Consumo Digno y Verde

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Valioso trabajo que nos revela la incidencia del ordenamiento regulatorio y su estrecho enlace con los Derechos Humanos

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  • CONSUMO DIGNO Y VERDE: HUMANIZACINY AMBIENTALIZACIN DEL DERECHO

    DEL CONSUMIDOR(Sobre los principios de dignidad del

    consumidor y de consumo sustentable)por Gonzalo Sozzo

    Sumario: Primera parte: Nueva dogmtica de los principios del Derecho del Consu-midor. Seccin 1: Una cartografa de los principios del Derecho del Consumidor.Seccin 2: Humanizacin y ambientalizacin del Derecho del Consumidor. 1.Humanizacin del Derecho Privado y del Derecho del Consumidor. a) La cons-titucionalizacin del Derecho Privado y del Derecho del Consumidor. b) La hu-manizacin del Derecho del Consumidor. c) El primer canal: la difusin de laidea de dignidad del consumidor. d) El derecho fundamental de acceso dignoal consumo. e) El derecho fundamental de acceso digno en la jurisprudencia.f) Segundo canal: el reconocimiento de la Constitucin Nacional como piedraangular del Derecho del Consumidor. g) Tercer canal: el ajuste del objeto delcontrato al derecho fundamental a la dignidad del consumidor. h) El surgimientode un nuevo principio del Derecho del Consumidor: la dignidad del consumidor.2. La medioambientalizacin del Derecho del Consumidor. a) La positivizacindel principio del consumo sustentable. b) Los acuerdos entre el Derecho del Con-sumidor y el Derecho Ambiental. c) Los desacuerdos entre el Derecho del Con-sumidor y el Derecho Ambiental. d) El principio del consumo sustentable. e) Cam-pos de lucha en la interfase Derecho del Consumidor/Derecho Ambiental. f) Elprincipio del consumo sustentable en el Proyecto de Cdigo Civil de 2012. Segundaparte: Nuevos problemas para la teora del Derecho. 1. La dignidad del consumidory el consumo sustentable. 2. La globalizacin del Derecho del Consumidor entrelos programas de globalizacin del Derecho. 3. El Derecho del Consumidor enla construccin de una teora de los Derechos Humanos ms comn.

    La tesis central que defiende este artculo es que el Derecho delConsumidor avanza siguiendo dos tendencias paralelas: (a) por un lado,

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  • la tendencia expansiva de la teora de los Derechos Humanos; (b) porotro, la tendencia hacia el paradigma ambiental.

    Luego de pasar revista brevemente a los principios tradicionalesdel Derecho del Consumidor, muestro cmo esta manera de evolucionardel Derecho del Consumidor se refleja en la aparicin de dos nuevosprincipios: (a) el principio de dignidad del consumidor; (b) el principiodel consumo sustentable.

    Finalmente reflexiono acerca de cmo esta evolucin en la direccindel ser humano y del medio ambiente genera una tensin interna enel ncleo del mismo Derecho del Consumidor que puede ser sumamenteproblemtica en la medida en que resulta conflictiva, aunque parado-jalmente ambos principios pueden traccionar hacia unos derechos hu-manos ms comunes.

    PRIMERA PARTE

    NUEVA DOGMTICA DE LOS PRINCIPIOSDEL DERECHO DEL CONSUMIDOR

    Seccin 1 Una cartografa de los principiosdel Derecho del Consumidor

    Nadie discute que el principio angular sobre el que se apoya elDerecho del Consumidor es el principio de proteccin del consumidorque consiste en que el Estado debe desarrollar una poltica, regula-cin e institucionalidad que permita mejorar en la mayor medida po-sible la posicin de vulnerabilidad del ciudadano en la relacin deconsumo.

    Este principio se asienta sobre el principio de igualdad material queimplica asumir que existe una asimetra de poder en la relacin de con-sumo que hace que la igualdad formal en los puntos de partida no seasuficiente y que, por consiguiente, el consumidor deba ser tutela depor medio colocado en la misma posicin que el proveedor de bienesy servicios.

    En el campo del Derecho del Consumidor, el conocido principiode libertad negativa del Derecho Privado moderno se transforma en

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  • libertad de eleccin, es decir, en la recreacin artificial de una dimen-sin espacio-temporal que garantice la reflexin del consumidor; enotras palabras, que asegure la posibilidad de opcin racional.

    El principio de orden pblico significa que el orden que estable-cen los individuos no puede transgredir el orden de lo pblico. Es lacontracara de la autonoma de la voluntad. El proceso de constitu-cionalizacin del Derecho Privado y los resultados cada vez ms tan-gibles alcanzados en la tarea de identificacin y luego de desarrollode cada uno de los principios y derechos que componen el DerechoPrivado Patrimonial va permitiendo relegar a un segundo plano estadenominacin de orden pblico como categora residual e indiferen-ciada, en la cual se hacan ingresar, sin mayores precisiones los prin-cipios fundamentales del ordenamiento jurdico, para pasar a posi-cionar en un mismo pie el principio de la libertad con otros, como elde igualdad, proteccin y buena fe. En otros trminos, el orden pblicodebe ser definido por sus contenidos positivos, y luego, el desarrollode dichos contenidos ir haciendo perder relevancia a la categora comotal. Corolario del fenmeno de redefinicin del orden pblico y de losprincipios generales del Derecho Privado Patrimonial es la nueva visinde la autonoma de la voluntad y un nuevo modelo de Derecho Privadoy de los contratos, en el cual existe una constelacin de principiosque coexisten, reclaman hegemona y compiten en la argumentacinde todos los casos.

    Esta arquitectura principal pertenece al mundo de las polticas pbli-cas y al mismo tiempo al mundo del Derecho; es que el Derecho delConsumidor y el Derecho Ambiental se basan en la idea propia delEstado de Bienestar de un Derecho conscientemente poltico, en elsentido de que se trata de derechos que explcitamente reconocen la fun-cionalidad poltica del Derecho a los fines de llevar adelante la instrumen-tacin de las polticas pblicas; en el caso, la poltica de proteccin ydefensa del consumidor, y la poltica ambiental1. En efecto, se trata deprincipios de poltica pblica, generados en el mbito de la decisinpoltica y dirigidos primariamente a los funcionarios del Estado2. Luego,

    1 Desde mi perspectiva, no se trata entonces de debatir si los principios sonprincipios de la poltica, v. gr., ambiental o del Derecho Ambiental.

    2 La mirada, sobre otro plano de anlisis, muestra que existe tambin una cone-

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  • son tambin principios que direccionan las decisiones de los operadoresdel campo legal jueces, profesionales del Derecho, etctera.

    Seccin 2 Humanizacin y ambientalizacindel Derecho del Consumidor

    1. Humanizacin del Derecho Privadoy del Derecho del Consumidor

    Existe un proceso de humanizacin del Derecho Privado queconsiste en el acercamiento del Derecho Privado a la teora de losDerechos Humanos entendida como una de las principales formasdel Derecho global, su bagaje conceptual y argumental, su capitalsocial e institucional, y prcticas de funcionamiento.

    a) Laconstitucionalizacindel DerechoPrivado y delDerecho delConsumidor

    Existe un movimiento del Derecho Privado de aproximacin haciala Constitucin conocido como constitucionalizacin del Derecho Pri-vado; esta vinculacin resulta relevante en tanto en cuanto se extraiganconsecuencias decisionales que no podran obtenerse sin la referidaconstitucionalizacin3.

    Bajo esta perspectiva, lo que se destaca es cmo se produce laconexidad entre derechos fundamentales y Derecho Privado, es decir,cmo se transforma la tcnica de resolucin de los casos de DerechoPrivado a partir de nuevas tecnologas propias del sector constitucionalcomo el juicio de ponderacin y la regla de proporcionalidad. Estefenmeno ya ha sido profusamente abordada por la dogmtica y, eneste sentido, la consideracin de la dignidad del consumidor como underecho fundamental no aporta ninguna novedad.

    xin entre el dispositivo regulatorio e institucional del Derecho del Consumidor y delDerecho Ambiental con los diferentes programas polticos, liberal, solidarista, etc.

    3 Suele recurrirse a la cita de normas constitucionales en las decisiones judicialesvinculadas al Derecho del Consumidor pero sin extraer argumentos iusfundamentalesque permitan explicar la decisin final. Esto es una mera constitucionalizacin apa-rente.

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  • Este proceso de constitucionalizacin o de acercamiento hacia lateora de los derechos fundamentales y su sistema de decisin judicialdebe ser claramente diferenciado del proceso de aproximacin del De-recho Privado a la teora de los Derechos Humanos.

    b) Lahumanizacin delDerechodel Consumidor

    Lo que interesa mostrar es cmo se produce un cercamiento delDerecho Privado hacia los Derechos Humanos, su teora y, sobre todo,su peso retrico, en el campo de los conflictos de consumo y lastransformaciones que para el Derecho del Consumidor importa estefenmeno.

    Las transformaciones son dos: en un plano que podramos llamarinterno, (a) el Derecho del Consumidor y la teora del contrato seapropia de la construccin de los Derechos Humanos lo que impactaa nivel retrico, es decir, acerca del modo de argumentar los casos yluego, al hacer esto; (b) inscribe estos casos en la agenda de numerosasorganizaciones no gubernamentales que se ocupan de observar el res-peto de los Derechos Humanos. En un segundo plano que podramosdenominar externo, esta aproximacin tiene efectos para la propiaconstruccin de la teora de los Derechos Humanos.

    Este proceso de acercamiento del Derecho del Consumidor hacialos Derechos Humanos reconoce diferentes canales, algunos de loscuales son propulsados por el Proyecto de Cdigo Civil de 2012.

    c) Elprimer canal: ladifusindelaideadedignidaddel consumidor

    Como se sabe, la idea de dignidad humana constituye el ncleoduro de los derechos humanos de segunda generacin. En efecto, losderechos econmicos, sociales y culturales constituyen un grupo dederechos existenciales en cuanto pretenden asegurar la existenciavital de un hombre ya constituido por los derechos de primera ge-neracin, procurando garantizar el logro progresivo del mayor gradode desarrollo humano.

    Mi tesis en este punto es que la consagracin de una serie denormas legales de diferente rango que se fundan en la idea de dignidad

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  • del consumidor y la proliferacin de sentencias judiciales que se apoyanen el derecho fundamental a la dignidad del consumidor aproximanel Derecho del Consumidor a la racionalidad, tecnologas y prcticasde funcionamiento de los derechos humanos de segunda generacin.

    d) Elderecho fundamentalde acceso dignoalconsumo

    El derecho de acceso al consumo constituye la prerrogativa fun-damental dentro del marco de los derechos sustanciales del consumidor.Se trata de un presupuesto lgico y cronolgico del ejercicio de todoslos dems derechos sustanciales e instrumentales, y en este sentidotiene como contrapartida el deber del Estado de garantizar a todos lossectores de la poblacin la posibilidad de transformarse en sujetosactivos del mercado. Ahora bien, el ejercicio de este derecho implicala facultad de participar de las relaciones de consumo con el resguardoespecial de ciertas condiciones.

    En efecto, a lo largo de todo el trayecto: acceso, permanencia yegreso de la relacin de consumo, el consumidor debe ver respetadoslos atributos esenciales que constituyen su condicin de persona hu-mana.

    El artculo 42 de nuestra Carta Magna consagra expresamente elderecho fundamental al trato equitativo y digno como uno de los con-tenidos de la relacin de consumo.

    En cuanto a los antecedentes de este derecho fundamental corres-ponde apuntar la resolucin 39/248 de la Asamblea General de Na-ciones Unidas, aprobada el 16 de abril de 1985, sobre las Directricespara la proteccin del consumidor que en el apartado III-B estableceque Las prcticas de promocin empleadas en la comercializacin yla venta deben basarse en el principio de trato justo de los consumidoresy deben satisfacer los requisitos jurdicos. Tambin puede citarse elartculo 23, inciso e-3, de la Ley General de Defensa de los Consu-midores y Usuarios de Espaa (26/84) que hace referencia a las re-clamaciones y quejas con respecto a las esperas, permanencias exce-sivas o circunstancias lesivas para la dignidad de las personas. Y laLey General de Publicidad de 1988 del mismo pas que prohbe comoilcita, en su artculo 3, inciso a, la publicidad que atente contra la

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  • dignidad de las personas. Y por ltimo, el Cdigo de Defensa de losConsumidores de Brasil que en el artculo 4 expresa: La polticanacional de relaciones de consumo tiene por objeto la atencin de lasnecesidades de los consumidores, respeto a su dignidad...

    e) Elderecho fundamentalde acceso dignoenlajurisprudencia

    La Corte Suprema de Justicia de la Nacin en la sentencia del 22de abril de 2008, Ledesma, Mara c/Metrovas SA (Lexis 70044232),efectu un destacado reconocimiento del derecho a la dignidad delconsumidor en las relaciones de consumo que la transforman en unverdadero leading case en este aspecto4.

    Es importante destacar cmo el microsistema de proteccin delconsumidor ha consagrado este derecho que humaniza la relacin deconsumo y le otorga perfiles solidaristas. En esta sentencia puntual-mente a Corte seal que:

    10. Que la Constitucin Nacional obliga a los prestadores de serviciosa los consumidores a brindarles un trato digno (art. 42, Const. Nac.).El trato digno al pasajero transportado significa que se deben adoptarmedidas para que sea atendido como una persona humana con digni-dad, contemplando la situacin de quienes tienen capacidades dife-rentes, o son menores, o no tienen la instruccin necesaria paracomprender el funcionamiento de lo que se le ofrece. Ello incluye laadopcin de medidas para que el pasajero no descienda empujado poruna marea humana con riesgo de su integridad fsica y para que viajede un modo razonablemente cmodo.

    La Cmara Civil y Comercial de Crdoba, sala 4, el 29 de marzode 2005 en autos Cuello, Fernando c/Telecom Personal SA (J. A.

    4 Como he explicado en otras oportunidades, la sentencia de la CSJN tiene rele-vancia en cuanto reconoce diversos aspectos de las relaciones de consumo, tales comola existencia de un derecho de los consumidores a la seguridad con base en la cartaconstitucional; una especial forma de consideracin de la culpa del consumidor; lanecesidad de que la culpa de la vctima se desempee en el plano causal para constituiruna eximente en el campo de la responsabilidad objetiva, para lo cual se exige quesea particularmente grave; que el proveedor tiene un deber de ejecutar sus obligacionesde buena fe, lo que implica procurar que el consumidor no sufra daos, y, por ltimo,la existencia de un derecho fundamental al trato digno en las relaciones de consumo.

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  • 2006-III-318), tambin tuvo oportunidad de fundar un reclamo pordaos y perjuicios en la idea de dignidad del consumidor, sosteniendoen aquella oportunidad que:

    V. Con relacin al segundo agravio, cuadra sealar que el artculo 42de la Constitucin Nacional. (3) otorga proteccin a los consumidoresy usuarios de bienes y servicios, garantizando entre otros a unainformacin adecuada y veraz; a la libertad de eleccin, y a condicio-nes de trato equitativo y digno. Se trata del reconocimiento delaspecto social de modernas formas de contratacin que se caracteri-zan por ser sus destinatarios los consumidores y usuarios, que enalgunos casos son individuales, plurales o colectivos. La filosofa queinspira el precepto constitucional se inspira en la proteccin delcocontratante que negocia en posicin de inferioridad. De all que elmandato impone la obligacin de dictar leyes necesarias para desarro-llar el principio de proteccin a los consumidores y usuarios, que seencauza a travs de la ley 24.240 y dems normas que la complemen-tan. Es as que el Derecho del Consumidor encuentra tutela, en lo quehace al aspecto resarcitorio, especficamente en el artculo 40 de laLDC, y en otros, sin perjuicio de que concurran las disposiciones delos Cdigos Civil y de Comercio. La doctrina ha sealado que en elDerecho del Consumidor se tiende a la supresin del distingo entre laresponsabilidad contractual y extracontractual (Lorenzetti, Ricardo,Tratado de los contratos, t. I, 1999, Rubinzal-Culzoni, p. 147).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    El artculo 9 del Reglamento General de Clientes de los Servicios deComunicaciones Mviles RSC 490/1997 establece el derecho a favordel cliente de ser tratado con cortesa y correccin. De all, entonces,que el mal trato vertido por la empleada de la accionada quedacaptado en la previsin genrica del artculo 1066 del Cdigo Civil,que delimita el marco jurdico de lo ilcito, como todo aquello que secontrapone a los preceptos del Derecho, tal como lo sealara el juezde la instancia anterior. Tal proceder contraviene el artculo 42 de laConstitucin Nacional y en particular, el artculo 9 del ReglamentoGeneral de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Mvilesresolucin SC 490/1997. Es que Las empresas prestatarias deservicios que se vinculan al usuario mediante contratos por adhesina condiciones generales tambin han de responder por el dao quecausen, sin interesar la prueba de la culpa; esto nos permite captar en

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  • la actualidad el fenmeno de la unicidad de lo ilcito (Zannoni,Eduardo A., Responsabilidad por daos y proteccin del consumidor,en Revista de Derecho Privado y Comunitario, N 5, 1994, Rubinzal-Culzoni, p. 256).

    En este grupo de fallos puede ubicarse tambin la sentencia de laCmara Civil y Comercial de Mar del Plata, sala II, del 27 de mayode 2009, Marchinandiarena Hernndez, Nicols c/Telefnica de Ar-gentina5.

    Los fallos que cito se vinculan entre s formando una secuenciaque si es analizada en conjunto desde la perspectiva de la conexinentre los derechos del consumidor y los derechos humanos, adquiereun especial significado que escapa a los avances que individualmenteestas sentencias plantean.

    Esta tendencia jurisprudencial que marca un paulatino proceso deacercamiento del Derecho del Consumidor a la manera de pensar, lascategoras tericas y tal vez los mecanismos de lucha del campo delos Derechos Humanos tiene tres aristas que pueden ser destacadas:en primer lugar, la aproximacin del microsistema del Derecho delConsumidor a la teora de los Derechos Humanos; en segundo lugar,la posibilidad de emplear la institucionalidad propia de los DerechosHumanos para la tutela del consumidor; en tercer lugar, inscribir laregulacin del Derecho del Consumidor en la lnea de un programade globalizacin del Derecho alternativo.

    La primera arista referida tiene un efecto para el propio Derechodel Consumidor que consiste en que el mismo se apropia de la cons-truccin de los Derechos Humanos como discurso, lo cual transformasu caudal retrico que sin dudas se ve fortalecido y reforzado. Enefecto, colocar como piedra angular de la idea sujeto consumidor asu dignidad, lo aproxima al sujeto del Derecho del Trabajo y la Se-guridad Social, permitiendo visibilizar el hilo de continuidad que existe

    5 Que es bien conocida como un leading case de aplicacin de los daos punitivos(Rev. Resp. Civ. y Seguros, ao XI, N 7, julio de 2009). Vid. el sumario de los fallosy mi comentario en esta misma revista, SOZZO, Gonzalo, El derecho a la dignidaden las relaciones de consumo, Comentarios a fallos, seccin de Jurisprudencia sobrecontratos de la Revista de Derecho Privado y Comunitario, N 2009, Rubinzal-Culzoni,Santa Fe.

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  • entre ambas construcciones no slo en sus aspectos fundacionales,sino en cuanto a sus arquitecturas principales, funciones sociales ycaja de herramientas tcnicas, as como su diferente densidad y pesoespecfico, y evitar la tentacin de cambiar una manera de adquisicinde ciudadana por otra.

    Fundar la proteccin del consumidor en los Derechos Humanospuede ser una estrategia alternativa a la idea de solidaridad que hastaahora ha funcionado como el fundamento central de la proteccin delconsumidor, no exenta de alcances prcticos, en tanto en cuanto en lacultura jurdica e institucional argentina es notable el contrastante entreel diferente nivel de fortaleza institucional existente en el campo dela lucha por los derechos humanos en relacin con la dbil armaznde la institucionalidad de la defensa del consumidor.

    Este proceso es no slo reconocido, sino explcitamente potenciadoen el Proyecto de Cdigo Civil de 2012 al sealar en su artculo 1097,luego de reiterar la regla general del artculo 8 bis de la ley 24.240(Los proveedores deben garantizar condiciones de atencin y tratodigno a los consumidores y usuarios), que La dignidad de la personadebe ser respetada conforme a los criterios generales que surgen delos tratados de derechos humanos. La referencia explicita a los tratadosde derechos humanos incorporados a la Constitucin Nacional permitedotar de contenidos concretos a la idea de dignidad y refuerza la vin-culacin entre el Derecho del Consumidor y los derechos humanos desegunda generacin que son los derechos que se apoyan en la idea dedignidad.

    f) Segundocanal: el reconocimientode laConstitucinNacionalcomopiedra angular delDerecho delConsumidor

    El Proyecto de Cdigo Civil se propone revisar y poner en cuestinla divisin entre Derecho Pblico y Derecho Privado al receptar laconstitucionalizacin del Derecho Privado, y establece una comunidadde principios entre la Constitucin, el Derecho Pblico y el DerechoPrivado. Se propone, en tal sentido, la reconstruccin de la coherenciadel sistema de Derecho Privado a partir de los derechos fundamentales.

    Un aspecto escasamente advertido y destacado en la discusin en

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  • torno al Proyecto de Cdigo Civil de 2012 es cmo asume que el ejedel sistema del Derecho Privado lo constituyen las normas que con-forman el bloque de constitucionalidad, es decir, la Constitucin ylos tratados de derechos humanos que la integran (art. 75, inc. 22).

    En efecto, en primer lugar, el artculo 1 del Proyecto de CdigoCivil de 2012 establece que la interpretacin debe ser conforme conla Constitucin Nacional y los tratados en los que la Repblica seaparte; en segundo lugar, en el artculo 2 decide que La ley debeser interpretada teniendo en cuenta [...] las disposiciones que surgende los tratados de derechos humanos...

    g) Tercer canal: el ajuste delobjetodelcontratoalderecho fundamentalaladignidaddelconsumidor

    El objeto del contrato tiene como lmite en el Proyecto de CdigoCivil de 2012 (art. 1004) la dignidad de la persona humana.

    Se trata de una revisin de la regla de ilicitud del objeto en ladireccin de coordinar el objeto del contrato con el plexo de derechosfundamentales6. En efecto, el reconocimiento de este lmite a las po-sibilidades del objeto del contrato proviene de la visualizacin delderecho fundamental del consumidor al trato digno que consagra elartculo 42 de la Constitucin Nacional7.

    h) Elsurgimiento de un nuevoprincipiodel DerechodelConsumidor:ladignidaddel consumidor

    Si es cierto que los principios son ideas directrices que son dog-mticamente presupuestas y aceptadas, que se encuentran en una es-pecie de imaginario colectivo sobre el cual se funda, inspira y or-ganiza el funcionamiento de una determinada regulacin y, al mismo

    6 Amplo en SOZZO, Gonzalo, Problemas en torno al objeto del contrato, enRevista de Derecho Privado y Comunitario, Comentarios a fallos, seccin de Juris-prudencia sobre contratos de la Revista de Derecho Privado y Comunitario, N 2007-2,Rubinzal-Culzoni, Santa Fe.

    7 En otro plano, este reconocimiento es revolucionario pues importa aceptar ex-plcitamente que el contenido del contrato no se limita a regular los aspectos econ-micos de la relacin social que establece entre los sujetos parte, como pretendidamentesostiene la visin liberal del contrato.

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  • tiempo, se constata que en diversas normas legales pero fundamental-mente en el artculo 42 de la Constitucin Nacional8 se recoge la ideade dignidad del consumidor, no cabe sino reconocer que se trata deun principio del Derecho del Consumidor en el cual se fundan otrosderechos.

    Como tal, este principio cumple con las mismas funciones queson connaturales a todo principio. En la teora general del Derecholos estudios dedicados al anlisis de esta cuestin de la dimensindinmica de los principios manifiestan acuerdo en que tienen, al me-nos, seis funciones: En primer lugar, desarrollan una funcin infor-madora en cumplimiento de la cual inspiran las soluciones concre-tas del ordenamiento. En segundo lugar, desempean una funcin ju-rigentica actuando como fuente de derechos y obligaciones anexas(v. gr., de custodia, colaboracin, seguridad o proteccin e informa-cin)9. En tercer lugar, cumplen la funcin de integracin supletoria;los principios poseen, paralelamente, una funcin creadora, denomi-nada tambin integradora o integrativa del sistema con el objeto dellenar sus lagunas. En cuarto lugar, los principios sirven para corregirel contenido del negocio; se la denomina funcin limitativa del ejer-cicio de los derechos. A travs de esta funcin se controla la justiciao regularidad del ejercicio de los derechos. En quinto lugar, desarrollanuna funcin interpretativa; es unnimemente reconocido el rol des-tacado que cumplen los principios, al tiempo de abocarse el opera-dor a la tarea de interpretacin de las clusulas contractuales. Porltimo, en sexto puesto, los principios desempean una funcin ar-gumentativa.

    8 Es particularmente relevante pues las normas fundamentales que enuncian de-rechos fundamentales tienen siempre la forma de principios y no de reglas.

    9 nicamente por conexidad o por sus implicancias mediatas, puede afirmarseque esta funcin posee un efecto correctivo; en realidad, ello slo puede sostener-se atendiendo a la circunstancia de que la misma importa realizar agregados a lo es-tablecido por las partes que, por provenir de un principio como el de la buenafe, pueden actuar como moderadores de las injusticias del negocio; en otras pala-bras, integra la obligacin pero no pasivamente; este sentido empleado, para afir-mar que la buena fe o los otros principios referidos desarrollan una funcin correc-tora, no debe confundirse con la autntica funcin de promover la correccin delnegocio.

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  • Estas funciones que cumplen los principios, cobran mxima rele-vancia en el campo de este principio de dignidad del consumidor quepermite al Derecho del Consumidor apropiarse del capital social queposeen los derechos humanos. Se trata de la funcin que poseen losprincipios de transformarse en argumentos para la explicacin y jus-tificacin de las decisiones.

    2. La medioambientalizacindel Derecho del Consumidor

    Otra direccin en la cual evoluciona el Derecho del Consumidores hacia su vinculacin con el Derecho Ambiental.

    Como se sabe, el Derecho Ambiental constituye un modelo regu-latorio vanguardista que se asienta sobre premisas que en muchos casossignifican una ruptura con el Derecho moderno. Esto genera acuerdosy desacuerdos en las posibles vinculaciones entre el Derecho del Con-sumidor y el Derecho Ambiental.

    Esta tendencia tiene a mi modo de ver dos planos: (a) el recono-cimiento del consumo sustentable como el principio del Derecho delConsumidor; (b) la visibilizacin del principio de proteccin ambientaldesde la perspectiva del Derecho del Consumidor.

    a) Lapositivizacin delprincipiodelconsumosustentable

    La reforma de la ley 26.361 realiz slo un agregado en el artcu-lo 43; en el inciso a, al referirse a la facultad de la autoridad de apli-cacin de elaborar y proponer aspectos de una poltica de defensa delconsumidor que era la regla vigente en la ley 24.240, establece queuna de las direcciones en las que deber confeccionarse dicha polticaes ...a favor del consumo sustentable con proteccin del medio am-biente. La regla es de una gran trascendencia pues se trata de unadirectiva de la poltica del consumidor que coordina el Derecho delConsumidor con los postulados ambientales.

    La norma introducida va en la misma direccin que la del inciso finaldel artculo 61 y en relacin a ella debe analizarse. En este contexto laregla del artculo 43 tiene muchsimo valor pues deja en claro que la

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  • cuestin del consumo sustentable no es slo una directriz que debe serinculcada a los consumidores, sino que es responsabilidad del Estadoejecutarla y hacerla efectiva. En otras palabras: un principio de la polticade proteccin del consumidor es promover el consumo sustentable10.

    No obstante estar positivizado como un principio de la poltica dedefensa del consumidor, constituye tambin indudablemente un prin-cipio jurdico.

    La misma reforma de la Ley de Defensa del Consumidor producidapor la ley 26.361 de 2008 introdujo un inciso final en el artculo 61dedicado a la educacin para el consumo que reza: e) Proteccin delmedio ambiente y utilizacin eficiente de materiales.

    Este inciso final del artculo 61 de la ley 24.240, como lo hizo laley general para la defensa de los consumidores y usuarios de Espaa,ley 26/84 (e] Adecuar las pautas del consumo a una utilizacin racionalde los recursos naturales), introduce en forma directa la cuestin dela vinculacin entre el Derecho del Consumidor y el Derecho Am-biental, siendo el nico punto de la ley 24.240 que plantea una relacindirecta entre el campo del Derecho del Consumidor y el campo delDerecho Ambiental11.

    El inciso del artculo 61 de ley 24.240 deca en este sentido elp-ticamente: d) Impulsarlo para que desempee un papel activo queregule, oriente y transforme el mercado a travs de sus decisiones.La regla contena una referencia indirecta al problema que ahora apa-

    10 El agregado jerarquiza la cuestin de la elaboracin de la poltica de defensadel consumidor. Sin embargo, no lo hace de manera suficiente. Es central estableceren una ubicacin destacada, con claridad y la extensin necesaria, cules son lasdirectrices de la poltica de proteccin del consumidor. Puede verse en este sentidolos artculos 4 y 5 del Cdigo de Defensa del Consumidor de Brasil.

    11 GRAEFF CHAGAS PINTO, Bibiana, A conexo entre Princpios do Direi-to Ambiental e o CDC, en Cadernos do Programa de Ps-Graduao em Direito-PPGDir./UFRGS, ed. especial, vol. III, Nm. VI, maio 2005, p. 05.

    LIMA MARQUES, Cludia, Organismos genticamente modificados, informaciny riesgo de la novel food: el Derecho del Consumidor desarticulado?, en Cader-nos do Programa de Ps-Graduo e Direito PPGDir./UFRGS, ed. especial, vol. III,N VI, maio 2005, p. 105.

    PURVIN DE FIGUEIREDO, Guilherme Jos, Consumo sustentable, en 10 anosda ECO 92: o Direito e o Desenvolvimento Sustentbel, Antnio Hermen Benjamin(org. editor), 2002, ps. 186 y ss.

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  • rece mencionado expresamente; si bien pienso que el nuevo inciso e,debe ser aplaudido, la regla anterior tambin debi haber sido conser-vada pues refiere a que el modelo de educacin para el consumo debeser crtico, por lo cual debe propender a la formacin de un consumidorconsciente de los aspectos sociales, polticos, econmicos y culturalesque presenta el fenmeno del consumo. Este espritu crtico es el queluego impulsa las transformaciones a las que haca referencia la norma.Desde mi perspectiva este vnculo tiene una mxima relevancia.

    b) Losacuerdosentre el DerechodelConsumidory elDerecho Ambiental

    La regulacin jurdica del Derecho del Consumidor y del DerechoAmbiental son prcticamente contemporneas en el tiempo.

    Sin embargo, las diferencias observadas desde la perspectiva polticay social son notables: el Derecho Ambiental es un derecho que aban-dona la idea de individuo y el Derecho del Consumidor, en cambio,es en este sentido tpicamente moderno pues contina reconociendoal consumidor en su faz individual aunque tambin introduce el tra-tamiento de la dimensin colectiva.

    Ambos se ocupan de problemas diferentes. Pero al mismo tiempoesas problemticas tienen importantes conexiones. El modelo ambientalpresenta una relevante cantidad de cuestiones comunes con el Derechodel Consumidor. Tanto problemas como regulaciones. Esto hace quemuchas veces defender al consumidor importe defender tambin elmedio ambiente y viceversa y, en particular, que una educacin parael consumo orientada en pos del objetivo de que el consumidor asumauna posicin crtica del modelo de produccin y consumo vigente enel mercado pueda coadyuvar a su paulatina transformacin de los sis-temas productivos y, con ello, a mejorar la situacin ambiental.

    Como seal, tanto el Derecho del Consumidor como el DerechoAmbiental tienen numerosos puntos en comn: (a) tienen por objetivopreservar la calidad de vida de los ciudadanos; (b) tienen una depen-dencia relativa el uno del otro; esto en virtud de que el modelo pro-ductivo y el consumo incide en la naturaleza y las decisiones que enel mismo se toman y viceversa; los patrones de consumo actualmente

    Consumo digno y verde

    153

  • vigentes en el sistema econmico mundial son las principales causasde la degradacin constante del ambiente planetario12; (c) empleanmecanismos colectivos para la defensa de sus intereses; (d) para elDerecho del Consumidor un tipo de productos son los naturales: sedenomina as a los productos que consisten en el producido de acti-vidades como la caza, la pesca o la agricultura. Verbigracia, las semillastransgnicas y los cereales son productos naturales; (e) comparten elproblema de los riesgos del desarrollo y su regulacin; (f) los deno-minados tributos ecolgicos que se imponen al consumidor de ciertosbienes de consumo que en su produccin afectan el ambiente (g) sevinculan frente a determinados problemas hbridos; por ejemplo,frente a la cuestin de los productos transgnicos13-14; (h) ambos sis-temas jurdicos utilizan como herramientas el derecho a la informaciny la educacin; (i) la publicidad, si viola el principio de proteccindel medio ambiente consagrado constitucionalmente, es una publicidadabusiva15; (j) El consumidor establece una relacin con el medio am-biente cada vez que adquiere o utiliza un producto o servicio en cuantodestinatario final de ste16; (k) constituyen un punto de vinculacinlos denominados certificados y sellos ambientales17; (l) Ambos hanalcanzado rango constitucional en muchas de las constituciones mo-dernas.

    12 PURVIN DE FIGUEIREDO, Consumo sustentable cit. ps. 196/197.13

    Efectivamente, la evolucin de la biotecnologa viene acompaada de unapesada carga de riesgos para los consumidores y el medio ambiente. Los nuevosprogresos cientficos y la creacin de alimentos y genricos alimenticios genticamentemodificados la novel food impone un serio desafo al actual Derecho del Con-sumidor; LIMA MARQUES, Organismos genticamente modificados, informaciny riesgo de la novel food: el derecho del consumidor desarticulado? cit., p. 106.

    14 LIMA MARQUES, Organismos genticamente modificados, informacin y ries-go de la Novel food: el derecho del consumidor desarticulado? cit., p. 106.

    15 As mismo la publicidad puede ser utilizada para la defensa del medio ambiente,como ocurre, por ejemplo, con las campaas publicitarias organizadas por al ONG Petaen relacin a la no utilizacin de pieles animales naturales en la industria de la moda.

    16 PURVIN DE FIGUEIREDO, Consumo sustentable cit., ps. 196/197.17

    La adopcin de sellos ambientales o de certificados de origen de las maderascontribuira para que el consumidor privilegiase un producto extrado dentro de lospatrones exigidos por la legislacin ambiental en el caso brasileo, la madera extradadentro de los patrones del art. 12 del Cdigo Forestal (florestas plantadas). PURVINDE FIGUEIREDO, Consumo sustentable cit., ps. 196/197.

    Doctrina

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  • c) Losdesacuerdosentre el DerechodelConsumidory elDerecho Ambiental

    Las diferencias, observadas desde la perspectiva poltica y social,son notables: el Derecho Ambiental es un derecho que abandona laidea de individuo y el Derecho del Consumidor en cambio, es en estesentido tpicamente moderno. El Derecho Ambiental es un derechotpicamente posmoderno, mientras que el Derecho del Consumidor esclaramente moderno; como lo es tambin el Derecho de Daos queemplea el Derecho del Consumidor.

    Son modernos en su matriz epistemolgica pues se basan en ideastales como el individuo, el tiempo como tiempo lineal, la libertad deeleccin racional, la reparacin de daos y la lgica contractual deatribucin de bienes; aunque luego adicionan otras funciones al sistemade daos como la de prevencin o admiten la existencia de sujetos dederecho colectivo, como verbigracia, hace la Constitucin argentinacuando reconoce que las asociaciones de defensa del consumidor pue-den hacer uso de la accin de amparo.

    Mi tesis en este punto es que el Derecho del Consumidor constituyeuna reforma del Derecho moderno pero no implica una ruptura conel mismo.

    Por el contrario, el Derecho Ambiental es claramente un derechoque abandona este paradigma moderno o por lo menos procura evitarlo,por resultar directamente disfuncional a sus objetivos primarios. Esun derecho que no emplea la lgica de atribucin contractual sino atravs de la herencia intergeneracional; admite sujetos colectivos yfuturos como las generaciones futuras; abandona la idea moderna deltiempo, vinculando directamente al futuro en las decisiones presentes;abandona la distincin moderna hombre/naturaleza para admitir la no-cin de una naturaleza tecnificada; admite la limitacin de las ciencias;abandona la idea de causalidad adecuada; procura construir un sistemaque asegure la precaucin y la reparacin en especie (recomposicin).

    Adems existen otras diferencias:(a) El Derecho del Consumidor se construye desde lo individual a

    lo colectivo mientras que el Derecho ambiental est pensado desde laperspectiva de lo colectivo en primer plano.

    Consumo digno y verde

    155

  • (b) Son diferentes en punto a su relacin con los principios deprevencin y precaucin. Puede afirmarse que el Derecho del Consu-midor es preventivo de los daos que determinados productos puedencausar al consumidor. As, por ejemplo, el deber de informacin, laregulacin del problema de los riesgos del desarrollo, el hecho de quealgunas normas sustenten que los productos no deben poner en peligroal consumidor (art. 5, L. 24.240) son manifestaciones de que el De-recho del Consumidor persigue la prevencin de los daos.

    A raz del proceso de prdida de vigencia de la distincin entre lopblico y lo privado18, el Derecho de Daos comienza a cumplir unafuncin preventiva que se posiciona al lado de su tradicional misinreparadora. La prevencin del dao es de fundamental importancia entoda la temtica de los accidentes de consumo. Pero, en particular,cobra relevancia cuando enfrentamos un producto que posee una pe-ligrosidad inherente (v. gr., arma blanca); en virtud de ello nuestrolegislador ha previsto en los artculos 5 y 6 de la ley 24.240, que seocupan de este tipo de productos, un sistema preventivo a travs demandatos de prevencin destinados al proveedor de los mismos. Ahorabien, qu relacin tiene esto con los productos defectuosos (o depeligrosidad adquirida)?; el punto de contacto est en que de no ob-servarse estos mecanismos preventivos (entre los cuales ocupan unpapel central las informaciones brindadas en actos precontractualescomo la publicidad o la oferta, con soporte material en el mismo pro-ducto a travs de las etiquetas, embalajes, etc.), el producto se trans-formar en defectuoso por defecto de informacin. Este razonamiento,sumado a otros datos, es el que nos permite afirmar que, en las normasde los artculos 4, 5 y 6 de la ley 24.240, subyace una categorizacino tipologa de los productos y servicios defectuosos.

    En la prevencin del dao debe jugar un papel central la adminis-tracin que debe procurar, mediante el dictado de reglamentaciones,mantener bajo control los riesgos de modo que no produzcan daos.De aqu la importancia de que las oficinas administrativas de defensadel consumidor desarrollen una tarea significativa en punto a identificar

    18 LORENZETTI, Ricardo, Las normas fundamentales de Derecho Privado, Ru-binzal-Culzoni, Santa Fe, 1995.

    Doctrina

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  • y, luego, difundir informacin en torno de productos que puedan teneruna peligrosidad inherente.

    El artculo 5 se ocupa del deber general del proveedor de garantizarla seguridad de sus productos o servicios y el artculo 6 define a losproductos o servicios con peligrosidad inherente exacerbada e indicalos mecanismos de comercializacin que debe observar el proveedorque garantiza la no produccin de daos al consumidor.

    El Derecho Ambiental va ms all: adopta el principio de precau-cin.

    La diferencia entre precaucin y prevencin es profunda; tanto enlo epistemolgico como en las consecuencias prcticas que importaconstruir una regulacin desde uno u otro principio: En efecto la pre-vencin parte de la base de que el riesgo es conocido y que existeuna probabilidad cierta de que ocurra; en cambio, el principio de pre-caucin parte de la base de que el riesgo no puede ser conocido cien-tficamente, es decir, no se sabe si existe o no.

    (c) Tambin difieren en la forma en cmo se relacionan con eltercer sector, esto es, las ONG. La lucha de los nuevos movimientossociales ambientales es muy diferente en el Derecho del Consumidor.Es mucho ms fuerte y comprometida, al menos en los pases deltercer mundo en el campo de la defensa ambiental Como socio delPoder Pblico, el tercer sector podr ejercer una fuerte influencia enla reversin de esos patrones, a travs de una publicidad en defensadel consumo ecolgicamente equilibrado19.

    (d) Es diferente la intensidad de la propuesta de democratizacinen el control y en la toma de decisiones en ambos campos. En unapalabra, la potencia del derecho a la participacin es claramente distintaen el campo del consumo que en el sector ambiental. La denominadafiscalizacin ambiental y la propuesta de participacin en esta tareade los pueblos originarios es un ejemplo de ello.

    d) Elprincipio delconsumosustentable

    El consumo sustentable viene siendo reconocido por el DerechoInternacional ambiental a travs de diferentes instrumentos de soft law

    19 PURVIN DE FIGUEIREDO, Consumo sustentable cit., ps. 196/197.

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  • sumamente relevantes. Quizs el ms significativo tratamiento de esteprincipio se encuentre en la conocida Agenda 21 de la Conferencia de Rode Janeiro de 1992 (vid. captulo 4). En el campo del Derecho Ambientalla idea de consumo sustentable constituye una reforma o reajuste delprincipio de desarrollo sustentable. En el campo del Derecho del Consu-midor, en cambio, parece asumir el carcter de un principio autnomo.

    En los documentos internacionales vinculados a la tutela del con-sumidor tambin se encuentra presente el principio del consumo sus-tentable. As en la resolucin 39 de la Asamblea General de NacionesUnidas de 1985 luego de su ampliacin en 1999.

    La definicin de consumo sustentable dada por el Programa deNaciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) es la siguiente:Consumo sustentable es la comercializacin de productos y serviciosque atiendan a las necesidades bsicas, proporcionando una mejor cua-lidad de vida en cuanto minimizan el uso de recursos naturales y ma-teriales txicos como tambin la produccin de residuos y la emisinde sustancias que polucionan en el ciclo de la vida del producto oservicio, teniendo en miras no colocar en riesgo las necesidades delas futuras generaciones. Es decir que se trata de no comprometercon el desarrollo econmico y consumo presentes las posibilidades(ambientales) de las generaciones futuras, y para ello debe conside-rarse la minimizacin de: (a) del uso de energas y recursos naturales;(b) de elementos contaminantes; (c) de desechos.

    El principio del consumo sustentable aparece en el Derecho Am-biental como un intento de revisin o reajuste de la idea de desarro-llo sustentable, colocando el acento en que el logro del desarrollo sus-tentable no implica solamente el cambio en la matriz productiva quepropone el capitalismo moderno, sino que esto ltimo no puede ge-nerarse sino a partir de una revisin de la cultura del consumo.

    Este principio vincula ambos mbitos, el del Derecho Ambientaly el del Derecho del Consumidor procurando producir una sinergiaentre ellos.

    En el marco del Mercosur, la resolucin Parlamentaria Conjuntadel Mercosur REC. 7/99 establece que: ...en busca de la implemen-tacin de los compromisos asumidos cuando la asignatura de la de-claracin de Ro de Janeiro sobre Medio Ambiente y el desenvolvi-

    Doctrina

    158

  • miento de las normas comunes para la defensa del consumidor debenorientarse en el sentido de: a) promover modalidades de consumo yproduccin que reduzcan las tensiones a que se somete el medio am-biente y satisfacen las necesidades bsicas de las poblaciones de losEstados parte; b) mejorar la comprensin de la funcin que desempeael consumo y la manera de originar modalidades de consumo mssustentables en el mbito de los Estados parte.

    La directiva muestra que existe una estrecha relacin entre la polticade consumo y el medio ambiental, y entre ambas regulaciones legales,as como exhibe la influencia mutua de las decisiones que se tomanen ambos campos. Pienso que se vincula con el principio ambientalde congruencia y constituye una excelente directiva a los jueces a lahora de tener que efectuar un balance entre ambos derechos funda-mentales: el derecho de los consumidores y el derecho medioambientalque produce una interfase entre ambos campos regulatorios.

    e) Campos de lucha enlainterfase DerechodelConsumidor/Derecho Ambiental

    Ms all de la directriz del consumo sustentable20 el ajuste delDerecho del Consumidor al paradigma ambiental implica una serie detransformaciones internas para el Derecho del Consumidor que excedenlos objetivos de este estudio, sin embargo hay dos que deben ser almenos sealadas.

    Por un lado, en el mbito de la proteccin contractual del consu-midor, la interpretacin pro consumidor debe incluir el anlisis de lasdiferentes interpretaciones posibles a la luz del efecto que cada una

    20 En efecto, no deben ser confundidas las cuestiones: un problema es cmo elEstado y los consumidores deben orientar su poltica de consumo atendiendo a latransferencia de un volumen de bienes que permita que las generaciones futuras tenganigual o mayor nivel de opciones que la generacin actual; otro muy diferente es cmola existencia de un acuerdo fundamental en las sociedades contemporneas acerca dela proteccin del medio ambiente, pone lmites externos a las publicidades, lasprcticas comerciales, los contratos de consumo, etc. Sobre este segundo aspecto,vid. el interesante razonamiento de Lorena Gonzlez Rodrguez, en GONZLEZ RO-DRGUEZ, Lorena, La sustentabilidad y el consumo, pto. V.B, p. 145, en AA. VV.,PICASO, Sebastin y VZQUEZ FERREIRA (dirs.), Ley de Defensa del Consumidor.Comentada y anotada, La Ley, Buenos Aires, 2011, t. III.

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  • de ellas lleva a los bienes ambientales; dicho de otra manera: la in-terpretacin a favor del consumidor (art. 37 de la ley 24.240) debeincluir la interpretacin pro bien ambiental21. Asimismo, en la mis-ma lnea que plantea el Cdigo de Defensa del Consumidor de Brasil(art. 51, XIV): (a) son clusulas abusivas y, por tanto, se considerarnno escritas, las clusulas contractuales que infrinjan o posibiliten laviolacin de las normas ambientales; (b) el deber de informacin alconsumidor (art. 4, ley 24.240) debe incluir la informacin ambientalque le permita una eleccin racional; finalmente (c) las publicidadesno pueden perforar el derecho fundamental al medio ambiente sano,al igual que (d) debe considerarse un ejercicio abusivo de derecho laejecucin de un contrato que pueda perjudicar el medio ambiente22.

    Por otro lado, en el campo de los daos al consumidor, la interfaseque plantea la norma fundamental del artculo 41 entre salud humanay ambiente (a travs de la expresin ambiente sano) permite exportarel principio precautorio (slo consagrado en el microsistema am-biental) al campo del Derecho del Consumidor cuando el dao am-biental directo e indirecto tengan origen en un producto.

    f) El principiodelconsumosustentableenelProyecto deCdigo Civil de2012

    El Proyecto de Cdigo Civil de 2012 avanza en la lnea de reconocerel principio del consumo sustentable como un principio del Derechodel Consumidor23.

    21 Sobre la idea de que los contratos deben ser interpretados a favor del biencomn el ambiente, la cultura, etc.. Amplo en SOZZO, Gonzalo, Riesgos ambien-tales (contratos creadores de riesgos y principio de precaucin), en seccin Contratos,Revista de Derecho Privado y Comunitario, N 2008-2, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe,2008; Contratos sobre bienes colectivos, en seccin Contratos, Revista de DerechoPrivado y Comunitario, N 2008-3, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2008.

    22 La regla se encuentra reconocida en el artculo 14 del Proyecto de 2012, infine: La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuandopueda afectar el ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general, y enel artculo 240.

    23 El Preproyecto de Cdigo Civil avanzaba ms definidamente en la profundi-zacin del campo de interfase, v. gr., al consagrar el derecho humano al agua en elartculo 241.

    Doctrina

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  • El Proyecto 2012 recoge expresamente este principio en el mbito dela interpretacin de las normas relativas a la regulacin de las relacionesde consumo: Las normas que regulan las relaciones de consumo debenser aplicadas e interpretadas conforme con el principio de proteccin delconsumidor y el de acceso al consumo sustentable (art. 1094).

    Se trata de una regulacin de las interpretaciones de las normasexistentes en el interior del campo del Derecho del Consumidor. Laregla debe ser analizada a la luz de artculo 3 de la ley 24.240.

    La primera parte del artculo 3 establece lo que puede ser calificadocomo regla fundacional del microsistema de tutela del consumidor entanto seala que Las disposiciones de esta ley se integran con lasnormas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo...

    La regla proporciona el espacio necesario para confirmar el carctermicrosistmico de la tutela del consumidor, lo cual redunda en unamanera muy particular de funcionamiento que debe ser debidamentetomada en cuenta por los operadores del campo jurdico.

    La regla, al sealar que la ley se integra con otras leyes dirigidasa proteger al consumidor, significa que la ley 24.240 constituye elcuerpo normativo que contiene la regulacin central y general del mi-crosistema pero que, al mismo tiempo, este ltimo no se agota con laregulacin que hace aquella ley, sino que se integra con otras leyesespeciales que tambin persiguen como finalidad poltica la tutela delos derechos de los consumidores y usuarios.

    Fue un retroceso que la ley 26.361 haya quitado la mencin alCdigo Civil y al Cdigo de Comercio que contena el artculo originalde la ley 24.24024; no obstante, la norma dice que las reglas de pro-teccin de consumidor ...se integran con las normas generales. Setrataba de una regla que estableca, aunque insuficientemente, el tipode relacin que el microsistema guarda con el sistema general peroque funcionara perfectamente en relacin al Proyecto de 2012 queregula en general la relacin de consumo y los contratos de consumo.

    La teora del contrato contempornea y la teora del Derecho estnen condiciones de proporcionar las herramientas tericas para ello;

    24 Amplo en SOZZO, Gonzalo, Comentarios a la ley 24.240, en Cdigo Civilen Cdigo Civil y normas complementarias, en BUERES, Alberto (dir.) y HIGHTON,Helena (coord.), 2001, t. 8-A.

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  • as, utilizando estos recursos se poda haber mejorado la idea diciendo,por ejemplo, que la integracin con el Cdigo Civil y Comercial debehacerse dialgicamente (arts. 1, 2 y 3 del Proyecto de Cdigo Civilde 2012) y siempre desde el microsistema hacia el sistema, esto es,respetando la racionalidad del microsistema que no es otra que la pro-teccin del consumidor (art. 1095 del Proyecto Cdigo Civil de 2012).

    Lo que esta regla legal no dice pero que debe ser consideradoes que la norma fundamental del artculo 42 de la Constitucin Nacionaltambin integra el microsistema de tutela del consumidor y en verdades la norma que constituye el punto arquimdico sobre el cual se apoyael mismo, ya que contiene los principios que lo orientan, lo cohesionany le proporcionan una racionalidad. Es, por tanto, una descripcinparcial del microsistema que debe ser debidamente completada parasu cabal comprensin si se pretende un funcionamiento adecuado.

    De acuerdo a esta regla, las leyes especiales al interior del micro-sistema deben dialogar y coordinarse y no resolverse sus conflic-tos sobre la base de reglas de resolucin de antinomias, es decir,integrarse, sobre la base de las directrices constitucionales. En otraspalabras, las leyes especiales que integran el microsistema se inte-gran en el mismo y quedan resignificadas a la luz del mandato cons-titucional general de tutela del consumidor establecido en el artculo 42de la Constitucin Nacional y deben ser reorientadas en base a lasdiferentes directivas establecidas en la mencionada norma constitu-cional.

    Esta idea de colocar a la Constitucin Nacional como el nuevo centrodel sistema de Derecho Privado a partir del cual generar el dilogo defuentes25 del Derecho Privado esencial para la reconstruccin delmicrosistema del Derecho del Consumidor es, a mi modo de ver, laprincipal innovacin que el proyecto introduce en el modo de funciona-miento del Derecho Privado y seguramente va a impulsar la transforma-cin de la labor cotidiana de los operadores del campo legal (arts. 1, 2,3 y 1097 entre otros del Proyecto de Cdigo Civil de 2012).

    25 Ver la referencia explcita al dilogo de fuentes en la nota de presentacindel Preproyecto; vid. en la doctrina, LORENZETTI, Ricardo, La decisin judicial,Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2006. LIMA MARQUES, Cludia, Contratos no Cdigode Defesa do Consumidor, Revista dos Tribunais, 6 edio, 2011.

    Doctrina

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  • Luego de regular estas premisas (constriccin-centro; dilogo defuentes) la norma del artculo 1094 seala que (a) en caso de existirdos interpretaciones posibles de una norma relativa a las relacionesde consumo; (b) debe optarse por la interpretacin adems de en elsentido ms favorable al consumidor que se alinea y desarrolle en lamayor medida de lo posible la directriz del consumo sustentable.

    SEGUNDA PARTE

    NUEVOS PROBLEMAS PARA LA TEORA DEL DERECHO

    1. La dignidad del consumidor y el consumo sustentable

    Esta humanizacin del Derecho del Consumidor y el nuevo principiodel Derecho del Consumidor que resulta del reconocimiento de la dig-nidad del consumidor puede entrar en tensin con otra tendencia con-tempornea que atraviesa el mismo Derecho: la ambientalizacin delDerecho del Consumidor, operacin que es ms conocida como con-sumo sustentable.

    Esta doble tendencia puede traducirse en una tensin entre antro-pocentrismo y biocentrismo que puede resultar una encrucijada parael Derecho del Consumidor o puede ser leda en trminos de un procesoen marcha de reconfiguracin sumamente basal del Derecho moderno:la descomposicin de la separacin hombre/naturaleza.

    Esta situacin es producto de que, de alguna manera, el principiode reconocimiento de la dignidad del consumidor propulsa la inscrip-cin del Derecho del Consumidor en la tendencia que aproxima elDerecho del Consumidor a los derechos humanos de segunda genera-cin, pensados para brindar al ser humano las seguridades necesariaspara alcanzar el desarrollo humano, mientras que, por otro lado, elprincipio del consumo sustentable, direcciona el Derecho del Consu-midor hacia los derechos humanos de tercera generacin que partende la preexistencia de los bienes comunes por considerar que consti-tuyen la condicin de base de la subsistencia de las especies incluidoel hombre en el planeta26.

    26 Lo que implica el reconocimiento de la insuficiencia de la actitud aseguradorapara garantizar la existencia humana.

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  • 2. La globalizacin del Derecho del Consumidorentre los programas de globalizacin del DerechoEl proceso de globalizacin del Derecho es reconocidamente muy

    heterogneo, y los plurales ejemplos de globalizacin del campo legalas lo muestran. No hay una globalizacin del Derecho como no hayuna globalizacin. Qu tienen en comn los sistemas de regulacindel cambio climtico con las campaas de solidaridad internacionalpromovidas por la UNESCO sobre la base de la Convencin de Parsde 1972 o con el Derecho de la OMC? En razn de este dato es queel planteo acerca de la existencia de racionalidades opuestas en lascuales pueden ser inscriptos los diferentes casos de Derecho globalconstituye una matriz analtica muy til27.

    Desde mi perspectiva, el Derecho del Consumidor, en tanto dis-positivo que procura resolver centralmente la relacin del consumidorcon la opresin que significan los tratos indignos, los riesgos y daosa la salud que pueden ocasionar los productos y los servicios, y losperjuicios econmicos, puede constituir un ncleo de problemas quepueden ser regulados en direccin de la globalizacin de los mercadoso en la direccin alternativa hacia la globalizacin del Derecho mshumanista y cosmopolita28.

    La disyuntiva est cara: si una de las dimensiones de la globalizacines la globalizacin econmica que significa la globalizacin de la pro-duccin para permitir su oferta global de la mano de la accin delas empresas transnacionales, se requiere una correlativa globalizacinde la demanda que se obtiene a partir de la accin de los mediosmasivos de comunicacin, las empresas de marketing y otros actores,mediante la globalizacin de la demanda de consumo va la globa-lizacin de la cultura-ideologa del consumo29. La otra posibilidades que la cultura del consumo incorpore un elemento reflexivo que lepermita autocriticarse; en este sentido ambos principios, el de dignidad

    27 BOAVENTURA DE SOUZA, Santos, A Glozalizao e as ciencias sociais,Cortez editora, 2002; La globalizacin del Derecho; Fac. de Derecho, Ciencias Polticasy Sociales, Univ. Nac. de Colombia, ILSA, 2002.

    28 BOAVENTURA DE SOUZA, A Glozalizao e as ciencias sociais cit.; Laglobalizacin del Derecho cit.

    29 SKLAIR, Leslie, Sociologa del sistema global, Gedisa, 1995.

    Doctrina

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  • del consumidor y el de consumo sustentable, contienen en buena medidaeste tipo de potencial crtico30.

    3. El Derecho del Consumidor en la construccin deuna teora de los Derechos Humanos ms comnLa doctrina constitucional acepta que existen grupos de derechos

    fundamentales que forman capas superpuestas de derechos humanospero al mismo tiempo diferenciadas histrica31 y tcnicamente.

    En este contexto de pensamiento suele sealarse que los derechosdel consumidor forman parte de los derechos humanos de tercera ge-neracin junto a los derechos a la tutela del medio ambiente.

    En la primera mitad del siglo XIX fue la lucha por los DerechosCiviles y Polticos, de la cual emerge el sujeto de derecho entendidocomo Ciudadano; a fines del siglo XIX y durante la primera mitaddel siglo XX fue la lucha por los Derechos Culturales, Econmicos ySociales (fase que an hoy, en nuestro pas, difcilmente puede afir-marse que ha concluido acabadamente), de la que aparece el sujetode derecho entendido como trabajador, y a partir de la segunda mitaddel siglo XX y en los albores del tercer milenio, es la lucha por estosDerechos Nuevos de la cual surge el sujeto de derecho entendido comoconsumidor. Se ha tratado de transformaciones del mundo jurdico quehan acompaado el desenvolvimiento de las fuerzas del sistema pro-ductivo y las mutaciones de las formas de Estado: el sistema productivoindustrial primitivo y salvaje apenas nacido de la Revolucin Industrialy la forma estatal liberal-clsica primero; el sistema productivo indus-trial desarrollado con polticas sociales de bienestar y la forma esta-tal del Welfare State despus, y ahora el sistema productivo posindus-

    30Las polticas verdes estn muy conectadas con el surgimiento de un movi-

    miento de consumo crtico, SKLAIR, ob. cit., p. 108. Sin embargo, desde mi pers-pectiva, el potencial crtico de la idea de progreso que contiene la directriz del consumosustentable no excede de la del desarrollo sustentable. Para ms radicalidad, se re-quieren otros conceptos gua, vid., SOZZO, Gonzalo, El principio de no regresindel Derecho Ambiental en el camino de la Conferencia de Rio + 20, en J. A. nm.especial de Derecho Ambiental, Buenos Aires, 2011, vol. 4, ps. 58-68.

    31 PECES BARBA, Gregorio, Curso de derechos fundamentales, UniversidadCarlos III de Madrid, 1996, ps. 180 a 197.

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    165

  • trial de las industrias sin chimeneas y la informatizacin de la sociedady la forma estatual del Welfare State peleando por subsistir ante supropia crisis y el avance del neoliberalismo.

    Cada una de las generaciones de derechos tiene su propia economa,su propia filosofa y teora poltica, su propia epistemologa, su propiacomunidad de actores y su tecnologa de funcionamiento.

    Sin embargo, el anlisis del problema de la dignidad del consumidory su reconocimiento jurisprudencial muestra que existe un proceso dedilogo y de transferencia de recursos tcnicos desde una generacinde derechos a la otra, y otro tanto ocurre con el principio del consumosustentable que, adems de actuar directamente como tal, contribuyedecididamente a la creacin de la interfase entre Derecho Ambientaly Derecho del Consumidor.

    La idea del reconocimiento de la dignidad existencial de la personahumana es un presupuesto intelectual de los derechos de segunda ge-neracin32. En efecto, estos derechos que importan derechos a presta-ciones de las cuales es deudor el Estado y que implican por consiguienteun presupuesto y una correlativa inversin de recursos econmicos,humanos e institucionales, procuran asegurar la condicin humana detodas las personas.

    Este presupuesto intelectual no lo es slo de los derechos humanosde segunda generacin, sino tambin de los de tercera generacin almenos de una parte de ellos.

    En otras palabras, este fenmeno y otros ejemplos muestran que,mediante las traducciones sucesivas y acumuladas de recursos tcnicosdesde un grupo de derechos a otros, se estn generando unos derechoshumanos ms comunes, y estos nuevos principios del Derecho delConsumidor impulsan decididamente este proceso.

    32 SUPIOT, Alain, Homo juridicus, Siglo XXI, 2007, p. 273.

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