Contencioso - Onp
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Especialista :Expediente :Cuaderno : PrincipalEscrito : 01Sumilla : DEMANDA NULIDAD DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DE
LA CORTE SUPERIOR DE LIMA.
ABRAHAM RODRIGUEZ VALVERDE,
identificado con DNI Nº 00000345, con domicilio real
en Av. Tito La Puente de Villa Mz. 12, Lote 34,
Distrito de Villa Maria del triunfo, con domicilio
Procesal en la Casilla 154 de la Central de
Notificaciones de la Corte Superior de Lima, y
correo electrónico [email protected], a usted con todo
respeto me presento y digo:
I.- PETITORIO
Que recurro a su Despacho e INTERPONGO
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, que la dirijo contra la
OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL, domiciliada en la
Avenida Bolivia s/n Centro Cívico de Lima, a efectos de que declare la nulidad
de los siguientes actos administrativos:
1.- Nulidad de la Resolución Nº
0000027558-ONP/DC/DL 19990 su fecha 27 de marzo de 2007, mediante la
cual se resuelve DENEGAR la pensión de jubilación solicitada por mi parte,
supuestamente por no haber acreditado 20 años completos de aportación al
Sistema Nacional de Pensiones.
2.- Nulidad de la Resolución Nº 0000056711-2007-
ONP/DC/DL 19990, su fecha 02 de julio de 2007, mediante la cual se resuelve
declarar INFUNDADO mi recurso de reconsideración interpuesto contra la
Resolución Nº 0000027558-ONP/DC/DL 19990.
3.- Nulidad de la Resolución Nº 0000007805-2008-
ONP/DPR/DL 19990, su fecha 23 de diciembre de 2008, mediante la cual se
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resuelve declarar INFUNDADO mi recurso de apelación interpuesto contra la
Resolución Nº 0000056711-2007-ONP/DC/DL 19990.
4.- En acumulación objetiva originaria y con
calidad de accesoria demando el reconocimiento de mi derecho a
percibir una pensión de jubilación, en consecuencia solicito la adopción
de las medidas necesarias para tales fines.
Demanda que interpongo en base a los siguientes
fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- Que al haber cumplido la edad requerida por la ley,
y efectuar aportes al Sistema Nacional de Pensiones por más de 24 años, tanto
bajo la modalidad de trabajador dependiente así como aportaciones facultativas,
con fecha 24 de enero de 2007solicite a la ONP el otorgamiento de una pensión
de jubilación de acuerdo a las normas contenidas en la Ley Nº 19990.
2.- Luego de un procedimiento largo y tedioso la ONP
emitió la Resolución Nº 0000027558-ONP/DC/DL 19990 su fecha 27 de marzo
de 2007, mediante la cual se resuelve DENEGAR la pensión de jubilación
solicitada por mi parte, supuestamente por no haber acreditado 20 años
completos de aportación al Sistema Nacional de Pensiones, considerando la
demandada que con los documentos que obran en los expedientes administrativos
solo se acredita 15 años y 01 mes de aportaciones, y que no se encuentran
acreditados los periodos comprendidos desde 1983 hasta 1991, así como los
faltantes de los años 1992, 1996, 2000 y desde 2002 hasta 2006. Apreciación que
considero incorrectas ya que mi parte cumplió con presentar toda la
documentación de conformidad con lo previsto en el artículo 54 del D.S. Nº 011-
74-TR, que demuestran de manera indubitable mi condición de aportante al
sistema nacional de pensiones por más de 24 años
3.- Al no estar de acuerdo con la citada resolución,
interpuse contra ella recurso de reconsideración, que lo sustento en nuevas
pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la ley 27444 Ley del
Procedimiento Administrativo General, algunas de las cuales fueron conseguidas
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con posterioridad a mi solicitud y otras por cuanto fue la misma administración la
que me negó su recepción y que se quisieron presentar antes de la expedición de
la resolución Nº 0000027558-ONP/DC/DL 19990, reconsideración que la
demandada resuelve declarar improcedente, mediante resolución 0000056711-
2007-ONP/DC/DL 19990, amparando la misma en tecnicismos legales en clara
vulneración a mi derecho reconocido por la Constitución Política del Perú que en
su artículo 10 consagra que “El Estado reconoce el derecho universal y
progresivo de toda persona a la seguridad social, PARA SU PROTECCIÓN
FRENTE A LAS CONTINGENCIAS QUE PRECISE LA LEY Y PARA LA
ELEVACIÓN DE SU CALIDAD DE VIDA”.
4.- De otro lado Considerando que la demandada no
hizo una calificación adecuada de las pruebas aportadas al procedimiento y en las
cuales se encontraba sustentado mi derecho a percibir la pensión de jubilación
solicitada de acuerdo a las normas contenidas en la Ley 19990, interpuse recurso
de apelación en la que también proporciono nuevas pruebas que respaldan sin
lugar a dudas mi derecho a percibir una pensión y que son documentos
reconocidos legalmente para acreditar el derecho que me corresponde y que
corresponden a los años supuestamente “no acreditados” como son mis boletas
de pago del periodo comprendido entre los años 1983 – 1992 y en la que se
puede apreciar con meridiana claridad y sin que admita duda alguna los aportes
efectuados al sistema nacional de pensiones, periodo que la demandada dice no
estar acreditada, en consecuencia resuelve mi apelación emitiendo la resolución
Nº 0000007805-2008-ONP/DPR/DL 19990, declarando infundada la misma y
reconociéndome en ella 17 años y 01 mes de aportaciones , resolución que de
por si ya constituye un precedente de que no se han valorado mis pruebas
aportadas en el procedimiento en su real dimensión, vulnerando mi derecho al
debido procedimiento administrativo.
5.- Siguiendo con la secuencia del procedimiento y no
habiendo declarado la demandada el agotamiento de la vía administrativa
interpuse RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN siendo resuelto
por la demandada el 23 de marzo de 2009, y notificada a mi parte el 01 de abril
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de 2009, en el sentido de que la solicitud de mi pensión de jubilación fue resuelto
con la expedición de la Nº 0000007805-2008-ONP/DPR/DL 19990, en
consecuencia se da por agotada la VIA ADMINISTARTIVA, y ante tal
contingencia me veo en la imperiosa necesidad de recurrir al poder judicial a fin
de que declare la nulidad de las resoluciones cuestionadas y se ordene a la ONP
se me otorgue mi pensión de jubilación en virtud de los documentos que
acreditan mi derecho a percibirla.
6.- Sin perjuicio de lo expuesto la demandada ONP no
ha evaluado convenientemente las pruebas ofrecidas en el procedimiento
administrativo y con los que acredito de manera indubitable los años aportados al
Sistema Nacional de Pensiones, es decir, que a la fecha en que presente mi
solicitud el recurrente tenía derecho a percibir mi pensión de jubilación y que
superaba los 20 años de aportaciones, es más, en los considerandos de las
resoluciones impugnadas no existe un pronunciamiento sobre las 116 boletas de
pago originales refrendadas por la Dirección Regional de Trabajo de Iquitos que
adjunté con mi recurso de apelación y en las cuales se puede apreciar los aportes
efectuados al Sistema Nacional de Pensiones, estos documentos conjugados con
otras que obran en el expediente administrativo debieron ser considerados en su
conjunto, sin embargo la demandada se limita a concluir que no se encuentra
acredita mis años de aportaciones.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
Amparo mi demanda en las siguientes normas:
Art. VI T.P. del C.C., referida al legítimo interés para
ejercitar o contestar una acción, legítimo interés que activa mi derecho a la tutela
jurisdiccional para que se resuelta el conflicto jurídico generado entre mi parte y
la ONP quien afectó mi derecho al goce de una pensión al habérmelo denegado
sin realizar las constataciones e investigaciones que el caso requería.
Art. 4 inc. 1 del Texto Único Ordenado de la Ley
27584, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1067 y aprobado por D.S. Nº
013-2008-JUS, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, que
dispone que son actuaciones impugnables. 1) “Los actos administrativos y
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cualquier otra declaración administrativa”, en el presente caso habiendo la
demandada expedida las resoluciones en clara transgresión a mi derecho
pensionario, es que estoy recurriendo a la vía judicial cuestionando la actuación
de la entidad administrativa demandada.
Art. 5 incs. 1 y 2 del Texto Único Ordenado de la Ley
27584, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1067 y aprobado por D.S. Nº
013-2008-JUS, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo en
cuanto dispone que en el proceso contencioso administrativo podrán plantearse
pretensiones con el objeto de obtener: 1) “La declaración de nulidad, total o
parcial o ineficacia de actos administrativos, y 2) “EL RECONOCIMIENTO
o el restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la
adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines”.
Art. 10º del Texto Único Ordenado de la Ley 27584,
modificada por el Decreto Legislativo Nº 1067 y aprobado por D.S. Nº 013-
2008-JUS, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, que regula la
competencia territorial de los Juzgados Contenciosos Administrativos al disponer
que “Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en
primera instancia, A ELECCIÓN DEL DEMANDANTE, el Juez en lo
contencioso administrativo del LUGAR DEL DOMICILIO DEL
DEMANDADO o del ligar donde se produjo la actuación materia de la
demanda o el silencio administrativo. Dispositivo legal que debe concordarse
con lo que dispone el artículo 17º del Código Procesal Civil que dispone lo
siguiente: “Si se demanda a una persona jurídica, es competente el Juez
del domicilio en donde tiene su sede principal, salvo disposición legal en
contrario. En caso de contar con sucursales, agencias, establecimientos o
representantes debidamente autorizados en otros lugares, puede ser
demandada, a elección del demandante, ante el Juez del domicilio de la sede
principal o el de cualquiera de dichos domicilios en donde ocurrió el hecho
que motiva la demanda o donde sería ejecutable la pretensión reclamada.
IV.- VIA PROCEDIMENTAL
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De conformidad con lo previsto en el artículo 26º inc.
3 del Texto Único Ordenado de la Ley 27584, modificada por el Decreto
Legislativo Nº 1067 y aprobado por D.S. Nº 013-2008-JUS, Ley que Regula el
Procedimientos Contencioso Administrativo, la presente demanda deberá
tramitarse en la vía del Proceso Urgente
V.- MONTO DEL PETITORIO
Por la naturaleza de la pretensión no se señala monto
del petitorio.
VI.- MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco como pruebas los siguientes:
1.- Copia de la Resolución Nº
0000027558-ONP/DC/DL 19990 su fecha 27 de marzo de 2007, mediante la
cual se resuelve DENEGAR la pensión de jubilación solicitada por mi parte,
supuestamente por no haber acreditado 20 años completos de aportación al
Sistema Nacional de Pensiones.
2.- Original del cargo de mi recurso de reconsideración
presentado el 04 de mayo de 2007, mediante la cual impugno la resolución en los
términos allí expuestos ofreciendo con el mismo nuevas pruebas.
3.- Copia de la resolución Nº 0000056711-2007-
ONP/DC/DL 19990, su fecha 02 de julio de 2007, mediante la cual se resuelve
declarar INFUNDADO mi recurso de reconsideración interpuesto contra la
Resolución Nº 0000027558-ONP/DC/DL 19990.
4.- Original del cargo de mi recurso de apelación,
presentado el 28 de agosto de 2007, recurso con la cual impugno lo resuelto en la
resolución Nº 0000056711-2007-ONP/DC/DL 19990, ofreciendo como pruebas
mis boletas de pago del periodo comprendido entre los años 1983 y 1992,
exponiendo además el error en que incurrió la administración al no merituar de
manera conveniente los originales de los formularios presentados con mi
solicitud y que acreditan los aportes hechos al sistema nacional de pensiones en
el periodo comprendido entre los años 2000 al 2006, específicamente los meses
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que se detallan en el indicado recurso, y que su Despacho señor Juez se servirá
tener presente.
5.- Copia de la Resolución Nº 0000007805-2008-
ONP/DPR/DL 19990, su fecha 23 de diciembre de 2008, mediante la cual se
resuelve declarar INFUNDADO mi recurso de apelación interpuesto contra la
Resolución Nº 0000056711-2007-ONP/DC/DL 19990, resolución en la que se
me reconoce 17 años y 01 mes de aportaciones y en la que se reproduce en parte
los considerandos de la resolución 0000056711-2007-ONP/DC/DL 19990.
6.- Originales de los cargos de mis recursos de
revisión ingresada a la ONP el 27 de enero de 2009, de mi recurso de activación
y revisión de fecha 12 de febrero de 2009 así como de mi recurso de
complementación de documentos ingresada el 23 de febrero de 2009, recursos en
las que adjunto más pruebas para demostrar mi derecho al goce de una pensión
de jubilación, mi recurso de revisión lo presente a efectos de que la resolución
emitida para resolver mi recurso de apelación no declara agotada la vía
administrativa, recurso de revisión que fue contestada con la notificación de
fecha 23 de marzo de 2009 y notificada a mi parte el 01 DE ABRIL DE 2009.
Quedando por tanto expedita mi derecho de recurrir a la instancia judicial
impugnando las resoluciones antes citadas.
7.- Original del acta de VISITA DE INSPECCIÓN
POR PRESTACIONES Nº 148-89 de fecha 30 de marzo de 1989 expedida
por la Instituto Peruano de Seguridad Social Región Oriente – División de
Prestaciones, con lo que acredito el pago de las contribuciones efectuadas al
sistema nacional de pensiones de los meses de Septiembre, Octubre,
Noviembre y Diciembre de 1988 así como de los meses de Enero y Febrero
de 1989, contribuciones efectuada por mi empleadora A.C.I. Contratistas
Generales Sociedad Anónima.
8.- 12 Boletas de Pago expedidas por mi
empleadora ACI MANTO, del periodo comprendido entre los meses de
Enero a octubre de de 1991, así como de los meses de noviembre y diciembre
de 1992, en la que aparecen los aportes efectuados al sistema nacional de
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pensiones, periodo que no fue reconocido por la demandada al expedir las
resoluciones impugnadas.
9.- En fojas 275 copias del expediente
administrativo seguido por ante la Oficina de Normalización Previsional
ONP, cuyo original tendrá que presentar la demandada de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 24º del Texto Único Ordenado de la Ley 27584,
modificada por el Decreto Legislativo Nº 1067 y aprobado por D.S. Nº 013-
2008-JUS.
VII.- ANEXOS
Anexo los siguientes documentos:
1-A.- Copia de mi DNI
1-B Resolución Nº 0000027558-ONP/DC/DL 19990
su fecha 27 de marzo de 2007
1-C.- Original del cargo de mi recurso de
reconsideración.
1-D.- Resolución Nº 0000056711-2007-ONP/DC/DL
19990, su fecha 02 de julio de 2007.
1-E.- Original del cargo de mi recurso de apelación.
1-F.- Resolución Nº 0000007805-2008-ONP/DPR/DL
19990, su fecha 23 de diciembre de 2008.
1-G.- Original del cargo de mi recurso de revisión.
1-H.- Original del recurso de activación y revisión.
1-I.- Original del recurso de complementación de
documentos.
1-J.- Notificación de fecha 23 de marzo de 2009.
1-K.- Original del acta de VISITA DE INSPECCIÓN
POR PRESTACIONES Nº 148-89 de fecha 30 de marzo de 1989.
1-L.- Originales de 12 Boletas de Pago expedidas por
mi empleadora ACI MANTO.
1-M.- En fojas 275 copias del expediente
administrativo.
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1-N.- Arancel judicial por ofrecimiento de pruebas.
POR LO TANTO
A usted señor Juez, pido calificar positivamente mi
demanda, admitirla a trámite y oportunamente declararla fundada.
OTROSI DIGO.- Que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgo poder de
representación al letrado que suscribe la demanda, con las facultades generales
del artículo 74 del código acotado, para cuyo efecto reitero mi domicilio real en
Av. Buenos Aires de Villa Mz. 20, Lote 7, Distrito de Surco, Provincia y
Departamento de Lima, e informo estar instruido de la representación que otorgo.
OTROSI DIGO.- Que otorgo facultades a la señorita
Menitza Esther Díaz Uribe, identificada con DNI Nº 06269859, para que pueda
recoger, partes, oficios, exhortos, devolución de anexos, etc.
OTROSI DIGO.- Que adjunto al presente copias para la
notificación a la demandada, así como las cédulas de notificación valoradas.
Lima, 12 de junio de 2009