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SEGMENTO TRIBUTARIO CONTENIDO: IMPUESTO AMBIENTAL A LA CON- TAMINACIÓN AMBIENTAL / IM- PUESTO REDIMIBLE A LAS BOTELLAS PLÁSTICAS NO RETORNABLES ......... 3 LOS SUJETOS PASIVOS QUE SOLICI- TEN SU INSCRIPCIÓN EN EL REGIS- TRO ÚNICO (...) .................... 6 PARA EL CASO DE SOCIEDADES, DE ACUERDO A LA DEFICICIÓN ES- TABLECIDA (...) .................... 7 LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS (...) ......... 8 PROCEDIMIENTO PARA EL CÁCULO, PAGO Y CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE LA COMPENSACIÓN (...) ...... 10 DIRECCIONES: Quito: Reina Victoria N 21-14 y Roca Of. 6 A (02) 254 3273 / 252 9145 [email protected] Guayaquil: (04) 239 8903 / 229 3496 [email protected] Cuenca: (07) 288 6573 [email protected] Ambato: (03) 242 5403 [email protected] PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN ® 2010 DIRECTORES: Dr. Carlos Velasco Garcés Dr. Ramiro Arias Barriga COORDINACIÓN: Dra. Alexandra Aucancela Mora mensual • febrero 2012 Nº 30 CONTABLE TRIBUTARIO boletín boletín El día viernes 30 de diciembre pasado se pu- blicó en el IV Suplemento del Registro Oficial Nº 608, las Reformas al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario como consecuencia de la vi- gencia de la Ley de Fomento Ambiental que modifica va- rios impuestos y adicionalmente, crea los llamados Impuestos Ambientales. Con este antecedente resulta interesante pasar lista de algunos temas que deben ser conocidos y aplicados por los contribuyentes del país, sobre todo aquellos que requieren un tratamiento es- pecial, como los siguientes: Impuesto único del 2% a los productores de Banano Cuando un contribuyente dedicado entre otras activi- dades también al cultivo y producción de banano no pueda diferenciar a que actividad corresponde un gasto, deberá aplicar al total de gastos deducibles no diferen- ciables, un porcentaje que será igual al valor que resulte de dividir el total de ingresos gravados no relacionados con la producción y cultivo de banano para el total de in- gresos gravados. Para efectos del cálculo del anticipo de impuesto a la renta, del total de ingresos gravados y del total de costos y gastos deducibles se descontarán aque- llos relacionados con la producción y cultivo de banano, conforme lo establecido en este artículo. Se deberá REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO Autor: Dr. Carlos Velasco

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SEGMENTO TR IBUTAR IO

CONTENIDO:

• IMPUESTO AMBIENTAL A LA CON-TAMINACIÓN AMBIENTAL / IM-PUESTO REDIMIBLE A LAS BOTELLAS

PLÁSTICASNORETORNABLES ......... 3

• LOS SUJETOS PASIVOS QUE SOLICI-TEN SU INSCRIPCIÓN EN EL REGIS-TRO ÚNICO (...) .................... 6

• PARA EL CASO DE SOCIEDADES,DE ACUERDO A LA DEFICICIÓN ES-TABLECIDA (...) .................... 7

• LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA

RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES Y

SUCESIONES INDIVISAS (...) ......... 8

• PROCEDIMIENTO PARA EL CÁCULO,PAGO Y CONTROL DE CUMPLIMIENTO

DE LACOMPENSACIÓN (...) ...... 10

DIRECCIONES:Quito:

Reina Victoria N 21-14 y RocaOf. 6 A • (02) 254 3273 / 252 9145

[email protected]

Guayaquil:(04) 239 8903 / 229 [email protected]

Cuenca:(07) 288 6573

[email protected]

Ambato:(03) 242 5403

[email protected]

PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN ® 2010

DIRECTORES:Dr. Carlos Velasco Garcés

Dr. Ramiro Arias Barriga

COORDINACIÓN:Dra. Alexandra Aucancela Mora

mensua l • f eb re ro 2012

Nº 30

CONTABLE TRIBUTARIO

bo l e t í nbo le t í n

El día viernes 30 de diciembre pasado se pu-blicó en el IV Suplemento del Registro Oficial Nº608, las Reformas al Reglamento para la Aplicación de laLey de Régimen Tributario como consecuencia de la vi-gencia de la Ley de Fomento Ambiental que modifica va-rios impuestos y adicionalmente, crea los llamadosImpuestos Ambientales. Con este antecedente resultainteresante pasar lista de algunos temas que deben serconocidos y aplicados por los contribuyentes del país,sobre todo aquellos que requieren un tratamiento es-pecial, como los siguientes:

Impuesto único del 2% a los productores de Banano

Cuando un contribuyente dedicado entre otras activi-dades también al cultivo y producción de banano nopueda diferenciar a que actividad corresponde un gasto,deberá aplicar al total de gastos deducibles no diferen-ciables, un porcentaje que será igual al valor que resultede dividir el total de ingresos gravados no relacionadoscon la producción y cultivo de banano para el total de in-gresos gravados. Para efectos del cálculo del anticipo deimpuesto a la renta, del total de ingresos gravados y deltotal de costos y gastos deducibles se descontarán aque-llos relacionados con la producción y cultivo de banano,conforme lo establecido en este artículo. Se deberá

REFORMAS AL REGLAMENTOPARA LA APLICACIÓN DE LALEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO

Autor: Dr. Carlos Velasco

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considerar la totalidad de los activos y delpatrimonio, registrados en su contabilidad.

Agilidad en la devolución del IVA a losExportadores

Con el propósito de facilitar la disponibi-lidad de recursos a los exportadores el Ser-vicio de Rentas Internas podrá acreditarles,de forma previa a la resolución de devolu-ción de impuesto al valor agregado, un por-centaje provisional de lo solicitado, elmismo que se imputará a los resultados quese obtuvieren en la resolución que esta-blezca el valor total a devolver.

Devolución del IVA por la adquisiciónlocal de chasises y carrocerías parabuses de transporte terrestre públicode pasajeros de servicio urbano

Para que los sujetos pasivos del Impuestoal Valor Agregado (IVA), cuya actividad eco-nómica corresponda al transporte terrestrepúblico de pasajeros en buses de servicio ur-bano, accedan a la devolución del crédito tri-butario generado por el IVA pagado en laadquisición local de chasises y carrocerías aser utilizados exclusivamente en los busesque prestan el servicio urbano de transporteterrestre público de pasajeros, siempre queno haya sido compensado el crédito tributa-rio o que el mismo no haya sido reembol-sado de cualquier forma, deberán estarinscritos previamente en el Registro Único deContribuyentes, dentro del régimen general.

Una vez presentada la declaración deconformidad con el artículo 67 de la Ley deRégimen Tributario Interno, y los respecti-vos anexos en la forma, plazo, condiciones,y requisitos que defina el Servicio de RentasInternas, podrán presentar la solicitud dedevolución a la que acompañarán los docu-mentos o información que dicha Adminis-tración Tributaria, mediante Resolución,requiera para verificar el derecho de la de-volución, de conformidad con la Ley.

El activo por el cual se solicita la devolu-ción deberá permanecer prestando el servi-cio de transporte terrestre público depasajeros en buses de servicio urbano almenos por un tiempo igual a cinco años;caso contrario, la administración tributariareliquidará los valores devueltos en funcióndel tiempo transcurrido.

El valor a reintegrarse se efectuará a tra-vés de la emisión de la respectiva nota decrédito, cheque u otro medio de pago, sinintereses, en un tiempo no mayor a treinta(30) días de presentada su solicitud.”

De otra parte como en la Ley de FomentoAmbiental no constaba como beneficiariasde la compensación de la devolución delIVA, vía Presupuesto General del Estado, secubre este vacío con esta normativa transi-toria: Las instituciones públicas que solici-taren la devolución del IVA pagado, deberáincluir estos valores en sus respectivos pre-supuestos.

CONSULTE INFORMACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR ENw w w . p u d e l e c o . c o m

T O D A L A I N F O R M A C I Ó N C O N TA B L E - T R I B U TA R I A Y L A B O R A L

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Glosario

Para efectos de la aplicación de este Im-puesto, se establecen las siguientes defini-ciones:

a) Bebida: producto en estado líquido, na-tural o artificial, listo para ingerir direc-tamente y apto para el consumo humano,contenido en botellas plásticas no retor-nables sujetas a este impuesto.

b) Embotellador: persona natural o jurídicaque envase o rellene las botellas sujetas

a este impuesto con bebidas, conformela definición del numeral anterior.

c) Importador: persona natural o jurídicaque realice importaciones de bebidas,conforme la definición del literal a).

d) Reciclador: persona natural o jurídicaque se dedica al proceso de acopio de bo-tellas plásticas desechadas con el fin deexportarlas o convertirlas en insumo paraotros procesos productivos o de exporta-ción. Los recicladores deberán estar cer-

BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • MES 2010 • Nº ?

Actualización de la información

Cuando se requiera realizar alguna mo-dificación de las características de los vehí-culos que ya han sido matriculados y queafecten la base imponible para el cálculo delimpuesto, el propietario en forma previa alcambio, deberá solicitar la autorización a laentidad responsable del tránsito y trans-porte terrestre correspondiente, la cual ana-lizará la petición y de ser procedenteautorizará el cambio, para que posterior-mente el Servicio de Rentas Internas actua-lice la información en la Base de Datos. Loscambios efectuados servirán de base para elcálculo del impuesto del siguiente año.

Pago del impuesto

El pago de este impuesto se lo realizaráde acuerdo a la tabla determinada en el ar-tículo 10 del Reglamento del ImpuestoAnual a los Vehículos Motorizados.

Matrícula

La entidad de tránsito y transporte terres-tre competente, previo a entregar el certifi-cado de revisión anual o de la correspondientematrícula de los vehículos, verificará que sehaya efectuado el pago de este impuesto, enlos medios que ponga a disposición el Serviciode Rentas Internas. En caso de que no se hu-biera pagado este impuesto, no se otorgará eldocumento de matriculación.

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IMPUESTO AMBIENTAL A LACONTAMINACIÓN VEHICULAR

IMPUESTO REDIMIBLE A LAS BOTELLAS PLÁSTICASNO RETORNABLES

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tificados por el Ministerio de Industrias yProductividad, y deberán cumplir con losrequisitos que dicha entidad defina me-diante resolución.

e) Centro de Acopio: persona natural o ju-rídica, que tenga un espacio físico desti-nado para el almacenamiento de materialreciclado y que cuente con maquinariapara la compactación de dicho material.Los centros de acopio deberán estar cer-tificados por el Ministerio de Industrias yProductividad, y deberán cumplir con losrequisitos que dicha entidad defina me-diante resolución. Sólo los centros deacopio certificados podrán pedir al Servi-cio de Rentas Internas el valor a devolverque se detalla más adelante.

Declaración y pago del impuesto

Los embotelladores declararán y pagaránel Impuesto Redimible a las Botellas Plásti-cas no retornables hasta el quinto día hábildel mes subsiguiente al que se produjere elhecho generador. Los importadores decla-rarán y pagarán dicho impuesto en la res-pectiva declaración aduanera, previo aldespacho de los bienes por parte del Dis-trito Aduanero correspondiente.

El Servicio de Rentas Internas establecerá,a través de resolución, la forma y el conte-nido de las declaraciones no aduaneras. Silos sujetos pasivos presentaren su declara-ción fuera de dicho plazo, además del im-puesto respectivo, deberán pagar loscorrespondientes intereses y multas, las cua-les serán liquidadas en la misma declaraciónde conformidad a lo establecido en la Ley deRégimen Tributario Interno, Código Tributa-rio y Código Orgánico de la Producción, Co-mercio e Inversiones, según corresponda.

Los embotelladores deberán presentar ladeclaración mensual hayan o no embote-

llado bebidas contenidas en botellas plásti-cas gravadas con este impuesto. Los impor-tadores de bebidas en botellas plásticas noretornables gravadas con este impuesto, loliquidarán con la declaración aduanera cadavez que realicen la importación de dichosbienes.

Liquidación del Impuesto

Para la liquidación del impuesto a pagar,los embotelladores multiplicarán el númerode unidades embotelladas por la correspon-diente tarifa, valor del cual descontarán elnúmero de botellas recuperadas y transferi-das al reciclador o centros de acopio hastael mes siguiente, multiplicado por la refe-rida tarifa, y en ningún caso se podrán des-contar valores utilizados anteriormente.

Cuando el embotellador no pueda deter-minar de forma exacta el número de bote-llas recolectadas para efectos de laliquidación de este impuesto, el valor a des-contar será igual al equivalente al númerode botellas plásticas recuperadas expresadoen kilogramos, multiplicado por el respec-tivo valor equivalente a la tarifa, mismo queserá fijado semestralmente, por el Serviciode Rentas Internas mediante resolución. Elvalor a descontar en un mes determinadono podrá superar al valor que resulte demultiplicar la tarifa por el número de unida-des embotelladas o importadas en el mismomes, por el mismo sujeto pasivo.

Para efectos de este descuento, soloserán válidas aquellas botellas, o su equiva-lente en kilogramos, que hayan sido entre-gadas a los recicladores, las cuales debenestar debidamente sustentadas mediante elcomprobante de venta respectivo. En elcomprobante de venta deberá constar el nú-mero de unidades o su equivalente en kilo-gramos y cumplir con los requisitosestablecidos en el Reglamento de Compro-

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bantes de Venta, Retención y DocumentosComplementarios.

Para la liquidación del impuesto a pagar,los importadores multiplicarán el númerode unidades importadas por la correspon-diente tarifa.

Mecanismos para la devolución delvalor correspondiente a la tarifa delimpuesto

Los embotelladores, importadores, reci-cladores y centros de acopio tienen la obli-gación de devolver a los consumidores elvalor del impuesto pagado cuando éstos en-treguen las botellas objeto de gravamen coneste impuesto, siempre y cuando cumplancon las siguientes características:

(1) La botella debe estar vacía; y,

(2) No debe contener materiales diferentesa los residuos de la bebida original.

El Servicio de Rentas Internas devolveráexclusivamente a los centros de acopio, re-cicladores e importadores el monto del im-puesto por el número de botellas recupe-radas o recolectadas o su equivalente en ki-logramos. Para obtener esta devolución, im-portadores y centros de acopio deberánpresentar una solicitud al Servicio de RentasInternas que cumpla con los requisitos ydemás condiciones establecidas en la reso-lución que se expedirá para tal efecto.

Valor a devolver a los Importadores,Recicladores y centros de acopio

Cuando no se pueda determinar el nú-mero exacto de botellas recolectadas, paraefecto de la devolución se aplicará la si-guiente fórmula:

Valor a devolver = KBP* M

Donde:

KBP: es igual al número de kilogramos debotellas plásticas recuperadas.

M: es el monto en dólares por kilogramode botellas plásticas. Este valor lo fi-jará semestralmente el SRI medianteresolución.

Exoneración

Para la aplicación de la exoneración delpago del Impuesto Redimible a las BotellasPlásticas, se considerará a los medicamen-tos que se encuentren detallados en el De-creto Ejecutivo 1151 publicado en elSuplemento del Registro Oficial Nº 404 defecha 15 de julio 2008 y sus respectivas re-formas.

Las disposiciones reglamentarias del pa-sado 30 de diciembre relacionadas con losImpuestos reguladores, serán materia delpróximo número.

BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • MES 2010 • Nº ?BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • FEBRERO 2012 • Nº 30

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SEGMENTO TR IBUTAR IO

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El Director General del Servicio de RentasInternas mediante Resolución Nº NAC-DGERCGC12-00040, publicado en el RegistroOficial Nº 641 de febrero 15 del 2012, señalaque los sujetos pasivos que soliciten su ins-cripción en el Registro Único de Contribu-yentes, RUC, con actividad de servicio detransporte terrestre de personas y/o cargapor carretera, deberán presentar al Serviciode Rentas Internas, previa emisión del certi-ficado RUC, el respectivo título habilitante deacuerdo a la clase de servicio de transporteterrestre, indicado en el artículo 51 de la LeyOrgánica de Transporte Terrestre, Tránsito ySeguridad Vial, en sus literales a) y b), otor-gado por la Agencia Nacional de Regulacióny Control de Transporte Terrestre, Tránsito ySeguridad Vial (ANRCTTTSV). El título habili-tante corresponde a los permisos de opera-ción o contratos de operación otorgados porla entidad de tránsito indicada, a la respec-tiva compañía o cooperativa de transporte,de conformidad con la ley.

Para la actividad de servicio de transporteterrestre de personas y/o carga por carre-tera, sin perjuicio de los requisitos para la

obtención del RUC, mismos que se encuen-tran publicados en la página web del Servi-cio de Rentas Internas www.sri.gob.ec , seadicionarán los siguientes:

Personas naturales:

El respectivo título habilitante vigente,conforme lo señalado en el artículo 1 de estaresolución, otorgado por la Agencia Nacionalde Regulación y Control de TransporteTerrestre, Tránsito y Seguridad Vial(ANRCTTTSV) a la compañía o cooperativa detransporte, en el cual se identifique clara-mente a la persona natural solicitante de lainscripción en el RUC. En el caso de que elsolicitante de la inscripción en el RUC no seencuentre identificado en el título habilitanteoriginal, debido a que el mismo ha sufridoactualizaciones por incrementos de cupo,cambios de socios, cambios de unidad, etc.,se deberá adjuntar adicionalmente las reso-luciones posteriores emitidas por la entidadcompetente de transporte, que demuestrenque la persona natural está incluida o esparte del título habilitante vigente.

LOS SUJETOS PASIVOS QUE SOLICITEN SUINSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DECONTRIBUYENTES, RUC, CON ACTIVIDADDE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTREDE PERSONAS Y/O CARGA POR CARRETERA,DEBERÁN PRESENTAR AL SERVICIO DE RENTASINTERNAS, PREVIA EMISIÓN DEL CERTIFICADORUC, EL RESPECTIVO TÍTULO HABILITANTE DEACUERDO A LA CLASE DE SERVICIO DETRANSPORTE TERRESTRE

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El Director General del Servicio de RentasInternas a través de la Resolución Nº NAC-DGERCGC12-00039 publicado en el RegistroOficial Nº 641 de febrero 15 del 2012, re-suelve que para el caso de sociedades, deacuerdo a la definición establecida en el artí-culo 98 de la Ley de Régimen Tributario In-terno, y únicamente para efectos de

inscripción en el Registro Único de Contribu-yentes (RUC), se entenderá como fecha deinicio de actividades, la correspondiente a lade iniciación real de las actividades econó-micas que, de conformidad con el artículo 3de la Codificación de la Ley del RegistroÚnico de Contribuyentes (RUC), implican lainscripción obligatoria en el referido registro.

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Personas jurídicas:

Informe de factibilidad otorgado por laAgencia Nacional de Regulación y Controlde Transporte Terrestre, Tránsito y Seguri-dad Vial (ANRCTTTSV) a la compañía o coo-perativa de transporte, para autorizar laactividad de servicio de transporte terrestrede personas y/o carga por carretera.

El Servicio de Rentas Internas podrá acep-tar las resoluciones de prórroga a los títu-los habilitantes emitidos por la AgenciaNacional de Regulación y Control de Trans-porte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial(ANRCTTTSV).

El Servicio de Rentas Internas en colabo-ración de la Agencia Nacional de Regulacióny Control de Transporte Terrestre, Tránsito

y Seguridad Vial (ANRCTTTSV), realizará loscruces de información necesarios, para ob-tener los datos de aquellos contribuyentesque a la fecha de emisión de la presente re-solución, posean el RUC por servicio detransporte terrestre de personas y/o cargapor carretera y no posean título habilitante,o no se encuentren dentro del mismo.

Los contribuyentes incluidos en la pre-sente disposición tendrán hasta el últimodía del mes de agosto del 2012, para entre-gar al Servicio de Rentas Internas el requi-sito del título habilitante, caso contrario sesuspenderá de oficio la autorización de emi-sión de comprobantes de venta y de reten-ción, conforme lo establece el Reglamentode Comprobantes de Venta, Retención y Do-cumentos Complementarios.

BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • FEBRERO 2012 • Nº 30

PARA EL CASO DE SOCIEDADES, DE ACUERDOA LA DEFINICIÓN ESTABLECIDA EN EL ART. 98DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO,Y ÚNICAMENTE PARA EFECTOS DE INSCRIPCIÓNEN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES(RUC), SE ENTENDERÁ COMO FECHA DE INICIODE ACTIVIDADES, LA DE INICIACIÓN REALDE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

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El Servicio de Rentas Internas medianteCircular Nº NAC-DGECCGC12-00002 publi-cada en el Registro Oficial Nº 645 de febrero23 del 2012, establece que de acuerdo a loestablecido en el artículo 7 del Código Tri-butario, en concordancia con el artículo 8 dela Ley de Creación del Servicio de Rentas In-ternas, es facultad del Director General delServicio de Rentas Internas expedir las re-soluciones, circulares o disposiciones de ca-rácter general y obligatorio necesarias parala aplicación de las normas legales y regla-mentarias.

El artículo 300 de la Constitución de laRepública del Ecuador establece que el régi-men tributario se regirá, entre otros, por losprincipios de generalidad, equidad, eficien-cia, simplicidad administrativa y transpa-rencia.

La Ley de Fomento Ambiental y Optimi-zación de los Ingresos del Estado, publicadaen el Suplemento del Registro Oficial Nº 583de fecha 24 de noviembre del 2011, creó elImpuesto Redimible a las Botellas Plásticasno Retornables con la finalidad de disminuirla contaminación ambiental y estimular elproceso de reciclaje.

De conformidad con el referido cuerpolegal, el hecho generador de este impuestoes embotellar bebidas en botellas plásticasno retornables, utilizadas para contener be-bidas alcohólicas, no alcohólicas, gaseosas,no gaseosas y agua; o, su desaduanización,para el caso de productos importados.

Por su parte, ha sido publicado en elCuarto Suplemento del Registro Oficial Nº608 de 30 de diciembre del 2011, el De-creto Ejecutivo Nº 987, de fecha 29 de di-ciembre del 2011, a través del cual seexpidió el Reglamento para la Aplicación dela Ley de Fomento Ambiental y Optimiza-ción de los Ingresos del Estado, mismo quecontiene las normas necesaria para la apli-cación del referido impuesto ambiental.

El Servicio de Rentas Internas tiene eldeber de velar por el estricto cumplimientode las normas tributarias, así como facilitara los sujetos pasivos el cumplimiento de lasmismas.

Con base en la normativa constitucional,legal y reglamentaria anteriormente citada,en concordancia con las disposiciones delCapítulo II del Título innumerado agregado

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SEGMENTO TR IBUTAR IO

La información consignada al momentode la inscripción en el RUC, es de absolutaresponsabilidad del sujeto pasivo, en talsentido, cualquier información que induzcaa error en la determinación de la obligación

tributaria, o por la que se deje de pagar entodo o en parte el impuesto realmente de-bido será considerada como un acto de de-fraudación conforme lo establece el CódigoTributario.

A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTOREDIMIBLE A LAS BOTELLAS PLÁSTICASNO RETORNABLES

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a continuación del Título Tercero de la Leyde Régimen Tributario Interno y del CapítuloII del Título innumerado agregado a conti-nuación del artículo 214 del Reglamentopara la Aplicación de la Ley de Régimen Tri-butario Interno, el Servicio de Rentas Inter-nas recuerda a los sujetos pasivos delImpuesto Redimible a las Botellas Plásticasno retornables, lo siguiente:

o Los sujetos pasivos del Impuesto Redimi-ble a las Botellas Plásticas No Retornables(IRBP) son los embotelladores de bebidascontenidas en botellas plásticas gravadascon este impuesto; y, quienes realicenimportaciones de bebidas contenidas enbotellas plásticas gravadas con el mismo.

o Por la naturaleza de este impuesto, lossujetos pasivos del mismo no lo podránconsiderar como gasto deducible para laliquidación de su respectivo Impuesto ala Renta.

o Los sujetos pasivos del Impuesto Redimi-ble a las Botellas Plásticas No Retornables(IRBP), no deben incorporarlo dentro dela base imponible para determinar el Im-puesto al Valor Agregado (IVA), Impuestoa la Renta e Impuesto a los Consumos Es-peciales (ICE).

o Sin perjuicio de lo indicado, los embote-lladores podrán desglosar el valor delIRBP en sus comprobantes de venta.

o La base imponible para el cálculo del ICEde estas bebidas gaseosas, se estable-cerá descontando del precio de venta alpúblico (PVP), el valor correspondiente alIVA. Al valor resultante se le restará elIRBP. Finalmente, al monto obtenido deesta operación se le disminuirá el efectodel ICE, de acuerdo a la siguiente fór-mula:

PVP(1 + IVA)

(1 + ICE)

o De conformidad con lo establecido en elartículo 76 de la Ley de Régimen Tributa-rio Interno, la base imponible obtenidaen aplicación de la fórmula precedente,no será inferior al resultado de incre-mentar al precio ex fábrica o ex aduana,según corresponda, un 25% de margenmínimo presuntivo de comercialización.

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- IRBP

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SEGMENTO LABORAL

A través del Acuerdo Nº 0005 publicadoen el Registro Oficial Nº 629 de enero 30 del2012, el Ministerio de Relaciones Laboralesexpidió el procedimiento para el cálculo,pago y control de cumplimiento de la com-pensación económica para el salario digno.

Para lo cual el salario digno se determinadividiendo el costo promedio de la canastabásica familiar del año 2011, para el nú-mero de perceptores del hogar determina-dos por el INEC, el mismo que servirá debase para calcular la compensación econó-mica que deberá pagar el empleador al tra-bajador hasta el 31 de marzo del 2012. Elsalario digno para el año 2011 es de USD350,70 (trescientos cincuenta dólaresamericanos con 70/100).

Se define como tal al valor de la diferen-cia entre el salario digno definido y el in-greso mensual percibido por el trabajador,de acuerdo a los componentes establecidosen el artículo 9 del COPCI, durante el año2011, esta compensación económica de-berá pagar el empleador a los trabajadoresque durante el año 2011 no hubieren perci-bido el monto del salario digno determi-nado en el presente acuerdo.

Los empleadores, sociedades o personasnaturales obligadas a llevar contabilidad,que hubieren generado utilidades en el ejer-cicio económico 2011 o que hubieren pa-gado anticipo al impuesto a la renta inferiora la utilidad, estarán obligados a pagar lacompensación económica para alcanzar elsalario digno. Para aplicación de lo anterior,

se entenderá como “utilidades” a aquellasque resultan de restar de la utilidad conta-ble (Casillero 801 del Formulario 101 y 102de la Declaración de Impuesto a la Renta)los siguientes rubros (teniendo en cuenta lainformación registrada en la declaración deimpuesto a la renta presentada al Serviciode Rentas Internas):

a) La participación de utilidades a trabaja-dores, (Casillero 803 del Formulario 101y 102 de la Declaración de Impuesto a laRenta);

b) El impuesto a la renta causado (Casillero839 del Formulario 101 y 102 de la De-claración de Impuesto a la Renta) o el an-ticipo de impuesto a la renta (Casillero841 del Formulario 101 y 102 de la De-claración de Impuesto a la Renta), el quefuere mayor; y,

c) Reserva legal.

Con el fin de determinar si un trabajadorrecibió el salario digno durante el año 2011,al valor del salario digno determinado en elartículo 1 multiplicado por 12 meses, se de-berán restar los siguientes componentespercibidos por el mismo:

a) Sueldos o salarios del año 2011;

b) Decimatercera remuneración del año2011, (periodo del 1 de diciembre del2010 al 30 de noviembre del 2011);

c) Decimacuarta remuneración del año2011, (periodo para Región Costa e Insu-lar, del 1 de marzo del 2010 al 28 de fe-

PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO,PAGO Y CONTROL DE CUMPLIMIENTODE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICAPARA EL SALARIO DIGNO

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brero del 2011; periodo para Región Sie-rra y Oriente, del 1 de agosto del 2010 al31 de julio del 2011);

d) Fondos de reserva del año 2011;

e) Comisiones variables que hubiere pagadoel empleador al trabajador como resul-tado de prácticas mercantiles legítimas yusuales durante el año 2011;

f) Participación de utilidades a trabajadoresdel ejercicio fiscal 2010 pagadas en el2011; y,

g) Beneficios adicionales en dinero del año2011. El cálculo del salario digno para eltrabajador que hubiere laborado menosde un año completo deberá ser calculadode manera proporcional al tiempo de ser-vicios.

De igual manera, el cálculo del salariodigno para el trabajador que hubiere labo-rado con un contrato de jornada parcial per-manente será calculado proporcional altiempo de horas semanales de trabajo esti-puladas en el contrato, considerando que lajornada ordinaria es de cuarenta horas se-manales.

La liquidación para el pago de la com-pensación económica del año 2011 se haráhasta el 31 de diciembre de ese año y se pa-gará a los trabajadores hasta el 31 de marzodel año 2012 por una sola vez.

Para el pago de la compensación econó-mica, el empleador destinará hasta el 100%de las utilidades correspondientes al año2011, si el 100% de las utilidades no alcan-zare para cubrir el salario digno, dicha utili-dad deberá repartirse de maneraproporcional; para lo que, el valor de lacompensación correspondiente a cada tra-bajador para alcanzar el salario digno se di-vidirá para el monto total necesario paracubrir el salario digno de todos los trabaja-dores y se multiplicará por el valor de utili-

dades efectivamente generadas en el año2011, conforme el artículo 2 de esteacuerdo, así:

COMPENSACIÓN ECONÓMICA

POR TRABAJADOR PARA

ALCANZAR EL SALARIO DIGNO

MONTO TOTAL NECESARIO PARA

CUBRIR EL SALARIO DIGNO DE

TODOS LOS TRABAJADORES

Todos los empleadores al momento deregistrar el Informe Empresarial sobre parti-cipación de utilidades 2011, en la páginaweb del Ministerio de Relaciones Laborales,completará la información solicitada por elsistema para identificar a los trabajadoresque deben recibir la compensación econó-mica por no haber alcanzado el salariodigno.

Una vez que el empleador ingrese la in-formación de los trabajadores que solicitael sistema, se generará el reporte de la com-pensación económica de salario digno conel respectivo valor que el empleador debepagar a cada uno de sus trabajadores. Im-primirá dicho reporte que deberá hacer fir-mar a los trabajadores que recibieron elpago, y lo presentará en el Ministerio parasu legalización, junto al informe empresa-rial de participación de utilidades, deacuerdo al cronograma de legalización quees publicado anualmente por el Ministeriode Relaciones Laborales en su página web.

En caso de que los empleadores no pu-dieren pagar a sus extrabajadores el montode la compensación económica, éstos de-berán depositar los valores en la cuenta delMinisterio de Relaciones Laborales desig-nada para el propósito, a órdenes del Direc-tor Regional del Trabajo, de su respectivajurisdicción, hasta el 30 de abril del 2012.

BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • MES 2010 • Nº ?BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • FEBRERO 2012 • Nº 30

X UTILIDAD2011

Page 12: CONTABLE TRIBUTARIOSEGMENTO TRIBUTARIO 6 ElDirectorGeneraldelServiciodeRentas Internas mediante Resolución Nº NAC-DGERCGC12-00040, publicadoenelRegistro ...

Dichos valores podrán ser solicitados me-diante escrito al Director Regional de Tra-bajo respectivo, por los beneficiarios.

El Ministerio de Relaciones Laborales rea-lizará la difusión a través de su página weby prensa escrita de aquellas empresas querealizaron el depósito de los valores antesreferidos. Si transcurrido un año del depó-sito no hubieren efectuado los beneficiariosel cobro, el saldo existente incrementará au-tomáticamente los fondos del Ministerio deRelaciones Laborales.

De identificarse el no pago de la com-pensación económica para el salario dignopor parte del empleador, en los términos se-ñalados en el Código Orgánico de la Pro-ducción, Comercio e Inversiones y en elpresente acuerdo ministerial, a cada uno desus trabajadores, el empleador será sancio-nado con un valor igual al 25% de la com-pensación económica no pagada a lostrabajadores, en la forma y medios que elMinisterio lo establezca, sin perjuicio del co-rrespondiente pago de la compensación a lacual está obligado.

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