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Contenido

I. Presentación ................................................................................................................................ 1

II. Fundamento legal y objetivo de la Memoria Documental .......................................................... 2

III. Antecedentes............................................................................................................................... 3

IV. Marco normativo aplicable a las acciones realizadas durante la ejecución de las CIA. .............. 3

V. Vinculación de las CIA con el Plan Nacional de Desarrollo y el PNRCTCC. .................................. 4

VI. Síntesis ejecutiva de las CIA ......................................................................................................... 5

A. Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos

(OEA) ....................................................................................................................................... 5

B. La Convención Anticohecho de la OCDE ................................................................................. 7

C. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) ....................................... 8

VII. Acciones realizadas .................................................................................................................... 10

A. Evaluaciones de México en el marco del MESICIC de la Convención Interamericana de la

OEA ....................................................................................................................................... 10

B. Evaluaciones de México en el marco del Grupo de Trabajo sobre Cohecho de la Convención

Anticohecho de la OCDE ....................................................................................................... 14

C. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción .................................................... 16

VIII. Seguimiento y control ............................................................................................................... 17

IX. Resultados y beneficios alcanzados. ......................................................................................... 18

X. Informe final. ............................................................................................................................. 19

XI. Lista de documentos anexos ..................................................................................................... 21

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I. Presentación

La Secretaría de la Función Pública (SFP) ha llevado a cabo diversas acciones para dar

cumplimiento a los compromisos internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de

combate a la corrupción. Esto implicó coordinar los esfuerzos conjuntos entre diversas

dependencias gubernamentales e instituciones públicas y privadas, así como la elaboración de

reformas e iniciativas de ley que fortalecen el marco jurídico mexicano en esta materia.

Hoy en día existen diversos instrumentos jurídicos, tanto regionales como globales, destinados a

orientar el proceso de diseño, instrumentación y evaluación de políticas y estrategias nacionales

de prevención y combate a la corrupción.

México ha suscrito y ratificado tres de estos tratados internacionales:

• La Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados

Americanos (OEA), firmada el 29 de marzo de 1996 en Caracas, Venezuela y ratificada por

el Senado de la República el 30 de octubre de 1996.

• La Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en

Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el

Desarrollo Económico (OCDE), firmada el 17 de diciembre de 1997 y ratificada por el

Senado de la República el 22 de abril de 1999.

• La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción o Convención de Mérida,

firmada el 9 de diciembre de 2003 y ratificada por el Senado de la República el 29 de abril

de 2004.

De manera general, las tres convenciones son instrumentos de política pública que apoyan los

esfuerzos de los gobiernos nacionales y de sus autoridades para: 1)identificar prácticas exitosas en

materia de prevención y combate a la corrupción; 2) impulsar los cambios legislativos con la

finalidad de armonizar la legislación nacional con los ordenamientos internacionales; 3) coordinar

e institucionalizar prácticas anticorrupción; y 4) monitorear y evaluar el desempeño de los Estados

en esta materia.

Joel Salas Suárez

Titular de la Unidad de Políticas

de Transparencia y Cooperación Internacional

Secretaría de la Función Pública

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II. Fundamento legal y objetivo de la Memoria Documental

El PNRCTCC, establece como uno de sus objetivos estratégicos, consolidar una política de Estado

en materia de información, transparencia y rendición de cuentas, que permita fortalecer las

prácticas y valores indispensables para la existencia de una Administración Pública honesta,

responsable, eficiente, que transparente y divulgue activamente la información sobre su gestión;

que esté preparada para rendir cuentas sobre sus acciones y el ejercicio de los recursos públicos, y

que responda a las necesidades de la sociedad y contribuya a fortalecer la confianza en las

instituciones y la competitividad del país.

En este contexto, es propósito del Ejecutivo Federal realizar una rendición de cuentas ordenada,

confiable, oportuna, transparente y homogénea a la próxima Administración, para permitir la

continuidad de los programas y proyectos a cargo de las diferentes dependencias y entidades

de la Administración Pública Federal, y de la Procuraduría General de la República, así como de la

prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones gubernamentales.

Motivo por el cual, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Sexto del Acuerdo para la rendición

de cuentas de la Administración Pública Federal 2006-2012 (D.O.F. 19 de diciembre de 2011), las

dependencias y entidades de la APF que consideren necesario resaltar las acciones de algún

programa o proyecto de gobierno elaborarán un Libro Blanco o una Memoria Documental al

respecto, conforme a los lineamientos emitidos por la Secretaría de la Función Pública.

De conformidad a lo establecido en los Lineamientos para la elaboración e integración de Libros

Blancos y de Memorias Documentales (D.O.F. 10 de octubre de 2011) se entiende por Memoria

Documental el documento público gubernamental, que describe las acciones y

resultados obtenidos de un programa, proyecto o asunto de la Administración Pública Federal, del

cual se tiene interés en dejar constancia y que por sus características no reviste la relevancia y

trascendencia que en estos Lineamientos se establecen para un Libro Blanco.

En consecuencia, esta Memoria Documental se elabora en consideración al Artículo Tercero de los

citados lineamientos, dada la relevancia de las CIA (CIA) por las siguientes razones:

a. Es de alto impacto social, económico y cultural, de trascendencia técnica y

contiene aspectos de gestión operativa de beneficio para la sociedad y que fortalecen la

administración pública.

b. Por su naturaleza o características, se considera relevante para el logro de metas

prioritarias de interés general conforme a los objetivos y estrategias del Plan Nacional de

Desarrollo.

c. Se trata de un asunto de gobierno, que por virtud de su naturaleza o características,

resulta necesario rendir cuentas el mismo, pues constituye la atención de una demanda

ciudadana emergente, el perfeccionamiento de la estrategia anticorrupción del Gobierno

Federal, así como de la realización de una mejora significativa en sus resultados, los cuales

son de impacto en la población y en la Administración Pública Federal.

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d. Finalmente, se justifica, en virtud de su importancia, problemática suscitada para su

implementación, así como los resultados obtenidos.

El objetivo de esta Memoria Documental es reportar los principales logros institucionales del

Gobierno Federal en materia de las CIA y su aportación a la prevención y combate a la corrupción

durante el periodo de vigencia del PNRCTCC, así como los retos de su implementación en un

entorno institucional cambiante.

III. Antecedentes

La corrupción es un fenómeno que amenaza la integridad de los mercados, socava la competencia

justa, distorsiona la asignación de recursos, destruye la confianza pública y debilita el estado de

Derecho. Dado que este es un fenómeno global, el combate a la corrupción se ha posicionado

como uno de los principales temas en la agenda internacional. Por ello, a lo largo de los últimos

años algunos organismos internacionales han promovido diferentes CIA.

Las CIA (CIAC) son acuerdos en los que se reconoce a la corrupción como un fenómeno

internacional de consecuencias globales altamente negativas y se expresa la necesidad de adoptar

un compromiso político compartido para erradicarla. Por lo tanto, las Convenciones son

instrumentos vinculantes que generan responsabilidad internacional mediante el establecimiento

de un marco de normas y estándares que promueven acciones tanto a nivel nacional como de

cooperación internacional. Estos acuerdos multilaterales o tratados entre Estados buscan prevenir

o combatir actos de corrupción y sus propósitos primordiales son dos:

• Ofrecer un documento normativo a manera de instrumento jurídico que ponga de

manifiesto lo que la comunidad internacional establece en materia de corrupción.

• Recomendar a los Estados líneas estratégicas para combatir la corrupción.

IV. Marco normativo aplicable a las acciones realizadas durante la

ejecución de las CIA.

Los tratados internacionales celebrados por el Gobierno de México tienen efectos vinculantes para

todo el Estado Mexicano, y deben aplicarse a los tres Poderes y en todos los niveles de gobierno.

Lo anterior, se desprende del contenido del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en el que se precisa que “todos los tratados que estén de acuerdo con la

misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del

Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión”.

Las autoridades del país deben cumplir con las obligaciones adquiridas con motivo de los tratados

a los que México se ha adherido. Para lograr ese objetivo, el Gobierno Federal tiene la obligación

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de sugerir acciones o medios y buscar la colaboración de los estados. De igual manera, las normas

del derecho internacional relativas a la celebración de tratados, contemplan que los países que

participen en ese tipo de instrumentos deberán cumplir de buena fe las obligaciones adquiridas,

por lo que cualquier acto contrario a un deber internacional genera una responsabilidad y el

consecuente deber de reparación.

V. Vinculación de las CIA con el Plan Nacional de Desarrollo y el

PNRCTCC.

El Plan Nacional de Desarrollo establece la necesidad de apoyar el desarrollo económico, social y

político del país a partir de una efectiva inserción de México en el mundo, es decir una política

exterior que aproveche los beneficios que ofrece un mundo globalizado, en particular, México

destaca por su participación y contribución en los organismos multilaterales, al formar parte de

más de 130 foros, aproximadamente, asumiendo su papel estratégico dentro de la región

latinoamericana. Asimismo, ha firmado diversos compromisos internacionales, entre los que

destacan las CIA.

Para ello el Plan elaboró diversas estrategias para el cumplimiento de sus objetivos,

particularmente destaca la necesidad de promover el cumplimiento y la armonización de la

legislación a nivel nacional con los instrumentos internacionales que ha firmado y ratificado

México. Este ejercicio es especialmente relevante para impulsar la modernización y el

perfeccionamiento de la normatividad en materia de derechos humanos, transparencia y combate

a la corrupción, la lucha contra el crimen organizado y la conservación de la diversidad y

patrimonio culturales.

Para dar cumplimiento a lo anterior, y en el ámbito de atribuciones de esta Secretaría, el Programa

Nacional de Rendición de Cuentas, Transparencia y Combate a la Corrupción (PNRCTCC) -objetivo

5, estrategia 5.4- señala el compromiso de vigilar el cumplimiento de las CIA en la AFP. Asimismo,

se señala que la Secretaría, a través de la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el

Combate a la Corrupción (CITCC), coordinará y evaluará las acciones para asegurar la consecución

de dichos objetivos.

Por ello, en junio de 2007 se integró la Subcomisión de Seguimiento a Convenciones

Internacionales de la CITCC cuyo objetivo era el de establecer lineamientos y acciones concretas

en la APF para prevenir la corrupción; analizar y promover reformas para armonizar y fortalecer

los instrumentos jurídicos para aplicar sanciones efectivas y oportunas ante las desviaciones y mal

desempeño de los servidores públicos; crear una cultura del servicio público sustentada en valores

y principios éticos que se reflejen en el quehacer cotidiano de las instituciones y los servidores

públicos, y facilitar los mecanismos de información y rendición de cuentas a la ciudadanía, en

todos los ámbitos de la función pública.

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Derivado de dicha comisión se estableció el Grupo de Alto Nivel para el cumplimiento de las CIA,

conformado por las distintas dependencias que tienen injerencia e impacto en las acciones y

resultados emanados de los compromisos internacionales firmados por nuestro país. Actualmente

el grupo técnico y de alto nivel opera bajo este esquema.

VI. Síntesis ejecutiva de las CIA

Con la convicción de que la honestidad y la rendición de cuentas son indispensables para todo

gobierno democrático, y en el entendido de que fomentar la transparencia y luchar contra la

corrupción son condiciones fundamentales para promover la inversión e impulsar la

competitividad de las economías, tal y como se expuso anteriormente, México se ha

comprometido internacionalmente a tomar las medidas apropiadas y necesarias al respecto

firmando y ratificando tres importantes convenciones internacionales.

A. Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de

Estados Americanos (OEA)

El 29 de marzo de 1996, en Caracas, Venezuela, los estados miembros de la Organización de

Estados Americanos (OEA) adoptaron la Convención Interamericana contra la Corrupción, la cual

entró en vigor el 6 de marzo de 1997.

Esta Convención, es el primer instrumento jurídico internacional en su tipo. Reconoce

expresamente la trascendencia internacional de la corrupción y la necesidad de contar con un

instrumento que promueva y facilite la cooperación entre los países para combatirla. Los

propósitos de esta Convención son:

1. Promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar,

sancionar y erradicar la corrupción.

2. Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados a fin de asegurar la eficacia

de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en

el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal

ejercicio.

Esta Convención reconoce que la corrupción no podrá ser solucionada únicamente con acciones

represivas, sino que es necesario que los estados adopten medidas preventivas orientadas a

modernizar las instituciones de gobierno y a eliminar las causas de la corrupción o las condiciones

que la propicien. De igual manera, la Convención concibe la lucha contra la corrupción como un

proceso y no como el resultado de acciones puntuales. Por lo tanto, el esfuerzo debe ser

permanente y de desarrollo progresivo.

Otro aspecto fundamental que destaca este instrumento es el reconocimiento de que los

esfuerzos para combatir la corrupción deben hacerse mediante la coordinación y el compromiso

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de todos los actores, y no únicamente desde el Estado. En particular, reconoce la importancia y

necesidad de la participación de la sociedad civil en esta lucha.

La Convención Interamericana contra la Corrupción establece la extradición de personas por

delitos de corrupción; la cooperación y la asistencia entre los Estados a fin de obtener pruebas y la

realización de otros actos necesarios para facilitar los procesos y actuaciones referentes a la

investigación o juzgamiento de actos corruptos. Asimismo, facilita los mecanismos para la

identificación, rastreo, confiscación y decomiso de bienes derivados de actos corruptos. Además,

exhorta a los países a evitar que el secreto bancario pueda ser utilizado para encubrir o este tipo

de actos.

Para dar seguimiento al cumplimiento e implementación de la Convención el 4 de junio de 2001,

en el marco de la XXXI Asamblea General de la OEA celebrada en San José, Costa Rica, se adoptó el

Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la

Corrupción, mediante el Documento de Buenos Aires, el cual comenzó a operar en enero de 2002.

Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la

Corrupción (MESICIC)

El MESICIC es un instrumento de carácter intergubernamental establecido en el marco de la OEA

para apoyar a los Estados que son parte del mismo en la implementación de las disposiciones de la

Convención, mediante un proceso de evaluaciones recíprocas o mutuas entre los Estados, y en

condiciones de igualdad, en donde se formulan recomendaciones específicas con relación a las

áreas en que existan vacíos o requieran mayores avances. Los objetivos del MESICIC son:

1. Promover la implementación de la Convención y contribuir al logro de sus propósitos;

2. Dar seguimiento a los compromisos asumidos por los Estados Parte y analizar la forma en

que están siendo implementados; y

3. Facilitar la realización de actividades de cooperación técnica; el intercambio de

información, experiencia y prácticas óptimas; y la armonización de las legislaciones de los

Estados Parte.

Este mecanismo está conformado por:

1. La Conferencia de los Estados Parte, integrada por representantes de todos estos Estados,

que tiene la autoridad y responsabilidad general de instrumentar el mecanismo (órgano de

representación política); y

2. El Comité de Expertos, integrado por expertos designados por cada Estado Parte, que es el

responsable del análisis técnico de la implementación de la Convención por los Estados

Parte (órgano de representación técnica).

3. La Secretaría Técnica del mecanismo la ejerce la Secretaría General de la OEA.

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B. La Convención Anticohecho de la OCDE

La Convención Anticohecho de la OCDE es un acuerdo internacional suscrito por países que

establecen medidas para disuadir, prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que

prometan, den o encubran gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en

transacciones comerciales internacionales. Fue firmada en 1997 y entró en vigor el 26 de julio de

1999. Este es el único instrumento internacional que centra sus preocupaciones en la oferta de la

corrupción ya que sobornar a funcionarios públicos para obtener ventajas en el comercio

internacional socava la gobernabilidad, el crecimiento económico y la competitividad en los

mercados.

La OCDE ha complementado a la Convención Anticohecho con los siguientes instrumentos:

• Recomendación 2006 del Consejo sobre Cohecho y Créditos Oficiales para la Exportación.

• Recomendación 2009 del Consejo sobre medidas fiscales para combatir el cohecho de

servidores públicos extranjeros.

• Recomendación 2009 para fortalecer la lucha contra el cohecho de servidores públicos

extranjeros.

• Instrumentos penales y no penales.

• Anexo I.- Guía de buenas prácticas para aplicar artículos específicos de la Convención.

• Anexo II.- Guía sobre control interno, ética y cumplimiento.

Esta Convención busca prevenir la realización de actos de cohecho en transacciones comerciales

internacionales de los países signatarios y promueve el establecimiento e imposición de sanciones

a servidores públicos, personas, empresas y profesionistas que encubran o participen en un acto

de esta naturaleza. A través de ella, se define el delito, la base jurisdiccional, las disposiciones

secundarias y la organización de la cooperación mutua entre los estados miembros en asuntos de

apoyo y extradición.

Los objetivos de la Convención son:

1. Eliminar la competencia desleal generada por gratificaciones extraoficiales.

2. Castigar o penalizar a las empresas y a las personas que prometan u otorguen pagos a

oficiales extranjeros con el fin de favorecer y beneficiar sus negocios.

Esta Convención exige que las leyes anticohecho de los países signatarios se apliquen no sólo a

particulares, sino también a las empresas, lo cual es clave para que éstas tengan responsabilidad

ante las leyes de los actos de corrupción que se lleven a cabo para su beneficio. Además, los

Estados miembros tienen la obligación de tipificar el cohecho internacional en las legislaciones

nacionales y se comprometen a establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para

el delito de soborno extranjero las cuales deben ser, al menos, comparables a las sanciones por

soborno de funcionarios públicos nacionales.

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La Convención también exige eliminar la deducción fiscal de los pagos de soborno, incluir

jurisdicción sobre actos de corrupción cometidos en el país y en el extranjero y tomar medidas

para garantizar que las decisiones para investigar o juzgar los casos de cohecho no estén

influenciadas por consideraciones de interés económico. En este sentido, se deben prohibir las

prácticas de contabilidad y auditoría que facilitan el ocultamiento de prácticas corruptas. Al igual

que las otras convenciones, la Convención de la OCDE insta a proporcionar asistencia técnica

jurídica a los demás Estados parte para investigar y perseguir los actos de cohecho en el

extranjero.

Por otro lado, cabe destacar que la OCDE ha complementado las disposiciones de la Convención

para facilitar su cumplimiento y aplicación, tanto en el sector privado como en el público, a través

de diferentes recomendaciones. Merecen especial interés las Recomendaciones del Consejo para

Fortalecer la Lucha contra el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones

Comerciales Internacionales, y su Anexo 2: Guía de Buenas Prácticas sobre Controles, Ética y

Cumplimiento (ANEXOS).

En mayo de 1994 se estableció el Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones Comerciales

Internacionales (GTC), el cual es el responsable de asegurar, mediante un proceso de monitoreo,

que los países miembros cumplan de forma sistemática la Convención y las Recomendaciones de

1997. El mecanismo de seguimiento para la aplicación de la Convención Anticohecho está basado

en los principios de “revisión entre pares” de la Organización que consta de una evaluación

realizada por los Estados Parte que es supervisado por el GTC. Este proceso motiva a los Estados a

cumplir con sus compromisos y además permite el intercambio de ideas y de buenas prácticas.

La primera fase consistió en asegurar que el sistema legal de los Estados parte fuera compatible

con los lineamientos de la Convención. En la segunda, se evaluó la efectividad de las leyes vigentes

para combatir el cohecho internacional en el país. Finalmente, la tercera, monitorea cuestiones

transversales clave tales como los avances realizados por las partes sobre debilidades específicas

señaladas en las fases anteriores y las cuestiones planteadas respecto a los marcos institucionales

o legales de los países.

C. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC)

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), también conocida como la

Convención de Mérida, por haber sido adoptada en esa ciudad de México, en diciembre de 2003,

entró en vigor el 14 de diciembre de 2005, al reunir las 30 ratificaciones requeridas. Actualmente,

se integra por 126 Estados miembros y sus objetivos son:

1. Adoptar medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción, así

como el fortalecimiento de las normas existentes.

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2. Fomentar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha

contra la corrupción.

3. Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y

bienes públicos.

En este sentido, la Convención reconoce que una función pública eficiente y transparente es la

base de un buen gobierno. Asimismo, indica que para evitar los efectos nocivos de la corrupción,

es indispensable que sus normas sean aplicables también al sector privado y se involucre a la

sociedad en el diseño e implementación de estrategias en la materia.

Otro aspecto novedoso de la Convención radica en el tratamiento que otorga a los fondos

provenientes de actos de corrupción desviados de los erarios públicos nacionales a terceros

países. La recuperación de activos es fundamental, ya que estos fondos son propiedad del Estado y

es indispensable su reincorporación a los países de los que fueron sustraídos, lo que obliga a los

Estados Parte a brindar mayor cooperación para prevenir y detectar movimientos de fondo.

Las Conferencias de los Estados Parte, son la herramienta que permite monitorear la

implementación de la Convención. Asimismo, es un mecanismo que ayuda a los países a mejorar

sus capacidades nacionales de combate a la corrupción. A la fecha, se han celebrado cuatro

Conferencias:

• La primera se llevó a cabo en 2006 en Aman, Jordania. En ella se acordó la resolución 1/1 y

1/2 sobre la necesidad de implementar un mecanismo de evaluación y de recolección de

información, respectivamente. Por su parte en la resolución 1/3, la Conferencia de los

Estados Parte apeló al cambio en los marcos regulatorios de los Estados, a fin de que

fueran compatibles con esta Convención. También se creó el Grupo Intergubernamental

de Trabajo para la Recuperación de Activos (resolución 1/4), el de Asistencia Técnica (1/5)

y el de Cooperación Internacional (1/6). Finalmente, a través de la resolución 1/8, la

Conferencia de los Estados Parte subrayó la importancia de compartir buenas prácticas en

el combate a la corrupción.

• La segunda se llevó a cabo en 2008, en Bali, Indonesia. En ella los representantes de los

Estados Parte coincidieron en acordar un examen eficaz y eficiente de la aplicación de la

Convención, al considerarlo de suma importancia y urgencia.

• La tercera se llevó a cabo en 2009 en Doha, Qatar y en ella se acordó el mecanismo de

evaluación de la Convención, el cual consiste en que los Estados deberán solicitar una lista

de verificación de autoevaluación, que posteriormente será analizada por los Estados

evaluadores.

• La cuarta se llevó a cabo del 22 al 24 de octubre de 2011 en Marrakech, Marruecos. Entre

las resoluciones más importantes que fueron adoptadas, se encuentran las relacionadas

con la recuperación de activos; la prevención; la cooperación internacional y la

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contribución de la sociedad civil a los objetivos del Mecanismo de Examen de la

Convención. Asimismo, se decidió que las próximas sesiones de la Conferencia se llevarán

a cabo en Panamá en 2013, en la Federación de Rusia en 2015 y para el año 2017 en la

sede de las Naciones Unidas en Viena, Austria.

Es importante mencionar que, además de la Conferencia de los Estados Parte, se han creado

diferentes grupos de trabajo cuyo objetivo es discutir, de manera periódica, temas específicos de

la Convención, así como recopilar mejores prácticas y fomentar el dialogo entre los miembros de

la Convención. Estos grupos son: el grupo de trabajo para la recuperación de activos, el de

prevención, el de asistencia técnica y el de implementación.

VII. Acciones realizadas

A. Evaluaciones de México en el marco del MESICIC de la Convención

Interamericana de la OEA

El MESICIC se desarrolla en el marco de los propósitos establecidos en la Carta de la OEA y observa

los principios de soberanía, no intervención e igualdad jurídica de los Estados. Es imparcial y

objetivo en su operación y conclusiones, no sanciona, ni califica o clasifica a los Estados sino que

fortalece la cooperación entre éstos. Busca además establecer un adecuado equilibrio entre la

confidencialidad y la transparencia en sus actividades. Y si bien es de carácter intergubernamental,

puede recibir contribuciones de organizaciones de la sociedad civil.

El MESICIC desarrolla, entre otras actividades, un proceso de evaluación recíproca entre los

Estados que lo integran. Se llevan a cabo “rondas” sucesivas en las cuales se analiza cómo los

Estados están implementando las disposiciones de la Convención seleccionadas para cada una de

ellas.

Para estos efectos, se adoptan informes nacionales en los que se formulan recomendaciones

concretas a cada Estado para que llenen los vacíos normativos detectados; subsanen las

inadecuaciones encontradas; y cuenten con indicadores que permitan determinar objetivamente

los resultados obtenidos con relación a la implementación de tales disposiciones. Al terminar una

ronda, el Comité adopta un Informe Hemisférico, en el que se analizan las recomendaciones

formuladas a los Estados en dicha ronda y sobre los avances logrados en la implementación de las

recomendaciones formuladas en rondas anteriores.

El MESICIC ha concluido tres rondas de análisis, en donde se evaluó a todos los países miembros

de la Convención.

Primera Ronda de Análisis

En la Primera Ronda de Análisis celebrada en 2005, México fue evaluado por Trinidad y Tobago y

Ecuador. En esa ronda se analizaron:

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1. Normas de conducta, para el correcto y adecuado cumplimiento de las funciones públicas;

lo cual incluye prevenir conflictos de intereses, asegurar la preservación y el uso adecuado

de los recursos asignados a funcionarios públicos y que los funcionarios públicos informen

a las autoridades competentes actos de corrupción en la función pública. Y mecanismos

para hacer efectivo su cumplimiento.

2. Sistemas para la declaración de ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que

desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de

tales declaraciones cuando corresponda.

3. Órganos de control superior.

4. Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las ONGs.

5. Asistencia recíproca.

6. Cooperación técnica mutua sobre las formas y métodos más efectivos para prevenir,

detectar, investigar y sancionar los actos de corrupción.

7. Autoridades centrales.

Al finalizar la ronda de análisis el Comité de Expertos recomendó a México:

1. Reforzar y propiciar mayor coordinación con las entidades federativas para lograr una

efectiva implementación de la Convención.

2. Consolidar la implementación de normas jurídicas y códigos de conducta de servidores

públicos.

3. Fortalecer los sistemas para la declaración de los ingresos.

4. Reforzar los mecanismos para el acceso a la información pública.

5. Impulsar los mecanismos de consulta con los sectores interesados de la sociedad civil y de

las organizaciones no gubernamentales con respecto al diseño de políticas públicas para

combatir la corrupción.

6. Continuar con los esfuerzos de intercambiar cooperación técnica con otros Estados Parte.

7. Diseñar e implementar programas de capacitación de los servidores públicos responsables

de la aplicación de los sistemas, normas, medidas y mecanismos considerados en el

Informe.

Segunda Ronda de Análisis

En el 2007, México fue evaluado en el marco de la Segunda Ronda de Análisis por Panamá y

República Dominicana. Entre los temas que se discutieron destacan: el sistema para la

contratación de funcionarios públicos y adquisiciones de bienes y servicios del Estado, protección

a servidores públicos y ciudadanos que denuncien actos de corrupción. En esa ronda se analizaron:

1. Sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y

servicios por parte del Estado.

2. Sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que

denuncien de buena fe actos de corrupción.

3. Actos de corrupción.

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En términos generales el resultado de la evaluación fue positivo, toda vez que se reconoció

expresamente que México ha considerado y adoptado medidas adecuadas para crear, mantener y

fortalecer sistemas para la implementación de varias recomendaciones señaladas en el informe

nacional.

En esta segunda ronda, el Comité de Expertos recomendó:

1. Continuar desarrollando acciones conjuntas con las entidades federativas para obtener

información sobre la implementación de la Convención.

2. Fortalecer los sistemas para la contratación de funcionarios públicos así como para la

adquisición de bienes y servicios por parte del estado.

3. Fortalecer los sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares

que denuncien de buena fe actos de corrupción.

4. Evaluar la necesidad de modificar la tipificación de la figura penal del cohecho prevista en

el artículo 222 del Código Penal Federal.

Tercera Ronda de Análisis

El 25 de marzo de 2010, durante la Tercera Ronda de Análisis, México fue evaluado por Canadá y

Guatemala. Durante esta ronda se discutieron temas como: negación o impedimento de

beneficios tributarios a cualquier persona o sociedad que efectúe asignaciones en violación de la

legislación contra la corrupción de los Estados Parte, prevención del soborno a funcionarios

públicos nacionales y extranjeros, soborno transnacional, enriquecimiento ilícito, notificación de

tipificación del delito de soborno transnacional y enriquecimiento ilícito y extradición. En esta

ronda se analizaron:

1. Negación o impedimento de beneficios tributarios por pagos que se efectúen en violación

de la legislación contra la corrupción.

2. Prevención del soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros.

3. Soborno trasnacional.

4. Enriquecimiento ilícito.

5. Notificación de la tipificación del soborno trasnacional y del enriquecimiento ilícito.

6. Extradición.

El Comité concluyó que México ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo X de la

Convención, referente a la tipificación del delito de cohecho. Asimismo, recomendó:

1. Fortalecer las normas y medidas para la negación o impedimento de beneficios tributarios

por pagos que se efectúen en violación de la legislación contra la corrupción.

2. Fortalecer las normas y medidas para la prevención del soborno de funcionarios públicos

nacionales y extranjeros.

3. Continuar dando atención a la detección e investigación de casos de soborno

transnacional, buscando fortalecer las capacidades de los órganos o instancias encargadas

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de investigar y/o juzgar el delito de soborno transnacional, al igual que de solicitar y/o

brindar la asistencia y cooperación previstas en la Convención.

4. Seleccionar y desarrollar, a través de los órganos o instancias encargadas de investigar y/o

juzgar el delito de enriquecimiento ilícito, al igual que de solicitar y/o brindar la asistencia

y cooperación previstas en la Convención en relación con el mismo, procedimientos e

indicadores, cuando sea apropiado y cuando ellos no existan aún, para analizar los

resultados objetivos obtenidos en esta materia.

5. Considerar la utilización de la Convención Interamericana contra la Corrupción para los

propósitos de extradición en casos de corrupción, lo cual podría consistir, entre otras

medidas, en la implementación de programas de capacitación diseñados específicamente

para las autoridades con competencias en esta materia sobre las posibilidades de

aplicación que ofrece la misma.

Cuarta Ronda de Análisis

La Cuarta Ronda de Análisis se llevará a cabo de 2012 a 2014. En marzo pasado, México recibió la

visita in situ. El equipo evaluador estuvo integrado por Canadá y Perú, así como por miembros de

la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA. En esta ocasión se promovió el diálogo con

funcionarios públicos, académicos, empresarios y Organizaciones de la Sociedad Civil. Asimismo se

analizaron los siguientes temas:

1. Normas de conducta para el correcto y adecuado cumplimiento de las funciones públicas y

mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas.

2. Sistemas para la declaración de ingresos (activo y pasivo).

3. Órganos de control superior.

4. Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de organizaciones de la

sociedad civil en los esfuerzos de prevención de la corrupción, asistencia recíproca y

cooperación técnica mutua y autoridades centrales para canalizar la asistencia mutua y

cooperación internacional prevista en el marco de la Convención.

5. Desempeño institucional de los órganos de control superior para la prevención y el

combate a la corrupción.

Durante la cuarta ronda se analizó el marco jurídico y las medidas destinadas a prevenir, detectar,

sancionar y erradicar prácticas de corrupción en el ámbito de atribuciones de la Secretaría de la

Función Pública y los Órganos Internos de Control, la Procuraduría General de la República, la

Auditoria Superior de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la

Federación.

Como resultado del proceso de análisis, el MESICIC recomendó a México fortalecer:

• Los mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos de control,

entidades estatales y autoridades de todos los niveles y órdenes del Estado responsables

de prevenir, combatir y erradicar actos de corrupción.

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• El marco jurídico de protección de denunciantes y de quienes puedan aportarle

información valiosa para los procedimientos de investigación, auditoría o disciplinarias.

Asimismo, determinó que a partir del análisis realizado se demuestra que la SFP y los OIC han

desarrollo acciones para prevenir actos de corrupción, por lo que reconoció los avances realizados

por la Secretaría para:

• Fortalecer los sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos y la

verificación del contenido de la declaración de situación patrimonial como una

herramienta útil para la detección de posibles casos de enriquecimiento ilícito.

• Asegurar que las dependencias y entidades den cumplimiento a las obligaciones de

transparencia y que éstas identifiquen, publiquen y difundan información socialmente útil

o focalizada.

• Avanzar en la implementación del Sistema Integral de Controlaría Social para fortalecer la

participación de las organizaciones de la sociedad civil en el seguimiento y evaluación de la

gestión pública.

B. Evaluaciones de México en el marco del Grupo de Trabajo sobre

Cohecho de la Convención Anticohecho de la OCDE

El mecanismo de seguimiento de la Convención Anticohecho de la OCDE es el Grupo de Trabajo

sobre Cohecho (GTC), en la que participan 40 países. Los delegados del GTC estimulan la revisión

entre pares y al mismo tiempo fungen como examinadores para otros países. Este proceso mutuo

de evaluación crea presión por parte de los miembros del Grupo de Trabajo y motiva a los países a

asegurar el más alto nivel de cumplimiento de la Convención y a tomar acciones concretas para

luchar contra la corrupción.

La primera fase de evaluación se llevó a cabo del 28 de enero al 3 de febrero de 2000 y consistió

en demostrar que nuestro sistema legal era compatible con los lineamientos de la Convención.

Asimismo, se reformó el Código Penal Federal incluyendo el artículo 222-bis que hace compatible

la Convención con nuestra legislación, al tipificar el cohecho. El resultado de la evaluación fue

positivo, a pesar de que se hicieron observaciones sobre la necesidad de profundizar las reformas

legales.

La segunda fase inició en noviembre de 2003, y durante febrero de 2004, un grupo de evaluadores

visitó nuestro país para asegurar el cumplimiento de los requisitos de la Fase I. Finalmente, el

Informe emitido por la OCDE como resultado de esta evaluación fue aprobado por el Grupo de

Trabajo sobre Cohecho de la Organización en junio de 2004 y presentado oficialmente el 1º de

octubre del mismo año.

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El objetivo de esta fase fue el de verificar que existieran las condiciones necesarias para cumplir

con las leyes nacionales relacionadas con la Convención; demostrar que las recomendaciones

derivadas de la Fase I hubieran sido solventadas; comprobar que la Convención había sido

ampliamente difundida entre los actores responsables de su cumplimiento y comprobar que

hubiera un contexto que facilitara el cumplimiento de los lineamientos de la Convención así como

los controles internos en las empresas, auditorías y sistemas contables que prevengan el cohecho,

impulsados por contadores públicos y casos registrados en donde se haya sancionado este delito.

A raíz de esta evaluación se hicieron una serie de recomendaciones que se pueden resumir en los

siguientes términos:

1. Impulsar una mayor colaboración con estados y municipios;

2. Ampliar la capacitación para contadores, auditores y abogados sobre el delito de cohecho

transnacional;

3. Crear una lista de empresas involucradas en casos de cohecho, que pueda difundirse entre

las instituciones de gobierno, previéndolas de tener tratos con ellas;

4. Asegurar que los servidores públicos cumplan con la obligación de denunciar actos de

cohecho;

5. Garantizar que los contadores y auditores reporten delitos, de acuerdo con el artículo 116

del Código Penal Federal;

6. Facilitar la denuncia de delitos de cohecho y proveer canales eficientes para su

presentación;

7. Adoptar y promover una protección amplia para denunciantes;

8. Concretar la aprobación de reformas legislativas pendientes en torno a establecer

sanciones a personas morales, a eliminar los prerrequisitos de convicción de personas

físicas y legislar en materia de protección a denunciantes.

Como parte de la Fase III de la evaluación, en mayo de 2011, el Grupo de Trabajo sobre Cohecho

en Transacciones Comerciales (GTC) realizó la visita in situ a México. El objetivo de esta misión fue

el de conocer, monitorear y evaluar el grado cumplimiento de la Convención por parte de las

autoridades responsables de su aplicación (Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial) así como

conocer el grado de conocimiento de la misma y la percepción que diversos sectores (privado,

social y académico) tienen sobre la efectividad del combate a la corrupción y el cohecho

internacional.

En este sentido, del 11 al 14 de octubre de 2011, se llevó a cabo la defensa del Informe Oral ante

el Grupo de Trabajo sobre Cohecho (GTC) de la OCDE, en París, Francia, con la que se concluyó la

Fase III de la Evaluación de esta Convención. El GTC, integrado por los 34 estados miembros de la

OCDE, además de Argentina, Brasil, Bulgaria, Rusia y Sudáfrica aprobó el reporte correspondiente

a esta fase.

En el informe final, la OCDE destaca el compromiso en el cumplimiento de la Convención por parte

de México, especialmente al alertar al sector privado acerca de los riesgos que conlleva el delito

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de cohecho internacional. También se reconocieron los esfuerzos del Gobierno Federal en la

elaboración y actualización de estrategias para identificar el cohecho y su liderazgo en la lucha

contra el lavado de dinero como parte de las medidas anticorrupción implementadas.

Asimismo, el GTC también formuló observaciones de índole legislativas entre las que se incluyen:

impulsar las diversas iniciativas de ley pendientes de aprobar para fortalecer el combate a la

corrupción; ampliar la legislación en materia de decomiso del producto del cohecho; continuar el

mejoramiento del nivel de atención a las solicitudes de asistencia jurídica en casos relacionados a

este delito; la promulgación de leyes para proteger a denunciantes de actos de corrupción en los

sectores público y privado, así como la necesidad establecer en el marco jurídico la obligación de

los auditores externos para denunciar los delitos detectados durante las auditorías que formulen,

garantizándoles protección ante posibles represalias.

C. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

Programa Piloto para la Revisión de la Aplicación de la Convención de Mérida

De manera paralela a los trabajos de la Conferencia de los Estados Parte y de los Grupos de

Trabajo, se hizo un ejercicio piloto que tuvo por objeto la recopilación de información que permita

a cada Estado monitorear la forma en la que se implementa la Convención. El programa se aplicó

sólo en los países que dieron su beneplácito de forma voluntaria y utilizó un método que combina

la autoevaluación, a través de una lista de verificación y el examen de expertos.

En 2008, México participó en el programa, examinando conjuntamente con Noruega, a República

Dominicana. A su vez, fue evaluado por Panamá y Tanzania. La información que se utilizó en las

evaluaciones fue la proporcionada por los Estados en la lista de verificación, y la que se obtuvo del

diálogo con los expertos evaluadores.

Mecanismo de Examen de la Aplicación de la Convención de Mérida

En 2011, México evaluó a Brasil, en el primer año de vida del Mecanismo. En este sentido y tras la

experiencia de México como país evaluador destaca que uno de los principales obstáculos que se

deben superar es la extensión de los procesos de revisión. Por ello, es importante encontrar

fórmulas que permitan ajustar los tiempos en cada una de sus etapas, sobre todo, en la

designación de los Puntos Focales de los Estados analizados, en las respuestas a la Lista de

Autoevaluación y en las traducciones de los documentos.

Durante el tercer periodo de sesiones del Grupo de Examen de la Aplicación de la Convención de

las Naciones Unidas, realizado en junio de 2012 se definió que México será evaluado por Perú y

Azerbaiyán en el transcurso del año 2013, en los capítulos III (Penalización y aplicación de la ley) y

IV (Cooperación internacional) de la Convención de Mérida. En esta evaluación nuestro país será

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piloto en la participación del sector privado, cumpliendo así con uno de los compromisos del Plan

de Acción del Grupo de Trabajo Anticorrupción del G20.

VIII. Seguimiento y control

La primera sesión de la Subcomisión de Cumplimiento a Convenciones Anticorrupción de la

Comisión Intersecretarial para la Transparencia y Combate a la Corrupción en la Administración

Pública Federal, se llevó a cabo el 12 de marzo de 2009. En la que se presentó una visión respecto

a las Convenciones Anticorrupción, entre las acciones destacan:

• Presentación de la estrategia de 2009-2012 para el cumplimiento de las Convenciones

Anticorrupción.

• Presentación del Programa de Trabajo 2009 para cada una de las Convenciones

Anticorrupción.

• Revisión de la agenda para la Reunión del Grupo de Trabajo sobre Cohecho de la OCDE,

programada para marzo de 2009.

Entre los acuerdos alcanzados y que se encuentran actualmente vigentes destacan:

1. Clasificar como reservada, todas las comunicaciones y documentos que resulten de las

reuniones de trabajo.

2. Mantener una comunicación efectiva y activa entre los participantes de la Subcomisión.

3. Facilitar la información que sea necesaria para la integración de los informes país que se

presenten en organismos internacionales.

4. Difundir y compartir materiales que se publiquen con relación a temas contemplados en

las Convenciones Anticorrupción.

5. Analizar y proponer al grupo, la postura a tomar como Estado mexicano respecto al asunto

en cuestión.

6. Que la Secretaría de Relaciones Exteriores comparta con el Grupo de trabajo la visión

diplomática y los aspectos a cuidar en cada reunión.

7. Que la Secretaría de Relaciones Exteriores actualice el estado de las recomendaciones

hechas a México, en el marco de la Convención Anticohecho de la OCDE.

La segunda sesión de la Subcomisión de Seguimiento a Convenciones Internacionales de la

Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración

Pública Federal, se llevó a cabo el 15 de octubre de 2009. En dicha sesión se realizó la presentación

de la Subcomisión a las Convenciones Anticorrupción.

Tras las dos sesiones de la Subcomisión de Seguimiento, se han llevado varias reuniones de Alto

Nivel, que tuvieron como objetivo presentar la estrategia para preparar y acreditar la Fase III de la

evaluación de aplicación de la Convención Anticohecho de la OCDE, la visita in situ, la definición de

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la delegación que participó en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Cohecho, así como la defensa

del informe oral, realizada en 2011, cuyos resultados se reflejan en el informe final de la

evaluación de la Fase III.

Asimismo, se han llevado a cabo reuniones de Alto Nivel para la preparación de la Cuarta Ronda de

Análisis de la Convención Interamericana contra la Corrupción, y de manera particular para la

realización de la visita in situ que se llevó a cabo en marzo de 2012, así como para la defensa del

informe que se llevará a cabo en septiembre próximo.

IX. Resultados y beneficios alcanzados.

En el marco de la Presidencia mexicana del MESICIC y de la participación de México en el Comité

Promotor de Alianza para el Gobierno Abierto (AGA), durante una reunión del subcomité de

gobernanza de dicho comité celebrada en Washington D.C. en enero de 2012, la SFP se

comprometió a realizar un evento que fue denominado “Dialogo Regional por el Gobierno

Abierto”. El evento se realizó el 20 de marzo de 2012 y fue convocado por el gobierno de México

en colaboración con la Organización de los Estados Americanos y el Comité Directivo de la Alianza

por el Gobierno Abierto.

En este evento se buscó fomentar el intercambio de experiencias y buenas prácticas en materia de

acceso a la información, transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana para

fortalecer la integridad y el combate a la corrupción en las Américas; así como fomentar el

intercambio de experiencias y compartir información relevante para gobiernos, empresas y

organizaciones de la sociedad civil de América Latina que decidan participar en la elaboración,

mejora, implementación, monitoreo de los Planes de Acción de sus respectivos países dentro de la

Alianza por el Gobierno Abierto.

Las CIA deben entenderse como un referente para el diseño de una agenda de política pública en

materia de prevención y combate a la corrupción, dado que integran compromisos vinculantes

para la tipificación y criminalización de diversas conductas como delitos, así como una serie de

recomendaciones y buenas prácticas para la prevención de la corrupción y el fortalecimiento de la

integridad institucional.

Los informes al país que se derivan de la evaluación de la aplicación e implementación de las CIA,

pueden orientar en el corto plazo la definición de agendas legislativas para armonizar y fortalecer

el marco jurídico nacional, así como impulsar procesos de fortalecimiento institucional y de mejora

de la gestión en las instituciones responsables de prevenir y combatir la corrupción.

Es importante no perder de vista el hecho de que la agenda pública en materia de prevención y

combate a la corrupción es una agenda dinámica y compleja, que demanda de la

corresponsabilidad y participación de los actores e instituciones no sólo gubernamentales, sino

sociales y privados para una mayor efectividad.

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Tras cuatro Rondas de Análisis y tres fases de evaluación llevadas a cabo en el marco de las CIA,

México es considerado como gran referente dentro de la escena internacional, dado que nuestra

participación ha sido constante y permanente, prueba de ello es que tanto en la Organización de

los Estados Americanos (OEA), como en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo

Económico (OCDE), así como en el marco de la Organización de Naciones Unidas (ONU) nuestro

país ha cumplido cabalmente los mecanismos de evaluación, mostrando así su compromiso

permanente de atender las recomendaciones derivadas de dichos compromisos internacionales.

En este sentido cabe destacar que en junio pasado se promulgó la Ley Anticorrupción en

Contrataciones Públicas y se encuentran en el Congreso varias leyes que modifican el marco

jurídico existente a fin de tener medidas anticorrupción que permitan el avance de nuestro país,

evitando así las prácticas corruptas que frenan el desarrollo y el crecimiento de un país

democrático.

X. Informe final.

Desde el ámbito internacional, México se ha comprometido a tomar las medidas necesarias para

dar cabal cumplimiento a las convenciones anticorrupción, lo que ha permitido fortalecer la

cooperación internacional en el combate a la corrupción. Es por ello que ha firmado y ratificado

tres importantes convenciones internacionales: la Convención Interamericana contra la

Corrupción de la Organización de Estados Americanos (OEA), la Convención para Combatir el

Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la

Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y la Convención de las Naciones

Unidas contra la Corrupción (UNCAC).

El cumplir con estos compromisos internacionales, desde los sectores público y privado,

contribuye al desarrollo de una cultura democrática y a la construcción de una sociedad justa, por

ello la SFP trabaja de manera conjunta con otras instituciones en la colaboración y coordinación de

las acciones que permiten establecer un marco normativo justo y acorde al combate contra la

corrupción.

Uno de los logros más importantes en el marco de las convenciones es la recién entrada en vigor

de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, la cual responde a varias de las

recomendaciones de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros

en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo

Económicos (OCDE). Dicha Ley establece las sanciones que deben imponerse a personas físicas o

morales, de nacionalidad mexicana o extranjera, por posibles infracciones en que incurran, con

motivo de su participación en las contrataciones públicas de carácter federal, además prevé

sanciones para personas físicas o morales de nacionalidad mexicana y por infracciones cometidas

al participar en transacciones comerciales internacionales.

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Sin duda aún faltan muchas acciones por hacer, sin embargo a nivel internacional México es

reconocido por su grado de cumplimiento frente a las convenciones anticorrupción, asimismo es

uno de los pocos países de América Latina que han ratificado las tres convenciones, lo que subraya

nuestro compromiso en la materia, participando en los procesos de evaluación y en los

mecanismos de seguimiento de las convenciones.

Finalmente, es importante reiterar que las convenciones sirven para facilitar el abordaje y

tratamiento del problema de la corrupción y sus consecuencias, en un nivel transnacional, dado

que el problema trasciende fronteras y excede a los Estados nacionales. Es por ello que mediante

estos instrumentos se fomenta la cooperación internacional entre los Estados firmantes, se

homogenizan las normativas y políticas en pos de la prevención, persecución y sanción de la

corrupción, se promueve el intercambio de información entre los Estados Parte en torno a este

flagelo que implica la corrupción y se obliga a los Estados parte a tener un marco normativo

acorde a lo establecido en el ámbito internacional, para ello será necesario continuar trabajando

conjuntamente tanto el sector público como el privado, así como la sociedad en general.

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XI. Lista de documentos anexos

- Plan Nacional de Desarrollo

- Programa Nacional de Rendición de Cuentas, Transparencia y Combate a la Corrupción 2008-

2012

Convención Interamericana contra la Corrupción: SFP.117/106310.01.005.000007/2008

• Cuestionarios de las tres rondas de análisis

• Informes Primera Ronda

• Informe Segunda Ronda

• Informe Tercera Ronda

• Informe Cuarta Ronda

Convención Anticohecho de la OCDE:

• Reporte final Fase I

http://www.oecd.org/document/16/0,3746,en_2649_34859_44597136_1_1_1_1,00.html

• Reporte final Fase II

http://www.oecd.org/document/16/0,3746,en_2649_34859_44597136_1_1_1_1,00.html

• Reporte final Fase III SFP.117/106310.01.005.000004/2010

• Cuestionario Fase III http://www.oecd.org/dataoecd/44/31/44685243.pdf

• Recomendación 2006 del Consejo sobre Cohecho y Créditos Oficiales para la Exportación.

http://www.oecd.org/dataoecd/19/3/47079135.pdf

• Recomendación 2009 del Consejo sobre medidas fiscales para combatir el cohecho de

servidores públicos extranjeros. http://www.oecd.org/dataoecd/19/3/47079135.pdf

• Recomendación 2009 para fortalecer la lucha contra el cohecho de servidores públicos

extranjeros. http://www.oecd.org/dataoecd/19/3/47079135.pdf

• Anexo I.- Guía de buenas prácticas para aplicar artículos específicos de la Convención.

http://www.oecd.org/dataoecd/19/3/47079135.pdf

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• Anexo II.- Guía sobre control interno, ética y cumplimiento.

http://www.oecd.org/dataoecd/19/3/47079135.pdf

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción:

• Informes del Grupo de Trabajo intergubernamental de composición abierta sobre

prevención de la corrupción

http://www.unodc.org/documents/treaties/UNCAC/WorkingGroups/workinggroup4/2010

-December-13-15/V1058781s.pdf

http://www.unodc.org/documents/treaties/UNCAC/WorkingGroups/workinggroup4/2011

-August-22-24/V1185432s.pdf

• Informes del Grupo de Trabajo del Examen de Aplicación

http://www.unodc.org/documents/treaties/UNCAC/WorkingGroups/ImplementationRevi

ewGroup/28June-2July2010/V1055388s.pdf

http://www.unodc.org/documents/treaties/UNCAC/WorkingGroups/ImplementationRevi

ewGroup/29Nov-1Dec2010/V1058464_s.pdf

http://www.unodc.org/documents/treaties/UNCAC/WorkingGroups/ImplementationRevi

ewGroup/30May-3June2011/V1183629s.pdf

http://www.unodc.org/documents/treaties/UNCAC/WorkingGroups/ImplementationRevi

ewGroup/7-9September2011/V1185584s.pdf

http://www.unodc.org/documents/treaties/UNCAC/WorkingGroups/ImplementationRevi

ewGroup/7-9September2011/V1253065s.pdf

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