Contestar demanda laboral

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Título: Contestación de demanda laboral: ¿está permitido mentir? Autor: Mansilla, Alberto Publicado en: LLBA2010 (septiembre), 832 Así como hay una serie de problemas a tener en cuenta para preparar la demanda laboral, también los hay para contestar la misma. Esta cuestión que es ampliamente conocida por los abogados laboralistas, pareciera ser poco tratada en función -creemos- de no reconocer conductas que aparecen como impropias de un profesional. De tal manera que vamos a abordar el tema con el cuidado de estar analizando una cuestión que camina por una frontera muy fina que tiene de un lado la protección de los derechos de un cliente demandado y del otro, la conducta inmoral de hacer cualquier cosa para cumplir con aquel mandato. I. Mentir o no mentir: Esa es la cuestión El dilema enunciado en el título parece ser el central en la redacción del responde. ¿Es correcto faltar a la verdad en la defensa de los derechos del demandado? En principio debemos contestar con la afirmativa. Porque planteada la cuestión jurídica laboral como está, parece que es inevitable que los abogados defensores

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Ttulo: Contestacin de demanda laboral: est permitido mentir? Autor: Mansilla, Alberto Publicado en: LLBA2010 (septiembre), 832

As como hay una serie de problemas a tener en cuenta para preparar la demanda laboral, tambin los hay para contestar la misma. Esta cuestin que es ampliamente conocida por los abogados laboralistas, pareciera ser poco tratada en funcin -creemos- de no reconocer conductas que aparecen como impropias de un profesional.

De tal manera que vamos a abordar el tema con el cuidado de estar analizando una cuestin que camina por una frontera muy fina que tiene de un lado la proteccin de los derechos de un cliente demandado y del otro, la conducta inmoral de hacer cualquier cosa para cumplir con aquel mandato.

I. Mentir o no mentir: Esa es la cuestin El dilema enunciado en el ttulo parece ser el central en la redaccin del responde. Es correcto faltar a la verdad en la defensa de los derechos del demandado? En principio debemos contestar con la afirmativa. Porque planteada la cuestin jurdica laboral como est, parece que es inevitable que los abogados defensores de los accionados, por lo menos nieguen los trminos de la demanda en todo aquello que sea negable , si corresponde el trmino. Porque al contestar una accin, deben contrarrestar la enorme cantidad de presunciones que se juegan dentro del orden pblico laboral. Por ejemplo: si al momento de redactar el responde tenemos que sealar si llevamos libros laborales en debida forma, debemos decir que s, por dos razones. La primera es que si reconocemos lo contrario, nos ponemos en una muy mala posicin para negociar en la audiencia de conciliacin. La segunda es que los abogados, en la mayora de los casos, no saben si el cliente los tiene o no realmente porque los libros laborales los llevan los contadores que muchas veces no conocen con exactitud qu significa llevar los libros laborales en legal forma .

Ahora bien, el hecho de que reconozcamos que los profesionales tenemos que mentir muchas veces -por accin o por omisin - no significa que afirmemos que nos debemos creer nuestras propias mentiras para defenderlas como si fueran verdad. Es decir, si somos concientes de que el empleador mantuvo a su dependiente sin registrar, no nos tenemos que creer la negativa de la relacin laboral a punto tal de no conciliar el pleito. Si no que, al contrario, negamos la relacin de dependencia con el claro objetivo de llegar a un acuerdo que haga justicia. Porque los abogados tambin somos - hay que recordarlo - auxiliares de los tribunales en la tarea de dar a cada uno lo suyo.

Y lo que decimos para el caso sealado, debe mantenerse para toda la actitud dentro del litigio. Estamos obligados tcnicamente a negar hechos o a desconocer realidades documentales, pero no a inventar historias descabelladas que buscan directamente el desconocimiento concreto de los derechos del trabajador.

Sin duda alguna, lo dicho es un lmite tan difuso que somos muchos los que, en ese camino, nos caemos de un lado y del otro. Pero ese es el desafo para los que ejercen el derecho laboral.

II. Cuestiones formales. Provincia y Ciudad de Buenos Aires Hay varias cuestiones formales que distinguir entre una y otra jurisdiccin. La primera es que hay que encabezar en la jurisdiccin provincial y en la nacional no. El sumario consta de los mismos datos que en el escrito de inicio: apellido y nombre del actor, del demandado, el monto, la materia y la prueba documental. Luego del mismo, se traza una lnea y se titula para luego seguir con el desarrollo normal de toda contestacin.

En ambas jurisdicciones, se acompaa la prueba documental y se ofrece la totalidad de la prueba, con la diferencia de que en la provincia se acompaa el pliego de posiciones (detalle generalmente olvidado) y en la capital solamente se ofrece la prueba confesional.Es oportuno recordar el caso especial del servicio domstico que en la provincia es competencia del fuero laboral provincial, no admite prueba pericial contable por la inexistencia de obligacin de llevar libros laborales. Por eso cuadra oponerse al ofrecimiento de dicho medio por parte de la actora para no generar honorarios ni demoras innecesarias.

Es tambin obligatorio en la provincia la exigencia de la denuncia de los datos completos de los demandados: nombre y apellido, DNI, domicilio real, CUIT, nacionalidad, estado civil, profesin. No es tan comn en el fuero laboral nacional sin querer decir que no sea obligatorio. Si uno no tiene segundas intenciones entonces, es conveniente denunciar aquellos completamente.

Asimismo, es conveniente aclarar algo con respecto al intercambio telegrfico. El mismo debe estar transcripto o explicado y acompaado. Sobre todo cuando hay partes que no son denunciadas por la parte actora. Hay que recordar que el silencio - y la ausencia de las cartas documento en la contestacin es lo mismo - es una presuncin a favor del reconocimiento de los extremos invocados por la demanda. Por eso hay que ser muy cuidadoso en ese sentido. A nuestro juicio tampoco es suficiente la sola transcripcin. Porque ella sola deja a merced de la sola interpretacin del juzgador, la suerte de nuestra defensa. Hay que explicar lo que se manifest en el intercambio, destacando los puntos dbiles del mismo para la parte actora.

III. El intercambio, las negativas y desconocimientos Decamos en otro artculo que la demanda comienza con el intercambio telegrfico (1). Podramos decir ahora que la contestacin tambin. Porque todo lo que ha negado o afirmado el empleador en sus comunicaciones, ahora debe ser respetado. Por eso nos parece de mejor tcnica jurdica, hacer los desconocimientos pertinentes mediante las cartas documentos, pero sin dar explicaciones. Porque uno no sabe cmo va a encarar el reclamo, el abogado de la parte actora. Entonces, siempre podemos dar una explicacin lgica a las negativas frente a una historia que ya no va a ser cambiada.

En otras palabras, la ansiedad por defender, no nos debe llevar a hacer afirmaciones que luego se nos puedan volver en nuestra contra. Pocas palabras en las redacciones de las respuestas, nos parece lo mejor en pos de la defensa del demandado. Porque cuando sepamos con exactitud los extremos que se demandan, sabremos tambin qu medios utilizar.

Siguiendo lo dicho en el pargrafo anterior, debemos pasar a las negativas que nos apresuramos a recordar que cuando son generales no tienen ningn efecto. Entonces debemos hacerlo puntualmente con cada hecho que lo merezca. No con todos o con cualquiera, si no con los que exijan tal acto procesal. Si tenemos un recibo de sueldo en donde se consigna una fecha de ingreso determinada que es la invocada por el actor, no la desconozco para luego reconocerla en los hechos. Directamente omito este paso. Pero si en el intercambio telegrfico negu la relacin laboral, la contestacin casi tiene como centro la negativa de los hechos del escrito de inicio y por eso debe ser minuciosamente detallada.

Otro tanto debemos comentar con respecto a los desconocimientos documentales. Sin caer en las actitudes obstruccionistas, hay que desconocer an por no constarme todo lo que no ha sido emitido por el demandado. Por ejemplo, hay que negar el telegrama que la parte actora enva a la AFIP en cumplimiento de la comunicacin que ordena el artculo 11 de la ley 24.013. Se trata de una comunicacin enviada por correo - en otro artculo dimos tambin nuestra solucin al respecto (2)- en la que el accionado no tiene intervencin alguna. Por ms buena fe que se demuestre, es una prueba que no le consta al empleador. Entonces hay que negarla.

As entonces, hay que recorrer toda la prueba documental acompaada por la demanda y cumplir con el mandato procesal en forma detalladamente individual. En el caso en que est contestando en el fuero laboral de la Capital Federal, entonces tendr que tener mucho cuidado de desconocer la prueba escrita en la audiencia de conciliacin, con respecto a la que se acompa con el ofrecimiento de prueba de la parte actora.

IV. Los hechos y la liquidacin Tenemos que repetir: no nos creamos nuestras propias mentiras. Si negamos la relacin laboral, no inventemos una larga historia acerca de ello. En todo caso, podemos explicar brevemente, porqu el actor aprovech la oportunidad para reclamarme una indemnizacin. O, en todo caso, utilicemos como defensa de fondo lo que el ordenamiento procesal impide: la excepcin de falta de legitimacin. Solamente con el objetivo de dejar claro que no hubo relacin laboral con el actor.

Claro est, lo anterior no se aplica a los casos en los que negu la relacin laboral porque me encuentro ante un caso dudoso de aquella o en oportunidades en donde pese a existir la misma, no se entabl con mi cliente demandado. Por ejemplo cuando se aplica el artculo 29 bis de la Ley 20.744, en donde la dependencia se entabl con la empresa de servicios eventuales. Ms all de la solidaridad que pudiera establecerse con ella, mi posicin es defender que, con mi cliente, no existi relacin laboral.

Para tener un criterio sobre qu es lo que tengo que decir y qu no, debo acudir al conocimiento de quin tiene la carga de la prueba. Primero con respecto a la relacin de dependencia. Si el actor la invoc y yo la negu, la carga es del actor. Luego con respecto al distracto, si yo desped con causa, tengo que probarlo; pero si el actor de consider despedido, es l el que tiene la carga. No hay que hacer ms de lo que corresponde. Porque cuanto ms me propongo decir (para luego probar) ms me puedo equivocar. Para eso es apropiado hacer el mismo ejercicio que hacen los jueces en la sentencia. Primero determinar si existi la relacin, luego, descubrir cules fueron sus extremos.

De igual manera hay que destacar algo que si bien es un detalle, no deja de ser importante. En las demandas o en las contestaciones, los abogados no tenemos que dar clases de derecho. Mucho menos a los jueces. Dejemos la ctedra para el aula o para el estudio doctrinario. La contestacin debe ser concreta. A cada argumentacin, debe haber una contraargumentacin. No se trata de omitir el ingrediente tcnico propio de nuestra profesin y que se debe expresar en la justa medida en que se defiende una posicin. Si no de manifestar concretamente cada razn jurdica que poseemos para contradecir la demanda. Por ejemplo: no corresponde la aplicacin del artculo 8 de la ley 24013 porque no se cumpli con el requisito de comunicar dicha situacin a la AFIP, sin hacer un largo panegrico para decir lo mismo. Con respecto a la liquidacin, es oportuno hacer alguna precisin. En principio, que hay rubros que no necesitan explicacin: antigedad, preaviso, etc., etc.; pero hay otros que s. Las horas extras necesitan de una explicacin en cuanto a los hechos y de un clculo que debe expresarse para tener derecho al reclamo. Las diferencias salariales, son otro rubro que exigen explicaciones. De tal manera que las debilidades en ese aspecto son las que debemos destacar. No en pocas demandas reclaman un rubro como los citados y no explican ni su fundamento ni su clculo. Entonces no es posible que hagan lugar al mismo.

V. La prueba En ste acpite es donde se debe jugar con los que estratgicamente se denomina demostracin . Muchas veces la parte demandada debe sugerir ms de lo que realmente tiene. Porque eso la posiciona mejor para la negociacin.

Pero antes de esto, debemos ofrecer como medios de prueba los idneos para ese fin en cuanto a mi carga probatoria. Las relaciones negadas, en su gran mayora no tienen casi produccin de aquella. Pocas veces hay algo que se pueda hacer realmente valioso para ese fin. Las dependencias reconocidas en cambio, tienen mucho ms trabajo en ese sentido. Pero siempre sin perder de vista lo que me corresponde probar o no.

Por ejemplo si el empleado se consider despedido por falta de aportes previsionales, es l que debe hacer el oficio a la AFIP para que informen dicho extremo. Y no la demandada porque puede que la prueba le salga en contra. Nuevamente, no hay que hacer ms de lo que es pertinente.

Tenemos que estar alertas con respecto a la tendencia a sustituir un medio de prueba por otro. Cada circunstancia se constata de una manera y no de otra. Para dar un ejemplo exagerado, cuando me propongo probar la autenticidad del intercambio telegrfico, no cito al cartero, sino que ofrezco el oficio al Correo Argentino.

Tambin hay que seleccionar bien a los testigos. En la provincia de Buenos Aires, se citan a los mismos para la vista de causa que llega dos aos o ms, luego de haber contestado la misma. En ese tiempo, los testigos se pelean con el cliente, se mueren, se mudan, etc. etc. Hay que tener la prevencin de ofrecer declarantes que no pierdan contacto con el demandado. Para lo cual, hay que advertir dicha circunstancia.

VI. Conclusiones El presente trabajo intenta dar lineamientos generales sobre la contestacin de demanda laboral. No se nos escapa que a partir de lo dicho hay una multiplicidad de posibilidades de planteamientos de situaciones que generan distintos medios de defensa. Por ejemplo, la citacin de terceros o la reconvencin, entre otros. Lo que nos interesa destacar en este caso, es que contestar por otra persona en un juicio tiene lineamientos tcnicos que debemos respetar. Pero adems, cuestiones de sentido comn que hay que reconocer.

No se trata nicamente de entender cmo se mueve cada pieza en el ajedrez, sino en establecer una estrategia para jugar.

An con las circunstancias que debemos ocultar o negar, debemos ayudar desde nuestra profesin a que los jueces hagan justicia. Y eso se hace con solvencia tcnica pero tambin con honestidad en los procederes. Nuestro norte no deben ser nicamente nuestros honorarios, porque ellos vendrn sin dificultades cuando sean una consecuencia del ejercicio de la abogaca.

En definitiva, es importante conocer la ley 20.744 la 24.013 la 25.323 cualquier otra, pero mucho ms lo es que entendamos que no se colabora con la tarea de dar a cada uno lo suyo, ejerciendo conductas irrazonables e inmorales. Esas s las debemos evitar.

(1) Mansilla, Alberto; El juicio laboral comienza con el intercambio telegrfico; Publicado en: LLBA 2009 (diciembre), 1176; Sumario: I. Primera etapa.- II. Segunda etapa.- III. Las terceras posibles etapas.- IV. El Correo.- V. Conclusiones. (2) Mansilla, Alberto; La certificacin de servicios y remuneraciones: entre el formalismo y la realidad; Publicado en: LA LEY 2009-C, 501; Fallo Comentado: Cmara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VI (CNTrab)(SalaVI) CNTrab., sala VI, 2008-12-22. Van Shaik, Alicia Hayde c. Cirio, Ricardo Orestes y otro; Sumario: SUMARIO: I. El caso. - II. La certificacin de servicios y remuneraciones. - III. Conclusin.Mansilla, Alberto; Ttulo: La documentacin del artculo 80 de la L.C.T.: entre el formalismo y la realidad; Publicado en: DT 2010 (marzo), 511; Fallo Comentado: Cmara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala III (CNTrab)(SalaIII) CNTrab., sala III, 2009-09-09, Moreira Jorge c. Sanatorio Otamendi y Miroli SA y otro; Sumario: I. Los hechos.- II. Aplicacin analgica y digresin.- III. La documentacin del artculo 80.- IV. Comentarios finales.

Septiembre de 2010.- Alberto Mansilla