAFOR

realizará inspección técnica a productos forestales en segunda

transformación, destinados a la exportación. La madera a exportar

debe estar secada; cepillada y dimensionada.

Arto. 88.- REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE CONSTANCIA DE EXPORTACIÓN:

1. Solicitud por escrito del exportador.

2. Pago del impuestos por inspección técnica.

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3. Factura (original y copia) de la madera procesada.

4. Fotocopia (s) de guía relacionada con el producto a exportar.

5. Inventario del producto.

El delegado del INAFOR debe elaborar un informe técnico de la

inspección y si queda demostrado el origen legal del producto a

exportar; emitirá la constancia de exportación.

CAPITULO XI

GESTION AMBIENTAL

Arto. 89.- GESTION AMBIENTAL: La unidad de gestión ambiental del INAFOR,

podrá realizar inspecciones técnicas a la industria forestal,

a los planes generales de manejo y planes operativos anuales

autorizados, en coordinación con las Delegaciones Distritos y

Municipales del INAFOR, Comisiones Ambientales Municipales, MARENA

y SERENA.

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES FINALES

Arto. 90.- PARA GARANTIZAR LA REPOSICIÓN DEL RECURSO FORESTAL ESTABLECIDA

EN LOS ARTOS 3, 13, 28, 31, 40, 41, 42, 43 y 44 DE ESTAS

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS; LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

DEBEN CUMPLIR LA SIGUIENTE OBLIGACIÓN ANTES DE SER APROBADO EL

PGMF:

1. Firmar un contrato mediante el cual, el propietario del bosque,

Plan General de Manejo Forestal y Regente, se obligan a reponer

el recurso forestal con una relación de diez arbolitos por cada

árbol tumbado.

2. Nombre de la finca, del Plan de Manejo Forestal, del Plan

Operativo Anual y datos regístrales emitido por el Registro

Público Mercantil del Departamento.

3. Área total a reforestar, número de arbolitos a plantar y nombre

de cada especie.

4. Obligación de proteger la reforestación por un período no menor

de cuatro años.

5. Obligación de reforestar áreas fuera del plan de manejo

(rehabilitación de los ecosistemas forestales degradados) con

especies en extinción o peligro de extinción.

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6. Respetar los árboles semilleros descritos en el POA.

El incumplimiento de este contrato o acuerdo; será causal suficiente

para la suspensión del plan general de manejo y la ejecución del

POA autorizado.

Arto. 91. APLICACIÓN DE SANCIONES: Toda sanción por infracciones a

la Legislación Forestal, se aplicará de conformidad a la Ley

de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector

Forestal (Ley No. 462) al Decreto 73-2003 y ha las Disposiciones

Administrativas.

Arto. 92.- DEROGACIÓN. Las presentes disposiciones administrativas,

derogan la Resolución Administrativa No. DE 35-2004, publicada en

la Gaceta Diario Oficial numero 158 del trece de Agosto del año

2004 y cualquier disposición legal que se le oponga.

Arto. 93.- CUMPLIMIENTO: Las presentes disposiciones administrativas

son obligatorias para todas las personas naturales y jurídicas

que se dediquen a cualquier actividad forestal en el territorio

nacional.

Arto. 93.- VIGENCIA: Las presentes Disposiciones Administrativas, entrarán

en vigencia a partir de su firma; Sin perjuicio de su posterior

publicación en la Gaceta Diario Oficial.

William Schwartz Cunningham

Director Ejecutivo INAFOR

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Instituto Nacional Forestal

RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. DE 65-2008

PROCEDIMIENTO DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL EN EL MUNICIPIO DE BONANZA,

REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO NORTE (RAAN).

Instituto Nacional Forestal (INAFOR), Dirección Ejecutiva, Managua, trece

de Noviembre del año dos mil ocho. Las once y veinte de la mañana.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política es la carta fundamental de la República

de Nicaragua y las demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán

valor alguno las Leyes, Decretos, Ordenes y Disposiciones nacionales que

se le opongan o alteren sus disposiciones; así como aquellos Tratados

Internacionales que la contradigan.

II

Que el Estado de Nicaragua y sus instituciones, respetan y garantizan los

derechos consagrados en la Constitución Política, a todas las personas

que se encuentren en el territorio nacional.

III

Que la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo

(Ley 290); establece en su artículo 49, que el Instituto Nacional Forestal

(INAFOR), es un Ente Autónomo descentralizado del Estado, con personería

jurídica y patrimonio propia y capacidad en materia de su competencia

IV

Que el día cuatro de Septiembre del año 2007; la Región Autónoma de

Atlántico Norte (RAAN) fue embestida por el Huracán Félix, el que a su

paso afectó un millón quinientas sesenta y dos mil hectáreas (1,562.000

ha) de bosques productivos latifoliados y de coníferas (80% de la masa

boscosa de la RAAN). De igual forma dicho Huracán destruyó el 50% de

la infraestructura habitacional de las comunidades indígenas, alterando

las condiciones socio económica de la población asentados en el Litoral

Norte; Llano Norte y Sur; Tasba Pri; Tasba Raya; Polo Lakiatara; Reserva

de Biosfera de Bosawas y de los territorios Mayangna ubicados en los

Municipios de Waspam y Bonanza.

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V

Instituto Nacional Forestal

Que en respaldo a las Disposiciones Administrativas No. 20-08-09-2007

y 50-13-08-2008 del Consejo Regional Autónomo de la Región Autónoma

del Atlántico Norte; el Presidente Constitucional de la República de

Nicaragua dictó los Decretos Presidenciales No. 92-2007 y 48-2008, mediante

los cuales instruye a todas las Instituciones del Gobierno Central, la

coordinación efectiva para el aprovechamiento de los recursos forestales

afectados por el huracán Félix incluyendo los recursos forestales de las

áreas protegidas para que dichos recursos sean manejados y aprovechados

por las Comunidades Indígenas para la rehabilitación socioeconómica y de

infraestructura habitacional; articulándose a la cadena productiva del

sector.

VI

Que dada la destrucción en la Región Autónoma de Atlántico Norte (RAAN)

incluyendo la masa boscosa de los territorios indígenas; se hace necesario,

crear instrumentos que faciliten la conservación del bosque remanente y

fomentar la reforestación y regeneración natural de las áreas afectadas, que

permita a las comunidades indígenas y étnicas aprovechar el recurso forestal

afectado por el Huracán Félix, la reconstrucción de la infraestructura

comunal y la comercialización de los productos forestales.

VII

Que es competencia del INAFOR, supervisar, monitorear, fiscalizar,

controlar y promover el uso adecuado de los recursos forestales a

través de lo establecido en la ley, reglamento, normas y disposiciones

administrativas.

VIII

Que la autonomía municipal es un principio consignado en la Constitución

Política, que no exime ni inhibe al Poder Ejecutivo ni a los demás poderes

del Estado de sus obligaciones y responsabilidades con los municipios.

IX

Que entre el Gobierno municipal de Bonanza e INAFOR existe un convenio de

delegación de funciones en relación al control, seguimiento y vigilancia

del aprovechamiento forestal de acuerdo a lo establecido en el arto 10 de

la ley 462.

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Instituto Nacional Forestal

X

Que por mandato constitucional, los Gobiernos Municipales tienen competencia

en todas las materias que incidan en el desarrollo socio-económico y en la

conservación del ambiente y de los recursos naturales de su circunscripción

territorial.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política y la Ley;

el suscrito Director Ejecutivo del Instituto Nacional Forestal,

RESUELVE

Emitir la presente Resolución Administrativa para definir el procedimiento

del aprovechamiento forestal en el Municipio de Bonanza, Región Autónoma

del Atlántico Norte (RAAN).

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 1. Para la mejor aplicación de la presente Resolución Administrativa

para el aprovechamiento de madera, en los bosques naturales tropicales

latifoliados del Municipio de Bonanza RAAN, se establecen las siguientes

definiciones:

Plan de Aprovechamiento Forestal (PAF - RAAN): Documento técnico

de planeación y seguimiento, de acuerdo a la presente Resolución

Administrativa.

Plan de forestería comunitaria agrosilvopastoril: Plan de

aprovechamiento forestal para menos de 10ha, conocido como modelo de

Bonanza.

Plan simplificado de aprovechamiento de árboles caídos por el Huracán

Félix. Plan de aprovechamiento forestal de madera caída y afectada

por el Huracán Félix para menos de 10ha desarrollado en Bonanza.

Áreas afectadas: Extensión boscosa que sufrió daños en diferente

intensidad por el Huracán Félix.

Área de afectación crítica: Extensión afectada por el huracán Félix

en la cual se encuentran más del 75 % de árboles caídos.

Árboles caídos: Especies forestales que fueron derribadas totalmente

desde su raíz, sin posibilidades de recuperación.

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Instituto Nacional Forestal

Árboles afectados: Especies forestales en pie, que fueron afectadas

por el Huracán Félix con pocas posibilidades de recuperación (árboles

partidos, tronchados, torcidos).

Áreas de protección: Áreas adyacentes a las riveras de los ríos,

cuerpos de agua, áreas que presentan pendientes de más de 30% en

áreas afectadas por el huracán Félix.

Actividades de bajo impacto: Conjunto de acciones que deben minimizar

los impactos o posibles afectaciones a los ríos, cuerpos de agua,

suelo, regeneración natural, especies arbóreas, fauna o alteraciones

a microclimas u otra acción que amenaza la posibilidad de recuperación

de los ecosistemas y la biodiversidad.

Zonas afectadas: Extensión boscosas afectada por el Huracán Félix en

diferente intensidad.

Arto. 2. OBJETO: La presente Resolución Administrativa, tiene por objeto

reglamentar el Convenio de Delegación de Atribuciones Forestales firmado por

INAFOR y la Alcaldía Municipal de Bonanza y desarrollar complementariamente

las Disposiciones Administrativas 75-2007 y 81-2007, para el manejo

sostenible de los bosques latifoliados en el Municipio de Bonanza, Región

Autónoma del Atlántico Norte (RAAN).

Arto. 3. ÁMBITO Y ÓRGANO DE APLICACIÓN. El ámbito de aplicación de la

presente Resolución Administrativa, es territorial y exclusiva para el

Municipio de Bonanza, Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN). Para

su aplicación debe existir una estrecha coordinación entre el Instituto

Nacional Forestal, la Alcaldía municipal de Bonanza y el MARENA.

CAPÍTULO II

DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL

SECCIÓN I

PLAN DE FORESTERÍA COMUNITARIA AGROSILVOPASTORIL

Arto. 4. PLAN DE FORESTARÍA COMUNITARIA AGROSILVOPASTORIL - PFCA, Entre

las principales características y ventajas que tiene el PFCA se realizan

las siguientes:

Sencillo y de muy bajos costos, facilitando su aplicación para el

usuario.

Un manejo forestal sistemático, racional e intensivo en una parcela

no mayor de 10 hectáreas en un turno de aprovechamiento.

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Instituto Nacional Forestal

Garantía para la protección de especies y la masa arbórea, mediante

la selección de árboles de futura cosecha y árboles semilleros; una

protección temporal o para siempre en caso de semilleros.

Un medio para lograr la reforestación a través de la obligación contraída

por el beneficiario, relacionada con el volumen aprovechado.

Garantía para el no cambio de uso del suelo, se permite aprovechar

solo el 40% de los árboles maderables.

Una forma de valorización del recurso forestal por los beneficiarios

y sus familias.

Arto. 5. APLICACIÓN DEL PLAN DE FORESTERÍA COMUNITARIA AGROSILVOPASTORIL –

PFCA. Los Entes reguladores del PFCA serán el INAFOR y la unidad forestal

de la Alcaldía de Bonanza en seguimiento a lo que se acordó en el convenio

entre Inafor y la Alcaldía de Bonanza.

Elaboración del croquis de la unidad de manejo y censo forestal

de los árboles con más de 40cm de diámetro a la altura del pecho

realizado por el beneficiario.

Entrega del censo forestal, documentos legales de la propiedad y la

solicitud formal (ver: anexo I) por el comunitario o propietario

beneficiario, a la oficina forestal municipal.

Verificar el censo forestal por el técnico forestal del municipio.

Prepara el resumen forestal por el técnico forestal del municipio.

El técnico forestal de la entidad reguladora calcula el volumen de

madera en m3.

Presentación y suscripción de las obligaciones de los beneficiarios.

Preparar el “Permiso de Aprovechamiento Forestal Número...” y su

aprobación por el técnico municipal.

Aprovechamiento por el comunitario o propietario.

Autorizar el permiso de transportar la madera por la entidad

reguladora.

Iniciar y supervisar el cumplimiento de los compromisos asumidos a

partir del 30% de las actividades del aprovechamiento.

Arto. 6. COMPROMISO DEL BENEFICIARIO: El beneficiario de PFCA se compromete

de lo siguiente:

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Instituto Nacional Forestal

Reforestar con 5 Árboles maderables de diferentes especies por cada

metro cúbico que aproveche, con una distancia Máxima de 2 metros entre

planta y 20 metros entre surco o de acuerdo a las recomendaciones

de la DIGAM (Dirección de Gestión Ambiental Municipal), con la

obligación de darle mantenimiento los primeros años.

Para el mantenimiento y protección del área bajo manejo se harán

rondas corta fuego de 3 metros de ancho en los límites, como medida

de protección contra los incendios forestales, en la plantación se

repondrán todas aquellas plantas que por algún motivo no sobreviven

en los primeros años.

En caso de no poder o no querer Reforestar, deberé de pagar US $

1.00 Dólar por cada planta según mi aprovechamiento. Monto que

será utilizado por la DIGAM para hacer la reforestación en áreas

degradadas.

Si a la hora del aprovechamiento se tumba o se daña a un árbol

semillero, deberé de reponerlo con 100 plantas o su equivalente de

US $1.00 Dólar por planta.

Si a la hora del aprovechamiento se tumba o se daña a un árbol de

futura cosecha, deberé de Reponerlo con 30 plantas o su equivalente

a US $ 1.00 Dólar por planta

Arto. 7. REFORESTACIONES: Con capacitaciones por parte de los técnicos

forestales de la alcaldía municipal se realizan las reforestaciones como

enriquecimiento de tacotales. Las técnicas de propagación pueden ser

siembra directa, bancales o en bolsa.

Arto. 8. SUPERVISIÓN: Las supervisiones la realizara la Unidad forestal

en colaboración con el MARENA e INAFOR:

Que los límites del plan están marcados, preferiblemente con

carriles.

Que todos los árboles dentro del área a manejar estén marcados.

Están seleccionado los mejores árboles como semilleros y de diferentes

especies. Mínimo 10% de los árboles inventariados o un árbol por

hectárea.

El 50% de remanencia son los mejores árboles, para una futura

cosecha.

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Instituto Nacional Forestal

Post-aprovechamiento.

Que no halla árboles semilleros tumbados o dañados.

Que los árboles de futura cosecha también se encuentren sin daños.

Haber cumplido con la reforestación, según el compromiso adquirido.

Si después de haber aprovechado el 30% de los metros cúbicos aprobados,

no se tiene indicio de querer cumplir con la reforestación, la Unidad

Forestal de la Alcaldía puede cancelar el permiso de acuerdo a la

gravedad de la situación.

Arto. 9. PERMISOLOGÍA.

La Unidad forestal de la Alcaldía aprueba después de la inspección

los Planes de Forestería Comunitaria Agrosilvopastoriles.

La Unidad forestal otorga las guías de traslado de madera en el marco

del plan aprobado.

Se paga el impuesto de aprovechamiento de madera a la oficina de la

Dirección General de Ingresos.

MARENA firma su visto bueno de traslado de madera.

La Unidad forestal en colaboración con INAFOR, MARENA, la policía y

el Servicio Militar controlan el traslado de madera.

Arto. 10. APLICACIÓN EN LAS COMUNIDADES INDÍGENAS: En las comunidades

indígenas se aplica un plan por comunidad a la vez y cada uno de los

beneficiarios se compromete personalmente de reforestar por el volumen que

aprovechó.

SECCIÓN II

APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES CAÍDOS POR EL HURACAN FELIX

Arto. 11. PROCEDIMIENTO DESPUÉS DEL HURACÁN FÉLIX:

Mientras la Disposiciones Administrativas del Consejo Regional Autónomo

de la Región Autónoma del Atlántico Norte y del INAFOR se encuentren

vigentes con relación a la madera afectada por el Huracán, Félix; el

Modelo Bonanza se seguirá aplicando en su forma original adaptado al Plan

de Aprovechamiento Forestal (PAF) y al Plan Simplificado de Aprovechamiento

de Arboles caídos o afectados por el Huracán Félix en planes menores

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Instituto Nacional Forestal

o iguales a diez hectáreas (10 has), con el compromiso de reforestar

con diez (10) árboles por cada metro cúbico de madera aprovechado y se

mantendrán las demás obligaciones establecidas para los PAF. Ver anexo

II: guía simplificada.

CAPITULO III

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Arto. 22. INCUMPLIMIENTO.- El incumplimiento o violación a la presente

Resolución Administrativa, será sancionado de conformidad a los Artículos

53 y 54 de Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector

Forestal (Ley 462), Decreto 73-2003 y Disposiciones Administrativas del

INAFOR. En caso de comisión de delitos se sancionará de conformidad a lo

establecido en el Código Penal.

Arto. 23. VIGENCIA.- La presente Resolución Administrativa entrara en

vigencia a partir de su firma sin perjuicio de su posterior publicación

en la Gaceta, Diario Oficial. Publíquese y Cúmplase.-

William Schwartz Cunningham

Director Ejecutivo INAFOR

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. DE 02-2009

REFORMA EL ARTICULO NO. 23, DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NO. 75-2007

Instituto Nacional Forestal (INAFOR), Dirección Ejecutiva. Managua,

veintidós de Enero del año dos mil nueve. Las nueve de la mañana.

Yo, WILLIAM SCHWARTZ CUNNINGHAM, Director Ejecutivo del Instituto Nacional

Forestal (INAFOR) en uso de las facultades que me confiere la Constitución

Política de Nicaragua; Arto. 49 de la Ley de Organización, Competencia y

Procedimientos del Poder Ejecutivo (Ley 290); Ley de Conservación, Fomento

y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Ley 462); Reglamento a la

Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal

(Decreto 73-2003); Disposiciones Administrativas del INAFOR para el Manejo

Sostenible de los Bosques Tropicales Latifoliados y de Coníferas; el

suscrito Director Ejecutivo del Instituto Nacional Forestal (INAFOR),

257

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Instituto Nacional Forestal

CONSIDERANDO

I

Que mediante Disposición Administrativa ( No.50-13-08-2008) de fecha

trece de Agosto del año dos mil ocho, emitida por la Junta Directiva del

Consejo Regional Autónomo del Atlántico Norte de Nicaragua, se establecen

los Procedimientos para la comercialización de la madera provenientes de

los Planes de Aprovechamiento por efecto del huracán Félix, autorizando

la comercialización interna y externa de los productos forestales en

la siguientes presentaciones; Postes, Madera Aserrada, Moto Aserrada,

Timber, Astillas, Leña y Carbón.

II

Que el Presidente de la República de Nicaragua mediante Decreto No. 42-

2008 de fecha 22 de Agosto y publicado en la Gaceta Diario Oficial No.

171 del 4 de Septiembre del año 2008, instruye a la Dirección General de

Aduanas y al Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) adoptar las

medidas necesarias que permitan el eficaz cumplimiento de la disposición

Administrativa (No. 50-13-08-2008) dictada por la Junta Directiva del

Consejo Regional Autónomo del Atlántico Norte.

III

Que el Decreto Presidencial No. 42-2008 orienta a las instituciones

administradoras del sector, tomar las medidas necesarias que permitan

el eficaz cumplimiento de la Disposición Administrativa No. 50-13-08-2008

dictada por la Junta Directiva del Consejo Regional Autónomo del Atlántico

Norte.

IV

Que la Comisión Interinstitucional Forestal (INAFOR, Ejército de Nicaragua,

Procuraduría General de la República, Policía Nacional, MARENA, MAGFOR)

en reunión del día 7 de Octubre del año 2008 acordó instar a la Dirección

General de Aduanas el cumplimiento de lo establecido en el Decreto

Presidencial 42-2008.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política, las

leyes de la República, Reglamentos de Ley y Disposiciones Administrativas

citadas

258

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RESUELVE

Instituto Nacional Forestal

Primero; A partir de esta fecha se reforma el Articulo No. 23, de la

Resolución Administrativa No. 75-2007 del 29 de Octubre del año dos mil

siete, el que se leerá de la siguiente manera;

“Arto. 23.- EXPORTACION DE PRODUCTOS FORESTALES. Los Productos Forestales

provenientes de los Planes de Aprovechamiento Forestal ubicados en áreas

afectadas por el Huracán Félix, podrán ser exportados en cualquiera de

las presentaciones siguientes; Postes, Madera Aserrada, Moto Aserrada,

Timber, Astillas, Leña y Carbón en todas sus dimensiones métricas.”

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su firma sin perjuicio

de su posterior publicación en cualquier medio de comunicación.

William Schwartz Cunningham

Director Ejecutivo INAFOR

RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. DE 21-2009

QUE ESTABLECE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE FORESTERIA COMUNITARIA PARA EL

DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, COMUNIDADES ETNICAS Y CAMPESINADO

EN EL MANEJO COMUNITARIO DE LOS RECURSOS FORESTALES.

Instituto Nacional Forestal (INAFOR), Dirección Ejecutiva, Managua,

diecisiete de Junio del año dos mil nueve. Las tres de la tarde.

CONSIDERANDO

I

Que el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), es un Ente autónomo

descentralizado del Estado, con personería jurídica y patrimonio propio,

autonomía funcional, técnica y administrativa y con capacidad en materia de

su competencia; facultado para la administración, protección, conservación,

fomento, manejo y aprovechamiento sostenible de los bosques, plantaciones

y fincas; así como la restauración de las tierras de vocación forestal,

facultades que debe ejercitar de conformidad a la constitución Política

de Nicaragua y a la Legislación Forestal Vigente.

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Instituto Nacional Forestal

II

Que la Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de

Nicaragua, establece que la Forestería Comunitaria de Pueblos Indígenas, Afro

Descendientes y Comunidades Étnicas tiene como propósito el reconocimiento

al ejercicio efectivo de su derechos para el fortalecimiento de sus

capacidades de organización, planificación, administración y manejo del

árbol, bosque y los ecosistemas forestales, con un enfoque de generar mayor

control en el uso, goce, disfrute y sostenibilidad de los recursos.

III

Que es necesario establecer la estrategia de Forestería Comunitaria,

de manera que se ajuste a los Principios Rectores de la Política de

Desarrollo Forestal de Nicaragua, la cual orienta promover actividades de

Fomento Forestal, Protección forestal, Investigación Científica Forestal y

desarrollo económico-social de las comunidades indígenas, etnias, pueblos

afro descendientes y campesinos que se enmarquen en este sistema productivo

y desarrollo integral.

IV

Que los lineamientos estratégicos derivados de la estrategia de Forestería

Comunitaria correspondiente a la nueva Política Forestal que enfocan

el Manejo Forestal Comunitario como uno de los ejes importantes para

contribuir a que los beneficios económicos, sociales y ambientales sean

percibidos directamente por las personas de las comunidades étnicas, los

pueblos indígenas, y campesinado, con principios de equidad social y de

género como los pilares transversales para el fomento del desarrollo

forestal sostenible.

V

Que esta Estrategia de Forestería Comunitaria tendrá como elemento central

el cumplimiento efectivo en el compromiso de asegurar el acceso a mujeres

y hombres de los pueblos indígenas y comunidades étnicas y campesinado de

Nicaragua a proyectos de desarrollo integral con un enfoque de Forestería

Comunitaria como también a los recursos financieros, humanos y productivos

necesarios para que tengan capacidad de hacer uso equitativo y sustentable

de sus recursos naturales, basado en el desarrollo humano integral.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la

República de Nicaragua; la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos

del Poder Ejecutivo (Ley No. 290) publicada en La Gaceta Diario Oficial No.

102 del 3 de Junio de 1998; la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo

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Instituto Nacional Forestal

Sostenible del Sector Forestal (Ley No. 462) publicada en La Gaceta

Diario Oficial No. 168 del 4 de Septiembre de 2003; el Reglamento de la

Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal

(Decreto No. 73-2003) publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 208 del 3

Noviembre de 2003.

RESUELVE

Establecer la presente disposición administrativa que establece el

procedimiento para la implementación y manejo sostenible de los recursos

forestales con enfoque de Forestería Comunitaria.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 1.- OBJETO: La presente disposición para el desarrollo integral y

manejo sostenible de los recursos forestales con enfoque de forestería

comunitaria tiene por objeto desarrollar las líneas de acción de la

Estrategia Nacional de Forestería Comunitaria, asegurando los instrumentos

técnicos, normativos, legales y financieros, que contribuyan a la integración

directa y en equidad de mujeres y hombres de pueblos indígenas, comunidades

étnicas y campesinado en el Manejo Forestal Sostenible.

Arto. 2.- ÁMBITO Y ÓRGANO DE APLICACIÓN: La presente disposición será

de aplicación en todo el territorio nacional por el Instituto Nacional

Forestal.

Arto. 3.- VISION: Asegurar para el año 2020 que mujeres y hombres de los

pueblos indígenas, comunidades étnicas y del campesinado de Nicaragua,

participen en equidad y forma permanente en el manejo de sus recursos

naturales y perciban beneficios económicos, ecológicos y sociales directos,

que propicien su desarrollo integral.

Arto. 4.- MISION: Asegurar el acceso de mujeres y hombres de los pueblos

indígenas, comunidades étnicas y campesinado de Nicaragua a los recursos

financieros, humanos y productivos necesarios para que estén en capacidad

de hacer uso equitativo y sustentable de sus recursos naturales, basado

en el desarrollo humano integral de su población.

CAPÍTULO II

ACTORES Y SUS FUNCIONES

Arto. 5. – LOS ACTORES FUNDAMENTALES: Son los Pueblos Indígenas,

Comunidades Étnicas y Campesinos de Nicaragua.

Arto. 6.- FUNCIONES: A los actores principales para la implementación de

la Estrategia de Forestería Comunitaria les corresponde:

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Instituto Nacional Forestal

1. Definir en sus territorios la implementación de proyectos de

forestería comunitaria (Delimitación real, regularización, etc.)

2. Definir procesos socio-productivos de acuerdo con sus intereses y

prioridades.

3. Apoyar el diagnóstico de capacidades y potencialidades de sus

organizaciones.

4. Definir mecanismos de coordinación entre sus organizaciones políticas

y productivas

5. Participar en la formulación de propuestas de forestería comunitaria

a las instancias correspondientes.

6. Participar en el Manejo Forestal Comunitario de su territorio y

municipio.

7. Integrar las Comisiones Forestales a nivel municipal, regional y

nacional.

Arto. 7.- COMISIONES FORESTALES MUNICIPALES: Serán constituidas por

los actores nombrados en la Ley de Conservación Fomento y Desarrollo

Sostenible del Sector Forestal (Ley No. 462), y otros actores que juegan

un papel fundamental en la implementación de la estrategia de Forestería

Comunitaria a nivel local. Para ello, deberán solicitar su incorporación

formal a la Comisión Forestal. A las Comisiones Forestales Municipales en

el marco de la Estrategia de Forestería Comunitaria les corresponde:

1. Participar en el diagnóstico del estado de las organizaciones y

del estado del recurso en el ámbito de su territorio.

2. Recibir solicitudes de parte de las comunidades para implementar

Proyectos de Forestería Comunitaria.

3. Definir áreas prioritarias para la implementación de la Estrategia

de Forestería Comunitaria.

4. Formular, revisar y aprobar propuestas de Proyectos de Forestería

Comunitaria en el ámbito de su territorio y municipio.

5. Participar en la formulación del plan operativo anual correspondiente

en coordinación con el INAFOR.

6. Implementar y dar seguimiento al Plan Operativo.

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Instituto Nacional Forestal

7. Integrar el equipo de monitoreo y evaluación de impacto a nivel

departamental, regional, municipal y territorial.

Arto. 8.- LAS COMISIONES DEPARTAMENTALES Y/O REGIONALES. LES CORRESPONDE

EN EL MARCO DE ESTA ESTRATEGIA:

1. Socializar con las comisiones municipales los términos de referencia

para la formulación de propuestas.

2. Recibir, analizar y avalar propuestas de proyectos de Forestería

Comunitaria provenientes de los municipios y territorios.

3. Gestionar y posicionar recursos financieros para la implementación

de los proyectos de Forestería Comunitaria priorizados por los

municipios y territorios.

4. Elaborar

y

dar

seguimiento

al

Plan

Operativo

Anual

Departamental.

5. Las propuestas de proyectos, serán aprobadas por este comité

y remitidas a la Comisión Nacional Forestal para su revisión y

aprobación.

6. Colaborar con los comités municipales en la resolución de conflictos

relacionados con la implementación de la Estrategia.

7. Realizar el seguimiento y monitoreo de impactos de los proyectos

de Forestería Comunitaria en todos los municipios y territorios

en el ámbito del Departamento o Región.

Arto. 9.- LA COMISION NACIONAL FORESTAL (CONAFOR):

En apoyo a la Estrategia de Forestería Comunitaria le corresponde a

esta comisión:

1. Apoyar la Estrategia Nacional de Forestería Comunitaria.

2. Promover la formulación y aprobación de una Política de Estado

que asegure la correcta y eficiente aplicación de la Estrategia de

Forestería Comunitaria.

3. Facilitar el marco normativo apropiado para la implementación de

la estrategia de Forestería Comunitaria.

4. Apoyar las iniciativas de ley que favorezcan la implementación de

la Estrategia de Forestería Comunitaria.

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Instituto Nacional Forestal

5. Gestionar y posicionar los recursos financieros necesarios para

La implementación de la estrategia nacional de Forestería

Comunitaria.

6. Colaborar con las comisiones departamentales y regionales en la

resolución de conflictos que trasciendan la capacidad de dichas

instancias.

7. Firmar convenios con las diferentes instancias para la implementación

de propuestas de Forestería Comunitaria.

8. Gestionar y posicionar el apoyo de la cooperación internacional

para la implementación de la Estrategia Nacional de Forestería

Comunitaria.

9. Coordinar con otras instancias de gobierno para propiciar el

desarrollo integral de las comunidades beneficiarias de la Estrategia

Nacional de Forestería Comunitaria.

10. Facilitar ante los organismos internacionales las oportunidades

de financiamiento a los Programas de Forestería que puedan presentar

los pueblos indígenas, comunidades étnicas y campesinado.

Arto. 10.- DEL INSTITUTO NACIONAL FORESTAL (INAFOR):La conducción e

implementación de la Estrategia de Forestería Comunitaria, estará bajo

la responsabilidad de la Dirección de Fomento y Protección Forestal del

INAFOR. Es responsabilidad de ésta instancia, las siguientes:

1. Proponer reformas a las disposiciones administrativas vigentes

Que favorezcan la implementación de proyectos de forestería

comunitaria.

2. Formar y capacitar en equidad de género recursos humanos a nivel de

los Distritos Forestales para que puedan acompañar el proceso en sus

regiones.

3. Destinar en equidad de género recursos humanos debidamente capacitado en

los distritos que se requiera para asegurar la correcta implementación

de la Estrategia de Forestería Comunitaria.

4. Facilitar la formulación de proyectos de cooperación financiera y

técnica para que sean aprobados por la CONAFOR.

5. Promover escenarios para la capacitación e intercambio de experiencias

fomentando el acceso equitativo de mujeres y hombres en el ámbito

nacional e internacional.

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Instituto Nacional Forestal

6. Conducir el proceso de seguimiento y monitoreo de impactos

Socioeconómicos integrándolos al sistema de indicadores género

y desarrollo humano, contemplado en la Estrategia de Forestería

Comunitaria.

CAPÍTULO III

LINEAS DE ACCION

Arto. 11.- Creación y/o fortalecimiento de micro, pequeñas y medianas

empresas comunitarias legalmente organizadas para realizar el Manejo

Forestal Sustentable con participación activa de la mujer en el fomento

de cadenas de valor.

Arto. 12.- Mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento de las

Unidades Productivas Forestales ampliando oportunidades para las mujeres

articuladas a cadenas de valor.

Arto. 13.- Revisión y fortalecimiento del Marco Legal, Técnico y

Administrativo Revalorizando y cualificando las diferencias de roles de

género para el Manejo Forestal Comunitario con inserción de las mujeres.

Arto. 14.- Fortalecer los mecanismos financieros existentes, que permitan el

acceso y uso en equidad, de mujeres y hombres de las empresas comunitarias

indígenas y asociaciones de productoras y productores.

Arto. 15.- Fortalecimiento Organizativo Comunitario para la Autogestión

del Manejo forestal, ambiental y empresarial, con la participación y el

liderazgo de las mujeres en espacios de Capacitación, concertación y

mecanismos de toma de decisiones.

Arto. 16.- Promover la coordinación interinstitucional y multisectorial

integrando organizaciones de la mujer en el territorio para la implementación

de programas y proyectos.

Arto.17.- Promover la cooperación internacional e intercambios de

Experiencias nacionales e internacionales visibilizando los mejores

ejemplos de mujeres integradas en el Manejo Forestal Comunitario.

Arto.18.- Promover la Certificación Forestal Comunitaria con la inclusión

en equidad, a mujeres y hombres actores de las comunidades en los diferentes

mecanismos de acceso.

Arto.19.- Fomentar y Ejecutar un programa de Desarrollo humano integral

acorde con el marco de empoderamiento de equidad de género, a la identidad

de los pueblos indígenas, comunidades étnicas y campesinado.

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Instituto Nacional Forestal

Arto. 20.- VIGENCIA: La presente Disposición, entrará en vigencia a partir

de su firma; Sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario

Oficial.

William Schwartz Cunningham

Director Ejecutivo INAFOR

MEMORANDUM

A:

DE:

Delegados Distritales y Municipales

Dr. Miguel Ángel Mena

Director Asesoría Legal.

REFERENCIA: Recursos Forestales y Medios de Transporte en Estado de

Subasta

FECHA:

15 de Octubre 2007

Estimados Delegados:

Para su conocimiento y demás fines, les remito OPINIÓN LEGAL, relacionada

a madera que debe ser subastada por las Delegaciones Municipales del

INAFOR, una vez agotada la Vía Administrativa. Al respecto, le expreso lo

siguiente:

La Constitución Política es la Carta Fundamental de la República; las

demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno, las

leyes, tratados, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus

disposiciones. (Arto 182 Cn.)

Ningún Poder del Estado, organismo de gobierno o funcionario tendrá otra

facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución Política

y las Leyes de la República (Arto 183 Cn).

El Arto 32 Cn., expresa: “Ninguna persona está obligado a hacer lo que la

Ley no mande, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”.

El Arto 34 Cn., expresa: “Todo procesado tiene derecho, en igualdad de

condiciones, a las siguientes garantías mínimas”:

(4.)…“A que se garantice su intervención y defensa desde el inicio del

proceso y a disponer de tiempo y medios adecuados para su defensa.

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Instituto Nacional Forestal

(8.)…A que se le dicte sentencia dentro de los términos legales en cada

una de las instancias del proceso.

(9.)…A recurrir ante un tribunal superior, a fin de que en su caso sea

revisado cuando hubiese sido condenado por cualquier delito.

(10.)…A no ser procesado nuevamente por el delito por el cual fue condenado

o absuelto mediante sentencia firme”.

El Artículo No. 39 y siguientes de la Ley No. 290 “Ley de Organización,

competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo” regula los Recursos y

procedimientos de orden administrativos.

Los artículos 91 al 104, del Reglamento de la Ley de Conservación, Fomento

y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Decreto No. 73-2003) publicado

en la Gaceta Diario Oficial No. 208 del 3 de Noviembre del año dos mil tres

regulan los Recursos y procedimientos de orden administrativos, además de

ello, dispone de procedimientos relativo al acto de subasta. Entre estos

artículos menciono los siguientes;

Artículo 100.- “Una vez firme la resolución administrativa que establece

el decomiso de recursos forestales y/o medios de transportes; se fijará

la fecha y hora para la venta al martillo en pública subasta, publicada

en tabla de aviso colocadas en las respectivas Delegaciones y Alcaldías

Municipales”.

Artículo 101.- “La subasta de los recursos forestales de menor cuantía

decomisados; se realizará al martillo en acto público en las respectivas

Delegaciones del INAFOR”.

Artículo 102.- “La subasta de productos forestales de mayor cuantía

decomisados, incluyendo medios de transporte; se realizará al martillo.

El respectivo Delegado del INAFOR deberá concurrir a la autoridad judicial

civil de su jurisdicción para solicitarle el otorgamiento de escritura

pública del traspaso del dominio de los medios de transporte subastados

a favor del adquirente en la subasta”.

Artículo 103.- “En caso de no haber postores podrá venderse al precio

fijado en el avalúo que hiciera de conformidad a los precios de referencia.

En el caso de los medios de transporte; se realizará avalúo catastral o

pericial”.

Artículo 104.- “Los recursos económicos que generen la venta de los

productos forestales y medios de transporte decomisados deberán ser

depositados en una cuenta de la Caja Única de la Tesorería General de la

República (TGR), previo a la entrega de los recursos subastados”.

De lo anterior se deriva que el Acto administrativo de subasta, es

una potestad del Estado con referencia a la ejecución de sus actos

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Instituto Nacional Forestal

para el cumplimiento de sus fines, la administración decide, ejecuta sus

propios actos y sanciona en forma autónoma sin la intervención de otros

órganos y que el acto de subasta ocurre en virtud del Resultado de un

Procedimiento estrictamente Administrativo encaminado en aplicar lo que

se ha resuelto.

Esta potestad se expresa una vez agotada la vía administrativa, es decir

una vez que la Dirección Ejecutiva del INAFOR ha resuelto sobre el caso

y el administrado no ha ejercido el derecho que le asiste de recurrir de

amparo o bien en los casos en que el agraviado recurrió de amparo y la

autoridad judicial competente considero improcedente el Recurso de amparo

interpuesto por el agraviado.

En este sentido, al INAFOR le corresponde proceder aplicar el acto de

subasta regulado en los procedimientos de ley citados y de conformidad

a las resoluciones administrativas No. 19-2005 (subasta al martillo de

madera procesada decomisada) y Resolución Administrativa No. 29-2005

(Subasta al martillo de Recursos Forestales Decomisados; Madera en rollo,

leña y carbón).

Por otra parte es importante destacar que el ordenamiento jurídico,

legislación Forestal y disposiciones administrativas vigentes no establecen

causales de suspensión del acto de subasta, por consiguiente no le

facultan al INAFOR suspender de oficio o bien a solicitud de parte el

acto de subasta, por tanto su ejecución no debe suspenderse, salvo en los

casos en que el agraviado recurrió de amparo ante el órgano jurisdiccional

competente y este considero suspender el acto.

En este sentido sugiero que mientras no exista una disposición legal y/o

acuerdo que conforme al ordenamiento jurídico y administrativo existente

exprese lo contrario, las autoridades Departamentales y Municipales del

Instituto Nacional forestal deben abstenerse de suspender el acto de

subasta por solicitud de otros órganos. De lo anterior se deduce, que

los Recursos Forestales y medios de transporte decomisados por el INAFOR,

deben subastarse una vez agotada la vía administrativa.

Finalmente, me refiero a la obligación que les corresponde a Delegados

Distritales y Municipales del INAFOR de cuidar y conservar los Recursos

Forestales y bienes de transportes decomisados. Es decir, los bienes

decomisados no deben sufrir ningún daño mientras no se efectúe el acto de

subasta, igual obligación debe recaer sobre aquellos bienes cuya subasta

se encuentra suspendida por autoridad judicial competente hasta obtener

una Resolución Definitiva sobre los mismos.

Finalmente señalo que la opinión legal expuesta es sin perjuicio del

Acuerdo de Coordinación Interinstitucional firmado con fecha del quince

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Instituto Nacional Forestal

de Mayo del presente año; entre El Instituto Nacional Forestal y el

Ministerio Publico mediante el cual se estableció entre otros aspectos, que

los Recursos Forestales, medios de transporte decomisados y subastados,

así como las multas impuestas a los infractores por INAFOR en proceso

administrativo, serán distribuidos de conformidad a los Artos. 49 y 62 de

la Ley 462 y a lo dispuesto en la Ley del Régimen de Propiedad Comunal

de los pueblos indígenas y Comunidades étnicas de la Costa Atlántica de

Nicaragua (Ley 445).

Que en el acuerdo referido, dispone que en los casos de Procesos Penales

relacionados a violación a la Ley de Delito Ambiental y Ley de Veda

Forestal; es potestad de la Fiscalía, retener los Recursos Forestales y

Medios de Transporte, mientras no exista sentencia judicial, por lo que

no se puede disponer de los mismos.

Sin más a que referirme, aprovecho la ocasión para saludarles.

C I R C U L A R

DE-WSC-432-11-07

De:

Para:

William Schwartz

Director Ejecutivo

Directores de Áreas,

Delegados Distritales y Municipales

Asunto: Madera Segunda Transformación

Fecha:

15 de Noviembre del 2007

De conformidad a reunión de la Comisión Nacional Ambiental del día quince

de Noviembre del presente año dos mil siete, hago de su conocimiento el

siguiente ACUERDO relacionado a la madera de exportación:

1. Aplicar textualmente el Arto 2, de la Ley de Veda para el Corte,

Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal (Ley 585)

publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 120 del 21 de Junio del año

dos mil seis; el que prohíbe la exportación de madera en rollo, timbers

y aserrada.

269

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Instituto Nacional Forestal

2. Se autoriza la exportación de madera en segunda transformación industrial;

entendiéndose como tal el concepto establecido en el Arto. 4, del

Reglamento de la Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible

del Sector Forestal (Decreto 73-2003), el que taxativamente expresa:

“Arto. 4. Para la mejor aplicación de la Ley, del presente Reglamento, de

los Reglamentos Específicos y las Normativas que se emitan se establecen

las siguientes definiciones:

Primera transformación: Primer procesamiento que tiene la madera en

rollo.

Segunda transformación: Actividad productiva que usa como materia prima

los bienes derivados de la primera transformación y los convierte en

cualquier bien intermedio o final.”

3. La madera en segunda transformación industrial, debe ir: Secada,

cepillada y dimensionada.

4. El Arto. 3, de la Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y

Comercialización del Recurso Forestal (Ley 585), establece: “No estarán

sujetas a Ley de Veda señalada en el artículo 1, la madera proveniente

de plantaciones debidamente inscritas en el Registro Nacional Forestal

del INAFOR, así como, aquella madera procesada en segunda transformación

industrial como muebles, partes de muebles, puertas y otros componentes

que constituyan piezas de ensamble y plywood…”

5. Cumplir los demás requisitos establecidos en las Disposiciones

Administrativas emitidas por el INAFOR.

Al agradecer su atención y fiel cumplimiento a lo descrito les saludo.

Atentamente,

270

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CIRCULAR

DE-WSC-036-01-08

Instituto Nacional Forestal

A:

Directores de Áreas, Delegados Distritales,

Municipales y Técnicos de la RAAN

De: William Schwartz Cunningham

Asunto: Autorización para Instalar

e Inscribir Aserríos en la RAAN

Fecha: Managua 28 de Enero del 2008

Estimados compañeros:

Para su conocimiento y demás fines, le comunico que el día veintitrés de

Enero del año dos mil ocho; la Comisión Interinstitucional Forestal adoptó

los siguientes acuerdos:

1.- el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) debe atender las solicitudes de

Instalación de Aserríos Portátiles, Motosierras y Sierras de Marco, en la

Región Autónoma del Atlántico Norte, a utilizarse para el Aprovechamiento

Forestal de los árboles caídos por efecto del Huracán Félix, en el marco

del Proyecto de Forestaría Comunitaria.

2.- El INAFOR debe inscribir los Aserríos Portátiles, Motosierras, Sierras

de Marco, en las Delegaciones Distritales I Y II del INAFOR en la Oficina

de Registro Nacional Forestal.

3.- Cumplidos los requisitos para la instalación de aserríos portátiles

se otorgará permiso de operación por la Delegación Municipal del INAFOR.

4.- Déjese sin valor y efecto legal el Arto. 72 de la Resolución administrativa

81-2007 (Disposiciones Administrativas para el Manejo Sostenible de los

Bosques Latifoliados, Coníferas, Plantaciones Forestales y Fincas)

Sin más a que referirme, aprovecho la ocasión para saludarles y reiterarles

las muestras de mi consideración y aprecio.

Atentamente,

271

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Instituto Nacional Forestal

CIRCULAR

De:

DE/WSC/159/05/08

William Schwartz Cunningham

A: Directores de Áreas, Delegados

Distritales y Municipales

Asunto: Disposiciones complementarias relativas a la Aplicación de la

Disposición Administrativa DE-75-2007

Fecha:

06 de Mayo del 2008

Que para efectos de aplicación de la Disposición Administrativa DE-75-2007

relativa al aprovechamiento de árboles caídos por efecto del huracán Félix

en la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN), hago de su conocimiento

lo siguiente:

1. Los usuarios del Recurso Forestal (dueños de bosque, comunitarios,

privados y empresarios) que adquieran el derecho de aprovechamiento sobre

los recursos forestales afectados por el huracán Félix, podrán hacer uso

de los mismos a través de:

a. Presentación de PAF a las instancias del INAFOR, GRAAN, Alcaldía

Municipal, seguidamente GRAAN convoca a inspección técnica

interinstitucional conjunta una vez constatado que el PAF cumple con

requisitos establecidos; la Comisión interinstitucional procede a la

firma del dictamen técnico y lo remite a la Comisión de Recursos

Naturales para obtener autorización regional del PAF. Esta solicitud

deberá ser acompañada de una propuesta de Manejo y Aprovechamiento y

será autorizada en un plazo no mayor de (7) siete días hábiles. Para

ello, se deberá contar con el aval de la comunidad a través de sus

Autoridades territoriales o Comunales.

b. INAFOR decepciona la autorización respectiva y procede a emitir permiso

a requisitos establecidos.

c. Se establecen dichas áreas como unidades especiales para el

Aprovechamiento, Reforestación, Manejo de Regeneración Natural y

Tratamiento Silviculturales respectivos.

d. La Delegación Municipal del INAFOR deberá informar mensualmente a las

Comisiones Forestales del territorio de las autorizaciones de unidades

especiales de manejo forestal y los permisos otorgados.

2. De conformidad con el artículo 24, de la Disposición Administrativa

DE-75-2007 de los contratos suscritos entre la comunidad y las Empresas

272

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Instituto Nacional Forestal

privadas, le será permitido establecer en su contenido, compromisos de

inversiones forestal por parte de las empresas, vinculadas al aprovechamiento

de los árboles caídos por efectos del huracán Félix, adquisición de

motosierras, combustibles, lubricantes, alimentación y fondos para gastos

operativos para la gestión de perisología forestal. Esta inversión podrá

ser autorizada por los comunitarios ya sea con recurso forestal excedente

o pago en efectivo según acuerdo entre la partes.

3. Las empresas que presenten solicitudes de aprovechamiento en unidades

especiales de manejo forestal con comunitarios, dueños de bosque y

privados, deberán contar con la capacidad industrial necesaria, económica

y de inversión, caso contrario, la solicitud llevará adjunto un plan

de inversiones sea a corto, mediano y largo plazo para su desarrollo

industrial, como garantía de permanencia y seguridad en el manejo de

los bosques y tierras forestales donde la comunidad es parte del proceso

productivo en toda la cadena.

4. Los dueños de bosques individuales o comunitarios podrán hacer uso de

las motosierras exclusivamente para el aprovechamiento de madera en los

bosques afectados por el huracán Félix, a fin de optimizar su aprovechamiento,

sea en postes, madera rolliza de pequeños diámetros, madera en cuadro,

tablas y tablones facilitando con ello su extracción y transporte para su

posterior comercialización con valor agregado. De esta manera se asegura

un menor impacto en las zonas críticas donde hay condiciones de alto riesgo

para el ecosistema por la fragilidad de sus suelos y que pueden afectar

irreversiblemente la regeneración natural al usar maquinaria pesada. Se

prohíbe cambio de uso de suelo e internar maquinaria pesada en áreas de

aprovechamiento forestal no autorizadas.

5. Dado la gran inversión que se requiere para lograr los mayores niveles

de salvamento de maderas caídas, y la alta demanda de recursos económicos

para desarrollar el aprovechamiento forestal, los impuestos establecidos

para el aprovechamiento se cobrarán previo a la entrega de las guías de

transporte de los productos a aprovechados.

6. Autorizar a las comunidades indígenas, dueños de bosques o privados a

acopiar el producto forestal caído que se encuentra en patio de montaña a

patio de todo tiempo para evitar así su deterioro por exceso de humedad.

Esta medida no aplica para la transportación comercial del mismo. Debe

contar con PAF aprobado.

7. La madera es un bien controlable regulado por las leyes de la República,

por tanto se permite la comercialización, interna o externa del producto

forestal en cualquier presentación, postes, maderas para artillas, madera

en cuadros, tablas y tablones dimensionados cepillados en sus cuatro

caras, aserrados, productos elaborados. Esta disposición es con el interés

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Instituto Nacional Forestal

de garantizar el mayor provecho económico y posible del Recurso Forestal

caído y evitar con esto, el daño inminente del recurso a causa de los

incendios, inclemencias del tiempo y permitir dinamizar la reconstrucción

socioeconómica de los dueños de bosques y de las comunidades del Caribe

Norte.

8. El transporte de esta madera está regulado por las disposiciones

administrativas especiales existentes utilizando la guía de transporte o

la factura especial según corresponda.

9. Las comunidades, dueños de bosque o privados y empresas a través de sus

regentes forestales informarán conforme el procedimiento establecido sobre

sus operaciones forestales, inventarios, movimientos de volúmenes, a fin

de que el INAFOR-SERENA-CARENA-CRAAN establezcan un sistema de monitoreo

sobre el aprovechamiento y pueda conocer la calidad de las labores de

campo, de tal forma que se asegure la recuperación natural o inducida de

los bosques afectados.

10. Es responsabilidad del INAFOR asegurar que la madera provenga de las

fuentes autorizadas, para ello dispondrá del personal técnico necesario

que evite atrasos innecesarios a los que realicen operaciones bajo el

marco legal, el INAFOR activará auditorias forestales en las áreas cuando

lo estime conveniente en coordinación con la Procuraduría General de la

República. Además el INAFOR de acuerdo a sus capacidades de organizar la

asociación empresarial y facilitará información de procesos de referencia

por especies, metro cúbico y pies tablares a nivel de mercado local para

efectos de apoyo en la negociación con los interesados en la relación de

compra venta de productos forestales caídos en las áreas afectadas por el

huracán Félix en la RAAN.

Al agradecer su atención y fiel cumplimiento a lo descrito, les saludo.

Atentamente,

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C I R C U L A R

Instituto Nacional Forestal

DE-WSC-184-05-2008

A: Directores Específicos del INAFOR

Delegados Distritales y Municipales INAFOR

DE: Director Ejecutivo INAFOR

REFERENCIA: Reforma Disposiciones Administrativas

FECHA: 21 de Mayo del 2008

Estimados Compañeros:

Por medio de la presente se hace del conocimiento de los Directores

Específicos, Delegados Distritales y Delegados Municipales del INAFOR; que

a partir de esta fecha quedan reformados los artículos 20, 21 y 69 de la

Resolución Administrativa No. DE 81-2007, que establece las Disposiciones

Administrativas para el Manejo Sostenible de los Bosques Latifoliados,

Coníferas, Plantaciones Forestales y Fincas publicada en la Gaceta Diario

Oficial No. 10, del 15 de enero del año dos mil ocho, los que se leerán de

la siguiente forma:

Arto. 20.- INCUMPLIMIENTO DE LOS PLANES GENERALES DE MANEJO FORESTAL Y

EJECUCIÓN DE LOS PLANES OPERATIVOS ANUALES. Los beneficiario y Regentes

de Planes Generales de Manejo Forestal y de Planes Operativos Anuales que

incumplan su correcta ejecución, ya sea en la construcción de caminos, patios

de montaña, tratamientos silviculturales o cualquier otra actividad de

aprovechamiento conforme a lo planificado; serán sancionados de conformidad

a los artos. 53 y 54 de la Ley 462, sin perjuicio de lo establecido en la

Ley No. 559 y Ley No. 585. El incumplimiento de actividades planificadas

en los PGMF y POA será sancionado administrativamente.

Arto. 21.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL NUEVO PROPIETARIO DE LA TIERRA Y/O

CESIONARIO DE PLANES GENERALES DE MANEJO FORESTAL. En caso de venta de propiedades con Planes Generales de Manejo; el nuevo propietario asumirá

los derechos y obligaciones contraídas en el plan de manejo mediante

escritura pública. En caso contrario, el PGMF será cancelado.

Arto. 69.- RENOVACIÓN DE PERMISO DEL OPERACIONES DE LA INDUSTRIA. La

industria forestal debe renovar su permiso de operaciones a más tardar

el 31 de Enero de cada año. La industria que no cuente con el permiso

de operaciones vigente no podrá procesar madera y será sancionada como

falta leve de conformidad al Arto 53 numeral 1 inciso b de la Ley de

Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal.

275

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Instituto Nacional Forestal

La reincidencia de no renovar el permiso de operaciones será considerada

como infracción grave. El permiso de operación debe ser colocado en un

lugar visible.

Sin más a que referirme, aprovecho la oportunidad para saludarles muy

cordialmente.

Atentamente,

C I R C U L A R

INAFOR-DE-WSC-296-08-2009

A: Directores Específicos

Delegados Distritales y Municipales

DE: William Schwartz Cunningham

Director Ejecutivo

REFERENCIA: Pago por Servicios Forestales

FECHA: 17 de Agosto del 2009

Estimados Compañeros:

Con el objetivo de cumplir acuerdos sostenidos en reuniones de Directores

del Instituto Nacional Forestal INAFOR y atendiendo diversas inquietudes

presentadas por usuarios del Sector Forestal (Leña y Carbón), beneficiarios de

Permisos de Aprovechamiento Forestal No Comerciales y dueños de Plantaciones

Forestales no mayores a veinte hectáreas hago de su conocimiento el

presente ACUERDO:

Primero: Que se procedió a revisar las tasas de Pago por Servicios Forestales,

aplicables a las actividades Forestales relacionadas al Aprovechamiento de

Leña, Carbón y Permisos de Aprovechamiento No Comercial y la Inscripción

de Plantaciones Forestales no mayores de veinte hectáreas.

Segundo: Que las políticas gubernamentales deben de velar por el bienestar

de los más pobres, fomentando la producción, protección y conservación

del medio ambiente y los recursos naturales.

Tercero: Que del análisis del contexto económico y Social que atraviesa el

país y la capacidad económica del usuario vinculado a la actividad Forestal

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Instituto Nacional Forestal

de Leña, Carbón, Permisos No Comerciales y Plantaciones no mayores de

veinte hectáreas, se hace necesario ajustar de manera justa y equitativa

la tasa de pago por Servicios Forestales aplicable a esta actividad.

Cuarto: Los precios para la aplicación de la tasa por pago de Inspección

Técnica para usuarios con Permisos de Aprovechamiento Forestal de Leña,

Carbón, Permisos de Aprovechamiento Forestal No Comercial y la inscripción

de Plantaciones Forestales no mayores de veinte hectáreas, son los

siguientes:

1. Para los Permisos de Aprovechamiento Forestal de leña y carbón, de

cero a veinte toneladas métricas (0-19.99 TM); El pago por servicio

de Inspección Técnica es de cinco dólares (U$ 5.00) pagaderos en

moneda nacional, conforme al tipo de cambio oficial vigente al día en

que se efectué el pago.

2. Para los Permisos de Aprovechamiento Forestal de leña y carbón,

de veinte a cincuenta toneladas métricas (20-49.99 TM); El pago

por servicios de Inspección Técnica es de diez dólares (U$ 10.00)

pagaderos en moneda nacional, conforme al tipo de cambio oficial

vigente al día en que se efectué el pago.

3. Para los Permisos de Aprovechamiento Forestal de leña y carbón, de

cincuenta toneladas métricas (50tm) y más; El pago por servicio de

Inspección Técnica es de quince dólares (U$ 15.00) pagaderos en

moneda nacional, conforme al tipo de cambio oficial vigente al día en

que se efectué el pago.

4. Para los Permisos de Aprovechamiento Forestal No Comercial, entiéndase

el volumen hasta diez metros cúbicos (10 m³), de manera en rollo

a trasladarse a la industria de conformidad con el arto. 53 del

Reglamento de la Ley No. 462 (Decreto 73-2003); El pago por servicio

de Inspección Técnica es de cinco dólares (U$ 5.00) pagaderos en

moneda nacional, conforme al tipo de cambio oficial vigente al día en

que se efectué el pago.

5. Para la Inscripción de Plantaciones Forestales hasta veinte hectáreas

(20ha); El pago por servicio de Inspección Técnica es de cinco

dólares (U$ 5.00) pagaderos en moneda nacional, conforme al tipo de

cambio oficial vigente al día en que se efectué el pago.

Quinto: Los Permisos de Aprovechamiento Forestales relacionados en los

numerales que anteceden únicamente se cobrarán la Inspección Técnica de

Pre-Aprovechamiento.

277

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Instituto Nacional Forestal

Sexto: Su aplicación es para todo el territorio nacional y entrará en

vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta

Diario Oficial.

Sin más a que referirme, aprovecho la ocasión para saludarles.

Atentamente,

C I R C U L A R

INAFOR-DE-WSC-022/01/10

A:

DE:

Directores de Áreas

Delegados Distritales y Municipales

William Schwartz Cunningham

Director Ejecutivo

REFERENCIA: Reforma del Arto. 80 de las Disposiciones

Administrativas No. DE 81-2007 y Arto. 22

Del Reglamento para la Regencia Forestal.

FECHA: 27 de Enero de 2010

El suscrito Director Ejecutivo del Instituto Nacional Forestal en uso

de las facultades que me confiere la Ley No. 290 “Ley de Organización,

Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, Ley No. 462 “Ley de

Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal” y su

Reglamento (Decreto No. 73-2003) hago de su conocimiento la reforma del

Arto. 80 de las Disposiciones Administrativas (DE 81-2007) y la reforma

del Arto. 22 del Reglamento para la Regencia Forestal.

Por tanto;

RESUELVE

Primero: Se reforma el Arto. 80 de las Disposiciones Administrativas No.

DE 81-2007 “Disposiciones Administrativas para el Manejo Sostenible de los

Bosques Latifoliados, Coníferas, Plantaciones Forestales y Fincas” referente

a las infracciones y sanciones, el que se leerá así; “Arto.80.- INFRACCIONES

Y SANCIONES. Las infracciones y sanciones a la legislación forestal por

parte de los Regentes Forestales; serán sancionadas administrativamente

de conformidad con los Artos; 20, 21 y 22 del Reglamento de la Regencia

Forestal y Artos; 53 y 54 de la Ley No. 462“.

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Instituto Nacional Forestal

Segundo: Se reforma el Arto. 22 del Reglamento para la Regencia Forestal,

referente al procedimiento para las sanciones a los Regentes Forestales,

el que se leerá así; “Artículo 22.- Procedimiento para las sanciones. El

procedimiento administrativo por infracciones a la legislación forestal por

parte de los Regentes Forestales se llevará de conformidad a lo dispuesto

en el Capítulo X de la Ley No. 462, el Capítulo VIII del Reglamento de la

Ley No. 462 (Decreto No. 73-2003) y Capítulo VIII de las Disposiciones

Administrativas No. DE 81-2007 conforme el procedimiento siguiente:

1.- El Delegado Municipal del INAFOR procederá a iniciar el proceso

administrativo de conformidad con el Arto. 91 y siguientes del Reglamento

de la Ley No. 462.

2.- Conforme a la gravedad de la infracción cometida, el Regente Forestal

podrá ser sancionado hasta con la suspensión provisional y/o indefinida

para ejercer sus funciones.

3.-Agotada la vía administrativa y hubiere una sanción de multas y/o

inhabilitación en el ejercicio de sus funciones mediante resolución

administrativa, esta será enviada a la oficina del Registro Nacional

Forestal para su inclusión en el expediente del Regente.

4.- El Regente Forestal que fuere sancionado administrativamente con una

multa no podrá ejercer sus funciones de Regencia hasta que la misma sea

cancelada.

5.- Cumplida la suspensión provisional el Regente Forestal deberá

presentarse ante la oficina de Registro Nacional Forestal y solicitar que

conste en su expediente la rehabilitación de sus funciones.

Póngase en conocimiento la presente circular a quienes corresponde conocer

de la misma.

Sin más a que referirme, aprovecho la ocasión para saludarles

Atentamente,

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Instituto Nacional Forestal

LEGISLACIÓN AMBIENTAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

LEY No. 669

LEY DE CONSERVACIÓN DEL USO DE LOS SUELOS EN LA

RESERVA DE LA BIOSFERA BOSAWÁS

Publicado en La Gaceta No. 215 del 11 de Noviembre del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado lo siguiente:

LEY DE CONSERVACIÓN DEL USO DE LOS SUELOS EN LA RESERVA DE LA BIOSFERA

BOSAWÁS

Arto.1.- La presente Ley tiene por objeto fortalecer el marco legal e

institucional vigente sobre la Reserva de la Biosfera Bosawás, manteniendo

el respeto a la autonomía, cultura y formas de vida de los pobladores

originarios que habitan la Reserva, garantizando a la vez, las mismas

prácticas de conservación del uso de los suelos tal y como se realizaban

antes de las afectaciones ocasionadas por el Huracán “Félix”.

Arto.2.- Los suelos de la Biosfera Bosawás, tanto en la Zona Núcleo como

la Zona de Amortiguamiento, conservarán las formas de uso tradicionales

que se encuentran definidas en su Plan de Manejo aprobado en Resolución

Ministerial No. 11-2003, por la Autoridad competente antes del Huracán

Félix y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 150 del 11 de Agosto

del 2003.

Arto.3.- En los suelos afectados por el Huracán Félix se prohíbe cualquier

cambio de uso de los mismos, estos deberán ser definidos exclusivamente

para programas y/o proyectos de regeneración y reforestación.

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Instituto Nacional Forestal

Arto.4.- Se prohíbe invadir, establecer cercas y cultivos, o Asentamientos

Humanos en las Zonas núcleos, zonas de Amortiguamientos y territorios

indígenas ubicados en la Reserva de la Biosfera Bosawás.

Arto.5.- Cualquier infracción a la presente Ley, será sancionado

administrativamente por la autoridad competente de conformidad a lo

establecido en la Ley No. 217, “Ley General del Medio Ambiente y los

Recursos Naturales”, sus reformas y demás leyes conexas, sin perjuicio de

lo dispuesto en el Código Penal y las leyes específicas, así como, de las

acciones civiles que puedan derivarse de la misma.

Arto.6.- El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA),

por medio de sus delegados correspondientes y en coordinación con la

Secretaría Técnica de Bosawás, creada por la Ley No. 407, “Ley que declara

y Define la Reserva de la Biosfera Bosawás”, publicada en la Gaceta, Diario

Oficial, No. 244 del 24 de Diciembre del 2001, serán las Instituciones

encargadas del cumplimiento de la presente Ley.

Arto.7.- Se faculta al Ejercito de Nicaragua y a la Policía Nacional a

ubicar y hacer uso de la técnica y efectos que sean necesarios, dentro de

aquellas zonas consideradas como áreas críticas de entrada de migrantes,

precaristas y latifundistas en función de apoyar a las instituciones

mencionadas en el cumplimiento de esta Ley, además de garantizar el área

perimetral externa de diez kilómetros de la Reserva, de acuerdo a lo

establecido en el párrafo in fine del artículo 11 de la Ley No. 647, “Ley

de Reformas y Aplicaciones a la “Ley General del Medio Ambiente y de los

Recursos Naturales””, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 62 del 3

de Abril del 2008.

Arto.8.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su

publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Por tanto Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese,

Managua, treinta y uno de Octubre del año dos mil ocho. Daniel Ortega

Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.

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Instituto Nacional Forestal

DECRETO EJECUTIVO No. 76-2006

SISTEMA DE EVALUACIÓN AMBIETAL

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I

Que los artículos 60, 89, 102 y 181 de la Constitución Política de Nicaragua

establecen como un derecho social el garantizar un medio ambiente sano

para todos; el derechos del Estado de proteger, conservar y utilizar

racionalmente los recursos naturales, incluyendo el derecho de otorgar

concesiones si fuere necesario; el reconocimiento del Estado al goce,

uso y disfrute de las aguas y bosques de las tierras de las comunidades

de la Costa Atlántica y al derecho de éstas comunidades de aprobar las

concesiones y contratos de explotación racional de los recursos naturales

otorgados por el Estado

II

Que el artículo 14 del Convenio de Diversidad Biológica, relativo a la

Evaluación del impacto y reducción al mínimo del impacto adverso, en su

numeral 1, incisos a) y b) establecen que, cada Parte Contratante, en

la medida de lo posible y según proceda, debe establecer procedimientos

apropiados por los que se exija la evaluación del impacto ambiental de

sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes

para la diversidad biológica con miras a evitar o reducir al mínimo esos

efectos y cuando proceda, permitir la participación del público en esos

procedimientos, así como, establecer arreglos apropiados para asegurarse

de que se tengan debidamente en cuenta las consecuencias ambientales de

sus programas y políticas que puedan tener efectos adversos importantes

para la diversidad biológica.

III

Que el artículo 11 de la Convención de Derechos del Mar establece que,

los Estados que tengan motivos razonables para creer que las actividades

proyectadas bajo su jurisdicción o control pueden causar una contaminación

considerable del medio marino u ocasionar cambios importantes y perjudiciales

en él evaluarán, en la medida de lo posible, los efectos potenciales de

esas actividades para el medio marino.

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IV

Instituto Nacional Forestal

Que Nicaragua ha firmado y ratificado una serie de Declaraciones e Informes

Multilaterales como, el Informe de la Comisión Brundtland, la Decisión

14/25 del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente –PNUMA-

y los Principios y Declaración de Río, que lo obligan a la protección

del ambiente, siendo la Evaluación Ambiental un instrumento de gestión

ambiental de naturaleza preventiva por excelencia, donde se integran las

preocupaciones ambientales en la toma de decisiones, valorando de manera

integral todos los intereses en juego, buscar al máximo la participación

ciudadana para lograrlo, dirigir a la causa y no al efecto todos los

esfuerzos.

V

Que en el Sistema de la Integración Centroamericana, particularmente en

la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, se han impulsado

procesos de armonización de los Sistemas de Evaluación Ambiental en la

región, los cuales deben tomarse en cuenta en los niveles nacionales.

VI

Que el artículo 25 de la Ley Nº 217, Ley General del Medio Ambiente

y de los Recursos Naturales, así como, el artículo 24 del Decreto Nº

9-96, Reglamento de la Ley Nº 217, establecen que los proyectos, obras,

industrias o cualquier otra actividad que por sus características, puede

producir deterioro al ambiente o a los recursos naturales, deberán obtener,

previo a su ejecución, el Permiso Ambiental otorgado por el Ministerio

del Ambiente y Recursos Naturales, para lo cual el reglamento de la Ley

Nº 217 establecería una lista específica.

VII

Que el artículo 26 de la Ley Nº 217 afirma que, las actividades, obras

o proyectos públicos o privados de inversión nacional o extranjera,

durante su fase de preinversión, ejecución, ampliación, rehabilitación o

reconversión, quedarán sujetos a la realización de estudios y evaluación

de impacto ambiental, como requisito para el otorgamiento del Permiso

Ambiental.

VIII

Que el artículo 27 la Ley Nº 217, Ley General del Medio Ambiente y de

los Recursos Naturales, determina que el sistema de permisos y evaluación

de impacto ambiental en el caso de las Regiones Autónomas de la Costa

Atlántica será administrado por el Gobierno Regional respectivo, y en

283

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Instituto Nacional Forestal

coordinación con la autoridad que administra o autoriza la actividad, obra

o proyecto en base a las disposiciones reglamentarias, respetándose la

participación ciudadana y garantizándose la difusión correspondiente”.

IX

Que el MARENA está impulsando como eje de acción estratégica institucional,

los procesos de desconcentración y descentralización de la Gestión Ambiental

en el país, lo que impulsa a reformar los actuales instrumentos de gestión

ambiental, entre estos, el Sistema de Evaluación Ambiental, con el fin de

diseñarlo e implementarlo bajo un enfoque desconcentrado y descentralizado

en la búsqueda de prestar un servicio público mas eficiente y eficaz.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

SISTEMA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Arto. 1 Objeto. El presente Decreto tiene por objeto, establecer las

disposiciones que regulan el Sistema de Evaluación Ambiental de

Nicaragua.

Arto. 2 Ámbito de aplicación. Este Decreto es aplicable a:

1. Planes y Programas de Inversión Sectoriales y Nacionales, de

conformidad con el artículo 28 de la Ley Nº 290, Ley de Organización,

Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

2. Actividades, Proyectos, Obras e Industrias sujetos a realizar

Estudios de Impacto Ambiental.

Arto. 3 Principios. Sin perjuicio de los Principios establecidos en la Ley

Nº 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales

y los demás principios establecidos en los instrumentos de

gestión ambiental, el presente Decreto se rige por los siguientes

principios:

1. Principio de Prevención. La Administración Pública de

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Instituto Nacional Forestal

Nicaragua, la ciudadanía en general y la gerencia, administración

o representante legal de las actividades, proyectos, obras

e industrias regulados en este Decreto, deberán prevenir y

adoptar medidas eficaces para enfrentar e impedir daños graves e

irreversibles al medio ambiente, asumiendo el dueño del proyecto el

costo de implementar las medidas de mitigación y restauración.

2. Principio de Sostenibilidad. Los Planes, Programas, Actividades,

Proyectos, Obras e Industrias, regulados en este Decreto, deben

contribuir al desarrollo sostenible de Nicaragua.

3. Principio de Participación Ciudadana. El Sistema de Evaluación

Ambiental considera en todos sus niveles la participación

ciudadana debidamente informada. En el caso de las Regiones

autónomas, la participación ciudadana se desarrollará de acuerdo

a sus costumbres y tradiciones locales

4. Principio de el que contamina, paga. Las personas naturales

y jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas y privadas que

causen daños al medio ambiente, deben restaurar, pagar y compensar

los daños causados, prevaleciendo lo que establece el principio

de prevención.

5. Principio de inclusión proactiva. En el proceso de Evaluación

Ambiental todos los actores y decisores se involucran.

6. Principio de responsabilidad compartida. Mediante el cual,

el Estado y la ciudadanía, empresas y proyectos en alianza

estratégica, unen esfuerzos para la prevención y mitigación de

los impactos al ambiente, por medio de una decisión concertada

7. Principio de la conectividad ecológica. El mantenimiento y

restauración de la conectividad ecológica, especialmente entre

áreas naturales protegidas y otros nodos de dispersión, formará

parte del enfoque conceptual y de contenido en todo proceso de

Evaluación Ambiental.

Arto. 4 Definiciones. Sin perjuicio de las definiciones adoptadas en la Ley

Nº 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales,

así como, en los demás instrumentos legales de mayor rango, para

efectos de este Decreto, se entenderá por:

1. Actividades: Conjunto de operaciones o tareas propias de una

persona o entidad. Las actividades pueden ser asiladas o formar

parte de un proyecto. También pueden ser actividades simples o

complejas

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Instituto Nacional Forestal

2. Alto impacto ambiental potencial: Impacto ambiental potencial

preestablecido de forma aproximada que considera un alto riesgo

para el medio ambiente obtenido a partir de considerar actuaciones

similares que ya se encuentran en operación

3. Área de influencia del Proyecto: El área de influencia de un

proyecto se refiere a todo el espacio geográfico, incluyendo todos

los factores ambientales dentro de el, que pudieran sufrir cambios

cuantitativos o cualitativos en su calidad debido a las acciones

en la ejecución de un proyecto, obra, industria o actividad.

4. Autorización Ambiental: Acto administrativo emitido por las

Delegaciones Territoriales del MARENA para la realización de

proyectos de categoría ambiental III. En el caso de las Regiones

Autónomas le corresponderá a los Consejos Regionales e instancias

autónomas que estos deleguen en el ámbito de su circunscripción

territorial.

5. Bajo impacto ambiental potencial: Impacto ambiental potencial

preestablecido de forma aproximada que considera un bajo riesgo

para el medio ambiente obtenido a partir de considerar actuaciones

similares que ya se encuentran en operación

6. Calidad ambiental: Es la expresión final de los procesos dinámicos

e interactivos de los diversos componentes del sistema ambiental

y se define como el estado del ambiente, en determinada área

o región, según es percibido objetivamente, en función de la

medida cualitativa de algunos de sus componentes, en relación a

determinados atributos o también ciertos parámetros o índices

con relación a los patrones llamados estándares

7. Consultores: Son aquellas personas naturales o jurídicas,

debidamente certificadas por la Dirección General de Calidad

Ambiental y los Consejos Regionales e instancias autónomas que

estos deleguen, habilitadas oficialmente para elaborar Evaluaciones

de Impacto Ambiental o en su defecto Evaluaciones Ambientales.

8. Dictamen: Acto administrativo emitido por MARENA e instancias

regionales de las Regiones Autónomas (Comisión de Recursos

Naturales y Ambiente y Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente),

previa formulación de un equipo técnico interinstitucional e

interdisciplinario y que es producto de la revisión y análisis

de un estudio de impacto ambiental presentado por el proponente

que contiene los fundamentos técnicos para el otorgamiento de un

permiso ambiental o la negativa del mismo.

9.Documento de Impacto Ambiental (DIA): Documento preparado

286

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Instituto Nacional Forestal

por el equipo multidisciplinario, bajo la responsabilidad del

proponente, mediante el cual se da a conocer a la autoridad

competente, autoridades regionales, municipales y población

interesada, los resultados y conclusiones del Estudio de Impacto

Ambiental, traduciendo las informaciones y datos técnicos en un

lenguaje claro y de fácil comprensión.

10. Estudio de Impacto Ambiental (EIA): Conjunto de actividades

técnicas y científicas destinadas a la identificación, predicción

y control de los impactos ambientales de un proyecto y sus

alternativas, presentado en forma de informe técnico y realizado

según los criterios establecidos por las normas vigentes, cuya

elaboración estará a cargo de un equipo interdisciplinario, con

el objetivo concreto de identificar, predecir y prevenir los

impactos al medio ambiente.

11. Evaluación Ambiental (EA): Proceso compuesto de actos

Administrativos que incluye la preparación de estudios,

Celebración de consultas públicas y que concluyen con la

autorización o denegación por parte de la Autoridad competente,

nacional, regional o territorial. La Evaluación Ambiental es

utilizada como un instrumento para la gestión preventiva, con la

finalidad de identificar y mitigar posibles impactos al ambiente de

planes, programas, obras, proyectos, industrias y actividades,

de conformidad a este Decreto y que incluye: la preparación

de Estudios, celebración de consultas públicas, y acceso a la

información pública para la toma decisión.

12. Evaluación Ambiental Estratégica (EAE): Instrumento de la

gestión ambiental que incorpora procedimientos para considerar

los impactos ambientales de planes y programas en los niveles

más altos del proceso de decisión, con objeto de alcanzar un

desarrollo sostenible.

13. Fragilidad: Se define como Blandura, Inestabilidad, Debilidad

o delicadeza de un territorio y en donde las acciones humanas

pueden causar altos impactos ambientales potenciales

14. Impacto Ambiental: Cualquier alteración significativa positiva

o negativa de uno o más de los componentes del ambiente provocados

por la acción humana y/o por acontecimientos de la naturaleza en

un área de influencia definida.

15. Impacto Ambiental Acumulativo: Es el impacto sobre el medio

que resulta cuando a los efectos ocasionados por las actividades,

obras o proyectos se añaden los efectos ocasionados, por otros

proyectos obras o actividades presentes o futuras razonadamente

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previsibles, sin que importe qué otro organismo público o persona

los han ejecutado. Los impactos acumulados pueden ser resultado

de actuaciones de menor importancia vistos individualmente, pero

son significativas en su conjunto y ocurren durante un periodo de

tiempo.

16. Impacto Ambiental Potencial: Cualquier alteración positiva

o negativa Probable que podría ocasionar la implantación de un

proyecto, obra, actividad o industria sobre el medio físico,

biológico y humano. El impacto ambiental potencial puede ser

preestablecido de forma aproximada tomando en consideración el

riesgo que se obtiene a partir de considerar actuaciones similares

que ya se encuentran en operación. El Impacto Ambiental Potencial

permite clasificar los proyectos, obras, actividades o industrias

en categorías según los efectos ambientales que estas actuaciones

pueden generar

17. Industrias: Instalación física donde se realizan un conjunto

de operaciones materiales para la obtención, transformación o

transporte de uno o varios productos naturales. Se considera

producción industrial aquella que demandan servicios públicos

e infraestructuras superiores a los que requieren las zonas de

viviendas, depende de servicios complementarios fuera del entorno

urbano, el uso no es compatible con la vivienda, genera empleo

superior a las 30 personas, el volumen productivo depende de la

tecnología y tiene requerimientos de espacios muy superiores a

los de viviendas.

18. Línea de base: Conjunto de descripciones, estudios y análisis

de algunos factores del medio ambiente físico, biológico y social

que podría ser afectado por un proyecto. Los estudios de línea de

base permiten obtener información del “estado del medio ambiente”

antes de que se inicie un proyecto

19. Medida de Mitigación: Acción o conjunto de acciones destinadas

a evitar, prevenir, corregir o compensar los impactos negativos

ocasionados por la ejecución de un proyecto, o reducir la magnitud

de los que no puedan ser evitados.

20. Moderado impacto ambiental potencial: Impacto ambiental

Potencial preestablecido de forma aproximada que considera

un mediano riesgo para el medio ambiente obtenido a partir

de considerar actuaciones similares que ya se encuentran en

operación

21. Monitoreo: Medición periódica de uno o más parámetros

indicadores de impacto ambiental causados por la ejecución de un

proyecto, obra, industria o actividad.

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22. Obras: Se entiende por Obra a todo proyecto de nueva

construcción, donde la inversión está destinada a crear una

infraestructura productiva, de servicio o de interés social. La

definición de Obra no sólo incluye trabajos constructivos, sino

que abarca también el proceso de instalación de maquinarias fijas

a un sitio. Las obras se clasifican en:

22.1. Obras horizontales: Son proyectos que se desarrollan a través

de una superficie territorial relativamente extensa, entre las

que se encuentran: Carreteras y vías de comunicación, conductos,

túneles, presas, canales, vías férreas, puertos, aeropuertos,

explotación minera y de hidrocarburos, así como otros tipos de

obras.

22.2. Obras Verticales: Son proyectos que se desarrollan de forma

puntual respecto a un territorio, entre los que se encuentran

todo tipo de edificaciones, proyectos turísticos, industrias y

demás infraestructuras.

22.3. Obras mixtas: Son aquellas que tienen indistintamente

componentes horizontales (carreteras y otros), así como componentes

verticales (edificios y otros). Son ejemplos de este tipo de obra

las zonas francas, complejos industriales y de otra índole.

23. Permiso Ambiental: Es el acto administrativo que dicta la

autoridad competente, a petición de parte, según el tipo de

actividad de conformidad con el artículo 2 del presente Decreto,

el que certifica que desde el punto de vista de la protección del

ambiente, la actividad se puede realizar bajo condicionamiento

de cumplir las medidas establecidas en dicho permiso.

24. Plan de Monitoreo: Son acciones de medición para la regulación,

control mediante la implementación de un sistema de vigilancia

que permita verificar la efectividad de la aplicación de las

medidas ambientales y corregir oportunamente las desviaciones

que se produzcan.

25. Proceso Tecnológico: Agrupa el conjunto de operaciones,

instalaciones, medios, flujos, máquinas e instrumentos para

transformar una materia prima en un producto terminado.

26. Producción Industrial: Conjunto de operaciones materiales

ejecutadas para la obtención, transformación o transporte de uno

o varios productos naturales. Se considera producción industrial

aquella que demandan servicios públicos e infraestructuras

superiores a las que requieren las zonas de viviendas, depende de

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servicios complementarios fuera del entorno urbano, el uso no es

compatible con la vivienda, genera empleo superior a las treinta

personas, el volumen productivo depende de la tecnología y tiene

requerimientos de espacios muy superiores a los de viviendas.

27. Producción Artesanal: Tipo de producción que demanda servicios

públicos y espacios similares a los de la vivienda y genera

empleo como máximo a treinta personas.

28. Proponente: Persona natural o jurídica, pública o privada,

nacional o extranjera que propone la realización de un proyecto,

obra, industria o actividad regulada en el presente Decreto y

para ello solicita un permiso ambiental.

29. Proyectos: La definición de proyecto es mucho más amplia que

la de Obra, pues la definición abarca:

29.1. Idea representada en perspectiva

29.2. Planta y disposición que se forma para la realización de

un tratado, o para la ejecución de algo de importancia

29.3. Designio o pensamiento de ejecutar algo

29.4. Conjunto de escritos, cálculos y dibujos que se hacen para

dar idea de cómo ha de ser y lo que ha de costar una obra de

arquitectura o de ingeniería

29.5. Primer esquema o plan de cualquier trabajo que se hace a

veces como prueba antes de darle la forma definitiva (Incluye los

proyectos de Leyes)

30. Proyectos Especiales: Tipología de proyectos que tienen

alta significación económica y ambiental para el país y pueden

incidir significativamente en una o más regiones ecológicas de

Nicaragua, según el mapa de Ecosistemas oficial del país, o bien

trasciende a la escala nacional, internacional, transfronteriza,

considerándose además como proyectos de interés nacional por su

connotación económica, social y ambiental.

31. Reasentamiento de Población: Proceso de traslado de una

población de un sitio hacia otro sitio, como consecuencia de

afectaciones por eventos naturales, conflictos bélicos u otras

causas.

32. Seguimiento y control: Conjunto de procedimientos que tienen

como objetivo vigilar y controlar el nivel de desempeño ambiental.

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A los efectos de este decreto se refiere a vigilar y controlar

el cumplimiento de las medidas y condicionantes emanadas del

Permiso Ambiental o el Programa de Gestión Ambiental

33. Tamizado o Cribado: Proceso técnico de selección o clasificación

para determinar si se necesita o no un estudio de impacto ambiental

para un proyecto, obra o actividad futura, valorando el impacto

ambiental potencial. Este proceso identifica previamente si se

debe realizar un estudio de impacto ambiental, una valoración

ambiental o un análisis ambiental.

34. Términos de referencia: Documento técnico que describe

el objetivo, contenido y alcance de un Estudio de Impacto

Ambiental

35. Zona Ambientalmente Frágil: Espacio geográfico delimitado

físicamente, donde la fragilidad viene dada por una o más de las

siguientes características:

35.1. Territorios comprendidos dentro de todas las categorías

Consideradas por el Sistema Nacional de Áreas Protegidas

(SINAP).

35.2. Relieves de pendientes mayores del treinta por ciento (30%)

en las cuales se podrían generar riesgos de deslizamientos.

35.3. Territorios de vulnerabilidad determinados por el MARENA y

otras instituciones reconocidas oficialmente.

35.4. Cuerpos y cursos de aguas naturales superficiales o

subterráneas y zonas marino costeras.

35.5. Áreas donde se encuentren recursos arqueológicos,

arquitectónicos, científicos o culturales, considerados como

patrimonio nacional.

36. Valoración Ambiental: Proceso que identifica y valora los

moderados Impactos Ambientales Potenciales que pueden generar

ciertos proyectos y el dictamen se produce, sobre la base de

valoraciones en el terreno, la normativa ambiental y las buenas

prácticas, así como las medidas ambientales que serán adoptadas

por el proponente del proyecto. Este proceso es aplicado por

las autoridades ambientales territoriales y es apropiado para

ciertos tipos de proyectos y contextos particulares, según la

categorización ambiental de los proyectos.

37. Vulnerabilidad: Susceptibilidad de algo o alguien a recibir

daño como consecuencia de una acción o peligro. A los efectos

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de este Decreto se refiere a susceptibilidad de un territorio a

sufrir daños ambientales como consecuencia de una actividad,

proyecto, obra o industria

CAPITULO II

Régimen Institucional

Arto. 5 Estructura del Sistema de Evaluación Ambiental. Se crea el Sistema

de Evaluación Ambiental de Nicaragua, el cual está compuesto

por:

1. La Evaluación Ambiental Estratégica

2. La Evaluación Ambiental de Obras, Proyectos, Industrias y

Actividades.

La Evaluación Ambiental de Obras, Proyectos, Industrias y

Actividades está compuesta por categorías ambientales que son

resultados de un tamizado o cribado. Las categorías ambientales

son las siguientes:

a) Categoría ambiental I: Proyectos, obras, actividades e

industrias que son considerados como Proyectos Especiales

b) Categoría ambiental II: Proyectos, obras, actividades e

industrias, que en función de la naturaleza del proceso y los

potenciales efectos ambientales, se consideran como de Alto

Impacto Ambiental Potencial.

c) Categoría ambiental III: Proyectos, obras, actividades e

industrias, que en función de la naturaleza del proceso y los

potenciales efectos ambientales, se consideran como de Moderado

Impacto Ambiental Potencial

Arto. 6 Administración del Sistema. El Sistema de Evaluación Ambiental

será administrado de acuerdo a las siguientes disposiciones:

1. La Evaluación Ambiental Estratégica será Administrada

por el MARENA Central, a través de la Dirección General de

Calidad Ambiental, con la participación de los sectores del

Estado involucrados. En el caso de las Regiones Autónomas

las Evaluaciones Ambientales Estratégicas estarán a cargo de

las Secretarias Regionales de Recursos Naturales y Ambiente

(SERENA) para los Planes y Programas Regionales y los Planes de

Ordenamiento Territorial y de Desarrollo Urbano en el ámbito de

su territorio.

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2. La Evaluación Ambiental de Obras, Proyectos, Industrias y

Actividades, el cual será administrado conforme a la siguiente

categorización ambiental según el Impacto Ambiental Potencial

que puedan generar:

2.1. Categoría ambiental I: Será administrado por el MARENA

Central a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, en

coordinación con las Unidades Ambientales Sectoriales pertinentes,

las Delegaciones Territoriales del MARENA y los Gobiernos

Municipales, según el caso y el tipo de obra, proyecto, industria

o actividad. En el caso de las Regiones Autónomas, el Consejo

Regional respectivo en coordinación con las Alcaldías Municipales

y comunidades involucradas, emitirán sus consideraciones técnicas

a MARENA expresadas en Resolución del Consejo Regional, para ser

incorporadas en la Resolución Administrativas correspondiente.

2.2. Categoría ambiental II: Será administrado por el MARENA

Central a través de la Dirección General de Calidad Ambiental,

En coordinación con las Unidades Ambientales Sectoriales

pertinentes, las Delegaciones Territoriales del MARENA y los

Gobiernos Municipales, según el caso y el tipo de obra, proyecto,

industria o actividad. En el caso de las Regiones Autónomas, el

sistema será administrado por los Consejos Regionales a través de

las Secretarías de Recursos Naturales y Medio Ambiente (SERENA),

en coordinación con el Ministerio del Ambiente y los Recursos

Naturales.

2.3. Categoría ambiental III: Será administrado por MARENA a

través de las Delegaciones Territoriales, en coordinación con

las Unidades Ambientales Sectoriales y Municipales pertinentes,

según el tipo de obra, proyecto, industria o actividad. En el

caso de las Regiones Autónomas, el sistema será administrado por

los Consejos Regionales a través de las Secretarías de Recursos

Naturales y Medio Ambiente (SERENA), en coordinación con el

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales.

Arto. 7 Proyecto de bajo impacto ambiental. Los proyectos no considerados

en las Categorías I, II y III son proyectos que pueden causar

Bajos Impactos Ambientales Potenciales, por lo que no están

sujetos a un Estudio de Impacto Ambiental. De conformidad con

el artículo 25 de la Ley Nº 217, Ley General del Medio Ambiente

y los Recursos Naturales, los proponentes deberán presentar el

formulario ambiental ante la autoridad municipal correspondiente

para la tramitación de la solicitud de su permiso, según los

procedimientos establecidos.

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Arto. 8 De Desconcentración y Centralización. El Ministro del Ambiente

y los Recursos Naturales podrá delegar la administración del

Sistema de Evaluación Ambiental de cualquier categoría, a las

instancias administrativas centrales o territoriales de MARENA

que considere pertinentes, debiendo fundamentar su decisión y

basado en los siguientes criterios:

1. Criterio de oportunidad. Consiste en determinar si es una

prioridad en los Instrumentos de Política, Estrategias, Planes

y Programas, así como, los mandatos institucionales.

2. Criterio de subsidiariedad. Consiste en fundamentar que

la Delegación Territorial cuenta con los recursos humanos y

financieros suficientes para administrar el Sub – Sistema o parte

del mismo que se le delega.

3. Criterio de eficacia. Consiste en fundamentar que la delegación de

administración mejorará la prestación del servicio al público.

Arto. 9 De la Delegación de Atribuciones a los Gobiernos Municipales.

El Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales en materia

de Evaluación Ambiental, en representación del Presidente de la

República, podrá firmar Convenios de Delegación de Atribuciones con

las Municipalidades que estime pertinentes, debiendo fundamentar

su decisión y basado en los siguientes criterios:

1. Criterio de subsidiariedad. Consiste en demostrar que dicha

Municipalidad posee las capacidades técnicas y financieras para

administrar el componente de Evaluación Ambiental a delegarle.

2. Criterio de eficacia. Consiste en fundamentar que tal medida

propiciará la mejoría en la prestación del servicio al público

y no constituirá en obstáculo a las inversiones nacionales y

extranjeras.

Arto. 10 Creación de Comisiones Interinstitucionales para la Evaluación

Ambiental. El MARENA o Consejos Regionales deberán crear para Evaluación Ambiental de los proyectos Categoría I y II una

Comisión interinstitucional, la que estará conformada por los

representantes de las Unidades de Gestión Ambiental Sectoriales

(UGAS), Unidades de Gestión Ambiental de entes autónomos, Unidades

de Gestión Ambiental de los Gobiernos Municipales, SERENA,

Universidades, Delegaciones Territoriales del MARENA y cualquier

otra institución que pueda aportar elementos de análisis para la

Evaluación Ambiental.

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Arto. 11 Funciones de las Comisiones Interinstitucionales para la Evaluación

Ambiental. Son funciones de las Comisiones Interinstitucionales para la Evaluación Ambiental:

1. Apoyar al MARENA o SERENA en la elaboración de los Términos

de Referencias correspondientes.

2. Participar en reuniones de consultas con el proponente del

proyecto y el equipo multidisciplinario seleccionado por el

proponente para realizar la Evaluación Ambiental.

3. Participar y emitir criterios en la revisión de toda la

documentación e información que se requiera para una efectiva

Evaluación Ambiental.

4. Integrar el equipo de las visitas de campo que se programen

5. Aportar los insumos necesarios para el Dictamen de viabilidad

ambiental que emita el MARENA o SERENA

6. Participar en la revisión final de las soluciones técnicas y

brindar aportes para la resolución administrativa de otorgamiento

o denegación del Permiso Ambiental.

Arto. 12 Actividades, Obras y Proyectos de Emergencia Nacional. Por

motivos de fuerza mayor, tales como proyectos formulados para

mitigar desastres o proyectos de interés nacional o de seguridad

nacional que den respuestas a situaciones de emergencia nacional

y que clasifican en alguna de las categorías ambientales, el

Ministerio del Ambiente y los Consejos Regionales podrán dictar

una resolución de excepción de Estudio de impacto ambiental

y podrá dar trámite de urgencia para proyectos o actividades

que requieran un estudio de impacto ambiental o una evaluación

ambiental, previa solicitud del Sistema Nacional de Prevención y

Mitigación de Desastres, a través de su secretaria ejecutiva o

el Ministerio de Defensa, según el caso.

CAPITULO III

De la Evaluación Ambiental Estratégica

Arto. 13 Creación de la Evaluación Ambiental Estratégica. Créase la

Evaluación Ambiental Estratégica como parte del Sistema de

Evaluación Ambiental, dirigido a evaluar ambientalmente los planes

y programas de inversión y desarrollo nacional y sectorial con

el propósito de garantizar la inclusión de la variable ambiental

en los planes y programas de trascendencia nacional, binacional

o regional, principalmente los siguientes:

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1. Planes y Programas de desarrollo nacional sectorial

2. Planes o Programas nacionales de ordenamiento del uso del

suelo

3. Planes de desarrollo del Poder Ejecutivo

4. Planes y Programas Regionales

5. Planes de Ordenamiento Territorial y de Desarrollo Urbano

Arto. 14 Establecimiento de criterios, metodología, requisitos y

procedimientos administrativos. El MARENA deberá establecer los criterios, metodología, requisitos y procedimientos

administrativos a los diferentes sectores sobre la Evaluación

Ambiental Estratégica, debiendo establecer por medio de Resolución

Ministerial los criterios, para la ejecución de este tipo de

Evaluación Ambiental. Para el caso de las Regiones Autónomas los

criterios serán consensuados con los Consejos Regionales.

CAPITULO IV

De la Evaluación Ambiental

de Proyectos, Obras, Actividades e Industrias

Arto. 15. Proyectos especiales. Las obras, proyectos e industrias Categoría

I, son considerados proyectos especiales por su trascendencia

nacional, binacional o regional; por su connotación económica,

social y ambiental y, porque pueden causar Alto Impacto Ambiental

Potencial, están sujetos a un Estudio de Impacto Ambiental.

Clasifican en esta categoría:

Categoría I

1. Proyectos de infraestructura de transporte vial de trascendencia

nacional, binacional o regional o que atraviesan varias zonas

ecológicas del país, entre los que se incluyen: Vías férreas,

Viaductos, Carreteras y Autopistas canales y dragados de los

mismos

2. Proyectos de infraestructura portuaria y de atraque de

Embarcaciones de gran calado ya sean marítimo, fluviales o

lacustre

3. Proyectos de Canales fluviales de navegación a través de ríos y

lacustre o canales interoceánicos, incluyendo las infraestructuras

complementarias.

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4. Dragado de cursos o cuerpos de agua que conlleven a la

extracción de un volumen de material igual o superior a 250,000

m3.

5. Exploración y explotación de hidrocarburos.

6. Líneas conductoras de fluidos de cualquier índole de trascendencia

nacional, binacional o regional o que atraviesan varias zonas

ecológicas del país

7. Generación de energía hidroeléctrica superior a 100 MW.

8. Proyectos, obras, actividades e industrias que se desarrollen

en cuencas compartidas con otros países

Arto. 16. Establecimiento de requisitos, procedimiento administrativo,

guías y formularios oficiales. Los requisitos, procedimiento

administrativo, guías y formularios oficiales para tramitar el

Permiso Ambiental para los proyectos previstos en la Categoría I

serán establecidos en las normativas complementarias que dictará

MARENA, de conformidad a este Decreto.

Arto. 17 Impactos ambientales altos. Las Obras, Proyectos, Industrias

y Actividades considerados Categoría Ambiental II que pueden

causar impactos ambientales potenciales altos, están sujetos a

un Estudio de Impacto Ambiental. Clasifican en esta categoría los

siguientes tipos de proyectos:

Categoría II

1. Proyectos de exploración geológica y geotérmica que incluyan

perforación a profundidades mayores de cincuenta metros (50 m).

Obras mineras de exploración que incluyan sondeos, trincheras,

pozos y galerías.

2. Proyectos de exploración y explotación de minería no metálica

con un volumen de extracción superior a cuarenta mil kilogramos

por día (40 000 kg / día), La explotación minera no metálica

no es permitida en las Áreas comprendidas dentro del Sistema

Nacional de Áreas Protegidas.

3. Proyectos de explotación de minerales metálicos

4. Plantas de beneficio de la minería.

5. Construcción de presas de cola y relave mineros

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6. Granjas camaroneras a nivel semi intensivo e intensivo y

Acuicultura a nivel semi intensivo e intensivo de otras

especies.

7. Manejo y aprovechamiento forestal en bosques naturales o

en plantaciones forestales en superficies mayores a quinientas

hectáreas (500 ha).

8. Proyectos de carreteras, autopistas, vías rápidas y vías sub

urbanas de nuevo trazado de alcance interdepartamental.

9. Modificaciones al trazado de carreteras, autopistas, vías

rápidas y vías sub urbanas preexistentes, medido en una longitud

continua de más de diez kilómetros (10 Km).

10. Nuevas construcciones de Muelles y Espigones que incorporen

dragados con una superficie igual o superior a un mil metros

cuadrados (1 000 m2).

11. Cualquier proyecto de infraestructura portuaria donde se

almacene o manipule plaguicidas, sustancias tóxicas peligrosas y

similares.

12. Astilleros y Diques para la reparación de embarcaciones.

13. Aeropuertos, aeródromos de fumigación y aeródromos en zonas

ambientalmente frágiles.

14. Dragado de cursos o cuerpos de agua menores de doscientos

cincuenta mil metros cúbicos (250,000 m3). Con excepción de los

dragados de mantenimiento de las vías navegables.

15. Relleno de áreas marinas, costeras lacustre y fluviales para

la construcción de infraestructuras con superficies mayores de

una hectárea (1 ha).

16. Emisarios para la descarga submarina y lacustre de aguas

servidas.

17. Hoteles y desarrollo turístico con capacidad mayor a 30

habitaciones en zonas ambientalmente frágiles.

18. Hoteles y complejos de hoteles con mas de 100 habitaciones y/o

desarrollos habitacionales dentro de instalaciones turísticas con

más de 100 viviendas y/o Hoteles y complejos de hoteles con más

de 50 habitaciones que lleven integrados actividades turísticas

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tales como, campos de golf, acampadas y campismo, ciclo vías,

turismo de playa y actividades marítimas y lacustre.

19. Reasentamiento de Población mayores de cien (100)

viviendas.

20. Desarrollo urbano de cualquier extensión en zonas ambientalmente

frágiles.

21. Desarrollo urbano superior a cien (100) viviendas.

22. Refinerías, planteles de almacenamiento y terminales de

embarque de hidrocarburos.

23. Oleoductos y gasoductos de cualquier diámetro que superen

los cinco kilómetros (5 Km) de longitud y Otros conductos

cuyos fluidos sean sustancias tóxicas, peligrosas y similares

que atraviesen áreas ambientalmente frágiles y zonas densamente

pobladas.

24. Generación de energía hidroeléctrica de 10 a 100 MW.

25. Generación de energía geotérmica de cualquier nivel de

generación.

26. Generación de energía termoeléctrica de cualquier nivel de

generación.

27. Generación de energía eléctrica a partir de biomasa cuyo

nivel de generación sea superior a los 10 MW

28. Líneas de transmisión eléctrica de la red nacional superior

a 69 KW y sub estaciones.

29. Presas que ocupen una superficie igual o mayor a cien

hectáreas (100 ha)

30. Canales de trasvases cuyo caudal sea superior a 100 m3/

seg.

31. Drenaje y desecación de cuerpos de agua.

32. Modificación o cambio de cauce de ríos de forma permanente.

33. Plantas de purificación de agua de mar con un volumen de

procesamiento superior a los 1 000 m3/día.

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34. Sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas que

generen un caudal superior a los 750 m3/día.

35. Sistemas de tratamiento de aguas residuales industriales que

generen un caudal superior a los 200 m3/día

36. Ingenios azucareros.

37. Destilerías y plantas de bebidas alcohólicas de cualquier

índole.

38. Tenerías industriales arriba de cincuenta (50) pieles

diarias.

39. Producción industrial de siderurgia, metalúrgicas, papeleras y

de celulosa, de cemento, automotriz, electromecánica, electrónica

y producción de acumuladores.

40. Plantas de la industria química que incluyen en su proceso

plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y similares

41. Producción industrial de medicamentos de cualquier índole

42. Industrias que producen y procesen gases comprimidos como

cloro, amoniaco, acetileno, hidrógenos, nitrógeno, óxido nitroso

y gas licuado y similares

43. Industrias de productos plásticos, espumas y polímeros en

general

44. Industria petroquímica

45. Industria de extracción y refinación de aceite vegetal

46. Plantas de producción de fertilizantes

47. Zonas francas de almacenamiento y manipulación de o para:

47.1. Productos que contengan sustancias tóxicas, peligrosas y

similares, a cielo abierto y bajo techo,

47.2. Elaboración de hilados, telas y tejidos

47.3. Confecciones textiles con lavado y/o teñido,

47.4. Ensamblaje de maquinarias e industria automotriz, artículos

y productos electrónicos, de acumuladores, de artículos que

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contienen metales pesados, de artículos cuyos procesos generen

gases explosivos y sustancias químicas.

48. Producción industrial de alimentos y bebidas, excepto industria

láctea.

49. Instalaciones de investigación, producción, manipulación

o transformación de materiales fisionables y las zonas e

instalaciones para la disposición final de los desechos asociados

a estas actividades

50. Proyectos dedicados a la biotecnología, productos y procesos

biotecnológicos

51. Rellenos de Seguridad

52. Rellenos Sanitarios con un nivel de producción superior a las

500 ton/día

53. Plantas estacionarias para la producción de mezclas de

asfalto

54. Plantas industriales procesadoras de pescados y mariscos

cuando estas se encuentren ubicadas en zonas ambientalmente

frágiles.

Categoría III

Arto. 18 Impactos ambientales moderados. Los proyectos considerados en la

Categoría Ambiental III son proyectos que pueden causar impactos

ambientales moderados, aunque pueden generar efectos acumulativos

por lo que quedarán sujetos a una Valoración Ambiental, como

condición para otorgar la autorización ambiental correspondiente.

El proceso de Valoración Ambiental y emisión de la autorización

ambiental quedarán a cargo de las Delegaciones Territoriales

del MARENA o Consejos Regionales en el ámbito de su territorio.

Clasifican en esta categoría los siguientes tipos de proyectos:

1. Explotación de Bancos de material de préstamo y Proyectos de

exploración y explotación de minería no metálica con un volumen

de extracción inferior a cuarenta mil kilogramos por día (40

000 kilogramos /día). En el caso de minerales que poseen baja

densidad la unidad de medida será cuarenta metros cúbicos (40

m3).

2. Modificaciones al trazado de carreteras, autopistas, vías

rápidas y vías sub-urbanas preexistentes, medido en una longitud

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continúa de menos de diez kilómetros (10 Km) y nuevas vías

intermunicipales.

3. Nuevas construcciones de Muelles y Espigones, que incorporen

dragados menores de un mil metros cuadrados (1 000 m2) o que no

impliquen dragados.

4. Reparación de muelles y espigones.

5. Marinas recreativas o deportivas no incluidas en la categoría

II.

6. Aeródromos no incluidos en la categoría II.

7. Dragados de mantenimiento de vías navegables.

8. Antenas de comunicación.

9. Uso de manglares, humedales y otros recursos asociados.

10. Hoteles y complejos de hoteles entre cincuenta (50) y cien (100)

habitaciones o desarrollos habitacionales dentro de instalaciones

turísticas entre cincuenta (50) y cien (100) viviendas u Hoteles

y complejos de hoteles hasta de cincuenta (50) habitaciones que

lleven integrados actividades turísticas tales como, campos de

golf, áreas de campamento o excución, ciclo vías, turismo de

playa y actividades marítimas y lacustre.

11. Hoteles y desarrollo turístico con capacidad menor a 30

habitaciones en zonas ambientalmente frágiles.

12. Proyectos eco turístico.

13. Desarrollo habitacionales de interés social.

14. Desarrollo urbano entre veinte (20) y cien (100) viviendas.

15. Oleoductos y gasoductos de cualquier diámetro que con

longitudes iguales menores de cinco kilómetros (5 Km) de longitud

y ampliación y rehabilitación de oleoductos y gasoductos.

16. Otros conductos (excepto agua potable y aguas residuales)

que atraviesen áreas ambientalmente frágiles).

17. Sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas que

generen un caudal entre 150 y 750 m3/día.

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18. Sistemas de tratamiento de aguas residuales industriales que

generen un caudal inferior a los 200 m3/día, siempre y cuando el

efluente no contenga sustancias tóxicas, peligrosas y similares.

19. Generación de energía eléctrica:

19.1. Hidroeléctrica inferior a 10 MW.

19.2. Eólica.

19.3. A partir de biomasa menores de 10 MW.

20. Líneas de distribución eléctrica de la red nacional entre

13.8 y 69 KW.

21. Presas menores de cien hectárea (100 ha), micropresas y

reservorios.

22. Proyectos de captación y conducción de aguas pluviales para

cuencas cuyas superficies sean entre 10 y 20 Km2.

23. Canales de trasvases cuyo caudal sea entre 50 y 150 m3/seg.

24. Trapiches.

25. Tenerías artesanales y tenerías industriales inferior de

cincuenta pieles diarias.

26. Mataderos Industriales y Rastros municipales.

27. Fábricas de la industria química en cuyo proceso tecnológico

no se generen sustancias toxicas, peligrosas y similares.

28. Plantas industriales procesadoras de pescados y mariscos.

29. Industria láctea y sus derivados.

30. Elaboración y procesamiento de concentrados para animales.

30. Fabricación de jabones, detergentes, limpiadores y

desinfectantes.

31. Manejo de residuos no peligrosos resultantes de la producción

de fertilizantes.

32. Cualquier Zona Franca Operaria y Zonas francas de almacenamiento

y manipulación de productos que no contengan sustancias tóxicas,

peligrosas y similares, bajo techo y a cielo abierto, de armadura

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de piezas de acero y aluminio laminadas en frío, ensamblaje de

artículos de fibra de vidrio, ensamblaje de artículos sobre piezas

de madera, confecciones textiles sin lavado ni teñido, artículos

y productos de cartón, artículos y productos de arcilla y vidrio,

confecciones de calzados.

33. Elaboración de artículos de fibra de vidrio.

34. Manipulación, procesamiento y transporte de aceites

usados.

35. Fábricas y establecimientos dedicados a la reutilización del

caucho.

36. Producción industrial de cal y yeso.

37.

Gasolineras,

planes

de

cierre,

remodelación

y

rehabilitación.

38. Hospitales.

39. Zoológicos y zoocriaderos.

40. Centros de acopio lechero.

41. Granjas porcinas.

42. Granjas avícolas.

43. Rellenos sanitarios de Desechos Sólidos no Peligrosos con un

nivel de producción inferior a las 500 000 kg /día.

44. Prospección geotérmica y geológica.

45. Obra abastecimiento agua potable. Planta potabilizadora con

poblaciones mayores de cien mil (100 000) habitantes y campos de

pozos.

46. Aserraderos.

CAPITULO V

De los Plazos

Arto. 19 Plazo Categoría I. El MARENA dispondrá de un plazo mínimo de

ciento veinte días hábiles hasta un máximo de doscientos cuarenta

días hábiles para proceder a su revisión técnica y emitir la

resolución correspondiente para los proyectos Categoría Ambiental

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I. Dicho plazo podrá ser interrumpido mediante notificación hasta

que se complete la información requerida

Arto. 20 Plazo Categoría II. El MARENA y en las Regiones Autónomas

los Consejos Regionales dispondrán de un plazo máximo de diez

días hábiles para la revisión preliminar de los documentos

recibidos para los proyectos Categoría Ambiental II y en caso

necesario solicitará el completamiento de los mismos de acuerdo

a los términos de referencia establecidos. Una vez recibidos de

conformidad se reinicia el plazo.

Arto. 21 Emisión de Resolución de Categoría Ambiental II. El MARENA y

en las Regiones Autónomas los Consejos Regionales dispondrán

hasta un máximo de ciento veinte días hábiles para proceder

a su revisión técnica y emitir la resolución correspondiente

para los proyectos Categoría Ambiental II. Dicho plazo podrá

ser interrumpido mediante notificación hasta que se complete la

información requerida.

Arto. 22 Plazo Categoría III. Las Delegaciones Territoriales del MARENA

y en las Regiones Autónomas los Consejos Regionales dispondrán

de un plazo máximo treinta días hábiles para proceder a su

revisión técnica y emitir la resolución correspondiente para

los proyectos Categoría Ambiental III.

CAPITULO VI

Del Seguimiento y Control

Arto. 23 Registro Nacional de Evaluación Ambiental. Crease el Registro

Nacional de Evaluación Ambiental, en adelante RENEA, el cual es

público, debiendo regirse bajo el procedimiento administrativo

de acceso a la información ambiental establecido en el artículo

33 y siguientes del Decreto Nº 9-96. El RENEA estará integrado

por:

1. Las solicitudes de Permiso Ambiental y Formularios

Ambientales.

2. Los Permisos Ambientales otorgados.

3. Las Resoluciones administrativas que otorgan o deniegan el

Permiso Ambiental.

4. Los Estudios de Impacto Ambiental, con su correspondiente

Documento de Impacto Ambiental.

5. El Registro de Consultores.

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6. Las demás que se consideren apropiadas.

Los Consejos Regionales de la Costa Caribe, remitirán

Trimestralmente un Informe al MARENA que contenga, la cantidad

y detalle de solicitudes de Permiso Ambiental, los permisos

ambientales otorgados, las resoluciones de aprobación o denegación

de permisos ambientales

Los Gobiernos Municipales están obligados a enviar al RENEA, la

cantidad y detalle de solicitudes de Formularios Ambientales,

los Formularios ambientales otorgados, las resoluciones de

aprobación o denegación de Formularios ambientales y cualquier

otra información que MARENA considere apropiada solicitar.

Arto. 24 Registro de Consultores. El RENEA y los Gobiernos Regionales

tendrán un sub-registro de Consultores habilitados para realizar

Evaluaciones Ambientales, con los datos mínimos siguientes:

1. Generales de Ley.

2. Documento de identificación.

3. Título académico.

4. Currículum.

Arto. 25 Certificación de Evaluadores Ambientales. Los Estudios de Impacto

Ambiental serán elaborados por personas naturales o jurídicas

debidamente certificadas por la Dirección General de Calidad

Ambiental de MARENA, de acuerdo a los requisitos y procedimiento

Administrativo que emita MARENA por medio de Resolución

Ministerial.

Arto. 26 Competencia Administrativa para Seguimiento y Control. El

seguimiento y control de lo que establece el permiso ambiental

y autorización ambiental se realizará por las siguientes

autoridades:

1. Proyectos Categoría Ambiental I. Corresponde a las Delegaciones

Territoriales del MARENA y a las SERENAS de los Consejos Regionales

autónomos, en coordinación con la Comisión Interinstitucional

para la Evaluación Ambiental de Proyectos Especiales.

2. Proyectos categoría ambiental II se realizará por las

Delegaciones Territoriales del MARENA y/o a las SERENAS de los

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Consejos Regionales autónomos, en coordinación con las Unidades

de Gestión Ambiental y los municipios, en su caso.

3. Proyectos Categoría Ambiental III se realizará por las

Delegaciones territoriales del MARENA y/o a las SERENAS de los

Consejos Regionales autónomos, en coordinación con las Unidades

de Gestión Ambiental municipal y sectorial que corresponda.

En el caso de las Regiones Autónomas, el seguimiento y control

será ejercido por las instancias que determinen el régimen de

autonomía regional, en coordinación con la Delegación Territorial

de MARENA.

Arto. 27 Contenido mínimo del Permiso Ambiental. El Permiso Ambiental

deberá incluir en su contenido, las causales de revocación de

mero derecho, condiciones y cargas modales, así como el Programa

de Gestión Ambiental y las condicionantes que se generen de la

Evaluación Ambiental que deberá cumplir de forma obligatoria el

proponente.

Arto. 28 Caducidad. Las solicitudes de Permiso Ambiental que no sean

impulsadas por el proponente, en un plazo de doce meses, contados

a partir de la fecha de la última gestión ante la autoridad

competente, se estimará de mero derecho caduca, debiendo el

proponente retornar a iniciar el procedimiento, en caso que

requiera nuevamente solicitar el Permiso Ambiental.

Arto. 29 Validez del permiso Ambiental. Los proyectos a los que se haya

otorgado permiso ambiental que no sean ejecutados en un plazo de

dieciocho meses perderá su validez el Permiso Ambiental, pudiendo

el proponente solicitar la renovación del permiso ambiental siempre

y cuando se mantengan las mismas condiciones medio ambientales

del sitio y de las obras propuestas del proyecto a ejecutar.

Arto. 30 Cesión de Derechos. El Permiso Ambiental otorgado a una Obra,

Proyecto, Industria o Actividad, podrá ser objeto de cesión de

derechos, previa autorización de MARENA o del Gobierno Regional

Autónomo para las Regiones Autónomas, asumiendo el cesionario

todas las obligaciones establecidas en el permiso ambiental,

previa inspección donde se verifique que las actividades a realizar

son las mismas contenidas en el Permiso Ambiental

CAPITULO VII

De las Infracciones, Sanciones y Recursos Administrativos

Arto. 31 Infracciones y Sanciones. El incumplimiento por parte del

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proponente de las condiciones y cargas modales del Permiso

Ambiental, así como, las medidas particulares de mitigación y

del programa de gestión ambiental será sancionado conforme la Ley

Nº 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales

y sus Reglamentos y la Ley Nº 559, Ley Especial de Delitos

contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, sin perjuicio

de las demás sanciones administrativas, civiles o penales que

correspondan.

Arto. 32 Recursos Administrativos. Las personas naturales o jurídicas,

nacionales o extranjeras, públicas o privadas, podrán interponer

los recursos administrativos en contra de los actos administrativos

que emita MARENA de conformidad con la Ley 290, Ley de Organización,

Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo. En el caso

de las Regiones Autónomas, se someterán a lo estipulado en la

legislación de la materia.

CAPITULO VIII

De la Consulta Pública

Arto. 33 Normativa y Principios que rigen la consulta pública. El MARENA

deberá establecer la normativa especial que regule la consulta

pública en los procesos de Evaluación Ambiental, basado en los

siguientes principios rectores:

1. Principio de inclusión proactiva, en el cual todos los actores

y decisores se involucran en el proceso.

2. Principio de responsabilidad compartida, donde el Estado y la

sociedad civil en general en alianza estratégica, unen esfuerzos

para la prevención y mitigación de los impactos al ambiente, por

medio de una decisión concertada.

CAPITULO IX

Disposiciones Transitorias y Finales

Arto. 34 Asesoría Técnica Especializada. Para la aplicación de las

disposiciones que se refieren en el presente Decreto estarán sujetas

a la emisión de procedimientos técnicos por parte del MARENA. Así

mismo el MARENA proveerá asistencia técnica y metodológica a las

Secretarias Técnicas Regionales (RAAN y RAAS) y a los municipios

para la implementación de lo que se establece en el presente

Decreto.

Arto. 35 Costo de la Evaluación Ambiental. El costo de la Evaluación

Ambiental, estará a cargo del interesado en desarrollar el Plan,

Programa, Obra, Proyecto, Industria o Actividad.

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Arto. 37 Normativa Complementaria. El MARENA en un plazo no mayor de

noventa días posteriores a la publicación del presente Decreto,

deberá emitir las disposiciones complementarias, guías y demás

instrumentos legales y técnicos para la aplicación efectiva de

estas disposiciones, en las cuales podrá incluir las definiciones

necesarias para su aplicación efectiva, respetando las normas de

mayor rango.

Los instrumentos normativos y técnicos complementarios que deberá

desarrollar y priorizar el MARENA serán los siguientes:

1. La normativa sobre Evaluación Ambiental Estratégica, que

incluya como mínimo: Criterios, requisitos y procedimiento para

su implementación

2. La normativa de Evaluación Ambiental de Proyectos,

Obras, Industrias y Actividades conforme a las categorías

correspondientes, en la que indique como mínimo, los requisitos

y el procedimiento administrativo para cada categoría, así como,

los instrumentos y mecanismos para la conformación de los Comités

Interinstitucionales e Interdisciplinarios.

3. La normativa que regule la Participación ciudadana en el nivel

Central, Regional y Local, incluyendo las personas naturales y

jurídicas.

3. La normativa de Certificación, Registro y Control de Consultores

para realizar Evaluaciones Ambientales, que permita garantizar

la calidad de las Evaluaciones.

4. La Guía de inspecciones de sitio y criterios para las revisiones

técnicas del EIA.

5. La Guía general para la preparación de Términos de referencia,

para Evaluación ambiental estratégica, evaluación ambiental de

proyectos, obras, industrias y actividades, de acuerdo a su

categoría.

6. La Guía para la revisión y evaluación de los Estudios de

Impacto Ambiental.

7. Formatos de solicitud de permiso ambiental, resoluciones

administrativas, entre otros.

En el caso de las Regiones Autónomas, los Consejos Regionales

Autónomos emitirán en coordinación con el MARENA central las

disposiciones complementarias, guías y demás instrumentos técnicos

y legales para la implementación de lo que se establece en este

Decreto en materia de su competencia

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Instituto Nacional Forestal

Arto. 38 Normas Derogadas total y parcialmente. El presente Decreto

deroga y reforma los siguientes instrumentos legales.

1. Deroga totalmente el Decreto Nº 45-94 publicado en La Gaceta,

Diario Oficial Nº 203 del 31 de octubre de 1994.

2. Reforma los artículos 24 y siguientes del Decreto Nº 9-96,

Reglamento de la Ley Nº 217, Ley General del Medio Ambiente y los

Recursos Naturales.

3. Deroga y Reforma todo lo que se le oponga en instrumentos de

igual o inferior categoría.

Arto. 39 Solicitudes en proceso. Las solicitudes de permiso ambiental

que se encuentren en proceso a la entrada en vigor del presente

Decreto, se regirán al procedimiento establecido en el Decreto

Nº 45-94 y sus normas complementarias.

Arto. 40 Vigencia. El Presente Decreto entrará en vigencia noventa días

después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día diecinueve de

diciembre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la

República de Nicaragua.

RESOLUCION MINISTERIAL No. 036 – 2003

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

CONSIDERANDO

I

Que el Decreto 8-98, Normas y Procedimientos para la Exportación e

Importación de especies de Flora y Fauna Silvestre de Nicaragua, confiere

facultad al MARENA para regular la introducción y salida del país de

especies animales y vegetales o partes de estos, nativos o no, de acuerdo

a los principios y normas consignados en la legislación nacional y en los

demás instrumentos de rango internacional.

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II

Instituto Nacional Forestal

Que para todos los efectos, es necesario fortalecer los mecanismos e

instrumentos de control para el otorgamiento del Permiso de Exportación

CITES, que garantice el Comercio Internacional sostenible y legalmente

aceptable. Por tanto, en uso de sus facultades.

RESUELVE:

Establecer el Procedimiento Administrativo para la obtención del Permiso

de Exportación para la especie maderable Swietenia macrophylla, especie

incluida en el Apéndice II del Convenio CITES.

Artículo 1: La presente Resolución tiene por objeto actualizar el

Procedimiento Administrativo para la obtención del Permiso de Exportación

para las especie maderable Caoba (Swietenia macrophylla), especie incluida

en el Apéndice II, del Convenio CITES.

Artículo 2: Toda exportación de caoba (Swietenia macropylla), madera

aserrada (en cualquier dimensión), lámina chapada y madera contrachapada,

que obligatoriamente debe contar con un Permiso CITES de exportación,

para su tramitación deberá cumplir con los requisitos siguientes:

1. Estar registrado como exportador ante la Autoridad Administrativa CITE-

NI de MARENA, conforme a las disposiciones contenidas en la Convención

CITES y el Decreto 8-98, Normas y Procedimientos para la exportación e

importación de especies de Flora y Fauna Silvestre de Nicaragua.

2. Presentar una solicitud por escrito ante la Oficina CITES-NI de MARENA,

la cual deberá contener:

a) Generalidades de Ley del solicitante. En caso de personas jurídicas,

deberá adjuntar a la solicitud, testimonio original o copia debidamente

autenticada por Notario Público autorizado de la correspondiente Acta

Constitutiva de la Empresa y el Poder de representación, en su caso.

b) Cantidad de volumen a exportar, expresada en metro cúbico, conforme a

la normativa de metrología aplicable.

c) Presentar Constancia de Inspección Técnica para La Exportación de

madera, del Instituto Nacional Forestal INAFOR, que indique claramente

la procedencia legal de la madera aserrada, lámina chapada y madera

contrachapada, señalando que no fue adquirido en contravención con la

legislación nacional forestal vigente, y que la misma esta soportada

en un Plan de manejo respectivo, debiendo anexar la lista de empaque

pertinente.

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Instituto Nacional Forestal

d. Presenta original y copia para su debido cotejo, de factura de venta

para Exportación, debidamente numerada, orden de trabajo, en su caso y

con pie de imprenta fiscal de venta con los requisitos legales pertinentes.

No se aceptaran facturas de venta para exportación, que no coincidan con

el volumen consignado en la constancia de Inspección Técnica para la

Exportación de madera, emitida por INAFOR.

e. País de destino.

f. Puerto de Salida en Nicaragua.

g. Puerto de Entrada del País de destino.

Articulo 3: Recepcionada la solicitud, la autoridad administrativa CITES-

NI verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el articulo

anterior y demás obligaciones consignados en la Convención CITES y el

Decreto 8-98. En caso negativo se concederá un plazo de tres días hábiles

para que el interesado complemente los requisitos establecidos, o aclare

alguna situación oscura de la documentación presentada.

Articulo 4: Presentada la solicitud en debida forma y llenados los

requisitos correspondientes, la autoridad administrativa CITES-Ni otorgará

el Permiso de Exportación en un plazo no mayor a ocho días hábiles previo

pago del Permiso de Exportación, el cual deberá ser depositado en la

cuenta que para tales efector ha dispuesto la Tesorería General de la

República, debiendo presentar y copia para su debido cotejo de la minuta

de deposito respectiva.

Articulo 5. Serán causales de denegación del Permiso las siguientes:

a. No cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la

presente Resolución.

b. No completar los requisitos en el término estipulado en el artículo 3

de la presente Resolución.

c. Que la solicitud sea para exportar madera aserrada, lámina chapada y

madera contrachapada, adquirida por medio de subasta u otra forma, cuyo

origen este fundamentada en actos ilegales.

d. Que el solicitante no aclare satisfactoriamente situaciones oscuras

con relación a la documentación presentada.

e. Presentar Información falsa en cualquier etapa del proceso.

f. Presentar solicitudes con los requisitos no claros, tachados, enmendados

u oscuros en cuanto a su lectura, escritura, entre otros.

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Instituto Nacional Forestal

Articulo 6. En caso que el Permiso sea denegado, el interesado podrá

interponer los recursos administrativos de conformidad con la Ley 290,

Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo y

tendrá a salvo los demás derechos que le otorgan las Leyes respectivas.

Articulo 7. La presente Resolución deroga en su totalidad la Resolución

Ministerial No. 10-2002, que establece el Procedimiento Administrativo

para la obtención del Permiso de exportación para la especie maderable

Swietenia macrophylla, especie incluida en el Apéndice II del Convenio

CITES.

Artículo 8. A partir del quince de noviembre del año dos mil tres, quedan

sin validez los certificados de origen que indicaban que la especie estaba

en el Apéndice III, teniendo el usuario la obligación de renovar dichos

Permisos CITES para el apéndice II.

Articulo 9. La presente Resolución entrara en vigencia a partir de

su publicación el cualquier medio de comunicación social escrito, de

circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en la

Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Nicaragua, a los cinco días del mes de

Noviembre del año dos mil tres. Arturo Harding Lacayo. Ministro.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 002 – 2009.

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

CONSIDERANDO

I

Que el numeral 1 del artículo 71 de la Ley 217, Ley General del Medio

Ambiente y los Recursos Naturales; y, el artículo 47 del Decreto 9-96,

Reglamento de la Ley 217, otorgan competencia al Ministerio del Ambiente

y los Recursos Naturales para establecer el Sistema de Vedas en materia

de Diversidad Biológica, con el fin de lograr su resguardo y protección.

II

Que el artículo 13 de la Resolución Ministerial No. 007-999 vigente,

reformado por Resolución Ministerial No. 023 - 99, establece que las Vedas

Nacionales serán revisadas y actualizadas por el Ministerio del Ambiente

y los Recursos Naturales; y publicadas anualmente por cualquier medio

de comunicación social escrita de circulación nacional para su debida

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Instituto Nacional Forestal

entrada en vigor, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta

Diario Oficial.

III

Que como tal Sistema, debe agrupar y armonizar entre si el conjunto de

principios y disposiciones que le integran, así como las condiciones

ambientales y climáticas y las épocas y zonas en que se presentan los

ciclos de reproducción y reclutamiento de las diferentes poblaciones para

permitir la efectiva conservación y uso sostenible de las especies de

fauna y flora silvestre y sus hábitat.

IV

Que el capitulo II de la Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura establece

que MARENA, a través de Resolución Ministerial establecerá la veda de los

recursos hidrobiológicos en base a propuesta técnica de INPESCA y previa

consulta con la CONAPESCA.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Ley,

RESUELVE

ACTUALIZAR EL SISTEMA DE VEDAS PERIODO 2009

Arto. 1. Objeto. La presente Resolución Ministerial tiene por objeto,

actualizar el Sistema de Vedas de Especies de Vida Silvestres que regirá

el período 2009.

Arto. 2. Ámbito de Aplicación. La presente resolución ministerial es

aplicable a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras,

en todo el territorio nacional.

Arto. 3. Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente

Resolución Ministerial es el Ministerio del Ambiente y los Recursos

Naturales, a través de las Delegaciones Territoriales, en coordinación

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con el Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura, los Gobiernos

Municipales y Gobiernos Regionales, Ejército, Policía, así como otras

autoridades con competencia en la materia.

Arto. 4. Se establece como Vedas Nacionales de Especies Silvestres en

Nicaragua para el año 2009, las siguientes:

VEDAS NACIONALES INDEFINIDAS

AÑO; 2009

M A M Í F E R O S

No.

Nombre Científico

Nombre Común

Osos Hormigueros Familia Myrmecophagidae

1. Myrmecophaga tridactyla Oso hormiguero/ Oso caballo/ Oso

2. Tamandua mexicana

3. Cíclopes didactylus

hormiguero gigante Oso colmenero/ Perico/ Tamandúa norteño

Oso hormiguero enano/ Oso hormiguero sedoso

Perezosos Familia Bradypodidae

4. Choloepus hoffmanni

5. Bradypus variegatus

Perezoso de dos garfios

Perezoso de tres garfios

Monos Americanos Familia Cebidae

6. Cebus capucinus

7. Alouatta palliata

8. Ateles geoffroyi

Ardillas Familia Sciuridae

9. Sciurus richmondi

Taltuzas Familia Geomyidae

10. Orthogeomys matagalpae

Mono cara blanca

Mono congo

Mono tecolote/ mono bayo/ mono ahumado

Ardilla del rama

Taltuza Segoviana

Mapaches y similares Familia Procyonidae

11. Potos flavus

12. Bassaricyon gabbii

Cuyuso/ Kinkayú

Cuyuso / Olingo

13. Bassariscus sumichrasti Cuyuso / Cacomistle

Comadrejas, nutrias y tejones familia Mustelidae

14. Mustela frenata

15. Galictis vittata

16. Eira barbara

17. Lutra longicaudis

Comadreja

Tejon / Glotón mayor

Gato culumuco

Perro de agua/ Nutria / Nutria Colilarga

Gatos de Monte, pantera, león Familia Felidae

18. Leopardus pardalis

19. Leopardus wiedii

Tigrillo, Manigordo / Ocelote

Gato de monte / Margay

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20. Herpailurus yaguarondi

21. Leopardus tigrinus

22. Puma concolor

23. Pantera onca

Manatíes Familia Trichechidae

24. Trichechus manatus

Tapires Familia Tapiridae

25. Tapirus bairdii

Delfines Familia Delphinidae

26. Sotalia fluviatilis

27. Tursiops truncatus

No. Nombre Científico

GALLIFORMES

1. Penelope purpurascens

2. Penelopina nigra

3. Crax rubra

CICONIIFORMES

Ardeidae

4. Ardea alba

5. Ardea herodias

6. Platalea ajaja

Ciconiidae

7. Jabiru mycteria

Threskiornithidae

8. Mesembrinibis

Leoncillo

Caucelo

León/ Puma

Tigre/ Jaguar

Manatí, Palpa

Danto, Danta, Tapir centroámericano

Delfín/ Bufeo negro/ Delfín Lagunero

Delfín nariz de botella/ Delfín hocicudo

A V E S

Nombre Común

Pava crestada

Chachalaca segoviana

Pavón, Pajuil

Garza real

Garza paloma, Garza coca

Garza morena, Garza rosada

Pancho galán, Galán sin ventura

Garza verde

cayennensis Cathartidae

9. Sarcoramphus papa

FALCONIFORMES

Pandioninae

10. Pandion haliaetus

Accipitrinae

11. Leptodon cayanensis

Rey de los zopilotes

Gavilán pescador

Gavilán cabeza gris

12. Chondrohierax uncinatus Gavilán pico ganchudo

13. Elanoides forficatus

14. Gampsonyx swainsonii

15. Elanus leucurus

16. Rosthramus sociabilis

316

Gavilancito cola de tijera

Gavilancito cara amarilla

Gavilán cola blanca

Gavilancito caracolero

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17. Harpagus bidentatus

Instituto Nacional Forestal

Gavilancito bidentado

18. Ictinia mississippiensis Gavilán cola negra

19. Ictinia plumbea Gavilán palomero

20. Accipiter superciliosus Gavilancito pequeño

21. Accipiter striatus

22. Accipiter bicolor

23. Busarellus nigricolis

24. Circus cyaneus

Gavilancito pajarero

Gavilán bicolor

Gavilán cuello negro

Aguilucho de pantano

25. Geranospiza caerulescens Gavalina ranero patas rojas

26. Leucopternis albicollis Pascua florida

27. Buteogallus anthracinus Gavilán negro cangrejero

28. Buteogallus urubitinga Gavilán negro

29. Parabuteo unicinctus

30. Harpyhaliaetussolitarius

31. Buteo magnirostris

32. Buteo platypterus

33. Buteo nitidus

34. Buteo brachyurus

35. Buteo swainsoni

36. Buteo albicaudatus

37. Buteo albonotatus

38. Buteo jamaicensis

39. Leucopternissemiplumbeus

40. Morphnus guianensis

41. Harpia harpyja

Gavilán crepuscular Charratera

Águila solitaria

Gavilán chapulenero, Gavilán de las

rondas Gavilán alas anchas

Gavilán gris

Gavilán pollero

Gavilán

Gavilán cola blanca

Gavilán cola blanca

Gavilán cola rojiza

Gavilán lomo gris

Águila del Musún

Águila real

42. Spizastur melanoleucus Aguilucho blanco y negro

43. Spizastur tyrannus

44. Spizastur ornatus

FALCONIDAE

Caracarinae

45. Caracara cheriway

Falconinae

Aguilucho negro

Aguilucho de las sierras

Querque

46. Herpetotheres cachinnas Guas Guas, cagon

47. Falco sparverius

48. Falco columbarius

49. Falco femoralis

50. Falco rufigularis

51. Falco deiroleucus

52. Falco peregrinus

Cernicalo, Gavilancito de patilla

Halcón palomero, Esmerejón

Halcón plomizo

Halcón murcielaguero

Halcón pecho canelo

Halcón peregrino

317

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Instituto Nacional Forestal

Micrasturinae

53. Micrastur ruficollis

Halcón selvático cola bandada

54. Micrastur semitorquatus Halcón selvático collarejo

GRUIFORMES

55. Porphyrio martinica

56. Gallinula chloropus

57. Fulica americana

CHARADRIIFORMES

58. Burhinus bistriatus

PSITTACIFORMES

59. Aratinga holochlora

60. Aratinga finschi

61. Aratinga nana

62. Aratinga canicularis

63. Ara ambiguous

64. Ara macao

65. Bolborhynchus lineola

66. Brotogeris jugularis

Gallareta morada

Gallinita pico rojo

Gallinita de caitez

Alcaraván

Chocoyo jalacatero, Chocoyo coludo, Perico verde Chocoyo frente carmesí

Chocoyo chanero, Perico frente oliva

Chocoyo catano, Chocoyo frente anaranjada

Lapa verde

Lapa roja

Chocoyito listado

Chocoyo, Zapoyolito, Chocoyo barbilla anaranjada

67. Pionopsitta haematotis Perico real, Perico cabeza parda

68. Pionus seniles

69. Amazona albifrons

70. Amazona autumnalis

71. Amazona farinosa

72. Amazona auropalliata

TROGONIFORMES

73. Pharomachrus mocinno

PICIFORMES

Cotorra costeña, Cotorra corona blanca

Cotorra o Cancán Cotorra frente blanca

Lora costeña, Lora frente roja

Lora ojona, Lora corona azul

Lora hablantina, Lora nuca amarilla

Quetzal

74. Aulacorhynchus prasinus Tucancito verde

75. Selenidera spectabilis Tucancito oído amarillo

76. Pteroglossus torquatus Tucán de collar

77. Ramphastos sulfuratus

78. Ramphastos swaisonii

Tucán pico aquillado

Tucán mandíbula castaña

79. Procnias tricarunculatus Pájaro campana, rancho o ranchero

PASSERIFORMES

Icteridae

80. Quiscalus nicaraguensis Zanatillo, zanate nicaragüense

318

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No.

Nombre Científico

R E P T I L E S

Instituto Nacional Forestal

Nombre Común

Tortugas marinas

1. Caretta caretta

2. Chelonia agassizi

3. Dermochelys coriacea

Tortuga caguama

Torita, tortuga negra

Tortuga tora

4. Eretmochelys imbricata Tortuga carey

5. Lepidochelys olivacea Tortuga paslama

Lagarto y boas

6. Crocodylus acutus

7. Ungaliophis

Lagarto, Lagarto negro o karas, Lagarto

amarillo

Chatilla, Boa de panamá

panamensis

8. Ungaliophis

continentalis

9. Corallus enydris

10. Corallus annulatus

Chatilla, Boa enana

Boa arborícola

Boa arborícola

P E C E S

No.

Nombre Científico

Megalopus spp.

Sábalo real

Nombre Común

No.

Carcharhinus leucas

Pristis pectinatus

Pristis perotteti

Nombre Científico

Anadara grandis

Tiburón en el lago y Río San Juan

solamente

Pez sierra del lago Cocibolca

Pez sierra del lago Cocibolca

M O L U S C O S

Nombre Común

Casco de burro, Concha

F L O R A

No.

1

Nombre Científico

Dipterix panamensis

Nombre Común

Almendro

Período de Veda

Indefinida

319

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Instituto Nacional Forestal

VEDAS PARCIALES NACIONALES

A Ñ O 2009

M A M Í F E R O S

No. Nombre Científico Nombre Común

Período de Veda

1 Agouti paca

Guardatinaja, Güía 1ro Enero /

30 Junio

2 Dasyprocta punctata Guatuza

3 Dasypus novemcinctus Cusuco, Armado o Pitero

1ro Enero /

30 Junio

1ro Enero /

30 Junio

5 Nasua narica

6 Odocoileusvirginianus

7 Tayassu pecari

8 Tayassu tajacu

Pizote, Pizote solo

Venado ramazón, Venado malacate

Jabalí, Chancho de monte

Sahino, Sajino, Chancho de monte

A V E S

1ro Enero /

30 Junio

1ro Enero /

30 Junio

1ro Enero /

30 Junio

1ro Enero /

30 Junio

No.

Nombre Científico

Nombre Común

Período de Veda

TINAMIFORMES

1. Crypturellus soui

2. Crypturelluscinnamomeus

Chinga, Perdiz pequeña solitaria

Perdiz canela, Chinga

1ro Abril / 31 Julio

1ro Abril /

31 Julio

3. Crypturellus boucardi Perdiz, Chinga 1ro Abril /

31 Julio

4. Tinamus major

ANSERIFORMES

5. Dendrocygnaautumnalis

Gallinita de monte

Piche canelo

1ro Abril /

31 Julio

1ro Enero / 31 Mayo

6. Dendrocygna bicolour Piche bicolor 1ro Enero /

31 Abril

7. Cairina moschata

320

Pato real 1ro Enero /

31 Mayo

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GALLIFORMES

Instituto Nacional Forestal

8. Ortalis vetula

Chachalaca vientre claro 1ro Marzo /

30 Junio

9. Ortalis cinereiceps Chachalaca cabeza gris

10. Rhynchortyx cinctus Codorniz patas largas

GRUIFORMES

11. Amaurolimnas concolor Gallinita gris

12. Aramides axillaries Gallinita cuello rojizo

1ro Marzo /

30 Junio

1ro Marzo /

30 Junio

1ro Abril / 31 Julio

1ro Abril /

31 Julio

13. Aramides cajanea

Gallinita poponé 1ro Abril /

31 Julio

14. Pardirallus maculatus Gallinita moteada 1ro Abril /

31 Julio

15. Porzana carolina

Gallinita de agua 1ro Abril /

31 Julio

16. Porzana flaviventer Gallinita pecho amarillo 1ro Abril /

31 Julio

17. Laterallus ruber

18. Laterallus exilis

19. Laterallusalbigularis

PASSERIFORMES

20. Icterus pectorales

21. Icterus gularis

22. Icterus galbula

23. Turdus grayi

24. Turdus plebejus

Gallinita rojiza

Gallinita pecho gris

Gallinita garganta blanca

Chichiltote pecho manchado

Chichiltote garganta negra

Chorchita amarilla

Sinsonte, Sinsontle, Zensontle

Sinsontle segoviano

1ro Abril /

31 Julio

1ro Abril /

31 Julio

1ro Abril /

31 Julio

1ro Marzo / 30 Junio

1ro Marzo /

30 Junio

1ro Marzo /

30 Junio

1ro Mayo /

31 Agosto

1ro Mayo /

31 Agosto

321

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Instituto Nacional Forestal

No. Nombre Científico

Gallegos, boa y garrobo

R E P T I L E S

Nombre Común

Período de Veda

Ctenosaura

quinquecarinatus

Ctenosaura similis

Iguana iguana

Lagartija cola chata

Garrobo negro

Iguana verde, Garrobo lapa

1ro Enero /

30 Abril

1ro Enero /

30 Abril

1ro Enero /

30 Abril

Basiliscus basiliscus Gallego Café

Basiliscus plumifrons Gallego Verde

Basiliscus vittatus Basilisco

1ro Abril /

31 Agosto

1ro Abril /

31 Agosto

1ro Abril /

31 Agosto

Boa constrictor

Lampropeltis

triangulum

Boa común

Falso Coral

1ro Abril /

31 Agosto

1ro Abril /

31 Agosto

Tortugas de tierra y Cuajipal

Rhinoclemmys

annulatta

Tortuga de Tierra 1ro Abril /

31 Agosto

Rhinoclemmys funerea Tortuga de Tierra 1ro Abril /

31 Agosto

No.

Rhinoclemmys

pulcherrima

Caiman crocodilus

chiapasius

Nombre Científico

Tortuga sabanera

Cuajipal, Maizola

A N F I B I O S

Nombre Común

1ro Abril /

31 Agosto

1ro Marzo /

30 Junio

Período de Veda

Agalychnis callidryas Rana Ojos Rojos

Dendrobates auratus Ranita dorada

Dendrobates pumilio Ranita de sangre

322

1ro Enero / 30

Abril

1ro Enero / 30

Abril

1ro Enero / 30

Abril

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No.

P E C E S

Nombre Científico Nombre Común

Lepisosteus tropicus Gaspar

Lepisosteus spatula Gaspar

Instituto Nacional Forestal

Período de Veda

1ro de mayo / 30 Octubre

1ro de mayo /

30 Octubre

Centropomus

parallelus

Centropomus

pectinatus

Róbalo

Róbalo

M O L U S C O S

15 de Noviembre /

31 de Diciembre

15 de Noviembre /

31 de Diciembre

No.

Nombre Científico Nombre Común

Anadara similis Concha Negra

Anadara tuberculosa Concha Negra

Período de Veda

21 de Abril /

15 de Junio

21 de Abril /

15 de Junio

Strombus gigas

Gambute, Caracol del Caribe 01 de Junio /30 de Septiembre

C R U S T Á C E O S

No.

Nombre Científico Nombre Común

Período de Veda

Farfantepenaeus sp. Camarón rojo del Atlántico 01 al 31 de mayo

Litopenaeus sp.

Litopeneus sp.

Camarón blanco del Atlántico 01 al 31 de mayo

Camarón del Pacífico

Farfantepenaeus sp. Camarón del Pacífico 01 de enero al

Trachypenaeus sp.

Xiphopenaeus sp

Macrobranchium

carcinus

Panulirus Aarhus

Camarón del Pacífico

Camarón del Pacífico

Camarón de Río

Langosta del Caribe

31 de diciembre

01 Febrero / 30 abril

01 de marzo /

31 de mayo

Arto. 5. Para el caso específico del Sábalo Real (Megalopus spp.) en el

Río San Juan se permite la pesca deportiva bajo la modalidad de captura y

liberación, únicamente en el mes de septiembre y atendiendo a lo establecido

en la Normativa Específica del MARENA que regula esta materia.

323

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Instituto Nacional Forestal

Arto. 6. Para el mes de Abril de 2009, en materia de aprovechamiento de las

especies Camarón rojo del Atlántico Farfantepenaeus sp y Camarón Blanco

del Atlántico Litopenaeus sp en el Atlántico de Nicaragua, se establecen

las siguientes regulaciones particulares, las que serán de obligatorio

cumplimiento:

1. Se debe mantener un ritmo de barcos operando a baja intensidad entre

dieciocho y veinticuatro embarcaciones.

2. El INPESCA y el MARENA deben dar el seguimiento debido a la actividad de

aprovechamiento en este mes de Abril, con las Inspectorías de Bluefields

y el Bluff.

3. El INPESCA deberá realizar monitoreo a bordo de embarcaciones en

faena de pesca comercial y muestreo de los desembarques en plantas

procesadoras.

4. Se debe mantener información disponible expedita de las tallas de captura,

rendimientos y bitácora de pesca de las embarcaciones operando.

5. Se mantiene la prohibición de la pesca de arrastre industrial en las

tres millas, que es de uso exclusivo de la pesca artesanal.

6. Se podrá permitir la pesca de escamas durante el período de veda

establecido legalmente para el año dos mil nueve, conforme lo dispuesto

en la presente Resolución Ministerial, a fin de no afectar la veda total

de aprovechamiento de la especie Camarón Rojo y Camarón Blanco del

Atlántico durante este período, respetando los artes y métodos de pesca

establecidos y autorizados para la actividad.

Arto. 7. En el caso de la tortuga verde (Chelonia mydas) del Atlántico,

solo se permite el consumo con fines de subsistencia para las comunidades

de la costa atlántica, de conformidad a lo establecido en el arto. 96 de

la Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura publicada en la Gaceta No.251

del veintisiete de Diciembre del año dos mil cuatro y arto. 106 de su

reglamento decreto No. 09 – 2005.

MARENA procederá en coordinación con las Autoridades Regionales de las

Costa Atlántica a elaborar las disposiciones para el acceso al recurso y

para garantizar la sostenibilidad de dicha especie.

Arto. 8. Para la especie Atractosteus tropicus, Gaspar, en el caso

particular del área protegida Refugio de Vida Silvestre Río San Juan, la

veda será del 01 de Enero al 14 de Febrero y del 16 de Abril hasta el 31

de Diciembre del corriente.

324

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Instituto Nacional Forestal

Arto. 9. Para la pesca artesanal de camarones del Pacífico de Nicaragua que

se realiza por las comunidades en el Golfo de Fonseca, se establece una

veda que va del 01 al 30 de abril y del 01 al 30 de octubre.

Arto. 10. Para la captura de larvas de camarón en esteros y zona litoral

del pacifico nicaragüense, se establece una veda que va del 01 de junio al

31 de julio.

Arto. 11. La presente Resolución Ministerial deroga la Resolución Ministerial

003-2008, “Actualización del Calendario de Vedas 2008”, la Resolución

Ministerial 009-2008 “levantamiento parcial de la veda establecida para

las especies de Farfantepenaeus sp. y Litopenaeus sp. Camarón rojo y

blanco del Atlántico”, y entrará en vigencia a partir de su publicación en

cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional,

sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial.

En caso de no publicarse el Sistema de Vedas para el año dos mil diez,

seguirá vigente lo establecido en la presente Resolución Ministerial.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los veintisiete días del mes de

febrero del año dos mil nueve. Juana V. Argeñal Sandoval. Ministra.

RESOLUCION MINISTERIAL No. 004-2007

Publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 54 del 16 de Marzo de 2007.

El Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales,

CONSIDERANDO

I

Que es deber del Estado, la preservación y conservación del medio ambiente

y los recursos naturales, principalmente el recurso forestal establecido

constitucionalmente como patrimonio de la nación.

II

Que la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos

Naturales, en su Arto. 62, establece que: “Es deber del Estado y de

todos sus habitantes velar por la conservación y aprovechamiento de la

diversidad biológica y del patrimonio genético nacional, de acuerdo a

los principios y normas consignados en la legislación nacional, en los

tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por

Nicaragua”.

325

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Instituto Nacional Forestal

IV

Que el Decreto 8-98 “Normas y procedimientos par la exportación e importación

de especies de flora y fauna silvestres de Nicaragua” faculta al MARENA a

ejercer el control del comercio internacional de especies enlistadas en

los apéndices de la CITES como la Caoba (Cedrela Odorata).

V

Que el aprovechamiento insostenible del recurso forestal amenaza nuestras

áreas protegidas y últimos remanentes boscosos, situación que amenaza

la existencia de las fuentes de agua de consumo humano, la flora y la

fauna, que por ende dicha situación pone en riesgo la subsistencia de las

comunidades locales y la población en general.

VI

Que el Estado consciente del problema del comercio ilegal de nuestros

recursos forestales, ha dictado la ley No. 585 “Ley de Veda para el Corte,

aprovechamiento y comercialización del recurso forestal”.

VII

Que en el Arto. I de la Ley No. 585, se establece una veda por un período

de diez años para el corte, aprovechamiento y comercialización de árboles

de las especies de Caoba, Pochote, Pino, Mangle y Ceibo en todo el

territorio nacional.

VIII

Que el Arto. 3, de la Ley No. 585, establece que no estarán sujetas en

la veda señalada en el Arto. 1, la madera proveniente de plantaciones

debidamente inscritas en el Registro Nacional Forestal del INAFOR, así

como aquella madera procesada en segunda transformación industrial como

muebles, partes de muebles, puertas, otros componentes que constituyan

piezas de ensamble y plywood, siempre y cuando se haya cumplido con lo

establecido en los planes de manejo correspondientes.

IX

Que siendo consecuentes con los esfuerzos del Estado, MARENA para garantizar

la sostenibilidad del aprovechamiento de los recursos forestales del País

y disminuir los niveles del comercio ilegal, debe normar la exportación

de las especies: Caoba, Cedro Real, Pochote y Ceibo en su segunda

transformación.

326

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POR TANTO:

Instituto Nacional Forestal

En uso de las facultades que la Ley le confiere,

RESUELVE:

Establecer las regulaciones para la exportación de las especies: Caoba,

Cedro Real, Pochote y Ceibo en su segunda transformación.

Capítulo I

Disposiciones Generales

Arto. 1. Objeto. La presente Resolución Ministerial tiene por objeto,

establecer las regulaciones para toda exportación de las especies Caoba,

Cedro Real, Pochote y Ceibo en su segunda transformación, las que solamente

podrán salir del país con un permiso de exportación emitido por el

MARENA.

Arto. 2. Ámbito de Aplicación. La Presente Resolución ministerial es

aplicable a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,

en todo el territorio nacional.

Arto. 3. Excepción. La presente Resolución ministerial, no será aplicable

a la especie de Pino, el cual podrá seguir siendo exportado de acuerdo

a los procedimientos establecidos por el INAFOR y al Mangle el cual de

acuerdo a la legislación vigente no se permite su exportación.

Capítulo II

Requisitos y Procedimiento Administrativo

Arto. 4 Requisitos. Para obtener el permiso de exportación todo solicitante

deberá:

a. Estar registrado como exportador ante la Dirección General de Comercio

y Medio Ambiente de MARENA, conforme a las disposiciones contenidas en

la Convención CITES y el Decreto 8-98, Normas y Procedimientos para la

exportación e importación de especies de Flora y Fauna Silvestre de

Nicaragua y ante el Registro Nacional Forestal de conformidad al Arto. 8,

inciso c) de la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del

Sector Forestal (Ley 462).

b. Presentar una solicitud por escrito ante la Dirección General de

Comercio y Medio Ambiente del MARENA, la cual deberá contener:

b.1 Cantidad de volumen a exportar, expresada en metros cúbicos.

b.2 Presentar Constancia de Inspección Técnica para la Exportación de

madera del Instituto Nacional Forestal- INAFOR, que indique claramente

327

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Instituto Nacional Forestal

la procedencia legal de la madera, señalando que no fue adquirido en

contravención con la legislación nacional forestal vigente y que la

misma está soportada en un Plan de manejo respectivo, debiendo anexar la

lista de empaque pertinente y las guías forestales (páginas celeste y su

respectiva copia).

b.3 Presentar en original y copia para su debido cotejo de Factura de Venta

para Exportación debidamente numerada, orden de trabajo, en su caso, y con

pie de imprenta fiscal de venta con los requisitos legales pertinentes.

No se aceptarán facturas de venta para Exportación, que no coincidan con

el volumen consignado en la Constancia de Inspección Técnica para la

Exportación de madera emitida por INAFOR.

b.4 País destino.

b.5 Puerto de Salida en Nicaragua.

b.6 Puerto de Entrada del País destino.

Arto. 5. Procedimiento Administrativo. Decepcionada la solicitud la

Autoridad Administrativa CITES-NI verificará el cumplimiento de los

requisitos señalados en el artículo anterior y; además obligaciones

consignados en la Convención CITES y el decreto 8-98.

Arto. 6. En caso de incumplimiento de los requisitos, se concederá un plazo

de tres días hábiles para que el interesado complemente los requisitos

establecidos y aclare alguna observación realizada sobre la documentación

presentada.

Arto. 7. Presentada la solicitud den debida forma y llenados los requisitos

correspondientes, la Autoridad Administrativa CITES-NI otorgará el permiso

de exportación en un plazo no mayor a ocho días laborales, previo pago

del Permiso de exportación, el cual deberá ser depositado en la Cuenta

que para tales efectos ha dispuesto la Tesorería General de la República,

debiendo presentar copia para su debido cotejo de la minuta de depósito

respectiva.

Arto. 8. Denegación de solicitudes. Serán causales de denegación del

Permiso las siguientes:

a. No cumplir con los requisitos establecidos en el Arto. 2 de la presente

Resolución.

b. Presentar información falsa en cualquier etapa del proceso.

c. Presentar solicitudes con los requisitos no claros, tachados y

enmendados.

328

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Instituto Nacional Forestal

En caso que el permiso sea denegado, el interesado podrá interponer

los recursos administrativos de conformidad con la ley 290, Ley de

Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo y tendrá

a salvo los demás derechos que le otorgan las Leyes respectivas.

Arto. 9. Entrada en Vigencia. La presente Resolución entrará en vigencia a

partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito,

de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en la

Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Nicaragua, a los Veinte y tres días del mes

de febrero del año dos mil siete. Amanda Lorío Arana, Ministra.

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

MARENA

RESOLUCION MINISTERIAL No. 015-2008.

La Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales,

CONSIDERANDO

I

Que el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, MARENA, tiene

por función administrar el Sistema de Áreas Protegidas del país, con

sus respectivas zonas de amortiguamiento, así como formular y proponer

estrategias, políticas y normas para su creación y manejo, de conformidad

a lo establecido en el Artículo 28, Inciso d) de la Ley No. 290, Ley de

Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

II

Que la Ley No 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales,

establece que las áreas protegidas del país, son aquellas que tienen por

objeto la conservación, el manejo racional y la restauración de la flora,

fauna silvestre y otras formas de vida, así como la biodiversidad y la

biosfera.

De igual forma, la Ley No 647, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No 217,

Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, la protección

de los recursos naturales del país, es objeto de seguridad nacional, así

como de la más elevada responsabilidad y prioridad del Estado.

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III

Que de conformidad a Dictamen Legal PGR/HE-021-2008, emitido por la

Procuraduría General de la República, a los once días del mes de Julio

del año dos mil ocho, Dictamen Primero, las sanciones establecidas en

la Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del

Recurso Forestal, no son aplicables cuando las actividades de corte,

aprovechamiento, traslado o comercialización de madera, productos o

subproductos, son realizadas mediante autorización extendida de acuerdo

a la Ley por autoridad competente, siempre y cuando dicha autorización,

esté referida exclusivamente a actividades de saneamiento que persigan la

conservación de los recursos y de los diversos ecosistemas que existen en

las áreas protegidas.

IV

Que por factores exógenos e independientes a las voluntades humanas, los

recursos naturales forestales existentes en las áreas protegidas del país,

se ven continuamente afectados (plagas, huracanes, tornados, tormentas,

etc), quedando tumbados dentro de los límites del área, en cantidades

de gran proporción, expuestos a provocar efectos contaminantes sobre el

agua (caso específico mangle por el tanino producido), propagación de

plagas e incendios forestales de gran dimensión, por lo cual la autoridad

ambiental debe promover la realización de labores de saneamiento ambiental,

conllevando a un aprovechamiento de los productos y subproductos derivados

del proceso de saneamiento.

Por tanto, en uso de las facultades que le confiere la Ley,

RESUELVE

ESTABLECER LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA

EJECUCION DE PLANES DE SANEAMIENTO DE RECURSOS NATURALES O ECOSISTEMAS

AFECTADOS POR FENOMENO NATURALES EN LAS AREAS PROTEGIDAS DEL SINAP.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 1. Objeto: La presente Resolución tiene por objeto establecer los

requisitos y el procedimiento administrativo para la ejecución de planes

de saneamiento de recursos naturales o ecosistemas afectados por fenómenos

naturales en las áreas protegidas del SINAP y que implica un aprovechamiento

del producto o subproducto forestal derivado del saneamiento.

Arto. 2. Ámbito de Aplicación: La presente resolución, será aplicable

exclusivamente para la implementación de acciones de saneamiento ambiental

en aquellas áreas protegidas que dentro de sus límites, contengan especies

forestales que se encuentran afectados por fenómenos naturales y que de

no aprovecharse se estaría causando un perjuicio económico al Estado y

un potencial daño ambiental al ecosistema. De esta forma los productos y

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subproductos generados por el saneamiento ambiental podrán ser aprovechados

por los interesados.

Arto 3. Condicionante Técnica para la aplicación: Será de obligatorio

cumplimiento, que previo a la tramitación de una solicitud de aprovechamiento

de un recurso forestal afectado, como parte de un proceso de saneamiento

ambiental, la autoridad de aplicación deberá contar con un Dictamen

Técnico en el que se haya determinado de forma fehaciente la afectación

por causas naturales del recurso natural forestal solicitado.

Arto 4. Autoridad de Aplicación: Las Delegaciones Territoriales del MARENA,

serán las entidades responsables de tramitar y otorgar las autorizaciones

de aprovechamiento de recursos naturales forestales afectados, existentes

en las áreas protegidas del SINAP, como medida de aprovechamiento de un

producto o subproducto derivado de la aplicación de planes y acciones de

saneamiento.

Arto 5. Requisitos para el otorgamiento de autorizaciones ambientales

para el aprovechamiento de los recursos naturales forestales, que hubieren

sido afectados por fenómenos naturales en las áreas protegidas del SINAP,

en el marco de la presente Resolución Ministerial.

1. Presentar solicitud de aprobación de autorización de plan de saneamiento

y aprovechamiento de un recurso forestal afectado.

2. Presentar documento que acredite el Derecho de Propiedad del sitio a

sanear y aprovechar.

3. Aval del Gobierno Municipal y/o aval de la Junta comunal y

Comanejante.

4. Copia de la Cédula de Identidad.

5. En caso que el dueño de la propiedad ceda la ejecución de un plan de

saneamiento y aprovechamiento a terceras personas, éste debe otorgar

una Cesión de derechos al beneficiario de la madera afectada.

Arto. 5. Para la tramitación de una solicitud de autorización de plan

de saneamiento y aprovechamiento de un recurso forestal afectado en

un área protegida del SINAP, se deberá seguir el siguiente proceso

administrativo:

1. Presentar solicitud de autorización en la Delegación Territorial del

MARENA correspondiente, en la que se describa lo siguiente:

a. Localización geográfica de la finca.

b. Localización geográfica de la superficie afectada.

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c. Justificación del plan de saneamiento.

d. Objetivos del plan de saneamiento.

e. Cantidad de recurso forestal a sanear y aprovechar.

f. Descripción de la especie forestal.

g. Descripción del grado de afectación de la especie.

h. Posible afectación que se provocaría al ecosistema circundante, sino

se aprovecha la especie.

i. Destino que le dará a las especies forestales afectadas solicitadas

para aprovechamiento

2.

hábiles la Delegación Territorial del MARENA realizará Inspección

Técnica al sitio, en función de determinar la viabilidad de ejecución

del plan de saneamiento y aprovechamiento del recurso forestal

afectado.

3. Determinada la viabilidad técnica de aprovechamiento del recurso

Forestal afectado, el Delegado Territorial del MARENA emitirá

la Autorización Ambiental respectiva, en la que le indicará la

obligatoriedad de ejecutar un plan de restauración y reforestación

de las especies forestales aprovechadas.

4. Aquellas especies forestales afectadas y que están sujetas a

aprovecharse por la población, deberán ser marcada, a fin de evitar

la tumba de árboles sanos, fuentes de semilla y de protección etc.

Arto. 6. En caso que el árbol presente daños físicos, producto de la

acción del viento, fuego y caída por derrumbe, éste podrá ser aprovechado,

cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la presente

Resolución Ministerial. Cuando se verifique la muerte de árboles de forma

natural y que no constituya refugio para la vida silvestre podrán ser

aprovechados.

Arto. 7 No serán sujeto de aprovechamiento alguno, todos aquellos

casos en los que se demuestre que las especies forestales solicitadas

para aprovechamiento, presentan muerte provocada por manipulación e

intencionalidad como: anillamiento, perforaciones con instrumentos

metálicos y productos químicos

Arto 8. El MARENA deberá realizar las acciones de vigilancia, monitoreo

y control que sean necesarias para garantizar la aplicación efectiva de

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planes de saneamiento de recursos naturales o ecosistemas, a través de la

emisión de Autorizaciones Ambientales de aprovechamiento.

Arto. 9. Para la autorización de planes de saneamiento y aprovechamiento

de recursos naturales y ecosistemas afectados por enfermedades o plagas,

deberán aplicarse las medidas de saneamiento forestal correspondientes en

coordinación con el Instituto Nacional Forestal, aplicando el procedimiento

técnico establecido en la presente Resolución Ministerial.

Arto. 10. La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir

de su publicación en cualquier medio de comunicación virtual o escrito,

sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, a los veintidós días del Mes de Julio del

año dos mil ocho. Juana Argeñal. Ministra MARENA.

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GLOSARIO JURIDICO

A

Acta: Documento en el cual se escriben los acuerdos a que llegan las

personas presentes en el acto, pudiendo anotarse la no aceptación de los

miembros presentes.

Acta de inspección: Manifestación escrita, sobre la que se pronunciarán

conjuntamente en acuerdo o desacuerdo los participantes, sobre un hecho

ocurrido en determinado lugar objeto de la inspección.

Acto administrativo: Acto realizado por empleado público y regulado por

las Leyes, decretos, reglamentos y disposición administrativa.

Acto de nulidad: Acto sin valor jurídico alguno, que no surte efectos,

bien por ser contrario a las leyes o por carecer de los requisitos de

procedimientos que establece la misma.

Acreedor: El que tiene derecho a pedir al deudor el cumplimiento de alguna

obligación pactada entre ambos.

Accionistas: Propietarios de acciones en una sociedad que los acredita

como dueños.

Adquirente: Persona que adquiere derecho sobre un bien mueble o

inmueble.

Apoderado: Quien representa a una persona natural o jurídica en virtud de

un poder otorgado con las formalidades de ley.

Apoderado Judicial: Es el mandatario con poder bastante para representar

en juicios Administrativos, civiles y penales.

Auto: Forma de manifestarse el Acto Administrativo, Por ejemplo; Autos de

apertura de proceso, apertura a pruebas, intervención de ley.

Autenticación: Es el acto por el cual se confirma que un documento es copia

fiel y auténtica de su original.

Amonestación: Advertencia o llamado de atención verbal o por escrito,

dirigido a una o mas personas para guardar el debido orden y compostura.

Antecedente: Son los registros de las personas para conocer si han cometido

algún delito o falta.

B

Buena fe: Es un principio general del Derecho, consistente en el estado

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mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un

asunto, hecho u opinión, o la rectitud de una conducta.

Bienes de Dominio Público: Son aquellos bienes en los que el Estado ejerce

un poder de reglamentación, tutela, administración y no son susceptibles

de apropiación privada.

Bienes de uso Público: Son aquellos que pueden usar todos los habitantes

cumpliendo las leyes de la República. Ejemplo; ríos, lagos, parques,

calles, etc.

Bienes muebles: Son las cosas u objetos que pueden trasladarse de un lugar

a otro. Por ejemplo; Vehículo, escritorio, archivo, etc.

Bienes inmuebles: Son las cosas que no pueden trasladarse de un lugar a

otro. Por ejemplo; casas, minas, lote de terreno etc.

Bienes inembargables: Bienes que no son sujetos de embargo. Ejemplo:

bienes del Estado, y tierras comunales, etc.

C

Capacidad: Condición necesaria para verificar un acto y ser titular de

derechos y obligaciones.

Caso fortuito: Es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se

podía evitar. Ejemplo: Huracán, Terremotos, Inundaciones, etc.

Cedente: El que cede o se desprende de algo.

Certificado: Instrumento público o privado emanado de autoridad competente

en el que se asegura la verdad de un hecho.

Certificación: Acto por el cual una autoridad valida la autenticidad de un

documento público.

Cesión de derechos: Acto por cual el titular de un derecho (cedente), lo

transfiera a otro (cesionario), para que lo ejerza a nombre propio.

Cesionario: Persona a cuyo favor se cede un bien, derecho, acción o

título.

Circunscripción: Es la división administrativa, militar, electoral de un

territorio, distrito o demarcación.

Comunidad de bienes: Existe cuando la propiedad de bienes muebles o

inmuebles pertenecen a varias personas.

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Competencia: Ámbito en el que se desarrolla una autoridad administrativa y

judicial sobre determinado asunto, (penal, laboral, civil, administrativa,

forestal etc.)

Compareciente: La persona (física o Jurídica) que participa en la firma de

un contrato, o citatorio en su caso.

Compraventa: Transmisión de un bien mueble o inmueble por medio del cual

una persona le entrega a otra el bien a cambio de dinero.

Confesión de parte: Hechos admitidos por una persona.

Contrato: Acuerdo entre dos o más partes mediante el cual ambos se

obligan a dar, hacer o no hacer alguna cosa, específicamente claras en un

documento.

Colindante: Finca que limita con otra.

D

Depositante: Persona que entrega un bien en depósito.

Depositario: Persona que recibe un bien en depósito, obligándose a su

custodia bajo la responsabilidad correspondiente de entregarlo cuando le

fuere requerido en el mismo estado y forma en que lo recibió.

Derecho adquirido: Es el que por razón de ley se encuentra irrevocable y

definitivamente incorporado al patrimonio de una persona.

Derecho: Acción que se tiene sobre una persona o un bien por el que se

puede hacer o exigir algo.

Declaración Notarial: Exposición que hace una persona bajo promesa de ley

sobre ciertos hechos ante un notario público.

De Oficio: Se dice de las actuaciones impulsadas por la autoridad o

funcionario, sin instancia o denuncia de parte.

Debido Proceso: Es aquel proceso sustentado en una racional y justa

aplicación de la ley.

Denuncia: Es la comunicación que hace una persona al Ministerio Público,

la Policía, Juez o autoridad administrativa acerca de un hecho que

infringe la ley.

Decomiso: Es la pérdida y adjudicación al Estado de los instrumentos con

los que se cometió la infracción.

Delito: Acción típicamente antijurídica y culpable. En general, culpa,

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crimen, quebrantamiento de la ley. Los delitos penales son los actos que

están descritos en el Código Penal.

Deudor: El obligado a dar, hacer, o no hacer.

Depósito: En general es un acto por el cual se recibe la cosa ajena con

la obligación de resguardarla, conservarla y devolverla en su estado

original cuando sea requerida.

Dictamen: Opinión de perito o especialista en materia consultada.

Documento: Instrumento de cualquier naturaleza, que contiene información,

Sea este computarizado, electrónico, mecanografiado o bien escrito

manualmente.

Documento Público: Son aquellos emanados de un notario público debidamente

autorizado o funcionario público competente, con las solemnidades requeridas

por la ley.

Documento Privado: Son aquellos suscritos entre las partes, no mediando

intervención de notario público, autoridad Judicial o Administrativa.

Dominio: Lo ejerce el dueño de una cosa, de tal manera que puede gozar y

disponer de ella, es decir; venderla, prestarla, alquilarla, regalarla.

Sin más limitaciones que las establecidas en la ley.

Domicilio: Es el lugar donde una persona tiene su residencia, donde

habitualmente vive o se desempeña trabajando.

E

Extemporáneo: Fuera del tiempo indicado por la ley.

Enajenar: Acto mediante el cual el titular de un bien o derecho lo

transmite a otro. Por ejemplo; venta, donación, etc.

Entidad Pública: Los poderes del Estado (legislativo, ejecutivo, judicial

y electoral) con sus dependencias, organismos adscritos o independientes,

entes autónomos y gubernamentales.

Expediente administrativo: Es el conjunto de documentos debidamente

identificados y foliados cronológicamente de cualquier naturaleza, con

inclusión de los informes y resoluciones en que se materializa el

procedimiento administrativo de manera cronológica.

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F

Fe pública: Es la autoridad legítima atribuida a notarios, cónsules y

secretarios de los juzgados mediante la cual los documentos firmados por

ellos, sean considerados como auténticos mientras no se hagan prueba en

contrario.

Fiscal: Abogado funcionario del Ministerio Público encargado de conducir

la investigación de un hecho punible y si lo ameritare el caso, ejercer

la acción penal respectiva; representante de la víctima.

Fuerza mayor: Es un hecho que no se puede evitar y tampoco se puede

prever, tiene gran importancia en el Derecho a la hora de establecer

una responsabilidad por daños. Ejemplo; enfermedades, huelgas, asonadas,

etc.

H

Herencia: Patrimonio del causante o fallecido que corresponde a sus

herederos o aquellas personas que reclamen sus derechos.

Heredero: El que ostenta derecho en su totalidad o parte de ella en la

herencia de una persona fallecida.

I

Inscripción: Asiento de duración indefinida que tiene por finalidad

preservar derechos de diversa naturaleza sobre una propiedad o finca u

otros bienes.

Información pública: La información que produce, o tiene, la administración

pública en el ejercicio de sus atribuciones y funciones.

Incumplimiento de contrato: Situación jurídica que se produce cuando una

persona no cumple con los acuerdos y obligaciones adquiridas en virtud de

un documento suscrito.

Infracción: Acción que infringe una disposición efecto de violar una

disposición legal o de realizar un acto contrario al deber impuesto por

una ley, norma, o convención.

Inspección técnica: Diligencia que consiste en realizar una valoración in

situ, donde se produjo un hecho, para tener conocimiento acertado sobre

lo sucedido.

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Ilícito: Todo lo que se opone a la ley, las buenas costumbres y el orden

público.

J

Jurisdicción: De manera general se conoce como el poder del Estado a

través de sus Instituciones de impartir justicia, es decir la facultad de

aplicar la ley.

Jurisprudencia: Las sentencias emitidas por la Corte Suprema de

Justicia.

L

Litis: Es cualquier controversia o contienda judicial.

Licitud: Todo lo que no se opone a la ley, las buenas costumbres y el

orden público.

M

Mandato: Acto por el cual una persona natural o jurídica otorga a otra,

poder de hacer alguna cosa para ella y en su nombre.

N

Notario: Persona autorizado por la Corte Suprema de Justicia que da

constancia fehaciente de la celebración de un negocio o acto jurídico (fe

pública).

Notificación: Acto procesal que tiene por objeto dar a conocer una resolución,

diligencia o actuación judicial o administrativa a todos los que sean

parte en el proceso.

P

Persona natural: Son personas naturales todos los individuos, cualquiera

que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

Persona jurídica: Llámense personas jurídicas las asociaciones o

corporaciones, fundadas para ejercer el comercio u otra actividad.

Personarse: Mostrarse parte en cualquier proceso, asunto o negocio propio

o en representación de otro.

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Período de prueba: Tiempo durante un proceso administrativo o judicial en

el que se someten las pruebas de una u otra parte, para valorar su verdad

o falsedad.

Poder: Escritura Pública en que se hace constar un mandato (representación)

para practicar gestiones y tramites en nombre de otro.

Posesión: Tenencia o disfrute de un bien mueble o inmueble.

Propiedad: Derecho que ostenta el dueño de un bien mueble o inmueble, de

tal manera que puede gozar y disponer del mismo. Por ejemplo; venderla,

prestarla, alquilarla, regalarla, etc.

Proceso administrativo: Es el conjunto de actos Administrativo realizados

conforme a determinadas normas, cuya finalidad es la emisión de una

Resolución final.

Presunción de inocencia: Es el derecho que tiene toda persona considerada

inocente mientras no se pruebe lo contrario.

Principio de Legalidad para la Administración Pública: Es la obligación

que se impone a todo funcionario de institución del Estado u órgano de

someter su actuar al mandato legal.

Principio de oportunidad: Es una forma alterna de resolver los conflictos

penales se puede realizar antes de iniciar un juicio o durante la celebración

del mismo hasta antes de la sentencia.

Principio de objetividad: Es la obligación que tienen las autoridades de

actuar durante la investigación del proceso penal o Administrativo en

apego estricto a lo establecido en la constitución Política y las leyes.

Prueba: Medio para demostrar la existencia o inexistencia de un hecho

pudiendo ser documental, pericial, técnica, testimonial u otras.

R

Razón social: El nombre de una sociedad.

Recurso: Procedimiento de impugnación de un acuerdo ministerial, acto,

Resolución Judicial o Administrativa que le perjudique.

Registro: Base de datos que se encuentra en una oficina pública de forma

artesanal (libros) o sistematizada.

Reconocimiento de deuda: Declaración unilateral por la que una persona

manifiesta expresamente haber contraído una obligación con otra persona.

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Instituto Nacional Forestal

Revocar: Dejar sin efecto o validez jurídica una decisión emitida por una

autoridad.

Resolución: Es la decisión tomada por funcionarios públicos competentes

con relación a un caso administrativo que ha sido de su conocimiento

mediante proceso administrativo.

S

Servidor público: La persona natural a quien por elección o por nombramiento

se le ha encomendado que realice, cualquier actividad propia del cargo que

desempeña en nombre o al servicio de alguna entidad pública.

Subasta: Procedimiento judicial y/o administrativo que consiste en la

venta pública de bienes mediante el procedimiento al martillo, a la mejor

oferta, de valores, ya sea en lotes cerrados o en fracciones, según haya

sido estipulado en la convocatoria.

Sociedad Anónima: Es la voluntad de dos o más personas naturales llamadas

accionistas con el objeto y fines comerciales y cuya responsabilidad llegan

al monto de cada acción suscritas y pagadas.

T Tabla de aviso: Es el medio para notificar a las partes de domicilio

desconocido.

Testigo: Persona que debe concurrir a ciertos actos administrativos o

judiciales, en los casos señalados por la ley, para dar fe sobre un hecho

o servir de prueba.

Término: Fecha establecida por ley para el cumplimiento de un acto

procesal.

U

Usufructo: Es el derecho a disfrutar y poseer bienes ajenos, con la

obligación de conservarlos en su forma para el momento de su devolución.

V

Vencimiento: Término concluido para el cumplimiento de una obligación.

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