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Facultad de Derecho y Ciencia Política Mag. Johnny Quispe Cuba CONTENIDO DE LA SESION 07 LA ACCION PENAL 1. TEORÍA DEL DELITO La teoría del delito es un instrumento conceptual que sirve para establecer si el hecho que se juzga es el presupuesto de la consecuencia jurídico penal previsto en la ley. Su finalidad práctica permite fundamentar las resoluciones judiciales en materia de aplicación de la ley penal. Es una elaboración sistemática de las características generales que el Derecho Positivo atribuye al delito, en mérito a la regulación que éste efectúa sobre el delito. Esta teoría se estructura como un método de análisis de distintos niveles, en el que cada nivel presupone al anterior. Por ello, no se puede analizar si el agente es culpable o no, si previamente no se ha establecido que su conducta es típica y antijuridica. Por lo tanto, carece de sentido discutir si una persona es culpable de haber lesionado a otra o cuándo actuó en legitima defensa. 2. EL COMPORTAMIENTO HUMANO. En el derecho penal el comportamiento humano es considerado como una conducta típica, antijurídica y culpable, siendo sus niveles de análisis: el tipo, la antijuridicidad y la culpabilidad. El debate se encuentra en el contenido de cada uno de estos elementos del delito. Por ejemplo: Cuando un sujeto sustrae a otro un bien mueble, apoderándose ilegítimamente del mismo, debemos: 1. Establecer si su conducta humana se adecúa a un tipo penal o no (Por ejemplo, delito de hurto simple, previsto en el Art. 185 del C.P.). 2. Determinar si la conducta típica es contraria al derecho, es decir, antijurídica. Para tal efecto, analizaremos la presencia de causa de justificación (En el ejemplo no hay causa de justificación alguna). 3. Analizar si el sujeto es culpable. Para ello se tiene que precisar si éste es imputable, si tiene conocimiento de la antijuridicidad y si le era exigible una conducta diferente a la realizada (Según los elementos del ejemplo-caso- el sujeto es culpable). 3. LA ACCION O CONDUCTA Es la base sobre la cual descansa toda la estructura del delito y el soporte conceptual de la teoría del delito. De ella dependen o han dependido las distintas teorías del delito. Para el concepto de 1

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CONTENIDO DE LA SESION 07

LA ACCION PENAL

1. TEORÍA DEL DELITO

La teoría del delito es un instrumento conceptual que sirve para establecer si el hecho que se juzga

es el presupuesto de la consecuencia jurídico penal previsto en la ley. Su finalidad práctica permite

fundamentar las resoluciones judiciales en materia de aplicación de la ley penal. Es una elaboración

sistemática de las características generales que el Derecho Positivo atribuye al delito, en mérito a la

regulación que éste efectúa sobre el delito.

Esta teoría se estructura como un método de análisis de distintos niveles, en el que cada nivel

presupone al anterior. Por ello, no se puede analizar si el agente es culpable o no, si previamente no

se ha establecido que su conducta es típica y antijuridica. Por lo tanto, carece de sentido discutir si

una persona es culpable de haber lesionado a otra o cuándo actuó en legitima defensa.

2. EL COMPORTAMIENTO HUMANO.

En el derecho penal el comportamiento humano es considerado como una conducta típica,

antijurídica y culpable, siendo sus niveles de análisis: el tipo, la antijuridicidad y la culpabilidad. El

debate se encuentra en el contenido de cada uno de estos elementos del delito.

Por ejemplo: Cuando un sujeto sustrae a otro un bien mueble, apoderándose ilegítimamente del

mismo, debemos:

1. Establecer si su conducta humana se adecúa a un tipo penal o no (Por ejemplo, delito de hurto

simple, previsto en el Art. 185 del C.P.).

2. Determinar si la conducta típica es contraria al derecho, es decir, antijurídica.

Para tal efecto, analizaremos la presencia de causa de justificación (En el ejemplo no hay causa de

justificación alguna).

3. Analizar si el sujeto es culpable. Para ello se tiene que precisar si éste es imputable, si tiene

conocimiento de la antijuridicidad y si le era exigible una conducta diferente a la realizada (Según los

elementos del ejemplo-caso- el sujeto es culpable).

3. LA ACCION O CONDUCTA

Es la base sobre la cual descansa toda la estructura del delito y el soporte conceptual de la teoría

del delito. De ella dependen o han dependido las distintas teorías del delito. Para el concepto de

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acción o conducta queda excluidos los comportamientos que no son humanos: actos de animales,

fenómenos naturales y los hechos llevados a cabo por personas jurídicas.

4. CONCEPTO A TRAVES DE LAS TEORIAS DE LA ACCIÓN O CONDUCTA

Para determinar el concepto de acción, se han establecido diversas teorías. Entre las principales

tenemos: El causalismo naturalista, el causalismos valorativo y el finalismo.

a) El Causalismo Naturalista (Liszt y Beling).- consideran la acción como un movimiento corporal que

produce una manifestación en el mundo exterior y que es perceptible por los sentidos. Así, la acción

se constata sin analizar la voluntad o intencionalidad del sujeto. Para los efectos de la acción, la

voluntad humana es considerada un simple impulso que produce el resultado. En resumen, la

conducta es puramente objetiva, quedando lo subjetivo a nivel de la culpabilidad (es ahí donde se

analiza si el agente actuó dolosa o culposamente). La crítica a esta teoría se centra en que al definir

la acción como movimiento corporal quedaban excluidas las conductas omisivas. En estos casos, el

punto de partida era la ausencia de un movimiento corporal. Por ejemplo: El salvavidas al observar

que se su enemígo se estaba ahogando, decide quedarse quieto en su puesto de vígilancia hasta que

éste se ahogue. Entonces, no realiza movimiento corporal alguno

b) El Causalismo Valorativo (Mezger).- Plantea importantes correctivos al modelo de Liszt y Beling.

Se habla de comportamiento humano, concepto que comprende tanto a la acción como la omisión,

consideradas como manifestaciones externas de la voluntad causal.

El causalismo, naturalista y valorativo, diferencian la voluntad del contenido de la voluntad causal.

Para el causalismo valorativo, la acción u omisión humanas tienen que ser voluntarias, entendiendo la

voluntad como un simple impulso o deseo de causar un resultado en el exterior. El contenido de la

voluntad (finalidad que, persigue el sujeto con ese comportamiento) no forma parte de la acción. -El

contenido de la voluntad se sigue manteniendo en la culpabilidad (dolo). Con esta concepción no se

logra superar los serios problemas que tiene la estructura causalista para explicar casos, como el de

la tentativa, la participación o los demos culposos. Así, en el caso de quien dispara a otro sin

impactarlo, la teoría causalista no podría determinar si nos encontramos ante una tentativa de

homicidio (art. 106 del C.P) o tentativa de lesiones (art. 121 y ss. del C.P.).

c) La Concepción Finalista (Welzel).- Considera que la acción humana es el ejercicio de la actividad

final. La acción es acontecer final, no solamente causal. El carácter final de la acción se basa en que

el hombre, gracias a su saber causal, puede prever- dentro de ciertos límites- las consecuencias

posibles de su actividad, proponerse diversos fines y dirigir su actividad conforme a su plan, para la

consecución de estos fines. La actividad final es un obrar orientado conscientemente, desde el fin.

Para Welzel. la dirección final de una acción se lleva a cabo en dos etapas (que en las simples

acciones diarias se entrecruzan y sólo pueden distinguirse conceptualmente):

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Primera etapa.- Transcurre totalmente en la esfera del pensamiento y contiene la anticipación del fin

que el autor quiere realizar (el proponerse), la selección de los medios de la acción- para la

consecución del fin- y la consideración de los efectos concomitantes que van unidos a los factores

causales, considerados junto a la consecución del fin.

Segunda etapa.- El actor efectúa su acción en el mundo real, es decir pone en movimiento -conforme

a su plan- los medios de acción (factores causales) escogidos con anterioridad, cuyo resultado es el

fin junto con los efectos concomitantes que se han incluido en el complejo total a realizar.

Esta concepción lleva a considerar que la conducta contiene elementos objetivos y subjetivos, por

tanto el tipo (descripción hipotética de una conducta) tiene un aspecto objetivo y otro súbjetivo (en la

que se incluye el dolo, que-deja de ser un elemento de la culpabilidad).

5. FUNCION, FORMAS BÁSICAS DEL HECHO PUNIBLE El análisis de la acción tiene como función establecer un mínimo de condiciones para determinar la

relevancia de un comportamiento humano para el derecho penal. Esta función opera de manera:

Negativa, precisando supuestos de ausencia de conducta (exclusión de hechos no "dirigidos por la

voluntad humana).

Positiva, al ser la conducta humana la base de todas las modalidades típicas, siendo a partir de ella

que el legislador decide prohibir ciertas acciones.

Política, imponiendo la concepción del derecho penal de acto (opuesto al derecho penal de autor), lo

que permite determinar que nunca serán constitutivas de un delito: las ideas, pensamientos, deseos y

afectos de la persona. La función política es muy importante, así el opinar y la vagancia no son

posibles de ser tipificados como delito.

Las formas básicas del hecho punible son: el delito de comisión, el delito de omisión, el delito doloso y

el delito culposo.

a) El delito de comisión, se caracteriza porque describe la conducta prohibida:

acción de causar daño grave en e,1 cuerpo o en la salud (art. 121 del C.P.).

b) El delito de omisión, implica el no haber realizado la conducta debida que hubiera evitado el

resultado producido. Se debe distinguir entre la omisión propia (Por ejemplo: omisión de auxilio o

aviso a la autoridad art. 127 del C.P.) y la omisión impropia (Por ejemplo, los andinistas que

abandonaron a un miembro de su grupo, accidentado en un nevado, ocasionaron la muerte de este

joven, a causa del frío. Éste es un típico cado de homicidio por omisión, arto 13 y 106 del C.P.

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c) El delito doloso, se presenta cuando el agente ejecuta una conducta delictiva intencionalmente. Por

ejemplo, quien con conocimiento y voluntad destruye un bien mueble ajeno (art. 205 del C.P.).

d) El delito culposo, se da cuando el agente- violando el deber de cuidado- produce un resultado

punible. Por ejemplo, el sujeto que maneja su vehiculo en sentido contrario al señalado en la vía,

atropella a una persona y le ocasiona lesiones (art. 124 del C.P.).

6. AUSENCIA DE ACCIÓN.

Existen casos en los que se constata la ausencia de un comportamiento humano, aquí no está

presente la voluntad y la acción es irrelevante. Se da en casos de:

a) Fuerza física irresistible.- Se presenta cuando recae sobre el agente una fuerza física que le

impide dirigir sus movimientos. Esto está previsto en el inciso 6 del arto 20 del Código Penal. La

intensidad de la fuerza debe ser absoluta (vis absoluta), ocasionando que el sujeto se mueva como

un mero objeto. Hay que diferenciar el caso de la coacción (vis compulsiva), en la que hay conducta,

pero cuya voluntariedad se encuentra viciada, dándose un supuesto estado de necesidad.

La fuerza que actúa sobre el agente puede provenir de la naturaleza (corriente de agua, viento,

etc.) o de una conducta humana (cuando alguien es empujado por otro, cayendo pesadamente sobre

un tercero, ocasionándole lesiones). Este tipo de fuerza se puede observar en el caso sucedido en el

Estadio Nacional hace varios años, cuando a causa de las bombas lacrimógenas que la policía arrojó

a las tribunas, la gente huyó despavorida. Pero, como las puertas del estadio estaban cerradas, la

turba terminó por aprisionar y matar a decenas de personas.

Penal mente es relevante el caso de quien se coloca voluntariamente al alcance de los efectos de una

fuerza física irresistible. Por ejemplo, quien se deja empujar a fin de caer sobre su enemigo y

lesionarlo, podría ser reprimido por el delito de lesiones.

b) Movimientos reflejos.- Son aquellos que no pasan por los centros superiores cerebrales, no

apreciándose -por lo tanto- voluntariedad. Tenemos los casos de movimientos instintivos de defensa

o paralizaciones momentáneas por impresión física y psíquica. Por ejemplo, quien trasladando una

olla de agua hirviendo- a causa del vapor de agua caliente- retira instintivamente la mano, deja caer la

olla sobre otra persona, ocasionándole lesiones.

c) Estados de inconsciencia.- Hay una serie de estados de inconsciencia en los

que la acción -que está realizando el sujeto- carece de voluntariedad. Lo constituyen

los supuestos de hipnotismo, sueño o embriaguez absoluta. Es responsable el sujeto

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que se colocó intencional o culposamente en la situación de inconsciencia. Se trata

de casos de actio liberae in causa.

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