Contrabando - Codigo Aduanero (Ley 24415) Seccion 2

download Contrabando - Codigo Aduanero (Ley 24415) Seccion 2

of 10

Transcript of Contrabando - Codigo Aduanero (Ley 24415) Seccion 2

  • 7/22/2019 Contrabando - Codigo Aduanero (Ley 24415) Seccion 2

    1/10

    CONTRABANDO CODIGO ADUANERO (Ley 24415)

    SECCION XII

    DISPOSICIONES PENALES

    ARTICULO 860. Las disposiciones de esta Seccin rigen respecto delos hechos que en este cdigo se prevn como delitos e infraccionesaduaneros.

    ARTICULO 861. Siempre que no fueren expresa o tcitamenteexcluidas, son aplicables a esta Seccin las disposiciones generales delCdigo Penal.

    TITULO I

    DELITOS ADUANEROS

    ARTICULO 862. Se consideran delitos aduaneros los actos uomisiones que en este !tulo se reprimen por transgredir lasdisposiciones de este cdigo.

    Cap!tulo Primero

    Co!"#$#%o

    ARTICULO 86&. Ser reprimido con prisin de "#S $%& a #C'# $(&a)os el que, por cualquier acto u omisin, impidiere o dificultare,mediante ardid o enga)o, el adecuado e*ercicio de las funciones que lasle+es acuerdan al servicio aduanero para el control sobre lasimportaciones + las exportaciones.

    (Artculo sustituido por art. 1 de la Ley N 25.986B.O. 5/1/2005.

    ARTICULO 864. Ser reprimido con prisin de "#S $%& a #C'# $(&a)os el que

    a& -mportare o exportare mercader!a en horas o por lugares nohabilitados al efecto, la desviare de las rutas se)aladas para laimportacin o la exportacin o de cualquier modo la sustra*ere al controlque corresponde e*ercer al servicio aduanero sobre tales actos

    b& /eali0are cualquier accin u omisin que impidiere o dificultare elcontrol del servicio aduanero con el propsito de someter a la

    Pgina1de

    10

    http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=102592http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=102592
  • 7/22/2019 Contrabando - Codigo Aduanero (Ley 24415) Seccion 2

    2/10

    mercader!a a un tratamiento aduanero o fiscal distinto al quecorrespondiere, a los fines de su importacin o de su exportacin

    c& Presentare ante el servicio aduanero una autori0acin especial, unalicencia arancelaria o una certificacin expedida contraviniendo lasdisposiciones legales + espec!ficas que regularen su otorgamiento,destinada a obtener, respecto de la mercader!a que se importare o seexportare, un tratamiento aduanero o fiscal ms favorable al quecorrespondiere

    d& #cultare, disimulare, sustitu+ere o desviare, total o parcialmente,mercader!a sometida o que debiere someterse a control aduanero, conmotivo de su importacin o de su exportacin

    e& Simulare ante el servicio aduanero, total o parcialmente, unaoperacin o una destinacin aduanera de importacin o de exportacin,

    con la finalidad de obtener un beneficio econmico.

    (Artculo sustituido por art. 2! de la Ley N 25.986B.O. 5/1/2005.

    ARTICULO 865. Se impondr prisin de C12/# $3& a "-45 $67&a)os en cualquiera de los supuestos previstos en los art!culos (89 + (83cuando

    a& -ntervinieren en el hecho /4S $9& o ms personas en calidad deautor, instigador o cmplice

    b& -nterviniere en el hecho en calidad de autor, instigador o cmplice unfuncionario o empleado p:blico en e*ercicio o en ocasin de susfunciones o con abuso de su cargo

    c& -nterviniere en el hecho en calidad de autor, instigador o cmplice unfuncionario o empleado del servicio aduanero o un integrante de lasfuer0as de seguridad a las que este Cdigo les confiere la funcin deautoridad de prevencin de los delitos aduaneros

    d& Se cometiere mediante violencia f!sica o moral en las personas,fuer0a sobre las cosas o la comisin de otro delito o su tentativa

    e& Se reali0are empleando un medio de transporte areo, que seapartare de las rutas autori0adas o aterri0are en lugares clandestinos ono habilitados por el servicio aduanero para el trfico de mercader!a

    Pgina2de

    10

    http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=102592http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=102592
  • 7/22/2019 Contrabando - Codigo Aduanero (Ley 24415) Seccion 2

    3/10

    f& Se cometiere mediante la presentacin ante el servicio aduanero dedocumentos adulterados o falsos, necesarios para cumplimentar laoperacin aduanera

    g& Se tratare de mercader!a cu+a importacin o exportacin estuvieresu*eta a una prohibicin absoluta

    h& Se tratare de sustancias o elementos no comprendidos en el art!culo(88 que por su naturale0a, cantidad o caracter!sticas, pudieren afectarla salud p:blica

    i& 4l valor de la mercader!a en pla0a o la sumatoria del con*unto cuandoformare parte de una cantidad ma+or, sea equivalente a una suma igualo superior a P4S#S /4S ;-LL#, o cuando se tratare deestupefacientes elaborados o semielaborados que por su cantidadestuviesen inequ!vocamente destinados a ser comerciali0ados dentro o

    fuera del territorio nacional.

    (Artculo sustituido por art. 1 de la Ley N 2"."5"B.O. 10/9/1986.

    ARTICULO 86'. Se impondr prisin de cuatro $3& a doce a)os encualquiera de los supuestos previstos en los arts. (89 + (83 cuando setratare de elementos nucleares, explosivos, agresivos qu!micos omateriales afines, armas, municiones o materiales que fuerenconsiderados de guerra o sustancias o elementos que por su naturale0a,cantidad o caracter!sticas pudieren afectar la seguridad com:n salvo que

    el hecho configure delito al que correspondiere una pena ma+or.

    (Artculo sustituido por art. 2 de la Ley N 2"."5"B.O. 10/9/1986.

    Cap!tulo Segundo

    A!o *+,oo -*e ,o$+!# e+ o!"#$#%o y *o %e$%o %e%o*/e!o

    Pgina3de

    10

    http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=102592http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=23021http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=23021http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=102592http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=23021http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=23021
  • 7/22/2019 Contrabando - Codigo Aduanero (Ley 24415) Seccion 2

    4/10

    ARTICULO 868. Ser reprimido con multa de P4S#S C-.777& a P4S#S C-

  • 7/22/2019 Contrabando - Codigo Aduanero (Ley 24415) Seccion 2

    5/10

    ARTICULO 8'1. -ncurre en tentativa de contrabando el que, con elfin de cometer el delito de contrabando, comien0a su e*ecucin pero nolo consuma por circunstancias a*enas a su voluntad.

    ARTICULO 8'2. La tentativa de contrabando ser reprimida con lasmismas penas que correspondan al delito consumado.

    ARTICULO 8'&. Se considera supuesto especial de tentativa decontrabando la introduccin a recintos sometidos a control aduanero debultos que, individualmente o integrando una partida, contuvieren en suinterior otro u otros bultos, con marcas, n:meros o signos deidentificacin iguales o idneos para producir confusin con los queostentare el envase exterior u otros envases comprendidos en la mismapartida. 4l responsable ser reprimido con la pena que correspondiere alsupuesto de contrabando que se configurare.

    Cap!tulo Cuarto

    E*$"/e!o %e o!"#$#%o

    ARTICULO 8'4. 6. -ncurre en encubrimiento de contrabando el que,sin promesa anterior al delito de contrabando, despus de su e*ecucin

    a& a+udare a alguien a eludir las investigaciones que por contrabandoefect:e la autoridad o a sustraerse a la accin de la misma

    b& omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo

    c& procurare o a+udare a alguien a procurar la desaparicin, ocultacin oalteracin de los rastros, pruebas o instrumentos del contrabando

    d& adquiriere, recibiere o interviniere de alg:n modo en la adquisicin orecepcin de cualquier mercader!a que de acuerdo a las circunstanciasdeb!a presumir proveniente de contrabando.

    %. 4l encubrimiento de contrabando ser reprimido con prisin de S4-S

    $8& meses a /4S $9& a)os, sin per*uicio de aplicarse las demssanciones contempladas en el art!culo (@8.

    9. La pena privativa de libertad prevista en el apartado % de esteart!culo se elevar en un tercio cuando

    a& el encubridor fuera un funcionario o empleado p:blico o un integrantede las fuer0as armadas o de seguridad

    Pgina5de

    10

  • 7/22/2019 Contrabando - Codigo Aduanero (Ley 24415) Seccion 2

    6/10

    b& los actos mencionados en el inciso d& del apartado 6 de este art!culoconstitu+eren una actividad habitual.

    ARTICULO 8'5. 6. 4starn exentos de pena los que hubierene*ecutado un hecho de los previstos en los incisos a&, b& + c& delapartado 6, del art!culo (@3, a favor del cn+uge, de un pariente dentrodel cuarto grado de consanguinidad, o el segundo de afinidad, de unamigo !ntimo o de una persona a la que debieren especial gratitud.

    %. Cuando se encubriere con la finalidad de obtener un beneficioeconmico o de asegurar el producto o el provecho del contrabando, nose aplicar la excencin de pena prevista en el apartado 6 de estecap!tulo.

    Cap!tulo Auinto

    D,ooe o/*e

    Pe#

    ARTICULO 8'6. 6. 4n los supuestos previstos en los art!culos (89,(83, (8>, (88, (@6, (@9 + (@3, adems de las penas privativas de lalibertad, se aplicarn las siguientes sanciones

    a& el comiso de las mercader!a ob*eto del delito. Cuando el titular oquien tuviere la disponibilidad *ur!dica de la mercader!a no debiere

    responder por la sancin o la mercader!a no pudiere aprehenderse, elcomiso se sustituir por una multa igual a su valor en pla0a, que seimpondr en forma solidaria

    b& el comiso del medio de transporte + de los dems instrumentosempleados para la comisin del delito, salvo que pertenecieren a unapersona a*ena al hecho + que las circunstancias del caso determinarenque no pod!a conocer tal empleo il!cito

    c& una multa de C12/# $3& a B4-

  • 7/22/2019 Contrabando - Codigo Aduanero (Ley 24415) Seccion 2

    7/10

    f& la inhabilitacin especial perpetua para desempe)arse comofuncionario o empleado aduanero, miembro de la polic!a auxiliaraduanera o de las fuer0as de seguridad, despachante de aduana, agentede transporte aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio detransporte internacional + como apoderado o dependiente de cualquierade estos tres :ltimos

    g& la inhabilitacin especial de /4S $9& a A1-& a)os parae*ercer actividades de importacin o de exportacin. anto en elsupuesto contemplado en este inciso como en el previsto en elprecedente inciso f&, cuando una persona de existencia ideal fuereresponsable del delito, la inhabilitacin especial prevista en ellos se harextensiva a sus directores, administradores + socios ilimitadamenteresponsables.

  • 7/22/2019 Contrabando - Codigo Aduanero (Ley 24415) Seccion 2

    8/10

    ARTICULO 8'. 4l valor en pla0a de la mercader!as debiere tomarseen consideracin a los efectos de la aplicacin de penas ser fi*ado porel servicio aduanero de conformidad con lo previsto en los art!culos (@@+ (@(.

    ARTICULO 880. Cuando no fuere posible aprehender la mercader!aob*eto del delito + su valor no pudiere determinarse por otros medios,se considerar que la misma tiene los siguientes valores

    a& P4S#S A1-

  • 7/22/2019 Contrabando - Codigo Aduanero (Ley 24415) Seccion 2

    9/10

    ARTICULO 884. La pena de multa ser fi*ada sobre la base de losvalores $per*uicio fiscal, valor en pla0a, valor en aduana o valorimponible, seg:n correspondiere& o de los importes vigentes en la fechade configuracin del delito o, en caso de no poder precisrsela, en la desu constatacin, actuali0ados de acuerdo a la variacin del !ndice deprecios al por ma+or $nivel general& elaborado por el -nstituto

  • 7/22/2019 Contrabando - Codigo Aduanero (Ley 24415) Seccion 2

    10/10

    cometiere un delito aduanero + no mediare renuncia hbil a dichainmunidad por parte del 4stado acreditante, el hecho se considerarexclusivamente a su respecto infraccin aduanera + solamente se leimpondrn las penas establecidas en el art!culo (@8, inciso a&,b& + c&.

    E!3 %e #oe y ,e#

    ARTICULO 80. La extincin de las acciones para imponer + parahacer efectivas las penas por los delitos aduaneros, se rige por lasdisposiciones del Cdigo Penal.

    ARTICULO 81. Sin per*uicio de lo dispuesto en el art!culo (?7, laprescripcin de la pena de multa impuesta por los delitos aduaneros sesuspende durante la sustanciacin de la e*ecucin *udicial + seinterrumpe por los actos de e*ecucin en sede administrativa o *udicialtendiente a obtener su cumplimiento

    Pgina10

    de10