Contarto de Admin is Trac On de Servicios
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5/17/2018 Contarto de Admin is Trac On de Servicios - slidepdf.com
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PREGUNTAS FRECUENTES
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS - CAS
A. NATURALEZA JURIDICA DE LOS CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
1 ¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA Y DEFINICIÓN DEL CAS?
El CAS es una modalidad contractual de la Administración Pública, privativa del Estado, quevincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera noautónoma.
Se rige por normas del derecho público y confiere a las partes únicamente los beneficios y lasobligaciones que establece el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 075-2008-PCM.
No está sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público—, ni al régimen laboral de la actividadprivada, ni a ningún otro régimen de carrera especial.
2 ¿QUÉ SE ENTIENDE POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO AUTÓNOMO?
Una prestación de servicios de carácter no autónomo es la prestación de servicios que realiza unapersona a favor de una Entidad Pública de manera dependiente, sin que ello implique un vínculolaboral con la Entidad.
B. VIGENCIA DE LA LEY
1 ¿CUÁNDO ENTRÓ EN VIGENCIA LA LEY?
Conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1057, dichanorma entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ―El Peruano‖, esdecir, se encuentra vigente desde el 29 de junio de 2008 y sus normas son de obligatoriocumplimiento.
C. ÁMBITO DE APLICACIÓN
1 ¿QUÉ ENTIDADES SE ENCUENTRAN DENTRO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DELDECRETO LEGISLATIVO Nº 1057?
El ámbito de aplicación de la norma, como el propio Decreto Legislativo Nº 1057 establece, abarcaa todas las entidades de la administración pública que cuenten con personas que presten serviciosde carácter no autónomo mediante alguna modalidad contractual no laboral.Con excepción de las Empresas del Estado, la norma se aplica a todas las Entidades Públicas,entendiendo por ellas al:
Poder Ejecutivo: Ministerios, organismos públicos, programas, proyectos, comisiones, deacuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Congreso de la República; Poder Judicial;
Organismos Constitucionalmente Autónomos,
Gobiernos Regionales y Locales
Las universidades públicas; y a las demás entidades públicas cuyas actividades seconsideran sujetas a las normas comunes de derecho público.
2 ¿A QUÉ ENTIDADES NO SE LES APLICA EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057?
No aplica a las empresas del Estado, se encuentren o no bajo el ámbito de FONAFE.
3 ¿QUÉ TIPOS DE CONTRATOS NO SE ENCUENTRAN DENTRO DEL ÁMBITO DE
APLICACIÓN DE LA NORMA?
El Decreto Legislativo N° 1057 y su reglamento no se aplican en los siguientes supuestos:
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Las relaciones laborales.
Los contratos suscritos directamente con alguna entidad de cooperación internacional concargo a sus propios recursos
Los contratos que se suscriben a través de organismos internacionales que, medianteconvenio, administran recursos del Estado Peruano para fines de contratación de personalaltamente calificado, tales como PNUD, entre otros.
Los contratos del Fondo de Apoyo Gerencial; Aquellos que corresponden a modalidades formativas laborales;
Los contratos de prestación o locación de servicios, consultoría, asesoría o cualquier otramodalidad contractual de prestación de servicios autónomos que se realizan fuera dellocal de la entidad contratante. En estos casos se regirán por sus propias normas.
Las personas contratadas por alguna modalidad contractual no laboral con cargo a fondos deprogramas o proyectos que tengan financiamiento de cooperación internacional reembolsable o noreembolsable, también se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N°1057 y su Reglamento.
Por ello es que la Cuarta Disposición Complementaria Final prohibió expresamente que lasentidades comprendidas en el Decreto Legislativo N° 1057 suscriban o prorroguen contratos deservicios no personales o de cualquier modalidad contractual para la prestación de servicios no
autónomos, a partir del 29 de junio de 2008.
4 ¿ES POSIBLE QUE UN CONTRATADO BAJO PNUD O FAG PUEDA TRASLADARSE A UNCONTRATO CAS?
Las entidades públicas que cuentan con personal contratado a través de convenios deadministración de recursos, tales como PNUD, del Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público uotros similares, podrán optar por utilizar dicho mecanismo de contratación. En la eventualidad deoptar por el régimen CAS, deberán efectuar las acciones que correspondan en el marco de lasdisposiciones legales vigentes a fin de considerar el financiamiento respectivo en su presupuestoinstitucional de manera previa a la programación del gasto de la contratación. En estos casos, lacelebración de CAS se realiza exceptuándolos del procedimiento regulado en el artículo 3º delReglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, pero deberá determinarse la disponibilidadpresupuestaria.
D. BENEFICIOS
1 ¿QUÉ BENEFICIOS TIENE EL CONTRATADO BAJO CAS?
El régimen que regula el CAS de personas establece un nivel de ordenamiento y reconocimiento dederechos, los mismos que se detallan a continuación y que requieren de ciertas precisiones aefectos de garantizar su pleno ejercicio:
o Un máximo de cuarenta y ocho horas de prestación de servicios a la semana . Conello, el Estado regula la jornada semanal máxima de prestación de servicios,estableciendo un tope de horas máximas. Así la entidad, en ningún caso, podrá suscribircontratos o exigir más horas que las señaladas en la norma, pudiendo contratar pormenos horas a la semana, de considerarlo conveniente.
Para el cumplimiento de la presente disposición se hace necesario llevar un registro del ingreso ysalida de dicho personal, con el objeto adoptar las medidas respectivas. La prestación de serviciosen sobretiempo se compensa con descanso físico sustitutorio.
o Descanso semanal pagado de veinticuatro horas continuas. Este es otro beneficiocon el que cuenta el trabajador bajo la presente modalidad contractual. Mediante estebeneficio se pretende garantizar que el contratado tenga al menos un día a la semana dedescanso. La oportunidad del descanso será determinada por la entidad, de acuerdo asus propias necesidades.
o Descanso físico pagado de quince días calendario continuo por cada año deservicios. El descanso físico es el beneficio con el que goza el contratado para no prestarservicios por un periodo ininterrumpido de 15 días calendario al año, manteniendo elderecho de recibir el íntegro de la contraprestación.
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Dicho beneficio se adquiere al cumplir un año de prestación de servicios en la Entidad, contados apartir del día siguiente de suscrito el CAS. La renovación o prórroga no interrumpe el tiempo deservicios acumulados.
o Afiliación, como afiliado regular al Régimen Contributivo de la Seguridad Socialen Salud.
o Afiliación a un régimen de pensiones. La afiliación a un régimen de pensiones esopcional para quienes ya vienen prestando servicios a favor del Estado y sus contratos -cuando la entidad decida renovarlos o prorrogarlos - se sustituyan por un CAS. Esobligatoria para las personas que sean contratadas bajo este régimen a partir de suentrada en vigencia. A estos efectos, la persona debe elegir entre el Sistema Nacional dePensiones o el Sistema Privado de Pensiones.
2 ¿PUEDE ESTABLECERSE UN TIEMPO DE DESCANSO MAYOR A 15 DÍAS ANUALES?
El Decreto Legislativo es claro. El descanso anual que como beneficio tiene el contratado CAS, sinexpresión de causa alguna, es de 15 días calendario, por cada año de servicios cumplidos,recibiendo el íntegro de la contraprestación. Es decir, la Entidad no puede darle más o menos días.
E. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION
1 ¿CÓMO SE CONTRATA A UNA PERSONA BAJO CAS?
Para contratar a una persona a través del CAS, con el fin de garantizar los principios establecidosen el Decreto Legislativo N° 1057 de mérito, capacidad, igualdad de oportunidades yprofesionalismo, las Entidades Públicas deberán seguir el procedimiento regulado en el artículo 3del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM.
2 ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR A UNA PERSONA BAJO CAS?
El procedimiento para contratar a una persona mediante CAS está regulado en el artículo 3 delDecreto Supremo N° 075-2008-PCM e incluye las siguientes etapas:
Preparatoria.
Convocatoria
Selección
Suscripción y registro del contrato
3 ¿ES POSIBLE QUE UNA ENTIDAD PUEDA DESARROLLAR UN PROCEDIMIENTO DESELECCIÓN DISTINTO AL REGULADO EN LA NORMA?
Si. Es posible que una Entidad Pública pueda desarrollar un procedimiento distinto al regulado enla norma, solo que deberá respetar los contenidos del procedimiento básico, regulado en elartículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM.
El resultado de la evaluación debe difundirse a través de los mismos medios utilizados en la
convocatoria. La lista de resultados deberá publicarse en orden de mérito, con los puntajesobtenidos y señalar a las personas que fueron seleccionadas.
4 ¿LA ENTIDAD PÚBLICA DEBE INSCRIBIR EN EL REGISTRO INSTITUCIONAL DEPERSONAL A LOS CONTRATADOS MEDIANTE CAS?
Siendo que el CAS no es un contrato laboral, no debe anotarse en el Registro Institucional dePersonal. Sin embargo, cada Entidad Pública, tal como señala el segundo párrafo del punto 4, delartículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, está obligada a llevar un Registro decontratados CAS que, como mínimo, deberá utilizar un archivo electrónico, tipo hoja de cálculo obase de datos, que deberá encontrarse permanentemente actualizada y colocada en el espacio detransparencia del portal institucional, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública. Dicho registro deberá contener todos los contratos CAS suscritos a partir del29 de junio de 2008.
Asimismo, una vez suscrito el contrato CAS, la Entidad Pública tiene la obligación de inscribirlo enla Planilla Electrónica.
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5 ¿QUÉ PROCEDIMIENTOS ERAN VÁLIDOS PARA CONTRATAR PERSONAS BAJO CASANTES DE LA APROBACION DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO?
Para contratar a una persona bajo CAS, antes de la vigencia del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, la entidad podía utilizar alguno de los procedimientos regulados por la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado u otro procedimiento regulado en alguna otra norma, como el caso del
procedimiento para la selección de los presidentes de los organismos reguladores o crear un nuevoprocedimiento de contratación, que garantice el principio de igualdad de oportunidades, de méritoy de capacidad.
6 ¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE EXCEPTUAR DEL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO?
En el caso de aquellas personas con contratos por servicios no personales vigentes al 29 de juniode 2008, continúan su ejecución hasta su vencimiento. Una vez vencidos, si la Entidad decideprorrogarlos o renovarlos, se procederá a sustituirlos por un CAS, sin requerir someterlos a unproceso de concurso.
Las partes están facultadas para sustituirlos, por mutuo acuerdo, antes de su vencimiento. Enestos casos, de pretender renovarse o prorrogarse, no se requiere del proceso de concurso. Bastasustituirlos por un CAS.
Tampoco se exigirá el procedimiento regulado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM cuando existan procedimientos distintos establecidos en el marco de convenios decooperación internacional reembolsable o no reembolsable.
F. IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR
1 ¿CUÁLES SON LOS IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR?
No pueden celebrar contratos administrativos de servicios las personas con:
Inhabilitación administrativa, judicial o política vigente para ejercer función pública,
Aquellas que perciben otros ingresos del Estado, salvo que dejen de percibir esos ingresosdurante el período de contratación administrativa de servicios o ejerzan función docente.
Quienes tienen impedimento para ser postores o contratistas, expresamente previsto porlas disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
G. DURACION DEL CONTRATO
1 ¿LOS CONTRATOS CAS PUEDEN SUSCRIBIRSE A PLAZO INDETERMINADO?
No, el CAS es un contrato a plazo determinado, es decir está sujeto a un periodo de tiempo. Noes posible que se suscriba a plazo indefinido o indeterminado.
2 ¿CUÁL ES LA DURACIÓN MÁXIMA POR LA CUAL SE PUEDEN SUSCRIBIR LOSCONTRATOS CAS?
La duración máxima de contratación administrativa de servicios es de un año fiscal, es decir, quese podrá contratar a una persona como máximo hasta el 31 de diciembre del año en que sesuscriba el contrato.
No es aplicable el plazo de duración del contrato CAS para los casos de funcionarios, directivos ydemás personas designadas por resolución.
3 ¿SE PUEDEN RENOVAR O PRORROGAR LOS CONTRATOS CAS?
Los contratos CAS podrán renovarse o prorrogarse las veces que sea necesario. Cada prórroga orenovación solo podrá efectuase como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año.
4 ¿QUÉ SE ENTIENDE POR PRÓRROGA Y RENOVACIÓN DE CONTRATOS CAS?
La prórroga es la ampliación del plazo de vigencia de un contrato CAS dentro de un ejercicio fiscal.
En tanto que la renovación es la ampliación del plazo de vigencia del contrato CAS de un ejerciciofiscal a otro.
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H.DESIGNACION, ENCARGATURA Y SUPLENCIA DE LOS CAS
1 ¿ES POSIBLE QUE UN CONTRATADO BAJO CAS PUEDA ASUMIR LA SUPLENCIA OENCARGATURA DE UN CARGO?
Si. Un contratado bajo CAS puede suplir o encargársele un cargo de manera temporal.
2 ¿UN CONTRATADO BAJO CAS QUE SUPLA O SE LE DELEGUE UN CARGO SE HACEACREEDOR DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 27444?
No. El artículo 1º del reglamento del CAS, establece taxativamente, que el contrato se rige por lasnormas de derecho público pero establece, que únicamente puede recibir de los beneficios yobligaciones que establece el Decreto Legislativo Nº 1057 y su respectivo reglamento.
I. OBLIGACIONES: DE LA ENTIDAD Y DEL CONTRATADO
1 ¿EXISTEN OTRAS FORMAS DE DESCANSO?
No. Lo que existen son ciertos supuestos en los cuales el contratado CAS puede dejar de prestarservicios, bajo causa justificada. Tales como:
Si el contratado bajo CAS presta servicios por más del máximo de horas pactadas en elcontrato, entonces la Entidad tiene la obligación de darle tantas horas de descanso comohoras en exceso realizó.
Suspensión del contrato con derecho a contraprestación.
Suspensión del contrato sin derecho a contraprestación.
2 ¿CUÁNTAS SON LAS HORAS DE SERVICIOS SEMANALES MÁXIMA QUE SE PUEDENPACTAR EN EL CONTRATO?
La Ley establece que Las Entidades que contraten personas para realizar servicios de carácter noautónomo bajo el presente régimen, no podrán suscribir contratos por más de 48 horas semanalesde prestación de servicios.
3 ¿SE PUEDE SUSCRIBIR UN CONTRATO CAS POR MENOS DE 48 HORAS SEMANALES?
Si. Cada entidad podrá suscribir contratos CAS por menos de 48 horas semanales. Las horassemanales se pactarán de común acuerdo, teniendo en cuenta el horario de atención de la Entidady las necesidades de la misma.
4 ¿LAS ENTIDADES PÚBLICAS ESTÁN OBLIGADAS A LLEVAR UN CONTROL DE INGRESO YSALIDA?
Las Entidades Públicas están obligadas a llevar un control del total de horas efectivas prestadas ala semana, con el fin de verificar si se le paga el íntegro de su contraprestación o un descuentoproporcional. La única forma de llevar un control es establecer un registro de ingresos y salidas.
5 ¿QUÉ TIPO DE CONTROL DE INGRESOS Y SALIDAS DEBEN IMPLEMENTAR LAS
ENTIDADES PÚBLICAS?
Las Entidades Públicas pueden establecer el mecanismo de control y registro que mejor considereny esté a su disposición. Ello implica desde mecanismos manuales hasta más sofisticados.
A fin de evitar dobles registros, se recomienda utilizar el mismo sistema de control y registro quepara el personal de la Entidad.
6 ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE LAS FALTAS INJUSTIFICADAS DEL PERSONALSOMETIDO AL RÉGIMEN DEL CAS?
Las faltas injustificadas son incumplimiento de las obligaciones del contratado bajo CAS. LaEntidad deberá evaluar si tales faltas son reiteradas y afectan en la eficiencia del cumplimiento delas tareas encomendadas. De ser así, la Entidad deberá evaluar, bajo criterios de objetividad,
razonabilidad, proporcionalidad, justicia, igualdad de trato y no discriminación.
7 ¿EXISTE ALGÚN TOPE PARA EL MONTO DE LA CONTRAPRESTACION DEL CAS?
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Si. Al Contrato Administrativo de Servicios le es aplicable lo dispuesto por el Decreto de UrgenciaN° 008-2008, en el que se establece topes máximos de ingresos, no pudiendo percibir ningunapersona por un CAS más del máximo establecido en dicha norma.
J. SUSPENCION Y EXTINCION DEL CONTRATO
1 ¿EN QUÉ CASOS PROCEDE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO CON CONTRAPRESTACIÓN?
Los supuestos regulados en el régimen contributivo de ESSALUD y conforme a lasdisposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Por ejercicio del derecho al descanso pre y post natal de noventa (90) días. Estos casos seregulan de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias de ESSALUD.
Por causa fortuita o de fuerza mayor, debidamente comprobada.
2 ¿EN QUÉ CASOS PROCEDE LA SUSPENSION DEL CONTRATO SIN CONTRAPRESTACION?
La suspensión sin contraprestación procede en el supuesto de permisos personales en formaexcepcional, por causas debidamente justificadas.
3 ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO?
No existe un procedimiento regulado para otorgar la suspensión del contrato CAS. Sin embargo,para que la Entidad resuelva otorgarlo o no:
El contratado debería solicitar el descanso o permiso ante su jefe inmediato, explicandolas razones y fundamentando su pedido.
La autoridad inmediata, debería remitirlo a la Oficina de Recursos Humanos con su opiniónpara evaluar la solicitud y resolver favorablemente o rechazarla. En cualquier caso, ladecisión debe estar motivada y debe responder a criterios de razonabilidad (que ameritela suspensión) y proporcionalidad (que el total de días a conceder dependa, en cada caso,de la situación, debiendo guardar proporción entre los días otorgados y el caso quegeneró la suspensión).
K. MODIFICACION DEL CONTRATO CAS
1 ¿EN QUÉ CASOS LA AUTORIDAD PUEDE MODIFICAR UNILATERALMENTE ELCONTENIDO DEL CONTRATO?
Conforme al artículo 6º del reglamento la Entidad está facultada para modificar el lugar, el tiempoy el modo de las prestaciones de servicio, entendiéndose por este último la forma en que seprestará.
L. REGIMEN TRIBUTARIO
1 ¿EN QUÉ CATEGORÍA DEL IMPUESTO A LA RENTA SE ENCUENTRAN LASCONTRAPRESTACIONES PAGADAS A LAS PERSONAS CON CAS?
Las contraprestaciones pagadas a las personas con CAS constituyen rentas de Cuarta Categoría a partir del 26.11.2008 (fecha de vigencia del Reglamento del Dec. Leg. Nº 1057).
2 ¿CORRESPONDE LA EMISIÓN DE RECIBO POR HONORARIOS POR LASCONTRAPRESTACIONES PAGADAS A LAS PERSONAS CON CAS?
Dado que las contraprestaciones que se abonan a las personas con CAS constituyen rentas decuarta categoría, dichas personas se encuentran obligadas a emitir recibo por honorarios.
3 ¿DE QUÉ MANERA SE REGISTRAN A LAS PERSONAS CON CAS EN LA PLANILLAELECTRÓNICA?
Para el registro de los aportes regulares a EsSalud y de los aportes al Régimen Pensionario, sedeberá ingresar en la categoría Trabajador y para el registro de la contraprestación pagada y la
retención del impuesto a la renta, de corresponder, se registrará además en la categoría PS 4taCategoría del aplicativo.
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M. REGIMEN CONTRIBUTIVO DE ESSALUD
1 ¿QUÉ TIPO DE AFILIADOS AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE ESSALUD SON LOSCONTRATADOS POR CAS?
Las personas que prestan servicios bajo la modalidad de CAS son afiliados regulares del régimencontributivo de la seguridad social en salud, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º de la
Ley 2Nº 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud— y sus normasreglamentarias y modificatorias.
También están comprendidos los derechohabientes a que se refiere la citada ley. Las prestacionesson efectuadas según lo establecido por el artículo 9º de la Ley Nº 26790 y sus normasreglamentarias y modificatorias. Para el derecho de cobertura a las prestaciones, el afiliado regulary sus derechohabientes deben cumplir con los criterios establecidos en la mencionada ley.
2 ¿QUÉ ENTIDAD SE ENCUENTRA A CARGO DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO, LADECLARACIÓN Y EL PAGO DE LOS CONTRATADOS BAJO CAS?
Los procedimientos del registro, la declaración, el pago de los aportes a los Sistemas de laSeguridad Social a cargo del Estado, el Impuesto a la Renta, la acreditación y otros de laspersonas que prestan servicios bajo la modalidad de CAS están a cargo de la SUNAT y se realizan
de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27334 y sus normas reglamentarias.
Las Entidades Públicas están obligadas a efectuar el registro de los contratados bajo CAS, ladeclaración, el pago de los aportes a los Sistemas de la Seguridad Social a cargo del Estado y elImpuesto a la Renta de manera oportuna.
3 ¿LOS CONTRATADOS BAJO CAS GOZAN DE LA COBERTURA ADICIONAL DEL SEGUROCOMPLEMENTARIO DEL TRABAJO DE RIESGO - SCTR ?
Las personas que prestan servicios bajo la modalidad de CAS también gozan de la coberturaadicional del SCTR cuando corresponde, para lo cual la Administración debe contratar el SCTR porsalud ante EsSalud o una EPS y el SCTR por pensiones ante la ONP o una compañía de seguros,siempre que desarrolle actividades de alto riesgo establecidas en el anexo 5 del Decreto SupremoNº 009-97-SA.
4 ¿CUÁNDO SE GENERA LA OBLIGACION DEL PAGO DE LA APORTACIÓN A ESSALUD ?De acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento, la obligación de pagoal régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud relativo al Decreto Legislativo Nº 1057,operará a partir del 01 de enero del 2009, con cargo a los presupuestos institucionales de lospliegos respectivos, aprobados para dicho año fiscal, sin demandar recursos adicionales al TesoroPúblico.
5 ¿ESSALUD DEBE ESTABLECER UN REGISTRO PARA LOS CONTRATADOS CAS?
Todas las Entidades Públicas deben entender que el Registro a que hace referencia la PrimeraDisposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1057 es el Registro de PlanillaElectrónica.
6 ¿QUIÉN DETERMINA EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN A ESSALUD?
El monto de la contribución a EsSalud está definido en el Decreto Legislativo N° 1057 y suReglamento.
La contribución mensual correspondiente a la contraprestación mensual establecida en el CAS esde cargo de la entidad contratante, que debe declararla y pagarla en el mes siguiente al dedevengo de la contraprestación.
El cálculo de las contribuciones mensuales se establece sobre una base imponible máximaequivalente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, teniendo en cuenta la baseimponible mínima prevista por el artículo 6 de la ley Nº 26790 vigente.
Ejemplo:
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CONTRAPRESTACION MENSUAL
BASEIMPONIBLE MÁXIMA
BASEIMPONIBLE MÍNIMA
APORTE DEL
9%
CONTRIBUCION MENSUAL
S/. 450.00 S/. 1065.00 S/. 550.0 9% de
550
S/. 49.50
S/. 900.00 S/. 1065.00 S/. 550.0 9% de
900
S/. 81.00
S/. 1300.00 S/. 1065.00 S/. 550.0 9% de
1065
S/. 95.85
S/. 5500.00 S/. 1065.00 S/. 550.0 9% de
1065
S/. 95.85
7 ¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS PARA APLICAR LOS PERÍODOS DE CARENCIA?
El período de carencia se encuentra definido como el lapso de tiempo de tres (03) períodoscontados desde el inicio de la inscripción como afiliado regular y sus derechohabientes, períododurante el cual no hay derecho a cobertura a las prestaciones de EsSalud.
Para el caso de nuevos contratados que inicien la prestación de sus servicios a partir del 01 deenero del 2009, para el goce de las prestaciones de EsSalud, deberán cumplir con el periodo decarencia.
8 ¿A QUIENES SE LES EXONERA DEL PERÍODO DE CARENCIA?
Se exceptúa del período de carencia, a los contratados CAS por sustitución, esto es, que hantenido contratos por servicios no personales en forma inmediata anterior al 29 de junio del 2008,para el goce de las prestaciones de EsSalud, no deberán cumplir con el período de carencia.
9 ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL REGISTRO DE UN
DERECHOHABIENTE DE UN CONTRATADO BAJO LA MODALIDAD DE CAS?
Cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA de ESSALUD y registrarlos ante las agenciasautorizadas de ESSALUD.
Para el registro de los asegurados menores de edad deberán presentar su DNI.
10 ¿CÓMO SE CONSTATA QUE UN CONTRATADO CAS SE ENCONTRA EXONERADO DELPERÍODO DE CARENCIA PARA LA ATENCION EN ESSALUD, DURANTE LOS PRIMEROSMESES DE SU CONTRATO?
En estos casos, el Contratado CAS deberán exhibir la siguiente documentación:
El original del Contrato Administrativo de Servicios en el que conste que es un contrato por
sustitución o una constancia de la entidad que se trata de un contratado CAS por sustitución.
El Documento Nacional de Identidad (DNI)
El último recibo por honorarios emitido a la entidad contratante.
11 ¿LAS ENTIDADES PÚBLICAS ESTAN OBLIGADAS A EMITIR LAS CONSTANCIAS QUEREQUIERAN ESSALUD O LA ONP?
Las entidades públicas están obligadas a otorgar a los contratados CAS las constancias ocertificados que requieran ESSALUD y la ONP.
12 ¿LAS PERSONAS CONTRATADAS BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓNADMINISTRATIVA DE SERVICIOS PODRÁN AFILIARSE A UNA EPS?
No existe ninguna prohibición normativa, por lo que si pueden estar afiliados a la EPS.
13 SI UNA PERSONA CONTRATADA BAJO LA MODALIDAD ADMINISTRATIVA DE
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SERVICIOS TIENE VIGENTE UN SEGURO POTESTATIVO ¿PODRÍA RENUNCIAR ALSEGURO QUE LE BRINDA ESSALUD BAJO EL RÉGIMEN REGULAR Y CONTINUAR CON SUCONTRATO POTESTATIVO?
No, a una persona contratada bajo la modalidad administrativa de servicios por disposición legal lecorresponde la calidad de asegurado regular ante EsSalud, quedando en ese momento resuelto elcontrato de afiliación al Seguro Potestativo, al no encontrarse permitido por Ley Nº 26790, la
doble condición de afiliado a los diversos seguros que administra EsSalud.
14 SI A LA FECHA UNA PRESTADORA DE SERVICIOS DEL CAS SE ENCUENTRAEMBARAZADA, ¿PODRÁ GOZAR DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD EN ESSALUD?
Considerando que para aquellos casos de contratadas por sustitución, por disposición legal se lesha eximido del periodo de carencia, precisamente para que puedan beneficiarse de todas lasprestaciones que brinda Essalud, incluyendo las prestaciones de salud y económicas pormaternidad.
No será necesario que la trabajadora embarazada hubiere estado afiliada al momento de laconcepción.
15 ¿PODRÁN LAS PERSONAS CON CAS SOLICITAR DOCUMENTO NACIONAL DE
IDENTIDAD (DNI) PARA SUS HIJOS MENORES DE EDAD, EN FORMA GRATUITA?
Si, EsSalud ha ampliado el plazo para la obtención gratuita del DNI para los asegurados menoresde edad, hasta el 31.03.2009, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos porRENIEC y que el asegurado titular haya sido declarado ante SUNAT, a través de la PlanillaElectrónica.
Recientemente, el 14/01/2009, mediante Resolución Jefatural Nº 012-2009/JNAC/RENIEC, seautoriza hasta el 31 de diciembre del 2009, la tramitación y emisión gratuita del DNI para losrecién nacidos en la red de los Hospitales de EsSalud.
16 ¿LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DEL CAS PUEDEN AFILIARSE AL VIDA SEGURO DEACCIDENTES? +Vida es un seguro de accidentes, que protege al titular y a su cónyuge o concubina (o) las 24horas del día, los 365 días del año, dentro y fuera del país. Corresponde su afiliación a losasegurados titulares del Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario y Seguros Potestativos. Laprima mensual por este seguro de S/. 5.00 nuevos soles.
El prestador de servicios del CAS si puede afiliarse a +Vida Seguro de Accidentes, en la medidaque se trata de afiliado titular del Seguro Regular.
17 ¿LA PERSONA CONTRATADA POR CAS TIENE DERECHO A LAS PRESTACIONES DEESSALUD SI LA ENTIDAD PUBLICA NO CUMPLE LA DECLARACIÓN Y PAGOCORRESPONDIENTE?
A fin de evitar inconvenientes en la atención, es necesario que la Entidad cumpla con declarar ypagar oportunamente las aportaciones a EsSalud, de las personas contratadas bajo el régimen delCAS.
En caso se hubiera efectuado la declaración, pero no el pago de las aportaciones a EsSalud, se lesatenderá, pero posteriormente se requerirá a las Entidades de la Administración responsables, larepetición por costo de las prestaciones brindadas.
18 ¿SI POR ALGUNA RAZON LA ENTIDAD NO PAGA LA CONTRIBUCION AL ESSALUDPROCEDE LA INSCRIPCIÓN DEL CONTRATADO BAJO CAS?
SI. ¿A qué inscripción se refiere? Se sugiere eliminarla, pues si se está refiriendo al EsSalud yahay una pregunta que lo señala.
19 ¿SI LA ENTIDAD NO PAGA CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS?
ESSALUD y SUNAT podrán iniciar las acciones de cobranza coactiva, además de las accioneslegales administrativas y judiciales para los responsables que no procedieron con el pago oportuno
respectivo.
20 ¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR LA MOROSIDAD?
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Para determinar la morosidad de entidad contratante se aplicarán los mismos criterios a losestablecidos en el artículo 10º de la Ley 26790, modificada por la Ley Nº 28791.
N. REGIMENES DE PENSIONES
1 ¿QUÉ CONTRATATADOS CAS TIENEN DERECHO A OPTAR POR AFILIARSE A UNRÉGIMEN DE PENSIONES?
La afiliación a un régimen de pensiones es opcional para quienes a la fecha de entrada en vigenciadel Decreto Legislativo Nº 1057, se encuentran prestando servicios a favor de la Entidad Públicay sus contratos se hayan sustituidos o se sustituyan por un CAS.Para que se le sustituya un CAS a una persona debe verificarse lo siguiente:
Que la persona haya ingresado a una entidad pública antes del 29 de junio de 2008 y sucontrato aún no haya concluido al momento de la entrada en vigencia del DecretoLegislativo N° 1057.
Que se le haya contratado para realizar labores de carácter no autónomo.
Que la misma entidad pública en donde haya venido o venga prestando servicios pretendaextenderle sus servicios por más tiempo.
Si la persona a la que se le va a sustituir su contrato reúne estos requisitos, entonces procede lasustitución y solo en estos casos, el contratado CAS tiene el derecho a optar por afiliarse o no a unrégimen de pensiones.
2 ¿CÓMO SE DEBE PROCEDER EN LOS CASOS DE LA PREGUNTA ANTERIOR?
En estos casos deberá procederse de la siguiente manera:
Quienes no se encuentren afiliados a un régimen de pensiones y no deseen hacerlo,deben manifestar esa decisión a la Entidad al momento de suscribir el contrato.
Quienes no se encuentran afiliados a un régimen pensionario y manifiesten su voluntad deafiliarse, deben decidir su afiliación a cualquiera de ellos conforme a lo dispuesto en elartículo 10.3 del reglamento. La entidad procede a efectuar la retención de los aportes delsistema pensionario que corresponda.
Quienes se encuentran afiliados a un régimen pensionario pero que a la fecha hubieransuspendido sus pagos o se encontrasen aportando un monto voluntario, podránpermanecer en dicha situación u optar por aportar como afiliado regular.
En este último caso, deben comunicar ese hecho, a través de declaración jurada, a la entidad, laque procede a efectuar la retención correspondiente entregando al contratado una constancia deretención que registre el monto retenido.
3 ¿EN QUÉ CASOS LA AFILIACIÓN A UN RÉGIMEN DE PENSIONES ES OBLIGATORIA?
La afiliación a un régimen de pensiones es obligatoria para las personas que, no encontrándose enel supuesto anterior, son contratadas bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057; siempre y
cuando no se trate de actuales pensionistas o personas que se encuentran ya afiliadas, comoafiliados regulares, a un régimen pensionario.
Quienes ya se encuentren afiliadas a un régimen de pensiones, como afiliado regular, debencomunicar ese hecho, a través de declaración jurada, a la entidad, la que procede a efectuar laretención correspondiente entregando al contratado una constancia de retención que registre elmonto retenido.
En el caso del Sistema Nacional de Pensiones el pago de las retenciones se realiza conforme a losmecanismos y procedimientos que la SUNAT apruebe para dicho efecto. Los aportes retenidos y nopagados en un periodo en el cual no existan los mecanismos y procedimientos de pago en laplanilla electrónica se efectivizarán una vez que estos sean aprobados.
En el caso del Sistema Privado de Pensiones el pago de los aportes retenidos se realiza conforme a
las normas vigentes.
4 ¿SI UN CONTRATADO PNUD O FAG SE CAMBIA A UN CONTRATO CAS, TIENE EL
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DERECHO A OPTAR POR AFILIARSE O NO A UN REGIMEN PENSIONARIO?
No. Conforme al Decreto Legislativo y a su Reglamento el contratado bajo PNUD o FAG que se lesustituya su contrato por un contrato CAS, solo tiene el derecho a exceptuarlo del procedimientoregulado en el artículo 3º de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057. Considerando que loscontratados a través de convenios de administración de recursos, tales como PNUD, del Fondo deApoyo Gerencial del Sector Público u otros similares se encuentran exceptuados de la aplicación
del Decreto Legislativo porque sus contratantes no son Entidades del Estado sino terceros, elderecho a opción para la afiliación al régimen de pensiones, no se les aplica.
Por tanto, en los casos en que se les sustituya su contrato, su afiliación al régimen de pensionesserá obligatoria. La única ventaja que tienen es que pueden incorporarse a este nuevo régimen,con los beneficios.
5 ¿CÚAL ES EL ÓRGANO RESPONSABLE EN CADA ENTIDAD PARA ADMINISTRAR LOSCAS?
El órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es determinado por cadaentidad, conforme a las funciones establecidas en los respectivos reglamentos de organización yfunciones.
Se establece de esta manera porque hasta que cada Entidad se adecué organizacionalmente,habrá funciones compartidas.
Todo el proceso de requerimiento, concurso y contratación podría mantenerse en las Oficinas deAsuntos Administrativos o la que haga sus veces.
En tanto que todo el tratamiento de beneficios, descansos, ingresos y salidas, pensiones,ESSALUD, etc. a cargo de la Oficina de Recursos Humanos.
Es preciso señalar que en casi la totalidad de Entidades Públicas ambas unidades orgánicas formanparte de la Oficina General de Administración, con lo que corresponderá al jefe de la mismaanalizar si inicialmente habrán funciones compartidas en estas unidades o que toda la gestión deeste tipo de contrataciones recaiga en una sola, debiendo modificar el Reglamento deOrganización y Funciones, de ser necesario.
O. EFECTO PRESUPUESTARIO
1 EFECTOS PRESUPUESTARIOS:
Los gastos presupuestarios derivados de los contratos comprendidos en el ámbito del DecretoLegislativo Nº 1057 continúan registrándose en las mismas partidas presupuestarias en las que seafectaban los contratos por servicios no personales, en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas,a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, disponga lo pertinente.
P. EVALUACION Y CAPACITACION PARA LOS CONTRATADOS CAS
1 ¿CUÁL ES LA RELACIÓN EXISTENTE ENTRE LA CAPACITACIÓN A QUE HACEREFERENCIA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1025 Y EL CAS?
El Decreto Legislativo Nº 1025 aprueba las normas de Capacitación y Rendimiento para losprofesionales al servicio del Estado como parte del Sistema Administrativo de Recursos Humanos,para lo cual se prevé como un estimulo para los trabajadores que decidan someterse a un procesode evaluación y así obtener beneficios de capacitación derivados de un proceso independientede su régimen contractual. Motivo por lo cual conforme al artículo primero del reglamento delCAS, se señala que el contrato se rige por las normas de derecho público, en virtud del cual le esaplicable el Decreto Legislativo Nº 1025.
Q. USO DEL MODELO DE CONTRATO
El modelo de Contrato Administrativo de Servicios fue aprobado mediante Resolución MinisterialNº 417-2008-PCM del 29 de diciembre del 2008. A partir de esa fecha todas las Entidades Públicasdeben utilizar como referencia dicho modelo para la contratación, renovación o prórroga decontratos CAS.
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Con contrato administrativo de servicios se accederá a más beneficios laborales
El modelo de contrato administrativo de servicios (CAS) para los trabajadores del sector público,
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que laboraban bajo la modalidad de servicios no personales (SNP), aprobó la Presidencia del
Consejo de Ministros, mediante la RM Nº 417-2008-PCM.
El Gobierno, de esa manera, completa el marco legal del D. Leg. 1057, el cual estará vigente
desde mañana 1 de enero. Así, se espera que la norma favorezca a más de 81 mil trabajadoresdel sector público que al ser contratados bajo el nuevo régimen podrán acceder a beneficios
como a la seguridad social, una jornada laboral máxima de 48 horas a la semana, un día de
descanso semanal, 15 días de descanso continuo por año de servicios cumplido y la posibilidad
de afiliarse a un sistema de pensiones.
El objetivo del CAS es garantizar los principios de mérito y capacidad, igualdad de
oportunidades y profesionalismo en la administración pública.
El Peruano.
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS - CAS
Diana Luz Villaverde Panduro
*
La presente investigación está referida a resaltar los beneficios de la novedosa
institución denominada CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS –
CAS, por lo que, en primer lugar debemos señalar que, tal como lo señala el artículo1 del Decreto Legislativo N° 1057 ―es una modalidad contractual de la
Administración Pública, privativa del Estado, que vincula a una entidad pública con
una persona natural que presta servicios de manera no autónoma‖.
Este nuevo instrumento jurídico se encuentra vigente desde el 29 de junio de
2008, conforme lo señala la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto
Legislativo Nº 1057 y se regirá por las normas de derecho público, confiriendo a los
sujetos únicamente los beneficios y las obligaciones establecidas por el Decreto
Legislativo Nº 1057 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-
PCM, con lo que se excluye de plano, los beneficios establecidos tanto en el Decreto
Legislativo 276, Ley de bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del
Sector Público, como en el Decreto Legislativo N° 728, que regula el régimen laboral
de los trabajadores sujetos a la actividad privada.
Dicha relación se caracteriza por la prestación de los servicios de carácter no
autónomo por parte del contratado, a favor de una Entidad Pública, la misma que es
ejercida de manera dependiente, sin que origine vínculo laboral con la Entidad.
Los beneficios que antes no eran reconocidos en el régimen de servicios no
personales, ahora, con este nuevo régimen que regula el CAS, están referidos a:
o Una jornada laboral máxima de 48 horas de prestación de servicios ala semana, pudiendo contratar por menos horas a la semana, de
considerarlo conveniente.
La prestación de servicios en sobretiempo se compensa con descanso
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físico sustitutorio.
o Descanso semanal pagado de veinticuatro horas continúas. La
oportunidad del descanso será determinada por la entidad, de acuerdo a
sus propias necesidades.
o Descanso físico pagado de quince días calendario continuo por cadaaño de servicios. Dicho beneficio se adquiere al cumplir un año de
prestación de servicios en la Entidad, contados a partir del día siguiente de
suscrito el CAS. La renovación o prórroga no interrumpe el tiempo de
servicios acumulado.
o Las personas que prestan servicios bajo la modalidad de CAS son
afiliados regulares del régimen contributivo de la seguridad social en
salud, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley 2Nº 26790
– Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud — y sus normas
reglamentarias y modificatorias. También están comprendidos los
derechohabientes a que se refiere la citada ley.Los procedimientos del registro, la declaración, el pago de los aportes a
los Sistemas de la Seguridad Social a cargo del Estado, el Impuesto a la
Renta, la acreditación y otros de las personas que prestan servicios bajo la
modalidad de CAS están a cargo de la SUNAT y se realizan de
conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27334 y sus normas
reglamentarias.
Las Entidades Públicas están obligadas a efectuar el registro de los
contratados bajo CAS, la declaración, el pago de los aportes a los
Sistemas de la Seguridad Social a cargo del Estado y el Impuesto a la
Renta de manera oportuna.Las personas que prestan servicios bajo la modalidad de CAS también gozan
de la cobertura adicional del SCTR, cuando corresponde, para lo cual la
Administración debe contratar el SCTR por salud ante EsSalud o una EPS y el
SCTR por pensiones ante la ONP o una compañía de seguros, siempre que desarrolle
actividades de alto riesgo establecidas en el anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-
97-SA.
De acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento,
la obligación de pago al régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud
relativo al Decreto Legislativo Nº 1057, operará a partir del 01 de enero del 2009,
con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos respectivos, aprobadospara dicho año fiscal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
El período de carencia se encuentra definido como el lapso de tiempo de tres
(03) períodos contados desde el inicio de la inscripción como afiliado regular y sus
derechohabientes, período durante el cual no hay derecho a cobertura a las
prestaciones de EsSalud.
Para el caso de nuevos contratados que inicien la prestación de sus servicios a
partir del 01 de enero del 2009, para el goce de las prestaciones de EsSalud, deberán
cumplir con el periodo de carencia.
Se exceptúa del período de carencia, a los contratados CAS por sustitución,
esto es, que han tenido contratos por servicios no personales en forma inmediata
anterior al 29 de junio del 2008, para el goce de las prestaciones de EsSalud, no
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deberán cumplir con el período de carencia.
o Afiliación a un régimen de pensiones, siendo opcional para quienes ya
vienen prestando servicios a favor del Estado y sus contratos se sustituyan
por un CAS. Es obligatoria para las personas que sean contratadas bajo
este régimen a partir de su entrada en vigencia. A estos efectos, la persona
debe elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado
de Pensiones.
Respecto a la afiliación a un régimen de pensiones es opcional para
quienes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1057,
se encuentran prestando servicios a favor de la Entidad Pública y suscontratos se hayan sustituidos o se sustituyan por un CAS.
Conviene puntualizar que para contratar a una persona bajo CAS, antes de la
vigencia del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM (25 de Noviembre del 2008) la
entidad podía utilizar alguno de los procedimientos regulados por la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado u otro procedimiento regulado en alguna
otra norma, como el caso del procedimiento para la selección de los presidentes de
los organismos reguladores o crear un nuevo procedimiento de contratación, que
garantice el principio de igualdad de oportunidades, de mérito y de capacidad.
Fueron exceptuados del procedimiento de concurso aquéllas personas con
contratos por servicios no personales vigentes al 29 de junio de 2008, que
continuaron su ejecución hasta su vencimiento, siendo que, una vez vencidos, si la
Entidad decidió prorrogarlos o renovarlos, se procedió a sustituirlos por un CAS, sin
que fuera necesario que se sometan a un proceso de concurso.
Este régimen establece que no pueden celebrarse contratos administrativos de
servicios con las personas con: Inhabilitación administrativa, judicial o política vigente para ejercer
función pública,
Aquellas que perciben otros ingresos del Estado, salvo que dejen de
percibir esos ingresos durante el período de contratación administrativa de
servicios o ejerzan función docente.
Quienes tienen impedimento para ser postores o contratistas,
expresamente previsto por las disposiciones legales y reglamentariassobre la materia.
Conviene resaltar que el CAS es un contrato a plazo determinado, es decirsujeto a un periodo de tiempo, cuyo plazo máximo es el termino del año fiscal,
siendo que se podrá contratar a una persona como máximo hasta el 31 de diciembre
del año en que se suscriba el contrato, no siendo posible que se suscriba a plazo
indefinido o indeterminado. Los contratos CAS podrán renovarse o prorrogarse las
veces que sea necesario. Cada prórroga o renovación solo podrá efectuase como
máximo hasta el 31 de diciembre de cada año.
No es aplicable el plazo de duración del contrato CAS para los casos de
funcionarios, directivos y demás personas designadas por resolución.
Quienes no se encuentren afiliados a un régimen de pensiones y no
deseen hacerlo, deben manifestar esa decisión a la Entidad al momento desuscribir el contrato.
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Quienes no se encuentran afiliados a un régimen pensionario y
manifiesten su voluntad de afiliarse, deben decidir su afiliación a
cualquiera de ellos conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3 del
reglamento. La entidad procede a efectuar la retención de los aportes del
sistema pensionario que corresponda.
Quienes se encuentran afiliados a un régimen pensionario pero que a la
fecha hubieran suspendido sus pagos o se encontrasen aportando un
monto voluntario, podrán permanecer en dicha situación u optar por
aportar como afiliado regular. En este último caso, deben comunicar ese
hecho, a través de declaración jurada, a la entidad, la que procede a
efectuar la retención correspondiente entregando al contratado una
constancia de retención que registre el monto retenido.
¿EN QUÉ CASOS LA AFILIACIÓN A UN RÉGIMEN DE PENSIONESES OBLIGATORIA?.
La afiliación a un régimen de pensiones es obligatoria para las personas que,no encontrándose en el supuesto anterior, son contratadas bajo el régimen del
Decreto Legislativo Nº 1057; siempre y cuando no se trate de actuales pensionistas o
personas que se encuentran ya afiliadas, como afiliados regulares, a un régimen
pensionario.
Quienes ya se encuentren afiliadas a un régimen de pensiones, como afiliado
regular, deben comunicar ese hecho, a través de declaración jurada, a la entidad, la
que procede a efectuar la retención correspondiente entregando al contratado una
constancia de retención que registre el monto retenido.
En el caso del Sistema Nacional de Pensiones el pago de las retenciones se
realiza conforme a los mecanismos y procedimientos que la Sunat apruebe para dichoefecto. Los aportes retenidos y no pagados en un periodo en el cual no existan los
mecanismos y procedimientos de pago en la planilla electrónica se efectivizarán una
vez que estos sean aprobados.
En el caso del Sistema Privado de Pensiones el pago de los aportes retenidos
se realiza conforme a las normas vigentes.
¿SI UN CONTRATADO PNUD O FAG SE CAMBIA A UNCONTRATO CAS, TIENE EL DERECHO A OPTAR POR AFILIARSE O NOA UN REGIMEN PENSIONARIO?
NO. Conforme al Decreto Legislativo y a su Reglamento el contratado bajoPNUD o FAG que se le sustituya su contrato por un contrato CAS, solo tiene el
derecho a exceptuarlo del procedimiento regulado en el artículo 3º de Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 1057. Considerando que los contratados a través de convenios
de administración de recursos, tales como PNUD, del Fondo de Apoyo Gerencial del
Sector Público u otros similares se encuentran exceptuados de la aplicación del
Decreto Legislativo porque sus contratantes no son Entidades del Estado sino
terceros, el derecho a opción para la afiliación al régimen de pensiones, no se les
aplica. Por tanto, en los casos en que se les sustituya su contrato, su afiliación al
régimen de pensiones será obligatoria. La única ventaja que tienen es que pueden
incorporarse a este nuevo régimen, con los beneficios que les otorga, sin tener que
pasar por un proceso de concurso.DESCANSO FISICO ANUAL
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¿PUEDE ESTABLECERSE UN TIEMPO DE DESCANSO MAYOR A15 DÍAS ANUALES?
El Decreto Legislativo es claro. El descanso anual que como beneficio tiene
el contratado CAS, sin expresión de causa alguna, es de 15 días calendario, por cada
año de servicios cumplido, recibiendo el íntegro de la contraprestación. Es decir, laEntidad no puede darle más o menos días.
INASISTENCIAS JUSTIFICADAS
¿EXISTEN OTRAS FORMAS DE DESCANSO?
NO. Lo que existen son ciertos supuestos en los que el contratado CAS, puede
dejar de prestar servicios, bajo causa justificada. Tales como:
Si el contratado bajo CAS presta servicios por más del máximo de horas
pactadas en el contrato, entonces la Entidad tiene la obligación de darle
tantas horas de descanso como horas en exceso realizó.
Suspensión del contrato con derecho a contraprestación.
Suspensión del contrato sin derecho a contraprestación.
¿EN QUÉ CASOS PROCEDE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATOCON CONTRAPRESTACIÓN?
Los supuestos regulados en el régimen contributivo de ESSALUD y
conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Por ejercicio del derecho al descanso pre y post natal de noventa (90)
días. Estos casos se regulan de acuerdo a las disposiciones legales y
reglamentarias de ESSALUD.
Por causa fortuita o de fuerza mayor, debidamente comprobada.
¿EN QUÉ CASOS PROCEDE LA SUSPENSION DEL CONTRATOSIN CONTRAPRESTACION?
La suspensión sin contraprestación procede en el supuesto de permisos
personales en forma excepcional, por causas debidamente justificadas.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LASUSPENSIÓN DEL CONTRATO?
No existe un procedimiento regulado para otorgar la suspensión del contrato
CAS. Sin embargo, para que la Entidad resuelva otorgarlo o no: El contratado debería solicitar el descanso o permiso ante su jefe
inmediato, explicando las razones y fundamentando su pedido.
La autoridad inmediata, debería remitirlo a la Oficina de Recursos
Humanos con su opinión para evaluar la solicitud y resolver
favorablemente o rechazarla. En cualquier caso, la decisión debe estar
motivada y debe responder a criterios de razonabilidad (que amerite la
suspensión) y proporcionalidad (que el total de días a conceder dependa,
en cada caso, de la situación, debiendo guardar proporción entre los días
otorgados y el caso que generó la suspensión).
MODIFICACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
¿EN QUÉ CASOS LA AUTORIDAD PUEDE MODIFICAR
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UNILATERALMENTE EL CONTENIDO DEL CONTRATO?
Conforme al artículo 6º del reglamento La Entidad está facultada para
modificar el lugar, el tiempo y el modo de las prestaciones de servicio, entendiéndose
por este último la forma en que se prestará.
ENCARGATURA O SUPLENCIA ¿ES POSIBLE QUE UN CONTRATADO BAJO CAS PUEDA ASUMIR
LA SUPLENCIA O ENCARGATURA DE UN CARGO?
Si. Un contratado bajo CAS puede suplir o encargársele un cargo de manera
temporal.
¿UN CONTRATADO BAJO CAS QUE SUPLA O SE LE ENCARGUEUN CARGO SE HACE ACREEDOR DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOSEN LA LEY N° 27444?
No. El artículo 1º del reglamento del CAS, establece taxativamente, que el
contrato se rige por las normas de derecho público pero establece, que únicamentepuede recibir de los beneficios y obligaciones que establece el Decreto Legislativo Nº
1057 y su respectivo reglamento.
JORNADA SEMANAL MÁXIMA
¿CUÁNTAS SON LAS HORAS DE SERVICIOS SEMANALESMÁXIMA QUE SE PUEDEN PACTAR EN EL CONTRATO?
La Ley establece que Las Entidades que contraten personas para realizar
servicios de carácter no autónomo bajo el presente régimen, no podrán suscribir
contratos por más de 48 horas semanales de prestación de servicios.
¿SE PUEDE SUSCRIBIR UN CONTRATO CAS POR MENOS DE 48HORAS SEMANALES?2
Si. Cada entidad podrá suscribir contratos CAS por menos de 48 horas
semanales. Las horas semanales se pactarán de común acuerdo, teniendo en cuenta el
horario de atención de la entidad y las necesidades de la misma.
¿LAS ENTIDADES PÚBLICAS ESTÁN OBLIGADAS A LLEVAR UNCONTROL DE INGRESO Y SALIDA?
Las Entidades Públicas están obligadas a llevar un control del total de horas
efectivas prestadas a la semana, con el fin de verificar si se le paga el íntegro de su
contraprestación o un descuento proporcional. La única forma de llevar un control es
establecer un registro de ingresos y salidas.
¿QUÉ TIPO DE CONTROL DE INGRESOS Y SALIDAS DEBENIMPLEMENTAR LAS ENTIDADES PÚBLICAS?
Las Entidades Públicas pueden establecer el mecanismo de control y registro
que mejor consideren y esté a su disposición. Ello implica desde mecanismos
manuales hasta más sofisticados.
A fin de evitar dobles registros, se recomienda utilizar el mismo sistema de
control y registro que para el personal de la Entidad.
¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE LAS FALTAS INJUSTIFICADASDEL PERSONAL SOMETIDO AL RÉGIMEN DEL CAS?
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Las faltas injustificadas son incumplimiento de las obligaciones del
contratado bajo CAS. La Entidad deberá evaluar si tales faltas son reiteradas y
afectan en la eficiencia del cumplimiento de las tareas encomendadas. De ser así, la
Entidad deberá evaluar, bajo criterios de objetividad, razonabilidad,
proporcionalidad, justicia, igualdad de trato y no discriminación.
ÓRGANO RESPONSABLE
¿CUÁL ES EL ÓRGANO RESPONSABLE EN CADA ENTIDADPARA ADMINISTRAR LOS CAS?
El órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es
determinado por cada entidad, conforme a las funciones establecidas en los
respectivos reglamentos de organización y funciones.
Se establece de esta manera porque hasta que cada Entidad se adecué
organizacionalmente, habrá funciones compartidas.
Todo el proceso de requerimiento, concurso y contratación podría mantenerseen las Oficinas de Asuntos Administrativos o la que haga sus veces.
En tanto que todo el tratamiento de beneficios, descansos, ingresos y salidas,
pensiones, ESSALUD, etc. a cargo de la Oficina de Recursos Humanos.
Es preciso señalar que en casi la totalidad de Entidades Públicas ambas
unidades orgánicas forman parte de la Oficina General de Administración, con lo que
corresponderá al jefe de la misma analizar si inicialmente habrán funciones
compartidas en estas unidades o que toda la gestión de este tipo de contrataciones
recaiga en una sola, debiendo modificar el Reglamento de Organización y Funciones,
de ser necesario.
IMPUESTO A LA RENTA
¿EN QUÉ CATEGORÍA DEL IMPUESTO A LA RENTA SEENCUENTRAN LAS CONTRAPRESTACIONES PAGADAS A LASPERSONAS CON CAS?
Las contraprestaciones pagadas a las personas con CAS constituyen rentas de
Cuarta Categoría a partir del 26.11.2008 (fecha de vigencia del Reglamento del
Dec. Leg. Nº 1057).
¿CORRESPONDE LA EMISIÓN DE RECIBO POR HONORARIOSPOR LAS CONTRAPRESTACIONES PAGADAS A LAS PERSONAS CON
CAS?Dado que las contraprestaciones que se abonan a las personas con CAS
constituyen rentas de cuarta categoría, dichas personas se encuentran obligadas a
emitir recibo por honorarios.
DE QUÉ MANERA SE REGISTRAN A LAS PERSONAS CON CAS ENLA PLANILLA ELECTRÓNICA?
Para el registro de los aportes regulares a EsSalud y de los aportes al Régimen
Pensionario, se deberá ingresar en la categoría Trabajador y para el registro de la
contraprestación pagada y la retención del impuesto a la renta, de corresponder, se
registrará además en la categoría PS 4ta Categoría del aplicativo.
EFECTO PRESUPUESTARIO
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EFECTOS PRESUPUESTARIOS:
Los gastos presupuestarios derivados de los contratos comprendidos en el
ámbito del Decreto Legislativo Nº 1057 continúan registrándose en las mismas
partidas presupuestarias en las que se afectaban los contratos por servicios no
personales, en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DirecciónNacional del Presupuesto Público, disponga lo pertinente.
MODELO DE CONTRATO CAS
USO DEL MODELO DE CONTRATO:
El modelo de Contrato Administrativo de Servicios fue aprobado mediante
Resolución Ministerial Nº 417-2008-PCM del 29 de diciembre del 2008. A partir de
esa fecha todas las Entidades Públicas deben utilizar dicho modelo para la
contratación, renovación o prórroga de contratos CAS. Las entidades que hayan
celebrado contratos CAS antes de la aprobación del modelo de contrato deberán
roceder a su adecuación inmediata.
EVALUACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA CONTRATADOS BAJO CAS
¿CUÁL ES LA RELACIÓN EXISTENTE ENTRE LACAPACITACIÓN A QUE HACE REFERENCIA EL DECRETOLEGISLATIVO Nº 1025 Y EL CAS?
El Decreto Legislativo Nº 1025 aprueba las normas de Capacitación y
Rendimiento para los profesionales al servicio del Estado como parte del Sistema
Administrativo de Recursos Humanos, para lo cual se prevé como un estimulo para
los trabajadores que decidan someterse a un proceso de evaluación y así obtener
beneficios de capacitación derivados de un proceso independiente de su régimen
contractual. Motivo por lo cual conforme al artículo primero del reglamento delCAS, se señala que el contrato se rige por las normas de derecho público, en virtud
del cual le es aplicable el Decreto Legislativo Nº 1025.
OTROS
¿EXISTE ALGÚN TOPE PARA EL MONTO DE LACONTRAPRESTACION DEL CAS?
SI. Al Contrato Administrativo de Servicios le es aplicable lo dispuesto por el
Decreto de Urgencia N° 008-2008, en el que se establece topes máximos de
ingresos, no pudiendo percibir ninguna persona por un CAS más del máximo
establecido en dicha norma.
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MEF. Tendrán gratificaciones y vacaciones pagadas hasta que
régimen sea eliminado en el 2013.
Trabajadores CAS contaráncon beneficios laboralesdesde el 2012Lunes, 26 de diciembre de 2011 | 9:56 am
Tal como se había adelantado, los trabajadores con Contrato Administrativo
de Servicios (CAS), contarán desde el 2012 con sus beneficios laborales,
como vacaciones y gratificaciones, informó el ministro de Economía, Luis
Miguel Castilla.
Durante una entrevista en Canal N, confirmó que el gobierno eliminará
definitivamente el régimen de contrato CAS para el 2013.
“Se va a cumplir la promesa del presidente Ollanta Humala de derogar
dicho régimen en forma progresiva. En el 2012 se darían los beneficios para el
personal CAS y para el 2013 estamos estableciendo la reforma de fondo de la
Carrera Pública”, precisó el ministro.
Detalló que a la nueva Carrera Pública se incorporará el personal CAS y otros
regímenes, basados en la meritocracia y en remuneraciones que sean atractivas
con criterios de eficiencia. Sin embargo, reconoció que este cambio será gradual.
Fuente: Andina.
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¿Cómo se contrata a una persona bajo CAS? Para contratar a una persona a través del CAS, con el fin
de garantizar los principios establecidos en el Decreto Legislativo N°1057 de mérito, capacidad, igualdad
de oportunidades y profesionalismo, las Entidades Públicas deberán tomar en cuenta el procedimiento
siguiente reguilado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM.
• Etapa Preparatoria.
• Etapa de Convocatoria
• Etapa de Selección
• Etapa de Suscripción y registro del contrato.
¿En qué casos se puede exceptuar del procedimiento de concurso? En el caso de aquellas personas
con contratos por servicios no personales vigentes al 29 de junio de 2008, continúan su ejecución hasta
su vencimiento. Una vez vencidos, si la Entidad decide prorrogarlos o renovarlos, se procederá a
sustituirlos por un CAS, sin requerir someterlos a un proceso de concurso.
Las partes están facultadas para sustituirlos, por mutuo acuerdo, antes de su vencimiento. En estoscasos, de pretender renovarse o prorrogarse, no se requiere del proceso de concurso. Basta sustituirlos
por un CAS.
¿Los contratos CAS pueden suscribirse a plazo indeterminado? No. El CAS es un contrato a plazo
determinado, es decir sujeto a un periodo de tiempo. No es posible que se suscriba a plazo indefinido o
indeterminado.
¿Cuál es la duración máxima por el que se pueden suscribir los contratos CAS? De conformidad, con el
Decreto Legislativo 1057 y su reglamento, la duración máxima de contratación administrativa de servicios
es de un año fiscal, es decir, que se podrá contratar a una persona como máximo hasta el 31 de
diciembre del año en que se suscriba el contrato.
¿Se pueden renovar o prorrogar los contratos CAS? Los contratos CAS podrán renovarse o
prorrogarse las veces que sea necesario. Cada prórroga o renovación solo podrá efectuase como máximo
hasta el 31 de diciembre de cada año.
¿Qué se entiende por prórroga y renovación de contratos CAS? La prórroga es la ampliación del
plazo de vigencia de un contrato CAS dentro de un ejercicio fiscal.
En tanto que la renovación es la ampliación del plazo de vigencia del contrato CAS de un ejercicio fiscal a
otro.
A propósito del presente artículo, quiero compartir con ustedes el problema planteado por un
amigo lector:
“Hola necesito ayuda trabajo en una Municipalidad, como personal de apoyo en el área de
Gerencia municipal y Contabilidad desde enero – 2007, a setiembre – 2007, me contrataron bajo la
modalidad de servicios no personales, en octubre no me contrataron porque me hicieron corte
laboral; pero después otra vez ingrese en noviembre – 2007, hasta agosto – 2008, bajo la
modalidad de servicios no personales, a partir de setiembre – 2008, hasta agosto – 2009 tengo
contrato administrativo de servicios. Pero a partir de setiembre ya no me seguirán contratando, mi
pregunta es: ¿Logro estabilidad laboral? o ¿Algún otro derecho? si logro algo ¿Qué debo hacer?,gracias de antemano por la respuesta”.
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Al respecto, como primera opción, cabe la posibilidad que la Municipalidad prorrogue tu contrato, hasta el
mes de diciembre del presente año; mas de no ser así, en mi opinión personal, considero que estamos
frente a un caso de desnaturalización de la relación laboral, puesto que por el principio de la primacía de
la realidad se trata de un contrato de trabajo, por labores de naturaleza permanente, por ende estas
protegido por la Ley Nº 24041, que prescribe “Los servidores públicos contratados para labores d e
naturaleza permanente y que tengan más de un año ininterrumpidos de servicios, no pueden ser cesadosni despedidos, sino por las causales previstas en la ley de bases de la carrera administrativa” D.Leg. 276.
Es decir, tienes derecho a pelear por tu reposición vía proceso judicial, y solo te queda confiar en el buen
criterio de los magistrados peruanos; puesto que pese a la promulgación de este nuevo contrato
denominado CAS, la Ley N°24041 está vigente, y existe jurisprudencia asi como la sentencia emitida en
el EXP. N.° 3508-2004-AA/TC, que tiene caracter vinculante, que protegen el derecho del trabajador
contra un despido arbitrario.
Ejecutivo realiza anuncio.
Aprueban eliminarcontratos CAS a partir del2013Miercoles, 28 de diciembre de 2011 | 10:00 pm
Desde el año 2012 todos los derechos de los trabajadores regidos por
este tipo de contratos serán respetados tal como ocurre con el
régimen del Decreto Legislativo 276.
El ministro de Trabajo, José Villena, anunció que el Ejecutivo aprobó el
proyecto de ley a para eliminar progresivamente los Contratos
Administrativos de Servicios (CAS) a partir del año 2013.
De acuerdo a lo informado, desde el año 2012 todos los derechos de los
trabajadores regidos por este tipo de contratos serán respetados tal como
ocurre con el régimen del Decreto Legislativo 276.
Además se reconocerán los derechos contemplados por ley , como
aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, vacaciones completas, seguro de salud,
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indemnización por despido arbitrario y entrega de un certificado de trabajo,
entre otros.
Sobre el mismo tema, los trabajadores bajo esa modalidad de
contratación pasarán una evaluación para determinar si estos cumplen las
funciones para las cuales fueron contratados y si ellas están acordes con el
objetivo de la entidad que es servir al ciudadano.
“Estamos hablando de un total de 113 mil personas con contratos CAS y con este
proyecto se iniciaría la modernización del Estado a partir del año 2013”,
explicó Villena.
Congreso aprueba derogar contratos CAS y por
servicios no personales
Escribe: Los Andes | Política - 01 dic 2011
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República
acordó derogar el Régimen de Contratación Administrativa (CAS) y el Régimenlaboral de locación de servicios o Contratación de servicios no personales y, en
caso sea ratificada en el Pleno del legislativo, beneficiaría a unos 300 mil
trabajadores a nivel nacional.
Según el congresista Yonhy Lescano Ancieta, autor del Proyecto 237/2011, el
beneficio sería para todos los trabajadores que hayan cumplido en dichas
modalidades laborales más de 18 meses; el empleador tendría que
incorporarlos de manera gradual al Cuadro de Asignación de Personal (CAP)
de acuerdo a las Leyes 276 ó 728, según corresponda.
La sustentación de la propuesta estuvo a cargo del legislador Julio Gagó Pérez
(GPF), presidente de la Comisión, en la sesión de ayer miércoles 30. Él afirmó
que la iniciativa resume cinco propuestas de diferentes bancadas que tuvieron
similar motivación y finalmente la iniciativa aprobada por unanimidad.
“Con esto se termina con la discriminación de trabajadores de primera y
segunda clase y se pretende recuperar los plenos derechos laborales, que los
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trabajadores ejerzan sus vacaciones completas, gocen de gratificaciones y una
serie de derechos que ya se otorgan a otros”, sostuvo Lescano Ancieta.
Por otro lado, el legislador Mauricio Mulder (GPCP), opinó que el Poder
Legislativo cumpla con legislar a favor de los derechos de los trabajadores y sedeje al Poder Ejecutivo su estudio u observación; en todo caso, con la ley en
marcha se puede solicitar una ampliación presupuestal para implementar la
derogación del CAS.
Con esta medida, lo que se busca es que el trabajador goce de beneficios que
el CAS no reconoce todos los derechos laborales que corresponde a un
trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada.
Cabe destacar que el 25 de agosto del pasado año, la Segunda Sala Laboral
de la Corte Superior de Justicia de Lima determinó que el régimen de
Contratación Administrativa de Servicios (CAS) no reconoce derechos que
ampara la Constitución.
Los legisladores Santiago Gastañadui Ramírez (NGP) y Justiniano Apaza Ordóñez
(NGP) advirtieron del alto costo que significaría la implementación de la iniciativa
aprobada al erario nacional.
Amplían beneficios laborales para trabajadores bajocontrato CAS
04/08/2011. Los beneficios laborales de quienes presten servicios al Estado bajo la ContrataciónAdministrativa de Servicios (CAS) se ampliaron mediante el Decreto Supremo 065-2011-PCM quemodifica el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057.
El decreto supremo publicado el 27 de julio del 2011 en el diario oficial El Peruano, tiene la rúbrica delentonces presidente de la República, Alan García Pérez, y la presidenta del Consejo de Ministros, Rosario
Fernández.
Entre otros aspectos, se han establecido el reconocimiento a las vacaciones truncas a favor de losCAS, la licencia por paternidad y el permiso por lactancia materna.
También, se normó la prórroga automática de los contratos para quienes sigan laborando después delvencimiento de los mismos y la realización de acciones de desplazamiento, así como el derecho a huelgay a conformar sindicatos.
El Decreto Supremo 065-2011-PCM, a través de la Única Disposición Complementaria Final, encarga ala Autoridad Nacional del Servicio Civil -Servir a elaborar los modelos de convocatoria y de contratoque las entidades deberán emplear, estableciendo como plazo el 26 de agosto del año en curso.
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CONTRATO ADMINISTRATIVO DESERVICIOS
PREGUNTAS FRECUENTESCONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS – CAS
NATURALEZA JURIDICA DE LOS CAS
¿CUAL ES LA NATURALEZA JURÍDICA Y DEFINICIÓN DEL CONTRATO
ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS?
El contrato administrativo de servicios es una modalidad contractual de laAdministración Pública, privativa del Estado, que vincula a una entidad pública con una
persona natural que presta servicios de manera no autónoma.
Se rige por normas de derecho público y confiere a las partes únicamente los beneficios
y las obligaciones que establece el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nª 075-2008-PCM.
No está sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público — , ni al régimen
laboral de la actividad privada, ni a ningún otro régimen de carrera especial.
¿QUE SE ENTIENDE POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO AUTÒNOMO?
Una prestación de servicios de carácter no autónomo es la prestación de servicios que
realiza una persona a favor de una Entidad Pública de manera dependiente, sin que ello
implique un vínculo laboral con la Entidad.
VIGENCIA DE LA LEY
¿CUANDO ENTRA EN VIGENCIA LA LEY?
Conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº
1057, dicha norma entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial ―El Peruano‖, es decir, se encuentra vigente desde el 29 de junio de 2008 y susnormas son de obligatorio cumplimiento.
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ÁMBITO DE APLICACIÓN
¿CUAL ES EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº
1057?
El ámbito de aplicación de la norma, como el propio Decreto Legislativo Nº 1057
establece, abarca a todas las entidades de la administración pública que cuenten con
personas que presten servicios de carácter no autónomo mediante alguna modalidad
contractual no laboral.
Con excepción de las Empresas del Estado, la norma se les aplica a todas las Entidades
Públicas, entendiendo por ellas al:
Poder Ejecutivo: Ministerios, organismos públicos, programas, proyectos,
comisiones, de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
Congreso de la República;
Poder Judicial;
Organismos Constitucionalmente Autónomos,
Gobiernos Regionales y Locales
Las universidades públicas; y a las demás entidades públicas cuyas actividades
se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público.
¿A QUÉ ENTIDADES NO SE LES APLICA EL DECRETO LEGISLATIVO N°
1057?
Empresas del Estado, se encuentren o no bajo el ámbito de FONAFE.
¿QUÉ TIPOS DE CONTRATOS NO SE ENCUENTRAN DENTRO DEL
AMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMA?
El Decreto Legislativo N° 1057 y su reglamento no se aplican en los siguientes
supuestos:
Las relaciones laborales.
Los contratos suscritos directamente con alguna entidad de cooperación
internacional con cargo a sus propios recursos
Los contratos que se suscriben a través de organismos internacionales que,
mediante convenio, administran recursos del Estado Peruano para fines de
contratación de personal altamente calificado, tales como PNUD, entre otros.
Los Contratos del Fondo de Apoyo Gerencial; Aquellos que corresponden a modalidades formativas laborales;
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Los contratos de prestación o locación de servicios, consultoría, asesoría o
cualquier otra modalidad contractual de prestación de servicios autónomos que
se realizan fuera del local de la entidad contratante. En estos casos se regirán
por sus propias normas.
Las personas contratadas por alguna modalidad contractual no laboral con cargo a
fondos de programas o proyectos que tengan financiamiento de cooperación
internacional reembolsable o no reembolsable, también se encuentran dentro del ámbito
de aplicación del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento. Por ello es que la
Cuarta Disposición Complementaria Final prohibió expresamente que las entidades
comprendidas en el Decreto Legislativo N° 1057 suscriban o prorroguen contratos de
servicios no personales o de cualquier modalidad contractual para la prestación de
servicios no autónomos, a partir del 29 de junio de 2008.
¿ES POSIBLE QUE UN CONTRATADO BAJO PNUD O FAG PUEDA
TRASLADARSE A UN CONTRATO CAS?
Las entidades públicas que cuentan con personal contratado a través de convenios de
administración de recursos, tales como PNUD, del Fondo de Apoyo Gerencial del
Sector Público u otros similares, podrán optar por utilizar dicho mecanismo de
contratación. En la eventualidad de optar por el régimen CAS, deberán efectuar las
acciones que correspondan en el marco de las disposiciones legales vigentes a fin de
considerar el financiamiento respectivo en su presupuesto institucional de manera previa
a la programación del gasto de la contratación mediante contratos administrativos de
servicios. En estos casos, la celebración de contratos administrativos de servicios se
realiza exceptuándolos del procedimiento regulado en el artículo 3º de Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 1057, pero deberá determinarse la disponibilidad presupuestaria.
¿QUÉ BENEFICIOS TIENE EL CONTRATADO BAJO CONTRATO
ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS?
El régimen que regula el contrato administrativo de servicios de personas establece un
nivel de ordenamiento y reconocimiento de derechos mínimos, los mismos que se
detallan a continuación y que requieren de ciertas precisiones a efectos de garantizar su
pleno ejercicio:
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o Un máximo de cuarenta y ocho horas de prestación de servicios a lasemana. Con ello, el Estado regula la jornada semanal máxima de prestación de
servicios, estableciendo un tope de horas máximas. Así la entidad, en ningún
caso, podrá suscribir contratos o exigir más horas que las señaladas en la norma,
pudiendo contratar por menos horas a la semana, de considerarlo conveniente.
Para el cumplimiento de la presente disposición se hace necesario llevar un registro del
ingreso y salida de dicho personal, con el objeto adoptar las medidas respectivas. La
prestación de servicios en sobretiempo se compensa con descanso físico sustitutorio.
o Descanso semanal pagado de veinticuatro horas continúas. Este es otro
beneficio con el que cuenta el trabajador bajo la presente modalidad
contractual. Mediante este beneficio se pretende garantizar que el contratado
tenga al menos un día a la semana de descanso. La oportunidad del descanso
será determinada por la entidad, de acuerdo a sus propias necesidades.
o Descanso físico pagado de quince días calendario continuo por cada año deservicios. El descanso físico es el beneficio con el que goza el contratado para
no prestar servicios por un periodo ininterrumpido de 15 días calendario al año,
manteniendo el derecho de recibir el íntegro de la contraprestación.
Dicho beneficio se adquiere al cumplir un año de prestación de servicios en la Entidad,
contados a partir del día siguiente de suscrito el contrato administrativo de servicios. La
renovación o prórroga no interrumpe el tiempo de servicios acumulado.
o Afiliación, como afiliado regular al Régimen Contributivo de la SeguridadSocial en Salud.
o Afiliación a un régimen de pensiones. La afiliación a un régimen de pensiones
es opcional para quienes ya vienen prestando servicios a favor del Estado y sus
contratos – cuando la entidad decida renovarlos o prorrogarlos – se sustituyan
por un contrato administrativo de servicios. Es obligatoria para las personas que
sean contratadas bajo este régimen a partir de su entrada en vigencia. A estos
efectos, la persona debe elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el
Sistema Privado de Pensiones.
MECANISMOS DE CONTRATACION CAS
¿CÓMO SE CONTRATA A UNA PERSONA BAJO CAS?
Para contratar a una persona a través del CAS, con el fin de garantizar los principios
establecidos en el Decreto Legislativo N° 1057 de mérito, capacidad, igualdad de
oportunidades y profesionalismo, las Entidades Públicas deberán seguir el
procedimiento reguilado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM.
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¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR A UNA PERSONA
BAJO CAS?
El procedimiento para contratar a una persona mediante CAS está regulado en el
artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM e incluye las siguientes etapas:
Preparatoria.
Convocatoria
Selección
Suscripción y registro del contrato.
¿ES POSIBLE QUE UNA ENTIDAD PUEDA DESARROLLAR UN
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DISTINTO AL REGULADO EN LA
NORMA?
Si. Es posible que una Entidad Pública pueda desarrollar un procedimiento distinto al
regulado en la norma, solo que deberá respetar los contenidos del procedimiento básico,
regulado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM.
El resultado de la evaluación debe difundirse a través de los mismos medios utilizados
en la convocatoria. La lista de resultados deberá publicarse en orden de mérito, con los
puntajes obtenidos y señalar a las personas que fueron seleccionadas.
¿LA ENTIDAD PÚBLICA DEBE INSCRIBIR EL REGISTRO
INSTITUCIONAL DE PERSONAL A LOS CONTRATADOS MEDIANTE CAS?
Siendo que el CAS no es un contrato laboral, no debe inscribirse en el Registro
Institucional de Personal. Sin embargo, cada Entidad Pública, tal como señala el
segundo párrafo del punto 4, del artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM,
está obligada a llevar un Registro de contratados CAS que, como mínimo, deberá
utilizar un archivo electrónico, tipo hoja de cálculo o base de datos, que deberá
encontrarse permanentemente actualizada y colocada en el espacio de transparencia del
portal institucional, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pùblica. Dicho registro deberà contener todos los contratos CAS suscritos a partir del
29 de junio de 2008.
Asimismo, una vez suscrito el contrato CAS, la Entidad Pùblica tiene la obligación de
inscribirlo en la Planilla Electrónica
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¿QUE PROCEDIMEINTOS ERAN VALIDOS PARA CONTRATAR
PERSONAS BAJO CAS ANTES DE LA APROBACION DEL REGLAMENTO
DEL DECRETO LEGISLATIVO?
Para contratar a una persona bajo CAS, antes de la vigencia del Decreto Supremo N°
075-2008-PCM, la entidad podía utilizar alguno de los procedimientos regulados por la
ley de contrataciones y adquisiciones del estado u otro procedimiento regulado en
alguna otra norma, como el caso del procedimiento para la selección de los presidentes
de los organismos reguladores o crear un nuevo procedimiento de contratación, que
garantice el principio de igualdad de oportunidades, de mérito y de capacidad.
¿EN QUE CASOS SE PUEDE EXCEPTUAR DEL PROCEDIMIENTO DECONCURSO?
En el caso de aquellas personas con contratos por servicios no personales vigentes al 29
de junio de 2008, continúan su ejecución hasta su vencimiento. Una vez vencidos, si la
Entidad decide prorrogarlos o renovarlos, se procederá a sustituirlos por un contrato
administrativo de servicios, sin requerir someterlos a un proceso de concurso.
Las partes están facultadas para sustituirlos, por mutuo acuerdo, antes de su
vencimiento. En estos casos, de pretender renovarse o prorrogarse, no se requiere Del
proceso de concurso. Basta sustituirlos por un contrato administrativo de servicios.
Tampoco se exigirá el procedimiento regulado en el artículo 3 del Decreto Supremo N°
075-2008-PCM cuando existan procedimientos distintos establecidos en el marco de
convenios de cooperación internacional reembolsable o no reembolsable.
Tampoco, se exigirá proceso de concurso en los casos de cargos cubiertos por personas
designadas por resolución. En estos casos tampoco se les aplica las reglas de duración
del contrato, causales de suspensión o extinción regulados por el presente reglamento.
Les son de aplicación las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento
o el régimen laboral de la actividad privada, en lo que son aplicables, así como las
demás disposiciones que corresponden de acuerdo al cargo en el que se les designa.
Asimismo, se les aplica la regulación prevista por los incisos b) y c) del numeral 7.1 del
artículo 7 del reglamento, en lo que corresponde.
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IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR
¿CUALES SON LOS IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR?
No pueden celebrar contratos administrativos de servicios las personas con:
inhabilitación administrativa, judicial o política vigente para ejercer función
pública,
aquellas que perciben otros ingresos del Estado, salvo que dejen de percibir esos
ingresos durante el período de contratación administrativa de servicios o ejerzan
función docente.
quienes tienen impedimento para ser postores o contratistas, expresamente
previsto por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
DURACION DEL CONTRATO
¿LOS CONTRATOS CAS PUEDEN SUSCRIBIRSE A PLAZO
INDETERMINADO?
No. El contrato administrativo de servicios es un contrato a plazo determinado, es decir
sujeto a un periodo de tiempo. No es posible la suscripción de un contrato
administrativo de servicios a plazo indefinido o indeterminado.
¿CUÁL ES LA DURACION MAXIMA POR EL QUE SE PUEDEN SUSCRIBIR
LOS CONTRATOS CAS?
La duración máxima de contratación administrativa de servicios es de un año fiscal, es
decir, que se podrá contratar a una persona como máximo hasta el 31 de diciembre del
año en que se suscriba el contrato.
No es aplicable el plazo de duración del contrato CAS para los casos de funcionarios,
directivos y demás personas designadas por resolución.
¿SE PUEDEN RENOVAR O PRORROGAR LOS CONTRATOS CAS?
Los contratos CAS podrán renovarse o prorrogarse las veces que sea necesario. Cada
prórroga o renovación solo podrá efectuase como máximo hasta el 31 de diciembre de
cada año.
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¿QUE SE ENTIENDE POR PRÓRROGA Y RENOVACIÓN DE CONTRATOS
CAS?
La prórroga es la ampliación del plazo de vigencia de un contrato CAS dentro de un
ejercicio fiscal.
En tanto que la renovación es la ampliación del plazo de vigencia del contrato CAS de
un ejercicio fiscal a otro.
ESSALUD
¿QUE TIPO DE AFILIADOS AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE ESSALUD
SON LOS CONTRATADOS POR CONTRATO ADMINISTRATIVO DESERVICIOS?
Las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contrato administrativo de
servicios son afiliados regulares del régimen contributivo de la seguridad social en
salud, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley 2Nº 26790 – Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud — y sus normas reglamentarias y
modificatorias. También están comprendidos los derechohabientes a que se refiere la
citada ley.
Las prestaciones son efectuadas según lo establecido por el artículo 9º de la Ley Nº
26790 y sus normas reglamentarias y modificatorias. Para el derecho de cobertura a las
prestaciones, el afiliado regular y sus derechohabientes deben cumplir con los criterios
establecidos en la mencionada ley.
¿QUE ENTIDAD SE ENCUENTRA A CARGO DE LOS PROCEDIMIENTOSDEL REGISTRO, LA DECLARACIÓN y EL PAGO DE LOS CONTRATADOS
BAJO CAS?
Los procedimientos del registro, la declaración, el pago de los aportes a los Sistemas de
la Seguridad Social a cargo del Estado, el Impuesto a la Renta, la acreditación y otros de
las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contrato administrativo de
servicios están a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y
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se realizan de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27334 y sus normas
reglamentarias.
Las Entidades Públicas están obligadas a efectuar el registro de los contratados bajo
CAS, la declaración, el pago de los aportes a los Sistemas de la Seguridad Social a
cargo del Estado y el Impuesto a la Renta de manera oportuna.
¿LOS CONTRATADOS BAJO CAS GOZAN DE LA COBERTURA
ADICIONAL DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DEL TRABAJO DE
RIESGO?
Las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contrato administrativo de
servicios también gozan de la cobertura adicional del seguro complementario de trabajo
de riesgo, cuando corresponde, para lo cual la Administración debe contratar el SCTR
por salud ante EsSalud o una EPS y el SCTR por pensiones ante la ONP o una
compañía de seguros, siempre que desarrolle actividades de alto riesgo establecidas en
el anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA.
¿CUANDO SE GENERA LA OBLIGACION DEL PAGO DE LA APORTACION
A ESSALUD?
De acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento, la
obligación de pago al régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud relativo al
Decreto Legislativo Nº 1057, operará a partir del 01 de enero del 2009, con cargo a los
presupuestos institucionales de los pliegos respectivos, aprobados para dicho año fiscal,
sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
ESSALUD DEBE ESTABLECER UN REGISTRO PARA LOS CONTRATADOS
CAS?
Todas las Entidades Públicas deben entender que el Registro a que hace referencia la
Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1057 es el
Registro de Planilla Electrónica.
¿QUIÉN DETERMINA EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN A ESSALUD?
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El monto de la contribución a EsSalud está definido en el Decreto Legislativo N° 1057
y su Reglamento.
La contribución mensual correspondiente a la contraprestación mensual establecida en
el contrato administrativo de servicios es de cargo de la entidad contratante, que debe
declararla y pagarla en el mes siguiente al de devengo de la contraprestación.
El cálculo de las contribuciones mensuales se establece sobre una base imponible
máxima equivalente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, teniendo en
cuenta la base imponible mínima prevista por el artículo 6 de la ley Núm. 26790
vigente.
¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS PARA APLICAR LOS PERIODOS DE
CARENCIA?
El periodo de carencia se encuentra definido como el lapso de tiempo de tres (03)
periodos contados desde el inicio de la inscripción como afiliado regular y sus
derechohabientes, periodo durante el cual no hay derecho a cobertura a las prestaciones
de EsSalud.
Para el caso de nuevos contratados que inicien la prestación de sus servicios a partir del
01 de enero del 2009, para el goce de las prestaciones de EsSalud, deberán cumplir con
el periodo de carencia.
¿A QUIENES SE LES EXONERA DEL PERIODO DE CARENCIA?
Se exceptúa del período de carencia, a los contratados CAS por sustitución, esto es,
que han tenido contratos por servicios no personales en forma inmediata anterior al 29de junio del 2008, para el goce de las prestaciones de EsSalud, no deberán cumplir con
el periodo de carencia.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL REGISTRO DE UN
DERECHOHABIENTE DE UN CONTRATADO BAJO LA MODALIDAD DE
CAS?
Cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA de EsSalud y registrarlos ante las
agencias autorizadas de EsSalud.
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Para el registro de los asegurados menores de edad deberán presentar su DNI.
¿COMO SE CONSTATA QUE UN CONTRATADO CAS SE ENCONTRA
EXONERADO DEL PERIODO DE CARENCIA PARA LA ATENCION EN
ESSALUD, DURANTE LOS PRIMEROS MESES DE SU CONTRATO?
En estos casos, el Contratado CAS deberán exhibir la siguiente documentación:
El original del Contrato Administrativo de Servicios en el que conste que es un
contrato por sustitución o una constancia de la entidad que se trata de un
contratado CAS por sustitución.
El Documento Nacional de Identidad (DNI)
El último recibo por honorarios emitido a la entidad contratante.
¿LAS ENTIDADES PUBLICAS ESTAN OBLIGADAS A EMITIR LAS
CONSTANCIAS QUE REQUIERAN ESSALUD U ONP?
Las entidades públicas están obligadas a otorgar a los contratados CAS las constancias o
certificados que requieran ESSALUD y ONP.
LAS PERSONAS CONTRATADAS BAJO LA MODALIDAD DE LA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS PODRÁN AFILIARSE
A UNA EPS?
No existe ninguna prohibición normativa, por lo que si pueden estar afiliados a la EPS.
SI UNA PERSONA CONTRATADA BAJO LA MODALIDAD
ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS TIENE VIGENTE UN SEGURO
POTESTATIVO ¿PODRÍA RENUNCIAR AL SEGURO QUE LE BRINDA
ESSALUD BAJO EL RÉGIMEN REGULAR Y CONTINUAR CON SUCONTRATO POTESTATIVO.
No, a una persona contratada bajo la modalidad administrativa de servicios por
disposición legal le corresponde la calidad de asegurado regular ante EsSalud, quedando
en ese momento resuelto el contrato de afiliación al Seguro Potestativo, al no
encontrarse permitido por Ley Nº 26790, la doble condición de afiliado a los diversos
seguros que administra EsSalud.
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SI A LA FECHA UNA PRESTADORA DE SERVICIOS DEL CAS SE
ENCUENTRA EMBARAZADA, ¿PODRÁ GOZAR DE LAS PRESTACIONES
POR MATERNIDAD EN ESSALUD?
Considerando que para aquellos caso de contratadas por sustitución, por disposición
legal se les ha eximido del periodo de carencia, precisamente para que puedan
beneficiarse de todas las prestaciones que brinda Essalud, incluyendo las prestaciones
de salud y económicas por maternidad.
No será necesario que la trabajadora embarazada hubiere estado afiliada al momento de
la concepción.
¿PODRÁN LAS PERSONAS CON CAS SOLICITAR DOCUMENTONACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) PARA SUS HIJOS MENORES DE EDAD,
EN FORMA GRATUITA?
Si, EsSalud ha ampliado el plazo para la obtención gratuita del DNI para los asegurados
menores de edad, hasta el 31.03.2009, para lo cual deberá cumplir con los requisitos
establecidos por RENIEC y que el asegurado titular haya sido declarado ante SUNAT, a
través de la Planilla Electrónica.
Recientemente, el 14/01/2009, mediante Resolución Jefatural Nº 012-
2009/JNAC/RENIEC, se autoriza hasta el 31 de diciembre del 2009, la tramitación y
emisión gratuita del DNI para los recién nacidos en la red de los Hospitales de EsSalud.
¿LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DEL CAS PUEDEN AFILIARSE AL
+VIDA SEGURO DE ACCIDENTES?
+Vida es un seguro de accidentes, que protege al titular y a su cónyuge o concubina (o)
las 24 horas del día, los 365 días del año, dentro y fuera del país. Corresponde su
afiliación a los asegurados titulares del Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario y
Seguros Potestativos. La prima mensual por este seguro de S/. 5.00 nuevos soles.
El prestador de servicios del CAS si puede afiliarse a + Vida Seguro de Accidentes, en
la medida que se trata de afiliado titular del Seguro Regular.
LA PERSONA CONTRATADA POR CAS TIENE DERECHO A LAS
PRESTACIONES DE ESSALUD SI LA ENTIDAD PUBLICA NO CUMPLE LADECLARACIÓN Y PAGO CORRESPONDIENTE?
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A fin de evitar inconvenientes en la atención, es necesario que la Entidad cumpla con
declarar y pagar oportunamente las aportaciones a EsSalud, de las personas contratadas
bajo el régimen del CAS.
En caso se hubiera efectuado la declaración, pero no el pago de las aportaciones a
EsSalud, se les atenderá, pero posteriormente se requerirá a las Entidades de la
Administración responsables, la repetición por costo de las prestaciones brindadas.
¿SI POR ALGUNA RAZON LA ENTIDAD NO PAGA LA CONTRIBUCION A
ESSALUD PROCEDE LA INSCRIPCIÓN DEL CONTRATADO BAJO CAS?
SI.
¿SI LA ENTIDAD NO PAGA CUALES SO LAS CONSECUENCIAS?
ESSALUD y SUNAT podrá iniciar las acciones de cobranza coactiva, además de las
acciones legales administrativas y judiciales para los responsables que no procedieron
con el pago oportuno respectivo.
¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR LA MOROSIDAD?
Para determinar la morosidad de entidad contratante se aplicarán los mismos criterios a
los establecidos en el artículo 10º de la Ley 26790, modificada por la Ley Nº 28791.
PENSIONES
¿QUÉ CONTRATATADOS CAS TIENEN DERECHO A OPTAR POR
AFILIARE A UN REGIMEN DE PENSIONES?.
La afiliación a un régimen de pensiones es opcional para quienes a la fecha de entrada
en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1057, se encuentran prestando servicios a favor
de la Entidad Pública y sus contratos se hayan sustituidos o se sustituyan por un
contrato administrativo de servicios.
Para que se le sustituya un contrato administrativo de servicios a una persona debe
verificarse lo siguiente:
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Que la persona haya ingresado a una entidad pública antes del 29 de junio de
2008 y su contrato aún no haya concluido al momento de la entrada en vigencia
del Decreto Legislativo N° 1057.
Que se le haya contratado para realizar labores de carácter no autónomo.
Que la misma entidad pública en donde haya venido o venga prestando servicios
pretenda extenderle sus servicios por más tiempo.
Si la persona a la que se le va a sustituir su contrato reúne estos requisitos, entonces
procede la sustitución y solo en estos casos, el contratado CAS tiene el derecho a optar
por afiliarse o no a un régimen de pensiones.
¿COMO SE DEBE PROCEDER EN ESTOS CASOS?.
En estos casos deberá procederse de la siguiente manera:
Quienes no se encuentren afiliados a un régimen de pensiones y no deseen
hacerlo, deben manifestar esa decisión a la Entidad al momento de suscribir el
contrato.
Quienes no se encuentran afiliados a un régimen pensionario y manifiesten su
voluntad de afiliarse, deben decidir su afiliación a cualquiera de ellos conforme
a lo dispuesto en el artículo 10.3 del reglamento. La entidad procede a efectuar
la retención de los aportes del sistema pensionario que corresponda.
Quienes se encuentran afiliados a un régimen pensionario pero que a la fecha
hubieran suspendido sus pagos o se encontrasen aportando un monto voluntario,
podrán permanecer en dicha situación u optar por aportar como afiliado regular.En este último caso, deben comunicar ese hecho, a través de declaración jurada,
a la entidad, la que procede a efectuar la retención correspondiente entregando al
contratado una constancia de retención que registre el monto retenido.
¿EN QUE CASOS LA AFILIACION A UN REGIMEN DE PENSIONES ES
OBLIGATORIA?.
La afiliación a un régimen de pensiones es obligatoria para las personas que, no
encontrándose en el supuesto anterior, son contratadas bajo el régimen del DecretoLegislativo Nº 1057; siempre y cuando no se trate de actuales pensionistas o personas
que se encuentran ya afiliadas, como afiliados regulares, a un régimen pensionario.
Quienes ya se encuentren afiliadas a un régimen de pensiones, como afiliado regular,
deben comunicar ese hecho, a través de declaración jurada, a la entidad, la que procede
a efectuar la retención correspondiente entregando al contratado una constancia de
retención que registre el monto retenido.
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En el caso del Sistema Nacional de Pensiones el pago de las retenciones se realiza
conforme a los mecanismos y procedimientos que la Sunat apruebe para dicho efecto.
Los aportes retenidos y no pagados en un periodo en el cual no existan los mecanismos
y procedimientos de pago en la planilla electrónica se efectivizarán una vez que estos
sean aprobados.
En el caso del Sistema Privado de Pensiones el pago de los aportes retenidos se realiza
conforme a las normas vigentes.
En el caso de pensionistas…..
¿SI UN CONTRATADO PNUD O FAG SE CAMBIA A UN CONTRATO CAS,
TIENE EL DERECHO A OPTAR POR AFILIARSE O NO A UN REGIMEN
PENSIONARIO?
NO. Conforme al Decreto Legislativo y a su Reglamento el contratado bajo PNUD o
CAS que se le sustituya su contrato por un contrato CAS, solo tiene el derecho a
exceptuarlo del procedimiento regulado en el artículo 3º de Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1057. Considerando que los contratados a través de convenios de
administración de recursos, tales como PNUD, del Fondo de Apoyo Gerencial del
Sector Público u otros similares se encuentran exceptuados de la aplicación del Decreto
Legislativo porque sus contratantes no son Entidades del Estado sino terceros, el
derecho a opción para la afiliación al régimen de pensiones, no se les aplica. Por tanto,
en los casos en que se les sustituya su contrato, su afiliación al régimen de pensiones
será obligatoria. La única ventaja que tienen es que pueden incorporarse a este nuevo
régimen, con los beneficios que les otorga, sin tener que pasar por un proceso de
concurso.
DESCANSO FISICO ANUAL
¿PUEDE ESTABLECERSE UN TIEMPO DE DESCANSO MAYOR A 15 DÍAS
ANUALES?
El Decreto Legislativo es claro. El descanso anual que como beneficio tiene el
contratado CAS, sin expresión de causa alguna, es de 15 días calendario, por cada año
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de servicios cumplido, recibiendo el íntegro de la contraprestación. Es decir, la Entidad
no puede darle más o menos días.
INASISTENCIAS JUSTIFICADAS
¿EXISTEN OTRAS FORMAS DE DESCANSO?
NO. Lo que existen son ciertos supuestos en los que el contratado CAS, puede dejar de
prestar servicios, bajo causa justificada. Tales como:
Si el contratado bajo CAS presta servicios por más del máximo de horas
pactadas en el contrato, entonces la Entidad tiene la obligación de darle tantas
horas de descanso como horas en exceso realizó.
Suspensión del contrato con derecho a contraprestación. Suspensión del contrato sin derecho a contraprestación.
¿EN QUE CASOS PROCEDE LA SUSPENSION DEL CONTRATO CON
CONTRAPRESTACION?
Los supuestos regulados en el régimen contributivo de ESSALUD y conforme a
las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Por ejercicio del derecho al descanso pre y post natal de noventa (90) días. Estos
casos se regulan de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias de
ESSALUD. Por causa fortuita o de fuerza mayor, debidamente comprobada.
¿EN QUE CASOS PROCEDE LA SUSPENSION DEL CONTRATO SIN
CONTRAPRESTACION?
La suspensión sin contraprestación procede en el supuesto de permisos personales en
forma excepcional, por causas debidamente justificadas.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DEL
CONTRATO?
No existe un procedimiento regulado para otorgar la suspensión del contrato CAS. Sin
embargo, para que la Entidad resuelva otorgarlo o no:
El contratado debería solicitar el descanso o permiso ante su jefe inmediato,
explicando las razones y fundamentando su pedido.
La autoridad inmediata, debería remitirlo a la Oficina de Recursos Humanos consu opinión para evaluar la solicitud y resolver favorablemente o rechazarla. En
cualquier caso, la decisión debe estar motivada y debe responder a criterios de
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razonabilidad (que amerite la suspensión) y proporcionalidad (que el total de
días a conceder dependa, en cada caso, de la situación, debiendo guardar
proporción entre los días otorgados y el caso que generó la suspensión).
MODIFICACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
¿EN QUE CASOS LA AUTORIDAD PUEDE MODIFICAR
UNILATERALMENTE EL CONTENIDO DEL CONTRATO?
Conforme al artículo 6º del reglamento La Entidad está facultada para modificar el
lugar, el tiempo y el modo de las prestaciones de Servicio, entendiéndose por este
último la forma en que se prestará.
ENCARGATURA O SUPLENCIA
¿ES POSIBLE QUE UN CONTRATADO BAJO CAS PUEDA ASUMIR LA
SUPLENCIA O ENCARGATURA DE UN CARGO?
Si. Un contratado bajo CAS puede suplir o encargársele un cargo de manera temporal.
¿UN CONTRATADO BAJO CAS QUE SUPLA O SE LE ENCARGUE UN
CARGO SE HACE ACREEDOR DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS ENLA LEY N° 27444?
No. El artículo 1º del reglamento del Contrato Administrativo de Servicios, establece
taxativamente, que el contrato se rige por las normas de derecho público pero establece,
que únicamente puede recibir de los beneficios y obligaciones que establece el Decreto
Legislativo Nº 1057 y su respectivo reglamento.
JORNADA SEMANAL MAXIMA
¿CUÁNTAS SON LAS HORAS DE SERVICIOS SEMANALES MAXIMA QUE
SE PUEDEN PACTAR EN EL CONTRATO?
La Ley establece que Las Entidades que contraten personas para realizar servicios de
carácter no autónomo bajo el presente régimen, no podrán suscribir contratos por más
de 48 horas semanales de prestación de servicios.
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¿SE PUEDE SUSCRIBIR UN CONTRATO CAS POR MENOS DE 48 HORAS
SEMANALES?
Si. Cada entidad podrá suscribir contratos CAS por menos de 48 horas semanales. Las
horas semanales se pactarán de común acuerdo, teniendo en cuenta el horario de
atención de la entidad y las necesidades de la misma.
¿LAS ENTIDADES PUBLICAS ESTAN OBLIGADAS A LLEVAR UN
CONTROL DE INGRESO Y SALIDA?
Las Entidades Públicas están obligadas a llevar un control del total de horas efectivas
prestadas a la semana, con el fin de verificar si se le paga el íntegro de su
contraprestación o un descuento proporcional. La única forma de llevar un control es
establecer un registro de ingresos y salidas.
¿QUE TIPO DE CONTROL DE INGRESOS Y SALIDAS DEBEN
IMPLEMENTAR LAS ENTIDADES PÚBLICAS?
Las Entidades Públicas pueden establecer el mecanismo de control y registro que mejor
consideren y esté a su disposición. Ello implica desde mecanismos manuales hasta más
sofisticados.
A fin de evitar dobles registros, se recomienda utilizar el mismo sistema de control y
registro que para el personal de la Entidad.
¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE LAS FALTAS INJUSTIFICADAS DEL
PERSONAL SOMETIDO AL RÉGIMEN DEL CONTRATO
ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS?
Las faltas injustificadas son incumplimiento de las obligaciones del contratado bajo
CAS. La Entidad deberá evaluar si tales faltas son reiteradas y afectan en la eficiencia
del cumplimiento de las tareas encomendadas. De ser así, la Entidad deberá evaluar,
bajo criterios de objetividad, razonabilidad, proporcionalidad, justicia, igualdad de trato
y no discriminación.
ÓRGANO RESPONSABLE
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¿CÚAL ES EL ÓRGANO RESPONSABLE EN CADA ENTIDAD PARA
ADMINISTRAR LOS CAS?
El órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es determinado por
cada entidad, conforme a las funciones establecidas en los respectivos reglamentos de
organización y funciones.
Se establece de esta manera porque hasta que cada Entidad se adecué
organizacionalmente, habrá funciones compartidas.
Todo el proceso de requerimiento, concurso y contratación podría mantenerse en las
Oficinas de Asuntos Administrativos o la que haga sus veces.
En tanto que todo el tratamiento de beneficios, descansos, ingresos y salidas, pensiones,
ESSALUD, etc. a cargo de la Oficina de Recursos Humanos.
Es preciso señalar que en casi la totalidad de Entidades Públicas ambas unidades
orgánicas forman parte de la Oficina General de Administración, con lo que
corresponderá al jefe de la misma analizar si inicialmente habrán funciones compartidas
en estas unidades o que toda la gestión de este tipo de contrataciones recaiga en una
sola, debiendo modificar el Reglamento de Organización y Funciones, de ser necesario.
IMPUESTO A LA RENTA
¿EN QUÉ CATEGORÍA DEL IMPUESTO A LA RENTA SE ENCUENTRAN
LAS CONTRAPRESTACIONES PAGADAS A LAS PERSONAS CON CAS?
Las contraprestaciones pagadas a las personas con CAS constituyen rentas de CuartaCategoría a partir del 26.11.2008 (fecha de vigencia del Reglamento del Dec. Leg. Nº
1057).
¿CORRESPONDE LA EMISIÓN DE RECIBO POR HONORARIOS POR LAS
CONTRAPRESTACIONES PAGADAS A LAS PERSONAS CON CAS?
Dado que las contraprestaciones que se abonan a las personas con CAS constituyen
rentas de cuarta categoría, dichas personas se encuentran obligadas a emitir recibo por
honorarios.
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DE QUE MANERA SE REGISTRAN A LAS PERSONAS CON CAS EN LA
PLANILLA ELECTRÓNICA?
Para el registro de los aportes regulares a EsSalud y de los aportes al Régimen
Pensionario, se deberá ingresar en la categoría Trabajador y para el registro de la
contraprestación pagada y la retención del impuesto a la renta, de corresponder, se
registrará además en la categoría PS 4ta Categoría del aplicativo.
EFECTO PRESUPUESTARIO
EFECTOS PRESUPUESTARIOS:
Los gastos presupuestarios derivados de los contratos comprendidos en el ámbito del
Decreto Legislativo Nº 1057 continúan registrándose en las mismas partidas
presupuestarias en las que se afectaban los contratos por servicios no personales, en
tanto el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del
Presupuesto Público, disponga lo pertinente.
MODELO DE CONTRATO CAS
EMPLEO DEl MODELO DE CONTRATO:
El modelo de Contrato Administrativo de Servicios fue aprobado mediante Resolución
Ministerial Nº 417-2008-PCM del 29 de diciembre del 2008. A partir de esa fecha todas
las Entidades Públicas deben utilizar dicho modelo para la contratación, renovación o
prórroga de contratos CAS. Las entidades que hayan celebrado contratos CAS antes
de la aprobación del modelo de contrato deberán proceder a su adecuación inmediata.
EVALUACION Y CAPACITACION PARA CONTRATADOS BAJO CAS
¿CUÁL ES LA RELACIÓN EXISTENTE ENTRE LA CAPACITACIÓN A QUE
HACE REFERENCIA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1025 Y EL
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS?
El Decreto Legislativo Nº 1025 aprueba las normas de Capacitación y Rendimiento para
los profesionales al servicio del Estado como parte del Sistema Administrativo de
Recursos Humanos, para lo cual se prevé como un estimulo para los trabajadores que
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decidan someterse a un proceso de evaluación y así obtener beneficios de capacitación
derivados de un proceso independiente de su régimen contractual. Motivo por lo cual
conforme al artículo primero del reglamento del CAS, se señala que el contrato se rige
por las normas de derecho público, en virtud del cual le es aplicable el Decreto
Legislativo Nº 1025.
OTROS
¿EXISTE ALGÚN TOPE PARA EL MONTO D ELA CONTRAPRESTACION
DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS?
SI. Al Contrato Administrativo de Servicios le es aplicable lo dispuesto por el Decreto
de Urgencia N° 008-2008, en el que se establece topes máximos de ingresos, no
pudiendo percibir ningún CAS más del máximo establecido en dicha norma.
————————————————————————————————— -
Cualquier consulta adicional sobre el régimen de contratación administrativa de
servicios referido a:
- Temas de ESSALUD, llamar a los siguientes números: 265-7000 / 265-6000 Anexo
2391
- Temas de pensiones, llamar a los siguientes números: 4142584
- Temas de tributos y planilla electrónica, comunicarse con SUNAT
- Temas de presupuesto, comunicarse con la Dirección Nacional de Presupuesto
Público del Ministerio de Economía y Finanzas
- Los demás temas, comunicarse con la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia
del Consejo de Ministros al siguiente número: 716-8600 (Anexo 1264) o si prefiere
puede enviar su consulta a la siguiente dirección electrónica: [email protected]
Fuente: http://www.pcm.gob.pe/ (http://www.lawiuris.com/2009/01/31/contrato-
administrativo-de-servicios-2/)
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Julio Gagó: CAS con 18 meses de contratopasarán a planilla de forma indeterminadaJueves, 01 de Diciembre de 2011 23:44
Tras la aprobación del dictamen queplantea la eliminación del régimen deContrato por Administración deServicio (CAS) por parte de laComisión de Trabajo y Seguridad Socialdel Congreso, se dio a conocer quetodos aquellos trabajadores que tienenmás de 18 meses bajo esta modalidadingresaran a planilla de formaindeterminada, y con todos losbeneficios de ley, sostuvo el presidentede ese grupo de trabajo, Julio GagóPérez.
En declaraciones para la Tercera Edición deNacional en La Noticia, manifestó que todosaquellos trabajadores que estén trabajando bajola modalidad CAS y que ya tienen 18 mesesingresarán al régimen 276 o al 728 según
corresponda la entidad.
Asimismo, los trabajadores que tienen trabajando menos de 18 meses también podrán ingresar alrégimen 276 o 728, pero de forma determinada, pero manteniendo los beneficios, pero si el trabajadorpasa los tres meses pasará a ser un empleado con contrato indeterminado.
"Dependerá mucho del trabajador, su merito, su esfuerzo, para que pase los tres meses y pueda sercontratado de forma indeterminada", indicó.
Sostuvo que las entidades públicas que trabajen bajo estos dos regímenes, ya sea el 276 o el 728, seacogerá al 728.
El parlamentario, señalo que el día de ayer, luego de haber presentado una iniciativa de ley para eliminar
la modalidad CAS, se dieron cinco iniciativas de ley que se han agrupado para sacar una sola. Entre esasiniciativas estaba aumentar más beneficios al Cas y derogar esa modalidad de contrato.
Remarcó, que en la actualidad se encuentran trabajando bajo este régimen más de150 mil trabajadores, quienes tienen recortados algunos derechos laborales, como esel tema de la estabilidad.
Presupuesto CAS
Manifestó que dentro del dictamen dice claramente: "de acuerdo a lo presupuestado yfinanciado en la ley de presupuesto", esto se interpreta de esta manera, que en la ley
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de presupuesto ya están financiados los pagos para los trabajadores CAS, y nosolamente para los que se encuentran laborando en la actualidad, sino para los futurosempleados que van a ingresar en el 2012.
"Esto quiere decir que se tiene proyectado el pago futuro, es decir ya existe la plata
para pagar estos sueldos, y un proyectado, y que es parte de las propuesta que tuvo elpresidente de la República Ollanta Humala Tasso", sostuvo.
Dio a conocer que se ha puesto un artículo en el dictamen aprobado por unanimidad,el cual le damos a las entidades de otros sectores la posibilidad que puedan modificarlos famosos informes de gestión, que es el cuadro de asignación personal ypresupuesto de asignación personal, con la finalidad que haya una reestructuración deremuneraciones de acuerdo a la progresividad y a la meritocracia del trabajador.
Subrayo que las personas que no llegan a los 18 meses y que pueden ser despedidos,la Comisión ha previsto la eliminación del decreto 075, ese decreto contiene el artículo
13.3 el cual dice que el estado puede despedirte antes del vencimiento de tu contrato ypagarte dos sueldos como indemnización. El único inconveniente es que hasta que sede la aprobación en el Pleno del Congreso y entre en vigencia puede presentarse esafigura de despido, pero no puede pasar porque el Estado estaría atentando contra lostrabajadores y también yo alzare mi voz de protesta para que eso no suceda.
jueves, 21 de octubre de 2010
Contratación Administrativa de Servicios (CAS):nueva forma de esclavitud
María archiva unos papeles, envía los correosque su jefa necesita y escribe tres cartas casi en simultáneo. No hay tiempo para descansar,ella trabaja más de ocho horas al día, y a veces un poco más, como secretaria en una
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universidad pública de la capital.
Pero a diferencia de sus compañeras, no puedo celebrar con el mismo ánimo el DíaInternacional del Trabajo.
Desde hace más de diez años, María vive lo que parece una broma de mal gusto. Ella trabajaigual que cualquiera de sus compañeras, pero no goza de gratificación, ni recibe CTS y muchomenos el pago de horas extra. Y como si eso no fuera suficiente, puede ser despedida sinninguna explicación.
Esta madre de familia de 38 años es una de las tantas víctimas del famoso régimen deContratación Administrativa de Servicios (CAS) o el nuevo régimen de esclavitud permanente,como con cierta sorna lo llama María.
El régimen de la esclavitud
“En la universidad gano S/. 800 mensuales y no gozo de ningún derecho económico. En los
más de 10 años que estoy en la universidad, no percibo gratificación ni escolaridad. Ladiscriminación es pan de todos los días, creo que somos los nuevos esclavos, y no sientoninguna protección porque el sindicato es para los estables; si te afilias te sacan”, relata.
Pero María es solo uno de los más de 80 mil casos que laboran en el sector público bajo esterégimen y que tampoco gozan de ningún beneficio económico y menos aún de estabilidadlaboral.
Propuesta legislativa
Pese a la comprobada inercia del gobierno por mejorar las condiciones laborales, ya existen
algunas iniciativas en el Congreso de la República. El legislador aprista Luis Negreirospresentó ante la Comisión de Trabajo del Congreso un proyecto que intenta reconocerderechos laborales fundamentales a los CAS, como la protección contra el despido arbitrario.“El despido arbitrario es una constante y aparece como una espada de Damocles para los CAS
ya que en el contrato que firman establece una cláusula en la que el empleador puede, sinprevio aviso, despedirlo. Los CAS no podrían continuar siendo excepción a la ley laboral”,
expresó.
El proyecto busca que los contratos CAS sean hasta por tres años, y luego de ese periodosean considerados para pasar a planilla. También extiende la fecha de vacaciones a 30 días,mientras que las asignaciones de julio y diciembre y la bonificación por escolaridad se
otorgarían de acuerdo con la disponibilidad fiscal del Ejecutivo. Pero, a pesar de estosesfuerzos aislados, el gobierno prefiere mantener una política laboral contraria al interés de lostrabajadores.
Habría luz verde para el proyecto sobre los contratos CAS
La predisposición de los parlamentarios para aprbar el proyecto del congresista Negreirosparece muy favorable. El presidente de la Comisión de Trabajo, Juan Carlos Eguren señalóque la iniciativa ya fue aprobada por su comisión y ahora solo faltaría el debate en el pleno delCongreso que según cree, se dará la próxima semana. Pero afirmó que todas las bancadashan mostrado su voluntad dentro de la comisión para aprobar la iniciativa legislativa.
”Es muy probable que el proyecto se vea en el pleno la próxima semana. Este proyecto
reconoce los contratos administrativos como contratos de trabajo. El Estado no puede ser el
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principal informal en las relaciones laborales, se debe reconocer esos contratos como contratosde trabajo”, comentó.
Un cifra resaltante en el marco del Día Internacional del Trabajo es que el trabajo informal llegaal 70% de la PEA, es decir, solo el 30% de los trabajadores recibe un sueldo fijo y cuenta con
derechos laborales. A eso se le debe sumar que hasta le fecha el gobierno se resiste areajustar la Remuneración Mínima Vital en S/.27.
Reacciones
"El sistema capitalista mantiene a muchos trabajadores en situación de pobreza e indigencia, apesar del incremento del PBI”.
Luis NegreirosCongresista aprista
Tomado del diario La República
Análisis y perspectivas del contratoadministrativo de servicios en el Perú. Acasi dos años de vigenciaAutor: Jorge Isaac Torres Manrique
Otros conceptos de economía
“El trabajo más productivo es el que sale de las manos de un hombre contento”.
Víctor Pauchet.
"El derecho laboral es uno de los derechos con menor índice de cumplimiento...
entonces, yo no sé qué es lo que hacemos aquí...". Elmer Arce.
I. Desde el principio
La presente entrega se encuentra abocada al necesario análisis acerca de una de
las figuras laborales, denominada “no laboral o no autónoma”, la misma que fue y
viene siendo pasible de una problemática, desnaturalización como especial
atención y expectativa por parte de sus actores (empleador, “trabajador”, poder
legislativo y poder judicial)- así como de la comunidad jurídica y no jurídica-; esto
es: La Contratación Administrativa de Servicios (CAS), a la luz del iter o devenir
vigencial de su Ley y Reglamento.
En primer término, cabe traer a colación que la Contratación Administrativa de
Servicios debe su existir a la dación del Decreto Legislativo Nº 1057, publicado en
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fecha 28/06/08 y a su reglamentación vía Decreto Supremo Nº 075-2008,
publicado el 25/11/08, en el marco de las facultades legislativas delegadas por el
Congreso al Ejecutivo, que tenía la imperiosa finalidad de la implementación
(fortalecimiento institucional y modernización del Estado) del Acuerdo de
Promoción Comercial (TLC) con EE.UU. (se entiende que dicho país condicionóliteralmente su firma a la previa subsanación de no pocos como insalvables
requisitos, por parte del Perú); en otras palabras, que en virtud a dicho Tratado el
Estado peruano se vió obligado (debido a la referida condición sine qua non) a
construir mayor número de carreteras, a otorgar mayor acceso a la regularización
de la propiedad privada (mayor número de registradores públicos), a la
consolidación de la seguridad jurídica (incremento de magistrados titulares), etc., y
por supuesto, al reconociendo de los derechos laborales de los trabajadores; como
efectivamente lo hizo (salvo, en estrictu sensu, el último); ya que en el acápite II.
del presente Informe, veremos que no necesariamente fue así.
Por otro lado, tenemos que los objetivos que persigue el CAS, según la Exposición
de Motivos del Decreto Legislativo Nº 1057, son: i) permitir el acceso a la
seguridad social, tanto en materia asistencial como pensionaria. Con ello se tendrá
no solo protección en materia de enfermedad, accidentes, etc., si no derecho a
licencias y, en el largo plazo, prestaciones por invalidez, vejez y sobrevivientes, ii)reconocer derechos fundamentales contemplados en la Constitución Política y en
los instrumentos internacionales pertinentes; y iii) dotar de una normativa
apropiada a las formas contractuales que hasta la fecha no habían sido reguladas
por norma alguna.
Sin embargo, es preciso señalar que con anterioridad de la dación del referido
Decreto Legislativo, coexistían tres regímenes aplicables al personal al servicio del
Estado: i) el régimen general público o estatutario (Decreto Legislativo Nº 276),
dentro del cual existen una serie de regímenes de carrera especiales como elfiscal, judicial, etc., ii) el régimen laboral privado (Decreto Legislativo Nº 728); y iii)
los Servicios No Personales –SNP (Código Civil); ahora con el CAS se estaría
reemplazando a los SNP, subsistiendo en la actualidad tres regímenes, cada uno
regulado por principios, procedimientos y criterios diferentes.
II. La paradoja de su aplicación
En ese orden de ideas, tenemos que si bien es cierto que el CAS se constituyó
aparentemente en un avance en la búsqueda de la equidad en el reconocimientode derechos del personal al servicio del Estado, si se compara con el hoy
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inexistente SNP, pero resulta un retroceso, en tanto que se busca propiciar la
igualdad de trato, la uniformidad y ordenamiento de la normativa del servicio civil,
además, en medio de estos regímenes, también se busca, sin desparpajo alguno,
excluir a los trabajadores públicos de la normas laborales y encubrirlos en el marco
del Derecho Administrativo, pero no dentro de un régimen estatutario,meritocrático, de igualdad de oportunidades, de ascenso, es decir, del desarrollo
de una carrera pública, si no en un contrato especial, que genera más dispersión,
el establecimiento de algunos o diversos niveles o porcentajes de derechos
laborales y que sigue generando a su vez la contingencia de mayor número de
fallos jurisdiccionales que reconozcan la existencia de un contrato de trabajo pleno
en el marco de la regulación de la regulación laboral privada, con la connotación
económica y social que ello importa. Ergo, conforme a lo afirmado se puede colegir
que la dación del CAS no se constituye realmente en avance alguno.
En tal sentido, afirmamos que el CAS proviene de una fuente ilícita, ya que es
producto de un fraude o simulación ya que los servidores que fueron SNP se les
impuso el CAS como contratación (a efectos de su regularización laboral), en lugar
de mantener sus derechos laborales o en su caso incrementarse, en realidad se
les obligó a renunciar a todo lo que ya habían logrado en términos legales,
sometiendo felónicamente el reconocimiento de dichos derechos a absurdas
variables aleatorias, relacionadas con las necesidades de la dependencia pública y
su disponibilidad presupuestaria.
En consecuencia, tenemos que la naturaleza o situación jurídica sui generis de los
CAS resulta realmente un ejemplo de lo que en doctrina se denomina: “labor
excluída o no laborizada”, ya que pese a ser una prestación personal, subordinada
y remunerada (y que contrariamente a ello, encierra sin lugar a dudas la existencia
de una relación laboral); es injustamente excluída por mandato legal (y no legítimo)
del ámbito de aplicación del Derecho Laboral.
Por otro lado, se advierte que en la tratativa del CAS se ha actuado a espaldas dela ineficaz Ley Marco del Empleo Público, he ahí el orígen de la negación de todas
las garantías y derechos implícitos al contratado (alquilado), vía CAS, bajo la
naturaleza del ámbito del Derecho Administrativo y no desde su ínsita como
innegable correspondencia a los predios del Derecho laboral.
La contratación CAS, sirve entonces para gestar de manera clandestina el recorte
o disminución de los derechos laborales al personal contratado bajo dicha
modalidad, a través de la sola y pura decisión de la Administración, inmotivada, por
cierto, aún cuando se lesione el derecho fundamental al trabajo y contrariamente almás que nunca emergente derecho procesal contemporáneo: el debido proceso.
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Sin embargo, se puede afirmar que el contratado vía CAS, una vez que ve agotado
su contrato y en caso considere que sus derecho fundamentales han sido
vulnerados, tiene expedito su derecho de acudir por proceso de amparo incluso sin
agotar la vía previa establecida en la misma normativa del CAS.
Es así que con acierto TOYAMA MIYAGUSUKU, explica: “estamos ante personas
contratadas sin patria laboral, pues, la normativa que diseña el CAS tiene una
preocupación constante por alejarlos de la laboridad”.
Sin embargo, vemos que la judicatura ordinaria viene reconociendo recientemente
la existencia de una relación laboral de los CAS.
En efecto, tenemos que las Cortes Superiores de Cajamarca y San Martín han
establecido que dicha figura (el CAS) entraña la existencia de una relación laboral(al margen que su propia regulación lo niegue- estableciéndola como una
modalidad contractual administrativa y privativa del Estado, alejada del Derecho
del Trabajo-); ordenando la reposición de los demandantes en sus puestos de
trabajo.
Así, apreciamos que el primer caso se plasmó vía la Sentencia Nº 055-2009-SEC,
emitida en el proceso de amparo Nº 2008-1703 2008-1703 por la Sala
Especializada Civil de la Corte Superior de Cajamarca. Dicha sentencia fue emitida
en un proceso donde una persona contratada mediante CAS demandó al InstitutoNacional de Cultura de Cajamarca una vez que su contrato se extinguió. La
decisión de la referida Sala (ad quem) confirmó la del primer grado (a quo) que
declaró fundada la demanda de amparo y a su vez ordenó la reposición de la
demandante en las labores que, antes de extinguirse el CAS, venía prestando en
la entidad demandada.
El segundo caso se configuró a través de la Sentencia emitida en el Expediente Nº
2009-0097 2009-0097 por la Sala Mixta Itinerante de Moyobamba de la
Corte Superior de Justicia de San Martín. La señalada sentencia fue emitida en la
segunda instancia de un proceso de amparo en donde se demandó a la
Municipalidad Provincial de Rioja. La decisión de la Sala Mixta confirmó la
sentencia de primer grado, que declaró fundada la demanda de amparo y nula la
carta que daba por extinguido el CAS y, además, se ordenó la reposición de la
demandante en el cargo de obrera de limpieza pública de la entidad estatal
demandada.
Así también, tenemos que la tercera Sala laboral de la Corte superior de Justiciade Lima, en la sentencia correspondiente al Expediente Nº 6508-2009 IDA (A y S),
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en el proceso seguido por Juan Isaac Zavala Chaupin contra el Programa de
Desarrollo Productivo Agrario Rural (Agro Rural), confirmó la sentencia de primera
instancia que inaplicó al caso del demandante el régimen CAS por ser contrario a
la Constitución, disponiendo su reconocimiento como trabajador, así como el pago
de los beneficios sociales peticionados.
En ese orden de ideas, se aprecia que a pesar que este tipo de decisiones (acerca
de la relación laboral que implica el CAS) no han sido emitidas por el Tribunal
Constitucional peruano (TC) o por la Corte Suprema (CS), no se debe desconocer
que ciertamente constituyen sentencias con calidad de cosa juzgada (aunque de
naturaleza ordinaria y aún no constitucional) y que, por tal razón, sientan
pronunciamientos que generan contundentes efectos persuasivos (en los cuales se
aprecia el reconocimiento del principio laboral por excelencia del principio de la
primacía de la realidad sobre la forma- denominado también: fraude a la ley odesnaturalización de la laborización, que se constituye en una suerte de intento de
elusión del Derecho Laboral utilizando figuras que son impropias para una relación
auténticamente laboral -), al menos en los distritos judiciales mencionados.
A propósito del recientemente reconocimiento judicial reseñado acerca de la
existencia de una relación laboral de los CAS, resulta imprescindible precisar que
en mérito a la relación de marras, son necesarios tres elementos para que la
misma (no solo en el caso de los CAS) se configure, a saber: i) una prestación
personal de servicios de una persona natural a otra persona natural o jurídica de
derecho privado o público, ii) encontrarse bajo una subordinación, y iii) servicio
realizado pasible de ser contraprestado, es decir, que exista remuneración de por
medio.
Así, tenemos que las reflexiones elaboradas por HUAMÁN ESTRADA resultan
imprescindibles para poder más profundamente que la normativa del CAS efectúa
una diferenciación que debe ser calificada como discriminación, en tanto que
realizado el análisis de proporcionalidad del trato diferenciador de la citada norma,no existe la causa justificante que valide la diferenciación; por lo que le CAS es
una manifestación de un “(…) tratamiento diferenciador de los contratos a través
de este régimen y los trabajadores del régimen laboral privado y público. Es un
tratamiento diferenciador porque no reconoce la naturaleza laboral del vínculo
jurídico, y, segundo, porque otorga menos beneficios y derechos laborales que los
que titularizan los primeros”; además señala que la diferenciación no es
proporcional, en tanto no persigue un fin constitucionalmente válido, siendo
innecesaria al existir otras medidas que permitirían conseguir el mismo fin y que
resultaban menos restrictivas, y por último la normativa del CAS no es una medidaponderada ya que no existe proporcionalidad entre la restricción y las ventajas que
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se pretenden alcanzar; es decir, según el autor estamos “ante una media
desproporcional, que por tal razón, resulta inconstitucional”.
III. Pretensiones del congreso de la república
Sin perjuicio de lo desarrollado en el presente trabajo, consideramos oportuno
alertar acerca de lo que actualmente busca el Legislativo, ya que recientemente
(15/04/10) la Comisión de Trabajo del Parlamento (luego de evaluar varios
proyectos de ley que buscaban reformar e, incluso, derogar la normativa del CAS;
esto es: del Decreto Legislativo Nº 1057); ha emitido un dictámen, por el cual
pretende reformar la normativa que regula el contrato de modalidad CAS,
proponiendo sea considerado como una modalidad propia del Derecho Laboral.
El mencionado documento, principalmente señala que este contrato es unamodalidad especial y transitoria propia del Derecho laboral y privativa del Estado.
Así también, se establece que el CAS se celebra a plazo determinado y es
renovable, siendo el plazo máximo de contratación de tres años.
Transcurrido este periodo el contratado deberá ser incorporado al régimen laboral
ordinario de la entidad contratante, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos
del concurso de mérito y capacidad exigidos legalmente. Se establece, además,
que la no renovación debe justificarse en causa objetiva.
También, establece que si el contratado cumple labores de funcionario de
confianza o funcionario directivo, la entidad contratante puede resolver
unilateralmente el contrato, antes del plazo pactado sin motivo alguno; en cambio
si las funciones que se cumplan son las de un servidor público, se deberá pagar
una indemnización como la estipulada en el régimen laboral privado en caso que
haya una resolución unilateral de la entidad contratante. Esta novedad dista de la
actual regulación, la cual establece en este último caso una penalidad equivalente
a las prestaciones dejadas de percibir con un tope equivalente al pago de dos
meses.
Asimismo, se propone que a los contratados vía CAS deberá corresponderles un
descanso anual de treinta días calendario contínuos por año cumplido (y no de 15
días como establece la normatividad actual). Además, se establece que mediante
el CAS no se puede menoscabar el ejercicio de libertades fundamentales, y, por tal
razón, deviene o resulta nulo todo pacto o cláusula de renuncia de la libertad de
asociación o sindicalización o cualquier otro derecho.
IV. Conclusión
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A modo de colofón, podemos afirmar:
i) Dichos “errores legislativos” (SNP, CAS, etc.) son los causantes que en la
actualidad no se cuente con una tratativa legal pronta, debida y ordenada en el
tema de la contratación laboral pública, lo que resulta harto merecedor de unpronunciamiento por parte de Tribunal Constitucional (el mismo que sería
inconteniblemente previsible como contundentemente perjudicial para el Estado,
ya que en su momento hizo lo propio en el caso de los SNP).
ii) Acerca de las razones por las cuales el Estado se encuentra actualmente
sentenciando en contra de si mismo (es decir, contrario a si mismo), no debería su
explicación si no a otro tema relacionado con el reconocimiento del principio
laboral (aplicado al CAS): “ante igual función iguales derechos”, conjuntamente con
su par: “tuitividad, protección o tutelación”, el de “legalidad” y principalmente con lo
prescrito por el Art. 23 de la Carta Magna (que juridiza: “ninguna relación laboral
puede limitar el ejercicio de derecho constitucionales o rebajar la dignidad del
trabajador”) y su consiguiente inconstitucionalidad.
iii) La judicatura ordinaria (aunque en pocos pero decididos casos) ha revertido
recientemente en sus respectivas sentencias la naturaleza o modalidad especial
contractual administrativa (“no autónoma”) del CAS, en laboral.
iv) El tema/problema laboral in comento no solo se ha tornado en paradójico (pordecir lo menos), si no que se encontraría generando un potencial e incontenible
aluvión de acciones laborales (donde se acometerían lengua, pluma y pruebas en
procesos judiciales en ristre) enarboladas por contratados bajo la modalidad CAS,
en contra del sector estatal; ocasionando a su vez lo más penoso aún, cual es, la
aceptación (del patético como reincidente geológico yerro del Estado), de que si al
momento de la dación de la Ley (CAS) y Reglamento (RECAS), fue no
reconocerles derechos laborales largamente postergados (ayer a los SNP, hoy a
los CAS), en procura de ahorrarse algún dinero (“gracias” al temerario como
irresponsable hecho de en su momento no haber incluído a planillas a los SNP-
hoy CAS- y que dicho sea de paso según el Ministerio de Economía y Finanzas,
hasta hace unos meses dichos servidores ascendían a más de 90,000 a nivel
nacional), en su momento estos últimos fácilmente podrían generarle (como ya lo
vienen haciendo, conforme a lo reseñado en el acápite II. del presente) al Estado
gastos muy superiores a los que nunca quiso asumir, al tener que enfrentar
infinidad de demandas y en su caso sentencias (por no decir la totalidad) por
concepto de reposiciones, pagos por derecho de devengados, entre otros.
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Es decir, en resumidos términos, parafraseando a Federico G. MESINAS
MONTERO , acotamos, que al haber optado el Estado en el caso del CAS (al igual
que siempre) por lo barato, no solo le saldría clamorosamente caro, si no carísimo
(al margen de haber inaplicado lo prescrito en la mismísima Exposición de Motivos
del Decreto Legislativo Nº 1057); lo cual ciertamente preocupa sobremanera.
v) Huelga como acotación final, referir que a propósito de lo esbozado en la
presente entrega, lo acontecido en sede judicial respecto del CAS, obedece
inequívocamente a una forma de sintonización con el gran como irrefrenable
avance de las cuasi nuevos sistemas, teorías o tendencias jurídicas que
experimenta el Orbe (y respecto de los cuales el Estado peruano no puede
sustraerse por no resultarle extranjero o ajeno), es decir, el Derecho Global y
específicamente, el Neoconstitucionalismo , ya que este último propugna la
prevalencia del Estado Constitucional de Derecho (constitucionalista, principista- ocivil law recargado-; es decir, que tiene a la Constitución Política como un nuevo
orden de valores) en desmedro, postergación o descalificación del otrora Estado
de Derecho (única y escasamente legalista o civil law tradicional o convencional).
Todo ello en innegable beneficio no solamente del CAS, claro está.
14/07: LA CONTRATACION ADMISTRATIVA DE SERVICIOS: UNA NUEVA MODALIDAD DE CONTRATACION LABORAL EN LA
ADMINISTRACION PUBLICA.
En: Academia de la Magistratura
JULIO PAREDES INFANZON
VOCAL SUPERIOR -
I).- INTRODUCCION.
El Tratado de Libre Comercio celebrado entre el Estado Peruano y los Estados Unidos, ha
generado que el gobierno implemente algunas mecanismos legales que superen la precariedad
laboral que tenían parte de la población laboral del sector público como eran los famosos
contratos de SNP, “ servicios no personales” que en el fondo eran contratos de trabajo, debemos
tener presente que cuando empiece a ejecutarse el tratado de libre comercio entre ambos
países, es necesario que el aparato del Estado peruano se haya regularizado en el ámbito laboral
conforme la que dispone los diversos convenios de la OIT, y la propia Constitución peruana de
1993.
Es así que por la facultad delegada por el Congreso peruano por ley 29157, el poder ejecutivo
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expidió el día sábado 28 de junio del año en curso una serie de DECRETOS LEGISLATIVOS,
teniendo el caso el régimen especial de CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EL
DECRETO LEGISLATIVO N° 1057.
Veamos algunos fundamentales de dicha norma legal.
II).- ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
DE SERVICIOS.
El Decreto legislativo contiene siete artículos, cuatro disposiciones complementarias finales,
cinco disposiciones complementarias transitorias.
El decreto legislativo entro vigencia desde el DIA 29 DE JUNIO DEL 2008, ( Salvo su numeral 6.4
del artículo 6° ). SU REGLAMENTO SE APROBARA POR DECRETO SUPREMO DENTRO DEL PLAZO DE
60 DIAS CALENDARIO DE SU PUBLICACION.
El régimen especial de contratación administrativa de servicios es APLICABLE A TODA ENTIDAD
PUBLICA SUJETA AL :
A).- DECRETO LEGISLATIVO N° 276, LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE
REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO.
B).- OTRAS NORMAS QUE REGULAN CARRERAS ADMINISTRATIVAS ESPECIALES.
C).- ENTIDADES PUBLICAS SUJETAS AL REGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA ( DEC. LEG.
728).
La parte final del artículo 2° del Decreto Legislativo 1057, precisa que los trabajadores de las
empresas del Estado no están comprendido en este régimen especial de contratación
administrativa de servicios, “ CON EXCEPCION DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO.”
2.2.- EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS. ( definición legal ).
El artículo 3° define brevemente el contrato de servicios la misma que la considera una
modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado.
PERSONALMENTE daría mi definición:
“ El contrato administrativo de servicios, es la prestación de servicios subordinado realizada por
el trabajador que se encuentra laborando a la fecha de publicación de la norma legal en la
administración pública, sea bajo el régimen público D. Leg. 276, normas especiales de la carrera
administrativa o régimen privado, D. Leg. 728.
Caracteristicas:
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Considero las siguientes:
1).- trabajador de la administración publica independientemente de su regimen laboral seencuentre en la calidad de snp. “ servicios no personales.” o prestacion de servicios.
2).- los trabajadores de este régimen especial se regulan exclusivamente por el decreto
legislativo 1057. no se les aplican ni el decreto legislativo 276 ni el dec. leg.728.
3).- se les reconoce por el principio de la primacia de la realidad que existe un contrato de
trabajo ( contrato administrativo). en donde el empleador es el estado por exclusividad.
4).- ES DE PLAZO DETERMINADO Y ES RENOVABLE.
2.3).- DERECHOS LABORALES:
1).- ACCESO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
2).- JORNADA MAXIMA DE LABORES DE 48 HORAS SEMANALES.
3).- UN DIA DESCANSO SEMANAL.
4).- DESCANSO DE 15 DIAS CALENDARIOS CONTINUOS POR AÑO CUMPLIDO ( VACACIONES).
5 ) POSIBILIDAD DE AFILIARSE A LA AFP.
2.4).- SE PROHIBE SEGUIR CONTRATANDO POR LA MODALIDAD DE SERVICIOS NO PERSONALES
EN LA ADMINISTRACION PUBLICA ( CUARTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA ).
2.5).- LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PUEDEN SUSTITUIR ANTS DE SU
VENCIMIENTO POR LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS CON ARREGLO AL DECRETO
LEGISLATIVO 1057. SE DEBEN TENER PRESENTE CONFORME EL ARTICULO 4 DE LA NORMA
COMENTADA QUE DEBE HABER REQUERIMIENTO POR LA DEPENDENCIA USUARIA Y
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA.
http://blog.pucp.edu.pe/item/26221/la-contratacion-admistrativa-de-servicios-una-nueva-
modalidad-de-contratacion-laboral-en-la-administracion-publica
domingo, 8 de abril de 2012
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Ley 29846 - Eliminación del CAS
LEY Nº 29849
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA ELIMINACIÓN PROGRESIVA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DELDECRETO LEGISLATIVO 1057 Y OTORGA DERECHOS LABORALES
Artículo 1º.- Objeto de la Ley.- La presente Ley tiene por objeto establecer la eliminación delRégimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado mediante el Decreto
Legislativo 1057, en adelante Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057.
La eliminación del referido régimen se efectúa de manera progresiva y de conformidad con lasdisposiciones establecidas en la presente Ley.
Artículo 2º.- Modificación de los artículos 3 y 6 del Decreto Legislativo 1057.- Modifícanselos artículos 3º y 6º del Decreto Legislativo 1057, los cuales quedan redactados con los textossiguientes:
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"Articulo 3.- Definición del Contrato Administrativo de Servicios
El Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial de contrataciónlaboral, privativa del Estado. Se regula por la presente norma, no se encuentra sujeto a la Ley
de Bases de la Carrera Administrativa, el régimen laboral de la actividad privada ni a otrasnormas que regulan carreras administrativas especiales. El Régimen Laboral Especial delDecreto Legislativo 1057 tiene carácter transitorio.
Artículo 6º.- Contenido
El Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador los siguientes derechos:
a) Percibir una remuneración no menor a la remuneración mínima legalmente establecida.b) Jornada máxima de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. Cuandolabore en una entidad en la que existe una jomada de trabajo reducida establecida para lostrabajadores sujetos a los regímenes laborales generales, le será aplicable tal jornada especial.
c) Descanso semanal obligatorio de veinticuatro (24) horas consecutivas como mínimo.
d) Un tiempo de refrigerio, que no forma parte de la jornada de trabajo.
e) Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, conforme a los montos establecidos en las leyesanuales de presupuesto del sector público.
f) Vacaciones remuneradas de treinta (30) días naturales.
g) Licencias con goce de haber por maternidad, paternidad, y otras licencias a las que tienenderecho los trabajadores de los regímenes laborales generales.
h) Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en elTrabajo.
i) A la libertad sindical, ejercitada conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de laLey de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, ynormas reglamentarias
j) A afiliarse a un régimen de pensiones, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional dePensiones o el Sistema Privado de Pensiones, y cuando corresponda, afiliarse al SeguroComplementario de Trabajo de Riesgo.
k) Afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD. La contribución para la afiliaciónal régimen contributivo que administra ESSALUD tiene como base máxima el equivalente al30% de la UIT vigente en el ejercido por cada asegurado.
Cuando el trabajador se encuentre percibiendo subsidios como consecuencia de descansomédico o licencia pre y post natal, le corresponderá percibir las prestaciones derivadas delrégimen contributivo referido en el párrafo anterior, debiendo asumir la entidad contratante ladiferencia entre la prestación económica de ESSALUD y la remuneración mensual deltrabajador.
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I) Recibir al término del contrato un certificado de trabajo.
Los derechos reconocidos en el presente artículo se financian con cargo al presupuestoinstitucional de cada entidad o pliego institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Público."
Artículo 3º.- Incorporación de los artículos 8º, 9º, 10º, 11º y 12º al Decreto Legislativo1057.- Incorpóranse los artículos 8º, 9º, 10º, 11º y 12º al Decreto legislativo 1057, en lostérminos siguientes:
"Artículo 8º.- Concurso público
El acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamentemediante concurso público.
La convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, en elServicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portaldel Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros mediosde información.
Artículo 9º.- Obligaciones y responsabilidades administrativas
Son aplicables al trabajador sujeto al Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057,en lo que resulte pertinente, la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, la Ley 27815, Leydel Código de Ética de la Función Pública y las demás normas de carácter general que regulenel servicio civil, los topes de ingresos mensuales, la responsabilidad administrativa funcional y/olas disposiciones que establezcan los principios, deberes, obligaciones, incompatibilidades,prohibiciones, infracciones y sanciones aplicables al servicio, función o cargo para el que fuecontratado; quedando sujeto a las estipulaciones del contrato y a las normas Internas de laentidad empleadora.
El procedimiento disciplinario aplicable a los trabajadores del presente régimen se establecemediante norma reglamentaria.
Artículo 10º.- Extinción del contrato
El Contrato Administrativo de Servicios se extingue por:
a) Fallecimiento
b) Extinción de la entidad contratante.
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c) Renuncia. En este caso, el trabajador debe comunicar por escrito su decisión a la entidadcontratante con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede serexonerado por la autoridad competente de la entidad, por propia iniciativa o a pedido delcontratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no esrechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado.
d) Mutuo disenso.
e) Invalidez absoluta permanente sobreviniente.
f) Resolución arbitraria o injustificada.
g) Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres meses.
h) Vencimiento del plazo del contrato.
La resolución arbitraria o injustificada del Contrato Administrativo de Servicios genera elderecho al pago de una indemnización equivalente a las remuneraciones mensuales dejadasde percibir hasta el cumplimiento del plazo contractual, con un máximo de tres (3). El períodode prueba es de tres (3) meses.
Artículo 11º.- Boletas de pago
Las entidades están en la obligación de emitir boletas de pago a los trabajadores bajo elrégimen establecido en la presente norma.
Artículo 12º.- Régimen tributario
Para efectos del Impuesto a la Renta, las remuneraciones derivadas de los servicios prestadosbajo el régimen de la presente Ley son calificadas como rentas de cuarta categoría.”
Artículo 4º.- Reglamentación.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles, contadas a partir de lavigencia de la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente delConsejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Economíay Finanzas se aprobarán las disposiciones reglamentarias.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Contratación de personal directivo.- El personal establecido en los numerales 1),
2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4º de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público,contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de lasreglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal solo puede ser
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contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal -CAP de la entidad.
SEGUNDA.- Para la aplicación de la presente Ley, el registro de gasto correspondiente al
Contrato Administrativo de Servicios se mantiene en la Genérica de Gasto 2.3 "Bienes yServicios", incluyendo la atención de los derechos a los que hace referencia el artículo 6 delDecreto Legislativo 1057, modificado por la presente Ley.
TERCERA.- La aplicación de la presente norma se financia con cargo a los presupuestosinstitucionales de los pliegos respectivos, incluida la atención de los derechos a los que hacereferencia el artículo 6 del Decreto legislativo 1057, modificado por la presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- La eliminación del Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 seproduce de manera gradual a partir del año 2013, con la implementación del nuevo Régimendel Servido Civil. Para tal efecto, en las leyes anuales de presupuesto del sector público seestablecerán los porcentajes de ingreso para el nuevo Régimen del Servicio Civil.
SEGUNDA.- Para efecto de la aplicación de las medidas contenidas en la presente norma, el
Contrato Administrativo de Servidos como modalidad especial de contratación laboral privativadel Estado, precísese que no se consideran servicios personales para efectos de las medidasde austeridad en materia de personal contenidas en las leyes anuales de presupuesto.Asimismo, no se encuentra comprendido en las medidas presupuestarias sobre gasto eningresos de personal que establezcan las leyes anuales de presupuesto; sujetándose a lasnormas que regulan el Contrato Administrativo de Servicios.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
UNICA.- Derogación.- Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposicionesque se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de Marzo de dos mil doce
DANIEL ABUGATTAS MAJLUF
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Presidente del Congreso de la República
MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los días del mes de abril del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
http://economia-hoy.blogspot.com/2012/04/ley-29846-eliminacion-del-cas.html