Contenidos Del Consentimiento Informado

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Contenidos del Consentimiento Informado El formato de consentimiento deberá ser claro y explicito, en donde se exprese con claridad quiénes son los intervinientes y la manifestación de la libre disposición de la voluntad Por lo tanto deberá incluir: 1. En todos los casos: 1. La institución responsable donde labore el psicólogo o al sitio donde este haga su práctica privada. 2. Fecha de Elaboración. 3. Nombres completos de quienes intervienen (Psicólogo(s), usuario(s) y representante(s) legales de ser necesarios). 4. Edad del usuario. 5. Datos de identificación de quienes intervienen. 6. Datos de contacto del usuario y demás intervinientes. 7. Firmas Correspondientes. 8. Para menores de edad, cuándo no se cuente con la autorización de uno de los dos padres, al consentimiento informado se le anexará la orden de la autoridad judicial o administrativa competente (el juez, el defensor de familia, el comisario de familia o quien haga sus veces). 9. Indicación expresa de cuál será el uso que se le va a dar a la información suministrada por el usuario. 10. Hacer explícito las limitantes del Secreto Profesional de acuerdo al artículo 2º, numeral 5º de la Ley 1090 de 2006. 11. Explicar de manera clara, oportuna, veraz y completa los procedimientos a seguir, el tiempo estimado para ello, las posibles consecuencias negativas, si las hubiere, y, cuando sea del caso, los instrumentos que se utilicen para tal efecto. 12. Aclarar la libertad que tiene el usuario de retirar su consentimiento en cualquier momento, sin ningún tipo de consecuencias para él. 13. Las condiciones por las cuales el psicólogo pueda terminar el servicio antes de lo previsto.

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Contenidos del consentimiento Informado (COLPSIC)

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Contenidos del Consentimiento InformadoEl formato de consentimiento deberá ser claro y explicito, en donde

se exprese con claridad quiénes son los intervinientes y la manifestación de la libre disposición de la voluntad Por lo tanto deberá incluir: 1. En todos los casos:

1. La institución responsable donde labore el psicólogo o al sitio donde este haga su práctica privada.

2. Fecha de Elaboración.3. Nombres completos de quienes intervienen (Psicólogo(s), usuario(s)

y representante(s) legales de ser necesarios).4. Edad del usuario.5. Datos de identificación de quienes intervienen.6. Datos de contacto del usuario y demás intervinientes.7. Firmas Correspondientes.8. Para menores de edad, cuándo no se cuente con la autorización de

uno de los dos padres, al consentimiento informado se le anexará la orden de la autoridad judicial o administrativa competente (el juez, el defensor de familia, el comisario de familia o quien haga sus veces).

9. Indicación expresa de cuál será el uso que se le va a dar a la información suministrada por el usuario.

10. Hacer explícito las limitantes del Secreto Profesional de acuerdo al artículo 2º, numeral 5º de la Ley 1090 de 2006.

11. Explicar de manera clara, oportuna, veraz y completa los procedimientos a seguir, el tiempo estimado para ello, las posibles consecuencias negativas, si las hubiere, y, cuando sea del caso, los instrumentos que se utilicen para tal efecto.

12. Aclarar la libertad que tiene el usuario de retirar su consentimiento en cualquier momento, sin ningún tipo de consecuencias para él.

13. Las condiciones por las cuales el psicólogo pueda terminar el servicio antes de lo previsto.

14. Constatar que el usuario ha comprendido los términos del consentimiento informado.

2. En el Ámbito Forense: 1. Presentar las consecuencias Jurídicas adversas para el Usuario de

los posibles resultados de la evaluación o intervención psicológica.2. Expresar el derecho que le asiste a la no-autoincriminación.

3. Para estudiantes en prácticas: 1. Nombre completo del estudiante.2. Nivel de estudios.3. Tipo de participación.4. Nombre del respectivo docente, asesor de práctica, responsable de

la prestación del servicio.

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5. Bajo ninguna circunstancia el estudiante de pregrado podrá hacer la intervención sin que el formato de consentimiento este firmado por su supervisor de práctica, recordando que el responsable de la intervención, en este caso, es el docente y no el estudiante.

4. Para proyectos de investigación científica o académica: 1. Indicar de manera clara y comprensible la justificación y objetivos

de la investigación.2. Los procedimientos a utilizar y su propósito (incluyendo la

identificación de aquellos que son experimentales, las molestias o los riesgos esperados, los beneficios que puedan obtenerse, los procedimientos alternativos que pudieran ser ventajosos para el participante).

3. La garantía de recibir respuesta a cualquier pregunta y aclaración a cualquier duda acerca de los procedimientos, riesgos, beneficios y otros asuntos relacionados con la investigación y el tratamiento del participante.

4. Dejar de manifiesto la libertad que tiene la persona de retirar su consentimiento en cualquier momento y dejar de participar en el estudio sin que por ello se creen perjuicios para continuar su cuidado y tratamiento.

5. Indicar la seguridad de que no se identificará al participante y que se mantendrá la confidencialidad de la información relacionada con su privacidad.

6. Comprometerse a proporcionarle al participante en la investigación la información actualizada obtenida durante el estudio, aunque esta pudiera afectar la voluntad del participante para continuar en el proyecto.

7. Aclarar la disponibilidad de tratamiento y la indemnización a que legalmente tendría derecho, por parte de la institución responsable de la investigación, en el caso de daños causados por la investigación.

8. Para proyectos con Menores de edad o personas discapacitadas se deberá hacer explícita la capacidad de entendimiento, de razonamiento y lógica del menor o de la persona con discapacidad, certificada por un neurólogo, psiquiatra o psicólogo al tenor de los dispuesto en el artículo 25 de la Resolución 8430 de 1993 de 1993. Adicionalmente, en el caso de proyectos de investigación, contar con la firma del participante aun si este es un menor de edad o persona con discapacidad mental, cuando su estado psicológico le permita comprender las características de la investigación, explicándole lo que se pretende hacer.

Caso No. 1:Un psicólogo es querellado ante el tribunal deontológico y bioético de psicología por faltasa su responsabilidad profesional debido, dice la queja, a que el psicólogo hizo una

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evaluación a una menor de 7 años por solicitud de su abuela y por recomendación delcolegio, sin tener en cuenta a los padres de la niña. Durante el proceso de evaluación, elpsicólogo determina que la niña está siendo violentada por su padre. Como consecuencia,el psicólogo le informa a la abuela de la menor y la acompaña a interponer la respectivadenuncia ante la Unidad de Reacción Inmediata (URI).La fiscalía inicia el proceso, evalúa a la menor, cita al psicólogo a rendir indagatoria, se lehacen nuevos exámenes a la menor. En la historia clínica de pediatría no se reportaninguna anormalidad. La fiscalía cierra el caso.

Caso No. 2Una persona es remitida al psicólogo organizacional para que se le apliquen unas pruebaspsicométricas en el curso de un proceso de selección de personal para una empresa. Lapsicóloga recibe a la persona, la saluda, le invita que ingrese a un cubículo, que se siente yle explica la mecánica relacionada con la aplicación de la prueba y el manejo del protocolode respuesta. La persona cumple con lo solicitado. La psicóloga lo despide de maneracordial diciéndole que, en caso de ser seleccionado, será llamado por el departamento derecursos humanos.

Una persona adulta es imputada por el delito de Acto Sexual Abusivo cometido en menorde edad. El menor es evaluado por el psicólogo forense de medicina legal con el fin dedeterminar si su dicho es real, mientras que la persona adulta es evaluada por psicólogoperito particular como recomendación de abogado de la defensa para allegar dichaevaluación como prueba forense de que las características comportamentales de la personaimputada no corresponden con las características de un delincuente sexual.

Esta doctrina trata el tema del Secreto Profesional, sobre el cual se acuerda: 1. Acogerse a la norma constitucional y legal que prescribe que el Secreto

Profesional es inviolable.2. Apoyar los postulados de la Corte Constitucional, asumiendo como no

escritas las normas legales que prescriben salvedades al Secreto Profesional.

3. Que la violación del Secreto Profesional por parte del psicólogo tendrá que ser investigada por los Tribunales Deontológicos y Bioéticos de Psicología de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1090 de 2006.

4. Que hay ocasiones en que la información dada al psicólogo, así como los resultados de sus evaluaciones, pueden llegar a ser de dominio público o de conocimiento de terceros, y que en esos casos, el psicólogo debe acudir al Consentimiento Informado en donde se debe expresar de manera clara y explícita tal situación.

5. Que cuando el profesional de la psicología estime conveniente revelar el Secreto Profesional, porque de no hacerlo llevaría a un evidente daño a la persona o a terceros, lo hará bajo su entera responsabilidad, y que deberá recurrir, en su defensa, al principio ético doctrinal universal del Mal Menor, y

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a las causales justificativas del hecho consagradas en el artículo 32 de la Ley 599 de 2000.

6. Que antes de tomar cualquier decisión en cuanto a violar la reserva de sus consultantes, deberá hacer un profundo análisis, apoyándose en cualquiera de las estrategias recomendadas para ello, en especial, en los diez pasos para la toma de decisiones consagrados en el Código de Ética de Canadá o en las recomendaciones que hace el Meta Código Europeo de Ética del Psicólogo.

7. Que en todo caso, el psicólogo deberá informar a sus consultantes sobre las limitaciones al Secreto Profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1090 de 2006; que si el consultante está de acuerdo, se debe consignar dicha limitación en el Consentimiento Informado. Pero si el consultante no está de acuerdo, y aun así el psicólogo lo acepta en consulta, deberá respetar su compromiso y bajo ninguna circunstancia revelará el Secreto Profesional sin la expresa autorización del consultante. De hacerlo, lo hará siguiendo lo dispuesto en los numerales 4 y 5 de la presente doctrina.

8. Las consideraciones expuestas en la presente doctrina serán las que guíen la actuación de los Magistrados de los Tribunal es Deontológicos y Bioéticos de Psicología cuando se esté investigando la conducta de un colega, relacionada con la violación del Secreto Profesional.