Contestacion de Demanda de Alimentos 2

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U N I V E R S I D A D S A N P E D R O CONSULTORIO JURÍDICO – CEAIS – HUARAZ Expediente : 111-2012. Secretario : Sánchez Cacha Javier. Materia : Alimentos Sumilla :Contesta Demanda de prestación de Alimentos y otros SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGASO DE PAZ LETRADO DE HUARAZ. ROBLES MENDOZA VICTORIANO DOLORES, con DNI 09102874, domiciliado en el Jirón Horacio Zevallos CD-22,Urb Nicrupampa, Independencia, señalando como mi domicilio procesal sito en el Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad Privada San Pedro, ubicado en la calle 28 de Julio N° 759, Huaraz, en los seguidos en mi contra por alimentos a Ud. digo : I. PETITORIO : Que dentro del término de Ley cumplo con ABSOLVER EL TRASLADO DE LA DEMANDA, solicitando que su judicatura declare fundada en parte la demanda, ello por faltar a la verdad, y en virtud de los siguientes fundamentos y consideraciones que paso a detallar : II. PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A CADA UNO DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO EXPUESTOS EN LA DEMANDA. 2.1.- Con respecto al monto de la pensión alimenticia solicitada, esto es, cuatrocientos nuevos soles, ello es demasiado elevado toda vez que el recurrente no cuenta con Dirección: Jr. 28 de Julio N°759 – Huaraz.

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U N I V E R S I D A D S A N P E D R OCONSULTORIO JURÍDICO – CEAIS – HUARAZ

Expediente : 111-2012.Secretario : Sánchez Cacha Javier.Materia : AlimentosSumilla :Contesta Demanda de prestación

de Alimentos y otros

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGASO DE PAZ LETRADO DE HUARAZ.

ROBLES MENDOZA VICTORIANO DOLORES, con DNI 09102874, domiciliado en el Jirón Horacio Zevallos CD-22,Urb Nicrupampa, Independencia, señalando como mi domicilio procesal sito en el Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad Privada San Pedro, ubicado en la calle 28 de Julio N° 759, Huaraz, en los seguidos en mi contra por alimentos a Ud. digo :

I. PETITORIO : Que dentro del término de Ley cumplo con ABSOLVER EL TRASLADO DE LA DEMANDA, solicitando que su judicatura declare fundada en parte la demanda, ello por faltar a la verdad, y en virtud de los siguientes fundamentos y consideraciones que paso a detallar :

II. PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A CADA UNO DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO EXPUESTOS EN LA DEMANDA.

2.1.- Con respecto al monto de la pensión alimenticia solicitada, esto es, cuatrocientos nuevos soles, ello es demasiado elevado toda vez que el recurrente no cuenta con un trabajo fijo como para poder acudir a cabalidad con dicha suma, puesto que de confirmarse la pretensión de la demandante se pondría en peligro mi subsistencia hacer de su conocimiento que el recurrente se dedica esporádicamente a las labores de agricultura como peón, percibiendo un ingreso diario aproximado de veinte nuevos soles, los cuales son me alcanzan ni para cubrir las necesidades básicas de mi persona, teniendo conocimiento la demandante de mi labor diaria que realizo, y es por ello que me sorprende su actitud renuente de que acuda con el monto de cuatrocientos soles mensuales. Me sorprende la actitud desleal de la demandante en el sentido que el recurrente percibe más de mil nuevos soles mensuales tratando de sorprender con ello a su judicatura.

2.2.- Con respecto al punto numero dos es cierto que hemos convivido por espacio de siete años, y producto de esa relación hemos procreado a nuestros menores

Dirección: Jr. 28 de Julio N°759 – Huaraz.

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hijos Antonio José, Rasaría Reina; ROBLES MUÑOZ, conforme lo acredita con las partidas de nacimiento que adjunta a su presente demanda a las cuales siempre los he atendido y cumplido en todo lo que son mis posibilidades económicas,

2.3.- Con respecto al punto número dos, no es cierto que el recurrente se haya descuidado totalmente de mi obligación alimenticia a favor de mis hijos toda vez que he cumplido de acuerdo a mis posibilidades económicas, habiendo realizado en forma personal y directa los pagos por dicho concepto, y que la demandante tendrá que reconocer al momento de la celebración de la audiencia única. Ello aunado al hecho que la actora es una mujer joven que cuenta con las suficientes capacidades físicas y sicológicas como para ayudar en la manutención de nuestros menores hijos, más aun que cuenta con buena salud física y que muy bien podría desempeñarse trabajando en actividades manuales que le puedan generar ingresos económicos.

III. FUNDAMENTACION DE LA DEFENSA:

3.1 Que si es cierto que nuestra norma civil prevé en su artículo 423 Inc 1 que “ son deberes y derechos de los padres que ejercen la patria potestad” pero también debe tomarse en cuenta que los alimentos están obligados de pasar ambos padres, tal como lo prescribe el Art 474 del mismo cuerpo legal “ la obligación reciproca de alimentos“ y el Articulo 93 del Código de los Niños y adolescentes, mismo que señala que la obligación alimenticia es de ambos, es decir ambos progenitores tenemos que contribuir para la alimentación de nuestros hijos, tanto la mujer como el varón por cuanto la Constitución Política del Estado establece en su artículo 6 segundo parágrafo, es deber de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos

3.2 Así como también el artículo 481 del Código Civil el mismo que prescribe que “ los alimentos se regulan por el Juez en proporción a las necesidades de quien los pide y las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos especialmente a las obligaciones a quien se halla sujeto el deudor.

IV. MONTO DEL PETITORIO :

Propongo acudir con una pensión alimenticia mensual y adelantada de DOCIENTOS nuevos soles, a favor de mis menores hijos

Dirección: Jr. 28 de Julio N°759 – Huaraz.

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V. FUNDAMENTACION JURIDICA :

- Amparo la presente contestación de la demanda en las siguientes normas legales.

- Articulo 130, 424, 425, en lo que formalidad y procedibilidad se refiere y en los invocados en los fundamentos de hecho.

- Artículo 442 del Código Procesal Civil.- Articulo 423 - Articulo 6 parágrafo 2do de la Constitución Política del Estado.- Artículo 481 del Código Civil.

VI. VIA PROCEDIEMNTAL :Es la de PROCESO UNICO de conformidad al Art. 164 de la Ley N° 27337 del Código del Niño y del Adolescente.

VII. MEDIIOS PROBATORIOS Y ANEXOS :1.A. Constancia de insolvencia económica.1.B. Declaración Jurada de ingresos con firma legalizada por Notario.1.C. Formato de solicitud de auxilio Judicial.1.D. Fotocopia simple de mi DNI.

OTROSI DIGO: Asimismo al amparo de lo dispuesto por el Articulo 6 de la Ley N° 26846 concordante con lo establecido por el artículo 179, y siguientes del Código procesal Civil , Solicito a su despacho, se me conceda AUXILIO JUDICIAL para afrontar el presente proceso, debido a que para cubrir o garantizar los gastos del presente proceso pongo en peligro mi subsistencia, debido a que carezco de ingresos seguros, no tengo bienes que me generen ingreso alguno y además por qué no cuento con un trabajo estable , y es por ello que he acudido a un consultorio jurídico gratuito de esta Universidad San Pedro por carecer de recursos y ser asesorado por un defensor particular, por lo que solicito que se me debe exonerar del pago de los tributos judiciales con arreglo a Ley, en consecuencia formarse el cuaderno de su propósito para los fines solicitados.

POR TANTO:Sírvase atender mi pedido por estar de acuerdo a Ley.

Huaraz, 20 de Marzo del 2012.

Dirección: Jr. 28 de Julio N°759 – Huaraz.