CONTENIDO 07
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Facultad de Derecho y Ciencia Política Mag. Johnny Quispe Cuba
CONTENIDO DE LA SESION 07
LA ACCION PENAL
1. TEORÍA DEL DELITO
La teoría del delito es un instrumento conceptual que sirve para establecer si el hecho que se juzga
es el presupuesto de la consecuencia jurídico penal previsto en la ley. Su finalidad práctica permite
fundamentar las resoluciones judiciales en materia de aplicación de la ley penal. Es una elaboración
sistemática de las características generales que el Derecho Positivo atribuye al delito, en mérito a la
regulación que éste efectúa sobre el delito.
Esta teoría se estructura como un método de análisis de distintos niveles, en el que cada nivel
presupone al anterior. Por ello, no se puede analizar si el agente es culpable o no, si previamente no
se ha establecido que su conducta es típica y antijuridica. Por lo tanto, carece de sentido discutir si
una persona es culpable de haber lesionado a otra o cuándo actuó en legitima defensa.
2. EL COMPORTAMIENTO HUMANO.
En el derecho penal el comportamiento humano es considerado como una conducta típica,
antijurídica y culpable, siendo sus niveles de análisis: el tipo, la antijuridicidad y la culpabilidad. El
debate se encuentra en el contenido de cada uno de estos elementos del delito.
Por ejemplo: Cuando un sujeto sustrae a otro un bien mueble, apoderándose ilegítimamente del
mismo, debemos:
1. Establecer si su conducta humana se adecúa a un tipo penal o no (Por ejemplo, delito de hurto
simple, previsto en el Art. 185 del C.P.).
2. Determinar si la conducta típica es contraria al derecho, es decir, antijurídica.
Para tal efecto, analizaremos la presencia de causa de justificación (En el ejemplo no hay causa de
justificación alguna).
3. Analizar si el sujeto es culpable. Para ello se tiene que precisar si éste es imputable, si tiene
conocimiento de la antijuridicidad y si le era exigible una conducta diferente a la realizada (Según los
elementos del ejemplo-caso- el sujeto es culpable).
3. LA ACCION O CONDUCTA
Es la base sobre la cual descansa toda la estructura del delito y el soporte conceptual de la teoría
del delito. De ella dependen o han dependido las distintas teorías del delito. Para el concepto de
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acción o conducta queda excluidos los comportamientos que no son humanos: actos de animales,
fenómenos naturales y los hechos llevados a cabo por personas jurídicas.
4. CONCEPTO A TRAVES DE LAS TEORIAS DE LA ACCIÓN O CONDUCTA
Para determinar el concepto de acción, se han establecido diversas teorías. Entre las principales
tenemos: El causalismo naturalista, el causalismos valorativo y el finalismo.
a) El Causalismo Naturalista (Liszt y Beling).- consideran la acción como un movimiento corporal que
produce una manifestación en el mundo exterior y que es perceptible por los sentidos. Así, la acción
se constata sin analizar la voluntad o intencionalidad del sujeto. Para los efectos de la acción, la
voluntad humana es considerada un simple impulso que produce el resultado. En resumen, la
conducta es puramente objetiva, quedando lo subjetivo a nivel de la culpabilidad (es ahí donde se
analiza si el agente actuó dolosa o culposamente). La crítica a esta teoría se centra en que al definir
la acción como movimiento corporal quedaban excluidas las conductas omisivas. En estos casos, el
punto de partida era la ausencia de un movimiento corporal. Por ejemplo: El salvavidas al observar
que se su enemígo se estaba ahogando, decide quedarse quieto en su puesto de vígilancia hasta que
éste se ahogue. Entonces, no realiza movimiento corporal alguno
b) El Causalismo Valorativo (Mezger).- Plantea importantes correctivos al modelo de Liszt y Beling.
Se habla de comportamiento humano, concepto que comprende tanto a la acción como la omisión,
consideradas como manifestaciones externas de la voluntad causal.
El causalismo, naturalista y valorativo, diferencian la voluntad del contenido de la voluntad causal.
Para el causalismo valorativo, la acción u omisión humanas tienen que ser voluntarias, entendiendo la
voluntad como un simple impulso o deseo de causar un resultado en el exterior. El contenido de la
voluntad (finalidad que, persigue el sujeto con ese comportamiento) no forma parte de la acción. -El
contenido de la voluntad se sigue manteniendo en la culpabilidad (dolo). Con esta concepción no se
logra superar los serios problemas que tiene la estructura causalista para explicar casos, como el de
la tentativa, la participación o los demos culposos. Así, en el caso de quien dispara a otro sin
impactarlo, la teoría causalista no podría determinar si nos encontramos ante una tentativa de
homicidio (art. 106 del C.P) o tentativa de lesiones (art. 121 y ss. del C.P.).
c) La Concepción Finalista (Welzel).- Considera que la acción humana es el ejercicio de la actividad
final. La acción es acontecer final, no solamente causal. El carácter final de la acción se basa en que
el hombre, gracias a su saber causal, puede prever- dentro de ciertos límites- las consecuencias
posibles de su actividad, proponerse diversos fines y dirigir su actividad conforme a su plan, para la
consecución de estos fines. La actividad final es un obrar orientado conscientemente, desde el fin.
Para Welzel. la dirección final de una acción se lleva a cabo en dos etapas (que en las simples
acciones diarias se entrecruzan y sólo pueden distinguirse conceptualmente):
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Primera etapa.- Transcurre totalmente en la esfera del pensamiento y contiene la anticipación del fin
que el autor quiere realizar (el proponerse), la selección de los medios de la acción- para la
consecución del fin- y la consideración de los efectos concomitantes que van unidos a los factores
causales, considerados junto a la consecución del fin.
Segunda etapa.- El actor efectúa su acción en el mundo real, es decir pone en movimiento -conforme
a su plan- los medios de acción (factores causales) escogidos con anterioridad, cuyo resultado es el
fin junto con los efectos concomitantes que se han incluido en el complejo total a realizar.
Esta concepción lleva a considerar que la conducta contiene elementos objetivos y subjetivos, por
tanto el tipo (descripción hipotética de una conducta) tiene un aspecto objetivo y otro súbjetivo (en la
que se incluye el dolo, que-deja de ser un elemento de la culpabilidad).
5. FUNCION, FORMAS BÁSICAS DEL HECHO PUNIBLE El análisis de la acción tiene como función establecer un mínimo de condiciones para determinar la
relevancia de un comportamiento humano para el derecho penal. Esta función opera de manera:
Negativa, precisando supuestos de ausencia de conducta (exclusión de hechos no "dirigidos por la
voluntad humana).
Positiva, al ser la conducta humana la base de todas las modalidades típicas, siendo a partir de ella
que el legislador decide prohibir ciertas acciones.
Política, imponiendo la concepción del derecho penal de acto (opuesto al derecho penal de autor), lo
que permite determinar que nunca serán constitutivas de un delito: las ideas, pensamientos, deseos y
afectos de la persona. La función política es muy importante, así el opinar y la vagancia no son
posibles de ser tipificados como delito.
Las formas básicas del hecho punible son: el delito de comisión, el delito de omisión, el delito doloso y
el delito culposo.
a) El delito de comisión, se caracteriza porque describe la conducta prohibida:
acción de causar daño grave en e,1 cuerpo o en la salud (art. 121 del C.P.).
b) El delito de omisión, implica el no haber realizado la conducta debida que hubiera evitado el
resultado producido. Se debe distinguir entre la omisión propia (Por ejemplo: omisión de auxilio o
aviso a la autoridad art. 127 del C.P.) y la omisión impropia (Por ejemplo, los andinistas que
abandonaron a un miembro de su grupo, accidentado en un nevado, ocasionaron la muerte de este
joven, a causa del frío. Éste es un típico cado de homicidio por omisión, arto 13 y 106 del C.P.
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c) El delito doloso, se presenta cuando el agente ejecuta una conducta delictiva intencionalmente. Por
ejemplo, quien con conocimiento y voluntad destruye un bien mueble ajeno (art. 205 del C.P.).
d) El delito culposo, se da cuando el agente- violando el deber de cuidado- produce un resultado
punible. Por ejemplo, el sujeto que maneja su vehiculo en sentido contrario al señalado en la vía,
atropella a una persona y le ocasiona lesiones (art. 124 del C.P.).
6. AUSENCIA DE ACCIÓN.
Existen casos en los que se constata la ausencia de un comportamiento humano, aquí no está
presente la voluntad y la acción es irrelevante. Se da en casos de:
a) Fuerza física irresistible.- Se presenta cuando recae sobre el agente una fuerza física que le
impide dirigir sus movimientos. Esto está previsto en el inciso 6 del arto 20 del Código Penal. La
intensidad de la fuerza debe ser absoluta (vis absoluta), ocasionando que el sujeto se mueva como
un mero objeto. Hay que diferenciar el caso de la coacción (vis compulsiva), en la que hay conducta,
pero cuya voluntariedad se encuentra viciada, dándose un supuesto estado de necesidad.
La fuerza que actúa sobre el agente puede provenir de la naturaleza (corriente de agua, viento,
etc.) o de una conducta humana (cuando alguien es empujado por otro, cayendo pesadamente sobre
un tercero, ocasionándole lesiones). Este tipo de fuerza se puede observar en el caso sucedido en el
Estadio Nacional hace varios años, cuando a causa de las bombas lacrimógenas que la policía arrojó
a las tribunas, la gente huyó despavorida. Pero, como las puertas del estadio estaban cerradas, la
turba terminó por aprisionar y matar a decenas de personas.
Penal mente es relevante el caso de quien se coloca voluntariamente al alcance de los efectos de una
fuerza física irresistible. Por ejemplo, quien se deja empujar a fin de caer sobre su enemigo y
lesionarlo, podría ser reprimido por el delito de lesiones.
b) Movimientos reflejos.- Son aquellos que no pasan por los centros superiores cerebrales, no
apreciándose -por lo tanto- voluntariedad. Tenemos los casos de movimientos instintivos de defensa
o paralizaciones momentáneas por impresión física y psíquica. Por ejemplo, quien trasladando una
olla de agua hirviendo- a causa del vapor de agua caliente- retira instintivamente la mano, deja caer la
olla sobre otra persona, ocasionándole lesiones.
c) Estados de inconsciencia.- Hay una serie de estados de inconsciencia en los
que la acción -que está realizando el sujeto- carece de voluntariedad. Lo constituyen
los supuestos de hipnotismo, sueño o embriaguez absoluta. Es responsable el sujeto
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que se colocó intencional o culposamente en la situación de inconsciencia. Se trata
de casos de actio liberae in causa.
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