CONSULTAS JURIDICAS EN MATERIA FORESTAL RESPUESTAS Y … · 2020-02-11 · aserrío deberá estar...
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CONSULTAS JURIDICAS EN MATERIA FORESTAL RESPUESTAS Y COMENTARIOS
2007-2009
INSTITUTO NACIONAL FORESTAL DIRECCION DE ASESORIA LEGAL
CONSULTAS JURIDICAS EN MATERIA
FORESTAL
RESPUESTAS Y COMENTARIOS
2007-2009
CREDITOS
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional. Programa de Cooperación Técnica Alemana
MASRENACE-GTZ. Instituto Nacional Forestal (INAFOR)
DIRECCIÓN
Cro. Ariel Bucardo Rocha Ministro MAGFOR.
Cro. William Schwartz Cunningham. Director Ejecutivo INAFOR.
Cro. Jorge Canales Colindres. Subdirector Ejecutivo INAFOR.
El presente tiraje de Consultas Jurídicas en Materia Forestal
Consta de 1,000 Ejemplares y ha sido impreso
por Litografía el Renacimiento en Marzo 2010.
Managua, Nicaragua
Primera Edición: Managua, Nicaragua Marzo 2010
ISBN: 978-99924-990-0-9
Nicaragua
Instituto Nacional Forestal (INAFOR)
CONSULTAS JURÍDICAS EN MATERIA FORESTAL 2007-2009
342 P
1. Consultas Jurídicas en Materia Forestal.
Respuestas y Comentarios. 2007-2009.
2. Legislación Forestal Vigente; 3. Vocabulario Técnico-Jurídico.
1a Ed. Managua; Impreso por Litografía El Renacimiento.
INSTITUTO NACIONAL FORESTAL (INAFOR)
GRUPOS DE TRABAJO
Dirección de Asesoría Legal INAFOR
(Revisión de Consultas y Opinión Legal)
Miguel Ángel Mena Juárez Director Asesoría Legal
Orlando Corrales Rodriguez Asesor Legal
Carlos Montiel Guardado Asesor Legal
Norma González Argüello Asesora Legal
Dora Romero Pantoja Asesora Legal
Comisión Jurídica Interinstitucional
(Comentarios)
Miguel Ángel Mena Juárez Coordinador
Carlos Montiel Guardado Asesor Legal (INAFOR)
José Luís García Ruiz Procurador Nacional Ambiental (Procuraduría General de la República)
Elifa Bonilla Henríquez Director Asesoría Legal
(Ministerio Público)
José Rubén Gutierrez campos Fiscal Director Unidad
Especializada de Delitos
Contra el Medio Ambiente (Ministerio Público)
Flor de Maria Rostran Molina Fiscal Directora de Tribunales
de León (Ministerio Público)
Indiana Raquel Fuentes R. Coordinadora Unidad de Asesoría
Legal (MARENA)
Supervisión Técnica
Mario García Roa
Responsable Departamento de
Fomento INAFOR
Levantado de Texto
Johanna Carrillo Núñez
Diseño de Portada
Roberto Álvarez
Especialista Forestal de
INAFOR
Revisión de Texto
Iván Uriarte
Fotografías de Portada; Jornada de Reforestación 2009; Manejo de Bosques Natural;
Bosque de Pinares; Control de Incendios Forestales; Forestaría Comunitaria; Viveros
Forestales.
Fotografía Contraportada; Bosque Natural Latifoliado Municipio del Crucero.
Presentación
Mensaje
ÍNDICE GENERAL
Consultas, Opinión y Comentarios 2007
Consultas, Opinión y Comentarios 2008
Consultas, Opinión y Comentarios 2009
Anexos
Legislación Forestal y Ambiental de La República de Nicaragua
PRESENTACIÓN
M e es gratamente satisfactorio presentar la primera obra que en
materia de Derecho Forestal se edita hoy en Nicaragua. Esta obra
es el resultado de un largo proceso de recopilaciones de diferentes consultas legales presentadas por nuestros Delegados Distritales,
Delegados Municipales, Supervisores Técnicos y demás funcionarios
de nuestra institución durante los años 2007, 2008 y 2009, todas
ellas vinculadas con la aplicación de nuestra legislación forestal
vigente.
La presente publicación selecciona un total de 71 consultas con sus
respectivas respuestas y comentarios, todas ellas sobre diferentes
temas relacionados con la legislación forestal y en algunos casos
temas de carácter ambiental. Los temas tratados en la obra se
encuentran sugeridos en el diseño de la portada haciendo patente la
estrategia y el quehacer de nuestra institución.
Las consultas, opiniones y comentarios contenidos en la presente
publicación, responden a un vacío jurídico de nuestra incipiente
legislación forestal. Es así, que las consultas en su mayoría
fueron presentadas por nuestros Delegados Distritales, Municipales
y Supervisores Técnicos ubicados en los diez Distritos Forestales
del país, quienes de manera constante demandan orientación jurídica
respecto a la aplicación de la ley.
Las opiniones jurídicas, fueron redactadas por el equipo de Asesores
Legales del INAFOR recurriendo en muchas de ellas al procedimiento de
analogía, aplicando de forma creativa las normas del derecho común
y la jurisprudencia. Los comentarios, derivados a su vez de las
consultas y criterios contenidos en la presente obra, expresan la
opinión de los miembros de la Comisión Jurídica Interinstitucional,
conformada por representantes nombrados por la Procuraduría General
de la República (PGR), Ministerio Público (MP), Ministerio del
Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) y Asesores Legales del
Instituto Nacional Forestal (INAFOR).
Sin lugar a dudas, la presente obra se convertirá en un instrumento
jurídico de gran utilidad que vendrá a cimentar las bases para
un material de consulta para futuras jurisprudencia en materia
de legislación forestal, todo esto sin olvidar que la presente
obra es un instrumento de consulta dirigida particularmente a
nuestros Delegados Distritales, Municipales y Supervisores Técnicos
y en general dirigida a todos aquellos funcionarios que laboran
en las diferentes instituciones del Estado cuyas funciones y
responsabilidades se encuentran vinculadas con el sector forestal.
A nuestros amigos del Ministerio Público, Procuraduría General de
la República y Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, que
permitieron enriquecer jurídicamente el contenido de la presente
compilación, nuestro agradecimiento por haber acogido de manera
entusiasta nuestra invitación a participar en tan loable proyecto y
haber dedicado sus mejores esfuerzos, experiencia y conocimientos
jurídicos a la materialización y publicación de la presente obra. A
los Asesores Legales del Departamento de Asesoría Legal del INAFOR,
a su Director y Coordinador del Grupo de Trabajo, nuestras sinceras
felicitaciones por esta iniciativa que será de valor invaluable en
nuestro quehacer cotidiano institucional. A todos ellos y a quienes
han prestado de una u otra forma su colaboración a esta iniciativa
nuestro más profundo agradecimiento.
Managua, Marzo del año 2010.
William Schwartz Cunningham
Director Ejecutivo
INAFOR
MENSAJE DE SU SANTIDAD
“SI QUIERES PROMOVER LA PAZ, PROTEGE LA CREACION”
…”Para proteger el ambiente, para tutelar los recursos y el clima, es
preciso, actuar respetando unas normas bien definidas incluso desde el
punto de vista jurídico, económico y tener en cuenta la solidaridad debida
a quienes habitan las regiones más pobres de la tierra y las futuras
generaciones…”
…”El uso de los recursos naturales debería hacerse de modo que las
ventajas inmediatas no tengan consecuencias negativas para los seres
vivientes, humanos o no, del presente y del futuro; que la tutela de la
propiedad privada no entorpezca el destino universal de los bienes, que
la intervención del hombre no comprometa la fecundidad de la tierra, para
ahora y para el mañana…”
…”En efecto, entre las causas de la crisis ecológica actual, es importante
reconocer la responsabilidad histórica de los Países industrializados.
No obstante, tampoco los países menos industrializados, particularmente
aquellos emergentes, están eximidos de la propia responsabilidad respecto
a la creación, porque el deber de adoptar gradualmente medidas y políticas
ambientales eficaces incumbe a todos… Se trata de una dinámica imprescindible,
en cuanto «el desarrollo integral del hombre no puede darse sin el
desarrollo solidario de la humanidad…”
…”También merece atención la cuestión planetaria del agua y el sistema
hidrogeológico global, cuyo ciclo tiene una importancia de primer orden para
la vida en la tierra y cuya estabilidad puede verse amenazada gravemente por
los cambios climáticos. Se han de explorar además, estrategias apropiadas
de desarrollo rural centradas en los pequeños agricultores y sus familias,
siendo preciso preparar políticas idóneas para la gestión de los bosques,
para el tratamiento de los desperdicios y para la valorización de las
sinergias que se dan entre los intentos de contrarrestar los cambios
climáticos y la lucha contra la pobreza…”
…”He aquí un desafío urgente que se ha de afrontar de modo unánime con un
renovado empeño; he aquí una oportunidad providencial para legar a las
nuevas generaciones la perspectiva de un futuro mejor para todos... Por
eso, invito a todos los creyentes a elevar una ferviente oración a Dios,
Creador todopoderoso y Padre de misericordia, para que en el corazón
de cada hombre y cada mujer resuene, se acoja y se viva el apremiante
llamamiento: Si quieres promover la paz, protege la creación.”
BENEDICTO XVI
XLIII Jornada Mundial de la Paz
Instituto Nacional Forestal
CONSULTAS DEL AÑO 2007
Consulta
No.1
Referencia: Permiso de Aprovechamiento.
De: Delegado de Distrito.
Fecha: 19 de enero del 2007
Estimados compañeros:
Le remito documentación legal relacionada a solicitud de Permiso de
aprovechamiento forestal;
1. Testimonio de escritura pública número noventa y ocho (No.98)
Compra venta de finca rústica.
2. Testimonio, escritura número ciento treinta y dos (No.132) de
Poder general de administración.
3. Testimonio, escritura número seis. Permiso y autorización.
Esto con el objetivo de conocer su opinión referente al otorgamiento del
permiso.
Atentamente,
Opinión Legal
No. 1
Referencia: Permiso de Aprovechamiento.
De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 26 de enero del 2007.
Estimado Ingeniero:
En referencia al memorándum enviado por usted en fecha del 19 de Enero del
presente año, relacionada al otorgamiento de permisos para corte de leña
y conforme la documentación enviada por usted, le expreso lo siguiente:
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Instituto Nacional Forestal
1.- De acuerdo a copia de Testimonio de escritura pública No. 98 Compraventa
de finca rústica, hace falta la inscripción de la escritura a nombre del
señor Pedro Pérez.
2.- De la lectura de la escritura pública No. 132 de poder general de
administración, este Poder no faculta al señor Pedro Pablo a vender bienes
de los poderdantes.
3.- Conforme a lectura del testimonio de Escritura pública No. 6 de
Permiso y autorización, el señor Pedro Pablo, no está facultado para
vender árboles o leña.
Recomendamos que mientras no se presente la documentación legal que
acredite el dominio o la posesión de la propiedad y el poder que faculte al
apoderado vender, no se puede otorgar ningún permiso de aprovechamiento.
Sin más a que referirme, aprovecho la oportunidad para saludarlo muy
cordialmente.
Atentamente,
Comentarios
Para autorización de permisos de aprovechamiento forestal, es importante
que el Delegado municipal del INAFOR o bien el Delegado distrital revise
bien el contenido de la documentación legal presentada por el usuario y
compruebe que el solicitante del permiso es quién ejerce los legítimos
derechos sobre la propiedad y/o recurso forestal, llámese propietario o
cesionario. (Arto. 21, Ley No.462).
El titulo de dominio de la propiedad y/o documento posesorio deben ser
presentados en original o bien copias certificadas por Notario Público.
(Arto. 47 Decreto 73-2003).
Hemos recibido inquietudes de algunos Delegados Municipales sobre la
seguridad jurídica contenida en títulos de Reforma agraria otorgados en
la década de los años ochenta que presentan los usuarios para obtener
un permiso de aprovechamiento. En estos casos, hemos sugerido que el
solicitante presente de la Intendencia de la Propiedad documento de
validación del titulo de Reforma agraria.
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Instituto Nacional Forestal
No.2
Consulta
Referencia: Renovación del Permiso de Operaciones. De: Delegado Municipal.
Fecha: 07 de febrero del 2007
Por este medio y de la manera más atenta, solicito sus comentarios a la
consulta siguiente:
Conforme a las Disposiciones administrativas vigentes (DE 35-2004), todo
aserrío deberá estar inscrito antes del 31 de enero de cada año (Arto.66).
El caso es que el señor Juan Pérez, propietario del Aserrío “Santo Tomás,”
quién falleció en el mes de abril del año 2005 y la señora Juanita Pérez,
madre del fallecido, solicitó reinscripción en el año 2006.
La reinscripción no fue efectiva, por no ser ella la propietaria del
aserrío en ese momento y el 31 de Enero 2007 presentó nuevamente solicitud
de reinscripción del aserrío, esta vez amparada con Certificado de sentencia
judicial del Juzgado quinto civil de Distrito de Managua, donde declara
heredera universal a la señora Juanita Pérez de todos los bienes, derechos
y acciones del señor Juan Pérez (q.e.p.d.); además presentó matrículas
del negocio de madera aserrada, y certificado de registro de proveedores
entre otros. El asunto es, si la señora puede solicitar la reinscripción
del aserrío o se trata de nueva inscripción, lo cual de acuerdo al Arto.6
de la Ley de Veda (Ley No. 585), no hay nuevos permisos de operaciones
por tratarse de nuevo dueño.
Atentamente,
Opinión Legal
No. 2
Referencia: Renovación Permiso de Operaciones.
De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 23 de febrero del 2007.
Estimado Ingeniero:
Me refiero a memorándum del día siete de febrero del año dos mil siete, en
el cual consulta sobre solicitud de reinscripción de aserrío para seguir
operando, inscrito a nombre del señor Juan Pérez (q.e.p.d.) promoviendo
la solicitud la señora Juanita Pérez, madre del difunto, por lo cual,
nuestras consideraciones son las siguientes:
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Instituto Nacional Forestal
Conforme Certificación de sentencia de declaratoria de heredero relacionada
en el libro copiador de sentencias del Juzgado quinto civil de Distrito
Managua, del día trece de junio del año dos mil seis, debidamente extendida
por la Juez quinto civil de Distrito de Managua, declara a la señora
Juanita Pérez, Heredera universal de todos los bienes, derechos y acciones
de quien en vida fue su hijo de nombre Juan Pérez, (q.e.p.d.).
De conformidad al Arto.934, del Código Civil en su párrafo segundo
textualmente dice: “La sucesión comprende todos los bienes, derechos y
obligaciones del causante, salvo los derechos y obligaciones que, por ser
meramente personales, se extinguen con la persona”.Por nuestra parte, no
encontramos impedimento legal que imposibilite la renovación del permiso
de operaciones del aserrío ya que este bien era propiedad de su hijo el
señor Juan Pérez y conforme sentencia judicial referida el bien (aserrío)
pasa a ser propiedad de la señora Juanita Pérez.
Asimismo, no se trata de un aserrío nuevo, ya que este fue inscrito el
día veintisiete de abril del año mil novecientos noventa y nueve, razón
por la cual no contraviene el Arto. 6 de la Ley No. 585, “Ley de Veda
para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal”.
La sentencia judicial, en todo caso ampara un Derecho adquirido. De lo
anterior se deduce que la señora Juanita Pérez, tiene todo el derecho
de mantener la razón social o bien modificarla conforme convenga a sus
intereses.
Sin más a que referirme, aprovecho la oportunidad para saludarlo muy
cordialmente.
Comentarios
El término “reinscripción de aserrío” está mal empleado. Las Disposiciones
administrativas se refieren a renovación del Permiso de operación anual de
las Industrias Forestales (aserríos). De manera que el término correcto
es renovación del Permiso de operaciones, de conformidad con el Arto.
69 de las Disposiciones administrativas No. DE-81-2007. La vigencia de
la inscripción estará en dependencia con el tiempo de permanencia de las
operaciones forestales de la industria.
El Arto. 6, de La Ley No. 585; “Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento
y Comercialización del Recurso Forestal” prohíbe nuevas inscripciones
de aserríos. Es decir, que todo aserrío inscrito antes de la entrada
en vigencia de la Ley de Veda Forestal, le asiste el derecho de seguir
operando.
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Instituto Nacional Forestal
Para el caso de la Región Autónoma del Atlántico Norte, existen otras
disposiciones que disponen el uso de motosierras, sierras de marco y
aserríos portátiles por las comunidades indígenas y demás beneficiarios.
Entre estas disposiciones podemos mencionar; Decreto 87-2007, “Estado
de Desastre”; Decreto; 92-2007, “Aprovechamiento Especial del Recurso
Forestal derribado por el Huracán Félix”; Disposición administrativa No.
20-08-09-2007, “Programa Ambiental de Aprovechamiento y Usufructo del
Recurso Forestal afectado por el Huracán Félix” y Resolución administrativa
No. DE-75-2007, “Aprovechamiento de Arboles caídos por Efecto del Huracán
Félix en la Región Autónoma del Atlántico Norte de Nicaragua, (RAAN)”.
Por otra parte, mediante circular No. DE-WSC-0306-01-08 del 28 de enero
del 2008 el Director Ejecutivo del INAFOR informó a los Diferentes
Distritos Forestales, sobre el acuerdo de la Comisión Interinstitucional
Forestal relacionado a la autorización para la instalación e inscripción
de aserríos portátiles, motosierras y sierras de marco a ser utilizados en
el aprovechamiento forestal de los árboles caídos por efectos del Huracán
“Félix” en la Región Autónoma del Atlántico Norte de Nicaragua (RAAN),
en el marco del proyecto de forestería comunitaria. La circular referida
derogó el Arto. 72 de las Disposiciones administrativas No. 81-2007.
Consulta
No.3
Referencia: Permiso de Aprovechamiento autorizado antes de la entrada en
vigencia de la Ley de Veda. De: Delegación Municipal.
Fecha: 19 de marzo del 2007.
Estimado Licenciado:
Por medio de la presente me dirijo a usted para realizar la consulta
respecto a un plan mínimo denominado “El Mango” del señor Roberto Carlos en
la comarca Zapote. El Plan se aprobó el día 08 de abril del año 2005, con
especies de ceiba, caoba, pochote, antes de la Ley No. 585. El Plan hasta
el momento no ha sido inspeccionado por la comisión interinstitucional
debido a que el plan estaba con sus operaciones detenidas por problemas
de salud del beneficiario y del invierno.
Recientemente se decidió reanudar las operaciones de corta, aprovechamiento
y transporte a cinco días de vencerse su renovación, la cual se venció el
25/04/06. Solicitan se les autorice el permiso para sacar madera de la
especie de pochote.
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Instituto Nacional Forestal
¿Desde el punto de vista legal, se puede dar la autorización para el corte
de la especie pochote? ¿Esta prohibido el corte de esta especie a pesar
de haberse pagado el arancel respectivo antes de la entrada en vigencia
de la Ley de veda?
Anexo informe técnico de la inspección de campo.
Opinión Legal
No. 3
Referencia: Permiso de Aprovechamiento autorizado antes de la entrada en
vigencia de la Ley de Veda. De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 09 de abril del 2007.
Al analizar los documentos presentadas por el señor Roberto Carlos se pudo
comprobar:
1) Que el permiso No.XXX fue renovado antes de la entrada en vigencia de
la Ley 585.
2) Que el permiso no fue aprovechado en el año dos mil seis, por efecto
del Decreto de Emergencia Económica (Decreto 32-2006) y la Ley de Veda
para el Corte Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal
(Ley 585).
3) Que las inspecciones técnicas realizadas por la Comisión
interinstitucional al plan de manejo forestal denominado “El Mango”
ubicado en la comarca el Zapote, de este municipio y permiso forestal
No. XXX, recomiendan se autorice al señor Roberto Carlos, trasladar
la madera cortada y empatiada a la industria, incluyendo la madera de
pochote.
4) Que dentro de la documentación suministrada por el beneficiario rola
opinión legal emitida el día dos de Julio de año dos mil siete, por la
Fiscalía, Unidad especializada de delitos contra el medio ambiente y
los recursos naturales en la que expresa que el plan de manejo forestal
denominado “El Mango” y el Permiso No. XXX, fueron aprobados antes de
la entrada en vigencia de la Ley No. 585 y que la Ley no tiene efecto
retroactivo. Concluyendo, que de conformidad a los Artos. 32, 38, 52
y 130 de la Constitución Política no ha habido violación a las leyes
de la materia, por lo que el señor Roberto Carlos podrá hacer uso de
su derecho adquirido.
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Instituto Nacional Forestal
Del análisis de la documentación suministrada por el señor Roberto Carlos,
lo preceptuado en la Constitución Política y demás leyes relacionadas,
la información técnica emitida por la Comisión interinstitucional y lo
expresado por la Fiscalía, se desprende que tanto el plan mínimo de manejo
forestal “El Mango” y el permiso forestal No. XXX, fueron otorgados al
señor Roberto Carlos por el INAFOR de forma legal, por lo que se debe
permitir la extracción y transporte de la madera autorizada en el Plan
mínimo de manejo forestal y Permiso No. XXX.
Comentarios
En los casos que el beneficiario de un permiso de aprovechamiento forestal
no logra extraer el volumen autorizado en el tiempo establecido y solicita
una prorroga del mismo, le corresponde en principio al Delegado Municipal
del INAFOR verificar los hechos invocados por el usuario relacionado
a la no ejecución del permiso de aprovechamiento. El usuario en este
sentido, está en la obligación de presentar la documentación que demuestre
cuales fueron las razones que impidieron el cumplimiento del permiso de
aprovechamiento que le fue aprobado en su oportunidad. En todo caso debe
tratarse de hechos que provengan de una causa enteramente ajena a su
voluntad, imprevisible dentro de su programación o inevitable, lo que en
derecho se conoce como Caso fortuito o Fuerza mayor.
Consulta
No.4
Referencia: Decomiso de Motosierra. De: Delegada Distrital.
Fecha: 09 de abril del 2007.
Compañeros oficina de Asesoría Legal:
Por medio de la presente les solicito asesoría sobre el siguiente caso:
decomiso de motosierra al señor Juan José a quien se le aplicó el Arto.
10 de la Ley No. 585; “Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y
Comercialización del Recurso Forestal” donde expresa; “Que los equipos,
instrumentos y herramientas decomisados pasarán hacer propiedad del
INAFOR y el MARENA, para el caso que la infracción se realice en Áreas
Protegidas”.
Según inspección técnica realizada por la Delegación Municipal el señor
Juan José cortó: zarza blanca, cornizuelo y aromo en la propiedad del
señor Pedro Pérez.
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Instituto Nacional Forestal
Por lo antes expuesto solicito interpretación por escrito de este caso,
a la brevedad posible.
Anexo Resolución administrativa No. DF-XXX-2007, párrafo segundo de los
vistos resultas que al respecto señala: “Que la motosierra retenida
estaba siendo utilizada para el corte de árboles en una
distancia de 40 metros de distancia del río que atraviesa la propiedad…”
Sin otro particular me despido.
Opinión Legal
No. 4
Referencia: Decomiso de Moto-Sierra. De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 30 de abril del 2007.
Estimada Ingeniera:
En atención a su consulta de fecha 9 de abril del corriente, sobre el
decomiso de motosierras, le expreso lo siguiente:
Cuando existen actividades de corte o transformación de Recursos forestales
de forma ilegal, la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible
del sector forestal (Ley No.462) prevé como sanción el decomiso del
ilícito para subasta, cuando sea aplicable (arto. 54 párrafo tercero).
Entendiendo por “decomiso del ilícito” los instrumentos o los medios
utilizados para la comisión de la infracción, es decir, que cabe el
decomiso de la motosierra.
Sin embargo, es notoria la mala aplicación que ha hecho el Delegado
municipal al aplicar la Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y
Comercialización del recurso forestal (585) cuando se trata de especies
que no están en veda (zarza blanca, aromo y cornizuelo). En todo caso, el
decomiso de la moto-sierra procede de conformidad con la Ley No. 462, con
la agravante en este caso, de que el corte fue a 40 metros de distancia de
un río, área totalmente prohibida para cualquier tipo de aprovechamiento
(Arto. 27 Ley No. 462).
Sin más a que referirme, aprovecho la oportunidad para saludarlo muy
cordialmente.
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Instituto Nacional Forestal
Comentarios
Cuando se trate de infracciones a la Legislación forestal que han causado
daños irreparables al medio ambiente y los recursos naturales, es necesario
que el Delegado municipal ponga en conocimiento al Ministerio del Ambiente
y los Recursos Naturales (MARENA) y al Ministerio Público para los fines
de ley correspondiente. (Arto. 58, Ley No. 462 “Ley de Conservación,
Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal”, Ley No. 217, “Ley
General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” y Arto. 385, de la
Ley No. 641 Código Penal de la República de Nicaragua). Asimismo, en las
Resoluciones administrativas emitidas por el INAFOR debe establecerse que
lo resuelto es sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles
a que hubiere lugar.
Consulta
No.5
Referencia: Ocupación de Documentos.
De: Delegado Municipal.
Fecha: 10 de abril del 2007.
Compañeros:
A través de la presente me dirijo a ustedes con el fin de informarles lo
siguiente: En la fecha del 03 de abril del año en curso, la Policía Nacional
ocupó documentación forestal en original por supuestas irregularidades de
algunos regentes involucrados en el caso.
Procedimos a realizar por escrito la solicitud de la documentación
forestal en original, pero es hasta la fecha y han hecho caso omiso a
nuestra solicitud, solamente nos dieron un uniforme narrativo del caso,
expresándonos que no pueden entregarnos los originales a menos que sea
por una orden del juez.
Como es de su conocimiento, a nosotros (INAFOR) nos compete de acuerdo
a la Ley No. 462 y Disposiciones administrativas, revisar y verificar la
documentación original al igual que el Recurso Forestal retenido, pero
nos vemos imposibilitados a proceder con nuestro proceso administrativo
por que la Policía no quiere facilitarnos el expediente.
Por lo antes expuesto, le solicito me oriente, si debo esperar que el Juez
local finalice su proceso y después proceder nosotros como INAFOR, de no
16
Instituto Nacional Forestal
ser así le pido me comunique que otra posibilidad existe y evitar tener
alguna dificultad con el caso.
Sin más a que referirme y esperando su apoyo a mi solicitud.
Le saludo.
Opinión Legal
No. 5
Referencia: Ocupación de Documentos.
De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 10 de abril del 2007.
Estimado compañero:
Me refiero a su consulta relacionada a la ocupación de documentos que
hiciera la Policía Nacional el día 3 de abril del corriente año. Al
respecto le expreso lo siguiente:
1.- De conformidad al Arto. 7 de la Ley de Conservación, Desarrollo y
Fomento del Sector Sostenible del Sector Forestal, Ley No. 462, al Instituto
Nacional Forestal (INAFOR), le corresponde velar por el cumplimiento del
régimen forestal en todo el territorio nacional. Entre otras atribuciones,
al INAFOR le corresponde vigilar el aprovechamiento sostenible de los
recursos forestales de la nación, ejerciendo facultades de inspección,
disponiendo las medidas, correcciones y sanciones pertinentes de conformidad
con esta ley y su reglamento.
2.-El hecho que la autoridad judicial esté conociendo de este caso, no impide
al Delegado municipal del INAFOR conocer y sancionar administrativamente
a los infractores del hecho. El Delegado municipal del INAFOR debe
iniciar el procedimiento administrativo con la documentación que rola
en expediente administrativo (copia) y puede apoyarse con el Procurador
Auxiliar Ambiental para revisar el expediente (original) en la Policía
Nacional.
Sin más a que referirme, aprovecho la oportunidad para saludarlo muy
cordialmente.
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Instituto Nacional Forestal
Comentarios
Es importante señalar que el Ministerio Público es una institución
independiente que de conformidad con lo establecido en el Arto. 250,
del Código Procesal Penal y Arto. 6 de la Ley Orgánica del Ministerio
Público, pueden requerir a los funcionarios y empleados públicos del
Estado para que proporcionen toda información de la cual dispongan en
ocasión del desempeño de su cargo. Esta disposición es extensiva con la
Policía Nacional quién puede solicitar al Delegado Municipal información
relacionada al caso. En ambos casos, cuando se solicite información deberá
el Delegado Municipal coordinarse con la Procuraduría Departamental y/o
Regional para efectos de remitirles copia certificada por Notario público,
la que de acuerdo a la ley de fotocopias tiene valor de original.
Consulta
No.6
Referencia: Cesión de Derechos de Aprovechamiento.
De: Delegado Municipal.
Fecha: 23 de abril del 2007.
Estimado Licenciado:
Por medio de la presente le estoy solicitando la revisión de la documentación
donde la Alcaldía, le vende al señor José Feliciano 05 árboles de Guanacaste
que se encuentran en caminos públicos y en vista que no existe escritura
pública por parte de la municipalidad consultamos si con estos documentos
ellos pueden tramitar dicha solicitud de aprovechamiento.
Atentamente.
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No. 6
Opinión Legal
Instituto Nacional Forestal
Referencia: Cesión de Derechos de Aprovechamiento. De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 25 de abril del 2007.
Estimado Ingeniero:
Con relación a memorándum dirigido el día veintitrés de abril del presente
año a la oficina de Asesoría legal sobre la revisión de documentos legales
para tramitar permiso de aprovechamiento forestal al señor José Feliciano,
nuestras consideraciones son las siguientes:
En el presente caso según escritura pública Número 47, denominada Cesión
de derecho sobre madera de guanacaste, otorgada ante el Notario Miguel
José, el día diecinueve de abril del año en curso, comparece el señor Pedro
Pérez, en nombre y representación de la Alcaldía Municipal y expresa que
su representada es dueña en dominio y posesión legal de cinco árboles de
Guanacaste ubicados en la vía publica y conforme autorización del Consejo
Municipal por el convenido precio vende cede y traspasa los derechos de
extracción, aprovechamiento de explotación al señor José Feliciano.
Las reformas e incorporación a la Ley No. 40 “Ley de Municipios”, publicada
en La Gaceta, Diario Oficial, N° 155 del 17 de agosto 1998 en su Arto. 43
expresa: “Los bienes públicos municipales son inalienables, inembargables
e imprescriptibles y no están sujeto a tributos algunos. El Reglamento
a la presente Ley determinará los aspectos de naturaleza registral que
identificarán los bienes de dominio público municipal.”
Los árboles que se vendieron, cedieron y traspasaron al señor José
Feliciano, según Escritura Pública No. 47, se encuentran en la vía
pública, por lo cual, la Escritura anteriormente relacionada, denominada
Cesión de derechos sobre madera de guanacaste, no podría ser considerada
para efectos de tramitar un Permiso de aprovechamiento forestal, por
ser violatoria a las reformas e incorporaciones a la Ley No. 40, Ley de
Municipios.
Comentarios
El Arto. 44 de la Ley No.40 “Ley de Municipios”, sus reformas e
incorporaciones, publicada en la Gaceta Diario Oficial, No. 155 de 17 de
agosto de 1988, al respecto señala; “Los terrenos ejidales son propiedad
municipal, de carácter comunal; podrán ser objeto de arriendo pero no
19
Instituto Nacional Forestal
de enajenación. La utilización será determinada por el Concejo Municipal
respectivo, de conformidad con la ley que sobre esta materia se dicte”.
Por otra parte el Arto. 95 del Reglamento de la Ley de Municipios es bien
claro al disponer; “Para el mejor aprovechamiento o régimen de bosques,
terrenos cultivables u otros bienes, los Concejos Municipales observarán
en la administración de su patrimonio las normas dictadas por los diversos
órganos de la Administración Estatal y la Contraloría General de la
República en materia de su competencia”.
Consulta
No.7
Referencia: Traslado de Madera.
De: Delegado Municipal.
Fecha: 25 de abril del 2007.
Estimada Licenciada:
El motivo de la presente es para hacerle consulta referente a un caso
que se presentó dentro del Plan de reposición No. XXX y código No.007 de
nombre “La Estrella” autorizado en la comarca San José, cuyo beneficiario
es el señor; Félix Daniel, a quien se le autorizó 85.964 m3 y sólo
aprovechó 68.529 m3 habiendo trasladado de esto 13.375 m3 quedando en
patio 55.154 m3 de cedro real, cortés 10.997 m3, espavel 4.929 m3. A este
plan la Comisión Interinstitucional realizó la inspección como lo mandaba
El Decreto de Emergencia Económico, este permiso se venció el día 07
de Abril del 2007. Durante la vigencia del permiso beneficiario no pudo
transportar la madera porque se encontraba fuera del País.
Atentamente,
Opinión Legal
No. 7
Referencia: Traslado de madera. De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 30 de abril del 2007.
Estimado Compañero:
En atención a su consulta recibida en esta oficina el día 26 de abril del
corriente, sobre el traslado de madera perteneciente a un permiso a la
fecha vencido, le expreso lo siguiente:
20
Instituto Nacional Forestal
Toda la madera que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 585 “Ley
de Veda para el corte, aprovechamiento y comercialización del recurso
forestal”, se encontrare tumbada (cortada), proveniente de permisos
debidamente autorizados, y que según los informes de las comisiones
interinstitucionales conformadas, en su caso, avalen la legalidad de esa
madera, deberán dársele la correspondiente guía para su traslado.
Comentarios
La Ley No. 585 “Ley de Veda para el corte, aprovechamiento y comercialización
del recurso forestal” publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 120 del 21
de Junio del año 2006, en su artículo primero estableció una veda por diez
años de las especies: caoba, cedro, pochote, pino, mangle y ceibo. A la
entrada en vigencia de la Ley de Veda, existieron inquietudes relacionadas
a la especie Cedro por no determinar la ley la clasificación de especie
que debe considerarse en veda (cedro macho o cedro real). La Comisión
Interinstitucional Forestal (Procuraduría, Ejercito de Nicaragua, MARENA,
INAFOR) reunida en fecha del 03 de Agosto del año 2006, aclaró mediante
acuerdo suscrito que para efectos de la aplicación de la Ley de Veda
Forestal, se reconocerá la especie de cedro real (cedrela odorata) como
la especie de Cedro mencionada en la Ley de Veda.
Consulta
No.8
Referencia: Madera Abandonada y Litigio de Propiedad.
De: Delegado Municipal.
Fecha: 02 de mayo del 2007.
Por este medio solicito orientaciones sobre que procedimiento seguir en
los siguientes casos:
1.- El día 27 de marzo del corriente se procedió a retener madera moto
aserrada guanacaste y genízaro la cual se encontraba al borde de carretera
en una de las comunidades de San Antonio, siendo que este municipio no
se ha autorizado ningún tipo de permiso para esta especie de hecho se
deduce que esta madera es ilegal, entonces como procedo para darle curso
al proceso administrativo ya que nadie se ha presentado a la delegación
reclamando el derecho de dicha madera.
2.- El Señor Marco Antonio, solicitó un permiso silvo-pastoril amparado
en una escritura de la empresa denominada “San Sebastián” en donde le
venden árboles en dos áreas distintas de la propiedad por que existe sobre
21
Instituto Nacional Forestal
densidad de éstos en los potreros de dicha empresa, según la revisión de
la escritura esta se encuentra de acuerdo a los requisitos solicitados por
INAFOR, por lo que después de realizar la inspección de campo se procedió
a otorgar el permiso de aprovechamiento en el sitio solicitado. Posterior
a esto aparece un grupo de ciudadanos con otra escritura aduciendo que el
sitio donde se está realizando el aprovechamiento le pertenece a ellos.
Como se puede hacer en esta situación ya que existe este conflicto de
tierras y el señor Marco Antonio, a quien se le otorgó el permiso de
aprovechamiento ya cortó la mayoría de los árboles autorizados y está
solicitando una autorización para sacar la madera tumbada a un patio de
todo tiempo, esto debido a la proximidad del invierno en esta zona, ya que
el sitio donde se encuentra la madera es un sitio propenso a inundación
puesto que es una zona baja de potreros.
Atentamente,
Opinión Legal
No. 8
Referencia: Madera Abandonada y litigio de propiedad.
De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 21 de mayo del 2007.
Estimado Ingeniero:
En atención a su consulta sobre a quién notificar en casos que nadie se
presente a reclamar la madera decomisada o no se tengan datos sobre el
dueño de la madera, le expreso lo siguiente: Deberá colocar un aviso en
la Delegación Distrital, Municipal y en la Alcaldía Municipal sobre el
decomiso de la madera, señalando especie, volumen y lugar en que fue
encontrado, otorgando un plazo de tres días para que el dueño de la
madera logre tener conocimiento del hecho y comparezca ante la Delegación
Municipal y hacer uso de sus derechos. Si no aparece persona alguna, se
levanta un acta en donde se especifiquen los hechos de la no comparecencia
de persona alguna y que por tanto se procederá a la subasta de la misma.
En lo que respecta a su última consulta, sobre problemas de dominio de una
propiedad entre particulares, le expreso: Que en ocasiones anteriores hemos
sugerido que cuando existan controversias con relación a una propiedad
deben dejar de conocer y abstenerse de otorgar permisos sobre ellas, pues
no está dentro de las funciones de los Delegados ni del INAFOR conocer
sobre problema de propiedades. Estos casos deben ventilarse en la vía
judicial correspondiente.- En los casos en que fueron otorgados permiso y
22
Instituto Nacional Forestal
presenten reclamos ante el INAFOR deberán suspenderse hasta tanto no se
resuelva la litis.-
Me suscribo de usted,
Comentarios
El presente caso tiene relación con lo dispuesto en el Arto. 695 Código
Civil de Nicaragua relacionado con las cosas muebles perdidas. El articulo
citado señala lo siguiente; “Quién hallare una cosa perdida cuyo dueño se
ignore, debe en el plazo de tres días poner el hecho en conocimiento de
la autoridad de la Policía en que el hallazgo se verificó, declarando la
naturaleza del objeto o su color aproximado, el día y lugar del hallazgo,
para que la referida autoridad anuncie por tres edictos, fijados en lugares
públicos, el suceso en cuestión”.
Para todos los casos, de recursos forestales en abandono, la autoridad
competente para conocer y resolver es el Instituto Nacional Forestal
(INAFOR), excepto aquellos recursos forestales en áreas protegidas que
por razones de competencia le corresponde conocer y resolver al Ministerio
del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA).
Consulta
No.9
Referencia: Procedimiento Administrativo. De: Delegada Distrital.
Fecha: 02 de mayo del 2007.
Estimado compañero:
Por medio de la presente me dirijo a usted con el interés de conocer
sus observaciones legales con relación a proceso administrativo abierto
por el supuesto transporte ilegal de recursos forestales. Adjunto a la
consulta Acta de Reunión de la Comisión Interinstitucional de fecha 27
de Marzo del 2007. Miembros presentes: a) Representantes del Institutito
Nacional Forestal (INAFOR). b) Representantes de la Procuraduría General
de la República. c) Representante del Ministerio Público. d) Representante
dela Fuerza Naval. e) Representante del MARENA. De ellos firmaron los representantes de la Procuraduría y del INAFOR. En la reunión se acordó
lo siguiente;
23
Instituto Nacional Forestal
Primero: Descargar la madera y entregarla en custodia al Ejército de
Nicaragua hasta que se resuelva el caso.
Segundo: Entregar en carácter de depósito la embarcación al dueño hasta
que la autoridad competente resuelva el caso.
Tercero: Aperturar proceso administrativo en contra del dueño de la madera
y determinar la supuesta ilegalidad de la madera.
Atentamente,
Opinión Legal
No. 9
Referencia: Procedimiento Administrativo.
De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 03 de mayo del 2007.
Estimada Ingeniera:
En relación al Proceso Administrativo abierto en contra del señor Leonardo
José, relacionada a transporte de recursos forestales le expresamos lo
siguiente:
El Arto.30 de la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible
del Sector Forestal, Ley No. 462, expresamente y en lo pertinente con
el presente caso, establece: “Para efectos del transporte por cualquier
medio, todos los productos forestales procedentes del aprovechamiento de
bosque natural o plantaciones forestales, deben contar con el certificado
de origen que acredite su legalidad, el cual será emitido por INAFOR y
sin costo alguno…”
El Arto.31 de la misma ley dice: “Quienes transporten o realicen actos
de comercio o transformación de materias primas forestales, deberán
asegurarse, en los términos que fije el Reglamento de esta ley y las
normas técnicas forestales, que las mismas provengan de aprovechamientos
debidamente autorizados.”
El Arto.66 del Reglamento de la Ley No. 462 (Decreto No. 73-2003) expresa:
“El titular del permiso de aprovechamiento y el transportista en su
caso, están obligados a cumplir todos los procedimientos vigentes sobre
aprovechamiento y transporte de los productos y/o subproductos forestales
que establece este Reglamento, las normas técnicas y disposiciones
administrativas para el manejo sostenible de los bosques tropicales
latifoliados, de coníferas y plantaciones forestales.”
24
Instituto Nacional Forestal
El Arto.67 del mismo Reglamento en lo pertinente dice: “Los productos
provenientes del aprovechamiento forestal del bosque natural y plantaciones
forestales deben ser transportados a los sitios de transformación, con
la guía de transporte forestal y su respectivo certificado de origen….”
El Arto. 69 del Reglamento en lo pertinente expresa: “El certificado de
origen y guía de transporte, será emitido por la oficina territorial del
INAFOR de donde provenga el aprovechamiento….” El Arto. 71 de este mismo
Reglamento dice: “Se autorizará el transporte de madera aserrada con
sierras de marco cuando estas provengan de planes de reposición forestal,
debiendo especificarlo la guía forestal para el transporte de productos
forestales.”
El Arto.53 de la Ley No. 462, en el numeral 3, literal c) establece: “Las
infracciones a la presente ley serán sancionadas administrativamente por
el INAFOR o la autoridad a quien éste expresamente delegue de la siguiente
manera…3) Se considerará como infracciones muy graves las siguientes:...c)
Realizar actividades de corte, extracción, transporte, transformación o
comercialización de recursos forestales de forma ilegal o sin su certificado
de origen”.
El Arto.54; en sus párrafos terceros y cuarto señala: “…Toda infracción
muy grave será sancionada procediendo al decomiso del ilícito para
subasta, cuando sea aplicable, no pudiendo el infractor participar en
el misma. Cuando no proceda el decomiso deberá pagar el doble del máximo
establecido para una infracción grave. En el caso del inciso c) numeral
3 del artículo anterior procederá el decomiso y subasta del medio de
transporte utilizado para la comisión del ilícito”. Si en el presente
caso supuestamente se estaba transportando madera de la forma que la ley
considera como infracción muy grave, solamente cabe la aplicación de la
sanción que la misma ley determina, esto es, el decomiso del medio de
transporte utilizado para el transporte ilegal.
Atentamente,
Comentarios
En materia de Derecho Forestal y Ambiental ha sido determinante la
participación de las Comisiones Interinstitucionales. La práctica ha
demostrado que estas comisiones han significado una instancia inmediata de
consulta y decisión sobre diferentes casos relacionados a la infracción de
la legislación forestal vigente. Las funciones del Delegado Municipal, no
pueden estar divorciadas de los diferentes actores vinculados con el sector
forestal, quienes a su vez forman parte de la Comisión Interinstitucional
en el territorio.
25
Instituto Nacional Forestal
El articulo No.3 del Reglamento de la Ley No.462, se refiere a que el
Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) coordinará con las entidades
estatales y municipales que tengan competencia en el ámbito forestal y en
el caso de las Regiones Autónomas, se coordinará con el Consejo Regional
Autónomo. Asimismo, el artículo No. 5, de la Ley No. 462 en su parte
final dispone; “En las Regiones, Departamentos y Municipios se conformarán
comisiones forestales con el objetivo de coordinar con la CONAFOR la
ejecución, seguimiento y control de las actividades de conservación,
fomento y desarrollo en sus respectivos territorios.”
Las instituciones que forman parte de estas comisiones se encuentran
señaladas en el artículo No. 7, de la Ley No. 462, mencionando a las siguientes:
INAFOR, Alcaldía, Consejos Regionales, Universidades, Policía Nacional,
Ejercito Nacional, Ministerio de Educación, MARENA, y representantes de
Asociaciones Forestales. Además de las instituciones mencionadas, han
mantenido participación el Ministerio Público y Procuraduría General de
la República.
Consulta
No.10
Referencia: Traslado Sierra de Marco. De: Delegado Municipal.
Fecha: 04 de mayo del 2007.
Estimado Licenciado:
Por medio de la presente me dirijo a usted para solicitarle asesoría sobre
traslado de un accesorio de aserrío (marco de sierra) del señor Orlando
Israel, originario de este municipio. Le adjunto carta de solicitud del
señor Israel, que en términos generales expresa lo siguiente:
Estimado Ingeniero: Me dirijo a usted con la finalidad de expresarle mi
preocupación con relación a solicitud de traslado de Sierra de Marco para
aserrar madera que me fue autorizada extraer, por tanto mis consideraciones
son las siguientes:
1.- Mi solicitud la hice apegada a la Ley No. 462 y Disposiciones
Administrativas 35-2004. El articulo 64, se refiere a que todo propietario
de sierra de marco debe estar inscrito en la delegación del INAFOR
correspondiente y que el mismo debe cumplir con los requisitos y obligaciones
establecidos para las industrias de primera transformación (aserríos).
Agrega que en casos excepcionales (Falta de infraestructura vial para el
transporte de la troza) con autorización previa de la Delegación de INAFOR
podrá utilizarse este medio para el corte y aserrado de la madera.
26
Instituto Nacional Forestal
2.- El Arto.69 de la mencionada Disposición administrativa se refiere
a la reubicación y traslado del aserrío portátil. Dice que los dueños
de aserríos portátiles que soliciten la reubicación o traslado deberán
presentar solicitud formal ante el INAFOR. La aprobación o denegación
dependerá de la valoración técnica que realice la Delegación del INAFOR
que corresponda.
3.- Tengo entendido que la ley No. 585 Ley de Veda para el Corte y
Aprovechamiento del recurso forestal, lo que mandata es la no inscripción
de nuevas industrias forestales en todo el territorio nacional durante
diez años y usted sabe muy bien que me refiero a accesorios que poseo y
solicito su autorización pasar ir aserrar la madera que tengo autorizada
para extraer y no inscribirme por primera vez, dado que yo tengo mi
Permiso de Operaciones No. XXX.
Esperando una repuesta positiva a mi solicitud lo más urgente posible ya
que me esta ocasionando daños económicos. Le saludo.
Espero me asista ante dicha consulta.
Opinión Legal
No. 10
Referencia: Traslado Sierra de Marco. De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 05 de junio del 2007.
Estimado Ingeniero:
En relación a su consulta sobre el traslado de un aserrío portátil le
expreso lo siguiente:
En las Disposiciones administrativas (No. 35-2004) para el Manejo
Sostenible de los Bosques Naturales, Tropicales, Latifoliados, Coníferas y
Plantaciones Forestales, en su capítulo VII de la Industria Forestal Arto.
64, del uso de la sierra de marco, expresa: “Todo propietario de sierra
de marco debe estar inscrito en la Delegación del INAFOR correspondiente.
El propietario de la sierra con marco debe cumplir con los requisitos
y obligaciones establecidos para la industria de primera transformación
(aserríos). En casos excepcionales (falta de infraestructura vial para el
transporte de la troza) con autorización previa de la Delegación de INAFOR
podrá utilizarse este medio para el corte y aserrado de la madera.”
De igual manera, el Arto. 69 de mismo cuerpo de ley expresa: “Los dueños
de aserríos portátiles que soliciten su reubicación o traslado deberán
presentar solicitud formal ante el INAFOR. Su aprobación o denegación
27
Instituto Nacional Forestal
dependerá de la valoración técnica que realice la Delegación del INAFOR
que le corresponda.”
Por otro lado, la Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización
del recurso forestal, Ley No. 585, en su Arto. 1, párrafo 5 establece:
“También se prohíbe en todo el país el establecimiento o utilización de
aserríos fijos o móviles no autorizados y registrados por INAFOR”. Si
el aserrío portátil cuenta con su permiso de operaciones actualizado,
registrado debidamente y cuenta con su solicitud formal ante el INAFOR
para el traslado de su aserrío portátil, entonces quiere decir que está
cumpliendo con lo establecido en la ley; por tal motivo debe proceder a
lo solicitado por el señor Orlando Israel, quien es propietario de la
Sierra de Marco.
Sin más a que referirme aprovecho la ocasión para saludarlo.
Atentamente,
Comentarios
En fecha del 16 de Noviembre del año 2007, fueron emitidas por el
Director Ejecutivo del INAFOR, la Disposición administrativa (No.DE-81-
2007) derogando en consecuencia la Disposición Administrativa No. 35-
2004. Las actuales Disposiciones administrativas regulan lo referente a
la inscripción y uso de motosierras y sierra de marco (Arto.68). Además
se refiere al uso y traslado de aserríos portátiles en caso de reubicación
(Arto. 72).
Consulta
No.11
Referencia: Depósito Medio de Transporte. De: Delegado Municipal.
Fecha: 31 de mayo del 2007.
Que Dios les bendiga.
Por este medio y de la manera más atenta, le expongo lo siguiente: He
recibido recursos de revisión en los que solicitan, de acuerdo a la
figura del depósito, les sea entregado los vehículos mientras termina el
proceso administrativo. La consulta versa si es posible acceder a dicha
petición.
Atentamente.
28
No. 11
Opinión Legal
Instituto Nacional Forestal
Referencia: Depósito Medio de Transporte. De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 04 de junio del 2007.
Estimado Ingeniero:
En relación a su consulta sobre otorgar en Depósito el Medio de Transporte
mientras termina el proceso administrativo, le expreso lo siguiente:
El Depósito es una figura jurídica contemplada en los Artos. 3,449 y siguientes
del Código Civil de la República de Nicaragua. En administraciones
anteriores se hizo uso del Depósito mientras se daba curso al proceso
administrativo, para tal efecto se acostumbró utilizar un formato de
Acta de Depósito, el cual ha sido mejorado por esta Oficina de Asesoría
Legal.
En cuanto acceder a la solicitud, es consideración muy propia del funcionario
otorgarla. De ser otorgada, deberá expresarse las consideraciones sobre la
entrega del bien en calidad de depósito y en el acta establecer claramente
las obligaciones del depositario respecto al bien otorgado en depósito.
Sin más a que referirme, aprovecho la ocasión para saludarlo.
Comentarios
A partir de la entrada en vigencia de la Disposición administrativa (No.
DE 81-2007) en el mes de noviembre del año 2007, se reguló el procedimiento
a seguir en los casos de solicitud de depósito de medios de transporte
decomisados por el INAFOR en procesos administrativos. Actualmente y
conforme las Disposiciones Administrativas vigentes, el único funcionario
autorizado para otorgar un Medio de Transporte en calidad de deposito
es el Director Ejecutivo del INAFOR mediante escritura pública, previo
cumplimiento de algunas condiciones y requisitos establecidos en las
Disposiciones administrativas.
De conformidad con el Arto. 83 de la Disposición Administrativa, la máxima
autoridad administrativa del INAFOR podrá otorgar en depósito el Medio de
Transporte tomando en consideración lo siguiente; 1.- Solicitud escrita
del afectado. 2.- Que no existan condiciones en el INAFOR para el cuido
del medio de transporte. 3.- Que el transporte sea el único medio de
subsistencia. 4.- Que el afectado no sea reincidente de la legislación
29
Instituto Nacional Forestal
forestal. Por otra parte, la solicitud de depósito por el interesado podrá
interponerse una vez agotada la vía administrativa donde se mantiene
firme el decomiso del medio de transporte quién a su vez demuestre que
frente a la Resolución administrativa de decomiso recurrió de amparo,
entendiéndose en este sentido que le corresponde a la Excelentísima Corte
Suprema de Justicia resolver sobre el fondo del asunto.
Consulta
No.12
Referencia: Exportación de Madera.
De: Inspector Forestal Municipal.
Fecha: 05 de junio del 2007.
Estimado Licenciado:
Por este medio tengo el bien dirigirme a usted, con la finalidad de
consultarle lo siguiente: He recibido solicitud de la Industria SAN JOSE
y SAN FERNANDO los cuales tienen almacenada madera aserrada de especie en
veda y solicitan la autorización para exportarla. No omito manifestarle,
que los dueños de estas industrias dicen que esta madera está aserrada y
almacenada desde antes de la entrada en vigencia de la Ley de Veda.
Atentamente,
Opinión Legal
No. 12
Referencia: Exportación de Madera.
De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 11 de junio del 2007.
Estimado compañero:
Con relación a memorando dirigido por su persona sobre la exportación de
madera aserrada desde antes de la entrada en vigencia de la Ley de Veda
por las Industrias “San José” y “San Fernando”, le expreso lo siguiente:
De conformidad a la Ley No. 585, en su Arto. 2 expresa: “A partir de la
entrada en vigencia de la presente ley se prohíbe la exportación de madera
en rollo, timber y aserrada de cualquier especie forestal que provenga de
bosques naturales”.
30
Instituto Nacional Forestal
En el mismo memorando usted expresa que los dueños de las industrias
refieren que tienen madera aserrada y almacenada desde antes de la entrada
en vigencia de la Ley No. 585. Para constatar lo referido por los dueños
de las industrias se deberá hacer inspección técnica en el lugar donde se
encuentre la madera, a fin de verificar si ésta fue aserrada y almacenada
antes de la entrada en vigencia de la Ley No. 585.
Si al momento de la inspección se constata que en los libros que llevan
estas industrias forestales la madera fue ingresada después de la entrada
en vigencia de la Ley No. 585, obviamente estas industrias forestales
no podrán exportar estos recursos; caso contrario, con el detalle de
la inspección técnica, deberá ser remitido a consulta a esta oficina de
Asesoría Legal para su debido Dictamen.
Atentamente,
Comentarios
Mediante circular (DE-WSC-432-11-07) del mes de noviembre del año 2007,
fueron dados a conocer acuerdos suscritos por la Comisiòn Interinstitucional
Forestal relacionada a la madera de exportaciòn. La circular referida
autoriza la exportaciiòn de madera en segunda transformaciòn industrial
tomando en consideraciòn la definiciòn de segunda transformaciòn contenida
en el Arto.4 del Reglamento de la Ley No. 462 (Decreto 73-2003). Asimismo
se establece que la madera en segunda transformaciòn industrial para
efectos de su exportaciòn debe de ir secada, cepillada y dimensionada.
La Resoluciòn administrativa No. DE 75-2007 del 29 de octubre del año 2007,
en su Arto. 23, se referìa a que los productos forestales provenientes
de los planes de aprovechamiento forestal con enfoque de foresterìa
comunitaria, ubicados en las àreas afectadas por el Huracàn “Felix” podìan
ser exportados como madera con valor agregado, utilizando como ùnica vìa
el Puerto de Bilwi. El Director Ejecutivo del INAFOR con el interès de
dinamizar la exportaciòn de madera afectada por el Huracàn “Felix” y en
cumplimiento a lo establecido en el Decreto No. 42-2008 de fecha 22 de
agosto del año 2008, mediante Resoluciòn Administrativa No. DE 02-2009
de fecha 22 de enero del año 2009, decidiò reformar el Arto. 23, de la
Resoluciòn administrativa
No. 75-2007 resolviendo que; “Los productos forestales provenientes de
los Planes de aprovechamiento forestal ubicados en las àreas afectadas por
el huracàn felix podràn ser exportados en cualquiera de las presentaciones
siguientes; postes, madera aserrada, moto- aserrada, timber, astillas,
leña y carbòn en todas sus dimensiones mètricas”. Podrà observarse en este
sentido, que la limitante de utilizar como ùnica vìa de exportaciòn el
Puerto de Bilwi fue derogado.
31
Instituto Nacional Forestal
No.13
Consulta
Referencia: Circunscripción Municipal. De: Delegada Distrital.
Fecha: 13 de junio del 2007.
Estimados compañeros:
La Delegación Municipal X del INAFOR, recibió una solicitud para aprobar
un PGMF, denominado “El Naranjal” el cual fue revisado en gabinete y
posteriormente se realizó inspección de campo, donde se demuestra que
según coordenadas el área propuesta para realizar el manejo pertenece
totalmente al Municipio K. De lo anterior, remitimos al regente forestal
a la Delegación correspondiente (K).
Con fecha 10 de abril del presente año, la Delegada del Municipio K envió
memorando a la Delegada del Municipio X, donde expresa que según consulta
realizada a la Unidad de Auditoría Interna, no puede darse trámite a esa
solicitud porque aún cuando el área se encuentra en su circunscripción,
la escritura de esa propiedad fue registrada en el Municipio X.
Cabe mencionar que el propietario de este PGMF, está presionando a este
Distrito para obtener una respuesta.
Atentamente.
Opinión Legal
No. 13
Referencia: Circunscripción Municipal.
De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha; 22 de junio del 2007.
Estimada compañera:
Con relación a su consulta sobre circunscripción del Plan General de
Manejo Forestal (PGMF) “El Naranjal” nuestras consideraciones son las
siguientes:
El Arto. 2,534 del Código Civil dice: “Los Contratos de Compraventa
de bienes raíces se otorgarán mediante escritura publica, la cual se
inscribirá en el competente Registro Público de la Propiedad Inmueble.”
El arto. 47 numeral 3 del Reglamento de la Ley de Conservación, Fomento
32
Instituto Nacional Forestal
y desarrollo sostenible del sector forestal, Ley No.462 Decreto número
73-2003, expresa que para el manejo forestal en los bosques naturales se
requerirá del titulo de dominio de la propiedad o documento posesorio.
Los títulos de dominio sobre inmuebles se inscribirán en el Registro de
la Propiedad.
Según Testimonio de Escritura Pública número 0002, Compraventa, bajo el
oficio notarial del Lic. Carlos Luis del día 12 de octubre de 1994, los
señores; José Luis, José Antonio y José Miguel, son dueños en dominio y
posesión de una propiedad rústica ubicada en el lugar conocido como El
Naranjal, Municipio X, consistente en un lote de terreno de 20 manzanas,
inscrita con el No. 2222, asiento 10°, folio 2020, T. 100, columna de
inscripciones, sección de Derechos Reales, del Libro de propiedades del
Registro Público de este Departamento.
Conforme coordenadas geográficas de la propiedad presentada por el Regente
Forestal a esta oficina, se logró determinar que la propiedad se encuentra
ubicada fuera del municipio X, es decir está ubicada en la circunscripción
del Municipio K, siendo prácticamente terrenos fronterizos entre ambos
municipios.
Para efecto de evitar conflictos de naturaleza fiscal y siendo que el
terreno es fronterizo entre ambos municipios, sugerimos priorizar el
Municipio donde habitualmente han pagado sus impuestos. En el caso que nos
ocupa entiendo que los impuestos se han pagado en lugar donde se encuentra
inscrita la propiedad.
Con respecto a los demás documentos legales presentados ante su delegación
para la aprobación de permisos de aprovechamiento forestal en el PGMF,
denominado “El Naranjal”, dicho documento se encuentra conforme a los
requisitos para la obtención de permiso de aprovechamiento forestal.
Finalmente es necesario que se cuente con un poder especial que faculte a
la persona que este realizando la gestión para la obtención del permiso,
este poder debe ser otorgado por los dueños de la propiedad “El Naranjal”,
ya que la propiedad descrita es una propiedad mancomunada, por lo tanto
requiere de la aprobación de todos sus dueños.
Atentamente,
Comentarios
El presente caso está relacionado a un inconveniente de orden administrativo
en la que el usuario en coordinación con las municipalidades involucradas
deberá dilucidarlo, definiendo para tal efecto el municipio donde le
corresponde pagar los impuestos de ley correspondiente, de conformidad al
sistema de catastro municipal y plan de arbitrios. La Ley No. 40, “Ley de
33
Instituto Nacional Forestal
Municipios” sus reformas e incorporaciones publicada en la Gaceta, Diario
Oficial, No. 155 del 17 de Agosto de 1988, en su Arto. 7, inciso b), se
refiere a las competencias de los Gobiernos Municipales de delimitar el
área urbana de la ciudad cabecera municipal y de las áreas rurales del
Municipio sin afectación de las líneas limítrofes establecidas.
Consulta
No.14
Referencia: Permisos No Comerciales. De: Delegada Distrital.
Fecha: 14 de junio del 2007.
Estimado Licenciado:
Tengo el agrado de dirigirme a su persona con el fin de solicitarle
Asesoramiento sobre permisos de aprovechamiento no comerciales. El
reglamento de la ley 462, en el Arto. 52, señala; “El aprovechamiento no
comercial para uso propio del dueño de la finca y exclusivo de la misma,
no requerirá de permiso forestal” y el Arto. 53 dice que el volumen
autorizado anual no deberá exceder los 10 metros cúbicos.
En el caso de los permisos no comerciales, la consulta consiste en
lo siguiente: ¿cómo debemos actuar ante los ciudadanos que necesitan
trasladar madera de un municipio a otro? Estas personas cuentan con el
aval de las autoridades comunales para uso no comercial. Casos de esta
naturaleza nos vienen a diario, donde hemos buscado solución por medio
de la ley 462 y no se refiere al caso de los comunitarios que poseen por
derecho de ley, el uso de los recursos naturales y que puedan trasladarlo
fuera de su municipalidad.
Cabe señalar que la mayoría de los comunitarios que buscan ante el INAFOR
permisos no comerciales, son personas que actualmente viven en la ciudad,
pero su origen es de otros municipios de la región, razón por la cual la
madera a extraer se encuentra en los demás municipios y necesariamente la
madera tienen que trasladarla al municipio donde viven.
Nuestra meta es brindar el mejor servicio posible a todos los pobladores
de nuestra región, sin embargo nos encontramos con la limitante que le
expongo dado que la Ley No. 462 no establece la alternativa apropiada para
solucionar estos casos.
Le saluda.
34
No. 14
Opinión Legal
Instituto Nacional Forestal
Referencia: Permisos No Comerciales De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 05 de julio del 2007.
Estimada Ingeniera:
Me refiero a su consulta relacionada al aprovechamiento forestal no
comercial. Al respecto le expreso lo siguiente:
1. De conformidad a los Artos. 52 y 53 del Decreto 73-2003 y lo
expresado por usted en su consulta; no existe otra interpretación
que la expresada en dicho decreto.
2. El traslado de madera en rollo y/o procesada de un municipio a otro,
no tiene ninguna relación con los artículos antes relacionados, por
cuanto el aprovechamiento no comercial debe ser para uso propio del
dueño de la finca y exclusivo de la misma finca.
Si una persona natural o jurídica desea trasladar recursos forestales
de un municipio a otro, debe cumplir los procedimientos y requisitos
establecidos para el manejo forestal en bosques naturales (aprovechamiento
comercial), lo cual puede ser a través de:
a. Planes Generales de Manejo Forestal (PGMF).
b. Aprovechamiento forestal en fincas con sistemas productivos
agrosilvopastoril.
Atentamente,
Comentarios
Solamente para el caso de las comunidades indígenas de la Región Autónoma
del Atlántico Norte (RAAN), afectados por el paso del Huracán “Félix”,
se exceptúa el volumen anual de los diez metros cúbicos autorizados para
aprovechamiento no comercial. El Arto. 5 de la Resolución administrativa
No. DE 75-2007 dispone; “El INAFOR autorizará los Permisos especiales
no comerciales comunitarios, de conformidad al Arto, 55 del Decreto No.
73-2003. El volumen autorizado para la reconstrucción de viviendas e
infraestructura será en base a la demanda de madera solicitada por cada
comunidad avalada por la Asamblea Comunal a través de sus autoridades
35
Instituto Nacional Forestal
comunales”. Es decir que la demanda de volumen solicitado por la autoridad
comunal puede exceder los diez metros (10M3) autorizados para el resto de
Permisos no comerciales.
Existen otras excepciones para este tipo de aprovechamiento contenidas
en los Artos. 9, 10 y 14 de la Resolución Administrativa No. DE 75-2007.
El Arto. 9, permite la renovación del permiso especial no comercial
comunitario precisamente porque la demanda de la comunidad puede exceder
los diez metros cúbicos, que a diferencia de los permisos no comerciales
autorizado en el resto del país la ley no establece su renovación. El Arto.
10, establece que los permisos especiales no comerciales comunitarios
para la construcción y reconstrucción de viviendas e infraestructura
social productiva de las comunidades indígenas no serán afectados por
ningún tipo de impuestos de aprovechamiento y el Arto. 14 establece que
el INAFOR emitirá guías especiales gratuitas para el transporte de madera
en rollo y procesada destinada para estos fines.
Consulta
No.15
Referencia: Permiso de Aprovechamiento.
De: Delegado Municipal.
Fecha: 11 de julio del 2007.
Estimado compañero:
Mediante la presente, me dirijo a usted con el único objetivo de solicitar
orientación sobre el caso del permiso No. XXX del beneficiario José
María.
Relación de los hechos;
El tres de mayo del 2006, arribó a esta ciudad la lancha “San Agustín”
la cual transportaba 4,109 pies tablares de madera de la especie caoba
provenientes de la industria “Trinidad” la cual estaba soportada con
la copia celeste de la Guía 00000 de madera en rollo del permiso de
aprovechamiento forestal No. XXX cuyo beneficiario es el Señor Benito José
y factura No. XXX.
Ese día se encontraban autoridades encargadas de poner en práctica el
Decreto de Emergencia Económica emitido por el ejecutivo, la madera fue
puesta en custodia al Señor Reynaldo Agustín en la industria que ellos
poseen en esta ciudad.
36
Instituto Nacional Forestal
Transcurrido cierto tiempo se solicitó a la Delegación de INAFOR la
liberación de la madera. Sin embargo, en el informe de la comisión
institucional solicitan que se anule todo lo actuado al momento de
otorgar el permiso forestal por supuestas inconsistencias jurídicas en la
documentación presentada para solicitar el permiso. Cabe señalar que la
comisión no señala las supuestas inconsistencias jurídicas a la que hacen
referencia. Recomiendan declarar nulidad absoluta al permiso No. XXX y
no hacen referencia a las razones. En su revisión no establecen ninguna
observación. El beneficiario ha enviado diferentes solicitudes para que
le solucionen su problema, pero los Delegados anteriores no le dieron
respuesta a la situación.
En la revisión realizada a la documentación presentada se constató que
ellos presentaron la cesión de derecho debidamente autenticada, así como
declaración jurada de los derechos posesorios del dueño del terreno
debidamente realizados por Notario Público.
Por lo antes mencionado solicito a usted me oriente como procedemos en
este caso. Le informo que aún no se ha realizado inspección de campo en el
lugar de aprovechamiento del permiso, únicamente la revisión de gabinete
y este cuenta con toda la documentación y requisitos que exige la Ley No.
462 y el Decreto de Emergencia Económica (32-2006) a la hora de otorgar
este tipo de permisos.
Nota: En mi Delegación habían otros casos similares y el Delegado anterior
procedió abrir proceso administrativo para aclarar los casos y en muchas
ocasiones se multó, en otros casos se liberó la madera según el caso de
ese momento.
Muy Atentamente,
Opinión Legal
No. 15
Referencia: Permiso de Aprovechamiento. De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 11 de agosto del 2007.
Estimado compañero:
Me refiero a consulta de fecha 11/07/07 relacionada a 4,109 pies tablares
de madera procesada, retenida desde el mes de Mayo del año dos mil seis,
la cual llegó amparada con factura No. XXX 0322 y copia celeste de la Guía
00000 de madera en rollo del permiso de aprovechamiento forestal No. XXX
cuyo beneficiario es el Señor Benito José.
37
Instituto Nacional Forestal
Al respecto le expreso lo siguiente:
1) “La Constitución Política de Nicaragua es la carta fundamental de
la República; las demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán
valor alguno las leyes, tratados, órdenes o disposiciones que se le
opongan o alteren sus disposiciones”.
2) El Artículo 183 Cn. establece: “Ningún poder del Estado, organismo de
gobierno o funcionario tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción
que las que le confiere la Constitución Política y las leyes de la
República”.
Del análisis de los artículos antes relacionados se desprende que ningún
funcionario del Estado, incluyendo a funcionarios de las Regiones Autónomas
y Municipios, están sobre la Constitución Política y la Ley.
La Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo
(Ley 290), establece en su artículo 49, que el Ministerio Agropecuario y
Forestal (MAGFOR) asumirá la Administración Forestal en todo el territorio
nacional, la que ejecutará por medio del Instituto Nacional Forestal.
La Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal
(Ley No. 462), establece en su artículo 7 numeral 1, que el INAFOR está
facultado para Vigilar el aprovechamiento sostenible de los recursos
forestales de la nación, ejerciendo facultades de inspección, disponiendo
las medidas, correcciones y sanciones pertinentes de conformidad con esta
Ley y su reglamento.
De lo anterior y conforme la documentación suministrada a esta oficina,
quedó demostrado:
a. Que ha transcurrido más de un año que el INAFOR tuvo conocimiento
sobre el caso señalado y no se ha procedido aperturar proceso
administrativo. Aperturar un proceso administrativo después de
haber transcurrido el tiempo señalado significaría una violación
al principio constitucional del debido proceso y al Arto. 93 del
Decreto 73-2003.
b. Que los documentos presentados a esta oficina indican que la madera
llegó al municipio amparada en una factura y copias de guías emitidas
de forma legal.
Si no se violó la legislación forestal, la autoridad correspondiente debe
liberar el recurso y permitir su transporte.
Sin más a que referirme, aprovecho la oportunidad para saludarlo muy
cordialmente.
38
Comentarios
Instituto Nacional Forestal
Las recomendaciones y/o indicaciones presentadas por la Comisión Forestal
deben estar en correspondencia a lo establecido por la legislación forestal,
el ordenamiento jurídico forestal y en lo particular por el análisis del
caso sometido a su consideración. El Arto. 12 de la Ley No. 462 al respecto
señala; “El INAFOR será responsable de supervisar, monitorear, fiscalizar
y controlar la ejecución de las normas técnicas forestales y los Planes
de Manejo Forestales en todo el territorio nacional, estableciendo las
debidas coordinaciones con las comisiones forestales respectivas.” Por
tanto, las recomendaciones presentadas por la comisión constituyen una
condición previa que deben ser tomadas en consideración por el INAFOR a
quién le corresponde tomar la decisión sobre el caso.
Consulta
No.16
Referencia: Exportación de Madera proveniente de plantación.
De: Delegado Municipal.
Fecha: 26 de julio del 2007.
Estimados compañeros;
Por medio de la presente estoy solicitando orientaciones de cómo proceder
ante la solicitud del señor Bosco Trinidad, de exportar madera en rollo de
teca (tectona grandis) ya que aducen que como provienen de plantaciones,
ellas se encuentran exentas de las prohibiciones que se contemplan en la
Ley de Veda.
Atentamente,
Opinión Legal
No. 16
Ref; Exportación de Madera proveniente de plantación. De; Oficina de Asesoría Legal.
Fecha; 07 de Agosto del 2007.
Estimado Compañero:
Me refiero a su inquietud de cómo proceder en el caso de la solicitud
de exportación de madera en rollo proveniente de la plantación forestal
39
Instituto Nacional Forestal
ubicada en la finca “Miraflores” propiedad de la señora Martha Isabel. Al
respecto le expreso lo siguiente:
La Constitución Política de Nicaragua en su arto. 32 expresa: “Ninguna
persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni impedida de hacer
lo que ella no prohíbe”. En otras palabras, lo que no está prohibido, está
permitido.
El Arto. 24 de la Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del
Sector Forestal (Ley No.462) establece que las plantaciones forestales
que se realicen en cualquier terreno no requieren permiso alguno para
su establecimiento, mantenimiento, raleo y aprovechamiento; pero deberán
cumplir con los requisitos de registro y gestionar ante el INAFOR lo
correspondiente a los certificados de origen del producto para fines de su
transporte.
En el caso que nos ocupa, el señor Bosco Trinidad expresa que la madera en
rollo a exportar, proviene de la plantación forestal ubicada en la finca
“Miraflores” propiedad de la señora; Martha Isabel, la cual se encuentra
inscrita bajo el Número: XXX. Folio: XXX, del Libro de II de Plantaciones
Forestales, según Certificado de Inscripción emitido el día 18 de abril
del año dos mil siete por el Director del Registro Nacional Forestal del
INAFOR.
La Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso
Forestal (Ley No.585) prohíbe en su Arto. 2, la exportación de madera en
rollo, timber y aserrada de cualquier especie forestal que provenga de
bosques naturales, pero en el Arto 3, establece que no estarán sujetas
a las restricciones de la veda, la madera proveniente de plantaciones
debidamente inscritas en el Registro Nacional Forestal del INAFOR.
De análisis de la documentación suministrada y lo preceptuado en la
Constitución Política y las demás leyes relacionadas; se desprende que
no existe restricción alguna para la exportación de madera en rollo
proveniente de Plantaciones Forestales y por lo tanto no existe razón
alguna para retener la madera en rollo de la especie tectona grandis, a
la que se ha hecho referencia.
Sin más a que referirme, aprovecho la oportunidad para saludarle.
Comentarios
Si bien es cierto que no existe prohibición para la exportación de madera
en rollo proveniente de Plantaciones Forestales, el usuario debe cumplir
con los requisitos establecidos en el Arto. 88 de las Disposiciones
40
Instituto Nacional Forestal
administrativas No. DE 81-2007, para efectos de obtener la constancia de
exportación, excepto el requisito contenido en el numeral 3, del articulo
citado por referirse a madera procesada.
Consulta
No.17
Referencia: Renovación Permiso de Operaciones y Traslado de Industria. De: Delegado Municipal.
Fecha: 07 de agosto del 2007.
Reciba saludos de parte de nuestra Delegación Municipal.
Por medio de la presente, me dirijo a usted para solicitarle por escrito
me especifique sobre el procedimiento de aplicación de la legislación
forestal vigente en el siguiente caso:
En nuestro municipio existe una industria forestal inscrita desde el año
2005. Las acciones de la industria fueron vendidas y los nuevos dueños
conservaron su nombre o razón social. Este proceso de compraventa fue
realizado durante el transcurso del año 2006 y no procedieron a renovar el
permiso de operaciones de conformidad con el Arto. 66 de las Disposiciones
administrativas (35-2004). Fue hasta el día 23 de Julio del presente
año que solicitan actualizar su documentación y estar en armonía con la
legislación vigente.
La empresa o industria está a nombre de “San Felipe” Sociedad Anónima,
cuyo código de industria es; 2222-222, número de RUC. 111111-9000, no
es ninguna empresa nueva y presentó la documentación para su revisión y
aprobación.
El Arto.73 del Reglamento de la Ley 462 dice; “Los aserríos permanentes
y portátiles deberán de contar con un permiso de operación otorgado
por el INAFOR, el cual tendrá una validez de un año. La renovación de
dicho permiso se realizará previa verificación de cumplimiento de las
Disposiciones Administrativas emitidas por INAFOR, correspondiente para
este fin.”
El Arto. 65, de las Disposiciones administrativas (35-2004) señala que para
la renovación de la inscripción las industrias forestales deben presentar
un informe del cierre anual de sus operaciones. La industria cumplió
con este requisito, además de cumplir con los requisitos establecidos en
el Arto. 74 del reglamento de la Ley No. 462. Por otra parte el artículo
66, de la Disposición administrativa referida, señala que en caso de
incumplimiento de la renovación se considerará como falta grave y la
reincidencia como muy grave.
41
Instituto Nacional Forestal
Ante el INAFOR la industria ha cumplido con los requisitos solicitados,
sin embargo, las instalaciones de este aserrío se encuentran muy cerca
del río, razón por la cual se dificulta poder autorizar su renovación ya
que no esta acorde con las normativas ambientales, además de no estar al
día con su solvencia fiscal.
Mi inquietud en este punto es la siguiente: Al no cumplir con la renovación
del permiso de operaciones (2006-2007) ¿se deberá sancionar como doble
falta (muy grave) aplicando el término de reincidente o solamente se
tomará como una sanción grave? ¿se deberá darle trámite a su solicitud? o
¿Necesitaré una autorización de MARENA para que muevan sus instalaciones
a otro lugar y darle el trámite correspondiente?
Solicito su colaboración por escrito en su carácter institucional sobre
este asunto y de esta forma responder al empresario sobre los requisitos
que debe presentar.
Le saludo.
Opinión Legal
No. 17
Referencia: Renovación Permiso de Operaciones y Traslado de Industria.
De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 10 de septiembre del 2007
Estimado Ingeniero;
Acuso recibo de su comunicación recibida en esta Oficina de Asesoría Legal
el día siete de Agosto del presente, con respecto a la industria forestal
San Felipe, S.A. Luego del análisis nuestras consideraciones son las
siguientes:
No puede considerarse reincidencia por cuanto no ha existido una
sanción formal previa a la industria que determine antecedentes por
incumplimiento. Es decir el antecedente tiene que estar demostrado y
debidamente documentado.
En este sentido sugerimos:
1.-Extender la orden de pago para la renovación del permiso de operaciones
de los años 2006 y 2007.
2.-Aplicar la multa establecida.
42
3.-Otorgar orden de pago de multa.
Instituto Nacional Forestal
Una vez cancelados los pagos referidos solicitar la solvencia fiscal y
municipal.
Con relación a la reubicación de la empresa a otro sitio deberán de
considerar lo siguiente:
1.- La autorización de MARENA.
2.- La razón social del nuevo dueño (documentos legales).
3.- Copia de cédula del representante legal.
4.- Detalle del parque industrial
Cumplidos todos estos requisitos se podrán otorgar el nuevo permiso de
operaciones hasta el 31 de diciembre del dos mil siete.
Sin mas a que referirme, aprovecho la oportunidad parea saludarlo muy
cordialmente,
Comentarios
El Procedimiento administrativo establecido para sancionar a las industrias
forestales que no cumplan con la renovación del permiso de operaciones,
se reguló en el Arto. 69 de las Disposiciones administrativas No. DE 81-
2007. Mediante CIRCULAR No. DE-WSC-184-05-2008, emitida por el Director
Ejecutivo del INAFOR en fecha del 21 de mayo del año 2008, se reformó el
Arto. 69 y en su lugar se estableció lo siguiente: “Arto. 69; RENOVACION
DE PERMISO DE OPERACIONES DE LA INDUSTRIA. La Industria Forestal debe
renovar su permiso de operaciones a más tardar el 31 de enero de cada
año. La industria que no cuente con el permiso de operaciones vigente
no podrá procesar madera y será sancionada como falta leve de conformidad
al Arto. 53 numeral 1 inciso b, de la Ley de Conservación, Fomento y
Desarrollo Sostenible del Sector Forestal. La reincidencia de no renovar
el permiso de operaciones será considerada como infracción grave. El
permiso de operación deberá ser colocado en un lugar visible”.
43
Instituto Nacional Forestal
No.18
Consulta
Referencia: Acceso a Información Pública. De: Delegado Municipal.
Fecha: 31 de agosto del 2007.
Estimados compañeros;
Me refiero a la solicitud presentada por un usuario sobre expediente
Administrativo que actualmente se encuentra tramitándose. Mediante
Resolución administrativa No. DFXX-22-00-7777;se resuelve aplicar sanción
administrativa de Quinientos dólares (U$500.00) y/o su equivalente en
moneda nacional.
Tal y como le explique el Proceso Administrativo no se ha cerrado ya
que el sancionado recurrió de revisión de la resolución, pero quien
solicita copia del expediente es la esposa del denunciante de nombre Carla
Cecilia.
Resulta ser, que existe un conflicto personal entre el denunciante y el
supuesto infractor de nombre Juan Agusto y la parte denunciante requiere
copia del expediente tanto de la Resolución como de la inspección para
utilizarlo en contra del supuesto infractor en el Juzgado Local.
Necesito de una documentación que me ampare para facilitar una copia de
la resolución y una copia del Acta de Inspección ya que estos documentos
son confidenciales entre la institución y el supuesto infractor.
Atentamente,
Opinión Legal
No. 18
Referencia: Acceso a Información Pública. De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha; 31 de agosto del 2007.
Estimado Ingeniero;
En atención a su consulta recibida en esta oficina el día 31 de agosto del
corriente año, sobre solicitud de copia de expediente presentada por la
señora Carla Cecilia, esposa del denunciante, al respecto le expreso lo
siguiente:
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Instituto Nacional Forestal
El Arto. 1 de la Ley 621, Ley de Acceso a la Información Pública textualmente
dice: “La Ley tiene por objeto normar, garantizar y promover el ejercicio
del derecho de acceso a la información pública existente en los documentos,
archivos y bases de datos de las entidades o instituciones públicas,
las sociedades mixtas y las subvencionadas por el Estado, así como las
entidades privadas que administren, manejen o reciban recursos públicos,
beneficios fiscales u otros beneficios, concesiones o ventajas”.
No obstante el Arto. 2 establece: “La información pública existente en
posesión de las entidades señaladas en el artículo anterior, se considera
de acceso público a quien lo solicite en los términos previstos en esta
Ley”.
El Arto. 47 establece sanción con multa de uno a seis meses de su salario
mensual el servidor público que:
a. Deniegue sin causa justa información pública que se le solicite.
b. Destruya total o parcialmente o altere información pública que tenga
a su cargo.
c. Entregue, copie, difunda o comercialice información pública
reservada.
d. Clasifique como información reservada aquella que es pública.
Por todo lo antes expuesto, esta oficina de Asesoría Legal considera
que la información solicitada le debe de ser proporcionada a la señora
Carla Cecilia. En casos similares debe procurarse que la Resolución
administrativa se encuentre en estado firme, es decir que no exista ningún
recurso administrativo pendiente de ser resuelto. No obstante las copias
serán a costas del interesado.
Sin más a que hacer referencia, le saluda.
Comentarios
El acceso a la información pública tiene dos acepciones; Una es el
derecho que tiene el interesado en calidad de parte procesada de conocer
las actuaciones administrativas que se vienen desarrollando por la
administración pública (INAFOR). La otra está relacionada al derecho de
los ciudadanos en general de acceder a dicha información.
El derecho de los interesados o parte procesada en el Proceso administrativo
de acceder a cualquier información llevado a cabo por la administración
45
Instituto Nacional Forestal
pública se encuentra intrínsecamente vinculado con lo establecido en
el Arto. 26 Cn numeral 4, referente a que toda persona tiene derecho a
conocer toda información que sobre ella hayan registrado las autoridades
estatales, así como el derecho de saber por qué y con qué finalidad
tienen esa información. Es decir, al interesado directo del proceso
administrativo, además de proporcionarles copias si lo solicitaren, debe
de estárseles informando sobre el proceso llevado a cabo por medio de las
correspondientes notificaciones en el lugar que éste o su representante
hayan designado.
Con relación a los derechos de los ciudadanos en general de acceder
a cualquier información pública se encuentra contenida en el Arto.3
de la Ley No. 621 “Ley del Acceso al la Información Pública” que al
efecto dispone; “ Toda persona sin discriminación alguna, tiene derecho a
solicitar y recibir datos, registros y todo tipo de información pública
en forma completa, adecuada y oportuna de parte de todas las entidades
sometidas al imperio de la presente ley, salvo las excepciones previstas
como información reservada”.
De conformidad con la “Ley de Acceso a la Información Pública” (Arto.15)
relacionadas a las excepciones de información reservada éstas se refieren a
proyectos de Resolución Administrativa, Resoluciones emitidas y recurridas
de Revisión y/o Apelación. En general, mientras un Proceso Administrativo
no se ha agotado de forma definitiva debe considerarse como información
reservada para aquellas personas que no son parte del proceso.
Consulta
No.19
Referencia: Permisos no comerciales. De: Delegada Distrital.
Fecha: 01 de octubre del 2007.
Estimado compañero;
Sirva la presente para solicitarle sus apreciaciones en relación al
siguiente caso;
Resulta que el Delegado del INAFOR en el municipio de “San Ignacio”, emitió
en días anteriores tres permisos no comerciales de 10 metros cúbicos cada,
uno según lo establecido en el Arto. 53 del Reglamento de la Ley No. 462.
En este caso los permisos son para la misma persona (Carlos Joaquín) en la
misma comunidad (El Nancital), solo que el señor Joaquín presentó cuatro
escrituras diferentes.
46
Instituto Nacional Forestal
Ante esta situación le consulto si esto es legalmente correcto porque
dicho artículo expresa que el dueño de la propiedad debe presentar su
título pero no expresa cuantos trámites por año puede realizar cada dueño
esto en el caso que fuera dueño de varias propiedades.
No omito manifestarle que de forma verbal le he llamado la atención al
Delegado Municipal, porque de hecho se evidencia que esto ya no es con fines
de uso no comercial pues estamos hablando de 40 metros cúbicos por lo que
debemos tener sumo cuidado al momento de emitir los permisos, necesito su
consideración legal para proceder a efectuar el correspondiente llamado
de atención por escrito a dicho delegado y a la vez alertar a los otros
Delegados Municipales de esta situación.
Agradeciendo su atención a la presente, le reitero mi saludo deseándoles
éxitos en su trabajo diario y a la espera de su respuesta.
Atentamente,
Opinión Legal
No. 19
Referencia: Permisos no comerciales. De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 05 de octubre del 2007.
Estimada Ingeniera:
Me refiero a consulta del primero de Octubre del año dos mil siete,
relacionada a si es lícito otorgar más de un permiso no comercial, al
mismo dueño en diferentes propiedades.
Al respecto, le expreso lo siguiente:
1. El Arto 52 del Decreto 73-2003, expresa que el aprovechamiento no
comercial para uso propio del dueño de la finca y exclusivo de la
misma no requiere permiso forestal.
2. En los casos de aprovechamiento no comercial que requiera procesamiento
en un aserrío, bastará la presentación del título de dominio de
la propiedad ante el INAFOR para obtener el permiso. El volumen
autorizado anual no debe exceder los diez (10) metros cúbicos (Arto
53, Decreto 73-2003).
3. El Arto 32 de la Constitución Política de la República de Nicaragua
expresa: “Ninguna persona está obligado a hacer lo que la Ley no
mande, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”.
47
Instituto Nacional Forestal
De todo lo anterior se deduce, que si una persona es dueña de una o varias
fincas; tiene todo el derecho de solicitar la cantidad de permisos como
de tantas fincas sea dueño, ya que no existe un cuerpo legal que ordene o
exprese lo contrario; por lo que el ciudadano Carlos Joaquín, tiene todo
el derecho de hacer uso del permiso no comercial para cada una de sus
fincas.
Sin más a que hacer referencia me suscribo de usted.
Comentarios
En fecha del 17 de agosto del año 2009, el Director Ejecutivo del INAFOR,
mediante circular con número de referencia INAFOR-DE-WSC-296-08-2009,
reguló las tasas de pagos por servicios forestales aplicables a las
actividades forestales relacionadas al aprovechamiento de leña, carbón y
permisos de aprovechamiento no comercial y la inscripción de plantaciones
forestales no mayores a veinte hectáreas (20Has). Para los permisos de
aprovechamiento forestal no comercial, con volumen hasta de diez metros
cúbicos (10M3), de madera en rollo para su traslado a la industria y de
conformidad con el Arto. 53 del Reglamento de la Ley No. 462 (Decreto
73-2003) se acordó un pago por servicio de inspección técnica de cinco
dólares (U$ 5.00) pagaderos en moneda nacional, conforme al tipo de cambio
oficial.
Consulta
No.20
Referencia: Consultas varias. De: Delegada Municipal.
Fecha: 06 de septiembre del 2007.
Compañeros solicito, me orienten en los siguientes casos:
En la Delegación Municipal se presentó un señor a solicitar el corte de
un árbol de cedro que se encuentra ubicado en un lote del cementerio para
construir para construir una bóveda.
Mi inquietud es la siguiente; En caso de autorizar el corte del árbol, a
nombre de quién se otorga. Se otorga a nombre de la Alcaldía Municipal o
se otorga a nombre del dueño del lote. En este caso ¿se va a contar con
un permiso especial o con un permiso no comercial?
48
Instituto Nacional Forestal
Aprovecho también para consultarle otro caso; De llegarse a presentar
una solicitud para el corte de un árbol que representa peligro y éste,
sobrepasa los diez metros cúbicos (10 m3) ¿Qué tipo de permiso se tiene
que otorgar? El caso es que no se puede dar como un comercial, debido a
que está en veda la madera.
Otra consulta; Para ingresar a un taller en donde se trabaja con madera
ilegal. Tengo entendido que es con orden de allanamiento ¿Qué se debe
hacer en este caso?
Le saluda,
Opinión Legal
No. 20
Referencia: Consultas varias.
De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 05 de octubre del 2007.
Estimada Licenciada:
Acuso recibo de su comunicación recibida en esta Oficina de Asesoría Legal
el día siete de septiembre del presente año dos mil siete. Consulta lo
siguiente: 1). Sobre el corte de un árbol de cedro real, que se encuentra
ubicado en un cementerio. Según el solicitante va construir una bóveda en
el lugar que se encuentra el árbol. 2). Por otro lado, consulta sobre un
árbol que representa peligro, pero no dice que tipo de peligro representa
el árbol. Agrega que el árbol sobrepasa los (10m3) y esta en veda, no
especifica la especie. 3). También consulta como ingresar a un taller
donde se trabaja con madera ilegal, si requiere de allanamiento emitida
por autoridad competente. Nuestras consideraciones son las siguientes:
Respecto a la primera y segunda consulta:
De Conformidad al Arto 19 de la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo
Sostenible del Sector Forestal (Ley No. 462) y Arto 1, de la Ley de Veda
para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal
(Ley No. 585); se desprende que esta terminantemente prohibido realizar
actividades de corte de árboles en veda. De lo anterior el INAFOR debe
de abstenerse de extender autorización de corte, más aun cuando el árbol
al que usted hace referencia esta comprendido dentro de las especies en
veda.
Con relación a la tercera y última consulta:
49
Instituto Nacional Forestal
Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible
del Sector Forestal (Ley No.462), establece; que el Instituto Nacional
Forestal (INAFOR), bajo la rectoría sectorial del Ministerio Agropecuario
y Forestal (MAGFOR), tiene por objeto velar por el cumplimiento del
régimen forestal en todo el territorio nacional.
El artículo citado establece claramente la competencia que en materia
forestal le corresponde al INAFOR.- el numeral uno (1) es más claro en
disponer lo siguiente: Al INAFOR le corresponde vigilar el aprovechamiento
sostenible de los recursos forestales de la nación, ejerciendo facultades de
inspección, disponiendo las medidas, correcciones y sanciones pertinentes
de conformidad con esta Ley y su Reglamento.
El Arto. 31 de la Ley 462; Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo
Sostenible del Sector Forestal, señala lo siguiente: “Quienes transporten o
realicen actos de comercio o transformación de materias primas forestales,
deberán asegurarse, en los términos que fije el reglamento de esta Ley y las
normas técnicas forestales, que las mismas provengan de aprovechamientos
debidamente autorizados”. El segundo párrafo del artículo citado señala
lo siguiente; “Las autoridades de Policía y Ejército Nacional colaborarán
con el MARENA y el INAFOR en el cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos anteriores, asimismo con las funciones que se le establecen
como miembros del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Control de
Desastres, a que hace referencia el artículo 31 de la presente Ley”.
Ello significa que todas las personas sean estas naturales o jurídicas que
se dediquen a la actividad forestal están en la obligación de asegurar
la licitud de sus actividades. Como lo establece el artículo citado el
funcionario del INAFOR en el ejercicio de sus funciones cuenta con la
colaboración de las autoridades de la Policía y del Ejército Nacional.
Finalmente el monitoreo a las industrias forestales se encuentra regulado
en el Arto. 67, de la Resolución administrativa No. 35-2004. Lo que
integra y Literalmente señala: “Del monitoreo a las industrias forestales.
Se efectuará monitoreo a las industrias cuando el INAFOR lo considere
pertinente, mediante la verificación in situ complementariamente con los
informes mensuales”.
Para efectos de ingresar al interior del taller y/o industria es necesario
contar con el consentimiento del propietario, representante y/o encargado
del mismo.
50
Comentarios
Instituto Nacional Forestal
El arto. 23 de la Constitución Política de Nicaragua señala; “El derecho
a la vida es inviolable e inherente a la persona humana...” por su parte
el arto. 24, párrafo segundo dispone; “… los derechos de cada persona
están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos
y por las justas exigencias del bien común” de lo anterior se deduce
que el derecho a la vida debe prevalecer sobre cualquier interés en
general, por tanto cualquier recurso forestal, independientemente de la
especie que sea, del lugar donde se encuentre ubicado y éste represente
un peligro inminente a la vida de las personas debe ser autorizado el
corte. las disposiciones administrativas vigentes en el arto.14 establece
el procedimiento a seguir para los casos de árboles en veda que pongan en
peligro la vida humana.
Las actividades de inspecciones de control a la industria forestal
se encuentran reguladas en el arto. 70 de las actuales disposiciones
administrativas. cualquier sitio que requiera ser inspeccionado por
el INAFOR (puestos de venta de madera, talleres, industrias, bosques,
plantaciones y otros) relacionado a las competencias y atribuciones
conferidas por ley debe deben contar con el consentimiento del propietario
o bien de la persona encargada, caso contrario deberá gestionarse ante
la autoridad competente la orden de allanamiento, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas que de ella se deriven al usuario por
la omisión manifiesta de conformidad con la legislación forestal vigente.
Consulta
No.21
Referencia: Titulo de Dominio y Documentos Posesorios.
De: Supervisora Técnica.
Fecha: 12 de septiembre del 2007.
Estimado Licenciado:
La presente tiene como objetivo remitirle el siguiente caso presentado
en la Finca “El Manantial” municipio de “San Joaquín”, en la cual se
ejecutó un plan de saneamiento por presencia de la plaga del gorgojo
descortezador.
La Finca cuenta con un área total de 45 Manzanas y han sido tierras
ejidales según dicen los pobladores de los alrededores, pero para efectos
de Saneamiento y salida de la madera, la Alcaldía Municipal se considera
ser dueña en posesión y dominio y presenta un documento público de
Declaración Notarial, realizada por un abogado. Además presentan el acta
51
Instituto Nacional Forestal
de la sesión del Consejo Municipal donde se discutió que ellos tomaban
dicha determinación de forma unánime.
Por tal razón solicito su opinión jurídica al respecto y saber si
Institucionalmente podemos emitir permiso forestal a nombre de la Alcaldía
Municipal.
Atentamente,
Opinión Legal
No. 21
Referencia: Titulo de Dominio y Documento Posesorio.
De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 19 de septiembre del 2007.
Estimada Licenciada:
En atención a su consulta recibida en esta oficina el día 12 de septiembre
del corriente año, sobre solicitud que le hiciera la Alcaldía de emitir
permiso forestal a su nombre al respecto le comunico lo siguiente:
La Ley No. 462, “Ley de conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del
Sector Forestal” y su Reglamento (Decreto 73-2003) establece que para
efectos de solicitud de un permiso de aprovechamiento forestal dispone
entre otros requisitos del titulo de dominio de la propiedad o bien de
documento posesorio. Ambos documentos hacen prueba contra tercero del
hecho que motiva su otorgamiento.
En el caso de la declaración notarial otorgada por el Alcalde Municipal
y concejales a nuestro criterio es un documento posesorio que frente a
terceros demuestra la posesión del terreno. De lo anterior para otorgar
el permiso correspondiente deberá considerase lo siguiente:
1.- Que la posesión del terreno por parte de la Alcaldía ha sido de manera
pública, pacifica e ininterrumpida y con ánimo de dueño
2.- Que no exista litigio entre la Alcaldía y terceras personas sean estas
naturales o jurídicas con relación al terreno; de ser así abstenerse de
otorgar permiso mientras las partes resuelven su conflicto por la vía
correspondiente.-
52
Instituto Nacional Forestal
3.- Que al momento de otorgar el permiso se razone que el mismo es sin
perjuicio de terceras personas que aleguen sentirse con igual o mayor
derecho.
Finalmente en cuanto a su pregunta a nombre de quien debe de tramitarse el
permiso le sugiero que sea otorgado a nombre del Alcalde en representación
de la Alcaldía Municipal por ser la persona que ejerce la representación
legal.
Sin más a que referirme aprovecho la ocasión para saludarla.
Comentarios
El arto. 47 del Reglamento de la Ley No. 462 (Decreto 73-2003) se refriere
a los títulos de dominio de la propiedad o documento posesorio que deberá
presentar el usuario ante el INAFOR para efectos de obtener un permiso de
aprovechamiento forestal.
Es de interés para la institución, particularmente para los Delegados
Distritales y Municipales del INAFOR en el ejercicio de sus funciones
administrativas conocer algunas diferencias y semejanzas entre lo que
conocemos como titulo de dominio y documentos posesorios (Dominio y
posesión sobre un bien).
Titulo de dominio; Documento registrado en el Registro de la Propiedad
Inmueble de la cabecera departamental a la que pertenece el bien inmueble
autorizado por Notario Público o empleado público competente (Registrador,
Juez) que le permite a su dueño ejercer un derecho de uso, goce y disfrute
(bien mueble o bien inmueble) incluso disponer de la cosa (venderla,
prestarla, alquilarla, donarla…) sin más limitaciones que las establecidas
en la ley. El titulo de dominio supone una relación jurídica entre el
propietario y la cosa.
Documento posesorio; Documento autorizado por Notario Público o autoridad
competente (juez) lo que le permite al poseedor el uso, goce y disfrute
del bien con las limitaciones de no poder realizar actos de transmisión
(vender, donar). Únicamente de conformidad con la ley puede ceder su
derecho de posesión.
53
Instituto Nacional Forestal
No.22
Consulta
Referente: Escritura de Compraventa de Medio de Transporte subastado. De: Delegado de Distrito.
Fecha: 22 de octubre del 2007
Estimado Doctor:
En mi carácter de Delegado de Distrito Forestal del INAFOR, solicito se
emita carta-venta del camión ISUZU, color verde, placa No.140-000, No. De
motor 666-333, No. De chasis G055555, decomisado al señor Moisés Abraham
en fecha 10/09/2004, de acuerdo a la Ley No. 462 y su Reglamento, mediante
Resolución administrativa No.20-2007.
Después de veinte meses de haberse realizado la subasta pública con precio
de base de dos mil dólares (US.2.000.00) la que fue declarada desierta,
según consta en acta por no haber oferentes; se recibieron propuestas por
escrito de diferentes personas habiendo adjudicado la venta del camión
al joven Luis César quien pagó la cantidad dos mil cien dólares (U$
2.100.00).
Según consta en expediente se cumplió con todos los requisitos de Ley, para
proceder a la subasta de éste medio, por tanto el nuevo dueño solicita al
INAFOR le entregue documento legal (carta-venta) del camión.
Opinión Legal
No. 22
Referencia: Escritura de Compraventa de Medio de Transporte subastado. De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 08 de noviembre del 2007.
Estimado Compañero:
Acuso recibo de su comunicación de fecha 22 de octubre del presente año,
sobre la elaboración de Escritura Pública de compra venta de camión
subastado en la Delegación Municipal de Rivas; al respecto le expreso lo
siguiente:
De conformidad al arto. 102 del Decreto 73-2003, Reglamento de la Ley
de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal,
textualmente dice: “La subasta de productos forestales de mayor cuantía
54
Instituto Nacional Forestal
decomisados, incluyendo medios de transporte se realizará al martillo. El
respectivo Delegado del INAFOR deberá concurrir a la autoridad judicial
civil de su jurisdicción para solicitarle el otorgamiento de escritura
pública del traspaso del dominio de los medios de transporte subastados
a favor del adquirente en la subasta”.
Por lo antes expuesto y siendo que se cumplió con todo el procedimiento para
la subasta del Medio de Transporte, esta oficina de Asesoría Legal remite
el expediente original recibido con solicitud de elaboración de compra
venta para que concurra a la autoridad judicial civil de su jurisdicción
y solicitar el otorgamiento de Escritura Pública del traspaso de dueño
del medio de transporte subastado, todo de conformidad al Arto. 102 del
Decreto 73-2003.
Muy Atentamente,
Comentarios
El arto. 3, de la Resolución Administrativa No. 38-2003 y el arto. 102 del
Decreto 73-2003, establece que una vez realizada la subasta al martillo
debe otorgarse el título de dominio a favor del comprador, la que deberá
solicitarse ante la autoridad judicial civil de la jurisdicción mediante
el procedimiento de venta forzada en Escritura Pública emitida por el
Juez.
Realizada la subasta al martillo, el Delegado Municipal de INAFOR
levantará el acta correspondiente. Es importante que en el acta se
relacione las Resoluciones Administrativas que dieron lugar al decomiso,
actuaciones administrativas realizadas, la descripción del medio de
transporte (marca, modelo, color, numero chasis, numero de motor, numero
de placa, año, otros), el precio de su venta y generales de ley del
comprador. Esta información le será de utilidad al judicial al momento
de elaborar la Escritura Pública del traspaso de dominio (compraventa)
la que tiene que estar acompañada de la circulación vehicular (original
o fotocopia certificada).
55
Instituto Nacional Forestal
No.23
Consulta
Referencia: Coordinación con los Gobiernos Municipales. De: Delegada Distrital.
Fecha: 23 de Noviembre del 2007.
Estimado compañero:
Sirva la presente para solicitarle sus apreciaciones en relación al
siguiente caso:
Resulta que existe un conflicto de límite territorial entre dos municipios.
Justamente en el área de conflicto existe un Plan General de Manejo
Forestal (PGMF) llamado “Las Praderas” el cual fue autorizado por el
INAFOR, ya que cumplía con los requerimientos legales y técnicos. Resulta
ser que el día 06 de Noviembre recibí carta de la Alcaldía de unos de
estos municipios solicitándome la suspensión del Plan ya que entre ambas
alcaldías existe problema de límite territorial. Posteriormente recibí
carta de la alcaldía del otro municipio en la que de igual forma solicitan
suspenda dicho plan a fin de esperar la confirmación de los derroteros
municipales; por lo que procedí a suspender el PGMF para evitar conflictos
con ambas municipalidades.
No obstante, ellos resolvieron el problema del pago de los impuestos con
los dueños del PGMF y en fecha del 16 y 20 de noviembre ambas alcaldías
me envían cartas en donde manifiestan que no se oponen a que dicho plan
continúe.
Mi consulta va dirigida en el caso de que si debo autorizar la continuación
de la ejecución del plan o debo esperar el resultado oficial que emita el
INETER de los límites territoriales de ambos municipios.
Atentamente.
56
No. 23
Opinión Legal
Instituto Nacional Forestal
Referencia: Coordinación con los Gobiernos Municipales. De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 26 de noviembre del 2007.
Estimada compañera:
En atención a su consulta de fecha 23 de noviembre del corriente año,
sobre el PGMF, “Las Praderas” el cual fue autorizado por el INAFOR y
cumple con los requisitos de Ley y ha surgido conflicto limítrofes entre
dos alcaldías, al respecto le expreso lo siguiente:
1.- El INAFOR no es la autoridad competente para dirimir conflictos que
surjan entre municipios, su actuación como Delegada Distrital de suspender
el PGMF fue muy oportuno.
2.- Usted nos comunica en su misiva que recibió correspondencia de ambas
Alcaldías en Conflicto, las cuales expresan no tener ninguna objeción para
que continúe con el Plan General de Manejo Forestal.
A lo anterior, siendo que existe la voluntad expresa de ambas alcaldías
de no objetar el aprovechamiento, el INAFOR deberá reanudar el PGMF,
teniendo como fundamento y amparo las correspondencias recibidas de ambas
alcaldías sobre la no objeción del aprovechamiento forestal.
Sin más a que referirme, aprovecho la oportunidad para saludarlo muy
cordialmente.
Comentarios
El artículo 177 de la Constitución Política de Nicaragua, párrafo cuarto
dispone; “Los Gobiernos Municipales tienen competencia en materia que
incida en el desarrollo socio-económico de su circunscripción. En los
contratos de explotación racional de los recursos naturales ubicados
en el municipio respectivo, el Estado solicitará y tomará en cuenta la
opinión de los Gobiernos Municipales antes de autorizarlos”.
La no objeción de ambas Alcaldías con relación a la ejecución del PGMF esta
en correspondencia a las atribuciones y competencias que la Constitución
Política y ley de la materia les otorga. El Arto. 6, de las Reformas
e Incorporaciones a la ley No. 40, “Ley de Municipios” publicada en la
Gaceta, Diario Oficial, No. 155 del 17 de agosto de 1988, establece; “Los
Gobiernos Municipales tienen competencia en todas las materias que incidan
57
Instituto Nacional Forestal
en el desarrollo socio-económico y en la conservación del ambiente y los
recursos naturales de su circunscripción territorial. Tienen el deber y
el derecho de resolver, bajo su responsabilidad, por sí o asociados, la
prestación y gestión de todos los asuntos de la comunidad local, dentro
del marco de la Constitución Política y demás leyes de la Nación”.
Asimismo, el numeral 8, dispone que a los Gobiernos Municipales les asiste
la competencia de coordinar con los entes nacionales correspondiente lo
relacionado al desarrollo, conservación y uso racional del medio ambiente
y los recursos naturales contribuyendo a su monitoreo, vigilancia y
control.
CONSULTAS DEL AÑO 2008
Consulta
No.24
Referencia: Recurso de Amparo y decomiso de Recursos Forestales. De: Delegada de Distrito.
Fecha: 04 de enero del 2008
Estimado compañero; Reciba un cordial saludo.
El motivo de la presente es para expresarle las siguientes consultas:
1.- La industria “Las Gemelas”, ubicada en este municipio, fue sancionada
administrativamente por el INAFOR con una sanción de cierre por seis (6)
meses, pero la misma se amparó ante la Corte Suprema de Justicia por lo que
recibimos notificación del Tribunal de Apelaciones que se suspendiera el
acto, dejándose todo como anteriormente estaba. Considerando que estamos
en el mes de reinscripción de industrias, la consulta va dirigida para
saber si podemos realizar la renovación del permiso de operaciones.
2.- En el mes de noviembre del año 2006, fue decomisada una madera de
la especie cedro real por un volumen de 6.63m³. Mediante Resolución
administrativa No.XXX por el entonces Director Ejecutivo del INAFOR,
se resolvió declarar nulo todo lo actuado y lo pasa a la orden del Juez
Local. Sucede que el Juez ya resolvió pero se manifiesta únicamente sobre
la sanción a la persona y no aclara sobre el destino dela madera. En
reunión sostenida con el procurador el día de ayer nos queda la duda de
cómo proceder al respecto, es decir qué hacer con la madera.
58
Instituto Nacional Forestal
Agradeciendo su atención a la presente, le reitero mi saludo deseándoles
éxitos en su trabajo diario.
Atentamente,
Opinión Legal
No. 24
Referencia: Recurso de Amparo y Decomiso de Recursos Forestales.
De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 16 de enero del 2008
Estimada Ingeniera;
En atención a su consulta sobre la industria “Las Gemelas” relacionada
a los efectos del recurso de amparo interpuesto por esta empresa y el
procedimiento a seguir en el caso que exista sentencia judicial sobre
madera, al respecto le expreso lo siguiente:
1.- En relación a consulta sobre la industria “Las Gemelas.” De conformidad
con la Ley de Amparo la suspensión del acto en este caso por el Tribunal de
Apelaciones garantiza que las cosas vuelvan al estado anterior mientras la
Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre el fondo del asunto, es decir
deja sin efecto la aplicación del acto administrativo. En consecuencia
la industria “Las Gemelas” goza de todos los derechos de renovación del
permiso de operaciones.
2.- Con relación a madera de la especie cedro real por un volumen de
6.63m³. En su misiva expresa que el Juez Local resolvió sobre este caso
pero se manifiesta únicamente sobre la sanción a la persona y no aclara
sobre el destino de lo decomisado. Sobre esta interrogante le sugiero
que la madera sea remitida a la orden de la fiscalía, por tratarse de
una especie en veda, mas aún cuando el INAFOR resolvió declarar nulo lo
actuado.
Sin más a que referirme, aprovecho la oportunidad para saludarla muy
cordialmente.
Comentarios
La presente consulta debemos ubicarla en el contexto de vigencia del
acuerdo interinstitucional (Ministerio Público-INAFOR) suscrito en fecha
del 15 de mayo del año 2007. En el Acuerdo Interinstitucional básicamente
59
Instituto Nacional Forestal
se acordó que todos aquellos casos por infracción a la Ley de Veda (Ley
No. 585), serían conocidos penalmente por el Ministerio Público, conforme
a su Arto. 9 y Ley No. 559 “Ley de Delitos contra el Medio Ambiente y los
Recursos Naturales”.
La entrada en vigencia del nuevo Código Penal (Ley No. 641) en el mes de
junio del año 2008, deroga la Ley No. 559, en consecuencia tácitamente
deroga el arto. No. 9, de la Ley No. 585 “Ley de Veda para el Corte,
Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal.” Por tanto al
quedar derogado el Arto. 9, de la Ley de Veda, deja sin efecto jurídico la
facultad conferida al Ministerio Público para ejercer la acción penal.
De lo anterior, la autoridad competente para la aplicación de las
disposiciones contenidas en la Ley de Veda es el INAFOR, de conformidad
con el arto. 12, que al respecto dispone; “El Instituto Nacional Forestal,
INAFOR, será la autoridad competente para la aplicación de las disposiciones
establecidas en la presente ley.”
El Código Penal, capitulo III penaliza las actividades de corte,
aprovechamiento, transporte, comercialización, incendios forestales
entre otras actividades ilícitas contra los Recursos Naturales que
no han sido autorizadas por autoridad competente, imponiendo penas de
prisión y días multa según la gravedad del hecho ilícito cometido. Sin
embargo, las disposiciones contenidas en el Código Penal, no establecen el
decomiso de Recursos Naturales. Esto significa que la facultad de decomisar
Recursos Naturales comprendido dentro de ellos los Recursos Forestales le
corresponden al INAFOR y al MARENA en caso de áreas protegidas.
Consulta
No.25
Referencia: Venta de Madera de Plantación del CMG & BSF. De: Director CMG&BSF
Fecha: 11 de enero del 2008.
Estimado Doctor:
Por este medio solicito de sus buenos oficios a fin de orientarme sobre
los procedimientos administrativos legales a considerar en la venta de
madera rolliza procedente de aclareos, mejoramiento de rodales semilleros
ubicados en el CMG & BSF. Debo señalar que en el lugar se encuentra
madera tumbada, en su mayoría con diámetros no comerciales, de diferentes
especies, entre ellas; roble, nem, eucalipto, guanacaste negro, genízaro,
melina y caoba del pacífico.
60
Instituto Nacional Forestal
Por falta de tractor y suficiente personal de campo la madera permanece
dispersa en los sitios de corte lo que representa un riesgo de pérdidas
sea por robo, quemas o daños causados por agentes patógenos, fisiológicos o
climáticos. Considerando que existe tanto leña, como madera no comercial
en los predios del CMG & BSF solicito a ustedes nos orienten si el producto
puede comercializarse y/o subastarse públicamente sea en lotes pequeños
o bien en mayor cantidad conforme a pedido del usuario sea por especie,
madera o leña rolliza.
Habría que valorar en este sentido si el producto deberá ser amparado a
un permiso de aprovechamiento o bien al certificado de las Plantaciones
Forestales a fin de utilizar las respectivas guías de transporte forestal
de acuerdo lo establecido por la Ley No. 462 con el fin de tramitar y
coordinar con el Distrito.
En ese sentido necesitamos conocer los precios de referencia a considerar
para la venta de dichos productos maderables.
Atentamente.
Opinión Legal
No. 25
Referencia: Venta de Madera de Plantación del CMG & BSF.
De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 21 de enero del 2008
Estimado Ingeniero:
Con relación a su consulta sobre procedimiento de ley a seguir en la
venta de madera proveniente de recursos forestales resultantes de raleos
de fuentes semilleras del Centro de Mejoramiento Genético y Banco de
Semillas Forestales (CMG & BSF) le expreso lo siguiente:
A nuestro criterio el procedimiento a seguir deberá estar en correspondencia
a lo siguiente;
a) A la Resolución administrativa no. de 59-2007, del tres de septiembre
del año dos mil siete arto. 4 “Los ingresos en concepto de pagos por
comercialización de semillas y plantas forestales u otros productos o
servicios brindados por el CMG&BSF deberán enterarse a la cuenta de rentas
con destino específico creada por la Tesorería General de la República”.
b) A la Ley No. 550, “Ley de Administración Financiera y del Régimen
Presupuestario”. El Arto. 57, párrafo segundo de la citada ley se lee:
“Todas las instituciones y entidades del sector público comprendidas en
61
Instituto Nacional Forestal
el Presupuesto General de la República, que legalmente recaudan o perciben
ingresos a su nombre o nombre del Estado Nicaragüense, en concepto de
aprovechamiento, concesiones, derechos, licencias, matrículas, multas,
recargos o cualquier tipo de tributo y/o servicios administrativos, deberán
enterarlos en las cuentas que en conjunto se designen al efecto con la
Dirección General de Tesorería General de la República”.
El precio de este producto deberá estar en correspondencia al precio de
referencia establecido en el Acuerdo Ministerial No. 02-2005 y el Acuerdo
Ministerial No. 02-2004, “De los Precios de Referencia para la Aplicación
de la Tasa de Aprovechamiento y Servicios Forestales”.
Sin más a que referirme, aprovecho la oportunidad para saludarlo muy
cordialmente.
Comentarios
Sobre el permiso de aprovechamiento, el arto. No. 24 de la Ley No.
462 dispone; “las plantaciones que se realicen en cualquier terreno no
requieren permiso alguno para su establecimiento, mantenimiento, raleo y
aprovechamiento, pero deberán cumplir con los requisitos de registro y
gestionar ante el INAFOR lo correspondiente al certificado de origen del
producto para fines de su transporte”. Conforme el artículo citado cualquier
recurso forestal proveniente de raleo en plantaciones administradas por
el Banco de semillas no se requiere de ningún permiso de aprovechamiento,
sin embargo la plantación deberá estar inscrita en el Registro Nacional
Forestal.
La subasta es un acto que se deriva en virtud de un procedimiento
administrativo llevado a cabo por infracción a la legislación forestal y
que mediante resolución administrativa el Delegado Municipal del INAFOR
en el ejercicio de sus competencias y funciones resuelve decomisar el
recurso forestal o bien confirmar el decomiso de este recurso ante un recurso
de revisión y/o apelación presentado por el usuario. De lo anterior, el
acto de subasta no aplica debido a que la madera proviene de raleos y
mejoramiento de rodales semilleros ubicados en el CMG & BSF, por tanto el
procedimiento a seguir es la venta del producto con la advertencia que el
comprador deberá gestionar ante la Delegación del INAFOR el certificado de
origen y la correspondiente guía de transporte.
62
No.26
Referencia: Subasta de Madera.
Consulta
Instituto Nacional Forestal
A: Director Ejecutivo / Director Coordinación Territorial.
De: Delegado Distrital.
Fecha: 28 y 30 de enero del 2008.
Estimados compañeros:
Me permito informarles sobre la coordinación de trabajo realizado el día
pasado referente a la madera de caoba y cedro real que se encontraba en
los predios del MARENA. Se coordinó con el Ejército de Nicaragua para el
resguardo de la madera, con el apoyo del presidente del Consejo Regional.
Basados en las proformas que se llenaron se ha establecido un precio base
a subastar por pie tablar, una vez obtenido el visto bueno de INAFOR
central.
Atentamente,
Opinión Legal
No. 26
Referencia: Subasta de Madera.
De: Director Asesoría Legal.
Fecha: 30 de enero del 2008.
Estimado compañero:
Conforme a orientaciones recibidas por el Director Ejecutivo del INAFOR,
referente a su comunicación DDF-II-NACR-07-2008 y DDF-II-NACR-08-2008 me
permito expresarle lo siguiente:
El artículo No. 39 y siguientes de la Ley No. 290 “Ley de Organización,
competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo” regula los Recursos y
procedimientos de orden administrativos.
Los artículos 91 al 104, del Reglamento de la Ley de Conservación, Fomento
y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Decreto No. 73-2003) publicado
en la Gaceta, Diario Oficial No. 208 del 3 de noviembre del año dos mil tres
regulan los recursos y procedimientos de orden administrativos, además de
ello, dispone de procedimientos relativo al acto de subasta. Entre estos
artículos menciono los siguientes;
63
Instituto Nacional Forestal
Artículo 100.- “Una vez firme la resolución administrativa que establece
el decomiso de recursos forestales y/o medios de transportes; se fijará
la fecha y hora para la venta al martillo en pública subasta, publicada
en tabla de aviso colocadas en las respectivas Delegaciones y Alcaldías
Municipales”.
Artículo 101.- “La subasta de los recursos forestales de menor cuantía
decomisados; se realizará al martillo en acto público en las respectivas
Delegaciones del INAFOR”.
Artículo 102.- “La subasta de productos forestales de mayor cuantía
decomisados, incluyendo medios de transporte; se realizará al martillo.
El respectivo Delegado del INAFOR deberá concurrir a la autoridad judicial
civil de su jurisdicción para solicitarle el otorgamiento de escritura
pública del traspaso del dominio de los medios de transporte subastados
a favor del adquirente en la subasta”.
Artículo 103.- “En caso de no haber postores podrá venderse al precio
fijado en el avalúo que hiciera de conformidad a los precios de referencia.
En el caso de los medios de transporte; se realizará avalúo catastral o
pericial”.
Artículo 104.- “Los recursos económicos que generen la venta de los
productos forestales y medios de transporte decomisados deberán ser
depositados en una cuenta de la Caja Única de la Tesorería General de la
República (TGR), previo a la entrega de los recursos subastados”.
De lo anterior, se deriva que previo a un acto de subasta forzosamente debe
de agotarse un procedimiento administrativo, es decir que el INAFOR debe
conocer y resolver sobre la subasta mediante un proceso administrativo.
En el presente caso usted se esta refiriendo a madera vedada de la especie
caoba y cedro real que se encontraba en los predios del MARENA, por tanto
al INAFOR no le compete realizar ningún tipo de subasta por las razones
siguientes:
1.- De conformidad al Acuerdo de Coordinación Interinstitucional entre
el Instituto Nacional Forestal y el Ministerio Público, firmado el quince
de mayo del año dos mil siete, le corresponde a la Fiscalía conocer y
resolver sobre especie de madera comprendida dentro de la Ley de Veda. En
el entendido que esta madera fue decomisada estando vigente el acuerdo
citado.
2.- Al INAFOR le corresponde conocer y resolver sobre casos de subastas
derivados de procedimientos administrativos de conformidad a la Ley 462,
su Reglamento y resoluciones Administrativas No. DE 19-2005 y DE 29-
2005.
64
Instituto Nacional Forestal
De lo anterior se le orienta abstenerse de realizar subasta sobre la
madera referida en su comunicación y remitir el caso a conocimiento de la
fiscalía para fines de ley.-
Sin más a que referirme, aprovecho la oportunidad para saludarlo.
Comentarios
El Acuerdo de Coordinación Interinstitucional entre el Instituto
Nacional Forestal (INAFOR) fue suscrito en fecha del 15 de mayo del año
2007 y fue rescindido en fecha del 24 de marzo del año 2008. Con este
acuerdo se logró y garantizó el principio constitucional del debido
proceso y permitió tener mayor certidumbre y seguridad jurídica sobre la
competencia de ambas instituciones, el destino de los recursos forestales
decomisados, la aplicación de la sanción correspondiente y se fortaleció
la coordinación entre ambas instituciones del Estado. La rescisión del
Acuerdo Interinstitucional fue informado a los Delegados Municipales y
Distritales del INAFOR, mediante Circular (DE-WSC-109-03-08) de fecha 25
de Marzo del año 2008, disponiendo que el INAFOR para los casos de las
especies en veda deberá proceder de conformidad con el arto. 12 de la Ley
de Veda.
En los diferentes Distritos Forestales, se ha observado que existen
recursos forestales que se encuentran en diferentes instituciones del
Estado (Alcaldía, MARENA, Policía, Ejército, MAGFOR entre otras). Es
importante que el INAFOR identifique la procedencia de este recurso,
determine la situación legal de los mismos, conocer si estos recursos
en su oportunidad fueron conocidos por el Ministerio Público conforme
el acuerdo de coordinación interinstitucional, si estos recursos se
encuentran en estado de abandono, si en el lugar existe persona que alegue
ser el propietario del recurso forestal. De la información obtenida el
INAFOR deberán proceder conformes los procedimientos de ley establecidos
e indicaciones remitidas por el nivel central.
65
Instituto Nacional Forestal
No.27
Consulta
Referencia: Aplicación de la Ley de Veda. De: Delegado Municipal.
Fecha: 06 de febrero del 2008.
Estimado Doctor:
En esta ocasión me dirijo ante ustedes, para que me orienten al respecto.
Es de su conocimiento el Decreto Presidencial No. 92-2007 y Resolución
Administrativa 75-2007 del Instituto Nacional Forestal (INAFOR) de fecha 29
de octubre del 2007. Ambos instrumentos Jurídicos sobre el aprovechamiento
de árboles caídos por efectos del paso del Huracán Félix en la RAAN.
Conforme Decreto y Resolución administrativa se están elaborando y
recepcionando planes de aprovechamiento forestal (paf). sin embargo,
ninguno de estos instrumentos jurídicos deja sin efecto la ley de veda
para el corte, aprovechamiento y comercialización del recurso forestal
(ley no.585), aprobada el 07 de junio del año 2006, que en su arto.
1, párrafo primero establece una veda para corte, aprovechamiento y
comercialización de árboles de las especies de caoba, cedro, pochote,
pino, mangle y ceibo en todo el territorio nacional.
Para su información la mayoría de los PAF, que se están elaborando tienen
dentro de su inventario especies vedadas y que fueron afectadas por el
fenómeno natural, razón por la cual solicito me oriente como institución
respetuosa del marco legal vigente en materia forestal y ambiental sobre
el procedimiento a seguir en cuanto a las especies en vedas por la Ley
No.585 Ley de Veda Forestal y que forman parte del inventario de la madera
caída.
Atentamente.
66
No. 27
Opinión Legal
Instituto Nacional Forestal
Referencia: Aplicación de la Ley de Veda. De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 18 de febrero del 2008.
Estimado Ingeniero:
En relación a correspondencia recibida en esta Oficina de Asesoría Legal
el día once de febrero del presente año dos mil ocho, la cual tiene el
propósito que le oriente respecto al procedimiento a seguir en cuanto a
las especies que se encuentran en veda por la Ley No. 585, Ley de Veda
Forestal y que forman parte de los inventarios de madera caída, nuestras
consideraciones son las siguientes:
El Decreto 92-2007, aprovechamiento especial del recurso forestal
Derribada por el Huracán “Félix”, en su Arto. 2 señala: “El
aprovechamiento de los árboles forestales derribados por el efecto
del huracán Félix será manejado por las comunidades indígenas en un
enfoque de agroforestería comunitaria, aportando prioritariamente para la
rehabilitación socioeconómica de las mismas, reconstrucción de viviendas
e infraestructura de las zonas afectadas, articulándose a la cadena
productiva del sector en la región. Esto incluye áreas protegidas en
coordinación con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales”.
Sobre los requisitos y procedimientos para el Aprovechamiento Forestal
Comunitario (PAF) bajo el sistema de Forestaría Comunitaria se encuentran
establecidos en el Capitulo IV, del Arto. 15 al 20 de la Resolución
Administrativa No. DE 75-2007.
Ninguna Ley, decreto y disposición administrativa relacionada al uso o
aprovechamiento del recurso forestal tumbado por el huracán Félix hace
distinción de especies o procedimientos a seguir con relación a especies
vedadas o no vedadas.
Cuando hablamos de árboles tumbados, la ley se refiere a todas las especies
forestales que fueron derribadas totalmente desde su raíz sin posibilidad
de recuperación. Estos recursos pueden o no estar comprendidos dentro de
las especies vedadas.
La Ley de veda se aplica en los casos de corte de las especies en veda que
una vez tumbadas por efectos del corte se destinan a su aprovechamiento y
comercialización. En el caso que nos ocupa la madera tumbada es consecuencia
de un fenómeno natural y no de la intervención del hombre.
67
Instituto Nacional Forestal
De lo anterior, el aprovechamiento de especies en vedas tumbadas por el
huracán Félix a través del permiso de aprovechamiento forestal (PAF) no es
violatorio a la ley de veda. El procedimiento a seguir es el establecido en
la legislación forestal vigente (Disposiciones Administrativas, Decretos
de Ley, Ley No. 462, entre otras).
Sin más a que referirme, aprovecho la oportunidad para saludarlo muy
cordialmente.
Comentarios
La Ley No. 585 “Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización
del Recurso Forestal” publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 120 del
día miércoles 21 de Junio del año 2006, por su naturaleza, espíritu, y
contenido constituye la ley especial por excelencia que regula las especies
forestales que se encuentran en veda. La Ley de Veda esta relacionada a
la prohibición sobre el corte aprovechamiento y comercialización de seis
especies forestales consideradas en peligro de extinción.
El Instituto Nacional Forestal solicitó a la Procuraduría General de la
República (PGR) Dictamen Legal con relación a los alcances de la Ley No.
585, “Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del
Recurso Forestal”, en relación a causales de exclusión de la aplicación
de la ley, cuando no se trata de una conducta típica.
La Procuraduría General de la República, mediante Dictamen Legal PGR/
HE-029-2008 dictaminó; “Es procedente la autorización del actividades,
ambientales, productivas, económicas o sociales, en la que sea necesario
hacer uso de cualquiera de los elementos que conforman el aprovechamiento
forestal basados en la disposición administrativa No. 50-13-08-2008
dictada por el CRAAN y el Decreto Ejecutivo No. 42-2008, ya que no se
contraponen a la ley No. 585, pues mas bien son un complemento de la
misma” (Dictamen primero). “Igual tratamiento en cuanto a la autorización
deberá aplicarse a todas aquellas actividades de cualquier índole en el
país, que no persigan el corte de las especies enunciadas en el Arto. 1,
de la Ley No. 585, con una finalidad eminentemente comercial; siempre que
se deduzca que de tales actividades, se derivan beneficios para el estado,
las comunidades y el ambiente”.(Dictamen Segundo).
68
No.28
Consulta
Instituto Nacional Forestal
Referencia: Aprovechamiento no Comercial y Subasta de Almendro. De: Delegada Municipal.
Fecha: 07 de febrero del 2008.
Saludos cordiales.
Por este medio solicito orientación referente a Escritura Pública de
cesión de posesión que fue presentada para el aprovechamiento menor de dos
árboles de Robles. El beneficiario quiere aprovecharlo para elaboración
de muebles y desea trasladarlo al pueblo. El beneficiario cuenta con una
manzana de terreno y el único documento que presenta es la Escritura de
Cesión. Quiero saber si puede otorgarse el permiso no comercial con ese
documento legal y a su vez emitir el permiso y las guías para que pueda
trasladar el producto.
De igual forma aprovecho para hacerle otra consulta respecto a un proceso
administrativo que lleve. Me refiero a un decomiso de 1,200 rajas de leña y
200 sacos de carbón de la especie almendro, proveniente del municipio X. Mi
pregunta es la siguiente: La especie almendro esta en veda por resolución
ministerial No. 003-2007, emitida por el MARENA ¿Puedo realizar subasta
de esta especie?
Atentamente.
Opinión Legal
No. 28
Referencia: Aprovechamiento no Comercial y Subasta de Almendro.
De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 12 de febrero del 2008.
Estimada Ingeniera:
En relación a consulta recibida en esta oficina de Asesoría Legal el día
siete de Enero del presente año dos mil ocho, con respecto a Escritura
Pública denominada Cesión de Posesión le expreso lo siguiente:
La referida escritura demuestra la posesión adquirida a favor del señor
Juan Carlos sobre un lote de terreno de una manzana de extensión superficial.
69
Instituto Nacional Forestal
Debe considerarse el instrumento y/o título de posesión que acredita la
posesión de conformidad a lo señalado por la Ley No. 462, para los efectos
de aprovechamiento forestal no comercial.
Según el arto. 52 y 53 de la Ley 462, establece lo siguiente: El
aprovechamiento no comercial para uso propio del dueño de la finca y
exclusivo de la misma no requiere de permiso forestal. Sin embargo,
en los casos de aprovechamiento forestal no comercial que requieran de
procesamiento en un aserrío, bastará la presentación de la solicitud
por el interesado acompañada del título de dominio o del instrumento
que acredite la posesión de la propiedad ante el INAFOR para obtener un
permiso de aprovechamiento no comercial.
Respecto a su consulta relacionada al decomiso de 1,200 rajas de leña y 200
sacos de carbón de la especie almendro le expreso lo siguiente: La especie
almendro se encuentra vedada mediante Resolución Ministerial 003-2007,
emitida por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA).
Es decir esta especie no fue vedada por la Ley No. 585, “Ley de Veda para
el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal”. Por
Tanto esta especie debe ser conocida y resuelta administrativamente por
el INAFOR. Una vez resuelto administrativamente y no existiere recurso
alguno deberá procederse a la subasta.
Sin más a que referirme, aprovecho la oportunidad para saludarla muy
cordialmente.
Comentarios
Referente a los permisos de aprovechamiento no comercial, la Comisión
Interinstitucional Forestal, reunida en fecha del 17 de Diciembre del
año 2007, luego del análisis del arto. 1, de la Ley de Veda acordó por
unanimidad de votos, permitirle al Instituto Nacional Forestal otorgar
permisos de aprovechamiento forestal no comercial en áreas protegidas,
relacionadas directamente con la implementación del Programa Productivo
Alimentario (PPA), del Bono Productivo (BP), ampliamente conocido como
Programa Hambre Cero.
Mediante Circular DE-WSC-493-12-07 emitida por el Director Ejecutivo del
INAFOR se orientó que el otorgamiento de los permisos de aprovechamiento
no comercial a los beneficiarios del Programa Productivo Alimentario,
será otorgado en armonía a lo establecido en el Arto. 52,53 y 54 del
Reglamento de la Ley No. 462, Decreto (73-2003) siempre y cuando se
encuentren verificados ante el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR)
la inclusión de dicho beneficiario en el bono productivo, de igual forma
se deberá contar con el aval del Ministerio del Ambiente y los Recursos
70
Instituto Nacional Forestal
Naturales (MARENA) cuando la madera provenga de áreas protegidas. Asimismo
la circular referida manda a derogar los Artos. 11 y 33 de la Resolución
Administrativa No. DE 81-2007 relacionado al aprovechamiento no comercial
en áreas protegidas.
Consulta
No.29
Referencia: Convenios de Colaboración.
De: Delegada Distrital.
Fecha: 15 de febrero del 2008.
Estimado Licenciada:
Por medio de la presente le remito copia del Acta de Intención de
colaboración con el Centro Penitenciario de esta ciudad, para que usted lo
revise y me oriente si puedo firmar este convenio entre ambas instituciones
(INAFOR-Centro Penitenciario) o si las firmas son a nivel central.
Anexo Acta de Intención. Le saluda.
Opinión Legal
No. 29
Referencia: Convenios de Colaboración. De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 19 de febrero del 2008.
Estimada Ingeniera:
De conformidad a su consulta enviada el día quince de febrero le expreso
lo siguiente:
El arto. 7 numeral 13, de la Ley 462, “Ley de Conservación Fomento y
Desarrollo Sostenible del Sector Forestal” referente a las funciones que
le competen al INAFOR, al respecto señala: “Promover y Ejecutar con los
gobiernos locales y la sociedad civil, programas de fomento forestal, y
especialmente aquellos encaminados a la reforestación de zonas degradadas”.
De lo anterior, la intención de firma de un acta de colaboración con el
Sistema Penitenciario y el contenido del mismo, a nuestro criterio no se
contrapone con las funciones del INAFOR. Sin embargo, sugiero que más bien
podría ser un Convenio de colaboración y no un Acta de intención.
71
Instituto Nacional Forestal
Si las obligaciones asumidas por el INAFOR en la propuesta de contenido
por usted presentada no son más que las enunciadas en la Cláusula I, no
encontramos inconveniente alguno para que usted en su calidad de Delegada
Distrital firme en nombre y representación de la Institución, asumiendo de
manera directa las obligaciones adquiridas en virtud del acta o Convenio
de colaboración.
Adjunto a la consulta copia de un Convenio de Colaboración suscrito
recientemente para que usted tenga referencia sobre elementos de contenidos
que deberá tomar en consideración al momento de redactar el convenio.
Sin más que hacer referencia, le saludo.
Comentarios
La Ley No. 462 “Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del
Sector Forestal” establece en su articulado disposiciones relacionadas a
la delegación de funciones con personas naturales o jurídicas, Gobiernos
Municipales, organismos públicos y privados, mediante Convenios de
Colaboración y delegación de atribuciones forestales. El Arto. 7 numeral
5, establece que una de las funciones del INAFOR es; “suscribir convenios
con los Gobiernos Municipales o con organismos públicos o privados
delegando funciones de vigilancia, control o fomento, trasladando los
recursos necesarios en el caso que el convenio se establezca con un
Gobierno Municipal”. Por su parte el Arto. 11 de la Ley No. 462 dispone;
“Los acuerdos y convenios que en materia forestal celebre el INAFOR con
personas naturales o jurídicas, podrán versar sobre la instrumentación de
programas forestales, el fomento a la educación, cultura, capacitación e
investigación forestales, así como, respecto de las labores de vigilancia
forestal y demás acciones forestales operativas previstas en la ley”.
Los convenios de colaboración interinstitucional suscritos entre el INAFOR
y los Gobiernos Municipales en lo general han versado sobre: permisología
forestal, monitoreo y seguimiento a los permisos de aprovechamiento,
fortalecimiento de las unidades ambientales de las alcaldías, formulación
de planes y estrategias de desarrollo forestal en el municipio, ordenamiento
territorial, forestería comunitaria, capacitación, reforestación y demás
actividades forestales propias del municipio.
Los Convenios de delegación de atribuciones suscritos por el INAFOR con
diferentes Gobiernos Municipales, ha permitido fortalecer las relaciones
de coordinación entre ambas entidades en lo referente a la aplicación
de las actividades forestales en la circunscripción territorial de cada
municipio. Sin embargo, no podemos hablar propiamente de una atribución
de funciones en el amplio sentido de la palabra. Lo que realmente se
72
Instituto Nacional Forestal
ha convenido con los Gobiernos Municipales es una coordinación en el
cumplimiento de las funciones del INAFOR y de las diferentes actividades
forestales que se impulsan en el municipio. Es decir, la titularidad de las
competencias en materia forestal las mantiene el INAFOR en coordinación
con los Gobiernos Municipales.
Consulta
No.30
Referencia: Arboles en veda que ponen en peligro la vida humana.
De: Delegado Municipal.
Fecha: 28 de febrero del 2008.
Mis más sinceros saludos.
Estimados Compañeros: Por medio de la presente me dirijo a ustedes en
ocasión de formular la siguiente consulta:
La Delegación del Instituto Nacional Forestal, ha recibido solicitudes de
permiso para corte de árboles vedados y no vedados por representar estos
árboles un peligro para la vida de las personas y daños que pueden causar
a los bienes (colegios, domicilios, empresas, etc.)
De conformidad con el arto. 14 de las Disposiciones Administrativas (DE
81-2007) se establece que para autorizar el corte de árboles en veda que
pongan en peligro la vida humana, previa inspección se debe de contar con
el dictamen de mayoría emitido por la Comisión Forestal. Para efectos
de aplicar el artículo señalado se nos ha dificultado tener dictamen de
mayoría ya que al ser citados no asisten.
Nuestra pregunta es la siguiente: ¿Cuál sería el procedimiento a seguir
en caso de no obtener un dictamen de mayoría?
Atentamente.
Opinión Legal
No. 30
Referencia: Arboles en veda que ponen en peligro la vida humana.
De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 10 de marzo del 2008.
Estimado Compañero:
Me refiero a su consulta del veintiocho de febrero del presente año,
relacionada a corte de árboles en veda ubicados en predios urbanos
73
Instituto Nacional Forestal
que constituyen un peligro para la vida y puedan causar daños a la
propiedad.
Al respecto le expreso lo siguiente:
1. La Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del
Recurso Forestal (Ley 585), establece una veda para las especies
de caoba, cedro real, pochote, ceibo, pino y mangle, en todo el
territorio nacional; sin embargo esta oficina considera que el espíritu
del legislador fue detener el corte o aprovechamiento irracional de
las especies antes relacionadas por el grado de extinción a que se
habían sometido.
2. Las Disposiciones Administrativas (Resolución DE 81-2007), en el
Arto 14 efectivamente permite el corte de árboles en veda cuando
éstos representan un peligro a la vida humana, previa inspección
técnica y dictamen de mayoría de la Comisión Forestal. Sin embargo,
el artículo referido no regula lo relacionado a la hipótesis de que
los miembros de la comisión no atiendan el llamado del INAFOR para
realizar la inspección, ni cómo proceder ante esa situación ya que
tampoco existe una ley que les obligue a pronunciarse al respecto.
3. De conformidad al arto. 7 de la Ley No. 462 al INAFOR le corresponde,
entre otras, las funciones de vigilar el aprovechamiento sostenible
de los recursos forestales de la nación, ejerciendo facultades
de inspección, disponiendo las medidas, correcciones y sanciones
pertinentes de conformidad con la Ley y su Reglamento.
4. La función de las autoridades señaladas en el arto 14 de la Resolución
administrativa DE 81-2007 es eminentemente enunciativa pero no
obligatoria, excepto el INAFOR por ser la autoridad reguladora de los
asuntos forestales, por lo que consideramos que una vez que el INAFOR
invite a los miembros de la Comisión Ambiental a participar en una
inspección para tal fin y estos no participen; el Instituto Nacional
Forestal debe resolver pronunciándose positiva o negativamente sobre
la solicitud que los ciudadanos y documentar los hechos relacionados,
en apego a los artos. 23, 25 numeral 2, 32 y 183 de la Constitución
Política.
Sin más a que referirme aprovecho la ocasión para saludarle.
74
Comentarios
Instituto Nacional Forestal
La consulta esta relacionada a la discrecionalidad que el funcionario
público puede ejercer sobre determinados casos que se le presenten en
el ejercicio de sus funciones y atribuciones, tomando en consideración
el interés público, normas y preceptos constitucionales establecidos.
La doctrina define los actos discrecionales como aquellos que suponen
el ejercicio de una potestad o competencia discrecional por la
Administración.
En el presente caso los preceptos constitucionales que prevalecen es
el derecho a la vida, consignado en el arto. 23 y el derecho a la
seguridad de las personas consignado en el arto. 25, numeral 2, de la
Constitución Política de Nicaragua. arto. 23; “El derecho a la vida
es inviolable e inherente a la persona humana…” Arto. 25, numeral 2;
“Toda persona tiene derecho a su seguridad”.
Consulta
No.31
Referencia: Cambio de Razón Social de Industria.
De: Delegada Distrital.
Fecha: 29 de febrero del 2008.
Solicito de sus bueno oficios y asesorarme sobre las consultas
siguientes;
Primera: Caso de la Empresa EL PORVENIR S.A.
La empresa PORVENIR S.A. en este año ha pagado en tiempo y forma el derecho
de renovación del permiso de operaciones teniendo solamente un atraso de
la solvencia fiscal que hasta la fecha no han presentado. La empresa ha
explicado que el atraso fue debido a que las actividades productivas de la
Industria han estado paralizadas, por lo que piden al INAFOR una prórroga
de seis meses para entregar la solvencia fiscal.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Procedo a otorgarles el permiso de operaciones
del corriente año o se les va a entregar una vez que presenten la
solvencia fiscal?
Segunda: Caso de la Empresa MARGA S.A
El día 20 de febrero del 2008, se apertura Proceso Administrativo a la
industria forestal MARGASA por no renovar su permiso de operaciones en
75
Instituto Nacional Forestal
tiempo y forma. De esta empresa recibí comunicación, quienes de forma
general me expresan lo siguiente: Me informan sobre el cambio de razón
social de la empresa, es decir antes denominada MARGASA y hoy denominada
aserradero PROCASA. Que el cambio de razón social se realizó por motivos
de venta de la empresa MARGA S.A. quien fue representada por el señor;
Abelino Salvador y ahora comprada por el señor Ulises Adolfo, quien
acredita la compra de la empresa, acompañadas de fotocopias de escrituras
publicas autorizadas por Notario Público. El señor Ulises Adolfo solicita
inscripción de la empresa PROCA S.A. y poder operar con el mismo código
de MARGA S.A.
Atentamente.
Opinión Legal
No. 31
Referencia: Cambio de Razón Social de Industria. De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 11 de marzo del 2008.
Estimada Ingeniera:
De conformidad a su consulta enviada a usted por la Delegada del Municipio
X el día 29 de febrero del año 2008 y remitida por usted, sobre la
presentación de solvencia fiscal y la inscripción del cambio de razón social
de la nueva empresa bajo el número de código de la Industria anterior le
expreso lo siguiente:
Las Disposiciones administrativas vigentes no establecen la presentación
de solvencia fiscal como requisito para la renovación del permiso de
operaciones de aserríos, por lo que no es obligatoria su presentación.
En la segunda consulta se refiere que recibió comunicación de la empresa
MARGA S.A. donde le informan sobre el cambio de razón social por razones de
venta, que hoy se denominan aserradero PROCASA y solicitan poder operar
con código de la empresa MARGASA. Agrega que a la empresa MARGASA se le
aperturò Proceso Administrativo por no renovar su permiso de operaciones
en tiempo y forma.
Sobre este punto me permito explicarle que la venta del aserrío a tercera
persona, no exime del pago de la multa adquirida en virtud de una
falta administrativa cometida por el propietario de la Empresa. El nuevo
comprador, si desea renovar el permiso de operaciones de la industria
deberá asumir el pago de la multa.
76
Instituto Nacional Forestal
A nuestro criterio, la nueva razón social (PROCASA), una vez renovado su
permiso de operaciones, puede seguir operando bajo el mismo código de la
empresa MARGASA.
Sin más que hacer referencia, le saludo.
Comentarios
La consulta se refiere a una empresa que fue objeto de venta y adquirió
una nueva razón social, quienes a su vez solicitan renovar el permiso de
operaciones bajo el número de registro en que operó la empresa anterior.
Es decir, la solicitud de renovación del permiso de operaciones se refiere
al número de registro de la empresa anterior para ser utilizado por
una nueva empresa. La nueva empresa y/o nuevo adquirente del número de
registro debe responder solidariamente por las obligaciones adquiridas de
la empresa cedente en virtud del uso, goce y disfrute (posesión) que hará
del mismo numero de registro. El hecho generador de la obligación en el
presente caso es el uso del mismo número de registro.
En materia tributaria existen disposiciones similares con relación a una
obligación pecuniaria a favor del Estado. Por ejemplo; El arto. 12 párrafo
segundo de la Ley No. 562 “Código Tributario de la República de Nicaragua”
establece; “… La obligación tributaria es personal e intransferible,
excepto en el caso de sucesiones, fusiones, absorciones, liquidaciones de
sociedades y de solidaridad tributaria…”
Por otro lado; el arto. 136 de la Ley de Equidad Fiscal (Ley No. 453),
señala: Traspaso de negocio. “En caso de traspaso de negocio bajo cualquier
figura jurídica, el adquirente del mismo, será solidariamente responsable
de los impuestos y/o tributos adeudados por el cedente”.
Consulta
No.32
Referencia: Programa de Forestería Comunitaria. De: Delegado Municipal.
Fecha: 13 de marzo del 2008.
Estimado Doctor:
Tengo el agrado de dirigirme a usted con el objetivo de informarle lo
siguiente:
77
Instituto Nacional Forestal
Caso No.1; a nuestras oficinas se presentó el señor Oswaldo José, Gerente
General de la Empresa “La Estrella” con un POA (Plan Operativo Anual)
perteneciente al PGMF (Plan General de Manejo Forestal) “El Semillero”
que se aprobó en audiencia pública el día 17 de marzo del 2006. El plan
contiene aval del Consejo Regional, aval de la comunidad indígena y el
aval de la Alcaldía. Cabe señalar que este plan fue aprobado para 10 años
y este es el primer POA que presentan.
Este plan está ubicado en una comunidad indígena y no está bajo la nueva
política de forestaría comunitaria, consulto ante su autoridad me oriente
como procedemos en los casos de PGMF que fueron aprobados antes de las
nuevas disposiciones que a la letra dicen: En las comunidades indígenas
los PGMF serán aprobados bajo el enfoque de forestaría comunitaria.
Caso No.2; A nuestras oficinas se presentó el señor; José Benito, dueño
del PGMF “Las Flores” el cual quiere hacer un POA en el área del PGMF
que les fue aprobado en el año 2003. Ellos solo ejecutaron un POA en el
2003 y el plan se les aprobó para 7 años, parte de esta área es privada
y parte es de las comunidades indígenas. Solicito me oriente por escrito
como vamos a proceder en este caso, debido a que parte de este plan está
ubicado en comunidades indígenas y no bajo la nueva política de forestaría
comunitaria.
Consulto ante su autoridad me oriente como procedemos en los casos de
PGMF que fueron aprobados antes de las nuevas disposiciones que a la
letra dicen: “En las comunidades indígenas los PGMF serán aprobados bajo
enfoque de forestería comunitaria”.
Le saluda cordialmente.
Opinión Legal
No. 32
Referencia: Programa de Forestería Comunitaria.
De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 14 de marzo del 2008.
Estimado Ingeniero:
En relación a sus consultas, sobre los PGMF (Planes Generales de Manejo
Forestal) aprobados antes de las nuevas disposiciones le expreso lo
siguiente:
El Aprovechamiento forestal bajo el sistema de Forestería comunitaria, se
encuentra establecido en la Resolución Administrativa No. 75-2007, para
78
Instituto Nacional Forestal
el aprovechamiento de árboles caídos por efecto del huracán Félix en la
Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN) y dirigida únicamente a las
comunidades indígenas y demás beneficiarios de dicha región. Es decir, la
Resolución Administrativa señalada fue aprobada para la zona de la RAAN;
no es aplicable fuera de dicha zona.
Las Disposiciones contenidas en la Resolución administrativa No. 81-2007
son aplicables a nivel nacional y establecen la obligatoriedad de reponer
el recurso forestal a cualquier persona natural o jurídica que aproveche
recursos forestales en cualquiera de sus modalidades.
En el caso que nos ocupa, sobre PGMF aprobados en la RAAS, deberá
añadirse únicamente, la obligatoriedad de reponer el recurso forestal, de
conformidad a lo dispuesto en la Resolución administrativa No. 81-2007.
Sin más a que referirme, aprovecho la oportunidad para saludarlo muy
cordialmente.
Atentamente,
Comentarios
La Resolución Administrativa No. DE 81-2007 no establece ninguna
disposición sobre el programa de forestería comunitaria en la Costa
Caribe Nicaragüense como forma de organización social y económica de
sus habitantes para el aprovechamiento sostenible del recurso forestal,
a excepción del Arto. 68, tercer párrafo que dice “El uso de sierra de
marco será utilizado para el aserrado de madera únicamente en lugares en
los que no exista infraestructura vial; dificultad para extraer la troza;
forestería comunitaria”.
Sin embargo, el Decreto No. 69-2008 “Política Nacional de Desarrollo
Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua” publicado en la Gaceta,
Diario Oficial No. 3, del 07 de Enero del año 2009, establece el Programa
de forestería comunitaria para los pueblos indígenas, afro descendiente
y comunidades étnicas de la Costa Caribe Nicaragüense.
El Arto. 16, numeral 1, del Decreto No. 69-2008 dispone lo siguiente; “Se
fomentará la forestería comunitaria y el manejo sostenible de los bosques,
para lograr la conservación de los recursos naturales, la sostenibilidad
económica, ambiental, social y el mejoramiento de la calidad de vida de
los pueblos indígenas, afro descendientes y comunidades étnicas”. El
numeral 3, del artículo citado expresa; “Se promoverá a través de la
forestería comunitaria, la incorporación del valor integral del bosque,
promoviendo los beneficios económicos, sociales y ambientales percibidos
79
Instituto Nacional Forestal
directamente por los pueblos indígenas y comunidades étnicas, mediante
los usos como el ecoturismo, los Pagos por Servicios Ambientales (PSA), el
aprovechamiento de los productos forestales no maderables, y los sistemas
agroforestales, silvopastoriles y de plantaciones.”
Por otra parte, la forestería comunitaria se encuentra regulada en la
Resolución Administrativa No. 75-2007, orientada al aprovechamiento de
árboles caídos por efecto del huracán Félix en la Región Autónoma del
Atlántico Norte de Nicaragua (RAAN).
La Constitución Política de Nicaragua, Capitulo II, la Ley No. 28 “Estatuto
de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua” y su
Reglamento y la Ley No. 445 “Ley del Régimen de Propiedad Comunal“les
reconoce a las comunidades de la Costa Atlántica el derecho de vivir y
desarrollarse bajo las formas de organización social que corresponden
a sus tradiciones históricas, culturales y el disfrute de sus recursos
naturales.
Consulta
No.33
Referencia: Aval Municipal.
De: Delegado Municipal.
Fecha: 01 de abril del 2008.
Estimado compañero:
Me refiero a la aprobación de las nuevas disposiciones administrativas
emitidas por el INAFOR central, donde se plantean algunos requisitos
para el aprovechamiento forestal. Por ejemplo los avales emitidos por la
municipalidad para después emitir el permiso de nuestra institución.
Quisiera exponer un caso en el cual, el Alcalde se opone a emitir el aval
sin ningún fundamento legal y técnico, el cual es el siguiente:
El productor X cumplió con los requisitos de Ley sobre un Plan de
aprovechamiento agroforestal. Se formó la comisión interinstitucional
basada en el Arto. 32 de las nuevas Disposiciones Administrativas para
poder aprobar 200 metros cúbicos al año.
La comisión interinstitucional, más una delegación del INAFOR, formada
por tres delegados municipales visitamos la propiedad, donde se realizó
una exposición del plan. Posteriormente se hizo la fase de campo en donde
participamos ambas comisiones (INAFOR Y comisión interinstitucional) y
constatamos en el sitio que el plan presentado, cumple con las normas
80
Instituto Nacional Forestal
técnicas y con todos los requisitos de la Ley faltando solamente el aval
del Alcalde.
Quisiera consultar: ¿Qué pasa si el artículo 31 de las disposiciones
pide como uno de los requisitos el aval de la Alcaldía? Y el Arto.
32, habla sobre la comisión interinstitucional que dicho sea de paso
ellos como Alcaldía y nosotros (INAFOR) somos miembros, ¿Sigue siendo
requisito el aval? Por tanto en el trabajo de gabinete y de campo la
comisión firma y sella estando de acuerdo que se aproveche lo estipulado
en el Plan agroforestal. Por tanto, ¿Cómo proceder en este caso del Plan
aprovechamiento agroforestal?
Compañero: También quisiera aprovechar para hacer otra pregunta; ¿Sobre el
cobro de las inspecciones señalados por las Disposiciones Administrativas?
¿Qué pasa con los permisos no comerciales? El Reglamento de la Ley No.
462, en el arto. 52, señala que el aprovechamiento no comercial para
uso propio del dueño de la finca no necesita permiso. Sin embargo, los
productores te piden el permiso para evitar que los denuncien y perder su
recurso forestal.
Atentamente.
Opinión Legal
No. 33
Referencia: Aval Municipal.
De. Oficina de Asesoría Legal.
Fecha. 01 de abril del 2008.
Estimado Ingeniero:
Acuso recibo de su comunicación recibida en esta oficina de Asesoría Legal.
Consulta lo siguiente; 1.- Sobre la aprobación de un Plan de aprovechamiento
agroforestal que ha cumplido con todos los requisitos y el Acalde del
municipio se niega a emitir el aval, cómo proceder en este sentido,
siendo este uno de los requisitos. 2.- Por otro lado consulta sobre si
se debe cobrar en las inspecciones para los permisos de aprovechamiento
no comercial y que lo productores piden el permiso para evitar que los
denuncien y perder su recurso forestal.
Al respecto le expreso lo siguiente:
Primero: Si bien es cierto que el Arto. 31 de las Disposiciones Administrativas
DE 81-2007, establecen los requisitos para el aprovechamiento forestal
81
Instituto Nacional Forestal
en fincas con sistemas productivos agrosilvopastoril y entre uno de ellos
se encuentra el aval de la Alcaldía Municipal. Habiendo cumplido los
requisitos y la Alcaldía se niega a emitir el aval sin justificación alguna,
no impide que el INAFOR pueda autorizar un permiso de aprovechamiento
forestal de esta naturaleza, de conformidad al artículo 7 numeral 3 de
la Ley No. 462 “ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del
Sector Forestal”. Al INAFOR le corresponden las funciones siguientes:
Aprobar los permisos de aprovechamiento, conocer, evaluar, y fiscalizar
los Planes de Manejo Forestal. Es importante en este caso dejar constancia
por escrito que a la Alcaldía le fue debidamente notificado de lo actuado
por INAFOR.
Segundo; El artículo 52 del Reglamento de la ley No. 462 textualmente dice:
“El aprovechamiento no comercial para uso propio del dueño de la finca y
exclusivo de la misma, no requerirá de permiso forestal”. Lo que significa
que al no requerirse el permiso forestal no será necesario realizar
inspección técnica. Finalmente para emitir un permiso de aprovechamiento
forestal en cualquiera de sus modalidades se requiere de una inspección
técnica previa a su autorización, lo que implica el pago de la misma.
Sin más a que referirme, aprovecho la oportunidad para saludarlo muy
cordialmente.
Comentarios
Los convenios de Colaboración Interinstitucional suscrito entre el INAFOR
y los Gobiernos Municipales tienen por objeto el fortalecimiento de los
mecanismos de coordinación, colaboración y concertación interinstitucional,
dirigidos a garantizar la aplicación de las medidas de control, protección
y conservación del Medio Ambiente, en particular el aprovechamiento
sostenible de los recursos forestales de los municipios.
El tema de los avales forestales entre otros temas de interés para ambas
instituciones ha sido incluido en los Convenios de Colaboración en procura
que todas las actividades forestales que se desarrollen en el municipio se
realicen bajo la debida coordinación y aprobación de ambas instituciones
incluyendo los permisos de aprovechamiento forestal en sus diferentes
modalidades.
La denegación de un aval forestal por la Alcaldía Municipal obviamente
dificulta el proceso de aprobación de un permiso de aprovechamiento
forestal. Refiriéndonos a los Planes Generales de Manejo Forestal (PGMF)
el arto. 15 de las Disposiciones administrativas (No. DE 81-2007) dispone
lo siguiente; “…En caso que alguna Alcaldía Municipal se oponga a la
autorización del Plan General de Manejo Forestal deberá justificarlo de
82
Instituto Nacional Forestal
conformidad a la ley, caso contrario el INAFOR lo autorizará en un plazo
no mayor a treinta días…”
Consulta
No.34
Referencia: Nulidad de Proceso Administrativo.
De: Delegado Municipal.
Fecha: 01 de abril del 2008.
Estimados compañeros:
En nuestra Delegación, en fecha del día 18 de octubre del año dos
mil siete, se retuvo un vehículo marca mercedes benz, color blanco,
sin placa, quién transportaba madera motoaserrada de forma ilegal. Al
momento de la retención le fue solicitado al conductor la circulación del
vehículo, procediéndose aperturar proceso administrativo a la persona que
aparece como dueño en la circulación, por cierto era un circulación vieja.
Mediante resolución administrativa se resuelve el decomiso del vehículo
notificándose en fecha del 08 de noviembre a través de tabla de avisos de
acuerdo al arto. 113 del Pr.
Durante todo el proceso administrativo ninguna persona se presentó, hasta
en fecha del 26 de Marzo del año 2008 donde se presenta el señor José
Martín alegando ser el propietario del medio de transporte y presenta para
demostrar sus alegatos una circulación nueva.
Resulta ser, que al momento del verificar los datos de la circulación
retenida (vieja) con los datos del vehículo no coinciden a diferencia de la
circulación nueva presentada por el señor José Martín que coincidieron.
Que debo hacer en este caso, ya que se inicio Proceso Administrativo
conforme a una circulación que no coincide con el número de motor y de
chasis del vehículo.
Sin más a que hacer referencia le saludo.
83
Instituto Nacional Forestal
No. 34
Opinión Legal
Referencia: Nulidad de Proceso Administrativo. De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 16 de abril del 2008.
Estimado Ingeniero:
En atención a su consulta sobre como proceder cuando realizaron Proceso
Administrativo a una persona que al final resultó no ser el propietario del
vehículo. Al respecto nuestra recomendación es la siguiente;
Definitivamente este es un caso excepcional, pues normalmente siempre se
constatan los datos del vehículo con la circulación. Por tal razón es
recomendable asegurarse que los datos de la circulación coincidan con
los datos del medio de transporte retenido antes de proceder a efectuar
cualquier trámite administrativo.
En este caso mediante auto administrativo debidamente razonado, le sugiero
declare la nulidad de todo el proceso administrativo llevado a cabo y
aperturar Proceso Administrativo a la persona que acredite el dominio
conforme circulación presentada.
Sin más a que referirme, aprovecho la oportunidad para saludarlo muy
cordialmente.
Comentarios
El contenido de la consulta, en materia de derecho administrativo se
conoce como principio de auto tutela administrativa.
La auto tutela administrativa debe entenderse como la facultad que tiene
la administración pública de revocar a solicitud de parte interesada
o bien a manera oficiosa, un acto administrativo que a criterio de la
autoridad depara serios perjuicios al usuario o bien en los casos en que
el mismo acto administrativo o actuación administrativa contraviene el
ordenamiento jurídico.
La Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 12, de las nueve de la
mañana del día cuatro de febrero del año 1998, ha expresado lo siguiente;
“…en el ámbito de la organización administrativa, el ejercicio de la
potestad de revocación corresponde, en primer lugar, a la misma autoridad
que ha producido el acto a revocar y en su caso corresponde también a la
autoridad jerárquicamente superior…”. De ello, podemos deducir que las
únicas autoridades administrativas facultadas para revocar anular o bien
84
Instituto Nacional Forestal
rectificar algún error cometido durante la tramitación del procedimiento
administrativo es el Delegado Municipal al momento de estar conociendo
sobre determinado caso o bien sobre determinado Proceso administrativo y
el Director Ejecutivo del INAFOR al momento de conocer sobre los Recursos
de Apelación, siempre y cuando el acto sea contrario al ordenamiento
jurídico, al interés público y que a su vez podría significar un perjuicio
irreparable al usuario.
Consulta
No.35
Referencia: Cambio de Razón Social. De: Delegada de Distrito.
Fecha: 21 de abril del 2008.
Estimado Compañero:
Por medio de la presente le remito a usted, expediente de la industria
ATLANTA S.A. propiedad del Señor Cairo Apolinar la cual se encuentra
ubicada en este municipio bajo el permiso No. XXX.
Dicho expediente lo estoy remitiendo a su oficina con el objeto que sea
revisado el presente caso. Se recibió solicitud por un beneficiario para
realizar cambio de razón social de ATLANTA S.A. por FORESTANICA S.A
pretendiendo mantener siempre su número de operación.
Ante lo expuesto, queremos por escrito su opinión con relación al cambio
de razón social de una empresa, manteniendo el número de permiso de
operación.
Adjunto expediente debidamente foliado. Sin más al respecto.
Atentamente,
Opinión Legal
No. 35
Referencia: Cambio de Razón Social.
De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 06 de mayo del 2008.
Estimada Compañera:
85
Instituto Nacional Forestal
Me refiero a su consulta de fecha 21 de abril del presente año, referente
al cambio de razón social de la empresa ATLANTA S.A. por FORESTANICA S.A.
pretendiendo mantener siempre su número de operación.
Al respecto le expreso lo siguiente:
Primero: La razón social, constituye un requisito formal para la validez
y existencia jurídica de las sociedades y/o empresas en general y el
distintivo externo de las mismas y el medio de que disponen para entrar
en relaciones de derecho o de negocio con terceras personas.
Segundo: El Código de Comercio se refiere a la razón social o denominación
social en los siguientes artículos:
Arto. 123. Dispone que las escrituras de sociedades en nombre colectivo y
en comandita simple, deberán contener para su validez la razón social o
firma social.
Arto. 124. Las escrituras de Sociedad Anónima y de Sociedad en Comandita
por Acciones, deberán contener para su validez, la denominación (razón
social) y el domicilio de la sociedad.
Arto. 130. Señala que la Razón Social o la denominación de cada sociedad,
deberá ser claramente distinguida de cualquier otra, constituye una
propiedad suya y no puede ser adoptada por ninguna otra.
Arto. 133. Establece que en el caso de las Compañías Colectivas deben poner
en conocimiento del público, la razón social bajo la cual ha de girar, el
objeto de la compañía.
Tercero: El propietario y/o socio de una empresa de cualquier naturaleza,
le asiste el derecho de cambiar la denominación social de su negocio. En
el caso de las sociedades reguladas por el Código de Comercio, de las
Asociaciones o Fundaciones entre otras, el procedimiento de cambio de
razón social, se encuentra regulado en la Escritura de Constitución Social
o bien en sus Estatutos. En el caso de no estar regulado en sus estatutos,
no impide que el propietario anterior o el nuevo propietario cambien la
razón social de la empresa.
Cuarto: El cambio de razón social, obedece a diversas razones, entre otras,
podemos mencionar las siguientes:
a) Por efecto de traspaso del negocio bajo cualquier figura jurídica.
b) Por el cambio de giro o actividad comercial (Es decir cambio del objeto por el cual se constituyó la empresa).
c) Por razones estrictamente comerciales.
d) Por fusión de dos o mas empresas bajo una sola razón social y/o unidad económica.
86
Instituto Nacional Forestal
El Arto. 13, de la normativa de funcionamiento de la oficina de Registro
Nacional Forestal, señala: “Al margen del asiento registral se hará
constar cualquier anotación o actuación relacionada al derecho inscrito
que altere o modifique la inscripción original”.
Conforme el artículo citado el Registro Nacional Forestal, deberá realizar
al margen de la inscripción la anotación sobre el cambio de razón social,
manteniendo el número de inscripción original y abriendo un nuevo número para
el permiso de operaciones. Es decir, el número del permiso de operaciones
puede mantenerse a pesar del cambio de razón social.
El Arto. 10, de la referida normativa de funcionamiento establece: “El
procedimiento registral se inicia con la presentación de la solicitud
formal por el interesado, su representante legal o apoderado, salvo en los
casos particulares en que el registro pueda realizarse de oficio”.
En concordancia con las consideraciones antes señaladas, sugerimos que
las empresas y/o industrias forestales inscritas en el Registro Público
de la Propiedad Inmueble y Mercantil del departamento, deben presentar el
Certificado del Registro Mercantil en el que se demuestre el cambio de razón
social o bien el traspaso de dominio de la empresa. En el caso de Personas
Naturales, solicitar constancia de la Administración de Rentas.
Quinto: a la revisión y análisis del expediente remitido a esta oficina
consideramos:
1.- Se observa una contradicción de la Administración de Rentas dirigida
a su persona por el Licenciado Luis Esteban en representación de la
Administración de Rentas con fecha 22 de Abril del presente año. En ella
se afirma que el señor; Esteban de Jesús, no le ha informado sobre el cambio
de razón social. Esta afirmación se contradice con la constancia emitida por
el mismo funcionario en fecha 31 de Enero de este año, donde señala que
ATLANTA S.A figura inscrita en los registros de la Administración de Rentas.
Sugerimos antes de proceder a la inscripción de la industria, solicitar
nueva constancia.
2.- En el expediente se observa matricula extendida por la Alcaldía
Municipal a favor de FORESTANICA S.A a su vez, solvencia municipal, en
lo que se refiere a impuestos de bienes inmuebles y tasas municipales,
documentos que a nuestro criterio hacen presumir que el cambio de razón
social, fue informado a las Autoridades Municipales.
3.- Sugerimos solicitar al propietario de la industria o bien a su apoderado
legal la documentación señalada.
Sin más a que referirme, aprovecho la oportunidad para saludarla.
87
Instituto Nacional Forestal
Comentarios
El arto. 23, de la normativa de funcionamiento de la oficina de Registro
Nacional Forestal, se refiere al Libro de Registros de empresas e industrias
forestales que le corresponde llevar, donde se registran las diferentes
empresas, Personas Naturales y Jurídicas que se dedican al aprovechamiento
de recursos forestales (primera y segunda transformación).
Es importante agregar que a partir de la inscripción en el Registro Nacional
Forestal de las empresas e industrias forestales, la ley les reconoce el
derecho de ejercer su oficio sin más requisitos que los establecidos en la
ley.
Conforme nuestra legislación forestal el acto de registro para las empresas
e industrias forestales tiene un carácter obligatorio el cual no puede
dejarse al arbitrio del usuario. Es así que cualquier empresa o industria
que no cumpla con sus obligaciones de inscripción esta sujeta a las
sanciones establecidas en la Ley.
El Arto. 67, de la Resolución Administrativa 81-2007, señala; “La industria
forestal deberá registrarse en el Registro Nacional Forestal como requisito
indispensable para operar”.
Consulta
No.36
Referencia: Inspección Técnica.
De: Delegado Municipal.
Fecha: 30 de abril del 2008.
Estimado Licenciado:
Tengo el agrado de dirigirme a su persona con el objetivo de informarle
lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el arto. 10 de las Disposiciones
Administrativas (DE 81-207), dos compañeros del campo, presentaron un plan
especial de árboles caídos, los cuales fueron afectados por incendios. El
incendio ocurrido fue ocasionado en parte por los mismos dueños y por
otra parte por cazadores ambulantes. El hecho ocurrió hace tres años o
más.
El caso es que los árboles son de la especie almendro los cuales están
vedados por el MARENA, mediante Resolución administrativa. Sin embargo,
88
Instituto Nacional Forestal
en base a lo establecido en las nuevas Disposiciones administrativas,
arto.10, los dueños presentan un plan especial que cuenta con el aval
de la Alcaldía. En conjunto con el presidente de la COMUFOR (Comisión
Municipal Forestal), la Policía y un representante de la Alcaldía procedimos
inspeccionar los dos planes especiales, el primero con 72 árboles y el
segundo con 90 árboles quemados. Requiero de su orientación al respecto
sobre la forma de proceder.
Sin más a que referirme, le saludo en espera de su orientación.
Opinión Legal
No. 36
Referencia: Inspección Técnica.
De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 05 de mayo del 2008.
Estimado Ingeniero:
Acuso recibo de su comunicación recepcionda en esta oficina y consulta,
sobre el aprovechamiento de árboles caídos afectados por incendios de
conformidad al Arto. 10, de las Disposiciones administrativas. Expresa
que dos usuarios presentaron un plan especial para árboles caídos de la
especie Almendro afectados según ellos por incendios ocasionados por
los mismos dueños y por cazadores ambulantes, hecho ocurrido hace tres
años o más. Agrega que a solicitud de los dueños de la finca se realizó
inspección con el presidente de la COMUFOR (Comisión Municipal Forestal),
Policía Nacional y un representante de la Alcaldía del municipio, donde
se verificó la existencia del producto forestal afectado por el fuego.
Solicita orientación sobre la forma de proceder.
Al respecto le expreso lo siguiente:
El arto. 10 de las Disposiciones administrativas (DE-81-2007) indica
quienes deben comparecer a la inspección técnica que debe realizarse para
autorizar el aprovechamiento del recurso forestal afectado por fenómenos
naturales, enfermedades, plagas e incendios. En el caso de la resolución
administrativa emitida por MARENA para la veda de la especie almendro,
a nuestro criterio no constituye inconveniente para aprovechar estos
recursos afectados por fenómenos naturales, más aun cuando se encuentra
regulada esta situación por las actuales disposiciones administrativas.
Es importante destacar que previo a la autorización de un permiso de
aprovechamiento forestal de esta naturaleza se debe asegurar que la madera
a ser aprovechada sea de vieja data.
89
Instituto Nacional Forestal
Cabe hacer mención que en su consulta también manifiesta que estos recursos
fueron afectados por incendios ocasionados en parte por los mismos
dueños. Si en realidad fueron incendios ocasionados debe de realizarse
una investigación antes de emitir un permiso de esta naturaleza. De llegar
a comprobar que el incendio se provocó intencionalmente se debe proceder
de conformidad en la legislación forestal vigente.
Sin más a que referirme, aprovecho la oportunidad para saludarlo muy
cordialmente.
Comentarios
Todo acto, decisión y/o resolución que emita un funcionario público en el
ejercicio de sus atribuciones debe de estar precedido por la información
obtenida y las pruebas necesarias que contribuyan a esclarecer y resolver
el caso ya sea negativa o positivamente a lo solicitado por los usuarios
del sector forestal.
A nuestro criterio uno de los medios de prueba determinante para efecto
de verificar la existencia o no de una infracción y del cual los Delegados
Municipales deben prestarle la mayor atención es la de inspección de campo
involucrando en ella a las entidades del sector público vinculada con el
sector forestal y el medio ambiente.
En la inspección de campo es importante que también participe el
inspeccionado tomando en consideración su opinión con relación a los
hechos y/o irregularidades detectadas, lo que a su vez la inspección
realizada y los resultados de la misma deben quedar asentadas en el acta
correspondiente debidamente firmada por todo los participantes.
Debemos recordar que la Constitución Política, en su Arto. 34, numeral
4, señala “Todo procesado tiene derecho, en igualdad de condiciones, a
las siguientes garantías mínimas: 4) A que se garantice su intervención
y defensa desde el inicio del proceso y disponer de tiempo y medios
adecuados para su defensa”. Esto significa que el usuario tiene el derecho
de conocer sobre las actuaciones que durante el Proceso Administrativo se
han practicado, a proponer la práctica de otras y a tomar parte en las
que se realicen posteriormente.
90
No.37
Consulta
Instituto Nacional Forestal
Referencia: Renovación Permiso de Aprovechamiento. De: Delegada Distrital.
Fecha: 30 de abril del 2008.
Estimada Licenciada.
Por medio de la presente remito consulta sobre permiso No. 0001 a nombre
de la señora Catalina Esperanza, el cual fue aprobado en febrero del 2006
y se ha renovado dos veces. En las Disposiciones Administrativas aprobadas
recientemente de acuerdo al Arto. 19, si el beneficiario del permiso de
aprovechamiento no logra extraer la totalidad del volumen aprobado en el
POA (Plan Operativo Anual), podrá solicitar la renovación del permiso
de aprovechamiento por un año más en el periodo sucesivo inmediato, de
conformidad al Arto. 38 del reglamento forestal.
Mi consulta es la siguiente; ¿Qué medidas se puede tomar en este caso?
ya que la renovación ha sido en dos ocasiones sin ninguna justificación
técnica.
Atentamente.
Opinión Legal
No. 37
Referencia: Renovación Permiso de Aprovechamiento.
De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 15 de mayo del 2008.
Estimada Ingeniera:
En atención a su comunicación de fecha 30 de abril del 2008 y solicita
opinión legal sobre permiso de aprovechamiento N° 0001, a nombre de la
señora Catalina Esperanza, el cual fue aprobado en el año 2006, se ha
renovado dos veces, a lo anterior nuestra opinión es la siguiente:
Primero: El arto. 38 del Reglamento de la ley No.462 (Decreto 73-2003),
al respecto expresa: “El INAFOR otorgará permisos de aprovechamiento
forestal de una (s) determinada (s) Clase (s) de madera, por un volumen
determinado y en área determinada. Será otorgado por un año y prorrogable
por un lapso de tiempo no mayor de un año previa inspección técnica”.
91
Instituto Nacional Forestal
Por otra parte el arto. 19, de la Resolución administrativa N° DE 81-
2007 dispone: “Si el beneficiario del permiso de aprovechamiento, no logra
extraer la totalidad del volumen aprobado en el POA, podrá solicitar la
renovación del permiso por un año más, en el período sucesivo inmediato,
de conformidad al artículo 38 del Reglamento Forestal”.
De lo anterior, nuestro criterio no procede la renovación del permiso No.
0001 a nombre de la señora Catalina Esperanza, puesto que el mismo ya fue
renovado en fecha del 23 de febrero del 2007 con fecha de vencimiento el
día 23 de febrero del 2008.
Sobre su consulta a las medidas que puedan tomarse en este caso le
sugerimos suspender de inmediato el permiso de aprovechamiento (leña) a
nombre de la señora Catalina Esperanza.
Sin más a que hacer referencia le saludo.
Comentarios
Regularmente el Instituto Nacional Forestal, ha conocido sobre diferentes
Solicitudes relacionadas a permiso de aprovechamientos que fueron
autorizados sobre un volumen determinado, en un área determinada y por una
volumetría determinada. Sin embargo, estos usuarios por razones diversas
no lograron extraer la volumetría que les fue autorizada y solicitaron
de conformidad con el Arto. 38 del Reglamento de la ley 462 (Decreto 73-
2003) la renovación del permiso por un año más, en el periodo sucesivo
inmediato, de tal forma que les permitiera lograr extraer la volumetría
pendiente.
Con la entrada en vigencia del Decreto de Emergencia Económica y la Ley
de Veda a mediados del año 2006, fueron suspendidos todos los permisos de
aprovechamiento, incluso aquellos que se encontraban en trámites para su
autorización. La suspensión indefinida de los permisos de aprovechamiento
afectó a gran cantidad de usuarios que en su oportunidad le fueron
autorizados PGMF o Planes mínimos, afectando de igual forma a usuarios que
en su oportunidad solicitaron renovación del permiso de aprovechamiento,
imposibilitándoles extraer en su totalidad la volumetría autorizada. Con
la nueva administración del INAFOR se fueron recepcionando solicitudes de
usuarios relacionadas a una nueva prórroga que les permitiera extraer la
volumetría pendiente.
Lo señalado en el párrafo anterior tiene relación directa con lo que en
derecho se conoce como caso fortuito y fuerza mayor. Es decir la entrada
en vigencia de la Ley de Veda y el Decreto del Emergencia Económica fueron
acontecimientos que los beneficiarios de los permisos de aprovechamiento
92
Instituto Nacional Forestal
no previeron que podía ocurrir y de haberlos previsto no se imaginaron
que los permisos de aprovechamiento forestal que en su oportunidad les
fueron autorizados por el INAFOR, mediante ley le fueran suspendidos de
manera indefinida.
A nuestro criterio un usuario a quién en dos ocasiones se le ha renovado un
permiso de aprovechamiento forestal y no logra extraer en su totalidad la
volumetría aprobada, debe presumirse mientras no demuestre lo contrario que
durante la ejecución del POA (Plan Operativo Anual) no observó la suficiente
diligencia, cuidado y responsabilidad por cumplir con sus actividades
forestales. Por tanto no puede considerarse que el incumplimiento obedece
a razones de caso fortuito o fuerza mayor.
Consulta
No.38
Referencia: Excedente de Madera.
De: Delegado de Distrito.
Fecha: 06 de mayo del 2008.
Estimado Compañero:
Reciba cordiales saludos. El día de hoy por la mañana me comunique con su
oficina pero se encontraba en reunión. Mi consulta es saber si se puede
decomisar excedente de madera de los permisos aprobados en años anteriores
y que fueron supervisados por la comisión del nivel central de INAFOR,
que se encontraban en patio de montaña y patio de todo tiempo, la mayoría
especies de almendro.
Resulta que esa madera la mayor parte ya fue trasladada a las industrias,
pero nosotros al introducir todas las guías de transporte al sistema
encontramos que algunos permisos tienen excedente. De lo anterior le
pregunto ¿Puede abrirse proceso administrativo a pesar que la comisión
supervisó la cantidad de metros que se encontraban en los patios, además
algunos beneficiados de estos permisos ya lo vendieron a tercera persona?
Le solicito me dé repuesta a lo inmediato para proceder cuanto antes a
realizar los procesos.
Saludos.
93
Instituto Nacional Forestal
No. 38
Opinión Legal
Referencia: Excedentes de Madera.
De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 14 de mayo del 2008.
Estimado Ingeniero:
Me refiero a su consulta del día seis de Mayo del corriente año relacionada
a excedentes de madera que se encontraban en patios de montaña y en patios
de todo tiempo pertenecientes a permisos aprobados antes del Decreto
de Emergencia y la Ley de Veda, la que fue supervisada por la comisión
interinstitucional; madera que ya fue trasladada a las industrias pero
que al ingresar las guías al sistema tienen excedente.
Al respecto le expreso lo siguiente:
Primero: En el mes de junio del año dos mil siete la comisión
interinstitucional acordó:
1. “La comisión interinstitucional conformada por; La Policía, Ejército,
Fiscalía, Procuraduría, Gobernación, Alcaldías, Magfor, Inafor,
Marena, con el acompañamiento técnico, realizará un inventario de
toda la madera tumbada. Se comparará y verificará con los planes de
manejo aprobados antes que entrara en vigencia la Ley 585 y el Decreto
de Emergencia, para su posterior traslado y comercialización.”
2. “La madera tumbada conforme los permisos aprobados antes de la
entrada en vigencia de la Ley de Veda 585 y decreto de emergencia,
la comisión mandará a INAFOR se autorizare conforme las normativas
vigentes su traslado y comercialización.”
Segundo: De conformidad al Arto. 29 de la Resolución administrativa No.
DE 81-2007, el volumen excedente del aprovechamiento forestal permitido,
no debe superar el diez por ciento (10%). El excedente debe ser verificado
por el Delegado Municipal del INAFOR en inspección técnica de campo y a
través del volumen autorizado para cada guía de transporte de madera en
rollo.
Tercero: En caso de existir excedentes superiores al diez por ciento (10%);
el Delegado Municipal del INAFOR, debe iniciar Proceso Administrativo
en contra del infractor de conformidad a los Artos 91 y siguientes del
Decreto 73-2003 y sancionará de conformidad a los Artos. 53 Y 54 de la Ley
No.462 y Arto 24 de la Resolución administrativa No. DE 81-2007.
Sin más a que referirme, le saluda.
94
Comentarios
Instituto Nacional Forestal
En consultas anteriores hemos señalado que a partir de la entrada en
vigencia de la Ley de Veda (Ley No.585) en el mes de junio del año
2006 y el Decreto Económico (32-2006), una gran cantidad de permisos de
aprovechamiento que fueron autorizados por el INAFOR fueron suspendidos,
afectando con ello las actividades de aprovechamiento forestal que se
venían desarrollando. Es decir, con la entrada en vigencia de la Ley de
Veda se lesionaron derechos adquiridos al privárseles a varios usuarios
continuar con su permiso de aprovechamiento debidamente autorizados por
el INAFOR, violentando con ello el principio constitucional de la no
retroactividad de la ley. Es decir, que ninguna ley, decreto, norma
jurídica resolución administrativa y cualquier otra disposición de ley,
salvo en materia penal cuando favorezca al reo, pueden ser dotadas de
efectos retroactivos.
El Instituto Nacional Forestal a través de la Comisiones Forestales
Interinstitucionales en diferentes Distritos Forestales (INAFOR, MARENA,
SERENA, MAGFOR, Alcaldía, Autoridades Comunales, Procuraduría, Fiscalía,
Ejercito entre otras instituciones) ha conocido y resuelto sobre diversas
solicitudes presentadas por usuarios relacionadas a volumetrías pendientes
de extraer (arboles en pie) y recursos forestales que fueron tumbados y
que los usuarios no lograron transportar y comercializar provenientes de
permisos de aprovechamiento otorgados antes de la entrada en vigencia de
la Ley de Veda y el decreto de emergencia económica.
El procedimiento seguido por las comisiones forestales para atender las
diversas solicitudes presentadas en lo general ha sido el siguiente;
1.- Revisar el permiso de aprovechamiento que en su oportunidad le fue
autorizado, verificando que el mismo fue emitido por el INAFOR antes de la
entrada en vigencia de la ley de veda y el decreto de emergencia económica
2.-Constatar que el usuario realizó los pagos de impuestos correspondiente.
3.- Realizar las inspecciones In–situ, sea para madera tumbada que no se
logró el transporte y comercialización (Patios de todo tiempo, patios de
montaña y en industrias) y volumetría pendiente de extraer en pie las
que posteriormente serán verificadas conforme a Planes de aprovechamiento
que fueron otorgados (PGMF y Planes mínimos). 4.- Establecer un plazo
prudencial para el corte, extracción, traslado y comercialización de la
madera, tomando en consideración las condiciones climáticas, hidrográficas
y de especie a transportar.
Esta coordinación interinstitucional ha sido llevada a efecto en las
Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur (RAAN-RAAS), Departamento
Nueva Segovia y el Departamento de Río San Juan.
95
Instituto Nacional Forestal
No.39
Consulta
Referencia: Uso de Sierras de Marco. De: Delegado Municipal.
Fecha: 08 de mayo del 2008.
Estimado Licenciado:
El Arto. 6 de la Ley de Veda a la letra se lee; “Los trámites de solicitudes de
permisos para corte y aprovechamiento de árboles de cualquier especie y el
uso de Motosierras o para el establecimiento de aserríos que se encuentren
pendientes de otorgamiento, queden suspendidos de manera indefinida”.
La Disposición Administrativa No. DE 81-2007 en el Arto. 68, refiriéndose
al mismo caso se refiere a que el uso de sierra de marco será autorizado
para el aserrado de madera únicamente en lugares en los que no existe
infraestructura vial; dificultad para extraer troza y forestaría
comunitaria. En nuestra Delegación hay solicitudes para otorgar sierras
de marco, solicito a usted la interpretación legal del Arto. 6, de la Ley
de veda para proceder a otorgar o negar permisos de sierras de marco en
el municipio.
Le saluda cordialmente.
Opinión Legal
No. 39
Referencia: Uso de Sierras de Marco.
De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 15 de Mayo del 2008.
Estimado Ingeniero:
Acuso recibo de su comunicación recibida en esta oficina de Asesoría Legal.
En ella consulta lo siguiente: Sobre lo señalado por el Arto.6, de la
Ley de veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso
Forestal, donde establece que quedan suspendidos de manera indefinida el
uso de moto-sierras y las nuevas disposiciones administrativas No. DE
81-2007, en su arto. 68, permite el uso de sierra de marco y motosierras
y debido a que hay solicitudes para otorgar permiso de sierra de marco,
solicita nuestra opinión con relación legal al Arto. 6, de la Ley de veda,
para proceder a otorgar o negar los permisos de sierras de marco en el
Municipio.
Al respecto le expreso lo siguiente:
96
Instituto Nacional Forestal
Primero: El arto.6, de la Ley de veda para el Corte, Aprovechamiento y
Comercialización del Recurso Forestal, textualmente dice: “Los trámites
de solicitudes de permisos para corte y aprovechamiento de árboles de
cualquier especie y el uso de Motosierras o para el establecimiento de
aserríos que se encuentren pendientes el otorgamiento, quedan suspendidos
de manera indefinida.”
Segundo: El arto.68, de las Disposiciones Administrativas establece;
“Todo propietario de motosierras y sierra de marco debe registrarlas en
la Delegación Municipal del INAFOR, previo cumplimiento de los siguientes
requisitos: 1.-Solicitud del propietario. 2.- Titulo de propiedad. 3.-
Fotocopia de Cedula de Identidad. 4.- Llenado de fichas técnicas. El uso de
sierra de marco será autorizado para el aserrado de madera únicamente en
lugares en los que no existe infraestructura vial; dificultad para extraer
la troza; forestaría comunitaria.
Tercero; El Instituto Nacional Forestal (INAFOR), en el ámbito de su
competencia y de conformidad a las facultades que le confiere la Ley No.
462 ha emitido Disposiciones administrativas a fin de regular la actividad
del sector forestal de acuerdo a las necesidades y exigencias del quehacer
forestal, por tanto es obligación de la institución controlar el uso de
las motosierras que solo debe ser utilizada para cortar el árbol y no
para procesarlo. En el caso específico de la sierra de marco únicamente se
autoriza el uso de la misma para procesar madera en lugares en los que no
existe infraestructura vial; dificultad para extraer la troza y forestaría
comunitaria. Ello significa, que se puede autorizar la inscripción de la
moto-sierra y sierras de marco siempre y cuando se cumplan los requisitos
señalados, y que su uso sea exclusivamente en los casos establecidos por
las Disposiciones administrativas.
Aprovecho la oportunidad para saludarlo.
Comentarios
El arto. 6 de la Ley de Veda dispone; “Los tramites de solicitudes de
permisos para el corte y aprovechamiento de árboles de cualquier especie
y el uso de moto-sierras o para el establecimiento de aserríos que
se encuentren pendientes el otorgamiento quedan suspendidos de manera
indefinida”.
Técnicamente es verificable que los niveles de rendimiento por el uso de
moto-sierra para procesar madera son inferiores con relación a la sierra de
marco y la industria. Esta realidad se traduce en una baja producción, que
a su vez demanda disponer de mayores recursos forestales que le permitan
procesar el volumen requerido. Es así que la intención del legislador
97
Instituto Nacional Forestal
de prohibir el uso de la moto-sierra para el procesamiento de la madera
fue con el objeto de disminuir la presión que el uso de esta herramienta
ejerce sobre el bosque.
A diferencia de la moto-sierra, la sierra de marco económicamente resulta
ser más rentable. Con el uso de la sierra de marco se obtiene mayor
rendimiento en el aserrado y favorece a su vez al medio ambiente evitando
mayor desperdicio de aserrín. Entre otras ventajas del uso de la sierra de
marco podemos mencionar las siguientes; 1.-Se obtienen cortes uniformes
en toda la longitud de las unidades aserradas. 2.- Se reduce el esfuerzo
físico del operador y le brinda mayor seguridad laboral. 3. Mejor acabado
de la superficie (ancho, largo, grosor). 4.- La madera aserrada con sierra
de marco tiene mayor demanda y mejor precio de mercado.
Consulta
No.40
Referencia: Recurso de Revisión.
De: Delegada Municipal.
Fecha: 09 de mayo del 2008.
Estimado Licenciado:
Reciba cordiales saludos de mi parte. El motivo de la presente es solicitarle
asesoría sobre el siguiente caso: Me refiero a un proceso administrativo
iniciado en contra del señor Denis José. A este señor la Policía le encontró
transportando madera de la especie cedro real el día domingo trece de
abril a las diez y treinta minutos de la noche, procediendo la policía
ocupar la madera y el medio de transporte, remitiéndolo posteriormente al
INAFOR el día Lunes catorce de abril.
Procedí aperturar proceso administrativo, mande oír al presunto infractor
por el plazo de los tres días hábiles y durante el transcurso de esos tres
días me manifiesta verbalmente que el camión no es de su propiedad y nunca
me demostró lo señalado. En el transcurso de los ocho días del período
de pruebas me presentó un escrito donde manifiesta que el camión no es de
su propiedad. Sin embargo, el término se venció y el supuesto infractor
no demostró que el propietario del medio de transporte es otra persona.
Dicté mi resolución de decomiso de la madera y del medio de transporte,
ante la resolución dictada interpuso Recurso de revisión alegando que el
propietario del camión es el señor Esteban de Jesús, quién me presentó
una copia de la circulación del camión y un carnet del INSS donde dice que
es discapacitado y no posee las dos piernas y que el camión que maneja su
hermano es el único medio de subsistencia que tiene y que no lo puede ni
98
Instituto Nacional Forestal
conducir por su impedimento físico por eso su hermano lo maneja. Pide en
este sentido revisión de la Resolución dictada.
Le saluda.
Opinión Legal
No. 40
Referencia: Recurso de Revisión. De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 12 de Mayo del 2008.
Estimada Ingeniera:
Acuso recibo de su comunicación recibida en esta Oficina de Asesoría Legal,
y consulta lo siguiente: Que aperturó proceso administrativo en contra
de un ciudadano por transporte ilegal de madera ocupando la madera y el
medio de transporte. Que durante el proceso administrativo le manifestó de
forma verbal y por escrito que el propietario del camión es su hermano sin
mostrar documento alguno que demostrara lo aseverado. Posteriormente el
señor Denis José, interpuso Recurso de revisión y a la vez presentó copia
de circulación vehicular donde el propietario es su hermano. Consulta
cómo proceder en este caso al haber dictado Resolución administrativa de
decomiso sobre una persona que no es el dueño del Medio de Transporte. Al
respecto le expreso lo siguiente:
Primero: El Recurso de revisión es el instrumento procesal en virtud del
cual la parte que se sienta perjudicada de lo resuelto por el funcionario,
puede ejercer su derecho de impugnar dicha resolución, pretendiendo su
modificación o revocación.
Segundo: Si el documento presentado demuestra efectivamente que el
propietario del vehículo es otra persona, lo indicado es tomar en
consideración el documento de dominio presentado sobre el medio de
transporte, reconociendo el derecho a quien corresponde; esto significa
que la resolución inicial obligatoriamente tiene que ser parcialmente
reformada; por tanto en los considerandos de la resolución de revisión
sugerimos debe razonarse el incidente ocurrido de tal forma que en el
contenido de lo resuelto en revisión debe dejarse claro; a) Mantener el
decomiso del recurso forestal; b) Dejar sin efecto y valor legal alguno
el decomiso del medio de transporte por ser otra persona el propietario;
c) Orientar abrir Proceso Administrativo en contra del propietario del
Medio de Transporte de conformidad a la circulación vehicular (describir
datos de la circulación).
Le saluda, muy cordialmente.
99
Instituto Nacional Forestal
Comentarios
El contenido de la presente consulta contiene dos acepciones que merecen
ser analizadas. La primera de ellas; Al derecho constitucional del usuario
de hacer petición o denunciar anomalías, ante la Administración Pública.
Este derecho se encuentra contenido en el arto. 52 de la Constitución
Política; “Los ciudadanos tienen derecho de hacer peticiones, denunciar
anomalías y hacer críticas constructivas, en forma individual o colectiva,
a los Poderes del Estado o cualquier autoridad; de obtener una pronta
resolución o respuesta y de que se les comunique lo resuelto en los plazos
que la ley establezca.”
La segunda de ellas; Es de tipo procedimental, es decir, el derecho de los
usuarios de hacer uso de los recursos administrativos contenidos en la Ley
No. N° 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder
Judicial”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, 102, del 03 de junio
de 1998, que establece de manera general los Recursos administrativos
(Revisión, Apelación, Amparo) que las partes pueden usar, estableciendo
para ellos ciertas formalidades y plazos que deben cumplir, tanto los
administrados como la Administración Pública.
El arto. 46 de la mencionada ley dispone: “Lo no previsto sobre el
procedimiento administrativo en la presente ley, se regulará de conformidad
con lo que establezca la ley de la materia.” El decreto 73-2003, Reglamento
de la Ley No. 462, “Ley de Conservación Fomento y desarrollo Sostenible
del Sector Forestal” en su capitulo VIII, Artos. 94 al 97, regula lo
relacionado a los Recursos de revisión y apelación.
Los Recursos administrativos, son medios legales que el ordenamiento
jurídico pone a disposición de los usuarios para lograr a través de la
impugnación del acto, que la administración revise, rectifique, revoque o
reforme una Resolución administrativa. Son la garantía del particular
para una efectiva protección de su situación jurídica.
100
No.41
Consulta
Instituto Nacional Forestal
Referencia: Permisos No Comerciales y Obligación de Reponer el Recurso
Forestal. De: Delegada Distrital.
Fecha: 16 de mayo del 2008.
Estimados compañeros:
Los nuevos Delegados del INAFOR me consultan por escrito si pueden
otorgarse permisos no comerciales o domésticos de Pino en sus Departamentos
ya que los cubre la Ley de Veda.
La Ley de Veda (Ley No.585), en su arto.7, considera que los permisos
domésticos pueden ser sujeto de manejo forestal y a programas de reforestación
estableciendo la siembra de menos cinco (5) árboles de la misma especie por
cada uno (1) cortado. En mi opinión se puede permitir su aprovechamiento,
pero existe la duda, razón por lo cual solicito su opinión, sobre todo
por encontrarse el Pino vedado en estos departamentos.
Agradeciendo su atención a la presente, le reitero mi saludo deseándole
éxitos en su trabajo diario.
Atentamente,
Opinión Legal
No. 41
Referencia: Permisos No Comerciales y Obligación de Reponer el Recurso
Forestal. De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 06 de junio del 2008.
Estimada Ingeniera:
Referente a su consulta del día 16 de mayo del presente año, relacionada
a solicitud de algunos Delegados municipales que le consultan por escrito
sobre el otorgamiento de permisos no comerciales y/o domésticos de pinos
en los departamentos cubiertos por la veda, le expreso lo siguiente:
Primero: La Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización
Del Recurso Forestal (Ley No.585), establece una veda para las especies
de caoba, cedro real, pochote, ceibo, pino y mangle, en todo el territorio
nacional; excepto en los departamentos de: Nueva Segovia, Jinotega y la
Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN).
101
Instituto Nacional Forestal
El párrafo cuarto del arto. 1 de la Ley de veda establece zona de
restricción de quince kilómetros desde los límites fronterizos hacia el
interior del país, donde no se permite el aprovechamiento forestal para
todas las especies.
Segundo: El día diecisiete de diciembre del año dos mil siete; la Comisión
Interinstitucional Forestal acordó: Que por razones de interés nacional,
le permite al Instituto Nacional Forestal (INAFOR), otorgar permisos de
aprovechamiento forestal en áreas protegidas, relacionado directamente
con la implementación del Programa Producción Alimentario (PPA), del Bono
productivo (BP), conocido como “Hambre Cero”.
El otorgamiento de los permisos de aprovechamiento no comercial podrá
otorgarse en armonía a lo establecido en los artículos 52, 53 y 54 del
Reglamento de la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del
Sector Forestal (Decreto 73-2003), para uso propio del dueño de la finca
y exclusivo de la misma.
El INAFOR en este sentido, podrá otorgar permisos de aprovechamiento no
comercial, a los beneficiarios del Programa Productivo Alimentario (PPA)
siempre y cuando sea verificado ante el Ministerio Agropecuario y Forestal
(MAGFOR) la inclusión de dicho beneficiario en el Bono productivo, de igual
forma deberá contar con el aval del Ministerio del Ambiente y Recursos
Naturales (MARENA), cuando la madera provenga de áreas protegidas.
Tercero: De conformidad al arto. 7 de la Ley de veda, El INAFOR está
facultado para otorgar permisos domésticos para especies no vedadas sujeto
a manejo forestal y a programas de reforestación de al menos cinco árboles
sembrados por cada árbol cortado.
Cuarto; En fecha 18 de diciembre del año dos mil siete, la Dirección
Ejecutiva del INAFOR remitió vía correo electrónico a todas las Delegaciones
Distritales la Circular DE-WSC-493-12-07 en la que se da a conocer lo
acordado por la Comisión Interinstitucional Forestal relacionado a este
tema. Por tanto, solicitamos poner en conocimiento dicha circular a los
Delegados Municipales de su Distrito forestal.
Sin más a que referirme, Le saluda.
102
Comentarios
Instituto Nacional Forestal
El caso analizado se refiere a la reposición del recurso forestal para
garantizar su conservación y propiciar un aprovechamiento sostenible a lo
largo de la cadena productiva del sector forestal. Es así que la reposición
del recurso forestal es una obligación del Estado, a su vez debe ser vista
como una responsabilidad de todos aquellos usuarios vinculados con su
aprovechamiento.
La Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de
Nicaragua aprobada por la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) en fecha
del 03 de junio del año 2008, establece como uno de sus principios la
prevención, protección, conservación, reposición y producción del recurso
forestal, de conformidad a lo preceptuado por nuestra Constitución Política,
ordenamiento jurídico forestal y demás Disposiciones Administrativas
vigentes.
El arto. 60 de la Constitución Política señala; “Los nicaragüenses tienen
derecho de habitar en un ambiente saludable; es obligación del Estado la
preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos
naturales”. Asimismo, el arto. 102 dispone;“Los recursos naturales son
patrimonio nacional. La preservación del ambiente, la conservación,
desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden
al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos
recursos, cuando el interés nacional lo requiera”.
La Resolución administrativa No. DE 81-2007, conforme a su considerando
IV tiene como elemento central el cumplimiento efectivo del compromiso de
reforestar las áreas degradadas, las áreas vinculadas al aprovechamiento
forestal, las áreas del alta vulnerabilidad ecológica y las áreas de
protección municipal. En el Capítulo I, Disposiciones Generales, arto. 3,
se refiere a la obligatoriedad de reponer el recurso forestal al señalar;
“Las presentes disposiciones administrativas obligan a toda persona
natural o jurídica que aprovecha recursos forestales en cualquiera de sus
modalidades, a reponer el recurso forestal”. Asimismo el Capítulo XII,
Disposiciones Finales, arto. 90, se refiere a que antes de ser aprobado
el Plan General de Manejo Forestal (PGMF) es obligación la firma de un
contrato mediante el cual, el propietario del bosque, del Plan General de
Manejo Forestal y Regente, se obligan a reponer el recurso forestal con
una relación de diez arbolitos por cada árbol tumbado, estableciendo que
el incumplimiento del contrato será causal suficiente para la suspensión
del PGMF y la ejecución del POA.
En la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN), la Resolución
Administrativa No. 75-2007 orientada al aprovechamiento de árboles caídos
y/o afectados por el Huracán “Félix” establece como uno de sus requisitos
103
Instituto Nacional Forestal
para los Planes de aprovechamiento en sus diferentes modalidades el plan
de reforestación en las áreas de aprovechamiento afectadas por el Huracán
Félix. El Capítulo VI, arto. 24, regula la obligatoriedad de los contratos
entre las comunidades con empresas privadas para el aprovechamiento
forestal en áreas afectadas por el huracán “Félix” la que deberá contener
clausulas de responsabilidad social con la comunidad de donde se extraiga
el recurso forestal, de coadyuvar con la comunidad en el procesamiento de
madera necesaria para la construcción y reconstrucción de viviendas, de
compartir un porcentaje negociado de las utilidades de las empresas con la
comunidad, de realizar y ejecutar un plan de protección contra incendios
forestales, reforestación y manejo de regeneración natural.
Consulta
No.42
Referencia: Renovación Permiso de Aprovechamiento.
De: Delegado Municipal.
Fecha: 11 de junio del 2008.
Estimados compañeros de Asesoría Legal:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes con el objetivo de informarles lo
siguiente:
El señor Julio Cesar, beneficiario del permiso de aprovechamiento No. XXX
se presentó a nuestras oficinas, solicitando su renovación correspondiente
al Plan General de Manejo Forestal (PGMF) “San Isidro”. Este permiso se
venció el 19 de abril del 2005 y expresaron que no lograron extraer todo
el volumen de la madera debido a problemas económicos y por el Decreto
de Emergencia Económica del 2006, pero se han dedicado a sacar madera de
planes mínimos que tenían pendientes por extraer.
El volumen que aún les queda pendiente por cortar es de 1,000.00 M3. La
documentación legal que presenta este POA es la siguiente:
1. Permiso de aprovechamiento No. XXX.
2. Orden de pago color amarillo por U$ 500.00 dólares.
3. Acta de revisión del documento emitida por el Director de Coordinación Territorial.
4. Mapa base de la distribución de los árboles.
5. Actas de entrega de guías utilizadas.
104
6. Informe de regencia forestal.
Instituto Nacional Forestal
Por lo antes mencionado, solicito a usted me oriente, si es posible, la
renovación de este permiso ya que la Ley de Veda establece en su Arto.
4 lo siguiente; “Los permisos de aprovechamiento forestal otorgados por
el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) a personas naturales o jurídicas
que no se estén ejecutando de acuerdo al marco regulatorio vigente, serán
revocados. Los planes mínimos y de reposición no seguirán siendo autorizados
y una vez terminada la vigencia de estos no serán renovados”.
Cabe señalar que se consultó con el Director de Coordinación Territorial
sobre el caso y él se pronuncia en la parte técnica pero quisiera me
oriente en la parte legal conforme la legislación forestal vigente.
Le saluda cordialmente.
Opinión Legal
No. 42
Referencia: Renovación Permiso de Aprovechamiento.
De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha; 24 de junio del 2008.
Estimado Ingeniero:
Me refiero a su consulta del 11 de junio del año 2008, relacionad al PGMF
“San Isidro” y POA NO. XXX aprobado el diecinueve de abril del año 2004,
con vencimiento al 19 de abril del año 2005.
Al respecto le expreso lo siguiente:
Primero: Al revisar la documentación presentada, no se encontró documentación
que demuestre el dominio o posesión a favor del ciudadano Mario José, por
lo que no es posible que este vendiera El PGMF “San Isidro” al ciudadano
Julio Cesar.
Segundo: La Dirección de Registro y Control Forestal afirmó que el PGMF
“San Isidro” no existe y que el POA No. XXX no se encuentra reportado
ni registrado en el SIRCOF (Sistema de Información Registro y Control
Forestal).
Tercero: Independientemente de la existencia o no, del PGMF “San Isidro”
antes relacionado; no es posible la renovación del permiso de aprovechamiento
No. XXX, por cuanto el mismo fue autorizado el 19 de abril del año 2004.
105
Instituto Nacional Forestal
Cuarto; De conformidad al arto. 19 de las Disposiciones administrativas
DE 81-2007, en correspondencia al arto. 38 del Reglamento de la Ley No.
462; la renovación de los permisos solo procede en el período inmediato
al vencimiento del POA, lo cual no es el caso que nos ocupa por cuanto el
permiso No. XXX se venció el 19 de Abril del año dos mil cinco (19-04-
2005) es decir, hace tres años y dos meses.
Quinto; Me permito recordarle que durante la vigencia del POA, No. XXX,
aún no había sido aprobado el Decreto de Emergencia Económica 32-2006, ni
la Ley No. 585, Ley de Veda Forestal. Por tanto, no puede ser considerada
causa de atraso en la extracción de la volumetría autorizada.
Atentamente,
Comentarios
Con la entrada en vigencia de la Ley de Veda (Ley No. 585) en el mes
de junio del año 2006 y el Decreto de Emergencia Económica (32-2006),
una gran cantidad de permisos de aprovechamiento que fueron autorizados
por el INAFOR fueron suspendidos por la Administración de ese entonces,
afectando con ello las actividades de aprovechamiento forestal que se
venían desarrollando. La Ley No. 585 fue aplicada de forma retroactiva.
Es decir derechos adquiridos bajo el imperio de la ley anterior fueron
lesionados al privárseles a varios usuarios continuar con su permiso de
aprovechamiento.
Nuestra Constitución Política en su arto. 38, establece que; “La ley no
tiene efecto retroactivo, excepto en materia penal cuando favorezca al
reo”. Por otra parte, el Código Civil, Titulo Preliminar, arto. IV, trata
ampliamente “Los efectos de la Ley” señalando que “La ley sólo puede
disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo.” En el Arto.
V, trata los conflictos que resultaren de la aplicación de leyes dictadas
en diferentes épocas y cómo se decidirán; en su numeral 10 se refiere que
“Todo derecho real adquirido bajo una ley y en conformidad con ella,
subsiste bajo el imperio de otra…” Por otra parte, el numeral 11, señala
que; “La posesión constituida bajo una ley anterior, se conserva bajo el
imperio de otra posterior”. Cabe agregar lo señalado por la excelentísima
Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Constitucional, en Sentencia No. 59,
considerando IV, de fecha 07 de mayo del dos mil cuatro; “…el no retracto
de la ley descansa en dos columnas jurídicas de eminente consistencia: el
respeto al interés social y el respeto a los derechos adquiridos por los
particulares… para la ley se considera pasado lo que ya no esta pendiente,
en tanto que lo que todavía pende pertenece al presente o al porvenir”.
106
No.43
Consulta
Instituto Nacional Forestal
Referencia: Cesión de Derechos. De: Supervisora Técnica.
Fecha: 02 de julio del 2008.
Estimado Licenciado:
Me dirijo a usted con el objetivo de solicitarle su opinión en relación a
un documento legal presentado para la aprobación de un plan de saneamiento,
ubicado en la comarca “El Zapote” de este municipio. Esta consulta la
realizo en virtud de inquietud presentada por el Delegado Municipal.
El documento presentado es una venta de posesión y mejoras, se requieren
sus consideraciones en relación al documento, si tiene soporte legal y en
caso de no ser así, necesitamos la orientación como proceder.
Sin más al respecto, le saludo.
Opinión Legal
No. 43
Referencia: Cesión de Derechos.
De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha; 18 de Julio del 2008.
Estimada Compañera:
En relación a su consulta del día dos de julio del presente año, relacionada
a la Escritura Pública No.20 de Venta de posesión y mejoras presentada
para la aprobación de un plan de saneamiento ubicado en la comarca “El
Zapote” me permito expresarle lo siguiente:
En consultas anteriores hemos expresado que nuestra legislación forestal
Ley No. 462 y su Reglamento (Decreto 73-2003) permiten que el usuario para la
obtención de un permiso para actividades de manejo y aprovechamiento pueda
presentar el título de dominio de la propiedad o documento posesorio.
La Escritura Pública No.20 es un documento posesorio en la que el señor;
Juan Ramón (cedente), le cede al señor Porfirio Alberto (Cesionario) por
el precio convenido un lote de terreno ubicado en el lugar denominado “Los
Chilamates”.
107
Instituto Nacional Forestal
En la Escritura Pública referida el señor Juan Ramón, señala que el
terreno lo adquirió en virtud de una Cesión a su favor que obtuvo en
la década de los años ochenta. Por tanto para mayor seguridad jurídica
le sugerimos solicitarle al señor Juan Ramón a manera de antecedente,
fotocopia autenticada del documento de Cesión que dice haber obtenido en
los años ochenta.
Le saluda, muy atentamente.
Comentarios
El presente caso, se relaciona a la figura jurídica del contrato denominado
Cesión de Derechos.
El Arto. 2473 del Código Civil de nuestro país, al respecto señala;
“Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del
comercio de los hombres, aún las futuras…” Ello significa que podrán ser
objeto de contrato todas las cosas posibles de realizar, que se encuentren
al alcance de las personas y que no sean estos contratos contrarios a las
leyes y las buenas costumbres.
Resulta ser común en las actividades de aprovechamiento forestal, el contrato
de Cesión de Derechos de Aprovechamiento sobre recursos forestales. Este
tipo de contrato por su naturaleza debe ser suscrito en Escritura Pública,
dejando bien claro su objeto, alcance y las personas que lo otorgan. Es
decir, las personas que comparecen ante Notario Público a quienes en este
tipo de contrato se les denomina Cedente y Cesionario.
El cedente es la persona quién ostenta el título de dominio o documento
posesorio sobre la propiedad o la finca donde se encuentra el recurso
forestal, por tanto es la persona facultada para disponer libremente
de estos bienes (recursos forestales) en su carácter de propietario.
Asimismo, puede ser cedente una persona que dispone de documentos (permiso
de aprovechamiento, guías forestales, otros) que le acreditan un derecho,
que actúa en carácter de beneficiario sobre determinado recursos forestales
que mediante Escritura Pública de Cesión de Derechos de Aprovechamiento
los transmite a favor de tercera persona (cesionario).
El cesionario es la persona a quién se le transmite los derechos de
aprovechamiento del recurso forestal adquiriendo el derecho de hacer uso
o bien de aprovechar estos bienes que le fueron cedidos.
El objeto se refiere a los bienes que serán dados en cesión bajo las
condiciones estipuladas en el contrato. La descripción del objeto es un
punto importante y condición necesaria que debe estar claramente detallado
108
Instituto Nacional Forestal
en el cuerpo de la Escritura Pública. Por ejemplo; ubicación del recurso
forestal, cantidad de árboles, volumen, extensión superficial donde se
encuentra, especies, su estado de madurez y cualquier otra información
necesaria relacionado al objeto del contrato. De igual forma se tiene que
relacionar otros documentos que tengan relación con el contrato; permisos
de aprovechamiento, guías forestales etc.
Consulta
No.44
Referencia: Permiso No Comercial a Cooperativa.
De: Delegada Distrital.
Fecha: 02 de julio del 2008.
Estimado compañero:
A través de la presente le solicito su opinión con relación a una solicitud
de los miembros de la Cooperativa “Produzcamos” quienes son propietarios
de un mil doscientas hectáreas (1,200 Has) de bosques de pino. Ellos son
doce (12) socios y quieren aprovechar mediante permiso no comercial.
Ellos preguntan que al ser varios los socios pueden cada uno de ellos hacer
uso de su derecho y obtener un permiso de aprovechamiento no comercial,
puesto que cada uno tiene sus propias necesidades.
Agradeciendo su atención a la presente, y en espera de una respuesta, le
saludo.
Opinión Legal
No. 44
Referencia: Permiso No Comercial a Cooperativa.
De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 15 de Julio del 2008.
Estimada Ingeniera:
Me refiero a su consulta del 02 de julio del presente año, relacionada a
la solicitud de aprovechamiento forestal no comercial, presentada por la
Cooperativa “Produzcamos”.
Al respecto le expreso lo siguiente:
109
Instituto Nacional Forestal
1.- El arto. 52 del Reglamento de Ley de Conservación, Fomento Sostenible
del Sector Forestal (Decreto 73-2003), establece que el aprovechamiento
no comercial para uso propio del dueño de la finca no requiere de permiso
forestal.
En el caso que el aprovechamiento no comercial requiera procesamiento de
un aserrío, se debe extender un permiso para efecto de la entrega de la
guía de transporte y el volumen máximo a ser autorizado no debe exceder
los diez metros cúbicos (10 M3) por finca.
2.- Con relación a la pregunta, el arto. 52 antes relacionado contesta la
interrogante al establecer un permiso por finca.
3.- En la consulta no definen la ubicación geográfica del bosque, razón por
la cual recomendamos observar las limitaciones establecidas en la Ley de
Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal
(Ley No. 585), sobre todo en lo relacionado a los quince kilómetros de
exclusión fronteriza y los diez kilómetros alrededor de las zonas de
amortiguamiento de las áreas protegidas.
Consideramos que no se puede otorgar más de un permiso no comercial en la
misma finca, independientemente que los socios sean varios; pero pueden
presentar un Plan General de Manejo Forestal (PGMF) que beneficie a los 12
socios.
Muy Atentamente.
Comentarios
Se entiende por Cooperativa un grupo de personas que se organizan con la
finalidad de mejorar las condiciones de vida de cada uno de sus socios
cuyo número es variable. Las cooperativas se conforman en Asamblea General
de sus asociados, lo que se llama Asamblea Constitutiva. En dicha asamblea
se aprueban los estatutos, se suscriben las aportaciones y se eligen los
miembros de la Junta Directiva. El Acta de Constitución debe constar en
Escritura Pública.
La finalidad de la constitución de la Cooperativa sea esta de; producción,
consumo y servicios, es la nivelación de las desigualdades particularmente
económicas que entre sus socios existe, favoreciendo los intereses
económicos de sus miembros, ofreciendo una forma voluntaria de solidaridad
económica y social por encima del interés individual.
Los propietarios de la Cooperativa son los mismos socios que la conforman
y la trabajan. Es así que entre ellos pueden acordar socializar los
110
Instituto Nacional Forestal
beneficios de los excedentes mediante un fondo común en interés de todos sus
miembros o bien percibir ingresos proporcional a la aportación realizada
al capital social.
De lo anterior, otorgar un permiso no comercial por socio sería contrario
al principio de colectividad y solidaridad responsable entre los socios,
al carácter social de la producción en general donde obtienen ventajas
proporcionales conforme las cuotas sociales aportadas por cada socio.
Asimismo significaría desvirtuar el interés común que entre los socios
existe y lesionar las formas de organización, colaboración, control y
distribución de sus ingresos.
Consulta
No.45
Referencia: Conflicto de Propiedad.
De: Delegada Municipal.
Fecha: 30 de julio del 2008.
Que Dios los Bendiga.
Por medio de la presente me permito exponerle lo siguiente:
1.- En fecha 08/07/08 realicé inspección en una propiedad, donde la
Delegación Municipal del INAFOR extendió un permiso de aprovechamiento
forestal con el No. XXX a favor de la Cooperativa “Bello Amanecer”.
2.- En fecha del 02/07/08 ante el Director Ejecutivo del INAFOR se
interpuso una denuncia de otras personas que alegan ser los dueños de la
propiedad siendo estos PROFONIC S.A.
3.- Los socios de la Cooperativa “Bello Amanecer” presentaron ante el
Delegado Municipal que extendió el permiso, una cédula judicial y alegan
tener la razón del caso.
4.- Los árboles autorizados no se encuentran dentro del área núcleo del
área protegida. Asimismo, presentaron certificado literal a manera de
título extendido por el Registro Público en la que se puede leer que el
área que les asignaron corresponde a 20 manzanas.
5.- El área de la Cooperativa al parecer es parte de una finca original de
nombre “San Juan” la que PROFONIC S.A, dice que le pertenece.
6.- En la inspección se georeferenciaron siete puntos: cinco (5) corresponden
a los árboles autorizados, otro corresponde a un vértice de la propiedad
111
Instituto Nacional Forestal
y el otro a la entrada de la propiedad, la cual se encuentra a orillas de
un camino secundario, pero la certificación a manera de título no menciona
como lindero algún camino en el punto cardinal sur, que es por donde pasa
el mismo.
7.- La consulta es sobre: a) ¿A que se refiere exactamente la cédula
judicial? b) ¿De acuerdo a la documentación presentada, cómo está la
situación de dicha propiedad? c) Cualquier otra consideración que tengan sobre el caso.
Sin más a que referirme, les saluda.
Opinión Legal
No. 45
Referencia: Conflicto de Propiedad. De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 04 de agosto del 2008.
Estimada Ingeniera:
Me refiero a su consulta de fecha 30 de julio del presente año, con relación
al permiso de aprovechamiento forestal No. XXX, extendido a favor de
la Cooperativa “Bello Amanecer” por la Delegación Municipal INAFOR, al
respecto le expreso lo siguiente:
De la comunicación presentada se observa certificado literal a manera
de título extendido en fecha del 15 de agosto del 2008, a favor de la
Cooperativa “Bello Amanecer” por el Registro Público del Departamento. El
certificado relaciona que la propiedad fue adquirida mediante donación
otorgada por el Programa de Reforma Agraria en el año 1981, adquiriendo
el dominio y posesión de un lote de terreno de veinte (20 Mz) del total
de manzanas que comprende la finca “San Juan”.
En expediente rolan documentos donde la empresa PROFONIC S.A. admite“que
se desmembró de dicho inmueble una porción de veinte manzanas” refiriéndose
al título de Reforma Agraria. A nuestro criterio, la litis se refiere al
remanente de la propiedad de aproximadamente trescientas manzanas (300
Mz), en la que ambas partes alegan dominio y posesión.
Del análisis del documento, nuestras consideraciones son las siguientes;
Primero: Que la Cooperativa “Bello Amanecer” es dueña en dominio y posesión
de veinte manzanas de terreno de conformidad a Certificado registral a
manera de título extendido por el Registro Público de la Propiedad Inmueble
y Mercantil del Departamento.
112
Instituto Nacional Forestal
Segundo: Que efectivamente existe una litis sobre el dominio de la
propiedad entre la Empresa PROFONIC S.A y la Cooperativa “Bello Amanecer”
en relación a una finca de aproximadamente trescientas veinte manzanas
(320 Mzs).
Tercero: Ha sido criterio de la oficina de Asesoría Legal del INAFOR
que en los casos donde existan conflictos de propiedad el INAFOR debe
abstenerse de otorgar permisos de aprovechamiento, o suspender el permiso
de aprovechamiento otorgado, mientras las partes en conflicto resuelven el
conflicto en la vía correspondiente.
Si el permiso de aprovechamiento No. XXX otorgado por el INAFOR a la
Cooperativa “Bello Amanecer” comprende un área de aprovechamiento fuera
de los linderos correspondientes a las veinte manzanas (20Mzs), debe
suspenderse el permiso de aprovechamiento, caso contrario debe mantenerse
el permiso de aprovechamiento.
Esta opinión es sin perjuicio de las restricciones establecidas en Ley No.
585 “Ley de veda para corte, Aprovechamiento y Comercialización de los
Recursos Forestales”. Ley No.217, “Ley General del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales” relacionada a las áreas protegidas.
Aprovecho la ocasión para saludarla.
Comentarios
En principio es necesario señalar que toda persona (natural o jurídica)
tiene derecho de objetar cualquier acto administrativo emanado de un
funcionario público en el ejercicio de sus funciones cuando considere que
dicho acto o decisión administrativa le causa o le puede causar algún
perjuicio económico.
El arto.52 de la Constitución Política dice; “Los ciudadanos tienen derecho
de hacer peticiones, denunciar anomalías y hacer críticas constructivas,
en forma individual o colectiva, a los Poderes del Estado o cualquier
autoridad; de obtener una pronta resolución o respuesta y de que se les
comunique lo resuelto en los plazos que la ley establezca”. Asimismo el
presente caso esta relacionado con la garantía constitucional de seguridad
jurídica contenido en el Arto. 25, numeral 2, de la Constitución política
relacionado a la seguridad jurídica que toda persona tiene derecho. Es
decir, un acto emanado de cualquier autoridad administrativa no puede
afectar los derechos de ninguna persona.
Las denuncias o quejas recibidas por el INAFOR de terceras personas que
alegan igual o mayor derecho sobre determinado plan de aprovechamiento
113
Instituto Nacional Forestal
forestal o bien derechos de propiedad sobre determinados bienes muebles
y/o inmuebles, han sido presentadas en muchos casos durante el proceso de
tramitación de un Plan de aprovechamiento forestal. En otros casos, han
sido presentadas una vez autorizado el Plan de aprovechamiento forestal.
En ambos casos, estas personas solicitan al INAFOR que no se autorice
el permiso de aprovechamiento a favor de determinada persona o bien que
el plan de aprovechamiento forestal autorizado sea suspendido. Es decir,
estas personas son motivadas por un interés estrictamente económico.
Antes de tomar una decisión sobre el caso, el funcionario debe verificar lo
señalado por el denunciante, solicitándole los documentos que sustentan
su pretensión. Nuestra opinión es que toda queja o denuncia que se
presente ante el INAFOR debe ser por escrito, conteniendo en lo general
la información siguiente; 1.- Nombre del denunciante, generales de ley y
numero de identificación ciudadana. 2.- La relación de los hechos expresando
claramente su pretensión o solicitud. 3.- Firma del denunciante y en su
caso de su apoderado legal. 4.- El escrito debe estar acompañado de la documentación que respalda su denuncia.
Recibido el escrito con la documentación adjunta, el funcionario del INAFOR,
debe remitirlo a la oficina de Asesoría Legal con el objeto de analizar
la documentación, verificar lo alegado por el reclamante y determinar
jurídicamente si efectivamente existe un litigio que administrativamente
amerite denegar una solicitud de aprovechamiento o bien suspender la
autorización de un plan de aprovechamiento forestal, considerando que
de aprobarse la solicitud del plan de aprovechamiento o continuar con
el aprovechamiento del plan pudiera causarle al reclamante un perjuicio
económico irreparable.
La opinión legal emitida por la oficina de asesoría legal, no significa de
ninguna manera reconocer derecho alguno a favor de determinada persona y/o
usuario simplemente se limita a determinar la existencia y/o inexistencia
de una litis y presentar sus recomendaciones.
Consulta
No.46
Referencia: Deposito de Medio de Transporte.
De: Delegada Distrital.
Fecha: 08 de agosto del 2008.
Estimado Director:
Por medio del presente me dirijo a su persona a referirle lo siguiente:
114
Instituto Nacional Forestal
El pasado 16 de julio del año en curso, se abrió proceso administrativo en
contra de la señora Ana Catalina, por transporte ilegal de madera. Durante
el proceso administrativo llevado a cabo, la Delegada Municipal retuvo
el camión que transportaba el producto forestal, el cual es propiedad
de la señora antes mencionada. El camión fue entregado en depósito a la
Empresa APRODEFO S.A. por no tener el INAFOR las condiciones necesarias
para mantenerlo bajo custodia. La señora Ana Catalina, haciendo uso del
arto.83 de las disposiciones administrativas está solicitando que el
camión le sea entregado en calidad de depósito, alegando que es su único
medio de subsistencia.
Siendo el Director Ejecutivo el único facultado para resolver dicha
solicitud, solicito sus oficios y consideraciones del caso.
Adjunto al presente referencias del caso.
Atentamente,
Opinión Legal
No. 46
Referencia: Depósito de Medio de Transporte. De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 18 de agosto del 2008.
Estimada compañera:
Me refiero a su comunicación de fecha 08 de agosto del presente año,
dirigida al Director Ejecutivo del INAFOR en la que expone sobre proceso
administrativo llevado a cabo en contra de la señora Ana Catalina el
pasado 16 de julio del presente año, supuestamente por transporte ilegal
de 250 piezas de madera especie caoba, quien solicita le sea entregado en
calidad de depósito el medio de transporte.
Por orientaciones del Director Ejecutivo le expreso lo siguiente:
Primero: Efectivamente la figura de Depósito y el aprovechamiento para
acceder al mismo, se encuentra regulado en el arto. 83 de las Disposiciones
Administrativas (No. 81-2007) que señala los requisitos para acceder al
mismo, ellos son los siguientes:
a) Solicitud escrita del afectado.
b) Que no existan condiciones en el INAFOR para el cuido del medio
transporte.
115
Instituto Nacional Forestal
c) Que el transporte sea el único medio de subsistencia.
d) Que el afectado no sea reincidente a la Legislación Forestal.
Segundo: Una vez cumplido los requisitos señalados, el depósito de los
medios de transportes decomisados procede en aquellos casos en que al
usuario (parte agraviada) ha recurrido de amparo administrativo.
Tercero; Para que el recurso de amparo administrativo interpuesto por la
parte agraviada prospere, es necesario agotar la vía administrativa, es
decir el procedimiento administrativo debe llevarse hasta el final. En
nuestro caso la vía administrativa se agota con la Resolución administrativa
dictada por el Director de INAFOR, en el entendido que el usuario interpuso
recurso de apelación.
Cuarto; Conforme documentación presentada informan que la señora Ana
Catalina, no es reincidente, que no existe un local adecuado para el
resguardo del medio del transporte y que el camión es su único medio de
subsistencia. Por tanto es necesario esperar que la vía administrativa se
agote para que el Director considere en su oportunidad la solicitud de
depósito.
Me suscribo de Usted. Atentamente,
Comentarios
El Arto. 3,449 del Código civil, define el depósito como; “El acto por
el cual se recibe la cosa ajena con la obligación de custodiarla y
restituirla en especie, sin facultad de usarla ni aprovecharse de ella”.
Por su parte el arto. 3463, señala, “El depositario solo puede servirse de
la cosa depositada con permiso del dueño…” Es decir, quién recibe el bien
en calidad de depósito (depositario) puede hacer uso del mismo siempre y
cuando cuente con la autorización del dueño (depositante).
La única persona autorizada para otorgar a su prudente arbitrio un medio
de transporte decomisado en calidad de deposito es la máxima autoridad
administrativa del INAFOR (Director Ejecutivo) conforme los requisitos
establecidos en el Arto. 83 de las Disposiciones Administrativas (DE 81-
2007).
Como todo contrato, el depósito tiene sus propias características, por
ejemplo; a) Es Unilateral; En cuanto a las obligaciones que genera las
cuales las asume el depositario relacionada a la conservación y guarda
del bien con la obligación de restituirlo cuando le fuere exigido por el
116
Instituto Nacional Forestal
depositante. b) Es Nominado; Es decir, se encuentra reglamentado en el
Código Civil y en las Disposiciones Administrativas de la institución. c)
Es Gratuito; El contrato de depósito propiamente dicho es gratuito porque no estipula ninguna remuneración, a diferencia de otros contratos que
establecen una obligación de pago. Por ejemplo; arrendamiento, compraventa,
contratos de mutuo etc.-
La Doctrina Jurídica señala que el Contrato de depósito se perfecciona con
la entrega del bien que el depositante hace al depositario. La entrega
del bien, se realiza mediante Escritura Pública, estipulándose en dicho
documento las obligaciones asumidas por el depositario al momento de
recibir el bien (medio de transporte) de las cuales podemos mencionar las
siguientes; 1.- Usar el medio de transporte con la debida diligencia,
cuidando que no sufra ningún daño. 2.- Restituir el medio de transporte
cuando fuere requerido por el INAFOR (depositante). 3.- No transferir el
dominio del bien a tercera persona y 4.- Mantener el bien a disposición
del depositante.
Consulta
No.47
Referencia: Desmembración de una Propiedad.
De: Delegada Municipal.
Fecha: 25 de agosto del 2008.
Estimados compañeros:
El motivo de la presente es para consultarles de manera formal el siguiente
caso:
Me refiero a una solicitud de un permiso de aprovechamiento presentada
en la Delegación. El caso es que la señora Yolanda María, se encuentra
gestionando un permiso de aprovechamiento y la escritura que presentó
dice que es dueña de ciento cincuenta manzanas (150 Mzs) de extensión
superficial y en el mismo título aparece que se desmembraron ocho manzanas
(8 Mzs) a favor del señor Eddy Antonio, después se desmembraron dos
manzanas (2Mzs) a favor del señor Samuel Vicente y otra desmembración
de 25 x 50 varas a favor de la señora Victoria Asunción. Estas personas
favorecidas por la desmembración no tienen título inscrito, ni siquiera
lo presentaron.
De lo anterior les consulto: si el permiso debe otorgarse a favor de doña
Yolanda María, como dueña única de las ciento cincuenta manzanas (150 Mzs)
o bien se le resta lo que está desmembrado.
117
Instituto Nacional Forestal
Otro caso es que en el Municipio es poca la gente que tiene títulos de
propiedad, la mayoría sólo tiene escrituras públicas de derecho de posesión.
Sucede que cuando solicitan un permiso de aprovechamiento forestal y les
explico de todos los requisitos que deben presentar, la mayoría de las
personas me expresan que no tienen título y piensan que es mi persona
que no les quiere otorgar el permiso solicitado. En nuestra Delegación
solicitan bastante los permisos no comerciales y la gente se molesta
cuando les digo que uno de los requisitos es el título.
Esperando de usted una respuesta lo más pronto posible, aprovecho para
saludarlo.
Opinión Legal
No. 47
Referencia: Desmembración de una Propiedad.
De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 02 de septiembre del 2008.
Estimada Ingeniera:
Acuso recibido de su comunicación recibida en esta Oficina de Asesoría
Legal, relacionada a solicitud de aprobación de permiso de aprovechamiento
realizada por la señora Yolanda María. Señala que el título presentado por
la señora Yolanda, se reflejan unas anotaciones de desmembración y pregunta
cómo proceder en este caso, si extender el permiso de aprovechamiento
sobre el total de la extensión superficial o bien sobre la parte que le
corresponde, tomando en consideración las desmembraciones realizadas.
Primero: En su comunicación adjunta Certificación de Sentencia emitida por
el Juez Único de Distrito de fecha 03 de junio del año de 1993. La referida
sentencia ordena al Registrador de la Propiedad Inmueble inscribir la
propiedad a favor de la señora Yolanda María, la cual tiene una extensión
de 150 manzanas.
La propiedad fue inscrita bajo el número XXX, asiento 1ero, folio No.
XXX, columna de inscripciones, sección de derechos reales, libro de
propiedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil
del Departamento. En la Certificación de Sentencia son visibles tres
anotaciones de desmembraciones, la primera por ocho manzanas, la segunda
por dos manzanas y la tercera por 25x50 vrs2.
Segundo: El arto. 21 De la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo
Sostenible del Sector Forestal (Ley 462), establece que el aprovechamiento
de bosques naturales requiere de un permiso emitido por INAFOR, el que
118
Instituto Nacional Forestal
tendrá como condición previa la aprobación de un plan de manejo forestal,
cuya presentación y ejecución estará bajo la responsabilidad de los
propietarios o de quien ejerza los derechos sobre el mismo. La forma
requisitos y procedimientos para la aprobación de un plan de manejo
forestal y la emisión de un permiso de aprovechamiento, son determinadas
en el arto. 47 del Reglamento de la Ley 462, (Decreto 73-2003).
Tercero: Para efectos de prevenir cualquier conflicto que pudiera
presentarse, sugerimos que el permiso de aprovechamiento no comprenda las
áreas superficiales que fueron desmembradas en su oportunidad a favor de
terceros.
Con relación a la segunda consulta en la que expresa que la mayoría de las
personas de su Municipio solicitan permisos de aprovechamiento no comercial
y estas no cuentan con títulos de propiedad.- Nuestras consideraciones
son las siguientes;
1.- De conformidad con el arto. 47, del Reglamento de la Ley No.462 (Decreto
73-2003), para la obtención de un permiso de aprovechamiento forestal,
El solicitante deberá presentar ante la Delegación correspondiente, el
título de dominio de la propiedad o documento posesorio.
2.- Por títulos de dominio, se entiende aquellos documentos públicos,
extendidos en papel sellado de ley y debidamente inscritos en el Registro
Público de la Propiedad Inmueble. A través de estos documentos se demuestra
el dominio sobre un bien mueble y/o inmueble.
3.- En el caso de los documentos posesorios, son aquellos documentos
públicos que no necesariamente tienen que estar inscritos en el Registro
Público de la Propiedad Inmueble y que demuestran la posesión del mismo.
En ambos casos, deben solicitarse para efecto de trámites fotocopias
debidamente certificadas por notario público autorizado.
4.- En los documentos posesorios a manera de ejemplo, podemos mencionar:
Declaraciones Notariales, documentos de Cesión de Derechos Posesorios,
Declaratoria de herederos, entre otros. Lo característicos de estos
documentos, es que en ellos debe constar el tiempo que el solicitante
lleva en posesión del bien, de manera pública, pacífica, ininterrumpida y
con ánimo de dueño.
5.- De lo anterior, cualquiera de los documentos señalados (dominio y
posesión) podrán ser presentados por el solicitante para la obtención de
un permiso de aprovechamiento forestal.
Le saluda.
119
Instituto Nacional Forestal
Comentarios
La consulta está relacionada a la figura jurídica denominada desmembración.
En términos sencillos podemos definir la desmembración como un contrato en
virtud del cual, el dueño de una propiedad (casa, finca) decide mediante
escritura pública de vender a cambio de un precio acordado, una parte
de la propiedad a otra persona, transmitiéndole por consiguiente el
dominio o derecho sobre esa parte. A este tipo de contrato se le denomina
“Compraventa de bien Inmueble con Desmembración” y como todo acto de
compraventa comparecen ante Notario Público un vendedor (dueño de la
propiedad) y un comprador que adquiere esa porción de la propiedad.
Realizado el acto de compraventa y desmembración, el comprador para mayor
garantía jurídica debe asegurarse inscribir la Escritura Pública en el
Registro Público de la Propiedad, la que será inscrita como una nueva
propiedad con numero diferente de la propiedad matriz (original), es decir
en folio y numero nuevo e independiente a favor del nuevo adquirente,
conforme lo establecido en el Arto. 3941 del Código Civil que al respecto
dispone; “solo pueden inscribirse los títulos que consten en Escritura
Pública, de ejecutoria o de otro documento auténtico, expresamente
autorizado por la Ley para este efecto”
No debe confundirse la desmembración de una propiedad con la co-propiedad.
Es decir, la desmembración consiste en la adquisición de una nueva
propiedad. En cambio la co-propiedad se refiere a que dos o más personas
son propietarios de una misma propiedad.
Consulta
No.48
Referencia: Prohibición de Transporte de Recursos Forestales.
De: Delegado Municipal.
Fecha: 28 de agosto del 2008.
Estimado Ingeniero:
Por medio de la presente solicito asesoría sobre el caso siguiente; El
día viernes 15 de agosto a eso de las 7:30 PM, la Policía Nacional retuvo
al señor Lucas Amadeo por transportar recursos forestales en un camión,
color verde, Placa No. XXX, Marca: Kamaz. En el momento de la detención
este señor no presentó la papelería que autoriza el transporte, aduciendo
que se dirigía a un taller de mecánica porque el camión estaba presentando
fallas.
120
Instituto Nacional Forestal
El día lunes recibí de la Policía un informe detallado de lo ocurrido,
anexando la guía forestal No.XXX, permiso provisional de transporte y
copia del permiso de aprovechamiento No. XXX del expediente No. 30-30
con validez hasta el 17 de diciembre del 2008. Esta documentación fue
entregada por el Regente del permiso de aprovechamiento a nombre de
Fernando Valentín. El día 18 de agosto se apertura proceso administrativo
en contra del señor Lucas Amadeo, por transportar recursos forestales.
Estimado doctor: Solicito por escrito sus consideraciones a lo antes
expuesto.
Le saluda,
Opinión Legal
No. 48
Referencia: Prohibición de Transporte de Recursos Forestales. De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 29 de agosto del 2008.
Estimado Ingeniero:
En atención a su consulta sobre el procedimiento a seguir cuando un
vehículo es retenido por la Policía Nacional a las siete de la noche y que
al momento de la detención no presenta la documentación que acredita la
procedencia y legalidad del producto forestal que se transporta.
En su consulta usted expresa que el día lunes fue entregado por la Policía
un informe anexando la guía forestal No. XXX, de permiso provisional de
transporte y copia del permiso de aprovechamiento No. XXX del expediente
No. 30-30 con validez hasta el 17 de Diciembre del 2008.
Le sugiero que examine bien la documentación presentada, si no existen
manchones y/o algún indicio de alteración a los documentos presentados
y cerciorarse bien si el recurso forestal corresponde tanto en especie
como en cantidad según guía presentada; de igual manera si el permiso de
transporte corresponde al mismo.
De no ser así, estamos frente a un caso de infracción a la legislación
forestal vigente y debe procederse de conformidad al Arto. 91, del
Reglamento de la Ley (Decreto 73-2003). Recuerde que los Delegados son
los representantes del INAFOR en la circunscripción o Municipio en que se
nombran y tienen autonomía funcional.
Atentamente,
121
Instituto Nacional Forestal
Comentarios
La pregunta se encuentra relacionada con la prohibición que establece la
Ley de Veda de transportar y comercializar recursos forestales durante
la noche. El arto. 8 de la Ley de Veda al respecto dispone; “Mientras dure
la presente veda se prohíbe el transporte y comercialización de árboles
de las especies señaladas en el artículo 1ro. Las especies no afectadas
por la veda no podrán ser transportadas de seis de la tarde a seis de la
mañana y durante los días sábado, domingo y días feriados”.
El artículo citado primeramente establece la prohibición de las especies
en veda y seguidamente prohíbe el transporte del resto de las especies
que no se encuentran en veda, por tanto todos los recursos forestales no
pueden ser transportados de seis de la tarde a seis de la mañana. Los días
sábado, domingo y feriados no podrán transportarse recursos forestales
a ninguna hora.
Al parecer el legislador pretendió establecer esta prohibición de transporte
en procura de lograr la concordancia con lo establecido en el arto.
115, de la Ley No. 431 “Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e
Infracciones de Tránsito” aprobada el 26 de junio del año 2002 y publicada
en la Gaceta, Diario Oficial No. 15 del 22 de enero del año 2003, que
dispone; “Se prohíbe la circulación de vehículos que transportan madera
en rollo y aserrada, entre las 6 de la tarde y las 5 de la mañana”.
De lo anterior, es obligación del Instituto Nacional Forestal y la
Policía Nacional retener cualquier transporte de recursos forestales que
se esté realizando durante las horas y días prohibidos por la Ley de Veda
y verificar la documentación que ampara la procedencia y legalidad del
recurso forestal que se transporta. De encontrarse alguna irregularidad
en la documentación presentada el INAFOR deberá procederse conforme lo
establecido por ley.
La prohibición contenida en el arto. 8 de la Ley de Veda, es una disposición
que procura prevenir y controlar el tráfico ilegal de recursos forestales
en todo el territorio nacional. El incumplimiento a esta prohibición
no es sancionado por la legislación forestal, en el entendido que el
transportista presente la documentación que acredite la procedencia y
legalidad del recurso forestal al momento de ser retenido.
122
No.49
Consulta
Instituto Nacional Forestal
Referencia: Plan de Saneamiento. De: Delegada Municipal.
Fecha: 03 de septiembre del 2008.
Estimado Licenciado:
Por este medio me dirijo a usted para informarle, que dentro de la
circunscripción de nuestro Municipio en la comunidad conocida como “Palo
de Arco” fue presentado un plan de saneamiento en bosque de pino. En
la comunidad señalada, el Ingeniero José María, Regente Forestal con
identificación RFT-XXX solicitó inspección en los bosques de pino, lugar
donde anteriormente para el mes de Febrero ya se había realizado inspección
en coordinación con el Ingeniero Hugo Cesar, de la Dirección de Sanidad
Vegetal y Semilla del MAGFOR quienes emiten un informe el día 20 de febrero
del año 2008, manifestando que en el bosque de pino existe presencia de
dendroctonus ssp y otros, sin contar aún con los resultados los cuales
estuvieron listos para el día veinticinco de febrero del mismo año.
El día ocho de junio del año 2008 el Ingeniero José Ángel me presenta nueva
solicitud de inspección en los bosques de pino, realizándose el día 20 del
mismo mes, en coordinación con la Dirección de Sanidad Vegetal y Semillas
del MAGFOR, en coordinación con el beneficiario el señor Pedro Joaquín,
realizando un recorrido por el área encontrando los bosques quemados.
Según pobladores del lugar manifiestan que este incendio fue originado en
el mes de abril. La nueva regeneración se encontró muerta, los árboles
maduros en desarrollo presentan posibilidad de recuperación ya que su
copa se encontraba verde y la única que se quemó fue la corteza.
De la inspección realizada y conforme mi criterio técnico no existe plaga
alguna dentro de estos bosques, además es una especie en veda por ser
pino. Sin embargo, el señor Pedro Joaquín se presentó a las oficinas del
INAFOR, con el Abogado Dr. Luis Cesar, manifestando que ellos requieren
ya resolución positiva sobre la solicitud de saneamiento presentada
de lo contrario van a proceder por la vía judicial alegando silencio
administrativo.
Al beneficiario ya se le había presentado un informe de campo sobre el
recorrido por las propiedades donde se le explica que no existe plaga
alguna.
Sin más a que referirme, aprovecho la oportunidad para saludarlo.
123
Instituto Nacional Forestal
No. 49
Opinión Legal
Referencia: Plan de Saneamiento. De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 11 de septiembre del 2008.
Estimada Ingeniera:
En relación a su consulta recibida en esta oficina el día tres de septiembre
del corriente año, referente a solicitud de Plan de saneamiento en la
comunidad “Palo de Arco” le expreso lo siguiente:
Previo a cualquier aprobación de solicitudes de permisos de aprovechamiento
bajo cualquier modalidad es requisito fundamental realizar la inspección
técnica correspondiente que nos permita conocer, verificar y comprobar in-
situ la información presentada por el usuario y/o beneficiario al INAFOR.
El aprovechamiento de árboles afectados por enfermedades y/o plagas se
encuentra regulado en el arto. 10 de la Resolución administrativa No. DE
81-2007.
En el presente caso, los resultados de la inspección técnica nos permiten
determinar la existencia y/o inexistencia de la afectación del recurso
por causa de plagas o enfermedades.
Conforme documentación adjunta se determinó que en el mes de febrero
del presente año, se realizó inspección técnica en coordinación con
la Dirección de Sanidad Vegetal y Semilla del MAGFOR, en donde emiten
un informe de fecha 11 de febrero del 2008, determinando presencia del
Dendroptonus ssp y otros, en espera de los resultados de laboratorio.
Por otra parte, a solicitud del ingeniero Sergio Octavio, (Regente Forestal),
en fecha 18 de julio del presente año se realizó nueva inspección (MAGFOR-
INAFOR-Beneficiario) constatando in situ, que no existe afectación del
recurso por causas de plagas.
A nuestro criterio la Inspección técnica de fecha 18/07/08, es la que
técnicamente debe de ser considerada, precisamente por ser de reciente
data, la que a su vez determinó que no existe plaga alguna que afecte el
recurso forestal, incluso en el área se encontraron daños provocados por
incendios. Conforme a documentos que acompañan a su consulta se aprecia
que la actuación de la Delegación Municipal de INAFOR ha sido conforme a
las competencias y funciones de la Institución (ver Ley No. 462, arto. 7,
numerales 1, 3, 6 y 7).
124
Comentarios
Instituto Nacional Forestal
La Corte Suprema de Justicia ha definido el Silencio administrativo como;
“una presunción o ficción legal en virtud de la cual transcurrido cierto
plazo sin resolver la administración y producidas además determinadas
circunstancias se entenderá denegada u otorgada la pretensión o el recurso
formulado por los particulares o por otras Administraciones…” (Sentencia
No. 53, del 31 de de Marzo del 2004, Considerando IV).
De lo anterior, el Silencio administrativo se aplica en los casos de
recursos de revisión que llegan a conocimiento de los Delegados Municipales
y recursos de apelación que llegan a conocimiento del Director Ejecutivo.
En ambos casos, transcurridos los plazos que disponen sin pronunciamiento
alguno podría entenderse que la resolución es favorable al reclamante.
Sobre el recurso de revisión, el arto. 95 del reglamento de la Ley No. 462
dice; “El recurso de revisión, se interpondrá por escrito en el término
de quince días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la
resolución del auto, ante el mismo Delegado de INAFOR, quien lo resolverá
en un término de veinte días a partir de la interposición del mismo”. En el
caso del recurso de apelación el arto. 97 señala: “El recurso de apelación
se resolverá en un término de treinta días por el Director de INAFOR, a
partir de su interposición, agotándose así la vía administrativa”.
Por otra parte la Corte Suprema de Justicia ha sostenido en reiteradas
sentencias que el Silencio administrativo opera toda vez que nos encontramos
ante una petición cierta, determinada y dentro de la ley. Ello significa
que la petición del recurrente (usuario) debe tener un fundamento legal
y licito conforme ley, señalando argumentos irrefutables tendientes a
demostrar que no fue violentado el ordenamiento jurídico.
Consulta
No.50
Referencia: Artículo 10 de la Ley de Veda.
De: Delegado Municipal.
Fecha: 04 de septiembre del 2008.
Oficina de Asesoría Legal:
Por este medio le estoy solicitando orientaciones sobre el procedimiento
a seguir en los siguientes casos:
1.- El día 03 de septiembre del presente año, se recibió documentación
dictada por la Fiscal auxiliar orientando al INAFOR la entrega definitiva
125
Instituto Nacional Forestal
del camión KAMAZ Placa No.XXX a su dueño de nombre Oscar Antonio, a través
de Acta de Deposito. ¿Cuál es el procedimiento correcto en este caso?
(Anexo documentación del Fiscal).
2.- El día 23 de junio se recibió copia de documento enviado por la Fiscal
auxiliar del Municipio sobre el caso de una madera en veda forestal que se
retuvo el día 26 de septiembre del 2007 en la propiedad del señor Roberto
Zacarías, ubicada en la comunidad “El Cedro” resolviendo la fiscalía falta
de méritos y le orienta al INAFOR que proceda conforme lo establecido en el
arto. 10 de la Ley No. 585 (ley de veda forestal) que en su párrafo segundo
al respecto señala;: “En relación a la madera decomisada, El INAFOR deberá
donar mediante acta un cincuenta por ciento a los Programas Sociales y
de combate a la pobreza que impulsan los Gobiernos Municipales donde
se origina el decomiso, y el otro porcentaje, al Sistema Penitenciario
Nacional para la elaboración de pupitres o muebles que luego puedan ser
distribuidos a colegios, hospitales e instituciones del Estado”.
Mi pregunta es si ¿Puedo proceder de acuerdo a la orientación de la fiscal
o no? (Anexo documentación de la Fiscal).
Atentamente,
Opinión Legal
No. 50
Referencia: Artículo 10 de la Ley de Veda.
De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 05 de septiembre del 2008.
Estimado Ingeniero;
El día cuatro de Septiembre del año 2008 remitió a esta Oficina de
Asesoría Legal Opinión Legal referente a dos casos que son llevados por
su Delegación Municipal, al respecto consideramos lo siguiente:
1.- Con respecto al primer caso La Fiscal auxiliar, el día 03 de septiembre
del año en curso, en expediente fiscal número XXX-4-08, resolvió la entrega
definitiva del camión KAMAZ Placa No. XXX-222 a su dueño el señor Oscar
Antonio. Sin embargo, la Fiscal auxiliar no tomó en cuenta lo resuelto por
el Director Ejecutivo del INAFOR al no dar lugar al Recurso de Apelación
interpuesto por el señor Oscar Antonio que mantiene firme el decomiso
del camión anteriormente descrito, agotándose de esta manera la vía
administrativa.
126
Instituto Nacional Forestal
2.- La Fiscal auxiliar, no consideró lo establecido en Escritura Pública
No. 21 de Depósito de vehículo de fecha 29 de julio del año 2008, en
la que el INAFOR otorgó el camión en calidad de deposito al señor Oscar
Antonio, mientras la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
se pronuncie sobre el fondo del asunto.
3.- Respecto al segundo caso La Fiscal Auxiliar el día 30 de mayo del
año en curso, en expediente fiscal No. XXX-3-08, respecto al delito de
comercialización de madera ilegal en contra del señor Roberto Zacarías,
resolvió con una falta de mérito por no encontrarse elementos de convicción
suficientes para determinar la participación del investigado, orientando
al INAFOR que proceda conforme a lo establecido en el Arto. 10 de la Ley
585 “Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del
Recurso Forestal”.
El párrafo segundo del Arto. 10 de la Ley de Veda, al que se refiere la
Fiscal Auxiliar en lo pertinente dice: “En relación a la madera decomisada,
El INAFOR deberá donar mediante acta un cincuenta por ciento a los
Programas Sociales y de combate a la pobreza que impulsan los Gobiernos
Municipales donde se origina el decomiso, y el otro porcentaje, al Sistema
Penitenciario Nacional para la elaboración de pupitres o muebles que
luego puedan ser distribuidos a colegios, hospitales e instituciones del
Estado.”
Del artículo citado, se observa que se refiere a madera decomisada. En el
presente caso no existe ningún decomiso del recurso forestal por parte
del INAFOR.
Le saludo, atentamente,
Comentarios
El caso analizado está relacionado a las facultades y competencias de
los diferentes órganos de la administración pública o funcionarios en
el ejercicio de sus funciones. El Arto 129 de la Constitución Política
(Cn) expresa; “Los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral,
son independientes entre sí y se coordinan armónicamente, subordinados
únicamente a los intereses supremos de la nación y a lo establecido en
la presente Constitución”. Por otra parte, el arto. 183, se refiere;
“Ningún Poder del Estado, organismo de gobierno o funcionario tendrá otra
autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución
Política y las Leyes de la República”.
127
Instituto Nacional Forestal
Del análisis de los artículos citados se deriva que los diferentes órganos
de la administración pública gozan de autonomía orgánica, funcional y
administrativa quienes en el cumplimiento de sus funciones realizan sus
propios actos y sancionan en forma autónoma conforme ley de la materia
sin la intervención de otros órganos.
La legislación forestal no establece un procedimiento administrativo a
seguir sobre el destino de los recursos forestales en los casos conocidos
y resueltos por el Ministerio Público. En estos casos el fiscal que conoció
la causa al no encontrar elementos de convicción para ejercer la acción
penal, notificará su resolución y remitirá las diligencias del caso y los
bienes ocupados por la Policía Nacional a la autoridad administrativa
correspondiente para lo de su competencia.
Consulta
No.51
Referencia: Plan de Saneamiento.
De: Delegado Municipal.
Fecha: 29 de septiembre del 2008.
Estimada Licenciada:
De acuerdo a solicitud presentada por el Señor Jaime Arturo, se realizó
inspección técnica en fecha del día 15 de julio del 2008 en coordinación
con la Comisión Municipal Forestal al área afectada, la que se encuentra
ubicada en área protegida, en la finca conocida como “Los Chilotes.”
En la inspección realizada fueron encontrados 15 árboles afectados por
el viento y rayos, equivalente a 10.82 metros cúbicos. Posteriormente,
se realizó plan de saneamiento presentado por el Regente. El dueño de la
propiedad presentó un documento legal y se refleja un área de 6 y 3/4 de
manzanas, a nombre del señor Jaime Arturo. Sin embargo, en la medición
realizada por el Regente al área equivale a 9.09 hectáreas. En este
lapso de tiempo el Señor Jaime Arturo fallece y uno de los hijos de nombre
Néstor Fernando, está solicitando se le autorice el aprovechamiento de
dicha madera. Por lo que necesito su opinión sobre:
1.- Qué área debe ser considerada en la autorización.
2.- Qué acción se debe tomar para brindarle autorización de aprovechamiento forestal al hijo, que sólo presenta el documento legal de la propiedad a
nombre del fallecido.
Sin más a que referirme, le saluda.
128
No. 51
Opinión Legal
Instituto Nacional Forestal
Referencia: Plan de Saneamiento. De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 06 de octubre del 2008.
Estimado Ingeniero:
Por este medio me dirijo a usted, en ocasión de su consulta del 29
de septiembre del presente año, relacionada a solicitud de saneamiento
presentada por el señor Jaime Arturo, el 15 de julio del presente año,
presentando la documentación legal de la propiedad con un área de 6.
¼ de Manzanas. Informa que al momento de realizarse la medición con
GPS resulta un área superficial de 9.09 hectáreas, equivalentes a 12.86
Manzanas. Agrega que en fecha posterior fallece el señor Jaime Arturo.
Su hijo Néstor Fernando solicita al INAFOR, le autorice aprovechamiento
forestal en la propiedad antes mencionada.
Al respecto le expreso lo siguiente:
De conformidad al arto. 23 de la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo
Sostenible del Sector Forestal (Ley No. 462); cuando se trate de
aprovechamientos comerciales en áreas menores de diez hectáreas, el permiso
se extenderá en un solo trámite con requisitos simplificados establecidos
reglamentariamente.
De conformidad al arto. 48 del Reglamento de la Ley de Conservación,
Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Decreto 73-2003), el
aprovechamiento forestal en fincas con áreas boscosas menores de 10 Ha, se
otorgará en un día hábil.
Con relación al área que se debe de tomar para su autorización, a nuestro
criterio debe de prevalecer el área y/o extensión señalada en el título
de dominio de la propiedad, tomando en consideración que no existe litigio
alguno sobre la propiedad entre el solicitante del permiso con terceras
personas.
Con relación a la autorización del permiso sugerimos no autorizar ningún
permiso mientras el solicitante no demuestre los derechos hereditarios
sobre la propiedad de conformidad a Sentencia de Declaratoria de Heredero
emitida por el Tribunal Judicial competente y la certificación de haberse
inscrito dicha sentencia en el Registro Público.
Atentamente,
129
Instituto Nacional Forestal
Comentarios
La presente consulta aborda lo relacionado a los Planes de Saneamiento.
Sobre el particular, ha sido criterio de la Procuraduría General de la
República (PGR/HE-029-2008) del Instituto Nacional Forestal y de la Comisión
Interinstitucional Forestal que la intención del Estado de la República
de Nicaragua al promulgar la Ley No. 585 “Ley de Veda para el Corte,
Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal”, es frenar el
tráfico ilegal de madera; sin perjudicar las demás actividades productivas,
económicas, ambientales o sociales, que impulsan el desarrollo del país.
Que además, la Ley No. 585, no pretende evitar que se practiquen medidas
o actividades de Saneamiento Forestal sobre aquellas especies en veda
que se encuentren afectadas o en eminente riesgo de ser afectadas por
enfermedades que pongan en peligro la subsistencia del recurso forestal,
particularmente la especie del Pino que constantemente vive amenazada de
la plaga conocida como el gorgojo descortezador.
Diferentes estudios realizados y opiniones de especialistas en la materia,
han considerado y llegado a la conclusión que la especie de pino debe ser
excluida de la veda argumentando las siguientes razones: 1.- Que de no
existir manejo en los bosques de pinares, se facilita el ataque de plagas
como el gorgojo descortezador e incendios forestales. 2.- Que los Planes
Generales de Manejo Forestal (PGMF) en los bosques de pinares obliga a
realizar actividades de prevención y control de incendios forestales.
3.-Que el elemento esencial para la restauración del bosque de Pinares, es
el manejo de la restauración natural, descrita como actividad silvícola
principal en los Planes Generales de Manejo Forestal.4.- La invasión de
otras especies forestales como el roble (quercus spp), que amenazan los
bosques de pinares al no implementarse el manejo forestal, se corre el
riesgo de la desaparición de los bosques de pinares mixtos.5.- Se corre
el riesgo que las actividades productivas se orienten al cambio de uso de
suelo.
Consulta
No.52
Referencia: Madera Faltante.
De: Delegada Municipal.
Fecha: 21 de octubre del 2008.
Saludos cordiales.
Por este medio me dirijo a su persona para obtener una orientación sobre
el siguiente caso.
130
Instituto Nacional Forestal
Actualmente fui asignada para atender el Municipio, en el cual estaba
pendiente la realización de una subasta de madera de la especie de
granadillo.- La fecha ya estaba programada, solo de llegar a realizar el
acto. Sucede que estando en el sitio de la subasta, no toda la madera
estaba ahí. Procedí a ir al lugar donde había quedado el otro lote de
madera, pero resulta que dicha madera ya no existe.
La actividad de subasta se suspendió y se procedió a realizar nuevo
inventario de las piezas existentes los que sumaron un total de 182
piezas de la especie granadillo para un volumen de 6.708 m3, lo cual hay
un faltante de 98 piezas equivalente a 6.823 m3.
No omito manifestarle que en el expediente no se hizo acta de depósito de
esa madera que quedó en casa del señor Napoleón, quien era el afectado el
cual lo he buscado y no se encuentra en el lugar.
¿Qué debo hacer con este faltante? ¿Realizo la subasta con la madera que
se encuentra en patio?
Sin más a que referirme, aprovecho la ocasión para saludarlo.
Opinión Legal
No. 52
Referencia: Madera Faltante.
De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 11 de noviembre del 2008.
Estimada Ingeniera:
Acuso recibo de su comunicación recibida en esta Oficina de Asesoría Legal
el día 21 de octubre del presente año, donde consulta lo siguiente:
Que recientemente le orientaron atender el Municipio, lugar donde está
pendiente la subasta de una madera de la especie de granadillo. En su
comunicación agrega: Que al llegar a al sitio se enteró que una parte de
la madera no existe obteniendo información que desde hace mucho tiempo el
señor Napoleón, saco la madera y no se encuentra en el lugar. Que procedió
hacer un nuevo inventario dando un total de 182 piezas con volumen de
6.708 m3 y el faltante es de 6.823 m3. Consulta; a) Que debe hacer con el
faltante; b) Si se realiza la subasta con la madera que existe.
Nuestras consideraciones al respecto son las siguientes:
131
Instituto Nacional Forestal
Primero; En situaciones similares al presente caso hemos sugerido que se
conforme una comisión Interinstitucional conformada por (Policía, Ejército,
Fiscalía, Procuraduría, Alcaldía, MARENA) con el acompañamiento técnico
del INAFOR. Conformada la Comisión, deberá proceder a realizar en el
sitio el inventario de la madera existente y determinar que efectivamente
existe un faltante del recurso forestal decomisado.
Segundo; De conformidad a los artículos 100 y siguientes del Reglamento
de la Ley 462 Decreto 73-2003, una vez firme la Resolución administrativa
manda al INAFOR a subastar los recursos forestales y medios de transporte
decomisados, en este caso de no encontrarse el total de la madera decomisada,
se deberá proceder a subastar la madera existente para evitar se deteriore
y pierda su valor de mercado.
Tercero; No omito manifestarle que una vez determinada el faltante de
madera por la comisión, debe notificarse a la procuraduría General de
la República, para su conocimiento y demás fines legales que estime
conveniente.
Sin más a que referirme, aprovecho la ocasión para expresarle las muestras
de mi consideración y estima.
Comentarios
El presente caso esta relacionado a la figura del resguardo contenida
en el Arto. 82 de las Disposiciones Administrativas No. DE 81-2007,
que al respecto establece; “RESGUARDO DE PRODUCTOS FORESTALES Y MEDIOS
DE TRANSPORTE EN PROCESO ADMINISTRATIVO. Los Delegados Municipales del
INAFOR, responden personalmente por los productos forestales y Medios de
Transporte en proceso administrativo. Los productos y Medios de Transporte
serán resguardados de acuerdo a la disponibilidad de infraestructura en
las delegaciones municipales. En caso de no existir condiciones para el
resguardo en el INAFOR, los Delegados podrán resguardar los productos
forestales y Medios de Transporte en instituciones afines del Poder
Ejecutivo, previo acuerdo de Cooperación Interinstitucional. El resguardo
debe quedar detallado mediante acta de entrega e inventario”.
Es obligación de los Delegados del INAFOR (Municipal y Distrital) velar por
las condiciones de seguridad y estado físico de los recursos forestales y
medios de transporte que en virtud de procesos administrativos han sido
retenido o decomisados por el INAFOR, incluso aquellos casos recurridos
de amparo. Por tanto, es necesario que el funcionario del INAFOR realice
las debidas coordinaciones con las instituciones del Estado y asegurarse
que el sitio que dispongan estas instituciones ofrezcan las condiciones y
seguridad necesaria donde permanecerán los bienes en resguardo.
132
Instituto Nacional Forestal
En los casos de recursos forestales el inventario debe realizarse por
especie, conteniendo en lo general la información siguiente: 1.- Estado
físico de la madera.- 2.- Volumetría existente (cantidad de piezas,
dimensiones) y cualquier otra información que se considere necesario
incluir. Practicado el inventario el Delegado Municipal procederá otorgar
en resguardo mediante Acta de Entrega los recursos forestales a la
persona que corresponda conforme acuerdo de cooperación entre el INAFOR y
la Institución del Poder Ejecutivo. El Acta de Entrega de los bienes dados
en resguardo debe contener la información siguiente; Lugar, fecha, hora,
información del inventario y Generales de Ley del funcionario del INAFOR
y la persona que recibe.
Con relación a los medios de transporte debe procederse conforme lo
señalado con anterioridad. En el Acta de entrega debe relacionarse el
estado físico del medio de transporte, la información contenida en la
circulación vehicular o documento de compraventa.
Consulta
No.53
Referencia: Madera Abandonada.
De: Delegado Municipal.
Fecha: 09 de diciembre del 2008.
Reciban saludos cordiales:
Por medio de la presente me permito realizar la siguiente consulta; La
Policía Nacional, encontró madera de Laurel equivalente a 0.243 m3, a
orillas de la carretera. Pasado algunos meses me informaron del hallazgo.
En ese momento coloque en tabla de aviso sobre el recurso forestal con la
descripción del mismo y nadie se presento en calidad de dueño.
Después de este proceso que se debe realizar: ¿Subasta Inmediata? o ¿Abrir
proceso administrativo completo?
Atentamente.
133
Instituto Nacional Forestal
No. 53
Opinión Legal
Referencia: Madera Abandonada. De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 16 de Diciembre del 2008.
Estimado Ingeniero:
Acuso recibido de su comunicación recibida en esta Oficina de Asesoría Legal
el día nueve de diciembre del presente año y consulta lo siguiente: Que
la Policía Nacional encontró madera de la especie de laurel equivalente
a cero punto doscientos cuarenta y tres metros cúbicos (0.243 m3), a
orillas de la carretera y pasado algunos meses la policía le informo
del hallazgo. Que al momento de ser informado colocó en tabla de avisos
de la Delegación el hecho ocurrido y nadie se presentó a reclamar como
dueño del producto forestal. Consulta sobre lo siguiente: ¿Proceder a lo
inmediato a realizar subasta? o ¿Abrir proceso administrativo?
De lo anterior nuestras consideraciones al respecto son las siguientes:
En atención a su consulta referente a quién notificar en casos que nadie se
presente a reclamar madera abandonada o no se tenga información sobre el
dueño de la madera, fue acertado haber colocado el anuncio de este hecho
en la tabla de avisos de la Delegación.
La notificación del hecho en tabla de avisos debe referirse a lo sucedido,
señalando especie, volumen y lugar donde fue encontrado el producto, dando
un plazo de tres días para que el dueño de la misma comparezca ante el
Delegado. De no aparecer persona alguna en calidad de dueño del producto,
debe procederse a levantar un Acta donde señale la no comparecencia del
dueño.
Seguidamente se procederá a la subasta de la misma. No es necesario en
este sentido iniciar Proceso Administrativo. El procedimiento a seguir
para la subasta de madera abandonada es el procedimiento regular de
subasta establecido.
Sin más a que referirme, aprovecho la oportunidad para saludarlo muy
cordialmente.
134
Comentarios
Instituto Nacional Forestal
La Jurisprudencia nos enseña que los actos administrativos, incluso los
actos judiciales y legislativos que realicen los funcionarios en el
ejercicio de sus funciones, por su naturaleza son públicos, salvo los casos
expresamente exceptuados por ley. En materia de Derecho Administrativo,
esto significa que los actos o medidas administrativas emanadas de la
administración pública deben ser del conocimiento de los ciudadanos,
sobre todo aquellos actos que les entrañen cierta gravedad de tal forma
que se les otorgue debidamente la oportunidad de examinar el expediente
administrativo y de adoptar una posición sobre el mismo presentando las
alegaciones que estime a bien conveniente conforme a sus intereses.
Lo señalado con anterioridad, está relacionado a lo que se conoce en
la doctrina jurídica como Principio de Publicidad, es decir al derecho
que tienen los ciudadanos de mantenerse informados de los actos que
desarrolla la administración. Este principio se encuentra consignado
con lo establecido en el arto. 26 numeral 2, de la Constitución Política
relacionado al derecho de toda persona de conocer toda información que
sobre ella hayan registrado las autoridades estatales y el derecho de
saber por qué y con qué finalidad la administración pública tiene esa
información.
El método de notificación mediante la tabla del avisos, es una variante
utilizada en los procedimientos administrativos llevados a cabo por la
administración pública, vinculado directamente al principio de publicidad
referido, utilizados para casos específicos de los cuales podemos mencionar
los siguientes; a) Cuando se desconozca al propietario del recurso forestal
en estado de abandono. b) En aquellos casos que teniendo cierta información
sobre el supuesto dueño del recurso forestal se desconozca el domicilio
donde vive. c) Igualmente se aplica durante la tramitación de un proceso
administrativo donde el usuario posteriormente cambia su domicilio y se
ignora donde vive. En los casos señalados, es importante que el Delegado
Municipal dicte auto haciendo constar dichas circunstancias.
Consulta
No.54
Referencia: Facultades y Competencias del INAFOR.
De: Delegada Distrital.
Fecha: 12 de diciembre del 2008.
Estimados compañeros:
135
Instituto Nacional Forestal
Resulta ser que mediante Resolución administrativa No. DE-XXX-2008 se
resuelve devolverle el cabezal y la madera al señor Bonifacio Henríquez
y sancionarlo con una amonestación por escrito, procediendo el Delegado
Municipal a cumplir con lo resuelto. Estos bienes, están en calidad de
depósito en la Policía Nacional y cuando el señor Bonifacio Henríquez se
presentó a retirarlos la policía no quiso entregar argumentando que el
Procurador Departamental ordenó no entregarlos ya que ellos cometieron un
delito.
Mi preocupación es la siguiente; ¿La Procuraduría puede impedirnos darle
cumplimiento a esta resolución a pesar que no han abierto causa? ¿Dónde
queda nuestra decisión como INAFOR?.
Le agradezco que me oriente lo más pronto posible.
Opinión Legal
No. 54
Referencia: Facultades y Competencias del INAFOR. De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 16 de diciembre del 2008.
Estimada Ingeniera:
Acuso recibo de su comunicación en esta Oficina de Asesoría Legal el
día doce de diciembre del presente año y consulta lo siguiente: Que
en Resolución administrativa No. DE XXX-2008, se resuelve regresar el
vehículo y la madera al señor Bonifacio Henríquez y sancionarlo con una
amonestación por escrito. Estos bienes se encuentran en depósito en la
Policía Nacional.
Agrega que cuando el señor Bonifacio Henríquez se presentó a la Policía
Nacional a retirar estos bienes se negaron a entregarlos argumentando
que la Procuraduría Departamental, a través de su procurador, ordenó
no entregar los bienes según ellos por haberse cometido un delito, sin
embargo no han abierto causa.
La inquietud presentada es la siguiente; ¿Como queda nuestra decisión
como INAFOR? ¿La Procuraduría puede impedirnos darle cumplimiento a esta
resolución?
De lo anterior nuestras consideraciones al respecto son las siguientes;
136
Instituto Nacional Forestal
El Instituto Nacional Forestal INAFOR conoció y resolvió sobre proceso
administrativo llevado a cabo en contra del señor; Bonifacio Henríquez, en
su carácter de representante legal de la Industria RECAFORE S.A, mediante
Resolución administrativa No. DE XXX-2008, emitida por la máxima autoridad
administrativa del INAFOR de conformidad con la Ley No. 462, su Reglamento
Decreto 73-2003 y demás Disposiciones administrativas. Con la resolución
del Director Ejecutivo del INAFOR se agota la vía administrativa, por
tanto debe procederse a su cumplimiento, más aún cuando lo resuelto por
la autoridad administrativa fue a favor del usuario por no habérsele
encontrado durante el procedimiento administrativo realizado ninguna
infracción a la legislación forestal vigente.
El arto. 183 de la Constitución Política de Nicaragua al respecto señala:
Ningún Poder del Estado, Organismo de Gobierno o funcionario tendrá otra
autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución
Política y las Leyes de la República. De lo anterior el INAFOR conoció y
resolvió conforme a las atribuciones y competencias que la Constitución
Política y las leyes le otorga.
En el presente caso, la Policía Nacional y la Procuraduría General de la
República tienen sus propias competencias y atribuciones; Es decir, si
la Procuraduría considera que el señor Bonifacio Henríquez, cometió un
delito en perjuicio del estado de Nicaragua debe respetarse su criterio.
De lo anterior, le sugerimos lo siguiente: Dirija comunicación a la
Policía Nacional y Procuraduría, explicándoles que el INAFOR agotó la
vía administrativa del caso mediante la Resolución Administrativa No.
DE-XXX-2008, esto con el fin de dejar constancia de lo resuelto por el
Instituto Nacional Forestal INAFOR.
Sin más a que referirme, aprovecho la oportunidad para saludarlo muy
cordialmente.
Comentarios
El caso analizado tiene dos acepciones. La primera de ellas está relacionada
con las facultades y competencias del Instituto Nacional Forestal. La
segunda, está referida a lo que se conoce como la vía administrativa y el
agotamiento de la vía administrativa.
Con arreglo a lo establecido en el Arto. 49 De Ley 290 “Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” El Instituto Nacional
Forestal (INAFOR) es un ente de gobierno descentralizado, con personalidad
jurídica propia, con una relación de jerarquía, desde el punto de vista
orgánico, vinculado al Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), con
137
Instituto Nacional Forestal
autonomía funcional, técnica y administrativa, patrimonio propio y con
capacidad en materia de su competencia.
El arto. 7 de la Ley No. 462 “Ley de Conservación Fomento y Desarrollo
Sostenible del Sector Forestal” textualmente dice: “El Instituto Nacional
Forestal (INAFOR), bajo la rectoría sectorial del Ministerio Agropecuario
y Forestal (MAGFOR), tiene por objeto velar por el cumplimiento del
régimen forestal en todo el territorio nacional”. El numeral 1, del
arto. 7 señala que al INAFOR le corresponde; “Vigilar el aprovechamiento
sostenible de los recursos forestales de la Nación, ejerciendo facultades de
inspección, disponiendo las medidas, correcciones y sanciones pertinentes
de conformidad con esta Ley y su Reglamento”. Por otra parte el numeral
2, dispone; “Ejecutar en lo que corresponda, la Política de Desarrollo
Forestal de Nicaragua”.
Conforme a lo establecido en el arto. 39 y siguientes de la Ley No. 290
“Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo”
y arto. 91 y siguientes del Decreto No. 73-2003, Reglamento de la Ley
No. 462 “Ley de Conservación, fomento y Desarrollo Sostenible del Sector
Forestal” los usuarios tienen el derecho de interponer los Recursos de
Revisión y de Apelación contra las resoluciones administrativas dictadas
por el INAFOR.
Dictada la resolución de primera instancia por el Delegado Municipal y
siendo la misma adversa a los intereses del usuario, a éste le asiste el
derecho de interponer el recurso de revisión ante el funcionario que la
dictó. Contra la resolución dictada resolviendo el recurso de revisión
y continua siendo adversa a los intereses del usuario de igual forma
le asiste el derecho de interponer recurso de apelación, ante el mismo
Delegado de INAFOR para que la Resolución dictada sea conocida y resuelta
por el Director Ejecutivo de INAFOR (Máxima Autoridad Administrativa). Es
decir la utilización de todos los recursos ordinarios que la ley establece
para la impugnación de un acto o resolución administrativa, es lo que se
conoce como vía administrativa.
Con la Resolución administrativa dictada por el Director Ejecutivo (Máxima
autoridad administrativa) en virtud de un recurso de apelación se agota
la vía administrativa, sin perjuicio del derecho que le asiste al usuario
de recurrir de amparo. Al respecto el arto. 97 del Reglamento de la Ley
No. 462 (Decreto 73-2003) dispone; “El Recurso de Apelación se resolverá
en un termino de treinta días por el Director de INAFOR, a partir de su
interposición, agotándose así la vía administrativa”.
138
No.55
Instituto Nacional Forestal
CONSULTAS DEL AÑO 2009
Consulta
Referencia: Requerimiento de Pago y Madera Abandonada.
De: Delegada de Distrito.
Fecha: 08 de enero del 2009
Estimado compañero:
Reciba mis saludos y esperando que el presente año 2009 sea de mucho éxito
para usted en el ámbito personal y profesional.
El motivo de la presente es para consultarle sobre la recomendación que
nos hace la Procuradora Auxiliar del Departamento con relación al caso del
señor Bernardino Lacayo, quién fue sancionado por el Delegado Municipal
del INAFOR con una multa y la madera que transportaba fue retenida mientras
cancela la multa.
Resulta ser que el señor Lacayo no canceló la multa y hemos obtenido
información que se fue a trabajar fuera del país, esto hace ya varios
meses y la madera se está deteriorando. Procedimos a realizar consulta a
la PGR para que nos orientara en este caso.
Adjunto a la presente le remito comunicación de la PGR referente al caso
donde recomiendan declarar la madera en estado de abandono y proceder a
subastarla. Sobre este caso le solicito su recomendación al respecto.
Sin más a que hacer referencia, a la espera de una pronta respuesta le
reitero mi saludo.
Atentamente,
Opinión Legal
No. 55
Referencia: Requerimiento de Pago y Madera Abandonada. De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 23 de febrero del 2009.
Estimada Ingeniera:
Acuso su comunicación recibida en esta oficina de Asesoría Legal el día
nueve de enero del presente año y consulta lo siguiente: Que el señor
139
Instituto Nacional Forestal
Bernardino Lacayo, fue sancionado por el Delegado Municipal del INAFOR
con una multa y se le retuvo la madera que transportaba, que una vez
cancelada la multa se procedería a devolverla.
Resulta que el señor Lacayo, no canceló la multa y se fue a trabajar
fuera del país hace varios meses y la madera se está deteriorando por
lo que procedieron a realizar consulta al Procurador Departamental quién
recomienda declarar la madera en abandono y proceder a subastarla. De lo
anterior, solicita nuestra opinión legal.
Nuestras consideraciones al respecto son las siguientes:
Primero: Conforme nuestra legislación forestal vigente, el INAFOR
está facultado a subastar recursos forestales que mediante Resolución
administrativa fueron decomisados. Es decir, para efectos de subastas es
requisito legal el decomiso del Recurso por el INAFOR.
Segundo: De igual forma, hemos expresado que la subasta procede en aquellos
casos en que el usuario no ejerció su derecho al Recurso de revisión y
apelación respectivamente. Esta opinión es extensiva para aquellos casos
en que el usuario recurrió de amparo y el tribunal de Apelaciones no
mando a suspender el acto recurrido. Todo ello procurando que el recurso
forestal decomisado no continúe deteriorándose.
De lo anterior sugerimos lo siguiente:
Primero: Consideramos que si el dueño del recurso forestal reside en el
lugar y se tiene conocimiento de su domicilio debe procederse a notificarle
sobre el estado en que se encuentra el recurso forestal, advirtiéndole
que la institución no se responsabiliza sobre cualquier daño o pérdida.
Asimismo en la notificación se le deberá requerir de pago por la multa
pendiente, de lo contrario se pondrá en conocimiento a la Procuraduría
General de la República para efectos de recuperar lo adeudado.
Segundo: En caso que el dueño de la madera no resida en el lugar y no
se tenga conocimiento de su residencia debe procederse a notificarle
mediante tabla de avisos de la Delegación. Es importante señalar que en
la notificación debe señalarse la especie y volumen de la madera otorgando
un plazo de tres días para que el dueño de la misma comparezca ante el
Delegado Municipal. En caso que el dueño de la madera no comparezca podría
considerarse en estado de abandono.
Aprovecho la ocasión para expresarle las muestras de mi consideración y
estima.
140
Comentarios
Instituto Nacional Forestal
El presente caso no menciona que tipo de infracción se cometió (leves,
grave y muy grave). Sin embargo, en aquellas infracciones consideradas
muy grave es importante considerar lo establecido en el arto. 54 párrafo
tercero que dispone; “Toda infracción muy grave será sancionada procediendo
al decomiso del ilícito para subasta, cuando sea aplicable, no pudiendo
el infractor participar en la misma. Cuando no proceda el decomiso deberá
pagar el doble del máximo establecido para una infracción grave”.
La retención de medios de transporte y/o recursos forestales es procedente
durante el tiempo que el Delegado municipal conozca el proceso administrativo
abierto en contra del supuesto infractor. Una vez finalizado el proceso
administrativo, el Delegado municipal mediante Resolución administrativa
sanciona aplicando una multa al infractor y los bienes retenidos deben
ser entregados al propietario.
No es procedente la retención de bienes para obligar al sancionado a pagar
la multa. En todo caso, el sancionado que no cumpla con el pago de la
multa debe ser requerido por escrito al pago de la misma y remitir las
diligencias del caso a la procuraduría general de la república cuando los
esfuerzos de cobro por la vía administrativa han sido infructuosos.
Consulta
No.56
Referencia: Plan Especial de Extracción. De: Delegado Municipal.
Fecha: 13 de enero del 2009
Estimados Compañeros:
En el año 2006 antes de que asumiéramos el cargo, un grupo de comunitarios
y madereros en nuestro municipio cortaron árboles de cedro macho y
árboles de la especie de caoba, supuestamente de manera ilegal al
parecer sin la autorización del dueño de la propiedad el señor Faustino
Alarcón desconociendo a los autores del hecho. Dos años después el señor
Alarcón solicita aprovechar la madera a través de un plan especial de
extracción.
Cabe señalar que la madera fue revisada por una comisión integrada por
funcionarios del municipio y del nivel central. Al corroborar las coordenadas
presentadas en el documento del plan especial de extracción, parte del
área esta comprendida dentro del área de un permiso de aprovechamiento
141
Instituto Nacional Forestal
forestal otorgado por INAFOR, bajo No. XXX-10 cuya beneficiaria es la
señora Gertrudis Ventura y corresponde a madera que quedó tumbada en el
bosque presentando el permiso volumetría pendiente de extraer. Esta madera
no fue liberada por la comisión puesto que solamente fue liberada madera
que se encontraba en patios de todo tiempo y en industrias.
Debido a que una de las especies esta en veda solicito a ustedes me orienten
que se puede hacer en este caso y la posibilidad de extraer este recurso
mediante un plan especial de extracción a como lo están solicitando.
Opinión Legal
No. 56
Referencia: Plan Especial de Extracción.
De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 04 de febrero del 2009.
Estimado Ingeniero:
Acuso su comunicación recibida en esta oficina de Asesoría Legal el día
veintiuno de enero del presente año, donde consulta lo siguiente: Que en
el año 2006, antes que asumiera el cargo de Delegado municipal, un grupo
de comunitarios y madereros cortaron en el municipio que usted atiende
árboles de cedro macho y árboles de la especie caoba, al parecer de
manera ilegal en finca propiedad del señor Faustino Alarcón, supuestamente
sin la autorización del dueño de la misma y no se conoce quienes fueron
los actores del hecho.
Agrega en su comunicación que dos años después el señor Alarcón, solicita
aprovechar la madera mediante un plan especial de extracción. Además señala
que la madera fue verificada por una comisión integrada por funcionarios
del municipio y del nivel central. Agrega que una de las especies esta en
veda, solicita orientación en la parte legal, pregunta qué se puede hacer
en este caso.
Nuestras consideraciones al respecto son las siguientes:
Primero: El articulo 10 de las Disposiciones administrativas DE 81-2007, para
el Manejo Sostenible de los Bosques Latifoliados, Coníferas, Plantaciones
Forestales y Fincas, se refiere a árboles caídos, muertos sumergidos en
ríos y lagos o afectados por fenómenos naturales, enfermedades, plagas e
incendios, podrán ser aprovechados mediante un permiso especial. El caso
por usted señalado se refiere supuestamente a corte ilegal por tanto el
artículo citado no aplica.
142
Instituto Nacional Forestal
Segundo: En su consulta refiere que la madera fue revisada por una comisión,
sin embargo no adjunta ningún informe de la comisión que determine sobre
la legalidad o ilegalidad de la madera. El informe de la comisión podría
permitirnos en proporcionarle una opinión mas acertada sobre el destino
y aprovechamiento del recurso forestal.
Tercera: Si la comisión Interinstitucional llegara a determinar que la
madera no se encuentra amparada bajo un permiso de aprovechamiento forestal
que en su oportunidad el INAFOR otorgó, a nuestro criterio esta madera
se encuentra en un estado de ilegalidad por infracción a la legislación
forestal vigente, por consiguiente no puede autorizarse el aprovechamiento
de la misma.
Sin más a que referirme, aprovecho la ocasión para saludarlo.
Comentarios
Las Comisiones Interinstitucionales conformada por; INAFOR, MARENA,
PROCURADURÍA, FISCALÍA, EJÉRCITO, POLICÌA, ALCALDÌA, SERENA, PODER
CIUDADANO, vinculadas al sector forestal, han sido de gran apoyo al INAFOR
en el cumplimiento de sus funciones y toma de decisiones, sobre todo en
aquellos casos de recursos forestales en los que no existe un procedimiento
de ley a seguir. El arto. 12 de la Ley No. 462, dispone que “El INAFOR será
responsable de supervisar, monitorear, fiscalizar y controlar la ejecución
de las normas técnicas forestales y los planes de manejo forestales en
todo el territorio Nacional, estableciendo las debidas coordinaciones con
las comisiones forestales respectivas”
De manera general, las funciones que realizan las Comisiones
Interinstitucionales son las siguientes;
1.- Verificar el área y lugar del corte, es decir si el recurso se encuentra
dentro de áreas protegidas o fuera de ellas.
2.- Determinar el volumen y especie del recurso forestal.
3.- Determinar si el corte del recurso forestal es reciente o de vieja
data.
4.- Analizar la documentación técnica y legal relacionada al recurso
forestal.
5.- Apoyar al INAFOR a fin de determinar el estado de legalidad y/o
ilegalidad del recurso forestal.
6.- Presentar sugerencias y recomendaciones.
143
Instituto Nacional Forestal
No.57
Consulta
Referencia: Solicitud Permiso de Operación. De: Delegada Distrital.
Fecha: 21 de enero del 2009.
Estimado Doctor:
Me refiero al caso de la industria denominada COMFORSA, ubicada en este
municipio. Esta industria fue sancionada con suspensión temporal de sus
actividades por un período de seis meses. La industria cumplió con el
término de la suspensión y solicitan el permiso de operación correspondiente
al año 2009.
En la industria referida el INAFOR dejó en depósito recurso forestal
decomisado equivalente a la cantidad de 8,000 pies tablares de madera
aserrada, madera en rollo y dos camiones. Sucede que la madera no se
encuentra y los representantes de la industria no han respondido del
recurso que les fue dado en depósito y en estado de ser subastada. En
el caso de los medios de transporte hacen falta varias piezas. De esta
situación se informó a la Procuraduría para determinar el procedimiento
de ley seguir contra la industria.
Mi consulta está relacionada a la posibilidad de otorgarles el permiso de
operación a sabiendas de lo sucedido.
Sin más a que referirme, le saluda.
Opinión Legal
No. 57
Referencia: Solicitud Permiso de Operación
De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 05 de febrero del 2009.
Me refiero a su consulta relacionada con la industria COMFORSA señalando que
dicha industria fue sancionada con una suspensión temporal de seis meses
y siendo que el período de tiempo de la sanción ha vencido, solicitan
el permiso de operación correspondiente al año 2009. Agrega que a la
industria le fue dada en calidad de depósito madera decomisada (rollo y
aserrada) y la misma no se encuentra, además de dos camiones a los que le
hacen falta varias piezas.
De lo anterior nuestras consideraciones son las siguientes:
144
Instituto Nacional Forestal
Primero: El Arto. 3449 del Código Civil de la República de Nicaragua, se
refiere a la figura del depósito y lo define; “El depósito en general es un
acto por el cual se recibe la cosa ajena con la obligación de custodiarla
y restituirla en especie, sin facultad de usarla ni aprovecharse de
ella”. Por otra parte el Arto. 3454 señala: ”El depositario que fuere
convencido de haber negado o adulterado el depósito, quedara sujeto a
las penas del robo o falsedad y otro delito según las circunstancias”.
La industria COMFORSA en este sentido está en la obligación de responder
frente al Estado de Nicaragua sobre los bienes que le fueron otorgados en
calidad de depósito por el INAFOR.
Segundo: La legislación forestal y demás disposiciones administrativas
vigentes no establecen como impedimento legal para efectos de renovación
del Permiso de operaciones, el aprovechamiento ilícito por el depositario
de un bien (recurso forestal), que en su oportunidad fue dado en depósito
por el INAFOR, razón por la cual a nuestro criterio administrativamente es
procedente otorgarle el permiso de operaciones sin perjuicio de responder
civil y/o penalmente por el daño causado al Estado de Nicaragua.
Tercero: A nuestro criterio, el INAFOR debe estar a la espera de una
sentencia firme emanada de autoridad judicial competente que determine
la responsabilidad y/o culpabilidad de dicha empresa con relación a la
desaparición del recurso forestal que les fue dado en depósito.
Cuarto: Sugerimos enviar nuevamente informe sobre el caso a la Procuraduría
adjuntando la documentación relacionada.
Le saluda, muy atentamente.
Comentarios
Los Delegados distritales y municipales deben atender lo establecido en
la disposición administrativa DE 81-2007 referente a la obligación de
resguardar los bienes retenidos en virtud de proceso administrativo y
los bienes decomisados por el INAFOR mediante Resolución administrativa.
De conformidad con el arto. 82 de las Disposición Administrativa citada,
estos bienes deben de estar resguardados en las instituciones afines al
poder ejecutivo.
En los casos de Delegaciones que no cuenten con la infraestructura
requerida es necesario promover con dichas instituciones la firma de
convenios de colaboración con el objeto de obtener el apoyo de las
instituciones en facilitarle al INAFOR un local que preste las condiciones
de infraestructuras adecuada y seguridad para el resguardo de los bienes
(medios de transporte y recursos forestales).
145
Instituto Nacional Forestal
Lo establecido en la disposición administrativa es con el interés de
evitar el deterioro de los bienes en resguardo, sobre todo los bienes
decomisados administrativamente y cuyos casos fueron recurridos de amparo
y no existe una fecha determinada para obtener una sentencia definitiva
de la Corte Suprema de Justicia y con ella decidir el destino de estos
bienes.
En casos de esta naturaleza, además de notificar a la Procuraduría General
de la República, debe ponerse en conocimiento al Ministerio Público, por
estar frente a un hecho constitutivo de delito penal.
Consulta
No.58
Referencia: Renovación del Permiso de Operaciones. De: Delegada Distrital.
Fecha: 30 de enero del 2009.
Estimado Licenciado:
Me refiero al caso de la Industria SERVIFORESA ubicada en nuestro municipio
quienes solicitan renovar su permiso de operaciones. Sin embargo, hemos
recibido comunicación del MARENA que la industria no cumple con los
requisitos ambientales y señalan que dicha industria no debe operar. ¿Qué
debemos hacer?
Le saluda, muy atentamente,
Opinión Legal
No.58
Referencia: Renovación del Permiso de Operaciones.
De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 05 de febrero del 2009.
Estimada Ingeniera:
Referente a su consulta relacionada con la Industria SERVIFORESA, donde
señala que el MARENA remitió comunicación informando que la referida
industria no cumple con los requisitos ambientales y solicita no autorizar
el Permiso de operaciones, al respecto nuestra consideración es la
siguiente:
146
Instituto Nacional Forestal
Primero: La revocación y/o suspensión temporal o bien indefinida de una
autorización ambiental se deriva de lo resuelto por Autoridad administrativa
competente (MARENA) mediante procedimiento administrativo realizado en
contra de cualquier persona sea natural o jurídica que violente las
disposiciones ambientales vigentes.
Segundo: En el caso que nos ocupa, la comunicación enviada por el MARENA
carece de la resolución administrativa donde les revoque y/o suspenda la
autorización ambiental otorgada a la industria SERVIFORESA, por tanto a
nuestro criterio sugerimos proceder otorgar el permiso de operaciones.
Sin más a que referirme, le saludo.
Comentarios
El presente caso está relacionado a la autorización ambiental emitida por
las Delegaciones territoriales del MARENA para la realización de Proyectos
de categoría ambiental III. De conformidad con el arto. 18 del Decreto
No. 76-2006, ”Sistema de Evaluación Ambiental” donde se establece que
pertenecen a esta categoría aquellos proyectos incluyendo dentro de ellos
a los aserraderos que pueden causar impactos ambientales moderados, por
lo que quedarán sujetos a una valoración ambiental como condición para
otorgar la autorización ambiental correspondiente.
Al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales MARENA a través de
sus Delegaciones territoriales o Consejos regionales a través de la
Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente (SERENA) en el caso
de las Regiones Autónomas les corresponde evaluar el cumplimiento de las
medidas y condicionantes establecidas en la autorización ambiental.
De conformidad con el arto. 31 del Decreto No. 76-2006, el incumplimiento
por parte del proponente de las condiciones y cargas modales del permiso
ambiental, así como las medidas particulares de mitigación y del programa
de gestión ambiental serán sancionados conforme la Ley No. 217 “Ley
General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”.
147
Instituto Nacional Forestal
No.59
Consulta
Referencia: Caso de Regente Forestal. De: Delegada Municipal.
Fecha: 06 de febrero del 2009.
Compañeros Asesoría Legal:
La consulta es para lo siguiente:
El Regente forestal de nombre Víctor Santiago con código XXX fue amonestado
en el año 2006 por no presentar informes basados en la Ley No. 462 y su
Reglamento (Decreto 73-2003). El señor Santiago reincidió al no cumplir
nuevamente con su obligación de presentar los informes requeridos. Por
otra parte, el Regente Víctor Santiago, además de no presentar informes,
no ha entregado algunas guías desde el año pasado.
Mi pregunta esta relacionada a la apertura de un proceso administrativo
en contra del regente, sin embargo requiero me orienten conforme a que
disposiciones administrativas debo aperturar el proceso. ¿Conforme a lo
que me indica la ley No. 462 que establece una multa, o bien conforme
lo establecido en el arto. 20, numeral 2, inciso c, del Reglamento de
la regencia arto. 20. Numeral 2, inciso c, que establece inhabilitación
indefinida? ¿Cuánto dura esta inhabilitación?
Esperando su opinión legal, le estaré agradecida.
Opinión Legal
No. 59
Referencia: Caso de Regente Forestal. De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 20 de febrero del 2009.
Estimada Ingeniera:
Acuso su comunicación recibida en esta Oficina de Asesoría Legal el día
seis de febrero del presente año y consulta lo siguiente: Que el regente
forestal de nombre Víctor Santiago, con código No. XXX, fue amonestado
en el año 2006 por no presentar informes, basados en la Ley No. 462 y su
reglamento (Decreto 73-2003). Que el regente ha faltado nuevamente con
su obligación de presentar informes, que además no ha entregado algunas
guías desde el año pasado.
148
Instituto Nacional Forestal
De lo anterior, pregunta sobre el procedimiento a seguir, es decir
conforme lo establecido en la Ley No. 462 o bien conforme lo dispuesto en
el Reglamento de la regencia arto. 20, numeral 2, inciso c, referida a la
inhabilitación indefinida.
Nuestras consideraciones al respecto son las siguientes:
Primera: Efectivamente el arto. 20 del Reglamento para la regencia
forestal establece las infracciones que cometen los regentes forestales,
clasificándolas en leves, graves y muy graves. El arto. 22 del mismo
Reglamento se refiere al procedimiento para las sanciones mediante
procedimiento administrativo por infracción a la legislación forestal
conforme lo establecido en el capitulo X de la Ley No. 462, Capitulo VIII
del Decreto 73-2003 y el arto. 78 de la Resolución 35-2004.
Segundo: Cabe señalar que la Resolución administrativa No. 35-2004 fue
derogada por la Resolución administrativa No. DE 81-2007, y esta última no
establece la suspensión temporal o indefinida a los regentes forestales, lo
que significa que no es aplicable la suspensión temporal o indefinida para
los regentes forestales. Por tanto el procedimiento para determinar la
gravedad de la infracción cometida debe ser de conformidad al Arto. 20 del
Reglamento de la regencia forestal, Decreto No. 73-2003 y disposiciones
administrativas vigentes. Para la aplicación de la sanción debe aplicarse
lo dispuesto por la Ley No. 462.
Sin más a que referirme, aprovecho la oportunidad para saludarlo.
Comentarios
El Arto. 3 del “Reglamento de la regencia forestal” define al regente
forestal como el profesional o técnico acreditado por el Instituto Nacional
Forestal (INAFOR) para que de conformidad con las leyes y Reglamentos,
garantice la ejecución de los Planes Generales de Manejo Forestal aprobados
por la autoridad correspondiente.
Las funciones y obligaciones de los regentes forestales se encuentran
señaladas en los artos. 26 y 27 del Reglamento de la Ley No. 462
(Decreto No. 73-2003). Respecto a las infracciones y sanciones a los
Regentes forestales por incumplimiento a la legislación forestal vigente
por acciones u omisiones de su parte se encuentran establecidas en el
Capítulo X de la Ley No. 462, el Capítulo VIII del Reglamento de la Ley
No. 462 (Decreto No. 73-2003), Artos; 20, 21 y 22 del Reglamento de la
regencia forestal y arto. 80 de la Resolución administrativa No. DE 81-
2007.
149
Instituto Nacional Forestal
El Director Ejecutivo del INAFOR, mediante Circular administrativa (No.
DE-WSC-022-01-10) de fecha 27 de enero del 2010, establece las sanciones
de suspensión indefinida y provisional de la acreditación a los regentes
forestales mediante reformas realizadas al Arto. 80 de las Disposiciones
administrativas No. DE 81-2007 “Disposiciones administrativas para el
manejo sostenible de los bosques latifoliados, coníferas, plantaciones
forestales y fincas” referente a las infracciones y sanciones, reformando
además el arto. 22 del reglamento para la regencia forestal, referente
al procedimiento para las sanciones a los regentes forestales.
Consulta
No.60
Referencia: Exportación de Madera proveniente de Subasta.
De: Delegado Municipal.
Fecha: 19 de febrero del 2009
Estimada Licenciada:
En nuestro municipio se tiene programado realizar subasta de recursos
Forestales de la especie almendro, decomisados mediante Resolución
administrativa No. XXX-1212 emitida por el Delegado municipal del INAFOR.
Lo resuelto por el Delegado municipal fue confirmado mediante Resolución
administrativa No. XXX-222 emitida por el Director Ejecutivo del INAFOR.
De ser posible la subasta, orientarnos de manera formal si la madera
procedente de esta subasta se puede exportar.
Le saluda,
Opinión Legal
No. 60
Referencia: Exportación de Madera proveniente de Subasta.
De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 03 de Marzo del 2009.
Estimado Ingeniero:
Acuso su comunicación recibida en esta oficina de Asesoría Legal y consulta
lo siguiente: Si procede a realizar subasta de recursos forestales de la
especie almendro decomisados a la Industria forestal PLANFORESA mediante
150
Instituto Nacional Forestal
Resolución administrativa y de ser posible la subasta orientarles si la
madera procedente de esta subasta se puede exportar.
Nuestras consideraciones al respecto son las siguientes:
Primero: Del análisis realizado al expediente se verificó que el usuario
recurrió de amparo solicitando la suspensión del acto a lo que el
Tribunal de apelaciones no dio lugar a la solicitud de suspensión del
acto reclamado.
Segundo: Que esta oficina cuenta con Dictamen legal solicitado a la
Procuraduría General de la República relacionado al presente caso y de
forma textual señala lo siguiente: 1.- “Que el Instituto Nacional Forestal
no puede subastar madera decomisada mediante Resolución Administrativa
que haya sido recurrida de amparo, siempre que el Poder Judicial hubiere
ordenado la suspensión del acto, hasta que éste se pronuncie sobre el fondo
del asunto”. 2.-“En los casos de madera decomisada mediante Resolución
administrativa que haya sido recurrida de amparo, siempre que no exista
suspensión del acto, el Instituto Nacional Forestal, deberá proceder a la
subasta de la madera; basado en la imposibilidad material de garantía al
debido almacenamiento de la misma”.
Tercero: De conformidad a lo indicado con anterioridad el INAFOR en el
presente caso puede proceder a la subasta del recurso forestal.
Cuarto: Con relación a la exportación de madera de la especie almendro
proveniente de subasta, estamos en consulta con la Autoridad administrativa
del CITES por ser ésta instancia la facultada para autorizar la
exportación.
Sin más a que referirme, le saluda.
Comentarios
La Convención de Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna
y Flora Silvestres (CITES), es un Acuerdo internacional suscrito por
varios países entre ellos Nicaragua, con el fin de controlar el comercio
internacional de especímenes de animales y plantas silvestres que se
encuentran en peligro de extinción, producto de la explotación excesiva,
entre ellas las especies forestales de caoba, cedro real y almendro.
En la Gaceta, Diario Oficial No. 27 del 10 de febrero del año 1998, fue
publicado el Decreto presidencial No. 8-98 que establece las Normas y
procedimientos para la exportación e importación de especies de flora y
fauna silvestres de Nicaragua, otorgándole al Ministerio del Ambiente y
los Recursos Naturales la facultad de regular la introducción y salida del
151
Instituto Nacional Forestal
país de especies animales y vegetales o partes de estos, nativos o no, de
acuerdo a los principios y normas consignados en la legislación nacional
y demás instrumentos de rango internacional.
En el caso de la exportación de la especie maderable caoba (swietenia
macrophylla) especie incluida en el apéndice II del convenio CITES, el
Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales MARENA) mediante Resolución
ministerial No. 36-2003 establece el procedimiento administrativo para la
obtención del Permiso de exportación de esta especie. El arto. 5, inciso
c) establece las causales para la denegación del permiso de exportación,
entre ellas señala; “Que la solicitud sea para exportar madera aserrada,
laminas chapadas y madera contrachapada, adquirida por medio de subasta u
otras formas, cuyo origen este fundamentada en actos ilegales”.
Referente a la especie almendro, el Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales (MARENA), mediante Resolución ministerial ha establecido la veda
de dicha especie, con fundamento en lo establecido en el arto. 16 de la Ley
647 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 217, Ley General del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales” publicada en la Gaceta, Diario Oficial
No. 62, del 03 de Abril del 2008, que reforma el numeral 1) del arto. 71
de la Ley No. 217, disponiendo que el MARENA a efectos de resguardar la
diversidad biológica deberá coordinar con las instituciones respectivas
el establecimiento de vedas temporales o indefinidas relacionadas con los
recursos forestales, pesqueros y acuícola y de cualquier otra naturaleza
que sean necesarios proteger.
Consulta
No.61
Referencia: Aprovechamiento Forestal en Comunidades Indígenas.
De: Delegado Distrital.
Fecha: 04 de marzo del 2009.
Estimado Licenciado:
La Resolución administrativa No. DE 81-2007, en el capítulo IV artículo 52
relacionado al Permiso para el transporte de productos forestales señala
lo siguiente: “De conformidad al arto. 9 de la Ley No. 585; toda persona
natural o jurídica que se dedique al transporte de productos forestales
(madera en rollo, madera procesada, leña, madera rústica y carbón),
deberá solicitar al INAFOR un permiso de transporte para el traslado
del producto forestal. El INAFOR, previa verificación de la documentación
(guías forestales, factura con pie de imprenta, detalle de la madera
procesada) emitirá el permiso en un solo trámite”.
152
Instituto Nacional Forestal
Asimismo, la Resolución administrativa No. 81-2007 en el arto. 45,
relacionado al aprovechamiento de la leña, carbón y postes, producto
de residuos forestales en comunidades indígenas del Caribe Nicaragüense
dispone que no requerirán ningún tipo de permiso pero debe cumplirse con
los siguientes requisitos:
1.- Aval de Whita o Juez comunal
2.- Aval del Consejo comunal
3.- Aval de la Alcaldía.
Por otra parte este artículo señala que el Delegado municipal del INAFOR
firmará, sellará y entregará las guías de transporte forestales de forma
periódica.
Seguidamente el arto. 46 se refiere al aprovechamiento forestal por
cooperativas artesanales de la madera en la Costa Caribe de Nicaragua
disponiendo que el aprovechamiento en bosque de pinares y latifoliados,
será a través de la guía metodológica simplificada aprobada por el INAFOR
y los CRAAN- CRAAS señalando que los requisitos son los establecidos en
el arto. 45 de estas Disposiciones administrativas.
¿Cuál es la opinión legal, si el arto. 52 plantea que necesitamos de
permiso según el arto. 9 de la Ley No. 585 y su vez el arto. 59 establece
seis requisitos para el transporte de madera procesada y el arto. 45 y 46,
dice textualmente que en comunidades indígenas del Caribe Nicaragüense,
no requerirán ningún tipo de permiso, pero debe cumplir con el aval del
Whita o Juez comunal, del Consejo comunal y de la Alcaldía. ¿Se requiere de
algún permiso de aprovechamiento y de transporte? ¿Es necesario pedirles
el título de propiedad?
En espera de su opinión, le saluda.
Opinión Legal
No. 61
Referencia: Aprovechamiento Forestal en Comunidades Indígenas. De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 09 de marzo del 2009.
Estimado Ingeniero:
El día 04 de marzo del presente año dos mil nueve, recibimos comunicación
solicitando opinión legal respecto a los artículos 45, 46 y 48 de las
Disposiciones administrativas. Al respecto consideramos lo siguiente:
153
Instituto Nacional Forestal
Primero: El arto 45 de las Disposiciones administrativas establece los
requisitos para el Aprovechamiento de leña, carbón y postes, producto
de residuos forestales en Comunidades indígenas.Por otra parte, el arto 46 de la misma normativa establece el aprovechamiento forestal por
Cooperativas artesanales de la madera en la Costa Caribe Nicaragüense,
disponiendo que los requisitos serán los establecidos en el arto 45, es
decir: 1. Aval del Whita o Juez comunal, 2. Aval del Consejo Comunal y 3.
Aval de la Alcaldía.
Segundo: Para el cumplimiento de los artos 45 y 46 deberán tenerse
en consideración lo señalado por el arto, 48 de las Disposiciones
administrativas, es decir que además de los requisitos establecidos en
los artículos anteriormente señalados, se debe ordenar el pago de los
impuestos de aprovechamiento forestal, emitir el permiso correspondiente
(aprovechamiento y/o transporte) y entregar las guías correspondientes.
Tercero: Si el aprovechamiento forestal es con fines comerciales se deberá
disponer lo establecido en el arto. 44 de las Disposiciones administrativas
que dice: “Arto 44.- Aprovechamiento forestal. El aprovechamiento forestal
con fines comerciales en las Comunidades indígenas del Caribe Nicaragüense,
se regirá bajo el sistema de Forestería comunitaria previo cumplimiento
de los siguientes requisitos: 1. Solicitud del colectivo y/o organización
comunal, 2. Plan de manejo de forestería comunitaria y POA, 3. Aval de la
autoridad comunal, municipal y Consejo regional. 4. Autorización de la DGAP
de la SERENA. 5. Inspección técnica de campo del INAFOR en conjunto con
la Alcaldía y SERENA. 6. Compromiso de reposición del recurso forestal.
Cuarto: En el caso particular de las comunidades indígenas, de no existir
algún documento que acredite el dominio y/o posesión de la propiedad es
nuestro criterio que debe considerarse el Aval del Whita o Juez comunal
y el Aval del Consejo comunal.
Aprovecho la oportunidad para saludarlo.
Comentarios
El arto. 5 De la Constitución Política de Nicaragua dispone; “…El Estado
reconoce la existencia de los pueblos indígenas, que gozan de los derechos,
deberes y garantías consignados en la Constitución, y en especial los de
mantener y desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas de
organización social y administrar sus asuntos locales; así como mantener
las formas comunales de propiedad de sus tierras y el goce, uso y disfrute
de las mismas, todo de conformidad con la ley. Para las comunidades de
la Costa Atlántica se establece el régimen de autonomía en la presente
Constitución…”
154
Instituto Nacional Forestal
De conformidad con la Ley No. 28 “Estatuto de la Autonomía de las
Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua“ y su Reglamento (Decreto
A.N 3584) el Consejo regional autónomo es la máxima autoridad en cada una
de las Regiones autónomas, teniendo como atribución principal la función
legislativa al regular mediante resoluciones, acuerdos, ordenanzas y
demás disposiciones los asuntos regionales de su competencia.
El arto. 30 del Reglamento de la Ley No. 28 establece que: “El cargo
de Coordinador regional es de naturaleza ejecutiva y su función estará
determinada por resoluciones y ordenanzas del Consejo Regional Autónomo.
El arto. 31 de la Ley No.28 define claramente estas funciones al señalar
que el cargo de Coordinador Regional es compatible con el cargo de
representante de la Presidencia de la República en la región. Es así que
el Coordinador Regional junto con el Consejo Regional Autónomo constituyen
las máximas autoridades de las Regiones autónomas.
En el caso de la Asamblea comunal, conforme el arto. 4 y 5 de la Ley
No. 445 “Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas
y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica
de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz” constituye la
máxima autoridad de las comunidades indígenas y étnicas siendo órganos de
administración y de gobierno tradicional que representan a las comunidades
que las eligen de acuerdo a sus costumbres y tradiciones. Asimismo, la ley
define a la Asamblea Territorial como la máxima autoridad del territorio y
órgano de administración de la unidad territorial a la cual representan
legalmente. Ambas autoridades se congregan para tomar sus decisiones
sobre asuntos de su interés conforme a sus costumbres y tradiciones.
Le corresponde a las Asambleas comunales y territoriales la elección y
nombramiento de las autoridades comunales tradicionales de los pueblos
indígenas y comunidades étnicas de la Costa Caribe de Nicaragua (Síndico,
Withas, Jueces comunales o cualquier otra autoridad tradicional comunal)
conforme lo regulado por los artos. 5 al 9 de la Ley No. 445 y de sus
formas tradicionales de elección.
Consulta
No.62
Referencia: Subasta No Realizada.
De: Delegada Distrital.
Fecha: 10 de Marzo del 2009.
Estimada Licenciada:
Necesito consultarle lo siguiente: En nuestro departamento se realizó una
subasta quedando ganadora la señora Estrella Jaime y procedimos entregarle
155
Instituto Nacional Forestal
la orden de pago. Resulta ser que la señora Jaime, ya no desea comprar la
madera. Nuestra consulta es la siguiente: ¿Qué podemos hacer? ¿Recibirle
la orden de pago y anularla? ¿Qué cumpla el compromiso que ya adquirió con
la institución considerando que ha transcurrido mucho tiempo?
Agradeciendo su atención,
Opinión Legal
No. 62
Referencia: Subasta No Realizada.
De; Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 16 de marzo del 2009.
Estimada Ingeniera:
Con relación a su comunicación de fecha 10 de marzo referente a la señora
Estrella Jaime, que habiendo ganado la subasta de recurso forestales
desistió de comprarla nuestra consideración es la siguiente:
Primero: Que la Resolución administrativa No. 38-2003, de fecha 13 de
noviembre del año dos mil tres establece el procedimiento administrativo
para la subasta al martillo de madera decomisada.
Segundo: Que la Resolución administrativa (38-2003) en su arto. 9 relativo
al pago, dispone que inmediatamente después de rematados los recursos
forestales y los medios de transporte, el postor y/o comprador una vez
que reciba la orden del pago debe proceder hacer efectivo la oferta dentro
de las veinticuatro horas hábiles y en caso que no efectuare el pago la
subasta se considerara como no realizada.
Tercero: Debido a que la señora no realizó el pago de conformidad a lo
dispuesto en el Arto. 9 de la Resolución 38-2003 la subasta se considera no
realizada, por tanto debe procederse anular la orden de pago y organizar
un nuevo acto de subasta.
Aprovecho la ocasión para saludarlo.
156
Comentarios
Instituto Nacional Forestal
Por subasta o remate se entiende la venta organizada de un producto basado
en la competencia directa. Generalmente la subasta es un acto público
donde participan; 1.- Los compradores (postores) quienes ofrecen dinero
a cambio del producto en subasta. El producto en subasta se le adjudica
al postor que ofrece mejor precio. 2.- El organizador (vendedor) quién
organiza y convoca a subasta pública.
El Procedimiento de subasta se encuentra regulado por las disposiciones
siguientes; a) Ley No. 462 “Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo
Sostenible del Sector Forestal” (Arto. 54 párrafo cuarto). b) Reglamento
de la Ley No. 462 (Decreto 73-2003) Artos, 100 al 103. c) Resolución
administrativa No. 38-2003 “Procedimiento Administrativo para la subasta
al Martillo de madera decomisada” de fecha 13 de noviembre del año 2003.
d) Resolución administrativa No. 19-2005 de Subasta al Martillo de madera
procesada decomisada de fecha 13 de abril del año 2005. e) Resolución
administrativa No. DE 29-2005 de procedimientos de subasta al martillo
de recursos forestales decomisados (madera en rollo, leña y carbón) de
fecha 20 de mayo del año 2005. f) Resolución administrativa No. DE 81-2007
“Disposiciones administrativas para el manejo sostenible de los bosques
latifoliados, coníferas plantaciones forestales y fincas” (Artos. 84 y 85).
Por otra parte, la legislación forestal no establece ninguna sanción
administrativa al ganador de una subasta que posteriormente desiste de
comprar el producto adjudicado. A nuestro criterio debería de existir una
disposición que sancione administrativamente o imponga a los compradores
un depósito en efectivo o cheque previo a la apertura de la subasta y
quienes desistan del compromiso adquirido ante la institución perderán el
depósito el cual quedará a favor de la institución y se declarará desierta
la subasta, para convocar a una futura, todo ello tomando en consideración
que la institución invirtió tiempo y recursos económicos para organizar
y celebrar el acto de subasta.
Consulta
No.63
Referencia: Precios de Referencia.
De: Delegado Distrital.
Fecha: 24 de marzo del 2009.
Oficina de Asesoría Legal:
157
Instituto Nacional Forestal
Por este medio les estoy solicitando su asesoría sobre el caso de especies en
veda que se autorizan de acuerdo al arto. 14 de las actuales Disposiciones
administrativas (DE-81-2007). Al momento de realizar el cobro de los
impuestos de aprovechamiento no encontramos como cobrarlos ya que en
la resolución no aparece la especie de cedro real, sino como categoría
especial uno, para el aprovechamiento de madera afectada por el huracán
félix.
A nuestro criterio la especie cedrela odorata (cedro real) que se encuentra
en la categoría especial 1, podría ser el mismo impuesto ya que es la misma
especie que se encuentra en el resto del país y además es una autorización
especial. De no ser así, solicito me aclare nuestra consideración.
Sin más a que referirme, me suscribo de usted.
Opinión Legal
No. 63
Referencia: Precios de Referencia.
De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 26 de marzo del 2009.
Estimado Ingeniero:
Acuso su comunicación recibida en esta oficina de Asesoría Legal el día 24
de marzo del presente año 2009 y consulta lo siguiente: En el caso de las
especies en veda que se autorizan de acuerdo al Arto. 14 de las actuales
Disposiciones administrativas de 81-2007, al momento de realizar el cobro
de los impuestos de aprovechamiento no encuentran como cobrarlo, puesto
que el Acuerdo ministerial No. 011-2008, para efecto de aplicación del
pago único por derechos de aprovechamiento forestal no aparece la especie
de cedro real, sino como categoría uno para el aprovechamiento de madera
afectada por el Huracán Félix.
Nuestras consideraciones al respecto:
Primero: De conformidad al Acuerdo ministerial No. 011-2008, emitido
por el Ministro del MAGFOR, del 09 de octubre del 2008, para efecto de
aplicación del pago único por derechos de aprovechamiento forestal, el
precio de referencia bajo la modalidad de categoría especial incluye la
especie de cedro real, para la madera tumbada por efecto del huracán félix
en la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN).
Segundo: De la lectura del Acuerdo ministerial del MAGFOR, no se establecen
precios de referencia para el aprovechamiento del cedro real y otras
158
Instituto Nacional Forestal
especies forestales precisamente por estar actualmente en veda, a excepción
de la Región Autónoma del Atlántico Norte, donde se establecen precios de
referencia de madera en rollo tumbada proveniente de las áreas afectadas
por el huracán félix.
Tercero: El Arto. 14 de las Disposiciones administrativas DE 81-2007,
permite el corte de árboles en veda que pongan en peligro la vida
humana. Para efectos de aprovechamiento de esta madera y que requiera del
procesamiento en una industria, compartimos el criterio técnico señalado
por usted de aplicar el precio de referencia establecido en la categoría
especial No. I del Acuerdo Ministerial número: 011-2008.
Le saluda,
Comentarios
El Arto. 48, de la Ley No. 462 y los artos. 88, 89 y 90 del Reglamento
de la Ley No. 462 (Decreto 73-2003) regula lo relacionado a los pagos
por derecho de aprovechamiento estableciendo un pago único del seis por
ciento (6%) por cada metro cúbico extraído de madera en rollo del bosque
natural y faculta al Ministerio Agropecuario y Forestal MAGFOR establecer
periódicamente la metodología a seguir para calcular los precios de
referencia la que deberá ser consultada cada año por la Comisión Nacional
Forestal (CONAFOR).
Asimismo el Arto. 49, de la Ley No. 462, establece que lo recaudado por
el Estado en concepto de pagos por derechos de aprovechamiento, multas,
derechos de vigencia, subastas por decomisos deben ser enterados a cuenta
de la Tesorería General de la República. El artículo citado, a su vez
regula la distribución de lo recaudado a favor de las instituciones
siguientes: En el caso de las Regiones Autónomas, Comunidades indígenas
donde se encuentra el recurso forestal, el municipio donde se encuentra la
comunidad, el Consejo y Gobierno Regional y Tesoro Nacional. En el resto
del país, las Alcaldías donde se origina el aprovechamiento, El Fondo
Nacional de Desarrollo Forestal (FONADEFO) y Tesoro Nacional.
159
Instituto Nacional Forestal
No.64
Consulta
Referencia: Cambio de Arboles Autorizados para Su Aprovechamiento. De: Delegado Distrital.
Fecha: 02 de abril del 2009.
Estimada Licenciada:
Por este medio solicito asesoría en el caso del señor Luis Humberto,
beneficiario del permiso No. XXX, quien alega que le fueron autorizados
árboles en mal estado, particularmente dos árboles de la especie de
guanacaste y solicita el cambio de estos dos árboles en mal estado por
otros árboles que se encuentren en buen estado.
Considero que el dueño del permiso al momento de la inspección debió haber
manifestado su inconformidad por los árboles dañados y haberse opuesto en
su momento a la autorización de corte de dichos árboles. Por otra parte, es
responsabilidad de la institución garantizar que los árboles que se dejen
como reserva reúnan las características fenotípico, y genotípico, para
evitar la degradación genética de las futuras generaciones de árboles.
Es por tal razón que esta autoridad considera que no podemos estar
cambiando árboles simplemente porque tienen daños.
Sin más a que referirme me suscribo de usted.
Opinión Legal
No. 64
Referencia: Cambio de Arboles Autorizados para su Aprovechamiento.
De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 24 de abril del 2009.
Estimado Ingeniero:
Acuso su comunicación recibida en esta oficina de Asesoría Legal el día
veinticuatro de marzo del año dos mil nueve y consulta lo siguiente: Que
el señor Luis Humberto beneficiario del permiso de aprovechamiento No.
XXX, solicita el cambio de dos árboles de la especie de guanacaste porque
los autorizados se encuentran en mal estado.
Nuestras consideraciones al respecto son las siguientes:
160
Instituto Nacional Forestal
Primero: De conformidad al Permiso de aprovechamiento forestal No. XXX
autorizado el diez de abril del año dos mil nueve, por la Delegada
municipal del INAFOR, se autorizó un volumen de setenta y cinco punto
doscientos metros cúbicos (75.200 m3), de la especie de guanacaste de
oreja, al Señor Luis Humberto.
Segundo: Según inspección técnica de campo realizada por la Delegada
municipal en el sitio de aprovechamiento se inventarió un volumen de
setenta y cinco punto quinientos noventa y cinco metros cúbicos (75.595 m3),
existiendo un excedente de volumen autorizado de cero punto trescientos
ochenta y cuatro metros cúbicos (0.384 m3)
Tercero: El Arto. 38 del Reglamento de la Ley No. 462 Ley de conservación,
fomento sostenible del sector forestal establece: “El INAFOR otorga
permisos de aprovechamiento forestal de una (s) determinada (s) clase (s)
de madera, por un volumen determinado y en área determinada”.
Cuarto: Para otorgar un permiso de aprovechamiento es necesario determinar
técnicamente que cantidad de árboles pueden ser aprovechados para efectos de
obtener la volumetría autorizada. Es decir, el permiso de aprovechamiento
se otorga en virtud de la volumetría de madera que el solicitante (usuario)
desea aprovechar.
Quinto: De lo anterior es notorio que los cinco árboles cortados le
permitieron al usuario obtener el volumen autorizado, razón por la cual
no debe autorizarse el corte y/o aprovechamiento de otros árboles.
Aprovecho la oportunidad para saludarlo muy cordialmente.
Comentarios
El arto. 16 de la Ley No. 462, dispone: que “Todas las actividades
de aprovechamiento forestal, deben cumplir con las normas técnicas
obligatorias de manejo forestal del país, incluyendo las que se aprueban
en áreas protegidas”.
El presente caso está relacionado con la importancia de la inspección
técnica de pre aprovechamiento, cuya finalidad consiste en valorar In
Situ la solicitud de aprovechamiento presentada por el Regente Forestal
o bien por el beneficiario en sus diferentes modalidades (PGMF, POA, Plan
de saneamiento y Permisos agrosivopastoril).
El Dictamen técnico emitido por el Delegado del INAFOR o bien por el
técnico acreditado derivado de la inspección técnica realizada debe
161
Instituto Nacional Forestal
contener en lo general la información siguiente; 1.- El tipo de especie,
cantidad, volumen. 2.- Estado fenotípico y fitosanitario. 3.- Información
dasométrica de los árboles a ser aprovechados (diámetro a la altura del
pecho y altura comercial). 4.- Información georeferenciada del sitio,
esto con la finalidad de determinar la ubicación exacta del área y los
árboles con potencial de aprovechamiento y verificar que la información
concuerde con el área y/o extensión señalada en el documento de propiedad.
5.- Establecer período de corta en dependencia de la volumetría a ser
autorizada, extensión del área o distribución de los árboles, especie y
accesibilidad del área.
Consulta
No.65
Referencia: Motosierras Decomisadas.
De: Unidad de Auditoría Interna
Fecha: 02 de abril del 2009.
Estimado Licenciado:
De conformidad a lo establecido en la Ley No. 585, “Ley de Veda para el
corte, aprovechamiento y comercialización del recurso forestal, Arto. 10,
dispone que los equipos, instrumentos y herramientas decomisados pasarán
a ser propiedad del INAFOR y el MARENA para el caso de que la infracción
se realice en Áreas Protegidas.
En el caso de las moto sierras decomisadas, cuál sería el destino, utilidad
o uso que daría INAFOR a estas herramientas.
Sin más a que hacer referencia, le saluda.
Opinión Legal
No. 65
Referencia: Motosierras Decomisadas.
De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 17 de abril del 2009.
Estimado Licenciado:
En atención a su consulta de fecha dos de abril del año dos mil nueve
relacionada al destino, utilidad o uso de las motosierras decomisadas,
conforme al Arto. 10 de la Ley No. 585, Ley de Veda para el corte,
162
Instituto Nacional Forestal
aprovechamiento y comercialización del recurso forestal al respecto le
expreso lo siguiente:
De la lectura del Arto. 10 de la Ley No. 585, estamos frente a dos
escenarios jurídicos. El primero de ellos se refiere a los casos de
conductas infractoras realizadas en Áreas Protegidas que por razones de
competencia le corresponde conocer y resolver al Ministerio del Ambiente
y Recursos Naturales (MARENA).
El otro escenario se refiere a los casos de conductas infractoras cometidas
fuera de Áreas protegidas que por razones de competencia le corresponde
conocer y resolver al Instituto Nacional Forestal (INAFOR) de conformidad
con la Ley No. 462, su Reglamento, Disposiciones administrativas y demás
normativas siendo aplicable para este caso el arto. 54 párrafo tercero
que en lo pertinente dice: “Toda infracción muy grave será sancionada
procediendo al decomiso del ilícito para subasta, cuando sea aplicable,
no pudiendo el infractor participar en la misma…” Entiéndase por decomiso
del ilícito los instrumentos o los medios utilizados para la comisión de
la infracción (motosierra, otros).
Sin más que referirme, aprovecho la oportunidad para saludarlo
cordialmente.
Comentarios
La legislación forestal y ambiental vigente le confiere al Ministerio del
Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) la competencia y facultad de
administrar la gestión ambiental en las áreas protegidas del SINAP (Sistema
Nacional de Áreas Protegidas), además de conocer, resolver y aplicar las
sanciones administrativas correspondientes, entre ellas el decomiso de
los medios y/o instrumentos utilizados en la comisión de la infracción,
todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley No. 290, “Ley de
Organización, competencias y procedimientos del Poder Ejecutivo”, Ley No.
217, “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”, Ley No.
647, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 217, Reglamento de Áreas
Protegidas de Nicaragua (Decreto No.01-2007) y demás leyes, reglamentos
y normativas relacionadas con la materia.
El Arto. 26 de la Ley No. 462 “Ley de conservación, fomento y desarrollo
sostenible del sector forestal” dispone; “Las actividades forestales que
se desarrollen en Áreas Protegidas estarán sujetas a las regulaciones
establecidas en la legislación vigente sobre esta materia. El Ministerio
del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) es la institución responsable
de velar por su aplicación y cumplimiento, además de establecer las
coordinaciones necesarias con las demás instituciones del sector”.
163
Instituto Nacional Forestal
No.66
Referencia: Casos de subastas.
De: Delegado Distrital.
Fecha: 22 de abril del 2009.
Estimados compañeros:
Consulta
Por este medio le solicito su asesoría con relación a casos de subastas
que se han realizado y que no hubieron postores. En procedimientos de
venta directa realizados no se ha podido vender. En dos ocasiones fueron
entregadas órdenes de pago, teniendo que anularlas porque no hicieron
efectivo el pago. Ejemplo de ello, es el caso de la madera en veda de
pochote que se nos había dificultado conseguir la proforma.
Esta madera no tiene mucha demanda en el mercado local por no ser de
buena calidad. Por otra parte, el mercado local está saturado de madera
caída proveniente del huracán félix lo que ha significado una baja de los
precios.
Hemos realizado un nuevo avalúo de acuerdo a los precios actuales, pero
este procedimiento no está regulado. Considero que con el nuevo avalúo y
con los nuevos precios de mercado se debería realizar la venta directa.
De no ser así la madera va continuar deteriorándose y la pérdida sería
mayor.
Sin más a que referirme me suscribo de Usted.
Opinión Legal
No. 66
Referencia: Casos de Subastas.
De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 04 de mayo del 2009.
Estimado Ingeniero:
Acuso su comunicación recibida en esta oficina de Asesoría Legal el día 22
de abril del presente año, relacionado a subastas que fueron organizadas
y no se llevaron a cabo por falta de postores. Igual situación se presenta
en el procedimiento de venta directa que por falta de compradores no ha
sido posible realizar la venta del recurso forestal decomisado. Esta
dificultad señalada por usted la atribuye a la sobre oferta de madera en
el mercado proveniente de la zona afectada por el huracán félix.
164
Instituto Nacional Forestal
Primero: El articulo 85 párrafo primero de la Resolución administrativa
No. DE 81-2008; “Disposiciones administrativas para el manejo sostenible
de los bosques latifoliados, coníferas, plantaciones forestales y fincas”
en lo referente a la venta directa de recursos forestales y medios de
transportes decomisados dispone lo siguiente; “En caso que la subasta se
declare desierta por falta de postores; se procederá a la venta directa
en un plazo no mayor a diez días posteriores al acto declarado desierto,
de acuerdo a la mejor oferta”.
Segundo: El Arto. 8 De la Resolución administrativa No. 38-2003 que
establece el Procedimiento administrativo para la subasta al martillo de
la madera decomisada al respecto señala: “De la ausencia de postores,
en el caso de que no se presentaren postores para la venta al martillo
convocada, el encargado de la subasta podrá señalar nueva fecha para
ulteriores subastas dentro de los quince días posteriores.”
Tercero: En caso de no presentarse postores y/o compradores a la nueva
subasta convocada, es aplicable el arto. 85 párrafo primero de la Resolución
administrativa No. 81-2008 relacionado al procedimiento de venta directa
de los recursos forestales y medios de transporte decomisados.
Cuarto: Tanto la Resolución administrativa No. 38-2003 relacionado al
Procedimiento administrativo de subasta al martillo de recursos forestales
y medios de transporte y la Resolución administrativa No. 81-2007 para el
manejo sostenible de los bosques latifoliados, coníferas, plantaciones
forestales y fincas” no dispone el procedimiento a seguir en aquellos casos
de venta directa declarada desierta o bien no llevada a efecto por falta
del postores y/o compradores.
Quinto: A nuestro criterio, si las Disposiciones contenidas en la Resolución
administrativa No. 38-2003 dispone organizar nueva subasta en caso de
ausencia de postores, bien podría considerarse organizar nuevas fechas
para ulteriores Procedimientos de venta directa en caso de ausencia de
postores y/o compradores, tomando en consideración el plazo no mayor de
los diez días contemplados para el procedimiento de venta directa en
aquellos casos de subastas declaradas desierta por falta de postores.
Sexto: Ha sido criterio de la doctrina y la jurisprudencia que las situaciones
que no puedan resolverse mediante las disposiciones contenidas en las leyes
específicas sobre cada materia, serán reguladas supletoriamente por las
normas de Derecho común, siendo por tanto la analogía un procedimiento
admisible para llenar los vacíos legales, siempre y cuando por esta vía
no se contraponga, altere o modifique cualquiera de las disposiciones
legales vigentes.
Séptimo: Decíamos que en las disposiciones legales vigentes no existe
procedimiento a seguir con relación a la venta directa no efectuada por
165
Instituto Nacional Forestal
falta de compradores, sin embargo sería perjudicial para el interés público
omitir el remate de estos bienes ante el vacío legal, más aún cuando
por su naturaleza están expuestas a un constante deterioro de su estado
físico, razón por la cual se hace necesario determinar un procedimiento de
analogía siendo el más cercano las disposiciones contenidas en el Código
de Procedimiento Civil de la República de Nicaragua.
Octavo: En el caso que fueran medios de transporte decomisados deberá
seguirse con los procedimientos establecidos en el Arto. 102 y siguientes
del Decreto 73-2003 (Reglamento de la Ley 462) que al respecto señala: “…
El respectivo Delegado del INAFOR deberá concurrir a la autoridad judicial
civil de su jurisdicción para solicitarle el otorgamiento de escritura
pública del traspaso del dominio de los medios de transporte subastados
a favor del adquirente en la subasta”.
Sin más a que hacer referencia.
Comentarios
La consulta formulada por el Delegado distrital, referente a la falta de
demanda encontrada en el mercado para realizar la subasta de productos
forestales debe considerar lo establecido en el arto. 6 de la Resolución
administrativa No. 38-2003, que establece el Procedimiento administrativo
para la subasta al martillo de madera decomisada disponiendo que “Los
recursos forestales objeto de la subasta podrán realizarse por un solo
lote o dividirse en varios lotes; por especie, calidad y/o cantidad”.
La disposición citada, se refiere sobre todo a lotes de madera con
volúmenes grandes que por razones diversas al INAFOR se le dificulta poder
realizar la venta en un solo acto de subasta, siendo por tanto necesario
distribuir el producto en dos o más lotes de madera, facilitando con ello
su venta y a su vez evitar que el producto forestal continúe perdiendo
valor. Asimismo, esta modalidad de venta permitiría mayor participación
de oferentes.
Para distribuir el producto forestal en lotes es necesario considerar lo
siguiente: 1.- El volumen del recurso. 2.- El precio de referencia. 3.- Estado físico y sanitario.
4.- Calidad del producto. 5.- Dimensiones de la madera (rollo y procesada).6.- En caso que fuera carbón, considerar el
tamaño del saco. 7.-En los casos de leña considerar si es manojo o raja.
8.- La accesibilidad del lugar para cargar y transportar el producto.
166
No.67
Consulta
Instituto Nacional Forestal
Referencia: Caso de Industria Forestal. De: Delegado Distrital.
Fecha: 24 de abril del 2009.
Estimada Licenciada:
Me dirijo a usted para realizarle de manera formal la consulta
siguiente:
En la actualidad se realiza apertura de proceso administrativo a la
industria forestal REFONIC S.A siendo su propietario el señor Ulises
Sebastián, por haber violado el Arto. 69 referente a la renovación del
permiso de operaciones y arto. 70 sobre inspecciones de control a la
industria forestal, ambos artículos de la Resolución administrativa No.
DE 81-2007.
Revisando los expedientes se encontró que a esta industria anteriormente
se le aperturó proceso administrativo por otras causas y no por la actual,
por tal motivo consulto ante usted si debe considerarse a la industria
REFONIC S.A reincidente.
Sin más a que hacer referencia, le saluda.
Opinión Legal
No. 67
Referencia: Caso de Industria Forestal. De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 11 de mayo del 2009.
Estimado Ingeniero:
Acuso su comunicación recibida en esta Oficina de Asesoría Legal el día
veinticuatro de abril del año dos mil nueve y consulta lo siguiente:
Que en la actualidad se realiza apertura de proceso administrativo a la
Industria forestal REFONIC S.A por haber violentado los Artos. 69 y 70 de
la Resolución administrativa No. DE 81-2007. Agrega en su comunicación
que a la industria mencionada en otras ocasiones se le ha realizado
proceso administrativo. De lo anterior, consulta sobre la aplicación de
la reincidencia en el caso actual.
167
Instituto Nacional Forestal
Nuestras consideraciones al respecto son las siguientes:
Primero: El Arto.69 de las Disposiciones administrativas No. 81-2007,
se refiere a la renovación del permiso de operaciones de las industrias
forestales y la sanción imponer en caso de incumplimiento. El arto. 70
de las mismas Disposiciones se refiere a la facultad que tiene el INAFOR
para realizar inspecciones a las industrias forestales, a los puestos de
venta de madera, a los planes de manejo forestal, planes operativos y
aprovechamiento cuando lo considere pertinente.
Segundo: El Arto. 69 de las Disposiciones administrativas No. DE 81-2007,
fue reformada mediante Circular DE-WSC-184-05-2008, del día veintiuno de
mayo del año dos mil ocho, la que integra y textualmente dice: “RENOVACIÓN
DEL PERMISO DE OPERACIONES DE LA INDUSTRIA. La industria forestal debe
renovar su permiso de operaciones a más tardar el 31 de enero de cada año.
La industria que no cuente con el permiso de operaciones vigente no podrá
procesar madera y será sancionada como falta leve de conformidad al Arto
53 numeral 1, inciso b de la Ley de conservación, fomento y desarrollo
sostenible del sector forestal. La reincidencia de no renovar el permiso
de operaciones será considerada como infracción grave. El permiso de
operación debe ser colocado en un lugar visible”.
Tercero: Conforme lo señalado por usted en su comunicación el aserradero
REFONIC S.A se le aperturó proceso administrativo por otras causas y no
por violación a los artos. 69 y 70 de las Disposiciones administrativas
No. DE 81-2007, por tanto en el proceso administrativo actual debe de
ser considerada la infracción como falta leve por no existir antecedentes
que indiquen que esta industria reincidió en la violación a los artículos
señalados. Para efectos de la sanción sugerimos considerar lo establecido
en el Arto. 54 párrafo primero de la Ley.
Sin más a que referirme, aprovecho la oportunidad para saludarlo muy
cordialmente.
Muy Atentamente,
Comentarios
Son muchas las acepciones que podemos encontrar dentro de la doctrina sobre
la reincidencia. Para el jurista Cabanellas, “Reincidencia es la repetición
de la misma falta, culpa o delito, insistencia en los mismos…”
Nuestra legislación forestal incorpora la institución de la Reincidencia
de la siguiente manera; “… la reincidencia de una infracción leve será
considerada como infracción grave”. “… la reincidencia de una infracción
grave será considerada como infracción muy grave”. “… La reincidencia de
una infracción muy grave ocasionará la suspensión temporal del permiso de
168
Instituto Nacional Forestal
aprovechamiento, concesión o el cierre temporal de la industria o empresa
comercializadora de productos forestales”. (Arto. 53, Ley No. 462).
La reincidencia en este sentido constituye una circunstancia agravante
de la sanción administrativa aplicable al usuario del sector forestal
(industrias, comerciantes, regentes, beneficiarios) por demostrar conforme
a sus acciones u omisiones falta de responsabilidad administrativa en el
cumplimiento de las leyes forestales y normativas vigentes, imponiéndoles
en este sentido una sanción superior a la establecida regularmente.
La determinación de la reincidencia no se deriva del arbitrio o presunción
del funcionario público. Es decir, la reincidencia se deriva cuando el
usuario repite una infracción que en su oportunidad mediante resolución
administrativa fue sancionada, siendo por tanto la resolución administrativa
firme la prueba que demuestra o bien hace constar la reincidencia cometida
por el usuario.
Consulta
No.68
Referencia: Casos Varios De: Delegada Distrital
Fecha: 28 de abril del 2009.
Estimada Licenciada:
A través de la presente le remito expedientes de cinco casos, enviados por
la Delegación municipal. De los cinco casos tres no cuentan con expediente
administrativo y solicito a través de su departamento una opinión legal
al respecto. Los casos son los siguientes:
Casos que no contienen expediente administrativo:
Caso 1:
• Especie: Sin identificar
• Número de piezas: 10
• Estado de la madera: Deteriorada por aire, sol, agua, termitas,
torcedura en un 80 por ciento.
• Volumen de la madera: 0.109 m3, medidas varias.
Caso 2:
• Especie: Cedro real (cedrela odorata)
• Número de piezas: 13 de medidas varias.
169
Instituto Nacional Forestal
• Estado de madera: 50 por ciento de torceduras, esta madera está
bajo techo por lo tanto no está deteriorada.
• Volumen de madera: 0.27 m3
Caso 3:
• Especie: Sin identificar.
• Número de piezas: 46 piezas de medidas varias
• Estado de la madera: Buen estado, cuarenta por ciento (40%) de las
piezas está afectada por torceduras y termitas.
• Volumen de la madera: 1.013 m3
Casos que contienen expediente administrativo:
Caso 1:
• Madera que se le retuvo al Señor Alejandro Cesar, según recibo de
ocupación de la Policía nacional, por trasladar madera sin portar
la documentación correspondiente.
• Especie de la madera: Guacamaya.
• Número de piezas: Al día 04 de abril del 2008 se contabilizaron un
total de 22 piezas de mediadas varias.
• Volumen de la madera: 0.680 m3
• Documentos que contiene el expediente: Acta de retención con fecha
09 de agosto del 2005, para un total de 24 piezas y volumen de
0.685, recibo de ocupación de auxilio judicial, inventario de la
madera.
• Estado de la madera; buen estado, afectada por torceduras,
rajaduras en un treinta por ciento (30%) de las piezas.
Caso 2:
• Se ocupa la madera al Señor Gerónimo Jesús, por traslado de 55
piezas de madera sin portar documentación correspondiente que avale
la legalidad de la misma.
• Al momento de realizar inventario el 04 de abril del 2008 se
contabilizan 79 piezas de diferentes medidas.
• Volumen de la madera: 1.522 m3
• Especie de la madera: cedro real (cedrela odorata).
• Estado de la madera: Buen estado, afectaciones por torceduras y
rajaduras.
• Documentos que contiene el expediente; Fotocopia de circulación de
camioneta que trasladaba madera, fotocopia de guía de madera procesada que
presentó en el proceso, original y copia de factura de compra de madera
de cedro real, inventario de la madera retenida por 52 piezas, recibo
de ocupación por 55 piezas de madera de color, acta de retención de 52
170
Instituto Nacional Forestal
piezas de medidas varias por un volumen de 1.06 m3, Cédula de notificación
donde se le da apertura al proceso administrativo, cédula de notificación
de apertura de período a pruebas por ocho días; Resolución administrativa
donde se resuelve el decomiso de la madera; acta de arreglo extrajudicial
entre el señor Gerónimo Jesús y el señor Hernaldo Santiago vendedor de la
madera.
Le saludo deseándole éxitos en sus funciones.
Opinión Legal
No.68
Referencia: Casos Varios.
De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 08 de mayo del 2009.
Estimada compañera:
Me refiero a su consulta relacionada a cinco casos de lotes de madera que
fue inventariada en la intendencia de la propiedad en la ciudad de Estelí
el día 04 de abril del 2008, cuya madera se encuentra en avanzado estado
de deterioro; tres de los cinco lotes de madera no cuentan con expedientes
administrativos.
Al respecto le expreso nuestra opinión:
Primero: En aquellos casos donde no existe expediente administrativo le
sugerimos proceder de la forma siguiente:
1.- Deberá colocar un solo aviso en la Delegación distrital, Municipal y
Alcaldía. El aviso contendrá información separada sobre los tres casos
señalando: especie, cantidad de piezas, volumen, estado de la madera y
cualquier información que considere necesario.
2.- En el aviso deberá otorgarse un plazo de tres días para que el dueño
de la madera logre tener conocimiento del hecho y comparezca ante la
Delegación Municipal a ejercer su derecho. De no comparecer persona
alguna, se levanta un acta (para cada uno de los casos) en donde se haga
constar la no comparecencia del dueño del recurso. El acta debe hacer
relación sobre el contenido del aviso, fecha del mismo, plazo indicado
y toda información relacionada al caso. El acta deberá de firmarla el
Delegado (a) y Supervisor del INAFOR.
171
Instituto Nacional Forestal
3.- En el caso que se presente alguna persona alegando ser el dueño de
la madera y demuestre ser el dueño de la misma deberá aperturar proceso
administrativo en su contra.
4.- El Acta de no comparecencia de ninguna persona, convierte el proceso
realizado a un estado de firme, razón por la cual debe procederse a
la subasta del recurso conforme el procedimiento de ley establecido.
(Resolución Administrativa No. 38-2003).
Segundo: Casos donde existe expediente administrativo sugerimos proceder
de la forma siguiente:
1.- En el caso en cuyo expediente existe Resolución Administrativa de
decomiso del recurso forestal, deberá procederse a la subasta del mismo.
Para ello, habría que verificar si el usuario interpuso algún recurso, ya
sea de revisión o apelación.
2.- En los casos donde no existan Resoluciones administrativas de decomiso,
conforme información por usted enviada se observan dos casos. El primero
de ellos data desde el año 2005 y el segundo data del año 2008. En ambos
casos, siendo que no se realizó el procedimiento correspondiente sugerimos
que les sea notificado (comunicación escrita) sobre el caso, informándoles
todos los detalles del mismo (fecha de la retención, cantidad retenida,
volumen, estado de la misma otra información) todo ello para que aleguen
lo que tengan a bien. En caso que se desconozca sobre su domicilio la
notificación deberá de realizarse por medio de tabla de aviso otorgándoles
el plazo de los tres días señalados con anterioridad.
3.- En casos de notificación realizada en el domicilio del usuario,
efectuada la misma y no comparece sugerimos que se les notifique por
segunda y última vez advirtiéndole que de no comparecer se procederá a la
subasta del producto.
Sin más a que referirme, aprovecho la oportunidad para saludarlo.
Comentarios
La consulta presentada tiene relación directa con la importancia del acto
de notificación que los funcionarios públicos en determinadas actuaciones
están en la obligación de notificarle al usuario, sobre todos aquellos
actos que puedan causarle un perjuicio económico. El Arto. 106 del Código
de Procedimiento Civil define que la notificación es; “el acto de hacer
saber a una persona algún decreto o providencia judicial”.
La Constitución Política, en su arto. 26, numeral 4, establece; “El
derecho de los ciudadanos a conocer toda información que sobre ella hayan
172
Instituto Nacional Forestal
registrado las autoridades estatales, así como el derecho de saber por
qué y con qué finalidad tienen esa información”.
Los actos administrativos están sujetos a requisitos para que su eficacia no
sea atacada de invalidez y/o nulidad. Es decir, que los actos administrativos
realizados por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones
durante el proceso deben ser debidamente notificados a la parte interesada,
caso contrario las actuaciones no producen efectos legales.
El arto. 119 del Código de Procedimiento Civil establece los requisitos
que debe contener las notificaciones. Estos son los siguientes; 1.-
La expresión de la naturaleza y objeto del pleito o negocio (proceso
administrativo). 2.- El nombre y apellido de la persona a quien deba
hacerse la notificación. 3.- Copia literal de la providencia o de la parte resolutiva de la sentencia (auto y/o resolución administrativa) que se
debe notificar. 4.- La expresión del lugar, fecha y hora de la notificación.
5.- La firma del notificante con expresión de su cargo.
Consulta
No.69
Referencia: Aprovechamiento de Recurso Forestal Afectado por el Huracán
Félix. De: Delegado Municipal.
Fecha: 22 de mayo del 2009.
Estimado compañero; Por medio de la presente, me permito consultarle lo
siguiente:
Fue presentada ante la Delegación municipal solicitud de aprovechamiento
de un árbol afectado por el huracán félix, específicamente un tronco de
ceiba. La Comisión del Municipio realizó la inspección en el lugar y
avalan su aprovechamiento. Siendo que esta especie se encuentra en veda,
mi pregunta es si puedo autorizar el permiso de aprovechamiento porque el
dueño la va transportar.
En espera de una respuesta de su parte, le saludo.
173
Instituto Nacional Forestal
No. 69
Opinión Legal
Referencia: Aprovechamiento de Recurso Forestal Afectado por el Huracán
Félix. De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 11 de junio del 2009.
Estimado Ingeniero:
Acuso su comunicación recibida en esta Oficina de Asesoría Legal el día
veintidós de mayo del año dos mil nueve y consulta lo siguiente: Que
fue presentado ante la Delegación municipal solicitud de aprovechamiento
de un árbol de la especie de ceiba afectado a consecuencia del paso del
huracán félix. Agrega que se realizó la inspección técnica con la comisión
del municipio y se avaló su aprovechamiento. Por encontrarse esta especie
en veda, pregunta si puede autorizar el permiso de aprovechamiento.
Nuestras consideraciones al respecto son las siguientes:
Primero: El Arto. 10 de Resolución administrativa No. DE 81-2007, establece
las Disposiciones administrativas para el manejo sostenible de los bosques
latifoliados, coníferas, plantaciones forestales y fincas indica la forma
de proceder en el aprovechamiento de árboles caídos, muertos, sumergidos
en ríos y lagos o afectados por fenómenos naturales, enfermedades, plagas
e incendios; así como también señala los requisitos para obtener un
permiso especial de aprovechamiento de estos recursos forestales. Podrá
observar que el artículo citado no establece diferencia entre especies en
veda y no vedadas.
Segundo: Así mismo el Arto. 10 señala quienes deben de comparecer a la
inspección técnica a realizar para autorizar el aprovechamiento del recurso
afectado por fenómenos naturales, enfermedades, plagas e incendios. Cuando
se trate de áreas protegidas debe contar con el aval del MARENA.
Tercero: A nuestro criterio no existe inconveniente legal para aprovechar
el recurso forestal afectado por un fenómeno natural, más aun cuando se
encuentra regulado por las actuales Disposiciones administrativas y se
cuenta con el aval municipal.
Cuarto: Para efectos del pago de los impuestos por derechos de
aprovechamiento, debe aplicar el precio de referencia establecido en la
categoría especial No. II del Acuerdo ministerial número: 011-2008. Esta opinión es sin perjuicio de las consideraciones técnicas que se estuviera
a bien expresar.
Sin más a que referirme, le saluda cordialmente.
174
Comentarios
Instituto Nacional Forestal
Conforme información obtenida del Departamento de coordinación territorial
del INAFOR, el área total afectada por el huracán félix en la Región
Autónoma del Atlántico Norte (RAAN), fue aproximadamente de un millón
ciento sesenta y seis mil quinientas setenta y nueve hectáreas de bosque
(1,166,579 Has). Del área total afectada, el informe indica una alta
afectación en un área de quinientas diez mil setecientas sesenta y cuatro
hectáreas (510,764 Has), de ellas, novecientas cincuenta y una hectáreas
(951.00 Has) son de afectación directa al bosque de pinares y quinientas
nueve mil ochocientas trece hectáreas (509,813.00 Has) son de afectación
directa al bosque Latifoliado excluyendo barbecho y vegetación arbustiva
del bosque latifoliado afectado por el huracán félix, se estima un volumen
comercial de diez millones setecientos seis mil setenta y tres metros
cúbicos de madera comercial (10,706,073 m3) arriba de los 40 centímetros
de DAP (diámetro a la altura del pecho). En pinares se estima un volumen
afectado de seis mil ochenta y seis metros cúbicos (6,086 m3), para un
volumen total aprovechable entre especies latifoliadas y coníferas de
diez millones setecientos doce mil ciento cincuenta y nueve metros cúbicos
(10, 712,159 m3).
Durante los años 2008 y 2009 en los Distritos forestales No. I y II fueron
autorizados un total de 275 Permisos de aprovechamiento forestal (PAF)
para un volumen autorizado de ochocientos treinta y tres mil doscientos
setenta y cinco punto cincuenta y siete metros cúbicos (833,275.57 M3).
De esta cantidad se transportó un volumen de trescientos sesenta y tres
mil trescientos cuarenta y seis punto cincuenta y ocho metros cúbicos
(363,346.58 M3) pendiente de extraer al año 2009, la cantidad de cuatrocientos
sesenta y nueve mil novecientos veintiocho punto noventa y nueve metros
cúbicos (469,928.99 M3). Si comparamos la cantidad transportada con el
volumen total afectado por el Huracán Félix esto representa un porcentaje
aproximado de aprovechamiento del tres punto cuatro por ciento (3.4%).
Consulta
No.70
Referencia: Renovación Permiso de Operaciones. De: Delegada Distrital.
Fecha: 09 de septiembre del 2009.
Estimada Licenciada;
La consulta es la siguiente: La industria del señor Benito de Jesús no se
inscribió en los años 2007, 2008 y 2009. Esta industria, actualmente solicita
175
Instituto Nacional Forestal
la renovación del Permiso de operaciones. Mi consulta está relacionada
al procedimiento a seguir en el presente caso, tomando en consideración
la circular emitida por el Director Ejecutivo (DE-WSC-184-05-2008) en la
que reforma el arto. 69 de la Disposición administrativa No. DE 81-2007
disponiendo que las industrias que no se inscriban debemos proceder sin
multarlas y hacerles un llamado de atención. Sin embargo, esta disposición
no regula aquellos casos de industrias reincidentes por varios años en
la no inscripción. De lo anterior, necesito conocer su opinión sobre el
presente caso y orientarnos si debemos aperturar proceso administrativo.
Gracias.
Opinión Legal
No. 70
Referencia: Renovación Permiso de Operaciones.
De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 23 de septiembre del 2009.
Acuso su comunicación recibida en esta Oficina de Asesoría Legal el día
nueve de septiembre del año dos mil nueve, consultando lo siguiente: Que
la Industria Forestal del señor Benito de Jesús no renovó su permiso de
operaciones durante los años 2007, 2008 y 2009. Que en la actualidad esta
industria requiere renovar su permiso de operación y conforme Circular del
2008, solicita aclaración sobre el Procedimiento a seguir en el presente
caso.
Al respecto nuestras consideraciones son las siguientes:
Primero: El procedimiento administrativo establecido para sancionar a las
industrias forestales que no cumplan con la renovación del permiso de
operaciones, se reguló en el Arto. 69 de las Disposiciones administrativas
No. DE 81-2007. Mediante Circular No. DE-WSC-184-05-2008, emitida por el
Director Ejecutivo del INAFOR en fecha del 21 de mayo del año 2008, se
reformó el arto. 69 y en su lugar se estableció lo siguiente; “Arto. 69;
RENOVACION DE PERMISO DE OPERACIONES DE LA INDUSTRIA. La Industria forestal
debe renovar su permiso de operaciones a más tardar el 31 de enero de cada
año. La industria que no cuente con el permiso de operaciones vigente no
podrá procesar madera y será sancionada como falta leve de conformidad
al arto. 53 numeral 1 inciso b, de la Ley de conservación, fomento y
desarrollo sostenible del sector forestal. La reincidencia de no renovar
el permiso de operaciones será considerada como infracción grave. El
permiso de operación deberá ser colocado en un lugar visible”.
176
Instituto Nacional Forestal
Segundo: Para referirnos a la reincidencia sea de una persona jurídica
(industria) o bien una persona natural (usuario) se requiere que la
misma esté debidamente demostrada y documentada mediante un procedimiento
administrativo, que en su oportunidad le fue aperturado a determinado
usuario y la autoridad administrativa resolvió aplicarle la sanción
correspondiente.
Tercero: En este sentido sugerimos:
1.- Aperturar proceso administrativo de conformidad con la Circular No.
DE-WSC-184-05-2008, emitida por el Director Ejecutivo del INAFOR en fecha
del 21 de mayo del año 2008.
2.- Concluido el proceso administrativo extender la orden de pago para la
renovación del Permiso de operaciones de los años 2007, 2008 y 2009.
3.- Cumplido el procedimiento señalado se podrá renovar permiso de
operaciones correspondiente a este año valido hasta el 31 de diciembre
del dos mil nueve.
Me permito saludarlo, muy cordialmente.
Comentarios
Conforme el Arto. 69 de la disposición administrativa vigente (DE 81-2007)
las industrias forestales están en la obligación de renovar su permiso
de operaciones a más tardar al día 31 de enero de cada año. El delegado
municipal del INAFOR, conforme lo estatuido en el arto. 7, numeral 1, de
la Ley No. 462, referente a las funciones que le competen al INAFOR y arto.
70 de las disposiciones administrativas citadas, puede realizar cuando
lo considere pertinente inspecciones de control a estas industrias para
efectos de verificar y comprobar si la industria ha cumplido entre otras
obligaciones con la renovación del permiso de operaciones, disponiendo a su
vez de ser necesario, las medidas, correcciones y sanciones pertinentes.
De lo anterior, los Delegados distritales y municipales del INAFOR deben
llevar un control sobre las actividades forestales que realizan las
industrias y estar pendiente que las industrias cumplan entre otras
obligaciones con renovar el permiso de operaciones en el tiempo indicado.
Para tal efecto y como medida preventiva, no debe descartarse la posibilidad
de girar comunicación oportuna a las industrias advirtiéndoles sobre la
obligación de renovar su permiso de operaciones e indicándoles que la
omisión a dicha obligación es sujeta a sanciones administrativas.
177
Instituto Nacional Forestal
No. 71
Consulta
Referencia: Corta de Arboles por Interés Nacional y Municipal.
De: Delegado Distrital.
Fecha: 05 de noviembre del 2009.
Estimado Licenciado; mediante la presente y en espera de su respuesta a
lo inmediato le remito la consulta siguiente:
La Empresa de electricidad S.A (EMESA) está solicitando un permiso para la
corta de árboles en veda, entre ellos; ceibas, caoba y cedro real que se
encuentran en un trecho de 20 metros de ancho y un largo 40 kilómetros.
Supuestamente, esta empresa cuenta con el permiso de los dueños de las
propiedades afectadas por el proyecto que va hasta villa nueva. Además de
ello, aducen que se encuentran exentos de pagar cualquier tipo de impuesto
conforme a su ley creadora.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Cuál será el destino de la madera en veda?
¿Este recurso les quedaría a los dueños de las propiedades? ¿Cuál sería el
procedimiento a seguir en el presente caso, otorgar un permiso especial,
un permiso no comercial o bien un permiso comercial? ¿En el caso de los
Impuestos, qué comentarios tiene al respecto?
Licenciado, en espera de su apoyo me suscribo de usted,
Opinión Legal
No. 71
Referencia: Corta de Arboles por Interés Nacional y Municipal. De: Oficina de Asesoría Legal.
Fecha: 23 de noviembre del 2009.
Estimado Ingeniero:
Acuso su comunicación recibida en esta Oficina de Asesoría Legal el día
cinco de noviembre del presente año, en la que consulta lo siguiente: Que la
Empresa de electricidad S.A (EMESA) solicitó un Permiso de aprovechamiento
forestal, para un proyecto de transmisión eléctrica en un trayecto de 40
kilómetros de largo por 20 metros de ancho. Dentro de los árboles previstos
a cortarse se encuentran especies en veda, entre ellas: ceiba, caoba y
cedro real. Según la empresa cuenta con la autorización de los dueños de
las propiedades afectadas por el proyecto, pregunta lo siguiente:
178
Instituto Nacional Forestal
1.- ¿Cuál sería el destino de la madera en veda?
2.- ¿Qué tipo de Permiso debe emitir el INAFOR (permiso especial, permiso
no comercial o permiso comercial?
3.- Agregan que la empresa le ha manifestado que se encuentran exonerados
del pago de impuestos por derechos de aprovechamiento de conformidad a su
ley creadora.
Al respecto nuestras consideraciones son las siguientes:
Primero: El Arto. 13 de las Disposiciones administrativas No. DE 81-2007,
establece: En proyectos de interés Nacional y Municipal (instalación de
tendidos eléctricos, construcción y ampliación de carreteras, caminos,
autopistas, calles, bulevares, parques, escuelas, cementerios, aeropuertos,
radares y otros de interés del estado) EL INAFOR podrá autorizar la corta
de árboles de cualquier especie forestal. El INAFOR diseñará el formato de
Permiso especial el que se otorgará previo cumplimiento de los siguientes
requisitos:
1.-Solicitud escrita de la persona jurídica interesada.
2.- Poder de representación.
3.- Resumen de proyecto.
4.- Presentar EIA, autorizado por el MARENA y/o SERENA (Cuando se requiera).
5.- Presentar inventario forestal.
6.- Presentar un Plan Especial de Extracción.
7.- Pagar impuestos de Inspección Técnica.
8.- Presentar aval de la Alcaldía.
9.- Compromiso de reponer el recurso forestal.
10.-Designación del Regente Forestal.
Segundo: Una vez cumplidos lo requisitos señalados, el INAFOR puede autorizar
el Permiso Especial de aprovechamiento forestal, de cualquier especie
siempre y cuando sea de interés Nacional o Municipal como lo establece el
artículo relacionado. Por tratarse de un Permiso Especial, sugerimos que
la inspección de pre-aprovechamiento, se realice en coordinación con la
Comisión Municipal Forestal COMUFOR.
Tercero: Referente al destino y comercialización del recurso forestal, la
Empresa en calidad de beneficiario del Permiso le corresponde acordarlo
con los dueños de las propiedades afectadas por el proyecto.
Cuarto: Es necesario dejar bien claro que el Permiso emitido por el
INAFOR, es sin perjuicio de los derechos de dominio o posesión que los
diferentes dueños de propiedad tienen sobre el recurso forestal ubicados
en los diferentes sitios de extracción que comprende el proyecto.
179
Instituto Nacional Forestal
Quinto: Consideramos que la empresa debe contar con la autorización de
los dueños de propiedad y la documentación legal que les acredite los
derechos de aprovechamiento sobre el recurso forestal. Además de contar
con el permiso y/o autorización ambiental del MARENA, conforme al Decreto
76-2006.
Sexto: Con relación a la exoneración de los impuestos, la Empresa debe
presentar la Constancia de exoneración del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público (MHCP) o de la identidad que corresponda.
Sin más a que referirme, me suscribo de usted.
Comentarios
Es importante comprender, que los bosques son patrimonio de todos los
nicaragüenses, siendo obligación del Estado y sus habitantes promover
una práctica de manejo forestal sostenible en aras de conservar la
biodiversidad para las presentes y futuras generaciones.
La veda debe entenderse como una medida dirigida a proteger y garantizar la
existencia de las especies forestales en peligro de extinción y enfrentar
el grave problema de la tala y tráfico ilegal de recursos forestales,
garantizando con esta medida la protección y conservación de nuestros
bosques.
La veda, no debe ser vista como una medida que se opone al desarrollo
económico y social del país, ni debe representar su aplicación un obstáculo
a los diferentes proyectos estratégicos de interés nacional y local en
armonía con las políticas de desarrollo humano.
180
CONSULTAS JURIDICAS
EN MATERIA FORESTAL RESPUESTAS Y COMENTARIOS
ANEXOS
• Legislación Forestal de la República de Nicaragua
• Legislación Ambiental de la República de Nicaragua
• Glosario Jurídico
Instituto Nacional Forestal
LEGISLACIÓN FORESTAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETO No. 92-2007
APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL RECURSO FORESTAL
DERRIBADO POR EL HURACÁN FÉLIX
Publicado en La Gaceta No. 181 del 21 de Septiembre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo
60 define que los nicaragüenses tienen el derecho de habitar en un ambiente
saludable y que es obligación del Estado la prevención, preservación,
conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales.
II
Que el estado de desastre decretado (Decreto No. 87-2007) en la Región
Autónoma Atlántico Norte sustentado en la Ley 337 en su artículo 23 y
el decreto ejecutivo 01-2007, asegura que los Ministerios de Estado y
entes descentralizados, en el área de su competencia, deberán en forma
inmediata proceder a la redefinición, formulación, aprobación y ejecución
de programas en el territorio cubierto por la declaración de desastre que
coadyuven a remediar los efectos negativos producidos por el colapso de
la comunicación terrestre, la destrucción de vivienda e infraestructura,
ambiente y recursos naturales y a la realización de acciones dirigidas
a la rehabilitación socio-económica de las comunidades indígenas y los
servicios básicos de la población.
III
Que los efectos devastadores causados por el paso del Huracán Félix provocó
un daño directo a los Recursos Forestales ubicados en la Región Autónoma
del Atlántico Norte (RAAN) en más de 500,000 Has. de bosques entre latí
foliados y coníferas.
182
IV
Instituto Nacional Forestal
Que requiere tomar medidas inmediatas para asegurar el aprovechamiento de
los árboles derribados por el Huracán Félix, en beneficio y justa proporción
a favor de los pueblos indígenas y comunidades étnicas, de conformidad con
la Ley del Régimen de Propiedad Comunal (Ley 445), para la reconstrucción
y rehabilitación de la estructura e infraestructura socio-económica de las
comunidades, así como la restauración del ecosistema, bosques, incluyendo
Áreas Protegidas en la Región Autónoma Atlántico Norte.
V
Que en base al Estatuto de Autonomía (Ley No. 28), y la Ley No. 445,
las instancias de administración regional, territorial y comunal están
facultadas para asegurar acciones necesarias para el interés, bienestar
y desarrollo de la Región Autónoma del Atlántico Norte. Así mismo tienen
plena capacidad para adquirir, administrar y disponer de los bienes que
integran su patrimonio.
VI
Que el Consejo Regional del Atlántico Norte ha dictado Resolución
Administrativa No. 20-08-09-2007 del ocho de Septiembre del año en
curso.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL RECURSO FORESTAL DERRIBADO POR EL HURACÁN
FÉLIX
Artículo 1.- Se instruye al Ministerio Agropecuario y Forestal, al
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, al Instituto Nacional
Forestal, al Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, al Instituto
Nicaragüense de Estudios Territoriales, al Instituto Nicaragüense de
Tecnología Agropecuaria, al Fondo de Inversión Social de Emergencia, y
todas las instituciones del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional,
coordinarse de manera efectiva con las autoridades regionales, municipales,
territoriales y comunales para la implementación de la Resolución
Administrativa número 20-08-09-2007 emitida por el Consejo Regional de
la Región Autónoma del Atlántico Norte, con los fondos que correspondan
conforme a la ley anual de presupuesto nacional y el apoyo que se obtenga
de la cooperación nacional e internacional.
183
Instituto Nacional Forestal
Artículo 2.- El aprovechamiento de los árboles forestales derribados por
el efecto del huracán Félix será manejado por las comunidades indígenas
en un enfoque de agroforestería comunitaria, aportando prioritariamente
para la rehabilitación socioeconómica de las mismas, reconstrucción de
viviendas e infraestructura de las zonas afectadas, articulándose a la
cadena productiva del sector en la región. Esto incluye áreas protegidas en
coordinación con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.
Artículo 3.- Se prioriza la implementación de proyectos de reforestación
de las áreas forestales afectadas por el Huracán Félix contando con
la participación efectiva de las comunidades indígenas. El Estado,
instituciones regionales, Municipales y comunales restringirán las
actividades para que en áreas boscosas afectadas por el fenómeno natural,
no se promueva el cambio del uso del suelo para evitar el detrimento de
los ecosistemas naturales y forestales.
Artículo 4.- Quedan suspendidos de manera inmediata e indefinida trámites y
permisos forestales, que vinculen extracción, transporte y comercialización
del recurso forestal a terceros en la Región Autónoma del Atlántico
Norte.
Artículo 5.- El producto forestal existente en patios de acopios o en la
industria forestal ubicada en la RAAN se orientará a suplir de manera
inmediata la demanda de madera para la reconstrucción de viviendas e
infraestructura de las comunidades indígenas afectadas por el huracán
Félix.
Artículo 6.- El Estado y las instituciones regionales Autónomas, promoverán
acciones orientadas a las restauraciones de los ecosistemas Marino Costero
afectados por el Huracán Félix. Se prohíbe el aprovechamiento de Mangle
en cualquiera de sus estados.
Artículo 7.- El Estado a través de sus instituciones especializadas
en coordinación con las autoridades regionales establecerá programas
y proyectos orientados a la recuperación de las cuencas hidrográficas
priorizando las de mayor degradación ambiental.
Artículo 8.- MARENA, INAFOR y otras instituciones vinculadas, en
coordinación con las Autoridades Regionales establecerán la normativa y
disposiciones administrativas necesarias para asegurar el cumplimiento de
lo establecido.
Artículo 9.- MAGFOR, MARENA, INAFOR, INETER, SINAPRED, MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN, EJÉRCITO DE NICARAGUA, Consejo Regional, Gobierno Regional,
Municipalidades y las Comunidades elaborarán estrategias de prevención y
protección a los bosques para evitar las quemas e incendios forestales en
toda la Región Autónoma del Atlántico Norte.
184
Instituto Nacional Forestal
Artículo 10.- Para la extracción y transporte del recurso se deben
implementar medios de bajo impacto ambiental, los que deberán ser definidos
por INAFOR, MARENA, CRAAN y GRAAN conjuntamente. Se prohíbe la apertura
de nuevos caminos o trochas para la extracción de madera.
Artículo 11.- El Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional, garantizarán
el auxilio y el apoyo necesario a las instituciones competentes, para el
buen desarrollo de las tareas y acciones encomendadas.
Artículo 12.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los once días del mes
de septiembre del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente
de la República de Nicaragua.
DECRETO No. 69-2008
POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE
DEL SECTOR FORESTAL DE NICARAGUA
Publicado en La Gaceta N° 3 del 7 de Enero de 2009
El Presidente de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de Nicaragua en su artículo 60, establece que
los nicaragüenses tienen el derecho de habitar en un ambiente saludable,
y que es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate
del medio ambiente y de los recursos naturales.
II
Que los efectos del cambio climático global son evidentes en sequías,
Inundaciones e incremento de huracanes que impactan en la nación
nicaragüense, debiéndose tomar medidas para su mitigación y adaptación en
el manejo sostenible de los ecosistemas agroforestales y forestales del
país.
185
Instituto Nacional Forestal
III
Que el manejo sostenible del ambiente y los recursos naturales,
específicamente de los ecosistemas forestales de Nicaragua, forma parte
integral del combate a la pobreza y uno de los ejes para la garantía de
la seguridad y soberanía alimentaria de la nación.
IV
Que para llevar a cabo las actividades de conservación, protección y
aprovechamiento sostenible de los ecosistemas agroforestales y forestales,
es necesario la promulgación e implementación de la Política Nacional
de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua, coherente
y armonizada con la Constitución Política de Nicaragua, la Política de
Ordenamiento Territorial, la Política de Seguridad y Soberanía Alimentaria
y la Política Ambiental del país, para orientar las acciones tanto del sector
público, el sector privado, los pueblos indígenas, afro descendientes y
comunidades étnicas de Nicaragua.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política y leyes
relacionadas con la materia
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SECTOR FORESTAL DE
NICARAGUA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Visión. Las familias nicaragüenses mejoran su calidad de
vida, estableciendo de manera asociativa y gradual un modelo de uso y
manejo forestal, agroforestal y agroindustrial sostenible, articulado con
otros actores de las cadenas de valor rurales y no rurales, nacionales e
internacionales, sustentados en la conservación del medio ambiente y la
producción sustentable nacional de seguridad y soberanía alimentaria bajo
un enfoque de ordenamiento territorial.
Artículo 2. Misión. Un desarrollo sostenible con equidad, consensuado
y articulado, que favorezca la eficiente y eficaz provisión de bienes y
servicios provenientes de los ecosistemas agroforestales y forestales,
con la participación del sector público, privado, pueblos indígenas, afro
descendientes y comunidades étnicas, contribuyendo al establecimiento de
186
Instituto Nacional Forestal
manera asociativa, a un modelo de uso y manejo forestal, agroforestal
y agroindustrial sostenible que contribuya a la seguridad y soberanía
alimentaria del pueblo nicaragüense.
Artículo 3. Objeto. Con un alto nivel de participación ciudadana, contribuir
a mejorar la calidad de vida de las generaciones actuales y futuras de la
población nicaragüense, priorizando las familias de pequeños, medianos
productores agropecuarios y forestales, campesinos, trabajadores del campo,
pueblos indígenas, afro descendientes y comunidades étnicas; fomentando
el desarrollo sostenible del sector forestal orientado hacia la reposición
del recurso forestal, la deforestación evitada, el manejo forestal racional
y la forestaría comunitaria con una visión empresarial.
Artículo 4. Objetivos específicos:
1. Promover los mecanismos de Gobernanza Forestal y concertación
participativa directa como espacio que faciliten la planificación, los
procesos de formulación, implementación, armonización y evaluación de
los marcos de políticas, jurídicos, programas y proyectos agropecuarios y
forestales a nivel comunitario, municipal, regional y nacional.
2. Fomentar los procesos de asociatividad intersectorial y ordenamiento
territorial productivo, que permitan la sinergia de sistemas agrícolas,
pecuarios y forestales, entre otros, que contribuyan al incremento de las
áreas bajo manejo agroforestal y forestal.
3. Fortalecer capacidades y modernizar el Sistema Nacional de Administración
Forestal (SNAF), aplicando los criterios de desconcentración,
descentralización y regionalización para el caso de las Regiones Autónomas
de la Costa Atlántica.
4. Promover la articulación de las cadenas de valor agrícola, pecuario
y forestal mejorando los servicios del sector público agrícola y rural
(SPAR) e instituciones de gobierno comunitario, municipal y regional,
contribuyendo al incremento del valor agregado de sus productos y a la
apertura de mercados nacionales e internacionales.
5. Fomentar la creación de mecanismos de financiamiento y desarrollo de
instrumentos económicos para el crecimiento de las cadenas de valor que
usen y manejen sosteniblemente los ecosistemas forestales de la nación.
Artículo 5. Las disposiciones contenidas en el presente decreto son de
orden público. Toda persona podrá tener participación ciudadana para
promover el inicio de acciones administrativas, civiles o penales en
contra de los que infrinjan el marco legal que lo instrumente.
187
Instituto Nacional Forestal
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS
Artículo 6. Los Principios rectores de la Política Nacional de Desarrollo
Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua son:
1. La participación ciudadana, eje transversal que promueve la integración
E incidencia de los nicaragüenses en los procesos de formulación,
implementación, armonización y evaluación de los marcos de políticas,
jurídicos, programas y proyectos agropecuarios y forestales; articulando
los mecanismos de concertación de los consejos comunitarios y otras
instancias de participación social del sector.
2. La estabilidad de un marco de políticas e instrumentos jurídicos
armonizados y coherentes con el propósito de orientar el accionar de
todos los actores del sector forestal, contribuyendo a la asociatividad,
prevención, protección, conservación, reposición y producción del recurso
forestal; de conformidad a lo preceptuado en la Constitución Política
de Nicaragua y a los marcos políticos y jurídicos agrícola, pecuarios,
forestales y ambientales vigentes.
3. El árbol, el bosque y los ecosistemas forestales son un bien de capital,
reconociendo su utilidad y el valor agregado de los mismos, para que estos
sean más competitivos en los mercados nacionales e internacionales.
4. La protección del ambiente, los biodiversidad y los recursos naturales,
contribuyen directa e indirectamente al mejoramiento de la calidad de
vida, reducción de la pobreza, promoción de la seguridad alimentaria,
mejoramiento de la calidad y cantidad de los recursos acuíferos, mitigación
del hambre, la reducción de la vulnerabilidad ambiental y mitigación del
cambio climático global.
5. La equidad social y de género constituyen pilares transversales para
el fomento de programas y proyectos en el marco del desarrollo forestal
sostenible.
6. La articulación de las cadenas de valor agrícola, pecuario y forestal, se
convierte en un facilitador de bienes y servicios para el fortalecimiento
de un modelo de uso y manejo forestal, agroforestal y agroindustrial
sostenible de nuestros ecosistemas forestales.
CAPÍTULO III
LINEAMIENTOS TRANSVERSALES A LA POLÍTICA
Artículo 7. Lineamientos Transversales. Son lineamientos transversales
de la Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal
de Nicaragua los siguientes: gobernanza forestal, descentralización,
188
Instituto Nacional Forestal
desconcentración y regionalización, ordenamiento territorial del recurso
forestal.
Sección I
GOBERNANZA FORESTAL
Artículo 8. Gobernanza Forestal. Tiene como propósito crear un espacio
para contribuir a los procesos transparentes y de participación directa
de los diferentes actores del sector forestal, en el cumplimiento de las
políticas y leyes para aumentar la credibilidad, buena gobernanza y la
gobernabilidad en el sector. En este caso se impulsarán las siguientes
directrices:
1. Se fortalecerá la desconcentración, descentralización y regionalización
efectivas, de las atribuciones de la administración pública forestal, la
planificación sectorial y la implementación eficaz de la política, a través
de mecanismos participativos de concertación y planificación en todos los
niveles.
2. Se fortalecerá los espacios de concertación como son la Comisión
Nacional Forestal (CONAFOR), la Comisión Nacional Ambiental (CNA), las
Comisiones Ambientales Municipales (CAM), las Comisiones Forestales
Regionales y Municipales, los Consejos Forestales Comunitarios y los
Comités de Gobernanza Forestal Municipales y Comunitarios.
3. Se fortalecerán las asociaciones gremiales, cooperativas forestales
y agroforestales, incluyendo empresas e industrias relacionadas con el
sector forestal a nivel nacional, regional y municipal, potenciando la
participación activa de los pueblos indígenas, afro descendientes y
comunidades étnicas como base organizativa para mejorar su capacidad de
gestión.
4. Se fortalecerán los criterios de apropiación, alineamiento y armonización
para el sector forestal, de modo tal, que todas las acciones vinculadas
al sector forestal que sean coordinadas con el Sistema Nacional de
Administración Forestal (SNAF) estén en concordancia con la presente
política.
Sección II
DESCENTRALIZACIÓN, DESCONCENTRACIÓN Y REGIONALIZACIÓN
Artículo 9. Descentralización, Desconcentración y Regionalización.
Contempla fortalecer el proceso de transferencia de atribuciones y
capacidades vinculadas a la gestión forestal hacia los Gobiernos regionales
y municipales, comunidades, entes autónomos y otros actores públicos bajo
las modalidades definidas en su política. En este caso se impulsarán las
siguientes directrices:
189
Instituto Nacional Forestal
1. La descentralización tendrá en cuenta las particularidades de las
Regiones Autónomas, municipios y comunidades, de esta manera, se promoverá
la flexibilidad y adaptación de los mecanismos e instrumentos que sean
adoptados por ellos.
2. La regionalización fomentará lo establecido en el marco legal
correspondiente a la Autonomía, haciendo efectivo por parte de las
instituciones del Estado lo referente a la administración de los recursos
naturales por parte de las Gobiernos Autónomos de la Región Autónoma del
Atlántico Norte (RAAN) y Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS) en el
marco de la Ley No. 28, Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa
Atlántica de Nicaragua y Ley No. 445, Ley de Régimen de Propiedad Comunal
de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas
de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y
Maíz.
3. Los ámbitos priorizados para promover la descentralización y
desconcentración son los de fomento e incentivos para la protección,
conservación y uso sostenible de los ecosistemas forestales; así como
los de administración, control y monitoreo del manejo, en línea con la
Verificación Forestal Nicaragüense.
4. Se promoverá la coordinación interinstitucional para la aplicación
de las medidas de descentralización y desconcentración adoptadas por el
Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), con énfasis
en la administración de áreas protegidas.
5. Se fomentará un acceso amplio y equitativo de los beneficios de los
ecosistemas forestales, garantizando la simplificación de trámites y costos
razonables para todos los usuarios, mejorando la independencia y eficacia
en el control de las actividades ilegales, así como la aplicación de
sanciones; aumentando con ello la seguridad jurídica, credibilidad y
transparencia del sector.
6. Se fortalecerán los Distritos Forestales con las medidas e instrumentos,
la ejecución de convenios con los municipios para la descentralización de
sus funciones, la creación de capacidades de control y auditoría a nivel
municipal y comunitario; la creación y fortalecimiento de las instancias
de administración forestal definidas por las Regiones Autónomas.
7. Se hará un ordenamiento de los instrumentos fiscales y financieros del
sector, que contribuyan a la generación de recursos financieros necesarios,
procurando el pago de tributos para los servicios descentralizados, sin
transferir los costos de la administración descentralizada a los usuarios
forestales.
190
Sección III
Instituto Nacional Forestal
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL RECURSO FORESTAL
Artículo 10. Ordenamiento Territorial del Recurso Forestal. Con el
objetivo de involucrar, coordinar y consensuar con los actores locales
como alcaldías municipales, gobiernos regionales, consejos regionales,
actores de desarrollo como ONG, organizaciones sociales, sociedad civil e
instituciones gubernamentales en la elaboración y aplicación de Planes de
Ordenamiento Territorial para los ecosistemas forestales como instrumentos
de planificación, que establecen normas particulares y zonificaciones
territoriales que indican el uso y ocupación de las tierras destinadas
a la producción forestal. En este caso se impulsarán las siguientes
directrices:
1. Se promoverá el Ordenamiento Territorial como un instrumento
de planificación, que permita orientar en el espacio y el tiempo las
intervenciones (políticas de desarrollo económico, social y ambiental), de
acuerdo a los objetivos nacionales de desarrollo y a las características
y potencialidades del territorio y sus actores locales.
2. Se propiciará una coherencia jurídica con la Ley de municipios; sus
reglamentos y cualquier otro cuerpo jurídico afín a la materia, que haga
viable la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos
dirigidos al manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales.
3. Se armonizará la política forestal con las diferentes propuestas de
ordenamiento y desarrollo territorial sectoriales e intersectoriales.
4. Se desarrollarán criterios definidos para la zonificación de los
ecosistemas forestales, los cuales deberán ser congruentes con los planes
nacionales sectoriales, a fin de garantizar la integralidad de acciones
con diferentes instituciones.
5. Se orientará la planificación del uso de la tierra con fines de manejo de
los ecosistemas forestales, propiciando una zonificación de los ecosistemas
forestales de las diferentes propuestas, que permita obtener salidas según
la planificación (cuencas, departamental, municipal, otras), permitiendo
un ordenamiento territorial integral.
6. Se propiciará e incentivará la conservación de bosques naturales y el
establecimiento de reforestación en áreas priorizadas; con los objetivos
de disminuir la degradación de los recursos naturales, la restauración
de cuencas degradadas y garantizar la protección de recursos hídricos en
calidad y cantidad.
7. Se promoverá la zonificación del uso de la tierra a partir de la
adaptación: deforestación evitada, reforestación y restauración eco
191
Instituto Nacional Forestal
sistémica contribuyendo a la reducción de la vulnerabilidad ante el
cambio climático.
8. Se reducirá la fragmentación, los planes de ordenamiento territorial
vinculados con la Política Forestal, debiendo propiciar la conectividad
de los ecosistemas forestales, para recuperar la capacidad productiva
de la tierra, la conservación de la biodiversidad, la reducción de la
vulnerabilidad ecológica y social, y la restauración ambiental (residencia
ecológica y social).
CAPÍTULO IV
LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS DE LA POLÍTICA
Artículo 11. Lineamientos Específicos. Son lineamientos específicos de
la Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de
Nicaragua los siguientes: acceso al recurso, fomento y reposición
forestal, forestaría comunitaria de pueblos indígenas, afro descendientes
y comunidades étnicas, articulación de la cadena de valor forestal.
Sección I
ACCESO AL RECURSO
Artículo 12. Acceso al Recurso. Con el objeto de promover el ordenamiento,
acceso y manejo del recurso para aprovecharlo sosteniblemente, permitiendo
un escenario propicio para la inversión de largo plazo y el desarrollo
económico, social y ambiental en el territorio. En este caso se impulsarán
las siguientes directrices:
1. Se fomentará que el dueño de la tierra tenga el derecho al usufructo del
vuelo forestal, entendiéndose el árbol, bosque y ecosistemas forestales,
que generan bienes y servicios a la nación.
2. Se fomentará el aumento de la inversión de capital fresco en el
manejo de los ecosistemas forestales, sean estos privados, comunitarios
indígenas, afro descendientes, étnicos o estatales.
3. Se mejorarán los procedimientos administrativos y la agilización de
los trámites para el acceso a gestión para el aprovechamiento forestal en
el nivel local, a través de una ventanilla única.
4. Se elaborarán los procedimientos y normativas técnicas y administrativas
específicas que contribuyan al manejo y conservación de los principales
ecosistemas forestales del país.
5. En las zonas de amortiguamientos de las áreas protegidas, se fomentará
el acceso al uso del recurso forestal, de conformidad con el marco legal,
normativo y administrativo pertinente.
192
Instituto Nacional Forestal
6. Se promoverá la estabilidad del marco legal, normativo y administrativo
vigente, a fin de promover el establecimiento de inversiones en el sector
forestal.
7. La política forestal estimulará la estabilidad a la inversión y
diseñará un mecanismo para resolver las eventualidades de incumplimiento
de este compromiso.
8. El Estado de Nicaragua reconoce los procesos de Certificación Forestal,
siempre y cuando se respete el marco político y jurídico vigente.
Artículo 13. Regulación y Control. Con el objeto de fortalecer y modernizar
la instancia de Regulación, Control y Verificación Forestal, mediante el
diseño y aplicación de instrumentos eficientes, transparentes y ágiles. En
este caso se impulsarán las siguientes directrices:
1. Se modernizará el sistema de otorgamiento de permisos, trámites y
procedimientos en la obtención de los diferentes tipos de autorizaciones
para el aprovechamiento del recurso de forma sostenible.
2. Se redefinirá y fortalecerá la regencia y auditoría forestal, creando
los instrumentos y procedimientos adecuados que procuren la calidad y
eficiencia en el manejo forestal.
3. Se creará e implementarán medidas de formación que habilite a los
regentes y auditores, tales como la certificación de un registro único y
la formación del colegio de profesionales forestales y agroforestales.
4. Se fortalecerá el sistema de estadísticas e información del sector,
mediante la implementación de un Registro Nacional Forestal Único.
5. Se concertará con los afectados, las normas técnicas de manejo,
diferenciadas por ecosistemas forestales y/o eslabón de la cadena de
valor forestal.
6. Se redefinirán y concertarán las disposiciones administrativas
establecidas, de acuerdo a las normas técnicas que se elaboren por
ecosistema forestal. Una vez elaboradas, procurarán mantener la vigencia
para un tiempo prudencial, considerando lo contenido en la presente
política.
7. Se implementará el sistema de seguimiento de trozas y una cadena de
custodia.
8. Se redefinirán los precios de referencia para el pago de impuestos
de aprovechamiento forestal y tarifas diferenciadas por ecosistemas
agroforestal y forestal y/o eslabón de la cadena de valor forestal en el
marco de la ley.
193
Instituto Nacional Forestal
9. Se fortalecerá la institucionalidad del Instituto Nacional Forestal
(INAFOR), modernizando las capacidades institucionales de los recursos
humanos, tecnológicos y financieros.
Sección II
FOMENTO Y REPOSICIÓN FORESTAL
Artículo 14. Fomento y Reposición Forestal. Tiene el propósito de valorar
adecuadamente el recurso forestal y propiciar el aprovechamiento sostenible
a lo largo de la cadena de valor forestal. En este caso se impulsarán las
siguientes directrices:
1. Se promoverá y fomentará la aplicación del manejo de ecosistemas
forestales naturales primarios y secundarios, a través de los planes
generales de manejo, tomando en cuenta el estado y los requisitos de
manejo de los diferentes ecosistemas forestales.
2. Se promoverá el reconocimiento y la valoración de la multifuncionalidad
de los ecosistemas forestales, consensuando una visión compartida y el
rol que debe desempeñar cada sector en su gestión.
3. Se promoverá y apoyará a la certificación forestal, garantizando un
manejo sostenible de los ecosistemas forestales, impulsando el desarrollo
de capacidades locales de los productores y dueños de bosque existentes,
especialmente en las regiones donde habitan los pueblos indígenas, afro
descendientes y comunidades étnicas.
4. Se promoverá el desarrollo sostenible de plantaciones y sistemas
agroforestales, a través de la regeneración natural, y la plantación
directa en todo el territorio nacional.
5. Se fomentará e incentivará el desarrollo de plantaciones forestales que
incluyan corredores biológicos y la reforestación con especies nativas
principalmente en peligros de extinción.
6. Se ejecutarán programas y proyectos, de reforestación, enriquecimiento
forestal y manejo de regeneración natural estableciendo compromisos de
seguimiento a largo plazo (dependiendo de la especie forestal y de la
naturaleza del usufructo del bosque), respondiendo a las iniciativas
del sector privado, asociaciones gremiales, pueblos indígenas, afro
descendientes y comunidades étnicas.
7. Se impulsará un proceso de vinculación productiva del sector agropecuario
y el forestal, promoviendo el desarrollo de Sistemas Agroforestales en
los principales rubros de exportación: Cacao, Café, Ganadería Bovina,
Oleaginosas, Granos Básicos, hortícola, frutícola, entre otros, para
194
Instituto Nacional Forestal
garantizar el mejoramiento ambiental, combate a la pobreza y seguridad y
soberanía alimentaría de la población nicaragüense.
8. Se promoverá el establecimiento de un Plan Maestro de Reforestación
Nacional en los terrenos de interés público, tierras indígenas y en
áreas prioritarias, enfatizando la reforestación con especies nativas
en peligro de extinción, priorizando áreas de la región Pacífico, Central
y áreas críticas degradadas en las Regiones Autónomas, promoviendo la
reforestación del trópico seco.
9. Se promoverá la implementación del uso adecuado de la tierra según
su potencial, de manera que en las fincas con vocación agropecuaria,
tengan al menos el veinte por ciento de cobertura forestal o sistemas
agroforestales.
10. Se desarrollará el proceso de reposición forestal bajo un enfoque
Dendroenergético, para garantizar un balance entre la oferta del recurso
Dendroenergético (leña y carbón) y su demanda, para lo que se establecerán
políticas específicas.
Artículo 15. Prevención y protección forestal. Con el objetivo de conservar
la riqueza genética forestal y proteger físicamente el recurso contra
plagas, enfermedades, incendios y robos. En este caso se impulsarán las
siguientes directrices:
1. Se fortalecerá el control fitosanitario, tanto a nivel interno como externo
del país, para evitar que plagas o enfermedades afecten los ecosistemas
forestales y, garantizar que todos los productos provenientes del mismo,
cumplan con las normas fitosanitarias exigidas a nivel internacional.
2. Se actualizará e implementará una estrategia nacional para reducir la
incidencia de los Incendios Agropecuarios y Forestales. Esta estrategia
incluirá la coordinación entre las instancias gubernamentales respectivas,
enfatizando en el Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y
Atención de Desastres (SINAPRED) y la sociedad civil.
3. Se continuará defendiendo como Patrimonio Nacional y Derecho de Control
de Patente del Conocimiento local etnobotánica del uso del árbol, bosques
y los ecosistemas forestales y el material genético de la micro flora,
micro fauna, flora y fauna del Recursos Forestal y Agroforestal del país.
4. Se implementará el programa de protección de la calidad genética
De Nicaragua, para evitar la introducción de especies híbridas o
manipuladas biotecnológicamente, que degraden la calidad y/o ponga en
peligro la continuidad de la biodiversidad de los ecosistemas forestales
nicaragüenses.
195
Instituto Nacional Forestal
5. Se implementará un sistema de control de contaminación o degeneración
de la biodiversidad nativa.
6. Las instituciones gubernamentales respectivas en coordinación con la
sociedad civil, fortalecerán los mecanismos de vigilancia y control para
garantizar la protección física de los bienes maderables, no maderables y
servicios ambientales generados por el Patrimonio Forestal.
Sección III
FORESTERÍA COMUNITARIA DE PUEBLOS INDÍGENAS, AFRO DESCENDIENTES Y
COMUNIDADES ÉTNICAS
Artículo 16. Forestaría Comunitaria con los Pueblos Indígenas, Afro
descendientes y Comunidades Étnicas. Tiene como propósito el reconocimiento
al ejercicio efectivo de su derecho para el fortalecimiento de sus
capacidades de organización, planificación, administración y manejo del
árbol, bosque y los ecosistemas forestales, con un enfoque de generar
mayor control en el uso, goce, disfrute y sostenibilidad de los recursos.
En este caso se impulsarán las siguientes directrices:
1. Se fomentará la forestería comunitaria y el manejo sostenible de
los bosques, para lograr la conservación de los recursos naturales, la
sostenibilidad económica, ambiental y social y el mejoramiento de la
calidad de vida de los pueblos indígenas, afro descendientes y comunidades
étnicas.
2. Se fortalecerá la organización comunitaria tradicional, el fomento de
las capacidades empresariales comunitarias, y de la certificación forestal
comunitaria.
3. Se promoverá a través de la forestería comunitaria, la incorporación
del valor integral del bosque, promoviendo los beneficios económicos,
sociales y ambientales percibidos directamente por los pueblos indígenas
y comunidades étnicas, mediante los usos como el ecoturismo, los Pagos
por Servicios Ambientales (PSA), el aprovechamiento de los productos
forestales no maderables, y los sistemas agroforestales, silvopastoriles,
y de plantaciones. Para lo cual, se fomentarán mecanismos financieros
para los pueblos indígenas, comunidades étnicas y afro descendientes a
fin de incentivar el manejo integral del bosque y el valor agregado a los
recursos.
4. Se desarrollará una Estrategia Nacional de Forestería Comunitaria que
abarque a los pueblos indígenas, afro descendientes y etnias a nivel
nacional, con las mismas oportunidades y acorde a las situaciones de
goce de beneficios en la planificación, uso y comercialización del recurso
natural en cada una de sus zonas.
196
Instituto Nacional Forestal
5. Se desarrollarán intercambios de experiencias, asesoramiento y
acompañamiento técnico sistemático, para el desarrollo de cada una de las
iniciativas de los pueblos indígenas, afro descendientes y comunidades
étnicas, dirigido al manejo, conservación y protección de su recurso
natural.
Sección IV
ARTICULACIÓN DE LA CADENA DE VALOR FORESTAL
Artículo 17. Articulación de la Cadena de Valor en los Ecosistemas
Forestales. Con el objetivo de fortalecer las, micro, pequeñas, medianas
y grandes empresas e industrias forestales primarias, secundarias y
terciarias, se promoverá el acceso a la información, desarrollo del
área de investigación y formación de nuevos y mejores productos, tomando
en cuenta el mercadeo y la comercialización de éstos. En este caso se
impulsarán las siguientes directrices:
1. Se realizarán acciones tendientes a fortalecer la cadena de valor
forestal y facilitar el acceso a la información, el desarrollo del área
de investigación y fonación de nuevos y mejores productos, así como
el mercadeo y la comercialización de éstos, para que Nicaragua pueda
aprovechar un mercado forestal mundial en alza.
2. Se promoverá un mayor grado de integración de la cadena de valor
forestal nacional particularmente en las zonas de alto potencial forestal
(RAAN, RAAS, Río San Juan y Nueva Segovia), mediante la identificación,
fortalecimiento y articulación de los eslabones críticos (articulación
forestal y otros modelos innovadores de organización productiva como
parques industriales, zonas francas, integración vertical y horizontal).
3. Se implementarán mecanismos que permitan una redistribución de los
beneficios a lo largo de toda la cadena de transformación forestal, haciendo
énfasis en el sector primario, los pueblos indígenas, afro descendientes y
las comunidades étnicas. Además, se incidirá en la estructura tributaria que
permita incentivar el manejo racional y sostenible del recurso forestal,
con especial énfasis en las actividades de forestería comunitaria.
Artículo 18. Desarrollo Tecnológico Innovativo y Adaptativo a lo largo de
la Cadena de Valor Forestal. A fin de fortalecer el mejoramiento genético
y de desarrollo tecnológico para el uso y manejo de los ecosistemas
forestales. En este caso se impulsarán las siguientes directrices:
1. Se fomentará el mejoramiento genético y de desarrollo tecnológico.
El Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) a través del INAFOR,
administrará las políticas de regulación del Centro de Mejoramiento
Genético y Banco de Semillas Forestales, fortaleciendo su funcionamiento
con un enfoque de alianza público-privado, para alcanzar un mejor nivel
técnico, tecnológico y de competitividad internacional, que dé respuestas
197
Instituto Nacional Forestal
a las necesidades de material genético de calidad para la población.
Asimismo, se promoverá el establecimiento de centros que recolecten,
procesen y oferten material genético certificado a nivel nacional.
2. La Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria (DGPSA) del
MAGFOR, ejercerá la regulación y control de la certificación de semillas y
de material vegetativo, tanto del Centro de Mejoramiento Genético como de
otros agentes privados y públicos productores de semillas y de material
vegetativo, sin costo alguno.
3. Se reactivará el Laboratorio de Tecnología de la Madera en INAFOR,
para servir como un centro de fomento industrial de la madera, el que se
encargará de la investigación, capacitación y promoción de las propiedades
físico mecánicas y usos potenciales de las especies forestales, así como
de la prestación de servicios especializados.
4. Se promoverán investigaciones para la adaptación de nuevas tecnologías
amigables con los ecosistemas forestales.
Artículo 19. Desarrollo de la cultura, educación, innovación e investigación
para el uso y manejo sostenible de los ecosistemas forestales. En este
caso se impulsarán las siguientes directrices:
1. Se promoverá la cultura y educación para el uso y manejo sostenible de
los árboles, bosques y ecosistemas forestales.
2. Se promoverá en el sector público y privado la innovación, investigación,
validación y difusión en materia agroforestal y forestal a lo largo de toda
la cadena de producción (desde el germoplasma hasta la comercialización),
para que se produzca una buena base de conocimientos, que sirvan de insumo
para hacer un uso apropiado del recurso forestal.
3. Se promoverá la inversión en capital humano, orientado a mejorar la
calidad de las investigaciones y las actividades de uso y manejo de los
ecosistemas forestales, involucrando además al INTA, y a las Universidades
y Centros de Educación técnica relacionadas en el ámbito forestal, entre
otros.
4. Se promoverá la educación, capacitación y asistencia técnica necesaria
para garantizar la conservación y protección del recurso forestal.
5. A través de procesos participativos, se identificará las prioridades
nacionales de investigación, validación, transferencia y extensión a lo
largo de la cadena forestal, diversificando los productos y las especies
aprovechables.
198
Instituto Nacional Forestal
6. Se fomentará la investigación para el desarrollo, validación y extensión
de técnicas y tecnologías que potencien los beneficios de los bienes
y servicios ambientales generados por el árbol, bosque y ecosistemas
forestales.
7. Se creará un banco de investigaciones y experiencias forestales
relacionadas, a fin de retomar esfuerzos anteriores, tanto nacionales como
internacionales, y dar seguimiento a los mismos; estableciendo un Sistema
de Acceso a la Información Forestal, como un servicio público de libre y
de fácil acceso, que difunda información sistemática y actualizada.
8. Se realizará y actualizará periódicamente el mapa de valoración económica
de los bosques, el inventario nacional forestal, sean estos naturales o
artificiales.
Artículo 20. Reconversión Industrial. Se facilitará la reconversión
de la industria forestal para que los inversionistas puedan equiparse
con tecnología de punta, mediante la capacitación, asistencia técnica,
incentivos y mejora en la calidad y cantidad de los servicios otorgados
por las instituciones públicas y privadas del sector forestal.
Artículo 21. Fomento del mercadeo y comercialización equitativa y justa
de los bienes y servicios ambientales generados del aprovechamiento
sostenible de árboles, bosque y ecosistemas forestales. En este caso se
impulsarán las siguientes directrices:
1. Se realizarán estudios de mercado con base al potencial de los ecosistemas
forestales del país.
2. Se promoverá, vía campañas, ferias y otras acciones, el consumo de
productos maderables y no maderables tradicionales y no tradicionales
nacionales, con mayor valor agregado en las industrias nacionales y en
las instituciones públicas.
3. Se pondrá a disposición vía los sistemas de información de MAGFOR,
MARENA e INAFOR, la información de productos y nichos de mercado para la
materia prima existente en el bosque natural.
4. Se realizará una campaña de promoción sobre las características y
calidades de la madera.
5. Se incentivará la producción y consumo de la madera certificada.
6. Se promoverá la diversificación de mercados y productos, incluyendo
mercados a futuro, para mayor número de bienes y servicios ambientales
provenientes del bosque y el apoyo en la inserción en los mercados
internacionales. Además, para ampliar y fortalecer los mercados, se
199
Instituto Nacional Forestal
promoverá a través de incentivos, el sometimiento voluntario de bosques
bajo manejo, a la Certificación Forestal para garantizar un manejo eficiente
del mismo.
7. El Ministerio Agropecuario y Forestal y el Instituto Nacional Forestal
promoverán el establecimiento de la Bolsa Forestal de Nicaragua (BOLFOR),
para la comercialización de productos maderable, no maderables y servicios
ambientales provenientes de los bosques artificiales o naturales de
Nicaragua.
8. Se realizará coordinación con el MARENA para las exportaciones de
productos forestales, bajo el convenio de la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).
CAPÍTULO V
LINEAMIENTO DE MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO E INSTRUMENTOS ECONÓMICOS
PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA
Artículo 22. El lineamiento de mecanismos de financiamiento e instrumentos
económicos para la implementación de la Política Nacional de Desarrollo
Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua, es el motor que impulsará
los lineamientos transversales y específicos bajo las directrices que se
explicarán más adelante.
Sección I
MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO
Artículo 23. Mecanismos de Financiamiento. En este caso se impulsarán las
siguientes directrices:
1. Se fomentará el pago de servicios ambientales y modalidades afines, como
mecanismos para incentivar los mercados de secuestro y almacenamiento
de dióxido de carbono, belleza escénica, conocimientos etno botánicos,
producción con mejoramiento y calidad del agua, biodiversidad, entre
otros beneficios ambientales maderables y no maderables producidos por el
bosque.
2. En coordinación con la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, se fomentará la Prenda de Garantía Forestal, para capitalizar
a dueños de bosques en las actividades de pre-aprovechamiento forestal,
o cubrir otras necesidades con el inventario forestal en sus áreas de
bosques, volviendo al bosque ante las entidades bancarias como suficiente
garantía para el financiamiento.
3. Se fomentará el establecimiento de Títulos Valores Forestales.
200
Instituto Nacional Forestal
4. Se promoverá el establecimiento de la figura del Fideicomiso para el
desarrollo sostenible de los ecosistemas forestales.
5. Se promoverán mecanismos para la reactivación y capitalización del
Fondo Nacional del Ambiente (FNA), administrado por el Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) para la gestión de los
servicios ambientales y capitalización del Fondo Nacional de Desarrollo
Forestal (FONADEFO), administrado por el Instituto Nacional Forestal
(INAFOR), para la reposición y manejo forestal sostenible en las cuencas
hidrográficas nicaragüenses.
Sección II
INSTRUMENTOS ECONÓMICOS
Artículo 24. Instrumentos Económicos. En este caso se impulsarán las
siguientes directrices:
1. Se fomentará el mercado de Pagos por Servicios Ambientales (PSA),
para las diferentes modalidades de reposición forestal sustentadas en
el manejo de los ecosistemas forestales, establecimiento de plantaciones
forestales puras o mixtas, manejo de regeneración natural y los sistemas
agroforestales.
2. Se promoverá la internalización de costos forestales en inversiones
agropecuarias financiadas por el Gobierno y Sector Privado, otorgando el
crédito al beneficiario, agrícola o pecuario, estando obligado a utilizar
el quince por ciento de lo concedido para la reposición forestal en
Nicaragua.
3. Se promoverá la ampliación del marco de incentivos forestales para el
beneficio equitativo hacia los diferentes actores y eslabones de las cadenas
de valor de productos maderables, no maderables y servicios ambientales
derivados del árbol, bosque o ecosistemas forestales.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 25. El presente decreto deroga el Decreto No. 50-2001, Políticas
de Desarrollo Forestal de Nicaragua, publicado en La Gaceta No. 88 del 11
de mayo del 2001.
Artículo 26. El presente Decreto entrará en vigencia a partir su publicación
en cualquier medio de difusión nacional, sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Publíquese en La Gaceta, Diario
Oficial.
201
Instituto Nacional Forestal
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día cuatro de noviembre
del año dos mil ocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República
de Nicaragua. Ariel Bucardo Rocha, Ministro Agropecuario y Forestal.
ACUERDO MINISTERIAL No. 31-2009
“De los precios de referencia para la aplicación del pago único de por
derecho de aprovechamiento del recurso forestal”
El suscrito Ministro Agropecuario y Forestal, MAGFOR, en uso de las
facultades que me confiere la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia
y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, en sus artículos 24 y 49, publicada
en La Gaceta No. 102 del 03 de Junio de 1998, donde se otorga al Ministerio
a mi cargo, la Administración Forestal en todo el territorio nacional, la
que ejecutará por medio del Instituto Nacional Forestal, INAFOR.
CONSIDERANDO:
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo
60 define que los nicaragüenses tienen el derecho de habitar en un ambiente
saludable y que es obligación del estado la prevención, preservación,
conservación y rescate del medio ambiente y los recursos naturales.
II
Que las políticas gubernamentales deben de velar por el bienestar de
los más pobres, fomentando la producción, protección y conservación del
ambiente y los recursos naturales, a través del manejo sostenible de los
ecosistemas forestales naturales y plantaciones forestales biodiversas,
propiciando la seguridad y soberanía alimentaria, el desarrollo sostenible
del sector forestal y la perpetuidad de los bosques para el uso y beneficio
de las generaciones presentes y futuras.
III
Que los artículos 48 y 49 de la Ley No. 462 “Ley de Conservación, Fomento
y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal”, publicada en La Gaceta
No. 168 del 04 de septiembre de 2003 y los artículos 88, 89 y 90, del
“Reglamento General de la Ley No. 462”, contenido en el Decreto No. 73-
2003, publicado en La Gaceta No. 208 del día 03 de Noviembre del año 2003,
mandata al Ministro Agropecuario y Forestal, MAGFOR, a que publique los
precios de referencia y establezca las categorías de las especies de las
202
Instituto Nacional Forestal
maderas nicaragüenses para la aplicación del 6 por ciento en concepto de
pago por aprovechamiento forestal.
IV
Que en correspondencia a lo establecido en el artículo 48 de la Ley
Forestal No. 462 y el artículo 89 del Decreto 73-2003 Reglamento de la
misma Ley, se ha determinado el precio de referencia por metro cúbico
de madera en rollo de las especies forestales, utilizando la metodología
aprobada por la Comisión Nacional Forestal, CONAFOR y que fue concertada
nuevamente con más de cuatrocientos cincuenta líderes y actores de las
plataformas de gobernanza forestal territoriales de junio a septiembre de
2009.
V
Que por efectos devastadores del huracán Félix ocurridos el 04 de Septiembre
de 2007, se declaró el Estado de desastre mediante Decreto Presidencial
No. 87-2007 en la Región Autónoma del Atlántico Norte sustentado en el
artículo 23 de la Ley No. 337. “Ley del Sistema Nacional para la Prevención,
Mitigación y Atención de Desastres”, publicado en La Gaceta No. 70 del 07
de abril del 2002, y se consideraron medidas de salvamento y conservación
de las áreas forestales afectadas mediante el Decreto Presidencial 92-
2007 publicado en La Gaceta No. 181 del 21 de Septiembre del 2007 y
Decreto Presidencial No 42-2008 publicado en La Gaceta No. 171 del 04 de
septiembre de 2008, orientando a las instituciones administradoras del
sector tomar las medidas necesarias que permitan el eficaz cumplimiento
de la Disposición administrativa No. 50-13-08-2008 dictada por la Junta
Directiva del Consejo Regional Autónomo de la RAAN en el marco de la
Ley No. 28 “Ley de Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa
Atlántica” publicada en La Gaceta No. 238 del 30 de Octubre de 1987 y la
Ley No. 445 “Ley de Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas
y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de
Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio Maíz” publicada en La Gaceta
No. 16 del 23 de Enero de 2003.
POR TANTO
En uso de las facultades que me confieren las Leyes, Decretos y los
Reglamentos ya citados,
Acuerdo:
PRIMERO: Para efecto de la aplicación del pago único por derechos de
aprovechamiento forestal, las especies forestales se agrupan en las
siguientes categorías:
203
Instituto Nacional Forestal
Categoría A:
NO NOMBRE COMUN
01 Guayacán
02 Granadillo
03 Nogal
Categoría B:
NO NOMBRE COMUN
01 Cedro macho
02 Cortez
03 Coyote
04 Falso roble
05 Laurel
06 Manú
07 Mora
08 Quita calzón
Categoría C:
NOMBRE CIENTIFICO
Guaiacumsanctus, L.
Dalbergia spp.
Juglans olanchana
NOMBRE CIENTIFICO
Carapa guianensis
Tabebuia chrysanta
Platymiscium pleiostachyum
Tabebuia rosea
Cordia alliodora
Minquartia guianensis Aubl.
Chlorophora tictoria
Astronium graveolens
NO
NOMBRE COMUN
NOMBRE CIENTIFICO
01 Areno
02 Areno
03 Areno amarillo
04 Camibar
05 Coralillo
06 Frijolillo
07 Guanacaste blanco
08 Guanacaste de oreja
09 Guapinol
10 Guayabo
11 Kativo
12 Mora
13 Níspero
14 Panamá
15 Pansuba
16 Rosita
17 Santamaría
Categoría D:
Schoepfia vacciniiflora
Laetia procera
Homalium racemosum
Copaifera aromática Dwyer
Ormosia coccinea
Lonchocarpus rugoso
Albizia caribea
Enterolobium cyclocarpum
Hymenaea courbaril L.
Terminalia spp.
Prioria copaifera Griseb
Vatairea lundellii; Chlorophora tinctoria
Manilkara achras
Sterculia apetala
Lecythis sp.
Saccoglottis trichogyna
Calophyllum brasilense var. rekoi
NO
01 Pino
204
NOMBRE COMUN
Pinnus spp.
NOMBRE CIENTIFICO
Categoría E:
NO NOMBRE COMUN
01 Acetuno
02 Alcanfor
03 Anona
04 Bárazon
05 Bimbayan
06 Botarrama/manga larga
07 Comenegro
08 Concha de cangrejo
09 Helqueme
10 Espavel
11 Espino de playa
12 Gavilán
13 Guaba luna
14 Guachipilín
15 Guácimo de ternera
16 Guácimo blanco
17 Guácimo molenillo
18 Guallabillo
19 Hoja tostada
20 Jagua
21 Javillo
22 Jiñocuabo
23 Kerosén
24 Lagarto
25 Liquidambar
26 Madero negro
27 Madroño
28 Mandagual
29 Mano de león
30 Muñeco
31 Nancitón
32 Nacascolo
33 Ñámbaro blanco
34 Ojoche
35 Ojoche blanco
36 Palo de agua
Instituto Nacional Forestal
NOMBRE CIENTIFICO
Simarouba glauca Aubl.
Protium panamense
Annona purpurea
Hirtella triandra Sandw.
Rehdera trinervis
Vochysia ferruginea
Dialium guianense
Dendropanax arboreus
Erythrina hondurensis Standl
Anacordium excelsum
Pithecellobium dulce
Pentaclethra macroloba
Inga spp.
Jacaranda copaia ssp.
Guazuma ulmifolia Lam.
Goethalsia meiantha
Luebea seemannii Triana
Myrcianthes fragans
Licania arborea
Genipa caruto
Hura crepitans L.
Bursera simarouba
Tetragastris panamensis
Zanthoxylum belizense
Liquidambar styraciflua L.
Gliricidia sepium
Calucophyllium candidissimun
Caesalpinia velutina
Didymopanax morototoni
Cordia bicolor DC.
Hyronima alchorneoides Allem
Caesalpinia coriaria
Aspidosperma megalocarpon
Brosimum alicastrum Swartz
Brosimun costaricanum Leibm
Vochysia guatemalensis
37 Peine mico/ Tapa botija Apeiba membraceae
38 Pellejo de vieja
39 Pronto alivio
40 Quebracho
41 Sangregrado
Lonchocarpus phaseolifolius
Guarea grandifolia D.C.
Pithecellobium arboreum
Pterocarpus robrii
205
Instituto Nacional Forestal
42 Tololo
43 Talate
44 Tempisque
45 Zapote
Categoría F:
Guarea glabra Vahl.
Gyrocarpus americanus
Mastichodendrom Capiri var. Tempisque
Pouteria spp.
NO
NOMBRE COMUN
NOMBRE CIENTIFICO
Serán incluidas por acuerdo mutuo
01 Otras especies MAGFOR e INAFOR, según las necesidades
del caso.
SEGUNDO: Los precios de referencia para la aplicación de la tasa de
aprovechamiento forestal por metro cúbico para las categorías definidas en
el acuerdo primero, son los siguientes.
Categoría A: Cinco mil seiscientos treinta y seis córdobas con 05/100
(C$ 5,636.05).
Categoría B: Dos mil doscientos ochenta y nueve córdobas con 40/100
(C$ 2,289.40).
Categoría C: Un mil seiscientos ochenta y nueve córdobas con 32/100
(C$ 1,689.32).
Categoría D: Un mil quinientos noventa y cinco córdobas con 47/100
(C$ 1,595.47).
Categoría E: Un mil cuatrocientos ochenta y un córdobas con 36/199
(C$ 1,481.36).
Categoría F: Un mil doscientos noventa y siete córdobas con 89/100
(C$ 1,297.89).
TERCERO: Se establece como precio de referencia para la aplicación de
pago por derecho de aprovechamiento por tonelada métrica de leña la
cantidad de Quinientos setenta y ocho córdobas con 65/100 (C$ 578.65) y
por tonelada métrica de carbón, Seiscientos cincuenta y cuatro córdobas
con 77/100 (C$ 654.77)
CUARTO: Se establece precio de referencia para el metro cúbico de madera
preciosa en rollo tumbada, proveniente de las áreas afectadas por el Huracán
Félix en la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN), distribuidas en
las siguientes categorías:
206
Instituto Nacional Forestal
Categoría Especial 1: Seis mil ciento noventa y nueve córdobas con 58/100
(C$ 6,199.58)
NO
01
02
NOMBRE COMUN
Cedro real
Caoba del Atlántico
NOMBRE CIENTIFICO
Cedrela adorata
Swietenia Macrophylla King
Categoría Especial 2: Dos mil quinientos dieciocho córdobas con 39/100
(C$ 2,518.39)
NO
01
NOMBRE COMUN
Ceiba
NOMBRE CIENTIFICO
Ceiba pentandra
QUINTO: Los precios de referencia establecidos en el presente Acuerdo
ministerial mantendrán su valor en relación con el dólar de los Estados
Unidos de Norte América y su aplicación se ajustará a lo prescrito en
el artículo 16 de la Ley No. 1-92(Ley Monetaria) publicada en el Diario
Oficial La Gaceta No. 02 del 07 de Enero de 19992.
SEXTO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del primero de
Noviembre del año Dos mil nueve, sin perjuicio de su posterior publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los veintinueve días del mes de Octubre
del año Dos mil nueve.
Ariel Bucardo Rocha
Ministro Agropecuario y Forestal
207
Instituto Nacional Forestal
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 38-2003.
“QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SUBASTA
AL MARTILLO DE MADERA Y MEDIOS DE TRANSPORTE DECOMISADOS”
El suscrito Director Ejecutivo del Instituto Nacional Forestal (INAFOR).
CONSIDERANDO
ÚNICO
Que el nuevo INAFOR como institución moderna, ágil, transparente y con
disposición de servicio al sector forestal, facilitando procesos y acciones
que contribuyan al desarrollo forestal sostenible; considera necesario
establecer un procedimiento que determine las reglas precisas para efectuar
la Subasta al martillo de los recurso forestales y medios de transporte
decomisados, en aplicación del arto 54 párrafos 3 y 4, de la ley 462 y
artos 100 al 103 del Decreto No. 73-2003, Reglamento de la ley 462.
POR TANTO
En base a la consideración hecha y con fundamento en el Capítulo V,
disposiciones finales y transitorias, arto. 49, en el ámbito de competencia
del Ministerio Agropecuario y Forestal, numeral 2, que crea el Instituto
Nacional Forestal, de la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos
del Poder Ejecutivo ( Ley 290 );
RESUELVE
Arto. 1.- Del Objeto: La presente Resolución tiene por objeto establecer
el procedimiento administrativo que debe observarse para la
subasta al martillo de los recursos forestales y medios de
transporte decomisados.
Arto. 2.- Del día de la Subasta al Martillo: Agotada la vía Administrativa,
sin ulterior Recurso, se fijará la fecha y hora de la subasta
al martillo, en acto público en la respectiva Delegación de
INAFOR.
Arto. 3.- Una vez realizada la subasta de los medios de transporte
decomisados, se otorgará titulo de dominio a través del
procedimiento de venta forzada en escritura pública ante el
Juzgado del Municipio.
Arto. 4.- Del aviso de la Subasta al Martillo: Antes de proceder a la
208
Instituto Nacional Forestal
Subasta de los recursos forestales y medios de transportes
decomisados, el Delegado de INAFOR debe publicar diez días antes
de la fecha señalada para la Subasta un cartel en la Delegación
de INAFOR, Alcaldía Municipal e industrias locales, en el que
exprese todo lo relacionado a la misma.
Arto. 5.- El aviso debe contener:
a) El día, hora y el lugar en donde se realizará la subasta
b) El precio base de la Subasta.
c) Descripción básica de lo que va a subastarse, donde están
y como están
d) La fecha y la hora en que pueden verse los recursos forestales
y medios de transporte a Subastarse.
Arto. 6.- Modalidades de la Subasta: Los Recursos Forestales objeto de la
Subasta podrán realizarse por un solo lote o dividirse en varios
lotes; por especie, calidad y/o cantidad.
Arto. 7.- De las Posturas: En la Subasta al Martillo se admitirán las
posturas que sean necesarias, pero en ningún caso deberán ser
inferiores al precio base. El precio base debe establecerse de
conformidad a los precios de referencia y al dictamen que resulte
de la inspección pericial del estado físico de la madera. El
precio base resultante deberá remitirse a la Dirección de Control
de Operaciones Territoriales para su debida autorización.
Arto. 8.- De la Ausencia de Postores: En caso de que no se presentasen
postores para la venta al martillo convocada, el encargado de
la subasta podrá señalar nuevas fechas para ulteriores subastas
dentro de los quince días posteriores.
Arto. 9.- El pago: Inmediatamente después de rematados los recursos
forestales y los medios de transportes, el rematante recibirá
una orden de pago para hacer efectiva la oferta. En caso que el
rematante no efectuare el pago dentro de las veinticuatro horas
hábiles; la Subasta se considerará como no realizada
Arto. 10.- Del Acta de la Subasta: Realizada la Subasta al Martillo, el
Delegado del INAFOR levantará una Acta consignando el nombre o
razón social del rematante, las circunstancias relevantes del
acto, especies, calidad y cantidad de los recursos forestales
subastados.
Arto. 11.- De las Inhibiciones: No podrán participar como postores,
directa e indirectamente en las Subastas:
209
Instituto Nacional Forestal
1-. Aquellos trabajadores y/o funcionarios que presten
servicio en alguna dependencia de INAFOR.
2- El infractor de la Ley No. 462, de acuerdo al Arto. 54 tercer
párrafo.
Arto. 12. De la Vigencia. La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de su Publicación por cualquier medio de comunicación escrito de
cobertura nacional, sin perjuicio de su posterior publicación
en La Gaceta, Diario Oficial. Publíquese y Cúmplase.
Dado en la ciudad de Managua a los trece días del mes de Noviembre del
año dos mil tres.
Indalecio Rodríguez Alaniz
Director Ejecutivo
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N°. 19-2005
SUBASTA AL MARTILLO DE MADERA PROCESADA DECOMISADA
Instituto Nacional Forestal (INAFOR). Dirección Ejecutiva. Managua, trece
de Abril del año dos mil cinco. Las ocho de la mañana.
CONSIDERANDO
I
Que el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), como institución ágil, moderna,
transparente, con disposición de servicio al sector forestal, facilitador
de procesos y acciones que contribuyan al desarrollo forestal sostenible;
considera necesario establecer un procedimiento que determine las reglas
precisas para la Subasta al Martillo de madera procesada decomisada, en
aplicación al Arto.54 párrafo 3, de la Ley 462.
II
Que el arto. 89 párrafo 2 parte infine del Reglamento de la Ley de
Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Decreto
73-2003), establece que el precio de referencia será únicamente utilizado
para el establecimiento de los derechos de aprovechamiento.
III
Que el arto. 86 de la Resolución Administrativa No. 35-2004 establece que
el precio base de la madera en subasta debe establecerse de conformidad a
los precios de referencia establecidos por el MAGFOR en contradicción al
210
arto. 89 párrafo 2 del Decreto 73-2003.
IV
Instituto Nacional Forestal
Que el procedimiento utilizado actualmente por los Delegados Municipales
del INAFOR para la Subasta al Martillo de la madera procesada decomisada,
no permite que dichos recursos se vendan, provocando que éstos se pierdan
o deterioren.
V
Que la subasta al martillo se produce como consecuencia de una sanción
administrativa y no de un aprovechamiento como tal, por lo que no es
correcto aplicar el precio de referencia como si se tratara de recursos
provenientes de Planes de Manejo o Permisos de Aprovechamiento Forestal.
VI
Que el día doce de abril del corriente año, el Consejo Técnico del
Instituto Nacional Forestal (INAFOR), aprobó por unanimidad que para el
cálculo del precio base para la Subasta al Martillo de Madera Procesada
Decomisada, únicamente se aplicará el Precio Local de Mercado soportado
por dos proformas y el Dictamen que resulte del Avalúo del estado físico
de la madera procesada.
POR TANTO
Con base en las consideraciones hechas y con fundamento en el capitulo V,
disposiciones finales y transitorias, arto. 49, numeral 2 Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo (Ley 290).
RESUELVE
PRIMERO: Déjese sin efecto el arto. 86 de las Disposiciones Administrativas
para el Manejo sostenible de los bosques tropicales latifoliados y de
coníferas, visible en la Resolución Administrativa No. 35-2004.
SEGUNDO: Déjese sin efecto la Resolución Administrativa No. DE 13-2005,
del cuatro de Marzo del año dos mil cinco.
TERCERO: En la subasta al martillo de madera procesada, se admitirán todas
las posturas que sean necesarias, siempre y cuando no sean inferiores al
precio base.
CUARTO: El precio base se establecerá de conformidad a los precios locales
de mercado de madera procesada, soportado por dos proformas y el dictamen
que resulte del avalúo del estado físico de la madera, emitido por el
Delegado Municipal del INAFOR.
El Avalúo se debe elaborar pieza por pieza, seleccionando el estado de
211
Instituto Nacional Forestal
las piezas en las siguientes categorías:
1. Excelente estado.
2. Buen estado.
3. Regular estado.
4. Mal estado.
QUINTO: El precio base resultante deberá ser aprobado por el Delegado
Distrital del INAFOR.
La presente Resolución Administrativa, entrará en vigencia a partir de
hoy trece de Abril del año dos mil cinco.
Indalecio Aniceto Rodríguez Alaniz
Director Ejecutivo
RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. DE 29-2005
SUBASTA AL MARTILLO DE RECURSOS FORESTALES DECOMISADOS
Instituto Nacional Forestal (INAFOR). Dirección Ejecutiva. Managua, veinte
de Mayo del año dos mil cinco. Las ocho de la mañana.
CONSIDERANDO
I
Que el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), como institución ágil,
moderna, transparente, con disposición de servicio al sector forestal,
facilitador de procesos y acciones que contribuyan al desarrollo forestal
sostenible; considera necesario establecer un procedimiento que determine
las reglas precisas para la Subasta al Martillo de Recursos Forestales
Decomisados (Madera en rollo, leña y carbón), en aplicación al Arto.54
párrafo 3, de la Ley 462.
II
Que el Arto. 89 párrafo 2 parte infine del Decreto 73-2003, establece que
el precio de referencia será únicamente utilizado para el establecimiento
de los derechos de aprovechamiento.
III
Que la subasta al martillo se produce como consecuencia de una sanción
administrativa, por lo que no es correcto aplicar el precio de referencia
como si se tratara de recursos provenientes de Planes de Manejo o Permisos
de Aprovechamiento Forestal.
212
IV
Instituto Nacional Forestal
Que el día dieciséis de Mayo del corriente año, el Consejo Técnico del
Instituto Nacional Forestal (INAFOR), aprobó por unanimidad que para el
cálculo del precio base para la Subasta al Martillo de Recursos Forestales
(Madera en Rollo, Leña y Carbón) decomisados; se aplicará el precio local
de mercado soportado por un Informe del Delegado Municipal que sustente
dicho precio y el dictamen que resulte del Avaluó del estado físico del
recurso forestal.
POR TANTO
Con base en las consideraciones hechas y con fundamento en el capitulo V,
disposiciones finales y transitorias, arto. 49, numeral 2 Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo (Ley 290).
RESUELVE
PRIMERO: En la subasta al martillo de madera en rollo, leña y carbón, se
admitirán todas las posturas que sean necesarias, siempre y cuando no sean
inferiores al precio base.
SEGUNDO: El precio base se establecerá de conformidad al Informe que
sustente dicho precio y el dictamen que resulte del Avaluó del estado físico
del recurso forestal, emitido por el Delegado Municipal del INAFOR.
En caso de no lograrse precios en el Municipio donde se realizará la
subasta, el Delegado podrá obtener el precio de mercado en el Municipio
más cercano que cuente con Industria Forestal.
El avalúo de la madera en rollo se debe elaborar troza por troza y
de acuerdo a la guía de evaluación técnica para determinar su estado
físico.
Para el avalúo de la leña y el carbón se debe considerar la calidad y la
especie.
TERCERO: El precio base deberá ser aprobado por el Delegado Distrital del
INAFOR.
La presente Resolución Administrativa, entrará en vigencia a partir de
esta fecha.
Managua veinte de Mayo del año dos mil cinco.
Indalecio Rodríguez Alaniz
Director Ejecutivo
213
Instituto Nacional Forestal
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. DE 59-2007
PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MATERIAL REPRODUCTIVO FORESTAL
Instituto Nacional Forestal (INAFOR) Dirección Ejecutiva, Managua, tres
de Septiembre del año dos mil siete; las dos de la tarde.
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad al Arto. 49 de la Ley de Organización, Competencias
y Procedimientos del Poder Ejecutivo (Ley 290); el Instituto Nacional
Forestal (INAFOR) es un ente autónomo descentralizado del estado, con
personería jurídica propia y capacidad en materia de su competencia.
II
Que de conformidad al Arto 7 numerales 1-16 de la Ley de Conservación,
Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, Ley 462; El instituto
Nacional Forestal (INAFOR) está facultado para facilitar procesos y
acciones que contribuyan al desarrollo forestal sostenible y establecer
los procedimientos y normas legales que determinen las reglas para ordenar
y fomentar la producción y comercialización de material reproductivo
forestal a nivel de los productores privados y del Centro de Mejoramiento
Genético y Banco de Semillas Forestales (CMG&BSF).
III
Que la principal actividad del Centro de Mejoramiento Genético y Banco
de Semillas Forestales (CMG&BSF) se centra en la producción de semillas
forestales mejoradas y plántulas como uno de los recursos estratégicos del
país, actividad para la cual se requiere disponer de semillas de calidad
y plantas de viveros selectas, como uno de los factores básicos para el
mejoramiento de la productividad señalada.
IV
Que es a partir de las semillas, sea su origen o propagación sexual o
asexual que se inicia el proceso productivo forestal, en virtud de lo cual
se constituye en uno de los insumos de mayor incidencia en el mejoramiento
de los niveles de productividad forestal nacional, por lo que constituye
una de las inversiones de efecto multiplicador más elevado para la economía
de las personas naturales y jurídicas dueñas de boques y plantaciones
forestales, razón por lo cual es oportuno estimular dicha producción con
un alto índice de calidad para su utilización racional.
214
POR TANTO
Instituto Nacional Forestal
En base a las consideraciones antes relacionadas y con fundamento en el
Capítulo V, disposiciones finales y transitorias, Arto. 49, en el ámbito de
competencia del Ministerio Agropecuario y Forestal, numeral 2, que crea
el Instituto Nacional Forestal, de la Ley de Organización, Competencia y
Procedimiento del Poder Ejecutivo (Ley 290), Ley de Producción y Comercio
de Semillas (Ley 280) y Ley de Normalización Técnica y Calidad (Ley
219).
RESUELVE
Arto 1.- El Centro de Mejoramiento Genético y Banco de Semillas Forestales
(CMG&BSF) apoyará desde el punto de vista técnico a las personas naturales
y jurídicas propietarios de fuentes semilleras destinadas a la producción
y recolección de material reproductivo forestal.
Arto 2.- El Centro de Mejoramiento Genético y Banco de Semillas Forestales
(CMG&BSF) firmará contratos de compra-venta de material reproductivo
forestal, con las personas naturales y jurídicas propietarios de fuentes
semilleras.
Arto 3.- El CMG&BSF tendrá el derecho de exclusividad sobre el manejo,
recolección y extracción de material reproductivo forestal de la (s) fuente
(s) semillera (s) certificada (s), durante la vigencia del contrato. En este
sentido, ninguna persona natural o jurídica podrá recolectar y extraer
material reproductivo forestal de las fuentes semilleras contratadas con
el CMG&BSF.
Arto 4.- Los ingresos en concepto de pagos por comercialización de
semillas y plantas forestales u otros productos y servicios brindados por
el CMG&BSF deberán enterarse a la cuenta de rentas con destino específico
creada por la Tesorería General de la República.
Arto 5.- El precio de las semillas en las fuentes semilleras será acordada
con el productor. Los precios de referencia para la comercialización de
semillas forestales en el CMG&BSF serán establecidos anualmente por el
INAFOR.
Arto 6.- El Instituto Nacional Forestal (INAFOR) a través del Centro de
Mejoramiento Genético y Banco de Semillas Forestales (CMG&BSF) podrá donar
o intercambiar el material reproductivo forestal excedente o remanente,
mediante convenio de colaboración entre el INAFOR y organismos sin fines
de lucro, con el objetivo de reforestación en zonas prioritarias de
importancia social, económica y ecológica. También podrá vender plantas a
precios de costo considerando el interés social y las variaciones durante
la época de baja demanda.
215
Instituto Nacional Forestal
Arto 7.- Para efectos de producción de material genético reproductivo
forestal (Semillas, estacas y plántulas) se deberá presentar la factura o
etiqueta del material extendido por el Ministerio Agropecuario y Forestal
(MAGFOR) a viveristas nacionales, considerando las especies forestales y
las regiones edafoclimáticas donde se establecerá la reforestación.
Arto 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su firma,
sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
William Schwartz Cunningham
Director Ejecutivo INAFOR
RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. DE 75-2007
APROVECHAMIENTO DE MADERA CAÍDA Y AFECTADA POR EL HURACÁN FÉLIX
Instituto Nacional Forestal (INAFOR), Dirección Ejecutiva, Managua,
veintinueve de Octubre del año dos mil siete. Las ocho de la mañana.
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política es la Carta Fundamental de la Republica;
las demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno las
Leyes, Tratados, Ordenes o Disposiciones que se le opongan o alteren sus
disposiciones.
II
Que el Estado respeta y garantiza los derechos reconocidos en la Constitución
Política, a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén
sujetas a su jurisdicción.
III
Que la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo
(Ley 290); establece en su artículo 49, que el Instituto Nacional Forestal
(INAFOR), es un Ente Autónomo descentralizado del Estado, con personería
jurídica y patrimonio propio y capacidad en materia de su competencia.
216
IV
Instituto Nacional Forestal
Que el día cuatro de Septiembre del corriente año; la Región Autónoma
de Atlántico Norte (RAAN) fue embestida por el Huracán Félix, el que a
su paso afectó aproximadamente 500.000 hectáreas de bosque productivo
latifoliados y de coníferas (80% de la masa boscosa de la RAAN). De
igual manera destruyo dicho Huracán destruyó el 98% de la infraestructura
habitacional de la población, alterando las condiciones socio económicas
de las comunidades indígenas asentados en el Litoral Norte; Llano Norte
y Sur; Tasba Pri; Tasba Raya; Polo Lakiatara; Reserva de Biosfera de
Bosawás y los territorios Mayagna ubicados en los Municipios de Waspam y
Bonanza.
V
Que en respaldo a la Disposición Administrativa No. 20-08-09-2007, del
Consejo Regional Autónomo de la Región Autónoma del Atlántico Norte; el
Presidente Constitucional de la República de Nicaragua dictó el Decreto
Presidencial No. 92-2007, en el que se instruye a todas las Instituciones
del Gobierno Central, la coordinación efectiva para el aprovechamiento
de los recursos forestales afectados por el huracán Félix incluyendo
los recursos forestales de las áreas protegidas y que los mismos sean
manejados por las Comunidades Indígenas con un enfoque de forestaría
comunitaria para la rehabilitación socioeconómica de las comunidades y su
infraestructura habitacional; articulándose a la cadena productiva del
sector. Esto incluye áreas protegidas en coordinación con el Ministerio
del Ambiente y Recursos Naturales.
VI
Que dada la destrucción en la Región Autónoma de Atlántico Norte (RAAN)
incluyendo la masa boscosa de los territorios indígenas; se hace necesario,
crear instrumentos que faciliten la conservación del bosque remanente y
fomentar la reforestación y la regeneración natural en las áreas afectadas,
procurando restaurar los bosques en tierras de vocación forestal a través
del monitoreo y vigilancia permanente, que permita a las comunidades,
aprovechar el recurso forestal afectado para la reconstrucción de la
infraestructura comunal y acceder a la comercialización del producto y
sub producto forestal.
VII
Que es competencia del INAFOR supervisar, monitorear, fiscalizar, controlar
y promover el uso adecuado del aprovechamiento forestal sobre todo el
recursos forestal y en especial los árboles caídos por efecto del huracán
Félix en los bosques naturales; estableciendo las normas, procedimientos
y políticas que permitan facilitar el manejo de la masa boscosa afectada
217
Instituto Nacional Forestal
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política y la Ley;
el suscrito Director Ejecutivo del Instituto Nacional Forestal,
RESUELVE
Emitir la presente Resolución Administrativa para el aprovechamiento de
árboles caídos por afecto del huracán Félix en la Región Autónoma del
Atlántico Norte (RAAN)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 1. Para la mejor aplicación de la presente Resolución Administrativa
para el aprovechamiento de madera caída y afectada por el huracán Félix,
en bosques naturales tropicales latifoliados, coníferas y plantaciones
forestales de la RAAN, se establecen las siguientes definiciones:
a) Plan de Aprovechamiento Forestal (PAF-RAAN): Documento técnico
de planeación y seguimiento, de acuerdo a la presente Resolución
Administrativa, que integra los elementos requeridos en la guía
simplificada.
b) Áreas afectadas: Extensión boscosa que sufrió daños en diferente
intensidad por el Huracán Félix.
c) Área de afectación crítica: Extensión afectada por el huracán
Félix en la cual se encuentran más del 75 % de árboles
caídos.
d) Árboles caídos: Especies forestales que fueron derribadas
totalmente desde su raíz, sin posibilidades de recuperación.
e) Árboles afectados: Especies forestales en pie, que fueron
afectadas por el Huracán Félix con pocas posibilidades de
recuperación (árboles partidos, tronchados, torcidos).
f) Áreas de protección: Áreas adyacentes a las riveras de los ríos,
cuerpos de agua, áreas que presentan pendientes de más de 30%
en áreas afectadas por el huracán Félix.
g) Actividades de bajo impacto: Conjunto de acciones que deben
minimizar los impactos o posibles afectaciones a los ríos,
cuerpos de agua, suelo, regeneración natural, especies
arbóreas, fauna o alteraciones a microclimas u otra acción que
amenaza la posibilidad de recuperación de los ecosistemas y la
biodiversidad.
218
Instituto Nacional Forestal
h) Zonas afectadas: Extensión boscosas afectada por el Huracán
Félix en diferente intensidad.
i) Agroforestería comunitaria: Sistema de manejo con la integración
de los componentes agrícolas, pecuarios y forestales bajo esquema
y principios de sostenibilidad ambiental económico y social
con la participación activa de todos los actores comunitarios,
donde se garantice los beneficios directos para las comunidades.
Este proceso permite el establecimiento de alianzas entre las
comunidades y sectores privados.
j) Áreas Protegidas.
k) Planes de Saneamiento.
Arto. 2. OBJETO: La presente Resolución Administrativa, tiene por objeto
desarrollar complementariamente las Disposiciones Administrativas para el
manejo sostenible de los bosques latifoliados, coniferas, plantaciones
forestales y fincas; para el aprovechamiento forestal de árboles caídos
y/o afectados por el Huracán Félix en la Región Autónoma del Atlántico
Norte (RAAN).
Arto. 3. ÁMBITO Y ÓRGANO DE APLICACIÓN: El ámbito de aplicación de
la presente Resolución Administrativa, es territorial y exclusiva para
la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN) y Municipios aledaños
afectados; y su aplicación competencia del Instituto Nacional Forestal.
Para efectos de su aplicación el INAFOR deberá coordinarse con el MARENA,
otras instituciones vinculadas y Autoridades Regionales de la RAAN.
CAPÍTULO II
DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL
SECCIÓN I
APROVECHAMIENTO FORESTAL NO COMERCIAL
Arto. 4. APROVECHAMIENTO DE ÁRBOLES CAÍDOS POR EFECTO DEL HURACÁN FÉLIX:
Los árboles caídos o afectados por el Huracán Félix, en la Región Autónoma
del Atlántico Norte (RAAN); podrán ser aprovechados mediante PERMISOS
ESPECIALES NO COMERCIALES COMUNITARIOS, en correspondencia al número de
familias de cada Comunidad Indígena.
Los permisos especiales no comerciales comunitarios, se otorgarán por el
INAFOR a través de la Autoridad Comunal avalada por la Asamblea Comunal,
quien deberá presentar los siguientes documentos:
219
Instituto Nacional Forestal
a) Acreditación certificada por el Concejo Regional.
b) Solicitud escrita al INAFOR.
c) Plan de saneamiento.
d) Inventario de la madera caída por efecto del huracán.
e) Aval de la Alcaldía.
f) Plan de reforestación y protección.
Cumplido estos requisitos; el INAFOR realizará inspección técnica, en
conjunto con la Comisión Forestal Municipal, para comprobar el origen legal
de los recursos forestales y las causas que provocaron la afectación.
Arto. 5. PERMISOS ESPECIALES NO COMERCIALES COMUNITARIOS: El INAFOR
Autorizará los permisos especiales no comerciales comunitarios, de
conformidad al artículo 55 del Decreto 73-2003. El volumen autorizado para
reconstrucción de viviendas e infraestructura será en base a la demanda
de madera solicitada por cada comunidad avalada por la asamblea comunal
a través de sus autoridades comunales.
Arto. 6. INVENTARIO DE ÁRBOLES CAÍDOS POR EFECTO DEL HURACÁN: El inventario
de los árboles caídos, presentando por el solicitante; deberá ser elaborado
de conformidad a la guía metodológica emitida por el INAFOR. El inventario
será validado al azar en un porcentaje entre el 5% y 10% del total de
árboles inventariados.
Arto. 7. APROVECHAMIENTO FORESTAL EN ÁREAS PROTEGIDAS DE LA RAAN: El Delegado
Municipal del INAFOR, emitirá el permiso especial de aprovechamiento
forestal no comercial comunitario, en áreas protegidas, previa emisión de
la autorización del MARENA y SERENA.
Arto. 8. SEGUIMIENTO A LOS PERMISOS ESPECIALES NO COMERCIALES COMUNITARIOS:
Los técnicos del INAFOR en coordinación con los técnicos de las
Municipalidades y de la SERENA; supervisaran la extracción de la madera
autorizada, con el fin de controlar la ejecución y cumplimiento de las
actividades planificadas. En el caso de áreas protegidas el INAFOR, deberá
coordinar con MARENA la supervisión de la extracción de la madera
Arto. 9. RENOVACIÓN DEL PERMISO ESPECIAL NO COMERCIAL COMUNITARIO: Para
la renovación del permiso especial no comercial comunitario; el INAFOR
procederá de conformidad a lo establecido en el Arto 38 del Decreto 73-
2003.
220
Instituto Nacional Forestal
Arto. 10. IMPUESTOS DE APROVECHAMIENTO: Los permisos especiales no
Comerciales comunitarios, para la construcción y reconstrucción de
viviendas e infraestructura social-productiva de las Comunidades Indígenas
(viviendas, iglesias, escuelas, centros de salud, hospitales); no serán
afectados por ningún tipo de impuesto de aprovechamiento, de conformidad
al Arto 52 del Decreto 73-2003.
Arto. 11. PERMISO ESPECIAL DE APROVECHAMIENTO NO COMERCIAL: Para los
propietarios individuales y colectivos, el INAFOR autorizará el referido
permiso con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Título de propiedad o constancia de posesión emitida por la
autoridad comunal.
b. Solicitud escrita al INAFOR.
c. Plan de saneamiento.
d. Inventario de los árboles caídos.
e. Plan de reforestación.
En el caso de las áreas protegidas; se requerirá además de la autorización
de MARENA.
SECCIÓN II
PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS FORESTALES
Arto. 12. ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN: Las Comunidades Indígenas y demás
dueños de bosques en la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN)
en coordinación con las instituciones correspondientes, deben realizar
actividades de prevención de incendios forestales.
SECCIÓN III
PROCESAMIENTO DEL PRODUCTO FORESTAL
Arto. 13. PROCESAMIENTO DE MADERA EN ROLLO: Las comunidades indígenas y
demás beneficiarios de permisos especiales no comerciales y comerciales
comunitarios; podrán utilizar aserríos portátiles, sierras de marco y
motosierras para el procesamiento de la madera en rollo. Las Sierras
de marco y motosierras deberán inscribirse en la Delegación Municipal
del INAFOR en un solo trámite y sin costo alguno, con solo presentar la
factura de compra del equipo o documento notarial.
221
Instituto Nacional Forestal
CAPÍTULO III
DEL TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS FORESTALES
Arto. 14. TRANSPORTE DE MADERA EN ROLLO Y PROCESADA PROVENIENTE DE PERMISOS
ESPECIALES NO COMERCIALES COMUNITARIOS: El INAFOR emitirá guías especiales
gratuitas para el transporte de madera en rollo y procesada, destinada para
la construcción y/o reconstrucción de viviendas e infraestructura social-
productiva de las comunidades indígenas (viviendas, iglesias, escuelas,
centros de salud, hospitales, etc.) y demás beneficiarios.
CAPÍTULO IV
APROVECHAMIENTO FORESTAL COMERCIAL (PAF) BAJO EL SISTEMA DE
FORESTERÍA COMUNITARIA
Arto. 15. APROVECHAMIENTO FORESTAL: Para efectos del aprovechamiento
forestal comercial bajo el sistema de forestaría comunitaria en bosques
naturales y plantaciones se establece como único documento oficial el Plan
de Aprovechamiento Forestal Comercial de Forestería Comunitaria.
El Plan de Aprovechamiento Forestal Comercial de Forestaría Comunitaria,
será elaborado por el Regente Forestal de conformidad a la guía simplificada
para el aprovechamiento de árboles caídos y afectados por el Huracán
Félix, en bosques naturales y plantaciones forestales.
Arto. 16. PERMISOS DE APROVECHAMIENTOS FORESTAL COMERCIAL (PAF) BAJO EL
SISTEMA DE FORESTERÍA COMUNITARIA: El INAFOR emitirá los permisos de
aprovechamiento forestal comercial de forestaría comunitaria, únicamente
a las Comunidades indígenas y demás beneficiarios, previa inspección de
campo. La inspección de campo la realizará el técnico del INAFOR en
coordinación con la Comisión Forestal Municipal.
Arto. 17. APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES CAIDOS BAJO EL SISTEMA DE
FORESTERÍA COMUNITARIA EN ÁREAS PROTEGIDAS: La Delegación Municipal del
INAFOR emitirá el permiso de aprovechamiento forestal dentro de áreas
protegidas, previa autorización del MARENA y SERENA.
Arto. 18. SEGUIMIENTO A LOS PLANES DE APROVECHAMIENTO FORESTAL COMERCIAL
(PAF) BAJO EL SISTEMA DE FORESTERÍA COMUNITARIA: Los Delegados de INAFOR en
coordinación con los inspectores municipales y del SERENA supervisarán la
extracción de la madera autorizada a través de los Planes de aprovechamiento
Forestal Comercial bajo el sistema de forestaría comunitaria, con el fin
de controlar la ejecución y cumplimiento de las actividades autorizadas.
222
Instituto Nacional Forestal
Arto. 19. TÉRMINO PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN APROVECHAMIENTO FORESTAL
COMERCIAL (PAF) BAJO EL SISTEMA DE FORESTERÍA COMUNITARIA: Una vez presentado el Plan de Aprovechamiento Forestal por la Comunidad Indígena
y demás beneficiarios; el INAFOR lo aprobará dentro de los diez días
calendarios después de realizada la inspección técnica.
Arto. 20. OBLIGACIONES DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS Y DEMÁS BENEFICIARIOS
DEL PERMISO FORESTAL: La comunidad beneficiaria del permiso forestal,
deberá realizar actividades prevención y control de incendios forestales
en las áreas de aprovechamiento, evitar el cambio de uso del suelo,
reforestar y proteger las áreas de aprovechamiento forestal.
CAPÍTULO V
PATIOS DE ACOPIO LOS RECURSOS FORESTALES
Arto. 21. PATIO CENTRAL DE ACOPIO: Cada comunidad debe establecer un
patio de acopio central y de todo tiempo autorizado por INAFOR y SERENA.
En caso de área protegida el INAFOR autorizara el establecimiento del
patio de acopio central previa aprobación de MARENA y SERENA.
El patio de acopio central comunitario será el centro de operaciones de
las actividades forestales industriales con valor agregado bajo el sistema
de forestaría comunitaria.
Arto. 22. TRANSPORTE DE MADERA A LOS PUNTOS DE TRANSFORMACIÓN DENTRO DE
LA RAAN:
Para el transporte de la madera en primera transformación se establece
los siguientes requisitos:
a) Cuando la comunidad transporte su madera procesada a un
puesto de venta de la comunidad se realizara a través de la
guía especial.
b) Cuando la madera procesada sea objeto de comercio, se requiere
únicamente la factura de venta y el detalle de las piezas.
CAPÍTULO VI
EXPORTACIÓN DE LA MADERA Y APROVECHAMIENTO PROVENIENTE DE
FORESTERÍA COMUNITARIA
Arto. 23. EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES: Los productos forestales
provenientes de los planes de aprovechamiento forestal con enfoque de
forestaría comunitaria, ubicados en áreas afectado por el Huracán Félix,
podrá ser exportados como madera con valor agregado, utilizando como
única vía el Puerto de Bilwi.
223
Instituto Nacional Forestal
(Reformado mediante Resolución Administrativa No. DE 02-2009 de fecha 22
de Enero 2009, Buscar en Anexos).
Arto. 24. APROVECHAMIENTO FORESTAL COMUNITARIO: El INAFOR, permitirá el
aprovechamiento forestal con empresas privadas en áreas afectadas por
el Huracán Félix, siempre que existan alianzas transparentes entre la
comunidad y las empresas privadas, avalados por el Gobierno Regional;
previa presentación de los siguientes compromisos; bajo la figura de
contrato que contendrá la siguiente cláusula:
a) De responsabilidad social con la comunidad, de donde se extraiga
el recurso forestal.
b) De procesar la madera necesaria para la construcción y
reconstrucción de viviendas comunitarias de forma gratuita.
c) De comprar el recurso forestal excedente, una vez se haya
resuelto las necesidades básicas de madera procesada para la
reconstrucción y construcción de las viviendas comunitarias. La
venta de madera será por metro cúbico (m³) y/o pies tablar, a
precio de mercado.
d) De compartir un porcentaje negociado de las utilidades de la
empresa, con la comunidad.
e) De realizar y ejecutar un plan de protección contra incendios
forestales, reforestación y manejo de regeneración natural, en
las áreas afectadas por el huracán, en la comunidad, tanto en
coníferas como latifoliadas.
La comunidad podrá comercializar y/o exportar los residuos forestales
para uso energético y otros fines no maderables.
El INAFOR, MARENA y el Gobierno Regional, establecerán convenios de
formación con el INATEC para la construcción de capacidades con enfoque de
agroforestería comunitaria para las comunidades afectadas por el huracán
Félix.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Arto. 25. INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento o violación a la presente
Resolución Administrativa, será sancionado de conformidad a los Artículos
53 y 54 de Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector
Forestal (Ley 462), Decreto 73-2003 y Disposiciones Administrativas del
INAFOR. En caso de comisión de delitos se sancionará de conformidad a lo
establecido en el Código Penal y Ley Especial de Delitos Contra el Medio
Ambiente y los Recursos Naturales.
224
Instituto Nacional Forestal
Arto. 26. DEROGACIÓN: La presente Resolución Administrativa deja sin
efecto y valor legal la Resolución Administrativa No. DE 64-2007 de las
siete y cincuenta minutos de la mañana del día diez de Octubre del año
dos mil siete.
Arto. 27. VIGENCIA: La presente Resolución Administrativa entrará en
vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación
escrito y de cobertura nacional, sin perjuicio de su posterior publicación
en la Gaceta, Diario Oficial. Publíquese y Cúmplase.
William Schwartz Cunningham
Director Ejecutivo
RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. DE 81-2007
QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL MANEJO
SOSTENIBLE DE LOS BOSQUES LATIFOLIADOS, CONIFERAS, PLANTACIONES
FORESTALES Y FINCAS.
Instituto Nacional Forestal (INAFOR), Dirección Ejecutiva, Managua,
dieciséis de Noviembre del año dos mil siete. Las ocho y cinco minutos de
la mañana.
CONSIDERANDO
I
Que el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), es un Ente autónomo
descentralizado del Estado, con personería jurídica y patrimonio propio,
autonomía funcional, técnica y administrativa y con capacidad en materia de
su competencia; facultado para la administración, protección, conservación,
fomento, manejo y aprovechamiento sostenible de los bosques, plantaciones
y fincas; así como la restauración de las tierras de vocación forestal,
facultades que debe ejercitar de conformidad a la constitución Política
de Nicaragua y ha la Legislación Forestal Vigente.
II
Que es necesario actualizar las Disposiciones Administrativas vigentes,
de manera que se ajusten a los Principios Rectores de la Política de
Desarrollo Forestal de Nicaragua, la cual orienta promover actividades de
Fomento Forestal, Protección forestal, Investigación Científica Forestal
y Mecanismos de Regulación y Control.
225
Instituto Nacional Forestal
III
Que la Ley de Veda para el Corte Aprovechamiento y Comercialización del
Recurso Forestal (Ley No. 585), aprobada el siete de Junio del año dos
mil seis y publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 120 del 21 de Junio
del año dos mil seis; establece que el aprovechamiento forestal en bosques
naturales se realizará bajo los procedimientos de Planes Generales de Manejo
Forestal, los que al ser aprobados serán implementados obligatoriamente
por el INAFOR.
IV
Que estas disposiciones administrativas tendrán como elemento central el
cumplimiento efectivo del compromiso de reforestar las áreas degradadas,
las áreas vinculadas al aprovechamiento forestal, las áreas de alta
vulnerabilidad ecológica y las áreas de protección municipal.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la
Republica de Nicaragua; la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos
del Poder Ejecutivo (Ley No. 290) publicada en La Gaceta Diario Oficial No.
102 del 3 de Junio de 1998; la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo
Sostenible del Sector Forestal (Ley No. 462) publicada en La Gaceta Diario
Oficial No. 168 del 4 de Septiembre de 2003; el Reglamento de la Ley de
Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Decreto
No. 73-2003) publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 208 del 3 Noviembre
de 2003; la Ley de Veda para el Corte Aprovechamiento y Comercialización
del Recurso Forestal (Ley No. 585) publicada en La Gaceta Diario Oficial No.
120 del 21 de Junio de 2006; y la Ley Especial de Delitos Contra el Medio
Ambiente y los Recursos Naturales (Ley 559) publicado en La Gaceta Diario
Oficial No. 255 del 21 Noviembre de 2005; y Normas Técnicas Obligatorias
de Nicaragua (NTON), el suscrito Director Ejecutivo del INAFOR,
RESUELVE
Establecer las siguientes disposiciones administrativas para el manejo
sostenible de los bosques naturales latifoliados, coníferas, plantaciones
forestales y fincas.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 1.- OBJETO: Las presentes disposiciones administrativas para el
manejo sostenible de los bosques naturales latifoliados, coníferas,
plantaciones forestales y fincas, tienen por objeto desarrollar
complementariamente las normas forestales vigentes.
226
Instituto Nacional Forestal
Arto. 2.- ÁMBITO Y ÓRGANO DE APLICACIÓN: Las presentes disposiciones
administrativas se aplicarán en todo el territorio nacional por
el Instituto Nacional Forestal.
Arto. 3.- OBLIGATORIEDAD DE REPONER EL RECURSO FORESTAL: Las presentes
disposiciones administrativas obligan a toda persona natural o
jurídica que aproveche recursos forestales en cualquiera de sus
modalidades, a reponer el recurso forestal.
CAPÍTULO II
MANEJO FORESTAL
Arto. 4.- MANEJO FORESTAL: Para efectos del aprovechamiento forestal
en bosques naturales se establecen los siguientes instrumentos
oficiales:
1. PLAN GENERAL DE MANEJO FORESTAL
2. PLANES OPERATIVOS ANUALES.
3. PLAN DE SANEAMIENTO FORESTAL.
Arto. 5.- IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE MANEJO FORESTAL: Para los
Planes Generales de Manejo Forestal y sus Planes Operativos
Anuales, se implementarán los siguientes criterios:
1. Para áreas forestales menores de 250 Has.
a) Dividir el área entre el ciclo de corta para realizar
aprovechamientos anuales hasta completar el primer ciclo de
corta.
b) Programar una o varias intervenciones en tiempos diferentes,
tomando en consideración el estado actual del bosque
(densidad, volumen y especies existentes), extensión de las
áreas efectivamente intervenidas, situación de mercado de los
productos y criterios de economía de escala para las operaciones
requeridas.
2. Para áreas mayores de 250, hasta 500 hectáreas
a) Dividir el área entre el ciclo de corta para realizar
aprovechamientos anuales hasta completar el primer ciclo de
corta.
b) Realizar varias intervenciones debidamente justificadas en
tiempos diferentes, tomando en consideración el estado actual
del bosque (densidad, volumen y especies existentes), extensión
de las áreas efectivamente intervenidas, situación de mercado
227
Instituto Nacional Forestal
de los productos y criterios de economía de escala para las
operaciones requeridas.
3. Para áreas mayores a 500 hectáreas.
a) Dividir el área entre el ciclo de corta para realizar
aprovechamientos anuales hasta completar el primer ciclo de
corta.
b) Realizar al menos 10 intervenciones en tiempos diferentes,
tomando en consideración el estado actual del bosque (Densidad
del arbolado, volumen y especies existentes) extensión de las
áreas efectivamente intervenidas, situación de mercado de los
productos y criterios de economía de escala para las operaciones
requeridas.
En todos los criterios de intervención, se respetará la Normativa
Técnica Obligatoria para el Manejo Forestal, relacionado a la
duración del Plan de Manejo; de 15 años para bosque latifoliado.
Arto. 6.- CONTENIDO DEL PLAN GENERAL DE MANEJO FORESTAL: El contenido
del Plan General de Manejo Forestal se establece en las guías
metodológicas autorizadas por el INAFOR para bosque latifoliado y
conífera. Los Planes Generales de Manejo Forestal se presentarán
en original y tres copias impresas en papel común, una copia
digital en programa Word y otra en programa Excel. El Plan General
de Manejo Forestal incluirá la descripción de las condiciones
ambientales del sitio a manejar y las medidas de mitigación según
el tipo de aprovechamiento.
Arto. 7.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE PLANES GENERALES
DE MANEJO FORESTAL EN BOSQUES NATURALES: Se procederá de conformidad a los Artos 21 y 22 de la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo
Sostenible del Sector Forestal (Ley No. 462) y Arto 47, numeral
3, del Decreto 73-2003. Se establece la obligación de firmar un
compromiso de reforestar áreas dentro o fuera del plan operativo
anual según criterio técnico del INAFOR y registrar el PGMF en el
Registro Nacional Forestal.
Arto. 8.- APROVECHAMIENTO FORESTAL: Los Planes Generales de Manejo Forestal
se realizarán mediante Planes Operativos Anuales (POAS). Para
cada POA, se emitirá un permiso de aprovechamiento forestal de
conformidad al Arto. 38 del Decreto 73-2003, previa revisión de la
documentación presentada e inspección técnica de campo de parte
del INAFOR. En caso de Convenio de Delegación de Atribuciones
Forestales con las Municipalidades; la inspección técnica de
campo y la permisología se realizará de forma mancomunada con la
Municipalidad.
228
Instituto Nacional Forestal
El aprovechamiento forestal en áreas no boscosas (fincas, tacotales,
potreros, etc.) menores a diez hectáreas; no requiere Plan General
de Manejo Forestal, pero sí la obligatoriedad de reponer el
recurso forestal y firmar el compromiso de reforestar áreas dentro
o fuera del sitio de aprovechamiento.
Arto. 9.- VERIFICACIÓN AL MARQUEO DE ÁRBOLES: El Delegado del INAFOR
inspeccionará el marqueo de los árboles de cada POA, en una
intensidad mínima del 10 % a fin de verificar lo afirmado en el
documento técnico presentado. En caso de Planes Operativos de leña,
se realizará una inspección al área total del aprovechamiento.
Arto. 10.- APROVECHAMIENTO DE ÁRBOLES CAÍDOS, MUERTOS, SUMERGIDOS EN RÍOS
Y LAGOS O AFECTADOS POR FENÓMENOS NATURALES, ENFERMEDADES PLAGAS
E INCENDIOS: Los árboles caídos, muertos, sumergidos en ríos y lagos o afectados por fenómenos naturales, enfermedades, plagas e
incendios; podrán ser aprovechados mediante un Permiso Especial,
previo inventario presentado por el interesado e inspección técnica
realizada por el técnico del INAFOR en conjunto con la Alcaldía
Municipal y el MARENA cuando se trate de áreas protegidas. La
inspección técnica se realizará para comprobar el origen legal de los
recursos forestales y las causas que provocaron la afectación.
Para obtener el permiso especial se requiere:
1. Documento que demuestre el derecho de propiedad sobre el
producto.
2. Solicitud escrita al INAFOR.
3. Presentar un plan especial de extracción.
4. Pagar aranceles de Inspección técnica.
5. Aval de la Alcaldía.
6. Inspección técnica.
Arto. 11.- APROVECHAMIENTO FORESTAL EN ÁREAS PROTEGIDAS Y ZONAS DE
RESTRICCIONES: De conformidad al Arto.1, párrafo segundo, de la
Ley de Veda para el Corte Aprovechamiento y Comercialización del
Recurso Forestal (Ley No. 585); en las áreas protegidas legalmente,
la veda será permanente y por tiempo indefinido y aplicable a
todas las especies forestales, exceptuando el aprovechamiento no
comercial.
El aprovechamiento no comercial será otorgado bconforme a lo
establecido en los artículos 52 y 53 del Decreto 73-2003 y arto 10
y 33 de las presentes Disposiciones Administrativas.
(Derogado mediante circular DE-WSC-493-12-07 del 18 de Diciembre 2007, ver
anexos).
229
Instituto Nacional Forestal
Arto. 12.- ACUERDOS Y CONVENIOS DE INTERÉS CIENTÍFICO EN MATERIA FORESTAL:
De conformidad al Arto 11 de la Ley 462; el INAFOR podrá celebrar
acuerdos y convenios con fines científicos en materia forestal. El
interesado deberá presentar el protocolo de investigación con
el respaldo científico de la Universidad, Persona y/o Entidad
calificada.
Arto. 13.- CORTA DE ÁRBOLES POR INTERES NACIONAL Y MUNICIPAL: En proyectos
de interés nacional o municipal (Instalación de tendidos eléctricos,
construcción y ampliación de carreteras, caminos, autopistas,
calles, bulevares, parques, escuelas, cementerios, aeropuertos,
radares y otros de interés del estado) el INAFOR podrá autorizar
la corta de árboles de cualquier especie forestal. El INAFOR
diseñara el formato de permiso especial el que se otorgara previo
cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Solicitud escrita de la persona jurídica interesada.
2. Poder de representación.
3. Resumen del proyecto.
4. Presentar EIA, autorizado por el MARENA y/o SERENA (cuando se requiera).
5. Presentar inventario forestal.
6. Presentar un plan especial de extracción.
7. Pagar impuestos de inspección técnica.
8. Presentar Aval de la Alcaldía.
9. Compromiso de reponer el recurso forestal.
10. Designación de Regente Forestal.
Arto. 14.- ÁRBOLES EN VEDA QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA HUMANA: El INAFOR
podrá autorizar el corte de árboles en veda que pongan en peligro
la vida humana, a solicitud de la persona que se considere en
peligro, previa inspección técnica y dictamen de mayoría emitido
por la Comisión Forestal, integrada por el INAFOR, el MARENA,
la Policía Nacional, el Ejercito de Nicaragua, la Procuraduría
Ambiental y la Fiscalía Ambiental.
Arto. 15.- AUTORIZACIÓN O DENEGACIÓN DE LOS PLANES GENERALES DE MANEJO
FORESTAL: Se procederá de conformidad a los Artos. 21 y 22 de la Ley No. 462 y Artos. 47 numeral 3., y 49-51 del Decreto 73-2003.
En caso que alguna Alcaldía Municipal se oponga a la autorización
del Plan Generales de Manejo Forestal, deberá justificarlo de
conformidad a la ley; caso contrario el INAFOR lo autorizará en
un plazo no mayor a treinta días.
Arto. 16.- SEGUIMIENTO Y CONTROL A LOS PLANES DE MANEJO FORESTAL: Los
Delegados y Técnicos del INAFOR realizarán el seguimiento y control
a los Planes Generales de Manejo Forestal (PGMF) y ha los Planes
Operativos Anuales (POAS), a fin de controlar la ejecución y
cumplimiento de las actividades planificadas.
230
Instituto Nacional Forestal
Arto. 17.- TRAMITACIÓN DEL PLAN OPERATIVO ANUAL (POA): Una vez autorizado
el Plan General de Manejo Forestal; el beneficiario presentará el
POA de acuerdo a la guía metodológica del INAFOR y la planificación
autorizada en el plan de manejo forestal. En caso de correcciones
técnicas o legales al documento del POA; el Delegado Municipal del
INAFOR, se lo regresará al beneficiario y/o regente designado para
que lo corrija.
El beneficiario del PGMF que finalice operaciones en un POA, podrá
iniciar los trámites de revisión del siguiente POA, siempre que
haya obtenido de parte del Delegado Municipal, el finiquito de
ejecución del POA anterior. Caso contrario no se le aprobará el
siguiente POA.
Arto. 18.- MODIFICACIÓN A LA CORTA ANUAL PERMISIBLE: La corta anual
permitida puede ser modificada de conformidad a la Norma Técnica,
previa autorización del INAFOR; para tal efecto, el beneficiario hará
la solicitud por escrito a la Delegación Municipal del INAFOR.
Arto. 19.- RENOVACIÓN DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO: Si el beneficiario
del permiso de aprovechamiento, no logra extraer la totalidad
del volumen aprobado en el POA, podrá solicitar la renovación
del permiso por un año más, en el periodo sucesivo inmediato, de
conformidad al Artículo 38 del Reglamento Forestal.
El Delegado Municipal del INAFOR en base al informe presentado por el
Regente e inspección técnica de campo realizada en coordinación con
la Comisión Forestal y SERENA en el caso de las Regiones Autónomas;
procederá a conceder o denegar la renovación del permiso en un
plazo de treinta días, dejando constancia de la renovación en el
permiso original y en la copia de la Delegación del INAFOR.
Arto. 20.- INCUMPLIMIENTO DE LOS PLANES GENERALES DE MANEJO FORESTAL
Y EJECUCIÓN DE LOS PLANES OPERATIVOS ANUALES: Los beneficiario y Regentes de Planes Generales de Manejo Forestal y de Planes
Operativos Anuales que incumplan su correcta ejecución, ya sea
en la construcción de caminos, patios de montaña, tratamientos
silviculturales o cualquier otra actividad de aprovechamiento
conforme a lo planificado; serán sancionados de conformidad a los
artos. 53 y 54 de la Ley 462, sin perjuicio de lo establecido en
la Ley No. 559 y Ley No. 585. El incumplimiento de actividades
planificadas en los PGMF y POA será sancionado administrativamente
y motivo suficiente para ejecutar la garantía financiera.
(Reformado mediante circular DE-WSC-184-05-2008 del 21 de Mayo del 2008, ver anexos).
231
Instituto Nacional Forestal
Arto. 21.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL NUEVO PROPIETARIO DE LA TIERRA
Y/O CESIONARIO DE PLANES GENERALES DE MANEJO FORESTAL: En caso
de venta de propiedades con Planes Generales de Manejo; el nuevo
propietario asumirá los derechos y obligaciones contraídas en el
plan de manejo mediante escritura pública. En caso contrario, el
PGMF será cancelado y ejecutada la garantía financiera del plan
operativo anual en ejecución.
(Reformado mediante circular DE-WSC-184-05-2008 del 21 de Mayo del 2008, buscar en
anexos).
CAPÍTULO III
APROVECHAMIENTO FORESTAL
SECCIÓN I
APROVECHAMIENTO FORESTAL CON FINES COMERCIALES
Arto. 22.- TALA RASA Y CAMBIO DE USO DE SUELO. Se prohíbe el corte a
tala rasa en todo el territorio nacional; excepción en planes de
saneamiento forestal en áreas afectadas por plagas, enfermedades,
incendios y fenómenos naturales. En todos los casos no se permitirá
la sustitución de bosque natural por otro cultivo ni por cambio
de uso de suelo.
Arto. 23.- INVENTARIO FORESTAL: Para efecto de elaboración de Planes
Generales de Manejo Forestal y Planes Operativos Anuales; el
inventario forestal debe elaborarse de conformidad a los criterios
establecidos en la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense.
Arto. 24.- VOLUMEN EXCEDENTE DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL: En caso que
el volumen autorizado en el POA exceda el 10%, se debe efectuar
inspección técnica para verificar lo planificado en el POA. En caso
de incumplimiento se sancionará de conformidad a los Artos. 53
y 54 de la Ley No. 462, sin perjuicio de lo establecido en la
Ley Especial de Delitos Contra el Medio Ambiente y los Recursos
Naturales (Ley 559).
Arto. 25.- APLICACIÓN DEL IMPUESTO POR APROVECHAMIENTO: El impuesto por
aprovechamiento forestal establecido por la Ley, se aplicará al
volumen sólido con corteza (fuste del árbol en pie y ramas).
Si en la ejecución del Plan Operativo Anual existen residuos
aprovechables para fines energéticos se aplicaran los impuestos
correspondientes.
232
Instituto Nacional Forestal
Arto. 26.- UTILIZACIÓN DE RESIDUOS DE MADERA: Cuando el beneficiario del
permiso tenga previsto utilizar residuos maderables para uso del
aserrío o energético, deberá reflejar el volumen estimado para
tal fin en el plan Operativo anual. El propietario del POA o el
cesionario del derecho a los residuos mediante escritura pública,
deberá solicitar a la Delegación del INAFOR, inspección técnica,
para justificar el volumen a extraer. Este volumen será incluido en
el plan operativo anual y el delegado municipal del INAFOR deberá
extender permiso y guías de transporte.
Arto. 27.- RESIDUOS DE MADERA NO REFLEJADOS EN EL PLAN OPERATIVO ANUAL:
En caso que los residuos no hayan sido reflejados en el plan
operativo, el beneficiario deberá hacer una solicitud de inspección
a la Delegación del INAFOR, presentar un inventario del volumen a
aprovechar y pagar el impuesto por aprovechamiento e inspección
técnica.
Arto. 28.- APROVECHAMIENTO COMERCIAL Y PODA EN PREDIOS URBANOS. El
aprovechamiento forestal, bajo esta modalidad se resolverá en un
solo trámite, para lo cual se deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
1.- Solicitud del propietario o cesionario.
2.- Título de propiedad.
3.- Aval de la alcaldía.
4.- pago de la inspección técnica
5.- Compromiso de reposición del recurso forestal
En el caso de podas en vías públicas el interesado deberá cumplir
los siguientes requisitos;
1.- Solicitud por Escrito
2.- Aval de la Alcaldía
Arto. 29.- MARGEN DE ERROR EN MEDICIÓN DE ÁRBOLES EN PIE: Se establece un
margen de error de medición de los árboles en pie del 10% sobre
el volumen autorizado en relación a los árboles cortados. Cuando
dicho excedente sea mayor al 10%, el Regente Forestal deberá
justificarlo técnicamente ante el INAFOR previa inspección técnica
y verificación que no se cortó más árboles de los autorizados.
233
Instituto Nacional Forestal
SECCIÓN II
APROVECHAMIENTO EN FINCAS CON SISTEMAS PRODUCTIVOS AGROSILVOPASTORILES
Arto. 30.- SISTEMAS AGROFORESTALES: Todos los sistemas agrosilvopastoriles
a los que se refiere la Ley 462; el Decreto 73-2003 y las presentes
Disposiciones, serán considerados sistemas agroforestales (una
forma de cultivo múltiple), siempre que se cumplan tres condiciones
básicas:
a) Que existan al menos dos especies de plantas que interactúan
biológicamente;
b) Que al menos uno de los componentes sea una leñosa perenne;
c) Que al menos uno de los componentes sea una planta manejada con fines agrícolas, incluyendo pastos.
Arto. 31.- REQUISITOS PARA EL APROVECHAMIENTO FORESTAL EN FINCAS CON
SISTEMAS PRODUCTIVO AGROSILVOPASTORIL:
1.-Solicitud del propietario o cesionario.
2.-Título de propiedad.
3.-Aval de la alcaldía.
4.-Pago de la inspección técnica
5.-Compromiso de reposición del recurso forestal
En caso de organizaciones comunales propietarias de bosques
naturales menores a 10 hectáreas, se atenderán a través de esta
modalidad y se remitirá el uso de motosierra con marco para el
procesamiento de su madera.
Arto. 32.- PROCEDIMIENTOS PARA EL APROVECHAMIENTO EN FINCAS CON SISTEMAS
PRODUCTIVOS AGROSILVOPASTORILES: Podas, raleos, desechos, corta
de árboles selectivos, saneamiento:
a) Recepcionada la solicitud y revisada la documentación en la
Delegación del INAFOR, el delegado municipal realizará inspección
técnica.
b) Para el transporte del producto forestal del área de extracción
a donde se requiere, se otorgará una guía de transporte, firmada y
sellada por el delegado Municipal, previo pago de los impuestos
correspondientes.
c) Se establece un volumen máximo de cincuenta (50) metros cúbicos
de madera en rollo, leña y productos por año. En caso solicitud
de volúmenes superiores a cincuenta metros cúbicos; se someterá
234
Instituto Nacional Forestal
a la comisión interinstitucional y si esta avala la solicitud
se autorizará hasta doscientos (200) metros cúbicos, siempre y
cuando se justifique técnicamente y no se atente contra el medio
ambiente y la desaparición total de las especies a aprovechar.
SECCIÓN III
APROVECHAMIENTO FORESTAL NO COMERCIAL
Arto. 33.- APROVECHAMIENTO FORESTAL NO COMERCIAL: De conformidad al
Arto. 52 y 53 del Decreto 73-2003, el aprovechamiento forestal no
comercial, no requiere permiso; excepto en caso de traslado del recurso
hacia la industria forestal, para lo cual el interesado deberá pagar
los impuestos del volumen a transportar. El INAFOR realizará inspección
de campo y otorgará la guía de transporte, firmada por el delegado
Municipal.
Bajo este sistema, INAFOR permitirá previa inspección técnica y pago
de los impuestos; el traslado de madera rustica de diámetros menores,
de una finca a otra, propiedad del mismo dueño dentro o fuera del
municipio y el aprovechamiento forestal no comercial para volúmenes
iguales o inferiores a diez metros cúbicos (10m²) a ser utilizados
en Programas Nacionales, Municipales y/o Comunitarios de Desarrollo
Productivo Económico y Social para lo cual INAFOR entregara la guía de
transporte sin costo alguno.
(Derogado mediante circular DE-WSC-493-12-07 del 18 de Diciembre 2007,
ver en anexos).
SECCIÓN IV
CAMINOS E INFRAESTRUCTURA
Arto. 34.- HABILITACIÓN DE LOS CAMINOS: Los caminos primarios o de todo
tiempo deben ser habilitados previamente al período de extracción
y mantenidos para los trabajos silviculturales, respetando lo
dispuesto en las normas técnicas y disposiciones ambientales.
Las trochas de arrastre deben ser trazadas antes de iniciar el
corte de los árboles para orientar correctamente la dirección de
caída.
Arto. 35.- PROHIBICIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS: No se permite
la construcción de caminos primarios ni secundarios de carácter
temporal, ni de uso de presas de tierra transversales a los
cursos de agua como puentes provisionales, siendo obligatoria la
235
Instituto Nacional Forestal
construcción de filtros, alcantarillas y puentes que permitan el
libre paso de agua.
SECCIÓN V
MAQUINARIA FORESTAL
Arto. 36.- ESPECIFICACIÓN DE LA MAQUINARIA: Tanto en los planes generales
de manejo forestal como en el plan operativo anual, se deberá
especificar la maquinaria forestal a utilizar (tractores, camiones,
cargadoras, motosierras, etc.)
Arto. 37.- MANTENIMIENTO DE LA MAQUINARIA: El mantenimiento de la maquinaria
y equipo forestal, deberá realizarse en las áreas destinadas para
tal fin y definirse en los planes operativos anuales.
Arto. 38.- EQUIPO DE EXTRACCIÓN: El equipo de extracción deberá estar
provisto de una torre o tope metálico para levantar o apoyar la
cabeza de la troza, para que el arrastre se realice con uno de
los extremos en alto.
SECCIÓN VI
TALA DIRIGIDA
Arto. 39.- MÉTODO DE LA TALA DIRIGIDA: Para el corte de los árboles
autorizados, se aplicará el método de la tala dirigida, con la
finalidad de minimizar los daños a los árboles remanentes, a la
regeneración natural, al suelo, a los cuerpos de agua y a la
biodiversidad en general.
SECCIÓN VII
APROVECHAMIENTO FORESTAL PARA LEÑA Y CARBÒN
Arto. 40.- APROVECHAMIENTO DE LEÑA EN SISTEMAS AGROFORESTALES (SAF):
Para la obtención del permiso para leña se deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
1. Solicitud del propietario o cesionario.
2. Título de propiedad.
3. Aval de la alcaldía.
236
4. Pago de la inspección técnica.
Instituto Nacional Forestal
5. Compromiso de reposición del recurso forestal.
6. Presentar el documento elaborado según Guía Metodológica del
INAFOR.
En el caso de colectivos y/o organizaciones comunales con áreas
boscosas menores a 10 hectáreas:
1. Solicitud del colectivo y/o organización comunal.
2. Autorización de la junta directiva del consejo comunal.
3. Compromiso de reposición del recurso forestal.
4. Aval de la Alcaldía.
5. Pago de la inspección técnica. 6. Llenar los formatos stablecidos por INAFOR para estos casos.
Arto. 41.- APROVECHAMIENTO DE LEÑA EN TACOTALES: Para la obtención del
permiso de aprovechamiento de leña en tacotales se debe cumplir
los siguientes requisitos:
1. Solicitud del propietario o cesionario.
2. Titulo de propiedad.
3. Aval de la alcaldía.
4. Llenar los formatos establecidos por el INAFOR para este
tipo de permiso.
5. Pago de la inspección técnica.
6. El propietario deberá firmar compromiso de reposición del
recurso forestal
Arto. 42.- APROVECHEMIENTO DE RESIDUOS FORESTALES AGRICOLAS PARA PRODUCIR
CARBON: Para la producción de carbón de residuos o limpia agrícolas,
se deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Solicitud del propietario o cesionario.
2. Titulo de propiedad.
3. Aval de la alcaldía.
4. Llenar los formatos establecidos por el INAFOR para este tipo de permiso.
5. Pago de la inspección técnica.
6. Compromiso de reposición del recurso forestal.
Arto. 43.- APROVECHAMIENTO DE LEÑA EN BOSQUES: Para obtener un permiso de
aprovechamiento de leña en bosques se deben cumplir los siguientes
requisitos:
237
Instituto Nacional Forestal
1. Solicitud del propietario o cesionario.
2. Titulo de propiedad.
3. Aval de la alcaldía. Plan General de Manejo Forestal y POAS
4. Designación del Regente Forestal
5. Llenar los formatos establecidos por el INAFOR para este tipo
de permiso.
6. Pago de la inspección técnica.
7. Compromiso de reposición del recurso forestal
SECCIÓN VIII
APROVECHAMIENTO FORESTAL EN COMUNIDADES
INDÍGENAS DEL CARIBE NICARAGÜENSE
Arto. 44.- APROVECHAMIENTO FORESTAL: El aprovechamiento forestal con fines
comerciales en las comunidades indígenas del caribe nicaragüense,
se regirá bajo el sistema de forestaría comunitaria previo
cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Solicitud del colectivo y/o organización comunal.
2. Plan de Manejo de forestaría comunitaria y POA.
3. Aval de la Autoridad Comunal, Municipal y Consejo Regional.
4. Autorización de la DGAP de la SERENA.
5. Inspección técnica de campo del INAFOR en conjunto con la
Alcaldía y SERENA.
6. Compromiso de Reposición del Recurso Forestal.
Arto. 45.- APROVECHAMIENTO DE LEÑA, CARBÓN Y POSTES, PRODUCTO DE RESIDUOS
FORESTALES EN COMUNIDADES INDÌGENAS: El aprovechamiento de leña,
carbón y postes, producto de residuos forestales en comunidades
indígenas del Caribe Nicaragüense, no requiere ningún tipo de
permiso; pero debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Aval del Wita o Juez Comunal
2. Aval del Consejo Comunal
3. Aval de la Alcaldía
El Delegado Municipal del INAFOR firmará, sellará y entregará la
guía de transporte forestal de forma periódica.
Arto. 46.- APROVECHAMIENTO FORESTAL POR COOPERATIVAS ARTESANALES DE LA
MADERA EN LA COSTA CARIBE DE NICARAGUENSE: El aprovechamiento en bosque de pinares y latifoliados, será a través de la guía
238
Instituto Nacional Forestal
metodológica simplificada aprobada por el INAFOR y los CRAAN-
CRAAS. Los requisitos son los establecidos en el Arto.45 de estas
Disposiciones Administrativas.
Arto. 47.- UTILIZACIÓN DE MADERA RÚSTICA DESTINADOS A DURMIENTES, PILOTES
PARA MUELLES, PUENTES Y MINAS: La utilización de madera rústica
para durmientes, pilotes para minas, muelles y puentes; podrá
ser motoaserrada, previa autorización del Delegado Municipal del
INAFOR.
Arto. 48.- CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS: Cumplidos los requisitos
visibles en los artículos 11, 14, 29, 32, 41, 42, 43, 44 y 45;
el INAFOR realizará inspección técnica en coordinación con la
unidad ambiental municipal, ordenará el pago de los impuestos
de aprovechamiento forestal, emitirá el permiso y entregará las
guías de transporte.
CAPÍTULO IV
DEL TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS FORESTALES
Arto. 49.- APROVECHAMIENTO Y TRANSPORTE DE MADERA PROVENIENTE DE RESIDUOS
FORESTALES: Se permitirá el aprovechamiento y transporte de residuos forestales procesados con sierra de marco, haciendo uso
de la guía forestal y colocando en la casilla de observaciones
la leyenda: “Madera procesada con sierra de marco proveniente de
residuos forestales”.
Arto. 50.- TRANSPORTE DE MADERA EN ROLLO PROVENIENTE DE TRATAMIENTOS
PRE-COMERCIALES: Para el transporte de trozas procedentes de tratamientos pre-comerciales se utilizarán las guías de transporte
colocando en los renglones respectivos el número de cada troza,
diámetro y longitud. La numeración debe ser consecutiva, con la
finalidad de simplificar su identificación en el transporte.
Arto. 51.- TRANSPORTE DE MADERA EN ROLLO SUBASTADA: Para el transporte
de madera proveniente de subasta, se utilizará la guía de madera
en rollo, debidamente razonada y firmada por el delegado municipal
del INAFOR.
Arto. 52.- PERMISO PARA EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS FORESTALES: De conformidad
al Arto 9 de la Ley No. 585; toda persona natural o jurídica que
se dedique al transporte de productos forestales (madera en rollo,
madera procesada, leña, madera rustica y carbón), deberá solicitar
al INAFOR un permiso de transporte para el traslado del producto
239
Instituto Nacional Forestal
forestal. El INAFOR, previa verificación de la documentación (guías
forestales, facturas con pie de imprenta, detalle de la madera
procesada) emitirá el permiso en un solo trámite.
Arto. 53.- ENTREGA DE GUÍAS DE TRANSPORTE FORESTAL: Las guías para el
transporte de los productos forestales (madera, leña, carbón),
serán entregadas mediante acta, al beneficiario o al regente
forestal, previo pago del volumen a transportar.
Arto. 54.- LLENADO DE GUÍAS FORESTALES: El llenado de las guías es
responsabilidad del Regente Forestal, quien las debe firmar y
sellar, excepto en los casos que no se requiere regente. Para cada
guía corresponde hasta un total de veintisiete trozas de madera
en rollo ya sean de pino o latifoliada.
Arto. 55.- TRANSPORTE DE MADERA EN ROLLO VIA ACUÁTICA: Para el transporte de
madera en rollo, vía acuática, se utilizará la guía de transporte
acuático; al llegar al lugar de desembarque se realizará el cambio
de guía, señalando el medio de transporte terrestre a utilizar.
El total de guías acuáticas regresaran al expediente del lugar de
origen. Las guías terrestres ingresaran al sistema del municipio
de destino de la madera en rollo con su información completa. Las
trozas a transportar vía terrestre se deberán marcar con el nuevo
número de guía a utilizar.
Arto. 56.- RETORNO DE GUÍAS FORESTAL A LA DELEGACIÓN DEL INAFOR: La copia
de las guías deberá retornar a la Delegación del INAFOR en un
plazo no mayor de quince días después de ser utilizada. Las guías
no utilizadas deben retornar a la Delegación del INAFOR junto al
informe mensual, caso contrario no se entregará más guías, ni
autorización de transporte forestal.
Arto. 57.- CODIFICACIÓN DE TROZAS: Las trozas serán codificadas en uno de los
extremos con pintura permanente que permita su identificación.
La codificación debe expresar:
1. Marca del productor (registrada en INAFOR)
2. Número de permiso forestal.
3. Número de la troza y/o sección de la misma
4. Número de guía forestal (se colocara al momento del transporte hacia la industria)
Arto. 58.- INCUMPLIMIENTO DE LA CODIFICACIÓN DE LAS TROZAS: La madera en
rollo que se encuentre en patios de todo tiempo, en la industria
forestal o durante su transporte sin codificación. Será considerada
240
Instituto Nacional Forestal
como corte ilegal y decomisada de conformidad al arto. 53. Numeral
3. Inciso c), de la Ley 462.
Arto. 59.- TRANSPORTE DE MADERA PROCESADA: Para el transporte de madera
procesada, se utilizarán los siguientes documentos:
a) Madera aserrada proveniente de la Industria
1. Guía de transporte de madera procesada,
2. Factura de servicio de aserrado, ò
3. Factura de venta de madera aserrada.
4. Fotocopia de la (las) guías que amparan el producto.
5. Inventario detallado de cada pieza.
6. Permiso para el transporte de madera aserrada.
b) Madera aserrada proveniente de subasta
1. Copia de la Orden de pago emitida por INAFOR
2. Copia de la minuta de depósito del pago total de la subasta.
3. Inventario detallado de todas las piezas.
4. Permiso para el transporte de madera procesada.
Arto. 60.- TRANSPORTE DE MADERA EN ROLLO: La guía de trasporte para madera
en rollo se utilizará única y exclusivamente para transportar la
madera hacia la industria forestal.
Excepcionalmente; el traslado de madera en rollo de una industria
a otra industria, se realizará de la siguiente forma:
1. El dueño de la madera en rollo solicitará por escrito al
Delegado Municipal del INAFOR el traslado de la madera de una
industria a otra.
2. EL Delegado de INAFOR deberá realizar inspección técnica a
la madera en rollo en la industria en que se encuentre y al
libro de entrada.
3. La industria debe dar de baja a la madera en rollo y le
notificará a la delegación del INAFOR.
4. El Delegado del INAFOR autorizará el traslado de la madera
en rollo de una industria a la otra y entregará guía de
forma gratuita, poniendo en la parte inferior de la guía las
observaciones pertinentes (número de guía anterior anulada,
codificación, etc.)
Arto. 61.- CONTROL A GUIAS FORESTALES PARA EL TRANSPORTE DE RECURSOS
FORESTALES DURANTE TODA LA RUTA DE TRANSPORTE HASTA SU DESTINO
FINAL: Las personas naturales y jurídicas que se dediquen al
241
Instituto Nacional Forestal
transporte Recursos Forestales deberán reportar las Guías de
transporte en todas las Delegaciones Distritales, Municipales y
Puestos de Control Forestal del INAFOR, en todo el trayecto de la
ruta y destino final del recurso forestal.
En caso de no existir Delegación o Puesto de Control Forestal del
INAFOR en la ruta; el transportista deberá reportarse y presentar
las guías en la Unidad Militar del Ejército de Nicaragua o en su
defecto en la Estación Policial.
El control se verificará colocando en la guía forestal; el sello
de la institución que corresponda el nombre de la persona que
controla y su cargo.
Si las quías de transporte no reflejan estos controles; serán
retenidas junto a la madera y los medios de transporte hasta que
el transportista subsane la omisión.
CAPÍTULO V
PROTECCIÓN FORESTAL
PREVENCIÓN DE PLAGAS, ENFERMEDADES E INCENDIOS
Arto. 62.- PREVENCIÓN DE PLAGAS Y ENFERMEDADES: Se debe cumplir con el
Arto. 4.3.2 de las Normas Técnicas para el manejo sostenible de
los bosques naturales latifoliados y de coníferas. En presencia
focalizada de plagas o enfermedades, no se requiere de un plan de
saneamiento; el dueño de la propiedad debe proceder de inmediato
a sanear los árboles afectados e informar al INAFOR.
Arto. 63.- REQUISITOS PARA EL PERMISO DE CORTAS SANITARIAS: Se procederá
de conformidad al Capitulo V de la Ley 462, y guía metodológica
del INAFOR. En caso de áreas protegidas se requiere autorización
del MARENA.
Arto. 64.- PREVENCIÓN DE INCENDIOS: Los propietarios de bosque deben
realizar actividades de protección (rondas corta fuego) y vigilancia
contra incendios.
Arto. 65.- INCUMPLIMIENTO A LAS ACTIVIDADES DE PROTECCIÓN: El incumplimiento
de las actividades de protección establecidas en los planes de
manejo, por parte del propietario del bosque y regente forestal;
será sancionado de conformidad a la Ley No. 462, sin perjuicio de
la responsabilidad civil y penal que se deriven del hecho.
242
CAPÍTULO VI
Instituto Nacional Forestal
PLANTACIONES FORESTALES
Arto. 66.- CERTIFICADO DE REGISTRO DE LAS PLANTACIONES FORESTALES: Para
obtener el certificado de registro se deberá cumplir con los
requisitos del arto 19 del Reglamento Forestal e inspección técnica
de campo. El certificado se emitirá dentro de los 30 días hábiles
de haberse presentado la solicitud.
CAPÍTULO VII
INDUSTRIA FORESTAL
Arto. 67.- REGISTRO DE LA INDUSTRIA: La industria forestal deberá registrarse
en el Registro Nacional Forestal como requisito indispensable
para operar.
Arto. 68.- MOTOSIERRA Y SIERRA DE MARCO: Todo propietario de motosierra y
sierra de marco debe registrarlas en la Delegación Municipal del
INAFOR, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Solicitud del propietario.
2. Titulo de propiedad.
3. Fotocopia de Cedula de identidad.
4. Llenado de ficha técnica.
El uso de sierra de marco será autorizado para el aserrado de
madera únicamente en lugares en los que no existe infraestructura
vial; dificultad para extraer la troza; forestaría comunitaria.
Arto. 69.- RENOVACIÓN DE PERMISO DEL OPERACIONES DE LA INDUSTRIA: La
industria forestal debe renovar su permiso de operaciones a más
tardar el 31 de Enero de cada año. La industria que no cuente con
el permiso de operaciones vigente no podrá procesar madera y será
sancionada con falta grave y su reincidencia como muy grave. El
permiso de operación debe ser colocado en un lugar visible.
(Reformado mediante circular DE-WSC-184-05-2008 del 21 de Mayo
del 2008, ver en anexos).
Arto. 70.- INSPECCIONES DE CONTROL A LA INDUSTRIA FORESTAL: De conformidad al
Arto 7. Numeral 1., de la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo
Sostenible del Sector Forestal (Ley No. 462); el INAFOR está
facultado para realizar inspecciones a las industrias forestales;
a los puestos de venta de madera; a los planes de manejo forestal,
planes operativos y aprovechamiento; cuando lo considere pertinente.
243
Instituto Nacional Forestal
La inspección estará dirigida a comprobar aspectos técnicos,
origen de la madera, guías forestales, inventario de madera en
rollo y procesada, libros de ingresos y egresos y cualquier otra
actividad que considera necesaria. Estas inspecciones las podrá
realizar el delegado municipal personalmente o en conjunto con la
Comisión Forestal Municipal, Departamental o Regional.
Arto. 71.- CONTENIDO DEL INFORME MENSUAL DE LAS INDUSTRIAS FORESTALES:
El informe de las industrias forestales deberá remitirse de forma
impresa y digital a la Delegación del INAFOR, en los primeros
cinco días de cada mes y debe contener:
1. Formato de resumen del movimiento de la madera por
especies.
2. Formato de control de ingresos de la madera en rollo acompañado
con sus respectivas guías originales.
3. Formato de control de egresos de madera aserrada por
especies.
En caso no se haya procesado la totalidad de la madera deberá
presentar una fotocopia de la guía forestal. Independientemente
que la industria forestal no procese madera durante el mes, debe
presentar el informe mensual.
Arto. 72.- ASERRÍOS PORTÁTILES: Todo aserrío portátil debe contar con su
permiso de operaciones. La autorización de este tipo de aserrío
se priorizara a las empresas o formas de organización comunal que
realice manejo forestal con enfoque comunitario. Los requisitos y
obligaciones para los aserríos portátiles, son los establecidos
para la industria forestal permanentes (fija). El traslado de los
aserríos portátiles será a través de solicitud formal ante el
Delegado Municipal del INAFOR. En caso de reubicación deberán
solicitar una valoración técnica a MARENA y/o SERENA en caso de
las Regiones Autónomas.
(Derogado mediante circular DE-WSC-036-01-08 del 28 de Enero del 2008, ver en
anexos).
Arto. 73.- MADERA A PROCESAR: La industria forestal procesará únicamente
la madera que ingrese amparada con la guía forestal de madera
en rollo. El incumplimiento de esta disposición se sancionará
de acuerdo al Arto. 53 numeral 3. Inciso C), de la Ley de
Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal
(Ley No. 462).
Arto. 74.- FACTURA POR SERVICIO DE ASERRADO Y VENTA DE PRODUCTO FORESTAL:
Las Industrias Forestales deben emitir factura membretada y con
244
Instituto Nacional Forestal
pie de imprenta por el servicio de aserrado y/o por venta de madera
aserrada cuando el producto sea propiedad del aserrío. Cuando el
beneficiario del permiso, venda madera en rollo, que se encuentra
en aserrío a terceras personas; éste deberá realizar dicha venta,
a través de escritura pública.
Arto. 75.- PUESTOS DE VENTA DE MADERA: Los puestos de venta de madera
Aserrada deben registrarse ante la Delegación Municipal del
INAFOR, quien le otorgara el permiso de operación anual. Los
puestos de venta de madera deben emitir factura membretada con
pie de imprenta.
Requisitos para obtener un permiso de operaciones de venta de
madera:
1. Solicitud del interesado.
2. Llenar formato de inscripción.
3. Solvencia municipal.
4. Cedula de identidad del propietario.
5. Presentar libros de ingreso y egreso.
CAPITULO VIII
REGENCIA FORESTAL
Sección I
OBLIGACIONES DEL REGENTE FORESTAL
Arto. 76.- FIRMA, SELLO Y REGISTRO DE REGENTES: El regente debe registrar
su firma y sello de tinta, ante el INAFOR y plasmar en todos los
documentos que emita en razón a su cargo. El registro de firma y
sello se llevará en un libro de acta en la delegación municipal.
Arto. 77.- INFORME DE LA REGENCIA: El regente debe presentar a la Delegación
Municipal del INAFOR, un informe mensual sobre la ejecución de
actividades planificadas en cada Plan Operativo Anual regenciado.
El informe debe presentarse el último día de cada mes.
Arto. 78.- LIBRO REGENCIAL: Junto al informe mensual; el regente debe
presentar el libro regencial y cualquier otro documento que le
solicite el INAFOR o el Auditor Forestal.
Arto. 79.- SUSTITUCIÓN DEL REGENTE: Cuando el beneficiario del permiso,
sustituya al regente; el regente saliente y el nuevo regente
deberán cumplir las obligaciones establecidas en el arto 27 del
decreto 73-2003.
245
Instituto Nacional Forestal
Arto. 80.- INFRACCIONES Y SANCIONES: Las infracciones a la legislación
forestal por parte del regentes; serán sancionadas administrativamente
de conformidad al arto. 20 del reglamento de la regencia y artos.
53 y 54 de la Ley 462.
(Reformado mediante circular DE-WSC-022/01/10 del 27 de Enero de 2010, ver en
anexos).
CAPITULO IX
DECOMISO, RESGUARDO, DEPÓSITO, SUBASTA Y VENTA DIRECTA DE RECURSOS
FORESTALES Y MEDIOS DE TRANSPORTE
Arto. 81.- DECOMISO: El INAFOR es la única Institución del Estado de
la República de Nicaragua, facultada para decomisar productos
forestales y medios de transporte, por infracciones a la Ley de
Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal
(Ley No. 462); al Decreto 73-2003 y Normas Técnicas Obligatorias
de Nicaragua (NTON).
Arto. 82.- RESGUARDO DE PRODUCTOS FORESTALES Y MEDIOS DE TRANSPORTE EN
PROCESO ADMINISTRATIVO: Los Delegados Municipales del INAFOR,
responden personalmente por los productos forestales y medios de
transporte en proceso administrativo. Los productos y medios de
transporte serán resguardados de acuerdo a la disponibilidad de
infraestructura en las delegaciones municipales. En caso de no
existir condiciones para el resguardo en el INAFOR, los delegados
podrán resguardar los productos forestales y medios de transporte
en instituciones afines del Poder Ejecutivo, previo acuerdo de
cooperación interinstitucional. El resguardo debe quedar detallado
mediante acta de entrega e inventario.
Arto. 83.- DEPÓSITO DE MEDIOS DE TRANSPORTE: El otorgamiento en calidad
de depósito de los medios de transporte decomisados, que se
encuentren en Amparo Administrativo; podrá ser autorizado por
la máxima autoridad del INAFOR, quien tomará en consideración lo
siguiente:
a) Solicitud escrita del afectado.
b) Que no existan condiciones en el INAFOR para el cuido del
medio de transporte.
c) Que el transporte sea el único medio de subsistencia
d) Que el afectado no sea reincidente a la Legislación
Forestal.
El Delegado (a) Municipal, debe trasladar la solicitud al Delegado
(a) Distrital quien a su vez solicita al Director Ejecutivo del
246
Instituto Nacional Forestal
INAFOR, la autorización del acto de depósito. En caso de autorización
del Director Ejecutivo; la oficina de la Asesoría Legal, elaborará
el contrato de depósito mediante escritura pública, de conformidad
a los artos 3449-3501 C.
Arto. 84.- SUBASTA DE RECURSOS FORESTALES Y MEDIOS DE TRANSPORTE: Agotada
la Vía Administrativa sin ulterior recurso, el Delegado Municipal
del INAFOR, procederá a subastar los Recursos Forestales y Medios
de Transporte, diez días después de haber puesto el aviso de
Subasta. La vía administrativa se agota, treinta días después de
notificada la resolución que resuelve el recurso de Apelación.
Arto.85.- VENTA DIRECTA DE RECURSOS FORESTALES Y MEDIOS DE TRANSPORTE:
En caso que la subasta se declare desierta por falta de postores;
se procederá a la venta directa en un plazo no mayor a diez
días posteriores al acto declarado desierto, de acuerdo la mejor
oferta.
Los Recursos de Amparo Administrativo en los que el Tribunal de
Apelaciones ordene suspender el Acto de Subasta, se procederá de
conformidad a lo ordenado por el Tribunal.
Los recursos forestales y medios de transporte en Amparo
Administrativo sin suspensión del Acto de Subasta, serán subastados.
Si la Corte Suprema de Justicia, emita sentencia a favor del
recurrente; éste debe exigir el valor de la subasta al Ministerio
de Hacienda y Crédito Público.
CAPÍTULO X
EXPORTACIÓN DE LA MADERA
Arto. 86.- EXPORTACIÒN DE MADERA: De conformidad al Arto 2., de la Ley de
Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso
Forestal (Ley No. 585), se prohíbe la exportación de madera en
rollo, timbers y madera aserrada en primera transformación, de
cualquier especie forestal que provenga de bosques naturales.
Arto. 87.- INSPECCIONES TÉCNICAS A LA MADERA DE EXPORTACIÓN: El INAFOR
realizará inspección técnica a productos forestales en segunda
transformación, destinados a la exportación. La madera a exportar
debe estar secada; cepillada y dimensionada.
Arto. 88.- REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE CONSTANCIA DE EXPORTACIÓN:
1. Solicitud por escrito del exportador.
2. Pago del impuestos por inspección técnica.
247
Instituto Nacional Forestal
3. Factura (original y copia) de la madera procesada.
4. Fotocopia (s) de guía relacionada con el producto a exportar.
5. Inventario del producto.
El delegado del INAFOR debe elaborar un informe técnico de la
inspección y si queda demostrado el origen legal del producto a
exportar; emitirá la constancia de exportación.
CAPITULO XI
GESTION AMBIENTAL
Arto. 89.- GESTION AMBIENTAL: La unidad de gestión ambiental del INAFOR,
podrá realizar inspecciones técnicas a la industria forestal,
a los planes generales de manejo y planes operativos anuales
autorizados, en coordinación con las Delegaciones Distritos y
Municipales del INAFOR, Comisiones Ambientales Municipales, MARENA
y SERENA.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES FINALES
Arto. 90.- PARA GARANTIZAR LA REPOSICIÓN DEL RECURSO FORESTAL ESTABLECIDA
EN LOS ARTOS 3, 13, 28, 31, 40, 41, 42, 43 y 44 DE ESTAS
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS; LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
DEBEN CUMPLIR LA SIGUIENTE OBLIGACIÓN ANTES DE SER APROBADO EL
PGMF:
1. Firmar un contrato mediante el cual, el propietario del bosque,
Plan General de Manejo Forestal y Regente, se obligan a reponer
el recurso forestal con una relación de diez arbolitos por cada
árbol tumbado.
2. Nombre de la finca, del Plan de Manejo Forestal, del Plan
Operativo Anual y datos regístrales emitido por el Registro
Público Mercantil del Departamento.
3. Área total a reforestar, número de arbolitos a plantar y nombre
de cada especie.
4. Obligación de proteger la reforestación por un período no menor
de cuatro años.
5. Obligación de reforestar áreas fuera del plan de manejo
(rehabilitación de los ecosistemas forestales degradados) con
especies en extinción o peligro de extinción.
248
Instituto Nacional Forestal
6. Respetar los árboles semilleros descritos en el POA.
El incumplimiento de este contrato o acuerdo; será causal suficiente
para la suspensión del plan general de manejo y la ejecución del
POA autorizado.
Arto. 91. APLICACIÓN DE SANCIONES: Toda sanción por infracciones a
la Legislación Forestal, se aplicará de conformidad a la Ley
de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector
Forestal (Ley No. 462) al Decreto 73-2003 y ha las Disposiciones
Administrativas.
Arto. 92.- DEROGACIÓN. Las presentes disposiciones administrativas,
derogan la Resolución Administrativa No. DE 35-2004, publicada en
la Gaceta Diario Oficial numero 158 del trece de Agosto del año
2004 y cualquier disposición legal que se le oponga.
Arto. 93.- CUMPLIMIENTO: Las presentes disposiciones administrativas
son obligatorias para todas las personas naturales y jurídicas
que se dediquen a cualquier actividad forestal en el territorio
nacional.
Arto. 93.- VIGENCIA: Las presentes Disposiciones Administrativas, entrarán
en vigencia a partir de su firma; Sin perjuicio de su posterior
publicación en la Gaceta Diario Oficial.
William Schwartz Cunningham
Director Ejecutivo INAFOR
249
Instituto Nacional Forestal
RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. DE 65-2008
PROCEDIMIENTO DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL EN EL MUNICIPIO DE BONANZA,
REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO NORTE (RAAN).
Instituto Nacional Forestal (INAFOR), Dirección Ejecutiva, Managua, trece
de Noviembre del año dos mil ocho. Las once y veinte de la mañana.
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política es la carta fundamental de la República
de Nicaragua y las demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán
valor alguno las Leyes, Decretos, Ordenes y Disposiciones nacionales que
se le opongan o alteren sus disposiciones; así como aquellos Tratados
Internacionales que la contradigan.
II
Que el Estado de Nicaragua y sus instituciones, respetan y garantizan los
derechos consagrados en la Constitución Política, a todas las personas
que se encuentren en el territorio nacional.
III
Que la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo
(Ley 290); establece en su artículo 49, que el Instituto Nacional Forestal
(INAFOR), es un Ente Autónomo descentralizado del Estado, con personería
jurídica y patrimonio propia y capacidad en materia de su competencia
IV
Que el día cuatro de Septiembre del año 2007; la Región Autónoma de
Atlántico Norte (RAAN) fue embestida por el Huracán Félix, el que a su
paso afectó un millón quinientas sesenta y dos mil hectáreas (1,562.000
ha) de bosques productivos latifoliados y de coníferas (80% de la masa
boscosa de la RAAN). De igual forma dicho Huracán destruyó el 50% de
la infraestructura habitacional de las comunidades indígenas, alterando
las condiciones socio económica de la población asentados en el Litoral
Norte; Llano Norte y Sur; Tasba Pri; Tasba Raya; Polo Lakiatara; Reserva
de Biosfera de Bosawas y de los territorios Mayangna ubicados en los
Municipios de Waspam y Bonanza.
250
V
Instituto Nacional Forestal
Que en respaldo a las Disposiciones Administrativas No. 20-08-09-2007
y 50-13-08-2008 del Consejo Regional Autónomo de la Región Autónoma
del Atlántico Norte; el Presidente Constitucional de la República de
Nicaragua dictó los Decretos Presidenciales No. 92-2007 y 48-2008, mediante
los cuales instruye a todas las Instituciones del Gobierno Central, la
coordinación efectiva para el aprovechamiento de los recursos forestales
afectados por el huracán Félix incluyendo los recursos forestales de las
áreas protegidas para que dichos recursos sean manejados y aprovechados
por las Comunidades Indígenas para la rehabilitación socioeconómica y de
infraestructura habitacional; articulándose a la cadena productiva del
sector.
VI
Que dada la destrucción en la Región Autónoma de Atlántico Norte (RAAN)
incluyendo la masa boscosa de los territorios indígenas; se hace necesario,
crear instrumentos que faciliten la conservación del bosque remanente y
fomentar la reforestación y regeneración natural de las áreas afectadas, que
permita a las comunidades indígenas y étnicas aprovechar el recurso forestal
afectado por el Huracán Félix, la reconstrucción de la infraestructura
comunal y la comercialización de los productos forestales.
VII
Que es competencia del INAFOR, supervisar, monitorear, fiscalizar,
controlar y promover el uso adecuado de los recursos forestales a
través de lo establecido en la ley, reglamento, normas y disposiciones
administrativas.
VIII
Que la autonomía municipal es un principio consignado en la Constitución
Política, que no exime ni inhibe al Poder Ejecutivo ni a los demás poderes
del Estado de sus obligaciones y responsabilidades con los municipios.
IX
Que entre el Gobierno municipal de Bonanza e INAFOR existe un convenio de
delegación de funciones en relación al control, seguimiento y vigilancia
del aprovechamiento forestal de acuerdo a lo establecido en el arto 10 de
la ley 462.
251
Instituto Nacional Forestal
X
Que por mandato constitucional, los Gobiernos Municipales tienen competencia
en todas las materias que incidan en el desarrollo socio-económico y en la
conservación del ambiente y de los recursos naturales de su circunscripción
territorial.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política y la Ley;
el suscrito Director Ejecutivo del Instituto Nacional Forestal,
RESUELVE
Emitir la presente Resolución Administrativa para definir el procedimiento
del aprovechamiento forestal en el Municipio de Bonanza, Región Autónoma
del Atlántico Norte (RAAN).
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 1. Para la mejor aplicación de la presente Resolución Administrativa
para el aprovechamiento de madera, en los bosques naturales tropicales
latifoliados del Municipio de Bonanza RAAN, se establecen las siguientes
definiciones:
Plan de Aprovechamiento Forestal (PAF - RAAN): Documento técnico
de planeación y seguimiento, de acuerdo a la presente Resolución
Administrativa.
Plan de forestería comunitaria agrosilvopastoril: Plan de
aprovechamiento forestal para menos de 10ha, conocido como modelo de
Bonanza.
Plan simplificado de aprovechamiento de árboles caídos por el Huracán
Félix. Plan de aprovechamiento forestal de madera caída y afectada
por el Huracán Félix para menos de 10ha desarrollado en Bonanza.
Áreas afectadas: Extensión boscosa que sufrió daños en diferente
intensidad por el Huracán Félix.
Área de afectación crítica: Extensión afectada por el huracán Félix
en la cual se encuentran más del 75 % de árboles caídos.
Árboles caídos: Especies forestales que fueron derribadas totalmente
desde su raíz, sin posibilidades de recuperación.
252
Instituto Nacional Forestal
Árboles afectados: Especies forestales en pie, que fueron afectadas
por el Huracán Félix con pocas posibilidades de recuperación (árboles
partidos, tronchados, torcidos).
Áreas de protección: Áreas adyacentes a las riveras de los ríos,
cuerpos de agua, áreas que presentan pendientes de más de 30% en
áreas afectadas por el huracán Félix.
Actividades de bajo impacto: Conjunto de acciones que deben minimizar
los impactos o posibles afectaciones a los ríos, cuerpos de agua,
suelo, regeneración natural, especies arbóreas, fauna o alteraciones
a microclimas u otra acción que amenaza la posibilidad de recuperación
de los ecosistemas y la biodiversidad.
Zonas afectadas: Extensión boscosas afectada por el Huracán Félix en
diferente intensidad.
Arto. 2. OBJETO: La presente Resolución Administrativa, tiene por objeto
reglamentar el Convenio de Delegación de Atribuciones Forestales firmado por
INAFOR y la Alcaldía Municipal de Bonanza y desarrollar complementariamente
las Disposiciones Administrativas 75-2007 y 81-2007, para el manejo
sostenible de los bosques latifoliados en el Municipio de Bonanza, Región
Autónoma del Atlántico Norte (RAAN).
Arto. 3. ÁMBITO Y ÓRGANO DE APLICACIÓN. El ámbito de aplicación de la
presente Resolución Administrativa, es territorial y exclusiva para el
Municipio de Bonanza, Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN). Para
su aplicación debe existir una estrecha coordinación entre el Instituto
Nacional Forestal, la Alcaldía municipal de Bonanza y el MARENA.
CAPÍTULO II
DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL
SECCIÓN I
PLAN DE FORESTERÍA COMUNITARIA AGROSILVOPASTORIL
Arto. 4. PLAN DE FORESTARÍA COMUNITARIA AGROSILVOPASTORIL - PFCA, Entre
las principales características y ventajas que tiene el PFCA se realizan
las siguientes:
Sencillo y de muy bajos costos, facilitando su aplicación para el
usuario.
Un manejo forestal sistemático, racional e intensivo en una parcela
no mayor de 10 hectáreas en un turno de aprovechamiento.
253
Instituto Nacional Forestal
Garantía para la protección de especies y la masa arbórea, mediante
la selección de árboles de futura cosecha y árboles semilleros; una
protección temporal o para siempre en caso de semilleros.
Un medio para lograr la reforestación a través de la obligación contraída
por el beneficiario, relacionada con el volumen aprovechado.
Garantía para el no cambio de uso del suelo, se permite aprovechar
solo el 40% de los árboles maderables.
Una forma de valorización del recurso forestal por los beneficiarios
y sus familias.
Arto. 5. APLICACIÓN DEL PLAN DE FORESTERÍA COMUNITARIA AGROSILVOPASTORIL –
PFCA. Los Entes reguladores del PFCA serán el INAFOR y la unidad forestal
de la Alcaldía de Bonanza en seguimiento a lo que se acordó en el convenio
entre Inafor y la Alcaldía de Bonanza.
Elaboración del croquis de la unidad de manejo y censo forestal
de los árboles con más de 40cm de diámetro a la altura del pecho
realizado por el beneficiario.
Entrega del censo forestal, documentos legales de la propiedad y la
solicitud formal (ver: anexo I) por el comunitario o propietario
beneficiario, a la oficina forestal municipal.
Verificar el censo forestal por el técnico forestal del municipio.
Prepara el resumen forestal por el técnico forestal del municipio.
El técnico forestal de la entidad reguladora calcula el volumen de
madera en m3.
Presentación y suscripción de las obligaciones de los beneficiarios.
Preparar el “Permiso de Aprovechamiento Forestal Número...” y su
aprobación por el técnico municipal.
Aprovechamiento por el comunitario o propietario.
Autorizar el permiso de transportar la madera por la entidad
reguladora.
Iniciar y supervisar el cumplimiento de los compromisos asumidos a
partir del 30% de las actividades del aprovechamiento.
Arto. 6. COMPROMISO DEL BENEFICIARIO: El beneficiario de PFCA se compromete
de lo siguiente:
254
Instituto Nacional Forestal
Reforestar con 5 Árboles maderables de diferentes especies por cada
metro cúbico que aproveche, con una distancia Máxima de 2 metros entre
planta y 20 metros entre surco o de acuerdo a las recomendaciones
de la DIGAM (Dirección de Gestión Ambiental Municipal), con la
obligación de darle mantenimiento los primeros años.
Para el mantenimiento y protección del área bajo manejo se harán
rondas corta fuego de 3 metros de ancho en los límites, como medida
de protección contra los incendios forestales, en la plantación se
repondrán todas aquellas plantas que por algún motivo no sobreviven
en los primeros años.
En caso de no poder o no querer Reforestar, deberé de pagar US $
1.00 Dólar por cada planta según mi aprovechamiento. Monto que
será utilizado por la DIGAM para hacer la reforestación en áreas
degradadas.
Si a la hora del aprovechamiento se tumba o se daña a un árbol
semillero, deberé de reponerlo con 100 plantas o su equivalente de
US $1.00 Dólar por planta.
Si a la hora del aprovechamiento se tumba o se daña a un árbol de
futura cosecha, deberé de Reponerlo con 30 plantas o su equivalente
a US $ 1.00 Dólar por planta
Arto. 7. REFORESTACIONES: Con capacitaciones por parte de los técnicos
forestales de la alcaldía municipal se realizan las reforestaciones como
enriquecimiento de tacotales. Las técnicas de propagación pueden ser
siembra directa, bancales o en bolsa.
Arto. 8. SUPERVISIÓN: Las supervisiones la realizara la Unidad forestal
en colaboración con el MARENA e INAFOR:
Que los límites del plan están marcados, preferiblemente con
carriles.
Que todos los árboles dentro del área a manejar estén marcados.
Están seleccionado los mejores árboles como semilleros y de diferentes
especies. Mínimo 10% de los árboles inventariados o un árbol por
hectárea.
El 50% de remanencia son los mejores árboles, para una futura
cosecha.
255
Instituto Nacional Forestal
Post-aprovechamiento.
Que no halla árboles semilleros tumbados o dañados.
Que los árboles de futura cosecha también se encuentren sin daños.
Haber cumplido con la reforestación, según el compromiso adquirido.
Si después de haber aprovechado el 30% de los metros cúbicos aprobados,
no se tiene indicio de querer cumplir con la reforestación, la Unidad
Forestal de la Alcaldía puede cancelar el permiso de acuerdo a la
gravedad de la situación.
Arto. 9. PERMISOLOGÍA.
La Unidad forestal de la Alcaldía aprueba después de la inspección
los Planes de Forestería Comunitaria Agrosilvopastoriles.
La Unidad forestal otorga las guías de traslado de madera en el marco
del plan aprobado.
Se paga el impuesto de aprovechamiento de madera a la oficina de la
Dirección General de Ingresos.
MARENA firma su visto bueno de traslado de madera.
La Unidad forestal en colaboración con INAFOR, MARENA, la policía y
el Servicio Militar controlan el traslado de madera.
Arto. 10. APLICACIÓN EN LAS COMUNIDADES INDÍGENAS: En las comunidades
indígenas se aplica un plan por comunidad a la vez y cada uno de los
beneficiarios se compromete personalmente de reforestar por el volumen que
aprovechó.
SECCIÓN II
APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES CAÍDOS POR EL HURACAN FELIX
Arto. 11. PROCEDIMIENTO DESPUÉS DEL HURACÁN FÉLIX:
Mientras la Disposiciones Administrativas del Consejo Regional Autónomo
de la Región Autónoma del Atlántico Norte y del INAFOR se encuentren
vigentes con relación a la madera afectada por el Huracán, Félix; el
Modelo Bonanza se seguirá aplicando en su forma original adaptado al Plan
de Aprovechamiento Forestal (PAF) y al Plan Simplificado de Aprovechamiento
de Arboles caídos o afectados por el Huracán Félix en planes menores
256
Instituto Nacional Forestal
o iguales a diez hectáreas (10 has), con el compromiso de reforestar
con diez (10) árboles por cada metro cúbico de madera aprovechado y se
mantendrán las demás obligaciones establecidas para los PAF. Ver anexo
II: guía simplificada.
CAPITULO III
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Arto. 22. INCUMPLIMIENTO.- El incumplimiento o violación a la presente
Resolución Administrativa, será sancionado de conformidad a los Artículos
53 y 54 de Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector
Forestal (Ley 462), Decreto 73-2003 y Disposiciones Administrativas del
INAFOR. En caso de comisión de delitos se sancionará de conformidad a lo
establecido en el Código Penal.
Arto. 23. VIGENCIA.- La presente Resolución Administrativa entrara en
vigencia a partir de su firma sin perjuicio de su posterior publicación
en la Gaceta, Diario Oficial. Publíquese y Cúmplase.-
William Schwartz Cunningham
Director Ejecutivo INAFOR
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. DE 02-2009
REFORMA EL ARTICULO NO. 23, DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NO. 75-2007
Instituto Nacional Forestal (INAFOR), Dirección Ejecutiva. Managua,
veintidós de Enero del año dos mil nueve. Las nueve de la mañana.
Yo, WILLIAM SCHWARTZ CUNNINGHAM, Director Ejecutivo del Instituto Nacional
Forestal (INAFOR) en uso de las facultades que me confiere la Constitución
Política de Nicaragua; Arto. 49 de la Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo (Ley 290); Ley de Conservación, Fomento
y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Ley 462); Reglamento a la
Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal
(Decreto 73-2003); Disposiciones Administrativas del INAFOR para el Manejo
Sostenible de los Bosques Tropicales Latifoliados y de Coníferas; el
suscrito Director Ejecutivo del Instituto Nacional Forestal (INAFOR),
257
Instituto Nacional Forestal
CONSIDERANDO
I
Que mediante Disposición Administrativa ( No.50-13-08-2008) de fecha
trece de Agosto del año dos mil ocho, emitida por la Junta Directiva del
Consejo Regional Autónomo del Atlántico Norte de Nicaragua, se establecen
los Procedimientos para la comercialización de la madera provenientes de
los Planes de Aprovechamiento por efecto del huracán Félix, autorizando
la comercialización interna y externa de los productos forestales en
la siguientes presentaciones; Postes, Madera Aserrada, Moto Aserrada,
Timber, Astillas, Leña y Carbón.
II
Que el Presidente de la República de Nicaragua mediante Decreto No. 42-
2008 de fecha 22 de Agosto y publicado en la Gaceta Diario Oficial No.
171 del 4 de Septiembre del año 2008, instruye a la Dirección General de
Aduanas y al Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) adoptar las
medidas necesarias que permitan el eficaz cumplimiento de la disposición
Administrativa (No. 50-13-08-2008) dictada por la Junta Directiva del
Consejo Regional Autónomo del Atlántico Norte.
III
Que el Decreto Presidencial No. 42-2008 orienta a las instituciones
administradoras del sector, tomar las medidas necesarias que permitan
el eficaz cumplimiento de la Disposición Administrativa No. 50-13-08-2008
dictada por la Junta Directiva del Consejo Regional Autónomo del Atlántico
Norte.
IV
Que la Comisión Interinstitucional Forestal (INAFOR, Ejército de Nicaragua,
Procuraduría General de la República, Policía Nacional, MARENA, MAGFOR)
en reunión del día 7 de Octubre del año 2008 acordó instar a la Dirección
General de Aduanas el cumplimiento de lo establecido en el Decreto
Presidencial 42-2008.
POR TANTO
En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política, las
leyes de la República, Reglamentos de Ley y Disposiciones Administrativas
citadas
258
RESUELVE
Instituto Nacional Forestal
Primero; A partir de esta fecha se reforma el Articulo No. 23, de la
Resolución Administrativa No. 75-2007 del 29 de Octubre del año dos mil
siete, el que se leerá de la siguiente manera;
“Arto. 23.- EXPORTACION DE PRODUCTOS FORESTALES. Los Productos Forestales
provenientes de los Planes de Aprovechamiento Forestal ubicados en áreas
afectadas por el Huracán Félix, podrán ser exportados en cualquiera de
las presentaciones siguientes; Postes, Madera Aserrada, Moto Aserrada,
Timber, Astillas, Leña y Carbón en todas sus dimensiones métricas.”
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su firma sin perjuicio
de su posterior publicación en cualquier medio de comunicación.
William Schwartz Cunningham
Director Ejecutivo INAFOR
RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. DE 21-2009
QUE ESTABLECE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE FORESTERIA COMUNITARIA PARA EL
DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, COMUNIDADES ETNICAS Y CAMPESINADO
EN EL MANEJO COMUNITARIO DE LOS RECURSOS FORESTALES.
Instituto Nacional Forestal (INAFOR), Dirección Ejecutiva, Managua,
diecisiete de Junio del año dos mil nueve. Las tres de la tarde.
CONSIDERANDO
I
Que el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), es un Ente autónomo
descentralizado del Estado, con personería jurídica y patrimonio propio,
autonomía funcional, técnica y administrativa y con capacidad en materia de
su competencia; facultado para la administración, protección, conservación,
fomento, manejo y aprovechamiento sostenible de los bosques, plantaciones
y fincas; así como la restauración de las tierras de vocación forestal,
facultades que debe ejercitar de conformidad a la constitución Política
de Nicaragua y a la Legislación Forestal Vigente.
259
Instituto Nacional Forestal
II
Que la Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de
Nicaragua, establece que la Forestería Comunitaria de Pueblos Indígenas, Afro
Descendientes y Comunidades Étnicas tiene como propósito el reconocimiento
al ejercicio efectivo de su derechos para el fortalecimiento de sus
capacidades de organización, planificación, administración y manejo del
árbol, bosque y los ecosistemas forestales, con un enfoque de generar mayor
control en el uso, goce, disfrute y sostenibilidad de los recursos.
III
Que es necesario establecer la estrategia de Forestería Comunitaria,
de manera que se ajuste a los Principios Rectores de la Política de
Desarrollo Forestal de Nicaragua, la cual orienta promover actividades de
Fomento Forestal, Protección forestal, Investigación Científica Forestal y
desarrollo económico-social de las comunidades indígenas, etnias, pueblos
afro descendientes y campesinos que se enmarquen en este sistema productivo
y desarrollo integral.
IV
Que los lineamientos estratégicos derivados de la estrategia de Forestería
Comunitaria correspondiente a la nueva Política Forestal que enfocan
el Manejo Forestal Comunitario como uno de los ejes importantes para
contribuir a que los beneficios económicos, sociales y ambientales sean
percibidos directamente por las personas de las comunidades étnicas, los
pueblos indígenas, y campesinado, con principios de equidad social y de
género como los pilares transversales para el fomento del desarrollo
forestal sostenible.
V
Que esta Estrategia de Forestería Comunitaria tendrá como elemento central
el cumplimiento efectivo en el compromiso de asegurar el acceso a mujeres
y hombres de los pueblos indígenas y comunidades étnicas y campesinado de
Nicaragua a proyectos de desarrollo integral con un enfoque de Forestería
Comunitaria como también a los recursos financieros, humanos y productivos
necesarios para que tengan capacidad de hacer uso equitativo y sustentable
de sus recursos naturales, basado en el desarrollo humano integral.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la
República de Nicaragua; la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos
del Poder Ejecutivo (Ley No. 290) publicada en La Gaceta Diario Oficial No.
102 del 3 de Junio de 1998; la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo
260
Instituto Nacional Forestal
Sostenible del Sector Forestal (Ley No. 462) publicada en La Gaceta
Diario Oficial No. 168 del 4 de Septiembre de 2003; el Reglamento de la
Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal
(Decreto No. 73-2003) publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 208 del 3
Noviembre de 2003.
RESUELVE
Establecer la presente disposición administrativa que establece el
procedimiento para la implementación y manejo sostenible de los recursos
forestales con enfoque de Forestería Comunitaria.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 1.- OBJETO: La presente disposición para el desarrollo integral y
manejo sostenible de los recursos forestales con enfoque de forestería
comunitaria tiene por objeto desarrollar las líneas de acción de la
Estrategia Nacional de Forestería Comunitaria, asegurando los instrumentos
técnicos, normativos, legales y financieros, que contribuyan a la integración
directa y en equidad de mujeres y hombres de pueblos indígenas, comunidades
étnicas y campesinado en el Manejo Forestal Sostenible.
Arto. 2.- ÁMBITO Y ÓRGANO DE APLICACIÓN: La presente disposición será
de aplicación en todo el territorio nacional por el Instituto Nacional
Forestal.
Arto. 3.- VISION: Asegurar para el año 2020 que mujeres y hombres de los
pueblos indígenas, comunidades étnicas y del campesinado de Nicaragua,
participen en equidad y forma permanente en el manejo de sus recursos
naturales y perciban beneficios económicos, ecológicos y sociales directos,
que propicien su desarrollo integral.
Arto. 4.- MISION: Asegurar el acceso de mujeres y hombres de los pueblos
indígenas, comunidades étnicas y campesinado de Nicaragua a los recursos
financieros, humanos y productivos necesarios para que estén en capacidad
de hacer uso equitativo y sustentable de sus recursos naturales, basado
en el desarrollo humano integral de su población.
CAPÍTULO II
ACTORES Y SUS FUNCIONES
Arto. 5. – LOS ACTORES FUNDAMENTALES: Son los Pueblos Indígenas,
Comunidades Étnicas y Campesinos de Nicaragua.
Arto. 6.- FUNCIONES: A los actores principales para la implementación de
la Estrategia de Forestería Comunitaria les corresponde:
261
Instituto Nacional Forestal
1. Definir en sus territorios la implementación de proyectos de
forestería comunitaria (Delimitación real, regularización, etc.)
2. Definir procesos socio-productivos de acuerdo con sus intereses y
prioridades.
3. Apoyar el diagnóstico de capacidades y potencialidades de sus
organizaciones.
4. Definir mecanismos de coordinación entre sus organizaciones políticas
y productivas
5. Participar en la formulación de propuestas de forestería comunitaria
a las instancias correspondientes.
6. Participar en el Manejo Forestal Comunitario de su territorio y
municipio.
7. Integrar las Comisiones Forestales a nivel municipal, regional y
nacional.
Arto. 7.- COMISIONES FORESTALES MUNICIPALES: Serán constituidas por
los actores nombrados en la Ley de Conservación Fomento y Desarrollo
Sostenible del Sector Forestal (Ley No. 462), y otros actores que juegan
un papel fundamental en la implementación de la estrategia de Forestería
Comunitaria a nivel local. Para ello, deberán solicitar su incorporación
formal a la Comisión Forestal. A las Comisiones Forestales Municipales en
el marco de la Estrategia de Forestería Comunitaria les corresponde:
1. Participar en el diagnóstico del estado de las organizaciones y
del estado del recurso en el ámbito de su territorio.
2. Recibir solicitudes de parte de las comunidades para implementar
Proyectos de Forestería Comunitaria.
3. Definir áreas prioritarias para la implementación de la Estrategia
de Forestería Comunitaria.
4. Formular, revisar y aprobar propuestas de Proyectos de Forestería
Comunitaria en el ámbito de su territorio y municipio.
5. Participar en la formulación del plan operativo anual correspondiente
en coordinación con el INAFOR.
6. Implementar y dar seguimiento al Plan Operativo.
262
Instituto Nacional Forestal
7. Integrar el equipo de monitoreo y evaluación de impacto a nivel
departamental, regional, municipal y territorial.
Arto. 8.- LAS COMISIONES DEPARTAMENTALES Y/O REGIONALES. LES CORRESPONDE
EN EL MARCO DE ESTA ESTRATEGIA:
1. Socializar con las comisiones municipales los términos de referencia
para la formulación de propuestas.
2. Recibir, analizar y avalar propuestas de proyectos de Forestería
Comunitaria provenientes de los municipios y territorios.
3. Gestionar y posicionar recursos financieros para la implementación
de los proyectos de Forestería Comunitaria priorizados por los
municipios y territorios.
4. Elaborar
y
dar
seguimiento
al
Plan
Operativo
Anual
Departamental.
5. Las propuestas de proyectos, serán aprobadas por este comité
y remitidas a la Comisión Nacional Forestal para su revisión y
aprobación.
6. Colaborar con los comités municipales en la resolución de conflictos
relacionados con la implementación de la Estrategia.
7. Realizar el seguimiento y monitoreo de impactos de los proyectos
de Forestería Comunitaria en todos los municipios y territorios
en el ámbito del Departamento o Región.
Arto. 9.- LA COMISION NACIONAL FORESTAL (CONAFOR):
En apoyo a la Estrategia de Forestería Comunitaria le corresponde a
esta comisión:
1. Apoyar la Estrategia Nacional de Forestería Comunitaria.
2. Promover la formulación y aprobación de una Política de Estado
que asegure la correcta y eficiente aplicación de la Estrategia de
Forestería Comunitaria.
3. Facilitar el marco normativo apropiado para la implementación de
la estrategia de Forestería Comunitaria.
4. Apoyar las iniciativas de ley que favorezcan la implementación de
la Estrategia de Forestería Comunitaria.
263
Instituto Nacional Forestal
5. Gestionar y posicionar los recursos financieros necesarios para
La implementación de la estrategia nacional de Forestería
Comunitaria.
6. Colaborar con las comisiones departamentales y regionales en la
resolución de conflictos que trasciendan la capacidad de dichas
instancias.
7. Firmar convenios con las diferentes instancias para la implementación
de propuestas de Forestería Comunitaria.
8. Gestionar y posicionar el apoyo de la cooperación internacional
para la implementación de la Estrategia Nacional de Forestería
Comunitaria.
9. Coordinar con otras instancias de gobierno para propiciar el
desarrollo integral de las comunidades beneficiarias de la Estrategia
Nacional de Forestería Comunitaria.
10. Facilitar ante los organismos internacionales las oportunidades
de financiamiento a los Programas de Forestería que puedan presentar
los pueblos indígenas, comunidades étnicas y campesinado.
Arto. 10.- DEL INSTITUTO NACIONAL FORESTAL (INAFOR):La conducción e
implementación de la Estrategia de Forestería Comunitaria, estará bajo
la responsabilidad de la Dirección de Fomento y Protección Forestal del
INAFOR. Es responsabilidad de ésta instancia, las siguientes:
1. Proponer reformas a las disposiciones administrativas vigentes
Que favorezcan la implementación de proyectos de forestería
comunitaria.
2. Formar y capacitar en equidad de género recursos humanos a nivel de
los Distritos Forestales para que puedan acompañar el proceso en sus
regiones.
3. Destinar en equidad de género recursos humanos debidamente capacitado en
los distritos que se requiera para asegurar la correcta implementación
de la Estrategia de Forestería Comunitaria.
4. Facilitar la formulación de proyectos de cooperación financiera y
técnica para que sean aprobados por la CONAFOR.
5. Promover escenarios para la capacitación e intercambio de experiencias
fomentando el acceso equitativo de mujeres y hombres en el ámbito
nacional e internacional.
264
Instituto Nacional Forestal
6. Conducir el proceso de seguimiento y monitoreo de impactos
Socioeconómicos integrándolos al sistema de indicadores género
y desarrollo humano, contemplado en la Estrategia de Forestería
Comunitaria.
CAPÍTULO III
LINEAS DE ACCION
Arto. 11.- Creación y/o fortalecimiento de micro, pequeñas y medianas
empresas comunitarias legalmente organizadas para realizar el Manejo
Forestal Sustentable con participación activa de la mujer en el fomento
de cadenas de valor.
Arto. 12.- Mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento de las
Unidades Productivas Forestales ampliando oportunidades para las mujeres
articuladas a cadenas de valor.
Arto. 13.- Revisión y fortalecimiento del Marco Legal, Técnico y
Administrativo Revalorizando y cualificando las diferencias de roles de
género para el Manejo Forestal Comunitario con inserción de las mujeres.
Arto. 14.- Fortalecer los mecanismos financieros existentes, que permitan el
acceso y uso en equidad, de mujeres y hombres de las empresas comunitarias
indígenas y asociaciones de productoras y productores.
Arto. 15.- Fortalecimiento Organizativo Comunitario para la Autogestión
del Manejo forestal, ambiental y empresarial, con la participación y el
liderazgo de las mujeres en espacios de Capacitación, concertación y
mecanismos de toma de decisiones.
Arto. 16.- Promover la coordinación interinstitucional y multisectorial
integrando organizaciones de la mujer en el territorio para la implementación
de programas y proyectos.
Arto.17.- Promover la cooperación internacional e intercambios de
Experiencias nacionales e internacionales visibilizando los mejores
ejemplos de mujeres integradas en el Manejo Forestal Comunitario.
Arto.18.- Promover la Certificación Forestal Comunitaria con la inclusión
en equidad, a mujeres y hombres actores de las comunidades en los diferentes
mecanismos de acceso.
Arto.19.- Fomentar y Ejecutar un programa de Desarrollo humano integral
acorde con el marco de empoderamiento de equidad de género, a la identidad
de los pueblos indígenas, comunidades étnicas y campesinado.
265
Instituto Nacional Forestal
Arto. 20.- VIGENCIA: La presente Disposición, entrará en vigencia a partir
de su firma; Sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario
Oficial.
William Schwartz Cunningham
Director Ejecutivo INAFOR
MEMORANDUM
A:
DE:
Delegados Distritales y Municipales
Dr. Miguel Ángel Mena
Director Asesoría Legal.
REFERENCIA: Recursos Forestales y Medios de Transporte en Estado de
Subasta
FECHA:
15 de Octubre 2007
Estimados Delegados:
Para su conocimiento y demás fines, les remito OPINIÓN LEGAL, relacionada
a madera que debe ser subastada por las Delegaciones Municipales del
INAFOR, una vez agotada la Vía Administrativa. Al respecto, le expreso lo
siguiente:
La Constitución Política es la Carta Fundamental de la República; las
demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno, las
leyes, tratados, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus
disposiciones. (Arto 182 Cn.)
Ningún Poder del Estado, organismo de gobierno o funcionario tendrá otra
facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución Política
y las Leyes de la República (Arto 183 Cn).
El Arto 32 Cn., expresa: “Ninguna persona está obligado a hacer lo que la
Ley no mande, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”.
El Arto 34 Cn., expresa: “Todo procesado tiene derecho, en igualdad de
condiciones, a las siguientes garantías mínimas”:
(4.)…“A que se garantice su intervención y defensa desde el inicio del
proceso y a disponer de tiempo y medios adecuados para su defensa.
266
Instituto Nacional Forestal
(8.)…A que se le dicte sentencia dentro de los términos legales en cada
una de las instancias del proceso.
(9.)…A recurrir ante un tribunal superior, a fin de que en su caso sea
revisado cuando hubiese sido condenado por cualquier delito.
(10.)…A no ser procesado nuevamente por el delito por el cual fue condenado
o absuelto mediante sentencia firme”.
El Artículo No. 39 y siguientes de la Ley No. 290 “Ley de Organización,
competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo” regula los Recursos y
procedimientos de orden administrativos.
Los artículos 91 al 104, del Reglamento de la Ley de Conservación, Fomento
y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Decreto No. 73-2003) publicado
en la Gaceta Diario Oficial No. 208 del 3 de Noviembre del año dos mil tres
regulan los Recursos y procedimientos de orden administrativos, además de
ello, dispone de procedimientos relativo al acto de subasta. Entre estos
artículos menciono los siguientes;
Artículo 100.- “Una vez firme la resolución administrativa que establece
el decomiso de recursos forestales y/o medios de transportes; se fijará
la fecha y hora para la venta al martillo en pública subasta, publicada
en tabla de aviso colocadas en las respectivas Delegaciones y Alcaldías
Municipales”.
Artículo 101.- “La subasta de los recursos forestales de menor cuantía
decomisados; se realizará al martillo en acto público en las respectivas
Delegaciones del INAFOR”.
Artículo 102.- “La subasta de productos forestales de mayor cuantía
decomisados, incluyendo medios de transporte; se realizará al martillo.
El respectivo Delegado del INAFOR deberá concurrir a la autoridad judicial
civil de su jurisdicción para solicitarle el otorgamiento de escritura
pública del traspaso del dominio de los medios de transporte subastados
a favor del adquirente en la subasta”.
Artículo 103.- “En caso de no haber postores podrá venderse al precio
fijado en el avalúo que hiciera de conformidad a los precios de referencia.
En el caso de los medios de transporte; se realizará avalúo catastral o
pericial”.
Artículo 104.- “Los recursos económicos que generen la venta de los
productos forestales y medios de transporte decomisados deberán ser
depositados en una cuenta de la Caja Única de la Tesorería General de la
República (TGR), previo a la entrega de los recursos subastados”.
De lo anterior se deriva que el Acto administrativo de subasta, es
una potestad del Estado con referencia a la ejecución de sus actos
267
Instituto Nacional Forestal
para el cumplimiento de sus fines, la administración decide, ejecuta sus
propios actos y sanciona en forma autónoma sin la intervención de otros
órganos y que el acto de subasta ocurre en virtud del Resultado de un
Procedimiento estrictamente Administrativo encaminado en aplicar lo que
se ha resuelto.
Esta potestad se expresa una vez agotada la vía administrativa, es decir
una vez que la Dirección Ejecutiva del INAFOR ha resuelto sobre el caso
y el administrado no ha ejercido el derecho que le asiste de recurrir de
amparo o bien en los casos en que el agraviado recurrió de amparo y la
autoridad judicial competente considero improcedente el Recurso de amparo
interpuesto por el agraviado.
En este sentido, al INAFOR le corresponde proceder aplicar el acto de
subasta regulado en los procedimientos de ley citados y de conformidad
a las resoluciones administrativas No. 19-2005 (subasta al martillo de
madera procesada decomisada) y Resolución Administrativa No. 29-2005
(Subasta al martillo de Recursos Forestales Decomisados; Madera en rollo,
leña y carbón).
Por otra parte es importante destacar que el ordenamiento jurídico,
legislación Forestal y disposiciones administrativas vigentes no establecen
causales de suspensión del acto de subasta, por consiguiente no le
facultan al INAFOR suspender de oficio o bien a solicitud de parte el
acto de subasta, por tanto su ejecución no debe suspenderse, salvo en los
casos en que el agraviado recurrió de amparo ante el órgano jurisdiccional
competente y este considero suspender el acto.
En este sentido sugiero que mientras no exista una disposición legal y/o
acuerdo que conforme al ordenamiento jurídico y administrativo existente
exprese lo contrario, las autoridades Departamentales y Municipales del
Instituto Nacional forestal deben abstenerse de suspender el acto de
subasta por solicitud de otros órganos. De lo anterior se deduce, que
los Recursos Forestales y medios de transporte decomisados por el INAFOR,
deben subastarse una vez agotada la vía administrativa.
Finalmente, me refiero a la obligación que les corresponde a Delegados
Distritales y Municipales del INAFOR de cuidar y conservar los Recursos
Forestales y bienes de transportes decomisados. Es decir, los bienes
decomisados no deben sufrir ningún daño mientras no se efectúe el acto de
subasta, igual obligación debe recaer sobre aquellos bienes cuya subasta
se encuentra suspendida por autoridad judicial competente hasta obtener
una Resolución Definitiva sobre los mismos.
Finalmente señalo que la opinión legal expuesta es sin perjuicio del
Acuerdo de Coordinación Interinstitucional firmado con fecha del quince
268
Instituto Nacional Forestal
de Mayo del presente año; entre El Instituto Nacional Forestal y el
Ministerio Publico mediante el cual se estableció entre otros aspectos, que
los Recursos Forestales, medios de transporte decomisados y subastados,
así como las multas impuestas a los infractores por INAFOR en proceso
administrativo, serán distribuidos de conformidad a los Artos. 49 y 62 de
la Ley 462 y a lo dispuesto en la Ley del Régimen de Propiedad Comunal
de los pueblos indígenas y Comunidades étnicas de la Costa Atlántica de
Nicaragua (Ley 445).
Que en el acuerdo referido, dispone que en los casos de Procesos Penales
relacionados a violación a la Ley de Delito Ambiental y Ley de Veda
Forestal; es potestad de la Fiscalía, retener los Recursos Forestales y
Medios de Transporte, mientras no exista sentencia judicial, por lo que
no se puede disponer de los mismos.
Sin más a que referirme, aprovecho la ocasión para saludarles.
C I R C U L A R
DE-WSC-432-11-07
De:
Para:
William Schwartz
Director Ejecutivo
Directores de Áreas,
Delegados Distritales y Municipales
Asunto: Madera Segunda Transformación
Fecha:
15 de Noviembre del 2007
De conformidad a reunión de la Comisión Nacional Ambiental del día quince
de Noviembre del presente año dos mil siete, hago de su conocimiento el
siguiente ACUERDO relacionado a la madera de exportación:
1. Aplicar textualmente el Arto 2, de la Ley de Veda para el Corte,
Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal (Ley 585)
publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 120 del 21 de Junio del año
dos mil seis; el que prohíbe la exportación de madera en rollo, timbers
y aserrada.
269
Instituto Nacional Forestal
2. Se autoriza la exportación de madera en segunda transformación industrial;
entendiéndose como tal el concepto establecido en el Arto. 4, del
Reglamento de la Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible
del Sector Forestal (Decreto 73-2003), el que taxativamente expresa:
“Arto. 4. Para la mejor aplicación de la Ley, del presente Reglamento, de
los Reglamentos Específicos y las Normativas que se emitan se establecen
las siguientes definiciones:
Primera transformación: Primer procesamiento que tiene la madera en
rollo.
Segunda transformación: Actividad productiva que usa como materia prima
los bienes derivados de la primera transformación y los convierte en
cualquier bien intermedio o final.”
3. La madera en segunda transformación industrial, debe ir: Secada,
cepillada y dimensionada.
4. El Arto. 3, de la Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y
Comercialización del Recurso Forestal (Ley 585), establece: “No estarán
sujetas a Ley de Veda señalada en el artículo 1, la madera proveniente
de plantaciones debidamente inscritas en el Registro Nacional Forestal
del INAFOR, así como, aquella madera procesada en segunda transformación
industrial como muebles, partes de muebles, puertas y otros componentes
que constituyan piezas de ensamble y plywood…”
5. Cumplir los demás requisitos establecidos en las Disposiciones
Administrativas emitidas por el INAFOR.
Al agradecer su atención y fiel cumplimiento a lo descrito les saludo.
Atentamente,
270
CIRCULAR
DE-WSC-036-01-08
Instituto Nacional Forestal
A:
Directores de Áreas, Delegados Distritales,
Municipales y Técnicos de la RAAN
De: William Schwartz Cunningham
Asunto: Autorización para Instalar
e Inscribir Aserríos en la RAAN
Fecha: Managua 28 de Enero del 2008
Estimados compañeros:
Para su conocimiento y demás fines, le comunico que el día veintitrés de
Enero del año dos mil ocho; la Comisión Interinstitucional Forestal adoptó
los siguientes acuerdos:
1.- el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) debe atender las solicitudes de
Instalación de Aserríos Portátiles, Motosierras y Sierras de Marco, en la
Región Autónoma del Atlántico Norte, a utilizarse para el Aprovechamiento
Forestal de los árboles caídos por efecto del Huracán Félix, en el marco
del Proyecto de Forestaría Comunitaria.
2.- El INAFOR debe inscribir los Aserríos Portátiles, Motosierras, Sierras
de Marco, en las Delegaciones Distritales I Y II del INAFOR en la Oficina
de Registro Nacional Forestal.
3.- Cumplidos los requisitos para la instalación de aserríos portátiles
se otorgará permiso de operación por la Delegación Municipal del INAFOR.
4.- Déjese sin valor y efecto legal el Arto. 72 de la Resolución administrativa
81-2007 (Disposiciones Administrativas para el Manejo Sostenible de los
Bosques Latifoliados, Coníferas, Plantaciones Forestales y Fincas)
Sin más a que referirme, aprovecho la ocasión para saludarles y reiterarles
las muestras de mi consideración y aprecio.
Atentamente,
271
Instituto Nacional Forestal
CIRCULAR
De:
DE/WSC/159/05/08
William Schwartz Cunningham
A: Directores de Áreas, Delegados
Distritales y Municipales
Asunto: Disposiciones complementarias relativas a la Aplicación de la
Disposición Administrativa DE-75-2007
Fecha:
06 de Mayo del 2008
Que para efectos de aplicación de la Disposición Administrativa DE-75-2007
relativa al aprovechamiento de árboles caídos por efecto del huracán Félix
en la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN), hago de su conocimiento
lo siguiente:
1. Los usuarios del Recurso Forestal (dueños de bosque, comunitarios,
privados y empresarios) que adquieran el derecho de aprovechamiento sobre
los recursos forestales afectados por el huracán Félix, podrán hacer uso
de los mismos a través de:
a. Presentación de PAF a las instancias del INAFOR, GRAAN, Alcaldía
Municipal, seguidamente GRAAN convoca a inspección técnica
interinstitucional conjunta una vez constatado que el PAF cumple con
requisitos establecidos; la Comisión interinstitucional procede a la
firma del dictamen técnico y lo remite a la Comisión de Recursos
Naturales para obtener autorización regional del PAF. Esta solicitud
deberá ser acompañada de una propuesta de Manejo y Aprovechamiento y
será autorizada en un plazo no mayor de (7) siete días hábiles. Para
ello, se deberá contar con el aval de la comunidad a través de sus
Autoridades territoriales o Comunales.
b. INAFOR decepciona la autorización respectiva y procede a emitir permiso
a requisitos establecidos.
c. Se establecen dichas áreas como unidades especiales para el
Aprovechamiento, Reforestación, Manejo de Regeneración Natural y
Tratamiento Silviculturales respectivos.
d. La Delegación Municipal del INAFOR deberá informar mensualmente a las
Comisiones Forestales del territorio de las autorizaciones de unidades
especiales de manejo forestal y los permisos otorgados.
2. De conformidad con el artículo 24, de la Disposición Administrativa
DE-75-2007 de los contratos suscritos entre la comunidad y las Empresas
272
Instituto Nacional Forestal
privadas, le será permitido establecer en su contenido, compromisos de
inversiones forestal por parte de las empresas, vinculadas al aprovechamiento
de los árboles caídos por efectos del huracán Félix, adquisición de
motosierras, combustibles, lubricantes, alimentación y fondos para gastos
operativos para la gestión de perisología forestal. Esta inversión podrá
ser autorizada por los comunitarios ya sea con recurso forestal excedente
o pago en efectivo según acuerdo entre la partes.
3. Las empresas que presenten solicitudes de aprovechamiento en unidades
especiales de manejo forestal con comunitarios, dueños de bosque y
privados, deberán contar con la capacidad industrial necesaria, económica
y de inversión, caso contrario, la solicitud llevará adjunto un plan
de inversiones sea a corto, mediano y largo plazo para su desarrollo
industrial, como garantía de permanencia y seguridad en el manejo de
los bosques y tierras forestales donde la comunidad es parte del proceso
productivo en toda la cadena.
4. Los dueños de bosques individuales o comunitarios podrán hacer uso de
las motosierras exclusivamente para el aprovechamiento de madera en los
bosques afectados por el huracán Félix, a fin de optimizar su aprovechamiento,
sea en postes, madera rolliza de pequeños diámetros, madera en cuadro,
tablas y tablones facilitando con ello su extracción y transporte para su
posterior comercialización con valor agregado. De esta manera se asegura
un menor impacto en las zonas críticas donde hay condiciones de alto riesgo
para el ecosistema por la fragilidad de sus suelos y que pueden afectar
irreversiblemente la regeneración natural al usar maquinaria pesada. Se
prohíbe cambio de uso de suelo e internar maquinaria pesada en áreas de
aprovechamiento forestal no autorizadas.
5. Dado la gran inversión que se requiere para lograr los mayores niveles
de salvamento de maderas caídas, y la alta demanda de recursos económicos
para desarrollar el aprovechamiento forestal, los impuestos establecidos
para el aprovechamiento se cobrarán previo a la entrega de las guías de
transporte de los productos a aprovechados.
6. Autorizar a las comunidades indígenas, dueños de bosques o privados a
acopiar el producto forestal caído que se encuentra en patio de montaña a
patio de todo tiempo para evitar así su deterioro por exceso de humedad.
Esta medida no aplica para la transportación comercial del mismo. Debe
contar con PAF aprobado.
7. La madera es un bien controlable regulado por las leyes de la República,
por tanto se permite la comercialización, interna o externa del producto
forestal en cualquier presentación, postes, maderas para artillas, madera
en cuadros, tablas y tablones dimensionados cepillados en sus cuatro
caras, aserrados, productos elaborados. Esta disposición es con el interés
273
Instituto Nacional Forestal
de garantizar el mayor provecho económico y posible del Recurso Forestal
caído y evitar con esto, el daño inminente del recurso a causa de los
incendios, inclemencias del tiempo y permitir dinamizar la reconstrucción
socioeconómica de los dueños de bosques y de las comunidades del Caribe
Norte.
8. El transporte de esta madera está regulado por las disposiciones
administrativas especiales existentes utilizando la guía de transporte o
la factura especial según corresponda.
9. Las comunidades, dueños de bosque o privados y empresas a través de sus
regentes forestales informarán conforme el procedimiento establecido sobre
sus operaciones forestales, inventarios, movimientos de volúmenes, a fin
de que el INAFOR-SERENA-CARENA-CRAAN establezcan un sistema de monitoreo
sobre el aprovechamiento y pueda conocer la calidad de las labores de
campo, de tal forma que se asegure la recuperación natural o inducida de
los bosques afectados.
10. Es responsabilidad del INAFOR asegurar que la madera provenga de las
fuentes autorizadas, para ello dispondrá del personal técnico necesario
que evite atrasos innecesarios a los que realicen operaciones bajo el
marco legal, el INAFOR activará auditorias forestales en las áreas cuando
lo estime conveniente en coordinación con la Procuraduría General de la
República. Además el INAFOR de acuerdo a sus capacidades de organizar la
asociación empresarial y facilitará información de procesos de referencia
por especies, metro cúbico y pies tablares a nivel de mercado local para
efectos de apoyo en la negociación con los interesados en la relación de
compra venta de productos forestales caídos en las áreas afectadas por el
huracán Félix en la RAAN.
Al agradecer su atención y fiel cumplimiento a lo descrito, les saludo.
Atentamente,
274
C I R C U L A R
Instituto Nacional Forestal
DE-WSC-184-05-2008
A: Directores Específicos del INAFOR
Delegados Distritales y Municipales INAFOR
DE: Director Ejecutivo INAFOR
REFERENCIA: Reforma Disposiciones Administrativas
FECHA: 21 de Mayo del 2008
Estimados Compañeros:
Por medio de la presente se hace del conocimiento de los Directores
Específicos, Delegados Distritales y Delegados Municipales del INAFOR; que
a partir de esta fecha quedan reformados los artículos 20, 21 y 69 de la
Resolución Administrativa No. DE 81-2007, que establece las Disposiciones
Administrativas para el Manejo Sostenible de los Bosques Latifoliados,
Coníferas, Plantaciones Forestales y Fincas publicada en la Gaceta Diario
Oficial No. 10, del 15 de enero del año dos mil ocho, los que se leerán de
la siguiente forma:
Arto. 20.- INCUMPLIMIENTO DE LOS PLANES GENERALES DE MANEJO FORESTAL Y
EJECUCIÓN DE LOS PLANES OPERATIVOS ANUALES. Los beneficiario y Regentes
de Planes Generales de Manejo Forestal y de Planes Operativos Anuales que
incumplan su correcta ejecución, ya sea en la construcción de caminos, patios
de montaña, tratamientos silviculturales o cualquier otra actividad de
aprovechamiento conforme a lo planificado; serán sancionados de conformidad
a los artos. 53 y 54 de la Ley 462, sin perjuicio de lo establecido en la
Ley No. 559 y Ley No. 585. El incumplimiento de actividades planificadas
en los PGMF y POA será sancionado administrativamente.
Arto. 21.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL NUEVO PROPIETARIO DE LA TIERRA Y/O
CESIONARIO DE PLANES GENERALES DE MANEJO FORESTAL. En caso de venta de propiedades con Planes Generales de Manejo; el nuevo propietario asumirá
los derechos y obligaciones contraídas en el plan de manejo mediante
escritura pública. En caso contrario, el PGMF será cancelado.
Arto. 69.- RENOVACIÓN DE PERMISO DEL OPERACIONES DE LA INDUSTRIA. La
industria forestal debe renovar su permiso de operaciones a más tardar
el 31 de Enero de cada año. La industria que no cuente con el permiso
de operaciones vigente no podrá procesar madera y será sancionada como
falta leve de conformidad al Arto 53 numeral 1 inciso b de la Ley de
Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal.
275
Instituto Nacional Forestal
La reincidencia de no renovar el permiso de operaciones será considerada
como infracción grave. El permiso de operación debe ser colocado en un
lugar visible.
Sin más a que referirme, aprovecho la oportunidad para saludarles muy
cordialmente.
Atentamente,
C I R C U L A R
INAFOR-DE-WSC-296-08-2009
A: Directores Específicos
Delegados Distritales y Municipales
DE: William Schwartz Cunningham
Director Ejecutivo
REFERENCIA: Pago por Servicios Forestales
FECHA: 17 de Agosto del 2009
Estimados Compañeros:
Con el objetivo de cumplir acuerdos sostenidos en reuniones de Directores
del Instituto Nacional Forestal INAFOR y atendiendo diversas inquietudes
presentadas por usuarios del Sector Forestal (Leña y Carbón), beneficiarios de
Permisos de Aprovechamiento Forestal No Comerciales y dueños de Plantaciones
Forestales no mayores a veinte hectáreas hago de su conocimiento el
presente ACUERDO:
Primero: Que se procedió a revisar las tasas de Pago por Servicios Forestales,
aplicables a las actividades Forestales relacionadas al Aprovechamiento de
Leña, Carbón y Permisos de Aprovechamiento No Comercial y la Inscripción
de Plantaciones Forestales no mayores de veinte hectáreas.
Segundo: Que las políticas gubernamentales deben de velar por el bienestar
de los más pobres, fomentando la producción, protección y conservación
del medio ambiente y los recursos naturales.
Tercero: Que del análisis del contexto económico y Social que atraviesa el
país y la capacidad económica del usuario vinculado a la actividad Forestal
276
Instituto Nacional Forestal
de Leña, Carbón, Permisos No Comerciales y Plantaciones no mayores de
veinte hectáreas, se hace necesario ajustar de manera justa y equitativa
la tasa de pago por Servicios Forestales aplicable a esta actividad.
Cuarto: Los precios para la aplicación de la tasa por pago de Inspección
Técnica para usuarios con Permisos de Aprovechamiento Forestal de Leña,
Carbón, Permisos de Aprovechamiento Forestal No Comercial y la inscripción
de Plantaciones Forestales no mayores de veinte hectáreas, son los
siguientes:
1. Para los Permisos de Aprovechamiento Forestal de leña y carbón, de
cero a veinte toneladas métricas (0-19.99 TM); El pago por servicio
de Inspección Técnica es de cinco dólares (U$ 5.00) pagaderos en
moneda nacional, conforme al tipo de cambio oficial vigente al día en
que se efectué el pago.
2. Para los Permisos de Aprovechamiento Forestal de leña y carbón,
de veinte a cincuenta toneladas métricas (20-49.99 TM); El pago
por servicios de Inspección Técnica es de diez dólares (U$ 10.00)
pagaderos en moneda nacional, conforme al tipo de cambio oficial
vigente al día en que se efectué el pago.
3. Para los Permisos de Aprovechamiento Forestal de leña y carbón, de
cincuenta toneladas métricas (50tm) y más; El pago por servicio de
Inspección Técnica es de quince dólares (U$ 15.00) pagaderos en
moneda nacional, conforme al tipo de cambio oficial vigente al día en
que se efectué el pago.
4. Para los Permisos de Aprovechamiento Forestal No Comercial, entiéndase
el volumen hasta diez metros cúbicos (10 m³), de manera en rollo
a trasladarse a la industria de conformidad con el arto. 53 del
Reglamento de la Ley No. 462 (Decreto 73-2003); El pago por servicio
de Inspección Técnica es de cinco dólares (U$ 5.00) pagaderos en
moneda nacional, conforme al tipo de cambio oficial vigente al día en
que se efectué el pago.
5. Para la Inscripción de Plantaciones Forestales hasta veinte hectáreas
(20ha); El pago por servicio de Inspección Técnica es de cinco
dólares (U$ 5.00) pagaderos en moneda nacional, conforme al tipo de
cambio oficial vigente al día en que se efectué el pago.
Quinto: Los Permisos de Aprovechamiento Forestales relacionados en los
numerales que anteceden únicamente se cobrarán la Inspección Técnica de
Pre-Aprovechamiento.
277
Instituto Nacional Forestal
Sexto: Su aplicación es para todo el territorio nacional y entrará en
vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta
Diario Oficial.
Sin más a que referirme, aprovecho la ocasión para saludarles.
Atentamente,
C I R C U L A R
INAFOR-DE-WSC-022/01/10
A:
DE:
Directores de Áreas
Delegados Distritales y Municipales
William Schwartz Cunningham
Director Ejecutivo
REFERENCIA: Reforma del Arto. 80 de las Disposiciones
Administrativas No. DE 81-2007 y Arto. 22
Del Reglamento para la Regencia Forestal.
FECHA: 27 de Enero de 2010
El suscrito Director Ejecutivo del Instituto Nacional Forestal en uso
de las facultades que me confiere la Ley No. 290 “Ley de Organización,
Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, Ley No. 462 “Ley de
Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal” y su
Reglamento (Decreto No. 73-2003) hago de su conocimiento la reforma del
Arto. 80 de las Disposiciones Administrativas (DE 81-2007) y la reforma
del Arto. 22 del Reglamento para la Regencia Forestal.
Por tanto;
RESUELVE
Primero: Se reforma el Arto. 80 de las Disposiciones Administrativas No.
DE 81-2007 “Disposiciones Administrativas para el Manejo Sostenible de los
Bosques Latifoliados, Coníferas, Plantaciones Forestales y Fincas” referente
a las infracciones y sanciones, el que se leerá así; “Arto.80.- INFRACCIONES
Y SANCIONES. Las infracciones y sanciones a la legislación forestal por
parte de los Regentes Forestales; serán sancionadas administrativamente
de conformidad con los Artos; 20, 21 y 22 del Reglamento de la Regencia
Forestal y Artos; 53 y 54 de la Ley No. 462“.
278
Instituto Nacional Forestal
Segundo: Se reforma el Arto. 22 del Reglamento para la Regencia Forestal,
referente al procedimiento para las sanciones a los Regentes Forestales,
el que se leerá así; “Artículo 22.- Procedimiento para las sanciones. El
procedimiento administrativo por infracciones a la legislación forestal por
parte de los Regentes Forestales se llevará de conformidad a lo dispuesto
en el Capítulo X de la Ley No. 462, el Capítulo VIII del Reglamento de la
Ley No. 462 (Decreto No. 73-2003) y Capítulo VIII de las Disposiciones
Administrativas No. DE 81-2007 conforme el procedimiento siguiente:
1.- El Delegado Municipal del INAFOR procederá a iniciar el proceso
administrativo de conformidad con el Arto. 91 y siguientes del Reglamento
de la Ley No. 462.
2.- Conforme a la gravedad de la infracción cometida, el Regente Forestal
podrá ser sancionado hasta con la suspensión provisional y/o indefinida
para ejercer sus funciones.
3.-Agotada la vía administrativa y hubiere una sanción de multas y/o
inhabilitación en el ejercicio de sus funciones mediante resolución
administrativa, esta será enviada a la oficina del Registro Nacional
Forestal para su inclusión en el expediente del Regente.
4.- El Regente Forestal que fuere sancionado administrativamente con una
multa no podrá ejercer sus funciones de Regencia hasta que la misma sea
cancelada.
5.- Cumplida la suspensión provisional el Regente Forestal deberá
presentarse ante la oficina de Registro Nacional Forestal y solicitar que
conste en su expediente la rehabilitación de sus funciones.
Póngase en conocimiento la presente circular a quienes corresponde conocer
de la misma.
Sin más a que referirme, aprovecho la ocasión para saludarles
Atentamente,
279
Instituto Nacional Forestal
LEGISLACIÓN AMBIENTAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
LEY No. 669
LEY DE CONSERVACIÓN DEL USO DE LOS SUELOS EN LA
RESERVA DE LA BIOSFERA BOSAWÁS
Publicado en La Gaceta No. 215 del 11 de Noviembre del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado lo siguiente:
LEY DE CONSERVACIÓN DEL USO DE LOS SUELOS EN LA RESERVA DE LA BIOSFERA
BOSAWÁS
Arto.1.- La presente Ley tiene por objeto fortalecer el marco legal e
institucional vigente sobre la Reserva de la Biosfera Bosawás, manteniendo
el respeto a la autonomía, cultura y formas de vida de los pobladores
originarios que habitan la Reserva, garantizando a la vez, las mismas
prácticas de conservación del uso de los suelos tal y como se realizaban
antes de las afectaciones ocasionadas por el Huracán “Félix”.
Arto.2.- Los suelos de la Biosfera Bosawás, tanto en la Zona Núcleo como
la Zona de Amortiguamiento, conservarán las formas de uso tradicionales
que se encuentran definidas en su Plan de Manejo aprobado en Resolución
Ministerial No. 11-2003, por la Autoridad competente antes del Huracán
Félix y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 150 del 11 de Agosto
del 2003.
Arto.3.- En los suelos afectados por el Huracán Félix se prohíbe cualquier
cambio de uso de los mismos, estos deberán ser definidos exclusivamente
para programas y/o proyectos de regeneración y reforestación.
280
Instituto Nacional Forestal
Arto.4.- Se prohíbe invadir, establecer cercas y cultivos, o Asentamientos
Humanos en las Zonas núcleos, zonas de Amortiguamientos y territorios
indígenas ubicados en la Reserva de la Biosfera Bosawás.
Arto.5.- Cualquier infracción a la presente Ley, será sancionado
administrativamente por la autoridad competente de conformidad a lo
establecido en la Ley No. 217, “Ley General del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales”, sus reformas y demás leyes conexas, sin perjuicio de
lo dispuesto en el Código Penal y las leyes específicas, así como, de las
acciones civiles que puedan derivarse de la misma.
Arto.6.- El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA),
por medio de sus delegados correspondientes y en coordinación con la
Secretaría Técnica de Bosawás, creada por la Ley No. 407, “Ley que declara
y Define la Reserva de la Biosfera Bosawás”, publicada en la Gaceta, Diario
Oficial, No. 244 del 24 de Diciembre del 2001, serán las Instituciones
encargadas del cumplimiento de la presente Ley.
Arto.7.- Se faculta al Ejercito de Nicaragua y a la Policía Nacional a
ubicar y hacer uso de la técnica y efectos que sean necesarios, dentro de
aquellas zonas consideradas como áreas críticas de entrada de migrantes,
precaristas y latifundistas en función de apoyar a las instituciones
mencionadas en el cumplimiento de esta Ley, además de garantizar el área
perimetral externa de diez kilómetros de la Reserva, de acuerdo a lo
establecido en el párrafo in fine del artículo 11 de la Ley No. 647, “Ley
de Reformas y Aplicaciones a la “Ley General del Medio Ambiente y de los
Recursos Naturales””, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 62 del 3
de Abril del 2008.
Arto.8.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Por tanto Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese,
Managua, treinta y uno de Octubre del año dos mil ocho. Daniel Ortega
Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
281
Instituto Nacional Forestal
DECRETO EJECUTIVO No. 76-2006
SISTEMA DE EVALUACIÓN AMBIETAL
El Presidente de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO
I
Que los artículos 60, 89, 102 y 181 de la Constitución Política de Nicaragua
establecen como un derecho social el garantizar un medio ambiente sano
para todos; el derechos del Estado de proteger, conservar y utilizar
racionalmente los recursos naturales, incluyendo el derecho de otorgar
concesiones si fuere necesario; el reconocimiento del Estado al goce,
uso y disfrute de las aguas y bosques de las tierras de las comunidades
de la Costa Atlántica y al derecho de éstas comunidades de aprobar las
concesiones y contratos de explotación racional de los recursos naturales
otorgados por el Estado
II
Que el artículo 14 del Convenio de Diversidad Biológica, relativo a la
Evaluación del impacto y reducción al mínimo del impacto adverso, en su
numeral 1, incisos a) y b) establecen que, cada Parte Contratante, en
la medida de lo posible y según proceda, debe establecer procedimientos
apropiados por los que se exija la evaluación del impacto ambiental de
sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes
para la diversidad biológica con miras a evitar o reducir al mínimo esos
efectos y cuando proceda, permitir la participación del público en esos
procedimientos, así como, establecer arreglos apropiados para asegurarse
de que se tengan debidamente en cuenta las consecuencias ambientales de
sus programas y políticas que puedan tener efectos adversos importantes
para la diversidad biológica.
III
Que el artículo 11 de la Convención de Derechos del Mar establece que,
los Estados que tengan motivos razonables para creer que las actividades
proyectadas bajo su jurisdicción o control pueden causar una contaminación
considerable del medio marino u ocasionar cambios importantes y perjudiciales
en él evaluarán, en la medida de lo posible, los efectos potenciales de
esas actividades para el medio marino.
282
IV
Instituto Nacional Forestal
Que Nicaragua ha firmado y ratificado una serie de Declaraciones e Informes
Multilaterales como, el Informe de la Comisión Brundtland, la Decisión
14/25 del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente –PNUMA-
y los Principios y Declaración de Río, que lo obligan a la protección
del ambiente, siendo la Evaluación Ambiental un instrumento de gestión
ambiental de naturaleza preventiva por excelencia, donde se integran las
preocupaciones ambientales en la toma de decisiones, valorando de manera
integral todos los intereses en juego, buscar al máximo la participación
ciudadana para lograrlo, dirigir a la causa y no al efecto todos los
esfuerzos.
V
Que en el Sistema de la Integración Centroamericana, particularmente en
la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, se han impulsado
procesos de armonización de los Sistemas de Evaluación Ambiental en la
región, los cuales deben tomarse en cuenta en los niveles nacionales.
VI
Que el artículo 25 de la Ley Nº 217, Ley General del Medio Ambiente
y de los Recursos Naturales, así como, el artículo 24 del Decreto Nº
9-96, Reglamento de la Ley Nº 217, establecen que los proyectos, obras,
industrias o cualquier otra actividad que por sus características, puede
producir deterioro al ambiente o a los recursos naturales, deberán obtener,
previo a su ejecución, el Permiso Ambiental otorgado por el Ministerio
del Ambiente y Recursos Naturales, para lo cual el reglamento de la Ley
Nº 217 establecería una lista específica.
VII
Que el artículo 26 de la Ley Nº 217 afirma que, las actividades, obras
o proyectos públicos o privados de inversión nacional o extranjera,
durante su fase de preinversión, ejecución, ampliación, rehabilitación o
reconversión, quedarán sujetos a la realización de estudios y evaluación
de impacto ambiental, como requisito para el otorgamiento del Permiso
Ambiental.
VIII
Que el artículo 27 la Ley Nº 217, Ley General del Medio Ambiente y de
los Recursos Naturales, determina que el sistema de permisos y evaluación
de impacto ambiental en el caso de las Regiones Autónomas de la Costa
Atlántica será administrado por el Gobierno Regional respectivo, y en
283
Instituto Nacional Forestal
coordinación con la autoridad que administra o autoriza la actividad, obra
o proyecto en base a las disposiciones reglamentarias, respetándose la
participación ciudadana y garantizándose la difusión correspondiente”.
IX
Que el MARENA está impulsando como eje de acción estratégica institucional,
los procesos de desconcentración y descentralización de la Gestión Ambiental
en el país, lo que impulsa a reformar los actuales instrumentos de gestión
ambiental, entre estos, el Sistema de Evaluación Ambiental, con el fin de
diseñarlo e implementarlo bajo un enfoque desconcentrado y descentralizado
en la búsqueda de prestar un servicio público mas eficiente y eficaz.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
SISTEMA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Arto. 1 Objeto. El presente Decreto tiene por objeto, establecer las
disposiciones que regulan el Sistema de Evaluación Ambiental de
Nicaragua.
Arto. 2 Ámbito de aplicación. Este Decreto es aplicable a:
1. Planes y Programas de Inversión Sectoriales y Nacionales, de
conformidad con el artículo 28 de la Ley Nº 290, Ley de Organización,
Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo.
2. Actividades, Proyectos, Obras e Industrias sujetos a realizar
Estudios de Impacto Ambiental.
Arto. 3 Principios. Sin perjuicio de los Principios establecidos en la Ley
Nº 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales
y los demás principios establecidos en los instrumentos de
gestión ambiental, el presente Decreto se rige por los siguientes
principios:
1. Principio de Prevención. La Administración Pública de
284
Instituto Nacional Forestal
Nicaragua, la ciudadanía en general y la gerencia, administración
o representante legal de las actividades, proyectos, obras
e industrias regulados en este Decreto, deberán prevenir y
adoptar medidas eficaces para enfrentar e impedir daños graves e
irreversibles al medio ambiente, asumiendo el dueño del proyecto el
costo de implementar las medidas de mitigación y restauración.
2. Principio de Sostenibilidad. Los Planes, Programas, Actividades,
Proyectos, Obras e Industrias, regulados en este Decreto, deben
contribuir al desarrollo sostenible de Nicaragua.
3. Principio de Participación Ciudadana. El Sistema de Evaluación
Ambiental considera en todos sus niveles la participación
ciudadana debidamente informada. En el caso de las Regiones
autónomas, la participación ciudadana se desarrollará de acuerdo
a sus costumbres y tradiciones locales
4. Principio de el que contamina, paga. Las personas naturales
y jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas y privadas que
causen daños al medio ambiente, deben restaurar, pagar y compensar
los daños causados, prevaleciendo lo que establece el principio
de prevención.
5. Principio de inclusión proactiva. En el proceso de Evaluación
Ambiental todos los actores y decisores se involucran.
6. Principio de responsabilidad compartida. Mediante el cual,
el Estado y la ciudadanía, empresas y proyectos en alianza
estratégica, unen esfuerzos para la prevención y mitigación de
los impactos al ambiente, por medio de una decisión concertada
7. Principio de la conectividad ecológica. El mantenimiento y
restauración de la conectividad ecológica, especialmente entre
áreas naturales protegidas y otros nodos de dispersión, formará
parte del enfoque conceptual y de contenido en todo proceso de
Evaluación Ambiental.
Arto. 4 Definiciones. Sin perjuicio de las definiciones adoptadas en la Ley
Nº 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales,
así como, en los demás instrumentos legales de mayor rango, para
efectos de este Decreto, se entenderá por:
1. Actividades: Conjunto de operaciones o tareas propias de una
persona o entidad. Las actividades pueden ser asiladas o formar
parte de un proyecto. También pueden ser actividades simples o
complejas
285
Instituto Nacional Forestal
2. Alto impacto ambiental potencial: Impacto ambiental potencial
preestablecido de forma aproximada que considera un alto riesgo
para el medio ambiente obtenido a partir de considerar actuaciones
similares que ya se encuentran en operación
3. Área de influencia del Proyecto: El área de influencia de un
proyecto se refiere a todo el espacio geográfico, incluyendo todos
los factores ambientales dentro de el, que pudieran sufrir cambios
cuantitativos o cualitativos en su calidad debido a las acciones
en la ejecución de un proyecto, obra, industria o actividad.
4. Autorización Ambiental: Acto administrativo emitido por las
Delegaciones Territoriales del MARENA para la realización de
proyectos de categoría ambiental III. En el caso de las Regiones
Autónomas le corresponderá a los Consejos Regionales e instancias
autónomas que estos deleguen en el ámbito de su circunscripción
territorial.
5. Bajo impacto ambiental potencial: Impacto ambiental potencial
preestablecido de forma aproximada que considera un bajo riesgo
para el medio ambiente obtenido a partir de considerar actuaciones
similares que ya se encuentran en operación
6. Calidad ambiental: Es la expresión final de los procesos dinámicos
e interactivos de los diversos componentes del sistema ambiental
y se define como el estado del ambiente, en determinada área
o región, según es percibido objetivamente, en función de la
medida cualitativa de algunos de sus componentes, en relación a
determinados atributos o también ciertos parámetros o índices
con relación a los patrones llamados estándares
7. Consultores: Son aquellas personas naturales o jurídicas,
debidamente certificadas por la Dirección General de Calidad
Ambiental y los Consejos Regionales e instancias autónomas que
estos deleguen, habilitadas oficialmente para elaborar Evaluaciones
de Impacto Ambiental o en su defecto Evaluaciones Ambientales.
8. Dictamen: Acto administrativo emitido por MARENA e instancias
regionales de las Regiones Autónomas (Comisión de Recursos
Naturales y Ambiente y Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente),
previa formulación de un equipo técnico interinstitucional e
interdisciplinario y que es producto de la revisión y análisis
de un estudio de impacto ambiental presentado por el proponente
que contiene los fundamentos técnicos para el otorgamiento de un
permiso ambiental o la negativa del mismo.
9.Documento de Impacto Ambiental (DIA): Documento preparado
286
Instituto Nacional Forestal
por el equipo multidisciplinario, bajo la responsabilidad del
proponente, mediante el cual se da a conocer a la autoridad
competente, autoridades regionales, municipales y población
interesada, los resultados y conclusiones del Estudio de Impacto
Ambiental, traduciendo las informaciones y datos técnicos en un
lenguaje claro y de fácil comprensión.
10. Estudio de Impacto Ambiental (EIA): Conjunto de actividades
técnicas y científicas destinadas a la identificación, predicción
y control de los impactos ambientales de un proyecto y sus
alternativas, presentado en forma de informe técnico y realizado
según los criterios establecidos por las normas vigentes, cuya
elaboración estará a cargo de un equipo interdisciplinario, con
el objetivo concreto de identificar, predecir y prevenir los
impactos al medio ambiente.
11. Evaluación Ambiental (EA): Proceso compuesto de actos
Administrativos que incluye la preparación de estudios,
Celebración de consultas públicas y que concluyen con la
autorización o denegación por parte de la Autoridad competente,
nacional, regional o territorial. La Evaluación Ambiental es
utilizada como un instrumento para la gestión preventiva, con la
finalidad de identificar y mitigar posibles impactos al ambiente de
planes, programas, obras, proyectos, industrias y actividades,
de conformidad a este Decreto y que incluye: la preparación
de Estudios, celebración de consultas públicas, y acceso a la
información pública para la toma decisión.
12. Evaluación Ambiental Estratégica (EAE): Instrumento de la
gestión ambiental que incorpora procedimientos para considerar
los impactos ambientales de planes y programas en los niveles
más altos del proceso de decisión, con objeto de alcanzar un
desarrollo sostenible.
13. Fragilidad: Se define como Blandura, Inestabilidad, Debilidad
o delicadeza de un territorio y en donde las acciones humanas
pueden causar altos impactos ambientales potenciales
14. Impacto Ambiental: Cualquier alteración significativa positiva
o negativa de uno o más de los componentes del ambiente provocados
por la acción humana y/o por acontecimientos de la naturaleza en
un área de influencia definida.
15. Impacto Ambiental Acumulativo: Es el impacto sobre el medio
que resulta cuando a los efectos ocasionados por las actividades,
obras o proyectos se añaden los efectos ocasionados, por otros
proyectos obras o actividades presentes o futuras razonadamente
287
Instituto Nacional Forestal
previsibles, sin que importe qué otro organismo público o persona
los han ejecutado. Los impactos acumulados pueden ser resultado
de actuaciones de menor importancia vistos individualmente, pero
son significativas en su conjunto y ocurren durante un periodo de
tiempo.
16. Impacto Ambiental Potencial: Cualquier alteración positiva
o negativa Probable que podría ocasionar la implantación de un
proyecto, obra, actividad o industria sobre el medio físico,
biológico y humano. El impacto ambiental potencial puede ser
preestablecido de forma aproximada tomando en consideración el
riesgo que se obtiene a partir de considerar actuaciones similares
que ya se encuentran en operación. El Impacto Ambiental Potencial
permite clasificar los proyectos, obras, actividades o industrias
en categorías según los efectos ambientales que estas actuaciones
pueden generar
17. Industrias: Instalación física donde se realizan un conjunto
de operaciones materiales para la obtención, transformación o
transporte de uno o varios productos naturales. Se considera
producción industrial aquella que demandan servicios públicos
e infraestructuras superiores a los que requieren las zonas de
viviendas, depende de servicios complementarios fuera del entorno
urbano, el uso no es compatible con la vivienda, genera empleo
superior a las 30 personas, el volumen productivo depende de la
tecnología y tiene requerimientos de espacios muy superiores a
los de viviendas.
18. Línea de base: Conjunto de descripciones, estudios y análisis
de algunos factores del medio ambiente físico, biológico y social
que podría ser afectado por un proyecto. Los estudios de línea de
base permiten obtener información del “estado del medio ambiente”
antes de que se inicie un proyecto
19. Medida de Mitigación: Acción o conjunto de acciones destinadas
a evitar, prevenir, corregir o compensar los impactos negativos
ocasionados por la ejecución de un proyecto, o reducir la magnitud
de los que no puedan ser evitados.
20. Moderado impacto ambiental potencial: Impacto ambiental
Potencial preestablecido de forma aproximada que considera
un mediano riesgo para el medio ambiente obtenido a partir
de considerar actuaciones similares que ya se encuentran en
operación
21. Monitoreo: Medición periódica de uno o más parámetros
indicadores de impacto ambiental causados por la ejecución de un
proyecto, obra, industria o actividad.
288
Instituto Nacional Forestal
22. Obras: Se entiende por Obra a todo proyecto de nueva
construcción, donde la inversión está destinada a crear una
infraestructura productiva, de servicio o de interés social. La
definición de Obra no sólo incluye trabajos constructivos, sino
que abarca también el proceso de instalación de maquinarias fijas
a un sitio. Las obras se clasifican en:
22.1. Obras horizontales: Son proyectos que se desarrollan a través
de una superficie territorial relativamente extensa, entre las
que se encuentran: Carreteras y vías de comunicación, conductos,
túneles, presas, canales, vías férreas, puertos, aeropuertos,
explotación minera y de hidrocarburos, así como otros tipos de
obras.
22.2. Obras Verticales: Son proyectos que se desarrollan de forma
puntual respecto a un territorio, entre los que se encuentran
todo tipo de edificaciones, proyectos turísticos, industrias y
demás infraestructuras.
22.3. Obras mixtas: Son aquellas que tienen indistintamente
componentes horizontales (carreteras y otros), así como componentes
verticales (edificios y otros). Son ejemplos de este tipo de obra
las zonas francas, complejos industriales y de otra índole.
23. Permiso Ambiental: Es el acto administrativo que dicta la
autoridad competente, a petición de parte, según el tipo de
actividad de conformidad con el artículo 2 del presente Decreto,
el que certifica que desde el punto de vista de la protección del
ambiente, la actividad se puede realizar bajo condicionamiento
de cumplir las medidas establecidas en dicho permiso.
24. Plan de Monitoreo: Son acciones de medición para la regulación,
control mediante la implementación de un sistema de vigilancia
que permita verificar la efectividad de la aplicación de las
medidas ambientales y corregir oportunamente las desviaciones
que se produzcan.
25. Proceso Tecnológico: Agrupa el conjunto de operaciones,
instalaciones, medios, flujos, máquinas e instrumentos para
transformar una materia prima en un producto terminado.
26. Producción Industrial: Conjunto de operaciones materiales
ejecutadas para la obtención, transformación o transporte de uno
o varios productos naturales. Se considera producción industrial
aquella que demandan servicios públicos e infraestructuras
superiores a las que requieren las zonas de viviendas, depende de
289
Instituto Nacional Forestal
servicios complementarios fuera del entorno urbano, el uso no es
compatible con la vivienda, genera empleo superior a las treinta
personas, el volumen productivo depende de la tecnología y tiene
requerimientos de espacios muy superiores a los de viviendas.
27. Producción Artesanal: Tipo de producción que demanda servicios
públicos y espacios similares a los de la vivienda y genera
empleo como máximo a treinta personas.
28. Proponente: Persona natural o jurídica, pública o privada,
nacional o extranjera que propone la realización de un proyecto,
obra, industria o actividad regulada en el presente Decreto y
para ello solicita un permiso ambiental.
29. Proyectos: La definición de proyecto es mucho más amplia que
la de Obra, pues la definición abarca:
29.1. Idea representada en perspectiva
29.2. Planta y disposición que se forma para la realización de
un tratado, o para la ejecución de algo de importancia
29.3. Designio o pensamiento de ejecutar algo
29.4. Conjunto de escritos, cálculos y dibujos que se hacen para
dar idea de cómo ha de ser y lo que ha de costar una obra de
arquitectura o de ingeniería
29.5. Primer esquema o plan de cualquier trabajo que se hace a
veces como prueba antes de darle la forma definitiva (Incluye los
proyectos de Leyes)
30. Proyectos Especiales: Tipología de proyectos que tienen
alta significación económica y ambiental para el país y pueden
incidir significativamente en una o más regiones ecológicas de
Nicaragua, según el mapa de Ecosistemas oficial del país, o bien
trasciende a la escala nacional, internacional, transfronteriza,
considerándose además como proyectos de interés nacional por su
connotación económica, social y ambiental.
31. Reasentamiento de Población: Proceso de traslado de una
población de un sitio hacia otro sitio, como consecuencia de
afectaciones por eventos naturales, conflictos bélicos u otras
causas.
32. Seguimiento y control: Conjunto de procedimientos que tienen
como objetivo vigilar y controlar el nivel de desempeño ambiental.
290
Instituto Nacional Forestal
A los efectos de este decreto se refiere a vigilar y controlar
el cumplimiento de las medidas y condicionantes emanadas del
Permiso Ambiental o el Programa de Gestión Ambiental
33. Tamizado o Cribado: Proceso técnico de selección o clasificación
para determinar si se necesita o no un estudio de impacto ambiental
para un proyecto, obra o actividad futura, valorando el impacto
ambiental potencial. Este proceso identifica previamente si se
debe realizar un estudio de impacto ambiental, una valoración
ambiental o un análisis ambiental.
34. Términos de referencia: Documento técnico que describe
el objetivo, contenido y alcance de un Estudio de Impacto
Ambiental
35. Zona Ambientalmente Frágil: Espacio geográfico delimitado
físicamente, donde la fragilidad viene dada por una o más de las
siguientes características:
35.1. Territorios comprendidos dentro de todas las categorías
Consideradas por el Sistema Nacional de Áreas Protegidas
(SINAP).
35.2. Relieves de pendientes mayores del treinta por ciento (30%)
en las cuales se podrían generar riesgos de deslizamientos.
35.3. Territorios de vulnerabilidad determinados por el MARENA y
otras instituciones reconocidas oficialmente.
35.4. Cuerpos y cursos de aguas naturales superficiales o
subterráneas y zonas marino costeras.
35.5. Áreas donde se encuentren recursos arqueológicos,
arquitectónicos, científicos o culturales, considerados como
patrimonio nacional.
36. Valoración Ambiental: Proceso que identifica y valora los
moderados Impactos Ambientales Potenciales que pueden generar
ciertos proyectos y el dictamen se produce, sobre la base de
valoraciones en el terreno, la normativa ambiental y las buenas
prácticas, así como las medidas ambientales que serán adoptadas
por el proponente del proyecto. Este proceso es aplicado por
las autoridades ambientales territoriales y es apropiado para
ciertos tipos de proyectos y contextos particulares, según la
categorización ambiental de los proyectos.
37. Vulnerabilidad: Susceptibilidad de algo o alguien a recibir
daño como consecuencia de una acción o peligro. A los efectos
291
Instituto Nacional Forestal
de este Decreto se refiere a susceptibilidad de un territorio a
sufrir daños ambientales como consecuencia de una actividad,
proyecto, obra o industria
CAPITULO II
Régimen Institucional
Arto. 5 Estructura del Sistema de Evaluación Ambiental. Se crea el Sistema
de Evaluación Ambiental de Nicaragua, el cual está compuesto
por:
1. La Evaluación Ambiental Estratégica
2. La Evaluación Ambiental de Obras, Proyectos, Industrias y
Actividades.
La Evaluación Ambiental de Obras, Proyectos, Industrias y
Actividades está compuesta por categorías ambientales que son
resultados de un tamizado o cribado. Las categorías ambientales
son las siguientes:
a) Categoría ambiental I: Proyectos, obras, actividades e
industrias que son considerados como Proyectos Especiales
b) Categoría ambiental II: Proyectos, obras, actividades e
industrias, que en función de la naturaleza del proceso y los
potenciales efectos ambientales, se consideran como de Alto
Impacto Ambiental Potencial.
c) Categoría ambiental III: Proyectos, obras, actividades e
industrias, que en función de la naturaleza del proceso y los
potenciales efectos ambientales, se consideran como de Moderado
Impacto Ambiental Potencial
Arto. 6 Administración del Sistema. El Sistema de Evaluación Ambiental
será administrado de acuerdo a las siguientes disposiciones:
1. La Evaluación Ambiental Estratégica será Administrada
por el MARENA Central, a través de la Dirección General de
Calidad Ambiental, con la participación de los sectores del
Estado involucrados. En el caso de las Regiones Autónomas
las Evaluaciones Ambientales Estratégicas estarán a cargo de
las Secretarias Regionales de Recursos Naturales y Ambiente
(SERENA) para los Planes y Programas Regionales y los Planes de
Ordenamiento Territorial y de Desarrollo Urbano en el ámbito de
su territorio.
292
Instituto Nacional Forestal
2. La Evaluación Ambiental de Obras, Proyectos, Industrias y
Actividades, el cual será administrado conforme a la siguiente
categorización ambiental según el Impacto Ambiental Potencial
que puedan generar:
2.1. Categoría ambiental I: Será administrado por el MARENA
Central a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, en
coordinación con las Unidades Ambientales Sectoriales pertinentes,
las Delegaciones Territoriales del MARENA y los Gobiernos
Municipales, según el caso y el tipo de obra, proyecto, industria
o actividad. En el caso de las Regiones Autónomas, el Consejo
Regional respectivo en coordinación con las Alcaldías Municipales
y comunidades involucradas, emitirán sus consideraciones técnicas
a MARENA expresadas en Resolución del Consejo Regional, para ser
incorporadas en la Resolución Administrativas correspondiente.
2.2. Categoría ambiental II: Será administrado por el MARENA
Central a través de la Dirección General de Calidad Ambiental,
En coordinación con las Unidades Ambientales Sectoriales
pertinentes, las Delegaciones Territoriales del MARENA y los
Gobiernos Municipales, según el caso y el tipo de obra, proyecto,
industria o actividad. En el caso de las Regiones Autónomas, el
sistema será administrado por los Consejos Regionales a través de
las Secretarías de Recursos Naturales y Medio Ambiente (SERENA),
en coordinación con el Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales.
2.3. Categoría ambiental III: Será administrado por MARENA a
través de las Delegaciones Territoriales, en coordinación con
las Unidades Ambientales Sectoriales y Municipales pertinentes,
según el tipo de obra, proyecto, industria o actividad. En el
caso de las Regiones Autónomas, el sistema será administrado por
los Consejos Regionales a través de las Secretarías de Recursos
Naturales y Medio Ambiente (SERENA), en coordinación con el
Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales.
Arto. 7 Proyecto de bajo impacto ambiental. Los proyectos no considerados
en las Categorías I, II y III son proyectos que pueden causar
Bajos Impactos Ambientales Potenciales, por lo que no están
sujetos a un Estudio de Impacto Ambiental. De conformidad con
el artículo 25 de la Ley Nº 217, Ley General del Medio Ambiente
y los Recursos Naturales, los proponentes deberán presentar el
formulario ambiental ante la autoridad municipal correspondiente
para la tramitación de la solicitud de su permiso, según los
procedimientos establecidos.
293
Instituto Nacional Forestal
Arto. 8 De Desconcentración y Centralización. El Ministro del Ambiente
y los Recursos Naturales podrá delegar la administración del
Sistema de Evaluación Ambiental de cualquier categoría, a las
instancias administrativas centrales o territoriales de MARENA
que considere pertinentes, debiendo fundamentar su decisión y
basado en los siguientes criterios:
1. Criterio de oportunidad. Consiste en determinar si es una
prioridad en los Instrumentos de Política, Estrategias, Planes
y Programas, así como, los mandatos institucionales.
2. Criterio de subsidiariedad. Consiste en fundamentar que
la Delegación Territorial cuenta con los recursos humanos y
financieros suficientes para administrar el Sub – Sistema o parte
del mismo que se le delega.
3. Criterio de eficacia. Consiste en fundamentar que la delegación de
administración mejorará la prestación del servicio al público.
Arto. 9 De la Delegación de Atribuciones a los Gobiernos Municipales.
El Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales en materia
de Evaluación Ambiental, en representación del Presidente de la
República, podrá firmar Convenios de Delegación de Atribuciones con
las Municipalidades que estime pertinentes, debiendo fundamentar
su decisión y basado en los siguientes criterios:
1. Criterio de subsidiariedad. Consiste en demostrar que dicha
Municipalidad posee las capacidades técnicas y financieras para
administrar el componente de Evaluación Ambiental a delegarle.
2. Criterio de eficacia. Consiste en fundamentar que tal medida
propiciará la mejoría en la prestación del servicio al público
y no constituirá en obstáculo a las inversiones nacionales y
extranjeras.
Arto. 10 Creación de Comisiones Interinstitucionales para la Evaluación
Ambiental. El MARENA o Consejos Regionales deberán crear para Evaluación Ambiental de los proyectos Categoría I y II una
Comisión interinstitucional, la que estará conformada por los
representantes de las Unidades de Gestión Ambiental Sectoriales
(UGAS), Unidades de Gestión Ambiental de entes autónomos, Unidades
de Gestión Ambiental de los Gobiernos Municipales, SERENA,
Universidades, Delegaciones Territoriales del MARENA y cualquier
otra institución que pueda aportar elementos de análisis para la
Evaluación Ambiental.
294
Instituto Nacional Forestal
Arto. 11 Funciones de las Comisiones Interinstitucionales para la Evaluación
Ambiental. Son funciones de las Comisiones Interinstitucionales para la Evaluación Ambiental:
1. Apoyar al MARENA o SERENA en la elaboración de los Términos
de Referencias correspondientes.
2. Participar en reuniones de consultas con el proponente del
proyecto y el equipo multidisciplinario seleccionado por el
proponente para realizar la Evaluación Ambiental.
3. Participar y emitir criterios en la revisión de toda la
documentación e información que se requiera para una efectiva
Evaluación Ambiental.
4. Integrar el equipo de las visitas de campo que se programen
5. Aportar los insumos necesarios para el Dictamen de viabilidad
ambiental que emita el MARENA o SERENA
6. Participar en la revisión final de las soluciones técnicas y
brindar aportes para la resolución administrativa de otorgamiento
o denegación del Permiso Ambiental.
Arto. 12 Actividades, Obras y Proyectos de Emergencia Nacional. Por
motivos de fuerza mayor, tales como proyectos formulados para
mitigar desastres o proyectos de interés nacional o de seguridad
nacional que den respuestas a situaciones de emergencia nacional
y que clasifican en alguna de las categorías ambientales, el
Ministerio del Ambiente y los Consejos Regionales podrán dictar
una resolución de excepción de Estudio de impacto ambiental
y podrá dar trámite de urgencia para proyectos o actividades
que requieran un estudio de impacto ambiental o una evaluación
ambiental, previa solicitud del Sistema Nacional de Prevención y
Mitigación de Desastres, a través de su secretaria ejecutiva o
el Ministerio de Defensa, según el caso.
CAPITULO III
De la Evaluación Ambiental Estratégica
Arto. 13 Creación de la Evaluación Ambiental Estratégica. Créase la
Evaluación Ambiental Estratégica como parte del Sistema de
Evaluación Ambiental, dirigido a evaluar ambientalmente los planes
y programas de inversión y desarrollo nacional y sectorial con
el propósito de garantizar la inclusión de la variable ambiental
en los planes y programas de trascendencia nacional, binacional
o regional, principalmente los siguientes:
295
Instituto Nacional Forestal
1. Planes y Programas de desarrollo nacional sectorial
2. Planes o Programas nacionales de ordenamiento del uso del
suelo
3. Planes de desarrollo del Poder Ejecutivo
4. Planes y Programas Regionales
5. Planes de Ordenamiento Territorial y de Desarrollo Urbano
Arto. 14 Establecimiento de criterios, metodología, requisitos y
procedimientos administrativos. El MARENA deberá establecer los criterios, metodología, requisitos y procedimientos
administrativos a los diferentes sectores sobre la Evaluación
Ambiental Estratégica, debiendo establecer por medio de Resolución
Ministerial los criterios, para la ejecución de este tipo de
Evaluación Ambiental. Para el caso de las Regiones Autónomas los
criterios serán consensuados con los Consejos Regionales.
CAPITULO IV
De la Evaluación Ambiental
de Proyectos, Obras, Actividades e Industrias
Arto. 15. Proyectos especiales. Las obras, proyectos e industrias Categoría
I, son considerados proyectos especiales por su trascendencia
nacional, binacional o regional; por su connotación económica,
social y ambiental y, porque pueden causar Alto Impacto Ambiental
Potencial, están sujetos a un Estudio de Impacto Ambiental.
Clasifican en esta categoría:
Categoría I
1. Proyectos de infraestructura de transporte vial de trascendencia
nacional, binacional o regional o que atraviesan varias zonas
ecológicas del país, entre los que se incluyen: Vías férreas,
Viaductos, Carreteras y Autopistas canales y dragados de los
mismos
2. Proyectos de infraestructura portuaria y de atraque de
Embarcaciones de gran calado ya sean marítimo, fluviales o
lacustre
3. Proyectos de Canales fluviales de navegación a través de ríos y
lacustre o canales interoceánicos, incluyendo las infraestructuras
complementarias.
296
Instituto Nacional Forestal
4. Dragado de cursos o cuerpos de agua que conlleven a la
extracción de un volumen de material igual o superior a 250,000
m3.
5. Exploración y explotación de hidrocarburos.
6. Líneas conductoras de fluidos de cualquier índole de trascendencia
nacional, binacional o regional o que atraviesan varias zonas
ecológicas del país
7. Generación de energía hidroeléctrica superior a 100 MW.
8. Proyectos, obras, actividades e industrias que se desarrollen
en cuencas compartidas con otros países
Arto. 16. Establecimiento de requisitos, procedimiento administrativo,
guías y formularios oficiales. Los requisitos, procedimiento
administrativo, guías y formularios oficiales para tramitar el
Permiso Ambiental para los proyectos previstos en la Categoría I
serán establecidos en las normativas complementarias que dictará
MARENA, de conformidad a este Decreto.
Arto. 17 Impactos ambientales altos. Las Obras, Proyectos, Industrias
y Actividades considerados Categoría Ambiental II que pueden
causar impactos ambientales potenciales altos, están sujetos a
un Estudio de Impacto Ambiental. Clasifican en esta categoría los
siguientes tipos de proyectos:
Categoría II
1. Proyectos de exploración geológica y geotérmica que incluyan
perforación a profundidades mayores de cincuenta metros (50 m).
Obras mineras de exploración que incluyan sondeos, trincheras,
pozos y galerías.
2. Proyectos de exploración y explotación de minería no metálica
con un volumen de extracción superior a cuarenta mil kilogramos
por día (40 000 kg / día), La explotación minera no metálica
no es permitida en las Áreas comprendidas dentro del Sistema
Nacional de Áreas Protegidas.
3. Proyectos de explotación de minerales metálicos
4. Plantas de beneficio de la minería.
5. Construcción de presas de cola y relave mineros
297
Instituto Nacional Forestal
6. Granjas camaroneras a nivel semi intensivo e intensivo y
Acuicultura a nivel semi intensivo e intensivo de otras
especies.
7. Manejo y aprovechamiento forestal en bosques naturales o
en plantaciones forestales en superficies mayores a quinientas
hectáreas (500 ha).
8. Proyectos de carreteras, autopistas, vías rápidas y vías sub
urbanas de nuevo trazado de alcance interdepartamental.
9. Modificaciones al trazado de carreteras, autopistas, vías
rápidas y vías sub urbanas preexistentes, medido en una longitud
continua de más de diez kilómetros (10 Km).
10. Nuevas construcciones de Muelles y Espigones que incorporen
dragados con una superficie igual o superior a un mil metros
cuadrados (1 000 m2).
11. Cualquier proyecto de infraestructura portuaria donde se
almacene o manipule plaguicidas, sustancias tóxicas peligrosas y
similares.
12. Astilleros y Diques para la reparación de embarcaciones.
13. Aeropuertos, aeródromos de fumigación y aeródromos en zonas
ambientalmente frágiles.
14. Dragado de cursos o cuerpos de agua menores de doscientos
cincuenta mil metros cúbicos (250,000 m3). Con excepción de los
dragados de mantenimiento de las vías navegables.
15. Relleno de áreas marinas, costeras lacustre y fluviales para
la construcción de infraestructuras con superficies mayores de
una hectárea (1 ha).
16. Emisarios para la descarga submarina y lacustre de aguas
servidas.
17. Hoteles y desarrollo turístico con capacidad mayor a 30
habitaciones en zonas ambientalmente frágiles.
18. Hoteles y complejos de hoteles con mas de 100 habitaciones y/o
desarrollos habitacionales dentro de instalaciones turísticas con
más de 100 viviendas y/o Hoteles y complejos de hoteles con más
de 50 habitaciones que lleven integrados actividades turísticas
298
Instituto Nacional Forestal
tales como, campos de golf, acampadas y campismo, ciclo vías,
turismo de playa y actividades marítimas y lacustre.
19. Reasentamiento de Población mayores de cien (100)
viviendas.
20. Desarrollo urbano de cualquier extensión en zonas ambientalmente
frágiles.
21. Desarrollo urbano superior a cien (100) viviendas.
22. Refinerías, planteles de almacenamiento y terminales de
embarque de hidrocarburos.
23. Oleoductos y gasoductos de cualquier diámetro que superen
los cinco kilómetros (5 Km) de longitud y Otros conductos
cuyos fluidos sean sustancias tóxicas, peligrosas y similares
que atraviesen áreas ambientalmente frágiles y zonas densamente
pobladas.
24. Generación de energía hidroeléctrica de 10 a 100 MW.
25. Generación de energía geotérmica de cualquier nivel de
generación.
26. Generación de energía termoeléctrica de cualquier nivel de
generación.
27. Generación de energía eléctrica a partir de biomasa cuyo
nivel de generación sea superior a los 10 MW
28. Líneas de transmisión eléctrica de la red nacional superior
a 69 KW y sub estaciones.
29. Presas que ocupen una superficie igual o mayor a cien
hectáreas (100 ha)
30. Canales de trasvases cuyo caudal sea superior a 100 m3/
seg.
31. Drenaje y desecación de cuerpos de agua.
32. Modificación o cambio de cauce de ríos de forma permanente.
33. Plantas de purificación de agua de mar con un volumen de
procesamiento superior a los 1 000 m3/día.
299
Instituto Nacional Forestal
34. Sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas que
generen un caudal superior a los 750 m3/día.
35. Sistemas de tratamiento de aguas residuales industriales que
generen un caudal superior a los 200 m3/día
36. Ingenios azucareros.
37. Destilerías y plantas de bebidas alcohólicas de cualquier
índole.
38. Tenerías industriales arriba de cincuenta (50) pieles
diarias.
39. Producción industrial de siderurgia, metalúrgicas, papeleras y
de celulosa, de cemento, automotriz, electromecánica, electrónica
y producción de acumuladores.
40. Plantas de la industria química que incluyen en su proceso
plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y similares
41. Producción industrial de medicamentos de cualquier índole
42. Industrias que producen y procesen gases comprimidos como
cloro, amoniaco, acetileno, hidrógenos, nitrógeno, óxido nitroso
y gas licuado y similares
43. Industrias de productos plásticos, espumas y polímeros en
general
44. Industria petroquímica
45. Industria de extracción y refinación de aceite vegetal
46. Plantas de producción de fertilizantes
47. Zonas francas de almacenamiento y manipulación de o para:
47.1. Productos que contengan sustancias tóxicas, peligrosas y
similares, a cielo abierto y bajo techo,
47.2. Elaboración de hilados, telas y tejidos
47.3. Confecciones textiles con lavado y/o teñido,
47.4. Ensamblaje de maquinarias e industria automotriz, artículos
y productos electrónicos, de acumuladores, de artículos que
300
Instituto Nacional Forestal
contienen metales pesados, de artículos cuyos procesos generen
gases explosivos y sustancias químicas.
48. Producción industrial de alimentos y bebidas, excepto industria
láctea.
49. Instalaciones de investigación, producción, manipulación
o transformación de materiales fisionables y las zonas e
instalaciones para la disposición final de los desechos asociados
a estas actividades
50. Proyectos dedicados a la biotecnología, productos y procesos
biotecnológicos
51. Rellenos de Seguridad
52. Rellenos Sanitarios con un nivel de producción superior a las
500 ton/día
53. Plantas estacionarias para la producción de mezclas de
asfalto
54. Plantas industriales procesadoras de pescados y mariscos
cuando estas se encuentren ubicadas en zonas ambientalmente
frágiles.
Categoría III
Arto. 18 Impactos ambientales moderados. Los proyectos considerados en la
Categoría Ambiental III son proyectos que pueden causar impactos
ambientales moderados, aunque pueden generar efectos acumulativos
por lo que quedarán sujetos a una Valoración Ambiental, como
condición para otorgar la autorización ambiental correspondiente.
El proceso de Valoración Ambiental y emisión de la autorización
ambiental quedarán a cargo de las Delegaciones Territoriales
del MARENA o Consejos Regionales en el ámbito de su territorio.
Clasifican en esta categoría los siguientes tipos de proyectos:
1. Explotación de Bancos de material de préstamo y Proyectos de
exploración y explotación de minería no metálica con un volumen
de extracción inferior a cuarenta mil kilogramos por día (40
000 kilogramos /día). En el caso de minerales que poseen baja
densidad la unidad de medida será cuarenta metros cúbicos (40
m3).
2. Modificaciones al trazado de carreteras, autopistas, vías
rápidas y vías sub-urbanas preexistentes, medido en una longitud
301
Instituto Nacional Forestal
continúa de menos de diez kilómetros (10 Km) y nuevas vías
intermunicipales.
3. Nuevas construcciones de Muelles y Espigones, que incorporen
dragados menores de un mil metros cuadrados (1 000 m2) o que no
impliquen dragados.
4. Reparación de muelles y espigones.
5. Marinas recreativas o deportivas no incluidas en la categoría
II.
6. Aeródromos no incluidos en la categoría II.
7. Dragados de mantenimiento de vías navegables.
8. Antenas de comunicación.
9. Uso de manglares, humedales y otros recursos asociados.
10. Hoteles y complejos de hoteles entre cincuenta (50) y cien (100)
habitaciones o desarrollos habitacionales dentro de instalaciones
turísticas entre cincuenta (50) y cien (100) viviendas u Hoteles
y complejos de hoteles hasta de cincuenta (50) habitaciones que
lleven integrados actividades turísticas tales como, campos de
golf, áreas de campamento o excución, ciclo vías, turismo de
playa y actividades marítimas y lacustre.
11. Hoteles y desarrollo turístico con capacidad menor a 30
habitaciones en zonas ambientalmente frágiles.
12. Proyectos eco turístico.
13. Desarrollo habitacionales de interés social.
14. Desarrollo urbano entre veinte (20) y cien (100) viviendas.
15. Oleoductos y gasoductos de cualquier diámetro que con
longitudes iguales menores de cinco kilómetros (5 Km) de longitud
y ampliación y rehabilitación de oleoductos y gasoductos.
16. Otros conductos (excepto agua potable y aguas residuales)
que atraviesen áreas ambientalmente frágiles).
17. Sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas que
generen un caudal entre 150 y 750 m3/día.
302
Instituto Nacional Forestal
18. Sistemas de tratamiento de aguas residuales industriales que
generen un caudal inferior a los 200 m3/día, siempre y cuando el
efluente no contenga sustancias tóxicas, peligrosas y similares.
19. Generación de energía eléctrica:
19.1. Hidroeléctrica inferior a 10 MW.
19.2. Eólica.
19.3. A partir de biomasa menores de 10 MW.
20. Líneas de distribución eléctrica de la red nacional entre
13.8 y 69 KW.
21. Presas menores de cien hectárea (100 ha), micropresas y
reservorios.
22. Proyectos de captación y conducción de aguas pluviales para
cuencas cuyas superficies sean entre 10 y 20 Km2.
23. Canales de trasvases cuyo caudal sea entre 50 y 150 m3/seg.
24. Trapiches.
25. Tenerías artesanales y tenerías industriales inferior de
cincuenta pieles diarias.
26. Mataderos Industriales y Rastros municipales.
27. Fábricas de la industria química en cuyo proceso tecnológico
no se generen sustancias toxicas, peligrosas y similares.
28. Plantas industriales procesadoras de pescados y mariscos.
29. Industria láctea y sus derivados.
30. Elaboración y procesamiento de concentrados para animales.
30. Fabricación de jabones, detergentes, limpiadores y
desinfectantes.
31. Manejo de residuos no peligrosos resultantes de la producción
de fertilizantes.
32. Cualquier Zona Franca Operaria y Zonas francas de almacenamiento
y manipulación de productos que no contengan sustancias tóxicas,
peligrosas y similares, bajo techo y a cielo abierto, de armadura
303
Instituto Nacional Forestal
de piezas de acero y aluminio laminadas en frío, ensamblaje de
artículos de fibra de vidrio, ensamblaje de artículos sobre piezas
de madera, confecciones textiles sin lavado ni teñido, artículos
y productos de cartón, artículos y productos de arcilla y vidrio,
confecciones de calzados.
33. Elaboración de artículos de fibra de vidrio.
34. Manipulación, procesamiento y transporte de aceites
usados.
35. Fábricas y establecimientos dedicados a la reutilización del
caucho.
36. Producción industrial de cal y yeso.
37.
Gasolineras,
planes
de
cierre,
remodelación
y
rehabilitación.
38. Hospitales.
39. Zoológicos y zoocriaderos.
40. Centros de acopio lechero.
41. Granjas porcinas.
42. Granjas avícolas.
43. Rellenos sanitarios de Desechos Sólidos no Peligrosos con un
nivel de producción inferior a las 500 000 kg /día.
44. Prospección geotérmica y geológica.
45. Obra abastecimiento agua potable. Planta potabilizadora con
poblaciones mayores de cien mil (100 000) habitantes y campos de
pozos.
46. Aserraderos.
CAPITULO V
De los Plazos
Arto. 19 Plazo Categoría I. El MARENA dispondrá de un plazo mínimo de
ciento veinte días hábiles hasta un máximo de doscientos cuarenta
días hábiles para proceder a su revisión técnica y emitir la
resolución correspondiente para los proyectos Categoría Ambiental
304
Instituto Nacional Forestal
I. Dicho plazo podrá ser interrumpido mediante notificación hasta
que se complete la información requerida
Arto. 20 Plazo Categoría II. El MARENA y en las Regiones Autónomas
los Consejos Regionales dispondrán de un plazo máximo de diez
días hábiles para la revisión preliminar de los documentos
recibidos para los proyectos Categoría Ambiental II y en caso
necesario solicitará el completamiento de los mismos de acuerdo
a los términos de referencia establecidos. Una vez recibidos de
conformidad se reinicia el plazo.
Arto. 21 Emisión de Resolución de Categoría Ambiental II. El MARENA y
en las Regiones Autónomas los Consejos Regionales dispondrán
hasta un máximo de ciento veinte días hábiles para proceder
a su revisión técnica y emitir la resolución correspondiente
para los proyectos Categoría Ambiental II. Dicho plazo podrá
ser interrumpido mediante notificación hasta que se complete la
información requerida.
Arto. 22 Plazo Categoría III. Las Delegaciones Territoriales del MARENA
y en las Regiones Autónomas los Consejos Regionales dispondrán
de un plazo máximo treinta días hábiles para proceder a su
revisión técnica y emitir la resolución correspondiente para
los proyectos Categoría Ambiental III.
CAPITULO VI
Del Seguimiento y Control
Arto. 23 Registro Nacional de Evaluación Ambiental. Crease el Registro
Nacional de Evaluación Ambiental, en adelante RENEA, el cual es
público, debiendo regirse bajo el procedimiento administrativo
de acceso a la información ambiental establecido en el artículo
33 y siguientes del Decreto Nº 9-96. El RENEA estará integrado
por:
1. Las solicitudes de Permiso Ambiental y Formularios
Ambientales.
2. Los Permisos Ambientales otorgados.
3. Las Resoluciones administrativas que otorgan o deniegan el
Permiso Ambiental.
4. Los Estudios de Impacto Ambiental, con su correspondiente
Documento de Impacto Ambiental.
5. El Registro de Consultores.
305
Instituto Nacional Forestal
6. Las demás que se consideren apropiadas.
Los Consejos Regionales de la Costa Caribe, remitirán
Trimestralmente un Informe al MARENA que contenga, la cantidad
y detalle de solicitudes de Permiso Ambiental, los permisos
ambientales otorgados, las resoluciones de aprobación o denegación
de permisos ambientales
Los Gobiernos Municipales están obligados a enviar al RENEA, la
cantidad y detalle de solicitudes de Formularios Ambientales,
los Formularios ambientales otorgados, las resoluciones de
aprobación o denegación de Formularios ambientales y cualquier
otra información que MARENA considere apropiada solicitar.
Arto. 24 Registro de Consultores. El RENEA y los Gobiernos Regionales
tendrán un sub-registro de Consultores habilitados para realizar
Evaluaciones Ambientales, con los datos mínimos siguientes:
1. Generales de Ley.
2. Documento de identificación.
3. Título académico.
4. Currículum.
Arto. 25 Certificación de Evaluadores Ambientales. Los Estudios de Impacto
Ambiental serán elaborados por personas naturales o jurídicas
debidamente certificadas por la Dirección General de Calidad
Ambiental de MARENA, de acuerdo a los requisitos y procedimiento
Administrativo que emita MARENA por medio de Resolución
Ministerial.
Arto. 26 Competencia Administrativa para Seguimiento y Control. El
seguimiento y control de lo que establece el permiso ambiental
y autorización ambiental se realizará por las siguientes
autoridades:
1. Proyectos Categoría Ambiental I. Corresponde a las Delegaciones
Territoriales del MARENA y a las SERENAS de los Consejos Regionales
autónomos, en coordinación con la Comisión Interinstitucional
para la Evaluación Ambiental de Proyectos Especiales.
2. Proyectos categoría ambiental II se realizará por las
Delegaciones Territoriales del MARENA y/o a las SERENAS de los
306
Instituto Nacional Forestal
Consejos Regionales autónomos, en coordinación con las Unidades
de Gestión Ambiental y los municipios, en su caso.
3. Proyectos Categoría Ambiental III se realizará por las
Delegaciones territoriales del MARENA y/o a las SERENAS de los
Consejos Regionales autónomos, en coordinación con las Unidades
de Gestión Ambiental municipal y sectorial que corresponda.
En el caso de las Regiones Autónomas, el seguimiento y control
será ejercido por las instancias que determinen el régimen de
autonomía regional, en coordinación con la Delegación Territorial
de MARENA.
Arto. 27 Contenido mínimo del Permiso Ambiental. El Permiso Ambiental
deberá incluir en su contenido, las causales de revocación de
mero derecho, condiciones y cargas modales, así como el Programa
de Gestión Ambiental y las condicionantes que se generen de la
Evaluación Ambiental que deberá cumplir de forma obligatoria el
proponente.
Arto. 28 Caducidad. Las solicitudes de Permiso Ambiental que no sean
impulsadas por el proponente, en un plazo de doce meses, contados
a partir de la fecha de la última gestión ante la autoridad
competente, se estimará de mero derecho caduca, debiendo el
proponente retornar a iniciar el procedimiento, en caso que
requiera nuevamente solicitar el Permiso Ambiental.
Arto. 29 Validez del permiso Ambiental. Los proyectos a los que se haya
otorgado permiso ambiental que no sean ejecutados en un plazo de
dieciocho meses perderá su validez el Permiso Ambiental, pudiendo
el proponente solicitar la renovación del permiso ambiental siempre
y cuando se mantengan las mismas condiciones medio ambientales
del sitio y de las obras propuestas del proyecto a ejecutar.
Arto. 30 Cesión de Derechos. El Permiso Ambiental otorgado a una Obra,
Proyecto, Industria o Actividad, podrá ser objeto de cesión de
derechos, previa autorización de MARENA o del Gobierno Regional
Autónomo para las Regiones Autónomas, asumiendo el cesionario
todas las obligaciones establecidas en el permiso ambiental,
previa inspección donde se verifique que las actividades a realizar
son las mismas contenidas en el Permiso Ambiental
CAPITULO VII
De las Infracciones, Sanciones y Recursos Administrativos
Arto. 31 Infracciones y Sanciones. El incumplimiento por parte del
307
Instituto Nacional Forestal
proponente de las condiciones y cargas modales del Permiso
Ambiental, así como, las medidas particulares de mitigación y
del programa de gestión ambiental será sancionado conforme la Ley
Nº 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales
y sus Reglamentos y la Ley Nº 559, Ley Especial de Delitos
contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, sin perjuicio
de las demás sanciones administrativas, civiles o penales que
correspondan.
Arto. 32 Recursos Administrativos. Las personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, públicas o privadas, podrán interponer
los recursos administrativos en contra de los actos administrativos
que emita MARENA de conformidad con la Ley 290, Ley de Organización,
Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo. En el caso
de las Regiones Autónomas, se someterán a lo estipulado en la
legislación de la materia.
CAPITULO VIII
De la Consulta Pública
Arto. 33 Normativa y Principios que rigen la consulta pública. El MARENA
deberá establecer la normativa especial que regule la consulta
pública en los procesos de Evaluación Ambiental, basado en los
siguientes principios rectores:
1. Principio de inclusión proactiva, en el cual todos los actores
y decisores se involucran en el proceso.
2. Principio de responsabilidad compartida, donde el Estado y la
sociedad civil en general en alianza estratégica, unen esfuerzos
para la prevención y mitigación de los impactos al ambiente, por
medio de una decisión concertada.
CAPITULO IX
Disposiciones Transitorias y Finales
Arto. 34 Asesoría Técnica Especializada. Para la aplicación de las
disposiciones que se refieren en el presente Decreto estarán sujetas
a la emisión de procedimientos técnicos por parte del MARENA. Así
mismo el MARENA proveerá asistencia técnica y metodológica a las
Secretarias Técnicas Regionales (RAAN y RAAS) y a los municipios
para la implementación de lo que se establece en el presente
Decreto.
Arto. 35 Costo de la Evaluación Ambiental. El costo de la Evaluación
Ambiental, estará a cargo del interesado en desarrollar el Plan,
Programa, Obra, Proyecto, Industria o Actividad.
308
Instituto Nacional Forestal
Arto. 37 Normativa Complementaria. El MARENA en un plazo no mayor de
noventa días posteriores a la publicación del presente Decreto,
deberá emitir las disposiciones complementarias, guías y demás
instrumentos legales y técnicos para la aplicación efectiva de
estas disposiciones, en las cuales podrá incluir las definiciones
necesarias para su aplicación efectiva, respetando las normas de
mayor rango.
Los instrumentos normativos y técnicos complementarios que deberá
desarrollar y priorizar el MARENA serán los siguientes:
1. La normativa sobre Evaluación Ambiental Estratégica, que
incluya como mínimo: Criterios, requisitos y procedimiento para
su implementación
2. La normativa de Evaluación Ambiental de Proyectos,
Obras, Industrias y Actividades conforme a las categorías
correspondientes, en la que indique como mínimo, los requisitos
y el procedimiento administrativo para cada categoría, así como,
los instrumentos y mecanismos para la conformación de los Comités
Interinstitucionales e Interdisciplinarios.
3. La normativa que regule la Participación ciudadana en el nivel
Central, Regional y Local, incluyendo las personas naturales y
jurídicas.
3. La normativa de Certificación, Registro y Control de Consultores
para realizar Evaluaciones Ambientales, que permita garantizar
la calidad de las Evaluaciones.
4. La Guía de inspecciones de sitio y criterios para las revisiones
técnicas del EIA.
5. La Guía general para la preparación de Términos de referencia,
para Evaluación ambiental estratégica, evaluación ambiental de
proyectos, obras, industrias y actividades, de acuerdo a su
categoría.
6. La Guía para la revisión y evaluación de los Estudios de
Impacto Ambiental.
7. Formatos de solicitud de permiso ambiental, resoluciones
administrativas, entre otros.
En el caso de las Regiones Autónomas, los Consejos Regionales
Autónomos emitirán en coordinación con el MARENA central las
disposiciones complementarias, guías y demás instrumentos técnicos
y legales para la implementación de lo que se establece en este
Decreto en materia de su competencia
309
Instituto Nacional Forestal
Arto. 38 Normas Derogadas total y parcialmente. El presente Decreto
deroga y reforma los siguientes instrumentos legales.
1. Deroga totalmente el Decreto Nº 45-94 publicado en La Gaceta,
Diario Oficial Nº 203 del 31 de octubre de 1994.
2. Reforma los artículos 24 y siguientes del Decreto Nº 9-96,
Reglamento de la Ley Nº 217, Ley General del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales.
3. Deroga y Reforma todo lo que se le oponga en instrumentos de
igual o inferior categoría.
Arto. 39 Solicitudes en proceso. Las solicitudes de permiso ambiental
que se encuentren en proceso a la entrada en vigor del presente
Decreto, se regirán al procedimiento establecido en el Decreto
Nº 45-94 y sus normas complementarias.
Arto. 40 Vigencia. El Presente Decreto entrará en vigencia noventa días
después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día diecinueve de
diciembre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la
República de Nicaragua.
RESOLUCION MINISTERIAL No. 036 – 2003
EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
CONSIDERANDO
I
Que el Decreto 8-98, Normas y Procedimientos para la Exportación e
Importación de especies de Flora y Fauna Silvestre de Nicaragua, confiere
facultad al MARENA para regular la introducción y salida del país de
especies animales y vegetales o partes de estos, nativos o no, de acuerdo
a los principios y normas consignados en la legislación nacional y en los
demás instrumentos de rango internacional.
310
II
Instituto Nacional Forestal
Que para todos los efectos, es necesario fortalecer los mecanismos e
instrumentos de control para el otorgamiento del Permiso de Exportación
CITES, que garantice el Comercio Internacional sostenible y legalmente
aceptable. Por tanto, en uso de sus facultades.
RESUELVE:
Establecer el Procedimiento Administrativo para la obtención del Permiso
de Exportación para la especie maderable Swietenia macrophylla, especie
incluida en el Apéndice II del Convenio CITES.
Artículo 1: La presente Resolución tiene por objeto actualizar el
Procedimiento Administrativo para la obtención del Permiso de Exportación
para las especie maderable Caoba (Swietenia macrophylla), especie incluida
en el Apéndice II, del Convenio CITES.
Artículo 2: Toda exportación de caoba (Swietenia macropylla), madera
aserrada (en cualquier dimensión), lámina chapada y madera contrachapada,
que obligatoriamente debe contar con un Permiso CITES de exportación,
para su tramitación deberá cumplir con los requisitos siguientes:
1. Estar registrado como exportador ante la Autoridad Administrativa CITE-
NI de MARENA, conforme a las disposiciones contenidas en la Convención
CITES y el Decreto 8-98, Normas y Procedimientos para la exportación e
importación de especies de Flora y Fauna Silvestre de Nicaragua.
2. Presentar una solicitud por escrito ante la Oficina CITES-NI de MARENA,
la cual deberá contener:
a) Generalidades de Ley del solicitante. En caso de personas jurídicas,
deberá adjuntar a la solicitud, testimonio original o copia debidamente
autenticada por Notario Público autorizado de la correspondiente Acta
Constitutiva de la Empresa y el Poder de representación, en su caso.
b) Cantidad de volumen a exportar, expresada en metro cúbico, conforme a
la normativa de metrología aplicable.
c) Presentar Constancia de Inspección Técnica para La Exportación de
madera, del Instituto Nacional Forestal INAFOR, que indique claramente
la procedencia legal de la madera aserrada, lámina chapada y madera
contrachapada, señalando que no fue adquirido en contravención con la
legislación nacional forestal vigente, y que la misma esta soportada
en un Plan de manejo respectivo, debiendo anexar la lista de empaque
pertinente.
311
Instituto Nacional Forestal
d. Presenta original y copia para su debido cotejo, de factura de venta
para Exportación, debidamente numerada, orden de trabajo, en su caso y
con pie de imprenta fiscal de venta con los requisitos legales pertinentes.
No se aceptaran facturas de venta para exportación, que no coincidan con
el volumen consignado en la constancia de Inspección Técnica para la
Exportación de madera, emitida por INAFOR.
e. País de destino.
f. Puerto de Salida en Nicaragua.
g. Puerto de Entrada del País de destino.
Articulo 3: Recepcionada la solicitud, la autoridad administrativa CITES-
NI verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el articulo
anterior y demás obligaciones consignados en la Convención CITES y el
Decreto 8-98. En caso negativo se concederá un plazo de tres días hábiles
para que el interesado complemente los requisitos establecidos, o aclare
alguna situación oscura de la documentación presentada.
Articulo 4: Presentada la solicitud en debida forma y llenados los
requisitos correspondientes, la autoridad administrativa CITES-Ni otorgará
el Permiso de Exportación en un plazo no mayor a ocho días hábiles previo
pago del Permiso de Exportación, el cual deberá ser depositado en la
cuenta que para tales efector ha dispuesto la Tesorería General de la
República, debiendo presentar y copia para su debido cotejo de la minuta
de deposito respectiva.
Articulo 5. Serán causales de denegación del Permiso las siguientes:
a. No cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la
presente Resolución.
b. No completar los requisitos en el término estipulado en el artículo 3
de la presente Resolución.
c. Que la solicitud sea para exportar madera aserrada, lámina chapada y
madera contrachapada, adquirida por medio de subasta u otra forma, cuyo
origen este fundamentada en actos ilegales.
d. Que el solicitante no aclare satisfactoriamente situaciones oscuras
con relación a la documentación presentada.
e. Presentar Información falsa en cualquier etapa del proceso.
f. Presentar solicitudes con los requisitos no claros, tachados, enmendados
u oscuros en cuanto a su lectura, escritura, entre otros.
312
Instituto Nacional Forestal
Articulo 6. En caso que el Permiso sea denegado, el interesado podrá
interponer los recursos administrativos de conformidad con la Ley 290,
Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo y
tendrá a salvo los demás derechos que le otorgan las Leyes respectivas.
Articulo 7. La presente Resolución deroga en su totalidad la Resolución
Ministerial No. 10-2002, que establece el Procedimiento Administrativo
para la obtención del Permiso de exportación para la especie maderable
Swietenia macrophylla, especie incluida en el Apéndice II del Convenio
CITES.
Artículo 8. A partir del quince de noviembre del año dos mil tres, quedan
sin validez los certificados de origen que indicaban que la especie estaba
en el Apéndice III, teniendo el usuario la obligación de renovar dichos
Permisos CITES para el apéndice II.
Articulo 9. La presente Resolución entrara en vigencia a partir de
su publicación el cualquier medio de comunicación social escrito, de
circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en la
Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Nicaragua, a los cinco días del mes de
Noviembre del año dos mil tres. Arturo Harding Lacayo. Ministro.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 002 – 2009.
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
CONSIDERANDO
I
Que el numeral 1 del artículo 71 de la Ley 217, Ley General del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales; y, el artículo 47 del Decreto 9-96,
Reglamento de la Ley 217, otorgan competencia al Ministerio del Ambiente
y los Recursos Naturales para establecer el Sistema de Vedas en materia
de Diversidad Biológica, con el fin de lograr su resguardo y protección.
II
Que el artículo 13 de la Resolución Ministerial No. 007-999 vigente,
reformado por Resolución Ministerial No. 023 - 99, establece que las Vedas
Nacionales serán revisadas y actualizadas por el Ministerio del Ambiente
y los Recursos Naturales; y publicadas anualmente por cualquier medio
de comunicación social escrita de circulación nacional para su debida
313
Instituto Nacional Forestal
entrada en vigor, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta
Diario Oficial.
III
Que como tal Sistema, debe agrupar y armonizar entre si el conjunto de
principios y disposiciones que le integran, así como las condiciones
ambientales y climáticas y las épocas y zonas en que se presentan los
ciclos de reproducción y reclutamiento de las diferentes poblaciones para
permitir la efectiva conservación y uso sostenible de las especies de
fauna y flora silvestre y sus hábitat.
IV
Que el capitulo II de la Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura establece
que MARENA, a través de Resolución Ministerial establecerá la veda de los
recursos hidrobiológicos en base a propuesta técnica de INPESCA y previa
consulta con la CONAPESCA.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Ley,
RESUELVE
ACTUALIZAR EL SISTEMA DE VEDAS PERIODO 2009
Arto. 1. Objeto. La presente Resolución Ministerial tiene por objeto,
actualizar el Sistema de Vedas de Especies de Vida Silvestres que regirá
el período 2009.
Arto. 2. Ámbito de Aplicación. La presente resolución ministerial es
aplicable a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras,
en todo el territorio nacional.
Arto. 3. Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente
Resolución Ministerial es el Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales, a través de las Delegaciones Territoriales, en coordinación
314
Instituto Nacional Forestal
con el Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura, los Gobiernos
Municipales y Gobiernos Regionales, Ejército, Policía, así como otras
autoridades con competencia en la materia.
Arto. 4. Se establece como Vedas Nacionales de Especies Silvestres en
Nicaragua para el año 2009, las siguientes:
VEDAS NACIONALES INDEFINIDAS
AÑO; 2009
M A M Í F E R O S
No.
Nombre Científico
Nombre Común
Osos Hormigueros Familia Myrmecophagidae
1. Myrmecophaga tridactyla Oso hormiguero/ Oso caballo/ Oso
2. Tamandua mexicana
3. Cíclopes didactylus
hormiguero gigante Oso colmenero/ Perico/ Tamandúa norteño
Oso hormiguero enano/ Oso hormiguero sedoso
Perezosos Familia Bradypodidae
4. Choloepus hoffmanni
5. Bradypus variegatus
Perezoso de dos garfios
Perezoso de tres garfios
Monos Americanos Familia Cebidae
6. Cebus capucinus
7. Alouatta palliata
8. Ateles geoffroyi
Ardillas Familia Sciuridae
9. Sciurus richmondi
Taltuzas Familia Geomyidae
10. Orthogeomys matagalpae
Mono cara blanca
Mono congo
Mono tecolote/ mono bayo/ mono ahumado
Ardilla del rama
Taltuza Segoviana
Mapaches y similares Familia Procyonidae
11. Potos flavus
12. Bassaricyon gabbii
Cuyuso/ Kinkayú
Cuyuso / Olingo
13. Bassariscus sumichrasti Cuyuso / Cacomistle
Comadrejas, nutrias y tejones familia Mustelidae
14. Mustela frenata
15. Galictis vittata
16. Eira barbara
17. Lutra longicaudis
Comadreja
Tejon / Glotón mayor
Gato culumuco
Perro de agua/ Nutria / Nutria Colilarga
Gatos de Monte, pantera, león Familia Felidae
18. Leopardus pardalis
19. Leopardus wiedii
Tigrillo, Manigordo / Ocelote
Gato de monte / Margay
315
Instituto Nacional Forestal
20. Herpailurus yaguarondi
21. Leopardus tigrinus
22. Puma concolor
23. Pantera onca
Manatíes Familia Trichechidae
24. Trichechus manatus
Tapires Familia Tapiridae
25. Tapirus bairdii
Delfines Familia Delphinidae
26. Sotalia fluviatilis
27. Tursiops truncatus
No. Nombre Científico
GALLIFORMES
1. Penelope purpurascens
2. Penelopina nigra
3. Crax rubra
CICONIIFORMES
Ardeidae
4. Ardea alba
5. Ardea herodias
6. Platalea ajaja
Ciconiidae
7. Jabiru mycteria
Threskiornithidae
8. Mesembrinibis
Leoncillo
Caucelo
León/ Puma
Tigre/ Jaguar
Manatí, Palpa
Danto, Danta, Tapir centroámericano
Delfín/ Bufeo negro/ Delfín Lagunero
Delfín nariz de botella/ Delfín hocicudo
A V E S
Nombre Común
Pava crestada
Chachalaca segoviana
Pavón, Pajuil
Garza real
Garza paloma, Garza coca
Garza morena, Garza rosada
Pancho galán, Galán sin ventura
Garza verde
cayennensis Cathartidae
9. Sarcoramphus papa
FALCONIFORMES
Pandioninae
10. Pandion haliaetus
Accipitrinae
11. Leptodon cayanensis
Rey de los zopilotes
Gavilán pescador
Gavilán cabeza gris
12. Chondrohierax uncinatus Gavilán pico ganchudo
13. Elanoides forficatus
14. Gampsonyx swainsonii
15. Elanus leucurus
16. Rosthramus sociabilis
316
Gavilancito cola de tijera
Gavilancito cara amarilla
Gavilán cola blanca
Gavilancito caracolero
17. Harpagus bidentatus
Instituto Nacional Forestal
Gavilancito bidentado
18. Ictinia mississippiensis Gavilán cola negra
19. Ictinia plumbea Gavilán palomero
20. Accipiter superciliosus Gavilancito pequeño
21. Accipiter striatus
22. Accipiter bicolor
23. Busarellus nigricolis
24. Circus cyaneus
Gavilancito pajarero
Gavilán bicolor
Gavilán cuello negro
Aguilucho de pantano
25. Geranospiza caerulescens Gavalina ranero patas rojas
26. Leucopternis albicollis Pascua florida
27. Buteogallus anthracinus Gavilán negro cangrejero
28. Buteogallus urubitinga Gavilán negro
29. Parabuteo unicinctus
30. Harpyhaliaetussolitarius
31. Buteo magnirostris
32. Buteo platypterus
33. Buteo nitidus
34. Buteo brachyurus
35. Buteo swainsoni
36. Buteo albicaudatus
37. Buteo albonotatus
38. Buteo jamaicensis
39. Leucopternissemiplumbeus
40. Morphnus guianensis
41. Harpia harpyja
Gavilán crepuscular Charratera
Águila solitaria
Gavilán chapulenero, Gavilán de las
rondas Gavilán alas anchas
Gavilán gris
Gavilán pollero
Gavilán
Gavilán cola blanca
Gavilán cola blanca
Gavilán cola rojiza
Gavilán lomo gris
Águila del Musún
Águila real
42. Spizastur melanoleucus Aguilucho blanco y negro
43. Spizastur tyrannus
44. Spizastur ornatus
FALCONIDAE
Caracarinae
45. Caracara cheriway
Falconinae
Aguilucho negro
Aguilucho de las sierras
Querque
46. Herpetotheres cachinnas Guas Guas, cagon
47. Falco sparverius
48. Falco columbarius
49. Falco femoralis
50. Falco rufigularis
51. Falco deiroleucus
52. Falco peregrinus
Cernicalo, Gavilancito de patilla
Halcón palomero, Esmerejón
Halcón plomizo
Halcón murcielaguero
Halcón pecho canelo
Halcón peregrino
317
Instituto Nacional Forestal
Micrasturinae
53. Micrastur ruficollis
Halcón selvático cola bandada
54. Micrastur semitorquatus Halcón selvático collarejo
GRUIFORMES
55. Porphyrio martinica
56. Gallinula chloropus
57. Fulica americana
CHARADRIIFORMES
58. Burhinus bistriatus
PSITTACIFORMES
59. Aratinga holochlora
60. Aratinga finschi
61. Aratinga nana
62. Aratinga canicularis
63. Ara ambiguous
64. Ara macao
65. Bolborhynchus lineola
66. Brotogeris jugularis
Gallareta morada
Gallinita pico rojo
Gallinita de caitez
Alcaraván
Chocoyo jalacatero, Chocoyo coludo, Perico verde Chocoyo frente carmesí
Chocoyo chanero, Perico frente oliva
Chocoyo catano, Chocoyo frente anaranjada
Lapa verde
Lapa roja
Chocoyito listado
Chocoyo, Zapoyolito, Chocoyo barbilla anaranjada
67. Pionopsitta haematotis Perico real, Perico cabeza parda
68. Pionus seniles
69. Amazona albifrons
70. Amazona autumnalis
71. Amazona farinosa
72. Amazona auropalliata
TROGONIFORMES
73. Pharomachrus mocinno
PICIFORMES
Cotorra costeña, Cotorra corona blanca
Cotorra o Cancán Cotorra frente blanca
Lora costeña, Lora frente roja
Lora ojona, Lora corona azul
Lora hablantina, Lora nuca amarilla
Quetzal
74. Aulacorhynchus prasinus Tucancito verde
75. Selenidera spectabilis Tucancito oído amarillo
76. Pteroglossus torquatus Tucán de collar
77. Ramphastos sulfuratus
78. Ramphastos swaisonii
Tucán pico aquillado
Tucán mandíbula castaña
79. Procnias tricarunculatus Pájaro campana, rancho o ranchero
PASSERIFORMES
Icteridae
80. Quiscalus nicaraguensis Zanatillo, zanate nicaragüense
318
No.
Nombre Científico
R E P T I L E S
Instituto Nacional Forestal
Nombre Común
Tortugas marinas
1. Caretta caretta
2. Chelonia agassizi
3. Dermochelys coriacea
Tortuga caguama
Torita, tortuga negra
Tortuga tora
4. Eretmochelys imbricata Tortuga carey
5. Lepidochelys olivacea Tortuga paslama
Lagarto y boas
6. Crocodylus acutus
7. Ungaliophis
Lagarto, Lagarto negro o karas, Lagarto
amarillo
Chatilla, Boa de panamá
panamensis
8. Ungaliophis
continentalis
9. Corallus enydris
10. Corallus annulatus
Chatilla, Boa enana
Boa arborícola
Boa arborícola
P E C E S
No.
Nombre Científico
Megalopus spp.
Sábalo real
Nombre Común
No.
Carcharhinus leucas
Pristis pectinatus
Pristis perotteti
Nombre Científico
Anadara grandis
Tiburón en el lago y Río San Juan
solamente
Pez sierra del lago Cocibolca
Pez sierra del lago Cocibolca
M O L U S C O S
Nombre Común
Casco de burro, Concha
F L O R A
No.
1
Nombre Científico
Dipterix panamensis
Nombre Común
Almendro
Período de Veda
Indefinida
319
Instituto Nacional Forestal
VEDAS PARCIALES NACIONALES
A Ñ O 2009
M A M Í F E R O S
No. Nombre Científico Nombre Común
Período de Veda
1 Agouti paca
Guardatinaja, Güía 1ro Enero /
30 Junio
2 Dasyprocta punctata Guatuza
3 Dasypus novemcinctus Cusuco, Armado o Pitero
1ro Enero /
30 Junio
1ro Enero /
30 Junio
5 Nasua narica
6 Odocoileusvirginianus
7 Tayassu pecari
8 Tayassu tajacu
Pizote, Pizote solo
Venado ramazón, Venado malacate
Jabalí, Chancho de monte
Sahino, Sajino, Chancho de monte
A V E S
1ro Enero /
30 Junio
1ro Enero /
30 Junio
1ro Enero /
30 Junio
1ro Enero /
30 Junio
No.
Nombre Científico
Nombre Común
Período de Veda
TINAMIFORMES
1. Crypturellus soui
2. Crypturelluscinnamomeus
Chinga, Perdiz pequeña solitaria
Perdiz canela, Chinga
1ro Abril / 31 Julio
1ro Abril /
31 Julio
3. Crypturellus boucardi Perdiz, Chinga 1ro Abril /
31 Julio
4. Tinamus major
ANSERIFORMES
5. Dendrocygnaautumnalis
Gallinita de monte
Piche canelo
1ro Abril /
31 Julio
1ro Enero / 31 Mayo
6. Dendrocygna bicolour Piche bicolor 1ro Enero /
31 Abril
7. Cairina moschata
320
Pato real 1ro Enero /
31 Mayo
GALLIFORMES
Instituto Nacional Forestal
8. Ortalis vetula
Chachalaca vientre claro 1ro Marzo /
30 Junio
9. Ortalis cinereiceps Chachalaca cabeza gris
10. Rhynchortyx cinctus Codorniz patas largas
GRUIFORMES
11. Amaurolimnas concolor Gallinita gris
12. Aramides axillaries Gallinita cuello rojizo
1ro Marzo /
30 Junio
1ro Marzo /
30 Junio
1ro Abril / 31 Julio
1ro Abril /
31 Julio
13. Aramides cajanea
Gallinita poponé 1ro Abril /
31 Julio
14. Pardirallus maculatus Gallinita moteada 1ro Abril /
31 Julio
15. Porzana carolina
Gallinita de agua 1ro Abril /
31 Julio
16. Porzana flaviventer Gallinita pecho amarillo 1ro Abril /
31 Julio
17. Laterallus ruber
18. Laterallus exilis
19. Laterallusalbigularis
PASSERIFORMES
20. Icterus pectorales
21. Icterus gularis
22. Icterus galbula
23. Turdus grayi
24. Turdus plebejus
Gallinita rojiza
Gallinita pecho gris
Gallinita garganta blanca
Chichiltote pecho manchado
Chichiltote garganta negra
Chorchita amarilla
Sinsonte, Sinsontle, Zensontle
Sinsontle segoviano
1ro Abril /
31 Julio
1ro Abril /
31 Julio
1ro Abril /
31 Julio
1ro Marzo / 30 Junio
1ro Marzo /
30 Junio
1ro Marzo /
30 Junio
1ro Mayo /
31 Agosto
1ro Mayo /
31 Agosto
321
Instituto Nacional Forestal
No. Nombre Científico
Gallegos, boa y garrobo
R E P T I L E S
Nombre Común
Período de Veda
Ctenosaura
quinquecarinatus
Ctenosaura similis
Iguana iguana
Lagartija cola chata
Garrobo negro
Iguana verde, Garrobo lapa
1ro Enero /
30 Abril
1ro Enero /
30 Abril
1ro Enero /
30 Abril
Basiliscus basiliscus Gallego Café
Basiliscus plumifrons Gallego Verde
Basiliscus vittatus Basilisco
1ro Abril /
31 Agosto
1ro Abril /
31 Agosto
1ro Abril /
31 Agosto
Boa constrictor
Lampropeltis
triangulum
Boa común
Falso Coral
1ro Abril /
31 Agosto
1ro Abril /
31 Agosto
Tortugas de tierra y Cuajipal
Rhinoclemmys
annulatta
Tortuga de Tierra 1ro Abril /
31 Agosto
Rhinoclemmys funerea Tortuga de Tierra 1ro Abril /
31 Agosto
No.
Rhinoclemmys
pulcherrima
Caiman crocodilus
chiapasius
Nombre Científico
Tortuga sabanera
Cuajipal, Maizola
A N F I B I O S
Nombre Común
1ro Abril /
31 Agosto
1ro Marzo /
30 Junio
Período de Veda
Agalychnis callidryas Rana Ojos Rojos
Dendrobates auratus Ranita dorada
Dendrobates pumilio Ranita de sangre
322
1ro Enero / 30
Abril
1ro Enero / 30
Abril
1ro Enero / 30
Abril
No.
P E C E S
Nombre Científico Nombre Común
Lepisosteus tropicus Gaspar
Lepisosteus spatula Gaspar
Instituto Nacional Forestal
Período de Veda
1ro de mayo / 30 Octubre
1ro de mayo /
30 Octubre
Centropomus
parallelus
Centropomus
pectinatus
Róbalo
Róbalo
M O L U S C O S
15 de Noviembre /
31 de Diciembre
15 de Noviembre /
31 de Diciembre
No.
Nombre Científico Nombre Común
Anadara similis Concha Negra
Anadara tuberculosa Concha Negra
Período de Veda
21 de Abril /
15 de Junio
21 de Abril /
15 de Junio
Strombus gigas
Gambute, Caracol del Caribe 01 de Junio /30 de Septiembre
C R U S T Á C E O S
No.
Nombre Científico Nombre Común
Período de Veda
Farfantepenaeus sp. Camarón rojo del Atlántico 01 al 31 de mayo
Litopenaeus sp.
Litopeneus sp.
Camarón blanco del Atlántico 01 al 31 de mayo
Camarón del Pacífico
Farfantepenaeus sp. Camarón del Pacífico 01 de enero al
Trachypenaeus sp.
Xiphopenaeus sp
Macrobranchium
carcinus
Panulirus Aarhus
Camarón del Pacífico
Camarón del Pacífico
Camarón de Río
Langosta del Caribe
31 de diciembre
01 Febrero / 30 abril
01 de marzo /
31 de mayo
Arto. 5. Para el caso específico del Sábalo Real (Megalopus spp.) en el
Río San Juan se permite la pesca deportiva bajo la modalidad de captura y
liberación, únicamente en el mes de septiembre y atendiendo a lo establecido
en la Normativa Específica del MARENA que regula esta materia.
323
Instituto Nacional Forestal
Arto. 6. Para el mes de Abril de 2009, en materia de aprovechamiento de las
especies Camarón rojo del Atlántico Farfantepenaeus sp y Camarón Blanco
del Atlántico Litopenaeus sp en el Atlántico de Nicaragua, se establecen
las siguientes regulaciones particulares, las que serán de obligatorio
cumplimiento:
1. Se debe mantener un ritmo de barcos operando a baja intensidad entre
dieciocho y veinticuatro embarcaciones.
2. El INPESCA y el MARENA deben dar el seguimiento debido a la actividad de
aprovechamiento en este mes de Abril, con las Inspectorías de Bluefields
y el Bluff.
3. El INPESCA deberá realizar monitoreo a bordo de embarcaciones en
faena de pesca comercial y muestreo de los desembarques en plantas
procesadoras.
4. Se debe mantener información disponible expedita de las tallas de captura,
rendimientos y bitácora de pesca de las embarcaciones operando.
5. Se mantiene la prohibición de la pesca de arrastre industrial en las
tres millas, que es de uso exclusivo de la pesca artesanal.
6. Se podrá permitir la pesca de escamas durante el período de veda
establecido legalmente para el año dos mil nueve, conforme lo dispuesto
en la presente Resolución Ministerial, a fin de no afectar la veda total
de aprovechamiento de la especie Camarón Rojo y Camarón Blanco del
Atlántico durante este período, respetando los artes y métodos de pesca
establecidos y autorizados para la actividad.
Arto. 7. En el caso de la tortuga verde (Chelonia mydas) del Atlántico,
solo se permite el consumo con fines de subsistencia para las comunidades
de la costa atlántica, de conformidad a lo establecido en el arto. 96 de
la Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura publicada en la Gaceta No.251
del veintisiete de Diciembre del año dos mil cuatro y arto. 106 de su
reglamento decreto No. 09 – 2005.
MARENA procederá en coordinación con las Autoridades Regionales de las
Costa Atlántica a elaborar las disposiciones para el acceso al recurso y
para garantizar la sostenibilidad de dicha especie.
Arto. 8. Para la especie Atractosteus tropicus, Gaspar, en el caso
particular del área protegida Refugio de Vida Silvestre Río San Juan, la
veda será del 01 de Enero al 14 de Febrero y del 16 de Abril hasta el 31
de Diciembre del corriente.
324
Instituto Nacional Forestal
Arto. 9. Para la pesca artesanal de camarones del Pacífico de Nicaragua que
se realiza por las comunidades en el Golfo de Fonseca, se establece una
veda que va del 01 al 30 de abril y del 01 al 30 de octubre.
Arto. 10. Para la captura de larvas de camarón en esteros y zona litoral
del pacifico nicaragüense, se establece una veda que va del 01 de junio al
31 de julio.
Arto. 11. La presente Resolución Ministerial deroga la Resolución Ministerial
003-2008, “Actualización del Calendario de Vedas 2008”, la Resolución
Ministerial 009-2008 “levantamiento parcial de la veda establecida para
las especies de Farfantepenaeus sp. y Litopenaeus sp. Camarón rojo y
blanco del Atlántico”, y entrará en vigencia a partir de su publicación en
cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional,
sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial.
En caso de no publicarse el Sistema de Vedas para el año dos mil diez,
seguirá vigente lo establecido en la presente Resolución Ministerial.
Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los veintisiete días del mes de
febrero del año dos mil nueve. Juana V. Argeñal Sandoval. Ministra.
RESOLUCION MINISTERIAL No. 004-2007
Publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 54 del 16 de Marzo de 2007.
El Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales,
CONSIDERANDO
I
Que es deber del Estado, la preservación y conservación del medio ambiente
y los recursos naturales, principalmente el recurso forestal establecido
constitucionalmente como patrimonio de la nación.
II
Que la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales, en su Arto. 62, establece que: “Es deber del Estado y de
todos sus habitantes velar por la conservación y aprovechamiento de la
diversidad biológica y del patrimonio genético nacional, de acuerdo a
los principios y normas consignados en la legislación nacional, en los
tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por
Nicaragua”.
325
Instituto Nacional Forestal
IV
Que el Decreto 8-98 “Normas y procedimientos par la exportación e importación
de especies de flora y fauna silvestres de Nicaragua” faculta al MARENA a
ejercer el control del comercio internacional de especies enlistadas en
los apéndices de la CITES como la Caoba (Cedrela Odorata).
V
Que el aprovechamiento insostenible del recurso forestal amenaza nuestras
áreas protegidas y últimos remanentes boscosos, situación que amenaza
la existencia de las fuentes de agua de consumo humano, la flora y la
fauna, que por ende dicha situación pone en riesgo la subsistencia de las
comunidades locales y la población en general.
VI
Que el Estado consciente del problema del comercio ilegal de nuestros
recursos forestales, ha dictado la ley No. 585 “Ley de Veda para el Corte,
aprovechamiento y comercialización del recurso forestal”.
VII
Que en el Arto. I de la Ley No. 585, se establece una veda por un período
de diez años para el corte, aprovechamiento y comercialización de árboles
de las especies de Caoba, Pochote, Pino, Mangle y Ceibo en todo el
territorio nacional.
VIII
Que el Arto. 3, de la Ley No. 585, establece que no estarán sujetas en
la veda señalada en el Arto. 1, la madera proveniente de plantaciones
debidamente inscritas en el Registro Nacional Forestal del INAFOR, así
como aquella madera procesada en segunda transformación industrial como
muebles, partes de muebles, puertas, otros componentes que constituyan
piezas de ensamble y plywood, siempre y cuando se haya cumplido con lo
establecido en los planes de manejo correspondientes.
IX
Que siendo consecuentes con los esfuerzos del Estado, MARENA para garantizar
la sostenibilidad del aprovechamiento de los recursos forestales del País
y disminuir los niveles del comercio ilegal, debe normar la exportación
de las especies: Caoba, Cedro Real, Pochote y Ceibo en su segunda
transformación.
326
POR TANTO:
Instituto Nacional Forestal
En uso de las facultades que la Ley le confiere,
RESUELVE:
Establecer las regulaciones para la exportación de las especies: Caoba,
Cedro Real, Pochote y Ceibo en su segunda transformación.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Arto. 1. Objeto. La presente Resolución Ministerial tiene por objeto,
establecer las regulaciones para toda exportación de las especies Caoba,
Cedro Real, Pochote y Ceibo en su segunda transformación, las que solamente
podrán salir del país con un permiso de exportación emitido por el
MARENA.
Arto. 2. Ámbito de Aplicación. La Presente Resolución ministerial es
aplicable a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
en todo el territorio nacional.
Arto. 3. Excepción. La presente Resolución ministerial, no será aplicable
a la especie de Pino, el cual podrá seguir siendo exportado de acuerdo
a los procedimientos establecidos por el INAFOR y al Mangle el cual de
acuerdo a la legislación vigente no se permite su exportación.
Capítulo II
Requisitos y Procedimiento Administrativo
Arto. 4 Requisitos. Para obtener el permiso de exportación todo solicitante
deberá:
a. Estar registrado como exportador ante la Dirección General de Comercio
y Medio Ambiente de MARENA, conforme a las disposiciones contenidas en
la Convención CITES y el Decreto 8-98, Normas y Procedimientos para la
exportación e importación de especies de Flora y Fauna Silvestre de
Nicaragua y ante el Registro Nacional Forestal de conformidad al Arto. 8,
inciso c) de la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del
Sector Forestal (Ley 462).
b. Presentar una solicitud por escrito ante la Dirección General de
Comercio y Medio Ambiente del MARENA, la cual deberá contener:
b.1 Cantidad de volumen a exportar, expresada en metros cúbicos.
b.2 Presentar Constancia de Inspección Técnica para la Exportación de
madera del Instituto Nacional Forestal- INAFOR, que indique claramente
327
Instituto Nacional Forestal
la procedencia legal de la madera, señalando que no fue adquirido en
contravención con la legislación nacional forestal vigente y que la
misma está soportada en un Plan de manejo respectivo, debiendo anexar la
lista de empaque pertinente y las guías forestales (páginas celeste y su
respectiva copia).
b.3 Presentar en original y copia para su debido cotejo de Factura de Venta
para Exportación debidamente numerada, orden de trabajo, en su caso, y con
pie de imprenta fiscal de venta con los requisitos legales pertinentes.
No se aceptarán facturas de venta para Exportación, que no coincidan con
el volumen consignado en la Constancia de Inspección Técnica para la
Exportación de madera emitida por INAFOR.
b.4 País destino.
b.5 Puerto de Salida en Nicaragua.
b.6 Puerto de Entrada del País destino.
Arto. 5. Procedimiento Administrativo. Decepcionada la solicitud la
Autoridad Administrativa CITES-NI verificará el cumplimiento de los
requisitos señalados en el artículo anterior y; además obligaciones
consignados en la Convención CITES y el decreto 8-98.
Arto. 6. En caso de incumplimiento de los requisitos, se concederá un plazo
de tres días hábiles para que el interesado complemente los requisitos
establecidos y aclare alguna observación realizada sobre la documentación
presentada.
Arto. 7. Presentada la solicitud den debida forma y llenados los requisitos
correspondientes, la Autoridad Administrativa CITES-NI otorgará el permiso
de exportación en un plazo no mayor a ocho días laborales, previo pago
del Permiso de exportación, el cual deberá ser depositado en la Cuenta
que para tales efectos ha dispuesto la Tesorería General de la República,
debiendo presentar copia para su debido cotejo de la minuta de depósito
respectiva.
Arto. 8. Denegación de solicitudes. Serán causales de denegación del
Permiso las siguientes:
a. No cumplir con los requisitos establecidos en el Arto. 2 de la presente
Resolución.
b. Presentar información falsa en cualquier etapa del proceso.
c. Presentar solicitudes con los requisitos no claros, tachados y
enmendados.
328
Instituto Nacional Forestal
En caso que el permiso sea denegado, el interesado podrá interponer
los recursos administrativos de conformidad con la ley 290, Ley de
Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo y tendrá
a salvo los demás derechos que le otorgan las Leyes respectivas.
Arto. 9. Entrada en Vigencia. La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito,
de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en la
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Nicaragua, a los Veinte y tres días del mes
de febrero del año dos mil siete. Amanda Lorío Arana, Ministra.
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
MARENA
RESOLUCION MINISTERIAL No. 015-2008.
La Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales,
CONSIDERANDO
I
Que el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, MARENA, tiene
por función administrar el Sistema de Áreas Protegidas del país, con
sus respectivas zonas de amortiguamiento, así como formular y proponer
estrategias, políticas y normas para su creación y manejo, de conformidad
a lo establecido en el Artículo 28, Inciso d) de la Ley No. 290, Ley de
Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo.
II
Que la Ley No 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales,
establece que las áreas protegidas del país, son aquellas que tienen por
objeto la conservación, el manejo racional y la restauración de la flora,
fauna silvestre y otras formas de vida, así como la biodiversidad y la
biosfera.
De igual forma, la Ley No 647, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No 217,
Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, la protección
de los recursos naturales del país, es objeto de seguridad nacional, así
como de la más elevada responsabilidad y prioridad del Estado.
329
Instituto Nacional Forestal
III
Que de conformidad a Dictamen Legal PGR/HE-021-2008, emitido por la
Procuraduría General de la República, a los once días del mes de Julio
del año dos mil ocho, Dictamen Primero, las sanciones establecidas en
la Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del
Recurso Forestal, no son aplicables cuando las actividades de corte,
aprovechamiento, traslado o comercialización de madera, productos o
subproductos, son realizadas mediante autorización extendida de acuerdo
a la Ley por autoridad competente, siempre y cuando dicha autorización,
esté referida exclusivamente a actividades de saneamiento que persigan la
conservación de los recursos y de los diversos ecosistemas que existen en
las áreas protegidas.
IV
Que por factores exógenos e independientes a las voluntades humanas, los
recursos naturales forestales existentes en las áreas protegidas del país,
se ven continuamente afectados (plagas, huracanes, tornados, tormentas,
etc), quedando tumbados dentro de los límites del área, en cantidades
de gran proporción, expuestos a provocar efectos contaminantes sobre el
agua (caso específico mangle por el tanino producido), propagación de
plagas e incendios forestales de gran dimensión, por lo cual la autoridad
ambiental debe promover la realización de labores de saneamiento ambiental,
conllevando a un aprovechamiento de los productos y subproductos derivados
del proceso de saneamiento.
Por tanto, en uso de las facultades que le confiere la Ley,
RESUELVE
ESTABLECER LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA
EJECUCION DE PLANES DE SANEAMIENTO DE RECURSOS NATURALES O ECOSISTEMAS
AFECTADOS POR FENOMENO NATURALES EN LAS AREAS PROTEGIDAS DEL SINAP.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 1. Objeto: La presente Resolución tiene por objeto establecer los
requisitos y el procedimiento administrativo para la ejecución de planes
de saneamiento de recursos naturales o ecosistemas afectados por fenómenos
naturales en las áreas protegidas del SINAP y que implica un aprovechamiento
del producto o subproducto forestal derivado del saneamiento.
Arto. 2. Ámbito de Aplicación: La presente resolución, será aplicable
exclusivamente para la implementación de acciones de saneamiento ambiental
en aquellas áreas protegidas que dentro de sus límites, contengan especies
forestales que se encuentran afectados por fenómenos naturales y que de
no aprovecharse se estaría causando un perjuicio económico al Estado y
un potencial daño ambiental al ecosistema. De esta forma los productos y
330
Instituto Nacional Forestal
subproductos generados por el saneamiento ambiental podrán ser aprovechados
por los interesados.
Arto 3. Condicionante Técnica para la aplicación: Será de obligatorio
cumplimiento, que previo a la tramitación de una solicitud de aprovechamiento
de un recurso forestal afectado, como parte de un proceso de saneamiento
ambiental, la autoridad de aplicación deberá contar con un Dictamen
Técnico en el que se haya determinado de forma fehaciente la afectación
por causas naturales del recurso natural forestal solicitado.
Arto 4. Autoridad de Aplicación: Las Delegaciones Territoriales del MARENA,
serán las entidades responsables de tramitar y otorgar las autorizaciones
de aprovechamiento de recursos naturales forestales afectados, existentes
en las áreas protegidas del SINAP, como medida de aprovechamiento de un
producto o subproducto derivado de la aplicación de planes y acciones de
saneamiento.
Arto 5. Requisitos para el otorgamiento de autorizaciones ambientales
para el aprovechamiento de los recursos naturales forestales, que hubieren
sido afectados por fenómenos naturales en las áreas protegidas del SINAP,
en el marco de la presente Resolución Ministerial.
1. Presentar solicitud de aprobación de autorización de plan de saneamiento
y aprovechamiento de un recurso forestal afectado.
2. Presentar documento que acredite el Derecho de Propiedad del sitio a
sanear y aprovechar.
3. Aval del Gobierno Municipal y/o aval de la Junta comunal y
Comanejante.
4. Copia de la Cédula de Identidad.
5. En caso que el dueño de la propiedad ceda la ejecución de un plan de
saneamiento y aprovechamiento a terceras personas, éste debe otorgar
una Cesión de derechos al beneficiario de la madera afectada.
Arto. 5. Para la tramitación de una solicitud de autorización de plan
de saneamiento y aprovechamiento de un recurso forestal afectado en
un área protegida del SINAP, se deberá seguir el siguiente proceso
administrativo:
1. Presentar solicitud de autorización en la Delegación Territorial del
MARENA correspondiente, en la que se describa lo siguiente:
a. Localización geográfica de la finca.
b. Localización geográfica de la superficie afectada.
331
Instituto Nacional Forestal
c. Justificación del plan de saneamiento.
d. Objetivos del plan de saneamiento.
e. Cantidad de recurso forestal a sanear y aprovechar.
f. Descripción de la especie forestal.
g. Descripción del grado de afectación de la especie.
h. Posible afectación que se provocaría al ecosistema circundante, sino
se aprovecha la especie.
i. Destino que le dará a las especies forestales afectadas solicitadas
para aprovechamiento
2.
hábiles la Delegación Territorial del MARENA realizará Inspección
Técnica al sitio, en función de determinar la viabilidad de ejecución
del plan de saneamiento y aprovechamiento del recurso forestal
afectado.
3. Determinada la viabilidad técnica de aprovechamiento del recurso
Forestal afectado, el Delegado Territorial del MARENA emitirá
la Autorización Ambiental respectiva, en la que le indicará la
obligatoriedad de ejecutar un plan de restauración y reforestación
de las especies forestales aprovechadas.
4. Aquellas especies forestales afectadas y que están sujetas a
aprovecharse por la población, deberán ser marcada, a fin de evitar
la tumba de árboles sanos, fuentes de semilla y de protección etc.
Arto. 6. En caso que el árbol presente daños físicos, producto de la
acción del viento, fuego y caída por derrumbe, éste podrá ser aprovechado,
cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la presente
Resolución Ministerial. Cuando se verifique la muerte de árboles de forma
natural y que no constituya refugio para la vida silvestre podrán ser
aprovechados.
Arto. 7 No serán sujeto de aprovechamiento alguno, todos aquellos
casos en los que se demuestre que las especies forestales solicitadas
para aprovechamiento, presentan muerte provocada por manipulación e
intencionalidad como: anillamiento, perforaciones con instrumentos
metálicos y productos químicos
Arto 8. El MARENA deberá realizar las acciones de vigilancia, monitoreo
y control que sean necesarias para garantizar la aplicación efectiva de
332
Instituto Nacional Forestal
planes de saneamiento de recursos naturales o ecosistemas, a través de la
emisión de Autorizaciones Ambientales de aprovechamiento.
Arto. 9. Para la autorización de planes de saneamiento y aprovechamiento
de recursos naturales y ecosistemas afectados por enfermedades o plagas,
deberán aplicarse las medidas de saneamiento forestal correspondientes en
coordinación con el Instituto Nacional Forestal, aplicando el procedimiento
técnico establecido en la presente Resolución Ministerial.
Arto. 10. La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir
de su publicación en cualquier medio de comunicación virtual o escrito,
sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los veintidós días del Mes de Julio del
año dos mil ocho. Juana Argeñal. Ministra MARENA.
333
Instituto Nacional Forestal
GLOSARIO JURIDICO
A
Acta: Documento en el cual se escriben los acuerdos a que llegan las
personas presentes en el acto, pudiendo anotarse la no aceptación de los
miembros presentes.
Acta de inspección: Manifestación escrita, sobre la que se pronunciarán
conjuntamente en acuerdo o desacuerdo los participantes, sobre un hecho
ocurrido en determinado lugar objeto de la inspección.
Acto administrativo: Acto realizado por empleado público y regulado por
las Leyes, decretos, reglamentos y disposición administrativa.
Acto de nulidad: Acto sin valor jurídico alguno, que no surte efectos,
bien por ser contrario a las leyes o por carecer de los requisitos de
procedimientos que establece la misma.
Acreedor: El que tiene derecho a pedir al deudor el cumplimiento de alguna
obligación pactada entre ambos.
Accionistas: Propietarios de acciones en una sociedad que los acredita
como dueños.
Adquirente: Persona que adquiere derecho sobre un bien mueble o
inmueble.
Apoderado: Quien representa a una persona natural o jurídica en virtud de
un poder otorgado con las formalidades de ley.
Apoderado Judicial: Es el mandatario con poder bastante para representar
en juicios Administrativos, civiles y penales.
Auto: Forma de manifestarse el Acto Administrativo, Por ejemplo; Autos de
apertura de proceso, apertura a pruebas, intervención de ley.
Autenticación: Es el acto por el cual se confirma que un documento es copia
fiel y auténtica de su original.
Amonestación: Advertencia o llamado de atención verbal o por escrito,
dirigido a una o mas personas para guardar el debido orden y compostura.
Antecedente: Son los registros de las personas para conocer si han cometido
algún delito o falta.
B
Buena fe: Es un principio general del Derecho, consistente en el estado
334
Instituto Nacional Forestal
mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un
asunto, hecho u opinión, o la rectitud de una conducta.
Bienes de Dominio Público: Son aquellos bienes en los que el Estado ejerce
un poder de reglamentación, tutela, administración y no son susceptibles
de apropiación privada.
Bienes de uso Público: Son aquellos que pueden usar todos los habitantes
cumpliendo las leyes de la República. Ejemplo; ríos, lagos, parques,
calles, etc.
Bienes muebles: Son las cosas u objetos que pueden trasladarse de un lugar
a otro. Por ejemplo; Vehículo, escritorio, archivo, etc.
Bienes inmuebles: Son las cosas que no pueden trasladarse de un lugar a
otro. Por ejemplo; casas, minas, lote de terreno etc.
Bienes inembargables: Bienes que no son sujetos de embargo. Ejemplo:
bienes del Estado, y tierras comunales, etc.
C
Capacidad: Condición necesaria para verificar un acto y ser titular de
derechos y obligaciones.
Caso fortuito: Es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se
podía evitar. Ejemplo: Huracán, Terremotos, Inundaciones, etc.
Cedente: El que cede o se desprende de algo.
Certificado: Instrumento público o privado emanado de autoridad competente
en el que se asegura la verdad de un hecho.
Certificación: Acto por el cual una autoridad valida la autenticidad de un
documento público.
Cesión de derechos: Acto por cual el titular de un derecho (cedente), lo
transfiera a otro (cesionario), para que lo ejerza a nombre propio.
Cesionario: Persona a cuyo favor se cede un bien, derecho, acción o
título.
Circunscripción: Es la división administrativa, militar, electoral de un
territorio, distrito o demarcación.
Comunidad de bienes: Existe cuando la propiedad de bienes muebles o
inmuebles pertenecen a varias personas.
335
Instituto Nacional Forestal
Competencia: Ámbito en el que se desarrolla una autoridad administrativa y
judicial sobre determinado asunto, (penal, laboral, civil, administrativa,
forestal etc.)
Compareciente: La persona (física o Jurídica) que participa en la firma de
un contrato, o citatorio en su caso.
Compraventa: Transmisión de un bien mueble o inmueble por medio del cual
una persona le entrega a otra el bien a cambio de dinero.
Confesión de parte: Hechos admitidos por una persona.
Contrato: Acuerdo entre dos o más partes mediante el cual ambos se
obligan a dar, hacer o no hacer alguna cosa, específicamente claras en un
documento.
Colindante: Finca que limita con otra.
D
Depositante: Persona que entrega un bien en depósito.
Depositario: Persona que recibe un bien en depósito, obligándose a su
custodia bajo la responsabilidad correspondiente de entregarlo cuando le
fuere requerido en el mismo estado y forma en que lo recibió.
Derecho adquirido: Es el que por razón de ley se encuentra irrevocable y
definitivamente incorporado al patrimonio de una persona.
Derecho: Acción que se tiene sobre una persona o un bien por el que se
puede hacer o exigir algo.
Declaración Notarial: Exposición que hace una persona bajo promesa de ley
sobre ciertos hechos ante un notario público.
De Oficio: Se dice de las actuaciones impulsadas por la autoridad o
funcionario, sin instancia o denuncia de parte.
Debido Proceso: Es aquel proceso sustentado en una racional y justa
aplicación de la ley.
Denuncia: Es la comunicación que hace una persona al Ministerio Público,
la Policía, Juez o autoridad administrativa acerca de un hecho que
infringe la ley.
Decomiso: Es la pérdida y adjudicación al Estado de los instrumentos con
los que se cometió la infracción.
Delito: Acción típicamente antijurídica y culpable. En general, culpa,
336
Instituto Nacional Forestal
crimen, quebrantamiento de la ley. Los delitos penales son los actos que
están descritos en el Código Penal.
Deudor: El obligado a dar, hacer, o no hacer.
Depósito: En general es un acto por el cual se recibe la cosa ajena con
la obligación de resguardarla, conservarla y devolverla en su estado
original cuando sea requerida.
Dictamen: Opinión de perito o especialista en materia consultada.
Documento: Instrumento de cualquier naturaleza, que contiene información,
Sea este computarizado, electrónico, mecanografiado o bien escrito
manualmente.
Documento Público: Son aquellos emanados de un notario público debidamente
autorizado o funcionario público competente, con las solemnidades requeridas
por la ley.
Documento Privado: Son aquellos suscritos entre las partes, no mediando
intervención de notario público, autoridad Judicial o Administrativa.
Dominio: Lo ejerce el dueño de una cosa, de tal manera que puede gozar y
disponer de ella, es decir; venderla, prestarla, alquilarla, regalarla.
Sin más limitaciones que las establecidas en la ley.
Domicilio: Es el lugar donde una persona tiene su residencia, donde
habitualmente vive o se desempeña trabajando.
E
Extemporáneo: Fuera del tiempo indicado por la ley.
Enajenar: Acto mediante el cual el titular de un bien o derecho lo
transmite a otro. Por ejemplo; venta, donación, etc.
Entidad Pública: Los poderes del Estado (legislativo, ejecutivo, judicial
y electoral) con sus dependencias, organismos adscritos o independientes,
entes autónomos y gubernamentales.
Expediente administrativo: Es el conjunto de documentos debidamente
identificados y foliados cronológicamente de cualquier naturaleza, con
inclusión de los informes y resoluciones en que se materializa el
procedimiento administrativo de manera cronológica.
337
Instituto Nacional Forestal
F
Fe pública: Es la autoridad legítima atribuida a notarios, cónsules y
secretarios de los juzgados mediante la cual los documentos firmados por
ellos, sean considerados como auténticos mientras no se hagan prueba en
contrario.
Fiscal: Abogado funcionario del Ministerio Público encargado de conducir
la investigación de un hecho punible y si lo ameritare el caso, ejercer
la acción penal respectiva; representante de la víctima.
Fuerza mayor: Es un hecho que no se puede evitar y tampoco se puede
prever, tiene gran importancia en el Derecho a la hora de establecer
una responsabilidad por daños. Ejemplo; enfermedades, huelgas, asonadas,
etc.
H
Herencia: Patrimonio del causante o fallecido que corresponde a sus
herederos o aquellas personas que reclamen sus derechos.
Heredero: El que ostenta derecho en su totalidad o parte de ella en la
herencia de una persona fallecida.
I
Inscripción: Asiento de duración indefinida que tiene por finalidad
preservar derechos de diversa naturaleza sobre una propiedad o finca u
otros bienes.
Información pública: La información que produce, o tiene, la administración
pública en el ejercicio de sus atribuciones y funciones.
Incumplimiento de contrato: Situación jurídica que se produce cuando una
persona no cumple con los acuerdos y obligaciones adquiridas en virtud de
un documento suscrito.
Infracción: Acción que infringe una disposición efecto de violar una
disposición legal o de realizar un acto contrario al deber impuesto por
una ley, norma, o convención.
Inspección técnica: Diligencia que consiste en realizar una valoración in
situ, donde se produjo un hecho, para tener conocimiento acertado sobre
lo sucedido.
338
Instituto Nacional Forestal
Ilícito: Todo lo que se opone a la ley, las buenas costumbres y el orden
público.
J
Jurisdicción: De manera general se conoce como el poder del Estado a
través de sus Instituciones de impartir justicia, es decir la facultad de
aplicar la ley.
Jurisprudencia: Las sentencias emitidas por la Corte Suprema de
Justicia.
L
Litis: Es cualquier controversia o contienda judicial.
Licitud: Todo lo que no se opone a la ley, las buenas costumbres y el
orden público.
M
Mandato: Acto por el cual una persona natural o jurídica otorga a otra,
poder de hacer alguna cosa para ella y en su nombre.
N
Notario: Persona autorizado por la Corte Suprema de Justicia que da
constancia fehaciente de la celebración de un negocio o acto jurídico (fe
pública).
Notificación: Acto procesal que tiene por objeto dar a conocer una resolución,
diligencia o actuación judicial o administrativa a todos los que sean
parte en el proceso.
P
Persona natural: Son personas naturales todos los individuos, cualquiera
que sea su edad, sexo, estirpe o condición.
Persona jurídica: Llámense personas jurídicas las asociaciones o
corporaciones, fundadas para ejercer el comercio u otra actividad.
Personarse: Mostrarse parte en cualquier proceso, asunto o negocio propio
o en representación de otro.
339
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Período de prueba: Tiempo durante un proceso administrativo o judicial en
el que se someten las pruebas de una u otra parte, para valorar su verdad
o falsedad.
Poder: Escritura Pública en que se hace constar un mandato (representación)
para practicar gestiones y tramites en nombre de otro.
Posesión: Tenencia o disfrute de un bien mueble o inmueble.
Propiedad: Derecho que ostenta el dueño de un bien mueble o inmueble, de
tal manera que puede gozar y disponer del mismo. Por ejemplo; venderla,
prestarla, alquilarla, regalarla, etc.
Proceso administrativo: Es el conjunto de actos Administrativo realizados
conforme a determinadas normas, cuya finalidad es la emisión de una
Resolución final.
Presunción de inocencia: Es el derecho que tiene toda persona considerada
inocente mientras no se pruebe lo contrario.
Principio de Legalidad para la Administración Pública: Es la obligación
que se impone a todo funcionario de institución del Estado u órgano de
someter su actuar al mandato legal.
Principio de oportunidad: Es una forma alterna de resolver los conflictos
penales se puede realizar antes de iniciar un juicio o durante la celebración
del mismo hasta antes de la sentencia.
Principio de objetividad: Es la obligación que tienen las autoridades de
actuar durante la investigación del proceso penal o Administrativo en
apego estricto a lo establecido en la constitución Política y las leyes.
Prueba: Medio para demostrar la existencia o inexistencia de un hecho
pudiendo ser documental, pericial, técnica, testimonial u otras.
R
Razón social: El nombre de una sociedad.
Recurso: Procedimiento de impugnación de un acuerdo ministerial, acto,
Resolución Judicial o Administrativa que le perjudique.
Registro: Base de datos que se encuentra en una oficina pública de forma
artesanal (libros) o sistematizada.
Reconocimiento de deuda: Declaración unilateral por la que una persona
manifiesta expresamente haber contraído una obligación con otra persona.
340
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Instituto Nacional Forestal
Revocar: Dejar sin efecto o validez jurídica una decisión emitida por una
autoridad.
Resolución: Es la decisión tomada por funcionarios públicos competentes
con relación a un caso administrativo que ha sido de su conocimiento
mediante proceso administrativo.
S
Servidor público: La persona natural a quien por elección o por nombramiento
se le ha encomendado que realice, cualquier actividad propia del cargo que
desempeña en nombre o al servicio de alguna entidad pública.
Subasta: Procedimiento judicial y/o administrativo que consiste en la
venta pública de bienes mediante el procedimiento al martillo, a la mejor
oferta, de valores, ya sea en lotes cerrados o en fracciones, según haya
sido estipulado en la convocatoria.
Sociedad Anónima: Es la voluntad de dos o más personas naturales llamadas
accionistas con el objeto y fines comerciales y cuya responsabilidad llegan
al monto de cada acción suscritas y pagadas.
T Tabla de aviso: Es el medio para notificar a las partes de domicilio
desconocido.
Testigo: Persona que debe concurrir a ciertos actos administrativos o
judiciales, en los casos señalados por la ley, para dar fe sobre un hecho
o servir de prueba.
Término: Fecha establecida por ley para el cumplimiento de un acto
procesal.
U
Usufructo: Es el derecho a disfrutar y poseer bienes ajenos, con la
obligación de conservarlos en su forma para el momento de su devolución.
V
Vencimiento: Término concluido para el cumplimiento de una obligación.
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