Cont. Láminas Presupuesto y Gasto Público

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Jesús A. Rodríguez C. TEMA 9: RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL Y ACTUALIDAD TRIBUTARIA EN VENEZUELA. 1. Estado social de Derecho y de Justicia. 2. Responsabilidad Social Empresarial. 3. Manifestaciones de Responsabilidad Social y Tributación: Beneficios fiscales. Contrataciones Públicas. LOCTI. LOCTISEP – LOD. LODAFEF. BANAVIH. Otros casos. Estado social de Derecho y de Justicia Artículo 2° CRBV: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna los valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.” Art. 7: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.”

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Jess A. Rodrguez C.

TEMA 9: RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL Y ACTUALIDAD TRIBUTARIA EN VENEZUELA.1. Estado social de Derecho y de Justicia.

2. Responsabilidad Social Empresarial.

3. Manifestaciones de Responsabilidad Social y Tributacin:

Beneficios fiscales.

Contrataciones Pblicas.

LOCTI.

LOCTISEP LOD.

LODAFEF.

BANAVIH.

Otros casos.

Estado social de Derecho y de Justicia

Artculo 2 CRBV: Venezuela se constituye en un Estado democrtico y social de Derecho y de Justicia que propugna los valores superiores de su ordenamiento jurdico y de su actuacin, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la tica y el pluralismo poltico. Art. 7: La Constitucin es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurdico. Todas las personas y los rganos que ejercen el Poder Pblico estn sujetos a esta Constitucin.

Modelo propuesto por Keynes en 1936 en la postguerra.

Equilibrio entre la funcin social del Estado y el derecho a la propiedad privada de los factores de produccin.SocialDerechoJusticia

Clusula de Responsabilidad SociaL.Artculo 135 CRBV: Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitucin y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares segn su capacidad.

La ley proveer lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario.

Estado social de Derecho y de Justicia

Sala Constitucional Sentencia N 1002 26 de mayo de 2004:() el Estado Social de Derecho es el Estado de la procura existencial, su meta es satisfacer las necesidades bsicas de los individuos distribuyendo bienes y servicios que permitan el logro de un standard de vida elevado, colocando en permanente realizacin y perfeccionamiento el desenvolvimiento econmico y social de sus ciudadanos ().

Sala Constitucional Sentencia N 1885 5 de octubre de 2000:

() este modelo de Estado exige un compromiso real tendente a la efectividad integral del aparato del Estado, en este sentido, todos sus rganos deben actuar sujetos al orden constitucional, no slo en aquello que est referido a su desenvolvimiento interno y estructural de las funciones que ejerce, sean stas legislativas, judiciales, de gobierno, electorales o de control, sino tambin, y de manera fundamental, estn sujetos al cumplimiento de todas las disposiciones constitucionales que imponen obligaciones y compromisos, conductas y responsabilidades hacia la sociedad ().

Reserva Legal

Sala Constitucional

14 de septiembre de 2004Por ello, la reserva de ley implica una intensidad normativa mnima sobre la materia que es indispensable para el propio legislador, pero al mismo tiempo permite que se recurra a normas de rango inferior para colaborar en la produccin normativa ms all de ese contenido obligado. El significado esencial de la reserva legal es, entonces, obligar al legislador a disciplinar las concretas materias que la Constitucin le ha reservado.

Manifestaciones Constitucionales de la Responsabilidad Social Empresarial

Art. 82: Derecho a la Vivienda. Art. 87: Derecho al Trabajo en condiciones de seguridad, higiene y ambiente. Art. 103: Derecho a la Educacin Desgravamen en materia de ISRL. Art. 110: Ciencia y Tecnologa. Art. 111: Derecho al Deporte.

Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social.

Ley del Seguro Social.

Ley del Rgimen Prestacional de Vivienda y Hbitat.

Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).

Ley del Rgimen Prestacional de Empleo.

Ley Orgnica del Trabajo.

Ley de Alimentacin.

Ley para las Personas con Discapacidad.

Ley del Instituto Nacional de Cooperacin Educativa Socialista.

Ley Orgnica de Ciencia, Tecnologa e Innovacin.

Ley Orgnica de Drogas.

Ley Orgnica del Deporte, Actividad Fsica y Educacin Fsica.

Ley de Contrataciones Pblicas.

Nuevas Clusulas en contratos con el sector pblico.

Ley de Pesca y Acuicultura.

Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisin.

Ley de Gestin de Riesgos Socionaturales y Tecnolgicos.

Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y de Administracin de Emergencias de Carcter Civil.

Responsabilidad Social, Filantropa y ReliginPrincipios del siglo XX.Filantropa: accin de caridad de la empresa hacia la comunidad que integra. No es lo que la sociedad espera ni garantiza eficacia.La Responsabilidad Social Corporativa motiva a las compaas a descubrir formas innovadoras de vincularse solidariamente con las comunidades.Forma de hacer negocios que toma en cuenta los efectos sociales, ambientales y econmicos de la accin empresarial, integrando en ella el respeto por los valores ticos, las personas, las comunidades y el medio ambiente.

Kofi Anan: Propone el pacto global con el fin de promocionar la Responsabilidad Social de la Empresa, a la que puede definirse como una filosofa que la Empresa adopta en su gestin para actuar no slo en beneficio propio rentabilidad - sino tambin en beneficio de los trabajadores, sus familias y el entorno social, desarrollando una visin integral de futuro, donde se pueden obtener beneficios para la sociedad, mejoras en el entorno y rentabilidad para la empresa.

Responsabilidad Social Obligacin de orden legal.

Deber moral.

Necesidad dentro de la concepcin de la conducta humana para lograr una adecuada

convivencia o el xito empresarial.

Todas a la vez.

Lucro vs. Actuacin social

Balance Financiero vs. Contabilidad SocialResponsabilidad Social y Tributacin

Es una novedad o es de la esencia del ser humano, incluso para ver satisfechas sus necesidades ms bsicas e individuales?.

La intervencin de la ley, en un rol ms que de regulacin y promocin de imposicin, saca del marco estrictamente tico a la responsabilidad social, llevndola a otro contexto que incluso pudiera ser el de la tributacin?.

Presupuesto gasto pblico vs. Sector Privado financista y ejecutor.

Manifestaciones Recientes en el mbito Venezolano

Contrataciones Pblicas.

Cooperativismo.

Empresas de Produccin Social.

Sociedades mercantiles comprometidas con la construccin del nuevo proceso productivo.

Aporte a fondos sociales administrados por entes del sector pblico.

Ley de Contrataciones Pblicas G.O. N 39.165 del 24-04-09.

Reglamento G.O N 39.181 del 19-05-09.

Clusulas contractuales. Transferencia de Tecnologa.

Subcontrataciones.

Responsabilidad Social.

Ley de Contrataciones Pblicas G.O. N 39.165 del 24/04/09

Art 6.19: Compromiso de Responsabilidad Social La ejecucin de proyectos de desarrollo socio comunitario.

La creacin de nuevos empleos permanentes.

Formacin socio productiva de integrantes de la comunidad.

Venta de bienes a precios solidarios o al costoArt 6.19: Compromiso de Responsabilidad Social Aportes en dinero o especies a programas sociales determinados por el Estado o a instituciones sin fines de lucro.

Cualquier otro que satisfaga las necesidades prioritarias del entorno social del rgano contratante.

Deber ser incluido dentro del pliego de condiciones aplicable a cada contratacin.

Su ausencia es causal de rechazo de la oferta por la Comisin e Contrataciones.

Ley de Contrataciones Pblicas de 2014

Compromiso de Responsabilidad Social Tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de la CRBV en cuanto a la contribucin de los particulares, segn su capacidad, en la consecucin del bienestar general, en virtud de la solidaridad y responsabilidad compartida entre estos y el Estado.

Es calificado como una obligacin contractual y su ejecucin debe estar garantizada. Aplica slo respecto de contrataciones superiores a 2.500 UT y ser del 3% del monto de la contratacin.

Si se recibe en dinero ingresa al Fondo de Responsabilidad Social.

Ley de Contrataciones Pblicas G.O. N 39.165 del 24/04/09

Deducibilidad del Compromiso Social:

Oficio DCR-3-32779-6445

Fecha: 9 de agosto de 2007

SENIAT Voluntario

Art. 27 LISR: realizado en el pas, ser normal y necesario para la produccin de la renta.

No guardaba relacin con la produccin de la renta, pues sta se obtena como consecuencia del trabajo o ejecucin del proyecto y no del aporte social.

Tampoco poda considerarse un costo, por cuanto no se trataba de una erogacin especfica para la produccin o adquisicin de bienes y servicios que de manera directa incidan en la produccin de la renta, por el contrario tenan un fin meramente social.

No deban considerarse vinculados a la produccin de la renta y por tanto no eran deducibles como gastos, ni tampoco podan considerarse como costos.

Deducibilidad del Compromiso Social:

Mandato legal.

Responsabilidad Social Empresarial: Art.135 CRBV.

Estado Social de Derecho y Justicia.

Soporte (Factura, Recibo, Comprobante de Retencin).Sentencia en materia de Ley de Instituciones del Sector Bancario (SPA 19/02/2014)

Artculo 46: Las instituciones bancarias destinarn el cinco por ciento (5%) del Resultado Bruto antes de Impuesto al cumplimiento de la responsabilidad social que financiar proyectos de consejos comunales u otras formas de organizacin social de las previstas en el marco jurdico vigente

Son aportes que se realizan en atencin a la responsabilidad social como valor consagrado en la CRBV.

Es una obligacin de naturaleza pecuniaria no prevista en una ley tributaria.

Su fundamento est en los artculos 132 y 135 de la CRBV y no en el 133.

No es un tributo.

DEDUCIBILIDAD?

Empresas Mixtas del Sector Hidrocarburos

Condiciones y Trminos aprobados por la Asamblea Nacional (2006)Debern invertir dentro de cualquier ao calendario un monto igual al 1% de sus utilidades antes de impuesto durante el ao calendario anterior, de acuerdo con sus estados financieros debidamente auditados en proyectos de desarrollo endgeno basados en principios de diversidad cultural y biolgica, minimizacin de impactos ambientales adversos, expresados en el Plan Nacional de Desarrollo.

Beneficios fiscales como estmulo y reconocimiento de la Responsabilidad Social Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

Impuesto sobre la Renta.

Ley de Impuesto al Valor Agregado.

Donaciones, Sucesiones y dems Ramos Conexos.

Ley de Proteccin al Nio y al Adolescente.Constitucin de la Repblica Bolivariana de VenezuelaArtculo 103.- () Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos pblicos a nivel medio y universitario sern reconocidos como desgravmenes al impuesto sobre la renta.

Ley de Impuesto sobre la Renta

Artculo 14.3.- Estn exentos de impuesto:

Las instituciones benficas y de asistencia social

Las instituciones benficas y de asistencia social siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr sus fines. Ley de Impuesto sobre la Renta

Artculo 27.- Deducciones:

Los gastos de investigacin y desarrollo realizados en beneficio del propio contribuyente pagador.

Liberalidades efectuadas en cumplimiento de fines de utilidad colectiva y de responsabilidad social del contribuyente.

Las liberalidades debern perseguir objetivos benficos, asistenciales, religiosos, culturales, docentes, artsticos, cientficos, de conservacin, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnolgicos, deportivos o de mejoramiento de los trabajadores urbanos o rurales, bien sea, gastos directos del contribuyente o contribuciones de ste hechas a favor de instituciones o asociaciones que no persigan fines de lucro y las destinen al cumplimiento de los fines sealados.Lmites.

Las donaciones efectuadas a favor de la Nacin, los Estados, los Municipios y los Institutos Autnomos.

Ley de Impuesto sobre la Renta

Artculo 56- Se concede una rebaja de impuesto del diez por ciento (10%) del monto de las nuevas inversiones que se efecten en los cinco aos siguientes a la vigencia de la presente Ley, a los titulares de enriquecimientos derivados de actividades industriales y agroindustriales, construccin, electricidad, telecomunicaciones, ciencia y tecnologa y, en general, a todas aquellas actividades que bajo la mencin de industriales representen inversin para satisfacer los requerimientos de avanzada tecnologa o de punta, representadas en nuevos activos fijos, distintos de terrenos, destinados al aumento efectivo de la capacidad productiva o a nuevas empresas, siempre y cuando no hayan sido utilizados en otras empresas. (Resaltado nuestro).Impuesto al Valor Agregado Art. 19.2 y 3: Exencin respecto de los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en los Ministerios de Educacin, Cultura y Deportes, y de Educacin Superior y los servicios de hospedaje, alimentacin y sus accesorios a estudiantes, ancianos, personas minusvlidas, excepcionales o enfermas (exclusivas).Artculo 16.- No estarn sujetos al impuesto previsto en esta Ley: () 4. Las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensin, los fondos de retiro y previsin social, las sociedades cooperativas.

Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Dems Ramos ConexosArt. 9: El Ejecutivo Nacional podr exonerar del impuesto a:

2) Los establecimientos privados sin fines de lucro, que se dediquen principalmente a realizar actos benficos, asistenciales, de proteccin social o con destino a la fundacin de establecimientos de la misma ndole, o de culto religioso o de carcter cientfico, docente, artstico, cultural, deportivo, recreacional o de ndole similar.()

Ley Orgnica de Proteccin al Nio y al AdolescenteArt. 344: Las personas naturales o jurdicas que efecten liberalidades o donaciones a favor de los programas o las entidades en atencin a lo que se refiere esta Ley, tienen derecho a deducir el monto de las mismas en el doble de los porcentajes contemplados en el artculo 27, pargrafos decimotercero y decimocuarto de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Cuando la liberalidad o donacin se efecte a favor de los Fondos de Proteccin del Nio y del Adolescente, la deduccin ser del triple de dichos porcentajes.

Mauricio Plazas Vega, () el concepto de tributo debe prescindir de la tradicional referencia al objetivo fiscal y, en su lugar, involucra, en trminos ms amplios, los fines del estado. De esta manera, resulta posible comprender dentro del gnero tributo, tanto los tributos primordialmente fiscales como los fundamentalmente extrafiscales.() la presencia indiscutible de los objetivos extrafiscales en el contexto de la tributacin necesariamente conduce a reconocer que el viejo paradigma de los fines exclusivamente financieros de los tributos ha sido superado.

Ley Orgnica de Ciencia, Tecnologa e Innovacin

Nuevas manifestaciones de Responsabilidad Empresarial o de Tributacin

LOCTI (16-12-10)

El destino de los aportes estar alineado con el Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin.

Los recursos son consignados al FONACIT.

Ajuste en las alcuotas:

2% Bingos y Casinos.

2% Licoreras y Tabacaleras.

1% empresas de capital privado regidas por la LOH.

0,5% empresas de capital pblico regidas por la LOH.

0,5% empresas del sector minero y elctrico.

0,5% el resto.Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela No 6.151 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014 Manejo de los Recursos (Art. 24)

Fue suprimida la frase final del artculo que dispona que la fiscalizacin corresponda a la autoridad nacional directa.

Base Imponible (Art. 26)

Rango legal al concepto de ingresos brutos (Art. 2.4. del RLOCTI), aun cuando con algunas variaciones relevantes.RLOCTI: todo beneficio econmico obtenido por los aportantes por cualquier actividad que realicen sin tomar en consideracin los costos o deducciones en que hayan incurrido para obtenerlos y tomando en consideracin para ello las exoneraciones y exenciones previstos en otras leyes. Nueva versin de la LOCTI: los ingresos, proventos y caudales, que de modo habitual, accidental o extraordinario, devenguen los aportantes por cualquier actividad que realicen, siempre que no estn obligados a restituirlos por cualquier causa, sin admitir costos ni deducciones de ningn tipo.Cambios resaltantes:Beneficio econmico vs. Ingresos, proventos y caudales.

Es irrelevante se trate de conceptos obtenidos de manera regular o accidental.

Se utiliza el trmino devengado como condicin para su calificacin de tales.

Se elimina la referencia a las exenciones y exoneraciones previstos en otras leyes.

Segn Resolucin de la CGR 01-00-00-032 de fecha 28-11-96 Un gasto se considera causado al hacerse exigible el pago de la obligacin correspondiente y un ingreso se considera devengado cuando se adquiere el derecho a percibir una determinada cantidad de recursos. Ser causado cuando es exigible el pago, en tanto que devengado cuando nace el derecho ms no necesariamente es exigible aun Alcuota (Art. 26)Se modifica la regla prevista en el anterior Pargrafo Primero del artculo de 26 de la LOCTI en el que se estableca que de efectuar varias de las actividades sealadas con distintas alcuotas en la norma relativa a la proporcin de las alcuotas se aplicaba la alcuota ms alta. Con la nueva disposicin se aplica la alcuota correspondiente a aquella actividad que contribuya en mayor medida al monto total de ingresos brutos que sirven de base imponible.

Liquidacin y pago del aporte (Art. 27)

El aporte se liquidar, pagar y declarar ante el FONACIT durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Se le da as rango legal a lo que ya estaba previsto en el artculo 6 del Reglamento.Se incluye la posibilidad de que el FONACIT designe responsables del pago del aporte, en calidad de agentes de retencin o percepcin, a quienes por sus funciones pblicas o por razn de sus actividades privadas intervengan en operaciones relacionadas con las actividades gravadas en virtud de la LOCTI.

Cmo sabrn dichos agentes de retencin o de percepcin que sus contratistas o contratantes califican como sujetos pasivos del aporte. Sera necesario que supieran que en el ejercicio anterior obtuvieron ingresos brutos superiores a las 100.000 U.T?La designacin corresponder al Directorio del FONACIT. Supresin de los artculos 29 y 30Estas normas eran las que prevean que en el tercer trimestre de cada ao los aportantes que quisieran hacer uso de los recursos provenientes de los aportes deban presentar a la consideracin del FONACIT un Plan de Inversin, as como en el primer trimestre de cada ao un informe acerca de las actividades cumplidas en ese mbito. Si bien la eliminacin de esas normas dieran la impresin excluyen la posibilidad de acceder a los recursos aportados para proyectos propios, el artculo 28 que es el que contempla esa posibilidad fue mantenido.

Objeto General del FONACIT (Art. 39)El antiguo artculo 40 pasa a ser el 39, registrando como cambio fundamental la atribucin expresa al FONACIT de las competencias en materia de administracin, recaudacin, control, fiscalizacin, verificacin y determinacin cuantitativa y cualitativa de los aportes para ciencia, tecnologa, innovacin y sus aplicaciones.

El antiguo numeral 11 relativo a la fiscalizacin y recaudacin, se divide en dos nuevos numerales, el 2 que atribuye la competencia recaudatoria al FONACIT y el 12 que le atribuye la competencia de ejecutar los procedimientos de verificacin, fiscalizacin y determinacin para constatar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley.

Del patrimonio del FONACIT (Art. 42)El antiguo artculo 43 pasa a ser el 42 y se agrega como fuente de conformacin del patrimonio del FONACIT el 5% de los ingresos provenientes de la recaudacin anual por concepto de los aportes previstos en dicha ley. El FONACIT es un instituto autnomo.

Sistema de multas (Art. 48)

Fue corregido el error que registraba su antecesor artculo 46 de remitir a la LISR en cuanto a un supuesto rgimen de sanciones en ella previsto que como sabemos es inexistente. En la nueva versin se remite al COT. Ilcitos formales y materiales (Art. 60)

Se agrega esta norma dirigida a remitir al COT el incumplimiento de deberes formales y materiales previstos en la ley. Disposicin Transitoria

Se concede el lapso de un ao para que se dicte el Reglamento.

Aspecto temporal

Guarda silencio

Sentencia SC/TSJ Caso Jos Andrs Romero Angrisan

Artculo 317 CRBV (60 das) = 18-01-15

Artculo 8 COT

Determinacin: 1er da del ejercicio siguiente (01-01-16)

Procedimentales: inmediata Nuevas manifestaciones de Responsabilidad Empresarial o Tributacin

LOCTISEP: 15-12-05.

Art. 96:Programas para trabajadores

50 trabajadores

1% de la ganancia neta anual

c.1. 0,5% trabajadores

c.2. Nios, nias y adolescentes

Art. 97:

Responsabilidad social.

Fabricantes e importadores de bebidas alcohlicas, tabaco y mezclas.

Proyectos de rehabilitacin elaborados por el Ejecutivo Nacional.

2% de la ganancia neta anual.LOD: 15-09-10.ART. 32:Reemplaza al Art. 96 de la LOCTISEP.

50 o ms trabajadores.

1% de la ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio de que se trate.

Se enteran al FONA.

60 das siguientes al cierre del ejercicio.

Se contempla la consolidacin en funcin de grupos econmicos.

Se destinan a proyectos de prevencin integral y de prevencin del trfico ilcito de drogas (40% trabajadores, 25% nios, 25 contra el trfico).

Multa del doble de aporte correspondiente al ejercicio. En caso de reincidencia se triplica. (A nivel procedimental COT).

LODART. 34:Reemplaza al Art. 97 de la LOCTISEP.

Fabricantes o importadores de bebidas alcohlicas y tabacos.

2%

LODART. 34:Reemplaza al Art. 97 de la LOCTISEP.

Fabricantes o importadores de bebidas alcohlicas y tabacos.

2% de la ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio de

que se trate.

Se enteran al FONA.

60 das siguientes al cierre del ejercicio.

Se contempla la consolidacin en funcin de grupos econmicos.

Se destinan a proyectos de prevencin integral y de centros de tratamiento de adicciones (90%).

Multa del doble de aporte correspondiente al ejercicio. En caso de reincidencia se triplica. (A nivel procedimental COT).

LOD - Providencia Administrativa N 006-2011 del FONA (31-03-11)Ganancia o utilidad en operaciones (monto que resulte de restar la utilidad bruta del ejercicio econmico los gastos operacionales, de conformidad con los PCGA.).

LOD aplicable para ejercicios fiscales que comenzaron despus del 15 de septiembre de 2010.

LOCTISEP aplicable respecto de ejercicios que ya haban comenzado antes del 15-09-10.

Art. 32: 50 o ms trabajadores en cualquier momento del ejercicio fiscal.

El dilema, de vieja data entre dejar que el sector empresarial desarrolle a su mximo nivel de rentabilidad su actividad, para que luego va pago de tributos, contribuir al financiamiento de las cargas pblicas, contrapuesto a la imposicin de una serie de obligaciones y roles que merman su rentabilidad, pero satisfacen de manera directa ciertas necesidades colectivas, tal vez a costa de las bondades de una efectiva y ms coordinada planificacin, es un tema que exige consideracin profunda. Naturaleza de las medidas y sujecin a la normativa que le sea natural.Ley de Proteccin Social al Trabajador y a la Trabajadora Cultural

Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela No 40.491 del 5 de septiembre de 2014.Art 29. Fondo Nacional para el Desarrollo y la Proteccin Social del Trabajador y de la Trabajadora Cultural.

Planes, proyectos, programas de desarrollo y fomento de la actividad cultural y atencin integral en materia social y laboral de los trabajadores culturales.

Se consideran trabajadores culturales los que realicen actividades culturales o artsticas de manera dependiente o independiente.

Aportantes:

Personas naturales o jurdicas privadas y televisoras privadas.Hecho generador: contratacin de artistas extranjeros para presentaciones pblicas en el pas.

Base imponible:Personas naturales y jurdicas privadas: lo recaudado por concepto de taquilla

Televisoras privadas: ganancia neta

Alcuotas:

Personas naturales o jurdicas privadas: 6% Televisoras: 2% No es deducible a efectos del ISRLey de Instituciones del Sector Bancario

Aportes Ley de Instituciones del Sector Bancario

Artculo 48. Las instituciones bancarias destinarn el cinco por ciento (5%) del Resultado Bruto antes de Impuestoal cumplimiento de la responsabilidad socialque financiar proyectos de consejos comunales u otras formas de organizacin socialde las previstas en el marco jurdico vigente.

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, previa opinin vinculante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de las comunas, establecer mediante normativa prudencial los mecanismos de asignacin, ejecucin y distribucin de estos recursos entre las regiones del territorio nacional. (nfasis nuestro).Sala Poltico Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia bajo el No 0257 de fecha 19 de febrero de 2014, con ponencia del magistrado Emilio RAMOS. las cantidades que eroguen las instituciones bancarias [], se realizan en atencin a la responsabilidad social como valor constitucional consagrado en el artculo 2 de la Carta Magna; de all que dichos pagos se consideren como un autntico aporte socialal Servicio Autnomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales (SAFONACC), que tiene competencia sobre el manejo financiero de los recursos asignados a los Consejos Comunales,[]financiar los proyectos comunitarios, sociales y productivos (artculo 4 del Reglamento Orgnico del Servicio Autnomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales, publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 38.878 de fecha 26 de febrero de 2008).As, en razn de lo antes explicado, esteaporte social constituye una obligacin de naturaleza pecuniariaestablecida en una Ley no tributaria (Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario), cuya finalidad especfica es la financiacin de proyectos de los consejos comunales y otras formas de organizacin social.

De all que, en opinin de esta Sala, el fundamento jurdico de dicho aporte social se encuentra en los deberes constitucionales establecidos en los artculos 132 y 135, antes citados, y no propiamente en el deber constitucional de coadyuvar a los gastos pblicos mediante el pago de tributos a que alude el artculo 133 de la Carta Fundamental. No se trata de un tributo, pues, como insisten los demandantes. Se trata, por el contrario, de una cantidad dineraria que deben erogar las instituciones bancarias del cinco por ciento (5%) del , al financiamientode tales proyectos, para destinarlos a un especfico fin de responsabilidad social: el establecido en el artculo 48 del Decreto Ley antes mencionado. (nfasis nuestro).La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, cuya esencia resulta de un alto y eminente contenido social,elev a rango constitucionallos deberes de responsabilidad social de los ciudadanos, quienes deben ser solidarios y responsables en la vida civil, poltica y comunitaria del pas. As lo hizo ver la Sala Constitucional en lasentencia No. 85 de fecha 24 de enero de 2002, caso:ASODEVIPRILARA,cuando expuso: el Estado Social de Derecho no slo crea deberes y obligaciones para el Estado, sino tambin en los particulares, los cuales ()sern de mayor exigencia cuando el sector privado incide en reas socio-econmicas....

As, en este caso, la responsabilidad social se configuracon el objetivo de fortalecer la participacin ciudadana, en tanto constituye la esencia misma de la democracia participativa y protagnica que preconiza nuestra clusula de Estado democrtico y social de Derecho y de Justicia consagrado en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

De la lectura de la norma citada, esta Sala observa que nuestro legislador estableci para las instituciones bancarias, en vista de la solidaridad y responsabilidad social que deben tener los diferentes miembros de la sociedad tal como lo ordena los artculos 132 y 135 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, un aporteque servir para financiar los proyectos de los consejos comunales u otras formas de organizacin social previstas en el marco jurdico vigente.

TEMA: DESCENTRALIZACIN FISCAL ESTADA. ESPECIAL REFERENCIA AL PODER TRIBUTARIO ESTADAL 1961-2015 FEDERACIN

La Federacin es una unin permanente, basada en el libre convenio y al servicio del fin comn de la auto-conservacin, mediante la cual se cambia el status poltico de cada uno de sus miembros en atencin al fin comn (Carl Schmitt).

El origen del federalismo se encuentra en los Estados Unidos de Amrica, ms especficamente en el ao 1787 (Convencin de Filadelfia), en el que se produjo la unin voluntaria de 13 soberanas autnomas, anteriormente vinculadas entre s por los dbiles lazos de la Confederacin nacida tras la independencia declarada en 1776.DESCENTRALIZACIN la descentralizacin () consiste en la transferencia de competencias decisorias de una persona poltico-territorial a otra u otras personas jurdicas del ente pblico territorial transfiriente. (BREWER-CARAS, Allan. Principios del Rgimen Jurdico de la Organizacin Administrativa Venezolana., Caracas, Editorial Jurdica Venezolana 1991, p. 48.)

DESCENTRALIZACIN

Territorial: Consiste en reconocer personalidad jurdica a ciertos entes locales, los cuales tienen competencia para dictar y ejecutar normas jurdicas vlidas en sus respectivos territorios. Es el caso de los estados y municipios.

Por servicios: Es aquella que se produce cuando un servicio pblico requiere de personas tcnicas que se encarguen de prestarlo; entonces el Estado confiere personalidad jurdica a esos servicios para separarlos de la administracin. Es el caso de los llamados institutos autnomos.

Poltica: Cuando el ente descentralizado puede dictar normas jurdicas vlidas y al mismo tiempo tiene competencia para ejecutarlas.

Administrativa: Consiste en confiar al rgano descentralizado la funcin de ejecutar las normas jurdicas.

Principios Rectores de la Descentralizacin

A) Principio de la Autonoma FinancieraHa sido sostenido de manera pacfica, que una hacienda dispone de verdadera autonoma cuando, como lo seala el autor espaol Jos V. Sevilla Segura, puede decidir tanto el nivel como la estructura de sus ingresos lo que significa, en ltimo trmino, que decide el patrn distributivo de los costos pblicos entre la poblacin.

B) Principio de Corresponsabilidad FiscalLa Corresponsabilidad Fiscal, pretende desplazar sobre los entes menores la responsabilidad de obtener sus propios ingresos, introduciendo as, una restriccin a sus demandas de recursos que confiera estabilidad al sistema. Este es, en definitiva, el sentido ltimo de aumentar el grado de corresponsabilidad en el actual sistema de financiacin: lograr que quienes adoptan las decisiones de gastos sean conscientes - y responsables - de que tales decisiones, antes o despus, aparejan la necesidad de obtener de los ciudadanos un volumen de ingresos equivalente.

C) Principio de CoordinacinAparece como un instrumento necesario para estructurar el sistema de financiamiento de las distintas Haciendas locales que integran a un Estado compuesto. Tal coordinacin como resulta lgico pensar, corresponde ejercerla a nivel central, mediante la instrumentacin de medidas oportunas tendientes a conseguir la estabilidad interna y externa, as como el desarrollo armnico entre las diversas partes del Estado Federal.

Para alcanzar tal coordinacin, debe existir la obligacin de respeto por parte de los entes menores de la poltica econmica general dictada por el Estado, as como el deber de colaborar en la planificacin del desarrollo armnico entre las diferentes regiones

D) Principio de cooperacin

La asistencia mutua, constituye pieza fundamental en el eficiente funcionamiento de cualquier estructura estatal, pero muy especialmente y por la complejidad que ellas encierran, en las de carcter multijurisdiccional.

La verdadera eficiencia del sistema gubernamental, depende de la consecucin que de ella se logre de manera integral; esto es, del balance que de la gestin pblica pueda hacerse mediante la sumatoria de los resultados de la actuacin de cada una de las entidades que componen el todo, medida no en departamentos estancos, sino de manera global.

E) Principio de SolidaridadLa Solidaridad ha de traducirse en actuaciones que no perturben el inters general, y que tengan en cuenta, por el contrario, la comunidad de intereses que las vincula.

En definitiva, la solidaridad tiene un doble objetivo: la nivelacin de servicios y la convergencia en rentas. Es decir, por una parte, asegura un nivel mnimo en la prestacin de servicios pblicos fundamentales, por otra, pretende eliminar las diferencias de renta y riqueza entre las Comunidades Autnomas.

F) Principio de la Unidad de la Poltica Econmica Es conveniente recordar, en relacin con este principio, la decisin del Tribunal Constitucional Espaol en la que se declar que la exigencia de que el orden econmico nacional sea uno en todo el mbito del Estado es ms imperiosa en aquellos que, como el nuestro, tienen una estructura interna no uniforme, sino plural o compuesta desde el punto de vista de su organizacin territorial. La unicidad del orden econmico nacional es un presupuesto necesario para que el reparto de competencias entre el Estado y las distintas Comunidades Autnomas en materias econmicas no conduzcan a resultados diferenciales y desintegradores.CONSTITUCIN DE 1961

Artculo 17.- Es competencia de cada Estado

La administracin de sus bienes

Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta constitucin, a la competencia nacional o municipal (Poder Tributario Residual)

Artculo 18.- Los Estados no podrn:

Primero: Crear aduanas, ni impuestos de importacin, de exportacin o de trnsito sobre bienes extranjeros o nacionales, o sobre las dems materias rentsticas de la competencia nacional o municipal.

Segundo: Gravar bienes de consumo antes de entren en circulacin dentro de su territorio

Tercero: Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferentes a los producidos en l.

Cuarto: Crear impuestos sobre el ganado en pie y sobre sus productos o subproductos.Artculo 17.- Es competencia de cada Estado

La administracin de sus bienes

Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta constitucin, a la competencia nacional o municipal (Poder Tributario Residual)

Artculo 31.- Los municipios tendrn los siguientes ingresos:

Sexto: Los dems impuestos, tasas y contribuciones especiales que crearen de conformidad con la ley.

Artculo 136: Es competencia del Poder Nacional:

Octavo: los dems impuestos, tasas y rentas no atribuidos a los Estados y a los Municipios, que con carcter de contribuciones nacionales creare la ley

Vigsimoquinto: Toda otra materia que la presente Constitucin atribuya al Poder Nacional o que le corresponda por su ndole o naturaleza.

Art. 137 CN 61:

El Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros de cada Cmara, podr atribuir a los Estados o a los Municipios determinadas materias de la competencia nacional , a fin de promover la descentralizacin administrativa.

LODDT 1989

Artculo 11 LODDT (Competencias Administrativas Exclusivas)

Ramo de papel sellado

Minerales no metlicos

Carreteras, puentes y autopistas en sus territorios

Impuestos especficos al consumo, no reservados al Poder NacionalPuertos, aeropuertos pblicos de uso comercial, carreteras y autopistas nacionales en coordinacin con el Ejecutivo Nacional

Proceso de Descentralizacin Estadal (1961-1999)

Fuentes de FinanciamientoSituado Constitucional

Ley que crea y regula al Fondo Intergubernamental para la Descentralizacin (1993)

Ley de Asignaciones Econmicas Especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos (1996)

Poder Tributario (LODDT 1989)

CONSTITUCIN DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1999Artculo 16: Divisin Poltico-Territorial

23 Estados

1 Distrito Capital

0 Territorios Federales600 Dependencias Federales335 Municipios:

2 Distritos Metropolitanos1 Distrito Capital

1.065 Parroquias

Artculo 4: Forma de Estado

La Repblica es un Estado federal descentralizadoPrincipios de integridad territorial, cooperacin, solidaridad y corresponsabilidad

Artculo 158: Descentralizacin como poltica nacional

Artculo 156.13.- Armonizacin Tributaria

Artculo 157.- Clusula Descentralizadora

Artculos 157, 165 y 184.- Descentralizar hasta llegar a la comunidad

Artculo 164.- Competencias Exclusivas de los Estados

Artculo 186.- UnicameralismoArtculo 185.- Consejo Federal de Gobierno y Fondo de Compensacin Interterritorial Disposicin Transitoria Cuarta.

6: Desarrollo de la hacienda pblica estadal

7: Desarrollo del rgimen municipal

2000 -2013

Asamblea Nacional:

Habilitaciones al Presidente de la Repblica:

14 de noviembre de 2000

17 de enero de 2007

Diciembre de 2010

Sancin de Ley Orgnica de Hacienda Pblica Estadal (11-03-04)

Vetada por el Presidente de la Repblica

Paralizacin del proceso legislativo

Sancin de Ley Orgnica del Consejo Federal de Gobierno (17-06-05)

Vetada por el Presidente de la Repblica

Paralizacin del proceso legislativo Sancin de la Ley de los Consejos Comunales (10-04-06)

Sancin de la Reforma de la LODDT (17-03-09)

Ley Especial sobre la Organizacin y Rgimen del Distrito Capital (03-04-09) Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas (04-05-09) Ley Especial del Rgimen Municipal a Dos Niveles del rea Metropolitana (01-10-09) Ley Orgnica del Consejo Federal de Gobierno (09-02-10)

Ley que deroga a la Ley del Fondo Intergubernamental para la Descentralizacin (25-03-10)

Ley de Reforma de la Ley de Asignaciones Econmicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (29-07-10)

Leyes del Poder Popular (21-12-10):

Ley Orgnica de Comunas

Ley Orgnica del Poder Popular

Ley del Sistema Econmico Comunal

Ley Orgnica de Contralora Social

Ley Orgnica de Planificacin Pblica y Popular Ley que deroga a la Ley del Fondo Intergubernamental para la Descentralizacin (25-03-10)

Ley de Reforma de la Ley de Asignaciones Econmicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (29-07-10)

Leyes del Poder Popular (21-12-10)Desplazamiento de la Descentralizacin por la Democracia Participativa y el Poder Popular

Ley de los Consejos Comunales:

Instancias de participacin

Ejercen directamente la gestin de polticas pblicas

Salud, servicios de agua, gas, urbanismo, vivienda, etc.

Integrados por:

rgano Ejecutivo, Unidad de Gestin Financiera, Contralora Social

Banco Comunal:

Transferencias de la Repblica, Estados y Municipios

FCI y LAE

Servicios que les sean transferidos Fondo Nacional de Consejos Comunales Presidencia de la RepblicaDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica para la Gestin Comunitaria de Competencias, Servicios y otras Asignaciones

Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 6.097 Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012

Reformado, habindose publicado su nueva versin en Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela No 40.540 del 13 de noviembre de 2014.

Dirigido a establecer los principios, normas, procedimientos y mecanismos de transferencia de la gestin y administracin de servicios, actividades, bienes y recursos, del Poder Pblico Nacional y de las entidades territoriales, al pueblo organizado.

el pueblo organizado actuar a tales fines, a travs de las Comunidades, Comunas, Consejos Comunales, Empresas de Propiedad Social Directas o Indirectas y otras organizaciones de base del Poder Popular legtimamente registradas como tales, que tengan personalidad jurdica y se adecuen a lo previsto en el Decreto-Ley en comentarios, para el pleno ejercicio de la democracia participativa y la prestacin y gestin eficaz, eficiente, sustentable y sostenible de los bienes, servicios y recursos destinados a satisfacer las necesidades colectivas.

El pueblo organizado actuar a tales fines, a travs de las Comunidades, Comunas, Consejos Comunales, Empresas de Propiedad Social Directas o Indirectas y otras organizaciones de base del Poder Popular legtimamente registradas como tales, que tengan personalidad jurdica y se adecuen a lo previsto en el Decreto-Ley en comentarios, para el pleno ejercicio de la democracia participativa y la prestacin y gestin eficaz, eficiente, sustentable y sostenible de los bienes, servicios y recursos destinados a satisfacer las necesidades colectivas.

Entre las reas prioritarias en las que se pretende concretar el proceso de transferencia, destacan: salud, educacin, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, mantenimiento y conservacin de reas urbanas, prevencin y proteccin vecinal, construccin de obras y prestacin de servicios pblicos.

Comuna: entidad local conformada por la integracin de comunidades vecinales con una memoria histrica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento y sobre el cual ejercen los principios de soberana y participacin protagnica como expresin del Poder Popular, en concordancia con un rgimen de produccin social y el modelo de desarrollo endgeno y sustentable contemplado en el Plan de Desarrollo, Econmico y Social de la Nacin.

Consejo Comunal, es una instancia de participacin, articulacin e integracin entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestin directa de las polticas pblicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en construccin del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.

Empresas Comunales: unidades econmicas de patrimonio indivisible y de propiedad social comunal que tienen por objeto la produccin de bienes o la prestacin de servicios con la finalidad de realizar las actividades materiales y tcnicas para hacer efectiva la gestin y la administracin de los servicios, actividades, bienes y recursos transferidos a la comunidad.

Quienes formen parte de la EC no tendrn derecho o participacin sobre el patrimonio de la empresa.

En caso de que la EC registrase excedentes econmicos, estos debern ser objeto de reinversin social en beneficio de la comunidad.

Su objeto deber corresponder a la realizacin de actividades relacionadas directamente con la transferencia efectuada a la comunidad.

Su estructura, organizacin interna y gestin debe estar en concordancia con el mandato constitucional de la participacin protagnica.

Los mecanismos de toma de decisiones, as como la constitucin de los rganos superiores de direccin y administracin de la empresa comunal, deben estar sujetos a la voluntad popular, manifestadas a travs de Asambleas Populares, referendos y otras formas de participacin.

Podrn agruparse entre s, a manera de redes productoras o de servicios, pero no podrn hacer lo mismo con personas jurdicas de otra naturaleza.

En caso de liquidacin, los bienes resultantes conservarn la condicin de bienes de propiedad social comunal directa o indirecta.

La asuncin de competencias podr efectuarse autogestionariamente o corresponsablemente con el gobierno local o estadal.

Artculo 158.- La descentralizacin, como poltica nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la poblacin y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestacin eficaz y eficiente de los cometidos estatales.(Subrayado nuestro)

Artculo 184.- La ley crear mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que stos gestionen previa demostracin de su capacidad para prestarlos, promoviendo:1. La transferencia de servicios en materia de salud, educacin, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de reas industriales, mantenimiento y conservacin de reas urbanas, prevencin y proteccin vecinal, construccin de obras y prestacin de servicios pblicosArtculo 157.- contempla un primer estadio en el proceso descentralizador, representado por la posibilidad que tiene la Asamblea Nacional por mayora de sus integrantes, de atribuir a los Municipios o Estados determinadas competencias del Poder Nacional, lo que refuerza lo antes sealado, ya que se refiere a las llamadas competencias exclusivas atribuidas a ste en el Artculo 156 constitucional.

Artculo 27 del Decreto-Ley:

Atencin primaria de salud

Mantenimiento de centros educativos

Produccin de materiales y construccin de viviendas

Polticas comunitarias de deporte y mantenimiento de instalaciones deportivas Actividades culturales y mantenimiento de instalaciones culturales

Administracin de programas sociales

Proteccin del ambiente y recoleccin de desechos slidos

Administracin y mantenimiento de reas industriales

Mantenimiento y conservacin de reas urbanas

Prevencin y proteccin comunal

Construccin de obras comunitarias

Administracin y prestacin de servicios pblicos, financieros, produccin, distribucin de alimentos y de bienes de primera necesidad.Artculo 157 de la Constitucin, al referirse a la transferencia a los Municipios y a los Estados por parte del Poder Nacional, alude a competencias, debiendo entenderse por ellas, las exclusivas sealadas en el Artculo 156 de la Carta Magna.

El Artculo 165 eiusdem, en cuanto a las materias objeto de competencias concurrentes, prev su descentralizacin de los Estados a los Municipios, en funcin de la capacidad que estos ltimos puedan tener y, finalmente, el Artculo 184 alude a la transferencia de servicios de los Estados y Municipios (Arts. 157 y 165 CRBV) a las comunidades, supeditada igualmente a la capacidad que stas tengan para asumirlos.

Las competencias exclusivas son las atribuidas con tal carcter por la Constitucin de la Repblica a cada uno de los Poderes Pblicos: al Nacional, en el Artculo 156; al Estadal, en el Artculo 164 y; al Municipal, en el Artculo 178.

Las competencias concurrentes, por su parte, son aquellas a las que alude, entre otros, el Artculo 184 de la Constitucin.

La transferencia de servicios est circunscrita a las llamadas competencias concurrentes y no supone una redistribucin de competencias entre los entes poltico-territoriales, existiendo la posibilidad de su ejercicio por la comunidad organizada (Art. 184 CRBV) a travs de convenios.

Anualmente, los rganos del Poder Pblico Nacional, los Estados y los Municipios debern presentar al Consejo Federal de Gobierno, en el primer trimestre de cada ao, un Plan Anual de Transferencia de Gestin de Servicios, Actividades, Bienes y Recursos a los Sujetos de Transferencia, para su revisin en forma coordinada con el ministerio del poder popular con competencia en materia de comunas y movimientos sociales. Concluida tal revisin corresponder su aprobacin al Consejo Federal de Gobierno.

Bajo el rgimen de financiamiento anunciado, la comunidad depender fundamentalmente de las transferencias presupuestarias que efecte el estado o el municipio transferente, todo lo cual por experiencias mundiales se traduce en ineficiencia y desfases.

CASO DEL DTTO METROPOLITANO DE CARACAS Y DEL DTTO CAPITAL

Antecedentes

Elecciones Regionales de Diciembre 2008: Gobernadores de oposicin: Zulia, Miranda, Carabobo, Tchira y Nueva Esparta (40% de la Poblacin votante) y 5 de los 6 Alcaldes del rea Metropolitana de Caracas. Denuncias de corrupcin: Alcalde de Maracaibo y Gobernador de Miranda Obstaculizacin de las tomas de posesin de los Gobernadores de Tchira y Carabobo Ataques de voceros del PSUV contra Gobernador del Tchira Ambiente de zozobra en el Estado Zulia

Alcalda Mayor vs. Dtto. CapitalAlfredo Pea

Juan Barreto

Antonio Ledezma

DTTO METROPOLITANO DE CARACAS Vs. DTTO. CAPITAL DC - entidad poltico territorial (Art. 16 CRBV) vs. DMC - unidad poltico territorial (Art. 18 CRBV vs. RLOCFG) DC (Municipio Libertador) - DM (DC-Libertador- Miranda: Chacao, Baruta, El Hatillo y Sucre) DMC: sistema de gobierno municipal a dos niveles, que coordina, armoniza e integra DMC no est subordinado al DC

Caracas va ms all del DC, pero si es igual al DMC. Reparto competencial: DC - Bomberos, transporte colectivo, aseo urbano, prefecturas, desarrollo armnico de Caracas DC: funcin legislativa ejercida por la Asamblea Nacional DC: Jefe o Jefa de libre nombramiento y remocin del Presidente de la Repblica Timbre Fiscal TRIBUTACIN ESTADAL (2000-2015)

CORRELACIN ENTRE COMPETENCIAS Y PODER TRIBUTARIO

Art. 164 CRBV Administracin de sus bienes y la inversin y administracin de sus recursos (tasas) Ramos tributarios propios

Minerales no metlicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales (Impuestos-regalas) Ramos de papel sellado, timbres y estampillas

Servicios pblicos estadales (tasas)

Ejecucin, conservacin, administracin y aprovechamiento de las vas terrestres estadales (tasas) Conservacin, administracin y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, as como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinacin con el Ejecutivo Nacional (tasas) Todo lo que no corresponda, de conformidad con la Constitucin, a la competencia nacional o municipalArmonizacin Tributaria

Rgimen Tributario---> Armonizacin---> Sistema TributariosEstado democrtico y social de Derecho y de Justicia

Artculo 316 CRBV: Justa distribucin de las cargas pblicas Capacidad contributiva Principio de progresividad Proteccin de la economa nacional Elevacin del nivel de vida de la poblacinArtculo 317 CRBV:

Principio de legalidad

Garanta de la no confiscacin

Prohibicin del pago de obligaciones tributarias en servicios personales

Seguridad Jurdica

Autonoma de la Administracin Tributaria

Sancin al evasor y al funcionario pblico infractor

mbito Material de la Armonizacin Tributaria:Engloba muchos aspectos no solo el tributario:

1. Tributario

2. Planificacin Pblica

3. Poltica Monetaria

4. Endeudamiento

5. Iniciativa Privada

6. Derecho

7. Economa

8. Contadura

mbito Subjetivo de la Armonizacin Tributaria:

1. Poder Legislativo

2. Poder Ejecutivo

3. Poder JudicialLEYES DE BASE Y LEYES DE DESARROLLO

Sin armonizacin no habr:

A) Respeto a la capacidad contributiva y a la propiedad B) Progresividad y justa distribucin de la riqueza

C) Proteccin a la economa nacional, ni elevacin del nivel de vida del pueblo venezolanoD) Sistema sino Rgimen

E) Eficiencia en la recaudacin

F) Seguridad Jurdica

G) Descentralizacin

H) Democracia, derecho y justicia social

I) EstadoSugerencias y Recomendaciones

1. Implementacin de controles parlamentarios, previos y posteriores a la creacin del tributo. Estudio del impacto econmico del tributo, individual y conjuntamente considerados con otros.

2. Revisin urgente de la prctica en materia de parafiscalidad

3. Estudio que permita obtener un diagnstico del Rgimen Tributario

4. Estudio que permita determinar lo que en la realidad venezolana debe entenderse por mnimo vital

5. Promover la sancin de la Ley Orgnica de Hacienda Pblica Estadal, revisin de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal y concebir un instrumento legal que permita armonizar la actuacin del Poder Nacional.

6. Producir un estudio sobre el alcance, caractersticas e instrumentacin de los distintas opciones armonizadoras.TASAS POR LA ADMINISTRACIN DE BIENES Y SERVICIOS (2000-2015)PODER TRIBUTARIO ESTADAL

Prestacin de servicios y administracin de bienes

DECRETO 1436 CON FUERZA DE LEY GENERAL DE PUERTOS (G.O 37.292 del 27-09-01)Se impone la obligacin de pagar impuesto a las actividades econmicas a una tarifa mxima del 12,5% a los entes descentralizados funcionalmente que se creen con forma de sociedad mercantil.

Se impone la obligacin a los Municipios de destinar el producido del Impuesto a las Actividades Econmicas antes sealado a obras de inversin y mejoramiento de la infraestructura y de los servicios municipales.

Contrario al Numeral 3 del Artculo 168 CRBV = Autonoma Municipal en la administracin de sus ingresos.

Exceso en el rol de coordinacin previsto en el Artculo 156.13.

Violacin al Artculo 180 CRBV, al establecer exenciones sobre tributos estadales.

DECRETO 1380 CON FUERZA DE LEY GENERAL DE MARINAS Y ACTIVIDADES CONEXAS (G.O 37.321 del 09-11-01)Se reitera como competencia de la Autoridad Acutica la construccin y la modificacin de muelles, malecones, marinas deportivas, tursticas y recreacionales, embarcaderos, varaderos, diques, astilleros, cualquier otra infraestructura industrial y de servicio, as como las instalaciones para almacenar combustibles, sustancias contaminantes o de otra ndole, cuyas tuberas lleguen a la lnea de la costa o comiencen en ella.DECRETO 1380 CON FUERZA DE LEY GENERAL DE MARINAS Y ACTIVIDADES CONEXAS

Los servicios de pilotaje, remolcadores y lanchajes, se consideran servicios pblicos susceptibles de ser otorgados en concesin por el Instituto Nacional de los Espacios Acuticos.Se establecen como competencia de la Autoridad Acutica, los servicios de canalizacin y mantenimiento de las vas navegables, con ocasin a los cuales se crean una serie de tasas a ser cobradas en caso de utilizacin de las obras de canalizacin del Lago de Maracaibo y del Eje Orinoco-Apure.

Contrara lo dispuesto en el artculo 164.10 de la CRBV.

Servicios de Pilotaje, remolque y lanchaje:

Servicios Pblicos (Art. 192)

Carcter Obligatorio (Art. 192)

Precios Pblicos (Art. 192)

Las tarifas las fija el Instituto Nacional de Espacios Acuticos.

PETROQUMICA DE VENEZUELA, S.A. Vs INSTITUTO NACIONAL DE PUERTOS

TASAS:Tiene su fuente en la ley;

Se generan por la utilizacin de un servicio que presta el Estado y que es inherente a su soberana.

En el caso de autos resulta evidente que los pagos que deben efectuar los usuarios por los servicios portuarios que presta el Instituto Nacional de Puertos responden al concepto de tasas y no de precios pblicos. TASA

PRECIO

1) Ley

1) Contrato

2) Coaccin

2) Voluntariedad

3) Monopolio Estatal

3) Libre concurrencia

4) Servicios Inherentes al Estado 4) Servicios no esenciales

5) Inters General

5) Razones Financieras

DECRETO 1448 CON FUERZA DE LEY DE AVIACIN CIVIL (G.O 37.293)

Las tasas que establezcan los Estados, se armonizarn en atencin a los principios, parmetros y limitaciones establecidos en el Decreto-Ley (Art. 7).Se reconoce como competencia del Poder Nacional el control y apoyo de la navegacin area, as como la creacin y cobro de la tasa que por tal concepto se cobre. (Art. 163)

Se reconoce como una facultad del Ejecutivo Nacional mediante decreto la asignacin a los Estados de las tasas aeronuticas por aterrizaje y estacionamiento (Art. 164).

Las tasas de facilitacin aeroportuaria a pasajeros, sern fijadas en cuanto a sus alcuotas por los entes estadales, no pudiendo exceder de 3 Unidades Tributarias (Art. 163).

Se establece el derecho a favor del Instituto Nacional Aviacin Civil de cobrar un recargo equivalente al 10% de la tasa de aterrizaje en aquellos aeropuertos dotados de servicios de navegacin area (Art. 165).

Artculo 156.26 CRBV

Violacin al Artculo 156.13 CRBV

Contrario al Artculo 5 de la Ley Habilitante

Negacin de la potestad tributaria (aterrizaje, despegue y estacionamiento)

Recargo a la tasa de aterrizaje creado por el Instituto Nacional de Aviacin Civil

DECRETO 1535 CON FUERZA DE LEY DE TRNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (G.O 37.332 del 26-11-01)MINFRA establecer mediante Resolucin, las normas y procedimientos tcnicos de fijacin de las tarifas a ser aplicadas por los Estados y los concesionarios que administren la infraestructura vial (Art. 97).Para la fijacin de las tarifas, la gobernacin del Estado o autoridad estadal competente, elaborar la propuesta del pliego tarifario, y la someter al MINFRA para su aprobacin (Art. 98).

Los ingresos provenientes del cobro de peajes deber ser destinado prioritariamente a la atencin de las condiciones bsicas de transitabilidad, seguridad, rehabilitacin y mantenimiento de las vas que causan el pago de los usuarios y al mantenimiento de las vas alternas, si las hubiere (Art. 100).

Las concesiones que podrn ser otorgadas por los Estados, lo sern previa autorizacin del Ministerio de Infraestructura (Art. 109).

No podrn establecerse nuevas estaciones de peaje sin la previa autorizacin del MINFRA y se podrn eliminar las que no cumplan con los requisitos tcnicos por l establecidos.

Artculo 164 CRBV: Es de la Competencia exclusiva de los Estados:

9.La ejecucin, conservacin administracin y aprovechamiento de las vas terrestres estadales.10. () La conservacin, administracin y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, as como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinacin con el Ejecutivo Nacional.Sentencia del 8 de julio de 1998 dictada por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Plena (Exp. N 12442, Ponente: Hildegard Rondn de Sans), en la que se sostuvo: "...El ordinal quinto [del artculo 11 de la Ley de Descentralizacin] est referido a la transferencia de las competencias exclusivas sobre la prestacin de los servicios pblicos relativos a la administracin y aprovechamiento de los puertos y aeropuertos pblicos de uso comercial; (...) la transferencia de las referidas competencias relacionadas con la actividad estadal de contenido prestacional, implica de suyo la competencia para la creacin de las respectivas tasas, como medios idneos para garantizar la suficiencia de los recursos necesarios para la concrecin del servicio...".

Poder Judicial (Tribunal Supremo de Justicia) Sala Constitucional (25-04-08)Distingue entre la atribucin constitucional de competencias exclusivas respecto de: (i) vas terrestres estadales y (ii) carreteras y autopistas nacionales, as como de puertos y aeropuertos de uso comercial, al estar las ltimas sujetas a coordinacin con el Ejecutivo Nacional.

Sostiene que las vas terrestres de carcter estadal son slo las resultantes de inversiones estadales (origen demanial).

Las competencias estadales respecto de puertos, aeropuertos y vas respecto de las cuales la titularidad de la infraestructura corresponde a la Repblica, pueden ser reasumidos por la Repblica.

Servicios de manejo de mercancas (traslado desde el muelle al almacn) y de almacenaje (una vez transcurrido el plazo de 8 das para la nacionalizacin).

Han venido tradicionalmente siendo cobrados en funcin del valor de la mercanca. Criterios seguidos para el clculo del arancel de aduanas y del IVA de nacionalizacin (Conv. 33)

Hoy da una misma mercanca puede haber sido importada con divisas obtenidas a Bs. 6,30, Bs. 12 o Bs. 200 y recibirse respecto de ellas el mismo servicio de almacenajeEllo es producto de un Memorndum dictado por BOLIPUERTOS.

TIMBRE FISCAL (2000-2015)

Artculo 164.7 CRBV:

Creacin, organizacin, recaudacin, control y administracin de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.

nica referencia el Decreto con Fuerza de Ley Nacional.

Artculo 180: competencia regulatoria vs. poder tributario.

Ley nacional en la materia (18-11-14) va perdiendo vigencia en los Estados que dicten su propia ley.Ley Nacional: Tasas

Impuestos

1 x 1000

rdenes de pago por servicios al sector pblicoSalida del pas

Timbre fiscal: especies fiscales no un tributo

Fija: papel sellado

Movible: estampilla

Forma 16 (efectivo) Sentencia de fecha 18 de marzo de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jos Manuel Delgado Ocando. () Admitir, por el contrario, que los Estados slo pueden crear tributos en materia de timbre fiscal mediante la fijacin de tasas por el aprovechamiento de los servicios y bienes que le son propios, de acuerdo con lo previsto en el artculo 167, numerales 2 y 3, de la vigente Constitucin, implicara aceptar que existe una antinomia o contradiccin entre dichas disposiciones y la norma atributiva de competencias, contenida en el artculo 164, numeral 7, de la Constitucin. ()

... en modo alguno invaden competencias atribuidas por la Constitucin al Poder Nacional,d) El Decreto con Fuerza de Ley de Timbre Fiscal perder progresivamente su vigencia en aquellas materias en las que los Estados creen mediante sus respectivas normas de timbre fiscal, aplicable dentro de sus lmites territoriales, tasas por concepto de servicios pblicos que eran competencia del Poder Nacional, pero que en la actualidad, por mandato constitucional, le han sido -o le sean en el futuro por ley especial- transferidos a los mencionados entes poltico-territoriales,

f.1. Cuando el timbre fiscal sea exigido por servicios prestados o documentos expedidos u otorgados por entes u rganos de la Repblica, los elementos de la respectiva obligacin tributaria sern fijados por la Ley Nacional de Timbre Fiscal, hasta tanto la actividad reguladora y administrativa de la materia a que est vinculado el servicio o la expedicin del documento no sea transferida por el Poder Nacional a los Estados, va artculo 157 constitucional, o por algn otro mecanismo compatible con la Carta Fundamental; pero los recursos que se obtengan por la venta de especies fiscales (estampillas o papel sellado) para el cumplimiento de dicha obligacin, corresponder al Estado en cuya jurisdiccin tenga competencia la oficina de la Administracin Nacional encargada de prestar el servicio o expedir el documento. Cuando la oficina de la Administracin Pblica Nacional encargada de prestar el servicio o expedir el documento tenga competencia en ms de un estado, corresponder a aqul en donde se encuentre ubicada la mencionada oficina.

IMPUESTO DEL 1 X 1000Sala Constitucional

18-03-03

Manuel Delgado OcandoSe reconoce la posibilidad para los Estados de crearlo.Se exige con ocasin a la emisin de pagars a la orden y letras de cambio a favor de bancos y otras instituciones financieras.El factor de conexin es el domicilio de la entidad bancaria o financiera.

IMPUESTO DE SALIDA DEL PASSala Constitucional

British Airways

17-06-03

Magistrado: J. Garca Garca Salida de pasajeros del pas a travs de aeropuertos internacionales.Lneas areas eran agentes de percepcin.Art. 183 (aplicable slo a bienes).Disp. Transitoria Dcima tercera de la CRBV.

LEY DE TIMBRE FISCAL DEL ESTADO ARAGUALey de Timbre Fiscal del Estado Aragua, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Aragua Gaceta Ordinaria 1893, de fecha 28 de noviembre de 2011Reforma: bases imponibles en funcin del metraje y tarifas elevadas.

Tasas:Ficha catastral para zona rural o sub urbana: una centsimas de Unidad Tributaria (0,01 U.T x mt2), urbanas: dos centsimas de Unidad Tributaria (0,02 U.T x Mt2), residenciales: dos dcimas de Unidad Tributaria (0.2 U.T x mt2), comerciales: cinco dcimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado de construccin (0,5 U.T x m2), industriales: cinco dcimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T x m2), con fines empresariales: cinco dcimas Unidades Tributarias por metro cuadrado de construccin (0,5 U.T x m2), para centros comerciales: cinco dcimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,5 U.T x m2).

ARTCULO 49. Por autorizaciones referidas a las obras de vialidades se pagar lo siguiente:

Otorgamiento de autorizacin para la incorporacin y desincorporacin vial, a las autopistas y carreteras estadales: Cinco dcimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,5 U.T x m2), estimado para la ejecucin del proyecto respectivo.

Permisos de bomberos, que en una empresa de 5 mil metros cuadrados aument hasta en 499.900%, mientras que en una de 30 mil metros cuadrados tuvo un incremento de 3.000.000%

Invasin de competencias municipalesDoble tributacinNo confiscatoriedadLa tasa debe tener como fundamento su carcter de contraprestacin, de ah que se empleen a tales fines criterios como el del costo, el valor de uso, o la utilidad, vale decir, debe existir proporcionalidad entre el servicio prestado y la tasa que se exige. Destino de la tasa

a) Servicios prestados por el Estado Araguab) Servicios prestados por los Poderes Nacional y Municipalc) Emisin de rdenes de pago con ocasin de obras contratadas por entes u organismos nacionales, estadales o municipales del sector pblicod) Servicios prestados a entes pblicos, y por la adquisicin de bienes e) Suscripcin de pagars, letras de cambio, tarjetas de crdito, lneas de crdito, crdito comercial y todo instrumento de carcter crediticio de cualquier naturaleza o denominacin.

LEY DE TIMBRE FISCALSentencia N 572 de fecha 18 de marzo de 2003 SC/TSJA) Los estados pueden gravar servicios prestados por otros entes poltico territoriales (Repblica y Municipios)

B) En esos casos legisla el Poder Nacional en lo atinente a la Repblica y recauda y administra el Poder Estadal (jurisdiccin en la que tiene competencia la oficina administrativa):

En la LTFEA legisl el Consejo Legislativo sobre servicios aun prestados por la Repblica

Tarifas diferentes, mucho ms elevadas que las previstas en la ley nacional

LEY DE TIMBRE FISCAL DEL ESTADO ARAGUAEmisin de pagars, letras de cambio, tarjetas de crdito, lneas de crdito, crdito comercial y todo instrumento de carcter crediticio0,001 x 0,50

Se pretende equiparar al antes denominado 1x1000 bancario que ha existido desde 1986, y que grava, segn la Ley Nacional; la emisin de pagars y letras de cambio (instrumentos negociables que transferan poder adquisitivo).

Art. 156.32: Legislacin mercantil, bancaria es competencia del Poder Nacional (Sentencia Bolvar Banco Universal).CASO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS Y DEL DISTRITO CAPITAL

Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de CaracasArtculo 2: Los ingresos por concepto de timbre fiscal a favor del Tesoro del Distrito Metropolitano de Caracas, estn integrados por el producto de: ()

2. Los tributos en el ramo de timbre fiscal establecidos en el Decreto N 363 con Rango y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Timbre Fiscal, de fecha 22 de Octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela N 5.416 Extraordinario de fecha 22 de diciembre de 1999, que se originen con motivo de la prestacin de servicios o por la emisin de documentos, siempre y cuando tales actividades sean ejecutadas por oficinas o autoridades del Poder Nacional ubicadas en la jurisdiccin de Distrito Metropolitano de Caracas

LEY DE TIMBRE FISCAL (Caso SAPI)Artculo 6: tasas por registro de patentes de invencin (5), licencias de uso de invencin (6), mantenimiento de patentes de invencin (7).Artculo 6: Importe expresado en UT. Artculo 6: Las personas de nacionalidad venezolana pagarn en moneda nacional las tasas previstas en los numerals 1 al 10 y 14. Las personas de nacionalidad extranjera pagarn dichas tasas en el equivalente en dlares al tipo de cambio para la compra establecido por el BCV o al tipo de cambio para la compra al cierre de la respective jornada. En caso de que existan multiples tipo de cambios se utilizar el ms bajo.

Los pagos debern efectuarse con divisas propias no adquiridas a travs de los sistemas implementados en Vzla.

Aviso Oficial emanado del Servicio Autnomo de Propiedad Intelectual (SAPI), del 05 de mayo de 2015,

Las nuevas tasas que deben ser canceladas por los trmites correspondientes al Registro de Propiedad Intelectual en el caso de las personas naturales o jurdicas extranjeras, de conformidad con el artculo 6 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley que Reforma Parcialmente la Ley de Timbre Fiscal, sern pagadas en el equivalente en dlares de los Estados Unidos de Amrica al tipo de cambio para la compra establecido por el Banco Central de Venezuela o el tipo de cambio para la compra al cierre de la respectiva jornada. En los casos en que existan mltiples tipos de cambio, se utilizar la menor de ellas.

LEY DE TIMBRE FISCAL (Caso SAPI)Ejemplo: Registro de patente de invencin 100 UT.Nacional: 100 UT = Bs. 15.000Extranjero: 100 UT = Bs. 15.000 = US$ 2380

LEY DE TIMBRE FISCAL (Caso SAPI)Consideraciones jurdicas:Moneda de curso legal y curso forzoso

Principio de igualdad y no discriminacin (Arts. 21 y 301 CRBV)

Vaco en cuanto al Tipo de Cambio de Referencia.

Artculo Convenio Cambiario 33: Art. 28 (Tipo de Cambio SIMADI para el pago de obligaciones tributarias establecidas en dlares o cuyo pago sea alternativo).

Competencia del BCV vs. BOLIPUERTO

IMPUESTOS ESPECFICOS AL CONSUMO (2000-2015)Estaba previsto en la LODDT 89

No se alude a ellos en la CRBVSe vuelve a mencionar en la LODDT 09No hay mayores materias para ejercerlo

MINERALES NO METLICOS (2000-2015)LODDT 89: nico caso en el que se haca mencin expresa a la creacin de impuestos.

CRBV: No se mencionan

LODDT 09: se repite el contenido de la ley de 1989.

Impuestos de exploracin y explotacin vs. regalas Concepto de minerales no metlicos TRANSFERENCIAS INTERGUBERNAMENTALES VINCULADAS A LA TRIBUTACIN (2000-2015)Artculo 167: Son ingresos de los Estados

()

4. Los recursos que le correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un mximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuir entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporcin a la poblacin de cada entidad.

En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarn a la inversin un mnimo de cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponder, en cada ejercicio fiscal, una participacin no menor del veinte por ciento del situado y de los ingresos ordinarios del respectivo Estado.

En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificacin del Presupuesto Nacional, se efectuar un reajuste proporcional del situado.

Artculo 156: Es de la competencia del Poder Pblico Nacional:

()

16. El rgimen y administracin de las minas e hidrocarburos; el rgimen de las tierras baldas; y la conservacin, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del pas.

()

La Ley establecer un sistema de asignaciones econmicas especiales en beneficio de los Estados en cuyos territorios se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que tambin puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados.

Otras transferencias con base en los tributos nacionalesArtculo 164: - Es de la competencia exclusiva de los Estados

(...)

3. La administracin de sus bienes y la inversin y administracin de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, as como de aquellos que se les asigne como participacin en los tributos nacionales.Artculo 167: Son ingresos de los Estados

(...)

6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensacin Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvencin o asignacin especial, as como de aquellos que se les asigne como participacin en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.

CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO

Fundamento Constitucional:

Art. 185:

Planificacin y coordinacin de polticas y acciones para el desarrollo de la descentralizacin y transferencia de competencias del Poder Nacional al Estadal y Municipal

De l depende el Fondo de Compensacin Interterritorial

Integracin administrativa: Poderes Nacional, Estadal, Municipal y Sociedad Organizada

Veto presidencial:

Sancin: 2005

Vetada: 2005

Levantamiento del veto: 24-09-09

Promulgacin: 20-02-10

Vicios de Inconstitucionalidad

Falta de consulta

Art. 62: Participacin poltica

Art. 70: Consulta popular como medio de participacin y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberana

Art. 206: Consulta a los Estados a travs de los Consejos Legislativos

Desestimacin de la voluntad popular expresada en los resultados del Referendo del 2 de diciembre de 2007

Art. 62: Participacin poltica

Art. 71: Referendo Popular

Proyecto de Reforma: comuna, poder popular, propiedad social, provincias federales, socialismo.Objeto de la Ley:

Lineamientos al Presidente de la Repblica

Sugerir la transferencia de competencias a organizaciones detentadoras de la soberana originaria del Estado

Competencias vs. Servicios

Distritos Motores de Desarrollo:

Art. 16 Divisin Poltico Territorial

Decreto Presidencial = rganos desconcentrados

Autoridad nica

Sociedad Organizada:

Consejos Comunales, comunas y otros inscritos en el Ministerio de Participacin Ciudadana

Situado Constitucional:20% de los ingresos ordinarios estimados en el presupuesto nacional

Ajustable segn el comportamiento de los ingresos

30% en partes iguales y 70% por poblacin

Dozavos

Bondades: Sencillez, predictibilidad y efectividad redistributiva

Crticas:

61,5% negativo en cuanto a la atencin a la pobreza

Distorsiones entre estimaciones y montos efectivamente transferidos

Volatilidad de los precios del petrleo

Politizacin

Manipulacin del concepto de ingresos ordinarios

Subestimacin de los ingresos ordinarios

Distraccin de ingresos va FONDEN

Fondo Intergubernamental para la Descentralizacin (FIDES)

1993

15% del IVA

60% (48%) = Estados

40% (28%) = Municipios

(30%) = Consejos ComunalesEstados y Municipios vs. DM, DC, Comunidad Organizada y Consejos Comunales

Cambio de enfoque descentralizacin y solidaridad interterritorial vs. Diversidad de roles (promocin de inversiones, armonizacin de prioridades en distintos niveles de gobierno)

Cofinanciamiento de los proyectos

Politizacin

Derogatoria (25-03-10)

Asignaciones Econmicas Especiales

1996

Participacin del 25% de la tributacin de minas e hidrocarburos

70% (estados con hidrocarburos) vs. 30% (Estados sin hidrocarburos)

Estados Estados, DMC y DC

Transferencia: sujeta a indicadores (poblacin, extensin, actividad de refinacin) y territorializadas (aporte tributario)

Gastos de inversin

40% a Municipios y 20% comunidades organizadas

Ley de Contribuciones Especiales sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos (Excluida de la base de LAE)

Reglamento de la LOCFG anunci su reforma

Participacin del 25% de la tributacin de minas e hidrocarburos

70% (estados con hidrocarburos) vs. 30% (Estados sin hidrocarburos)

Entidades poltico territoriales y organizaciones de base del Poder Popular

Transferencia: sujeta a indicadores IRD, IDH, IPC, IP ETR (Secretara CFG)

Gastos de inversin en proyectos aprobados por Secretaria del CFG

Fideicomisos

Estadsticas

Con base en los indicadores se efecta la distribucin entre Estados con o sin hidrocarburos, pero luego pareciera quedar a discrecin de la Secretara su reparto entre los beneficiarios ltimosCrditos Adicionales: 30% Estados, 20% a Municipios y 50% organizaciones de base del Poder PopularLey de Contribuciones Especiales sobre Precios Extraordinarios y Exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos (Excluida de la base de LAE)

Fondo de Compensacin Interterritorial

Art. 185 CRBV

Inversiones pblicas dirigidas al desarrollo equilibrado de las regiones. Cooperacin y complementacin de las polticas e iniciativas de desarrollo de las entidades poltico territoriales

LOCFG y RLOCFG:

Administrado por la Secretara del CFG

65% del 15% del IVA:

37% Estados (42%)

28% Municipios (28%)

30% del 15% del IVA: Poder Popular 5% del 15% del IVA: Entidades Poltico-territoriales, Consejos Comunales

Los proyectos los aprueba la Secretara del CFG

Fideicomisos

ndice Relativo de Desarrollo: indicadores relativos de pobreza, ingreso per capita, esfuerzo tributario relativo y Desarrollo Humano

Estadsticas

Fuentes de Financiamiento

LEY QUE DESARROLLE LA HACIENDA PUBLICA ESTADAL

Disposicin Transitoria Cuarta, numeral 6Plazo de 1 ao: 14-08-01

Sancin: 11-03-04

Veto: 20-04-04

Art. 214 CRBV:

Procesamiento del veto sin plazo

Presidente Promulga: 5 das

Inconstitucionalidad por Omisin Legislativa

Art. 336.7 CRBV

Art. 5.12 y 13 LOTSJ

FONDO DE COMPENSACIN INTERTERRITORIALParticipacin del 15% de lo recaudado por IVA

Asignaciones Econmicas Especiales

Tributacin Petrolera

Tributacin Minera

Diez aos de Gobierno de Hugo Rafael Chvez Fras

Martn ZAVALA, seala que el federalismo: ... expresa una unin imperfecta que tiende a enaltecer la coordinacin en contra de la subordinacin, el ajuste por la compulsin, la ley en lugar de la fuerza y la persuasin en vez de la orden imperativa. Puede ser una formacin pluralstica, y tanto esta ltima cuestin tanto como la de la cohesin un tanto difusa, tienen su contrapartida en la que la tendencia federalista fundamental, reside en la armonizacin poltica y la solidaridad entre los miembros, tanto en las instituciones como en los individuos.

La descentralizacin ha estado en estos ltimos tiempos y estar en el futuro prximo, en el centro de la poltica de cambio. Por ello hemos dicho que hasta cierto punto, con la descentralizacin no estamos jugando la democracia. (BREWER-CARIAS, Allan. Informe sobre la Descentralizacin en Venezuela 1993)

TEMA: RENTA PETROLERA

Componentes de la renta petrolera

1. Patrimoniales Dividendos

Regala

Ventajas Especiales

Bonos2. Tributarios LOH

ISR

IVA

Aranceles de Aduana

Parafiscalidad

Aportes fiscales a la Nacin (M $)2012

Bs. 4,302011

Bs. 4,302010

Bs. 4,302009

Bs. 2,152008

Bs. 2,15

Regala Efectivo11.75512.4739.27411.57522.473

Regala Especie3.1782.166

Imp. Extraccin1.1491.5141.1941.7103.111

ISR5.5273.9282.0876.0227.955

Imp. Superficial1309094158178

Imp. Reg Exportacin3928526792

Dividendos1.3951.0001.0002.0002.000

TOTAL19.99519.03313.70124.71037.975

PATRIMONIALES

A) Dividendos:

1. Repblica es accionista de PDVSA

2. PDVSA es accionista de:

2.1 Otras filiales no petroleras

2.2 Operadoras:

2.2.1 PPSA

2.2.2 CITGO

2.2.3 CVP

Empresas MixtasB) Regala petrolera (LOH 2006):

Artculo 44.-De los volmenes de hidrocarburos extrados de cualquier yacimiento, el Estado tiene derecho a una participacin de treinta por ciento (30%) como regala. El Ejecutivo Nacional, en caso de que se demuestre a su satisfaccin que un yacimiento maduro o de petrleo extrapesado de la Faja del Orinoco, no es econmicamente explotable con la regala del treinta por ciento (30%) establecida en esta Ley, podr rebajarla hasta un lmite del veinte por ciento (20%) a fin de lograr la economicidad de la explotacin y queda facultado igualmente para restituirla, total o parcialmente, hasta alcanzar de nuevo el treinta por ciento (30%), cuando se demuestre que la economicidad del yacimiento pueda mantenerse con dicha restitucin.Artculo 45.- La regala podr ser exigida por el Ejecutivo Nacional, en especie o en dinero, total o parcialmente. Mientras no la exigiere de otra manera, se entender que opta por recibirla totalmente en dinero.

Artculo 46.- Cuando el Ejecutivo Nacional decida recibir la regala en especie, podr utilizar para los efectos del transporte y almacenamiento, los servicios de la empresa explotadora, la cual deber prestarlos hasta el lugar que le indique el Ejecutivo Nacional, quien pagar el precio que se convenga por tales servicios.Artculo 14 LCEPE.- A los fines de garantizar el cumplimiento del objeto de este Decreto Ley, se establece como precio tope mximo para el clculo y liquidacin de Regalas, Impuesto de Extraccin e Impuesto de Registro de Exportacin previstos en la Ley Orgnica de Hidrocarburos, hasta la cantidad de ochenta dlares por barril (80 US$/bl).

LOH vs. LCEPE

Valor de mercado, convenido o fiscal vs. TechoNaturaleza Jurdica:

Regala vs. Impuesto de explotacin (1967 1975)---> Revisar Clases donde el profesor lo explic Contrato de concesin

Falta de independencia entre actuacin estatal y obligacin de efectuar el pago

Falta de pago como causal de caducidad de la concesin

Violacin al principio de legalidad al fijarse la base de clculo mediante acuerdo entre concesionarios y el MEM.

Imposibilidad de aumentar el importe de la obligacin

No se trata de una verdadera exaccin, sino de una participacin parcial de lo producido.

Regala petrolera y Asignaciones Econmicas (2000):Artculo 2.- Se denomina Asignacin Econmica Especial derivada de las minas e hidrocarburos, la constituida con el equivalente de un porcentaje mnimo de veinticinco por ciento (25%) del monto de los ingresos fiscales recaudados, durante el respectivo ejercicio presupuestario, por conceptos de tributos contemplados en la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Minas, una vez deducidos de dichos ingresos el porcentaje correspondiente al Situado Constitucional. El monto resultante se asignar en beneficio de los estados y el Distrito Metropolitano de Caracas en la forma que seala la presente Ley, el cual ser aprobado por la Asamblea Nacional tomando en cuenta la estimacin presupuestaria formulada por el Ejecutivo Nacional, y la propuesta que, a tales fines, le presente el Consejo Federal de Gobierno. Ley de Asignaciones Econmicas 2006Artculo 2.- Para el clculo de las asignaciones econmicas especiales derivadas de minas e hidrocarburos se proceder de la siguiente forma:Del monto total de los ingresos fiscales recaudados durante el respectivo ejercicio presupuestario, por concepto de tributos y regalas contemplados en la Ley Orgnica de Hidrocarburos y en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Minas, se deducir el monto correspondiente por concepto de situado constitucional.Del monto resultante segn el numeral anterior, se constituir un apartado presupuestario equivalente a un porcentaje mnimo de veinticinco por ciento (25%) de dicho monto, correspondiente a asignaciones econmicas especiales derivadas de minas e hidrocarburos. Este monto discriminar la cantidad proveniente por el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Minas y la cantidad proveniente por Ley Orgnica de Hidrocarburos. C) BonosArtculo 37 (LOH).- Potenciales accionistas privados en las empresas mixtas, pueden ser obligados al pago de un bono en dlares.

CVP- Rosneft (GO No 40.138 de fecha 2 de abril de 2013)Los dems trminos y condiciones que regirn a la Empresa Mixta, as como las obligaciones de sus accionistas con relacin a la misma y a la Repblica Bolivariana de Venezuela, se encuentran en el formato del Contrato para la Constitucin y Administracin de la Empresa Mixta y en su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, los cuales han sido sometidos a la revisin de esta Asamblea Nacional conjuntamente con el Informe del Ejecutivo Nacional con relacin a la constitucin de la Empresa Mixta y con el Acuerdo de Pago conforme al cual se obliga a pagar a la Repblica Bolivariana de Venezuela un bono de mil cien millones de dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$ 1.100.000.000) por su participacin como accionista Clase B de la Empresa Mixta. D) Ventajas EspecialesArtculo 33.- La constitucin de empresas mixtas y las condiciones que regirn la realizacin de las actividades primarias, requerirn la aprobacin previa de la Asamblea Nacional, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por rgano del Ministerio de Energa y Petrleo, deber informarla de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitucin y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la Repblica.Ventajas Especiales (Trminos y Condiciones para la Creacin y Funcionamiento de las Empresas Mixtas contenida en el Modelo de Contrato para las Empresas Mixtas entre la Corporacin Venezolana del Petrleo, S.A., y las Entidades Privadas GON39.273 del 28 de septiembre de 2009)

6.- La Empresa Mixta entregar a la Repblica Bolivariana de Venezuela como ventajas especiales:

a) una participacin, como regala adicional, de 3,33% sobre los volmenes de hidrocarburos extrados en el rea Delimitada, la cual ser distribuida de la siguiente manera: directamente para los municipios donde se realizan actividades petroleras en el pas:

a.1. 1,11% distribuido as:

a.1.1. 30% por partes iguales entre los municipios donde se desarrollan las actividades primarias de la empresa mixta,

a.1.2. 70% al resto del municipio donde se realizan actividades petroleras en proporcin a la poblacin y el ndice de Desarrollo Humano de cada una de dichas entidades;

a.2. (2,22%) para un Fondo Especial para el Poder Popular (FOPO) administrado directamente por el Ejecutivo Nacional, dedicado a financiar proyectos de desarrollo endgeno dentro de los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, tomando en consideracin el ndice de Desarrollo Humano de cada municipio;

(b) un monto equivalente a la diferencia, si la hubiere, entre: (i) el 50% del valor de los hidrocarburos extrados en el rea Delimitada durante cada ao calendario (determinado de conformidad con los precios establecidos para dichos hidrocarburos en el contrato de compraventa de hidrocarburos que ser celebrado entre la Empresa Mixta y PDVSA Petrleo, S.A. o su filial) y (ii) la suma de los pagos efectuados por la Empresa Mixta a la Repblica Bolivariana de Venezuela, con respecto a la actividad desarrollada por la Empresa Mixta durante dicho ao calendario, por concepto de regalas aplicables sobre los hidrocarburos extrados (incluyendo la regala adicional prevista en el literal (a) anterior), impuesto sobre la renta y cualquier otro impuesto o tributo calculado en base a ingresos (ya sean brutos o netos), y las inversiones en proyectos de desarrollo endgeno del uno por ciento (1%) de utilidades antes de impuestos previstas en la Condicin Dcima posterior. El monto de la ventaja especial mencionada en el literal (b) anterior ser igual a cero (0) cuando la suma de los pagos mencionados en el literal (b)(ii) result igual o superior al monto calculado conforme al literal (b)(i). Para efectos del clculo sealado en el literal (b)(ii), anterior, en caso que la regala sea tomada en especie, el valor de dicha regala ser igual al monto que hubiese sido pagadero por concepto de regala si sta hubiese sido pagadero en efectivo. La ventaja especial prevista en el literal (b) deber pagarse el da 20 de abril de cada ao. (Impuesto sombra).TRIBUTARIOS

CRBV

Artculo 156.- Es de la competencia el Poder Pblico Nacional:

[]

12. La creacin, organizacin, recaudacin, administracin y control de los impuestos a la renta, sobre sucesiones, donaciones y dems ramos conexos; el capital, la produccin, al valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravmenes a la importacin y exportacin de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y dems especies alcohlicas, cigarrillo y dems manufacturas del tabaco; y los dems impuestos, tasas y rentas