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CONTENIDO Juzgado Mixto de Las Varas, Nay. 3 PRESENTACIÓN NUESTROS JUZGADOS SECCIÓN INFORMATIVA Foro de Organizaciones de Abogados 5 Posada del Poder Judicial del Estado de Nayarit 9 Programa Aula Iberoamericana 11 Inauguración de los Juzgados Civil y Penal de Bucerías, Nay. 13 Nuevos nombramientos: Contraloría Interna y Departamento de bienes y servicios 16 Propuestas al recurso de apelación Lic. ALONSO ORTIZ, Pablo 17 Los períodos del procedimiento penal Lic. NAVA ÁLVAREZ, Rogelio 27 Reclusión domiciliaria Lic. JIMÉNEZ CAMACHO, Joel 32 Justicia para menores Lic. FLETES FLETES, Laura E . 37 SECCIÓN CIENTÍFICA 1

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CONTENIDO

Juzgado Mixto de Las Varas , Nay. 3

PRESENTACIÓN

NUESTROS JUZGADOS

Foro

Posa

Prog

Inau

Nuev

b ien

Prop

Lic.

Los p

Lic.

Recl

Lic.

Just i

Lic.

SECCIÓN INFORMATIVA

de Organizaciones de Abogados 5

da del Poder Judicial del Es tado de Nayar i t 9

rama Aula Iberoamer icana 11

gurac ión de lo s Juzgados Civ i l y Pena l de Bucer ías , Nay . 13

os nombramientos : Cont ra lo r ía In te rna y Depar tamento de

es y se r v ic ios

16

uestas a l recurso de apelación

ALONSO ORTIZ, Pablo

17

er íodos del procedimiento penal

NAVA ÁLVAREZ, Rogelio

27

us ión domici l iar ia

JIMÉNEZ CAMACHO, Joel

32

cia para menores

FLETES FLETES, Laura E .

37

SECCIÓN CIENTÍFICA

1

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E l aumento en la cal idad de justicia que se imparte a la sociedad

nayarita reclama la implementación de acciones integrales que se

complementen de manera global .

Mejoramiento de la infraestructura judicial , capacitación profesional y

el impulso de una cultura de sensibi l ización dir igida hacia el servidor público

judicial , son los ejes básicos para elevar la cal idad de justicia.

Por lo que se refiere al aspecto de mejoramiento de la infraestructura

judicial , e l lunes 13 de enero se inauguraron los juzgados Civi l y Penal de

Bucerías del Municipio de Bahía de Banderas.

De los treinta y dos juzgados de primera instancia que actualmente se

cuentan en la entidad, seis funcionan en el edif icio sede del Tribunal Superior

de Justicia; tres más se ubican a un costado del Centro de Rehabi l itación

Social “VENUSTIANO CARRANZA” y catorce están en edif icios de reciente

construcción; se encuentran en proceso de construcción las instalaciones de

los juzgados mixtos de San Pedro Lagunil las y Vi l la Hidalgo; además

próximamente se inaugurará un nuevo edif icio en Tecuala, Nayarit .

Al concluir las obras de estos últ imos sólo restará construir seis nuevos

edif icios, para que todos los juzgados de primera instancia cuenten con

instalaciones dignas que proporcionen mayor comodidad a los servidores

judiciales, justiciables y postulantes en general .

Reconozco el apoyo sol idario de los Poderes Ejecutivo y Legis lativo del

Estado para hacer real idad la modernización de la infraestructura judicial .

Lic. José Ramón González Pineda

Magi s t r ad o Pr e s i d e n t e d e l Tr i buna l Supe r i o r d e Ju s t i c i a

y d e l Con s e j o d e l a Jud i c a t u r a

2

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NNuuee ss tt rroo ss JJ uu zz gg aaddoo ss

E l juzgado mixto de primera

instancia de la población de Las

Varas del Municipio de Compostela,

Nayarit , pertenece al V Partido

Judicial .

Las Varas

es la puerta de

entrada a la

zona turíst ica

del sur del

Estado de

Nayarit , Rincón

de Guayabitos,

Los Ayala,

Bucerías y

Nuevo Val larta.

E l t itular del ju

Licenciado Rogelio N

éste se ha desempe

servidor público judi

veintiocho años,

af icionado a la bue

poesía y en general con una vasta

cultura jurídica, conocedor

profundo de las responsabi l idades

que conl leva la conducción del

zgado.

Nava Álvarez

Juzgado de

catlán,

ju

El

l icenciado

inició como

Secretario de

acuerdos el día

dos de Octubre

de 1974 en el

Ahua

JUZGADO MIXTO DE LAS VARAS, NAYARIT.

t

Kiosco de Las Varas, Nayari

zgado es el

ava Álvarez;

ñado como

cial durante

hombre

na lectura,

Nayarit .

984 en el

uzgado Segundo Penal .

Fue designado Juez el día

primero de Agosto de 1

J

Colaboran con el L icenciado

Nava Álvarez como Secretarios de

Acuerdos las l icenciadas María

z

Juzgado Mixto de Las Varas

Nay.

3

Lic . Rogel io Nava Álvare

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NNuuee ss tt rroo ss JJ uu zz gg aaddoo ss

Teresa Briceño Velázquez y Claudia

Gudnara Vi l legas Pérez; en la

elaboración de proyectos de

sentencias cuenta con el apoyo de

la L icenciada Blanca Arlette

Murguía; las actuarios encargadas

de real izar las notif icaciones en

t iempo y forma son Norma Angélica

Rea Bernal y María Emil ia F lores

Flores; la oficial ía de partes está a

cargo de Angelina González

Guevara. Y en cuanto al personal

administrativo lo integran Ana Rosa

Cervantes Martínez, Angél ica María

Conde Estrada y María Dolores

Sánchez Pimienta; la función de

mantener en condiciones de

l impieza óptima las instalaciones

el juzgado está a cargo de la

los

st iciables y postulantes un

entes: 58 asuntos

ivi les, 143 famil iares, 92

que demuestra la

esta institución.

En entrevista

s un buen

“Qué bueno que se

ya

concretos que se susc itan en e l

e jerc ic io profes ional .

d

Señora María Guerrero Larios.

En total , son once servidores

públicos que real izan su trabajo en

armonía, de forma responsable y

coordinada para ofrecer a

ju

servicio oportuno y de cal idad.

Actualmente en el Juzgado

Mixto de Las Varas se tramitan un

total 535 expedi

c

mercanti les y 242 penales, s ituación

importancia de

para la Revista

Jurídica, la

L icenciada

Claudia

Vi l legas Pérez

mencionó, que

se trabaja en

armonía y cada uno de los

integrantes del Juzgado pone todo

lo que está de su parte para ser

eficientes. Considera que el L ic.

Rogel io Nava Álvarez e

compañero, un buen juez,

dist inguiéndose por el apoyo que

presta a su personal , porque

comparte su experiencia, además

por su cal idad humana.

Por otra parte, la L icenciada

Vi l legas comento:

s iga publ icando la Rev ista Jur íd ica ,

que en sus art ícu los se encuentran

ideas e información para casos

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SSeecccc iióónn IInnffoorrmmaatt iivvaa

Por primera vez en la historia

de las Asociaciones Profesionales

del Derecho, se real izó el Foro de

Organizaciones de Abogados y el

Poder Judicial del Estado de

Nayarit , evento que tuvo lugar el

viernes seis de diciembre a las

dieciocho horas en el Auditorio

“Rey Nayar” del Tribunal Superior de

Justicia.

E l propósito

básico es el de

establecer los

canales de

comunicación

entre el Poder

Judicial del Estado

de Nayarit y las

organizaciones de profesionales del

Derecho, para que éstos puedan

presentar sus opiniones acerca de

las acciones que consideren

pertinentes para mejorar los

procesos de impartición de justicia.

La exposición de motivos

estuvo a cargo del L ic. Jul io César

Romero Ramos, Secretario de la

Carrera Judicial quien señaló:

“resulta impresc indib le la consulta

interna y la opin ión de las Asoc iac iones

de Profes ionales de l Derecho, as í como

de otros organismos inc luso

internac ionales , preocupados por hacer

de la just ic ia una rea l idad tangib le ,

c ierta y expedita . La eva luac ión, la

cr í t ica construct iva, responsable y

propos it iva es mot ivante, enr iquece e

impulsa los procesos de p laneac ión y

eva luac ión sobre bases f i rmes” .

En representación de la

L icenciada María Martha Martínez

Estrada, Presidenta del Colegio de

Abogados de

Nayarit, A. C,

intervino el L ic.

César Ávi la, quien

propuso crear un

manual por parte

del Pleno del H.

Tribunal Superior

de Justicia, para

homologar

criterios en la tramitación y

resolución de los asuntos civi les y

penales s in menoscabo del arbitrio

judicial . Instruir a los jueces de lo

famil iar y mixtos para que en los

juicios de al imentos impulsen

oficiosamente el procedimiento

hasta dictar sentencia.

E l Presidente de la Sección

Nayarit de la Asociación Nacional

de Abogados Democráticos, A C,

L icenciado Jorge R. Careaga Pérez,

manifestó que el estatuto de su

FORO DE ASOCIACIONES DE ABOGADOS

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SSeecccc iióónn IInnffoorrmmaatt iivvaa

organización establece la

obl igación de:

• Luchar por e l respeto a la

Const i tuc ión, a la legal idad y hacer

efect ivo e l Estado de Derecho” ;

haciendo entre otras las s iguientes

propuestas:

• Recib i r y fac i l i tar la presentac ión

de denuncias y quejas en contra de

los serv idores judic ia les y

reso lver las a justadas a Derecho, con

not i f icac ión personal a l

denunciante.

• Que las organizac iones de

abogados, que requieren conocer

de las actas de v is i ta judic ia l , se les

proporc ione, para conocer su con

tenido y

a lcance.

• Reformas

procesa les

para

implantar en

nuestro

s i stema judic ia l e l ju ic io ora l .

• Creac ión de reuniones

interd isc ip l inar ias , en que de

manera práct ica se anal icen los

acuerdos y determinac iones para

mejorar e l s i stema de impart ic ión

de just ic ia y ,

• La incorporac ión de los Tr ibunales

Administrat ivos a l seno del Tr ibunal

Super ior de Just ic ia de l Estado de

Nayar it . ”

E l Foro de Abogados y

Lit igantes de Nayarit por conducto

de su Presidente Lic. Martín Pérez

Valt ierra, propuso:

• “Derogar de nuestra leg is lac ión e l

concepto de facultades

d iscrec ionales

de l juzgador ;

• Reformar e l

art ícu lo 18 del

Código de

Procedimientos

Civ i les ;

• Permit i r e l acceso a la just ic ia

expedita reformando e l art ícu lo

1301 del Código C iv i l ;

• Sancionar todo acto de autor idad

mal ic ioso o negl igente y adoptar e l

lema “JUST IC IA SÓLO ES , S I ES

EXPEDITA” .

El Colegio de Abogados de

Nayarit cuyo Presidente es el L ic.

Antonio Partida Valdovinos,

designó como su representante al

L icenciado Marco Antonio Ortiz

Fernández, Secretario General del

Colegio de Abogados de Nayarit ,

quien destacó la autonomía de los

juzgadores as í como la absoluta

l ibertad de las Asoc iac iones de

Abogados para hacer sus ponencias ;

propuso además que las not i f icac iones

sean rea l izadas en todos los casos , por

los actuar ios o not i f icadores t i tu lares

adscr i tos a los juzgados de pr imera

instancia o de l Tr ibunal Super ior de

Just ic ia .

Después de esta intervención

se real izó un receso, continuando

los trabajos con la presentación de

la ponencia de la Asociación

Internacional de Abogados con

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SSeecccc iióónn IInnffoorrmmaatt iivvaa

Posgrado en Nayarit , A C, a través

de su Presidente Lic. Mario Alberto

Clemente Martínez, propuso la

creac ión de cuando menos cuatro

juzgados más en cada ramo; la creac ión

de sa las regionales en Sant iago

Ixcuint la , Ixt lán del R ío y Bahía de

Banderas , que conozcan de las

Inter locutor ias ; propone para agi l i zar

los procedimientos , e l ju ic io ora l , la

unidad de jur i sd icc ión, forta lecer la

autonomía del Poder Judic ia l ,

cont inuar con la capacitac ión y

actual izac ión de los serv idores públ icos

de l Poder Judic ia l y formar cuadros de

capacitadores con personal

exper imentado en los procesos de

administrac ión de just ic ia .

También participó la

Asociación de Egresados de la

Universidad Autónoma de

Nayarit ; su Presidenta Licenciada

Ol impia de los Ángeles Hernández

Alcántar, propuso respetar la

autonomía de los jueces , mejorar las

percepciones sa lar ia les de los

serv idores judic ia les , homologar los

sa lar ios de los

Juzgadores

Nayar i tas con

los que

perc iben los de

mejorar la

infraestructura judic ia l , incrementar e l

personal de los juzgados en proporc ión

a l número de expedientes que se

tramitan, la creac ión de jueces

part icu lares con patente para

desempeñar funciones de arb itra je

públ ico.

la federac ión,

nados y

desamparados.

E l L icenciado Jorge Javier

Vargas López en su carácter de

Presidente de la Barra de

Abogados de Nayarit , destacó la

neces idad de adecuar la Legis lac ión

Nayar i ta a las

neces idades

actuales .

Propuso la

construcc ión de

una área de

locutor ios en los

juzgados penales para la práct ica de

d i l igencias con detenidos , as í como en

los Munic ip ios ; rec lamó que las

not i f icac iones se rea l icen en t iempo y

forma en todos los casos , as í como la

desapar ic ión del cuerpo de secretar ios

e jecutores del Poder Judic ia l .

F inalmente el L icenciado Vargas

López, sol icitó la creac ión de un

tercer juzgado de lo fami l iar en e l

Part ido Judic ia l de Tepic , Nayar it

espec ia l i zado en mater ia de a l imentos

para serv i r mejor a las mujeres y n iños

que rec lamen la protecc ión de la

just ic ia nayar i ta ; además reconoció

públ icamente e l t rabajo rea l izado por

e l Magistrado Pres idente José Ramón

González P ineda, as í como de los

t i tu lares de los juzgados del ramo

fami l iar , L icenciadas A lba Xóchit l

Guzmán Olague e I rma Let ic ia Bermúdez

Cruz , quienes han trabajado en e l

Programa de Pens iones A l iment ic ias ,

para benef ic iar a n iños abando

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SSeecccc iióónn IInnffoorrmmaatt iivvaa

La Asociación de Abogados

del Estado de Nayarit , A C, cuyo

Presidente en funciones es el L ic.

Alejandro Talavera Tovar, presentó

su ponencia por conducto del

L icenciado José Luis Becerra

Bal lesteros, proponiendo sumar

esfuerzos de las

Asoc iac iones de

Abogados con e l

Tr ibunal Super ior de

Just ic ia , para que se

as igne un

porcentaje de l

ingreso g lobal de l

Estado a l Poder

Judic ia l ; la

inamovi l idad de los

jueces y secretar ios

de los juzgados de pr imera instanc ia ; la

unif icac ión de cr i ter ios de los

juzgadores y la promoción de mesas de

trabajo per iódicas entre juzgadores y

organizac iones de abogados; e l

establec imiento de medidas que

mejoren la imagen del Poder Judic ia l ; la

puntual idad en la ce lebrac ión de

audienc ias ; inv itar a las Asoc iac iones

de Abogados para formular los

anteproyectos de ley referentes a l

funciona miento del Poder Judic ia l , as í

como la creac ión de un Código de Ét ica

para los funcionar ios judic ia les y

abogados postu lantes .

E l Magistrado Presidente del

Tribunal Superior de Justicia L ic.

José Ramón González Pineda,

agradeció la participación de todas

las Asociaciones de Abogados del

Estado de Nayarit y c lausuró los

trabajos del Foro de Abogados.

Cabe destacar que asist ieron

los Presidentes de la Sala Civi l y de

la Sala Penal del Tribunal Superior

de Justicia, L icenciados Federico

Fletes Arjona y

Javier Germán

Rodríguez

J iménez, así como

de los jueces de

primera instancia

de todos los

partidos

judiciales, es

cuchando éstos

con mucha

atención las propuestas real izadas.

importantes

conclusiones.

el

F igueroa Mejía con gran cal idad.

Es digno de mencionarse la

actitud de respeto y de

profesional ismo mostrada por los

ponentes de las Asociaciones de

Abogados, quienes con gran

responsabi l idad se condujeron en

el evento del que sin duda se

obtuvieron

La conducción del Programa

la real izó el L ic. Giovanni Aza

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SSeecccc iióónn IInnffoorrmmaatt iivvaa

E l pasado 13 de Diciembre el

Pleno del Tribunal Superior de

Justicia del Estado, organizó la

tradicional posada navideña que

año tras año se viene celebrando.

La misma se l levó a cabo en

el Hotel Nekié de

esta ciudad, que

lució con gran

espíritu navideño.

A el la

asist ieron como

invitados, toda la

planta laboral del

Poder Judicial , y se

contó además con la

s iempre grata

presencia del

Ciudadano

Gobernador

Constitucional del

Estado, Contador

Público ANTONIO ECHEVARRÍA

DOMÍNGUEZ, quien en un breve

mensaje a los asistentes expuso:

“Como ya es tradicional en cada año ,

nos encontramos de nuevo reunidos

en esta ocasión, a invitación del

Presidente del Tr ibunal Superior de

Justicia, L icenciado José Ramón

González Pineda, celebrando una

jornada mas de intensa actividad y

trabajo del Poder Judicial de

Nayarit , y fel ic ito al Poder Judicial

expresando el reconocimiento del

Poder Ejecutivo, por la efic iencia y

eficacia demostrada en el dif íc i l arte

de impartir y administrar justic ia,

para ofrecer un servicio mejor y de

cal idad a los

justic iables,

puntual izando que lo

mas importante es

que el pueblo de

Nayarit lo está

reconociendo;

concluye expresando,

que uno era el Poder

Judicial que recibió

al inic io de su

mandato y otro es el

Poder Judicia l de la

administración

actual .

Por

su parte el

Magistrado

Presidente José

Ramón González Pineda, le

agradeció su presencia al Señor

Gobernador Constitucional del

Estado, Contador Público Antonio

Echevarría Domínguez al convivio,

así como a los señores, Secretario

General de Gobierno Licenciado

Adán Meza Barajas y al Procurador

General de Justicia, L ic. Jorge

Armando Bañuelos Ahumada.

POSADA DEL PODER JUDICIAL

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SSeecccc iióónn IInnffoorrmmaatt iivvaa

Comentó con agrado, que en el

festejo se pudo apreciar reunida a

la casi total idad de los integrantes

del Poder Judicial , a los que

reconoció su esfuerzo en la

importante prestación del servicio

que desempeñan en cada una de

sus áreas de trabajo.

ión de justicia en nuestro

Estado.

nidad para bai lar

¡ F E L I C I D A D E S !

Este evento dio inicio a

partir de las catorce horas con una

suculenta comida, en la que se

degustaron del iciosos plati l los, y

posteriormente se l levó a cabo un

sorteo de atractivos obsequios

donde gran parte del personal

resultó beneficiado con

importantes premios que fueron

desde equipos de cómputo hasta

mobil iario propio del hogar. Todo

el lo, como una pequeña retribución

por sus labores a lo largo del año

que recién concluyó, en pro de la

impartic

Alegre grupo musical

amenizó por horas con gran

ambiente, donde los presentes no

perdieron oportu

y desearse todo tipo de parabienes

para el año 2003.

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SSeecccc iióónn IInnffoorrmmaatt iivvaa

As i s t i ó l a L i c . Mar ía d e l o s Ánge l e s J uár ez F l o r e s .

Regresó de Europa la L ic.

María de los Ángeles Juárez Flores,

t itular del Juzgado Segundo Penal ;

después de asist ir a La Coruña,

España, específ icamente a Pazo de

Marinán, donde participó en el

curso “E l nuevo Derecho Laboral y la

Jurisdicción Social ” , celebrado del

11 al 29 de

noviembre

del año

2002.

E l

Consejo

General del

Poder

Judicial

Español,

mediante el “Programa Aula

Iberoamericana”, seleccionó a

destacados servidores judiciales de

toda América Latina y el Caribe

para que asist ieran a este curso.

Participaron juristas de todos

los Países Latinoamericanos y el

Caribe, excepto Brasi l y Venezuela

que no enviaron representantes. La

Licenciada Juárez Flores, del Estado

de Nayarit , y los abogados René

Hernández Reyes y Víctor Quiroz, de

Oaxaca, fueron seleccionados para

representar a México en el evento.

Durante la primera semana

de actividades (del 11 al 15 de

noviembre), se desarrol laron temas

como: “La jurisdicción social y el

s istema de

ciones

actual” ;

es

no

laborales” ;

derecho

abajo” ;

“Relación

laboral

ordinaria y relaciones especiales” ;

“Anál is is comparativo de los

s istemas laborales de América

Latina”; “Contrato de trabajo,

estabi l idad en el empleo y

contratación temporal”; as í como lo

relacionado con

rela

laborales en

la España

“Relacion

laborales y

“La huida

del

del tr

e l proceso

rdinario laboral .

o

Durante la segunda semana

de actividades (18 al 22 de

noviembre) se trataron los temas:

“La determinación de las condiciones

de trabajo; Convenios colectivos y

PROGRAMA AULA IBEROAMERICANA

11

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SSeecccc iióónn IInnffoorrmmaatt iivvaa

contrato del trabajo individual” . Se

real izó un interesante debate sobre

el proceso laboral y la jurisdicción

social en los países de América

Latina; además se continuó con el

anál is is del proceso en el aspecto

de ejecución de sentencias y de

recursos.

social de derecho y las autonomías.

ación de la doctrina en el

arte, es importante

destacar que el f inanciamiento del

evento estuvo a cargo del

Progra

académicas, la L ic. Juárez Flores

a

a

La tercera semana (25 al 29

de noviembre) se debatió acerca de

los Tribunales Laborales, estructura

s indical y medios de acción sindical

en América Latina; se anal izó el

funcionamiento de los Tribunales

Superiores de Justicia, el estado

Los trabajos fueron clausura

dos el 29 de noviembre con la

conferencia “E l Tr ibunal Supremo y

la unif ic

Por otra p

ma de Becas de la Agencia

Española de Cooperación

Internacional .

Además de las actividades

tuvo la oportunidad de viajar

Francia en donde estuvo los días

15, 16 y 17 de noviembre y

Portugal los días 22, 23 y 24 del

mismo mes.

orden social de la jurisdicción”, a

cargo del Sr. Luis Gi l Suárez,

Presidente de la Sala IV del Tribunal

Supremo de España.

12

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SSeecccc iióónn IInnffoorrmmaatt iivvaa

ía de Banderas,

Nay

lbergan

IV

de enero

año.

de Justicia

co José

Magistrados del Poder Judicial

la

,

Jesús Ramírez García;

La

E l Presid

de Banderas, Contador Público

Héctor Mig

con la representación del H

r iores

y el General Héctor Nazario

tatal de Seguridad

La inaugurac ión de estos dos juzgados

En el poblado de Bucerías del

Municipio de Bah

arit , fueron inaugurado

mente los inmuebles que a

los juzgados Civi l y Penal del

Partido Judicial , e l día 13

del presente

Asist ieron a este

acto el Contador

Público Antonio

Echevarría Domínguez,

Gobernador

Constitucional del

Estado, acompañado de

su esposa la Señora Martha Elena

García de Echevarría, Presidenta de

los Sistemas DIF y Voluntariado de

Nayarit ; el Magistrado Presidente

del Tribunal Superior

s formal

Maestro en Derecho Públi

Ramón González Pineda, los

integrantes del Consejo de

Judicatura, l icenciados:

• Federico Fletes Arjona

• Javier Germán Rodríguez

J iménez,

• El izabeth González Momita,

• Antonio Cedano Gómez,

Jueza y Secretario Consejeros,

L icenciadas:

• Irma Leticia Bermúdez Cruz y,

• Laura Elena Fletes Fletes;

ente Municipal de Bahía

uel Paniagua Salazar y

Congreso del Estado el

Diputado Enrique Mejía

Pérez. Además de las

ante

personal idades acudió

el L icenciado Jorge

Armando Bañuelos

Ahumada, Procurador

General de Justicia del Estado; el

Ingeniero Vicente Romero Ruíz,

Secretario de Desarrol lo Económico

Meza

Barajas, Secretario Técnico del

Consejo Es

bl ica.

E l Presidente Municipal de Bahía

de Banderas expresó: “ la re lac ión con

e l E jecut ivo Estata l ha caminado de la

mano en la coordinac ión, no só lo en los

proyectos , s ino también en los hechos .

de l ramo pena l y de l ramo c iv i l es una

prueba de la vo luntad de l Señor

Gobernador ; las insta lac iones de los

nuevos juzgados t ienen una proyecc ión

para prestar un serv ic io adecuado a

ve inte años . ”

En seguida el Magistrado

Presidente del Tribunal Superior de

INAUGURACIÓN DE LOS JUZGADOS CIVIL Y PENAL DE S, NBUCERÍA AYARIT

13

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SSeecccc iióónn IInnffoorrmmaatt iivvaa

14

Justicia, tomó la protesta de

conformidad con el Artículo 81 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial

de

Enríquez Soto, Secretarios

Juzgado Penal .

ra,

enf

Pol ít ica de México,

ndo para modif icar ,

mod t

e

dan cobi jo a los juzgados de pr imera

c iv i l y pena l , hecho

donde se imparte la just ic ia ” ;

puntual izó el Magistrado Presidente

qu

Ma

calcó que

sól

judiciales

l Estado de Nayarit , a los

servidores públicos judiciales del

Juzgado Penal , cuya t itularidad

recayó en el joven abogado Luis

Roberto Aranda Varela; L ic. Zoi la

Santiago Romero y Lic. Antonio

de

Acuerdos; L ic. Emma Guadalupe

García González y Lic. Rosalva López

Delgado, Notif icadoras del nuevo

El L ic. Luis Roberto Aranda

Varela al hacer uso de la palab

atizó las garantías establecidas

en el artículo 17 de la Constitución

y destacó “ la

encomiable labor que nuestro

Pres idente , Maestro José Ramón Gonzá lez

P ineda , v iene rea l iza

ernizar y ef ic ien ar a l Poder Judic ia l

de l Estado, enfat izando que los asuntos

que se vent i lan en esta inst i tuc ión, en

c i rcunstanc ias d iferent s no se

tramitar ían n i se reso lver ían con la

misma agi l idad n i con la misma atenc ión

jur íd ica que hoy en d ía se requiere” .

En su intervención el Maestro

González Pineda señaló: “Es mot ivo

de gran sat isfacc ión para quienes

integramos e l Poder Judic ia l de l Estado

de Nayar it , dar les a Ustedes la más

cordia l b ienvenida en esta nueva sede de

la Just ic ia Nayar ita .

Nos hemos congregado hoy en este

lugar para ser test igos de dos eventos

important ís imos para la v ida jur íd ica de l

Estado y part icu larmente para esta

región; por una parte , la inaugurac ión de

dos edif ic ios modernos y func iona les que

instanc ia en mater ia

s in precedente , grac ias a la f i rme

vo luntad y convicc ión de l gobierno que

encabeza e l Contador Públ ico Antonio

Echevarr ía , qu ien ha s ido e l pr inc ipa l

impulsor en proveer más espac ios f í s icos

e con

acciones de

este t ipo el

Pleno del

Tribunal

Superior de

Justicia y el Consejo de la

Judicatura, da respuesta a la

demanda de justicia que reclamaba

la población del Municipio de Bahía

de Banderas. Señaló que pretende

hacer real idad el pensamiento del

“S iervo de la Nac ión” , DON JOSÉ MARÍA

MORELOS, para “ todo aquel que se queje

con just ic ia ” .

Al dir igirse a los pobladores de

la local idad que asist ieron al

evento y en particular al Jefe del

Poder Ejecutivo del Estado

estableció, que los esfuerzos de los

gistrados, Jueces y Secretarios

de Acuerdos, están encaminados a

la construcción de un Poder

Judicial dinámico, con sensibi l idad,

preparado, en el que la sociedad

confíe y encuentre la forma

pacíf ica y civi l izada de dir imir sus

controversias jurídicas; re

o los servidores públicos

comprometidos con el

pueblo en la administración de

justicia, los más capaces, probos,

Page 15: CONTENIDO PRESENTACIÓN NUESTROS JUZGADOS SECCIÓN ... · De los treinta y dos juzgados de primera instancia que actualmente se cuentan en la entidad, seis funcionan en el edificio

SSeecccc iióónn IInnffoorrmmaatt iivvaa

con verdadero espíritu de servicio,

t ienen cabida en el Poder Judicial .

Recomendó a los int

compr

se con la justicia, atend

respeto y honestidad

justiciables y les invitó no olvidar

que se juzga pers

Antonio

ump

traduc

voluntades que impl ica necesar ia

part ic ipac ión de todos los órgan

s iempre con una perspect iv

s igamos pr iv i leg ian

dignidad de nuestros conc iuda

como a la armonía

esfuerzos y espec ia

y facu ltat ivas de q

er Ejecutivo,

b d id

a y el

corte del l istón

ién

ran

urrió

o escuchando con gran

interés las interve

personal idades seña

egrantes del

ometer

er con

a los

onas cuya

dignidad, moral idad, l ibertad o

patrimonio está en juego

Finalmente señaló: “ La just ic ia es

uno de los va lores super iores de l

Derecho; s in just ic ia , un Estado por

fuerte que sea en su economía y en su

v ida po l í t ica , tarde o temprano termina

derrumbándose porque s in just ic ia no

hay segur idad que garant ice la l ibertad y

la paz soc ia l ” .

El Contador

Público

Echevarría

Domínguez,

Gobernador

Constitucional del Estado de

Nayarit , en su mensaje señaló: “ La

l ibertad po l í t ica só lo puede garant izar la

un gobierno moderado y representat ivo ,

es dec ir , para que la l ibertad soc ia l sea

autént ica se requiere un gobierno que

cuente con e l consent imiento de los

gobernados , para lo cua l , es

ind ispensable asegurar que n ingún

c iudadano pueda temer nada de

la impart ic ión de just ic ia sea más

objet iva y oportuna , más aún de lo que

ya se ha conseguido mediante la

part ic ipac ión y contr ibuc ión de todos los

poderes estata les y de la soc iedad a la

cua l nos debemos. Por este

entendimiento esenc ia l , requer imos

avanzar en la conso l idac ión de l s i stema

de administrac ión de just ic ia , porque es

necesar io que s igamos aportando a la

construcc ión de este esquema de

transformación de l gobierno, a l cua l los

inv ito a que intervengamos juntos

proponiendo estrategias de cooperac ión,

a progres ista

soc ia l . Ante todo,

do a l b ienestar y la

danos , as í

y a l complemento de

l idades compet it ivas

ue d isponemos” . E l

mandatario nayarita al dir igirse al

Magistrado Presidente José Ramón

González Pineda, le ratif icó el

compromiso del Pod

nuevo juzgado penal

y con or ientac ión

cua lquier otro c iudadano, as í , e l

l imiento de la func ión estata l se

e s iempre en un acuerdo de var ias

mente

os que

de los nuevos juzgados; tamb

cabe mencionar que una g

cantidad de pobladores conc

al act

c

la

const ituyen la persona l idad estata l . Es

este caso que los esfuerzos por dotar de

insta lac iones adecuadas a los juzgados

c iv i l y pena l de Bahía , coadyuvaron a que

nciones de las

ladas.

de seguir tra ajan o un os,

estableciendo la única

condicionante de respetar la

divis ión de poderes.

Correspondió

al t itular del

Ejecutivo hacer

la develación de

la plac

15

Page 16: CONTENIDO PRESENTACIÓN NUESTROS JUZGADOS SECCIÓN ... · De los treinta y dos juzgados de primera instancia que actualmente se cuentan en la entidad, seis funcionan en el edificio

SSeecccc iióónn IInnffoorrmmaatt iivvaa

E

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Adm

desig

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e a

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desig

Unid

Serv

c

conj

ecrS

P

l icita

gene

d

en e

NUEVOS NOMBRAMIENTOS: CONTRALORÍA INTERNA Y DEPARTAMENTO DE BIENES Y

SERVICIOS

l Consejo de la Judicatura del

r

Departamento

inistración.

En la Contral

nada la C P Gloría Angélica

írez Jiménez

sada de la Universidad

Autónoma de

l ico

fue

dinadora de auditorías

ico, encargada de la

N y en

proximadamente quince años

uditorías a los programas de las

iversas áreas del Tribunal Superior

t itular es el

Licenciado

urador de la

efensa del Trabajo de 1977 a 1981

El L ic. Sanjuán Dueñas t iene

experiencia como servidor público

Los nuevos t itulares de los órganos

su disposición

para real izar sus actividades con

Judicial del Estado de Nayarit

jercicio de sus atribuciones,

nó nuevos t itulares de la

ad de Contraloría Interna y en

de Bienes y

Secretaría de

oría Interna fue

, profesionista

Nayarit , quien

se ha

desempeñado

como

contadora en

empresas

privadas; en el

sector púb

icios de la

untas Gobierno del Estado –

etaría de Hacienda y Crédito

s

judicial además de ser un buen

administrador

ciones en los SEPE

ral cuenta con una experiencia citados manifestaron

l ejercicio de la profesión.

gran dedicación y responsabi l idad.

Su propósito es real izar

a

d

de Justicia, apegándose a los

l ineamientos normativos vigentes.

En el

Departamento

de Bienes y Ser

vicios, el

Luis Alberto

Sanjuan

Dueñas quien

ha s ido Subproc

D

y de 1987 a 1993; en 1994 ascendió

al cargo de Procurador de la

Defensa del Trabajo y Previs ión

Social .

16

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SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa

L I C E N C I A D O P A B L O A L O N S O O R T I Z J U E Z D E P R I M E R A I N S T A N C I A D E L R A M O P E N A L D E S A N T I A G O I X C U I N T L A , N A Y A R I T .

Dentro de la práctica

cotidiana en la función

jurisdiccional que desempeño en el

campo del Derecho Procesal Penal ,

especialmente en la admisión y

sustanciación del recurso de

apelación, me he encontrado con

algunas cuestiones que de alguna

manera entorpecen el buen

funcionamiento del citado medio

de impugnación, preocupación que

someto a la comunidad jurídica a

efecto de que exista debate sobre

el tema con el f in de enriquecerlo,

virtud a el lo, propongo un tema

relevante para el Derecho Procesal

Penal , a efecto de l imitar el recurso

de apelación para el Agente del

Ministerio Público entratándose de

sentencias pena les condenatorias;

además se propone que el término

para interponer el recurso de

apelación sea de diez días, s i se

trata de sentencias definit ivas y

cinco días s i se trata de autos o

sentencias interlocutorias, de igual

manera que se establezca una

sanción de cincuenta a doscientos

días de salario mínimo vigente en

esta entidad federativa, para el

Agente del Ministerio Público que

interponga el recurso de apelación

sin que éste hubiere expresado los

agravios dentro del término de ley;

las anteriores propuestas se

consideran trascendentes para el

foro jurídico en el ámbito procesal

penal . En relación con la primer

propuesta, considero que el Agente

del Ministerio Público al notif icarse

de una sentencia penal

condenatoria, se ha excedido de

manera injusta en interponer el

c itado recurso y que lo hace quizá

por cuidar su empleo o por

instrucciones de sus superiores y

en forma mecánica, s in real izar un

estudio de fondo de la resolución,

lo que trae como consecuencia

daños irreparables para el

sentenciado y con el lo se viola, a

mi criterio, el principio del arbitrio

judicial que t iene todo juzgador al

momento de decidir un juicio del

orden penal , además de que obtuvo

lo que pidió, en virtud de que no se

le causan agravios a la sociedad, ni

se transgrede el contenido del

artículo 21 de la Constitución

Pol ít ica de los Estados Unidos

Mexicanos; en relación a la segunda

propuesta, con el f in de regularizar

PROPUESTAS AL RECURSO DE APELACION EN MATERIA PENAL

17

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SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa

la sustanciación del recurso de

apelación, el Ministerio Público

deberá, en el término antes citado,

expresar sus correspondientes

agravios con la f inal idad de agi l izar

el trámite para que se resuelva de

manera perentoria dicho recurso y

esté acorde con lo que establece el

artículo 17 Constitucional . Cabe

hacer notar, en relación al recurso

de apelación, de que he propuesto

que se incluya la apelación

adhesiva, lo cual traería como

onsecuencia que el Tribunal de

todo en la

entencia, lo cual generaría mayor

terio

úbl ico, estos puedan ser

urso proviene

el lat ín recursus. Acción de

do estos

strumentos l lamados me dios

l pronunciada en un pro

generalmente

nte

c

Apelación valorara un

s

seguridad jurídica para las partes,

de tal manera que si a l expresar

agravios el Agente del Minis

P

contestados por el sentenciado o

procesado y su defensor. En

relación a la tercera propuesta,

deberá establecerse una sanción en

el Código de Procedimientos Pena

les en vigor, para el representante

legal que interponga el recurso de

apelación y no exprese los agravios

correspondientes, lo cual ha

generado daños irreparables para

los sentenciados, y que no pueden

quedar a la potestad del f iscal de la

adscripción.

Concepto de recurso.

La palabra rec

d

recurrir a una persona o cosa.

Los Tribunales al emitir sus

resoluciones judiciales, pueden

producir errores de fondo y de

procedimiento que alejan la

f inal idad de la justicia. Es aquí

dónde y cuándo aparece la función

de los recursos; supuesta la

condición fal ible humana, el

Derecho, y concreta mente el

Derecho Procesal , ha crea

in

impugnativos y recursos, con la

f inal idad definida de procurar,

corregir los yerros de juzgamiento

que se alegan cometidos en el pro

ceso heterocomposit ismo de los

l it igios ya juzgados.

E l notable jurista mexicano

Fix-Zamudio indica que: Recurso es

el medio de impugnación que se

interpone contra una resolución

judicia

ceso ya iniciado,

a el Juzgado o Tribunal de

mayor jerarquía y de manera

excepcional ante el mismo juzga

dor, con el objetivo de que dicha

resolución sea modificada o

anulada.

Por su parte el Jurista Fairen

Gui l lén, propone esta idea de me

dios de impugnación en su especie

de “recursos”: Son actos procesales

de la parte que se estima agraviada

18

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SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa

por un acto de resolución de un

Juez o Tribunal , por la que accede

al mismo o a otro superior,

pidiendo que revoque él o los autos

gravosos, s iguiendo el

procedimiento previsto en las

es.ley

Eduardo Pal lares asienta, que

la palabra recurso t iene dos

sentidos, uno amplio y otro

restringido y propio. En el primero,

s ignif ica el medio que concede la

ley a la parte o al tercero que son

agraviados por una resolución

judicial para obtener su revocación

o modificación, sea que estas

últ imas se l leven a cabo por el

propio funcionario que dictó la

resolución o por un Tribunal

uperior. En el sentido más

entre el

ecurso y el medio de impugnación,

ue todo

ecurso es en real idad un medio de

camente es un medio

e impugnación intraprocesal , es

del

apelación es: el recurso que se

S

restringido, el recurso presupone

que la revocación o modificación

de la resolución está encomendada

a un Tribunal de Instancia Superior.

Para el jurista Fábrega los

medios de impugnación pueden

clasif icarse en ordinarios, especia

les o excepcionales. Los primeros

son los que se uti l izan para

combatir la general idad de las

resoluciones judiciales. Los

“especiales” son aquel los que sirven

para impugnar determinadas

resoluciones judiciales señaladas en

concreto. Los excepcionales son los

que sirven para atacar resoluciones

que han adquirido la autoridad de

la cosa juzgada.

Por su parte el procesal ista

mexicano Cipriano Gómez Lara,

establece la dist inción

r

afirmando categórico q

r

impugnación, y por el contrario,

existen medios de impugnación que

no son recursos. Esto s ignif ica que

el medio de impugnación es el

género y el recurso es la especie. E l

recurso técni

d

decir , que se origina dentro del

seno mismo del proceso, ya sea

como un re-examen parcial de

ciertas cuestiones o como una

segunda etapa, segunda instancia

mismo proceso; y por el

contrario, los medios de

impugnación son extraordinarios y

frecuentemente dan lugar a nuevos

o a ulteriores procesos.

Concepto de apelación.

E l concepto de apelación pro

viene del latín apelarse, y apelar

proviene del latín apel lare que

s ignif ica pedir al Juez o Tribunal

Superior que revoque la sentencia

del inferior.

Para Eduardo Pal lares la

19

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SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa

interpone ante el Juez de Primera

Instancia, para que el Tr ibunal de

Apelación o en Segunda instancia, se

modif ique o revoque la resolución

E l Jurista Gui l lermo

Cabanel las, nos dice, que el vocablo

apelación tiene dos acepciones

procesa les muy distintas: el

s ignif icado amplio es toda

reclamación formulada contra un

contra la cual aquel se hace valer.

la pretensión o

apelante señalare en el

scrito de apelación y a él se

s a

admisión del recurso. La

definit iva, se

eitere ante el superior lo pedido

curso de Apelación en el

ódigo de Procedimientos Pena

urso de apelación

juez o tr ibunal , con

esperanza de mejorar la s ituación

de una parte en la misma causa;

pero, estrictamente, como se

considera de modo especial ahora,

apelación es la segunda instancia o

recurso de alzada, a diferencia de

los recursos extraordinarios, como

lo es el de casación o el

pecul iarís ímo de revis ión y otros de

naturaleza especial , como el

contencioso administrativo, en el

que la vía administrativa se pasa a

la jurisdicción especial , a l l í donde

esté organizada, o directamente a

la jurisdicción ordinaria s i se

admite controversia l it igiosa sobre

ciertos actos de la administración

pública.

Rafael de Pina ha dicho que:

de acuerdo con la nueva legis lación

procesal , este recurso procede en

un solo efecto, en ambos efectos y

preventivamente; en el primer caso

no se suspende la ejecución del

auto o de la sentencia, y s i ésta es

definit iva, se dejará en el Juzgado

para ejecutarla, copia certif icada

de el la y de las demás constancias

que el juez estime necesarias,

remitiéndose los autos originales al

tr ibunal superior. S i es auto, se

remitirá al Tribunal , testimonio de

lo que el

e

agregarán, a costa del col it igante,

las constancias que éste sol ic ite

dentro de los tres días s iguiente

la

apelación admitida en ambos

efectos suspende, desde luego, la

ejecución de la sentencia hasta que

ésta cause ejecutoria o la

tramitación del juicio cuando se

interpuso contra auto. El efecto

preventivo sólo s ignif ica que,

interpuesta la apelación se

mandará tenerla presente cuando,

apelada la sentencia

r

en su oportunidad; procede

respecto de las resoluciones

preparatorias y de las que desechan

pruebas.

El Re

C

les para el Estado de Nayarit.

E l artículo 305 del Código de

Procedimientos Penales para el Esta

do de Nayarit , establece lo

s iguiente: el rec

20

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SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa

tiene por objeto examinar s i en la

solu

eñala:

ienen derecho de apelar: el

, e l inculpado o

s defensores y la parte civi l en su

so.

impugna

lguna sanción.

Eduardo Pal lares dice, que el

ecis ión; la

las normas que a el los

re ción recurrida se apl icó

inexactamente la ley; s i se violaron

los principios reguladores de la

valoración de la prueba o s i se

alteraron los hechos.

Por su parte el artículo 307

del citado ordenamiento s

t

Ministerio Público

lo

ca

Del mismo modo el artículo

308 del mismo cuerpo de leyes

especif ica: Son apelables en ambos

efectos solamente las sentencias

definit ivas en que se

a

Así mismo, el artículo 310

establece lo s iguiente: La apelación

podrá interponerse en el acto de la

notif icación, por escrito o por

comparecencia, dentro de los cinco

días s iguientes s i se tratare de

sentencia, o de tres días s i se

interpusiere contra un auto.

El Arbitrio Judicial.

Para el jurista Palomar de

Miguel , el arbitr io judicial es la

facultad de que goza el juez por el

carácter de su investidura, de

Interpretar las normas jurídicas,

para dictar resolución de los casos

sometidos a su decis ión.

arbitr io judicial es la facultad de

que gozan los jueces y magistrados

para apreciar según las reglas de la

sana crít ica determinadas pruebas,

y también la de fal lar de acuerdo a

los dictados de su conciencia, s in

atenerse al r igor del Derecho

escrito. Así como también la de

interpretar las normas jurídicas

para la resolución de los casos

sometidos a su d

individual ización de estos en

función de

aluden, en forma implícita o

expl ícita, tácita o expresa,

particular o general , supone

siempre su tarea un momento en

que el juez se muestra en un acto

suyo y, por ende, de su exclusivo

arbitrio.

El jurista mexicano Rafael De

Pina, define al arbitrio judicial

como la potestad reconocida a los

jueces para usar, en los casos

sometidos a su decis ión, de un

margen de discrecional idad que,

s in olvido de las normas apl icables

les permita resolver considerando

las circunstancias particulares, que

s in agravio de la justicia merezcan

ser tenidas en cuenta.

Consideraciones al recurso de

apelación.

21

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SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa

Al anal izar el contenido

sobre qué son los recursos, especial

mente para lo que aquí interesa, el

recurso de apelación en materia

procesal penal , así como su

definición, cómo lo establece la

forma de interponerlo y sustanciar

lo la legis lación procesal local ;

dentro de la praxis de la función

risdiccional , en ocasiones el

nes

ju

Agente del Ministerio Público de la

adscripción interpone el recurso de

apelación por s imple mecánica o

por instrucciones de sus superiores

s in atender al contenido de fondo

de la resolución; el lo trae como

consecuencia en diversas ocasio

daños irreparables para los

sentenciados s in importar el daño

que se les causa; quizá otras veces

para proteger su empleo, tal es el

caso de que por lo regular se

interpone este medio de

impugnación. Considero que el

tema elegido es de relevancia

jurídica, para lo cual se real izó un

estudio s istemático para poder

profundizar y entender la mecánica

de este trabajo de investigación

jurídica.

Para sostener la

improcedencia del recurso de

apelación por parte del

Representante de la Sociedad,

tratándose de sentencias

condenatorias se propone en base a

las s iguientes consideraciones:

Como quedó definido en

renglones anteriores sobre el

concepto de los recursos, especial

mente el de apelación, así como se

definió lo que es el arbitrio

judicial , que s i bien es cierto que el

Agente del Ministerio Público es

parte dentro del proceso penal ,

por tanto, puede interponer los

recursos por lo que se le causen

agravios en las resoluciones

judiciales emitidas por el órgano

jurisdiccional , pero también es

cierto que en diversas ocasiones el

t itular de la acción penal interpone

el recurso de apelación en contra

de sentencias definit ivas, con el

sólo propósito de proteger su

empleo, en cumplimiento a

instrucciones de sus superiores s in

que se haya revisado de manera

minuciosa el fondo de la

resolución, lo que ha ocasionado en

la práctica cotidiana daños

irreparables a los sentencia dos,

por ejemplo, cuando el juzgador

pronuncia una resolución judicial

condenatoria en contra de una

persona y lo condena a sufrir una

pena privativa de l ibertad por el

término de dos años y a la

imposición de una multa,

concediéndole el beneficio de la

suspensión condicional de la

condena o de la conmutación de la

sanción, por satisfacerse tales

requisitos que señalan estos

beneficios, que en ocasiones el

22

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SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa

sentenciado y su Defensor se

conforman expresa mente con la

resolución por haber la encontrado

ajustada a Derecho, en el entendido

de que el sentenciado se encuentra

privado de su l ibertad personal ,

por lo que al conformarse el

Agente del Ministerio Público

expresamente o al no interponer el

recurso de apelación causaría

estado la misma, por lo que una vez

que se cubrieran los beneficios el

sentenciado obtendría su l ibertad,

pero el caso no es así , porque al

interponer el recurso de apelación

el Agente del Ministerio Público,

mismo que se admite en ambos

efectos y se ordena la remisión de

los autos originales al tr ibunal de

alzada para la sustanciación del

recurso planteado, el lo impide que

el sentenciado se acoja a los

eneficios concedidos por el b

órgano jurisdiccional , lo que trae

como consecuencia que el

sentenciado siga privado de su

l ibertad en el Centro Penitenciario,

lo que acarrea un daño irreparable

para el sentenciado toda vez que

por lo regular para resolver en

segunda instancia es en un plazo

mínimo de tres meses, dándose el

caso de que en algunas ocasiones el

Agente del Ministerio Público

interpone el recurso pero no

expresa agravios, s iendo declarado

desierto el recurso de apelación

por parte de la Sala Penal del

Tribunal Superior de Justicia, en

consecuencia, queda f irme la

resolución de primera instancia, lo

cual ya ocasionó daños al

sentenciado.

Por otra parte, el juzgador al

dictar una sentencia penal

condenatoria, real iza estudio sobre

la individual ización de la pena, que

signif ica la adaptación de la

sanción penal correspondiente, de

acuerdo a las circunstancias

exteriores de ejecución y a las

pecul iares del del incuente, tal y

como lo establecen los artículos 64

y 65 del Código Penal para el Estado

de Nayarit , que entre otras cosas

establecen la apl icación de

sanciones, que de acuerdo a sus

reglas generales establecen, que los

Tribunales apl icarán las sanciones

establecidas para cada del ito,

teniendo en cuenta las

circunstancias exteriores de

ejecución, las pecul iares del

del incuente, así como la naturaleza

de la acción u omisión, los medios

empleados para ejecutarla, la

gravedad del daño causado, el

pel igro corrido, la edad, la

educación, la i lustración, las

costumbres y la conducta

precedente del sujeto, los motivos

que lo impulsaron o determinaron

a del inquir, sus condiciones

económicas, las especiales en que

se encontraba en el momento de la

23

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SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa

comisión del del ito, así como sus

vínculos de parentesco, de amistad

o nacidos de otras relaciones

sociales, la cal idad de las personas

ofendidas, y las circunstancias de

t iempo, lugar, modo y ocasión, que

demuestran la mayor o menor

culpabi l idad del del incuente. Por

anto, a l pronunciarse una t

resolución definit iva condenatoria

deberán tomarse en cuenta cada

uno de estos requisitos al momento

de individual izar la pena, lo que

viene siendo el arbitrio judicial , es

decir , que el juzgador, por ejemplo,

en el del ito de Al lanamiento de

Morada previsto y sancionado por

el artículo 280 del Código Penal en

vigor, establece que se impondrá

de seis meses a dos años de pris ión

y multa de uno a diez días de

salario, a l que sin motivo justif ica

do se introduzca o permanezca

furtivamente o con engaños o

violencia, o s in permiso de la

persona autorizada para darlo, a un

departamento, vivienda, aposento

o casa habitada o a sus

dependencias.

Por lo que el arbitrio judicial

que se establece en este t ipo penal

a l momento de individual izar la

pena, el juzgador podrá moverse de

seis meses hasta dos años, por lo

que si el Agente del Ministerio

Público al precisar su acusación en

su pl iego de conclusiones

acusatorias sobre este del ito, s i el

juzgador impone una pena

privativa de l ibertad al sentenciado

por el término de seis meses y

multa de un día de salario mínimo,

para lo cual en el capítulo de

individual ización de la pena en su

respectiva resolución esgrimió los

razonamientos y consideraciones

para imponer la pena mínima,

haciéndolo con las facultades que

le otorga el arbitrio judicial , y en

ese sentido, la función de la

acusación por parte del f iscal

quedó cumplida, es decir , que s i en

su pl iego de conclusiones acusó

formalmente a la persona por su

responsabi l idad penal en la

comisión del del ito de

Al lanamiento de Morada, resulta

pues que se viola el principio del

arbitr io judicial para el órgano

jurisdiccional , por ser una función

propia del juzgador; tal

consecuencia no le agravia al

Agente del Ministerio Público

acusador, en virtud de que se

condenó por su responsabi l idad

penal a la persona que acusó,

tampoco se transgrede el artículo

21 Constitucional , s ino al contrario,

fortalece la decis ión del juez, a l

señalar que la imposición de las

penas es propia y exclusiva de la

autoridad judicial , que s i bien es

cierto, como parte en el proceso el

órgano acusador puede interponer

el recurso de apelación, esto no le

24

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SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa

acarrea perjuicio alguno por

tratarse de un órgano que represen

ta los intereses de la sociedad y

cuya función es sol ic itar que se

castigue a los responsables. En las

relatadas circunstancias se

onsidera la improcedencia del

d en

érminos de la Ley de

s de los Servidores

úbl icos, porque en el curso del

gravios, lo cual

onsidero como una deficiencia y

a potestad únicamente

el Agente del Ministerio Público;

on e

c

recurso de apelación por parte del

Agente del Ministerio Público,

entratándose de sentencias penales

condenatorias, a l no causar

perjuicio a su representación,

además de que se violaría el

principio del arbitrio judicial para

el juzgador, porque en muchas de

las ocasiones el procesado y su

defensor ofrecen medios de prueba

para demostrar la buena conducta

del primero, mismas que se toman

en cuenta al individual izar judicial

mente la pena, por otra parte s i se

condena al acusado, el Ministerio

Público obtuvo lo que pidió en su

pl iego de conclusiones acusatorias,

razones por las cuales debe carecer

de legit imación para interponer el

multicitado recurso.

Por otra parte, con el objeto

de regularizar la sustanciación del

recurso de apelación, se propone

que el término para interponerlo

será el de diez días s i se trata de

sentencias definit ivas y de cinco

días s i se trata de autos, y que en

dicho término deberán expresar sus

agravios correspondientes, lo que

traerá como consecuencia la

agi l ización en el trámite del citado

recurso, y con el lo se cumple el

principio constitucional de que la

justicia debe ser pronta y expedita;

además se propone que si el Agente

del Ministerio Público al interponer

el recurso de apelación no expresa

los agravios dentro del término

correspondiente, se le apl ique una

multa de cincuenta a doscientos

días de salario mínimo vigente en

esta entidad federativa y s in

perjuicio de la responsabi l ida

t

Responsabi l idade

P

proceso penal se ha reiterado en

forma excesiva la interposición de

este medio de impugnación, y que

en muchas de las ocasiones el f iscal

no expresa los a

c

falta de cumplimiento, además de

que causa daños irreparables para

el procesado o sentenciado, en

virtud de que entorpece el proceso

penal , por tal razón no puede

quedar a l

d

c l lo se desvincula la función

jurisdiccional y se cumple con el

principio de igualdad en las partes,

lo que conl levaría a una sana y

eficaz impartición de justicia.

CONCLUSIONES:

25

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SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa

Por todo lo anterior se

propone la reforma al Código

Procedimientos Penales para el

Estado de Nayarit para quedar de la

término de diez días s i se trata de

sentencias definit ivas, o dentro de

cinco días s i fueren autos o

siguiente manera:

entencias interlocutorias, para el

Agente del Ministerio Público, y

dentro de dicho término deberá

expresar por escrito los agravios

correspondientes, y s i no lo hiciere

se le apl icarán de cincuenta a

doscientos días de salario mínimo,

además será sancionado en los

términos de la Ley de

Responsabi l idades de los Servidores

Públicos para el Estado de Nayarit .

s

Artículo 308 bis . - E l

Ministerio Público carecerá de

legit imación para interponer el

recurso de apelación en sentencias

condenatorias, cuando obtuvo lo

sol icitado.

Artículo 310 bis . - La apelación

podrá interponerse dentro del

216-09-01 EXT. 106. FAX EXT. 180

[email protected]

A EXCEPCIÓN DE: COPIAS CERTIFICADAS Y REGISTRO DE TITULOS

QUEJAS: TELS. (311) 216-09-00.

DIRECTO: (311) 216-09-73, EMAIL: pod

26

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SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa

L ic . Rogel io Nava Álvarez

Juez mixto de pr imera instanc ia de Las Vara

INTRODUCCIÓN

De acuerdo con lo que

s, N

dispone

el Código de

por objeto de terminar qué hechos

e

la d

l lamarse actos parajurisdiccionales,

caso concreto, es decir , declarar la

ay .

Procedimientos Penales vigente en

la Entidad, el procedimiento penal

t iene cinco períodos; ahora bien,

antes de anal izar éstos conviene

primeramente dist inguir

procedimiento y proceso: el

procedimiento penal podemos def in i r lo

como e l conjunto de act iv idades

reglamentadas por preceptos

prev iamente establec idos , que t ienen

pueden ser ca l i f icados como del i to

para , en su caso, ap l icar la sanc ión

correspondiente; y de acuerdo con

esta definición tenemos los

s iguientes elementos: A).- Un

conjunto de actividades; B). - Un

conjunto de preceptos y,

C). - Una f inal idad.

En cuanto al conjunto de

actividades, se forma con todas las

acciones real izadas por las personas

que en concreto intervienen, para

que se determine la apl icación de

la Ley Penal a un caso particular. Y

el conjunto de preceptos se integra

con las reglas que dicta el Estado

para regular las actividades

anteriores, y en su total idad

constituyen lo que puede l lamarse

el Derecho de Procedimientos Pena

les, abarcando estos preceptos la

reglamentación no solo de los actos

que se real izan en el l lamado

proceso, pues también comprend

el Artículo 1º d

e aquel los que se l levan a cabo

por o ante órgano jurisdiccional y

que no están dentro de lo que

técnicamente puede l lamarse

proceso, e igualmente los actos que

no real izados por o ante autoridad

judicial son los que bien podría

por estar encaminados a que el

Juez pueda posteriormente dictar

el Derecho. En este orden de ideas

puede concluirse, que el Derecho

de Procedimiento Penales regula

todas las actividades, las

parajurisdiccionales y las

jurisdiccionales. Y por últ imo, la

f inal idad buscada se ubica en

reglamentar las actividades a las

que nos hemos referido, a efecto

de lograr la apl icación de la ley al

vinculación entre “e l ser” y “el deber

ser” contenido en la ley material .

Ahora bien, por proceso debe

entenderse e l conjunto de actos

procesa les l igados entre s í como una

re lac ión jur íd ica , por v i rtud del cual e l

Estado otorga su jur i sd icc ión con

objeto de reso lver los l i t ig ios o

LOS PERÍODOS DEL PROCEDIMIENTO PENAL

27

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SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa

re lac iones de derecho somet idos a su

jur i sd icc ión .

El proceso pues, es una serie

de actos concatenados que se

desarrol lan progresivamente para

l legar a su f in natural que es la

sentencia definit iva, con cal idad de

cosa juzgada y resolutoria del

confl icto. Dichos actos procesales

entrañan una relación jurídica,

consistente en el conjunto de

l igámenes de vinculaciones que la

Ley estable ce entre los sujetos de

la relación procesal .

Demanda, contestación,

consignación, declaración

preparatoria, sentencia, según el

proceso de que se trate,

constituyen la expresión externa de

tal relación que se da entre las

partes y el Juez, conformando tales

actos una unidad que se deriva del

f in que persigue la cosa juzgada y

por virtud de ésta, la protección de

un derecho subjetivo elevado a

pretensión jurídica, la actuación

del derecho material , e l estado de

l iga a la idea del proceso por ser el

t itular del poder soberano de

jurisdicción y en virtud del cual

puede resolver los l it igios y

confl ictos mediante actos de su

autoridad. Obviamente el Estado no

externa estos actos de autoridad de

manera uni lateral o a su capricho,

s ino mediante el proceso, que es

un método de debate que sirve

para constatar s i la pretensión o la

excepción es procedente para

urídica en el

fal lo

una

l primero de el los es el de

otorgarle la tutela j

definit ivo. Ahora bien, el

objeto y f in del proceso es probar

los hechos y apl icar el Derecho en

un proceso y mas concretamente

en una sentencia justa, no es

dif icultad ais lada de Derecho

Procesal , ni tampoco se agota en el

Poder Judicial , trátase de una

cuestión de derecho polít ico, que

como tal atañe a todo el Estado y a

su Constitución. Más aun el Estado y

particularmente en su concreción

de estado de derecho, sólo se

concibe s i se observa a través de

dichos procesos y sentencias, que

son los únicos que le permiten

reputarse y justif icarse capaz de

mantener la paz social , mediante la

seguridad jurídica que garantice a

cada gobernado el resolver sus

l it igios de manera cierta y pacíf ica.

DESARROLLO DEL TEMA

Hecha la definición del

procedimiento y del proceso vamos

a anal izar los períodos del

Procedimiento Penal , que como se

di jo con antelación son cinco.

E

averiguación previa a la

consignación ante los Tribunales,

que comprende las di l igencias

legalmente necesarias para que el

Ministerio Público ejercite la acción

penal ; entiéndase por esto en

nuestro Derecho Procesal Penal , el

28

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SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa

conjunto de actividades que

desempeña el Ministerio Público

para reunir los presupuestos y

requisitos de procedibi l idad

necesarios para ejercitar la acción

penal . Es una etapa procedimental

(no de proceso) que antecede a la

consignación ante los Tribunales,

l lamada también fase preprocesal ,

que tiene por objeto investigar el

cuerpo del del ito y la presunta

o bien, Auto de

Libert

responsabi l idad del inculpado, para

que el Ministerio Público se

encuentre en condiciones de

resolver s i ejercita o no la acción

penal .

Puede ser considerado también

como un procedimiento que se

desarrol la antes del proceso penal ,

con la f inal idad de preparar el

ejercicio de la acción penal . En esta

etapa, el Ministerio Público recibe

las denuncias o querel las de los

particulares o de cualquier

autoridad, sobre hechos que estén

determinados en la Ley como

del itos, practica las primeras

di l igencias, asegura los objetos o

instrumentos del del ito, toma las

huel las o vestigios que haya dejado

su perpetración y busca la posible

responsabi l idad penal de quienes

hubiesen Intervenido en su

comisión.

E l segundo período del

procedimiento es el Constitucional

de setenta y dos horas, cuando se

haya ejercitado la acción penal con

detenido, y s i no hubiere detenido

tendrá el carácter de averiguación

judicial ; en este período, cuando se

ejercita la acción penal con

detenido, el Tribunal dentro del

término de referencia procederá a

tomar al inculpado su declaración

preparatoria, recibiéndole a dicho

inculpado las pruebas que sol ic ite,

desahogándolas dentro de dicho

término constitucional y deberá

resolver su s ituación jurídica, ya

sea decretando Auto de Formal

Procesamiento o Auto de Sujeción a

Proceso, de acuerdo al del ito de

que se trate

ad por no haberse

demostrado ya sea los elementos

constitutivos del cuerpo del del ito

o bien, la probable responsabi l idad

del inculpado en el mismo. También

en este período por ser una

garantía del inculpado, consagrada

en el artículo 20 fracción I de la

Constitución General de la

República, inmediatamente que lo

sol ic ite el inculpado, el Juez deberá

otorgarle su l ibertad provis ional

bajo caución, pero esto s iempre y

cuando el del ito que se le imputa

no sea de los considerados como

graves, a lo que se refiere el

artículo 157 del Código de

Procedimientos Penales en vigor,

cuya garantía deberá f i jar el Juez,

garantizando además la reparación

del daño y las sanciones pecuniarias

29

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SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa

que

aquel

el

Por

en su caso pudieran

imponérsele.

E l tercer período que es el

de Instrucción, comprende las

di l igencias practicadas por los

tr ibunales con el f in de averiguar la

existencia de los del itos, las

circunstancias en que hubieren sido

cometidos y establecer la

responsabi l idad o no

responsabi l idad de los inculpados.

En este período las partes en el

proceso, es decir , tanto el Agente

del Ministerio Público como el

procesado y su Defensor, ofrecen

los medios de convicción encamina

dos a probar la inocencia del

procesado en el del ito que le

imputa la Representación Social ,

quién también ofrecerá sus medios

de convicción tendientes a

robustecer la responsabi l idad del

procesado en el del ito por el cual

lo consignó.

El período de juicio es

durante el cual el Ministerio

Público precisa ante los Tribunales

su acusación y el acusado su

defensa; y el Juez, apreciando las

pruebas aportadas pronuncia la

sentencia definit iva, ya sea

condenando o absolviendo al

acusado. Ahora bien, la sentencia

es el momento culminante de la

actividad jurisdiccional , en el la

órgano encargado de apl icar el

Derecho resuelve sobre cual es la

consecuencia que el Estado señala

para el caso concreto sometido a su

conocimiento, anal izando con mas

detenimiento la esencia de la

resolución; podemos así manifestar

que, en la sentencia e l juez determina

e l en lace de una condic ión jur íd ica con

una consecuencia jur íd ica . En esta

faena sobresa len tres momentos: Uno

de conocimiento, otro de ju ic io o

c las i f icac ión y otro de voluntad o

dec is ión.

E l momento de conocimiento

consiste en la labor que real iza el

Juez para conocer qué es lo que

jurídicamente existe, es decir , qué

hechos quedan acreditados a través

de las reglas jurídicas, s iendo muy

probable que un hecho exista real

mente y jurídicamente no, por

carecer de pruebas a las que la Ley

les concede eficacia.

La interpretación, juicio o

clasif icación es una función

exclusivamente lógica, en la que el

Juzgador por medio de raciocinios

determina el lugar que

corresponde al hecho

jurídicamente comprobado.

últ imo, el momento de voluntad se

ubica en la actividad que real iza el

Juez al determinar, cual es la

consecuencia que corresponde al

hecho ya clasif icado dentro del

marco que la Ley establece. S in

embargo hay algunos que creen

que en la sentencia no hay ningún

acto de voluntad, s ino una

exclusiva interpretación lógica de

30

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SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa

preceptos jurídicos, merced a la

cual se desemboca a una sola

decis ión. Por otra parte, la

interpretación de la ley no tiene

que conducir necesariamente a una

decis ión única como la sola

correcta, s ino posiblemente a

varias decis iones que son todas, en

cuanto sólo se ajusten a la norma

apl icable; también debemos decir

que en las resoluciones del órgano

jurisdiccional hay que distinguir la

sentencia de otras

determinaciones.

Para esto y por últ imo

tenemos el período de ejecución,

que comprende desde el momento

en que causa ejecutoria la

sentencia dictada por los

Tribunales, hasta el cumplimiento o

extinción de las sanciones

apl icadas. Estos períodos de

procedimiento a que hemos

aludido en renglones anteriores, es

propiamente para el procedimiento

ordinario y al que alude nuestro

pruebas que estimen pertinentes y

que puedan practicarse dentro de

los quince días s iguientes al en que

se notif ique el auto que recaiga a

la sol ic itud de la prueba.

Anal izando ese artículo debemos

decir , que no es congruente con el

artículo 1º del mismo

ordenamiento, puesto que el

período de averiguación

comprende las di l igencias que

practica el Agente del Ministerio

Público, necesarias para el ejercicio

de la acción penal , por lo que se

considera que el artículo en

que los períodos del

Código Procesal Penal . Ahora bien

o obstante

Procesal Pena

s períodos del procedimiento

º, dicho

considere agotada la averiguación,

manda

omento es desafortunado e

que tanto el

procesado y su defensor como el

Agente

enal no lo contemplan después de

que el Agente del Ministerio

Público ha ejercitado acción penal .

P o r l o q u e d e l o a n ter i o r s e c o n c l u y e ,

q u e e l a r t í c u l o 1 8 8 d e l C ó d i g o d e

P r o c e d i m i e n t o s P e n a l e s p a r a e l E s ta d o d e

N a y a r i t , n o s o l a m e n te es d es a f o r tu n a d o s i n o

n que nuestro Código

l señala claramente

CONCLUSIONES.

lo

penal en su artículo 1

ordenamiento en su artículo 188

señala, que cuando el Tribunal

rá poner el proceso a la vista

del Ministerio Público por tres días

y por otros tres al acusado y su

defensor, para que promuevan las

i n n e c e s a r i o , p o r l o q ue d e b e d e r o g a r s e e l

m i s m o p a r a q u e d e a c u e r d o c o n l o q u e d i s p o n e

e l a r t í c u l o 2 8 2 d e l d i c h o O r d e n a m i e n t o ,

c e r r a d o e l p e r í o d o d e i n s t r u c c i ó n s e m a n d e

p o n e r l a c a u s a a l a v i s ta d e l M i n i s te r i o P ú b l i c o

p o r c i n c o d í a s p a r a q u e f o r m u l e s u s

c o n c l u s i o n e s p o r e s c r i to .

c

innecesario, ya

del Ministerio Público,

pueden aportar pruebas hasta

antes de cerrar el período de

instrucción, por lo que no es

necesario agotar la averiguación, ya

procedimiento

p

31

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SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa

LIC. JOEL JIMÉNEZ CAMACHO SECRETARIO DE LA SALA PENAL DE ESTUDIO Y CUENT

INTRODUCCIÓN

E l presente tema titulado

RECLUSIÓN DOMICIL IARIA, nace a

partir de una inquietud propia en

el desarrol lo laboral , dentro del

Poder Judicial , cuya función es la

apl icación de la justicia, en toda la

extensión de la palabra, “dar a cada

quien lo que le corresponda en una

igualdad de condiciones, s in mediar

nacional idad, raza, rel igión, color de

piel , etc”. En primer lugar se parte

del entendimiento de que, el

derecho es un orden de relació

A

n

expl ica a partir de la

egulación de la conducta social del

equi l ibrio de la paz y del orden

cosas refiere que todo individuo

gozará de las garantías que otorgue

esta Constitución, a l igual

nuestro

interés en reformar el artículo 72

del Código Penal para

as personas por

l s imple hecho de no ser de este

Constitución General de

República, la cual no diferencia

sexo, raza ni color, más

social , que se

r

hombre para su convivencia; la que

es pugnada a partir de la seguridad

jurídica, en función de la

protección de los bienes jurídicos

de los miembros del Estado, para el

establecimiento y mantenimiento

del

social ; cuyas normas de la

Legis lación Penal nos l levan a

castigar a su infractor, s iendo en el

presente caso a estudio el reproche

de culpabi l idad, por su

responsabi l idad en la comisión de

un del ito de culpa y no

precisamente la intencional idad.

PROPUESTA:

DEROGACIÓN DE LA PARTE ÚLTIMA

DEL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO

72 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL

ESTADO, Y QUE CONSISTE ESPECÍFICA

MENTE . . . ”O RADIQUE FUERA DE LA

ENT IDAD” .

Partiendo del artículo 1°

Constitucional , el cual entre otras

que el

artículo 4 del mismo cuerpo de

leyes, expresa; “que el varón y la

mujer son iguales ante esta Ley”;

s iendo principios de igualdad en

todo el individuo que radique en

país , es por el lo nuestro

el Estado,

partiendo de que dicho precepto

legal diferencia a l

e

Estado, lo cual se contrapone con

nuestra máxima ley, que lo es la

la

s in

embargo nuestra Legis lación

Punitiva del Estado, de manera

RECLUSIÓN DOMICILIARIA

32

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SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa

racista y entre los mismos

mexicanos, se apl ica como lo

el artículo 72 del Código

el cual a la letra dice: “Los

expresa

Penal ,

del itos culposos se sancionarán con

pris ión de tres días a seis años o

multa hasta el equivalente de

noventa días del salario y

suspensión hasta de dos años o

privación definit iva de derechos

para ejercer profesión u oficio y en

su caso hasta por tres años o

definit iva para manejar vehículos,

motores o maquinaría, cuando el

del ito se cometa con motivo de la

conducción de vehículos según sea la

culpa grave o leve.

o de

tas se

ascendientes,

endientes o hermanos, s iempre

sí como del artículo 16

Constitucional , el cual aduce que:

“nadie puede ser molestado en su

persona, famil ia , domici l io, papeles

o posesiones, s ino en virtud de

mandamiento escrito de la autoridad

competente que funde y motive la

causa legal del procedimiento.

No podrá l ibrarse orden de

por la

ey Penal .

ede

iado poniéndolo s in

Públ ico. . . ” .

Cuando se cometa un i l íc ito de

culpa no se detendrá al sujeto

activo, s ino que será recluido en

forma domici l iar ia.

No gozará del beneficio de

reclusión domici l iar ia aquel la

persona que cometa un del ito de

culpa con motivo de tránsit

vehículo, cuando és

encuentren en estado de ebriedad

plenamente comprobado o bajo la

inf luencia de drogas enervantes o

radique fuera de la entidad.

No se impondrá pena alguna a

quien por culpa, y con motivo del

tránsito de vehículo, ocasione

lesiones u homicidio a su cónyuge,

concubino,

desc

que no se encuentre en estado de

ebriedad plenamente comprobado o

bajo el inf lujo de drogas

enervantes. . . ” .

Partiendo del artículo en

comento, a

aprehensión s ino por la autoridad

judicial y s in que preceda denuncia o

querel la de un hecho que la ley

señale como del ito, sancionado cuan

do menos con pena privativa de

l ibertad y existan datos que

acrediten el cuerpo del del ito y que

hagan probable la responsabi l idad

del indiciado.

La autoridad que ejecute una

orden judicia l de aprehensión

deberá poner al inculpado a

disposición del Juez, s in di lación

alguna y bajo su más estricta

responsabi l idad. La contravención a

lo anterior será sancionado

L

En los casos de del itos

f lagrantes, cualquier persona pu

detener al indic

demora a disposición de la autoridad

inmediata, y ésta, con la misma

prontitud, a la del Ministerio

33

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SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa

Por otra parte debemos de

decir que el artículo 19

los que deberán

r b

en la forma que señala la Ley. . . ” .

pris ión, sujetando a proceso a las

ad, s ino en cualquier

tra, s iendo inclusive de un Estado

gar donde se cometieron los

Constitucional reza: “Ninguna

detención ante autoridad judicia l

podrá exceder del plazo de 72

setenta y dos horas a partir de que

el indiciado sea puesto a su

disposición, s in que se justif ique con

un auto de formal pris ión, en el que

se expresarán: el del ito que se

impute al acusado, el lugar, t iempo y

circunstancias de ejecución, así

como los datos que arrojen la

averiguación previa,

se astantes para comprobar el

cuerpo del del ito y hacer probable la

responsabi l idad del indiciado.

Este plazo podrá prorrogarse

únicamente a petición del indiciado,

Debemos decir que la

Legis lación Procesal de la materia

en el capítulo I I , del Título Cuarto,

en su encabezado expresa: “AUTO DE

FORMAL PRISIÓN, DE SUJECIÓN A

PROCESO Y DE L IBERTAD POR FALTA DE

ELEMENTOS PARA PROCESAR”.

Artículo 176. - “Cuando el

del ito cuya existencia se haya

comprobado no merezca sanción

privativa de l ibertad o la sanción

sea alternativa, se dictará un auto

con todos los requisitos de formal

personas contra quienes aparezcan

datos suficientes para presumir su

responsabi l idad, para el sólo efecto

de señalar el del ito por el cual se ha

de seguir el juic io” .

De lo anterior se arriba al

conocimiento de que una vez que

se ha cometido un i l íc ito de manera

imprudencial , por una persona que

no radique en esta entidad

federativa de Nayarit , s iendo en la

hipótesis de que sea un del ito de

los graves como lo es el hecho de

causar homicidio con vehículo

automotor y por ese hecho

del ictivo se detendrá al pasivo en

f lagrancia, y dentro del término de

ley, se le hará saber después de las

averiguaciones ministeriales, que

ha quedado a disposición de una

autoridad judicial , y dentro del

término de ley le fue tomada su

declaración preparatoria y resuelta

su s ituación jurídica, dictándosele

auto de sujeción a proceso por el

del ito de homicidio imprudencial ,

habiéndosele negado su reclusión

domici l iar ia desde el principio de

su detención y puesto ante el Fiscal

investigador, a l igual que ante la

autoridad judicial , con un auto de

sujeción a proceso por no radicar

en esta entid

o

vecino como lo es el caso de

Jal isco, cuya radicación lo es a diez

o quince minutos de distancia del

lu

hechos del ictuosos y por el lo no

tiene derecho a una reclusión

domici l iar ia. ¿Tiene más garantía

un ciudadano que ha adquirido su

ciudadanía, por no ser mexicano de

34

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SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa

nacimiento o cualquier otro, s ino

que ha adquirido la misma por

natural ización y que a la fecha ha

radicado en esta entidad seis

meses, t iempo necesario que según

la Constitución del Estado, es

necesaria para adquirir la

residencia en este Estado, que una

persona que nació en uno vecino,

cuyas raíces progenitoras las t iene

a tres o cuatro ki lómetros de esta

entidad, que el extranjero

nacional izado cuyas raíces de

origen las t iene a gran distancia de

ki lómetros?.

¿Con el auto de sujeción a

proceso no estaríamos violando

acaso el artículo 19 Constitucional?.

Partiendo de ahí es urgente y

necesario derogar el párrafo del

artículo 72 del Código Penal para el

Estado, que se ha especif icado en

l íneas anteriores, a partir de que

según nuestra carta magna debe de

exist ir igualdad entre los

habitantes de este país y ninguna

ley podrá ir más al lá de la

supremacía de la Constitución en

perjuicio de la sociedad, por lo que

sus leyes deberán ser equitativas

entre los hombres y no deberá

exist ir discriminación por ninguna

razón en contra de persona alguna,

y no obstante de que nuestra

Legis lación Penal lo está

atribuyendo en el precepto jurídico

especif icado, se le están violando

sus garantías individuales

privándole de su l ibertad, cuestión

más sagrada para el ser humano,

por un i l íc ito que no merece

merezca pena alternativa,

únicamente expresa, que podrán

i l íc ito que

erezca cuando menos pena

privat

ormal pris ión se notif icará

al fe o responsable del

to donde se encuentre

detenido el inculpado.

pena

privativa de l ibertad según quedó

plasmado en el artículo 19

Constitucional , el cual en ninguna

de sus partes menciona que podrá

ser detenido o quedarse recluido

en una pris ión persona alguna que

sino

ser recluidas en Centros de

Rehabi l itación, personas a las

cuales se les haya acreditado el

cuerpo de un del ito y su probable

responsabi l idad, en

m

iva de l ibertad, no obstante

que la propia legis lación i lustrativa

de la materia, en su artículo 178

prevé la hipótesis a l manifestar: “el

auto de f

je

establecimien

Si este funcionario no recibe

copia autorizada de la mencionada

resolución, dentro de las 72 horas

s iguientes al acto en que se puso al

inculpado a disposición de su Juez, o

bien una vez que expire la

ampliación del término

constitucional que le fue notif icado,

dará a conocer por escrito esta

s ituación al c itado Juez y al

Ministerio Públ ico en el momento de

concluir e l plazo, y s i no obstante no

35

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SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa

recibe la copia autorizada del auto

de formal pris ión dentro de las tres

horas s iguientes, pondrá en l ibertad

al inculpado. De todo el lo se dejará

Por lo anterior, resulta una

aberración de Derecho el tener

plasmado el párrafo que esta

propuesta pretende suprimir o

derogar.

CONCLUSIONES.

Deberá adicionarse la parte f i

nal del párrafo tercero del artículo

72 del Código Penal para el Estado,

que expresamente refiere: “ . . .Ó RA

DIQUE FUERA DE LA ENTIDAD”, por

anteponerse a las disposiciones que

prevén los artículos 1, 4, 14 y 19

Constitucionales; pero principal

mente a este últ imo, el cual refiere

que ninguna persona podrá ser

detenida, s i no es porque se ha

reunido el cuerpo del del ito, así

efecto de redactar sus propias

legis laciones y exigir apl icabi

constancias en autos” .

omo la probable responsabi l idad

de un indi

i l íc ito in

rivativa de

tesitura debemos

aberración

jurídica en el artículo 72 del Código

l idad

de las mismas, no menos cierto

resulta que no deberán

contraponerse a lo establecido por

la Constitución Pol ít ica de los

Estados Unidos Mexicanos, s iendo el

caso e que el párrafo que se

pretende suprimir va más al lá de

los artículos mencionados en l íneas

superiores, derivados de la

Constitución, de los cuales existe

violabi l idad a los mismos, y no

existe igualdad en las personas al

exist ir el párrafo multicitado.

c

viduo, cuya sanción del

fraccionado merezca

cuando menos pena p

l ibertad, bajo esa

de decir , que existe una

Punitivo Penal para este Estado,

debiendo prevalecer ante todo la

supremacía de la Constitución, ya

que si bien es cierto que los

Estados t ienen autonomía para

d

36

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SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa

LIC. LAURA ELENA FLETES. SECRETARIA CONSEJERA

INTRODUCCIÓN

Resulta demasiado pretencioso

el querer establecer un modelo de

justicia para menores infractores,

pues ciertamente constituye un

reto dif íci l por los constantes

cambios sociales; s in embargo no

por el lo se debe perder interés, a l

ser evidente que las instituciones vi

gentes no han logrado frenar la

del incuencia entre los menores,

pues en la actual idad existe un

índice creciente de

del incuencia

recoz, debido a la debi l idad de los

del mañana.

Por ello, al ser precisamente la

s

6 en nuestro Estado) como

l lo, no

gra salvar las diferencias reales

que e

p

valores famil iares, así como por la

influencia nociva que ejerce el me

dio social , los medios de

comunicación, las pandil las y la

minoría de edad, no pueden ser

considerados del incuentes

penalmente responsables, y no

podemos descartar que si no se

ataca de manera científ ica y

responsable la conducta antisocial

desplegada por los menores,

tendremos que afrontar que en

muchos de los casos, esos menores

s in tratamientos adecuados se

convertirán en los del incuentes

adultos

población de menores en la que se f inca

el futuro de México, estamos

obl igados a buscar las causas de

origen de la criminal idad de meno

res, para poder extraerla de raíz,

dado que la función de los Consejos

Tutelares para Menores Infractores,

debe ser retomada a f in de evitar

que los infractores de hoy sean

potencialmente los del incuentes

del mañana, debiendo para el lo

poner un real interés en el menor

no como sujeto de Derecho, s ino

también como un ser bio-psico-

social .

CRIMINALIDAD DE MENORES

Cada día resulta más común

escuchar en las noticias sobre meno

res hasta de 6 años que cometen

del itos. De ahí la importancia de

destacar la diferencia que existe en

los menores, tanto en lo biológico

como en lo emocional , pues aún

cuando el legis lador pretenda en

un olvido “ involuntar io” , designar a

las personas menores de 18 año

(1

“menores” ; empero, con e

lo

xisten entre la infancia y la

adolescencia propiamente dicho.

JUSTICIA PARA MENORES

37

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SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa

Diferencias que es necesario

destacar por la importancia que

revisten en la apl icación de un

el que ya

iene 14 ó 16, aún cuando éste por

la teoría, y

ra hacer una clara

diferencia entre criminal idad

diferencial la

adolescencia, tomando en

consid

bién el

esarrol lo psicosocial y el t ipo de

condu

ad

ínima para poder trabajar, y edad

Este grupo puede dividirse

s a

ontinuación; las cual itativas

ores

ién del

o en que

jan.

tratamiento o medida tutelar, ya

que no es igual el grado de

madurez y comprensión (por más

precoz que se considere) en un

niño de 7 años, que en

t

la entrada de la adolescencia

demuestre inestabi l idad, por

consiguiente, es importan te hacer

notar estas diferencias a f in de que

cuando la medida a apl icar sea de

internamiento, exista una

separación de sexos y de edades. -

1. - DELINCUENCIA INFANTIL

La dist inción es importante

en cuanto a estudio en

en cuanto a prevención y

tratamiento en la práctica.

Técnicamente la diferencia

basada en la edad adolece de varios

defectos, en cuanto que, a igual

edad cronológica, no corresponde

igual desarrol lo integral .

Pa

infanti l y juveni l , debemos tomar

como l ínea

eración no solamente los

caracteres sexuales primarios y

secundarios, s ino tam

d

cta, que t iene gran

importancia en función de la

pel igrosidad del sujeto.

a ) . - Los mayores de seis años

(edad mínima para poder ser Inter.

nado), pero menores de 14 (ed

m

mínima para poder casarse las

mujeres; artículo 148 del Código

Civi l ) .

b) . - Los mayores de 14 años,

pero menores de 18 (edad mínima

penal ) .

en dos: uno de 14 a 16 años y otro

de 17 y 18 años.

Como podremos observar,

hay diferencias cuantitativas y

cual itativas importantes.

Las cuantitativas son

fáci lmente deducibles de las

estadísticas que daremo

c

consisten en variedades del ictivas,

modus operandi , motivación, etc.

E l problema de la niñez,

adolescencia y juventud depende

no solamente de fact

biológicos, s ino tamb

contexto socieconómic

estos conceptos se mane

En un interesante artículo,

Gi lda Waldman describe el cambio

38

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SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa

de la posición del niño dentro de la

estructura famil iar de la época

precapital ista hasta el momento

actual , indicando cómo a partir del

s iglo XVI principió a cambiar el

concepto de niño, y cómo poco a

poco se fue diferenciando hasta

rear un concepto de niñez.

por:

) . - La dependencia f ís ica

r la cual

s adultos persisten en continuar

ión d

dad a un doble fenómeno:

l joven se hace hombre

abrevia el período infanti l y

l período seni l se alarga.

neralmente contra la

ropiedad en sus formas más

educido, y raramente se

omete fuera de la escuela o la

c

La autora habla de una

mitología de la niñez, que coincide

en muchos aspectos con la

mitología de la feminidad, y

concluye diciendo, que la s ituación

de la niñez se caracteriza

a

b). - La represión sexual

c) . - La presión famil iar.

No podemos olvidar que

existe una ley de la precocidad, que

indica que todos los niños y los

adolescentes tratan de ser mayores

de lo que en real idad son; por el

contrario, existe la ley del

retardamiento contínuo po

lo

siendo jóvenes.

Estas dos leyes t ienen valor

criminológico, ya que una forma de

intentar ser “grande” es agrediendo,

demostrando fuerza y poder;

además hay adultos que real izan

actos de vandal ismo, como

expres e “ juventud” .

Por otra parte, ya Nicéforo

notaba que: “As ist imos, pues , en

nuestra soc ie

e

prematuramente y envejece también

prematuramente” . No queremos

decir con esto que la duración de la

vida media haya disminuido, s ino

que se

e

Una vez hechas estas

observaciones, e insist iendo en la

dif icultad que acarrean las

general izaciones, trataremos el

tema, no s in antes reconocer que

las conductas antisociales de los

niños, por su escasa gravedad, no

pueden, por lo general , cal if icarse

como “del incuentes” , pues

encontraríamos, como podremos

ver en el capítulo correspondiente,

argumentos que disolverían el

del ito por falta de alguno de sus

elementos.

La “del incuencia” infanti l se

dir ige ge

p

simples: robo y daño en propiedad

ajena.

E l monto de estos pequeños

robos es r

c

famil ia. Con excepción de aquel los

menores que roban por necesidad,

o porque son mandados a robar por

39

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SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa

sus padres u otras personas

mayores, el niño roba para

satisfacer pequeños deseos:

golosinas, c ine, diversiones, etc.

Los daños a la propiedad ajena son

causados por juego o como

travesura. Por su escasa fuerza

ís ica no son comunes los del itos de

o hemos señalado,

n pepenadores, voceadores, etc. ,

estos

mpañeros, no

a injuriado y mentido, no ha

y la violencia

discriminada.

. - LA

apacidad para los del itos sexuales

ofunda cris is ,

an explotado, aprovechando el

n planteado cambios

conómicos importantes en el

grupo juveni l de más edad, el de 15

f

lesiones u homicidio, y los sexuales

son escasos y han sido

influenciados o provocados por los

mayores.

La criminal idad infanti l

abunda, como l

e

aunque no es privativa de

menores.

Es necesario reconocer que

ciertas conductas, aunque cargadas

de negatividad, pueden

considerarse “normales” en la

infancia, ya que se está en pleno

proceso de social ización. ¿Quién

siendo niño no ha robado algo, no

ha reñido con sus co

h

destruido objetos ajenos?

S in embargo, se presentan

cada vez con mayor frecuencia

conductas altamente preocupantes,

como el uso de inhalantes, la

prostitución infanti l (hetero y

homosexual )

in

2 DELINCUENCIA JUVENIL

La del incuencia juveni l es en

todos aspectos, socialmente más

pel igrosa. En el la encontramos ya

toda la gama de la criminal idad,

desde el pequeño robo hasta el

homicidio agravado. Se t iene ya la

fuerza para los del itos contra las

personas ( lesiones, homicidios) , y la

c

(violación, estupro).

A reserva de desarrol lar con

toda amplitud el tema en los

capítulos s iguientes, debemos

señalar que el adolescente es muy

influenciable, y que su deseo de

l ibertad y su prepotencia, lo l levan

a actividades extrañas y

antisociales.

Mientras que en otras épocas

estas actitudes no se daban, pues

las fuerzas impulsivas del joven

estaban reprimidas o eran

canal izadas en otras formas, en la

época actual , de pr

h

debil itamiento del núcleo famil iar y

las faci l idades del mundo moderno.

En muchos países los

adolescentes ganan una proporción

del total del ingreso de los adultos,

más elevada que con anterioridad.

Se ha

e

40

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SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa

a ños. La urgencia de atraerse

comercialmente a ese sector del

público t iene necesariamente

consecuencias sociales muy

amplias; probablemente la más

importante de el las es el intento de

persuadir a los adolescentes de que

constituyan un

21 a

grupo cultural

dependiente, dist into del grupo

vestir afeminadas y

xtravagantes, s ino que l lega a

do g

oda

eminoide o “unisex” , que ha tenido

eblo.

.

an hasta

ntonces sus asuntos los jóvenes) ;

s para lesionar que para

atar. En tercer lugar, por la causa,

se peleaba en

entaja numérica, lo que para el

in

infanti l o del adulto.

La imitación extralógica se

hace cada vez más preocupante, ya

que no se detiene tan sólo en las

formas de

e

to énero de depravaciones, a la

droga, el homosexual ismo y el

crimen.

En nuestro medio la m

f

tanto éxito en otros países

(curiosamente aquel los en que la

homosexual idad es mayor) , no ha

prosperado, y era de esperarse por

la conformación psicológica de

nuestro pu

La música ha tenido un

mayor éxito, aunque como moda

pasajera; ya que la amplia tradición

musical de México es una defensa

ante las exóticas canciones

extranjeras

S in embargo, algún festival

de tr iste memoria (Avándaro) , tuvo

un gran éxito con profusión de

droga y desorden. Actualmente

tenemos “tocadas” y festivales.

Lo que sí tuvo éxito fue la

violencia, que l legó a un medio

propicio, durante los años de 1955

a 1960 con 925 detenidos por r iña y

escándalo, por 498 del año

anterior.

Durante los años de 1963 a

1966 disminuyó un poco, pero

volvería con virulencia inusitada a

partir de 1968, l legando a extremos

que anal izaremos en el capítulo

s iguiente.

E l nuevo tipo de violencia

juveni l era muy diferente al hasta

ahora conocido, en primer lugar

por el uso de armas (y no “a mano

l impia” como arreglab

e

en segundo lugar, por el t ipo de

armas (cadenas, manoplas,

cachiporras, etc) , que no era ya el

cuchi l lo de la r iña común, s ino

armas má

m

que en muchos casos ni s iquiera

exist ía, o era totalmente banal :

a lgunos confesaron que era por

“puro gusto” , otros intervenían en

alguna r iña en la que no tenían

nada que ver. Otra dist inción

importante es que

v

41

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SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa

código no escrito del “macho

mexicano” es una violación, ya que

el ser “montonero” (pelear varios

contra uno), es una negación del

propio valor y hombría.

Esta del incuencia se extendió

a todas las c lases sociales, a todas

las partes de la ciudad, aunque

mitada al sexo mascul ino y a los

Este fenómeno es muy

ron por

edio de pel ículas y demás medios

n responsables y pagaban los

años, s iendo raro que uno de

n el las,

tc.

a lquier

cupación honesta. Los segundos

l i

jóvenes.

La reacción de la sociedad no

se hizo esperar logrando el apoyo

de la famil ia, la escuela y los

propios jóvenes, el problema

comenzó a decl inar y a desviarse

hacia una verdadera del incuencia,

donde aún persiste.

interesante y no debemos perderlo

de vista. En un principio nuestros

“rebeldes s in causa” , fueron producto

de la imitación extralógica de los

movimientos s imilares de otros

países, que se conocie

m

de información.

Los jóvenes se unieron en

bandas, se uniformaron, se

armaron, pelearon con otras

bandas, robaron automóviles para

pasear, robaban cualquier cosa para

comprar bebidas alcohólicas, o las

robaban de los supermercados, se

emborrachaban y hacían escándalo,

todo esto s in ningún provecho, tan

sólo como diversión.

Al ser detenidos y l levados al

Tribunal , eran puestos en l ibertad,

ya que los respectivos famil iares se

hacía

d

estos jóvenes reincidiera.

La verdadera hampa

aprovechó esta faci l idad, y

adoptando las mismas actitudes,

vestidos, armas y lenguaje de los

“rebeldes s in causa” se dedicaron a

las mismas actividades, pero con un

f in uti l itario y netamente

del ictuoso, es decir , robo de

automóviles para vender o

“desmantelar los” (robar radio y

demás accesorios) , r iñas para

monopolizar el campo de acción,

golpear a transeúntes para

robarlos, seducir a una mujer,

prostituir la y explotarla, posesión

de drogas para traficar co

e

De aquí la importancia de

dist inguir la del incuencia juveni l de

los “rebeldes” , de aquel la de los

del incuentes habituales o

profesionales; los primeros

actuarán sin un provecho y serán

más fáci les de combatir y readaptar

pues se trata de jóvenes

estudiantes o que tienen cu

o

42

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SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa

viven del del ito, no tienen una

ocupación honesta, t ienen

abundantes contactos con el

ampa, y en las bandas de

el inc

io, que es dif íci l

ncontrar en los primeros.

odal idad de la más alta

época, hay dos nuevas

ariantes que se van general izando:

l uso

s, y el uso de drogas

tes de la del incuencia

veni l son:

b). - Gravedad. Son cada vez

aves.

d).- Delincuencia . Aumenta

el incuencia

veni l .

ca) .

que más del 85% es

el incuencia juveni l , lo que nos

orma, en el

eríodo 1963-72 el 16.85% de

h

d uencia últ imamente

encontramos también al

del incuente sol itar

e

En los setenta aparecería una

m

peligrosidad: los “porros” , de los

que nos ocuparemos más adelante.

En esta

v

e de arma de fuego en lugar

de las contundentes y

punzocortante

(anfetaminas y marihuana) .

Las característ icas más

sobresal ien

ju

a). - Objeto delictivo. Objeto

antes desconocido por el Derecho

Penal tradicional .

más frecuentes los del itos gr

c). - Método. La violencia

generalmente efectuada en

pandil la .

e l número de hi jos de famil ias

acomodadas.

e). - Ambiente. Ha dejado de

ser un fenómeno individual , para

convertirse en un fenómeno

colectivo.

f) . - Etiología. Hoy ya no se

habla de causas, s ino más

científ icamente de factores

criminógenos de la d

ju

Diferencias cuantitativas:

Insist imos en que la

dist inción entre criminal idad

infanti l y juveni l , es de gran valor

criminológico (y debería ser de

s ignif icación jurídi

La antisocial idad infanti l es

de menor importancia, pues en ésta

dist intamente se ha comprobado

que tan sólo el 14.51% de los

hombres, y el 15.93% de las

mujeres que ingresaron a los

Consejos Tutelares, son menores de

14 años, o sea

d

indica técnicas de prevención y

tratamiento diferentes.

Dicho en otra f

p

hombres y el 18.08% de mujeres

fueron menores de 14 años; en el

período de 1973-82, fueron el

14.25% y el 15.39%

respectivamente.

43

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SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa

Lo anterior lo podemos

De este total , para el período

Llegamos entonces a la

habla de “n iños” , a l

ablar de problema de menores?.

por qué de estas conductas,

c itamo

puer i les , los sent imientos de extrañeza,

efectos equívocos,

l egocentr ismo y la egolatr ía , e l

otor iedad

narc is i

desconf ianza, los maner ismos o

os más s ignif icativos que

ha tenido la impartición de justicia

A).- EL MODELO TUTELAR.

interpretar no en el sentido de que

cada vez son menos los niños

antisociales, s ino más bien, en una

actitud de los Consejos Tutelares,

de admitir cada vez a menos niños

en su seno, actitud por los demás

muy plausible.

Anal izando los porcentajes

en jóvenes de 14 y 15 años, resulta

que los hombres alcanzan, el 24.29

y 32.94 % las mujeres.

1963-72, tenemos 25.09% hombres y

33.16% mujeres, en el período 1973-

82, encontramos 23.84% hombres y

35.25% mujeres y en el período

1983-1991, 23.96% y 30.43%.

s iguiente conclusión: Las conductas

antisociales de los menores son

cometidas, en su mayoría (86.83%)

después de los 14 años. ¿Por qué

entonces se

h

No es verdadero problema la

del incuencia juveni l . Por otra

parte, el núcleo de mayor

pel igrosidad son jóvenes de 16 y 17

años, que acaparan el 56.46% del

total criminógeno.

Las mujeres son más precoces

que los hombres, aunque la mitad

(49.38%) de aquel las del inquen

entre los 16 y 18 años. Esto nos

indica la necesidad de una atención

más temprana.

Para comprender mejor el

s a l Dr. Quiroz Cuarón, que

da como característ ica de la

adolescencia:

“La permanencia de conductas

la confus ión sent imenta l , la

insegur idad y la inestabi l idad, la

agres iv idad y las act i tudes de protesta

y rebeld ía , e l interés por la sexual idad,

e l autoerot ismo, los

e

exhib ic ionismo y e l afán de n

sta , las d istracc iones , la

r id icu lez y la vanidad, como no

comprenden se s ienten

incomprendidos , son agitados y

prec ip itados, muy afectos a l

dramat ismo y predispuestos a las

conductas sádicamente vengat ivas . ”

Para poder adentrarnos en la

materia que se pretende

desarrol lar, es necesario conocer

los cambi

para menores en nuestro país , los

cuales se encuentran comprendidos

en los dos modelos que en los

últ imos 20 años han regido en

México y que son:

44

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SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa

A principios de s iglo no había

en nuestro país un Derecho especial

para menores, esto es, los niños no

eran una “mater ia” sobre la cual

debían dictarse normas específ icas.

uando un menor de edad infringía

espacio esgrimiendo las

azones por las que los menores

del inc

cuente o, en

múltiples formas, desviada. El

e los intereses del

stado. El saber teórico reaparece

C

los códigos penales, sólo se

consideraba la posibi l idad de que

recibiera una pena menor,

“atenuada” -decía de Derecho-, a la

que recibir ía s i tuviera la mayoría

de edad.

Durante las primeras décadas

del presente s iglo se elaboraron un

conjunto de proyectos legis lativos

que, respondiendo a una tendencia

que rebasa al ámbito nacional ,

intentaban justif icar la creación de

un nuevo

r

uentes debían recibir un

trato aparte, diferente al del

adulto.

Este proceso de

diferenciación, de constitución de

una identidad propia para la

infancia que se había originado en

el mundo occidental hacia f inales

del s iglo XIX, cobró auge en nuestro

país a l término de la lucha armada.

Al igual que en otras sociedades, en

la nuestra también surgieron

grupos abanderados de los

derechos del niño y grupos que, en

todos los campos, pugnaban

porque éste recibiera un trato

especial .

Como han señalado diversos

autores, s i bien, el concepto de

niño hizo posible en el s iglo XIX el

desarrol lo de un saber teórico

sobre la infancia, su principal

efecto fue que la sociedad confinó

el período de la infancia a un

s istema cerrado y reglamentado,

dist into al mundo del adulto. Así ,

en todas partes, después de la

época del “descubr imiento de la

infanc ia” , s iguió la de la infancia

enferma, del in

legis lador (como el médico, el

psicólogo o el maestro) comienza a

interesarse en administrar la vida

del niño, en prescribir lo que

puede y lo que debe, lo que no

puede y no debe hacer. En este

modo, la programación que resulta

del saber teórico sobre el niño es

puesta al servicio de la

administración, d

E

bajo los rasgos de un poder

administrativo que, en adelante,

estará facultado para reglamentar

sobre las necesidades del niño ( las

que debería tener) , as í como sobre

el grado de desarrol lo que,

científ icamente, tendría derecho a

esperarse de él .

45

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SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa

Al término de esta primera

fase, ya nadie dudaba que el niño

fuera una materia específ ica tanto

para el Derecho como para la

Medicina, la Psicología o la

Pedagogía. E l niño había adquirido

entonces su carti l la de

natural ización, de pertenencia

social , pero sólo bajo el estatuto de

su especial idad.

Por cuanto toca al ámbito de

la justicia, los niños y los

adolescentes quedaron fuera de los

tr ibunales para adultos y fuera

también de sus pris iones. Los

antiguos internados correccionales,

antes en manos de órdenes

el igiosas y patronatos de

establecimientos

orreccionales en el país , hoy en

e por los Consejos

anera especial , insiste en que los

r

beneficencia, fueron de una u otra

manera incorporados a la esfera

pública y pasaron a formar parte de

los aparatos del Estado. En

adelante, lo que se venía haciendo

en esos internados pasó a

convertirse en un procedimiento

“of ic ia l ” dentro del ámbito de

impartición de justicia. Educar a

estos niños en una cierta manera o

“corregir los” , nunca más sería una

“obra de car idad” o de f i lantropía,

s ino de “ just ic ia” impartida por el

Estado. De este modo, s i a

principios de s iglo exist ían unos

cuantos

c

día cada Estado de la República

cuenta con sus leyes e instituciones

propias para menores infractores.

En el orden normativo, hay

básicamente tres grandes cambios

que resaltan como constitutivos del

campo en este s iglo. El primero es

el que corresponde a la fundación

de los Tribunales para Menores que

en cada Estado se produjo entre los

años 1920 y 1940. El segundo es el

que los sustituy

Tutelares en la década de los

setenta dentro del esquema del

Derecho Tutelar y el tercero es el

que se ha iniciado en la década de

los noventa con los Consejos de

Menores y el l lamado Modelo

Garantista.

En cuanto al primero, se

trata sobre todo de justif icar la

necesidad de crear una justicia

especial para menores. Se le puede

considerar entonces como el

momento que “ inst i tuye” e l campo,

el que lo funda. Esta fundación se

sustenta en un discurso que, de

m

tribunales y pris iones ordinarios no

son un lugar idóneo para menores,

por lo que hay que crear instancias

propias, adecuadas a su condición

de minoridad.1

1 Azaola G. Elena , Cuadernos. Memoria del Coloquio Multidisciplinario sobre Menores. Diagnóstico y Propuestas. Universidad Nacional Autónoma de México. México,1996. P.21.

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SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa

E l segundo momento que

redefine el campo, lo reconstituye

en torno a nuevos objetos, es el

que se produce con el cambio de

los Tribunales por los Consejos

Tutelares. Este giro pretende haber

abandonado al Derecho Penal y

sustraído a los menores de este

territorio para incorporarlos al

Derecho Tutelar. En éste no se

habla de pena, s ino de

tratamiento” , no de corrección sino

“r

tuación del

stado sobre los menores con

elo

odavía vigente en la mitad de los

ha de entenderse.

de eadaptac ión soc ia l ” , no de

reclusión sino de “ internamiento” y

no de l iberación sino de

“externac ión” o “re integrac ión soc ia l ” .

Detrás de los cambios en el

lenguaje se encuentra una

concepción que, en este momento,

t iende a promover la imagen de un

Estado protector, aun cuando en la

práctica osci lara entre un modelo

penal y uno asistencial . En el nivel

discursivo, el acento en los

Consejos Tutelares está dado por

una concepción no punitiva que

tiende a justif icar la ac

E

argumentos “técnicos” y ”c ient í f icos” ,

que no por serlo -en alguna medida

al menos- dejaría de ser al mismo

tiempo, razones de poder.

S in embargo, la puesta en

práctica de una pol ít ica que se

erige en defensa del menor,

termina, paradójicamente,

colocándolo en una posición de

desventaja con respecto al adulto

que se somete a un procedimiento

penal , Es decir , habiéndose

propuesto crear una justicia

especial para los menores y

habiendo colocado al Estado como

el representante legít imo de sus

intereses, el Derecho Tutelar creó

una especie de régimen de

excepción que en buena parte

confiscó sus derechos.

Dentro de este mod

(t

Estados de la República, de acuerdo

con una clasif icación y en las dos

terceras partes, con otra) , las

instituciones tutelares se ocupan

por igual de los niños que han

cometido una infracción, como de

aquel los a los que se considera “en

estado de pel igro” . En ambos casos se

sujeta a los niños a un mismo

procedimiento y tratamiento sin

que se haya logrado demostrar que,

en el caso de haber exist ido el

supuesto “estado de pel igro” , éste se

logra conjurar privándolos de su

l ibertad y sometiéndolos a

“tratamiento” . E l anál is is de la

práctica de estas instituciones

demuestra más bien lo contrario,

s in contar con que no existe una

definición unánime de lo que por

dicho estado

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SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa

Puede decirse que, entre

es infractores para el Distr ito

ederal en materia común y para

bertad sin orden de aprehensión y

del

onsejo; no gozaban de la

tuviera como

ropósito central el de devolver a

otros factores, el hecho de que

México hubiera suscrito diversos

Tratados Internacionales sobre la

materia, así como la entrada en

escena de organismos públicos y no

gubernamentales encargados de la

defensa y promoción de los

derechos humanos, han contribuido

a que este estado de cosas dentro

del ámbito de la justicia para

menores comience a revisarse,

como ocurrió a f inales de 1991 con

la Ley para el tratamiento de

menor

F

toda la República en materia

Federal y, posteriormente, con

modificaciones s imilares a algunas

legis laciones de los Estados de la

República.

B). - EL MODELO GARANTISTA.

Como resultado de un

esquema en donde el Estado se

había colocado a s í mismo y asumía

en un solo órgano dependiente del

Ejecutivo tanto las funciones de

procurador, como las de defensor y

juzgador, pero también las de

protector y las de encargado de

imponer, ejecutar y supervisar las

sanciones, se había l legado al punto

en que los menores habían perdido

todos los derechos de cualquier

persona sujeto a un procedimiento

penal

Es decir , se podía detener a

l los menores y privarlos de su

l i

hasta por sol ic itud de sus padres;

no era necesario que el los supieran

quién y de qué los acusaban;

tampoco que hubieran violado

alguna ley; prácticamente carecían

de defensa, y de la capacidad de

impugnar las resoluciones

C

presunción de inocencia; se les

podía privar de su l ibertad por un

período indeterminado que carecía

de relación con la falta que hubiera

cometido; no se les seguía un

procedimiento formal en donde se

les comprobara la comisión de

algún i l íc ito o se admitieran

pruebas en su defensa y tampoco

importaba que, en caso de ser

adulto, no se le pudiera privar de

su l ibertad por los mismos hechos.

De aquí que la propuesta de

un nuevo esquema

p

los menores las garantías que se les

habían conculcado y de aquí

también que a este nuevo modelo

se le denominara garantista.

Detrás de este modelo cabe

situar los diverso Tratados

Internacionales sobre la materia

que México había suscrito y que

ponían en cuestión al modelo

anterior. Entre el los, las Reglas

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SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa

Mínimas de las Naciones Unidas

para la Nueva Justicia de Menores

(Reglas de Bei j ing,1985) ; las

Directrices de las Naciones Unidas

para la Prevención de la

Del incuencia Juveni l (Directrices de

RIAD, 1988) y la Convención Sobre

s Derechos del Niño (adoptada

edida

e reclusión se adoptará sólo como

prohib ida por las leyes penales ,

rán ser

r ivados de su l ibertad; que la ley

cto

espeto a los derechos de los

nivel estrictamente jurídico este

con el anterior, para

lo

por México en 1991) .

En dichos instrumentos se

reafirman, entre otros, los

principios de que, para que un

menor pueda ser privado de su

l ibertad, se requiere que mediante

un procedimiento conforme a las

normas se les compruebe la

comisión de un acto expresamente

prohibido por las leyes penales;

asimismo, que en dicho

procedimiento tendrá derecho a la

defensa y la impugnación de las

resoluciones, y que en todo

momento deberán salvaguardarse

sus derechos, no podrá sufrir

torturas ni malos tratos y la m

d

un últ imo recurso.

De este modo, la exposición

de motivos de la Ley para el

Tratamiento de Menores Infractores

del Distrito Federal , expedida en

1991 y que entró en vigor a partir

de 1992, reconoce que, en la

impartición de justicia a los

menores, “se habían venido

v io lentando los pr inc ip ios de legal idad,

audiencia , defensa, asesor ía jur íd ica ,

impugnación y todos aquel los otros

que r igen e l procedimiento” . Por tal

motivo, la nueva ley establece “que

n inguna medida será apl icable s in la

comis ión de una conducta prev iamente

impid iendo que se s igan

procedimientos por s imples v io lac iones

a d ispos ic iones administrat ivas” .

También establece que los

menores de 11 años no pod

p

deberá ser apl icable hasta los 18 (y

no antes como ocurre en algunos

Estados) ; que el menor t iene

derecho a nombrar un defensor o

que se le nombre de oficio; que

sólo las infracciones graves

ameritarán internamiento mientras

que en otros casos se podrá

prescribir tratamiento en

externación; que las resoluciones

podrán impugnarse y que, en todo

momento, el procedimiento estará

regido por un marco de irrestri

r

menores, quedando prohibidos, en

consecuencia, el maltrato, la

incomunicación, la coacción

psicológica o cualquier otra acción

que atente contra su dignidad o su

integridad f ís ica o mental .

Aunque es indudable que a

esquema ofrece algunas ventajas en

relación

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SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa

algunos se trata de un retroceso

que prácticamente ha devuelto a

los menores el dominio, a la lógica

del Derecho Penal , ámbito del que

el Derecho Tutelar pensaba

haberles rescatado para s iempre.

tros, en cambio, consideran el

portante

encionar algunos problemas que

O

Modelo Garantista casi como la

panacea (remedio de todo mal) . 2

S i s ituarnos dentro de estos

parámetros, en los que a menudo

se privi legia la forma y se deja

fuera el contenido, o bien se

anal izan sólo los cambios en las

normas y se deja de lado el de las

prácticas (pues se parte del

equívoco supuesto de que los

cambios en las primeras

necesariamente transformarán a las

segundas) , nos parece im

m

todavía no encuentran solución

dentro del Modelo Garantista.

En primer lugar se encuentra

lo que consideramos una noción

estrecha, pobre de contenido,

reducida, de lo que ha de

entenderse por “ just ic ia para

menores” . Esta deficiencia resulta

especialmente evidente s i se

anal iza el contenido de la nueva

Ley en relación con el propósito

manifiesto en su artículo 1º. que a

2 García Pelayo y Gross Ramón. Pequeño

la letra dice: “La presente Ley t iene

por objeto re

Larousse Ilustrado. Ediciones Larousse. México, 1988. P. 760.

glamentar la función del

stado en la protecc ión de los

bargo, de

s istencia y protección. Estos casos,

que la ley anterior cobijaba (de

E

derechos de los menores . . . . ” .

Aunque habría otros

problemas de orden jurídico (como

la falta de autonomía de los

defensores de menores, la falta de

procedimientos de supervis ión y

vigi lancia de la actuación del

Consejo por parte de órganos

externos y el empleo que promueve

la nueva Ley, con el carácter de

supletorios, de los Códigos Penales

y de Procedimientos Penales, entre

otros) , preferimos referirnos a dos

aspectos intocados por la nueva ley

pero que cuestionan el espír itu

garantista y el avance en el terreno

de los derechos humanos que dicha

ley supone.

Nos referimos, en primer

término, a la ausencia de

ordenamientos y espacios

institucionales paralelos, tanto para

los menores de 11 años que

hubieran cometido alguna

infracción como para los mayores

de esa edad y menores de 18 que,

s in haber cometido alguna

infracción o habiéndola cometido

pero s in que ésta ameritara la

prescripción de algún tratamiento,

requerir ían, s in em

a

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SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa

manera injusta y contradictoria)

bajo el supuesto del “estado de

pel igro” , y que la nueva ley deja

fuera, carecerían en la práctica de

un marco normativo e institucional

que, s in confiscar sus derechos, les

brinde la atención que requieren.

Se nos dirá que, como lo establece

la nueva ley en su artículo 6º. ,

dichos menores “serán su jetos de

s i stencia soc ia l por parte de las

segundo l

te centro han venido

ecibiendo atención durante los

instrumentos

ternacionales a que hemos hecho

todo

ronunciamiento sobre este Centro

o Garantista, subsisten

a

inst i tuc iones de los sectores públ icos ,

soc ia l y pr ivado que se ocupen de la

mater ia” , lo que, en los hechos,

equivale a colocarlos frente a

multitud de obstáculos y

restricciones que l imitan o

nul if ican sus derechos.

En ugar, y también

por la vía de los hechos, habría que

cuestionar la creación reciente en

el Distr ito Federal , casi paralela a la

nueva ley, de una especie de

répl ica de los penales de alta

seguridad para adultos que vienen

a ser el Centro de Atención Especial

Quiroz Cuarón (“A lmoloy ita” , como la

denominara un periodista) .

En es

r

últ imos años aquel los menores que

han cometido una infracción grave,

que son reiterantes y de quienes se

supone un bajo nivel de adaptación

social . En los hechos, estos menores

son tratados y estigmatizados como

sujetos “de a lta pe l igros idad” y

reciben un trato s imilar al de los

adultos en dicha condición, es

decir , se les mantiene la mayor

parte del t iempo en ais lamiento y

se les sujeta a severas medidas

discipl inarias cuya eficacia no ha

s ido demostrada, además de que

violan numerosos principios

establecidos en los

in

referencia.

Es preciso tomar en cuenta

que, tanto la creación de este

Centro como el modelo conforme al

cual opera, no han sido sometidos

al anál is is y la crít ica de los

especial istas, menos aún de la

opinión pública, ni tampoco sus

resultados han sido ponderados y

evaluados por órganos ajenos a la

institución, como lo recomiendan

los instrumentos internacionales

sobre la materia, e inclusive es

notoria la ausencia de

p

por parte de los organismos de

derechos humanos.

S in que podamos detenernos

en un anál is is más detal lado, nos

parece que los puntos anteriores

intentan mostrar que los cambios a

nivel legis lativo no resuelven todos

los problemas y que, aún dentro de

lo que se ha dado en l lamar el

Model

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SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa

prácticas, ideologías y métodos que

al imentación, vestido, servicios

s e instalaciones deficientes

inapropiados, así como la

proporc ión de

de

enores reciben en estos centros.

ormación que dicho

no marchan en una misma dirección

y cuyo espíritu se opone al marco

de irrestricto respeto a los

derechos humanos en el que dicha

reforma se hal la, a l menos

declarativamente inspirada.

En el mismo sentido cabe

destacar las innumerables, y en

ocasiones muy graves, deficiencias

que la Comisión Nacional de

Derechos Humanos y el Fondo de

las Naciones Unidas para la Infancia,

encontraron como resultado del

diagnóstico emprendido durante

1992 en los 57 centros de atención

para menores infractores en el

país .

Las irregularidades

reportadas por este primer

diagnóstico de cobertura nacional ,

van desde las deficiencias en la

médicos y educativos que se

proporcionan a los menores, hasta

la falta de colchones y de servicios

sanitarios o la existencia de

espacio

e

aplicación a los menores de

castigos crueles y humil lantes, los

golpes y malos tratos, el encierro y

la incomunicación, los abusos, las

amenazas, las violaciones y la

servidumbre. Asimismo el estudio

señala que “cas i nunca se les ac lara

cuál es su s i tuac ión, qué va a suceder

con e l los , n i cuánto t iempo durará su

encierro” ; que “en los centros

tute lares hay una a lta

menores en estado de pel igro, amén

aquel los que n i s iquiera saben lo que

se les imputa” y que “e l 64% de los

menores habló de encierro y golpes”

por lo que es posible concluir que

en dichos centros “ imperan la

v io lenc ia , la arb itrar iedad y e l abuso de

poder” .

De igual manera, cabe

destacar las irregularidades que, a

nivel nacional , han sido puestas de

manifiesto a través de las 29

recomendaciones que, entre 1991 y

abri l de 1954, han dir igido la

Comisión Nacional de Derechos

Humanos a igual número -que

representan la mitad- de las

instituciones para menores

infractores en el país .

Los datos anteriores ponen

en evidencia que el panorama es

desolador apenas se deja el terreno

de las normas y se pisa el de la

real idad cotidiana del trato que los

m

Es decir , la inf

estudio arrojó permite vis lumbrar

un panorama que hasta entonces

sólo se sospechaba o del que se

tenían evidencias ais ladas o

fragmentarias y en el que, a l

margen y por encima de las

normas, lo que aparece es el

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SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa

predominio de una cultura en la

que, incluso los derechos más

elementales, son ignorados cuando

se trata de menores. Una cultura en

la que también existe un amplio

margen de impunidad para la

violación sistemática de estos

derechos, una cultura, en f in, cuyo

arraigo es dif íci l erradicar sólo con

expedición de nuevas normas.

leer la nueva ley para darse cuenta

que el niño y el joven no aparecen

por ninguna parte: no parecen ser

el centro, el sujeto al que se dir ige

jeto,

l pretexto de una ley que, s i bien

de toda persona que se

enfren

bertad que psicológicamente

vivir la3.

n en el

esarrol lo de la criminal idad del

menores, que no es posible que

la

DIFERENCIAS.

Es fáci l advertir que

posiblemente el modelo tutelar,

mientras que logró colocar en el

centro de su atención a los niños y

los jóvenes dejó de lado los sujetos

de Derecho. Quizás habría partido

de la premisa de que el Estado

podría ser el garante de los

derechos de los niños y por el lo

depositó en él una confianza

excesiva, para que éstos quedaran

debidamente protegidos. La

práctica, s in embargo, mostró que

el Estado no resultó del todo

confiable para asumir esta

responsabi l idad.

Por su parte, el Modelo

Garantista parece haber hecho lo

contrario: mientras que rescató el

sujeto de derecho parece haber

olvidado al niño y al joven. Basta

la nueva ley. Podría decirse que el

niño aparece sólo como el ob

e

parece preocupada por restituir los

derechos

ta a un procedimiento penal ,

no parece haber s ido diseñada

tomando en cuenta sus

característ icas y sus necesidades

específ icas, lo que resulta

indispensable para lograr un

tratamiento tutelar adecuado, pues

la vida del hombre magnifica su

valor cuando está cercada de

aquel los horizontes de dignidad y

l i

aumenta el interés de

CAUSAS DE CRIMINALIDAD DEL

MENOR.

Aún cuando existe una gran

variedad de factores sociales,

f ís icos, culturales como

emocionales, que influye

d

menor, la suscrita se l imita a

establecer las que a su ver resultan

de mayor trascendencia tanto por

ser las más comunes como por la

repetición continua de las mismas.

1.-HOGAR Y FAMILIA.

La influencia de la famil ia es

tan señalada en la del incuencia de

3 Jiménez Huerta Mariano. Derecho Penal Mexicano. Editorial Porrúa. Quinta Edición. México, 1984. Tomo III. P. 11.

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SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa

pase desapercibida dado que

constituye uno de los factores mas

recuentes que inciden en la

del inc

contrapeso, los menores

educa

, a l ser

recisamente el primer contacto

con gente

adulta

a los niños las

condicionantes fundamentales de

un des

años de

vida, l lamados por varios autores

edad

f

uencia de menores.

Se dice lo anterior porque se

ha demostrado que en los hogares

cuyo ambiente es amoral o

socialmente inadecuado, arroja

hi jos resentidos y frustrados, que

son mas propensos a la agresividad

y a presentar conductas

antisociales, pues son menores que

provienen de hogares en

disolución, desorganizados o que

de hecho no existen.

En

dos con padres que saben

dosif icar la bondad y la discipl ina,

que comprenden el amor como

algo amplio que implica perdonar

pero obl iga también a corregir, que

tratan al menor (niño o

adolescente) como un ser humano

al que hay que respetar y al que

debe darse razón cuando la t iene,

reconociendo derechos a la par de

sus deberes, son menores que

dif íci lmente tienen problema con la

justicia.

Sería dif íci l enumerar la

variedad de famil ias deformantes

que existen en nuestra sociedad,

puesto que en cada una de el las se

oculta un factor determinante

como el divorcio, psicopatías,

a lcoholismo, neurosis ,

perversiones, incultura, falta de

armonía, problemas de fronteras,

ambiciosos, etc. , empero cada una

de el las influye de manera

preponderante en el

comportamiento infanti l ,

marcándolos en su personal idad

para el resto de sus días

p

que tiene el menor

y de los cuales toma su

identif icación; por consiguiente, se

debe poner énfasis en el

establecimiento de instituciones

que tiendan a dignif icar la famil ia,

por inculcar a los padres los

principios que los guíen en el

cumplimiento de su función, por

promover la famil ia a f in de

asegurar

arrol lo conveniente.4

2. - EL MEDIO ESCOLAR.

En los primeros cinco

preescolar, la responsabi l idad

de la educación reside, como regla

general , en la famil ia. A partir de

esa edad el niño entra en una

nueva etapa, la edad escolar, en la

que la escuela comparte con la

4 De Ertse Garmendi, Ramón: La Adolescencia y su Educación. Ponencia al Primer Congreso Nacional sobre el Régimen Jurídico del Menor. México, D.F, 1973.

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SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa

famil ia la responsabi l idad de

educarlo.

Estamos plenamente

convencidos de que el aumento de

la criminal idad de menores refleja

un fracaso en la educación.

La cris is educacional no se

encuentra tan sólo en la carencia

de aulas y maestros, s ino también

en cuanto a métodos y s istemas de

enseñanza, que es necesario

modificar y modernizar. Es también

necesi

l mayor defecto de la

escuel

o un excelente

estudiante. Se olvidan por

desgra

que sean responsables,

voluntariosos y conscientes de su

misión

problemas de del incuencia infanto-

dad primaria transformar la

f inal idad y la función de la escuela,

ampliándola y general izándola.

E l primer problema a

resolver es, desde luego, el de

procurar la educación de toda la

población que la requiera.

Apreciamos en todo lo que vale el

esfuerzo de nuestro gobierno por

procurar el número suficiente de

maestros y aulas. Al respecto

repetimos alguna cifras y

agregamos otras:

E

a contemporánea consiste en

creer que su misión es solamente

l lenar de conocimientos a los

alumnos. El número de materias y

de años de estudio no signif ica

superioridad de educación. La

escuela se dir ige generalmente a

educar la memoria; así , un alumno

con buena memoria será

considerad

cia otros factores de la

personal idad, como son la

intel igencia y la voluntad.

No necesitamos niños que

sepan de memoria muchos datos,

c ifras y nombres, s ino ciudadanos

nacional y social . Solamente

en esta forma la escuela podrá ser

un factor importante en lucha

contra la antisocial idad de los

menores.

Uno de los pioneros en

juveni l decía que: “ la escuela se

preocupó de las sut i lezas gramat ica les ,

de los hechos sangr ientos de los

guerreros , de las formas exter iores de l

t rato soc ia l , jamás pensó en hacer

buenos padres de fami l ia” . 5

E l tema nos interesa porque

el menor que no aprenda en la

escuela será un menor frustrado,

acomplejado; su falta de interés de

reflejará en fugas y errores de

conducta.

5 Rodríguez Manzanera Luis.- Criminalidad de Menores. Editorial Porrúa. 3º. Edición. . México, 2000. P.135.

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SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa

Las relaciones entre el hogar

y la escuela deben ser bastante

estrechas, pues s in la cooperación

de lo

tiempo, considerando la

mayoría de los autores que los

ad y

lgún robo. Sin embargo esta

y en

idad

que proporciona este factor, s í

ión en la repartición de

s padres la misión de los

maestros no puede ser completa,

de ahí que las relaciones de escuela

y padres no deben de ser tan solo

de cooperación, s ino que la escuela

debe ayudar, educar y preparar a

los padres principalmente en los

casos de “n iño problema” , pues la

relación entre escolaridad y crimen

ha estado en discusión desde hace

mucho

retrasos y fracasos escolares están

estrechamente conectados con el

problema antisocial .

Así , los Glueck encontraron,

que su grupo de jóvenes

del incuentes, el 41% de más de dos

años, frente al 21% en no

del incuentes el 85% tenía retraso

escolar; la investigación de

Vaucresson indica que el 65% de los

menores del incuentes ha tenido

malos resultados escolares y han

sido rechazados por la institución

escolar.

Hasta los años cincuenta, el

medio escolar era escasamente

criminógeno, es decir , eran muy

pocos los del itos que se planeaban

o cometían en las escuelas. Las

conductas antisociales consist ían

en las r iñas naturales de la ed

a

situación ha venido cambiando

la actual idad las escuelas sobre

todo a nivel preparatoria se han

convertido en lugares muy

inseguros, dado que nuestro medio

ha sufrido el problema de violencia

escolar, s iendo deprimente

observar la proporción del

vandal ismo que ha influido incluso

hasta las escuelas secundarias, por

el lo, debemos hacer un esfuerzo

colectivo para remediar la

s ituación, pues no debemos olvidar

que la decadencia de los Estados

principia en las universidades.

3.- MEDIO SOCIO-ECONÓMICO.

Contrariamente a lo que

pudiera esperarse, la del incuencia

de menores (principalmente la

juveni l ) aumenta con la prosperidad

económica, por eso resulta

oportuno mencionar la influencia

del medio económico como causa

de la del incuencia de menores,

pues aún cuando no es

precisamente la mayor prosper

lo

en cambio se ha demostrado que la

desproporc

la r iqueza provoca resentimiento y

que muchos menores de clases

bajas con tal de conseguir

satisfactores primarios, como

comida, diversiones, etcétera,

incurren en conductas del ictivas s in

olvidar que en muchas de las

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SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa

ocasiones, en las c lases bajas, son

precisamente los padres quienes

mandan al menor a del inquir, pues

les ordenan de manera directa

obar, o bien los inducen a la

que esos

rogramas en que se magnifica la

violen

prostitución entre

enores, la drogadicción y otros

exista vigi lancia ni

lta de

alores, buscan alcanzar la

descubrimiento de

su conducta antisocial , v ictimizados

r

prostitución, mendicidad, etc.

4.-LA DIVERSIÓN Y LOS MEDIOS DE

DIFUSIÓN.

Este rubro resulta de s ingular

importancia, pues aún cuando

muchas personas opinen que la

apertura en los medios de

comunicación como en la mayor

af luencia de centros de diversión,

nos hacen más cosmopolitas o nos

da un aire de mayor cultura, s in

embargo, no podemos pasar

desapercibida la inf luencia nefasta

que en niños y jóvenes ejercen.

Lo anterior, porque a nadie

escapa el índice de violencia y

agresividad que en los menores y

adolescentes han influido de

manera directa los programas de

televis ión, en donde aún en las

caricaturas es fáci l apreciar que el

tema es precisamente la violencia,

por tanto, es evidente

p

cia, la falta de respeto a los

mayores, la irresponsabi l idad (Los

Simpsom), influyen de manera

decis iva en los adolescentes, por

ser precisamente esa edad en la

cual todavía no se t iene el

razocinio y madurez. Por otra

parte, es también frecuente

escuchar corridos a

narcotraficantes o a la droga, que

por su r itmo se popularizan

rápidamente, mandando el mensaje

subconsciente y distorsionado, de

que si se s igue ese ejemplo, pueden

l legar a ser reconocidos.

Igualmente existen centros

de diversión, de los cuales por su

apariencia no puede dudarse, dado

que se consideran inofensivos. No

obstante, en dichos centros se

practica la

m

vicios, s in que

l imitaciones de la autoridad

responsable. Tenemos por ejemplo

las l lamadas comunmente f iestas

reing en la cual a l cerrarse el local ,

aún los que no fuman marihuana, ni

inhalan sustancias toxicas, ni

consumen drogas psicotrópicas,

s ienten los efectos de éstos

inhalantes, y lo más preocupante es

que cada vez es mayor el número

de jóvenes que ante la fa

v

identidad con éste t ipo de

diversiones.

5.- MALTRATO.

La investigación ha

conducido al

que una buena cantidad de

del incuentes, fueron, antes de ser

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SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa

en alguna forma, por eso es

importante atender al maltrato de

iveles de relación que son:

ea como

esultado de la adjudicación de un

relacionado con

tros problemas que afectan en

o

ivel de stress ambiental .

difusión

an a conocer gran número de

la prostitución es

menores, pues al examinar el nexo

entre abuso y abandono de niños y

la del incuencia, se encuentran tres

n

l . -La relación que emerge de una

perspectiva sobre el manejo del

abuso y abandono de menores y

casos de menores que han sido

oficialmente etiquetados como

del incuentes.

2. - La relación causal entre haber

s ido abandonado, maltratado y

posteriormente haberse convertido

en del incuente.

3. -La relación que se cr

r

status como del incuente u ofensor.

E l maltrato a los niños no es

un problema social s ingular y

ais lado, como la mayoría de los

problemas sociales, está

estrechamente

o

general a l individuo y a su famil ia.

Se ha sugerido que el maltrato va

relacionado con habitación y gran

movimiento de población, lo que

da como lógico resultado un alt

n

El maltrato puede provocar

en los menores efectos como daño

neurológico, a lto índice de retardo

mental , defectos de leguaje o bien

una conducta autodestructora

( intento de suicidio o

automuti lación) .

Este problema resulta

bastante grave, no sólo por sus

consecuencias victimológicas s ino

además porque la víctima de hoy

puede ser el cr iminal de mañana.

6.- DROGADICCIÓN.

E l uso de sustancias tóxicas

constituye un mal social que va en

aumento constante, y que causa

graves daños tanto al que la

consume como a la sociedad en

general . En efecto, mucho se ha

dicho sobre las consecuencias de

ingerir drogas enervantes, pero lo

verdaderamente trascendental es la

conducta que a raíz de el lo

despl iegan sobre todo los jóvenes,

puesto que estas sustancias al

obnubilar el cerebro, los hace más

susceptibles a la violencia,

l levándolos incluso a cometer

conductas cal if icadas por nuestra

legis lación penal como del itos,

empero, es también importante

resaltar que en la mayoría de los

del itos que se cometen por

drogadictos, los crímenes resultan

más impactantes por la

deshumanización con que se

cometen. Lo tr iste del caso es que

mientras los medios de

d

Centros en que

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SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa

disfrazada, no mencionan ni

ofrecen información sobre Centros

de Rehabil itación para los jóvenes

afectados con problemas de esta

naturaleza, aún cuando por la

afectación que tienen en la famil ia

y en todos aquel los que los rodean,

debería de ser al revés, o sea,

mayor información para prevenir la

drogadicción (y en su caso los

apoyos de existe) y menor

información sobre los Centros de

prostitución o de vicios.

CONCLUSIONES:

De lo anterior, es evidente que

mientras no se escuche a los niños

con el f in de buscar un esquema

que responda de manera más cabal

y adecuada a sus característ icas y a

sus necesidades, los Consejos

Tutelares para Menores Infractores

seguirán s in cumplir con la

f inal idad para la cual fueron

reados, pues ¿cómo prevenir la

del inc

e esa perspectiva

podríamos decir que cuando l legue

el momento en que podamos

na ley en que ambas

partes estén debidamente

conte

cia para

menores.

iones

integradoras de los Consejos

Tutela

EGUNDO.- Separar a los

menores infractores que requieran

c

uencia de menores, cuando

no se ha logrado ofrecer mejores

respuestas a los niños, que, en la

mayoría de los casos l legan a estas

Instituciones habiendo sido de un

modo u otro expulsados por sus

famil ias?; ¿cómo recriminarles que

subviertan un orden en el que

nadie los ha insertado? ¿cómo

pedir les respeto por una sociedad

que no los ha reconocido como

seres humanos, como niños que

requieren y merecen cuidado y

protección?.

Desd

contar con u

mpladas, es decir , que

contemos con una ley que coloque

en primer plano al niño como

sujeto histórico y social , pero que

no lo olvide como sujeto de

derecho, una ley diseñada para un

niño, un joven y con los derechos

específ icos que en su condición

debe tener, entonces habremos

avanzado bastante en la búsqueda

de un modelo de justi

Mientras tanto, SE PROPONE

lo s iguiente:

PRIMERO.- Que al escoger a

los miembros de las comis

res para Menores Infractores,

se haga bajo un perfi l específ ico en

el que se reúnan las característ icas

de compromiso, seriedad e interés

en la función a desempeñar,

además de comprensión hacia los

problemas que aquejan a la

adolescencia y juventud.

S

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SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa

de int

ERCERO.- Que como

herram

urar de

manera obl igatoria todos los días el

depor

trabaj

s leyes

laborales y con supervis ión directa

de un

e atención gratuita a la famil ia y a

los menores, a los que se dará

amplia y permanente difusión en

todos los medios de comunicación.

ez a la semana.

el

s icólogo, médico y profesor y no

ejar únicamente a los juristas

uesto que el menor es un ser bio-

s ico-social y por tanto en la

posición de una infracción, debe

omarse en consideración su salud,

educación y estado emocional , a f in

de que la infracción por muy legal

que sea no resulte

contraproducente en el efecto que

se quiere o pretende lograr.

ernamiento de acuerdo a su

sexo, pero también a su edad, de

manera que no se mezcle la

infancia con los adolescentes.

T

ienta para reintegrarlos a la

sociedad, se implementen tal leres

prácticos que verdaderamente les

ofrezcan una oportunidad de

ganarse la vida, y de acuerdo con la

preferencia del menor (corte y

confección, computación,

mecánica, laminado y pintura, etc. ) .

CUARTO.- Insta

te en los internos, a l ser el

deporte la actividad

anticrimogénea por excelencia.

QUINTO.- Crear bolsa de

o para los menores que

obtengan su l ibertad o que ya

hayan cumplido el término

indispuesto por la infracción. Esta

bolsa será de acuerdo con la

vis itador oficial que reúna

las característ icas de respeto,

criterio mesurado, etc.

SEXTO.- Creación de Centros

SÉPTIMO.- Establecer grupos

de ayuda para los ex menores

infractores, a los que se asista

cuando menos y junto con su

famil ia una v

d

OCTAVO.- La revis ión de la

legis lación famil iar y penal , así

como de las normas sobre

educación, salud y trabajo y las

relaciones con los medios de

comunicación, a los que debe

poner especial atención por la gran

penetración que la radio, prensa y

televis ión tienen en los hogares

mexicanos.

NOVENO.- En la decis ión de las

infracciones, deben de intervenir

manera directa también

p

d

p

p

im

t

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